mutua edificio confort

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Versión Responsable Fecha versión V. 1 Dpto. técnico Octubre 2015 MANUAL DE SUSCRIPCIÓN MUTUA EDIFICIO CONFORT

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Versión Responsable Fecha versión

V. 1 Dpto. técnico Octubre 2015

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MUTUA EDIFICIO

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ÍNDICE_________________________________________

I.- EL SEGURO MUTUA EDIFICIO SELECCIÓN

A. OBJETO DEL SEGURO

B. CONCEPTOS

II.- RESUMEN DE GARANTÍAS

A. GARANTÍAS BÁSICAS

B. GARANTÍAS OPTATIVAS

III.- TARIFA

A. ESTRUCTURA

B. BONIFICACIONES, RECARGOS, PRIMAS MÍNIMAS Y FRANQUICIAS

C. BONUS-MALUS

IV.- SELECCIÓN DE RIESGOS

A. CRITERIOS DE INSPECCIÓN

B. INFORMACIÓN DEL RIESGO

C. VALORACIÓN ORIENTATIVA SEGÚN EL TIPO DE EDIFICACIÓN

V.- NORMAS DE CONTRATACIÓN

A. NORMAS GENERALES

B. RIESGOS A CONSULTAR

C. RIESGOS EXCLUIDOS DE SUSCRIPCIÓN

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I. EL SEGURO MUTUA EDIFICIO CONFORT

A. OBJETO DEL SEGURO

Garantizar el Continente de los edificios contra los riesgos señalados en el Cuadro de Garantías, cubriendo las necesidades de seguridad de edificios en propiedad horizontal, vertical o compartida, fundamentalmente utilizados como vivienda, admitiéndose la posibilidad de que una parte del edificio asegurado esté dedicado a la explotación de negocios no industriales y/o almacenes, o destinado totalmente a oficinas y/o garajes sin explotación comercial. La suscripción de las operaciones se realizará ciñéndose a las normas de contratación y criterios de suscripción, a las Condiciones Generales Particulares, Especiales y a la Tarifa de primas que tenga en vigor Mutua de Propietarios en la fecha en que se emita la Póliza.

B. CONCEPTOS

EDIFICIOS ASEGURABLES

Está construido en su totalidad con materiales sólidos e incombustibles con los techos interiores de bovedilla, solera o cemento armado y cubiertos asimismo de materiales incombustibles.

Se destina en su totalidad a viviendas, oficinas, garaje particular. En caso de existir comercios, no deberán ocupar en conjunto más de la mitad del volumen total del inmueble, no existiendo en el mismo edificio: cines, teatros, bingos, discotecas o similares.

No dispone de almacenaje, ni se realiza manipulación o fabricación, de productos químicos, inflamables, barnices, explosivos o similares.

No existen en el mismo ni a menos de 50 metros: industrias, almacenes, gasolineras ni establecimientos de mercancías explosivas, inflamables o similares.

CONTINENTE:

Conjunto formado por los siguientes bienes del edificio o edificios asegurados incorporados de forma fija:

Elementos estructurales y constructivos del edificio: Los cimientos, estructura, muros o paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, lunas, cristales, farolas, loza sanitaria, chimeneas, superficies pavimentadas de terrazas o caminos existentes en la misma finca de uso privado del edificio, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y demás elementos de construcción.

Revestimientos: Parquets, moquetas, armarios empotrados, muebles de cocina siempre que éstos sean de obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles pintados y demás elementos incorporados de forma fija y en origen al inmueble.

Instalaciones fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público, calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire, energía solar, portero electrónico, video-portero, vigilancia, alarma, lucha contra incendios, antenas colectivas para recepción de radio o televisión, pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos fijos necesarios de dichas instalaciones.

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Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos, local social, zona de juego infantil, frontones, pistas de tenis, pistas de pádel o cualquier otra instalación deportiva fija similar, situados en la misma finca y uso privado del edificio asegurado.

Dependencias anexas: Garajes, plazas de estacionamiento y trasteros situados en la misma finca.

Se entenderá como partes fijas aquellas que estén adheridas a los suelos, techos o paredes y siempre que no sea posible desmontarlas sin dañarlas o causar desperfectos en los elementos en que se hallan fijadas.

Las reformas, cambios y sustituciones realizadas por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas y locales que componen el edificio objeto del seguro, se entenderán incluidos dentro de las coberturas del mismo, siempre que su clase, calidad y valor, sean semejantes a los de origen empleados en la construcción del edificio. No quedan comprendidas las diferencias del precio o valor que resulten a causa de no existir dicha semejanza en clase, calidad y valor.

Si la propiedad del edificio lleva aparejada la coparticipación con otras Comunidades de zonas ajardinadas, construcciones para la práctica de deportes o garajes, tales elementos se considerarán en este contrato sólo por el coeficiente de copropiedad que le corresponda al Asegurado, siempre que su inclusión se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares.

CONTENIDO:

El conjunto de bienes de propiedad comunitaria que se detallan a continuación, destinados al servicio o seguridad del inmueble, situado en las zonas de propiedad común, y que no sean de uso privativo.

Muebles y mostradores.

Espejos y lámparas, excepto bombillas y focos, alfombras y elementos decorativos no fijos, siempre que su valor unitario no exceda de 1.500 euros.

Útiles para la limpieza o para el mantenimiento del edificio.

Enseres de jardinero.

Extintores y mangueras para la lucha contra incendios.

Salvo pacto en contrario, la Suma Asegurada de Contenido queda limitada al 1% de la Suma Asegurada de Continente.

REHABILITACIÓN TUBERÍAS AGUAS COMUNITARIAS

Se entienden por tuberías de aguas comunitarias, aquellas que presten servicio a dos o más departamentos, con la única excepción de las canalizaciones de distribución de aguas limpias que serán consideradas comunes hasta las llaves de paso de cada uno de los departamentos del edificio.

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REHABILITACIÓN INTEGRAL

Se considerará que un edificio está totalmente rehabilitado cuando se hayan sustituido de forma íntegra:

Cubiertas, suelos y techos, y ha rehabilitado la fachada, garantizándose las reparaciones necesarias para garantizar una sólida construcción.

Las conducciones hidráulicas, de gas, electricidad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, radiadores, bombas de calor y aparatos de aire acondicionado.

REHABILITACIÓN TUBERÍAS AGUAS PRIVADAS

La garantía de RC y daños por aguas privadas se podrá contratar siempre que se hayan contratado la garantía RC y daños causados por aguas comunitarias.

Se entienden por tuberías privadas, aquellas que presten servicio a un solo departamento, incluyendo los flexos, sifones, grifos y llaves de paso a los que tengan acceso directo los copropietarios, inquilinos o usuarios de dicho departamento.

TIPO DE RIESGO:

1. VIVIENDAS Edificios formados por viviendas y oficinas con comercios que no ocupen más de un 50% de su volumen

2. UNIFAMILIARES Edificios Formados exclusivamente por viviendas unifamiliares. Incluido el garaje.

3. OFICINAS Edificios Destinados exclusivamente a oficinas y con un máximo del 35% de su superficie destinada a comercios

4. GARAJE Edificios de garajes de uso exclusivamente privado y que se encuentre separado de las viviendas u oficinas

RÉGIMEN DE PROPIEDAD:

Comunidad de propietarios: Régimen de copropiedad establecida entre propietarios de un inmueble (Propiedad Horizontal). En éste pueden coexistir elementos privados (viviendas, plazas de parking, trasteros, etc.) con elementos comunes (escaleras, jardines, ascensores, etc.).

Único propietario: Régimen de propiedad de un inmueble perteneciente a una única propiedad (Propiedad Vertical).

TIPO DE USO MAYORITARIO: Principal: Edificio con la mayor parte de viviendas ocupadas habitualmente y permanentemente por sus propietarios, o que está cedida en alquiler por un periodo de 12 meses o más, sin deshabitación superior a setenta y cinco días consecutivos. Secundaria: Edificio de viviendas que no reúna las características indicadas para el edificio de vivienda principal.

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DESHABITACIÓN: El concepto deshabitación aplica a todos los edificios, tanto propiedad de constructores, promotores, gestores inmobiliarios o entidades financieras como ya ocupados por sus legítimos residentes.

Si al menos un 25% del edificio asegurado está ocupado por sus residentes legítimos, propietarios o arrendatarios, que residen permanentemente o habitan por temporadas, no corresponde aplicar recargo.

Si entre el 75% y menos del 100% de la propiedad de las viviendas corresponde a un constructor, promotor, gestor inmobiliario o entidad financiera, o se encuentra sin habitar por sus residentes legítimos, se aplica un recargo, se excluye la cobertura de actos vandálicos de la garantía Extensivos y no se permite contratar la garantía de Robo.

Si la deshabitación es del 100% el edificio no será asegurable.

EDIFICIO DE CONSTRUCCIÓN DE MADERA O ESTRUCTURA DE MADERA: Se tiene en cuenta el porcentaje de madera con la que ha sido construido el edificio.

No dispone.

Únicamente suelos y vigas son de madera (porcentaje de madera entre el 20% y 50%).

El porcentaje de madera es superior al 50%. En estos casos el riesgo no será asegurable.

PORCENTAJE DE OCUPACIÓN COMERCIAL Si en el inmueble asegurado existen comercios, talleres o industrias que ocupen más del 35% del volumen total en edificios de garajes u oficinas, o el 50% en edificios de viviendas o unifamilares, se retendrán para revisión, verificación de su asegurabilidad y aplicación de sobreprima en su caso.

DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE SUPERIOR A 3.000 LITROS Los edificios que dispongan de un depósito de combustible de capacidad superior a 3.000l tendrán un recargo en la garantía de Incendio y Afines.

RIESGOS AGRAVADOS: Hay una gasolinera a menos de 50 metros

El edificio contiene cines, teatros, bingos, discotecas o similares

Se realizan actividades industriales o similares en el edificio o a menos de 50 metros

CONSTRUCCIONES ANEXAS: Piscinas

Construcciones recreativas deportivas

Gimnasio comunitario

Local social

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CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE CENTRALIZADA: Es una única instalación de calefacción y/o agua caliente que sirve a las diversas unidades de consumo, ya sean locales, viviendas u oficinas

SUPERFICIE ACRISTALADA MAYOR AL 40%: Superficie de la fachada construida con cristal que en su conjunto represente más de un 40% del total de la superficie de la fachada.

PAGO FRACCIONADO

Las primas del seguro podrán fraccionarse semestral o trimestralmente con su correspondiente recargo.

Semestral 2%

Trimestral 4%

Debe tenerse en cuenta además, que el primer recibo fraccionado de cada anualidad contendrá el importe íntegro de la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, Impuesto de Bomberos y de la Dirección General de Seguros, así como la parte proporcional que comprenda del Impuesto sobre las Primas de Seguro. Por otro lado el importe mínimo por fracción de recibo no podrá ser inferior a 100 euros de prima total.

DURACCIÓN

Todas las pólizas deberán ser contratadas por años prorrogables, sin que en ningún caso puedan aceptarse por un plazo inferior a un año ni superior al mismo.

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Al vencimiento de cada anualidad de seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo contrario, se procederá a la revalorización automática de las Sumas Aseguradas de Continente y Contenido, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, revalorización que como mínimo será del 2%.

DOMICILIACIÓN BANCARIA

Según normativa de domiciliación bancaria. A efectos de resumen:

I. Nueva producción: La domiciliación bancaria será obligatoria para la nueva producción en todos los casos que

el recibo sea inferior a: o 50 € -primer recibo- si la póliza tiene forma de pago fraccionado. o 300 € si la póliza tiene forma de pago anual.

II. Mediadores: La domiciliación bancaria es obligatoria para los siguientes casos: o Producción de nuevos mediadores

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o Producción de mediadores con domiciliación bancaria obligatoria establecida por el Departamento de Gestión de Cuentas.

III. Excepciones:

La gestión de excepciones está recogida en la normativa de domiciliación bancaria.

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II. RESUMEN DE GARANTÍAS El producto se estructura en tres modalidades comerciales (Basic, Complet y Plus), a continuación se detallan las mismas, con sus opciones de contratación de capitales.

A. Garantías básicas Modalidad BÁSIC Modalidad COMPLET Modalidad PLUS

Incendio y afines

Incendio 100% 100% 100%

Explosión 100% 100% 100%

Caída de rayo 100% 100% 100%

Efectos secundarios 100% 100% 100%

Medidas de la autoridad para limitar el siniestro 10% 10% 10%

Medidas de salvamento 10% 10% 10%

Extensivos

Impacto 100% 100% 100%

Inundación 100% 100% 100%

Desbarre y extracción de lodos 5% 5% 5%

Humo 100% 100% 100%

Ondas sónicas 100% 100% 100%

Derrame o escape accidental instalaciones automáticas extinción incendios

60.000 € 60.000 € 60.000 €

Derrame de líquidos 60.000 € 60.000 € 60.000 €

Actos de vandalismo 100% 100% 100%

Gastos

Intervención cuerpos de extinción y salvamento

10% 10% 10% Demolición y desescombro

Inhabitabilidad y pérdida de alquileres (máximo 1 año)

Reposición de documentos 1.200 € 1.200 € 1.200 €

Servicios Técnicos Premium del edificio

Análisis técnico del edificio Incluida Incluida Incluida

Análisis básico de la facturación eléctrica Incluida Incluida Incluida

Tarifa eléctrica Mdp Incluida Incluida Incluida

Asesoramiento telefónico Incluida Incluida Incluida

Tramitación y gestión de subvenciones para obras de rehabilitación y mejora

- Incluida Incluida

Inspección técnica de la edificación - Incluida Incluida

Certificado de eficiencia energética del edificio - - Incluida

Dossier de la vida del edificio - - Incluida

Informe de evaluación del edificio - - Incluida

Servicios adicionales complementarios Incluida Incluida Incluida

CAPITAL CONTINENTE según valoración. CAPITAL CONTENIDO 1% del capital de continente

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B. Garantías optativas Modalidad BÁSIC Modalidad COMPLET Modalidad PLUS

Hundimiento accidental del terreno por obras públicas ajenas al inmueble asegurado

- 100% 100%

(garantía obligatoria)

Fenómenos atmosféricos

Lluvia, viento, pedrisco o nieve 100%. Con límite

96km/h 100%. Con límite

90km/h 100%. Con límite

85km/h

Filtraciones 100.000 € 100.000 € 100.000 €

Heladas 3.000 € 3.000 € 3.000 €

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Inmobiliaria 150.000 € /300.000 €

siniestro/año

150.000 € /300.000 € /600.000 € /900.000 €

siniestro/año

600.000 € /900.000 € /1.200.000 € siniestro/año

Responsabilidad Civil Patronal

Responsabilidad Civil Junta Rectora de la comunidad

Defensa 5% s.a de garantía de Responsabilidad Civil

5% s.a de garantía de Responsabilidad Civil

5% s.a de garantía de Responsabilidad Civil

Fianzas Incluida Incluida Incluida

Límite por víctima para todas las coberturas 150.000 € 150.000 € 200.000€

Responsabilidad Civil por actos del arrendatario(1)

- 60.000 €/120.000 €

por siniestro 60.000 €/120.000 €

por siniestro

Límite agregado anual - 300.000 € 300.000 €

Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas comunitarias

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones comunitarias

50.000 € 150.000 € 150.000 € Responsabilidad Civil por omisión cierre de grifos y llaves de paso comunitarios

Defensa 5% s.a de

Responsabilidad Civil 5% s.a de

Responsabilidad Civil 5% s.a de

Responsabilidad Civil

Fianzas Incluida Incluida Incluida

Daños propios

Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones comunitarias no subterráneas

100% 100% 100%

Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones comunitarias subterráneas

50.000 € 150.000 € 150.000 €

Gastos

Localización de la avería 100% 100% 100%

Reparación de la avería 100% 100% 100%

Localización de la avería de conducciones subterráneas 600 € 900 € 1.200 €

Reparación de la avería de conducciones subterráneas 300 € 450 € 600 €

Reparación conducciones vistas (sin daños) - - 300 €/año

Exceso de agua - 2.000€ siniestro/año 2.000€ siniestro/año

Localización y desatasco de conducciones (con daños) 500€ siniestro/año 500€ siniestro/año 500€ siniestro/año

Localización y desatasco de conducciones (sin daños) 500€ siniestro/año 500€ siniestro/año 500€ siniestro/año

Daños por aguas procedentes de edificios colindantes - 100% 100%

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B. Garantías optativas Modalidad BÁSIC Modalidad COMPLET Modalidad PLUS

Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas de la vivienda de la portería

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones de la vivienda portería

- 50.000 € 50.000 € Responsabilidad Civil por omisión cierre de grifos y llaves de paso de la vivienda portería

Defensa - 5% s.a de

Responsabilidad Civil 5% s.a de

Responsabilidad Civil

Fianzas - Incluida Incluida

Daños propios

Rotura de conducciones de la vivienda portería - 50.000 € 50.000 €

Gastos

Localización de la avería - 3.000 € 3.000 €

Reparación de la avería - 1.000 € 1.000 €

Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas privadas

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones privadas

50.000 € 150.000 € 150.000 € Responsabilidad Civil por omisión cierre de grifos y llaves de paso privadas

Defensa 5% s.a de

Responsabilidad Civil 5% s.a de

Responsabilidad Civil 5% s.a de

Responsabilidad Civil

Fianzas Incluida Incluida Incluida

Daños propios

Rotura de conducciones privadas 50.000 € 150.000 € 150.000 €

Gastos

Localización de la avería 3.000 € 100% 100%

Reparación de la avería 1.000 € 100% 100%

Daños eléctricos comunitarios 100% 100% 100%

Daños eléctricos privados(1)

- 100% 100%

Rotura de elementos comunitarios

Lunas, cristales y espejos 100% 100% 100%

Loza sanitaria 600 € 600 € 600 €

Tableros de mármol, granito u otra piedra natural o artificial

2.000 € 2.000 € 2.000 €

Rotura de cristales exteriores ubicados en ventanas y balcones privados

100% 100% 100%

Daños en muebles de cocinas privadas(1)

- 3.000€/vivienda 3.000€/vivienda

Rotura de loza sanitaria privada(1)

- 100% 100%

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B. Garantías optativas Modalidad BÁSIC Modalidad COMPLET Modalidad PLUS

Robo y complementarios

Robo 100% 100% 100%

Desperfectos por robo 100% 100% 100%

Hurto 150 € 150 € 150 €

Expoliación de residentes en el inmueble 150 € 150 € 150 €

Fondos comunitarios 600 € 900 € 1.200 €

Infidelidad de empleados 600 € 600 € 600 €

Robo de enseres de los empleados de la Comunidad - - 150 €

Restauración estética del continente comunitario - Máximo 3.000 € Máximo 6.000 €

Restauración estética del continente privado - 300€/ 900€/ 1.800€ 300€/ 900€/ 1.800€

Reconstrucciones zonas ajardinadas - 20% 20%

Rotura de maquinaria -

Capital propio (máximo contratable del 1% CTTE con máximo de

120.000)

Capital propio (máximo contratable del 1% CTTE con máximo de

120.000)

Rotura de instalaciones de energía solar fotovoltaica -

Capital propio (máximo contratable del 1% CTTE con máximo de

120.000)

Capital propio (máximo contratable del 1% CTTE con máximo de

120.000))

Accidentes personales de empleados -

Capital propio (máximo contratable de:

30.000 por persona y 150.000 en total)

Capital propio (máximo contratable de:

30.000 por persona y 150.000 en total)

Vehículos en garaje - 12.000 €/plaza

(máximo contratable: 50% del CTTE)

12.000 €/plaza (máximo contratable:

50% del CTTE)

Servicio de vigilancia - Opcional Opcional

Asistencia

Envío profesionales, reparaciones emergencia en caso de robo, servicio vigilancia

Opcional Opcional Opcional

Servicios adicionales Opcional Opcional Opcional

Servicio de envío de profesionales Opcional Opcional Opcional

Asistencia complementaria

Brico-Comunidad - Opcional Opcional

Limpieza de grafitis - Opcional Opcional

Control de plagas - Opcional Opcional

Defensa jurídica para propiedad vertical(1)

Opcional Opcional Opcional

Defensa jurídica para comunidad de propietarios Opcional Opcional Opcional

Protección de gastos comunitarios en caso de desempleo involuntario, incapacidad temporal por accidente y enfermedad ,y hospitalización

- Opcional Opcional

(1) Garantías exclusivas para propietario vertical: Responsabilidad Civil por actos del arrendatario Daños eléctricos privados Daños en muebles de cocinas privadas Rotura de loza sanitaria privada Defensa jurídica para propietario vertical

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III. TARIFA

A. ESTRUCTURA El seguro Mutua Edificio Confort es un seguro flexible que ofrece 3 modalidades comerciales de contratación con diferentes posibilidades de cobertura que se pueden adaptar a las necesidades de seguridad de la mayor parte de edificios que están en régimen de propiedad horizontal o vertical. Se garantizan los daños que pueda sufrir el continente del edificio objeto del seguro, en base a los capitales declarados en la solicitud de seguro y con las delimitaciones especificadas en las Condiciones Generales y Particulares. La prima del Seguro se obtiene sumando las que correspondan a cada una de las garantías aseguradas.

Coberturas básicas:

Constituyen un conjunto unitario y no pueden excluirse ni añadirse otras.

Cobertura optativas:

Cuya contratación es voluntaria y de forma individual.

B. BONIFICACIONES, RECARGOS, PRIMAS MÍNIMAS Y FRANQUICIAS:

BONIFICACIONES Y RECARGOS

i. Bonificación/Recargos por Zona

Se aplicarán, para las siguientes garantías, 3 criterios de zonificación distintos:

1. RC y daños causados por aguas comunitarias, RC y daños causados por aguas de la vivienda portería, RC y daños causados por aguas privadas, Restauración estética del continente comunitario y Restauración estética del continente privado: 4 zonas distintas en función de la provincia en que se encuentre el edificio.

2. Fenómenos atmosféricos: 5 zonas distintas en función de la provincia en que se encuentre el edificio.

3. Robo y complementarios: 4 zonas distintas en función del municipio en que se encuentre el edificio.

ii. Bonificación por Capital Asegurado de Continente

Se aplicará a edificios con un capital de continente a partir de 2.500.000 euros.

iii. Bonificación/Recargo por antigüedad del edificio

Se diferencian 4 tipos de bonificaciones y recargos de antigüedad en función de las garantías.

RC y daños causados por aguas comunitarias, RC y daños causados por aguas de la vivienda portería, RC y daños causados por aguas privadas.

Además del año de construcción del edificio se deberá indicar en proyecto el año de rehabilitación integral y de rehabilitación de las tuberías de aguas comunitarias así como el nivel de rehabilitación de las mismas, dado que estos

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valores se tendrán en cuenta para la definición de la bonificación/recargo por antigüedad del edificio.

La bonificación/recargo por antigüedad será la misma para las garantías contratadas de aguas y estéticos.

Antigüedad considerada para la aplicación de la bonificación/recargo

Año de construcción: Para antigüedades inferiores o iguales a 26 años, se aplicará una bonificación, mientras que para las superiores se aplicará un recargo.

Rehabilitación integral del edificio: En el caso que el edificio se encuentra rehabilitado íntegramente, se considerará el año de rehabilitación integral.

Rehabilitación de las tuberías de agua: En el caso que el edificio no esté rehabilitado íntegramente pero sí tenga rehabilitadas las tuberías de agua se aplicará una bonificación o recargo en función del nivel de rehabilitación de las mismas. Si las tuberías de agua, tanto privadas como comunitarias están rehabilitadas en su totalidad se aplicará una bonificación en función del año que se rehabilitaron.

Si el nivel de rehabilitación de las tuberías de agua (ya sean privadas o comunitarias) es parcial pero superior al 75%, se aplicará una bonificación en función de la antigüedad.

La bonificación por rehabilitación integral del edificio es incompatible con las bonificaciones por rehabilitación de las tuberías de agua.

Incendio, Gastos, Filtraciones y Responsabilidad Civil. Se aplicará el mismo recargo a las 4 garantías.

La antigüedad considerada para fijar la bonificación/recargo vendrá determinada por el año de rehabilitación integral o en su defecto por el año de construcción.

Hundimiento accidental del terreno por obras públicas ajenas al inmueble asegurado. Se aplicará un recargo en función del año de construcción para edificios con antigüedad mayor a 20 años.

Asistencia. Se aplicará un descuento en función del año de construcción para edificios con antigüedad menor a 10 años.

iv. Recargo por tipo de uso

Se aplicará un recargo cuando el tipo de uso principal del edificio sea de vivienda secundaria.

v. Recargo por deshabitación

El concepto deshabitación aplica a todos los edificios, tanto propiedad de constructores, promotores, gestores inmobiliarios o entidades financieras como ya ocupados por sus legítimos residentes.

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Si al menos un 25% del edificio asegurado está ocupado por sus residentes legítimos, propietarios o arrendatarios, que residen permanentemente o habitan por temporadas, no corresponde aplicar recargo.

Si entre el 75% y menos del 100% de la propiedad de las viviendas corresponde a un constructor, promotor, gestor inmobiliario o entidad financiera, o se encuentra sin habitar por sus residentes legítimos, se aplica un recargo, se excluye la cobertura de actos vandálicos de la garantía Extensivos y no se permite contratar la garantía de Robo.

Si la deshabitación es del 100% el edificio no será asegurable.

El recargo se aplicará a las garantías de Incendio y afines, Extensivos, Fenómenos atmosféricos, Responsabilidad civil, RC y daños causados por aguas comunitarias, RC y daños causados por aguas de la vivienda portería y RC y daños causados por aguas privadas.

vi. Recargo por número de plantas en alto (incluida planta baja)

Se aplicará a edificios de más de 10 plantas en alto.

vii. Recargo por superficie acristalada

Se aplicará a edificios con una superficie acristalada mayor al 40%.

viii. Recargo por instalaciones anexas

Se aplicará recargo sobre la garantía de Responsabilidad Civil por la inclusión de los siguientes anexos: - Piscinas - Construcciones Recreativas/Deportivas - Local social - Gimnasio comunitario

ix. Recargo por calefacción central y/o agua caliente centralizada

Se aplicará un recargo en edificios que dispongan de calefacción central y/o agua caliente centralizada.

x. Sobretasa de Incendio por ocupación comercial superior al 25% de la superficie construida: Se adicionará una sobretasa a la tasa establecida en la tarifa estándar de incendio cuando los locales comerciales ocupen más del 25% de la superficie total construida. Los recargos varían en función del porcentaje de la ocupación comercial y de la actividad comercial desarrollada.

xi. Sobretasa de Incendio por depósito de combustible superior a 3.000 l. Se adicionará una sobretasa a la tasa establecida en la tarifa estándar de incendio cuando los edificios dispongan de depósito de combustible con una capacidad superior a 3.000 litros.

xii. Sobretasa de Incendio por estructura de madera Se adicionará una sobretasa a la tasa establecida en la tarifa estándar de incendio a edificios con un porcentaje de estructura de madera entre el 20% y el 50%. A partir del 50% el riesgo no es asegurable.

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xiii. Descuento por franquicia voluntaria Se aplicará un descuento en función del valor de franquicia voluntaria seleccionada que variará en función del importe y si corresponde aplicar también franquicia obligatoria.

xiv. Bonificación por comisión reducida Existe la posibilidad de aplicación de un descuento sobre la prima neta, si el mediador reduce los puntos de comisión que actualmente percibe según el contrato de mediación. La bonificación se aplicará a todas las garantías a excepción de Hundimiento, Localización y desatasco de conducciones, Servicios Técnicos Premium, Asistencia y Asistencia complementaria, Protección de gastos comunitarios y Defensa jurídica para propiedad horizontal y vertical, cuya comisión asociada a estas garantías tampoco se verá reducida.

xv. Recargo por pago fraccionado Se aplicará sobre la prima neta (garantías básicas y optativas), una vez aplicados todos los descuentos y recargos.

PRIMAS MÍNIMAS

i. Prima mínima por garantía: Se aplicará una prima mínima fija a las garantías Básicas, Hundimiento accidental del terreno por obras públicas ajenas al inmueble asegurado, Fenómenos atmosféricos, Responsabilidad Civil, RC y daños causados por aguas comunitarias y Restauración estética del continente comunitario.

ii. Prima mínima final:

Se aplicará una vez aplicada la prima mínima por garantía y todos los descuentos y recargos. No computarán como prima mínima final las garantías de Hundimiento accidental del terreno por obras públicas ajenas al inmueble asegurado, Localización y desatasco de conducciones, Servicios Técnicos Premium, Asistencia y Asistencia complementaria, Protección de gastos comunitarios y Defensa jurídica para propiedad horizontal y vertical, que se adicionarán.

FRANQUICIAS En caso de aplicación de franquicia, ya sea obligatoria o voluntaria, se asignará dicha franquicia a las garantías contratadas de RC y daños por aguas comunitarias, RC y daños por aguas en la vivienda portería y RC y daños por aguas privadas.

i. Franquicias voluntarias:

Existe la opción de contratar una franquicia de 150, 300, 450, 600, 1000 euros o un 10% del importe del siniestro con mínimo de 150 y máximo de 3000 euros, aplicando un descuento en la prima neta de las garantías de aguas, salvo en las subcoberturas de Localización y gastos de desatasco (con y sin daños) y Reparación de conducciones vistas (sin daños), que no aplicarán franquicia. Se aplicará un descuento en función del valor de franquicia voluntaria seleccionada y de si, previamente, se ha asignado una franquicia obligatoria.

Semestral 2%

Trimestral 4%

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ii. Franquicias obligatorias:

La franquicia obligatoria en aguas comunitarias se incluye cuando: La antigüedad del riesgo es mayor a 45 años, considerando para la antigüedad la más reciente de las siguientes fechas: Año construcción, Año rehabilitación integral y Año de rehabilitación de las tuberías comunitarias siempre y cuando éstas estén totalmente rehabilitadas. El importe de la franquicia será de 300 euros, aplicable solamente a la garantía de RC y Daños por aguas comunes y RC y Daños por aguas en la vivienda portería (si se contratara). No será de aplicación en las subcoberturas de Localización y gastos de desatasco (con y sin daños) y Reparación de conducciones vistas (sin daños), que no aplicarán franquicia.

La franquicia obligatoria en aguas privadas se puede aplicar en dos casos: 1. Si la antigüedad del riesgo está comprendida entre los 45 años y 50 años,

considerando para la antigüedad la más reciente de las siguientes fechas: Año construcción, Año rehabilitación integral y Año de rehabilitación de las tuberías comunitarias siempre y cuando el nivel de rehabilitación de las aguas privadas sea Total. El importe de la franquicia será de 300 euros, aplicable únicamente a la garantía de RC y daños por causados por aguas privadas.

2. Si la antigüedad del riesgo es mayor a 50 años, considerando los parámetros del anterior punto, siempre y cuando el nivel de rehabilitación de las aguas privadas sea Total, se podrá contratar la garantía de RC y Daños por aguas privadas siempre y cuando el régimen sea de propietario vertical aplicando una franquicia de 450 euros en esta garantía.

iii. Franquicias por motivos técnicos:

El departamento técnico podrá establecer franquicias en parte o la totalidad de las garantías, en riesgos que por sus características requieran franquicia para su contratación o su mantenimiento en cartera.

C. BONUS – MALUS

La prima se ajustará en cada vencimiento en base al historial de siniestralidad de las anualidades precedentes de acuerdo con el siguiente sistema:

Bonificación – Bonus

Por cada anualidad sin siniestros se aplicará una bonificación sobre la prima neta de la siguiente anualidad de como mínimo de un 2% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico actuariales adoptados en cada momento por la entidad. La bonificación acumulada máxima aplicable será del 40%.

Recargo – Malus

Por cada anualidad con 2 o más siniestros declarados que supongan en su conjunto un coste igual o superior al 60% de la prima neta, se aplicará un recargo sobre la prima neta de la siguiente anualidad de como máximo un 30% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico actuariales adoptados en cada momento por la entidad.

Para el cálculo de Bonus Malus no computarán los siniestros cerrados sin coste para la entidad, ni los siniestros consorciables.

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A efectos del cálculo y aplicación de Bonus Malus no se considerarán los siniestros de las garantías de Defensa jurídica, Asistencia Complementaria, Servicios técnicos Premium, Protección de pagos comunitarios por desempleo involuntario, incapacidad temporal y hospitalización, ni las coberturas de Localización y Gastos de desatasco (sin daños y con daños), cuyas primas tampoco se verán ajustadas.

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IV. EL SEGURO MUTUA EDIFICIO CONFORT

A. CRITERIOS DE INSPECCIÓN

Se solicitará la realización de un informe pericial para una correcta valoración, de los capitales a asegurar y del estado general del edificio, en cuanto a la fachada y balconadas e instalaciones y canalizaciones de agua, a los edificios a asegurar con:

Capital de continente hasta 500.000 euros y antigüedad a partir a 50 años,

o capital de continente mayor o igual a 500.000 euros y menor a 15.000.000 euros, y

antigüedad a partir de 30 años,

o capital de continente mayor o igual a 15.000.000 euros, independientemente de la

antigüedad.

B. INFORMACIÓN DEL RIESGO Es muy importante una correcta valoración de los bienes a asegurar para determinar:

Capital a asegurar

Descripción de la finca

metros cuadrados construidos

estado de la finca

antigüedad del edificio

materiales

ocupación comercial o industrial del edificio.

En cualquiera de los casos, el resultado de la información o inspección del Perito obtenida determinará las posibles opciones de suscripción del riesgo a asegurar.

C. VALORACIÓN ORIENTATIVA SEGÚN EL TIPO DE EDIFICACIÓN A continuación se facilita el cuadro marco de valores de la construcción recomendados aplicables a todo el estado. El mismo, ofrece una propuesta orientativa de valoración segmentada por tipologías constructivas y zonas de forma estandarizada, a fin de facilitar el valor de construcción de las edificaciones. Dada la particularidad de cada edificación, tanto en lo que a calidades constructivas se refiere, como a dificultades técnicas o geográficas para desarrollar las obras, los valores pueden variar sensiblemente por lo que en caso de duda, es recomendable por prudencia valorativa valorar por la categoría superior.

El valor facilitado corresponde al precio por m2 aplicable a la superficie construida de la edificación. No hay que confundirla con la superficie útil, facilitada en ocasiones en las escrituras. Deben tener en consideración que si disponen únicamente de la superficie útil deben incrementar un 15% (de forma estimada) para convertirla en superficie construida. En el caso de edificios plurifamiliares, deben tener en consideración también las superficies de los espacios comunes que en función del diseño de la edificación puede oscilar entre el 10%-15%

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Superficie Construida = Superficie útil * 1.15

En el caso de que la tipología constructiva no se ajuste alas categorías previstas, el presente baremo no será de aplicación.

CLASIFICACIÓN PROVINCIAL POR ZONAS

ZONA A ZONA B ZONA C

Álava Alicante Albacete

Baleares Asturias Almería

Barcelona Burgos Ávila

Guipúzcoa Castellón Badajoz

Madrid Ceuta Cáceres

Navarra Girona Cádiz

Vizcaya Gran Canaria Ciudad Real

Guadalajara Córdoba

Huesca Cuenca

La Coruña Granada

La Rioja Huelva

Lleida Jaén

Lugo León

Málaga Murcia

Melilla Orense

Pontevedra Palencia

Santander Salamanca

Sevilla Segovia

Soria Tarragona

Sta. Cruz de Tenerife Teruel

Toledo Zamora

Valencia

Valladolid

Zaragoza

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VALORACION ORIENTATIVA SEGÚN TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA Y ZONA

VALORES ORIENTATIVOS DE EDIFICACION 2015

CAT. TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA Zona A Zona B Zona C

1 Ed. Viviendas (Calidad Sencilla) 715 675 640

2 Ed. Viviendas (Calidad Media) 880 835 790

3 Ed. Viviendas (Calidad Alta) 1130 1075 1015

4 Garaje en sótano 575 550 520

5 Garaje en P.B. 420 400 380

6 Trasteros 500 475 450

7 Soportales 360 345 325

8 Unifamiliar (Cal. Sencilla) 820 779 736

9 Unifamiliar (Cal. Media) 1179 1120 1059

10 Unifamiliar (Cal. Alta) 1369 1300 1235

11 Zonas ajardinadas 85 80 75

12 Oficina en Ed. Administrativo/Mixto (Cal. Sencilla) 835 795 750

13 Oficina en Ed. Administrativo/Mixto (Cal. Media) 1110 1055 1000

14 Oficina en Ed. Público de categoría (Cal. Alta) 1485 1410 1340

15 Local Cial. (Cal. Sencilla) 510 485 459

16 Local Cial.(Cal. Media) 650 620 585

17 Local Cial.(Cal. Alta) 875 835 790

18 Nave Industrial (Cal. Alta) 693 658 623

19 Nave Industrial (Cal. Media) 569 541 512

20 Nave Industrial (Cal. Baja) 495 470 445

21 Zona oficinas en nave industrial (Cal. Sencilla) 835 795 750

22 Zona oficinas en nave industrial (Cal. Media) 1110 1055 1000

23 Zona oficinas en nave industrial (Cal. Alta) 1485 1410 1340

El presente baremo ofrece la valoración orientativa según calidades y tipologías constructivas sobre la superficie construida.

Valor Asegurable = Superficie construida x Valor/m2

DEFINICIÓN DE CALIDADES

La calidad constructiva de las viviendas, determina el valor de la construcción, por lo que es importante que esta se ajuste a las características del inmueble a asegurar. A continuación de definen tres calidades tipo, que sin ser tipologías cerradas, se ajustan a definiciones estándar de calidad. En caso de duda entre las mismas y por prudencia valorativa, es recomendable ajustar el valora a la categorías superior. Calidad Baja: Pavimentos de terrazo 30*30 cm. / Gres esmaltado 35*35 cm. Escalera de Granito/Terrazo Fachada: Mixto revoco-fábrica. Alicatado paredes 20*35 en baños y pared banco cocina. Frontal lavadero. Yesería: Paredes y techos a buena vista. Cerrajería: perfiles laminados huecos para pintar. Carpintería Exterior: Flandes para pintar/Aluminio lacado.

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Carpintería Interior. Toda para pintar sin armarios empotrados. Persianas: Plástico/Aluminio extrusionado sólo en dormitorios. Fontanería: Agua fría y caliente en tubería de hierro/Polietileno reticulado. Sanitarios y grifería: Porcelana blanca. Nacional calidad sencilla. Cocina de 3 fuegos y termo de producción de agua caliente instantánea. Ascensor: carece/con puertas automáticas. Vidriería: Luna doble de 3 mm. Grado de electrificación Bajo. Instalaciones especiales: P. Electrónico/Red de telefonía y de TV en salón. Pintura y estucos: A la cola en paredes y techos. Carpintería exterior e interior al esmalte. Estuco acrílico o vinílico en aleros y escalera. Calidad Media: Pavimentos de terrazo de calidad/Gres esmaltado 40*40, laminado de resinas en salón. Fachada:, aplacado piedra artificial, revoco y estucado combinado con piedra artificial y obra vista-gero. Alicatado paredes cerámica serigrafiada colores 20*30 cm. Yesería: Paredes y techos a buena vista, reglada para zócalo y en pasillos, cocina, baño y aseos plancha Staff. Cerrajería: perfiles hueco laminados en frío para pintar. Carpintería Exterior: Flandes para pintar/Aluminio lacado blanco. Carpintería Interior. Marco para pintar, puertas y tapetas de marco en madera fina. Incluye armarios empotrados, o marco “taco” y revestimiento con tablero conglomerado chapado en madera fina al igual que las puertas. Persianas: de plástico/aluminio con cinta en todas las aberturas. Fontanería: Agua fría y caliente en tubería de cobre/polietileno reticulado. Agua caliente por termo/Placas Solares.. Sanitarios y grifería: Nacional calidad normal. Fumistería: armarios y encimeras con tableros aglomerados estratificados/melamina y encimera mármol blanco nacional. Ascensor/es con puertas automáticas. Vidriería: Vidrio 4-6-6. Grado de electrificación medio. Instalaciones especiales: Videoportero/Portero Electrónico. Red de telefonía y de TV en salón. Infraestructura de telecomunicaciones Pintura y estucos: Al plástico en interiores y estuco acrílico o vinílico en escalera. Calefacción: Monotubo-radiadores de chapa y caldera mixta. Calidad Alta: Solados. Zona día parquet flotante de roble lama ancha; Zona noche: Gres monococción pulido 30*50 cm Fachada: Ladrillo manual visto//Aplacado mármol, piedra natural. Alicatado paredes baños y cocina cerámica serigrafiada color 30*40 cm./Plaqueta de mármol. Yesería: Paredes y techos a buena vista, reglada para zócalo y en pasillos, cocina, baño y aseos plancha Staff. Cerrajería: combinada, hierro, madera y aluminio. Carpintería Exterior: De aluminio lacado en blanco. Carpintería Interior. Marco “taco” y revestimiento con tablero conglomerado chapado en madera fina al igual que las puertas. Persianas: de aluminio con cinta o torno en todas las aberturas (motorización salón/zona principal).

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Fontanería: Agua fría y caliente en tubería de cobre-polietileno reticular. Agua caliente por termo/Placas solares. Sanitarios y grifería: Primera marca nacional o de importación. Fumistería: armarios de cocina con tableros aglomerados estratificados/melamina y encimera mármol blanco nacional o granito. Ascensor/es con puertas automáticas. Vidriería: Vidrio 4-6-6 mm. Grado de electrificación medio/alto. Instalaciones especiales: Videoportero/Red de telefonía y de TV en habitaciones. Infraestructura de telecomunicaciones Pintura y estucos: Al plástico en interiores y estuco acrílico o vinílico en escalera. Calefacción: Monotubo/bitubular -radiadores de chapa/fundición Aire acondicionado distribuido por falsos techos – Bomba de calor.

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V. NORMAS DE CONTRATACIÓN

A. NORMAS GENERALES La fecha de construcción del edificio, así como la fecha de su rehabilitación integral o

de tuberías figurará expresamente en las condiciones particulares de la póliza. La Mutua comprobará en el momento del siniestro la veracidad de la citada fecha, pudiendo aplicar las consecuencias previstas en la Legislación en caso de falsedad.

Para contratar la garantía de Responsabilidad Civil y daños causados por aguas comunitarias es necesario contratar previamente la garantía de Responsabilidad Civil.

No podrá contratarse la garantía de R.C y daños causados por aguas privadas, sin estar contratada la garantía de RC y daños causados por aguas comunitarias.

No podrá contratarse la garantía de R.C y daños causados por aguas de la vivienda

portería, sin estar contratada la garantía de RC y daños causados por aguas comunitarias.

En caso de rehabilitación integral o rehabilitación total de las tuberías se solicitarán los

documentos necesarios que demuestren que se rehabilitó según los preceptos legales establecidos.

En los edificios de más de 45 años de antigüedad que han rehabilitado:

o Totalmente las tuberías comunitarias hace 45 años o menos: no se aplicará

franquicia obligatoria en las garantías de RC y daños causados por aguas comunitarias y RC y daños causados por aguas de la vivienda portería.

o Totalmente las tuberías privadas hace 45 años o menos: no se aplicará franquicia obligatoria en la garantía de RC y daños causados por aguas privadas.

En los edificios de más de 50 años de antigüedad que no tengan rehabilitadas

totalmente las tuberías privadas, no se podrá contratar la garantía de Responsabilidad Civil y daños por aguas privadas, salvo en edificios en régimen de propiedad vertical, donde se incluirá una franquicia obligatoria de 450 euros.

Las siguientes garantías únicamente son contratables para propietario vertical:

Responsabilidad Civil por actos del arrendatario

Daños eléctricos privados

Daños en muebles de cocinas privadas

Rotura de loza sanitaria privada

Defensa jurídica para propietario vertical

Para tipo de riesgos de Garajes de uso privado no podrán contratarse las garantías de Responsabilidad civil del por actos del arrendatario, Rotura de maquinaria, Rotura de equipos de instalaciones de energía solar fotovoltaica, Rotura de cristales exteriores ubicados en ventanas y balcones privados, Daños en muebles de cocinas privadas, Rotura de loza sanitaria privada, Restauración estética del continente comunitario, Restauración estética del continente privado, y Servicios Técnicos Premium.

Para tipo de riesgos de Oficinas no podrán contratarse las garantías de Daños en muebles de cocinas privadas y Servicios Técnicos Premium.

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El capital a asegurar para la garantía de Daños estéticos continente comunitario no

podrá superar los 3.000 euros en la modalidad Complet y 6.000 euros de la modalidad Plus, en la modalidad Basic no podrá contratarse la garantía.

El capital a asegurar para la garantía de Daños estéticos continente privado podrá

escogerse entre las siguientes opciones: 300, 900 o 1.800€. Para contratar esta cobertura deberá contratarse daños estéticos comunitarios. El capital a contratar de la garantía Daños estéticos privativos debe ser inferior o igual a la de Daños estéticos continente comunitario.

Las garantías de Asistencia complementaria se podrán contratar siempre y cuando se contrate la garantía de Asistencia.

Para edificios con un nivel de deshabitación superior al 75% e inferior al 100% la cobertura de Actos vandálicos quedará excluida y la garantía de Robo y complementarios no se podrá contratar. Si la deshabitación es total el riesgo no es asegurable.

Para contratar la garantía de Daños eléctricos privados deberá contratarse la garantía de daños eléctricos comunitarios.

La garantía de Rotura de elementos comunitarios se contrata conjuntamente con al garantía de rotura de cristales exteriores ubicados en ventanas y balcones privados.

B. RIESGOS A CONSULTAR Los riesgos que a continuación se relacionan quedan sujetos a consulta previa antes de contraerse compromiso y ello en función a:

Características Cualitativas:

i. Edificios de construcción no estándar o de singular consideración (edificios

inteligentes, históricos, patrimonio artístico, etc.) ii. Si en el inmueble asegurado existen comercios, talleres o industrias que ocupen

más del 35% del volumen total en edificios de garajes u oficinas, o el 50% en edificios de viviendas o unifamiliares, se retendrán para revisión, verificación de su asegurabilidad y aplicación de sobreprima en su caso.

iii. Edificios que contengan hoteles, albergues, aparthoteles, apartamentos turísticos, pensiones, hospitales, colegios, mercados y centros penitenciarios.

iv. Edificios en los que se desarrollen la actividad aparcamientos v. Zonas comunes de urbanizaciones, asegurando también el conjunto de edificios.

vi. Edificio con fachada en rehabilitación. Será preciso autorización de la Dirección Técnica. En caso de autorización se deberá incluir la siguiente cláusula en el Proyecto de seguro y en Condiciones Particulares, y el proyecto deberá estar firmado por el Tomador:

“Queda expresamente excluida la Responsabilidad Civil derivada de la fachada del Edificio mientras no se finalice la rehabilitación que actualmente se esta haciendo de la misma, así como cualquier responsabilidad que pudiese recaer sobre la empresa que está realizando dicha rehabilitación, tanto mientras duren los trabajos como por las posibles consecuencias de que éstos no se realicen correctamente.”

Se deberá consultar a Dirección técnica las condiciones económicas de aceptación.

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vii. Edificios construidos antes del 1800 sin rehabilitación posterior al 1900. viii. Edificios con más de 5 plantas de sótano (bajo rasante) y/o más de 20 plantas en

alto.

Límites Cuantitativos:

i. Mediadores: 16.000.000 EUROS para la suma de capitales asegurados de

Continente, Contenido, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por actos del arrendatario, Daños en muebles de cocinas privadas, accidentes personales de empleados, vehículos en garaje y Gastos.

ii. Directos: 14.000.000 EUROS para la suma de capitales asegurados de Continente, Contenido, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por actos del arrendatario, Daños en muebles de cocinas privadas, accidentes personales de empleados, vehículos en garaje y Gastos.

iii. Comercial y Centro Servicio al Cliente: 50.000.000 EUROS para la suma de capitales asegurados de Continente, Contenido, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por actos del arrendatario, Daños en muebles de cocinas privadas, accidentes personales de empleados, vehículos en garaje y Gastos , excepto si el número de plantas es superior a 20 en este caso consultar con Dpto. Técnico.

iv. Dpto. Técnico: Cuando la suma de capitales asegurados de Continente, Contenido, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por actos del arrendatario, Daños en muebles de cocinas privadas, accidentes personales de empleados, vehículos en garaje y Gastos, sea superior a 50.000.000 EUROS y casos especiales, consultar con Departamento Técnico.

C. RIESGOS EXCLUIDOS DE SUSCRIPCIÓN

No se aceptarán la suscripción de pólizas para los siguientes riesgos:

Seguros por duración inferior a un año.

Edificios en mal estado.

Edificios en construcción o rehabilitación.

Los continentes construidos con materiales combustibles.

Edificios con un porcentaje de madera superior al 50%.

Edificios que carezcan de las medidas reglamentarias de prevención y seguridad.

Edificios totalmente deshabitados.

Aparthoteles y/o edificios de apartamentos turísticos.

Edificios industriales.

Galerías comerciales.

Asegurar únicamente las zonas de uso común de la comunidad, tales como local social,

zonas deportivas o ajardinadas y piscinas.

Únicamente zonas comunes de urbanizaciones.

Únicamente trasteros.

Garajes públicos o con explotación comercial.

Edificios que contengan cines, teatros, bingos, discotecas o similares.

Cuando se disponga de almacenaje, o se realice manipulación o fabricación, de productos químicos, inflamables, barnices, explosivos o similares, en el mismo edificio y/o a menos de 50 metros.

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Construcciones tales como industrias, almacenes, gasolineras ni establecimientos de mercancías explosivas, inflamables o similares que existan en el mismo edificio y/o a menos de 50 metros.