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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL, DEPORTIVA, ECOLOGISTA JUVENIL "NEANIAS" (ACEJUNE).- CAPITULO I. DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION. DURACION. ARTICULO /.- Se constituye en TORREBLASCOPEDRO (JAEN), el día 11 de Diciembre del 2002, la Asociacion denominada ASOCIACION CULTURAL, DEPORTIVA, ECOLOGISTA JUVENIL "NEANIAS" (ACEJUNE) al amparo de lo previsto en el articulo 22 de la Constitution Espanola de 1978, lo establecido en la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacion y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicacion de aquellas, así como las disposiciones normativas concordantes. El regimen de la Asociacion se determinant por lo dispuesto en los presentes estatutos. Careciendo de ánimo de lucro. ARTICULO 2.- LA ASOCIACION CULTURAL, DEPORTIVA, ECOLOGISTA JUVENIL "NEANIAS" (ACEJUNE) con plena capacidad juridica de obrar, goza de plena autonomia en la programación y realizacion de sus actividades de conformidad con sus estatutos y lo dispuesto con caracter general en la Legislation sobre Asociaciones. No obstante, lo establecido en el parrafo anterior podra federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una Federacion de idéntica naturaleza ya constituida. ARTICULO 3.- Los fines de esta ASOCIACIÓN serán en términos generales: 1

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL, DEPORTIVA, ECOLOGISTA JUVENIL "NEANIAS" (ACEJUNE).-

CAPITULO I.

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION. DURACION.

ARTICULO /.- Se constituye en TORREBLASCOPEDRO (JAEN), el día 11 de Diciembre del 2002, la Asociacion denominada ASOCIACION CULTURAL, DEPORTIVA, ECOLOGISTA JUVENIL "NEANIAS" (ACEJUNE) al amparo de lo previsto en el articulo 22 de la Constitution Espanola de 1978, lo establecido en la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacion y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicacion de aquellas, así como las disposiciones normativas concordantes. El regimen de la Asociacion se determinant por lo dispuesto en los presentes estatutos. Careciendo de ánimo de lucro.

ARTICULO 2.- LA ASOCIACION CULTURAL, DEPORTIVA, ECOLOGISTA JUVENIL "NEANIAS" (ACEJUNE) con plena capacidad juridica de obrar, goza de plena autonomia en la programación y realizacion de sus actividades de conformidad con sus estatutos y lo dispuesto con caracter general en la Legislation sobre Asociaciones.

No obstante, lo establecido en el parrafo anterior podra federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una Federacion de idéntica naturaleza ya constituida.

ARTICULO 3.- Los fines de esta ASOCIACIÓN serán en términos generales:

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1.- Coordinar las actividades de los asociados y colaboradores para lograr una unidad de acción en la mejor consecución de los objetivos propuestos.

2.- El estudio y la resolución en el campo de su competencia para posterior traslado a la autoridad responsable de los problemas inherentes a los jovenes asi como a la vida ciudadana, y más concretamente al ámbito de nuestro Pueblo, sobre temas culturales, deportivos y ecologicos fundamentalmente

3.- La defensa de los intereses culturales y ecológicos de todos los vecinos y entidades culturales del Pueblo dentro del marco de sus respectivas competencias y ante las instancias públicas.

4.- El estímulo de las líneas de actuación de todos los miembros integrados, facilitando a éstos cuantas informaciones, asesoramiento y ayudas técnicas necesiten para la consecución de sus objetivos.

5.- La realización de actividades directas o indirectas que tiendan a fortalecer el espiritu vecinal y la colaboración y cooperación con otras entidades o Asociaciones similares de nuestra comarca y pueblos de nuestro municipio.

6.- El mejoramiento de las condiciones de vida de todos los Vecinos de nuestro Pueblo, en materia fundamentalmente de cultura, ensefianza, ecologia, deporte, formación laboral, etc.

7.- Colaborar a todos los niveles con la Administración Municipal, así como trabajar para conseguir la participación de todos los vecinos en la vida política, social y económica del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación organizará las actividades que crea conveniente y aprovechará todos los recursos previstos por la ley.

ARTÍCULO 4.- El domicilio social de la Asociación se estable en C/ Constitución,79 23.510 Torreblascopedro (Jaén), y su ámbito territorial de actuación será local.

Y su duración será por tiempo indefmido.

CAPITULO II

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PROCEDIMIENTOS DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

ARTICULO 5.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas de uno u otro sexo de 14 a 30 aflos de edad que lo deseen ,y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que fueran admitidos por la Asamblea General de socios a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación. Los menores de 14 y mayores de 30, podrán pertenecer a la Asociación, pero no formar parte de los órganos directivos.

ARTÍCULO 6.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación, presentada ante la Secretaria de esta Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. O tener más de 30 años, salvo lo dicho anteriormente.

b) Por falta de pago a las cuotas de tres mensualidades.

c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo debidamente motivado de la Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado por término de 8 dias hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolvera por los 2/3 del número de votos de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.

Para que opere la causa b), sera necesaria la expedition por el Tesorero de certificado de descubierto , con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

ARTICULO 7.- Constituyen derechos de los socios:

a) Participar en actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho con voz y voto, así como asistir a Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos.

b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

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ANEXO ART. 3 DE LOS ESTATUTOS

ACTIVIDADES

Colaboración con entidades bien sean privadas o públicas, que pretendan fines análogos a esta Asociación. Apoyo a la creación y extensión de asociaciones juveniles en el ámbito local y provincial sobre todo. Fomento de la cultural andaluza y local concretamente, así como análisis del papel de la juventud en la sociedad actual , basándonos en el desarrollo de los valores de libertad, igualdad, tolerancia, respeto y no violencia. Incentivar el papel del voluntariado juvenil en la provincia de Jaén. Formación de agentes juveniles de empleo, estableciendo una red fluida con los distintos sectores económicos y sociales. Formación de agentes juveniles de desarrollo comarcal a través de cursos y talleres. Especialmente destinados a jóvenes con capacidades y aptitudes responsables para el desarrollo de estos fines asociativos. Con especial interés por el análisis y las posibilidades de la juventud en el medio rural. Campanas de orientacion y educación sexual a través de Charlas-coloquio, conferencias etc, así como cualquier otra, que ayude a solucionar problemas acusados en el sector de la juventud, drogodependencias, anorexia, gulumia Actividades encaminadas a conseguir eliminar la analfabetización , tradicional y de medios técnicos de los jóvenes, así como una mayor formación. Organizar talleres y jornadas sobre la problemática de empleo y vivienda para los jóvenes. Elaboración de campanas y programas medioambientales, para un mejor conocimiento y concienciación de la biodiversidad de nuestra comarca. Así como actividades encaminadas su conservación, y expansión, como algo vital para la convivencia del ser humano. Celebración y encuentros con otras asociaciones o agentes juveniles en nuestra localidad y otras, para fomentar la necesidad de la comunicación y diálogo, y ser conscientes de los problemas existentes en otras zonas. Organización de Vídeo-Forum, sobre cualquier tipo de actividades mencionadas en nuestros fines.

Recuperación de zonas histórico-tradicionales de esparcimiento para ocio y diversion juvenil fomentando deportes como senderismo u otros dónde presida el respeto por la naturaleza y la innovación .

Creación de aulas de naturaleza, deportes, y nuevos tendencias artísticas, así como medios de comunicación.

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c) Proponer por escrito a los órganos que gobiernan quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus Actividades.

d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación, así como su estado de cuentas.

e) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas, asi como bienes e instalaciones

f) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta Asociación le corresponda, a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes. Ser oído con carácter previo de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.

g) Recabar del Presidente o de los Órganos de Gobierno la ayuda o colaboración que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 8.- Constituyen deberes u obligaciones de los socios:

a) Participar en las actividades de la Asociación y colaborar activamente en ellas.

b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

c) Asistir a las Asambleas Generales.

d) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.

e) Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos , se establezcan para cada socio.

f) Respetar lo previsto en los Estatutos.

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g) Observar buena conducta individual y cívica, acatando y cumpliendo los acuerdos

válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General..

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENT ACIÓN. FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION la

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es el Órgano Supremo, estará integrado por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o democracia interna y deberá reunirse con carácter ordinario, al menos cuatro veces al arlo.

Y con carácter Extraordinario cada vez que proceda.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General, serán los de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, presentes o representados.

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con siete días de antelacion, mediante anuncio

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colocado en el domicilio social, citación personal u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose siempre el orden del día.

Pudiéndose convocarse por el Presidente, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por 10% del número legal de socios.

ARTÍCULO 12.- Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) El examen y aprobación de las cuotas.

b) Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.

c) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.

e) Aprobar el plan de actividades.

f) Aprobar el reglamento de régimen interior de la asociación.

g) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios

h) Resoiver los asuntos que resultan de los estatutos y que no estan atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

i) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

j) Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

La Asamblea General Ordinaria, habrá de convocarse en el mes de enero de cada ano.

ARTÍCULO 13.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar y reformar los Estatutos y los reglamentos de Regimen Interior.

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b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo de mandato, los elegidos lo serán solo por el tiempo que reste para la renovación.

c) Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.

d) Acordar la disolución de la Asociacion

e) Los demás asuntos que, a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el orden del día.

f) Acordar la expulsión de asociados.

g) Disposición y enajenación de bienes.

h) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

i) Aprobación del cambio de domicilio.

ARTÍCULO 14.-FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR ACUERDOS: Todos los asuntos se debatirán por el orden en que estuviesen relacionados , en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 15.- FORMA DE EJECUTAR LOS ACUERDOS: Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o la persona designada en el propio acuerdo y en el tiempo que hayan sido adoptados.

ARTÍCULO 16-DELEGACIÓN DEL VOTO O REPRESENTACIONES: La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesion o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representacion indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito , con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Ningun socio podrá representar a mas de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCION 2a

DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 17.- La Asociación será dirigida y administrada por una JUNTA

DIRECTIVA y una ASAMBLEA GENERAL de socios. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, y serán designados por la Asamblea General , para ser miembro es requisito indispensable ser mayor de edad, y estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establece el art. 11.4 de la Ley 1/2002 de 22 marzo del Derecho de Asociaciones. Su mandato tendrá una duración de DOS años.

ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio librc, igual directo y secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura cerrada con una antelación, como mínimo, de veinticuairo horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmentej la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la

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eleccion del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

En el primer año de su constitutión estara regida por una JUNTA GESTORA, formada por los socios fundadores, y que actuará como Junta Directiva hasta que, en un plazo máximo de un año, se celebre, en Asamblea General Extraordinaria, las primeras elecciones para elegir a la Junta Directiva.

ARTÍCULO18.- La Junta Directiva estara formada por:

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, Y AL MENOS CINCO VOCALÍAS EJECUTIVAS.

Todos ellos han de ser socios de la Asociación. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tornados por mayoráa de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Y se reunirá, al menos,dos veces al mes durante el primer año, pudiendo ser posteriormente una vez

al mes.

ARTICULO 19.- EI aviso para sesiones de la Junta Directiva tendrá un plazo preceptivo de 48 h.

No podran adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos los socios y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones.

Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el art. 15 para la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva podran ser cesados en sus cargos por decisión de la propia Junta Directiva cuando, sin causa justificada, falten a tres reuniones seguidas de la Junta Directiva o a cinco reuniones alternas o, también, en

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el caso de que algunos de sus miembros obren en contra de los intereses de la Asociación o no cumplieran sus Estatutos.

La Junta Directiva nombrará sustituto temporalmente, hasta la siguiente Asamblea General.

Así mismo cesarán por: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo

establecido en ordenamiento jurídico. c) Por el transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no

se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

d) Por renuncia. e) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier

momento, por la Asamblea General. f) Por la perdida de la condición de socio. g) Por haber cumplido los 30 años.

ARTÍCULO 20.- El Cargo de PRESIDENTE tendrá una duración, al igual que la Junta Directiva, de dos años.

Y le corresponden las siguientes funciones:

a) La representacion legal y oficial de la Asociación a todos los efectos, ante toda clase de personas autoridades públicas y privadas.

b) Dirigir y ordenar los debates ,suspender y levantar sesiones, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

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c) Asumir la Dirección y gestión de la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

e) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General, fijando el orden del día de cuantas reuniones se originaran, a las que presidirá.

f) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el Tesorero y/o Secretario los talones, recibos y otros documentos análogos.

h) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Entidad, asó como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tiene el caracter de certificaciones.

ARTÍCULO 21.- El VICEPRESIDENTE tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia de este, así como el desempeñlo de aquellas funciones que en él delegue el Presidente, pudiendo actuar tambien en representación de la Asociación en los supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General. Presidiendo, junto al Presidente y Secretario, las sesiones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 22.- El SECRETARIO tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:

a) Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos, libros de la Asociación, sellos y ficheros de la Entidad.

b) Redactar las actas de las reuniones y Asamblea, asistiendo al Presidente durante las mismas, asi como cursando las convocatorias a dichas reuniones.

c) Redactar la Memoria Anual de la Asociación, y demás documentos.

d) Llevar al día un registro de entrada y salida, correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los socios.

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e) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueran necesarios.

g) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.

h) Cualquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario sera sustituido por el vocal de menor edad.

ARTÍCULO 23.- El TESORERO recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación e intervendrá en todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Secretario y el Presidente, llevará los Libros de Gastos e Ingresos y de Cuentas Corrientes, redactara los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenara el cobro de cuentas y en general tendra a su cargo todo el funcionamiento económico de la Asociación, que deberá estar siempre al día y a disposición de los asociados, los días que determine la Junta Directiva; tambien tendra a su cargo los Libros Oficiales de Contabilidad y el Libro de Registro de los Asociados y en general todas aquellas acciones de tipo contable y fiscales que pudieran tener lugar. También dependerá de el la solicitud de subvenciones públicas y privadas.

Cualquiera de los vocales auxiliará al Tesorero en sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia o enfermedad, llevando a cabo las funciones que le encomienden.

ARTICULO 24.- Los VOCALES de la Junta Directiva serán como mínimo cinco. Tendrán misiones especificas según la Vocalía encomendada.

Las Vocalías mínimas serán:

1.- Relaciones públicas. Imagen, prensa y Comunicación. 2.- Formación y Actividades Culturales.

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3.- Juventud y Deportes. 4.- Medio Ambiente y Urbanismo. 5.- Participatión Vecinal.

Puede existir cualquier otra Vocalía que se pueda proponer según el criterio y la necesidad de la Junta Directiva .

Cada Vocal trabajará en el tema relacionado con su Vocalía pudiendo formar grupos de trabajo que él coordinará con los vecinos interesados en colaborar.

Realizará una memoria de las actividades llevadas a cabo así como de las reivindicaciones particulares que se hayan planteado a traves de la Asociación y de los resultados obtenidos por la mediación de la misma.

Tanto las acciones a llevar a cabo como los resultados deberán ser expuestos en las reuniones de la Junta Directiva y ser aprobados por ésta.

ARTÍCULO 25.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos seran completamente gratuitos. La Asociación, si procediera, podrá nombrar un Gerente como empleado de la misma.

ARTÍCULO 26- COMPETENCIAS:

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar proyectos y presupuestos para su aprobación definitiva por la

Asamblea General. e) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su

aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el

desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, asi como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.-Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

g) Convocar y fijar fechas de las sesiones de la Asamblea General y gestionar y ejecutar los acuerdos de la misma, asi como los adoptados por la Junta Directiva , llevandolos a cabo el Presidente.

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h) Elaborar el Reglamento de Régimen interior, que sera aprobado por la Asamblea General,

i) Redactar y proponer a la Asamblea los posibles modificaciones de los estatutos.

ARTÍCULO 27.- DE LAS ACTAS:

1-De cada sesión que se celebre la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum para la válida constitutión ( en el caso de la Juta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2-En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y /o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3-Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión , pudiendo no obstante emitir el Secretario certificaciones sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

ARTÍCULO 2&-IMPUGANCIÓN DE ACUERDOS:

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de la adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV

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RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.-

ARTICULO 29.- Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados. b) Libro de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio,

del resultado y la situación financiera de la entidad, asi como de las actividades realizadas.

Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes. d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y

representatión.

ARTÍCULO 30.- La Asociación en el momento de su constitutión cuenta con un Patrimonio Fundacional de 70 €.

ARTÍCULO 31.- Los medios económicos para atender a sus fines son:

a) Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.

b) Las aportaciones voluntarias.

c) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

d) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.

e) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

f) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

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ARTICULO 32.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo presentará la liquidación de cuentas del ano anterior para su aprobación por la misma. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

ARTÍCULO 33.- La Asociación se establece con caracter indefinido y podrá disolverse en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia Judicial Firme.

ARTÍCULO 34.- Decidida la disolución de la Asociación, la Junta Directiva, efectuar la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

ARTÍCULO 35.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donar a la entidad benéfica o a otra Asociación juvenil que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-

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Con Carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de Marzo 1/2002 y disposiciones complementarias.

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