estatuto oficial caco [reforma 2014]

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  • 8/10/2019 Estatuto Oficial CACo [Reforma 2014]

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Estatuto delCentro de Alumnos

    de College UC

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Estatutos Vigentes en College UC al da de 21 de Noviembre de 2014

    Firma y Certifica

    Secretaria General Centro de Alumnos de College UC 2014

    Florencia Herrera Herrera

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    TITULO I: NORMAS GENERALES

    Artculo 1. El Centro de Alumnos de College de la Pontificia Universidad

    Catlica de Chile, es el cuerpo intermedio que representa a los alumnos, en

    todas sus calidades, que cursan estudios conducentes a las licenciaturas

    contempladas en el programa de College UC y figuren como alumnos inscritos

    de dicho programa en la Universidad. Su organizacin y funcionamiento se rige

    por el presente estatuto.

    El Centro de Alumnos de College UC ser identificado por su denominacin

    formal abreviada CACo, o por su nombre completo antes mencionado.

    Artculo 2 . Son objetivos del Centro de Alumnos

    a) Representar a los alumnos que se encuentren comprendidos en el tenor

    del artculo 1, ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la

    Federacin de Estudiantes, del programa de College UC, de la

    administracin y direccin de la Pontificia Universidad Catlica de Chile

    y el Pas.

    b) Promover el desarrollo integral de los alumnos en los mbitos poltico,

    acadmico, social, de bienestar, cultural, deportivo, de extensin y

    todos aquellos que tiendan a contribuir a su formacin.

    c) Detectar los problemas de orden social, econmico o acadmico que

    pueden tener los Alumnos de College y realizar un tratamiento efectivo

    para la solucin de ello por los conductos regulares.

    d) Velar por el cumplimiento y aplicacin de los principios que inspiran

    nuestra Universidad, tendiendo hacia ellos y no contrarindolos en su

    actuar.

    Artculo 3 . Integran el Centro de Alumnos de College su Directiva, Consejo

    Acadmico y el Consejo de Delegados.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    TITULO II: DE LA DIRECTIVA

    Artculo 4. Composic in: La Directiva del Centro de Alumnos estar

    integrada por el Presidente, el Vicepresidente Interno, el Vicepresidente

    Externo, un Secretario General y tres Secretarios Ejecutivos, cubriendo las

    licenciaturas de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales, y Ciencias Naturales

    y Matemticas. Con respecto a esto ltimo, cada uno deber pertenecer a la

    licenciatura respectiva. Todos los cargos antes mencionados son cargos de

    eleccin popular, en lista nica y durarn un ao en sus funciones.

    En cuanto al tesorero, ste conforma parte de la Directiva del Centro de

    Alumnos, y su eleccin ser conforme a lo estipulado en artculo 5.

    Artculo 5.Atr ibuc iones :Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos:

    a) Liderar el actuar del Centro de Alumnos con el fin de alcanzar sus

    objetivos, contando para estos efectos con la libertad de delegar sus

    funciones en los subordinados de la forma que estime pertinente, conexcepcin de aquellas funciones especficas indelegables que este

    estatuto y otros reglamentos le impongan.

    b) Fijar la posicin de la Directiva en conjunto con sus miembros, sobre

    todas las materias de su competencia. Cuando lo estime necesario

    podr consultarse al Consejo de Delegados sobre las materias que

    estime pertinente, siendo su opinin de carcter consultivo o vinculante.La Directiva deber informar su voto al Consejo de Delegados con

    anterioridad.

    c) Participar de aquellas instancias de Programa a las cuales sea invitado a

    participar.

    d) Proponer, y nombrar con acuerdo del Consejo de Delegados, al alumnoque ocupar el cargo de tesorero del CACo.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Artculo 6. Corresponde al Vicepresidente Interno del Centro de Alumnos

    reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes,

    asumiendo la Presidencia en caso de que su titular cese en el cargo. Deber

    rendir una cuenta pblica mensual ante el Consejo de Delegados, de la gestin

    realizada por la Directiva.

    Artculo 7. Corresponde al Vicepresidente Externo del Centro de Alumnos

    subrogar al Presidente en materias que competen a su relacin con otras

    unidades acadmicas y autoridades de la universidad.

    Corresponde al Vicepresidente Externo del Centro de Alumnos:

    a) Llevar le voto de la Directiva al Consejo de Federacin

    b) Velar por el acceso de los estudiantes del programa a las actas del

    Consejo de Federacin.

    c) Auxiliar a la Directiva en las relaciones externas con otros organismos

    de representacin estudiantil.

    Artculo 8.Corresponde al Secretario General del Centro de Alumnos:

    a) Recibir y velar por la documentacin y resguardo de los proyectos de

    reforma de estatutos.

    b) Recibir y velar por la documentacin y resguardo de las nminas deinscripcin de candidaturas.

    c) Llevar los archivos oficiales del Centro de Alumnos.

    d) Ejercer la labor de ministros de fe en procesos electorales y de reforma

    estatutaria, pudiendo ser subrogado en esto ltimo por alguno de los

    Secretarios Ejecutivos.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    e) Llevar adelante la labor de coordinacin del Consejo de Delegados.

    f) Velar por el cumplimiento del presente estatuto, en especial en materias

    que se refieren al Consejo de Delegados.

    Artculo 9. Corresponde a los Secretarios Ejecutivos cooperar con los

    miembros de la Directiva en el desempeo de las tareas ejecutivas. Esta labor

    antes indicada podr ser realizada indistintamente por cualquiera de los

    titulares del cargo.

    A su vez, debern mantener al tanto al resto de la Directiva sobre los

    problemas e inquietudes que surjan en cada una de sus distintas licenciaturas,

    as como mantener en todo momento un conocimiento acabado de las

    actividades particulares que se realicen en cada licenciatura especfica. Esta

    labor antes indicada debe ser llevada a cabo en conjunto con los Consejeros

    Acadmicos y Delegados de sus respectivas licenciaturas.

    Debe actuar como ministro de fe en las Asambleas Generacionales de las

    respectivas licenciaturas.

    Artculo 10. Corresponde al Tesorero del Centro de Alumnos llevar la

    administracin financiera y contable de la institucin y rendir una cuenta pblica

    financiera detallada en los Consejos de delegados de los meses de Marzo,

    Agosto y al finalizar su gestin.

    Adems, deber presentar los movimientos significativos de dineros en las

    cuentas pblicas mensuales realizadas por el vicepresidente interno.

    Artculo 11.La determinacin de la estructura de funcionamiento y apoyo del

    Centro de Alumnos, en cuanto no modifique lo establecido por el presente

    estatuto, corresponder a la Directiva.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    TTULO III: DEL CONSEJO ACADMICO

    Artculo 12. Conformacin del Consejo Acadmico. El Consejo Acadmico

    est compuesto por un Consejero Acadmico de cada licenciatura

    comprendida en el programa de estudios College UC y por sus respectivos

    Sub-Consejeros.

    Todos los cargos antes mencionados son cargos de eleccin popular, segn la

    forma establecida por el Artculo 14, independientes por cada licenciatura y

    durarn un ao en sus funciones.

    Artculo 13. Atribuciones de los Consejeros acadmicos. Corresponde a

    losConsejeros Acadmicos:

    a) Representar a los estudiantes de su respectiva licenciatura en rganos

    colegiados estudiantiles, en materias estrictamente acadmicas.

    b) Representar a los estudiantes de su respectiva licenciatura en rganoscolegiados a nivel de direccin y universidad, en materias estrictamente

    acadmicas.

    c) Asesorar a sus representados en materias acadmicas e informarlos

    sobre las Causales Acadmicas de Eliminacin.

    d) Canalizar las inquietudes de sus representados ante los directivos del

    programa y de la universidad en materias acadmicas.

    e) Informar, acompaar, guiar, defender y derivar a los alumnos en causal

    acadmica de eliminacin.

    f) Supervisar la labor de sus pares Consejeros Acadmicos.

    g) Revisar la labor del Sub-Consejero y tener la facultad de someter a

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    causal de destitucin a su Sub-Consejero.

    h) Rendir, a lo menos, una cuenta pblica semestral ante el Consejo de

    Delegados en los meses de Abril y Septiembre.

    Artculo 14. Atribuciones de los Sub-Consejeros Acadmicos. El Sub-

    Consejero Acadmico es aquel representante estudiantil que trabaja en

    conjunto con el Consejero Acadmico en sus funciones adems de subrogarlo

    en aquellas instancias que corresponda. Dentro de sus labores se incluye la

    funcin de ser segundo defensor en el proceso de Causal Acadmico de

    Eliminacin en caso de que el Consejero Acadmico lo requiera.

    Artculo 15. Forma de eleccin del Consejo Acadmico. El Consejo

    Acadmico ser elegido de la forma establecida por el Ttulo V, prrafo 4

    referente a las elecciones del Consejo Acadmico.

    TTULO IV: DEL CONSEJO DE DELEGADOS

    Artculo 16. Composicin del Consejo. El consejo de delegados es un

    rgano colegiado integrado por los Delegados de Generacin de cada

    Licenciatura, el Presidente y el Vicepresidente Interno del Centro de Alumnos,

    los Consejeros Acadmicos y los Consejeros Territoriales. Todos tienen

    derecho a voto, a excepcin de los Consejeros Territoriales. Los Consejeros

    Acadmicos slo pueden votar en instancias que no sean ponderadas.

    Artculo 17. Cifra Repartidora. Existir al menos un delegado por Generacinde cada una de las licenciaturas en base a la cifra repartidora que se seala a

    continuacin: (modificacin Formal) Primera Cifra Repartidora (de ahora en

    adelante referida como x): corresponde al promedio de los College ms

    pequeos numricamente por generacin. Aquella generacin que tenga entre

    0 hasta 2x en cantidad de alumnos le corresponder 1 delegado. As aquella

    generacin que posea 2x+1 a 3x alumnos le corresponder 2 delegados.

    Desde este punto la cifra repartidora se modifica buscando evitar que se

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    genere un alza desproporcionada a la cantidad de delegados en el consejo. Por

    lo tanto, desde el tercer escao en adelante la cifra que se consideracorresponde a 4x (es decir 4 veces el promedio de los College que tengan

    menor cantidad de alumnos en cada generacin.)

    As las generaciones que tengan la cantidad de alumnos entre 3x+1 hasta 7x

    les correspondern 3 delegados. De inmediato aquellas generaciones que

    tengan un nmero de alumnos entre 7x+1 hasta 11x les correspondern 4

    delegados. Adems, aquellas generaciones que tengan un nmero de alumnos

    de 11x+1 en adelante, les correspondern 5 delegados. Finalmente, lasgeneraciones anteriores a la cuarta generacin del ao presente, se

    considerarn parte de esta generacin.

    Cada ao, con al menos 3 semanas de anticipacin a las elecciones de

    delegados, el Consejo de Delegados saliente revisar la cantidad de alumnos

    por licenciatura y determinar por acuerdo de simple mayora la cantidad de

    Delegados a elegir por generacin en cada licenciatura en las elecciones

    venideras, conforme al mecanismo explicitado en los incisos anteriores.

    Artculo 18. El Delegado. Los Delegados son representantes de su

    generacin en el Consejo de Delegados frente a los miembros del Consejo de

    Delegados, debiendo cumplir dentro de su licenciatura con los objetivos

    descritos en el artculo 2 de este estatuto.

    Artculo 18bis. El Subdelegado. El subdelegado es quien auxiliar y

    subrogar en todas sus funciones al delegado, y en forma exclusiva en su

    derecho a voto en el consejo de delegados. No se admitir el voto por poder en

    el Consejo de Delegados. El subdelegado podr ser sometido a causal de

    destitucin por su Delegado. Ambos cargos son cargos de eleccin popular.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Artculo 19. Funciones del Consejo de Delegados. Sern funciones del

    Consejo de Delegados:

    1. Colaborar con la Directiva del Centro de Alumnos y los miembros del

    Consejo de Delegados en la adecuada solucin de los problemas

    estudiantiles.

    2. Fiscalizar las actuaciones de la Directiva, Consejeros Acadmicos y

    Consejeros Territoriales, en sesin del Consejo de Delegados por el

    requerimiento escrito de a lo menos tres de sus miembros o cinco estudiantes,

    debiendo esta ltima opcin ser ratificada por tres miembros del Consejo. La

    Directiva, los Consejeros Acadmicos y/o Territoriales, debern dar respuesta

    fundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazo mximo de siete

    das si existieren razones justificadas para ello.

    3. Presenciar, criticar y transmitir la cuenta pblica que realice cualquier

    miembro del Consejo de Delegados.

    4. Solicitar la cuenta de algn gasto particular por requerimiento de a lo menos

    tres miembros del Consejo o cinco estudiantes, debiendo esta ltima opcin ser

    ratificada por tres miembros del Consejo. Esta solicitud deber ser respondida

    en la prxima sesin ordinaria del Consejo de Delegados.

    5. Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla u

    hora de incidentes por uno de sus integrantes.

    6. Comentar, aprobar o rechazar las actas anteriores que se aprobarn en cada

    sesin ordinaria del Consejo de Delegados.

    7. Cumplir los dems deberes y ejercer los otros derechos que le seale el

    Estatuto.

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    Artculo 19bis. De responsabilidad de los Delegados. Ser responsabilidad

    de los delegados:

    1. Asistir como mnimo al 70% de los consejos de delegados al semestre. La

    asistencia ser evaluada por el Secretario General del Centro de Alumnos de

    manera trimestral en los meses de marzo, agosto y noviembre, siendo

    presentada en los Consejos Ordinarios de los meses respectivos. Si un

    miembro del Consejo no est cumpliendo este requisito recibir una queja

    disciplinaria, por parte del Secretario General, que le advertir sobre su

    conducta. No cumplir con este requisito ser causal de destitucin. Seguir lasreglas de la destitucin del presente estatuto contenidas en los artculos 75

    hasta el 80. A su vez el delegado que deje de asistir a tres consejos seguidos

    recibir una queja disciplinaria advirtindole acerca de su incumplimiento. Esta

    ser el primer aviso con respecto a una posible destitucin. Si esta conducta se

    vuelve a repetir en dos consejos de manera consecutiva ser causal de

    destitucin. La destitucin para la Consejeros Territoriales se traducir en no

    ser parte del Consejo de Delegados.

    La inasistencia deben ser justificadas con al menos un da de anticipacin, ante

    el Secretario General del Centro de Alumnos. Si un miembro del Consejo

    justifica su inasistencia durante tres veces seguidas, las prximas

    justificaciones no tendrn validez alguna, quedando ausente el miembro en las

    sesiones respectivas. Los casos excepcionales debern ser justificados ante el

    Secretario General en la oficina del centro de alumnos de College con un plazo

    mximo de 3 das.

    2. Justificar los atrasos al consejo de delegados. El atraso debe justificarse

    ante el secretario general del centro de alumnos al menos una hora antes del

    consejo. Si el delegado llegase a tener 5 atrasos de 10 minutos sin justificar,

    este perder su derecho a voto durante el consejo que corresponda a su atraso

    nmero cinco. Estas faltas tendrn un carcter acumulativo. Es decir si el

    delegado despus de perder su derecho a voto en el quinto consejo vuelve a

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    tener un atraso injustificado por ms de diez minutos perder el derecho a voto

    de manera automtica en cada consejo que esta situacin se repita

    3. Ser un canal constante de informacin con sus representados y recoger las

    inquietudes y/o problemticas de stos, para ser tratadas en la instancia

    correspondiente.

    Artculo 20. Sesiones Ordinarias. El Consejo de Delegados sesionar en

    forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria por convocatoria del Presidente

    del Centro de Alumnos del College, en el da, hora y lugar que seale dicha

    convocatoria. Salvo acuerdo unnime del Consejo, no podr sesionar steantes de tres das contados desde la convocatoria.

    Artculo 21. Sesiones Extraordinarias. El Presidente convocar a sesin

    extraordinaria cuando la Directiva lo estime conveniente o cuando as lo

    soliciten por escrito a lo menos tres miembros del Consejo, en cuyo caso el da

    y hora de la sesin ser el que seale la solicitud. Cualquier estudiante podr

    dirigir una solicitud a un miembro del Consejo para que cite a un Consejo

    Extraordinario contando con el apoyo de al menos los tres miembros del

    Consejo antes mencionados.

    Artculo 22. Convocatoria. La convocatoria al Consejo de Delegados se

    realizar por correo electrnico enviado a cada una de las personas que se

    encuentre en la Cadena de correo del Consejo. Con este objeto, durante la

    primera sesin del nuevo Consejo deber elaborarse una base de datos con el

    contacto de todos los miembros del Consejo, que quedar a disposicin detoda persona en la oficina del Centro de Alumnos. Es deber de los miembros

    del Consejo actualizar cualquier cambio de informacin en dicho registro. De la

    misma manera, la convocatoria a Consejo de delegados ser publicada por el

    Secretario General afuera de la oficina del Centro de Alumnos y en cualquier

    otro espacio pblico que estimen conveniente para darlo a conocer a la

    comunidad del College.

    La convocatoria deber contener la tabla a tratar en el Consejo.

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    Artculo 23. La Tabla. Corresponder a la Directiva establecer los puntos en

    tabla de las sesiones ordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier miembro

    del Consejo podr incluir en ella uno o ms puntos, comunicando su contenido

    al Secretario General con a lo menos tres das de anticipacin a la celebracin

    del Consejo. Corresponder a la Directiva establecer los puntos en tabla de las

    sesiones extraordinarias o a los Miembros del Consejo que realicen la

    convocatoria, pudiendo la Directiva agregar los puntos que estime conveniente

    Artculo 24.Composicin de las sesiones. El Presidente abrir la sesin. Si

    la sesin fuere ordinaria, comenzar con la aprobacin de las actas anteriores

    que deben ser enviadas con a lo menos tres das de anticipacin y deber

    contemplar como ltimo punto una hora de incidentes, durante la cual,

    cualquier miembro del Consejo que lo desee podr referirse a cualquier tema

    que diga relacin con la marcha del Centro de Alumnos, del Programa o de la

    Universidad. Tratndose de sesiones extraordinarias, slo podrn abordarse

    las materias que sean motivo expreso de la convocatoria y no habr hora de

    incidentes, salvo acuerdo unnime del Consejo en este sentido, el cual slo

    tendr valor respecto de las materias sobre las que expresamente se adopte

    Artculo 25. Quorum y votaciones. El Consejo de Delegados requerir como

    qurum para sesionar el de la mayora absoluta (la mitad ms uno) de sus

    integrantes. Si han transcurrido 15 minutos desde la hora de citacin y no hay

    quorum, se bajar a 3/7 del Consejo el quorum para sesionar. Si en 15 minutos

    ms sigue no habiendo quorum, la sesin se dar por fracasada. El consejo

    adoptar sus acuerdos por mayora simple. En caso de empate, se suspenderla sesin por diez minutos antes de repetir la votacin, y si el empate

    persistiese, dirimir el voto del Presidente del Centro de Alumnos.

    Las votaciones en el Consejo de Delegados sern pblicas y a viva voz,

    realizndose en orden alfabtico entre todos los delegados, los Consejeros

    Acadmicos, terminando con los miembros de la Directiva, pudiendo cada uno

    justificar su voto, si as lo estimase conveniente, y quien preside la sesin lo

    permitiese.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Artculo 26. Sesiones abiertas. Las sesiones del Consejo sern pblicas

    pudiendo concurrir a ellas en calidad de observador cualquier alumno del

    Programa. Participarn del debate todas las personas presentes que lo deseen.

    Artculo 27. Presidencia y debates. El Presidente presidir las sesiones del

    Consejo de Delegados y dirigir el debate con amplias atribuciones. Asimismo

    podr ponerle trmino cuando considere que ste se encuentra agotado o la

    premura para adoptar un acuerdo as lo exigiere. De igual modo, podr limitar

    la duracin de las intervenciones y ordenar que abandonen la sala quienes no

    sean miembros del Consejo de Delegados cuando el normal desarrollo de la

    sesin as lo exija. Podr tambin poner fin a la intervencin del Delegado que

    observare una conducta impropia o irrespetuosa, privndole, en caso de

    reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por el resto de la sesin;

    y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de

    la reunin.

    Artculo 28. Subrogacin. En caso de ausencia o impedimento del

    Presidente del Centro de Alumnos para presidir la sesin, lo reemplazar elVicepresidente Interno con iguales atribuciones. Si ste tambin se encontrara

    impedido de presidir la sesin se seguirn las reglas de subrogacin de la

    Directiva contenidas en el ttulo VII de este estatuto.

    Artculo 29. Funciones del Secretario General en el Consejo. Ser funcin

    del Secretario General del Centro de Alumnos controlar la asistencia de los

    miembros del Consejo a las sesiones, redactar las actas de stas, generar una

    sntesis de la sesin respectiva y llevar un registro con dichos antecedentes, al

    cual se le agregar la documentacin y la correspondencia que fueren

    pertinentes.

    Artculo 29 bis. El acta .El acta deber publicarse en algn lugar visible para

    los alumnos dentro del plazo de una semana a contar del da de la sesin y en

    el caso de la sntesis, el plazo ser de tres das. El Secretario General podr

    delegar la confeccin material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistir

    su responsabilidad de velar por la concordancia entre lo contenida en las

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    mismas y lo debatido en el consejo. El acta debe contener una tabla con la

    asistencia, las votaciones realizadas, la discusin y/o debate dado en el

    consejo y todo insumo que complemente la informacin respectiva. Asimismo,

    se deber publicar el registro de asistencia de los miembros del Consejo a la

    respectiva sesin. El registro que se indica en el inciso anterior ser accesible a

    cualquier alumno regular de la Programa que lo solicite.

    TTULO V: DE LAS ELECCIONES.

    1. Disposiciones Generales.

    Artculo 30. La organizacin de las elecciones corresponde a la Directiva del

    Centro de Alumnos.

    Artculo 31. La Directiva y Consejeros y Sub Consejeros Acadmicos debern

    observar una conducta imparcial y no podrn realizar actos de propaganda

    durante el desarrollo de la campaa y del proceso electoral.

    Artculo 32. Las elecciones de Directiva y Consejo Acadmico pueden ser

    realizadas entre octubre y la primera semana de noviembre que tenga 5 das

    hbiles consecutivos cada ao. Las elecciones de delegados se realizarn en

    el mes de abril. Corresponder a la Directiva del Centro de Alumnos fijar las

    fechas en que se llevarn a cabo las votaciones respectivas. stas debern

    extenderse por dos das continuos.

    La directiva del Centro de Alumnos tiene la obligacin de informar el plazo en el

    que se llevar a cabo el proceso eleccionario de Directiva y ConsejerosAcadmicos hasta el ltimo da hbil de septiembre.

    Artculo 33. Es deber de la Directiva informar al Consejo con al menos un

    mes de anticipacin las fechas fijadas para las votaciones respectivas,

    entendindolas como los dos das de votaciones mismos. En caso de no

    haberlo terminado el mes de Marzo u Octubre, cuando correspondiere, podr

    fijarlas el Consejo de Delegados por iniciativa propia en sesin extraordinariapara tal efecto.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Artculo 34 Bis. Regulacin Campaa. El proceso de elecciones deber ser

    continuo y no podr darse inicio a las campaas sino hasta finalizado el periodo

    de recoleccin de firmas. La campaa deber durar como mnimo cinco das y

    como mximo siete das hbiles. Deber terminar el da antes de las

    elecciones.

    Se entender por campaa toda clase de afiches, lienzos, volantes,

    calcomanas, correos electrnicos y manifestaciones pblicas que aludan

    directamente algn candidato.

    Deber haber ausencia de todo material de campaa en la Programa desde las

    20:00 horas del da en que termine la campaa. Deber haber ausencia de

    todo material de campaa durante todo el da, los das de las votaciones.

    Corresponder al Tribunal Calificador de elecciones determinar, en

    conformidad con el inciso anterior, qu constituye campaa y aplicar las

    sanciones que estime procedentes en caso de efectuarse fuera de plazo.

    Artculo 35. Tendrn derecho a voto los alumnos regulares del Programa de

    College conforme a los registros oficiales de la direccin del Programa.

    Artculo 36. Existir un Registro Electoral de alumnos inscritos en el

    Programa,constituido por las listas oficiales de la Universidad.

    Tal lista deber hallarse a disposicin de cualquier interesado, a lo menos una

    semana antes de la fecha de las votaciones. Podrn presentarse

    reclamaciones sobre el Registro ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el

    que podr modificarlo hasta las 12:00 horas del da anterior a la constitucin de

    mesas, siendo pblicas las modificaciones.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Los alumnos comprendidos en el artculo 33, que no se encuentren en el

    Registro Electoral, podrn ejercer su derecho a voto, con tal que cumpla con

    las formalidades del artculo 39.

    Artculo 37. Las candidaturas debern inscribirse ante algn miembro de la

    Directiva del Centro de Alumnos, mediante una nmina en la que se

    individualice a los candidatos con su nombre completo, nmero de alumno,

    licenciatura a la que pertenece, rol nico nacional, firma e e-mail de contacto.

    En este mismo acto, los candidatos debern presentar una lista con losnombres, nmero de alumno o rol nico nacional y firma, de cada uno de los

    alumnos adherentes a la inscripcin de su candidatura. El nmero necesario

    para que la inscripcin sea vlida, se regir por lo dispuesto en el prrafo

    respectivo. Adems, cada proyecto de CACo o de Consejera Acadmica debe

    entregar al momento de su inscripcin, el programa de su candidatura y

    transcurridos dos das hbiles del proceso eleccionario, debern presentar una

    cuenta pblica indicando los donantes, ingresos y egresos del proyecto duranteel perodo de campaa. La entrega de la cuenta pblica debe hacerse a la

    Directiva del CACo, antes de que el TRICEL califique la eleccin.

    Ambas nminas debern ser firmadas por el miembro de la Directiva que las

    reciba, quin acreditar fecha y hora de la inscripcin.

    En caso de ser nula la inscripcin, podr volver a presentarse con tal que elvicio haya sido subsanado y no se haya vencido el trmino para su

    presentacin.

    Cualquier disputa ser resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    El plazo de la entrega de la inscripcin es de cinco das hbiles. La inscripcin

    a que se refiere este artculo deber presentarse antes de las 18:00 horas del

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    lunes anterior a la semana de campaa, siendo este el ltimo da del plazo de

    la entrega de firmas.

    Artculo 38. La confeccin de los votos corresponde a la Directiva. En todo

    caso debern estar foliados y ser iguales. Tanto para las elecciones de

    Delegados como de Directiva y Consejeros Acadmicos se confeccionarn tres

    papeletas distintas, cada una correspondiendo a las distintas licenciaturas

    existentes con los candidatos respectivos a esas licenciaturas. En el caso de la

    eleccin de Directiva, los candidatos sern los mismos en las tres papeletas.

    Artculo 39. Cada mesa estar integrada por un Presidente de mesa,

    provedopor la Directiva del Centro de Alumnos en conjunto con el TRICEL y

    por los apoderados de las listas en competencia que oficiarn a las vez de

    vocales de mesa. En cualquier caso, no podr haber menos de 2 personas en

    la mesa en momento alguno. Ninguna mesa podr estar integrada por algn

    candidato.

    Se debern abrir mesas en todos los campus de la universidad en donde hayan

    alumnos de College. Las mesas de los Campus San Joaqun debern estar

    abiertas durante 8 horas, teniendo como hora tope de cierre las 20:00 hrs. Las

    mesas de los Campus Casa Central, Lo Contador y Oriente debern estar

    abiertas durante 5 horas. El funcionamiento ser prorrogable por un lapso de

    15 minutos, hasta unmximo de dos ocasiones, para lo cual se requerir que

    durante los ltimos 5 minutos de apertura de la mesa se emitan sufragios.

    Ser obligacin del Centro de Alumnos, en conjunto con el TRICEL, designar

    un Presidente de Mesa que deber velar por la normalidad de los comicios

    supervisando a lo largo del da que las votaciones se realicen de forma

    ordenada y sin incidentes. Ser obligacin para las listas respectivas nombrar

    un apoderado de mesa que se apersonar en la mesa respectiva y asistir al

    Presidente de Mesa en la supervisin del proceso. La designacin de los

    apoderados de mesa es responsabilidad de las listas, y equivale a una carga

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    para las mismas que de no ser cumplida no constituir causal para anular el

    procedimiento.

    Los apoderados de mesa podrn estampar sus reclamos en el acta respectiva.

    Artculo 40. La constitucin y cierre de mesas corresponder al presidente

    respectivo, quien deber levantar acta de lo obrado. sta ser firmada por l y

    los vocales los apoderados de las listas en competencia. Asimismo, poseer

    una copia del Registro Electoral y un sobre.

    Antes de sufragar, el folio del voto deber ser cortado y guardado en el sobre y

    el Registro firmado por los votantes. Despus de sufragar, el voto deber ser

    introducido por el votante en la urna respectiva, salvo manifiesta incapacidad

    fsica.

    Artculo 41. El votante deber acreditar su identidad ante la mesa, mediante

    la Cdula Nacional de Identidad o de extranjeros en su caso, la CredencialUniversitaria, el Pasaporte, la Licencia para Conducir, el Pase Escolar o

    cualquier otro medio similar idneo al efecto.

    En el caso de no encontrarse un alumno en el Registro Electoral, podr probar

    su calidad de alumno regular mediante un certificado de Alumno Regular

    emitido por la Universidad.

    De los casos previstos en los incisos segundo de este artculo, deber quedar

    completa constancia en el libro de actas con aprobacin de los Alumnos

    miembros del TRICEL.

    Artculo 42. El voto es personalsimo, libre y secreto.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Artculo 43. El Tribunal Calificador de Elecciones deber realizar un escrutinio

    pblico el da final de las votaciones.Una vez efectuado el escrutinio definitivo,

    podrn interponerse reclamos ante el Tribunal Calificador slo durante el da

    hbil siguiente. Se tendrn por interpuestos aquellos reclamos que se

    entreguen al Secretario General del Centro de Alumnos.

    Artculo 44. Sern nulos los votos en que aparezca marcada ms de una

    preferencia en las elecciones de Directiva y Consejeros o ms de dos en las

    votaciones de Delegados, y blancos aquellos en que la preferencia no est

    claramente establecida.

    Los votos nulos y blancos se tendrn por no emitidos.

    2. De las Elecciones de Delegados.

    Artculo 45. Los delegados y subdelegado de licenciatura de cada College

    sern elegidos por votacin directa.

    Artculo 46.Cada delegado deber contar para su candidatura con el apoyo

    expreso de al menos el 10% de los alumnos de la licenciatura respectiva,

    registrado en los trminos del inciso tercero del artculo 35. En caso de que el

    porcentaje sealado no correspondiera a un nmero entero se redondear al

    entero inmediatamente superior.

    Slo podrn ser candidatos por la licenciatura respectiva quienes estn

    comprendidos en la nmina de alumnos regulares de la misma.

    Artculo 47. Cada alumno con derecho a voto podr ejercerlo por un

    candidato.

    Artculo 48. Resultarn elegidas las primeras mayoras de los votos

    vlidamente emitidos, hasta la cantidad de Delegados Generacionales

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    sealados segn la cifra repartidora del artculo 16. En caso de empatar los

    candidatos y no poderse determinar el elegido se realizar una nueva eleccin,

    durante la semana siguiente, entre las candidaturas respectivas.

    Artculo 49.Si en una licenciatura se inscribiesen un nmero de candidaturas

    menor o igual que la cantidad de Delegados Generacionales a elegir, la

    Directiva deber alargar el plazo de inscripcin de firmas una semana ms. Si

    luego de esta semana se mantiene esta situacin, se proceder a realizar una

    votacin para aprobar o rechazar a l o los candidato(s). Este proceso de

    votacin ser vlido siempre y cuando participe como mnimo un 10% de lageneracin respectiva.

    Los Delegados y Subdelegados electos asumirn sus funciones una vez

    finalizado el proceso, cesando, por este hecho, de sus funciones, los

    Delegados anteriores.

    Si el subdelegado renunciara o tuviese que dejar el cargo por alguna de lasinhabilidades presentes en este estatuto, el delegado podr presentar un nuevo

    subdelegado en un plazo mximo de dos semanas. En el caso, de no realizar

    este trmite, el delegado pierde la opcin de tener subdelegado.

    3. De las Elecciones de Directiva

    Artculo 50. La Directiva del Centro de Alumnos ser elegida mediante

    votacin directa.

    Su presentacin ser mediante una lista, la que deber integrarse por el

    Presidente, Vicepresidente Interno, Vicepresidente Externo, Secretario

    General, 3 Secretarios Ejecutivos y el Tesorero, indicando que este debe ser

    ratificado por el Consejo de Delegados.

    Artculo 51. Cada lista deber contar para su candidatura con el apoyoexpreso de al menos el 15% de los alumnos con derecho a voto en el

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Programa de College, registrado en los trminos del inciso tercero del artculo

    35. En caso de que el porcentaje sealado no correspondiera a un nmero

    entero se redondear al entero inmediatamente superior.

    Artculo 52.Si se presentare una sola lista se ampliar el plazo de inscripcin

    en una semana. Si transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas se

    convocar a plebiscito para determinar si al menos el 35% del universo

    electoral Aprueba o Rechaza la nica lista inscrita. Dicho plebiscito deber

    efectuarse la semana siguiente al da del vencimiento del plazo para inscribir

    una nueva lista. En caso de que el porcentaje sealado no correspondiera a unnmero entero se redondear al entero inmediatamente superior.

    De ganar la opcin apruebo se entender elegida la lista nica. De ganar la

    opcin rechazo o de no obtenerse el qurum mnimo exigido por este

    reglamento, la Directiva saliente seguir en sus funciones hasta el mes de

    marzo del ao siguiente. En dicho mes se abrir la primera semana de clases

    el perodo de inscripcin de listas, en la segunda semana deber llevarse acabo la campaa y en la tercera una nueva votacin entre las listas inscritas,

    resultando electa la que obtenga la primera mayora relativa. De haber una sola

    lista inscrita no se ampliarn los plazos de inscripcin, y se entender electa de

    pleno derecho.

    Artculo 53.Si se presentaren dos o ms listas, se realizarn las elecciones

    en las fechas fijadas por la Directiva. Se votar por una lista completa,considerndose electa aquella que obtenga la mayora absoluta de los votos

    vlidamente emitidos.

    Artculo 54. Si ninguna candidatura, en caso de competir al menos tres,

    obtuviera la mayora absoluta se proceder a una nueva eleccin entre las dos

    ms altas mayoras relativas, en el transcurso de la semana siguiente.

    De persistir la igualdad, decidir el Consejo de Delegados en Sesin

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Extraordinaria convocada para tal efecto por el Presidente del Centro de

    Alumnos.

    La misma regla del inciso anterior se aplicar en el caso de que haber dos

    listas inscritas y se verificase un empate en ambas votaciones.

    Si una de las dos listas en competencia se retirase, habindose efectuado ya la

    primera votacin, la otra se entender elegida de pleno derecho.

    Artculo 55. La directiva y Consejo Acadmico saliente deber realizar su

    entrega de mando a la Directiva y Consejo Acadmico electo entre la segunda

    y la tercera de noviembre, considerando siempre entre un mnimo de 7 dashbiles despus de la eleccin.

    4. De las Elecciones del Consejo Acadmico.

    Artculo 56.El Consejo ser elegido de forma independiente de la Directiva

    del Centro de Alumnos por medio de votacin directa, en el mismo proceso

    eleccionario que la Directiva.

    Artculo 57.Cada Consejero deber contar para su candidatura con el apoyo

    expreso de al menos 10% de los alumnos con derecho a voto pertenecientes al

    College al que est representando, registrado en los trminos del inciso tercero

    del artculo 35. En caso de que el porcentaje sealado no correspondiera a un

    nmero entero se redondear al entero inmediatamente superior.

    Artculo 58.Las elecciones de los Consejeros Acadmicos se regirn por lo

    dispuesto en el prrafo 2 de este Ttulo, en lo que le sean aplicables.

    5. Del Tribunal Calificador de Elecciones

    Artculo 59. Existir un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el

    correcto desenvolvimiento del proceso electoral. Deber conocer del escrutinio

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    y calificacin de las elecciones, resolver las reclamaciones a que se diere lugar

    en conformidad a este Estatuto y proclamar a quienes resulten elegidos.

    Artculo 60.La Eleccin o nominacin de los miembros del Tribunal deber

    hacerse durante el Consejo en que la Directiva del CACo d a conocer las

    fechas del proceso eleccionario. La constitucin efectiva del Tribunal podr

    hacerse cuando ste asuma sus funciones, segn lo indicado en el artculo 60.

    Artculo 61. Estar compuesto por un profesor del Consejo Asesor o

    administrativo de programa y por alumnos. El profesor o administrativo, serpropuesto por la Directiva y aprobado por el Consejo de Delegados.

    Los alumnos, en el caso de las elecciones de Delegados, sern cuatro,

    elegidos por el Consejo de Delegados en una misma votacin; y en el caso de

    las elecciones de Directiva, ser uno por cada lista candidata, y en caso de

    haber proyectos independientes, se elegir un estudiante en el Consejo que

    represente a estos candidatos; adems, deber estar compuesto por uno o dosalumno(s) escogidos en el Consejo. Esta ltima cantidad ser determinada en

    base a asegurar un TRICEL impar.

    En caso de renunciar algn integrante del Tribunal, ste deber ser

    reemplazado segn su procedencia, mediante los mecanismos por los cuales

    fue electo. La renuncia deber ser justificada.

    El presidente del Tribunal ser elegido por los miembros de ste a travs de

    mayora simple.

    Artculo 62.El Tribunal Calificador de Elecciones se reunir, dando previo y

    pblico aviso de la hora y lugar:

    a) Una semana antes del inicio del periodo de recoleccin de firmas, para

    definir lo que es campaa y conocer del proceso eleccionario.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    b) El da que vence el plazo de las entregas de firmas, para conocer de las

    candidaturas inscritas.

    c) Un da antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones

    surgidas por el Registro Electoral.

    d) El da del escrutinio definitivo, para conocer de ste.

    e) Dos das hbiles despus de este escrutinio, para calificar las

    elecciones.

    Slo podr ejercer sus funciones en las reuniones antes sealadas y cesarn

    definitivamente con el fin de la ltima reunin. Sin perjuicio de lo anterior, podr

    sesionar de forma extraordinaria dando previo y pblico aviso de la fecha, horay lugar. El secretario General del Centro de Alumnos debe asistir a las

    reuniones del TRICEL en su calidad de Ministro de Fe.

    Artculo 63. El Tribunal Calificador de Elecciones est Programado para

    anular el proceso siempre y cuando considere que el proceso electoral se

    encuentra viciado y se ha llevado de manera negligente, en base a sus

    amplias atribuciones; as como para determinar la celebracin de nuevaselecciones en el plazo de dos semanas.

    Artculo 64. El Tribunal Calificador de Elecciones adoptar sus resoluciones

    con amplias atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos y

    los principios generales del Derecho, por la mayora simple de sus integrantes.

    En caso de empate, dirimir el voto del presidente del TRICEL.

    Las resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones sern inapelables.

    Artculo 65.El Tribunal Calificador de Elecciones deber reunir:

    a) Nmina de las listas inscritas, y sus listas de adherentes.

    b) Registro Electoral.

    c) La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.

    d) Libro de actas de la mesa.

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    6. De las Inhabilidades.

    Artculo 66.Se declara invlida la inscripcin de un candidato si no cumple

    con los artculos del presente prrafo. La inscripcin invlida se tendr por no

    presentada y no producir efecto alguno.

    Artculo 67. Cualquier persona ejerciendo un cargo de representacin,

    mientras detente este, es inhbil para ser candidato a:

    a) Directiva del Centro de Alumnos.

    b) Consejero Acadmico o Subconsejero Acadmico

    c) Consejero Territoriald) Consejero Superior o Directiva de Federacin

    e) O cualquier otro cargo de representacin estudiantil.

    Artculo 68.Los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos, del Consejo

    Acadmico, de la Directiva de la Federacin de Estudiantes, el Consejero

    Superior y el Consejero Territorial, mientras detenten el cargo, los alumnos en

    causal de eliminacin y aqullos que no posean la calidad de alumno regularde College, son inhbiles para ser candidatos a:

    a) Delegado de Generacin.

    b) Subdelegado de Generacin.

    c) Directiva del Centro de Alumnos.

    d) Miembros del Consejo Acadmico.

    Artculo 69.Los miembros del TRICEL no pueden ser candidatos a los cargosde representacin estudiantil.

    a) Delegado de Generacin.

    b) Subdelegado de Generacin.

    c) Consejero Acadmico de Licenciatura.

    d) Subconsejero Acadmico de Licenciatura.

    e) Directiva del Centro de Alumnos.

    f) Cualquier cargo de representacin de la Federacin de Estudiantes de la

    Universidad Catlica (Feuc).

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Artculo 70. En caso de cualquier tipo de inhabilitacin o invalidacin de la

    candidatura debe ser registrada en acta por parte del Secretario General del

    Centro de Alumnos de College y archivada en los registros del Centro de

    Alumnos.

    Artculo 71. Al momento de la inscripcin del candidato deber dejar

    constancia de que conoce los requisitos para participar del proceso

    eleccionario y que acepta la publicacin de las actas en caso de no cumplirlos.

    TTULO VII: DEL USO DEL VOTO PONDERADO

    Artculo 72. El territorio de College dispondr de n+1 votos ante el consejo de

    Federacin, de la Pontificia Universidad Catlica de Chile. Siendo n el nmero

    de votos de los consejeros territoriales que le correspondan al programa, segn

    la cifra repartidora que establece el estatuto de la Federacin. Adems de un

    voto de la directiva de centro de alumnos. Cuando, segn los estatutos de la

    Federacin, sea necesario votar en sus sesiones ponderadamente.

    Artculo 73. En la citada sesin votara el presidente del centro de alumnos o

    quien haga de sus veces y los Consejeros Territoriales.

    Artculo 74. El voto del Presidente se decidir por la Directiva mediante los

    mecanismos que sta establezca.

    Los votos de los Consejeros Territoriales se decidirn en una nica votacin del

    Consejo de Delegados siguiendo las siguientes reglas:

    Se usar el mecanismo de cifra repartidora D'Hondt para realizar la

    ponderacin de los votos. La cifra repartidora D'Hondt establece coeficientes

    para cada mocin bajo la frmula V/(S+1), considerando V el total de los votos

    de los miembros del Consejo de Delegados presentes en sala y ser dividido

    por S, que se considera el nmero de votos que los Consejeros Territoriales

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    deben llevar al Consejo de Federacin, que obtendra cada mocin hasta el

    momento (partiendo S desde0hasta el nmero total de Consejeros

    Territoriales), ms uno. Luego, partiendo del coeficiente ms alto y de forma

    decreciente se reparten los Votos de Consejeros Territoriales a las mociones,

    hasta repartir la totalidad de estos.

    La frmula matemtica y las bandas de resultados sern establecidas conforme

    al contexto que presente el programa segn el ao que corresponda. Debern

    constar en una resolucin anual presentada al Consejo de Delegados en la

    sesin ordinaria de Marzo y deber ser anexada a este Estatuto.

    En caso de producirse un empate en el nmero de votos de una abstencin

    con alguna de las mociones sometidas a votacin, siempre se preferir a

    aquella mocin que manifieste postura por sobre la abstencin.

    Artculo 75.Los consejeros Territoriales procurarn, en tanto lo permitan los

    Estatutos de la Federacin, transmitir fielmente la voluntad del Consejo. En la

    eventualidad de que el Consejero territorial se encontrase imposibilitado deasistir al consejo de Federacin ser posible enviar el voto adoptado por medio

    del presidente del Centro de Alumnos por medio de un acta firmada por todos

    los delegados que adoptaron la decisin.

    TTULO VII: DE LA CESACIN DE LOS CARGOS.

    1. Normas Generales.

    Artculo 76.Los miembros del Centro de Alumnos cesarn anticipadamente en

    sus cargos por cualquiera de las siguientes causales:

    1. Por Incapacidad Absoluta para el desempeo de su cargo.

    2. Por renuncia aceptada o formulada en carcter de indeclinable.

    3. Por prdida de la calidad de alumno regular de la Programa, salvo el caso

    del egresado que continuar en sus funciones hasta el trmino de su perodo.

    4. Por Destitucin.

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    5. Cualquier miembro del CACo que cae en causal de eliminacin se ver

    forzado a presentar su renuncia indeclinable al cargo. La nica excepcin a

    esta norma la constituye que: no se pierde la condicin de representante en

    caso de suspensin de sus estudios.

    Artculo 77.Toda renuncia a un cargo regulado por este Estatuto debe ser

    presentada al Presidente y ser aceptada para que produzca efectos. Si se

    formulase en trminos indeclinables, producir sus efectos desde el momento

    de su presentacin y no podr ser retractacin. Luego, deber ser enviada por

    correo electrnico a todos los miembros del Consejo de Delegados.

    2. De la Subrogacin.

    Artculo 78.El Delegado que cesare en su cargo ser subrogado por su

    Subdelegado.

    No pudiendo proveerse el cargo de Delegado, asumirn sus funciones los

    candidatos a Delegado y Subdelegado que le hubieren seguido en mayoradevotos y no hubiesen resultado electos.

    Si an no pudiese proveerse para el cargo de Delegado, la generacin

    respectiva podr proveer el cargo con un nuevo representante contando con el

    apoyo escrito de al menos 20 alumnos. Esto no podr ser utilizado para ocupar

    cargos vacantes por no presentacin de candidatos.

    Artculo 79. El orden de subrogacin ser el siguiente: el presidente ser

    subrogado por el vice presidente interno, cualquiera de los dos vice presidentes

    sern subrogados por el secretario general. En el caso renuncien

    simultneamente, el vice presidente interno ser subrogado por el secretario

    general y el externo por alguno de los secretarios ejecutivos. En el caso, de

    que el vice presidente interno cesar su cargo habiendo asumido como

    presidente, quien asume como presidente en su reemplazo ser el vice

    presidente externo. En el caso de cesacin del Secretario General, ser

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    facultad de la directiva del CACo, elegir cul de los secretarios ejecutivos

    asume. Para reemplazar el cargo que quedar vacante de secretario ejecutivo,

    la directiva deber presentar una terna al Consejo de Delegados, estando

    forzando a elegir dentro de las 3 opciones presentadas, aprobando por mayora

    simple.

    La vacancia en el cargo de Tesorero, ser provisto por la directiva, previa

    aprobacin del Consejo.

    En caso de cesar en sus funciones la totalidad de la Directiva del Centro

    de Alumnos, el Consejo deber llamar a Elecciones para la segunda semanasiguiente a la fecha del cese.

    Artculo 80.En caso de cesar en sus funciones uno de los Consejeros

    Acadmicos por alguna de las causales establecidas en Artculo 70 asumir

    para todos sus efectos el subconsejero correspondiente y el subconsejero

    presentara una terna al Consejo de Delegados para ver quien asume con

    subconsejero en su lugar, iterativamente.

    En el caso de renunciar simultneamente, ambos debern presentar una terna

    al Consejo de Delegados para Consejero Acadmico, y ser el consejero

    elegido quien presente la terna para el subconsejero.

    En el caso de que alguno de los miembros de la terna ostente un cargo de

    representacin, deber renunciar a su cargo para ser elegible.

    Si el consejero y/o subconsejero cayere en causal de eliminacin, debern

    presentar su renuncia indeclinable. El Centro de Alumnos procurar proveer al

    reemplazante del Consejero en el menor tiempo posible.

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    3. De la Destitucin.

    Artculo 81.Podr acusarse a cualquier miembro del Centro de Alumnos por

    notable abandono de deberes o manifiesta negligencia en el ejercicio de sus

    funciones.

    Artculo 82.La acusacin deber presentarse ante el Secretario General, por

    escrito y firmada. En caso de provenir la acusacin del Consejo, deber ser

    presentada por al menos cinco Delegados.

    La acusacin deber contener los argumentos de hecho y de derecho queconstituyen el notable abandono de deberes o la manifiesta negligencia.

    El Secretario, una vez recibida la acusacin, deber notificar a la brevedad a l

    o los acusados. Tendr el acusado una semana para contestar por escrito los

    argumentos de hecho y de derecho de la acusacin, a contar de la fecha de la

    notificacin.

    Presentada la contestacin, deber citarse a Consejo Ampliado en el trmino

    de una semana, para que ste destituya o no al acusado. En la citacin,

    debern acompaarse tanto la acusacin como la contestacin.

    Artculo 83.En el Consejo habr un Acusador y un Defensor. El Defensor

    puede ser el mismo acusado.

    Tendr el Acusador cinco minutos para exponer sus argumentos frente al

    Consejo. Luego el Defensor tendr seis para exponer los suyos. A

    continuacin, tendr el Acusador cinco minutos para rebatir y terminar su

    argumentacin. Y el Defensor podr hacer lo propio en seis.

    Terminados los alegatos orales, podrn el Centro de Alumnos hacer preguntas

    al acusador o defensor, por hasta treinta minutos. Concluido todo lo anterior, se

    proceder a la votacin de la Acusacin de Destitucin.

  • 8/10/2019 Estatuto Oficial CACo [Reforma 2014]

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Artculo 84.El qurum de Destitucin para la Directiva y del Consejero

    Acadmico debe ser al menos de dos tercios de los miembros del Consejo de

    Delegados en ejercicio.

    En el caso de los Delegados y Subdelegados, el qurum debe ser superior a

    los cuatro sptimos de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio.

    Artculo 85.Ser invlida la inscripcin de la candidatura del miembro del

    Centro de Alumnos que haya sido Destituido de su cargo, para cualquier cargo

    en el perodo inmediatamente siguiente al de su destitucin.

    Artculo 86.El notable abandono de deberes y la manifiesta negligencia en el

    ejercicio de sus funciones debe ser probado ms all de toda duda razonable

    para que proceda la Destitucin. Se entender por deberes y por funciones

    aquellos que seale el presente estatuto.

    El abuso del derecho que consagra este prrafo constituye una causal deDestitucin.

    TTULO VII: DE LA INTERPRETACIN Y REFORMA DE ESTE ESTATUTO

    Artculo 87.En caso de duda o vaco sobre lo dispuesto por el presente

    Estatuto, resolver la Directiva del Centro de Alumnos mediante la emisin de

    un Oficio Interpretativo, entendindose por tal la interpretacin que haga la

    directiva de la norma dudosa o del vaco respectivo que se presentar por

    escrito ante el consejo de delegados.

    El Oficio Interpretativo deber ser informado al Consejo en la siguiente sesin

    Ordinaria, u Extraordinaria si fuere el caso. Antes de ser informado, no

    producir efecto alguno.

  • 8/10/2019 Estatuto Oficial CACo [Reforma 2014]

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    Estatuto del Centro de Alumnos de College UC

    Deber, asimismo, anexarse al Estatuto con todas las medidas de publicidad

    requeridas para ste.

    Artculo 88.Podr impugnarse o cuestionarse el Oficio Interpretativo sin lapso

    de prescripcin alguna, con tal que haya un Delegado que as lo requiera.

    Para el rechazo de la impugnacin o cuestionamiento se requiere de la mayora

    absoluta de los miembros del Consejo en ejercicio, en cuyo caso, el Oficio

    quedar firme y no podr volver a impugnarse durante el mismo perodo del

    Centro de Alumnos.

    Si se aprobase la impugnacin, el Oficio quedar sin efecto. La aprobacin de

    la impugnacin no tiene efecto retroactivo.

    Artculo 89.Para la aplicacin de los dos artculos precedentes, se seguirn

    las reglas generales de interpretacin y aplicacin de la ley, contenidas en el

    Cdigo Civil (Artculos 19 Al 26). Asimismo, se aplicar el inciso primero de

    este artculo en caso de haber dos o ms Oficios que as lo requiriesen.

    Artculo 90. Para reformar el presente Estatuto, deber presentarse al

    Secretario General un Proyecto escrito de Reforma, por al menos tres

    Delegados, o un miembro de la Directiva del Centro de Alumnos, con al menos

    una semana de anticipacin a la prxima sesin del Consejo.

    El Secretario General enviar a la brevedad una copia electrnica del Proyectode Reforma a los Delegados. La presentacin de esta copia al Secretario

    General, se regir por el mismo plazo establecido en el inciso primero de este

    artculo.

    En caso de que se realice una reforma estructural a este estatuto. Entindase

    por estructural toda reforma que cree, modifique y elimine alguna institucin o

    procedimiento del presente estatuto. Esta deber ser sometida a plebiscito en

    el cual podrn participar todos los alumnos regulares del Programa College UC.

  • 8/10/2019 Estatuto Oficial CACo [Reforma 2014]

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    Las elecciones pueden o no ser concurrentes con las elecciones generales del

    programa, cosa que ser decidida por el consejo de delegados. Requirieran un

    quorum de un 35%. La forma como se presentara a votacin el proyecto de

    reforma ser decidida por el Consejo de Delegados.

    Artculo 91.La aprobacin del Proyecto de Reforma requerir el voto favorable

    de al menos dos tercios de los miembros del Consejo de Delegados en

    ejercicio y producir efectos desde el momento de su aprobacin.

    Si la Directiva del Centro de Alumnos lo estimara, podr suspenderse la

    discusin por una semana, en la que deber celebrarse un nuevo Consejo yvotarse el Proyecto de Reforma.

    Artculo 92. Toda Reforma deber ser incluida en una nueva edicin del

    Estatuto en el plazo de dos semanas. Deber guardarse una copia actualizada

    del Estatuto en la Biblioteca de San Joaqun, en la Secretara del Programa, en

    las oficinas del Centro de Alumnos y en la pgina web si la hubiere. La

    infraccin a esta norma ser causal de Destitucin para el Secretario General.

    Artculo final.Por cuanto el Consejo de Delegados ha aprobado el presente

    Estatuto del Centro de Alumnos del Programa de College de la Pontificia

    Universidad Catlica de Chile. Comunquese, regstrese, publquese y

    archvese