anteproyecto de reforma del estatuto social de la cate

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Estatuto Social de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (C.A.T.E.) DENOMINACIÓN, ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL, DOMICILIO. Artículo 1.- Denominase CONFEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (C.A.T.E.) a la organización de tercer grado constituida el 22 de diciembre de 1969 que reúne en su seno a las organizaciones de trabajadores, Sindicatos, Uniones, Asociaciones y Federaciones que representen a los trabajadores en el ámbito de la cultura, del espectáculo, del deporte, del entretenimiento, del arte, de los medios de comunicación social, en forma gráfica, oral o audiovisual y afines, tanto manual, técnico, administrativos, maestranza, profesionales y deportistas, que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto. La zona de actuación será en todo el territorio del País y su domicilio se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. OBJETIVO Y FINES. Artículo 2.- Objetivos y fines: La C.A.T.E. tiene como propósito básico, reunir en su seno todas las organizaciones cuyo quehacer se menciona en el Artículo precedente y son sus objetivos: a) Reunir en su seno a todas las organizaciones mencionadas en el artículo 1. b) Estudiar, organizar y plantear en el sentido gremial, ante los poderes públicos o entidades privadas, la adopción de medidas que propendan a elevar las condiciones económicas, sociales, culturales, morales y materiales, de los trabajadores de las asociaciones sindicales que reúne y la de sus respectivas familias. c) Declarar solidaridad con todas las organizaciones de trabajadores del País y del exterior que sustenten en sus fundamentos ideales democráticos y asimismo su fe inquebrantable en la unión de todos los trabajadores del mundo. d) Establecer y mantener las más amplias relaciones internacionales entre todas las Federaciones, Sindicatos, Uniones, Asociaciones, etc, y afines y/o adherirse y bregar por un mejor entendimiento. Adherir a organizaciones internacionales que las agrupen, en el momento que se considere oportuno. 1

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Page 1: Anteproyecto de Reforma Del Estatuto Social de La Cate

Estatuto Social de la

CONFEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (C.A.T.E.)

DENOMINACIÓN, ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL, DOMICILIO.

Artículo 1.- Denominase CONFEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (C.A.T.E.) a la organización de tercer grado constituida el 22 de diciembre de 1969 que reúne en su seno a las organizaciones de trabajadores, Sindicatos, Uniones, Asociaciones y Federaciones que representen a los trabajadores en el ámbito de la cultura, del espectáculo, del deporte, del entretenimiento, del arte, de los medios de comunicación social, en forma gráfica, oral o audiovisual y afines, tanto manual, técnico, administrativos, maestranza, profesionales y deportistas, que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto. La zona de actuación será en todo el territorio del País y su domicilio se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBJETIVO Y FINES.

Artículo 2.- Objetivos y fines: La C.A.T.E. tiene como propósito básico, reunir en su seno todas las organizaciones cuyo quehacer se menciona en el Artículo precedente y son sus objetivos:

a) Reunir en su seno a todas las organizaciones mencionadas en el artículo 1.b) Estudiar, organizar y plantear en el sentido gremial, ante los poderes públicos o entidades privadas, la

adopción de medidas que propendan a elevar las condiciones económicas, sociales, culturales, morales y materiales, de los trabajadores de las asociaciones sindicales que reúne y la de sus respectivas familias.

c) Declarar solidaridad con todas las organizaciones de trabajadores del País y del exterior que sustenten en sus fundamentos ideales democráticos y asimismo su fe inquebrantable en la unión de todos los trabajadores del mundo.

d) Establecer y mantener las más amplias relaciones internacionales entre todas las Federaciones, Sindicatos, Uniones, Asociaciones, etc, y afines y/o adherirse y bregar por un mejor entendimiento. Adherir a organizaciones internacionales que las agrupen, en el momento que se considere oportuno.

e) Estimular el progreso y el nivel tecnológico, técnico, cultural y artístico de la actividad y propender a la creación de escuelas de formación y capacitación.

f) Fundar instituciones de previsión y asistencia social, propender a la realización de los objetivos que garantizan los derechos del trabajador y de la ancianidad.

g) Promover Colonias de Vacaciones, comedores, farmacias, sanatorios, hospitales, la práctica del turismo y todo servicio social que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores.

h) Organizar y promover la formación de Cooperativas y Sociedades de producción y consumo, de créditos de vivienda y de trabajo, de acuerdo a la legislación vigente.

i) Fomentar la práctica del deporte.j) Promover a la instrucción general y profesional de los afiliados, de las organizaciones adheridas a la C.A.T.E.,

mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencias públicas, talleres, exposiciones y todo otro medio que haga a la mejor preparación del trabajador a fin de incorporarlo a la cultura nacional en todos sus aspectos.

k) Promover y organizar espectáculos y demás actividades que tiendan a la elevación de las artes, medios de expresión, música, teatros, cine, tv., etc. Crear, adquirir y editar medios de difusión, como ser radios de media corta y larga distancia, tv, periódicos y todo medio de difusión futuro por crearse gráfica, oral y audiovisual, sin fines de lucro y exclusivamente para la defensa y esparcimiento de los trabajadores.

l) La C.A.T.E. respeta y asegura a todas las Organizaciones adheridas a la misma la más completa autonomía, para adoptar la forma de organización que sin discrepar con el presente estatuto, consulte mejor la modalidad de las respectivas actividades. Para que los principios no sean alterados, las organizaciones confederadas observarán entre si el mismo respeto que la C.A.T.E asegura para todas sin discrepar con el espíritu del presente Estatuto.

m) La C.A.T.E. es independiente de todo partido político o posición ideológica, religiosa o filosófica.

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n) Propender a la sanción y vigilar el buen cumplimiento de toda ley, decreto o convenio que se considere conveniente para la Confederación.

o) Prestar amplia ayuda a sus organizaciones adheridas y defender y representar los intereses de cada una de las organizaciones adheridas a la Confederación, ante los organismos públicos y privados cada vez que se le encomiende.

p) Intervenir en las negociaciones colectivas o individuales, celebrar pactos y convenios colectivos, contribuir a su vigencia y promover su aplicación y perfeccionamiento, a pedido de la o las organizaciones confederadas.

q) La C.A.T.E. ejercerá en cumplimiento de sus fines, todos los demás actos que no le sean prohibidos y que tiendan a conquistar mejoras para los trabajadores del sector y sus familias.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CONFEDERADAS.

Artículo 3.- Las organizaciones sindicales confederadas tendrán derecho a recibir todos los beneficios que concede la C.A.T.E con destino a sus afiliadas, exigir que se defiendan sus intereses, elevar todo proyecto que estimen de interés colectivo, participar libremente en su vida institucional con las limitaciones que establezca este estatuto y formular peticiones ante el cuerpo directivo. A su vez, deberán abonar puntualmente las cotizaciones establecidas, enviar copia de su estatuto, nómina de autoridades, cantidad de afiliados cotizantes y sus respectivas modificaciones cada vez que ocurra, prestar colaboración para el cumplimiento de los fines y proyectos que lleve adelante la C.A.T.E, cumplir con las resoluciones emanadas de sus cuerpos directivos y asamblearios.

Toda organización que por cualquier motivo y/o causa, dejare de pertenecer a la C.A.T.E. no tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas y perderá los derechos y beneficios emergentes en calidad de afiliado.

Las organizaciones afiliadas, se obligan al estricto cumplimiento de este Estatuto, a contribuir con todos sus esfuerzos al engrandecimiento de la C.A.T.E., a rechazar toda idea o propósito de actividades que puedan poner en peligro la existencia de la Confederación y a colaborar con la C.D.C., con las Seccionales o comisiones internas de relaciones, en el afianzamiento de las buenas relaciones entre los componentes del sector. Correlativamente expondrán sus opiniones y aspiraciones por los procedimientos y en los términos que resulten de la letra y del espíritu de este Estatuto.

AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN. CANCELACIÓN. APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. EXPULSIÓN.

Artículo 4.-. La solicitud de afiliación de las organizaciones que deseen adherirse será admitida previa solicitud y cumplimentación de un formulario que le será provisto y deberá ser resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación. Transcurrido dicho plazo se considerará tácitamente aceptada. La decisión que adopte el Consejo Ejecutivo al respecto, se considerará como tomada "ad referéndum" de la ulterior decisión del Congreso. Si el Órgano Directivo resolviere el rechazo de la solicitud de afiliación, deberán elevarse todos los antecedentes, con los fundamentos de la decisión respectiva, al primer Congreso para su consideración. Si la decisión fuese confirmada la organización sindical afectada podrá accionar ante la Justicia.La solicitud de afiliación de una organización a la C.A.T.E. sólo será rechazada por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) No pertenecer al ámbito de actuación personal y territorial que representa la C.A.T.E.

Para renunciar a su afiliación, la organización deberá notificar su decisión a la C.A.T.E de modo fehaciente. La renuncia deberá ser resuelta por el Órgano Directivo dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que la Confederación, por un legítimo motivo debidamente explicitado, resolviese la expulsión de la organización renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido se considerara automáticamente aceptada.

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Las sanciones a las organizaciones afiliadas y a los miembros de los Cuerpos Directivos de la C.A.T.E ., deberán ser adoptadas en Congreso y por las causales que determine el presente Estatuto, con citación a participar en ellas a la organización afectada o al miembro afectado, con voz y voto.

El Cuerpo Directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva la que no podrá exceder el término establecido en el Artículo 10° del Decreto Reglamentario 467/88 (Art. 16° inc. D) de la Ley 23.551. El Cuerpo Directivo será responsable de que, dentro de ese plazo, se realice el Congreso para decidir en definitiva.

El C.D.C podrá suspender provisoriamente a las organizaciones afiliadas a la C.A.T.E por un término no mayor de noventa (90) días hábiles, dicha suspensión no la privará de su derecho de voto ni del derecho de proponer un candidato a cargo electivo. La organización afiliada suspendida podrá apelar a la medida disciplinaria ante la primera asamblea general de delegados convocada, y tendrá derecho a participar de la misma con voz y voto.

La expulsión es facultad privativa del Congreso. El Órgano Directivo sólo está facultado para aplicar la sanción de suspensión, pudiendo recomendar al Congreso la expulsión que fuere, elevándose los antecedentes del caso. Sólo podrán ser pasibles de expulsión cuando se acredite que se encuentra comprendida en algunos de los siguientes puntos: a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los Cuerpos Directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la media; b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de ejercicio de cargos sindicales, sociales, etc.; d) Haber sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de una organización gremial de trabajadores; e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear perjuicios a la C.A.T.E. o haber provocado desorden grave en su seno. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral, a instancia del afectado.

Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el agrupamiento, b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la Confederación intime a hacerlo

DETERMINACIÓN Y NOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES CON ESPECIFICACIÓN DE SUS ATRIBUCIONES, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL Y DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 5.- La Comisión Directiva Central (C.D.C) estará constituida por veintiún (21) integrantes titulares y 9 suplentes, todos elegidos de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Los cargos serán distribuidos en la siguiente forma: Un Secretario General, Un Secretario Adjunto, Un Secretario Gremial, Un Secretario Administrativo y de Organización, un Secretario de Actas, Un Secretario de Cultura, Un Secretario de Prensa y Propaganda, Un Secretario de Relaciones Internacionales, Un Secretario de Hacienda, Un Pro-Secretario de Hacienda, Un Secretario de Acción Social y un Secretario de Interior, que serán los que componen el Secretariado y nueve (9) Vocales Titulares. Se designaran además nueve (9) Vocales Suplentes los que forman parte de la Comisión Directiva Central, solamente cuando deban reemplazar a los titulares.

No podrá haber más de dos miembros en representación de cada Organización, salvo aquellos casos en que no se puedan cubrir la totalidad de los cargos, a cuyo efecto serán cubiertos por un representante más de cada gremio hasta completar los mismos.

Habrá también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por: Tres (3) Titulares y dos (2) suplentes cuyas atribuciones y deberes son las establecidas en el presente Estatuto.

Los integrantes del C.D.C. de la C.A.T.E. serán elegidos en Congreso de Delegados y durarán en sus funciones cuatro (4) años, con posibilidad de ser reelectos.

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La ausencia definitiva de alguno de sus miembros titulares, excepto la del Secretario General y la del Secretario de Hacienda, será cubierta por otro miembro que pertenezca a la misma organización y a propuesta de ella. Será designado por el periodo que le correspondía al titular del cargo.

En caso de ausencia definitiva del Secretario General o del Secretario de Hacienda, serán reemplazados por el Secretario Adjunto o el Pro- Secretario de Hacienda respectivamente, hasta la finalización del mandato, quienes a su vez serán reemplazados por otro miembro que designe la organización a la cual pertenecía el Secretario general y/o el Secretario de Hacienda.

En el supuesto que se produzca una vacancia definitiva y no hubiese reemplazante de la misma organización federada, se le notificará a la organización para que arbitre las medidas del caso y solucione la situación o nomine un reemplazante en un plazo no mayor de quince días hábiles corridos. Cumplido ese plazo, el C.D.C podrá cubrir la vacante con el vocal titular o suplente que corresponda según el orden de elección, y eventualmente considerar la suspensión provisoria de la organización con recomendación de separación la que será elevada para su tratamiento al primer congreso que se celebre.

En todos los supuestos los reemplazos serán informados en el primer congreso que se lleve a cabo.

La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo crea necesario. Las reuniones serán presididas por Secretario General, quién tiene voz, pero no voto, haciéndolo únicamente en caso de empate. El “quórum” para sesionar lo establecerá la mitad más uno de sus integrantes. El Secretario General o quién lo sustituya está facultado para convocar a la C.D.C a reuniones ordinarias y a las extraordinarias cuando asuntos de importancia requieran su consideración.

El Consejo Directivo podrá sesionar legalmente con la mitad más uno de sus miembros, siendo válidas las resoluciones adoptadas por la mayoría de los mismos, a excepción de las situaciones especiales que se establecen en el articulado del este Estatuto. Para rever una resolución de la Comisión Directiva Central se requiere que asista a la reunión un número de miembros igual o mayor que el que concurrió a la sesión en que dicha resolución fue tomada y que aprueben la revisión los dos tercios de ellas.

Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa debidamente justificada, podrá ser considerado como dimitente.

Artículo 6° - Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado/a a una organización confederada cotizante, con dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. A tal fin se considerará que se encuentran en actividad los afiliados que al momento de la postulación se hallen ocupando cargos directivos o de representación en la entidad sindical a la cual pertenecen.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

El asociado representante de la Organización que fuere, que hubiera sido expulsado de otra entidad de trabajadores por cometer actos dolosos o haber sido procesado o condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, no podrá integrar la C.D.C.

Artículo 8.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva Central:

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a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y resoluciones de los congresos.b) Dirigir la marcha de la Confederación, llevar adelante actos de administración, efectuar inversiones, administrar

sus bienes muebles e inmuebles, comprar o vender bienes muebles e inmuebles, efectuar donaciones y demás actos de disposición ad-referéndum del congreso. Celebrar toda clase de contratos, alquileres pudiendo operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario, de la Provincia de Buenos Aires, Banco Central de la República Argentina u otras instituciones bancarias privadas o públicas reconocidas, que creyera conveniente.

c) Nombrar todas las comisiones y sub-comisiones que estime preciso, constituir Seccionales y/o Delegaciones en cualquier punto del país y del exterior y dirigir la marcha de las mismas.

d) Convocar a Congresos de Delegados y hacer llegar a las entidades afiliadas con antelación suficiente la Memoria y Balance General que será tratado.

e) Designar a los representantes de la C.A.T.E. ante los organismos del Estado, entidades públicas y privadas, otras organizaciones sindicales, ya sea en el orden nacional como en el internacional y conferirles mandato a tal efecto.

f) La C.A.T.E., en lo concerniente a los Congresos de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), establece que la misma no estará representada, haciéndolo únicamente las Organizaciones afiliadas a esta Confederación por separado manteniendo su autonomía en estos casos.

g) Resolver todo asunto no previsto en este Estatuto o que, sin oponerse a ello, contribuyan al logro de los fines propuestos y al mejor desenvolvimiento de la C.A.T.E.

h) Hacer cumplir la Legislación del Trabajo y los convenios colectivos.i) Dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para hacer cumplir presente Estatuto.j) La Comisión Directiva Central y sus miembros individualmente, a los efectos de la disciplina estarán sometidos

los Congresos y únicamente ante estos responderán en definitiva por el cumplimiento de su función.k) Determinar cuál o cuáles de sus miembros del Secretariado, deberán estar al servicio permanente de la

C.A.T.E., es decir dedicarse únicamente a las actividades de la misma.l) Fijar los gastos que originan los servicios del C.D.C, de sus integrantes y de los asesores y empleados así

como decidir quiénes de sus miembros deberán estar rentados. Dicha rentabilidad puede quedar sin efecto, cuando el C.D.C así lo disponga, por lo tanto, una vez anulada dicha rentabilidad, el o los afectados no tendrán derecho a reclamo alguno ante la Organización Sindical y/o demás órganos competentes.

Artículo 9.- De la Secretaria General. El Secretario General es el Representante legal de la Confederación en todos sus actos y son sus atribuciones y deberes:

a) Representar legalmente a la Confederación.b) Vigilar constantemente el fiel cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos y resoluciones de la C.D.C. y

congreso de delegados, así como el buen funcionamiento de la Confederación.c) Recabar de la C.D.C. pronunciamiento expreso sobre mandato que hubiese encontrado dificultades en su

ejecución.d) Resolver respecto de cualquier asunto o cuestión que revistiera verdadera urgencia y resolución inmediata,

asumiendo la responsabilidad ante el C.D.C, al que informará en su primera reunión.e) Firmar con el Secretario de Hacienda, según sea el caso, toda documentación y correspondencia que obliguen

a la Confederación.f) Autorizar los textos publicitarios y cualquier otro documento.g) Informar los asuntos que se traten en la C.D.C.h) El Secretario General presidirá las reuniones de Comisión Directiva Central quién tendrá voz pero no voto,

haciéndolo únicamente en caso de empate.i) Llevar la firma y representación de la C.A.T.E. en las comunicaciones y actos oficiales.j) Firmará con el Secretario de Actas las actas de las sesiones y/o de los Congresos.k) Suscribir todas las escrituraciones públicas o documentos privados que se requieran, conjuntamente con el

Secretario Administrativo y de Organización o con el Secretario de Hacienda.l) Convocar al C.D.C. ordinariamente en los plazos que fija el presente Estatuto y extraordinariamente cuando lo

considere necesario.m) Adoptar resoluciones que sean urgentes o de decisión inmediata, informando a posteriori al C.D.C.

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Artículo 10.- El Secretario Adjunto es el colaborador inmediato del Secretario General y llevará adelante las tareas que aquél le encomiende. Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia definitiva o temporaria, en cuyo caso asume los deberes y atribuciones de aquel.

Artículo 11.- Son facultades y obligaciones de la Secretaria Gremial:

a) Entenderá en todo lo relacionado con los problemas de carácter gremial que se presenten y llevará su tarea en coordinación con la Secretaria General y con el resto de las Secretarias.

b) Organizará y mantendrá información actualizada sobre los temas específicos de su área, tanto en el orden Nacional como Internacional. Asimismo ilustrará sobre la aplicación de Decretos, Leyes, Convenios de Trabajo implicando un asesoramiento amplio, claro y terminante, cuando sea producto de consultas o de directivas emanadas del Sec. Gral. o de C.D.C.

c) Llevará un registro del desarrollo de su actividad, como así también dispondrá de un archivo general, el que contendrá los elementos necesarios para el desenvolvimiento correcto de sus funciones.

d) Llevará a cada reunión de C.D.C. un informe de su actividad para posibilitar el conocimiento general de lo realizado.

e) Participará en toda reunión que se realice y sean tratados problemas y/o temas gremiales.f) Confeccionará el informe respectivo para integrar la Memoria que se someterá a consideración y aprobación

de los cuerpos orgánicos.g) Toda correspondencia y documentación que surja de esta Secretaría deberá contar con la firma del Secretario

General de la Confederación.h) Propenderá a que todas las organizaciones, federaciones, uniones, asociaciones, sindicatos, y afines de la

actividad sean afiliadas a la Confederación.

Artículo 12.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria Administrativa y de Organización:

a) Mantener la coordinación entre la C.D.C. y las organizaciones afiliadas, seccionales y delegaciones. b) Tiene a su cargo la correspondencia de carácter administrativo, su distribución, recepción y archivo.c) Redactará el informe relativo a sus funciones, el cual será insertado en la Memoria para su tratamiento en el

congreso.d) Llevará el archivo general de la Confederación (C.A.T.E.) exceptuando el de Hacienda.e) Tendrá a su cargo el inventario de bienes muebles y útiles que adquiera la Confederación, organizando y

manteniendo ordenado y actualizado el archivo del mismo.f) Estará bajo su responsabilidad las estadísticas del movimiento de asociaciones adheridas a la Confederación,

coordinando la información con la Secretaria de Hacienda, llevando las informaciones referidas a la ubicación de cada asociación, seccionales y delegaciones.

g) Vigilar la marcha general de la administración de la Confederación y de todo el personal rentado de la misma que actuará bajo su exclusiva responsabilidad y manejo, siendo inmediato responsable de las faltas de orden administrativo que cometieren.

h) Coordinará el trabajo de las Sub-Comisiones creadas y a crearse, cuando las mismas no estuvieren asignadas a una Secretaría específica.

i) Redactará la parte relativa a sus funciones para ser insertada en la Memoria para su tratamiento en el congreso.

j) Conjuntamente con Secretario General firmará, las credenciales respectivamente que hacen a su labor.

Artículo 13° - Son deberes y atribuciones de la Secretaria de Actas:

a) Estar presente en toda reunión de la C.D.C. y congresos confeccionando las pertinentes actas.b) Llevar los libros de actas. En las actas que se vuelquen en el libro deberá constar la nómina de los miembros

presentes en cada sesión.c) Firmar conjuntamente con la Secretaría General y el miembro que preside, todas las actas que confeccione.d) Será depositario responsable de los libros de actas y resoluciones de acuerdo al presente estatuto.e) Presentar en cada sesión el acta de la reunión anterior para su consideración, previa lectura, luego de lo cual

la firmará conjuntamente con el Secretario General.

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Artículo 14. - Son facultades y obligaciones de la Secretaria de Cultura:

a) Promover el funcionamiento de acciones de educación, formación y capacitación sindical, realizando dentro de las posibilidades económicas de la Confederación, seminarios y cursos de distintos niveles, así como la dirección de escuelas y centros educativos.

b) Coordinar con otras áreas, la realización de cursos, charlas o conferencias sobre temas específicos.c) Promover y coordinar actividades artísticas, exposiciones, viajes de estudio y cualquier otra forma de desarrollo

cultural. Todo ello previamente aprobado por el C.D.C.d) Promover la educación sindical y la cultura general, en beneficio de todos los afiliados, su grupo familiar y de la

comunidad, en un marco de igualdad de oportunidades.e) Tendrá a su cargo todo lo inherente a su tarea específica aun en lo que hace a la difusión, tanto en el orden

nacional como el internacional, coordinando su actividad con el resto de las áreas para una eficaz gestión.f) Propondrá el otorgamiento de becas de capacitación para los trabajadores y dirigentes, tanto sea en el orden

nacional como internacional.g) Confeccionará el informe respectivo para la Memoria.h) Estará presente, previamente autorizado por el C.D.C., en todo evento cultural de carácter nacional e

internacional a fin de representar a la C.A.T.E.

Artículo 15.- Son facultades y obligaciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda:

a) Confeccionar el periódico y todo otro medio de información referido a difundir la actividad que desarrolle la Confederación y a las asociaciones afiliadas como así también la actividad del movimiento obrero nacional e internacional. Deberá ser un instrumento útil para toda la actividad sindical.

b) Tendrá a su cargo cualquier medio, revista y toda otra publicación que edite o difunda la Confederación.c) Todo material que difunda o publique, deberá contar con la aprobación del Secretario General o del C.D.C.d) Redactar los comunicados de prensa en forma oral, escrita, televisiva y/o cualquier otro medio de

comunicación, siendo este material puesto en conocimiento, previamente, del Secretario General o del C.D.C.e) Coordinará su actividad con las demás Secretarías, en un todo armónico.f) Será responsable de la propaganda que emita la Confederación cuyos lineamientos generales lo determinará

el C.D.C.g) Fomentar y mantener las relaciones públicas y todas aquellas que por su labor configuran tareas afines a su

labor.

Artículo 16. – Son facultades y obligaciones de la Secretaria de Relaciones Internacionales:

a) Tendrá a su cargo todo lo inherente a su tarea específica coordinando su actividad con el resto de las áreas para una eficaz tramitación de su gestión.

b) Mantendrá la vinculación necesaria con las entidades hermanas de carácter nacional e internacional en temas sindicales del quehacer internacional.

c) Estará a su cargo la interrelación con los organismos de carácter internacional disponiendo las medidas necesarias para entendimiento fluido y efectivo.

d) Mantendrá un archivo general sobre toda información relativa a relaciones internacionales, para consulta e ilustración necesarios de la Confederación (C.A.T.E.)

e) Estará presente siempre que sus actividades se lo permitan, previamente autorizado por el Secretario General o C.D.C., en todo evento de carácter nacional e internacional.

f) Propenderá al intercambio de publicaciones y/o becas tanto en el orden nacional como internacional.g) Toda correspondencia y documentación que surja de esta Secretaria, deberá contar con la firma del Secretario

General de la C.A.T.E. o quien lo reemplace estatutariamente.h) Confeccionará el informe respectivo para consignar en la Memoria.i) Elevará a cada reunión de C.D.C. un informe de su actividad, pudiendo ampliarlo verbalmente para posibilitar

el conocimiento general de lo realizado.

Artículo 17. - Son deberes y atribuciones de la Secretaria de Hacienda:

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a) Percibir los fondos provenientes de las organizaciones afiliadas, seccionales y delegaciones, como así también todo otro ingreso de cualquier naturaleza.

b) Efectuar los pagos.c) Llevar la contabilidad como disponga la C.D.C., encuadrado a lo dispuesto por la Reglamentación en vigencia

(Ley 23.551 en su Decreto 467/88), pudiendo hacerlo asistido por un profesional con matricula habilitante y de tal forma que permita conocer en cualquier momento el estado de las mismas.

d) Presentar mensualmente a la C.D.C. el Balance de Caja y poner a disposición de los Revisores de Cuentas los libros y demás documentos para su revisión.

e) Confeccionar el Balance General de cada ejercicio y redactar la parte relativa a la marcha financiera de la C.A.T.E. para que previa aprobacion de los Revisores de Cuentas, la Comisión Directiva la considere y lo eleve al congreso de delegados.

f) Llevar el inventario de la C.A.T.E., tarea esta a coordinar con el Secretario Administrativo y de Organización.g) Llevará el archivo de toda documentación relacionada con su Secretaria.h) Firmará conjuntamente con el Secretario General, todo pago ajustándose al presente Estatuto.i) Será depositario responsable de los libros contables de su área.j) Presentará en los Congresos Ordinarios el movimiento general de Caja, especificando las entradas y salidas,

el balance anual e inventario, cerrando el ejercicio el treinta y uno de Diciembre de cada año.k) Elevará a la C.D.C. durante el mes de Setiembre de cada año como máximo, el proyecto de presupuesto de

gastos y plan de adquisiciones patrimoniales que se formulen para el ejercicio subsiguiente y un cálculo de los recursos con que se cubrirán las erogaciones. A tal efecto las demás Secretarias le remitirán sus respectivos anteproyectos de necesidades durante el mes de Agosto como máximo de cada año.

l) Mantendrá actualizado el registro de organizaciones afiliadas en cuanto a cotizaciones para poder utilizarlo como padrón de la C.A.T.E., instancia esta a coordinar con el Sec. Administrativo y de Organización.

Artículo 18.- El Pro – Secretario de Hacienda coopera con el Secretario de Hacienda en las tareas que tiene a su cargo y lo reemplaza o sustituye en caso de ausencia definitiva o temporaria.

Artículo 19.- Son facultades y obligaciones de la Secretaria de Acción Social.

a) Fomentar la protección de las organizaciones afiliadas a la C.A.T.E., de sus afiliados y sus familiares, mediante la creación de servicios sociales, planes de ahorro, cooperativas de vivienda, cooperativas de producción, de consumo, créditos y seguro, entidades mutualistas, y todo lo que beneficie al trabajador amparado por la Confederación.

b) Proyectar la organización de programas de trabajo en coordinación con las distintas áreas a efectos de organizar el correcto funcionamiento de la Asistencia Social, tratando de proteger en forma integral a la familia trabajadora del sector.

c) Mantendrá toda correspondencia relacionada con sus funciones específicas.d) Coordinará con las organizaciones afiliadas, seccionales y delegaciones toda su actividad para el cumplimiento

de los objetivos previstos, con la aprobación del Sec. General, Secretariado y/o C.D.C.e) Contará con un registro general de su actividad específica, tanto en el orden nacional como así también

internacional, para poder posibilitar cualquier tipo de consulta, con toda documentación que sirva para actualizar el sistema social más avanzado de preservación de los trabajadores en el orden nacional e internacional.

f) Proyectará una acción dinámica que permita un funcionamiento eficiente, esbozado y reglamentado o cualquier otro tipo de función administrativa que permita su efectiva y normal actividad, de igual manera proyectará planes de recursos de inversiones para los fines específicos. Todo lo someterá a la consideración del Secretario General, o C.D.C.

g) Confeccionará el informe respectivo para ser consignado en la Memoria.h) Elevará a cada reunión de C.D.C. un informe de su actividad, pudiendo ampliarlo verbalmente para posibilitar

el conocimiento general de todo lo realizado. i) Toda correspondencia y documentación que surja de esta Secretaría deberá contar con la firma del Secretario

General o de quién lo reemplace estatutariamente.

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Artículo 20.- Son obligaciones y facultades de la Secretaria del Interior:

a) Mantendrá una fluida y permanente comunicación con las Seccionales y Delegaciones de todo el país.b) Organizará y mantendrá la información actualizada referida a las organizaciones adheridas, Seccionales y

Delegaciones, sobre los temas específicos de su área.c) Suministrará un detalle exhaustivo en cada reunión del Secretariado General, de la marcha de las citadas

Seccionales y Delegaciones de todo el país.d) Intervendrá en aquellos conflictos que se susciten entre las asociaciones adheridas, seccionales y

delegaciones, previa indicación que le confiriese el C.D.C o el Secretario General.

Artículo 21. - Los Vocales Titulares concurrirán a las reuniones con voz y voto y deberán colaborar estrechamente con el Secretariado General en las tareas que éste les asigne. El Vocal Suplente no está obligado a concurrir a las reuniones de la C.D.C. pero puede estar presente en las mismas. Carece de facultad de voto, pero tiene voz.

Artículo 22. – Comisión Revisora de Cuentas: Estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Para ser Revisor de Cuenta Titular o Suplente, los mismos deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembro de C.D.C. Los Revisores de Cuentas serán elegidos conjuntamente con los miembros del C.D.C en Congreso convocado a tal efecto y por el voto secreto y directo de los delegados congresales. Tendrán mandato por cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

Son sus deberes y atribuciones, fiscalizar las cuentas de la C.A.T.E y a tal fin revisar el movimiento de Caja de la Confederación, como así mismo toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen. En caso de verificar alguna anomalía, solicitarán por escrito mediante nota solucionar ese inconveniente a la C.D.C., la que está obligada a responder por igual vía.

Todos los balances, inventarios, cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas, deberán llevar necesariamente, para considerarlos válidos, el visto bueno de los componentes de la C.R.D.C.

La labor de la C.R.D.C. debe realizarse cuidando de no entorpecer el regular movimiento y desenvolvimiento de la administración de la Confederación. La C.R.D.C. tiene voz en las reuniones de la Comisión Directiva Central, siendo su presencia únicamente de carácter informativo. A requerimiento de los Delegados congresales, está obligada a dar todos los informes que le recaben.

La C.R.D.C. designará de su seno un Secretario, quién convocará las reuniones de la misma y redactará los informes al Congreso General de Delegados o a la C.D.C. Los acuerdos de la Comisión Revisora de Cuentas serán válidos por simple mayoría, pudiendo cualquiera de sus integrantes producir despacho en disidencia debiendo darse publicidad simultáneamente con los de mayoría.

La C.R.D.C. confeccionará el informe respectivo para consignar en la Memoria y Balance el que será sometido a consideración de los cuerpos orgánicos.

SECCIONALES.

Artículo 23.- Seccionales. Podrán constituirse seccionales en todos aquellas localidades de la República donde lo entienda pertinente el C.D.C. En tal supuesto se podrá designar un Delegado Organizador a fin de llevar adelante la gestión necesaria para la elección de una Comisión Directiva Seccional (CDS). El Delegado, en el menor plazo posible, convocará a un Plenario Extraordinario de delegados de las entidades sindicales adheridas en el orden local a los fines de proceder a la elección de la CDS. El plenario seguirá el mismo procedimiento que los congresos para su convocatoria y funcionamiento.

La CDS estará integrada por: Un Secretario General; un Secretario Adjunto, un Secretario Administrativo, un Secretario de Actas, un Secretario de Hacienda, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. Tendrán mandato por cuatro (4) años. Se aplicará para su funcionamiento, deberes y obligaciones aquellos fijados para las secretarias nacionales pero limitadas al funcionamiento local y según se establezca por reglamentación aprobada por el C.D.C en cada caso concreto. La convocatoria a elecciones de las CDS será dispuesta por el C.D.C con una antelación de 90 días

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hábiles a la finalización del mandato debiendo convocar a Plenario de Delegados a dichos fines y publicando tal decisión con 45 días hábiles de anticipación a la fecha del desarrollo del mismo.

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN DE COTIZACIONES Y CONTRIBUCIONES – DESTINO EN CASO DE DISOLUCIÓN.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Confederación estará compuesto por:

a) Las cotizaciones mensuales de las Organizaciones afiliadas, cuyo monto fijará el C.D.C y luego refrendado por el Congreso de Delegados.

b) Las contribuciones solidarias.c) Los ingresos derivados de donaciones o legados.d) Las utilidades o rentas que produzcan las inversiones de fondos y los bienes de su propiedad.e) Las recaudaciones que por fiestas, rifas y demás ingresos lícitos.f) Otros ingresos cuyo origen no este reñido con las leyes y con las finalidades de esta Confederación.

El Ejercicio financiero de la Confederación cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 25. - Los fondos sociales estarán depositados a nombre de la C.A.T.E., a la orden del Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Hacienda y Pro-Secretario de Hacienda, pudiendo operarse con dos firmas, siendo obligatorio la del Secretario de Hacienda o el Pro-Secretario, en ausencia de éste.

Artículo 26. - La Comisión Directiva Central (C.D.C.) queda facultada para aceptar en nombre de la C.A.T.E. toda donación de bienes de dinero, muebles o inmuebles, legados, herencias y cualquier otro beneficio que se haga en forma personal o social que no provenga de firmas patronales, de organismos políticos, etc. De acuerdo con la Ley en vigencia (N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88).

Artículo 27. - De los CONGRESOS:

Los congresos deberán reunirse a) En sesión ordinaria, anualmente; b) En sesión extraordinaria, cuando los convoque la C.D.C por propia decisión o a solicitud de las entidades afiliadas que constituyan por lo mínimo el treinta y tres por ciento (33%) del total de los delegados congresales con derecho a participar.

Los congresos se integrarán con delegados elegidos por los sindicatos adheridos en proporción al número de los afiliados cotizantes. Sólo podrán estar presentes en los congresos, los representantes de las organizaciones afiliadas cotizantes que hayan satisfecho todas las obligaciones que importa su afiliación a la C.A.T.E.

No podrán participar en los congresos los congresales que representen a entidades adheridas que se encuentren registrando deudas con la Confederación.

El número de delegados de un sindicato al congreso no podrá exceder del veinte (20%) por ciento del total de los delegados.

El orden del día de los Congresos será fijado por la C.D.C. debiendo comunicarse a las organizaciones afiliadas y seccionales con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación ni más de sesenta (60), la fecha de su realización para los Congresos Ordinarios y cinco (5) días hábiles para los congresos Extraordinarios. La publicación de la convocatoria deberá realizarse con la mencionada antelación y durante un día en un diario de circulación nacional.

Para la elección del C.D.C y la C.R.C, la convocatoria deberá ser fijada con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles a la finalización de los mandatos de los que deban ser reemplazados. Deberá publicarse con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha de realización del congreso.

La convocatoria a los congresos ordinarios deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su celebración. En el caso de los congresos extraordinarios, dicha

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comunicación, deberá ser efectuada inmediatamente después de su convocatoria y con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de su celebración.

Será competencia exclusiva de los congresos:

A) Sancionar y modificar el presente Estatuto.B) Aprobar la unión o fusión con otras organizaciones.C) Aprobar la adhesión a organizaciones de grado superior y disponer la desafiliación respecto de las

mismas, aun de tratarse de organizaciones internacionales.D) Fijar el monto de las cuotas sindicales para las organizaciones afiliadas a la Confederación y refrendar las

dispuestas por el C.D.C.E) Fijar el monto de las contribuciones especiales y extraordinarias.F) Ejercer todas las funciones que le confiera el presente EstatutoG) Considerar las memorias y balances.H) Considerar anteproyectos de convenios colectivos.I) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su

desempeñoJ) Elegir la Junta electoral.K) Designar a los integrantes de la Consejo Directivo Central y de la Comisión Revisora de Cuentas.L)

A excepción del punto G) cuyo tratamiento será privativo del Congreso Ordinario, el resto de los temas podrá ser considerado también en Congresos Extraordinarios.

Los Congresos serán presididos por el Secretario General de la C.D.C o en su ausencia por el Secretario Adjunto. Si tampoco se encuentra presente el Secretario Adjunto podrá ser presidido por el delegado congresal designado por los delegados presentes, quién tendrá voz pero no voto, pudiendo votar únicamente en caso de empate. El Secretario General y el resto de los miembros del C.D.C quedan excluidos en la votación de la Memoria y Balance.

Los Congresos designarán entre los Delegados presentes dos (2) secretarios de actas encargados de colaborar directamente con la presidencia.

Las actas de las citadas asambleas serán firmadas por el Presidente y ambos Secretarios, designados por el Congreso.

Los gastos de los Delegados al Congreso correrán por cuenta de las organizaciones a quienes representan. Cuando algunas organizaciones no pudieran solventarlos éstos podrán ser prorrateados por todas las organizaciones adheridas.

Las votaciones en los Congresos se efectuarán por signos. Solo se hará nominalmente cuando así lo decida la tercera parte de los Delegados presentes en “quórum” legal.

Los Congresos tratarán solamente sobre los puntos que motiven su convocatoria. El “quórum” de los Congresos se formará a la hora señalada con el cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los Delegados con derecho a participar los mismos; transcurrido una hora de espera, el quorum se formará con el número de delegados presentes.

En caso de extremada urgencia, los Congresos Extraordinarios podrán ser convocados con el mínimo de tiempo que las circunstancias exijan.

Ninguna organización adherida a la Confederación, podrá tener menos de CUATRO (4) DELEGADOS, y en ningún caso podrá contar con más del 20% del total de los Delegados al Congreso.

La representación de cada organización será proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de cotizantes que arroje el promedio mensual del último año calendario, en las siguientes escalas representativas: Hasta 15.000 cotizantes le corresponden CUATRO (4) DELEGADOS con voz y voto. A las organizaciones adheridas a la C.A.T.E. que posean más de 15.000 cotizantes, les corresponderá un DELEGADO más por cada 10.000, con voz y voto.

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La nómina de delegados al congreso deberá ser comunicada por cada organización confederada con 10 dios de antelación para los congresos ordinarios y 3 días hábiles para los congresos extraordinarios.

Los delegados congresales serán elegidos en un todo de acuerdo a los estatutos sociales de las entidades confederadas y bajo los términos del articulo 12 inc. A y 17 del decreto 467/88.

Los asuntos deberán ser tratados en el orden del día en que figura en la convocatoria y solo podrá ser alterado ese orden con la aprobación de la mayoría de los Delegados presentes. No podrá tenerse en consideración ninguna cuestión hasta tanto no se resuelva el asunto que se halla en discusión, excepto las mociones de orden o de carácter previo.

Reunidos los Delegados procederán a nombrar una COMISIÓN DE PODERES integrada por cinco (5) Delegados cuya misión será examinar las credenciales presentadas y juzgar acerca de su validez, elevando su despacho al Congreso para su aceptación. Acto seguido se constatará la presencia de las organizaciones afiliadas a la C.A.T.E. a través de sus Delegados representativos y de los miembros de la Comisión cuya credencial haya sido aprobada y de inmediato pasará a consideración el orden del día de la convocatoria.

Constituido el Congreso se girarán a las distintas Comisiones que se nombren, para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.

Las mociones de orden, siendo apoyadas por dos entidades adheridas (compañero / delegado representante de la organización que fuere) serán tratadas sobre tablas. Una vez resueltas, continuarán las deliberaciones.

Son mociones de orden:

a) Que se levante la sesión.b) Que no hay lugar a deliberar.c) Que se cierre el debate con o sin lista de oradores, se declare libre el mismo.d) Que se aplace un asunto por tiempo indeterminado (determinado).e) Que se limite el uso de la palabra.f) Que se evite la lectura de actas o documentos.g) Que se efectúe votación nominal.h) Que se altere totalmente el Orden del Día.

Cada DELEGADO solo podrá hacer uso de la palabra tres (3) veces sobre el mismo tema, salvo que se declare libre el debate, cuando varios Delegados pidan a la vez la palabra, se le concederá primero al que no haya hecho uso de ella. Los miembros del Consejo Directivo y Secretariado no tendrán limitación en el uso de la palabra.

El Presidente podrá llamar al orden al Delegado que se aparte del asunto en discusión o que hiciere uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las disposiciones de este Estatuto. De insistir podrá retirarle la palabra y aún hacerlo retirar del recinto de la Asamblea, siempre que en este último caso así lo resolviera previamente a la misma. Asimismo podrá levantarse la sesión en caso de desorden.

Para reanudar la sesión después de un cuarto intermedio, el congreso formará “quórum” por lo menos, con dos tercios de miembros presentes al constituirse la misma.

Las discusiones deberán circunscribirse a la naturaleza y consecuencias de las distintas mociones.

Las mociones para ser consideradas, deberán ser apoyadas por dos (2) entidades adheridas como mínimo.

La reconsideración de un asunto podrá solicitarlo cualquier organización adherida con el apoyo de otras tres (3), por lo menos, y para ser aprobada deberá contar con el voto de dos tercios de los Delegados presentes en el Congreso.

RÉGIMEN DE ELECCIONES.

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Artículo 28.-

El Consejo Directivo Central y la Comisión Revisora de Cuentas serán designados por un Congreso convocado a ese efecto y las autoridades electas surgirán del voto directo y secreto de los delegados congresales, resultando electa la lista completa que obtenga mayor número de votos.

La Junta Electoral que organizará todo lo referente al proceso eleccionario, será designada en el mismo Congreso y estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes de por lo menos tres filiales distintas. Los miembros de la Junta Electoral designarán en su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para ser miembro de la Junta Electoral se requiere no pertenecer al C.D.C, ni integrar listas de candidatos. La Junta Electoral dictará el reglamento de funcionamiento, presentación y recepción de listas de candidatos.

Son funciones de la Junta electoral: organizar, llevar adelante y fiscalizar el acto eleccionario; confeccionar el padrón electoral sobre la base del dictamen de la comisión de poderes; designar presidente de mesa y determinar sus atribuciones; formular el llamamiento para la presentación de listas dentro de un plazo máximo de cinco (5) horas, debiendo pronunciarse sobre su oficialización dentro de las dos (2) horas subsiguientes.

La elección se hará por lista de candidatos completa, con indicación precisa del nombre y apellido de cada candidato, cargo al cual se postula y asociación sindical a la cual pertenece. No podrán integrar las listas miembros de entidades adheridas que registren deudas con la confederación. Las listas se distinguirán por color. El voto será secreto, obligatorio y emitido por elector. Se aplicará en forma subsidiaria las pautas del código electoral nacional y cualquier situación no prevista será resuelta por la Junta Electoral.

Efectuada la votación la Junta Electoral realizará el escrutinio proclamando electos a todos los candidatos que figuren en la lista que obtenga simple mayoría de votos. Los designados entrarán en posesión de sus respectivos cargos el día de finalización de los mandatos de que se trate; o en forma inmediata si aquellos ya hubieran finiquitado.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ASI COMO LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA C.A.T.E.

Artículo 29.- El presente Estatuto Social solo podrá ser modificado en Congreso convocado a tal efecto y las modificaciones propuestas deberán contar con el voto favorable de dos tercios de los Delegados presentes.

AUTORIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA

Artículo 30.- Las huelgas generales solo podrán decretarse por Congreso de delegados, siendo éste cuerpo el único que podrá disponer el levantamiento de esa medida.

Los paros, huelgas, o trabajo a reglamento, serán resueltos previa consideración y aprobación de las respectivas asambleas generales de las organizaciones afiliadas a la C.A.T.E., seccionales y delegaciones, notificando dicho mandamiento a las comisiones que correspondan, para ejecución y el fiel cumplimiento de lo dispuesto en las asambleas. Para el levantamiento se seguirá el mismo procedimiento.

De las actuaciones se girará simultáneamente los antecedentes a conocimiento y demás efectos de la C.D.C. y/o seccional y/o delegación.

PLENARIOS DE SECRETARIOS GENERALES

Artículo 31.- Se constituye como órgano de consulta de la Confederación, el Plenario de Secretarios Generales constituido por la totalidad de los Secretarios Generales de las Asociaciones adheridas. Sesionará en cada oportunidad que lo convoque el C.D.C y a las reuniones podrá concurrir el reemplazante natural del Secretario General, según los estatutos de cada Asociación y/o el miembro de la organización que expresamente sea designado para la reunión. El Plenario deberá controlar la marcha de la Institución y sugerir los caminos más convenientes a seguir por el Consejo y el Secretariado General.

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Podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando Comisión Directiva lo considere necesario y/o lo solicitare el diez por ciento de las entidades adheridas.

DE LAS INTERVENCIONES

Artículo 32.- Cuando existan denuncias concretas ante la C.A.T.E. de que en alguna seccional se hubieran producido hechos graves que desnaturalizan la función gremial o social específica que le corresponde cumplir o la indisciplina amenace romper la armonía que debe existir entre dirigentes y afiliados a la C.A.T.E., la C.D.C. designará miembros investigadores, y en caso de comprobarse los hechos denunciados resolverá la intervención de la seccional en cuestión. La intervención deberá ser aceptada por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros directivos que integran la C.D.C.

Resuelta la intervención, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Un miembro de la C.D.C. o más de uno si el caso lo requiere, se hará cargo de la seccional. Este tomará inventario de todos los bienes ante las autoridades que interviniesen o ante Escribano Público.

b) En todos los casos el interventor será miembro de la C.D.C.c) En caso de que no exista apelación por parte de las autoridades depuestas el o los miembros interventores

deberán llamar a elecciones de nuevas autoridades de la seccional intervenida, de acuerdo a los presentes Estatutos, dentro de los noventa (90) días hábiles subsiguientes.

DISOLUCIÓN Y DESTINO DE FONDOS

Artículo 33.- En ningún caso la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (C.A.T.E.) podrá ser disuelta mientras existan tres (3) organizaciones afiliadas dispuestas a continuar con la misma. De considerar éstas, que resulta infructuoso mantener la Confederación en vigencia, designarán una COMISIÓN LIQUIDADORA compuesta de seis (6) integrantes, los cuales procederán a hacer el procedimiento de disolución.

La Comisión Liquidadora mencionada en párrafo anterior, dispondrá de las facultades necesarias para, una vez pagadas todas las deudas sociales que registrara la Confederación, destinar el remanente de los bienes, a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

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