acta no 059 asamblea reforma de estatuto coopetrasam

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAM ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA REFORMA DE ESTATUTO ACTA No 059 FECHA: 07 DE MAYO DE 2010 HORA: 1.00 PM LUGAR: AUDITORIO HOSPITAL UNIVERSITÁRIO DE LA SAMARITANA CONVOCADA POR: PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACION SEGUN EL ACTA N 081 DE ABRIL 16 DE 2010 ASISTENTES: ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAM "COOPETRASAM" "LA CONVOCATORIA SE REALIZÓ DE ACUERDO AL ESTATUTO Y LA LEY" ORDEN DEL DIA 1. Llamado a lista y verificación del quorum 2. Lectura y aprobación del orden del dia. 3. Elecciones. a. Elección mesa directiva b. Elección comisión de aprobación del acta de la presente asamblea. 4. Lectura y aprobación reglamento de debates 5. Reforma de estatuto 6. Clausura DESARROLLO DE LA REUNION 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM. Cooperativa Multiactiva de Servicios Coopetrasam Asamblea General Extraordinaria No 059 con fecha 7 de mayo de 2010. Reforma de Estatuto. 1

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Asamblea Extra-ordinaria COOPEYRASAM reforma de estatutos7 de mayo de 2010

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Page 1: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAMASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA REFORMA DE ESTATUTO

ACTA No 059

FECHA: 07 DE MAYO DE 2010

HORA: 1.00 PM

LUGAR: AUDITORIO HOSPITAL UNIVERSITÁRIO DE LA SAMARITANA

CONVOCADA POR: PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACION SEGUN EL ACTA N 081 DE ABRIL 16 DE 2010

ASISTENTES: ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAM "COOPETRASAM"

"LA CONVOCATORIA SE REALIZÓ DE ACUERDO AL ESTATUTO Y LA LEY"

ORDEN DEL DIA

1. Llamado a lista y verificación del quorum2. Lectura y aprobación del orden del dia.3. Elecciones.

a. Elección mesa directivab. Elección comisión de aprobación del acta de la presente asamblea.

4. Lectura y aprobación reglamento de debates5. Reforma de estatuto 6. Clausura

DESARROLLO DE LA REUNION

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

Una vez informado por parte de la junta de vigilancia de la asistencia de 92 asociados hábiles de los 171 convocados, siendo este un número superior al 10% de los asociados hábiles convocados y teniendo en cuenta que ya había transcurrido una hora y cinco minutos, ya que la citación era a las 1.00 PM, por lo tanto la convocatória y el quorum se ajustan a la ley y el estatuto.Por consiguiente siendo las 2.05 PM. y dando cumplimiento a las normas cooperativas y a la convocatoria realizada por el Consejo de Administración, se inicia la Asamblea General Extraordinaria para reforma del estatuto de "Coopetrasam",

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Anexamos listados de asociados hábiles e inhábiles verificados por la Junta de vigilancia en cabeza de los señores Juan Layton, Eduardo Barón y Alcira Rodríguez

3. ELECCIONES.

a. Elección Mesa Directiva.

Se postulan las siguientes personas para presidir la Asamblea General Ordinaria:

Laurentino de Jesús AlarcónWilson Leal TorresAngélica Pedreros Cárdenas

POR UNANIMIDAD LA MESA DIRECTIVA QUEDO CONFORMADA POR LAS SIGUIENTES PERSONAS.

PRESIDENTE: Laurentino de Jesús AlarcónVICEPRESIDENTE: Wilson Leal TorresSECRETARIA: Angélica Pedreros Cárdenas

Los anteriores asociados aceptaron cada uno su postulación para los cargos respectivos.

b. Elección Comisión Verificadora y Aprobatoria del Acta.

Se postulan las siguientes personas para la Comisión Verificadora y aprobatoria del Acta de la Asamblea General Extraordinaria del 7 de mayo de 2010:

Humberto AguillónJosé Ricardo RodríguezIsabel Forero

LA ELECCION DE LA COMISION VERIFICADORA Y APROBATORIA DEL ACTA QUEDO CONFORMADA POR LAS SIGUIENTES PERSONAS, LOS CUALES FUERON ELEGIDOS POR UNANIMIDAD

Humberto AguillónJosé Ricardo RodríguezIsabel Forero

Los anteriores asociados aceptaron cada uno su postulación para los cargos respectivos.

4. LECTURA Y APROBACION REGLAMENTO DE DEBATES

Se da lectura al Reglamento de Debates por el Señor Laurentino de Jesús Alarcón, Presidente de la honorable Asamblea, y es aprobado por unanimidad.

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5. REFORMA DE ESTATUTO

El señor Presidente de la asamblea informa a la honorable asamblea de la propuesta para la reforma del estatuto, y se presenta el estatuto actual comparando los artículos y capítulos que van a ser modificados:

PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICOS “COOPETRASAM”

ACTUALESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAM “COOPETRASAM”

ESTATUTOSCAPITULO IRAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN

NUEVOESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAM “COOPETRASAM”

CAPITULO I

NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ACTUAL.ARTICULO 1º: Naturaleza y Razón Social. Denominase “COOPETRASAM” entidad reconocida como persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, Multiactiva, de responsabilidad limitada y de patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley y los principios universales del cooperativismo e igualmente por los principios y fines de la Economía Solidaria. Que se identificará con la sigla “COOPETRASAM”

NUEVOARTÍCULO 1° Naturaleza y Razón Social. La Cooperativa es jurídica, de derecho privado sin Ánimo de lucro, empresa de economía solidaria, con fines de interés social, responsabilidad limitada, de un número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, de actividad Múltiple, regida por los principios y los valores universales del cooperativismo, la Constitución Nacional, la ley, la doctrina, el presente estatuto y las disposiciones emanadas del ente estatal competente que ejerza su vigilancia y en general las normas de derecho común aplicables en su condición de persona jurídica y se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS

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COOPETRASAM podrá identificarse también con la sigla “COOPETRASAM”. Esta bajo la inspección, vigilancia y control de la superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo estatal que ejerza sus funciones.

ACTUAL ARTÍCULO 2°. - Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio de la Cooperativa es la Ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Su radio de acción comprende todo el territorio nacional y podrá establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del país siempre que se consideren necesarias para la prestación de sus servicios, previa determinación y reglamentación del Consejo de Administración.

NUEVOARTÍCULO 2°: Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio de la Cooperativa es la Ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Su radio de acción comprende todo el territorio nacional y podrá establecer Sucursales en cualquier lugar del país, previa determinación y reglamentación del Consejo de Administración.

ACTUALARTICULO 3º: DURACION La duración de la Cooperativa es indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento y en los casos, formas y términos previstos en las normas legales y el presente Estatuto.

NUEVOARTICULO 3º. Duración “COOPETRASAM” tiene duración indefinida, no obstante puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, por las causales señaladas en las normas legales y el presente estatuto, siguiendo los procedimientos para tal fin.

CAPITULO ACTUALCAPITULO IIMARCO FILOSÓFICO PRINCIPIOS, VALORES.

ARTÍCULO 4º. “COOPETRASAM” regulará sus actividades Económicas y Sociales y los actos que realice en desarrollo de su objeto e identificación ante el sector solidario con base en el siguiente marco filosófico.4.1. NUESTRA MISIÓN Preservando los valores, principios y fines de la economía solidaria, se consolidará a través de los aportes sociales, el bienestar, la solidaridad y el buen servicio, propendiendo en forma permanente para mejorar la calidad de vida de sus asociados y sus familiares.4.2. NUESTRA VISIÓN. “COOPETRASAM” a través de la excelencia, tecnología y talento humano y un portafolio acorde a las necesidades sociales, brindará las mejores opciones para afiliados y familiares.

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4.3. PRINCIPIOS. Con base en la Declaración de identidad “COOPETRASAM” desarrollará el acuerdo Cooperativo de conformidad con los siguientes pilares fundamentales:

NUEVOCAPITULO IIOBJETO, PRINCIPIOS Y VALORES

ARTICULO 4º: Objeto del Acuerdo.El objeto del acuerdo cooperativo es contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua, tomando como base la contribución de esfuerzos, el aporte de recursos económicos, la aplicación y uso de tecnología avanzada, que le permita un desarrollo creciente y un crecimiento sostenido, contribuyendo así con el del sector solidario del país. De igual forma brindará mayor beneficio a los asociados, al ofrecer un adecuado portafolio de productos y servicios con los cuales pueda satisfacer sus necesidades tanto económicas como sociales, a la vez que propenda por el incrementar la rentabilidad, la sostenibilidad, el posicionamiento y la competitividad de la Cooperativa.

ACTUAL4.3.1. Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso de los Asociados y su retiro será voluntario. No practicara ningún tipo de discriminación racial, política, religiosa o social.

NUEVOARTICULO 5º: Principios: “Coopetrasam” tendrá entre otros los Siguientes principios:

5.1 Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso y retiro a “COOPETRASAM”, será abierto y voluntario.

ACTUAL4.3.2: Gestión Democrática por sus Miembros. La Administración es adelantada y/o controlada por sus propios asociados mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas para desempeñar los cargos Directivos son responsables de sus decisiones ante los asociados, de conformidad con la normatividad cooperativa.

NUEVO5.2 Gestión Democrática por sus Asociados. La Administración es adelantada y/o controlada por sus propios asociados, mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas para desempeñar los cargos Directivos son responsables de sus decisiones ante los asociados, de conformidad con la normatividad emanada de la Supersolidaria y el presente estatuto.

ACTUAL

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4.3.3. Participación Económica de sus Miembros Los asociados contribuyen en forma equitativa y controlan el capital social de su cooperativa. Pueden recibir una revalorización por los aportes. Los miembros reparten los excedentes en algunos o en todos de los siguientes propósitos:a. Al desarrollo de la cooperativa b. Al beneficio de sus miembros en proporción a sus transacciones y al trabajo aportadoc. Al apoyo de otras actividades aprobadas por sus miembros.

NUEVO5.3 Participación económica de sus Asociados.Los asociados contribuyen en forma equitativa y controlan el capital social de la cooperativa. Pueden recibir una revalorización por los aportes. Los Asociados reparten los excedentes en algunos o en todos de los siguientes propósitos:

a. Al desarrollo de la cooperativa b. Al apoyo de otras actividades aprobadas por los asociados.

ACTUAL4.3.4. Autonomía e Independencia. “COOPETRASAM” es una Empresa Autónoma. Es una organización que se proyecta por sí misma, se autogestiona y controla por sus asociados. Si llegare a realizar acuerdos con los Gobiernos u otras entidades, lo hará en forma libre de modo que garantice el Control Democrático de sus Asociados y mantenga su independencia como entidad Solidaria.

NUEVO5.4 Autonomía e Independencia. “COOPETRASAM” es una Empresa Autónoma, Es una organización que se proyecta por sí misma, se auto gestiona y controla por sus asociados. Si llegare a realizar acuerdos con los Gobiernos u otras entidades, lo hará en forma libre de modo que garantice el Control Democrático de sus asociados y mantenga su independencia como Entidad Solidaria.

ACTUAL 4.3.4 La Educación, Capacitación e información. “COOPETRASAM” en cumplimiento de sus fines como empresa de ayuda mutua y organización empresarial, requiere ser conocida en su naturaleza particular, manejo técnico y en la divulgación de sus logros, por tales razones deberá organizar de forma permanente campañas de educación o actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores, en los principios métodos y características de l cooperativismo, las cuales realizará mediante delegación o ejecución por organismos de segundo grado o instituciones auxiliares especializadas en educación debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de forma concordante con su propio desarrollo y el de sus Asociados.

NUEVO5.5 Educación, Capacitación e información. “COOPETRASAM” en cumplimiento de sus fines deberá organizar de forma permanente campañas de educación o actividades que tiendan a la formación de sus asociados y

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trabajadores, en los principios métodos y características del cooperativismo, las cuales realizará mediante delegación o ejecución por organismos de segundo grado o instituciones auxiliares especializadas en Educación debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de forma concordante con su propio desarrollo y el de sus asociados.

ACTUAL4.3.7. Intereses por la Comunidad. “COOPETRASAM” existe en primera instancia para satisfacer las necesidades de sus Asociados, pero tiene la responsabilidad de contribuir a asegurar al desarrollo humano sostenible y además la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de las comunidades.

NUEVO5.6 Intereses por la Comunidad“COOPETRASAM” existe en primera instancia para satisfacer las necesidades de sus asociados, pero podrá contribuir a asegurar el desarrollo humano sostenible, y además la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de las comunidades.

ACTUAL4.4. VALORES CORPORATIVOS. “COOPETRASAM”, en desarrollo de sus relaciones Económicas y Sociales tanto internas como externas propenderá por poner en práctica los siguientes valores:4.4.1. Ayuda Mutua. “COOPETRASAM” trabajará por sus Asociados ayudándolos en sus necesidades y estos en forma mutua colaborarán para preservar la existencia de su entidad.4.4.2. Equidad. Todas las actividades y prácticas que “COOPETRASAM” desarrolle serán equitativas entre sus miembros, es decir, sin preferencias.4.4.3. Igualdad Los Asociados de “COOPETRASAM” tienen iguales derechos para hacer uso y recibir todos los beneficios que ésta les ofrece en los términos del presente Estatuto. 4.4.4. Solidaridad. “COOPETRASAM” practicará lazos de solidaridad y los expresará de manera permanente. La solidaridad será siempre el mayor escenario de ayuda a sus asociados.4.4.5. Respeto y Honestidad. En COOPETRASAM” el respeto y la honestidad deben ser valores fundamentales, garantes de la autenticidad y transparencia para el manejo y utilización de los recursos en todo proceso de Gestión e interrelación, para lograr una convivencia armónica. 4.4.6. Responsabilidad. “COOPETRASAM” al igual que sus asociados serán responsables y francos, tanto en sus actos y acuerdos que desarrollen, en procura de la transparencia en sus procesos de autogestión.

NUEVOARTICULO 6º: Valores Corporativos

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“COOPETRASAM” en desarrollo de sus relaciones Económicas y Sociales tanto internas como externas propenderá por poner en práctica los siguientes valores:

a. Ayuda Mutua. “COOPETRASAM” trabajará por sus asociados ayudándolos en sus necesidades y estos en forma mutua colaborarán para preservar la existencia de la Cooperativa.

b. Equidad. Todas las actividades y prácticas que “COOPETRASAM” desarrolle serán equitativas entre sus asociados, es decir, sin preferencias.

c. Igualdad Los asociados de “COOPETRASAM” tienen iguales derechos para hacer uso y recibir todos los beneficios que ésta les ofrece en los términos del presente Estatuto.

d. Solidaridad. “COOPETRASAM” practicará lazos de solidaridad y los expresará de manera permanente. La solidaridad será siempre el mayor escenario de ayuda a sus asociados.

e. Respeto y Honestidad. En “COOPETRASAM” el respeto y la honestidad deben ser valores fundamentales, garantes de la autenticidad y transparencia para el manejo y utilización de los recursos en todo proceso de Gestión e interrelación, para lograr una convivencia armónica.

f. Responsabilidad. “COOPETRASAM” al igual que sus asociados serán responsables y francos, tanto en sus actos y acuerdos que desarrollen, en procura de la transparencia en sus procesos de autogestión.

ACTUALARTÍCULO 5º: PROHIBICIONES En desarrollo de los Principios Cooperativos y la Normatividad vigente, no le será permitido a la Cooperativa realizar las siguientes prácticas:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a la cooperativa.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de sus aportes sociales.

4. Conceder a sus Administradores (Consejo de Administración, Comités y Junta de Vigilancia), en desarrollo de sus funciones propias de sus cargos encomendadas por la Asamblea General, porcentajes, comisiones, prebendases, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa o afecten a la entidad.

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el presente Estatuto.6. Transformarse en Sociedad mercantil. 7. Distribuir las Reservas legales en caso de liquidación.

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NUEVOARTICULO 7º: Prohibiciones En desarrollo de los Principios Cooperativos y la Normatividad vigente, no le será permitido a “COOPETRASAM” realizar las siguientes prácticas:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a la cooperativa.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de sus aportes sociales.

4. Conceder porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa o afecten a la entidad, a los integrantes del Consejo de Administración, Comités, Junta de Vigilancia, funcionarios y gerente, en desarrollo de sus funciones.

5. Transformarse en Sociedad Mercantil. 6. Distribuir las Reservas legales en caso de liquidación.

ACTUALCAPITULO IIIOBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 6º. OBJETIVOS.OBJETIVO GENERAL:A través del recaudo de los aportes sociales de los asociados, estos son reinvertidos en los mismos, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y contribuir al mejoramiento social económico y cultural de los asociados y al desarrollo de la comunidad.

COOPETRASAM. Tiene como objetivos particulares los siguientes:1. Fomentar y proteger los Aportes de sus asociados con miras a generar recursos

destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados.

2. La inversión en Proyectos Empresariales, para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados, pudiendo orientar la creación de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o Cooperativas de trabajo asociado.

3. Desarrollar toda actividad Comercial e Industrial que contribuya al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y beneficiarios.

4. Fomentar los lazos de respeto, solidaridad y compañerismo entre los mismos. 5. También será objetivo de “COOPETRASAM” desarrollar la integración Social y

Económica, para lo cual fomentará sus relaciones con otras entidades del sector Solidario.

6. Realizar Inversiones en títulos negociables emitidos por entidades financieras vigiladas por la Súper bancaria o en títulos de deuda pública emitidos por el Estado,

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cuando por baja demanda de créditos por parte de los asociados, ocasionen excesos de tesorería y cuyos rendimientos se contabilizarán como ingresos Operacionales.

7. Integración Cooperativa o cooperación entre cooperativas

La Cooperativa para servir mejor a sus asociados y a la comunidad, promoverá la Integración con organizaciones de carácter social y entidades sin ánimos de lucro, privados y estatales, nacionales e internacionales.

a. Otorgar préstamos a sus asociados en diferentes clases y modalidades.b. Adelantar las demás actividades que de acuerdo con la Ley, la técnica y los principios cooperativos correspondan a su naturaleza de Cooperativa Multiactiva y contribuyan al desarrollo de sus objetivos.8. Ofrecer servicios diferentes a los establecidos en los presentes Estatutos mediante la suscripción de convenios con otras entidades.

NUEVOCAPITULO IIIACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 8º: Actividades A través del recaudo de los aportes sociales de los asociados, estos son reinvertidos en los mismos, para contribuir al mejoramiento social, económico, cultural, y al desarrollo de la comunidad.

Coopetrasam Tiene como actividades entre otras las siguientes:

1. Fomentar y proteger los aportes de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados.

2. La inversión en Proyectos Empresariales, para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados, pudiendo orientar la creación de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o Cooperativas de trabajo asociado.

3. Fomentar los lazos de respeto, solidaridad y compañerismo entre los mismos.4. Coopetrasam promoverá la integración Social y Económica, para lo cual fomentará sus

relaciones con otras entidades del sector Solidario5. Realizar Inversiones en títulos negociables emitidos por entidades financieras vigiladas

por la Súper bancaria o en títulos de deuda pública emitidos por el Estado, cuando por baja demanda de créditos por parte de los asociados, ocasionen excesos de tesorería y cuyos rendimientos se contabilizarán como ingresos Operacionales.

ACTUALARTÍCULO 7º. Actividades. Para cumplir con sus objetivos “COOPETRASAM” mediante secciones podrá desarrollar las siguientes actividades:

SECCION DE CREDITOS

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1. Sistemas técnicos y de Control, así como crear los Fondos Internos de seguros que protejan los aportes y la cartera de sus asociados.

2. Conceder créditos en forma directa y únicamente a sus asociados en todas las modalidades, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Administración procurando orientar el mismo hacia la actividad productiva y empresarial.

3. Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para la adquisición, reparación de Vivienda o liberación de hipoteca de la misma. Igualmente servir de referencia comercial a sus asociados ante las entidades financieras en la Recibir en forma directa y únicamente de sus asociados los aportes autorizados por el presente Estatuto, creando para ello toda la adquisición de créditos.

NUEVOARTÍCULO 9º: Servicios

“COOPETRASAM” para el logro de sus objetivos, podrá desarrollar las siguientes actividades y/o servicios:

a. Recibir aportes de sus asociados.b. Otorgar crédito a sus asociados.c. Realizar convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, que

permitan tener acceso a sus asociados, a diferentes planes de vivienda.d. Producir, industrializar, comercializar, distribuir y almacenar bienes y servicios, en

concordancia con su objeto social.e. Realizar actividades de educación no formal y capacitación, directamente o por medio

de convenios, con entidades especializadas para tal fin.f. Realizar convenios con entidades del sector salud tendientes a beneficiar a sus

asociados y sus familias.g. Gestionar la consecución de donaciones, auxilios y/o Subsidios, ante entidades

públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, en beneficio de sus asociados y sus familias.

h. Celebrar contratos y / o convenios de suministro de productos primarios, secundarios y finales, con el ánimo de facilitar a los asociados y sus familias, mercancías, electrodomésticos, muebles y enseres, equipos de oficina, artículos de uso personal, papelería, vestuario ,artículos de la canasta familiar y consumo popular.

i. Realizar convenios y/o contratos, con empresas que presten el servicio de transporte de cualquier clase, con el ánimo de beneficiar a sus asociados, sus familias y a la comunidad en general.

j. Realizar convenios con entidades que realicen actividades en las áreas de turismo, recreación, artes, cultura, bienestar y deportes, tendientes a beneficiar a sus asociados y sus familias.

k. Realizar convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan obtener recursos económicos, en beneficio de sus asociados y sus familias.

l. Las demás actividades que vayan en concordancia con el

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NUEVO.ARTICULO 10º: Secciones: Los servicios antes mencionados los prestará Coopetrasam a través de las siguientes secciones:

Sección de Aporte y Crédito Sección de Educación. Sección de Producción y Comercialización. Sección de Consumo Sección de Vivienda. Sección de Transporte. Sección de Bienestar Social Las demás que en el futuro se proyecten.

El funcionamiento de las secciones y nuevos servicios se hará en forma gradual a medida que lo permitan los recursos de “COOPETRASAM” o lo exijan las necesidades de los asociados. Para cada caso se debe efectuar un estudio, el cual deberá aprobarlo el Consejo de Administración.

NUEVOARTICULO 11º: Sección de Aportes y CréditosConsistirá en:

a. Efectuar créditos a los Asociados con intereses razonables, dentro de los límites legales, con garantías personales e hipotecarias según el caso y con fines productivos, y de mejoramiento personal y familiar, de acuerdo al reglamento de crédito vigente de “COOPETRASAM”.

b. Recibir aportes en dinero de los asociados, en los términos previstos en el presente estatuto.

c. Cuando las circunstancias lo ameriten, gestionar con entidades de crédito, personas naturales y/o jurídicas, los recursos necesarios para el desarrollo de sus programas y realizar cualquier otra operación complementaria de las anteriores, conforme a las leyes vigentes y los principios cooperativos.

NUEVOARTICULO 12º: Sección de EducaciónSe realizarán actividades de educación no formal y capacitación, directamente o por medio de convenios, con entidades especializadas, para tal fin “COOPETRASAM” tendrá un Comité de Educación el cual presentará un reglamento que será estudiado y aprobado por el Consejo de Administración.

NUEVOARTICULO 13º: Sección de Producción y ComercializaciónPor medio de esta sección, “COOPETRAASAM” buscará fomentar formas y/o mecanismos de producción en diferentes áreas, incentivando la creación de microempresas, a través de talleres, cursos de capacitación de cualquier modalidad, de producción industrial y/o agropecuaria, a partir de lo cual podrá producir, industrializar,

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comercializar, distribuir y almacenar bienes y servicios, en concordancia con su objeto social.

NUEVOARTÍCULO 14º: Sección de ConsumoEsta sección tendrá por objeto facilitar a los asociados y a sus familiares, mercancías, electrodomésticos, muebles y enseres, equipos de oficina, artículos de uso personal, papelería, vestuario, artículos de la canasta familiar y consumo popular. Para la prestación de estos servicios “COOPETRASAM” podrá hacerlo directamente o celebrar contratos y / o convenios de suministros de productos primarios, secundarios y finales.

NUEVOARTÍCULO 15º: Sección de ViviendaTendrá por objeto: Realizar convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan tener acceso a sus asociados, a diferentes planes de vivienda.

NUEVOARTÍCULO 16º: Sección de TransporteEsta sección tendrá por objeto, prestar el servicio de transporte en sus diferentes modalidades de manera directa o mediante convenios y/o contratos, con empresas que presten el servicio de transporte de cualquier clase, con el ánimo de beneficiar a sus asociados, sus familias y a la comunidad en general.

NUEVOARTICULO 17º: Sección de Bienestar SocialEsta sección tendrá por objeto prestar directamente, o por medio de convenios con entidades que realicen actividades en las áreas de: turismo, recreación, salud, artes, cultura, previsión exequial, fomento a la educación, bienestar y deportes, tendientes a beneficiar a sus asociados y sus familias.

NUEVOARTICULO 18º: Reglamentación de ServiciosPara el establecimiento de los servicios de “COOPETRASAM”, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

ACTUALSECCION DE EDUCACIONProgramar eventos de educación solidaria con base en el PESEM, a través de convenios con entidades acreditadas por el DANSOCIAL.

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Page 14: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

Organizar eventos de educación formal mediante convenios con entidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Desarrollar las demás actividades complementarias de las anteriores destinadas a cumplir los objetivos generales de la Cooperativa.

PARAGRAFO 1: Los anteriores servicios serán prestados a través de convenios con Entidades autorizadas, especialmente la Educación Solidaria y la Capacitación, o podrá desarrollarlos directamente mediante establecimientos propios, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. La creación de actividades de educación formal y no formal, ya sea con recursos propios o mediante convenios con entidades debidamente autorizadas por el Ministerio de educación.Este articulo fue modificado en el capitulo anterior.

ACTUALARTÍCULO 8º. Amplitud Administrativa y de Operaciones. En desarrollo y en concordancia con el objeto social y la prestación de los servicios, ”COOPETRASAM” a través del Consejo de Administración podrá organizar la estructura administrativa que sea necesaria y autorizar a la Gerencia para realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos permitidos por la ley.Este artículo (amplitud administrativa y de operaciones) pasa al capítulo de dirección y administración.

ACTUALARTICULO 9º. Extensión de Servicios. Los servicios de previsión, solidaridad, Educación Solidaria y formal, capacitación y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente e hijos del asociado. El Consejo de Administración expedirá los reglamentos de los respectivos servicios, los cuales establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión. Por regla general, COOPETRASAM, prestará preferencialmente sus servicios a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrá extender los servicios al público no afiliado, excepto los servicios de crédito, para los cuales se requerirá la correspondiente autorización expedida por el organismo competente, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

PARAGRAFO: Los asociados solteros que no tengan hijos, se les extenderán los servicios a los padres y hermanos menores de edad y a los discapacitados.

NUEVOARTICULO 19º: Extensión de Servicios Los servicios de solidaridad, Educación Solidaria y formal, capacitación y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente e hijos del asociado. El Consejo de Administración expedirá los reglamentos de los respectivos servicios, los cuales establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión.

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ACTUALARTICULO 10º. Convenios para Prestación de Servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios y demás actividades señaladas en el artículo 7º del presente estatuto, Excepto los de crédito, “COOPETRASAM” podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario. Igualmente los servicios que beneficien a los asociados y a la Cooperativa, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

NUEVOARTICULO 20º: Convenios para Prestación de Servicios Cuando no sea posible prestar directamente los servicios y demás actividades señaladas en el presente estatuto a los asociados, excepto los de crédito, Coopetrasam podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario.

NUEVOARTICULO 21º: Prestación de Servicios al Público no Asociado“COOPETRASAM” prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o Bienestar colectivo, podrán extenderlos al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes, excepto los servicios de crédito.

ACTUAL SE SUPRIME ya está en artículos anterioresARTICULO 11º. Convenios y Relaciones con Entidades. “COOPETRASAM” conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión del Consejo de Administración, podrá aceptar patrocinios o Convenios con cualquier entidad pública o privada, siempre y cuando los mismos contribuyan al desarrollo de la Cooperativa o al beneficio de sus asociados. Los términos del patrocinio o Convenios y sus obligaciones se harán constar por escrito. Igualmente “COOPETRASAM” podrá suscribir con las Entidades Servidoras o con otras entidades, los convenios y acuerdos que permitan el desarrollo de sus actividades o servicios y mantendrá con dichas entidades las relaciones que estime convenientes dentro de la más amplia concepción contractual.

ACTUAL SE SUPRIME ya está en a artículos anterioresARTICULO 12º VINCULACION Y ASOCIACION DE LA ENTIDAD“COOPETRASAM”, Podrá asociarse a instituciones cooperativas y de otra naturaleza, siempre que la Asociación con éstas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no afecte sus características de entidad sin ánimo de lucro. También podrá celebrar contratos o convenios con otras cooperativas para la extensión o intercambio de servicios entre los asociados de las mismas cooperativas y con otras personas jurídicas.

ACTUALCAPITULO IVASOCIADOS

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ARTICULO 13° CALIDAD DE ASOCIADOTienen la calidad de asociados de COOPETRASAM, las personas naturales y jurídicas que suscribieron el acta de constitución, los que ingresen posteriormente y que hayan sido legalmente admitidos.

Podrán ser asociados de COOPETRASAM:

a. Personas naturales y jurídicas, vinculadas a la institución del Hospital Universitario de la Samaritana y demás sectores o entidades de la Salud.

b. Los empleados o vinculados de la Cooperativac. Pensionados o Sustitutos de éstosd. Familiares y recomendados de asociados.e. Personas jurídicas legalmente constituidas.

NUEVOCAPITULO IVASOCIADOS

ARTICULO 22º: Calidad de Asociado Tienen la calidad de asociados de “COOPETRASAM”, las personas naturales y jurídicas que suscribieron el acta de constitución, los que ingresen posteriormente y que legalmente hayan sido admitidos.

Podrán ser admitidos como asociados de “COOPETRASAM”, las personas naturales (incluidos funcionarios y pensionados), las Jurídicas de Derecho Público y las Privadas sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente estatuto.

ACTUALARTICULO 14º. REQUISITOS DE ADMISION PARA PERSONAS NATURALES a. Ser mayor de edad y no estar afectado en capacidad legal.b. Presentar solicitud escrita de admisión dirigida al Consejo de Administración aceptando

expresamente acatar el Estatuto y los Reglamentos de la Entidad. El Consejo de Administración estudiara cada solicitud de admisión y decidirá a criterio en un plazo no mayor a 30 días si la concede, niega o la aplaza.

c. Realizar cursos sobre principios cooperativos y conocimientos del Estatuto, Reglamentos y procedimientos de la entidad, programados por la Sección de Educación.

d. Condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y actividades de la cooperativa.

e. Comprometerse a cumplir los reglamentos y normas que rigen las normas de la cooperativa trabajando con lealtad por el fortalecimiento de la Entidad.

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PARAGRAFO 1: Cuando un asociado se haya retirado voluntariamente y desee reingresar, podrá hacerlo antes de tres (3) meses o inmediatamente si el motivo de su retiro fue de fuerza mayor, contados a partir del día siguiente de la fecha del acta en que el Consejo de Administración aprobó el retiro; además, deberá regirse y cumplir con todos los requisitos establecidos para la admisión de asociados y su antigüedad se contará a partir de la fecha del último ingreso. PARAGRAFO 2. El Consejo de Administración reglamentará el ingreso y retiro de sus asociados de tal forma que garantice sus deberes y derechos.

NUEVOARTICULO 23º: Requisitos de Admisión para Personas Naturalesa. Ser mayor de edad y no estar afectado en capacidad legal. b. Presentar solicitud escrita de admisión dirigida al Consejo de Administración aceptando

expresamente acatar el Estatuto y los Reglamentos de la Entidad. c. Realizar curso básico de Economía Solidaria. d. Autorización para consulta a centrales de riesgo.

ACTUALARTICULO 15º. ADMISION PARA PERSONAS JURÍDICASa. Presentar solicitud escrita de admisión dirigida al Consejo de Administración aceptando

expresamente acatar el Estatuto y los Reglamentos de la Entidad. El Consejo de Administración estudiara cada solicitud de admisión y decidirá a criterio en un plazo no mayor a 30 días si la concede, niega o la aplaza.

b. Presentar acta de constitución u órgano que autorizó, o parte pertinentec. Certificado de Cámara de Comercio no mayor a 30 díasd. Estados financieros no mayores de 30 díase. Relación de asociados Y / o listados de asociados.f. Declaración de Renta último período.g. Autorización a las Centrales de riegos de su comportamiento de la Entidad y de su

Representante Legales.

NUEVOARTICULO 24º: Admisión de Personas Jurídicas:Podrán admitirse como asociadas las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar legal y económicamente activa con una antigüedad no menor a tres (3) años, no tener impedimentos de tipo legal, jurídico y/o judicial, presentar por escrito solicitud de afiliación ante el Consejo de Administración, quien decidirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación, sobre la aceptación de su solicitud.

b. Pagar por una sola vez, la cuota de afiliación equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente; dicha suma no será reembolsable.

c. Aceptar las condiciones que reglamente el Consejo de Administración en sus diferentes secciones.

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ACTUALARTICULO 16º: DERECHOS DE LOS ASOCIADOSSon derechos generales de los asociados:

1. Utilizar inmediatamente los servicios de la Cooperativa y realizar con ella operaciones propias de su objeto social, de acuerdo con el Estatuto y Reglamentos, haciendo las aportaciones estatutarias y reglamentarias.2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño en los organismos directivos y en cargos sociales y/o de representación.3. Ser informado sobre el desarrollo y fiscalizar la gestión económica y social de la Cooperativa pudiendo examinar libros y demás documentos en asocio de uno de los miembros de la junta de vigilancia y quien podrá acompañarse de un especialista en cada caso.4. Participar y ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.

a. Participar de los excedentes cooperativos de acuerdo con la decisión de la Asamblea, en cada ejercicio.b. Presentar propuestas, iniciativas, sugerencias y/o quejas a los diferentes órganos de Administración, Vigilancia y Fiscalización.

b. Presentar descargos y/o interponer recursos de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos en caso de verse afectado por decisiones de sanción.d. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, recibiendo los derechos económicos que le corresponden.e. Presentar por escrito y por intermedio de la junta de vigilancia, con copia al consejo de administración, las quejas sobre irregularidades reclamos u observaciones en relación con la administración, los servicios o el funcionamiento general de la cooperativa a cargo de los diferentes comités o secciones internas y recibir las explicaciones, aclaraciones o justificaciones por parte de dichos órganos. f. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa pudiendo examinar libros y demás documentos, derecho que ejercerá a través del área Contable o de la Revisoría Fiscal.

PARAGRAFO: Los derechos consagrados en el presente artículo solamente pueden ser ejercidos por los asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones para con COOPETRASAM.

NUEVOARTICULO 25º: Derechos de los Asociados1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella operaciones propias de su

objeto social, 2. Participar en las actividades de la Cooperativa, que programe la Administración.3. Fiscalizar y ser informado de la gestión de la Cooperativa.4. Participar y ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.5. Participar de los excedentes cooperativos de acuerdo con la decisión de la Asamblea,

en cada ejercicio.

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6. Presentar propuestas, iniciativas, sugerencias, reclamos, y quejas a los diferentes órganos de Administración, Vigilancia y Fiscalización.

7. Presentar descargos y/o interponer recursos de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos en caso de verse afectado por decisiones de sanción.

8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.9. Elegir y ser elegido

PARAGRAFO.- El ejercicio de estos derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes correlativos.

ACTUALARTÍCULO 17º. - Son deberes de los asociados:a. Adquirir permanentemente conocimientos sobre los objetivos, características,

funcionamiento y principios básicos del Cooperativismo.b. Cumplir estrictamente el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos, los compromisos sociales y

económicos derivados del Acuerdo cooperativo, y participar de la administración de la Cooperativa, desempeñando eficazmente los cargos para los que sea designado.

c. Cancelar los aportes en los plazos y términos estatutarios y reglamentarios.d. Cumplir con las obligaciones económicas que adquiera con la cooperativa.e. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas, Estatutos y Reglamentos y contribuir

eficazmente al progreso de la Cooperativa.f. Comportarse solidariamente con los demás asociados y con la Cooperativa, y propiciar

su integración.g. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica y/o el prestigio social de la Cooperativa.h. Suministrar con veracidad y actualizar la información requerida por la administración

para el uso de los servicios y el desarrollo del Acuerdo cooperativo y aceptar que se efectúen las investigaciones del caso.

i. Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias o de Delegados y extraordinarias, ejercer el sufragio para elegir y ser elegido.

j. Informar a la cooperativa sobre los cambios de domicilio o residencia.k. Colaborar activamente en las diversas actividades que programe la administración de la

cooperativa en aras del mejoramiento de la misma.

NUEVO.ARTICULO 26º: Deberes de los Asociados. 1. Asistir a los cursos sobre Economía Solidaria que oriente la Cooperativa.2. Cumplir el estatuto, Reglamentos, Acuerdos, los compromisos sociales y económicos

derivados del acuerdo cooperativo.3. Cumplir con las obligaciones económicas que adquiera con la Cooperativa.4. Comportarse solidariamente con los demás asociados y con la Cooperativa, y propiciar

su integración.5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica y/o el prestigio social de la Cooperativa.6. Suministrar con veracidad y actualizar la información requerida por la Administración.7. Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias, extraordinarias o de Delegados,

ejercer el sufragio para elegir y ser elegido.

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8. Informar a la cooperativa sobre los cambios de domicilio o residencia. 9. Participar y colaborar activamente en todas las actividades que programe la

Administración de la Cooperativa.

ACTUALARTICULO 18º. Pérdida de la Calidad del Asociado. La calidad del asociado de “COOPETRASAM” se pierde por:

a. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el Consejo de Administración.b. Pérdida de calidades o condiciones exigidas para ser asociadoc. Por Retiro Forzosod. Por Exclusión.e. Por fallecimiento

NUEVOARTICULO 27º: Pérdida de la Calidad de AsociadoLa calidad de asociado a Coopetrasam se pierde por: a. Retiro voluntario. b. Retiro Forzoso. c. Exclusión. d. Fallecimiento.e. Disolución o liquidación de la persona jurídica.

ACTUALARTICULO 19º. Retiro Voluntario. Se entenderá perdido el carácter de asociado a “COOPETRASAM”, por retiro voluntario, a partir del momento en que el Consejo de Administración lo apruebe. Dicha renuncia deberá presentarse por escrito y estar debidamente sustentada.

El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito, indicando las razones para ello y el Consejo de Administración deberá resolverlo dentro de un plazo máximo hasta de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud en las oficinas de “COOPETRASAM” y solo se negara en los siguientes casos:

a. Cuando el retiro reduzca el número de personas que de acuerdo con la Ley se requieren para constituir una Cooperativa.

b. Cuando el retiro afecte el monto mínimo de los aportes sociales de “COOPETRASAM”. c. Cuando el retiro provenga de confabulación, indisciplina o tenga estos propósitos.d. d..Cuando el asociado se encuentre dentro de las causales que dan lugar a la

suspensión o a la exclusión.

PARAGRAFO 1: El Consejo de Administración autorizará el retiro voluntario de cualquiera de sus asociados cuando lo estime pertinente.

PARAGRAFO 2: La aprobación de solicitud de retiro la adoptará el Consejo de Administración el la reunión ordinaria siguiente a la fecha de presentación de la misma. Si el Consejo de administración no se pronuncia en un plazo máximo de 30 días hábiles, se

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entenderá aceptada la solicitud de retiro. La decisión cualquiera que sea su naturaleza le será comunicada por escrito al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la decisión. El Consejo de Administración reglamentará el ingreso y retiro de sus asociados del tal forma que garantice sus deberes y derechos.

NUEVOARTICULO 28º: Retiro VoluntarioEl asociado presentará por escrito su retiro voluntario, y el Consejo de Administración deberá resolverlo dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud en las oficinas de Coopetrasam, y solo se negara en los siguientes casos:

1. Cuando el retiro reduzca el número de personas que de acuerdo con la Ley se requieren para constituir una Cooperativa.

2. Cuando el retiro afecte el monto mínimo de los aportes sociales de Coopetrasam.3. Cuando el retiro provenga de confabulación, indisciplina o tenga estos propósitos.4. Cuando el asociado se encuentre dentro de las causales que dan lugar a la suspensión o

a la exclusión.

ACTUALARTICULO 20º Reingreso Posterior a Renuncia Voluntaria. El asociado que se haya retirado voluntariamente de “COOPETRASAM” y solicite nuevamente su ingreso, deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar solicitud por escrito después de treinta (30) días de ocurrido su retiro.Cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados.Cancelar dentro del mes siguiente de su reingreso el equivalente a un dos por ciento del SMLV, con destino a gastos de papelería durante la permanencia en COOPETRASAM.

NUEVOARITCULO 29º: Reingreso Posterior a Retiro VoluntarioEl asociado que se haya retirado voluntariamente de Coopetrasam y solicite nuevamente su ingreso, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber cancelado la totalidad de las obligaciones por créditos y aportes sociales que tenga con Coopetrasam.

2. Presentar solicitud por escrito después de sesenta (60) días de ocurrido su retiro cuando la solicitud sea por primera vez, y seis (6) meses a partir de la solicitud por segunda vez.

3. Cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados.4. Cancelar dentro del mes siguiente de su reingreso el equivalente a un dos por ciento

(2%) del SMLMV, con destino al Fondo de Solidaridad.

ACTUAL

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ARTÍCULO 21º. Retiro Forzoso. Se entiende por retiro forzoso el que se produce cuando el asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones con la Cooperativa por la presencia de factores graves ajenos a su voluntad.

PARAGRAFO: El asociado que por retiro forzoso dejare de pertenecer a la cooperativa, podrá solicitar nuevamente su ingreso en cualquier momento, siempre y cuando la desaparición de las causas que originaron su retiro se acredite y cumpla con los requisitos para los nuevos asociados.

NUEVOARTICULO 30º: Retiro ForzosoSe entiende por retiro forzoso el que se produce cuando al asociado se le imposibilite por razones ajenas a su voluntad, cumplir sus obligaciones con la Cooperativa.

NUEVOARTICULO 31º: Reingreso posterior al Retiro ForzosoEl asociado que se haya desafiliado por retiro forzoso, podrá solicitar su reingreso a Coopetrasam previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Acreditar desaparición de las causas que originaron su retiro forzoso de Coopetrasam.b. Presentar solicitud por escrito.c. Cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos Asociados.d. Cancelar dentro del mes siguiente de su reingreso el equivalente a un dos (2%) por ciento del SMLMV, con destino al fondo de solidaridad.

ACTUALARTICULO 22º FALLECIMIENTO.El fallecimiento del asociado se acreditara con copia del registro civil de defunción. El consejo de administración, acreditado el deceso, procederá a declarar la perdida de calidad de asociado y dispondrá la devolución de sus aportes y demás obligaciones de acuerdo con a lo establecido en el código civil vigente para estos casos.

NUEVOARTICULO 32º: FallecimientoEl fallecimiento del asociado se acreditara con copia del registro civil de defunción, el Consejo procederá a declarar la pérdida de calidad de asociado y dispondrá la devolución de sus aportes y demás obligaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes para estos casos.

ACTUALARTICULO 23º EFECTOS DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADOLa pérdida de la calidad del Asociado por cualquier causa no modifica las obligaciones contraídas por el asociado a favor de la Cooperativa, ni afectan las garantías otorgadas a ésta. No obstante la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas en su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes

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con cargos a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa.Actual pasa al artículo 45º del nuevo estatuto

ACTUALARTICULO 24º EXCLUSIONEs la máxima sanción que impondrá la cooperativa a sus asociados.Pasa al artículo 52º del nuevo estatuto

ACTUAL, SE CAMBIA TODO EL CAPITULO REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.

ACTUALARTÍCULO 25º Las Sanciones: La Junta de Vigilancia debe acopiar información en primera instancia por iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Administración, de la administración de “COOPETRASAM”, de cualquier asociado o cualquier otra persona. El Consejo de Administración puede acometer una investigación disciplinaria y tomar las decisiones pertinentes. En todo caso, debe darse la figura de cargos y descargos y los correspondientes recursos de reposición y apelación.Se suprime

ACTUALARTÍCULO 26º Sujetos del Régimen Disciplinario. Serán sujetos del régimen disciplinario establecido en este estatuto, los asociados en general.

ACTUALARTÍCULO 27º Las Clases de Sanciones. Las sanciones que se aplicarán como consecuencia de éste régimen disciplinario, serán las siguientes:

Amonestación escrita Sanciones económicas, no mayores a un 10% del salario mínimo legal vigente. Suspensión del derecho a ocupar cargos de administración y vigilancia por un

término de dos (2) años. Exclusión.

ACTUALARTÍCULO 28º Las faltas sancionables. Constituyen faltas sancionables disciplinariamente, las siguientes:

ACTUALARTICULO 29º. LLAMADOS DE ATENCIONDarán lugar a llamado de atención las siguientes conductas a. Negarse a someterse al arbitraje, a recibir la capacitación cooperativa o impedir su realización, por incumplimiento sistemático del Estatuto, los Reglamentos y/o las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.b. Dar información falsa o tendenciosa a los demás miembros de la cooperativa.c. Agredir verbalmente a los directivos o empleados de la cooperativa.

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d. Incurrir en mora mayor de un (1) mes en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con la Cooperativa.e. Abuso de autoridad por parte de asociados y miembros administrativosf. Negarse a colaborar en las diversas actividades que el consejo de administración programe en aras del mejoramiento de la Cooperativa.g. No cumplir cabalmente con sus derechos y deberes.h. No asistir a la Asamblea General de Asociados o de Delegados, llegar tarde o retirarse del recinto donde se esté celebrando la misma, sin justa causa.i. Hacer caso omiso de las decisiones de los Órganos de Administración y Vigilancia.j. Negarse a recibir educación cooperativa o la inasistencia a cursos programados, previa inscripción del asociado.k. No desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.

ACTUALARTICULO 30º CAUSALES DE SANCIONEl Consejo de Administración podrá sancionar a los Asociados en aquellos casos que se consideren como infracciones a la Ley, los Estatutos, los reglamentos de la Cooperativa. a. Infracciones a la Ley Cooperativa, al Estatuto, a los Reglamentos y/o decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, que puedan desviar los fines y/o entorpezcan el normal funcionamiento de la Cooperativa.b. Utilización de la Cooperativa para lucro personal o de terceros.c. Enmendar, modificar, falsear o sustraer información contenida en los documentos de la Cooperativa.d. Cambiar la destinación de los recursos, bienes y/o servicios obtenidos en la Cooperativa.e. Incurrir en falsedad en los informes o documentos que la COOPERATIVA, requiera.f. Realizar actos que atenten contra la moral o el prestigio social de la Cooperativa.g. No acatar las designaciones en las comisiones que surjan de la Asamblea y la no ejecución de las tareas allí propuestas.h. Negarse a desempeñar los cargos sociales de Dirección y Vigilancia, para los cuales fue elegido, salvo justificación previa aprobada por la Asamblea.i. La no ejecución de los mandatos de la Asamblea por parte de los Órganos de Dirección y Vigilancia.j. No denunciar las irregularidades cometidas por Órganos de Administración y Vigilancia, Gerencia, el Personal Administrativo, los comités o no tomar las medidas pertinentes al respecto.k. Ejecutar indebidamente el presupuesto.l. No presentar a consideración del Consejo de Administración, los planes y programas dentro de los plazos establecidos en los Estatutos y en los reglamentos, por parte de los miembros de los comités.m. No presentar las cuentas debidamente relacionadas y con los soportes contables con la prontitud y exactitud prescrita en la Ley y en los reglamentos.

ACTUALARTICULO 31º. SANCIONES

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a. El Consejo de Administración una vez comprobada la infracción enumeradas en los Artículos anteriores, para la aplicación de la sanción se guiará por la siguiente escala, teniendo en cuenta los atenuantes y trayectoria del asociado en la Cooperativa.b. Por infringir el artículo anterior en cualquiera de sus numerales acarreara la suspensión de los servicios y beneficios de la cooperativa por el término de 60 días.c. Por reincidir en las faltas contempladas en los artículos 24,25,26,27,28 y 29 una vez sean sancionados por los artículos anteriormente mencionados se procederá a la Exclusión.

ACTUALARTICULO 32º. APLICACIÓN DE SANCIONES.

Para la aplicación de sanciones, se requerirá una investigación previa por la Junta de Vigilancia y por parte del Consejo de Administración.

El inculpado tendrá derecho en todo caso a presentar por escrito sus descargos ante los miembros que realicen la investigación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ACTUALARTICULO 33º. CAUSALES PARA EXCLUSION

Serán causales de exclusión de asociados, las siguientes:

a. Incurrir en mora mayor a tres (3) meses en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.b. Cometer infracciones graves a la disciplina social que pueden desviar los fines de COOPERATIVA.c. Utilizar la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros.d. Incurrir en falsedad en los informes o documentos que la COOPERATIVA, requiera.e. Negarse en forma reiterada sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos conferidos por la Cooperativa.f. Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad, mediante sentencia debidamente ejecutoriada.g. Reincidir en hechos que den lugar a la suspensión prevista en el presente Estatuto.h. Apropiarse de bienes de la Cooperativa, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.i. Participar en la contratación para la adquisición de bienes muebles o inmuebles o en la prestación de servicios con claro favoritismo de alguna persona o entidad, en detrimento del patrimonio de la Cooperativa.j. Agredir de manera física a directivos o empleados de la Cooperativa, en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ellas.k. Los demás que al respecto contemple la Ley y los presentes estatutos.

PARAGRAFO: El asociado excluido no podrá en ningún caso pertenecer a Coopetrasam.

ACTUALARTICULO 34º. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSION.

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Para proceder a decretar la exclusión, el Consejo de Administración, previa una investigación adelantada por la Junta de Vigilancia deberá presentar al Asociado inculpado, una relación de los hechos sobre los cuales se basa la determinación, invocando las razones legales, estatutarias o reglamentarias de la medida, lo cual se hará constar en acta suscrita por el Presidente y en todo caso se dará la oportunidad al asociado inculpado de presentar sus descargos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

La resolución de exclusión deberá ser motivada y aprobada por las 2/3 partes de los miembros del Consejo de Administración y notificada al asociado en forma personal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de exclusión o en su defecto mediante la fijación de la misma en un lugar visible dentro de las oficinas de la Cooperativa durante un término no inferior a cinco (5) días hábiles.

ACTUALARTICULO 35º. RECURSOS

Contra la resolución que disponga una sanción de exclusión, procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante el Secretario del Consejo de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, con el propósito de que el Consejo de Administración, revoque, modifique o aclare, el cual deberá resolver dentro de treinta (30) días hábiles.Si el Consejo de Administración al decidir la reposición confirma la exclusión, ésta podrá ser apelada ante la Asamblea General que podrá designar un Comité de Apelaciones para estos efectos. El pronunciamiento de la Asamblea General o de su organismo delegado será considerado definitivo.Si el asociado no hubiese apelado en la Asamblea siguiente a la decisión será considerada definitiva.En tanto se decide la apelación, el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta el pronunciamiento definitivo sin prejuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos con la entidad.

ACTUALARTÍCULO 36º. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias, se clasificarán en leves y graves.

Se consideraran como faltas disciplinarias graves, las cuales serán sancionadas con suspensión de derechos o exclusión de acuerdo a lo que determine el Consejo de Administración. Las demás faltas serán consideradas leves y se sancionaran con amonestación escrita o sanciones económicas.

ARTÍCULO 37º. - Competencia para la investigación disciplinaria. El Órgano competente para adelantar las investigaciones disciplinarias previstas en éste estatuto, es la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal y quien ejecuta y sanciona es el Consejo de Administración.

ARTICULO 38º. - Procedimiento del Régimen Disciplinario. El procedimiento para aplicar el Régimen Disciplinario, será el siguiente, cuando se trate de quejas, reclamos o

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denuncias que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, o por la posible violación de la Ley, los Estatutos, Reglamentos, O Acuerdos, deberá tramitarlos la Junta de Vigilancia, y cuando se trate de asuntos especiales, que requieran de la revisión, certificación o aprobación del Revisor Fiscal, porque versan sobre derechos económicos del asociado, quejoso o denunciante, será éste el encargado:

La queja, reclamo, denuncia, u observación, se presentará por escrito ante la Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal, la cual debe contener: el objeto las razones en que se apoya, la relación de documentos que se acompaña, y la firma del peticionario o denunciante. Si quien presenta la queja verbal afirma no saber o no poder escribir, dichos órganos de control deben recibirla y darle una copia al interesado.

Traslado a la contraparte, por la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal indicando el sentido y los puntos concretos sobre los cuales debe versar la respuesta y determinando, igualmente, el plazo dentro del cual debe dar respuesta a la petición, sin perjuicio de que la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, resuelva directamente el asunto.

Respuesta de la contraparte, al denunciante o quejoso, la cual deberá ser clara, completa, precisa y comprensible, contener la solución o aclaración de lo reclamado o denunciado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que soportan la posición de la contraparte, junto con los documentos que de acuerdo con las circunstancias se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones sostenidas por la misma.

Invitación de la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal a las partes a resolver el conflicto a través de la conciliación o el arbitramento, siempre que el asunto sea transigible de acuerdo con la ley. La labor de dichos órganos de control en esta diligencia debe ser activa, proponiendo dentro de la posible, formulas de arreglo o conciliación, siempre ajustadas a la ley, a los estatutos y a los reglamentos de la entidad. Esta etapa puede ser llevada a cabo por los órganos de control en cualquier tiempo, dentro del plazo para resolver, incluso, si lo consideran procedente, antes del traslado a la contraparte. De haberse surtido este procedimiento debe dejarse constancia por escrito.

Solicitud por escrito de la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal de la aplicación de los correctivos pertinentes para la solución del problema. Si la queja fue tramitada por el Revisor Fiscal, debe presentar el resultado de su evaluación a la Junta de Vigilancia, para que ésta última solicite la aplicación de los correctivos.

El anterior procedimiento debe ser tramitado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, queja, reclamo o petición.

El Consejo de Administración aplicará la sanción si hay lugar a ello o archivará el expediente. Si la sanción a aplicar es la multa, suspensión o exclusión, se deberá producir y notificar mediante resolución motivada.

Contra la sanción del Consejo de Administración, procede el recurso de reposición, presentado al mismo Consejo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que confirma la sanción.

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PARÁGRAFO: Contra las sanciones de multa, suspensión y exclusión procede el recurso de apelación ante la Asamblea General, que nombrará para ello, un Comité de Apelaciones.

ACTUALARTÍCULO 39º. Prescripción de acciones y sanciones. La acción disciplinaria prescribe en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si el hecho es continuo los dos (2) años se cuentan desde la última vez que se cometió la falta. La sanción prescribirá a los dos (2) años contados a partir de su ejecutoria.

Si los hechos o conductas denunciados constituyen posibles hechos punibles o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción será la misma que ordenen las leyes civiles o penales.

PARAGRAFO: El régimen disciplinario que trata esta sección se aplicara a todos los asociados de Coopetrasam, sin distinción alguna y no existirán preferencias por ningún motivo.

NUEVOCAPITULO VRÉGIMEN DE CAUSALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

NUEVO.ARTÍCULO 33º: Sujetos del Régimen DisciplinarioSerán sujetos del régimen disciplinario establecido en el presente estatuto, todos los asociados de Coopetrasam.

NUEVOARTICULO 34º: Causales de SancionesEl Consejo de Administración sancionará a los asociados en aquellos casos que se constituyan en infracciones a la ley, el estatuto y los reglamentos de la Cooperativa, entre otros, los siguientes:

1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa.2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con

la cooperativa.3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, Comités y comisiones.4. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.5. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con “COOPETRASAM”.6. Por dejar de realizar sus aportes en un periodo de tres meses (3).7. Utilización de la Cooperativa para lucro personal o de terceros.8. No acatar las designaciones en las comisiones que surjan de la Asamblea y la no

ejecuciòn de las tareas allí propuestas.

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9. La no ejecución de los mandatos de la Asamblea por parte de los órganos de dirección y vigilancia

10. No presentar a consideración del Consejo de Administración, los planes y programas dentro de los plazos establecidos en el estatuto y en los reglamentos, por parte de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de vigilancia, y los comités.

NUEVOARTICULO 35º: Clases de SancionesEl Consejo de Administración impondrá las siguientes sanciones a los asociados que infrinjan el Régimen Disciplinario, los reglamentos, el estatuto y la ley:

a) Llamado de atención.b) Suspensión de los derechos de asociado que según la gravedad podrán ser hasta ciento ochenta (180) días.c) Multa hasta por diez (10%) del salario mínimo legal mensual, cuyo monto se destinará al Fondo de solidaridad.d) Inhabilidad para desempeñar cargos de Administración o control en “COOPETRASAM”, por dos (2) años.e) Exclusión

NUEVOARTICULO 36º: Procedimiento y Competencia para la investigación disciplinariaCuando un asociado se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, el Consejo de Administración, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al conocimiento de la falta, realizará investigación previa, Si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente, de no ser posible ésta, se comunicará por carta certificada al último domicilio registrado en los archivos de la Cooperativa. Si no se hiciere presente dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, se notificará por edicto, que se fijará en la oficina de “COOPETRASAM”, en lugar visible, por un término ocho (8) días hábiles; Se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado.

NUEVOARTICULO 37º: DescargosAl asociado inculpado se dará la oportunidad de presentar sus descargos, dentro de los ocho (8) días hàbiles siguientes a la notificación de la formulación de cargos.

NUEVOARTICULO 38º: Procedimiento para la Aplicación de SancionesEl consejo de Administración procederá a evaluar los descargos, y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución, debidamente aprobada por tres (3) de sus integrantes.

NUEVOARTICULO 39º: Notificación

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Si el Consejo de Administración, una vez escuchados los descargos de parte del asociado inculpado considera procedente la sanción, esta debe notificarse por escrito, de manera personal dentro de los tres (3) días siguientes al fallo, o en su defecto por fijación en lugar público de “COOPETRASAM” por un término de ocho (8) días luego de proferido el fallo.

NUEVOARTICULO 40º: RecursosContra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.

Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y los resolverá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable, el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, nombrado por la asamblea, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación.

PARAGRAFO: Las decisiones del Comité de apelaciones serán de carácter obligatorio, y contra estas no procede ningún recurso.

NUEVOARTICULO 41º: ExclusiónEs la máxima sanción que impondrá el Consejo de Administración a sus asociados.

NUEVOARTICULO 42º Causales para la ExclusiónSerán causales de exclusión de asociados, las siguientes:

1. Incurrir en mora mayor a tres (3) meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

2. Cometer infracciones graves a la disciplina social que pueden desviar los fines de la Cooperativa.

3. Utilizar la Cooperativa en beneficio propio o de terceros.4. Incurrir en falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.5. Negarse en forma reiterada sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos

conferidos por la Cooperativa. 6. Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad, mediante

sentencia debidamente ejecutoriada. 7. Reincidir en hechos que den lugar a la suspensión prevista en el presente Estatuto.8. Apropiarse de bienes de la Cooperativa, sin perjuicio de la acción penal a que diere

lugar.9. Participar en la contratación para la adquisición de bienes muebles o inmuebles o en la

prestación de servicios con claro favoritismo de alguna persona o entidad, en detrimento del patrimonio de la Cooperativa.

10. .Agredir de manera física o verbal a directivos o empleados de la Cooperativa, en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ellas.

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11. Las demás que al respecto contemple la Ley, el estatuto y los Reglamento de la Cooperativa.

NUEVOARTICULO 43º: Aplicación de la ExclusiónEl Consejo de Administracion aplicará el procedimiento establecido en los artículos 46, 47, 48, 49, y 50 del presenté estatuto para hacer efectiva la sanción de Exclusión.

PARAGRAFO: El asociado excluido no podrá en ningún caso pertenecer a Coopetrasam.

NUEVOARTICULO 44º: Reincidencia En caso de reincidencia, las sanciones disciplinarias se duplicarán en relación con la infracción inicial.

NUEVOARTICULO 45º: Atenuantes y Agravantes Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado, de todas las obligaciones desde el ingreso a “COOPETRASAM” y su buen comportamiento.

2. El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.

3. Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de “COOPETRASAM”, en el ejercicio de sus funciones.

NUEVOARTICULO 46º: Exclusión por Mora Mayor a Tres (3) MesesEl Consejo de Administración, previo informe de la Gerencia a, y una vez se hayan agotado los requerimientos por parte de Coopetrasam para su cobro, procederá a aplicar la exclusión del asociado.

PARAGRAFO 1º: Una vez aprobada la exclusión por mora, el consejo de Administración enviará comunicación al asociado para que realice acuerdo de pago con la Gerencia de Coopetrasam.

PARAGRAFO 2º: Si dentro de los diez (10) siguientes hábiles a la notificación de exclusión, el asociado no llegare a ningún acuerdo de pago con la Gerencia, sus obligaciones económicas con Coopetrasam serán enviadas inmediatamente a cobro jurídico.

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NUEVOARTICULO 47º: Prescripción de acciones y sanciones La acción disciplinaria prescribe en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si los hechos o conductas denunciados constituyen posibles hechos punibles o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción será la misma que ordenen las leyes civiles o penales.

NUEVOARTICULO 48º: SancionesLas sanciones disciplinarias se harán teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta y los antecedentes personales del infractor, pudiendo aplicar cualquier sanción, sin importar el orden enunciando en el artículo 35º del presente estatuto.

NUEVOARTICULO 49º: Llamados de AtenciónEl Consejo de Administración reglamentará las causales y la forma en que se harán los llamados de atención.

NUEVOARTICULO 50º: Causales para Suspensión de Derechos1. Mora a partir del día sesenta y uno (61) en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.2. Negligencia e incumplimiento en el desempeño de las funciones que se les confíen dentro de la cooperativa como integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones.3. Cuando se es deudor solidario, y el deudor principal incurre en mora con sus obligaciones económicas a partir del día sesenta y uno (61).

NUEVOARTÍCULO 51º: El Consejo de Administración reglamentará la forma en que se aplicarán las sanciones a lo dispuesto en el artículo anterior.

NUEVOARTICULO 52º: Obligaciones por Pérdida de Calidad de AsociadoLa pérdida de la calidad del Asociado por cualquier causa, no modifica las obligaciones contraídas por el asociado a favor de la Cooperativa ni afectan las garantías otorgadas a ésta, No obstante la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas en su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes con cargos a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa.

NUEVOARTICULO 53º: De la Acción Disciplinaria.La acción disciplinaria es procedente aunque el asociado ya esté retirado, cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado, se registrará en la hoja de vida de éste.

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ACTUALCAPITULO QUINTO

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTICULO 40º ARBITRAMENTO, AMIGABLES COMPONEDORES Y CONCILIACION.

Las diferencias que surjan entre los directivos, por causa de las actividades propias de la Cooperativa, se solucionarán por la vía de la conciliación, sometiéndolas a una junta de amigables componedores o el arbitramento, según lo previsto en las leyes y normas vigentes, así como a las normas concordantes, complementarias o modificatorias, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción o que no se trate de sanciones de ninguna clase.

2. El Consejo de Administración podrá adoptar las reglamentaciones o procedimientos sobre conciliación o amigables componedores vigentes y recurrirá a las mismas cuando las partes, de común acuerdo, así lo convengan. En todo caso se procederá con base en las siguientes reglas:

3. Antes de hacer uso del arbitramento, las diferencias o conflictos a que se refiere el presente capítulo se llevarán a una junta de amigables componedores.

4. La Junta tendrá carácter accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia mediante convocatoria.

5. El Consejo de Administración elegirá los miembros designados para llevar a cabo la conciliación

6. Los conciliadores deberán manifestar dentro de las 24 horas siguientes al aviso de su designación la aceptación o no del cargo. En caso negativo, la parte respectiva procederá en forma inmediata, a nombrar el reemplazo.

7. Aceptando el cargo los conciliadores empezarán a actuar dentro de las 24 horas siguientes a su aceptación y deberán culminar su gestión en los diez (10) días siguientes al inicio de su trabajo, salvo que se prorrogue ese tiempo por decisión unánime de las partes.

8. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de la Junta, no obligan a las partes; si se llegase a un acuerdo, este quedará consignado en un acta firmada por los conciliadores y las partes.

9. Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia en acta y la controversia pasará a conocimiento de un tribunal de arbitramento, que se constituirá de acuerdo con lo establecido en los decretos antes enunciados.

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CAPITULO VIPROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS TRANSIGIBLES,AMIGABLES COMPONEDORES, CONCILIACIÓN

ARTICULO 54º: Junta de amigables componedoresLas diferencias que surjan entre los Asociados, por causa de las actividades propias de la Cooperativa, se solucionarán por la vía de la conciliación, sometiéndolas a una junta de amigables componedores, según lo previsto en el estatuto, las leyes vigentes, así como a las normas concordantes, complementarias o modificatorias, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción o que no se trate de sanciones de ninguna clase.

Esta junta tendrá el carácter transitorio y será integrada por tres (3) miembros escogidos así: uno por el Consejo de administración, uno por el afectado y el restante por acuerdo de los dos (2) primeros.

NUEVOARTICULO 55º: Aceptación y dictámenes de los amigables componedoresLos amigables componedores deberán manifestar su aceptación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación.

Los dictámenes de los amigables componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto y el acuerdo se consignará en acta.

ACTUALCAPITULO SEXTO

DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 41º: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACION

La dirección y administración de la Cooperativa, estarán a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente General.

PARAGRAFO 1: La vigilancia sobre la gestión social y el control interno serán ejercidos por la Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal.

PARAGRAFO 2: La Cooperativa tendrá los Comités especiales que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de los principios Cooperativos, los cuales serán designados y reglamentos por el Consejo de Administración, y que actuarán como auxiliares suyos y de la Gerencia.

NUEVO

CAPITULO VIIÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

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NUEVOARTICULO 56º: Órganos de Administración:La dirección y administración de la “Coopetrasam” estarán a cargo de:

a. Asamblea Generalb. Consejo de Administraciónc. Gerente General.

ACTUALARTICULO 42º ASAMBLEA GENERALLa Asamblea General es el órgano máximo de administración de Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados o de los delegados hábiles elegidos por éstos, quienes deberán cumplir en todo caso las condiciones de asociado hábil.

PARAGRAFO: Asociados hábiles para efectos del presente artículo, serán los inscritos en el registro social que al momento de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos.

En las oficinas de la Cooperativa se fijará la lista de asociados hábiles como los inhábiles, verificada por la Junta de Vigilancia, tan pronto se produzca la convocatoria a Asamblea General. Dicha lista permanecerá fijada, por un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles, durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

En las Asambleas generales, cada cooperado participa en igualdad de derechos, sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad y sin discriminación o privilegios. En virtud de lo anterior, cada cooperado tendrá derecho a un solo voto.

NUEVOARTICULO 57º: Asamblea GeneralLa Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos por los asociados.

PARAGRAFO: Asociados Hábiles Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que al momento de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con “COOPETRASAM” al momento de la convocatoria para la Asamblea General y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

ACTUAL

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ARTICULO 43º CLASES DE ASAMBLEAS

Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y Extraordinarias.

Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes de corte del ejercicio económico, para el cumplimiento de sus funciones regulares.Las Asambleas Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos urgentes, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

NUEVOARTICULO 58º: Clases de AsambleasLas reuniones de Asamblea General serán:

a. Ordinarias. Se celebrarán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año.b. Extraordinarias. Podrán celebrarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar

asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

c. De Delegados

NUEVOARTICULO 59º: ConvocatoriaLa convocatoria a la Asamblea General ordinaria, extraordinaria o de delegados la hará el Consejo de Administración con quince (15) días de anticipación, para fecha, hora, lugar y objetos determinados.

PARAGRAFO: La notificación de la convocatoria, se realizarà por él o los medios de comunicación más adecuados (telefónicamente, Correo electrónico, etc.) y/o fijación de la convocatoria en las carteleras de la Cooperativa, o por comunicación escrita enviada a los asociados o delegados a la última dirección registrada en la Cooperativa.

NUEVOARTICULO 60º: Responsable de la ConvocatoriaPor regla general la Asamblea Ordinaria, extraordinaria o de delegados será convocada por El Consejo de Administración.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o de un quince (15%) por ciento mínimo de asociados hábiles, podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Cuando el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria, extraordinaria o de delegados, dentro del término anterior; después de los diez (10) días siguiente calendario de haber sido solicitada, la Junta de Vigilancia la convocará.

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Si la Junta de Vigilancia no hiciere la convocatoria dentro de los diez (10) días establecidos en el inciso anterior, la Asamblea podrá ser convocada directamente por el Revisor Fiscal o por el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles, dentro de los diez (10) días calendario siguientes.

NUEVOARTICULO 61º: Quórum Reglamentario y Validez de los ActosLa asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez (10%) por ciento del total de los asociados hábiles convocados, ni al cincuenta (50%) por ciento del número requerido para constituir una Cooperativa.

PARAGRAFO: Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

NUEVOARTICULO 62º: Quórum EspecialLa reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes hábiles a la Asamblea.

NUEVOARTICULO 63º: Representación de Personas Jurídicas en la AsambleaLas personas jurídicas asociadas a “Coopetrasam” participarán en las Asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe mediante autorización escrita.

ACTUALARTICULO 44º ASAMBLEA DE DELEGADOSLa Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados cuando el número de asociados sea mayor o igual 100. Igualmente cuando aquella se dificulte en razón a que los asociados tengan domicilio en distintos municipios del país, o cuando ésta resulte desproporcionadamente onerosa de acuerdo a los recursos de la Cooperativa.

Para la conformación de la Asamblea General por medio de Delegados, se aplicarán como criterios lo siguiente:Se tendrá en cuenta la ley cooperativa que exige para el quórum reglamentario mínimo 20 delegados y máximo de 50 delegados.

PARAGRAFO: Para ser delegado se requiere ser socio hábil y tener educación cooperativa o haber ocupado cargos de dirección o control durante un (1) año, como miembro principal o suplente, o haber participado en alguno de los comités de la Cooperativa.

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En todo caso se aplicarán métodos de elección que garanticen plena participación y democracia, con estricta aplicación de las Leyes, el Estatuto y Reglamentos.

NUEVOARTICULO 64º: Asamblea de DelegadosLa Asamblea General de Asociados podrá sustituirse por una Asamblea General de Delegados, cuando el número de asociados sea mayor o igual 100, o bien porque considere su realización onerosa; en todo caso, el número mínimo de delegados no podrá ser inferior a veinte (20). Cada delegado representará a siete (7) Asociados

NUEVOARTICULO 65º: Quórum Reglamentario para Asamblea de Delegados:El Quórum mínimo requerido será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados, quienes podrán tomar y aprobar decisiones, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los asociados. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes a la Asamblea de Delegados.

PARAGRAFO: A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

ACTUALARTICULO 45º LOS ASOCIADOS QUE ASPIREN A SER DELEGADOS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Ser Asociado hábil de “COOPETRASAM”2. Tener (1) año mínimo de afiliado a “COOPETRASAM”3. Haber recibido educación solidaria para que pueda desempeñar sus funciones de

delegado, como mínimo la intensidad que requiere un curso básico de Cooperativismo.

4. No haber sido sancionado con la suspensión parcial o total de sus derechos un año antes a la fecha de la convocatoria para la elección.

5. Haber cumplido con sus funciones de manera eficiente debidamente certificado por la Revisoría Fiscal en caso de haber sido integrante del Consejo de Administración, Comités o Comisiones y los demás encargos delegados.

6. Participar activamente en los actos de la administración conforme a lo establecido en el presente estatuto.

7. Tener disponibilidad de tiempo y compromiso con tal elección.8. Inscribirse mínimo con cinco (5) días de anticipación a la realización de la

Preasamblea. La lista será publicada con dos (2) días de anticipación a la realización de la misma.

NUEVOARTICULO 66º: Requisitos para ser Elegido Delegado1. Ser Asociado hábil de Coopetrasam2. Tener (1) año mínimo de afiliado a Coopetrasam

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3. No haber sido sancionado por ninguna causa, un año antes a la fecha de la convocatoria para la elección.

PARAGARAFO 2: El periodo de los delegados será de dos (2) años, y perderán su calidad una vez elegidos formalmente los delegados para el siguiente periodo.

ACTUALARTICULO 46º LOS DELEGADOS PERDERÁN SU INVESTIDURA POR ALGUNO DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:

1. Por perder la calidad de asociado, una vez haya sido elegido como delegado.

2. Por causas de carácter laboral o cumplimiento de misiones exigidas por el empleador, que le impida participar como delegado.

4. Por infracción contra la ley o por cualquier acto de indisciplina.

PARAGRAFO: Cuando el Delegado quede incurso por calamidad doméstica, será reemplazado por el delegado suplente y sólo en estos casos quedará exento de las sanciones impuestas por el presente estatuto.

NUEVOARTICULO 67º: Perdida de investidura de los delegados 1. Por perder la calidad de asociado, una vez haya sido elegido como delegado2. Por fallecimiento del delegado.3. Por infracción contra la ley, el estatuto, los reglamentos o por cualquier acto de indisciplina.4. Por exclusión

PARAGRAFO 2: Cuando un delegado pierda su calidad como tal, su cargo será ocupado por el asociado siguiente inscrito en la convocatoria y legalmente elegido.

ACTUALARTICULO 47º CONVOCATORIALa convocatoria de las Asambleas Generales se hará con anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de realización del evento, indicando fecha, hora, lugar y objetivos determinados y se notificará mediante la divulgación por él o los medios de comunicación más adecuados o por comunicación escrita enviada a los asociados o delegados a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa.

En cualquier caso, dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la Asamblea, los asociados o sus delegados podrán examinar los documentos, informes, balances y estados financieros que vayan a considerar en la Asamblea.

PARAGRAFO: En el caso de las Asambleas Generales de Delegados, éstos deberán haber sido elegidos y acreditados como tales por la Junta de Vigilancia por lo menos con diez (10)

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días de anticipación a la fecha de la Asamblea. El periodo de los Delegados será de un (1) año y perderán su calidad una vez elegidos formalmente los del siguiente periodo. Pasa al artículo 59º

ACTUALARTICULO 48º RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIAEl Consejo de Administración hará la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año o Extraordinaria en cualquier época del año, por decisión propia, a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o de un quince (15%) por ciento mínimo de los asociados, previa justificación del motivo de la solicitud.

Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro del término anterior a Extraordinaria después de diez (10) días hábiles de haberla solicitado, la Junta de Vigilancia la convocará.Si la Junta de Vigilancia no hiciere la convocatoria dentro de los diez (10) días establecidos en el inciso anterior, la Asamblea podrá ser convocada directamente por el Revisor Fiscal o por el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.Pasa al artículo 60º

NUEVOARTICULO 68º: Asociados Hábiles e InhábilesLa Junta de Vigilancia, verificará la lista de Asociados hàbiles e inhabilitados y su relación será publicada en carteleras de la cooperativa, con diez (10) días de anticipación a la celebración de la Asamblea ordinaria, extraordinaria o de delegados.

ACTUALARTICULO 49º QUORUM DELIBERATORIO Y VALIDEZ DE LOS ACTOSLa asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente fijada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez (10%) por ciento del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta (50%) por ciento del número requerido para constituir la Cooperativa. En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo requerido será el cincuenta (50%) por ciento de los elegidos y convocados.

Una vez constituido el quórum, ésta no se entenderá desintegrada por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión la incorporación y la disolución para liquidación requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes hábiles.Pasa al artículo 61º del nuevo estatuto

ACTUALARTICULO 50º REGLAMENTACION GENERAL

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La Asamblea General se regirá por las siguientes normas generales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las decisiones en general se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes 2. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría

absoluta de votos de los asistentes hábiles. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes para reformar este Estatuto, fijar aportes extraordinarios, autorizar la amortización de aportes y resolver la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación de la Cooperativa.

3. De lo actuado y resuelto se dejará constancia en un acta, cuyo contenido total o extracto de datos básicos exigidos por el reglamento expedido por la entidad correspondiente deberá radicarse ante este organismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea

4. La aprobación del acta se hará con la firma del Presidente y el Secretario o conjuntamente con la de tres (3) miembros de la Comisión Especial que en representación de la Asamblea se puedan nombrar para el efecto, la cual dejará constancia sobre la veracidad del contenido.

5. El reglamento de la Asamblea deberá contener al menos: forma de elección y nombramiento de la mesa directiva, comisión de actas o delegación, normas básicas de mociones; concesión, términos y uso de la palabra; presentación y resolución de proposiciones; procedimiento para elecciones y las demás normas necesarias para su desarrollo en forma normal y clara.

NUEVOARTICULO 69º: Reglamentación GeneralLa Asamblea General se regirá por las siguientes normas generales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las decisiones en general se tomarán por mayoría de los asistentes 2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes para

reformar el Estatuto, fijar aportes extraordinarios, autorizar la amortización de aportes y resolver la fusión, la incorporación y la disolución o liquidación de la Cooperativa.

3. De lo actuado y resuelto se dejará constancia en un acta, cuyo contenido total o extracto de datos básicos exigidos por el reglamento expedido por la entidad correspondiente deberá radicarse ante este organismo.

4. La aprobación del acta se hará con la firma del Presidente y el Secretario o conjuntamente con la de tres (3) integrantes de la Comisión verificadora del acta que en representación de la Asamblea se nombrarán para el efecto, la cual dejará constancia sobre la veracidad del contenido.

5. El reglamento de la Asamblea deberá contener al menos: forma de elección y nombramiento de la mesa directiva, comisión de actas o delegación, normas básicas de mociones; concesión, términos y uso de la palabra; presentación y resolución de proposiciones; procedimiento para elecciones y las demás normas necesarias para su desarrollo en forma normal y clara.

ACTUALARTICULO 51º REGIMEN DE VOTO Y REPRESENTACION

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En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado, un sólo voto.Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

NUEVOARTICULO 70º: Régimen de Voto y Representación En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado, sólo un (1) voto, los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

ACTUALARTICULO 52º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL1. Son funciones de la Asamblea General:2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de

sus objetivos sociales.3. Reformar los Estatutos4. Aprobar su propio reglamento 5. Examinar los informes de los organismos de administración y vigilancia y pronunciarse

sobre ellos.6. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.7. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley el

Estatuto.8. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen

a todos los asociados.9. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia.10. Elegir y remover el Revisor Fiscal, su suplente y fijar su remuneración11. Determinar la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, la Junta

de Vigilancia y del Revisor Fiscal.12. Resolver los conflictos que pueden presentarse entre el Consejo de Administración, la

Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.13. Nombrar o elegir el comité de aceptación el cual resolverá casos de aceptación que

hayan interpuesto los asociados excluidos será nombrado por la Asamblea.14. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza.15. Decidir la disolución y ordenar la liquidación de la Cooperativa.16. determinar estímulos o formas de reconocimiento para asociados o colaboradores

especiales de la Cooperativa17. Las demás que señale La Ley y el presente Estatuto.

NUEVOARTICULO 71º: Funciones de la Asamblea General

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de sus objetivos sociales.

2. Reformar el Estatuto3. Aprobar su propio reglamento 4. Examinar los informes de los organismos de administración y control.

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5. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.6. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el

Estatuto.7. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados. 8. Elegir y remover los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia.9. Elegir y remover el Revisor Fiscal, su suplente y fijar su remuneración10. Nombrar o elegir el comité de Apelaciones el cual resolverá los conflictos los Asociados.11. Decidir la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza.12. Decidir la disolución y ordenar la liquidación de la Cooperativa.13. Autorizar los actos de disposición de bienes inmuebles de Coopetrasam.14. Las demás que señale La Ley y el presente Estatuto.15. Aprobar en cada caso la realización de contratos y convenios cuya cuantía individual

sea superior A cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.16. Las demás que señale La Ley y el presente Estatuto.

PARAGRAFO 1: El asociado o delegado que no asistiere a las Asambleas convocadas por el consejo de Administración, o el órgano competente que convoque; será sancionado con una multa no mayor al tres por ciento (3%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

PARAGRAFO 2: Esta multa será descontada por nómina, en el mes siguiente de haberse cometido la infracción; para los asociados que realizan sus pagos por ventanilla deberán cancelar la multa, o sus derechos quedarán suspendidos hasta tanto no se realice su cancelación.

NUEVOARTICULO 72º: Excusas por InasistenciasSe consideran excusas justificadas para no asistir a las Asambleas convocadas, reuniones de Consejo de Administración, reunión de junta de vigilancia, reunión de Comités y Comisiones las siguientes:

a. Cita Médica comprobada el día de realización de la Asamblea o la reunión.b. Enfermedad comprobada del asociado o alguno de sus familiares el día de la realización de la Asamblea o la reunión.c. Desempeño comprobado de labores el día de la realización de Asamblea y reunión.d. Grave calamidad doméstica comprobada sucedida el día de realización de la Asamblea o la Reunión.

ACTUALARTICULO 53º EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la Cooperativa sujeto a la Asamblea General y responsable de la administración superior de los negocios y operaciones de la Entidad con miras a la realización del objeto social.

Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, o personales según sea el caso elegidos por la Asamblea General para periodos iguales de un (1) sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por ésta.

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Los periodos anuales dentro de los cuales ejercerán sus funciones estarán comprendidos entre Asambleas Generales Ordinarias consecutivas, independientemente de las fechas de celebración correspondiente y a partir del momento en que el organismo competente realice oficialmente su registro e inscripción.

PARÁGRAFO No. 1: El periodo de actuación oficial del Consejo será menor de un (1) año, sólo en el caso de modificación total o parcial de la elección, efectuada por la Asamblea Extraordinaria, pero siempre cumpliendo los requisitos mencionados.

NUEVOARTICULO 73º: Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa sujeto a las directrices y políticas de la Asamblea General.

NUEVOARTICULO 74º: Conformación del Consejo de AdministraciónEstará integrado por cinco (5) consejeros principales y cinco (5) consejeros suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General.

NUEVOARTICULO 75º: Periodo de los ConsejerosLos Consejeros serán elegidos para periodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos o removidos por la Asamblea, sus funciones estarán comprendidas entre Asambleas Generales Ordinarias o de delegados consecutivas, independientemente de las fechas de celebración.

ACTUALARTICULO 54 ELECCIONESLa elección de los miembros del Consejo de Administración se hará ajustándose a la reglamentación de la Asamblea para tal efecto, por el sistema uninominal y elección mayoritaria para determinar según el número de votos en su orden principal y suplente o mediante el sistema de cuociente electoral previa inscripción de planchas. El Reglamento de la Asamblea determinará los procedimientos y requisitos para la elaboración de las planchas y descripción del procedimiento electoral a seguir.

Para la postulación a miembro del consejo de administración, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Si un asociado es postulado y no se encuentra presente, tendrá que haber hecho por escrito y con la debida anticipación la excusa para no asistir a la asamblea que será aceptada únicamente por fuerza mayor, y además deberá manifestar su voluntad de participar en los organismos de administración o vigilancia según el caso.

NUEVOARTICULO 76º: Elecciones

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Page 45: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

La elección de los integrantes del Consejo de Administración se hará ajustándose a la reglamentación de la Asamblea, por el sistema uninominal, aclamación o elección mayoritaria, para determinar según el número de votos, en su orden principales y suplentes, o mediante el sistema de cuociente electoral previa inscripción de planchas. El Reglamento de la Asamblea determinará los procedimientos y requisitos para la elaboración de las planchas y descripción del procedimiento electoral a seguir.

ACTUALARTICULO 55º. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIONPara ser miembro principal o suplente del Consejo de Administración se requiere:Ser asociado hábil según los Estatutos y Reglamentos.Demostrar conocimiento de la Ley cooperativa, principios cooperativos, Estatutos y reglamentos.Estar vinculado a la Cooperativa con un (1) año de antelación a la fecha de la elección o haber participado activamente en alguno de los comités u organismos de la Cooperativa.No haber sido sancionado por la Cooperativa en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la nominación con suspensión temporal de sus derechos independientemente del periodo de sanción.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos.Comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio del cargo, dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.Demostrar honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades.No estar incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en los estatutos10. No estar vinculado en cargos administrativos de la COOPERATIVA.

NUEVOARTICULO77º: Requisitos para ser integrante del Consejo de Administración

1. Ser asociado hábil. 2. Tener conocimiento de la Ley cooperativa, el Estatuto y reglamentos.3. Estar vinculado a la Cooperativa con un (1) año de antelación a la fecha de la elección o haber participado activamente en alguno de los comités u organismos de la Cooperativa.4. No haber sido sancionado por la Cooperativa en el transcurso del año anterior a la nominación con suspensión temporal de sus derechos. 5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos.6. Comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio del cargo, dentro del mes (1) siguiente a su elección.7. No haber sido considerado dimitente en el Consejo anterior. 8. No estar incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el estatuto.9. No estar vinculado en cargos administrativos de la Cooperativa.10. No ser cónyuge, ni tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otros integrantes de los órganos de Administraciòn y control.

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ACTUALARTICULO 56º INSTALACION.El Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez sea elegido por la Asamblea General y elegirá entre sus consejeros principales un Presidente y Vicepresidente; nombrará además un secretario.

NUEVOARTICULO 78º: Instalación del Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez sea elegido por la Asamblea General o de delegados, y elegirá entre sus consejeros principales, Presidente, vicepresidente y secretario.

PARAGRAFO: Durante la instalación del Consejo de Administración, se podrán designar los coordinadores e integrantes de los comités y comisiones.

ACTUALARTICULO 57º SESIONES – CONVOCATORIAS-.El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. El Consejo determinará en su reglamento la forma de convocar a sus miembros a las diferentes sesiones y demás normas relativas a su funcionamiento.

NUEVOARTICULO 79º: Sesiones del Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. El Consejo determinará en su reglamento la forma de convocar a los consejeros a las diferentes sesiones y demás normas relativas a su funcionamiento.

ACTUALARTICULO 58º REGLAMENTOEn el Reglamento del Consejo de Administración se determinarán entre otros asuntos: los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elección de dignatarios y sus funciones; procedimientos para la creación y reglamentación de secciones, comisiones, comités y cargos administrativos; participación efectiva de las suplencias, contenido básico de actas y en general, todo lo relacionado con el funcionamiento de este organismo.

NUEVOARTICULO 80º: Reglamento del Consejo de Administración

El Consejo de Administración en su reglamento determinará: los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elección de dignatarios y sus funciones; procedimientos para la creación y reglamentación de secciones, comisiones, comités y cargos administrativos; participación efectiva de las suplencias,

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contenido básico de actas y en general, todo lo relacionado con el funcionamiento de este organismo.

ACTUALARTICULO 59º PERDIDA DE LA CALIDAD DE CONSEJERO.Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:Pérdida de su calidad de asociado.Cuando un Consejero deje de asistir dos (2) sesiones consecutivas o alternas, sin causa justificada.El miembro del Consejo de Administración que llegara a ser removido en los términos de éste artículo, quedará impedido por dos (2) años, contados a partir de la remoción para ser elegido nuevamente miembro de este Organismo o de cualquier otro Organismo de Dirección o Control de la Cooperativa.Infracciones graves cometidas en el ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración.Incumplimiento de sus funciones.Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión.Por revocatoria del mandato por parte de la Asamblea General de Asociados.

PARAGRAFO 1.- El miembro del Consejo de Administración en ejercicio que llegare a ser declarado inhábil perderá automáticamente su condición de tal, caso en el cual asumirá dicha representación el suplente que corresponda.

PARAGRAFO 2.- Ningún consejero podrá desempeñar cargo de administración en “Coopetrasam” mientras éste actuando como tal.

NUEVOARTICULO 81º: Perdida de la calidad de ConsejeroLos integrantes del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:

1. Pérdida de su calidad de asociado. 2. Cuando un Consejero deje de asistir a tres (3) sesiones consecutivas o alternas, sin

causa justificada, será considerado dimitente.3. Infracciones graves cometidas en el ejercicio de su cargo de integrante del Consejo de

Administración.4. Incumplimiento de sus funciones. 5. Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión.6. Revocatoria del mandato por parte de la Asamblea General de Asociados.

PARAGRAFO 2: El integrante del Consejo de Administración que llegara a ser removido o que sea dimitente en los términos del presente artículo, quedará sancionado por dos (2) años contados a partir de la fecha de la remoción, para ser elegido en cualquier órgano de administración y vigilancia en la Cooperativa.

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ACTUALARTICULO 60º CONSEJEROS SUPLENTESLos miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, cuando hayan sido declarados dimitentes o pierdan su carácter.

Los consejeros suplentes serán citados a todas las reuniones del Consejo de Administración, pero salvo que estén reemplazando a un principal tendrán derecho a voto.

NUEVOARTICULO 82º: Consejeros SuplentesLos integrantes suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando pierdan su calidad como consejeros.

Los consejeros suplentes serán citados a todas las reuniones del Consejo de Administración, pero salvo que estén reemplazando a un principal tendrán derecho a voto.

ACTUALARTICULO 61º FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.Son funciones del Consejo de Administración:1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea

general.3. Reglamentar este Estatuto y expedir las normas que considere convenientes y

necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus funciones.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como las condiciones y obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.

5. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de remuneración.

6. Nombrar y remover al Gerente General y fijar su remuneración.7. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente General

(Representante Legal) para celebrar operaciones, facultarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía, facultar al Representante Legal para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de la Cooperativa.

8. Examinar los informes que le presenten la Gerencia General, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.

9. Aprobar e improbar los Estados Financieros que se sometan a su consideración y conocer en primera instancia los que se presenten a aprobación de la Asamblea.

10. Estudiar y adoptar el proyecto de Presupuesto del Ejercicio Económico que la somete a su consideración la Gerencia General, velar por su adecuada ejecución y autorizar ajustes y traslados justificados.

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Page 49: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

11. Aprobar o improbar la admisión de asociados y resolver su exclusión o sanciones de conformidad con los Reglamentos que el Consejo expida para el efecto.

12. Crear y organizar los Comités que sean de su competencia y designar los integrantes de los mismos, sus funciones y atribuciones.

13. Convocara a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de Reglamento de Asamblea.

14. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de distribución de excedentes.

15. En general ejercer todas aquellas funciones que le corresponden, que no estén asignadas a otro organismo y que tengan relación con la dirección permanente de la Cooperativa.

PARAGRAFO. El Consejo de Administración, a través de su Secretaria, dejará constancia de todos los sus actos y decisiones en el libro de “Actas del Consejo de Administración”.

NUEVO ARTICULO 83º: Funciones del Consejo de Administración

1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea

general.3. Reglamentar este Estatuto y expedir las normas que considere convenientes y

necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus funciones.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios5. Aprobar la estructura administrativa, y la planta de personal de la Cooperativa, forma de

contratación, los niveles de remuneración de los funcionarios y sus incrementos salariales.

6. Nombrar, remover, fijar su remuneración, forma de contratación, y establecer las funciones del Gerente General.

7. Examinar los informes que le presenten la Gerencia General, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia.

8. Aprobar e improbar los Estados Financieros que se sometan a su consideración y conocer en primera instancia los que se presenten a aprobación de la Asamblea.

9. Estudiar y adoptar el proyecto de Presupuesto del Ejercicio Económico que la somete a su consideración la Gerencia, velar por su adecuada ejecución y autorizar ajustes y traslados.

10. Aprobar o negar el ingreso y retiro de los asociados, y resolver su exclusión o sanciones, de conformidad con los Reglamentos que el Consejo expida para el efecto.

11. Crear y organizar los Comités que sean de su competencia y designar los integrantes de los mismos, sus funciones y atribuciones.

12. Convocar a Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria, o de delegados y presentar el proyecto de Reglamento de Asamblea.

13. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de distribución de excedentes.

14. Autorizar en cada caso al gerente para que contrate y realice gastos cuando el valor sea superior a dos (2) SMMLV, y menor o igual a cien (100) SMLMLV.

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15. En general ejercer todas aquellas funciones que le corresponden, que no estén asignadas a otro organismo y que tengan relación con la dirección permanente de la Cooperativa.

ACTUALARTICULO 62º GERENTE (REPRESENTANTE LEGAL)El Gerente es el Representante Legal y principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios.

Será nombrado por el Consejo de Administración, y vinculado por un contrato de trabajo donde se determinara su periodo sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo, que será su superior inmediato.

NUEVOARTICULO 84º: GerenteEs el Representante Legal de “Coopetrasam” y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, el Gerente será el inmediato superior de los demás funcionarios que presten sus servicios a la Cooperativa; y su periodo de nombramiento será por un (1) año, prorrogable a término igual.

PARAGRAFO 1: El Gerente de Coopetrasam será nombrado previa convocatoria pública, para lo cual el Consejo de Administración reglamentará la forma de la convocatoria, los requisitos, y perfil del aspirante al cargo.

ACTUALARTICULO 63º. REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.Para ser elegido Gerente de Coopetrasam, deberà cumplir como requisitos mínimos los siguientes:

Acreditar experiencia en el desempeño del cargo. Poseer condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y las actividades de la Cooperativa.Tener formación y capacitación en El manejo de entidades del sector de economía solidaria, con una intensidad mínima de noventa (90) horas. En caso de no cumplir este requisito, comprometerse a recibirla en los treinta (30) días siguientes a su nombramiento.

PARAGRAFO: El Gerente empezará a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento, presente las finanzas fijadas por el Consejo de Administración y sea inscrito ante el organismo competente.

NUEVOARTICULO 85º: Requisitos Para ejercer la Gerencia de Coopetrasam se requiere:

1. Poseer conocimiento y experiencia en el ejercicio de cargos administrativos, y/o del área financiera, especialmente en el sector solidario.

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2. Acreditar certificado expedido por la entidad vigilante, el DAS, la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación que demuestre no haber sido sancionado o estar incurso en inadecuadas actuaciones.

3. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, con las personas que conforman el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el revisor fiscal, y empleados de “COOPETRASAM”.

4. No presentar inhabilidad ni incompatibilidad para desempeñar el cargo, de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.

5. Constitución de pólizas de manejo y cumplimiento.6. Inscripción ante la entidad vigilante e inscripción en la Cámara de Comercio del

domicilio principal de la Cooperativa.

ACTUAL ARTICULO 64º. CAUSALES DE REMOSION.Gerente será removido por una de las causas siguientes:Incumplimiento de funciones señaladas en el Estatuto y las que expresamente le fije el Consejo de Administración.Infracciones que impliquen violación a la Ley, este Estatuto y los Reglamentos.No presentar al Consejo de Administración la información oportuna y actualizada, sobre el desarrollo de operaciones, situación financiera y de prestación de servicios.Descuido en el manejo, conservación y protección de bienes de la Cooperativa.Por incompatibilidad e inhabilidades.

NUEVOARTICULO 86º: Causales de Remoción del gerente1. Incumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, el contrato de trabajo

y las que le fije el Consejo de Administración.2. Infracciones que impliquen violación a la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos. 3. No presentar al Consejo de Administración la información oportuna y actualizada, sobre

el desarrollo de operaciones, situación financiera y de prestación de servicios.4. Descuido en el manejo, conservación y protección de bienes de la Cooperativa. 5. Por incompatibilidad e inhabilidades.

ACTUAL ARTICULO 65º. SUPLENCIA DEL GERENTE. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que determine el Consejo de Administración, quien también podrá nombrar suplente permanente y tendrá las mismas funciones de acuerdo a los presentes Estatutos y debe estar inscrito en el registro de Cámara de Comercio.

NUEVOARTÍCULO 87º: Suplente del GerenteEl Gerente será reemplazado en sus ausencias temporales por su suplente, el cual será nombrado por el Consejo de Administración, por el término de ausencia del titular, para su nombramiento se requiere acreditar las mismas condiciones exigidas para el gerente.

ACTUAL

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ARTICULO 66º. FUNCIONES DEL GERENTE. Son facultades del Gerente (Representante Legal).

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.2. Velar por el adecuado y eficiente funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de

los servicios y el desarrollo de los programas.3. Supervisar la ejecución de las operaciones oportuna y debida contabilización.4. Proponer las políticas administrativas, los programas de desarrollo y preparar los

proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración conjuntamente con los comités.

5. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector Cooperativo.

6. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

7. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades y de acuerdo con las atribuciones señaladas por el Consejo Administrativo. La cuantía máxima por autonomía de la Gerencia es de hasta 8 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

8. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto exceda las facultades otorgadas.

9. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación Judicial de la Cooperativa.

10. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que para el efecto le otorgue por el Consejo de Administración.

11. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos, de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales y dar por terminado sus contratos de trabajo son sujeción a las normas laborales vigentes. Imponer las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como estor de la Cooperativa y las que expresamente determine los reglamentos.

12. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.

13. Presentar a la Junta de Vigilancia la lista de asociados inhábiles cuando se produzca la convocatoria a Asamblea.

14. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.15. Presentar al Consejo de Administración los manuales de funciones, procedimientos y

reglamentos de personal para su programación.16. Preparar un informe anual destinado a la Asamblea General y periódicamente los

reportes de estados que le solicite el Consejo.17. Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades

internas de la Cooperativa, las desempeñarán éste por sí o mediante delegación en los funcionarios y demás Empleados de la Entidad.

18. El Gerente podrá realizar egresos o gastos, que no excedan entre un salario mínimo legal vigente hasta ocho salarios mínimos legal vigente.

19. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

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NUEVOARTÍCULO 88º: Funciones del Gerente Las siguientes son algunas de las funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.2. Velar por el adecuado y eficiente funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de

los servicios y el desarrollo de los programas. 3. Proponer las políticas administrativas, los programas de desarrollo y preparar los

proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración conjuntamente con los comités.

4. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector Cooperativo.

5. Ofrecer a los asociados información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

6. Celebrar contratos y todo tipo de negocios en una cuantía máxima de hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

7. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto exceda las facultades otorgadas.

8. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación Judicial de la Cooperativa.

9. Ejecutar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que para el efecto le otorgue el Consejo de Administración.

10. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos, de conformidad con la planta de personal, manuales de funciones, y reglamento interno, dar por terminado sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes, Imponerles las sanciones disciplinarias que le corresponda, y las que determinen los reglamentos.

11. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.

12. Presentar a la Junta de Vigilancia la lista de asociados inhábiles cuando se produzca la convocatoria a Asamblea.

13. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.14. Presentar al Consejo de Administración los manuales de funciones, procedimientos y

reglamentos de personal para su aprobación.15. Preparar un informe anual destinado a la Asamblea General.16. Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades

internas de la Cooperativa, las desempeñará éste por sí mismo o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la Cooperativa, sin que implique exoneración de sus responsabilidades.

17. Asistir los fines de mes a la sede vacacional de “Coopetrasam” ubicada en Carmen de Apicalá, con el fin de realizar las cuentas pertinentes con el administrador de la sede.

18. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

ACTUALARTICULO 67º RESPONSABILIDADES DEL GERENTE.

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Page 54: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

El gerente tendrá derecho solamente a voz en las reuniones de Asamblea General y de Consejo Administrativo. Responderá patrimonialmente y de manera personal por las obligaciones que contraiga con terceros a nombre de la Cooperativa, excediendo los límites de sus atribuciones. Igualmente será responsable por acciones u omisión que impliquen incumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

NUEVOARTICULO 89º: Responsabilidad del Gerente El gerente Responderá patrimonialmente y de manera personal por las obligaciones que contraiga con terceros a nombre de la Cooperativa, Igualmente será responsable por acciones u omisiones que impliquen incumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

ACTUALCAPITULO SEPTIMOREGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 68º ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para la fiscalización de sus actividades y operaciones y para la vigilancia y control social, con un Revisor Fiscal y una Junta de Vigilancia respectivamente.

NUEVOCAPITULO VIIIÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 90: Órganos de Vigilancia y ControlSin perjuicio de la inspección y vigilancia de los entes designados por las normas para el sector solidario, la Cooperativa contará con un Revisor Fiscal y una Junta de Vigilancia.

ACTUALARTICULO 69º JUNTA DE VIGILANCIA.La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el control social, el funcionamiento, eficiente administración cumplimiento de los programas y fiel aplicación de los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa.Estará integrada por tres (3) Asociados principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General mediante el sistema uninominal y de acuerdo con el reglamento adoptado por la Asamblea para periodos de un año, ó cuociente electoral.

PARAGRAFO 1. Para efectos de las condiciones y remoción de sus miembros, le será aplicable a la Junta de Vigilancia, lo establecido para los miembros del Consejo de Administración en el presente Estatuto.

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PARAGRAFO 2. El miembro de la Junta de Vigilancia en ejercicio que llegara a ser declarado inhábil perderá automáticamente su condición de tal, caso en el cual asumirá dicha representación el suplente personal o numérico que corresponda.

NUEVOARTICULO 91º: Junta de VigilanciaLa Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el control social, eficiente administración, cumplimiento de los programas y fiel aplicación del Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa.

NUEVOARTICULO 92º: Conformación de la Junta de VigilanciaEstará integrada por tres (3) Asociados principales, con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General mediante el sistema uninominal y de acuerdo con el reglamento adoptado por la Asamblea.

NUEVOARTICULO 93º: Periodo de los integrantes de la Junta de VigilanciaSu periodo será de dos (2) años, sus funciones estarán comprendidas entre Asambleas Generales Ordinarias o de delegados consecutivas,

ACTUALARTICULO 70º. FUNCIONAMIENTO.Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, con derecho a voz, pero no voto, La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez cada mes (1) mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.

NUEVOARTICULO 94º: Sesiones de la Junta de VigilanciaLa Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una reunión cada mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

ACTUALARTICULO 71º PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.La calidad de miembro de la Junta de Vigilancia se pierde por las mismas razones contempladas en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración.

NUEVOARTICULO 95º: Perdida de la calidad de integrante de la Junta de Vigilancia Para efectos de las condiciones y remoción de sus integrantes, les será aplicado las normas establecidas por la ley, el estatuto y reglamentos, para los integrantes del Consejo de Administración.

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PARAGRAFO 1º: La remoción de los integrantes de la Junta de Vigilancia será potestativa de la Asamblea General.

ACTUALARTICULO 72º FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Velar porque los actos de los organismos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias o reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y a las decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos de vigilancia y control, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que se presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y en la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, al Estatuto y los Reglamentos.

5. Solicitar aplicación de sanción a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y el presente

Estatuto.9. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia y

rendirle los informes que haya lugar o que le sean solicitados.10. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al

control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna o Revisor Fiscal.

PARAGRAFO: La Junta de Vigilancia ejercerá las anteriores funciones en coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.

NUEVOARTICULO 96º: Funciones de la Junta de Vigilancia

1. Velar porque los actos de los organismos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias o reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y a las decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos de vigilancia y control, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

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3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y en la debida oportunidad.

4. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

5. Solicitar aplicación de sanción a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y el presente

Estatuto.9. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia y

rendirle los informes que haya lugar o que le sean solicitados.10. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al

control social. 11. Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario establecido en el presente estatuto y

los reglamentos emanados del Consejo de Administración.12. Informar por escrito al Consejo de Administración y a la Asamblea, de la renuncia de sus

integrantes.

NUEVOARTÍCULO 97º: Restricción del Voto.Los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente, los funcionarios de la Cooperativa, y los asociados o delegados, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ACTUALARTICULO 73º REVISOR FISCAL.La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente, elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los asistentes, para períodos de un (1) año. Como período anual se considera el establecido para el Consejo de Administración.

PARAGRAFO 1. El Revisor Fiscal podrá ser removido de su cargo por incumplimiento de las funciones señalas en Estatuto, en concordancia con la Ley y por haber sido suspendido, sancionado o cancelada su inscripción como Contador Público.

PARAGRAFO 2. El servicio de Revisor Fiscal podrá ser contratado con organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo o cooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando el servicio se preste a través de contador público o entidades establecidas para tal fin con matrícula vigente.

NUEVOARTICULO 98º: Revisor Fiscal

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Page 58: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

Estará a cargo de una entidad jurídica legalmente establecida, elegida por la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos de los asistentes para períodos de un (1) año, quien nombrará un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente, ; Como período anual se considera el establecido entre Asambleas Ordinarias o de delegados consecutivas.

NUEVOARTICULO 99º: Remoción de la RevisoríaLa Entidad elegida por la Asamblea General o de Delegados para ejercer la revisoría fiscal, podrá ser removida de su cargo por incumplimiento de: Contrato de prestación de servicios, las funciones señaladas en la ley y el Estatuto, o por haber sido suspendida su personería jurídica.

PARAGRAFO: Informe a la Asamblea de la Remoción de la Revisoría Fiscal.Cuando se presentare esta situación, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, o un número no inferior al 15% de los asociados hábiles afiliados a la Cooperativa, convocará a Asamblea General o de Delegados, y el Consejo de Administración presentará un informe exponiendo el motivo de la remoción, y se procederá a la elección de una nueva Entidad en su reemplazo.

ACTUALARTICULO 74º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.Son funciones del Revisor Fiscal1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren en la Cooperativa, se ajusten a las

prescripciones del Estatuto, las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración y a las normas.

2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Gerente General y a las autoridades de vigilancia y control, según los casos, sobre irregularidades que ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Cooperativa.

3. Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de los comprobantes de las cuentas.

4. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes que sean necesarios para establecer un control sobre el patrimonio de la Cooperativa.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables legales y las que sobre la materia tracen los organismos de Vigilancia y control.

6. Efectuar el arqueo de los Fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia trace el Organismo Nacional competente.

7. Dictaminar con su firma todos los Estados Financieros y cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General, al organismo que ejerza el control y vigilancia y a las demás entidades estatales o privadas según el caso.

8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando los estados financieros presentados a ésta, pudiendo efectuar si lo considera necesario o la Asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.

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9. Rendir los informes correspondientes a que haya lugar o le sean solicitados por la entidad que ejerza la entidad de Vigilancia y control.

10. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes y el Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea, los Estatutos y las normas vigentes

11. Convocar a la Asamblea General de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.12. Complementariamente a las funciones detalladas en los presentes Estatutos, para el

desempeño de la Revisoría Fiscal se aplicarán las normas contenidas en el Código de Comercio, las Leyes Cooperativas, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo pertinente y demás instructivos de las entidades de vigilancia y control y las normas establecidas por la ley para el ejercicio de la profesión de contador público.

13. Las demás que señale la ley, los Estatutos y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del consejo de Administración y establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.

NUEVOARTICULO 100º: Funciones del Revisor Fiscal

1. Verificar que las operaciones que se celebren en la Cooperativa, se ajusten a las prescripciones del Estatuto, las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración y las normas para el sector solidario, y las normas generales en materia contable.

2. Informar por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Gerente General y a las autoridades de vigilancia y control, según los casos, sobre irregularidades que ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Cooperativa.

3. Verificar que se lleve en forma adecuada la contabilidad de la cooperativa. 4. Auditar la información necesaria para establecer control sobre el patrimonio de la

Cooperativa.5. Verificar que todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas legales. 6. Efectuar el arqueo de los Fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente. 7. Dictaminar los Estados Financieros y cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de

Administración, a la Asamblea General, o al organismo que ejerza el control y vigilancia. 8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando los estados

financieros presentados a ésta. 9. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto, y el Consejo de

Administración10. Convocar a la Asamblea General de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.11. Complementariamente a las funciones del presente Estatuto, la Revisoría Fiscal dará

aplicación a las normas concernientes a su función.12. Asistir a las reuniones de Consejo de Administración, cuando sea convocado por este.13. Rendir concepto mensual al Consejo de Administración sobre la viabilidad de la

Cooperativa y emitir las recomendaciones pertinentes.

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ACTUAL

CAPITULO OCTAVOINHABILES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 75º INHABILIDADESLos miembros principales y suplentes del Consejo de Administración de la Junta de Vigilancia, el gerente general y quienes cumplan funciones del revisor fiscal, tesorero y contador, no podrán ser conyugues, ni compañero(a) entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser empelados de la Cooperativa, pertenecer a cargos administrativos o control que representen a grupos de afiliados dentro de la misma institución con carácter de Asociación distintos a las leyes Cooperativas.

ARTICULO 76º: INCOMPATIBILIDAD LABORALLos familiares de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la junta de vigilancia no podrán desempeñar un cargo de administración en la Cooperativa.PARAGARAFO: En todo caso, la Cooperativa para efectos de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y aplicables a la Cooperativa.

ARTICULO 77º: INCOMPATIBILIDAD DE L REVISOR FISCALEl revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados de la Cooperativa.

ARTICULO 78º: RESTRICCIÒN DEL VOTOLos miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

NUEVO

CAPITULO IX

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ARTICULO 101º: Incompatibilidades GeneralesLos integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente, su suplente y los empleados de la Cooperativa, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser empelados de la Cooperativa, pertenecer a cargos administrativos o control que representen a grupos de afiliados dentro de la misma institución con carácter de Asociación distintos a las leyes Cooperativas.

NUEVO

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ARTICULO 102º: Incompatibilidad entre los cargos de DirecciónLos integrantes de la Junta de vigilancia no podrán se simultáneamente integrantes del Consejo de administración de la Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en la calidad de empleado o de asesor. Los integrantes del Consejo de Administración no podrán celebrar ninguna clase de contrato con la cooperativa, ni de asesoría; ni celebrar contratos con terceros en representación de la Cooperativa.

PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los integrantes de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del representante legal, no podrán celebrar ninguna clase de contratos con la Cooperativa.

NUEVOARTICULO 103º: Aprobación de Créditos de Directivos, Junta de Vigilancia Y Representante LegalLa aprobación de los créditos que soliciten los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y gerente, corresponderá al Consejo de Administración quienes serán personal y administrativamente responsables cuando otorguen créditos que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

PARAGRAFO: Cuando un integrante del Consejo de Administración solicite crédito se abstendrá de participar en la deliberación y decisión sobre el otorgamiento del mismo.

ACTUAL

CAPITULO NOVENOREGIMEN ECONOMICO Y FINANCIEROEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 79°. El patrimonio de la Cooperativa, estará constituido por:

1. Los aportes sociales ordinarios individuales y los amortizados.2. Los fondos y reservas de carácter permanente y patrimonial.3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.4. Las aportaciones extraordinarias que la Asamblea apruebe.5. Excedente que se capitalice.6. Los aportes voluntarios

El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente Estatuto siempre y cuando se dé cumplimiento a las normas legales vigentes.

NUEVO

CAPITULO XRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

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EL PATRIMONIO

ARTICULO 104º: Constitución del patrimonioEl patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

1. Los aportes sociales ordinarios individuales y los amortizados.2. Los fondos y reservas de carácter permanente y patrimonial.3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.4. Las aportaciones extraordinarias que apruebe la Asamblea.5. Excedente que se capitalice.

NUEVOARTICULO 105º: Monto Mínimo e irreducibleLos aportes sociales de Coopetrasam Serán variables e ilimitados, sin embargo para todos los efectos legales y estatutarios, al monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la Cooperativa, no podrá ser inferior a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, el cual no podrá disminuirse durante la existencia de la Cooperativa, monto que ha sido aportado en su totalidad por los Asociados.

PARAGRAFO: Este monto será modificado si las normas legales así lo establecen.

ACTUALARTICULO 81º. AFECTACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES O GARANTIA DE LOS APORTES.Los aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados a favor de la Cooperativa, desde la fecha en que se pagan, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella por todo concepto; en consecuencia no se pueden gravar por sus titulares a favor de terceros, son inembargables y solamente se pueden ceder a otros asociados, previa aprobación del Consejo de Administración.

NUEVO ARTICULO 106º: Afectación de los Aportes Sociales o Garantía de los AportesLos aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados a favor de la Cooperativa, desde la fecha en que se pagan, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella por todo concepto; en consecuencia no se pueden gravar por sus titulares a favor de terceros, son inembargables y solamente se pueden ceder a otros asociados, previa aprobación del Consejo de Administración.

ACTUALARTICULO 81º CLASE DE APORTESLos aportes sociales serán: ordinarios y extraordinarios. Los aportes extraordinarios serán debidamente reglamentados por el Consejo de Administración. Se suprime

ACTUALARTICULO 84º CERTIFICACION DE APORTES

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Los aportes sociales de los asociados, se acreditarán, al asociado que lo solicite, mediante certificación expedida y rubricada por el Representante Legal o la persona autorizada por éste, los cuales en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.

NUEVOARTICULO 107º: Certificación de Aportes.Se acreditarán, al asociado que lo solicite, mediante certificación expedida por el Representante Legal o la persona autorizada por éste.

ACTUALARTICULO 83º MONTO MINIMO E IRREDUCIBLELos aportes sociales de COOPETRASAM. Serán variables e ilimitados, sin embargo para todos los efectos legales y estatutarios, al monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la Cooperativa, no podrá ser inferior a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, el cual no podrá disminuirse durante la existencia de la Cooperativa, monto que ha sido aportado en su totalidad por los Asociados. Pasa al artículo 105º del nuevo estatuto.

PARAGRAFO: Este monto será modificado si las normas legales así lo establecen.

ACTUALARTICULO 84º APORTES SOCIALES INDIVIDUALES PERIODICOS

Como aportes sociales ordinarios y periódicos, los asociados personas de COOPETRASAM. Pagarán mensualmente como mínimo una suma equivalente al 5% del salario vigente y máximo del 15% del mismo. Las cifras por exceso o por defecto, se ajustarán al múltiplo de mil (1000) próximo.

PARAGRAFO 1. El Consejo de Administración podrá establecer en el reglamento de crédito incrementos en los aportes sociales individuales derivados del uso de los servicios crediticios.

NUEVOARTICULO 108º: Aportes Sociales Individuales Periódicos Como aportes sociales ordinarios y periódicos, los asociados de “COOPETRASAM” pagarán mensualmente como mínimo una suma equivalente al cuatro por ciento (4%), y máximo del veinte por ciento (20%) del salario básico devengado por éste. Las cifras por exceso o por defecto, se ajustarán al múltiplo de mil (1000) próximo.

PARAGRAFO 1. El Consejo de Administración podrá establecer en el reglamento de crédito, incrementos en el porcentaje de los aportes sociales individuales de los asociados.

ACTUALARTICULO 85º APORTES EXTRAORDINARIOSLa Asamblea General podrá decretar el pago de aportes sociales extraordinarios cuando se requiere excepcionalmente incrementar el patrimonio de la Cooperativa.

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La decisión que en este sentido se adopte deberá tener en cuenta el nivel de ingresos de los asociados y prever la forma de pago y su destinación.

NUEVOARTICULO 109º: Aportes ExtraordinariosLa Asamblea General de Asociados o de Delegados, podrá aprobar el pago de aportes sociales extraordinarios cuando se requieran, y faculta al Consejo de Administración para su reglamentación dentro de los términos del estatuto y las normas de economía solidaria.

ACTUALARTICULO 86º APORTES VOLUNTARIOS. Además de los aportes extraordinarios decretados por la Asamblea, el asociado puede hacer aportes VOLUNTARIOS con el fin de incrementar su base para la obtención de créditos los cuales debe depositarlos por caja en un tiempo no menor a noventa (90) días para que puedan ser tenidos en cuenta para el crédito solicitado. El asociado podrá realizar aportes extraordinarios hasta máximo 5 SMLV (CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES) y hasta por dos veces al año. El asociado puede hacer aportes voluntarios, los cuales pueden ser retirados, siempre y cuando no estén como garantías de obligaciones crediticias. Se suprime

NUEVOARTICULO 110º: Límite de Aportes Sociales IndividualesNinguna persona natural podrá tener más de diez (10%) por ciento de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona Jurídica, más del 49% de los mismos.

ACTUAL ARTICULO 87º SANCION MORATORIALa Cooperativa podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicio de las acciones judiciales y de otras sanciones internas, un interés moratorio por incumplimiento en el pago de los aportes sociales ordinarios o extraordinarios, que será determinado anualmente por el Consejo de Administración dentro de los límites señalados en la Ley. Se suprime

ACTUALARTICULO 88º. DEL MERITO EJECUTIVO Y NOTIFICACIONPrestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la Cooperativa, la certificación expedida y rubricada por el Representante Legal o la persona autorizada por éste, en la que constará la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación, la cual podrá hacerse personalmente o a través de correo certificado, entendiéndose notificado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del envío por correo, a la última dirección suministrada por el asociado. Se suprime

ACTUALARTICULO 89º LÍMITE DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Ninguna persona natural podrá tener más de diez (10%) por ciento de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona Jurídica, más del 49% de los mismos.Pasa al artículo 110º del nuevo estatuto

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Page 65: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

ACTUALARTICULO 90º REVALORIZACION DE APORTESLa Cooperativa podrá revalorizar los aportes sociales individuales para mantener el poder adquisitivo constante de los mismos en la forma y dentro de los límites que fijen las normas legales pertinentes.Igualmente la Asamblea General podrá autorizar la revalorización de los aportes sociales que resulten de las disposiciones legales en materia de ajustes contables por inflación.

NUEVOARTICULO 111º: Revalorización de AportesLa Cooperativa podrá revalorizar los aportes sociales individuales para mantener el poder adquisitivo constante de los mismos en la forma y dentro de los límites que fijen las normas legales pertinentes, la Asamblea General podrá autorizar la revalorización de los aportes sociales de acuerdo al IPC establecido por el DANE para el año inmediatamente anterior.

ACTUALARTICULO 91º AMORTIZACION DE APORTESCuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.

NUEVOARTICULO 112º: Amortización de Aportes. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial.

ACTUALARTICULO 92º. AUTORIZACIÓN PARA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de las sumas periódicas que debe entregar el asociado con vínculo laboral, así como los valores que correspondan a amortización de préstamos y demás obligaciones económicas que adquiera, éste autoriza a “COOPETRASAM” para que solicite al Tesorero o Pagador de la entidad Servidora deducir y retener de cualquier cantidad que deba pagarle, las sumas que adeude a la Cooperativa, las cuales serán entregadas directa y oportunamente a ésta de conformidad con el presente Estatuto.

NUEVO ARTICULO 113º: Autorización para deducción de salarios Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de las sumas periódicas que debe entregar el asociado, así como los valores que correspondan a amortización de préstamos y demás obligaciones económicas que adquiera, éste autoriza a “COOPETRASAM” para que solicite al Tesorero o Pagador de la entidad con que se encuentra vinculado, deducir y retener del sueldo, prestaciones sociales (primas, cesantías, bonificaciones, quinquenios,

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etc.) las sumas que adeude a la Cooperativa, las cuales serán entregadas directa y oportunamente a ésta, de conformidad con el presente Estatuto y la ley.

ACTUALARTÍCULO 93°. Amortización de Aportes. La Cooperativa podrá amortizar una parte o la totalidad del aporte de los asociados. Se suprime está en un articulo anterior.

ACTUALARTÍCULO 94°. - Fondo de Amortización de Aportes. La Cooperativa mantendrá un Fondo de Amortización de Aportes con los valores Destinados por la Asamblea para tal fin. El objeto de este Fondo será mantener en un nivel adecuado los aportes sociales de la Cooperativa.

Para cumplir con el objeto del Fondo de Amortización de Aportes la Cooperativa podrá:

1. Comprar parcialmente a los Asociados que deseen continuar formando parte de la Cooperativa hasta un 50% del valor de sus aportes.2. Comprar el total de los Aportes de los Socios que se retiren en forma definitiva.3. Vender los Aportes que haya adquirido a los Asociados que deseen comprarlos. Para esta operación se exigirá pago anticipado al prominente comprador.4. La compra de los Aportes Sociales se realizará de acuerdo con las siguientes consideraciones:a. La Cooperativa adquiere los Aportes Sociales por el valor nominal que éstos tengan al momento del retiro del Asociado en los libros de la Cooperativa.b. Si con posterioridad a la compra la Asamblea General decide revalorizar estos aportes, el valor correspondiente a los Aportes comprados no hará parte de la base de Capital para calcular el porcentaje de revalorización.c. La Gerencia de la Cooperativa informará al Consejo de Administración la cantidad de Aportes que pueda comprar con cargo a este Fondo.d. En ningún caso el Asociado que venda parcialmente sus Aportes Sociales, podrá tener deudas que superen los límites establecidos en el reglamento de crédito.5. El Fondo se acrecentará con las partidas que anualmente la Asamblea General le apropie de los excedentes. 6. Requisitos para compra de Aportes Sociales:a. Ser asociado de la Cooperativa.b. Presentar solicitud de afiliación y haber sido aceptada por el Consejo de Administración o la comisión que haga sus veces.7. Se delega en el Consejo de Administración la función de reglamentar e interpretar lo relacionado con este Fondo.

NUEVOARTICULO 114º: Fondo de Amortización de AportesLa Cooperativa mantendrá un Fondo de Amortización de Aportes con los valores Destinados por la Asamblea para tal fin. El objeto de este Fondo será mantener en un nivel adecuado los aportes sociales de la Cooperativa.Para cumplir con el objeto del Fondo de Amortización de Aportes la Cooperativa podrá:

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1. Comprar parcialmente los aportes a los Asociados que deseen continuar formando parte de la Cooperativa, hasta por un 50% de su valor.

2. Comprar el total de los Aportes de los Socios que se retiren en forma definitiva.3. Vender los Aportes que haya adquirido a los Asociados que deseen comprarlos. Para

esta operación se exigirá pago anticipado al prominente comprador.4. La compra de los Aportes Sociales se realizará de acuerdo con las siguientes

consideraciones:a) La Cooperativa adquiere los Aportes Sociales por el valor nominal que éstos

tengan al momento del retiro del Asociado en los libros de la Cooperativa. b) Si con posterioridad a la compra la Asamblea General decide revalorizar estos

aportes, el valor correspondiente a los Aportes comprados no hará parte de la base de Capital para calcular el porcentaje de revalorización.

c) La Gerencia de la Cooperativa informará al Consejo de Administración la cantidad de Aportes que pueda comprar con cargo a este Fondo.

d) En ningún caso el Asociado que venda parcialmente sus Aportes Sociales, podrá tener deudas que superen los límites establecidos en el reglamento de crédito.

5. El Fondo se acrecentará con las partidas que anualmente la Asamblea General le apropie de los excedentes.

6. La Asamblea delega al Consejo de Administración la función de reglamentar lo relacionado con este fondo.

ACTUALARTÍCULO 95°. - Devolución de Aportes. El retiro o exclusión, no modificará las obligaciones contraídas por el asociado en favor de la Cooperativa, ni afectan las garantías otorgadas por éste. La Cooperativa en estos eventos, puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa.

El Asociado que se retire voluntariamente o por motivos forzosos de COOPETRASAM, tendrá derecho a que sea devuelto el valor de sus aportes y demás derechos económicos a su favor, siempre y cuando no estén afectados con obligaciones a favor de la Cooperativa. COOPETRASAM, gozará de un término prudencial para realizar la devolución, con el fin de evitar que el retiro perjudique su buena marcha. En todo caso el pago deberá efectuarse hasta de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del retiro voluntario o forzoso de la exclusión del Asociado.

El Consejo de Administración podrá pactar con el Asociado la forma de devolución de sus aportes en un solo pago en forma total habida consideración del balance general presentado.En caso de fuerza mayor o crisis de la Cooperativa debidamente comprobada, el plazo para la devolución lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta por un (1) año. Reglamentando en este evento la manera como puede efectuarse estas devoluciones y pudiendo señalar cuotas, turnos u otros procedimientos para el pago.Los Asociados que se desvinculen de la Cooperativa responderán con sus aportes sociales y por las obligaciones pendientes para con la Cooperativa hasta el momento de su desvinculación.

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PARAGRAFO: Los herederos con presentación al consejo de administración del acta de defunción, o quien en vida el asociado haya delegado para recibir sus aportes, se subrogaran en los derechos de este, de conformidad con las normas de sucesión del código civil. En este sentido, el consejo de administración reglamentara lo atinente a garantizar el desarrollo del presente artículo.

NUEVOARTICULO 115º: Devolución de Aportes SocialesLa liberación de aportes por parte de la Cooperativa o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se podrán efectuar solo en los casos que se citan a continuación:

1. Cuando se retire un asociado2. Cuando se sobrepase el 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica3. Cuando la Cooperativa amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados.4. Cuando se liquide la Cooperativa.

NUEVOARTICULO 116º: Devolución por retiro del AsociadoSi en el momento de la solicitud de retiro del asociado existen obligaciones a favor de la Cooperativa, deberà efectuarse el cruce correspondiente entre los aportes sociales y/o ahorros permanentes con la cartera y/o cuentas por cobrar, de existir saldo insoluto a favor de la Cooperativa, se deberà efectuar la gestiòn de seguimiento, control y cobranza y en general todas aquellas que garanticen el cobro y recuperación del mismo.

NUEVOARTICULO 117º: Participación en la PérdidaAl retiro, exclusión o fallecimiento del asociado, si “COOPETRASAM” estuviere afectado de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará la deducción de las pérdidas que haya que hacer contra los aportes, el cual debe ser elaborado técnicamente y comunicado a los asociados.

ACTUALARTICULO 96º. Término para la Devolución de Aportes. Los asociados que pierdan su calidad de tal por cualquier motivo o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que ”COOPETRASAM” les devuelva el valor de sus aportes y demás sumas que resulten a su favor de conformidad con la Ley y el artículo anterior y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. Tal cancelación se deberá efectuar dentro de los veinte (30) días hábiles siguientes a la fecha de su desvinculación debidamente aprobada por el Consejo de Administración. En caso de fuerza mayor o grave crisis económica debidamente comprobada el plazo para la devolución de los aportes, lo deberá ampliar el Consejo de Administración, hasta por un (1) año, reglamentando en este evento

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PARÁGRAFO: En caso de fallecimiento de un asociado, si al hacer el cruce de cuentas resultare algún saldo en contra del fallecido, éste se cargará en la cuenta llamada Provisión General de Cartera en caso de que “COOPETRASAM” no pague la póliza de vida deudores. La manera como pueden efectuarse estas devoluciones, a las cuales se les aplicará una revalorización equivalente a lo establecido por el Gobierno Nacional, por las sumas pendientes de cancelar y pudiendo señalar cuotas, turnos u otros procedimientos para el pago, lo cual se consignará para evitar perjuicios en la marcha normal de “COOPETRASAM”.

NUEVOARTICULO 118º: Termino para la Devolución de AportesCoopetrasam devolverá el saldo a favor del ex asociado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, a partir de la fecha de radicada la solicitud de desvinculación.

PARAGRAFO: En caso de fuerza mayor o grave crisis económica de Coopetrasam debidamente comprobada, el plazo para la devolución de los aportes, lo deberá ampliar el Consejo de Administración, hasta por un año más.

ACTUALARTICULO 97º. Para los Aportes Sociales, y compensaciones que hayan recibido los asociados que se retiren de ”COOPETRASAM” y no soliciten la devolución de estos derechos, el Consejo de Administración establecerá un procedimiento para dar a conocer al interesado o interesados sobre éstos y, si pasado Un (1) año no son reclamados, se darán traslado al Fondo de solidaridad.En caso de no haberse designado beneficiario, a juicio de la Cooperativa, ésta podrá efectuar las devoluciones que correspondan, al cónyuge sobreviviente o al pariente más próximo en las cuantías y de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, o a la persona (s) natural (es) que demuestre (n) haber incurrido en los gastos funerarios. Este pago estará condicionado a la presentación de los documentos que la Cooperativa juzgue convenientes y a la expedición de garantía adecuada a la persona (s) que hubiere (n) recibido el pago. Por razón de este pago la Cooperativa no tendrá responsabilidad para con el albacea, administradores o herederos designados posteriormente al hecho. Se suprime.

ACTUALARTICULO 98º. Participación en las Pérdidas. Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado si “COOPETRASAM” estuviere afectado de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver.Pasa al artículo 119º del nuevo estatuto

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará la deducción de las pérdidas que haya que hacer contra los Aportes, el cual debe ser elaborado técnicamente y comunicado a los asociados. Pasa al parágrafo del artículo 119º del nuevo estatuto

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ACTUALARTÍCULO 99º Sanciones Pecuniarias. Los reglamentos de los diferentes servicios que adopte “COOPETRASAM”, así como los diversos contratos que suscriba con sus asociados o con terceros contendrán la posibilidad de aplicar sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de los obligados

NUEVOARTÍCULO 119º: Sanciones PecuniariasCoopetrasam por intermedio del Consejo de Administración aplicará las sanciones pecuniarias e indemnizaciones legales cuando se presente incumplimiento en los contratos celebrados con terceros.

ACTUALARTÍCULO 100°: Creación de Fondos y Reservas. La Cooperativa por decisión de la Asamblea General, podrá crear otros fondos y reservas con fines determinados, adicionales a los que determine la ley. Igualmente podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de los fondos y reservas, con cargo al ejercicio anual.

NUEVOARTÍCULO 120º: Creación de Fondos y Reservas La Asamblea General y el Consejo de Administración, podrán crear otros fondos y reservas con fines determinados, Igualmente podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de los fondos y reservas, con cargo al ejercicio anual, EL Consejo de Administración elaborará la respectiva reglamentación para estos casos.

ACTUALARTICULO 101º FONDOSCOOPETRASAM, podrá constituir fondos permanentes o consumibles que no se podrán destinar a fines diferentes a aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el evento de liquidación. En todo caso, deberá existir un fondo de educación y otro de solidaridad, reglamentados por el Consejo de Administración. Se suprime esta en artículo anterior

ACTUALARTICULO 102º OTROS FONDOS Y RESERVAS. UTILIZACION E INCREMENTOCOOPETRASAM, por decisión de la Asamblea General podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados. La utilización o inversión de los fondos se hará con base en la reglamentación que para el efecto adopte el Consejo de Administración. Se suprime ya está en artículo anterior, repetido

ACTUALARTICULO 103º AUXILIOS Y DONACIONES

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Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba COOPETRASAM, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles.

NUEVOARTICULO 121º: Auxilios y DonacionesLos auxilios, ayudas y donaciones que reciba “COOPETRASAM”, no podrán beneficiar individualmente a los consejeros, integrantes de la junta de vigilancia, funcionarios de la Cooperativa, ni a los asociados.

ACTUALARTICULO 104º COSTOS DE LOS SERVICIOSCOOPETRASAM, prestará los servicios y cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que les preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración, guardando los márgenes de seguridad convenientes y los necesarios para generar moderados excedentes para efectuar las aplicaciones previstas de la Ley.

NUEVOARTICULO 122º: Costos de los Servicios“COOPETRASAM”, cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración, guardando los márgenes de seguridad convenientes y los necesarios, para generar excedentes y efectuar las aplicaciones previstas de la Ley.

ACTUALARTICULO 105º EJERCICIO ECONOMICOEl ejercicio económico de COOPETRASAM, será anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se efectuará el cierre de las cuentas y se elaborarán los Estados Financieros, el Inventario y demás estados y cuentas de acuerdo con la técnica contable, administrativa e información requerida por los organismos de vigilancia y control.

NUEVOARTICULO 123º: Ejercicio EconómicoEl ejercicio económico de “COOPETRASAM”, será anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se efectuará el cierre de las cuentas y se elaborarán los Estados Financieros, el Inventario y demás estados y cuentas, de acuerdo con la técnica contable Y administrativa.

ACTUALARTICULO 106º DESTINACION DE EXCEDENTESSi al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éstos se aplicarán de la siguiente forma:

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Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener un fondo de educación. EDUCACIÓN FORMAL E EDUCACION INFORMALUn diez por ciento (10%) como mínimo para crear y mantener un Fondo de Solidaridad.El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General en la siguiente formaDestinándolo a la revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.Destinándolo a servicios comunes y seguridad socialRetornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.Destinándolo a un fondo de amortización de aportes de los asociados

PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente Artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en el primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.

NUEVOARTICULO 124º: Destinación de ExcedentesSi al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éstos se aplicarán de la siguiente forma:

1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.

2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener el Fondo de educación. 3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para crear y mantener el Fondo de Solidaridad.4. Para el fondo de Educaciòn Formal, se asignará un veinte por ciento (20%), el cual se

tomara de la siguiente forma: quince por ciento (15%) del fondo de Educaciòn y cinco por ciento (5%) del fondo de Solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General o de Delegados en la siguiente forma:

1. Destinándolo a la revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social3. Retornándolo a los asociados.4. Destinándolo a un fondo de amortización de aportes de los asociados5. Destinándolo a un fono de Beneficio Social para los Asociados.

PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente Artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en el primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.

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ACTUAL

CAPITULO DECIMO

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE SUS DIRECTIVOS Y DE

SUS ASOCIADOS

ARTICULO 108º RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVALa responsabilidad de COOPETRASAM, para con terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la Cooperativa dentro de la órbita de sus atribuciones, se limita al monto del patrimonio social.

ARTICULO 109º: RESPONASBILIDAD DE LOS ASOCIADOSLa responsabilidad de los asociados para con los a creedores de la Cooperativa se limita al monto de los aportes pagados o que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas con ella o las existentes hasta la fecha de aprobación de su retiro, exclusión, muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica.

PARAGRAFO: En caso de fallecimiento la aplicación de la responsabilidad se hará en los términos indicados, cuando no existiere seguro de protecciòn de la (s) obligación (es) contraída (s).

ARTICULO 110º: RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS El asociado se hace responsable y compromete, además de los aportes sociales, los demás derechos económicos que posea en la Cooperativa, èsta se reserva el derecho de efectuar las compensaciones de los valores de derecho que tenga el asociado con las obligaciones contraídas con ella.

En los suministros de servicios, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la cooperativa, èsta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones especiales y según se estipule en cada caso. NUEVOCAPITULO XIRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE SUS DIRECTIVOS Y DE SUS ASOCIADOS

NUEVOARTICULO 125º: Responsabilidad de CoopetrasamLa Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

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NUEVOARTICULO 126º: Responsabilidad de los AsociadosLa responsabilidad de los asociados para con Coopetrasam de conformidad con la ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar.

En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por Coopetrasam y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que esta tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la Cooperativa el asociado.

ACTUALARTICULO 111º. PARTICIPACION EN LAS PÉRDIDAS.Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado y si la Cooperativa estuviese afectada de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver.La Cooperativa con cargo a los aportes sociales y demás valores que el asociado posea en ella, se reserva el derecho de efectuar las compensaciones por las obligaciones o responsabilidades que éste hubiere contraída y sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones o por las responsabilidades mencionadas tales compensaciones sólo podrán efectuarse una vez se haya formalizado la desvinculación del asociado al isnor de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

Sin perjuicio a lo dispuesto en el presente artículo la Cooperativa podrá exigir las garantías personales o reales que respalden las obligaciones por los suministros, créditos o demás relaciones contractuales de los asociados con ella, según lo estipule en cada caso. Se suprime ya está en otro articulo

ACTUALARTICULO 112° RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, GERENTE, MIEMBROS DE JUNTAS DE VIGILANCIA Y REVISOR FISCAL.

Los miembros titulares del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, el Liquidador y demás funcionarios de la Cooperativa, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias y se harán acreedores a las sanciones que determinen las Entidades de Vigilancia y control, los Estatutos, los Reglamentos y demás disposiciones legales o reglamentarias.Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes, por infracciones que les sean individualmente imputables, tanto a los empleados como directivos e integrantes de los órganos de vigilancia y control, deberá ser sufragado directamente por los responsables, y en ningún caso será costeado con fondos o recursos de la Cooperativa.

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PARAGRAFO: La aprobación de los Estados Financieros no libera de responsabilidad a los directivos y funcionarios y a los encargados del control a cuyo cargo estuvo la Cooperativa durante el respectivo ejercicio.

NUEVOARTICULO 127º: Responsabilidad de los directivos, Funcionarios y Revisor FiscalLos integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de Coopetrasam serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley y solo serán eximidos cuando demuestren su ausencia en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes, por infracciones que les sean individualmente imputables, tanto a los empleados como directivos e integrantes de los órganos de vigilancia y control, deberá ser sufragado directamente por los responsables, y en ningún caso será costeado con fondos o recursos de la Cooperativa.

PARAGRAFO: Coopetrasam, sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.ACTUALCAPITULO DECIMO PRIMEROINTEGRACION, FUSION E INCORPORACION

ARTICULO 113º INTEGRACION Y ASOCIACION

COOPETRASAM, podrá por determinación del Consejo de Administración:

1. Asociarse con entidades o instituciones del sector cooperativo, en organismos de ámbito regional o nacional con finalidades simultáneas o separadas de carácter social o económico.

2. Promover o crear empresas auxiliares sin ánimo de lucro, orientadas al cumplimiento de actividades de apoyo o complementarias de su objeto social.

3. En asocio de otra u otras cooperativas, convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cual de ellas será la encargada de la gestión y cual asumirá la responsabilidad ante terceros.

4. Convenir, promover, o desarrollar las diversas formas de asociación previstas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 114º: FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN Por determinación de la Asamblea General adoptada por mayoría calificada en estos estatutos, será procedente la fusión, la incorporación o la transformación de COOPETRASAM, para cual se aplicarán las normas previstas en las leyes vigentes complementarias o modificadoras.

NUEVO

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CAPITULO XII

INTEGRACIÓN, ASOCIACIÓN, ESCISIÓN, FUSIÓN E INCORPORACIÓN

NUEVOARTICULO 128º: Integración y Asociación“COOPETRASAM”, podrá previa aprobación de la Asamblea General y ejecución del Consejo de Administración:

1. Asociarse con entidades o instituciones del sector cooperativo, en organismos de ámbito regional o nacional con finalidades simultáneas o separadas de carácter social o económico.

2. Promover o crear empresas auxiliares sin ánimo de lucro, orientadas al cumplimiento de actividades de apoyo o complementarias de su objeto social.

3. En asocio de otra u otras cooperativas, convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cual de ellas será la encargada de la gestión y cual asumirá la responsabilidad ante terceros.

4. Convenir, promover, o desarrollar las diversas formas de asociación prevista en el presente Estatuto y la Ley.

NUEVOARTICULO 129º: EscisiónLa Cooperativa se podrá escindir en dos o más Cooperativas, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.

NUEVOARTICULO 130º: Fusión, Incorporación y Transformación Por determinación de la Asamblea General prevista en el presente estatuto, será procedente la fusión, la incorporación o la transformación de “COOPETRASAM”, para lo cual se aplicarán las normas previstas para el sector solidario.

ACTUAL

CAPITULO DECIMO SEGUNDODISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 115º. DISOLUCION Y LIQUIDACIONPor determinación de la Asamblea adoptada en reunión especialmente convocada para el efecto, o por resolución de la entidad de vigilancia y control COOPETRASAM, podrá disolverse en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes cooperativas y demás normas vigentes. Disuelta la Cooperativa se procederá a su

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liquidación si es el caso, y si ésta es acordada por la Asamblea, ésta designará un liquidador o liquidadores, sin exceder de tres (3) con sus respectivos suplentes y les concederá un plazo perentorio dentro del cual deberán cumplir con su misión.

Los liquidadores se regirán en toda sus gestiòn por las normas vigentes.

NUEVOCAPITULO XIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 131º: Disolución Por determinación de la Asamblea adoptada en reunión especialmente convocada para el efecto, o por resolución de la entidad de vigilancia y control, “COOPETRASAM”, podrá disolverse en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes cooperativas y demás normas vigentes.

NUEVOARTICULO 132º: LiquidaciónDisuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación si es el caso, y si ésta es acordada por la Asamblea, ésta designará un liquidador con su respectivo suplente, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la póliza correspondiente y se fijarán los honorarios. La aceptación del cargo, la posesión y la presentación de la póliza, deben hacerse ante la Asamblea de liquidación.

PARÁGRAFO 1º. Los asociados tienen el derecho a reunirse y podrán hacerlo cuando estimen conveniente conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes para el buen resultado de la gestión del liquidador.

PARÁGRAFO 2º. Una vez aprobada la disolución para la liquidación, el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia continuarán ejerciendo mancomunadamente con el Liquidador las funciones propias, hasta su culminación, con el fin de coadyuvar en el proceso de la liquidación.

El Revisor Fiscal culminará su responsabilidad hasta la Asamblea de Liquidación. ACTUALARTICULO 116 º CAUSALES

1. Por decisión de los Asociados, ajustada a las normas legales y estatutarias.2. Por reducción del mínimo de Asociados a menos de 20, siempre que dicha situación se prolongue por más de seis (6) meses.3. Por haberse indicado concurso de acreedores contra la Cooperativa.4. Por estar inmersa en una causal estipulada en la Ley.

NUEVOARTICULO 133º: Causales de Disolución y Liquidación 1. Por decisión de los Asociados, ajustada a las normas legales y estatutarias.

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2. Por reducción del mínimo de Asociados a menos de 20, siempre que dicha situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por haberse indicado concurso de acreedores contra la Cooperativa.4. Por estar inmersa en una causal estipulada en la Ley.

ACTUALARTICULO 117º DESTINO DEL REMANENTETerminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente éste será transferido a la entidad sin ánimo de lucro que designe la Asamblea que apruebe la disolución, de acuerdo con la reglamentación vigente, o de la Ley que expida el Gobierno Nacional.

NUEVOARTICULO 134º: Destino del RemanenteTerminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente éste será transferido a la entidad sin ánimo de lucro que designe la Asamblea que apruebe la disolución, de acuerdo con la reglamentación vigente, o de la Ley que expida el Gobierno Nacional.

ACTUALARTICULO 118º PRIORIDAD DE PAGOS EN LA LIQUIDACION

En la liquidación deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.3. Obligaciones Fiscales4. Créditos hipotecarios y prendarios.5. Obligaciones con terceros 6. Aportes a los asociados.

NUEVOARTICULO 135º: Prioridad de pagos en la liquidaciónEn la liquidación deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.3. Obligaciones Fiscales4. Créditos hipotecarios y prendarios.5. Obligaciones con terceros 6. Aportes a los asociados.

ACTUALARTÍCULO 119º Designación del liquidador. En el mismo acto en que se determine la disolución y liquidación de “COOPETRASAM” se designará un (1) liquidador y su respectivo suplente, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la

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póliza correspondiente y se fijarán los honorarios. La aceptación del cargo, la posesión y la presentación de la póliza, deben hacerse ante la Asamblea de liquidación. Pasa al artículo

PARÁGRAFO 1º. Los asociados tienen el derecho a reunirse y podrán hacerlo cuando estimen conveniente conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes para el buen resultado de la gestión del liquidador.

PARÁGRAFO 2º. Una vez aprobada la disolución para la liquidación, el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia continuarán ejerciendo mancomunadamente con el Liquidador las funciones propias, hasta su culminación, con el fin de coadyuvar en el proceso de la liquidación.

El Revisor Fiscal culminará su responsabilidad hasta la Asamblea de Liquidación. Pasa al artículo 134º del nuevo estatuto

ACTUALARTICULO 109º: Funciones de los órganos de Administración en el proceso de LiquidaciónUna vez aprobada la disolución para la liquidación, el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia continuarán ejerciendo mancomunadamente con el Liquidador las funciones propias, hasta su culminación, con el fin de colaborar en el proceso de la liquidación.

El Revisor Fiscal culminará su responsabilidad hasta la Asamblea de Liquidación.

PARÁGRAFO 3º. Quien desempeñe la función de representante legal al momento de la disolución y lo nombren como liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben los Estados Financieros y demás cuentas de su gestión. Si transcurrido Treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar un nuevo liquidador.

NUEVOARTICULO 136º: Funciones de los órganos de Administración en el proceso de LiquidaciónUna vez aprobada la disolución para la liquidación, el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia continuarán ejerciendo las funciones propias, hasta su culminación, con el fin de colaborar en el proceso de la liquidación.

El Revisor Fiscal culminará su responsabilidad hasta la Asamblea de Liquidación.

ACTUALARTÍCULO 120°. - Representación legal del liquidador. El liquidador tendrá la representación legal de la Cooperativa.Se suprime

ACTUAL

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CAPITULO XIIIDISPOSICIONES FINALESPasa al capítulo XV del nuevo estatuto, articulo 146º al artículo 150º

ARTICULO 121º. Reglamentación del Estatuto. El presente estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de “COOPETRASAM” dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses. Pasa al artículo 146º. Del nuevo estatuto

ACTUALARTICULO 122º. Procedimiento para Reformas Estatutarias. Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente estatuto, se procederá así: cualquier asociado podrá presentar la propuesta al Consejo de Administración, la cual se estudiará y si considera conveniente la presentará a la próxima Asamblea Ordinaria o en su defecto si es de trascendental importancia convocará la Asamblea General Extraordinaria y para su aprobación se requiere las 2/3 partes favorables de asociados o delegados presentes en la Asamblea.En todo caso, las propuestas de Reforma de Estatutos que provenga de los asociados deben ser presentadas a más tardar al 31 de Diciembre de ese año, para que puedan ser consideradas por el Consejo de Administración.Las Reformas estatutarias provenientes del Consejo de Administración, deben ser enviadas a los delegados junto con la Convocatoria a dicha Asamblea dentro del tiempo requerido para su realización de conformidad con la norma estatutaria. Pasa al artículo 147 del nuevo estatuto

ACTUALCOMITES Y COMISIONESPasa al capítulo XIV, artículo 139º al artículo 145º

ARTÍCULO 123º. Comités y Comisiones. Los Comités de carácter permanente y las comisiones de carácter transitorio, son instrumentos de autogestión a que tienen derecho natural los asociados de “COOPETRASAM” y constituyen medio competente para ejercer las facultades de participación Solidaria.

ARTICULO 124°. Creación: La Asamblea General, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, podrán requerir de los Comités o de Comisiones que consideren necesarias para mejorar y optimizar la gestión, Administración y el Control integral de las actividades propias de ”COOPETRASAM”.

ARTICULO 125°. Conformación: Los integrantes de los Comités permanentes estarán conformados por Tres (3) asociados principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por el Consejo de Administración, y compartirán la gestión para períodos de un (1) año, uno de sus integrantes será miembro del Consejo de Administración y presidirá las sesiones.

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ARTÍCULO 127°. Facultades: Los integrantes de los Comités y las Comisiones tendrán la facultad de diseñar y aplicar, conjuntamente con la Administración, instrumentos de Control Interno, Técnico y Social que hagan posible el desarrollo de los procesos de participación activa de los asociados y posibiliten su capacitación para la autogestión social y económica Solidaria.

ARTICULO 128°. Funciones: Serán funciones comunes y generales a todos los Comités “COOPETRASAM” Conocer y procesar los asuntos internos y externos en que se desarrolla el servicio correspondiente y hacer la gestión del mismo.

Revisar el Reglamento de Administración y operación del Servicio y expresar su acatamiento o proponer al Consejo de Administración las reformas que consideren necesarias para facilitar su funcionamiento.

Mantener el espíritu de autogestión permanente, como impulso a la información para la participación social Solidaria y la seguridad institucional.

Proponer la asignación presupuestaria necesaria para desarrollar las actividades, revisar y controlar el presupuesto asignado, dirigir su ejecución y proponer los ajustes convenientes.

Elaborar su programa de actividades, ejecutarlo y evaluarlo permanentemente.

Conocer, consultar y aplicar la legislación vigente y las normas que regulan la organización y prestación del servicio.

Presentar informes periódicos al Consejo de Administración sobre el desarrollo de sus actividades, programas y proyectos.

Realizar los estudios y concretar las conclusiones correspondientes para respaldar sus recomendaciones y asesoría al Consejo de Administración sobre el servicio asumido.

Aportar y desarrollar conocimiento y experiencia colegiados y adecuados sobre los asuntos que competen al Comité, para hacer las aplicaciones y formular soluciones y prácticas de beneficio común a los asociados.

Ejercer en coordinación con el Consejo de Administración y con las autoridades competentes, la adecuada interpretación y aplicación de los Principios y Valores de la Economía Solidaria y recomendar de acuerdo a sus funciones procedimientos adecuados para mantener la calidad del servicio.

Verificar que haya adecuada información institucional sobre los servicios, con participación activa de los delegados y demás asociados en el proceso de autogestión.

Las demás que le asignen la Asamblea o el Consejo de Administración.

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PARAGRAFO 1º. : El Consejo de Administración organizará los Comités, reglamentará sus funciones, designará sus miembros, establecerá las sanciones por incumplimiento de sus funciones, el procedimiento de las actas, sin perjuicio de efectuar los cambios que considere necesarios en cualquier momento. PARAGRAFO 2º. : De todas las reuniones realizadas se levantarán actas, las cuales serán consignadas en un Libro y el secretario (a) deberá trascribirlas en un término no mayor a diez (10) días hábiles después de su aprobación. En todo caso el Comité no podrá realizar la siguiente reunión si el Acta anterior aún no ha sido aprobada. ARTÍCULO 129°. De las Comisiones: Además de las comisiones que designa la Asamblea General para facilitar su desarrollo y garantizar óptimos procesos de participación y decisión ilustrada, el Consejo de Administración designará la composición de las comisiones que requiera éste, y los Asociados, con fines específicamente determinados. La Junta de Vigilancia designara sus propias comisiones.

ARTÌCULO 130º. El Comité de Crédito. Tendrá como función fundamental el análisis y aprobación de la solicitud de crédito de los asociados, de conformidad con el reglamento que el Consejo de Administración determine con base en la legislación vigente y disposiciones emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que garanticen la correcta colocación de los recursos de ”COOPETRASAM” En todo caso para la aprobación de un Crédito se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes requisitos:

1. Capacidad de pago tanto del deudor como del o de los codeudores.2. Solvencia del Deudor, como nivel de endeudamiento, calidad y composición de los activos, obligaciones, patrimonio y contingencias del deudor y codeudor como tipo de vinculación contractual con la entidad servidora.3. Cobertura e idoneidad de las garantías4. El comité de crédito dentro de su reglamento podrá manejar la opción de reportar o no a los socios morosos a las centrales de riesgos teniendo en cuenta su comportamiento crediticio.5. La tasa de interés a cobrar por los créditos nunca será mayor a la tasa de Usura, de acuerdo a la certificación de la Súper bancaria.6. Para el caso de los créditos respaldados con garantías reales, se cobrará por el estudio técnico de éstas.

7. Los créditos para proyectos de inversión igualmente pagarán por el estudio del proyecto, además deberán demostrar su capacidad y liquidez a través de flujos de caja.8. Todo crédito para ser otorgado deberá contar con una solicitud de crédito, referencias comerciales y personales tanto del deudor como del o de los codeudores.9. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de Crédito debidamente aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 131º. Comité de Educación. Para cumplir con las labores educativas al interior de “COOPETRASAM” crease el Comité de Educación de carácter permanente, el cual será reglamentado por el Consejo de Administración. Éste obtendrá sus recursos

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provenientes de los Excedentes y/o de las sumas estimadas dentro del presupuesto de Ingresos y Egresos. El Comité de Educación debe ejecutar los recursos del Fondo de Educación basado en los aspectos señalados por el Consejo de Administración y normas emitidas por la Supersolidaria, el Dansocial y el Ministerio de Educación Nacional, así:La educación Solidaria debe ser un proceso permanente orientado a fortalecer la práctica de valores de la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua entre los asociados, empleados, directivos y la comunidad, para consolidar procesos de Autogestión Empresarial con miras al desarrollo sostenible de la calidad de vida de los asociados.

En los procesos educativos se debe hacer énfasis en los principios, fines y valores de educación solidaria, con el fin de percibir al asociado de manera integral como un ser humano, como persona y agente social participativo para su plena realización individual y grupal.

La educación solidaria organizada por el Comité de Educación debe estar orientada a los asociados, los Órganos de Administración, a la Junta de Vigilancia, al Revisor Fiscal, a los demás comités y a los empleados.

El Comité de Educación junto con la Administración de “COOPETRASAM” deben orientar la educación basados en el Plan de Desarrollo General de y la elaboración de un Proyecto Social Empresarial “PESEM” que atienda las necesidades reales de sus asociados y de la comunidad en general.

El Comité de Educación incluirá dentro de su programa de educación los ámbitos de Formación para desarrollar el sentido de pertenencia a los asociados, el conocimiento de deberes y derechos, logrando su propia identidad. Así mismo, la Promoción debe ser otro ámbito importante en la educación para dar a conocer los Principios, Fines y Valores, como la Filosofía y las bondades socio- empresariales, a través de campañas que promuevan el modelo solidario. Igualmente se debe orientar el ámbito de la Capacitación para el desarrollo de habilidades técnicas para que los asociados, los administradores y los empleados logren procesos de gestión empresarial eficaces y eficientes y por último los ámbitos de la Asistencia Técnica y la Investigación toda vez que permiten el desarrollo y mejoramiento continuo en la prestación de los servicios y la adecuada utilización de los recursos. El Comité de Educación debe presentar la ejecución de los programas y recursos al Consejo de Administración para ser informado a la Asamblea General Ordinaria, Junta de Vigilancia y a la Revisoría Fiscal para su evaluación y opinión.

ARTÍCULO 132º. Comité de Solidaridad. Para cumplir con las labores solidarias al interior de “COOPETRASAM” crease el Comité de Solidaridad de carácter permanente. El cual será reglamentado y obtendrá sus recursos provenientes de los Excedentes, de la donación y/o de las sanciones pecuniarias que les sean impuestas a los asociados. Este Comité además de lo establecido en el Reglamento debe tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos para el manejo de los recursos, así:

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Se ayudará económicamente al Asociado y a sus beneficiarios en calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad. Estos casos serán determinados en el Reglamento.En casos excepcionales y de acuerdo a las políticas aprobadas por los Asociados en Asamblea se podrá ayudar a los trabajadores de la entidad servidora o a la comunidad en general en situaciones de calamidad generadas por desastres naturales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo de Solidaridad aprobado por el Consejo de Administración. El comité de Solidaridad determinará los gastos que puedan ser asumidos por calamidades domésticas debidamente comprobada y servicios funerarias.4. El comité de Solidaridad debe presentar al Consejo de Administración para ser informado en la Asamblea General Ordinaria la ejecuciòn de los programas y presupuestos con cargo al fondo, la junta de Vigilancia y al Revisor Fiscal para su evaluación y opinión.

COMITÉ EVALUADOR DE CARTERAPARÁGRAFO 1º: De todas las reuniones realizadas se levantaran actas, las cuales serán consignadas en un libro oficial, debidamente inscrito ante el órgano competente, y el secretario (a) deberà transcribirlas al libro en un término no mayor a diez (10) días hábiles después de su aprobación. En todo caso la Junta de vigilancia no podrá realizar la siguiente reunión si el acta anterior aún no ha sido aprobada. Pasa al artículo 142º del nuevo estatuto

Articulo 132º. Aplicación de Normas Supletorias. La ley, las normas reglamentarias, el presente estatuto y los reglamentos interno de “COOPETRASAM” que contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades del sector solidario y, en subsidio las leyes civiles, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de la Cooperativa y su carácter de no lucrativa. Pasa al artículo 148º del nuevo estatuto

La presente reforma parcial ala estatuto fue aprobada de conformidad con las normas legales en Asamblea General Extraordinaria de asociados, celebrada en la ciudad de Bogotá D.C. veintiséis días (26) de febrero de 2007, entran a regir a partir de la aprobación de la presente Asamblea, para el caso de los asociados y ante terceros al momento queden registrados en Camara de Comercio y deroga los anteriores artículos objeto de la reforma al cuerpo estatutario. Pasa al final

NUEVOCAPITULO XIVCOMITÉS Y COMISIONES

NUEVOARTÍCULO 137º. Comités Coopetrasam tendrá entre otros los siguientes Comités:

1. Comité de Educaciòn

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2. Comité de Solidaridad3. Comité de Crédito4. Comité de Bienestar Social5. Comité Evaluador de Cartera

NUEVOARTICULO 138º: Reglamentación de los Comités

El Consejo de Administración Reglamentará el funcionamiento de los diferentes comités, y establecerá su conformación, quórum, periodo, funciones, y pérdida de la calidad de integrante.

NUEVOARTÍCULO 139°: Comisiones Además de las comisiones que designe la Asamblea General, el Consejo de Administración creará y reglamentará las comisiones que se requieran para el funcionamiento de la misma. NUEVOARTICULO 140º: Comité Evaluador de Cartera

Presentará por escrito al Consejo de Administración el resultado de las evaluaciones realizadas sobre el riesgo y clasificación de cartera de créditos, el cual debe incluir las recomendaciones y/o medidas que se deberán adoptar a fin de minimizar el riesgo.

NUEVOARTICULO 141º: Conformación del Comité Evaluador de CarteraSerá nombrado por el Consejo de Administración y estará conformado así: Un (1) Consejero principal, el Gerente, y el contador.

NUEVOARTICULO 142º: Criterios para la Evaluación

La evaluación de la Cartera de Créditos se realizarà con base en los siguientes criterios:

a. Capacidad de Pago: Se actualizara y verificará que el deudor mantenga las condicionéis que presentó al momento de otorgarle el crédito.

b. Solvencia del Deudor: Se actualizará y verificará a través de variables como nivel de endeudamiento, calidad y cantidad de los activos, pasivo, patrimonio, en el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados en alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el código civil.

c. Solvencia: Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura.d. Servicio de la deuda: Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir

la atención oportuno de todas las cuotas (capital e intereses) o insta amentos de los asociados.

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e. Reestructuración: El Número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración.

f. Consultas: Consulta y reporte comercial proveniente de las centrales de riesgo, y demás fuentes que disponga Cooperativa.

NUEVOARTICULO 143 º: Funciones del Comité Evaluador

Las siguientes son algunas de sus funciones:

a. Evaluar bimensualmente el comportamiento de la cartera de créditos.b. b.Presentar informe de las recomendaciones del comité al consejo de Administracion.c. Velar para que los riesgos de cartera sean corregidos de acuerdo a las

recomendaciones hechas al Consejo de Administración.d. Aplicar en su totalidad los criterios de evaluación, establecidos en el estatuto y las

normas de la supersolidaria.e. Las demás que le asigne el Consejo de Administración en su respectivo Reglamento.

NUEVOCAPITULO XVDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 144º: Reglamentación del Estatuto

El presente estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de Coopetrasam dentro de un plazo no mayor a dos (2) meses de haber sido aprobada la reforma.

ARTICULO 145º: Procedimiento para Reforma del EstatutoCuando se proyecte reformar, derogar o adicionar otras normas al presente estatuto, se procederá así:

1. El Consejo de Administración por iniciativa propia elaborará el proyecto de reforma del estatuto y lo presentará a los asociados o a los delegados para su conocimiento.

2. El Consejo de Administración nombrara una comisión, quien se encargará de la elaboración del proyecto de reforma del estatuto, y lo presentará al Consejo de Administración para su evaluación.

3. Cualquier asociado podrá presentar la propuesta al Consejo de Administración, la cual será estudiada y dada a conocer a los demás asociados o delegados, en todo caso, las propuestas de Reforma de Estatutos que provenga de los asociados deben ser presentadas a más tardar al 31 de Diciembre de ese año, para que puedan ser consideradas por el Consejo de Administración.

4. Las Reformas estatutarias que sean propuestas por el Consejo de Administración o la comisión nombrada por éste, deben ser enviadas a los asociados o a los delegados

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junto con la Convocatoria a dicha Asamblea dentro del tiempo requerido para su realización de conformidad con la norma estatutaria.

PARAGRAFO: Una vez presentadas las propuestas para la reforma del estatuto, el Consejo de Administración Convocará a Asamblea ordinaria, extraordinaria o de delegados, y para su aprobación se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados hàbiles asistentes a la asamblea.

ARTICULO 146º: Normas SupletoriasLas normas vigentes reglamentarias, el presente estatuto y los reglamentos internos de Coopetrasam que no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicará las disposiciones legales vigentes para las entidades del sector solidario y, en subsidio las leyes civiles siempre y cuando nos e afecte la naturaleza de la Cooperativa y su carácter de no lucrativa.

ARTICULO 147º: Momento en que Empieza a regir el Nuevo Estatuto El presenté Estatuto empieza a regir partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de asociados para los asociados, y ante terceros desde el momento que quede registrado en Cámara de Comercio de Bogotá, y deroga las normas reformadas y las demás normas que le sean contrarias.

ARTICULO 148º: Aprobación La presente reforma al Estatuto fue aprobado por el voto de 92 asociados hábiles de los 171 hábiles convocados, presentes en la Asamblea General extraordinaria celebrada en la ciudad de Bogotá D.C. el día 07 de mayo de 2010, y de conformidad con las Normas legales y el estatuto.

A continuación se anexa el documento final del estatuto de acuerdo a lo aprobado en la asamblea y hace parte integral de la presente acta.

En constancia de lo anterior firman los integrantes de la mesa directiva.

MESA DIRECTIVA

______________________________ _________________________________LAURENTINO DE J. ALARCON R. ANGÉLICA PEDREROS CARDENASPRESIDENTE SECRETARIA C.C.79.261.761 de Bogotá C.C.53.077.733 de Bogotá

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAM “COOPETRASAM”

CAPITULO INATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1° Naturaleza y Razón Social La Cooperativa es jurídica, de derecho privado sin Ánimo de lucro, empresa de economía solidaria, con fines de interés social, responsabilidad limitada, de un número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, de actividad Múltiple, regida por los principios y los valores universales del cooperativismo, la Constitución Nacional, la ley, la doctrina, el presente estatuto y las disposiciones emanadas del ente estatal competente que ejerza su vigilancia y en general las normas de derecho común aplicables en su condición de persona jurídica y se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS COOPETRASAM podrá identificarse también con la sigla “COOPETRASAM”. Esta bajo la inspección, vigilancia y control de la superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo estatal que ejerza sus funciones.

ARTÍCULO 2°: Domicilio y Ámbito Territorial El domicilio de la Cooperativa es la Ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Su radio de acción comprende todo el territorio nacional y podrá establecer Sucursales en cualquier lugar del país, previa determinación y reglamentación del Consejo de Administración.

ARTICULO 3º. Duración “COOPETRASAM” tiene duración indefinida, no obstante puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, por las causales señaladas en las normas legales y el presente estatuto, siguiendo los procedimientos para tal fin.

CAPITULO IIOBJETO, PRINCIPIOS Y VALORES

ARTICULO 4º: Objeto del Acuerdo.El objeto del acuerdo cooperativo es contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua, tomando como base la contribución de esfuerzos, el aporte de recursos económicos, la aplicación y uso de tecnología avanzada, que le permita un desarrollo creciente y un crecimiento sostenido, contribuyendo así con el del sector solidario del país. De igual forma brindará mayor beneficio a los asociados, al ofrecer un adecuado portafolio de productos y servicios con los cuales pueda satisfacer sus necesidades tanto económicas como sociales, a la vez que propenda por el incrementar la rentabilidad, la sostenibilidad, el posicionamiento y la competitividad de la Cooperativa.

ARTICULO 5º: Principios: “Coopetrasam” tendrá entre otros los Siguientes principios:

5.1 Asociación Voluntaria y Abierta.

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El ingreso y retiro a “COOPETRASAM”, será abierto y voluntario.

5.2 Gestión Democrática por sus Asociados La Administración es adelantada y/o controlada por sus propios asociados, mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas para desempeñar los cargos Directivos son responsables de sus decisiones ante los asociados, de conformidad con la normatividad emanada de la Supersolidaria y el presente estatuto.

5.3 Participación económica de sus AsociadosLos asociados contribuyen en forma equitativa y controlan el capital social de la cooperativa. Pueden recibir una revalorización por los aportes. Los Asociados reparten los excedentes en algunos o en todos de los siguientes propósitos:

a. Al desarrollo de la cooperativa b. Al apoyo de otras actividades aprobadas por los asociados.

5.4 Autonomía e Independencia “COOPETRASAM” es una Empresa Autónoma, Es una organización que se proyecta por sí misma, se auto gestiona y controla por sus asociados. Si llegare a realizar acuerdos con los Gobiernos u otras entidades, lo hará en forma libre de modo que garantice el Control Democrático de sus asociados y mantenga su independencia como Entidad Solidaria.

5.5 Educación, Capacitación e información “COOPETRASAM” en cumplimiento de sus fines deberá organizar de forma permanente campañas de educación o actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores, en los principios métodos y características del cooperativismo, las cuales realizará mediante delegación o ejecución por organismos de segundo grado o instituciones auxiliares especializadas en Educación debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de forma concordante con su propio desarrollo y el de sus asociados.

5.6 Intereses por la Comunidad“COOPETRASAM” existe en primera instancia para satisfacer las necesidades de sus asociados, pero podrá contribuir a asegurar el desarrollo humano sostenible, y además la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de las comunidades.

ARTICULO 6º: Valores Corporativos“COOPETRASAM” en desarrollo de sus relaciones Económicas y Sociales tanto internas como externas propenderá por poner en práctica los siguientes valores:

a. Ayuda Mutua. “COOPETRASAM” trabajará por sus asociados ayudándolos en sus necesidades y estos en forma mutua colaborarán para preservar la existencia de la Cooperativa.

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b. Equidad. Todas las actividades y prácticas que “COOPETRASAM” desarrolle serán equitativas entre sus asociados, es decir, sin preferencias.

c. Igualdad Los asociados de “COOPETRASAM” tienen iguales derechos para hacer uso y recibir todos los beneficios que ésta les ofrece en los términos del presente Estatuto.

d. Solidaridad. “COOPETRASAM” practicará lazos de solidaridad y los expresará de manera permanente. La solidaridad será siempre el mayor escenario de ayuda a sus asociados.

e. Respeto y Honestidad. En “COOPETRASAM” el respeto y la honestidad deben ser valores fundamentales, garantes de la autenticidad y transparencia para el manejo y utilización de los recursos en todo proceso de Gestión e interrelación, para lograr una convivencia armónica.

f. Responsabilidad. “COOPETRASAM” al igual que sus asociados serán responsables y francos, tanto en sus actos y acuerdos que desarrollen, en procura de la transparencia en sus procesos de autogestión.

ARTICULO 7º: Prohibiciones En desarrollo de los Principios Cooperativos y la Normatividad vigente, no le será permitido a “COOPETRASAM” realizar las siguientes prácticas:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a la cooperativa.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de sus aportes sociales.

4. Conceder porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa o afecten a la entidad, a los integrantes del Consejo de Administración, Comités, Junta de Vigilancia, funcionarios y gerente, en desarrollo de sus funciones.

5. Transformarse en Sociedad Mercantil. 6. Distribuir las Reservas legales en caso de liquidación.

CAPITULO III

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ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 8º: Actividades A través del recaudo de los aportes sociales de los asociados, estos son reinvertidos en los mismos, para contribuir al mejoramiento social, económico, cultural, y al desarrollo de la comunidad.

“COOPETRASAM” tiene como actividades entre otras las siguientes:

1. Fomentar y proteger los aportes de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados.

2. La inversión en Proyectos Empresariales, para contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados, pudiendo orientar la creación de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o Cooperativas de trabajo asociado.

3. Fomentar los lazos de respeto, solidaridad y compañerismo entre los mismos.4. Coopetrasam promoverá la integración Social y Económica, para lo cual fomentará sus

relaciones con otras entidades del sector Solidario5. Realizar Inversiones en títulos negociables emitidos por entidades financieras vigiladas

por la Súper bancaria o en títulos de deuda pública emitidos por el Estado, cuando por baja demanda de créditos por parte de los asociados, ocasionen excesos de tesorería y cuyos rendimientos se contabilizarán como ingresos Operacionales.

ARTÍCULO 9º: Servicios“COOPETRASAM” para el logro de sus objetivos, podrá desarrollar las siguientes actividades y/o servicios:

a. Recibir aportes de sus asociados.b. Otorgar crédito a sus asociados.c. Realizar convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, que

permitan tener acceso a sus asociados, a diferentes planes de vivienda.d. Producir, industrializar, comercializar, distribuir y almacenar bienes y servicios, en

concordancia con su objeto social.e. Realizar actividades de educación no formal y capacitación, directamente o por medio

de convenios, con entidades especializadas para tal fin.f. Realizar convenios con entidades del sector salud tendientes a beneficiar a sus

asociados y sus familias.g. Gestionar la consecución de donaciones, auxilios y/o Subsidios, ante entidades

públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, en beneficio de sus asociados y sus familias.

h. Celebrar contratos y / o convenios de suministro de productos primarios, secundarios y finales, con el ánimo de facilitar a los asociados y sus familias, mercancías, electrodomésticos, muebles y enseres, equipos de oficina, artículos de uso personal, papelería, vestuario ,artículos de la canasta familiar y consumo popular.

i. Realizar convenios y/o contratos, con empresas que presten el servicio de transporte de cualquier clase, con el ánimo de beneficiar a sus asociados, sus familias y a la comunidad en general.

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j. Realizar convenios con entidades que realicen actividades en las áreas de turismo, recreación, artes, cultura, bienestar y deportes, tendientes a beneficiar a sus asociados y sus familias.

k. Realizar convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan obtener recursos económicos, en beneficio de sus asociados y sus familias.

l. Las demás actividades que vayan en concordancia con el

ARTICULO 10º: Secciones:Los servicios antes mencionados los prestará Coopetrasam a través de las siguientes secciones: Sección de Aporte y Crédito Sección de Educación. Sección de Producción y Comercialización. Sección de Consumo Sección de Vivienda. Sección de Transporte. Sección de bienestar social y, Las demás que en el futuro se proyecten.

El funcionamiento de las secciones y nuevos servicios se hará en forma gradual a medida que lo permitan los recursos de “COOPETRASAM” o lo exijan las necesidades de los asociados. Para cada caso se debe efectuar un estudio, el cual deberá aprobarlo el Consejo de Administración.

ARTICULO 11º: Sección de Aportes y CréditosConsistirá en:

a. Efectuar créditos a los Asociados con intereses razonables, dentro de los límites legales, con garantías personales e hipotecarias según el caso y con fines productivos, y de mejoramiento personal y familiar, de acuerdo al reglamento de crédito vigente de “COOPETRASAM”.

b. Recibir aportes en dinero de los asociados, en los términos previstos en el presente estatuto.

c. Cuando las circunstancias lo ameriten, gestionar con entidades de crédito, personas naturales y/o jurídicas, los recursos necesarios para el desarrollo de sus programas y realizar cualquier otra operación complementaria de las anteriores, conforme a las leyes vigentes y los principios cooperativos.

ARTICULO 12º: Sección de EducaciónSe realizarán actividades de educación no formal y capacitación, directamente o por medio de convenios, con entidades especializadas, para tal fin “COOPETRASAM” tendrá un Comité de Educación el cual presentará un reglamento que será estudiado y aprobado por el Consejo de Administración.

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Page 93: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

ARTICULO 13º: Sección de Producción y ComercializaciónPor medio de esta sección, “COOPETRAASAM” buscará fomentar formas y/o mecanismos de producción en diferentes áreas, incentivando la creación de microempresas, a través de talleres, cursos de capacitación de cualquier modalidad, de producción industrial y/o agropecuaria, a partir de lo cual podrá producir, industrializar, comercializar, distribuir y almacenar bienes y servicios, en concordancia con su objeto social..ARTÍCULO 14º: Sección de ConsumoEsta sección tendrá por objeto facilitar a los asociados y a sus familiares, mercancías, electrodomésticos, muebles y enseres, equipos de oficina, artículos de uso personal, papelería, vestuario, artículos de la canasta familiar y consumo popular. Para la prestación de estos servicios “COOPETRASAM” podrá hacerlo directamente o celebrar contratos y / o convenios de suministros de productos primarios, secundarios y finales.

ARTÍCULO 15º: Sección de ViviendaTendrá por objeto: Realizar convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan tener acceso a sus asociados, a diferentes planes de vivienda.

ARTÍCULO 16º: Sección de TransporteEsta sección tendrá por objeto, prestar el servicio de transporte en sus diferentes modalidades de manera directa o mediante convenios y/o contratos, con empresas que presten el servicio de transporte de cualquier clase, con el ánimo de beneficiar a sus asociados, sus familias y a la comunidad en general.

ARTICULO 17º: Sección de Bienestar SocialEsta sección tendrá por objeto prestar directamente, o por medio de convenios con entidades que realicen actividades en las áreas de: turismo, recreación, salud, artes, cultura, previsión exequial, fomento a la educación, bienestar y deportes, tendientes a beneficiar a sus asociados y sus familias.

ARTICULO 18º: Reglamentación de ServiciosPara el establecimiento de los servicios de “COOPETRASAM”, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 19º: Extensión de Servicios Los servicios de solidaridad, Educación Solidaria y formal, capacitación y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente e hijos del asociado. El Consejo de Administración expedirá los reglamentos de los respectivos servicios, los cuales establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión.

ARTICULO 20º: Convenios para Prestación de Servicios

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Page 94: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

Cuando no sea posible prestar directamente los servicios y demás actividades señaladas en el presente estatuto a los asociados, excepto los de crédito, “COOPETRASAM” podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario.

ARTICULO 21º: Prestación de Servicios al Público no Asociado “COOPETRASAM” prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o Bienestar colectivo, podrán extenderlos al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes, excepto los servicios de crédito.

CAPITULO IVASOCIADOS

ARTICULO 22º: Calidad de Asociado Tienen la calidad de asociados de “COOPETRASAM”, las personas naturales y jurídicas que suscribieron el acta de constitución, los que ingresen posteriormente y que legalmente hayan sido admitidos.

Podrán ser admitidos como asociados de “COOPETRASAM”, las personas naturales (incluidos funcionarios), las Jurídicas de Derecho Público y las Privadas sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente estatuto.

ARTICULO 23º: Requisitos de Admisión para Personas Naturalesa. Ser mayor de edad y no estar afectado en capacidad legal. b. Presentar solicitud escrita de admisión dirigida al Consejo de Administración aceptando

expresamente acatar el Estatuto y los Reglamentos de la Entidad. c. Realizar curso básico de Economía Solidaria. d. Autorización para consulta a centrales de riesgo.

ARTICULO 24º: Admisión de Personas Jurídicas:Podrán admitirse como asociadas las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar legal y económicamente activa con una antigüedad no menor a tres (3) años, no tener impedimentos de tipo legal, jurídico y/o judicial, presentar por escrito solicitud de afiliación ante el Consejo de Administración, quien decidirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación, sobre la aceptación de su solicitud.

b. Pagar por una sola vez, la cuota de afiliación equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente; dicha suma no será reembolsable.

c. Aceptar las condiciones que reglamente el Consejo de Administración en sus diferentes secciones.

ARTICULO 25º: Derechos de los Asociados

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Page 95: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella operaciones propias de su objeto social

2. Participar en las actividades de la Cooperativa, que programe la Administración.3. Fiscalizar y ser informado de la gestión de la Cooperativa.4. Participar y ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.5. Participar de los excedentes cooperativos de acuerdo con la decisión de la Asamblea,

en cada ejercicio. 6. Presentar propuestas, iniciativas, sugerencias, reclamos, y quejas a los diferentes

órganos de Administración, Vigilancia y Fiscalización. 7. Presentar descargos y/o interponer recursos de acuerdo con el Estatuto y los

reglamentos en caso de verse afectado por decisiones de sanción. 8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.9. Elegir y ser elegido

PARAGRAFO.- El ejercicio de estos derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes correlativos.

ARTICULO 26º: Deberes de los Asociados 1. Asistir a los cursos sobre Economía Solidaria que oriente la Cooperativa.2. Cumplir el estatuto, Reglamentos, Acuerdos, los compromisos sociales y económicos

derivados del acuerdo cooperativo.3. Cumplir con las obligaciones económicas que adquiera con la Cooperativa.4. Comportarse solidariamente con los demás asociados y con la Cooperativa, y propiciar

su integración.5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica y/o el prestigio social de la Cooperativa.6. Suministrar con veracidad y actualizar la información requerida por la Administración.7. Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias, extraordinarias o de Delegados,

ejercer el sufragio para elegir y ser elegido.8. Informar a la cooperativa sobre los cambios de domicilio o residencia. 9. Participar y colaborar activamente en todas las actividades que programe la

Administración de la Cooperativa.

ARTICULO 27º: Pérdida de la Calidad de AsociadoLa calidad de asociado a Coopetrasam se pierde por: a. Retiro voluntario. b. Retiro Forzoso. c. Exclusión. d. Fallecimiento.e. Disolución o liquidación de la persona jurídica

ARTICULO 28º: Retiro VoluntarioEl asociado presentará por escrito su retiro voluntario, y el Consejo de Administración deberá resolverlo dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud en las oficinas de Coopetrasam, y solo se negara en los siguientes casos:

Cooperativa Multiactiva de Servicios CoopetrasamAsamblea General Extraordinaria No 059 con fecha 7 de mayo de 2010. Reforma de Estatuto. 95

Page 96: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

1. Cuando el retiro reduzca el número de personas que de acuerdo con la Ley se requieren para constituir una Cooperativa.

2. Cuando el retiro afecte el monto mínimo de los aportes sociales de Coopetrasam.3. Cuando el retiro provenga de confabulación, indisciplina o tenga estos propósitos.4. Cuando el asociado se encuentre dentro de las causales que dan lugar a la suspensión o

a la exclusión.

ARITCULO 29º: Reingreso Posterior a Retiro VoluntarioEl asociado que se haya retirado voluntariamente de Coopetrasam y solicite nuevamente su ingreso, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber cancelado la totalidad de las obligaciones por créditos y aportes sociales que tenga con Coopetrasam.

2. Presentar solicitud por escrito después de sesenta (60) días de ocurrido su retiro cuando la solicitud sea por primera vez, y seis (6) meses a partir de la solicitud por segunda vez.

3. Cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados.4. Cancelar dentro del mes siguiente de su reingreso el equivalente a un dos por ciento

(2%) del SMLMV, con destino al Fondo de Solidaridad.

ARTICULO 30º: Retiro ForzosoSe entiende por retiro forzoso el que se produce cuando al asociado se le imposibilite por razones ajenas a su voluntad, cumplir sus obligaciones con la Cooperativa.

ARTICULO 31º: Reingreso posterior al Retiro ForzosoEl asociado que se haya desafiliado por retiro forzoso, podrá solicitar su reingreso a Coopetrasam previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Acreditar desaparición de las causas que originaron su retiro forzoso de Coopetrasam.b. presentar solicitud por escrito.c. Cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos Asociados.d. Cancelar dentro del mes siguiente de su reingreso el equivalente a un dos (2%) por

ciento del SMLMV, con destino al fondo de solidaridad.

ARTICULO 32º: FallecimientoEl fallecimiento del asociado se acreditara con copia del registro civil de defunción, el Consejo procederá a declarar la pérdida de calidad de asociado y dispondrá la devolución de sus aportes y demás obligaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes para estos casos.

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CAPITULO VRÉGIMEN DE CAUSALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 33º: Sujetos del Régimen DisciplinarioSerán sujetos del régimen disciplinario establecido en el presente estatuto, todos los asociados de Coopetrasam.

ARTICULO 34º: Causales de SancionesEl Consejo de Administración sancionará a los asociados en aquellos casos que se constituyan en infracciones a la ley, el estatuto y los reglamentos de la Cooperativa, entre otros, los siguientes:

1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa.2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con

la cooperativa.3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, Comités y comisiones.4. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.5. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con “COOPETRASAM”.6. Por dejar de realizar sus aportes en un periodo de tres meses (3).7. Utilización de la Cooperativa para lucro personal o de terceros.8. No acatar las designaciones en las comisiones que surjan de la Asamblea y la no

ejecución de las tareas allí propuestas.9. La no ejecución de los mandatos de la Asamblea por parte de los órganos de dirección y

vigilancia.10. No presentar a consideración del Consejo de Administración, los planes y programas

dentro de los plazos establecidos en el estatuto y en los reglamentos, por parte de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de vigilancia, y los comités.

ARTICULO 35º: Clases de SancionesEl Consejo de Administración impondrá las siguientes sanciones a los asociados que infrinjan el Régimen Disciplinario, los reglamentos, el estatuto y la ley:

a. Llamado de atención.b. Suspensión de los derechos de asociado que según la gravedad podrán ser hasta

ciento ochenta (180) días.c. Multa hasta por diez (10%) del salario mínimo legal mensual, cuyo monto se destinará

al Fondo de solidaridad.d. Inhabilidad para desempeñar cargos de Administración o control en

“COOPETRASAM”, por dos (2) años.e. Exclusión

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Page 98: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

ARTICULO 36º: Procedimiento y Competencia para la investigación disciplinariaCuando un asociado se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, el Consejo de Administración, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al conocimiento de la falta, realizará investigación previa, Si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente, de no ser posible ésta, se comunicará por carta certificada al último domicilio registrado en los archivos de la Cooperativa. Si no se hiciere presente dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, se notificará por edicto, que se fijará en la oficina de “COOPETRASAM”, en lugar visible, por un término ocho (8) días hábiles; Se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desafiliación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado.

ARTICULO 37º: DescargosAl asociado inculpado se dará la oportunidad de presentar sus descargos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la formulación de cargos.

ARTICULO 38º: Procedimiento para la Aplicación de SancionesEl consejo de Administración procederá a evaluar los descargos, y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución, debidamente aprobada por tres (3) de sus integrantes.

ARTICULO 39º: NotificaciónSi el Consejo de Administración, una vez escuchados los descargos de parte del asociado inculpado considera procedente la sanción, esta debe notificarse por escrito, de manera personal dentro de los tres (3) días siguientes al fallo, o en su defecto por fijación en lugar público de “COOPETRASAM” por un término de ocho (8) días luego de proferido el fallo.

ARTICULO 40º: RecursosContra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.

Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y los resolverá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable, el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, nombrado por la asamblea, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación.

PARAGRAFO: Las decisiones del Comité de apelaciones serán de carácter obligatorio, y contra estas no procede ningún recurso.

ARTICULO 41º: ExclusiónEs la máxima sanción que impondrá el Consejo de Administración a sus asociados.

ARTICULO 42º Causales para la ExclusiónSerán causales de exclusión de asociados, las siguientes:

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1. Incurrir en mora mayor a tres (3) meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

2. Cometer infracciones graves a la disciplina social que pueden desviar los fines de la Cooperativa.

3. Utilizar la Cooperativa en beneficio propio o de terceros.4. Incurrir en falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.5. Negarse en forma reiterada sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos

conferidos por la Cooperativa. 6. Ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la libertad, mediante

sentencia debidamente ejecutoriada. 7. Reincidir en hechos que den lugar a la suspensión prevista en el presente Estatuto.8. Apropiarse de bienes de la Cooperativa, sin perjuicio de la acción penal a que diere

lugar.9. Participar en la contratación para la adquisición de bienes muebles o inmuebles o en la

prestación de servicios con claro favoritismo de alguna persona o entidad, en detrimento del patrimonio de la Cooperativa.

10. Agredir de manera física o verbal a directivos o empleados de la Cooperativa, en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ellas.

11. Las demás que al respecto contemple la Ley, el estatuto y los Reglamento de la Cooperativa.

ARTICULO 43º: Aplicación de la ExclusiónEl Consejo de Administración aplicará el procedimiento establecido en los artículos 36, 37, 38, 39, y 40 del presenté estatuto para hacer efectiva la sanción de Exclusión.

PARAGRAFO: El asociado excluido no podrá en ningún caso pertenecer a Coopetrasam.

ARTICULO 44º: Reincidencia En caso de reincidencia, las sanciones disciplinarias se duplicarán en relación con la infracción inicial.

ARTICULO 45º: Atenuantes y Agravantes Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado, de todas las obligaciones desde el ingreso a “COOPETRASAM” y su buen comportamiento.

2. El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.

3. Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de “COOPETRASAM”, en el ejercicio de sus funciones.

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Page 100: Acta No 059 Asamblea Reforma de Estatuto COOPETRASAM

ARTICULO 46º: Exclusión por Mora Mayor a Tres (3) MesesEl Consejo de Administración, previo informe de la Gerencia a, y una vez se hayan agotado los requerimientos por parte de Coopetrasam para su cobro, procederá a aplicar la exclusión del asociado.

PARAGRAFO 1º: Una vez aprobada la exclusión por mora, el consejo de Administración enviará comunicación al asociado para que realice acuerdo de pago con la Gerencia de Coopetrasam.

PARAGRAFO 2º: Si dentro de los diez (10) siguientes hábiles a la notificación de exclusión, el asociado no llegare a ningún acuerdo de pago con la Gerencia, sus obligaciones económicas con Coopetrasam serán enviadas inmediatamente a cobro jurídico.

ARTICULO 47º: Prescripción de acciones y sanciones La acción disciplinaria prescribe en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si los hechos o conductas denunciados constituyen posibles hechos punibles o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción será la misma que ordenen las leyes civiles o penales.

ARTICULO 48º: SancionesLas sanciones disciplinarias se harán teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta y los antecedentes personales del infractor, pudiendo aplicar cualquier sanción, sin importar el orden enunciando en el artículo 35º del presente estatuto.

ARTICULO 49º: Llamados de AtenciónEl Consejo de Administración reglamentará las causales y la forma en que se harán los llamados de atención.

ARTICULO 50º: Causales para Suspensión de Derechos1. Mora a partir del día sesenta y uno (61) en el cumplimiento de las obligaciones

pecuniarias con la Cooperativa.2. Negligencia e incumplimiento en el desempeño de las funciones que se les confíen

dentro de la cooperativa como integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones.

3. Cuando se es deudor solidario, y el deudor principal incurre en mora con sus obligaciones económicas a partir del día sesenta y uno (61).

ARTÍCULO 51º: El Consejo de Administración reglamentará la forma en que se aplicarán las sanciones a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 52º: Obligaciones por Pérdida de Calidad de AsociadoLa pérdida de la calidad del Asociado por cualquier causa, no modifica las obligaciones contraídas por el asociado a favor de la Cooperativa ni afectan las garantías otorgadas a ésta, No obstante la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas en su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes

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con cargos a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa.

ARTICULO 53º: De la Acción DisciplinariaLa acción disciplinaria es procedente aunque el asociado ya esté retirado, cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado, se registrará en la hoja de vida de éste.

CAPITULO VIPROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS TRANSIGIBLES,

AMIGABLES COMPONEDORES, CONCILIACIÓN

ARTICULO 54º: Junta de amigables componedoresLas diferencias que surjan entre los Asociados, por causa de las actividades propias de la Cooperativa, se solucionarán por la vía de la conciliación, sometiéndolas a una junta de amigables componedores, según lo previsto en el estatuto, las leyes vigentes, así como a las normas concordantes, complementarias o modificatorias, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción o que no se trate de sanciones de ninguna clase.

Esta junta tendrá el carácter transitorio y será integrada por tres (3) miembros escogidos así: uno por el Consejo de administración, uno por el afectado y el restante por acuerdo de los dos (2) primeros.

ARTICULO 55º: Aceptación y dictámenes de los amigables componedoresLos amigables componedores deberán manifestar su aceptación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación.

Los dictámenes de los amigables componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto y el acuerdo se consignará en acta.

CAPITULO VIIÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 56º: Órganos de Administración:La dirección y administración de la “Coopetrasam” estarán a cargo de:

a. Asamblea Generalb. Consejo de Administraciónc. Gerente General.

ARTICULO 57º: Asamblea GeneralLa Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General la

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constituye la reunión de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos por los asociados.

PARAGRAFO: Asociados Hábiles Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que al momento de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con “COOPETRASAM” al momento de la convocatoria para la Asamblea General y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

ARTICULO 58º: Clases de AsambleasLas reuniones de Asamblea General serán:

a. Ordinarias. Se celebrarán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año.b. Extraordinarias. Podrán celebrarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar

asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

c. De Delegados.

ARTICULO 59º: ConvocatoriaLa convocatoria a la Asamblea General ordinaria, extraordinaria o de delegados la hará el Consejo de Administración con quince (15) días de anticipación, para fecha, hora, lugar y objetos determinados.

PARAGRAFO: La notificación de la convocatoria, se realizará por él o los medios de comunicación más adecuados (telefónicamente, Correo electrónico, etc.) y/o fijación de la convocatoria en las carteleras de la Cooperativa, o por comunicación escrita enviada a los asociados o delegados a la última dirección registrada en la Cooperativa.

ARTICULO 60º: Responsable de la ConvocatoriaPor regla general la Asamblea Ordinaria, extraordinaria o de delegados será convocada por El Consejo de Administración.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o de un quince (15%) por ciento mínimo de asociados hábiles, podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Cuando el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria, extraordinaria o de delegados, dentro del término anterior; después de los diez (10) días siguiente calendario de haber sido solicitada, la Junta de Vigilancia la convocará.

Si la Junta de Vigilancia no hiciere la convocatoria dentro de los diez (10) días establecidos en el inciso anterior, la Asamblea podrá ser convocada directamente por el Revisor Fiscal o por el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles, dentro de los diez (10) días calendario siguientes.

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ARTICULO 61º: Quórum Reglamentario y Validez de los ActosLa asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez (10%) por ciento del total de los asociados hábiles convocados, ni al cincuenta (50%) por ciento del número requerido para constituir una Cooperativa.

PARAGRAFO: Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 62º: Quórum EspecialLa reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes hábiles a la Asamblea.

ARTICULO 63º: Representación de Personas Jurídicas en la AsambleaLas personas jurídicas asociadas a “Coopetrasam” participarán en las Asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe mediante autorización escrita.

ARTICULO 64º: Asamblea de DelegadosLa Asamblea General de Asociados podrá sustituirse por una Asamblea General de Delegados, cuando el número de asociados sea mayor o igual 100, o bien porque considere su realización onerosa; en todo caso, el número mínimo de delegados no podrá ser inferior a veinte (20). Cada delegado representará a siete (7) Asociados.

ARTICULO 65º: Quórum Reglamentario para Asamblea de Delegados:El Quórum mínimo requerido será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados, quienes podrán tomar y aprobar decisiones, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los asociados. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes a la Asamblea de Delegados.

PARAGRAFO: A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 66º: Requisitos para ser Elegido Delegado1. Ser asociado hábil de “COOPETRASAM”2. Tener (1) año mínimo de afiliado a “COOPETRASAM”3. No haber sido sancionado por ninguna causa, un año antes a la fecha de la

convocatoria para la elección.

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PARAGARAFO 2: El periodo de los delegados será de dos (2) años, y perderán su calidad una vez elegidos formalmente los delegados para el siguiente periodo.

ARTICULO 67º: Perdida de investidura de los delegados 1. Por perder la calidad de asociado, una vez haya sido elegido como delegado2. Por fallecimiento del delegado.3. Por infracción contra la ley, el estatuto, los reglamentos o por cualquier acto de

indisciplina.4. Por exclusión

PARAGRAFO 2: Cuando un delegado pierda su calidad como tal, su cargo será ocupado por el asociado siguiente inscrito en la convocatoria y legalmente elegido.

ARTICULO 68º: Asociados Hábiles e InhábilesLa Junta de Vigilancia, verificará la lista de Asociados hábiles e inhabilitados y su relación será publicada en carteleras de la cooperativa, con diez (10) días de anticipación a la celebración de la Asamblea ordinaria, extraordinaria o de delegados.

ARTICULO 69º: Reglamentación GeneralLa Asamblea General se regirá por las siguientes normas generales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las decisiones en general se tomarán por mayoría de los asistentes 2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes para

reformar el Estatuto, fijar aportes extraordinarios, autorizar la amortización de aportes y resolver la fusión, la incorporación y la disolución o liquidación de la Cooperativa.

3. De lo actuado y resuelto se dejará constancia en un acta, cuyo contenido total o extracto de datos básicos exigidos por el reglamento expedido por la entidad correspondiente deberá radicarse ante este organismo.

4. La aprobación del acta se hará con la firma del Presidente y el Secretario o conjuntamente con la de tres (3) integrantes de la Comisión verificadora del acta que en representación de la Asamblea se nombrarán para el efecto, la cual dejará constancia sobre la veracidad del contenido

5. El reglamento de la Asamblea deberá contener al menos: forma de elección y nombramiento de la mesa directiva, comisión de actas o delegación, normas básicas de mociones; concesión, términos y uso de la palabra; presentación y resolución de proposiciones; procedimiento para elecciones y las demás normas necesarias para su desarrollo en forma normal y clara.

ARTICULO 70º: Régimen de Voto y Representación En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado, sólo un (1) voto, los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

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ARTICULO 71º: Funciones de la Asamblea General

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de sus objetivos sociales.

2. Reformar el Estatuto3. Aprobar su propio reglamento 4. Examinar los informes de los organismos de administración y control. 5. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.6. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el

Estatuto.7. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados. 8. Elegir y remover los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia.9. Elegir y remover el Revisor Fiscal, su suplente y fijar su remuneración10. Nombrar o elegir el comité de Apelaciones el cual resolverá los conflictos los Asociados.11. Decidir la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza.12. Decidir la disolución y ordenar la liquidación de la Cooperativa.13. Autorizar los actos de disposición de bienes inmuebles de Coopetrasam.14. Las demás que señale La Ley y el presente Estatuto.15. Aprobar en cada caso la realización de contratos y convenios cuya cuantía individual

sea superior A cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.16. Las demás que señale La Ley y el presente Estatuto.

PARAGRAFO 1: El asociado o delegado que no asistiere a las Asambleas convocadas por el consejo de Administración, o el órgano competente que convoque; será sancionado con una multa no mayor al tres por ciento (3%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

PARAGRAFO 2: Esta multa será descontada por nómina, en el mes siguiente de haberse cometido la infracción; para los asociados que realizan sus pagos por ventanilla deberán cancelar la multa, o sus derechos quedarán suspendidos hasta tanto no se realice su cancelación.

ARTICULO 72º: Excusas por InasistenciasSe consideran excusas justificadas para no asistir a las Asambleas convocadas, reuniones de Consejo de Administración, reunión de junta de vigilancia, reunión de Comités y Comisiones las siguientes:

a. Cita Médica comprobada el día de realización de la Asamblea o la reunión.b. Enfermedad comprobada del asociado o alguno de sus familiares el día de la realización

de la Asamblea o la reunión.c. Desempeño comprobado de labores el día de la realización de Asamblea y Reunión.d. Grave calamidad doméstica comprobada sucedida el día de realización de la

Asamblea o la Reunión.

ARTICULO 73º: Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa sujeto a las directrices y políticas de la Asamblea General.

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ARTICULO 74º: Conformación del Consejo de AdministraciónEstará integrado por cinco (5) consejeros principales y cinco (5) consejeros suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General.

ARTICULO 75º: Periodo de los ConsejerosLos Consejeros serán elegidos para periodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos o removidos por la Asamblea, sus funciones estarán comprendidas entre Asambleas Generales Ordinarias o de delegados consecutivas, independientemente de las fechas de celebración.

ARTICULO 76º: EleccionesLa elección de los integrantes del Consejo de Administración se hará ajustándose a la reglamentación de la Asamblea, por el sistema uninominal, aclamación o elección mayoritaria, para determinar según el número de votos, en su orden principales y suplentes, o mediante el sistema de cuociente electoral previa inscripción de planchas. El Reglamento de la Asamblea determinará los procedimientos y requisitos para la elaboración de las planchas y descripción del procedimiento electoral a seguir.

ARTICULO77º: Requisitos para ser integrante del Consejo de Administración

1. Ser asociado hábil. 2. Tener conocimiento de la Ley cooperativa, el Estatuto y reglamentos.3. Estar vinculado a la Cooperativa con un (1) año de antelación a la fecha de la elección o

haber participado activamente en alguno de los comités u organismos de la Cooperativa.4. No haber sido sancionado por la Cooperativa en el transcurso del año anterior a la

nominación con suspensión temporal de sus derechos. 5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos.6. Comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio del cargo, dentro

del mes (1) siguiente a su elección.7. No haber sido considerado dimitente en el Consejo anterior. 8. No estar incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el

estatuto.9. No estar vinculado en cargos administrativos de la Cooperativa.10. No ser cónyuge, ni tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad con otros integrantes de los órganos de Administración y control.

ARTICULO 78º: Instalación del Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez sea elegido por la Asamblea General o de delegados, y elegirá entre sus consejeros principales, Presidente, vicepresidente y secretario.PARAGRAFO: Durante la instalación del Consejo de Administración, se podrán designar los coordinadores e integrantes de los comités y comisiones.

ARTICULO 79º: Sesiones del Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. El Consejo determinará en su

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reglamento la forma de convocar a los consejeros a las diferentes sesiones y demás normas relativas a su funcionamiento.

ARTICULO 80º: Reglamento del Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración en su reglamento determinará: los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elección de dignatarios y sus funciones; procedimientos para la creación y reglamentación de secciones, comisiones, comités y cargos administrativos; participación efectiva de las suplencias, contenido básico de actas y en general, todo lo relacionado con el funcionamiento de este organismo.

ARTICULO 81º: Perdida de la calidad de ConsejeroLos integrantes del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:

1. Pérdida de su calidad de asociado. 2. Cuando un Consejero deje de asistir a tres (3) sesiones consecutivas o alternas, sin

causa justificada, será considerado dimitente.3. Infracciones graves cometidas en el ejercicio de su cargo de integrante del Consejo de

Administración.4. Incumplimiento de sus funciones. 5. Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión.6. Revocatoria del mandato por parte de la Asamblea General de Asociados.

PARAGRAFO 2: El integrante del Consejo de Administración que llegara a ser removido o que sea dimitente en los términos del presente artículo, quedará sancionado por dos (2) años contados a partir de la fecha de la remoción, para ser elegido en cualquier órgano de administración y vigilancia en la Cooperativa.

ARTICULO 82º: Consejeros SuplentesLos integrantes suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando pierdan su calidad como consejeros.

Los consejeros suplentes serán citados a todas las reuniones del Consejo de Administración, pero salvo que estén reemplazando a un principal tendrán derecho a voto.

ARTICULO 83º: Funciones del Consejo de Administración

1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea

general.3. Reglamentar este Estatuto y expedir las normas que considere convenientes y

necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus funciones.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios

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5. Aprobar la estructura administrativa, y la planta de personal de la Cooperativa, forma de contratación, los niveles de remuneración de los funcionarios y sus incrementos salariales.

6. Nombrar, remover, fijar su remuneración, forma de contratación, y establecer las funciones del Gerente General.

7. Examinar los informes que le presenten la Gerencia General, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia.

8. Aprobar e improbar los Estados Financieros que se sometan a su consideración y conocer en primera instancia los que se presenten a aprobación de la Asamblea.

9. Estudiar y adoptar el proyecto de Presupuesto del Ejercicio Económico que la somete a su consideración la Gerencia, velar por su adecuada ejecución y autorizar ajustes y traslados.

10. Aprobar o negar el ingreso y retiro de los asociados, y resolver su exclusión o sanciones, de conformidad con los Reglamentos que el Consejo expida para el efecto.

11. Crear y organizar los Comités que sean de su competencia y designar los integrantes de los mismos, sus funciones y atribuciones.

12. Convocar a Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria, o de delegados y presentar el proyecto de Reglamento de Asamblea.

13. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de distribución de excedentes.

14. Autorizar en cada caso al gerente para que contrate y realice gastos cuando el valor sea superior a dos (2) SMMLV, y menor o igual a cien (100) SMLMLV.

15. En general ejercer todas aquellas funciones que le corresponden, que no estén asignadas a otro organismo y que tengan relación con la dirección permanente de la Cooperativa.

ARTICULO 84º: GerenteEs el Representante Legal de “Coopetrasam” y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, el Gerente será el inmediato superior de los demás funcionarios que presten sus servicios a la Cooperativa; y su periodo de nombramiento será por un (1) año, prorrogable a término igual.

ARTICULO 85º: Requisitos Para ejercer la Gerencia de Coopetrasam se requiere:

1. Poseer conocimiento y experiencia en el ejercicio de cargos administrativos, y/o del área financiera, especialmente en el sector solidario.

2. Acreditar certificado expedido por la entidad vigilante, el DAS, la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación que demuestre no haber sido sancionado o estar incurso en inadecuadas actuaciones.

3. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, con las personas que conforman el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el revisor fiscal, y empleados de “COOPETRASAM”.

4. No presentar inhabilidad ni incompatibilidad para desempeñar el cargo, de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.

5. Constitución de pólizas de manejo y cumplimiento.

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6. Inscripción ante la entidad vigilante e inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa.

ARTICULO 86º: Causales de Remoción del gerente1. Incumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, el contrato de trabajo

y las que le fije el Consejo de Administración.2. Infracciones que impliquen violación a la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos. 3. No presentar al Consejo de Administración la información oportuna y actualizada, sobre

el desarrollo de operaciones, situación financiera y de prestación de servicios.4. Descuido en el manejo, conservación y protección de bienes de la Cooperativa. 5. Por incompatibilidad e inhabilidades.

ARTÍCULO 87º: Suplente del GerenteEl Gerente será reemplazado en sus ausencias temporales por su suplente, el cual será nombrado por el Consejo de Administración, por el término de ausencia del titular, para su nombramiento se requiere acreditar las mismas condiciones exigidas para el gerente.

ARTÍCULO 88º: Funciones del Gerente Las siguientes son algunas de las funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.2. Velar por el adecuado y eficiente funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de

los servicios y el desarrollo de los programas.3. Proponer las políticas administrativas, los programas de desarrollo y preparar los

proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración conjuntamente con los comités.

4. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector Cooperativo.

5. Ofrecer a los asociados información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

6. Celebrar contratos y todo tipo de negocios en una cuantía máxima de hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

7. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto exceda las facultades otorgadas.

8. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación Judicial de la Cooperativa.

9. Ejecutar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que para el efecto le otorgue el Consejo de Administración.

10. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos, de conformidad con la planta de personal, manuales de funciones, y reglamento interno, dar por terminado sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes, Imponerles las sanciones disciplinarias que le corresponda, y las que determinen los reglamentos.

11. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.

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12. Presentar a la Junta de Vigilancia la lista de asociados inhábiles cuando se produzca la convocatoria a Asamblea.

13. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.14. Presentar al Consejo de Administración los manuales de funciones, procedimientos y

reglamentos de personal para su aprobación.15. Preparar un informe anual destinado a la Asamblea General.16. Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades

internas de la Cooperativa, las desempeñará éste por sí mismo o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la Cooperativa, sin que implique exoneración de sus responsabilidades.

17. Asistir los fines de mes a la sede vacacional de “Coopetrasam” ubicada en Carmen de Apicalá, con el fin de realizar las cuentas pertinentes con el administrador de la sede.

18. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

ARTICULO 89º: Responsabilidad del GerenteEl gerente Responderá patrimonialmente y de manera personal por las obligaciones que contraiga con terceros a nombre de la Cooperativa, Igualmente será responsable por acciones u omisiones que impliquen incumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

CAPITULO VIIIÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 90: Órganos de Vigilancia y ControlSin perjuicio de la inspección y vigilancia de los entes designados por las normas para el sector solidario, la Cooperativa contará con un Revisor Fiscal y una Junta de Vigilancia.

ARTICULO 91º: Junta de VigilanciaLa Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el control social, eficiente administración, cumplimiento de los programas y fiel aplicación del Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa.

ARTICULO 92º: Conformación de la Junta de VigilanciaEstará integrada por tres (3) Asociados principales, con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General mediante el sistema uninominal y de acuerdo con el reglamento adoptado por la Asamblea.

ARTICULO 93º: Periodo de los integrantes de la Junta de VigilanciaSu periodo será de dos (2) años, sus funciones estarán comprendidas entre Asambleas Generales Ordinarias o de delegados consecutivas,

ARTICULO 94º: Sesiones de la Junta de VigilanciaLa Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una reunión cada mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

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ARTICULO 95º: Perdida de la calidad de integrante de la Junta de Vigilancia Para efectos de las condiciones y remoción de sus integrantes, les será aplicado las normas establecidas por la ley, el estatuto y reglamentos, para los integrantes del Consejo de Administración.

PARAGRAFO 1º: La remoción de los integrantes de la Junta de Vigilancia será potestativa de la Asamblea General.

ARTICULO 96º: Funciones de la Junta de Vigilancia

1. Velar porque los actos de los organismos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias o reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y a las decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos de vigilancia y control, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y en la debida oportunidad.

4. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

5. Solicitar aplicación de sanción a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y el presente

Estatuto.9. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia y

rendirle los informes que haya lugar o que le sean solicitados.10. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al

control social. 11. Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario establecido en el presente estatuto y

los reglamentos emanados del Consejo de Administración.12. Informar por escrito al Consejo de Administración y a la Asamblea, de la renuncia de sus

integrantes.

ARTÍCULO 97º: Restricción del Voto.Los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente, los funcionarios de la Cooperativa, y los asociados o delegados, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 98º: Revisor FiscalEstará a cargo de una entidad jurídica legalmente establecida, elegida por la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos de los asistentes para períodos de un (1) año, quien nombrará un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores

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Públicos con matrícula vigente, ; Como período anual se considera el establecido entre Asambleas Ordinarias o de delegados consecutivas.

ARTICULO 99º: Remoción de la RevisoríaLa Entidad elegida por la Asamblea General o de Delegados para ejercer la revisoría fiscal, podrá ser removida de su cargo por incumplimiento de: Contrato de prestación de servicios, las funciones señaladas en la ley y el Estatuto, o por haber sido suspendida su personería jurídica.

PARAGRAFO: Informe a la Asamblea de la Remoción de la Revisoría Fiscal.Cuando se presentare esta situación, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, o un número no inferior al 15% de los asociados hábiles afiliados a la Cooperativa, convocará a Asamblea General o de Delegados, y el Consejo de Administración presentará un informe exponiendo el motivo de la remoción, y se procederá a la elección de una nueva Entidad en su reemplazo.

ARTICULO 100º: Funciones del Revisor Fiscal

1. verificar que las operaciones que se celebren en la Cooperativa, se ajusten a las prescripciones del Estatuto, las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración y las normas para el sector solidario, y las normas generales en materia contable.

2. Informar por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Gerente General y a las autoridades de vigilancia y control, según los casos, sobre irregularidades que ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Cooperativa.

3. Verificar que se lleve en forma adecuada la contabilidad de la cooperativa. 4. Auditar la información necesaria para establecer control sobre el patrimonio de la

Cooperativa.5. Verificar que todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas legales. 6. Efectuar el arqueo de los Fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente. 7. Dictaminar los Estados Financieros y cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de

Administración, a la Asamblea General, o al organismo que ejerza el control y vigilancia. 8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando los estados

financieros presentados a ésta. 9. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto, y el Consejo de

Administración10. Convocar a la Asamblea General de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.11. Complementariamente a las funciones del presente Estatuto, la Revisoría Fiscal dará

aplicación a las normas concernientes a su función.12. Asistir a las reuniones de Consejo de Administración, cuando sea convocado por este.13. Rendir concepto mensual al Consejo de Administración sobre la viabilidad de la

Cooperativa y emitir las recomendaciones pertinentes.

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CAPITULO IXINCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

ARTICULO 101º: Incompatibilidades GeneralesLos integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente, su suplente y los empleados de la Cooperativa, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser empelados de la Cooperativa, pertenecer a cargos administrativos o control que representen a grupos de afiliados dentro de la misma institución con carácter de Asociación distintos a las leyes Cooperativas.

ARTICULO 102º: Incompatibilidad entre los cargos de DirecciónLos integrantes de la Junta de vigilancia no podrán se simultáneamente integrantes del Consejo de administración de la Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en la calidad de empleado o de asesor. Los integrantes del Consejo de Administración no podrán celebrar ninguna clase de contrato con la cooperativa, ni de asesoría; ni celebrar contratos con terceros en representación de la Cooperativa.

PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los integrantes de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del representante legal, no podrán celebrar ninguna clase de contratos con la Cooperativa.

ARTICULO 103º: Aprobación de Créditos de Directivos, Junta de Vigilancia Y Representante LegalLa aprobación de los créditos que soliciten los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y gerente, corresponderá al Consejo de Administración quienes serán personal y administrativamente responsables cuando otorguen créditos que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

PARAGRAFO: Cuando un integrante del Consejo de Administración solicite crédito se abstendrá de participar en la deliberación y decisión sobre el otorgamiento del mismo.

CAPITULO XRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

EL PATRIMONIO

ARTICULO 104º: Constitución del patrimonioEl patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

1. Los aportes sociales ordinarios individuales y los amortizados.2. Los fondos y reservas de carácter permanente y patrimonial.3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.4. Las aportaciones extraordinarias que apruebe la Asamblea.5. Excedente que se capitalice.

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ARTICULO 105º: Monto Mínimo e irreducibleLos aportes sociales de Coopetrasam Serán variables e ilimitados, sin embargo para todos los efectos legales y estatutarios, al monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la Cooperativa, no podrá ser inferior a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, el cual no podrá disminuirse durante la existencia de la Cooperativa, monto que ha sido aportado en su totalidad por los Asociados.

PARAGRAFO: Este monto será modificado si las normas legales así lo establecen.

ARTICULO 106º: Afectación de los Aportes Sociales o Garantía de los AportesLos aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados a favor de la Cooperativa, desde la fecha en que se pagan, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella por todo concepto; en consecuencia no se pueden gravar por sus titulares a favor de terceros, son inembargables y solamente se pueden ceder a otros asociados, previa aprobación del Consejo de Administración.

ARTICULO 107º: Certificación de Aportes.Se acreditarán, al asociado que lo solicite, mediante certificación expedida por el Representante Legal o la persona autorizada por éste.

ARTICULO 108º: Aportes Sociales Individuales Periódicos Como aportes sociales ordinarios y periódicos, los asociados de Coopetrasam Pagarán mensualmente como mínimo una suma equivalente al cuatro por ciento (4%), y máximo del veinte por ciento (20%) del salario básico devengado por éste. Las cifras por exceso o por defecto, se ajustarán al múltiplo de mil (1000) próximo.

PARAGRAFO 1. El Consejo de Administración podrá establecer en el reglamento de crédito, incrementos en el porcentaje de los aportes sociales individuales de los asociados.

ARTICULO 109º: Aportes ExtraordinariosLa Asamblea General de Asociados o de Delegados, podrá aprobar el pago de aportes sociales extraordinarios cuando se requieran, y faculta al Consejo de Administración para su reglamentación dentro de los términos del estatuto y las normas de economía solidaria.

ARTICULO 110º: Límite de Aportes Sociales IndividualesNinguna persona natural podrá tener más de diez (10%) por ciento de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona Jurídica, más del 49% de los mismos.

ARTICULO 111º: Revalorización de AportesLa Cooperativa podrá revalorizar los aportes sociales individuales para mantener el poder adquisitivo constante de los mismos en la forma y dentro de los límites que fijen las normas legales pertinentes, la Asamblea General podrá autorizar la revalorización de los aportes sociales de acuerdo al IPC establecido por el DANE para el año inmediatamente anterior.

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ARTICULO 112º: Amortización de Aportes. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial.

ARTICULO 113º: Autorización para deducción de salarios Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de las sumas periódicas que debe entregar el asociado, así como los valores que correspondan a amortización de préstamos y demás obligaciones económicas que adquiera, éste autoriza a “COOPETRASAM” para que solicite al Tesorero o Pagador de la entidad con que se encuentra vinculado, deducir y retener del sueldo, prestaciones sociales (primas, cesantías, bonificaciones, quinquenios, etc.) las sumas que adeude a la Cooperativa, las cuales serán entregadas directa y oportunamente a ésta, de conformidad con el presente Estatuto y la ley.

ARTICULO 114º: Fondo de Amortización de Aportes La Cooperativa mantendrá un Fondo de Amortización de Aportes con los valores Destinados por la Asamblea para tal fin. El objeto de este Fondo será mantener en un nivel adecuado los aportes sociales de la Cooperativa.Para cumplir con el objeto del Fondo de Amortización de Aportes la Cooperativa podrá: 1. Comprar parcialmente los aportes a los Asociados que deseen continuar formando

parte de la Cooperativa, hasta por un 50% de su valor. 2. Comprar el total de los Aportes de los Socios que se retiren en forma definitiva.3. Vender los Aportes que haya adquirido a los Asociados que deseen comprarlos. Para

esta operación se exigirá pago anticipado al prominente comprador.4. La compra de los Aportes Sociales se realizará de acuerdo con las siguientes

consideraciones:a) La Cooperativa adquiere los Aportes Sociales por el valor nominal que éstos

tengan al momento del retiro del Asociado en los libros de la Cooperativa. b) Si con posterioridad a la compra la Asamblea General decide revalorizar estos

aportes, el valor correspondiente a los Aportes comprados no hará parte de la base de Capital para calcular el porcentaje de revalorización.

c) La Gerencia de la Cooperativa informará al Consejo de Administración la cantidad de Aportes que pueda comprar con cargo a este Fondo.

d) En ningún caso el Asociado que venda parcialmente sus Aportes Sociales, podrá tener deudas que superen los límites establecidos en el reglamento de crédito.

5. El Fondo se acrecentará con las partidas que anualmente la Asamblea General le apropie de los excedentes.

6. La Asamblea delega al Consejo de Administración la función de reglamentar lo relacionado con este fondo.

ARTICULO 115º: Devolución de Aportes SocialesLa liberación de aportes por parte de la Cooperativa o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se podrán efectuar solo en los casos que se citan a continuación:

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1. Cuando se retire un asociado2. Cuando se sobrepase el 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica3. Cuando la Cooperativa amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados.4. Cuando se liquide la Cooperativa.

ARTICULO 116º: Devolución por retiro del AsociadoSi en el momento de la solicitud de retiro del asociado existen obligaciones a favor de la Cooperativa, deberá efectuarse el cruce correspondiente entre los aportes sociales y/o ahorros permanentes con la cartera y/o cuentas por cobrar, de existir saldo insoluto a favor de la Cooperativa, se deberá efectuar la gestión de seguimiento, control y cobranza y en general todas aquellas que garanticen el cobro y recuperación del mismo.

ARTICULO 117º: Participación en la PérdidaAl retiro, exclusión o fallecimiento del asociado, si “COOPETRASAM” estuviere afectado de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará la deducción de las pérdidas que haya que hacer contra los aportes, el cual debe ser elaborado técnicamente y comunicado a los asociados.

ARTICULO 118º: Termino para la Devolución de AportesCoopetrasam devolverá el saldo a favor del ex asociado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, a partir de la fecha de radicada la solicitud de desvinculación.

PARAGRAFO: En caso de fuerza mayor o grave crisis económica de Coopetrasam debidamente comprobada, el plazo para la devolución de los aportes, lo deberá ampliar el Consejo de Administración, hasta por un año más.

ARTÍCULO 119º: Sanciones Pecuniarias“COOPETRASAM” por intermedio del Consejo de Administración aplicará las sanciones pecuniarias e indemnizaciones legales cuando se presente incumplimiento en los contratos celebrados con terceros.

ARTÍCULO 120º: Creación de Fondos y Reservas La Asamblea General y el Consejo de Administración, podrán crear otros fondos y reservas con fines determinados, Igualmente podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de los fondos y reservas, con cargo al ejercicio anual, EL Consejo de Administración elaborará la respectiva reglamentación para estos casos.

ARTICULO 121º: Auxilios y DonacionesLos auxilios, ayudas y donaciones que reciba “COOPETRASAM”, no podrán beneficiar individualmente a los consejeros, integrantes de la junta de vigilancia, funcionarios de la Cooperativa, ni a los asociados.

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ARTICULO 122º: Costos de los ServiciosCoopetrasam, cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración, guardando los márgenes de seguridad convenientes y los necesarios, para generar excedentes y efectuar las aplicaciones previstas de la Ley.

ARTICULO 123º: Ejercicio EconómicoEl ejercicio económico de Coopetrasam, será anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se efectuará el cierre de las cuentas y se elaborarán los Estados Financieros, el Inventario y demás estados y cuentas, de acuerdo con la técnica contable Y administrativa.

ARTICULO 124º: Destinación de ExcedentesSi al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éstos se aplicarán de la siguiente forma:

1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.

2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener el Fondo de Educación. 3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para crear y mantener el Fondo de Solidaridad.4. Para el fondo de Educación Formal, se asignará un veinte por ciento (20%), el cual se

tomara de la siguiente forma: quince por ciento (15%) del fondo de Educación y cinco por ciento (5%) del fondo de Solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General o de Delegados en la siguiente forma:

1. Destinándolo a la revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social3. Retornándolo a los asociados.4. Destinándolo a un fondo de amortización de aportes de los asociados5. Destinándolo a un fono de Beneficio Social para los Asociados.

PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente Artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en el primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.

CAPITULO XIRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE SUS DIRECTIVOS Y DE

SUS ASOCIADOS

ARTICULO 125º: Responsabilidad de COOPETRASAMLa Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

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ARTICULO 126º: Responsabilidad de los AsociadosLa responsabilidad de los asociados para con “COOPETRASAM” de conformidad con la ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar.

En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por “COOPETRASAM” y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que esta tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la Cooperativa el asociado.

ARTICULO 127º: Responsabilidad de los directivos, Funcionarios y Revisor FiscalLos integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de Coopetrasam serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley y solo serán eximidos cuando demuestren su ausencia en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes, por infracciones que les sean individualmente imputables, tanto a los empleados como directivos e integrantes de los órganos de vigilancia y control, deberá ser sufragado directamente por los responsables, y en ningún caso será costeado con fondos o recursos de la Cooperativa.

PARAGRAFO: Coopetrasam, sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.

CAPITULO XIIINTEGRACIÓN, ASOCIACIÓN, ESCISIÓN, FUSIÓN E INCORPORACIÓN

ARTICULO 128º: Integración y AsociaciónCoopetrasam, podrá previa aprobación de la Asamblea General y ejecución del Consejo de Administración:

1. Asociarse con entidades o instituciones del sector cooperativo, en organismos de ámbito regional o nacional con finalidades simultáneas o separadas de carácter social o económico.

2. Promover o crear empresas auxiliares sin ánimo de lucro, orientadas al cumplimiento de actividades de apoyo o complementarias de su objeto social.

3. En asocio de otra u otras cooperativas, convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cuál de ellas será la encargada de la gestión y cual asumirá la responsabilidad ante terceros.

4. Convenir, promover, o desarrollar las diversas formas de asociación prevista en el presente Estatuto y la Ley.

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ARTICULO 129º: EscisiónLa Cooperativa se podrá escindir en dos o más Cooperativas, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.

ARTICULO 130º: Fusión, Incorporación y Transformación Por determinación de la Asamblea General prevista en el presente estatuto, será procedente la fusión, la incorporación o la transformación de Coopetrasam, para lo cual se aplicarán las normas previstas para el sector solidario.

CAPITULO XIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 131º: Disolución Por determinación de la Asamblea adoptada en reunión especialmente convocada para el efecto, o por resolución de la entidad de vigilancia y control, Coopetrasam, podrá disolverse en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes cooperativas y demás normas vigentes.

ARTICULO 132º: LiquidaciónDisuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación si es el caso, y si ésta es acordada por la Asamblea, ésta designará un liquidador con su respectivo suplente, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la póliza correspondiente y se fijarán los honorarios. La aceptación del cargo, la posesión y la presentación de la póliza, deben hacerse ante la Asamblea de liquidación.

PARÁGRAFO 1º. Los asociados tienen el derecho a reunirse y podrán hacerlo cuando estimen conveniente conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes para el buen resultado de la gestión del liquidador.

PARÁGRAFO 2º. Una vez aprobada la disolución para la liquidación, el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia continuarán ejerciendo mancomunadamente con el Liquidador las funciones propias, hasta su culminación, con el fin de coadyuvar en el proceso de la liquidación.

El Revisor Fiscal culminará su responsabilidad hasta la Asamblea de Liquidación. ARTICULO 133º: Causales de Disolución y Liquidación 1. Por decisión de los Asociados, ajustada a las normas legales y estatutarias.2. Por reducción del mínimo de Asociados a menos de 20, siempre que dicha situación se

prolongue por más de seis (6) meses.3. Por haberse indicado concurso de acreedores contra la Cooperativa.4. Por estar inmersa en una causal estipulada en la Ley.

ARTICULO 134º: Destino del RemanenteTerminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente éste será transferido a la entidad sin ánimo de lucro que designe la Asamblea que apruebe la disolución, de acuerdo con la reglamentación vigente, o de la Ley que expida el Gobierno Nacional.

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ARTICULO 135º: Prioridad de pagos en la liquidaciónEn la liquidación deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.3. Obligaciones Fiscales4. Créditos hipotecarios y prendarios.5. Obligaciones con terceros 6. Aportes a los asociados.

ARTICULO 136º: Funciones de los órganos de Administración en el proceso de LiquidaciónUna vez aprobada la disolución para la liquidación, el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia continuarán ejerciendo las funciones propias, hasta su culminación, con el fin de colaborar en el proceso de la liquidación.

El Revisor Fiscal culminará su responsabilidad hasta la Asamblea de Liquidación.

CAPITULO XIVCOMITÉS Y COMISIONES

ARTÍCULO 137º. Comités Coopetrasam tendrá entre otros los siguientes Comités:

1. Comité de Educación2. Comité de Solidaridad3. Comité de Crédito4. Comité de Bienestar Social5. Comité Evaluador de Cartera

ARTICULO 138º: Reglamentación de los ComitésEl Consejo de Administración Reglamentará el funcionamiento de los diferentes comités, y establecerá su conformación, quórum, periodo, funciones, y pérdida de la calidad de integrante.

ARTÍCULO 139°: Comisiones Además de las comisiones que designe la Asamblea General, el Consejo de Administración creará y reglamentará las comisiones que se requieran para el funcionamiento de la misma.

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ARTICULO 140º: Comité Evaluador de CarteraPresentará por escrito al Consejo de Administración el resultado de las evaluaciones realizadas sobre el riesgo y clasificación de cartera de créditos, el cual debe incluir las recomendaciones y/o medidas que se deberán adoptar a fin de minimizar el riesgo.

ARTICULO 141º: Conformación del Comité Evaluador de CarteraSerá nombrado por el Consejo de Administración y estará conformado así: Un (1) Consejero principal, el Gerente, y el contador.

ARTICULO 142º: Criterios para la EvaluaciónLa evaluación de la Cartera de Créditos se realizará con base en los siguientes criterios:

a. Capacidad de Pago: Se actualizara y verificará que el deudor mantenga las condicionéis que presentó al momento de otorgarle el crédito.

b. Solvencia del Deudor: Se actualizará y verificará a través de variables como nivel de endeudamiento, calidad y cantidad de los activos, pasivo, patrimonio, en el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados en alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el código civil.

c. Solvencia: Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura.d. Servicio de la deuda: Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir

la atención oportuno de todas las cuotas (capital e intereses) o estamentos de los asociados.

e. Reestructuración: El Número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración.

f. Consultas: Consulta y reporte comercial proveniente de las centrales de riesgo, y demás fuentes que disponga Cooperativa.

ARTICULO 143 º: Funciones del Comité EvaluadorLas siguientes son algunas de sus funciones:

a. Evaluar bimensualmente el comportamiento de la cartera de créditos.b. Presentar informe de las recomendaciones del comité al consejo de Administración.c. Velar para que los riesgos de cartera sean corregidos de acuerdo a las

recomendaciones hechas al Consejo de Administración.d. Aplicar en su totalidad los criterios de evaluación, establecidos en el estatuto y las

normas de la Supersolidaria.e. Las demás que le asigne el Consejo de Administración en su respectivo Reglamento.

CAPITULO XVDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 144º: Reglamentación del EstatutoEl presente estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de

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Coopetrasam dentro de un plazo no mayor a dos (2) meses de haber sido aprobada la reforma.

ARTICULO 145º: Procedimiento para Reforma del EstatutoCuando se proyecte reformar, derogar o adicionar otras normas al presente estatuto, se procederá así:

1. El Consejo de Administración por iniciativa propia elaborará el proyecto de reforma del estatuto y lo presentará a los asociados o a los delegados para su conocimiento.

2. El Consejo de Administración nombrara una comisión, quien se encargará de la elaboración del proyecto de reforma del estatuto, y lo presentará al Consejo de Administración para su evaluación.

3. Cualquier asociado podrá presentar la propuesta al Consejo de Administración, la cual será estudiada y dada a conocer a los demás asociados o delegados, en todo caso, las propuestas de Reforma de Estatutos que provenga de los asociados deben ser presentadas a más tardar al 31 de Diciembre de ese año, para que puedan ser consideradas por el Consejo de Administración.

4. Las Reformas estatutarias que sean propuestas por el Consejo de Administración o la comisión nombrada por éste, deben ser enviadas a los asociados o a los delegados junto con la Convocatoria a dicha Asamblea dentro del tiempo requerido para su realización de conformidad con la norma estatutaria.

PARAGRAFO: Una vez presentadas las propuestas para la reforma del estatuto, el Consejo de Administración Convocará a Asamblea ordinaria, extraordinaria o de delegados, y para su aprobación se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados hábiles asistentes a la asamblea.

ARTICULO 146º: Normas SupletoriasLas normas vigentes reglamentarias, el presente estatuto y los reglamentos internos de Coopetrasam que no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicará las disposiciones legales vigentes para las entidades del sector solidario y, en subsidio las leyes civiles siempre y cuando nos e afecte la naturaleza de la Cooperativa y su carácter de no lucrativa.

ARTICULO 147º: Momento en que Empieza a regir el Nuevo Estatuto El presenté Estatuto empieza a regir partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de asociados para los asociados, y ante terceros desde el momento que quede registrado en Cámara de Comercio de Bogotá, y deroga las normas reformadas y las demás normas que le sean contrarias.

ARTICULO 148º: Aprobación El presente Estatuto fue aprobado por el voto de 92 asociados hábiles de los 171 hábiles convocados, presentes en la Asamblea General extraordinaria celebrada en la ciudad de Bogotá D.C. el día 07 de mayo de 2010, y de conformidad con las Normas legales y el estatuto.

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En constancia de lo anterior firman los integrantes de la mesa directiva.

MESA DIRECTIVA

______________________________ _________________________________LAURENTINO DE J. ALARCON R. ANGÉLICA PEDREROS CARDENASPRESIDENTE SECRETARIA C.C.79.261.761 de Bogotá C.C.53.077.733 de Bogotá

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