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los guildistas, acaso no encontrasemos otro mejor que la película de Chaplin "Modern Times". Para evitar esos males hay que restaurar en el trabajo el espíritu que animaba a los miembros de los gremios medioevales, aunque ello no quiera decir, que los socialistas guildistas piensen en un retorno a la Edad Media ni -la mayoría de ellos- en una vuelta a los gremios o guildas en su forma medioeval. Pero hay que eliminar las condiciones actuales que imposibilitan ese gusto por el trabajo y esa compenetración entre el hombre y su tarea que existía en aquellas organizaciones del Medioevo.

Responsable principal de la situación presente es la existencia de la propiedad privada. La solución ha de buscarse en una organización socialista; pero el socialismo estatal supone una hipertrofia del Esta- do y de su burocracia que, caso de implantarse, habria de significar un régimen totalitario en cada una de las industrias de que se en- cargase el Estado. Tampoco así habria posibilidades de un trabajo creador. Lo que hay que hacer es instituir una democracia en la indus- tria, que habria de conseguirse mediante una organización de guildas profesionales en cada rama de la vida nacional, agrupadas todas ellas local, regional y nacionalmente. Cada guilda habría de encargarse de dirigir la esfera de su actividad ; dentro de cada guilda el régimen sería absolutamente democrático. La organización guildista culminaría en un Congreso Nacional de Guildas (Industrd Guild Congress), encarga- do de coordinar las actividades de las distintas guildas. s

La unidad fundamental de la organización habria de ser la guilda. COLE la define como "una asociación autónoma (self-governing) de hombres mutuamente dependientes, organizada para asumir la respon- sabilidad de una determinada función social", y una asociación es para el mismo autor "cualquier grupo de personas que persiguen un fin o un conjunto de fines comunes mediante una acción cooperativa que se extiende a más de un -solo acto y que, para este propósito, establece aunque sea en forma rudimentaria, reglas de acción común".e La función -concepto esencial del socialismo guildista- "surge en cuan- to se considera a la asociación no aisladamente, sino en relación con otras asociaciones e individuos, es decir, hasta cierto punto, en relación con un sistema de asociaciones -una sociedad- y un sistema de aso-

5 COLE, a. D. H., Qaild-Sociaii6m Be-Stated, Londres, 1930, Nueva York, 1921. págs. 68-71.

6 Id., Boda1 Theory, Nueva York, 1930. pág. 37.

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La doctrina guildista no ha pretendido, como el sindicalismo, su- primir el Estado, aunque ésta sea la conclusión de alguna de las obras de COLE. Hay una serie de 'funciones en la sociedad que tienen que reali- zarse a través de una organización semejante al Estado. Para COLE éste es "aquella asociación que se ocupa de las funciones que afectan a todos sus miembros más o menos igualmente y del mismo modo." l1 Pero no es más que una de tantas asociaciones que está a la par de las demás ; sus funciones son representar los intereses de los hombres en cuanto consumidores y ocuparse de las cuestiones "políticas". Rechaza, por tanto toda pretensión de soberanía estatal. Cierto que el Estado puede coaccionar legalmente a sus miembros, pero esto no es distintivo del Estado, pues todas las asociaciones pueden hacerlo de una u otra manera. Lo que sí le hace distinto es que todos los miembros de la comunidad tienen que pertenecer a él.

- -

En el tipo de sociedad que entrevé COLE, es necesaria una función de coordinación entre las guildas y el Estado. Tal función requiere un órgano, pero COLE no piensa en un órgano simple, unitario, sino mas bien federal ; "tiene que ser, no una asociación, sino una combinación de asociaciones, un cuerpo federal en el que están eslabonadas algunas de las diversas asociaciones funcionales o todas ellas", l2 "un Congreso o Consejo conjunto de los cuerpos supremos representativos de cada una de las principales funciones de la sociedad". l3 No es un órgano de inicia- tiva, sino de decisión, "un Tribunal Supremo de Equidad Funcional". l*

El propio COLE no quedó muy satisfecho con esta doctrina, y en Guild Socialism Re-Stated fué mucho más allá ; rechaza el Estado-sobe- rano, atacando la noción de soberanía desde dos puntos de vista: pri- mero, el de la democracia funcional, "demostrando que la teoría repre- sentativa indiferenciada no es apta para expresar el espíritu democrá- tico'', y segundo, "destruyendo" la idea de que el Estado represente al consumidor y "excluyéndole, por ende, de la participación funcional en el control de la industria o servicio". l6 El Estado desaparecería, pues, en una considerable extensión y "acabaría por desaparecer totalmente en último término, bien a consecuencia de un ataque frontal, bien por la

11 ibid., p&g. 96.

12 ibid., pág. 134.

13 ibid, pág. 135.

14 ibid., pág. 137. 15 Id., Gniid-8ocislism Re-Btated, p&ga. 110-120.

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atrofia subsiguiente a. tia privación dé sus podere~~vitalds~.?~ La maqui- naria nacional de coordinación de la sociedad guildista 4 commuqe- seria esencialmente distinta del Estado actual, y tendría pocas funcio- nes administrativas directas. Sería esenciaimente dis- wque sería un órgano de coioperación social, y no de domikio de clare: En sus formas de organización -locales, regiondes y nacionaiw rus pode- r& se extenderían a una serie de problemas, financieros loo mos, -con- trol de precios, impuestos, créditos-; de arbitraje otros, -solución de las diferencias entre las distintas organizaciones-; de reparto de atribuciones propias de cada uno de los grupos o aeqm funcionales, las temeras; le corresponderían además las cuestiones .w:atribuídas es- pecíficamente a la esfera de ninguna autoridad fuucional - fuerzas armadas, relaciones exteriores, límites de ciudades, - d p a O r y regio- nes, control de las relaciones de propiedad ; finalmente, k tocaría tam- bién, regular el uso de la coacción para obligar a individuoo,y grupos funcionales a acatar sus decisiones. l7 Pero sería "un arerpo mucho menos imponente que el Gran Leviatán de hoy día, oon su formidable maquinaria coactiva y su gobierno burocrático." le

El socialismo guildista no ha sido, sin embargo, partidario en su totalidad del pluralismo político y sus caracteristicas pldistss apare- cen muy atenuadas en la obra de s. c. HOBSON, figura asi tan hpor- tante, dentro del guildismo, como la de COLE. MHCID & que "en Último análisis, HOBSON no es pluralista", lg y cita en -yo de su tesis la autoridad de WILLOUGHBY. * a '

Sería muy largo dnalizar la obra entera de HOBSON ; no puedo hacer más que un brevísimo exámen de sus principales tesis, subrayando lw contradicciones entre su posidán y la de COLE. Rec~nbc~t la necesidad del Eiitado como "expresión de la vida de la comunidad dudadaM". *l

Al sefíalar las diferencias existentes entre el socialismo gaildista y'el sindicalismo al modo francés, lo hace en el sentido de qúe d primero acepta la co-administración del ~ s t a d o , sujeto siempre a la democracia industfial, pero admitiendo siempre que, en Último tbnnino como el Es-

16 ibid., pága. 119-U3. 17 Ibict, págs. 139-140. 18 ibid., phg. 137. 19 MAOID, ob dt., phg. 46. 20 WILLOUOHBY, The Etbicai Basia of PoUti& Aáhodw, pie. 448. 21 HOB80N, N a U d OIltlds a tbe Bbt& Londres, 1 9 8 9 6 w. 32.

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tado representa a la comunidad en su conjunto, tiene que ser el árbitro final, en tanto que el sindicalismo repudia decididamente el Estado. 22

Las funciones de las guildas, en el pensamiento de HOBSON, serían muy amplias. Cada guilda se encargaría, por ejemplo, de la recaudación de lo que, en concepto de contribución, 23 debieran pagar sus miembros ; debería asumir la responsabilidad del bienestar material de sus miem- bros, pero no podría decir "estas cosas son nuestras", sino "tenemos estas cosas en fideicomiso". 24

Una vez resueltos los problemas de la producción, cambio y dis- tribución de la riqueza, el Estado, con su gobierno, su parlamento y su maquinaria administrativa, civil y militar, debe seguir siendo inde- pendiente del Congreso (Nacional) de las Guildas. "Independiente con seguridad; es probable que incluso supremo". 26 Aún transfiriendo a las guildas los asuntos materiales, quedan en la esfera política la crea- ción y administración del Derecho, la medicina, el ejército y la arma- da, las relaciones internacionales, la educación para la ciudadanía - e 1 servicio público de la educación en general tendría su guilda- y el go- bierno central y local. *"

Mis concepciones, -resume HOBSON- me llevan a la conclusión de que el gobierno, en todas sus manifestaciones, deriva su autoridad del Estado, y que corresponde a éste definir en último término las funcio- nes de aquél. "Considero al Estado como la expresión organizada de la ciudadanía, la autoridad soberana". 27

Parece, pues, justificado el aserto de MAGID, al negar a H O B ~ O N el carácter de pluralista que, aunque domina toda la obra de COLE, no puede ser extendido a todo el socialismo guildista.

e) Bertrand Russel1.-Entre sus múltiples actividades, RUSSELL

ha encontrado tiempo para dedicar repetidas veces 28 su atención a

22 Id., National Clnilds: An Inquiry Into the wage system and the way out, Londres, 1919. phg. 133.

23 ibid., pág. 150. 24 ibid., pág. 135. 25 ibid., pág. 263. 26 ibid., págs. 259 SS.

27 Id., National GnL1da and the State, pág. 127. 28 Principies of Social Reconstrnction, (1916) ; Poiitical Ideale, (1917) ;

Eoads to Freedom, (1918); The Practice and Theory of Bolshevism, (1920); Rospect of Industrial Civillsation, (1923); Freedom and Organhation, (1935); Power: A New Social Anelysis, (1938). Hay traducciones españolas de "Princi- pios de Reeonatrucción Social", "Los caminos de libertad", "Libertad y Organizaoi6n1' y "El poder en los hombres y en los pueblos".

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En sus primeras abras políticas parte ya R U S & L . & ' ~ ~ iáea que perdura en 4- resto de su obra :-son los impulsos '7 do los propósi- tos.c?onseieñtes los - que guían a los homb&' y d~te&;in- dú~onducta. Los~'6Itimos no son en la rnayoria de los easos sitio tathttdiiaciones de los impulsos. Hay entre éstos, dos gñipos de capIta!' iñiportancia: Loc creadores y 10s psesorios, que en otra t e ~ o l ~ ' m 5 s difundi- da @tMamos d e n o h a r respectivamente 'altruist~s y '&&as. Los primeros, es decir, los impulsos creadores suponen tm armónico ; los posicsoridis eiigendmn, por el c o n t d o , d antagmisrhb. De ahí que las instituciones : d a l e s todils, deban subrayar aqttellix. Los 'principios superiores que deben predomhiar, tanto eri polÍÍiai'Caomb en la vida privada, pueden resurnime así: "fomentat todo lo' k$~&!kpresenta un esfuerza creibdor y reducir los impulsos y aJpiraciotiis '.basat3o~ en fa po&iónúi". 01 Y las dos~institueiones mis poderosas dd.mdhieb,moúerno, "el Estado y la propiedad privada, son las dos gtandCs~~enea~~a~iones &l.eqjkitu de po&siÓn2; por este motivo son eneirngbs"ije h.vida y cleskrdkmn en la guerra". tu RUSSELL que entiender piar Estado "fa re&n de todos los habitantes de un Afea deierd~~dbt., JirviCndose de su berza colectiva, de conformidad con ;los mandatos & rtn gobier- no", ataca, de un modo especial, en sus primeras obr+i, politicas, la fac'éta ejrteriot. de la wberania y sefialadiumnte la poSi&W de que e1 Estado pueda llevar a sus súbditos a la j$uerra. La 9dC;ierdRía estatal en su aspecto externo, la posibifid;rd de S& e! Único juez 'tlc 9iis ktere- ses.en todo c & f l b con.otros Estados, lleva directamm&~ a lb anarquía inteinEaCSOna1. ' ' 1 . . ) , ,

b .li$ertad, constituye el más alto ideal político, B ~ Q que repre- se& el poder de creación, pero el Estado y la prop9eda$p&vada le son directamene contrarios. La coacción ataca la libertad ~~; sólo puede estar justificada cuando contribuya a redudr lai.ruilia total de violencia. "La finalidad más importante de las insdtdbnfis ea 5 politicas

. ..:, 29 BOm,OW, ob dk. pág. 182. 30 PERh SPZRANO, El COIIO~L&I dP b b d . ? ' .

m mvidb actnsl, Ehadrid, 193 , pBg. 27.

31 r n s ~ ~ ~ , ~ ~ r l n a p ~ e ~ ) of s o u ~ s c o l i l i t r i i e t f o ~ p ~ ~ ~ ~ k ~ .. . ', . 32 ibícl., pSg. 235. . ,

33 Ibid., pág. 45. ,

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debe consistir en mantener alerta en los individuos el espíritu de crea- ción, la energía, la vitalidad, la alegría de vivir". 34 Para lograr esa finalidad es necesario hacer una reforma a fondo de las instituciones que suprime la autocracia capitalista, pero -y en esto coincide RUSSELL con los socialistas guildistas, en cuyas filas figuró durante algún tiem- po- sin substituirla por la autocracia estatal, limitando el poder, ha- ciendo posible en todas las esferas el desarrollo libre de los impulsos creadores ; ello supone una descentralización administrativa y una auto- nomía -self-government- en la industria.

Lo anterior es un resumen de la posición defendida por RUSSELL en los años de la primera guerra mundial y los inmediatamente poste- riores. En tiempos más cercanos ha seguido manteniendo opiniones análogas, aunque la nota internacionalista -siempre presente- está menos acusada. A mi modo de ver es en Poeuer: A new social andysis 36 donde RUSSELL ha expuesto de modo más sistemático su pensamiento. Trata en esta obra de hacer un estudio del poder concebido como "con- cepto fundamental de la ciencia social, en el mismo sentido en que la Energía es el concepto fundamental de la Física". 36 Existe en todas las esferas de la vida social: el amor al poder es uno de los impulsos más fuertes, pero está muy desigualmente repartido entre los humanos. Bien entendido, en este libro, RUSSELL se ocupa no sólo del poder polí- tico, sino de hacer un nuevo análisis de la vida social en términos de esa idea central, estudiando para ello todas las formas de poder. Tiene por ello especial importancia para el pluralismo, porque le da una base más amplia. Pero como seguir todo su estudio nos llevaría muy lejos del tema de este trabajo, hemos de limitarnos a una de las formas de poder, el poder político.

El poder del Estado es el poder del Derecho: "La característica de las comunidades civilizadas es que la coacción física directa. . . sea pre- rrogativa del Estado; y el Derecho es una serie de disposiciones de acuerdo con las cuales el Estado ejerce esa prerrogativa respecto a los ciudadanos". Ese poder del Estado ha aumentado mucho en el transcurso de la historia y hoy es muy superior al que tenía en tiempos anteriores, porque "la concentración del poder en la esfera po-

34 ibid., paga. 134-135. 35 Traducción esp. de Luis Echávarri, Buenos hiree, 1939, con el título

de El poder en loa hombres y en loa pueblos. 36 Ibid., pbg. 12. 37 ibid., pbg. 37.

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lítica ha sido des& siempre p r los gabernantes;ymWmpfe ha si& resistida por ios gobernados". ea Ahora bien;,:el gobiwb#Uicii de& sa-te desigualdad en el poder y quienes*ti@%-MSy&.poder 4 0 s gobenkantes-.pueden utilizarlo para coríseguir sus &tatad ai;~opasi& a la 'mayoría de SUB mic ciudadano s. El pmMema que;W'pbntea en la actualidad es el de , lo que RUSELL denomina "la domis: ¿ídfpoderV. "N6 hay esperanza-para. el mundo mientras el poder no sea de- )r Pues- to &servicio noide ,éste lo aquel grupo de tiranos. fanátids, sind dé to- da la raza humana, blanca, amarilla y negra, fascista, casriatirista y de- mócrata, pues la cienua.ha hecho inevitable que todos .vivan .o que to- dos mueran". ., ..

Par ello rechaza RUSSELL las que Hama "filosofáaa del poder"; si la vida social ha de satisfacer las necesidades sociales, debe basar en alguna filosofía que no derive del amor al poder. La d b del-poder no es .operacián suiciiia : en realidad es un problema tan airtiguo .coano la filosofía política. La democracia, tal como la cowxwnzw, cs parte de la solución,. pero no toda la solución, porque dondeq&raCqtb? una mi- noría tenga el monopolio del poder político es probable ,que, lit~mayo- ría caiga a la corta o a la larga en la esclavitud o &ala ~$efpidumbte ;.de otro lado, como también las minorías pueden ser oprimidas-gorila -ma- yoría, la protección de aquéllas es parte esencial de la daha del poder. Por eso.la democracia es condición necesaria, pero no rdicknte., para la doma ,del poder. 1 . 3 *,

Los métodos que hemos heredado de los siglos XVEXI y XIX para limitar el poder arbitrario son insuficientes : hay que~ '~pic ta r fos con asociaciones para defender ésta o aquella forma de libeitsd y. para pro- vocar una critica activa de los funcionarios, de la ~pliia;-&e:los magis- trados y de los jueces que se excedan en d. ejercici04edus poderes, porque "en toda demoefacia es probable que si los nos y las or- ganizaciones que deben tener funciones ejecutivas bienddhidas, no son contenidos, adquieran un poder independiente muy p o i deseable"" para sus conciudadanos. Como esto es especialmente cierto dd la policía, propone RUSEU la ertación de una segunda fuerza h pbíicía.además de la acistente hoy, destinada a probar la inocencia de íos affuados, im- potentes por sí d o s -o con la precaria ayuda de los defensores de ofi-

. 1 , 2 2

S8 nid., phg. l a . - I .>' . SO ibíá., pág. 193. - . : . . . . 40 iba, pág. 31. . 41 Ibld., pág. 266.

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cio- para luchar contra el aparato de la policía estatal. De igual modo debe haber un defensor público, de la misma eminencia jurídica que el fiscal. Propone además RUSSELL una serie de medidas, en las que coinci- de con muchos otros pluralistas: descentralización geográfica y fun- cional ; distritos electorales profesionales y no geográficos cuando los pro- blemas de que se trate requieran este otro método de representación, aunque nunca con la pretensión de sustituir al Parlamento, sino más bien para que constituyan "el cauce por el cual el Parlamento se dé cuenta de los deseos de los diversos grupos de ciudadanos". 42 En una esfera limitada también el federalismo contribuye a esa doma del poder. RUSELL defiende asimismo una organización internacional cuyos lími- tes y funciones no específica, para resolver los problemas de la paz y la guerra.

Pero la doma del poder requiere además condiciones económicas. Las medidas propuestas por el socialismo se encaminan a conseguirlas. RUSSELL está de acuerdo, con una salvedad: que se amplíen con otras -insiste aquí en ideas expuestas en sus primeras obras-, porque caso contrario "quienes buscan la liberación de la tiranía económica se en- contrarán con que han establecido una tiranía, a la vez política y eco- nómica, más severa y terrible que las conocidas anteriormente". 43 Ba- sándose en los datos relativos a la dirección de las grandes sociedades financieras e industriales norteamericanas, afirma RUSSELL que una cosa es la propiedad y otra la dirección y que el hecho de sustituir la propie- dad privada por la pública no cambia la naturaleza del problema. "La persona importante es el hombre que tiene la dirección del poder econó- mico, no el hombre que tiene una fracción de la propiedad nominal". 44

La propiedad pública y la dirección igualmente pública de toda la in- dustria en gran escala es también una condición necesaria, pero no su- ficiente, para la doma del poder. Tiene que completarse no sólo con una democracia más plena, más cuidadosamente defendida contra la tiranía oficial, sino con la distribución del poder dentro de la organización es- tatal, propietaria y directora de la producción, y con una autonomía de los grupos. "Suponer - d i c e RUSSELL- que el poder irresponsable, por el hecho de llamarse comunista o socialista se vería milagrosamente libre de las malas cualidades de todo poder arbitrario en el pasado, es

42 ibid., pág. 264. 43 ibid., p4g. 269. 44 ibid., pág. 271.

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De lo &u&to se deduce que encontramos m'd gqurmienta.de B U S ~ U , señd;id;bnientq en su urpresión más r-t? '-pW :A -&m Socid A;)4tyis- una síntesis de lo que ha consfituído-d f+ COI+

de lai doct+nas pluralistas,. con &cep@ón, del ; i4t9&,,h ias iglesiti2 rpc .wstituye la npta dominante del perlspiento de prq&,qe cqser: va ei Estado pero eu poder y limitando el,:g4S,&nq-.sy ór-. ganos y con una tendencia a crear dentro o al lado de éi Ün auii-gstaaio. la democracia es ns-ria, p r o no suficiente; ia dcsapición de la pfi iedad pivada esti en e1 mismo ca& : no se consigug m 4 0 '2 no se

' , < f . .' evihn, ál conseguir&, 10s peligros del despotismo' de $ & i o k$ tatai; y finalmede hay también a n u s s a ~ ~ u n a &-kbFayada . ,. ..+ i;,,,.. ,,,

de1 ~ vaior , , creador de k libertad. . . .. , . .:

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d fMd, p8g; 2% ' . . , .

40 Yalu Itrdveiat'y Presia, lfhf. De la' mida Qpbce d ~ d i d d d d k e n ~ d mh m rmtiw oi m-w; p a í , 2~ mipwi~ii ~@af$asue, rfiiloeiulw Ress) y Authdty in tha W e n i atate (Yale University Reir, 1019).

47 Londres, 1935. Traducción española de V. Herreld'a* &e* ed h teorfa y en la pr8ctiean, (Madrid, 1936). - . . ? : : .

48 Ehgiiah Poiiticrl PIuraibm, (Nueva York 1041. QS), . . ' -

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en que éste entra en contacto 4D quedan en segundo término en. las obras posteriores, escritas en momento en que la realidad de la vida política universal se había alejado mucho de la situación del mundo al final de la guerra pasada. En todo caso ELLIOT ha podido distinguir en el pensa- miento de LASKI un primer período crítico y un segundo momento constructivo que se inaugura con la Grammar of Politics 1925, a los cuales habría que añadir un tercer período marxista que comienza con Democracy in Crisis ( 1933).

E n el primero de esos períodos sostuvo el actual profesor de la London Schools o£ Economics una posición extrema, influída no sólo por la tradición liberal inglesa, sino por el pensamiento de DUGUIT, cuyas Tramjormah'ons du Droit Public 62 tradujo al inglés. Sostenía ya en- tonces LACKI que el Estado no es sino una de las muchas organizacio- nes que exigen de sus miembros obediencia y fidelidad, sin títulos para pretender una omnicompetencia, ni justificación a priori de su aspiración a. la obediencia. Concebía la sociedad como campo de actuación de in- numerables grupos, negando en absoluto que se la pudiera identificar con el Estado. Los conflictos entre la lealtad a más de uno de ellos no tenían, a su juicio, tribunal que pudiera resolverlos. La presunta ca- racterística distintiva del Estado -la soberanía- no era -y esta idea se mantiene constante en el pensamiento laskiano- más que la capa- cidad de lograr asentimiento. "Fuera del consentimiento'de la mente hu- mana no hay sanc ih para la ley, en consecuencia, es ilusorio pensar que la autoridad del Estado tenga otra garantía que la voluntad de sus miembros."

49 E n un reciente estudio sobre "La doctrina política del profesor Harold J. Laski", publicado en la Revista Jurídica de la Univeniidad de Puerto Eico, (Vol. X, núm. 4, marzo-abril, 1941), he subrayado la importancia que en la obra y la enseñanza del maestro ingl6e tiene la evolución política, no e610 in- glesa, sino universal.

50 Hay traducción española, de Teadaro Gonz&lez Ctarcía, con el tftnlo El Estado moderno, Barcelona, 1932.

51 Hay traducción española de V. Herrero, con el título de La democracia en crisis, Madrid, 1935. - Adema8 de las traducciones ya citadas en las notas precedentes, hay versión castellana de los siguientes libros de Laski ComPniemo (Colección Labor, Barcelona); Introduccth a la Política (Revista de Occidente, Madrid); Derecho y Poiftica (Studiee in U W and Poiitics) (Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid); Karl Marx (Fondo de Cultura Económica, M6xic0, 1935) ; y El libstsiismo europeo (id., 1939).

52 Con el tftulo "The Law and the &atev, trad. de Harald J. Laeki. 53 Problem of Sovereignty, p4g. 14.

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: < La crítica de la soberanía se enderyaba e q d a k & ax&ra .ls doc- th:lide!aiista, y sobrt todo, ,contra la que. &un6 BOSAHQE.BT.-~ ''p.=- doja,& P obligaciónv. Se basaba en la existencia de otnw, grupos que recibem la fidelidad de sus miembros con mayor. intaiaidsd inciuso, que el Estado y en que, con arreglo a la doctrina idealis& uo imposi- ble que*.el individuo juzgase al Estado, y sin eee juiao nqpwde.atistir consentimiento. Si el Estado es la realidadc& la idea lliod, bdo lo que haga está, a priori, justificado. Ahora bien, esa. justificación no puede Wstir más que en vista de cuál sea el fin que el 6stado se pro- ponga lograr con sus actos y la manera ,de intentar cuowquir esa finalidad; En segundo lugar, la doctrina idealista no dosretZ)onde con las hechos & la reaMad;-se obedece al Estado en detenniaados circuns- tancias y no en atras; y quiéranlo o no los dirigenteu.d+l .Estado, su acción tiene limites que no es posible trascender. .No ,puede decirse que el .Estado es y ser4 obedecido siempre. . , .

Ello no significa, sin embargo, que la doctrina .&. la- soberanía entendid0.d modo tradicional no tenga un lado certere >ff-almente ndk !puede negar que hay eri todo Estado algiw órganoicup autoridad es ,Jie&da. Pero esa legaíidad no es más que una fi&h lógica". Que el gobiemo es la más importante de las mstituciona d a l e s es algo que, c ~ p excepción de.:los teócratas, pocas personq e, atreverían a negar. .Pero ello'no justifica los supuestos de la teoría rponitp.

, La ,veneración del, Estado viene a d q por re&adQ la, atribución a éste de una rectitud que pasa a ser atributo inheren@ & todos los actos del gobierno. (Para LASKI, los actos del Estado. saa, en último ttnnino, reductibles a actos ordenados por los hombres que constituyen el gobiemo.) Y la experiencia nos demuestra constantatwnte que quien ti& el -poder no sólo puede abusar de él, sino que ticn&:kmnsciente- mqte a veces, a hacerlo emplear aquél. para sus propios fines. Una teork jurídica de la soberanía se .basa en la be.tifi&bq del orden existente y no investiga las finalidades en gracia a las se mantiene ese orden. Por eso "una teoría jurídica de la sobersuifrr ,ae @e ofrecer n- base para una teoría del Estado que sea satisfactoria". "

El Estado nioderno es una estructura jerárquica & .la que el 'poder se &m, para todo propbsito práctico. final, ea bn .*lo centro. Los pludistae -dice usm- estamos convencidos de qu&:aolo es admi-

64 "The Pluralistic &aten en Thr PO-- 0f m 0th- Emm~i, ed. 1881. pág. 236.

56 Poundatione, p 4 . 29. . . . .

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nistrativarnente incompleto y éticamente inadecuado. " La tendencia del Estado monista ha sido a que los hombres se conviertan en meros súbditos de la administración. Es necesario estar en guardia para no perder aquel sentido de espontaneidad que permitía a ARISTOTELES de- finir la ciudadanía como la capacidad para gobernar no menos que para ser gobernado (Política 111, 1). Los pluralistas creen "que esto se logra mejor en un Estado cuya estructura no es jerárquica, sino que está coordinada, es decir, un Estado en el que la soberanía está dividida a base de la función", ya que la división del poder hace más fácil la tarea de exigir la responsabilidad de quienes lo ejercen que en un sistema en el que aquél se acumula en una o pocas manos. Tal sistema exige también diversidad de métodos en la aplicación del. poder a las diferentes cosas y regiones: se necesita una descentralización funcional y regional. Para que pueda existir esa responsabilidad de los gobernantes, se necesita además una gran amplitud de los derechos de los ciudadanos, derechos que constituyen un límite a la soberania.

La Grawtmar of Politics 57, la más general de las obras de LASKI,

atenúa en parte la concepción expuesta en los trabajos anteriores y sistematiza las ideas en ellos contenidas. "El Estado moderno -dice- es una sociedad territorial, dividida en gobierno y súbditos, que pre- tende tener, dentro de una área especia1 determinada, supremacía sobre todas las demás instituciones." Se caracteriza además por el hecho de que, a diferencia de las demás asociaciones, es forzoso pertenecer a él. Su nota distintiva es el hecho de que unos pocos hombres manden a otros muchos. Estos se someten en consideración a que el Estado trata de lograr el bien social, pero este bien social no es sino lo que en cada momento conciben como tal los gobernantes.

Para realizar ese bien social es para lo que el Estado tiene un poder -la soberania- sobremanera importante, pero no incondiciona- do. El Estado tiene poder porque tiene unos deberes que realizar y ese poder no se justifica más que con el cumplimiento efectivo de esos de- beres ; no cabe una aprobación incondicional, a priori, de sus actos ; por el contrario, todos los interesados en sus decisiones tienen el derecho y el deber de juzgarlos. "El precio del poder - d i c e LASKI en la Grammar of Politics- debe evidentemente ser una vigilancia especial sobre SU

ejercicio", 58 vigilancia que puede llevarnos a la desaprobación de sus

56 "Pluralistic State", pág. 240. 57 Grammar of Poiitics, 6B impresión, 1934. pág. 21. 58 ibid., pkg. 38.

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Se sigue de ahí que el Estado debe ser responsable. Ahora bien, esta responsabilidad implica tres condiciones : la posibilidad de expulsar del poder a los gobernantes; la organización de los medios necesarios para que pueda existir en todo momento una consulta de los gobernan- tes a los gobernados y, por último, el mantenimiento constante de una información adecuada al servicio de quienes tienen que juzgar los re- sultados de la acción del Estado. Todo ello implica -piensa LASKI-

una nueva concepción de la autoridad basada en una reinterpretación del principio de consentimiento. La autoridad tiene que coordinar las experiencias de los hombres para lograr soluciones acordes con ellas. Naturalmente, para ello hay que conocer las experiencias y las necesi- dades, porque &lo conociéndolas se podrá lograr que las soluciones consigan la aceptación voluntaria de los ciudadanos.

A su vez ello supone el abandono de la concepción clásica de la autoridad del Estado, en el sentido de que éste debe ser supremo por- que unifica. La unidad que teóricamente crea el Estado, con arreglo a esa concepción, debe crearse en la realidad, pero no se produce de modo necesario por el hecho de que exista el Estado. Esto no equivale a negar la necesidad de la obediencia, sino simplemente a afirmar que la obediencia "no es una relación entre una fuente activa de decisiones y un receptor pasivo, sino que, para ser creadora, ambos han de par- ticipar en el medio creado por su relación"; es para ser creadora, la obediencia ha de surgir de una disciplina voluntariamente aceptada y esa aceptación voluntaria no puede derivar sino de un conocimiento adecuado de los hechos por parte de los obligados a obedecer. En una palabra, si la sociedad es, por naturaleza federal, la corporación que trate de imponer en ella la unidad necesaria debe construirse de tal manera que deje lugar para las diversidades existentes. "La autoridad debe, pues, ser también federal". Y ello implica el abandono del con- cepto de Estado soberano "en el sentido que hace equivalente a éste con la sociedad".

Consecuencia de este criterio teórico son una serie de soluciones prácticas -descentralización territorial y funcional, autonomía de los grupos, publicidad en la acción del Estado, etc.- similares a las pro- puestas por otros pluralistas; pero esta aceptación o coincidencia no es total ni indiscriminada, pues LASKI ha hecho una crítica severa de muchas de ellas; tal, por ejemplo, la formulada por COLE de crear un

63 ma., pfig. m. 64 ma., pfig. 271.

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c "Cmgmo. de los represmtantcs de Eas ftinciones. a e n c k b + la- pro- 1 . < S ' . ,:.: , . - ductión". .. I

A. lo liwgode todo este trabajo he optad& debido =¶a fald,de es: pacib, por íimitarme a exponer el criterio di: l o i ' p í i f d ~ a c ' e f f a . deí as& interno de La: soberaniti, sin ha=ef mák qué Wiar :SU 'Ínconl fonnidad con' la doctíina tradicional de h sobtpnía & d'plSfipd:~nLr- naciÓhal. Tampoco tengo ahora' l1a:hsibilidad be éstudiar e4d la &pTrkd

,I ., ,- debida el pe&amiento de LASKI con res* al lado d k p o de k ybé- L

md; 'pero es in,excysatde dmr-&o, 4 ,w~&)k su' ~ i $ n merte p u ~ t & ~8 haré &S que un corto resumen, empíean&,, y ,p+a%acia~'ln brevedad, , casi de modo ,exclwivÓ, sus palabras! ,,,,: , " .

Al iniciar el capitulo sobre " O r g a n ~ ó n Interq+5&VP, de .la G r m w of Politus, afirma que.la escala de .la c i v i l i moderna ha hecho que el Estado nacional soberano sea peligrw, desde el punto de vista político, como desde el mord. "&.op,fi@os no$ *&gap a realizar el experimento inteqional . . . Dondeqbra qae,-i) función estatal dada repercute directamente sobre la vida comk .da lqs Esta- das, se necesita un control internacional. de alguna esp~&. ' '~ En 1934. L A S ~ creía aún que ese control podía ejercerlo ia Sockbd de las Naciones, en determinadas condiciones y . can deterq6Mdap reformas, que equivalían al a h d o n o gradual de los rasgos distintjyoa &e la sobe- ranía exterior de los Estados. Muerta la Liga ai -nq 4iause g Italia la sanción del petrtjleo, aquellas propuestas no 6- gor,el momento, interés práctico. Pero -cree*hoy LASKI, con entera rwón a mi juiuo- "la Sociedad de las Nociones no pudo mantener la p p , porque desde el momento en que se conservaba la soberadí de sus Estad* miembros, le faltaba la autoridad necesaria para imponerles su , ~ o í p t a á " . , ~

En las Úitimas obras de LASKI, en las cuales: h h d d a marxista es muy acusadaB7 el ataque a la soberanía exterior desloa Estados se mezcla con el reconocimiento de que son los intereses & d o s del in- terior de los Estados los obstáculos 4 s fuertes que se apofien d aban- dono de ese concepto. Ya en la Grammm astenia que *'& cuanto los

65 ZWct, pág. 587. , , , . tiú ~Wham Do W e C)o fmm Here - h Bbroy ia -n, Penguin

Beoka, 1040. p6g. 44. . . , , . . ' , ,

67 Desde La deniocrsds em crisis ( l a edición inglesa, 1888), y wbre todo en este libro y en El Eetab en te& y en la -c.. hi .npk m m t a .per- aiete, aunque en tono menos acneedo, en las obres posteriorsr. .

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Estados tratan de ejercer su soberania (exterior), se ve que ésta es una ficción", porque encuentran frente a ellos otras voluntades, debido a que las relaciones internacionales del presente son más íntimas y las instituciones estatales no pueden expresar las necesidades morales de esas relaciones. "La soberania del Estado es sólo un poder para realizar ciertos fines y cumplir ciertas obligaciones; y con la aparición de la gran sociedad [internacional] esos fines y obligaciones sólo pueden ser definidos, en sus líneas generales, por un órgano en el cual el Estado tenga intervención, pero no poder final". Sostenía también en esa obra que "la finalidad a que sirven los Estados es la que servían las comunida- des fragmentarias de la Edad Media: son útiles por las barreras que crean para asegurar la autonomía contra la capacidad de absorción del poder". Por todo ello concluía afirmando que la soberanía estatal se encuentra en proceso de desaparición, "por lo que hace a los asuntos internacionales, porque ha cumplido ya en ellos su misión".

Desencadenada la guerra actual, las opinones de LASKI a este res- pecto no se han debilitado, sino al contrario. Y han encontrado expre- sión en innumerables escritos. En uno de ellos -que ha tenido menos resonancia de la que a mi parecer merece- Where do w e go from here? - ha hecho una serie de propuestas concretas 6B sosteniendo que "debe- mos comenzar socializando ahora [durante la contienda] en la Gran Bretaña aquellos intereses creados que, hoy como en 1918, significan obstáculos en el camino del abandono del principio de la soberania es- tatal", y continuar haciendo lo mismo con los europeos al reorganizar Europa, porque "una vaga voluntad general de acabar con la soberania no encontrará expresión institucional efectiva, a menos que hayamos comenzado a acabar con los intereses creados que necesitan la sobera- nía para su protección". 70 La conclusión del citado folleto en relación con nuestro problema es que "no puede haber paz sin una organiza- ción internacional que abrogue la soberania de los Estados particu- lares". 71

68 C)r~mmar of Politía, páge. 662, 666. 69 Puede encontrarse un resumen de ellas en mi artículo antes citado " l a

doctrina política del profesor Harold J. Laeki", en Eeviata Jurídica de la Un.- vemidad de Puerto Iüco, X, 4 (marzo-abril, 1941).

70 ~Where D o We Go from Here? pbgs. 123-124. 71 ibid., p4g. 125.

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IV. VAMIhkCION DE ESTAS ,:DOCTIUIAB7 : . 8

i'

, , : - < ' l l , . I Dado el carácter- prggmabfo del pensamiento polfiioo: ingICi a que

aludo en la primera p.rte.de &e trabajo, carácter qtmc+.qa5ditmtc l

I vidde, en las doctrhm p l d t a s brit8aims, todo:.intenta&.sstima- ción del, pluralisnio ha dc plantearse dos problemas: .e4 dd v&r teórico ~ de sus'doctrinas -.y en especial el de su crítica de la .s&mk&-- y el .de 1

i la utilidhd práctica de las Boheiones pmpestas. La2 exkmakh que ha 1 tomado este trabajo impide entrar a fondo en niipnine,.de ?bs 45x1 pro-

b l m , pero es inexcusable, al menos, plantearlos. . , c . a : .ii. . Por lo que h a a d valor. teórico de las doctrinas .p5aadistss; cno

que es principalmarte nega<oo: las crítfcals dkíghhs o-la concepci6n tradicional de la sobenrnía'son,'en gran.parte, artetas. L8 tcbría~oIásica de la soberanía ha seruido .ccimo justificacih Qctrinal dd poder. d d , Estado nacional, mientras ese Estado nacionaZ emploc«io &-formación y ascensión era e f d ~ m i a i t e k realidad política ,supnmrt,dcmtro de su esfera y podía no reconcer -has& cierto punto- conm,vsilida ninguna influencia exterior. Hoy, .todo .nm induce a, creer qm. dada. la iqerde- pendencia cada vecmayor~ de los hombres. que habitw. el:me+ el es- tado nacional, eq cuanto .rqJidad política,,suprema, es dgo que h a .sido superado y que.la doctfuia clásica de la qbemnia ba ,dejask, de corres- ponder a la realidad política. . > . . , . , .

Ello no quiere decir* por necesidad. q i r , j w i & c ~ @ . ' l a d&& de k soberanía haya perdido por entero su valor. l#~ptp$ no exista un auténtico orden jurídico intepacionai, hay, que SegukSeguk considerando

1 , al Estado como fuente, e x p r , ~ o a&, del ~ r e c ? y ~ & ~ v q z , ~ ~ n t e en su ten-itorio. Que l?s.,,m-s fOm>+das gru$s existentes dento , .. S del ,., . territorio eitatal jurídicas es cuestiónT del s$ntiho que se atribuye a la cúal dista mucho 'de. ser un íve , 9 no es esta . , .< , Y . , esclareierla.' Áhora bien, 'la ,redidad polki& y &al doi' &a bue esas normas, en cuanto pretendan imponerse a los obligados por ellas, requieren elrapoyo estatal o constituyen una violad&xzdel orden norma-

c ,,!:.%.

tivo del Estado. Las normas de los diversos grupók & ,c?~yi+ -en la +dad pqedea: existir efectivamente aun cont%,c&,,Estsdo, pero el orden jurídico estatal no Ias reconoce y por lo coináik .m ds-herke que los demás grupos y prmdecc sobnjelloe. Es ddr,*qmeiténininos de Derecho el orden normativo del Estado es superior-a 'h dkmás

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órdenes normativos que pueda haber en la sociedad, y que, desde el punto de vista de su aplicación efectiva es, por lo general, el orden ju- rídico del Estado el que se aplica de preferencia a cualquier orden nor- mativo de no importa qué grupo.

Pero una cosa es que jurídicamente admitamos la supremacía del Estado dentro de su territorio y otra que esa supremacía sea incondicio nada, absoluta, que el Estado tenga un poder supremo no sujeto a más limites que aquellos que el propio Estado quiera imponerse o unas nor- mas de moralidad que el Estado deba acatar pero no tenga necesaria- mente que hacerlo. En la realidad social, el Estado encuentra límites: hay, como ha-visto muy bien MAC IVER, cosas que no puede hacer y co- sas que hace siempre mal.

Tomemos como ejemplo uno de los caballos de batalla del pluralis- mo: la personalidad de los grupos. Que la realidad de los grupos socia- les es a l g ~ independiente de la realidad estatal, me parece tan cierto como que no depende tampoco de una decisión política el que se pro- duzca o deje de producirse un fenómeno atmosférico; que, en principio, el Estado no debe desconocer esa realidad, es algo que probablemente será aceptado en todo Estado democrático ; pero ello no quita para que si el ordenamiento jurídico del Estado decide no reconocer personalidad jurídica a un grupo, éste carezca de existencia legal. Cierto que, como dice FIGGIS, el reconocimiento no significa otra cosa que el testimonio de un hecho real; pero la vida del Derecho se compone en gran parte -y ello es necesarie- de ficciones y el no reconocimiento equivale a que para el Estado no exista el grupo no reconocido, es decir a la fic- ción de la no-existencia. Y es indudable también que si el grupo de que se trate es capaz de resistir con éxito la coacción estatal, las medidas tomadas por el Estado, perfectamente jurídicas, no tendrán los efectos deseados por los gobernantes que las ordenaron. (Por ejemplo, varios de los partidos fascistas que hoy dominan -aunque su dominio sea vicario del nacional-socialisme- en Europa fueron "disueltos" en algún momento por las autoridades de sus respectivos Estados.)

En sus líneas generales, me parece también certera la crítica que hacen los pluralistas de la justificación tradicional idealista de la sobe- ranía. La confusión de lo real con lo ideal que señala MAC IVER como característica del idealismo político es, en gran parte, exacta. Y cierto también, a mi modo de ver, que la justificación del Estado w se con- sigue mediante referencias al yo o a la voluntad "reales" del individuo, opuestos a su yo o a su voluntad "aparentes" o al menos distintos de

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,"eU@. .La, abligdción política; dejando aparte los ~ ~ i j u r r d J c a s qué pue$#. r e f o ~ f k , .tia existe como efecto de la' c~ineidcnehide~isídcci- s i~n~iwtatasea~y d "vieEdaderoyo?'. No se obadpct al,G%tádó.Iqr<r Es- tado. Podrá éste imponerse durante algún tiempo ~ p o m i a h w a , -pero m qi,psible septarse sobre kw, beiyonetas. El esfuemq &,!pmpganda de 1% EstaPo9 t~falikyios es un reconocimienta, ,exp&$b de que -g+e a,@das lasafinnaciqes oficiales en contriyie,tpr2o &ka& .ne- cesita. del consentimiento de sus c i u d a w y de que;. -ya el -terror pueda imponer. yp, falso coaisentimiento, -en £0- *,-&&aación, no M 9afe hacerlo (durar. (hadentalmente hay we t e n q . ~ cuenta, sin eqibaqo que, como han. señaado aigunos de sus ,g&co~,?~ les plura- li- combaten en cierto modo contra fantasmas cr*a por su propia +&ación, ya: quer la doctrina "clásica" de la soberanF,rara vez ha si* ,?!tenida del modo absoluto que parecen ppensar..tiq@ori,>.

Pero además de confundir lo ideal con lo real,'los-i&al&@ politi- cos, + consagrar. 4 Estado per se, tienden aJundirlo p 4. d w d i r l o con ia dedad.. Y par, muy totalitqio que llegue a. ser, iaa, Estado, .no podrá.qmca pasar & la cakgwia de órgano, insttuments:a ~ e n ? de la sociedgd y llegar a comertirse en idéntico a. ,ella. En.?- tai. i xp tpm& u,órgano,- sit poder no puede justificarse -I#rsl,Qtip?~tip?no es lo miq9,que existir- sino en b d i d a en que satit&a,u intente, al menos, s r t i s b r las necesidades de la saciedad de ,qpe es agente. I$n otqs términos, el hecho de que exista un Estado no jwt&a.,Ja conce- sión &,un poder poiítico limitado - la soberanía eatq&h al modo clásico. Gomo el Estado no es algo inerte, igual a :gi miww, en .todos los momentos de su bi+ria, sino .que se encuentra ,en .w peeso. ince- sante.de d e v e , esa justificación m pueden,haceria "h-muartgs y los que han de ruar" sino los que actualmente - ven -c&Ilpo por ,4 ejer- cicio de .sy autpridad. , . . . - L 7 .: . . La 'realidad política nos ha enseñado además 10s~lldgabs de la '

existeeria ,de un poder ilimitado. La "h. del poda? .de 'que habia RUSSELL es el prob1cma politico más urgente que tiene lar ciadjzdónoc- cidenti&,y esto .vale tanh para, e¡ aspecto interno de q p d q ; c o r i ~ o . para e! @a~pectq m r p o - inteniocional.. Una de las l-:qrie ,nos .ha obligado .a apreuder el naciooal~socia~smo. es la &.,qh.~di' régimen que adoptt.un Estado determinado lao*iie,un pddunaa:p&i&v~ de éi e incumbencia .exclusiva!%uya, ya que las, cansecUenh de eee dgimen

. t . . , # V I , ' I I < - ,. .. .: . . , t., : . .

72, MAOID, üp dt, p@. 674% , , . , t 1 . í i

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alcaiizan -y la realidad actual demuestra que, a veces, dolorosamen- te-a todos los demás. 73 Y ante los hechos que le afectan, un Estado no puede permanecer nunca impasible o neutral. La presente tragedia no es sino la consecuencia de que el reconocimiento de la peligrosidad nazi para los demás Estados ha sido demasiado tardío.

Ahora bien, con esta repudiación del concepto clásico de soberanía, los pluralistas no nos han llevado muy lejos. Porque, conio ha dicho con razón MEDINA ECHAVARRIA en un reciente estudio, 74 si bien "no es posible seguir viviendo con ideas heredadas que no pueden tener vi- gencia", "la destrucción sólo tiene sentido, y en la medida justa, como previa a una reconstrucción", y aunque "la idea de soberanía absoluta es evidentemente incompatible con las condiciones reales del mundo contemporáneo", "asimismo es incompatible con la idea de una vida civilizada el espectáculo de su extinción violenta". Las soluciones prác- ticas del pluralismo no parecen tan aceptables coma sus apreciaciones críticas. La misma diversidad de ellas y las críticas hechas por unos pluralistas de las propuestas formuladas por otros, y aun la poca firmeza con que las han sostenido en algunos casos sus autores, es indicio de que no están todo lo elaboradas que sería de desear. MAGID señala que, como doctrinas de combate, como arma política. no han servido al pro- pósito que animaba a sus autores y que, en cuanto movimiento de propaganda, el socialismo guildista se convirtió en monista, como le ocurrió a LASKI cuando entró de lleno en la arena de las luchas polí- ticas. Tenga o no razón en estas apreciaciones, es evidente que en la vida política real el pluralismo británico no ha hecho grandes progresos. Por otra parte, no cabe duda de que, caso de llevar a la práctica las soluciones pluralistas, habría que someterlas -y ello es natural- a in- númeras rectificaciones impuestas por la realidad, superior siempre a los planes e idearios políticos, por elaborados y firmes que puedan ser, Lenin, que es probablemente el estadista de nuestro tiempo que ha tenido una convicción doctrinal más firme y sistemática, tuvo que iniciar, desde el poder, la N. E. P.

Por otra parte, es también la realidad la que nos enseña que en los Estados, monárquicos y republicanos, democráticos y totalitarios, han

73 Me he referido a este problema, con alguna mayor extensi6n en "El problema de la neutralidad", Mundo Libre, 4 (mayo, 1942).

74 Jos6 MEDINA ECHAVARRIA, "Soberanía y neutralidad", El M- mestre Económico, IX, 3, (oct-dic., 1942), p4gs. 828-337.

75 MAGID, op cit., pfig. 63.

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Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm. 16-17, México, 1943. DR © Escuela Nacional de Jurisprudencia

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amamita& m . proporción e q m e d @mero y , k ,to&dad8 -de sus fimckhes en el 61tna#, siglo y señaladamente en:logMtitm,' 50 años. E s t c ' ~ t o no. ha sido, en- modo alguno, ca-id iprodtlcto de hs~arcmtStancias ,particulares <de, un Estado ' d e t e d a & . Hir d o , por el cont&o, resultado del formidabk d b ' m -tós,ci;miartmcw de la vid?, expehentado $t bs paises civiruados en esc.4iemghd La 'doctrina del. #&sea f&e.yol se ,ha derrumbado,' dea l ida por lorr de otras clmtriw rivales, &o a &nsecuencia del cambio !a. producto en gran .parte de, los cambios témicos coflsecueiicia. de sk WCrphición -1m dustrid..Y ese cambio. social y-ese atamento de 'fimoiaaas :del Estado s ~ b r a . , cada vez, cota más vigor, la necesidad,-&> qiredas -cuerpos pol&cm- e j e r w una. .f&ón qm no hubiera !podido : i r , $ ponga- mos, por ejemplo, un .Adán Smith: .h coordinad& edtee4ts distintas aFtiridades. y los distintos:grupos. N i cabe tampoco b r t r &, hgcho de: que, los grupos particulares, sin. necesidad. de seF &nte.q Leviatán " w o gu&os .en las. entrañas de un hombre mtudJd.tnnchi Iigtural- m% a subordinar los intereses de b ailectivids8:a:h suyos pak- tic*p. J . ! : E ; , # *,>

, Rero d qrie las medidas prácticas.-del l p l u ~ c i dqenird -y del b k c o , en +ulicubr- .sean poco aceptables, y hi&r;iiaciones que . q n W e n no,, deben incitarnos a desechar de -.icl .phrdismo o qw.psopuestas, Han sido hechas éstbs taiienddl a. h tistaiuna redi. dad poiitiaa. .El diagabstici~ era certerd auuque el ~ ~ o : n o ~ ~ h a y a resdtado eficaz. P e p desde la fecha :en ,que se post- mab. pro- puestas. +. al menos . algunas de ell- ,hasta: .hq , ;bni tnanscumd~ tiempo. .Ha pasado ante nuestros ojos la experiaici :&-~h.~sl!-gucrra siguiente ai . primer , conflicto mundial. Veinte . afioa. ,- ae ha. re- producido la .guerra y se ha vuelto a ph tear 4 4 t i b y glanteadocr eI;pr&dema de la reorganización del mundo, coa -mucho mB$ pw, Sii sw.las propuestas concretas del pluralisdw !ha i & p ftuida- rpefitaies, que inspiraron a éste pueden .desempenar! m . rtm :esa fatura reorganización un papel de primera impotiaiicia, sbbe U,. da b que respeqta a la dimiiión. de algunas de las hmc ta r i s th más-destaca- das de ,la aberania en su aspecto exterior &ti-px ,b demás para la gran mayoría de los actuales Estados "soberanos", como se ha puesto de manXksto en d.actual conflicto -,y en lo tagXio~~s la ne&si- &d de contar con los , @pos partidmi . corno.; iW&es A soci&les ' q& &. 8 , 1 . ' J . , ,- ' A <

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ViceW, MBRRERO.

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