esquema procesal penal

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ESQUEMA PROCESAL PENAL Sistema ACUSATORIO V/S sistema INQUISITIVO Inquisitivo: En este sistema no hay conocimiento de los cargos. Y el acusador es la misma persona quien juzga. Acusatorio: En este sistema se sabe bien cuál es la acusación y quien la hace, además de existir la posibilidad de defenderse y que la decisión es tomada por personas distintas a sus acusadores. Hay conocimiento de los cargos que se le imputan a una persona en el proceso penal Nuestro Sistema es acusatorio atenuado. NORMAS APLICABLES AL PROCESO PENAL Constitu ción Art. 19 n° 3: IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA: I La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos . D° DEFENSA LETRADA: II Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señala y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. III La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. JUEZ NATURAL: IV Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales , sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. DEBIDO PROCESO: V Toda Sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado . Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal. Prohibición de establecer leyes penales en blanco. ART. 19 n° 7: Libertad personal y a la seguridad individual. Libertad provisional. Privar de derecho de libertad a una persona cuando es culpable de un delito. Capítulo VII DEL MINISTERIO PÚBLICO: concepto, 1

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Apunte esquemático de derecho procesal penal chileno

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Page 1: Esquema Procesal Penal

ESQUEMA PROCESAL PENAL

Sistema ACUSATORIO V/S sistema INQUISITIVO

Inquisitivo: En este sistema no hay conocimiento de los cargos. Y el acusador es la misma persona quien juzga.

Acusatorio: En este sistema se sabe bien cuál es la acusación y quien la hace, además de existir la posibilidad de defenderse y que la decisión es tomada por personas distintas a sus acusadores. Hay conocimiento de los cargos que se le imputan a una persona en el proceso penal

Nuestro Sistema es acusatorio atenuado.

NORMAS APLICABLES AL PROCESO PENAL

Constitución

Art. 19 n° 3:IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA: I La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.D° DEFENSA LETRADA: II Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señala y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.III La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.JUEZ NATURAL: IV Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.DEBIDO PROCESO: V Toda Sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal.Prohibición de establecer leyes penales en blanco.

ART. 19 n° 7: Libertad personal y a la seguridad individual. Libertad provisional. Privar de derecho de libertad a una persona cuando es culpable de un delito.

Capítulo VII DEL MINISTERIO PÚBLICO: concepto, atribuciones.

Código Procesal Penal

Dividido en 4 libros.1. Disposiciones generales.2. Juicio ordinario por crimen o simple delito por acción penal publica3. Recursos( reposición, apelación, nulidad)4. Procedimientos especiales. (Monitorio, abreviado, querella de

capítulos, la extradición activa o pasiva, etc.)Comentario : Tiene una excelente técnica legislativa.Critica al CPC: Mezcla materias.-Los recursos están en el libro primero, y en el de procedimientos especiales. (Revisión, y casación) No hay una regulación orgánica de la materia relativa a los recursos.-Hay materias que están tratadas en disposiciones generales, cuando en verdad no lo son.

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Page 2: Esquema Procesal Penal

-Libro de juicios especiales que no son juicios especiales. Como por ejemplo la citación a evicción. Solución: Estructurarlo como el código procesal penal.

COT Normas orgánicasRecurso de queja

PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE EL CPPNormas de descartes en penal. Atender a la entidad del hecho punible.

Crímenes y simples delitos

ACCIÓN PENAL PUBLICA: Se aplica el procedimiento del Libro II “Juicio Ordinario”

Es posible aplicar también:

Proc. Simplificado: Cuando la pena sea presidio menor en su grado mínimo. ( hasta 540 días)

Proc. Abreviado: Pena requerida por el Ministerio Público no superior a 5 años. (presidio menor en su grado máximo)

ACCIÓN PENAL PRIVADA: Tiene su propio procedimiento. Del Libro IV

ACCIÓN PENAL PUBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR: Se rige por las mismas normas que el de acción penal pública con la única salvedad que: -No puede ser iniciado de oficio por el ministerio público, sino que al menos debe haber una denuncia o querella por parte del ofendido por el delito.

Faltas(Ver si es

sancionado solo con multa, o sino tb con penas adicionales)

MULTAS: Aplicar el Procedimiento monitorio

PENAS ADICIONALES: Aplicar el Procedimiento Simplificado.

PRINCIPIOS BÁSICOS CPP:Libro Primero Titulo I

Art. 1 Juicio previo, y única persecución.

Juicio previo: La condena que se impone a una persona tiene que ser fruto de un proceso, dirigido por un tercero que es un tribunal imparcial para dar garantía. (SENTENCIA FUNDADA)Previo, oral y públicoÚnica persecución: (NON BIS IN IDEM) Aquel que ya ha sido destinatario de un proceso penal, y habiendo terminando por:

- Sentencia condenatoria- Sentencia absolutoria- Sobreseimiento definitivo

No puede ser sometida a un nuevo proceso por los mismos hechos.Ser juzgado por una sola vez por los mismos hechos.Imp. De la formalización, ya que en esta se determinan los hechos.

Art. 2 Juez natural Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal por ley y establecido con anterioridad a la perpetración del hecho por esta. (Art. 19 n°3 IV)

Art 3 Exclusividad de la investigación penal

Respecto de la investigación (la primera etapa) El M.P. dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del

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Page 3: Esquema Procesal Penal

imputado. Esta primera etapa es dirigida exclusivamente por el fiscal.

Los demás intervinientes solo pueden proponer diligencias. Ppío. De objetividad : M. P. debe investigar con igual celo los

hechos que inculpan como los que atenúen, extingan o determinen su inocencia.

Art. 4 Presunción de inocencia del imputado (IMP)

Nadie será tratado como culpable, sino hasta la sentencia firme.Se encuentra firme:Proceden recursos: se dedujeron hasta(…)Desde que se notifica el “CUMPLASE”

Art. 5 Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad (MUY IMP)

1. Enumeración de medidas cautelares personales. En el inc. 1- Citar- Arrestar- Detener- Prisión preventiva- Otras formas de privación de libertad.

2. Únicamente pueden tener lugar cuando se ajusten a la ley y constitución.3. Únicamente se pueden imponer en los casos que las leyes establecen, deben entenderse en forma restringida e imposibilidad de aplicación por analogía, de los casos fuera previstos por la ley.

Art. 6 Protección de la victima

- M. P. debe velar por la protección de la víctima en todo momento.

- Fiscal promover acuerdos patrimoniales que intenten reparar el daño causado a la víctima, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño.

- Policía otorgar protección y trato acorde a su condición de víctima.

Art. 7 Calidad de imputado (IMP)

Imputado se le otorgan muchas garantías por el hecho de ser imputado. Los tiene desde que adquiere la calidad de imputado: DESDE LA PRIMERA ACTUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, y hasta la completa ejecución de la sentencia. Ej. Detenido infragantiSin importar la naturaleza de la diligencia.

Art. 8 Ámbito de la defensa

Inc. II Por ej. Darle la palabra al imputado al final del juicio oral.Derecho a ser defendido por un letrado y participar en el juicio.

Art. 9 Autorización judicial previa (IMP)

Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la CPR asegura, restringiere o perturbe, requerirá de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVÍA. (La autorización la da el Juez de garantía)No hay excepciones a la autorización judicial previa, lo que hay es una excepción a la forma, es decir, darla por vía telefónica, mail o fax. (No necesariamente a través de una audiencia)

Art. 10 Cautela de garantías

Por cualquier causa, Juez de gtía. constata que el imputado no está en condiciones de ejercer su defensa y cabalmente los derechos,

1. Debe adoptar de oficio las medidas necesarias para que pueda dar cabal cumplimiento a sus derechos.

2. Si esto no es suficiente, suspende el procedimiento y cita a una audiencia con todos los intervinientes y con el mérito de lo que se resuelva en ella, determina continuar con el procedimiento o sobreseer temporalmente.

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Page 4: Esquema Procesal Penal

Art 11 Aplicación temporal de la ley procesal

Principio general: Rigen in actum y solo para lo futuro.Salvo cuando a juicio del tribunal la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.

Art. 12 Intervinientes(De memoria)

1. Fiscal2. Imputado3. Defensor4. Victima5. Querellante

Art. 13 Efectos en chile de las sentencias penales en el extranjero

Por RG. Valen las sentencias penales extranjeras en Chile, a menos que:- Haya tenido lugar el juzgamiento en el extranjero para sustraer al individuo de la jurisdicción nacional o- Cuando este lo pida expresamente porque no se le juzgo en forma seria o según el debido proceso. (el imputado debe solicitarlo)Si resultare condenado también en Chile, el tiempo que pasó privado de libertad en el extranjero, se le imputará a la pena que debe cumplir en Chile.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL (Esquema General)Crímenes y simples delitos DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Libro SegundoDe aplicación general y supletoria.

INVE

STIG

ACIÓ

N

La dirige el M.P. y es supervigilada por el Juez de garantía

INICIARSE

1. POR UNA DENUNCIA2. POR UNA QUERELLA3. DE OFICIO POR EL M.P. cuando toma conocimiento de un hecho que

reviste el carácter de delito.

OBJETONo es obtener prueba.Objetivo es reunir antecedentes para obtener la convicción por parte del fiscal de que la persona debe ser sometida a un juicio oral y en consecuencia acusarlo.

PRIN

CIPI

OS

Oficialidad o impulso procesal de oficio por parte del M.P. quien dirige en forma exclusiva la investigación.Orden consecutivo discrecional: No existe un orden establecido por la ley en el que debe llevarse adelante las diligencias.Publicidad: Existe un secreto relativo (es público para los intervinientes). Puede haber secreto absoluto durante 40 días. Este secreto jamás va a alcanzar al imputado respecto de ciertas actuaciones:

- Sus propias declaraciones- Cualquier otra actuación que haya intervenido o tenido D° a intervenir.- Actuaciones del tribunal- Informe de peritos respecto del imputado o defensor.

Oralidad: Esta etapa es supervigilada por el Juez de garantía, y las actuaciones que ante él se llevan se hacen en forma verbal. Si bien se deja un registro, lo importante es la oralidad.InmediaciónBuena fe procesalEconomía procesalDESFORMALIZADA

Aun no se ha formalizado.FORMALIZADA:

Ya se realizo la formalización.

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Formalización: Comunicación que hace el fiscal al imputado, en presencia del juez de garantía por la cual le señala que se está llevando una investigación en su contra por ciertos hechos específicos.

Se relaciona con el principio de:Ppio. De congruencia: Contenido factico (Ciertos hechos) de la sentencia no puede ser más amplio que el contenido de la formalización de la investigación.

EFECTOS DE LA FORMALIZACIÓN:

1. Empieza a correr el plazo de hasta 2 años para proceder a su cierre. 2. Se suspende la prescripción de la acción penal . (se confunde con una interrupción)3. M. P. pierde la facultad de ARCHIVAR PROVISIONAL LOS ANTECEDENTES

DILIGENCIAS QUE REQUIEREN PREVIAMENTE QUE SE HAYA FORMALIZADO:

1. Todas aquellas que vulneren las garantías constitucionales.2. Para las medidas cautelares personales o reales3. Rendir prueba anticipada (muy excepcional)

Termina con el “CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN”. Y el Fiscal puede tomar cualquiera de estas tres medidas:

1. ACUSAR (para pasar a la siguiente etapa)2. Solicitar sobreseimiento temporal o definitivo (el sobreseimiento lo hace el juez)3. No perseverar en la investigación.

INTE

RMED

IA O

DE

PREP

ARAC

IÓN

Etapa: Supervigilada por el Juez de garantía.ACUSACIÓN DEL FISCAL: Esta etapa principia con la acusación: Acto jurídico unilateral por el cual el ministerio público ejercer la acción penal en contra del imputado que contiene:

1. Individualización2. Los hechos3. La participación culpable del imputado4. Si existen agravantes o atenuantes5. Preceptos legales aplicables6. Los medios de PRUEBA7. La pena8. Se puede solicitar el procedimiento Abreviado.

Se presenta por escrito en el tribunal de garantía.El juez de garantía dicta una resolución para una audiencia y notifica a todos los intervinientes.

RESOLUCIÓN DE CITACION PARA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL: Juez de garantía ante la Acusación fiscal, dicta una resolución citando a Audiencia preparatoria del juicio oral.Esta resolución junto con la acusación del fiscal es notificada a los demás intervinientes. Eventualmente al querellante, cuando lo haya, y también al imputado.15 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA: El QUERELLANTE debe:

1. Señalar los vicios formales que adolece la acusación fiscal requiriendo su corrección.

2. Adherir a la acusación fiscal, si está totalmente de acuerdo.3. Acusar particularmente cuando discrepa de la pena o de la calificación jurídica del

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Page 6: Esquema Procesal Penal

delito o cualquier otro aspecto. (cuando procede cualquier tipo de modificación)4. Si es la víctima, puede demandar civilmente contra el imputado: Cuando el

querellante sea la víctima y la demanda se haga valer contra el imputado. (Caso de competencia acumulativa, puede hacerlo tanto ante el tribunal penal como el civil)

5. Señalar los medios de prueba que pretende acreditar sus aseveraciones.

NOTIFICACIÓN: La acusación fiscal y las actitudes del querellante, deben ser notificadas al acusado con al menos 10 días de anticipación a la audiencia.ACUSADO PUEDE:

- Hasta la víspera de la realización de la audiencia preparatoria en forma escrita- O al inicio de esta en forma verbal

1. Señalar los vicios formales que adolezca la acusación fiscal.2. Interponer excepciones de previo y especial pronunciamiento. (no es que no se pueda avanzar, sino que es para que conozca el TJOP)3. Contestar acusaciones y demanda civil si hay4. Señalar medios de prueba que pretende acreditar sus alegaciones.

AUDIENCIA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL :

Tiene varios objetos pero lo más importante está destinado a discutir sobre la PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS. Además de precisar la acusación y demanda de las que tendrá que conocer el tribunal de juicio oral en lo penal.Y finalmente de todas las pruebas que los intervinientes han anunciado, debe excluir aquellas pruebas por ciertas razones:

- Pruebas ilegales (nulas) o ilícitas:Ilegal: Aquella que se obtiene con infracción a lo que dispone la ley. Es una prueba NULA.Ilícita: obtenida con infracción de garantías constitucionales.

- Impertinentes - Sobre abundantes. - Las que se basan en hechos públicos o notorios

Resolución de esta audiencia:AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL: Es el acto que pone fin a esta etapa. Que contiene principalmente:

1. Cuáles son las acusaciones que se van a conocer en el juicio oral2. Cuáles son las pruebas que en él se van a rendir.

JUIC

IO O

RAL

(Dirigida por el TJOP, tribunal colegiado)AUTO DE APERTURA

JUICIO ORAL PROPIAMENTE TAL1. Alegato de apertura2. Rendición de la prueba3. Alegatos de clausura4. Veredicto: T.O.P Señala si es culpable o inocente de los hechos que se le imputan.5. Sentencia: La pena.

TITULO II LIBRO I: Actividad procesal. (Leer por cuenta propia) Veremos solo los plazos

PLAZOSArt. 14 CPP

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Page 7: Esquema Procesal Penal

En materia penal Todo día y hora es hábil.Y si vence en un día inhábil se extiende hasta las 24 horas del día hábil siguiente.Computo Horas: Relacionados con la detención. En el caso de delitos flagranteCaracterísticas Son fatales e improrrogables.

Fatales: Facultad que se pudo hacer valer se extinguen por su vencimientoImprorrogable: No se puede extender más allá

Nuevo plazo En el caso de un hecho que no es imputable, y me impide ejercer mi derecho, se puede pedir una ampliación del plazo.Plazo para hacerlo valer: 5 días desde que cesa la imposibilidad que me ha afectado.

Renuncia Los intervinientes pueden renunciar expresamente a los plazos establecidos a su favor.

Plazo Civil Plazo PENALNo son fatales todos Son fatalesNo son todos improrrogables Son improrrogablesEn el CPC no hay plazos de horas. Establece el CPP plazo de horasExisten plazos discontinuos. Son continuos

NOTIFICACIONES Y CITACIONES JUDICIALESSe simplifica el mecanismo en materia procesal penal. Por ej. Se distinguen las notificaciones de las resoluciones que se dicten en audiencia y las que se dictan fuera de audiencia.Las primeras se notifican en la misma audiencia.Es permitido la práctica de otras formas de notificación además de las expresadas en la ley en la medida que no vayan a producir indefensión. La más común es por correo electrónico.

TITULO III LIBRO I:ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN CIVIL

ACCIÓN PENAL:Hay una imprecisión al hablar de acción penal, ya que debe ser “pretensión” penal.Art. 53 CPP

PÚBLICA: Puede iniciarse:1. POR UNA DENUNCIA2. POR UNA QUERELLA3. DE OFICIO POR EL M.P. cuando toma conocimiento de un hecho que

reviste el carácter de delito.Para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.Es la RG. A menos que haya una norma para ciertos delitos rige la acción penal privada. Tramitación es según el libro II.Renuncia: no extingue la acción. Ya que no afecta al M.P.PRIVADA: (Libro IV CPP) Solo podrá ser ejercida por la victima. Son:

a) Calumnia y la injuriab) Falta descrita en el n° 11 del art. 496 CP.c) La provocación a duelo y el denuesto descrédito público por no haberlo

aceptado.d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las

personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.

Renuncia: Si se extingue la acción.PUBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR: Enumeración en el art. 54.

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Page 8: Esquema Procesal Penal

1. POR UNA DENUNCIA2. POR UNA QUERELLA

No podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía. (O por querella)A falta del ofendido pueden denunciar también las personas indicadas en el art. 108.Si todos están imposibilitados, puede el M.P. proceder de oficio.Se tramita de acuerdo a las reglas generales de acción pública.Renuncia: Si se extingue. Salvo que se trate de delitos contra menores de edad.

ACCIÓN CIVILSe vincula al proceso penal, en virtud de la Regla de la extensión.Trib. Penal conoce de acción penal, acción civil, cuestiones prejudiciales, incidentes.

Acción Civil Restitutoria: Objeto recuperar el bien objeto del delito o su valor.Se deduce: Ante el tribunal de garantía.Competencia exclusiva.Acción Civil Indemnizatoria: Rescindir los perjuicios civiles de la comisión del ilícito.Se deduce: Distinguir:

Victima contra el imputado: competencia acumulativa; ante el tribunal con competencia penal o el de competencia civil.Si la deduce persona distinta de la víctima o por la victima en contra de una persona distinta del imputado: la competencia es exclusiva del tribunal civil.

VICTIMA: Persona directamente ofendida por el delito.

Oportunidad para demandar civilmente: hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral.Cumplir con todos los requisitos de la demanda. (254 CPC)Desistimiento y abandono: La victima puede desistirse en cualquier etapa del procedimiento. Requiere que la acción civil ya se haya hecho valer.Abandono de la acción civil: Cuando la víctima no compareciere a la audiencia de preparación del juicio oral o la audiencia de juicio oral.Efectos de la extinción de la acción civil: Nada obsta seguir con la persecución penal.Curso de la acción civil ante suspensión o terminación del procedimiento penal: Art. 68: El hecho de haberse deducido una demanda civil, no obsta a una salida alternativa o a la terminación del procedimiento penal por una vía distinta al juicio oral. Y para este caso para proteger los derechos de quien ha deducido la demanda civil, se entiende que la prescripción permanece interrumpida siempre y cuando presente su demanda civil en el plazo de 60 días desde que quede firme la resolución que suspende o termina el procedimiento penal.

SUJETOS PROCESALESTITULO IV LIBRO I

Concepto más amplio que interviniente, porque incluye a otras entidades (tribunales y policías)INTERVINIENTES: Fiscal, imputado, defensor, querellante y la victima (solo personas naturales)Se suman los tribunales y las policías.

TRIBUNALES

TJOP: Conocer y resolver en forma exclusiva los juicios orales. Una vez dictado el AUTO DE APERTURA, empieza el conocimiento del TJOP. Todo lo que antecede, es conocidos por el juez de garantía.GARANTIA: El tribunal de garantía competente. Es el del lugar donde se perpetro el delito. Y si son muchas comunas, donde se dio principio a su

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ejecución. Y si fiscal decide agrupar distintas investigaciones llevadas en distintos tribunales de garantía. Es aquel que haya prevenido en el conocimiento

MINISTERIO PUBLICO

Art. 83 CPR. “Organismo autónomo, jerarquizado con el nombre de M.P. dirigirá en forme exclusiva (…)Organismo público, autónomo con patrimonio propio y que tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la acción penal Art. 83 CPR. (nunca puede ejercer funciones jurisdiccionales. Por eso en la etapa de investigación no reviste carácter de prueba)

2. Dirigir de manera exclusiva la investigación de los hechos que acreditan el hecho punible, la participación y circunstancias modificatorias de responsabilidad (Ppio. De objetividad)

3. Dar protección a las víctimas y los testigos

Principios que informan el actuar del M.P. De Unidad: Que los fiscales no actúan como tales. Sino que actúa el M.P.De Objetividad: investiga los hechos que acreditan el hecho punible, la participación y circunstancias modificatorias de responsabilidad.De control y Responsabilidad: Los actos del M.P. están sujetos a control del M.P. y Juzgados de garantía. Y responsabilidad, sus actos también puede implicar responsabilidad de distinta índole.(otros, anotar)De Legalidad:

- Cada vez que tome conocimiento de hechos de delito, debe seguir el procedimiento que la ley ha establecido.

- También cada vez que toma conocimiento de un delito debe seguir la investigación sin abstenerse a ella. (de nuevo)

Excepciones a este principio:1. FACULTAD DE NO INICIAR INVESTIGACIÓN: M.P. puede no iniciar

porque:- Los hechos no son constitutivos de delito ó- responsabilidad penal se encuentra extinguida. (No tiene que haber

actuado el juez de garantía)2. ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ANTECEDENTES: Por falta de

antecedentes, esperando que concurran nuevos a fin de seguir con una investigación exitosa. La victima puede forzar que se lleve adelante la investigación, a través de la querella. (No tiene que haber actuado el juez de garantía)(Si se presenta una querella, ya actúa el juez de garantía, por eso es importante que para el caso de 1 y 2 no haya actuado el juez de garantía)

3. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: (Art. 170) Los fiscales del M. P. podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando: los hechos no comprometieren gravemente el interés público, a menos que:

La pena mínima asignada al delito excede de presidio menor en su grado mínimo o

Se trate de un delito cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Procedimiento:

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Fiscal debe emitir una decisión fundada que se le comunica el juez de garantía, y este a su vez lo comunica a los intervinientes.

Luego de comunicados, los intervinientes tienen un plazo de 10 días para reclamar ante el juez de garantía, porque no se ha cumplido con las condiciones (pena mínima excede de presidio menor en su grado mínimo o se trate de un delito por funcionario público en el ejercicio de sus funciones)

Agotada la posibilidad de reclamar ante el juez de garantía, es posible reclamar ante el fiscal regional. Y este revisa si la decisión del fiscal se ajusto a las condiciones y las políticas generales del servicio.

POLICIAS a) Relación con el Ministerio Público: auxiliar en la investigación, está bajo su dependencia funcional no orgánica. MP imparte instrucciones a la policía, ya sea de índole general o particular.

La Policía de Investigaciones es la primera llamada a cumplir estas funciones, aunque también Carabineros debe cumplirlas cuando el fiscal lo disponga. Debe cumplir de inmediato las órdenes impartidas (se trata más de “orientación” que de “dirección”), no pudiendo calificar su procedencia y oportunidad, sin perjuicio de requerir previamente la autorización judicial previa, SALVO casos urgentes, en que la autorización se exhibirá después.

Obligación de información inmediata al Ministerio Público apenas se reciba una denuncia, sin perjuicio de deber realizar las actuaciones que no requieran orden previa.

Comunicaciones entre el MP y la policía: En la forma y por los medios más expeditos posibles (81 CPP).

- Casos urgentes: Fiscal puede dar instrucciones en forma verbal a la policía, sin perjuicio del envío de la orden escrita después.

- Casos no urgentes: Cualquier medio fiable.

Imposibilidad de cumplimiento de la orden: funcionario debe informar a quien la hubiere emitido (Fiscal o juez) y a su superior jerárquico. Se puede cambiar o reiterar la orden.

b) Actuaciones de la policía sin orden previa: Arts. 83, 85, 89 y 90. Policía puede realizar una serie de actuaciones o diligencias, sin necesidad de recibir orden previa del Ministerio Público. Básicamente se trata de: prestar auxilio a la víctima, practicar la detención en casos de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar a los testigos y consignar sus declaraciones voluntarias, recibir las denuncias del público, proceder al levantamiento del cadáver y las demás que señalen las leyes..

1) Prestar auxilio a la víctima: M.P. ha instruido: debe hacerse ANTES de cualquier otra actuación; se debe trasladar a la víctima al hospital, a objeto de que se le preste la atención médica necesaria. (d. sexuales y lesiones); atender

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denuncias de ciertas personas preferentemente; orientar a la víctima sobre la continuación del caso y derechos; adoptar medidas de protección, con consentimiento de la familia o sin ella (si el delito involucra a alguno de ellos), etc.

2) Resguardo del sitio del suceso: Recogida de evidencia. Cadena de custodia: sitio del suceso (lugar donde ha ocurrido un hecho policial que requiera ser investigado). Art. 83 señala que se impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura o aislamiento. Policía debe recoger cualquier instrumento que pareciera haber servido para cometer el delito. Si está en poder del imputado o una 3ª persona, se procederá a su incautación.

Al respecto el Ministerio Público ha instruido:

A- Recogida de posible evidencia en el sitio del suceso: Funcionarios pueden: Resguardar el sitio a espera de instrucciones del fiscal y la llegada del personal especialista o recoger él mismo los objetos que pueden constituir evidencia. IMP: no alterar el sitio. De lo obrado se levanta un acta, con la individualización de todas las personas que entraron y salieron de él. Resguardado el sitio se le avisa al fiscal para que se apersone o bien designe al personal experto que hará el reconocimiento. El personal experto debe indicar claramente las condiciones del lugar. Acta se le entrega como un informe el fiscal. Si hay un cadáver, su levantamiento lo DEBE ordenar el fiscal.

B- Recogida de la posible evidencia en poder del detenido en caso de flagrancia (Art. 187 inc. 2 CPP): Deben ser incautados directamente por el personal aprehensor y entregarlo al jefe de su unidad, quien debe avisar al fiscal para que este designe, en su caso, al personal experto que deba examinarlo (se inicia la cadena de custodia)

C- Destino de las especies luego de su recogida. Cadena de custodia: Ppio gral: Se dejará constancia ininterrumpida de todos quienes han accedido a los objetos y muestras recogidos. Si se deben hacer pericias, personal experto se hace cargo de ellas. Si no, se envían directamente al depósito permanente (debe estar en las dependencias de la fiscalía local). Pueden acceder a los objetos los intervinientes, con autorización del fiscal o del juez de garantía.

3) Empadronamiento de testigos: Art. 83, d) CPP. Identificarlos y consignar las declaraciones que estos presten voluntariamente.

- Policía debe informar a los testigos de su deber de comparecer ante el fiscal, así como tb. de los datos de la fiscalía correspondiente. Se le da la posibilidad de declarar de inmediato en el lugar que indique, si es posible para el funcionario ir. Se le da copia de su declaración.

-Se mantendrá en reserva su identidad si es necesario; también puede informar al fiscal si estima que hay riesgo para la seguridad del testigo, a fin que decrete

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una medida de protección p/ él.

4) Recibir las denuncias del público: Art. 83, e) CPP: se debe informar inmediatamente a la fiscalía correspondiente. Se mantienen en reserva, las denuncias referentes a ciertos delitos y en los demás casos en que el denunciante lo requiera.

5) Control de identidad: (Art. 85 CPP) Reqs: Los funcionarios policiales señalados en el art. 83 (Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones), sin orden previa de los fiscales, deben solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, en que estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

La identificación se realiza en el lugar en que se encontrare la persona, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, tales como la cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario de la policía debe dar facilidades para que la persona encuentre y exhiba los documentos.

Durante el citado procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía puede registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla y cotejar si tiene orden de detención.

La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial si se encuentra en las situaciones de flagrancia del art. 130 o si registra orden de detención pendiente.

En caso que la persona se niegue a acreditar la identidad, o cuando no le fuera posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificarla. En dicha unidad, se le darán las facilidades para procurar la identificación satisfactoria, por otros medios distintos de los mencionados, dejándola en libertad para el caso de obtenerse el resultado, previo cotejo que no tiene órdenes de detención pendientes.

En caso de no ser posible acreditar su identidad, se tomarán huellas digitales, las cuales sólo pueden usarse para fines de identificación y, cumplido el propósito, son destruidas.

El procedimiento anterior, no puede extenderse más de 8 horas, luego de las cuales se debe poner en libertad a la persona, salvo en caso que existan indicios de que ha ocultado su identidad o ha otorgado una falsa. En tal caso, así como también en los casos en que la persona se niega a acreditar su identidad, se procede a su detención, como autora de la falta del No.5 del Art. 496 CP. El agente de policía debe informar inmediatamente al fiscal,

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quien puede dejar la detención sin efecto u ordenar que el sujeto detenido sea conducido ante el juez en un plazo máximo de 24 horas, contado desde la práctica de la detención. Si el fiscal nada manifiesta, la policía debe presentar al detenido ante el juez en el plazo indicado.

Los procedimientos para obtener la identidad, señalados anteriormente deben hacerse en la forma más expedita posible. El funcionario que lo conduzca a la unidad policial, debe informar al sujeto que tiene el derecho de comunicarse con su familia, acerca de su permanencia en el cuartel policial. El “retenido” no puede ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

6.- Examinar vestimentas, equipaje o vehículos, en ciertos casos: Se aplica al detenido y se refiere a sus vestimentas, al equipaje que porta o al vehículo que conduce, cuando existan indicios que permitan estimar que oculta en ellos objetos importantes para la investigación. En el caso de examinar vestimentas, se comisiona a personas del mismo sexo del imputado.La autorización que la ley concede para este tipo de registro se ha extendido a:- Procedimiento de control de identidad.- Hipótesis de la persona que ha de ser citada en caso de flagrancia.7.- Proceder al levantamiento del cadáver, en ciertos casos: Se regula en el Art. 90. El jefe de la unidad policial correspondiente, sea en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, puede, además de llevar a efecto lo dispuesto en el art. 181 (describir y registrar el sitio del suceso), dar la orden de levantamiento del cadáver en los casos de muerte en la vía pública, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos encargados de la persecución penal. El Ministerio Público ha dictado instrucciones generales sobre esta materia:

- Se instruye para que el jefe policial haga efectiva esta atribución sólo en los casos de muerte en la vía pública, causada por vehículo, es decir, por accidente del tránsito.

- En los casos en que la muerte se produzca por otras causas, deberá procederse conforme a las reglas generales.

- Para el caso en que existan en un mismo lugar unidades policiales de Carabineros e Investigaciones, el Ministerio Público instruye que se recurra primero a Carabineros.

8.- Entrada y Registro en el caso del art. 206 NCPP: se permite la entrada de las policías a un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso del propietario o encargado, ni autorización judicial previa, cuando existan llamadas de auxilio de personas que se encuentran en su interior u otros signos evidentes que indiquen que en el recinto se está cometiendo un delito. Deberá comunicarse inmediatamente al fiscal y levantarse un acta que se enviará dentro de las 12 horas siguientes, dándole copia al

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propietario o encargado del lugar. Para el delito de abigeato igualmente es posible que las policías ingresen a los predios, cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho delito, cuando la demora de la autorización del propietario o del juez, facilitara la concreción del delito o la impunidad de sus hechores.

9.- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

IMPUTADO

Dos normas en los principios del CPP: Art 7 (Calidad de imputado) y Art 8. (Ámbito de la defensa)Calidad de imputado: Persona que se atribuye la participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento en su contra.Ámbito de la defensa: Desde que es imputado tiene derecho a defensa letrada.

Art. 104 CPP: Defensor tiene la facultad de ejercer todos los derechos y atribuciones que la ley reconoce al imputado, salvo aquellos que tienen que ser ejercidos en forma personal.Art. 93 DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO:

a) Se le informe de manera específica y clara de los hechos que se le imputare y los derechos que le confiere la constitución y las leyes.

b) Ser asistido por un abogado desde la primera actuación dirigida en su contra

c) Solicitar de los fiscales, diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

- Si bien el fiscal dirige la investigación, todos los intervinientes pueden solicitar diligencias. El fiscal decide si se practican o no las diligencias.

- En el caso que se soliciten diligencias y no se concedieron una vez cerrada la investigación va a ser posible pedir la reapertura de esta a objeto de practicar estas diligencias que se solicitaron oportunamente pero que no se concedieron o no se pronunció sobre ellas.

d) Solicitar directamente al juez de garantía AUDIENCIA para prestar declaración de los hechos. El imputado siempre puede, en cualquier momento, declarar.(puede ir con o sin abogado)

e) Solicitar se active la investigación y conocer su contenido. La investigación en materia penal esta amparada con secreto relativo. Solo pueden tener conocimiento de esta, los intervinientes. No obstante el fiscal está facultado para decretar el secreto de la investigación, respecto de todos los intervinientes, hasta un plazo de 40 días. Nunca afectara al imputado respecto de las diligencias:

1. Contenido de su propia declaración 2. Cualquier actuación que haya participado o haya tenido derecho a

participar3. Actuaciones del tribunal 4. Informes de peritos que se refiera a su propia participación. f) Solicitar el sobreseimiento y recurrir a la resolución que no le dé

lugarg) Guardar silencio o si declara no hacerlo bajo juramentoh) No ser sometido a torturai) No ser juzgado en ausencia

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Art 94 DERECHOS DEL IMPUTADO PRIVADO DE LIBERTAD:a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de su

privación de libertad y salvo el caso de delito flagrante a que se le exhiba la orden de detención.

Porque en virtud del principio de legalidad, estas deben ser decretadas por el juez de garantía y toda persona tiene derecho a que se le exhiba la orden de detención, salvo los casos de delito flagrante que puede ser detenido por cualquier persona y luego se pasa a la audiencia de detención.b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o

aprehensión le informe de los derechos a que se refiere en II del art 135. (Son los del 93 a,b,g)

c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que haya ordenado su detención.

d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertade) A que el encargado de la guardia informe al familiar en su presencia

sobre su situación.f) Entrevistarse privadamente con su abogado.g) A tener comodidades a sus expensas.h) Recibir visitas y comunicarse por escrito.

Art 96 Derechos de los abogados:- Derecho a que se le dé información certera sobre si el detenido esta

en ese lugar u otro establecimiento.- En la afirmativa, a entrevistarse con el imputado- Si es que no está en ese lugar que se le otorgue una constancia

respecto a que no se encuentra en ese establecimiento.Art 99 Imputado Rebelde: Es importante ya que la declaración de rebeldía determina el SOBRESEIMIENTO TEMPORAL.El imputado será declarado rebelde:

a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido o

b) Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en país extranjero, no fuere posible obtener su extradición.

La declaración de rebeldía: La pronuncia el tribunal ante el que debiere comparecer.Efectos: Declarada la rebeldía las resoluciones que se dicten en el procedimiento se tendrán por notificadas personalmente en la misma fecha en que se pronunciaren.La investigación no se suspende, y el procedimiento continuara hasta la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, en la cual se podrá SOBRESEER DEFINITIVA O TEMPORALMENTE la causa.Art. 95 Amparo ante el juez de garantía:Las personas privadas de libertad tienen derecho a ser conducidas ante el juez de garantía con dos objetos:-Se examine la legalidad de su detención-Se examinen las condiciones en que se encuentra.El Amparo ante el juez de garantía tiene por objeto velar por la legalidad de detenciones que NO tengan su origen en resoluciones judiciales, porque en este último caso se debe utilizar los recursos que establece la ley y la acción constitucional de amparo.

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VICTIMA

Concepto: El directamente ofendido por el delito.Art. 108: Al ofendido por el delito.En los casos en que la víctima no pueda ejercer sus derechos, se le considera víctima: (Orden de prelación)

CÓNYUGES E HIJOS ASCENDIENTES CONVIVIENTE HERMANOS ADOPTADO O AL ADOPTANTE

Derechos de la víctima: art 109. Puede participar activamente en el procedimiento interponiendo una QUERELLA.Ante: El juez de garantíaEs admisible: El tribunal la envía al M.P. porque es el que dirige en forma exclusiva la investigación.

A.- Solicitar medidas de protección.B.- Interponer querellaC.- Ejercer acciones civiles si son procedente. (Siempre Restitutoria, y la Indemnizatoria siempre que la interponga la victima contra el imputado)D.- Ser oída antes que se resuelva la terminación anticipada o la suspensión condicional del procedimiento.E.- Impugnar sobreseimiento temporal, definitivo o sentencia absolutoria.

QUERELLANTE Se ve en forma separada. Cuadro siguiente.

QUERELLAQUERELLA: Acto jurídico procesal, de la víctima, a través del cual imputa la participación punible a una persona solicitando el desarrollo de un procedimiento para que se investigue y eventualmente se aplique una sanción.Puede dirigirse aun contra quien resulte responsable, sin designación precisa de la persona.

Tribunal competente

Ante TRIBUNAL DE GARANTÍA. (REGLAS DE COMPETENCIA ABSOLUTA, POR MATERIA)Resolución:

Declara admisible: Se remite los antecedentes al M.P. Declara inadmisible: Es apelable.

Quien(ART 111)

- Víctima - Su representante legal o - Heredero testamentario. - Cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia,

respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos garantizado por la CPR o contra la probidad administrativa.

- Órganos públicos solo pueden querellarse cuando sus leyes expresamente lo permitan.

Oportunidad

En cualquier momento mientras el fiscal NO DECLARE CERRADA LA INVESTIGACIÓN.Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el art. 261.( acusar, adherir, demanda civil, señalar vicios acusación, medios de prueba).

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Requisitosart 113 CPP

1. Designación del tribunal 2. Individualización querellante 3. Individualización querellado en la medida de lo posible (Puede dirigirse

“contra quien resulte responsable”.)4. Relación circunstanciada del hecho . Con fecha y hra. si se puede.5. Expresión diligencias que se solicitan al M.P .6. Firma del querellante

Inadmisible

a) Cuando se presento después de haberse cerrado la investigaciónb) Habiéndose otorgado por el Juez de Garantía . un plazo 3 días para subsanar

los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos .c) Deduzca una querella de hechos no constitutivos de delito.d) De los antecedentes contenidos en la querella, se manifieste que la

participación penal se encuentra extinguida.e) Cuando se deduzca por persona no autorizada.

Apelación resolución

La que declara la querella INADMISIBLE: SI es apelable.La que declara la querella ADMISIBLE: NO es apelable

Prohibiciones

No pueden querellarse entre sí:- Los conyuges y- Consanguíneos en toda la línea recta, y colaterales y afines hasta el segundo

grado.(Salvo que sean delitos cometidos en su contra).

Querella rechazada

Cuando no se admitiere una querella por aplicación de las causales a y b del 114 el juez pondrá en conocimiento del M.P. para ser tenida como DENUNCIA.

DesistirseEl querellante puede desistirse en cualquier momento del procedimiento.El querellado va a gozar de ciertos derechos por haber tenido que participar en el proceso y puede demandar los perjuicios civiles que le haya ocasionado la participación. Y a su vez puede deducir querella por “delito de querella calumniosa”

Abandonode laquerella

Pensar en las cargas del querellante.- Cuando no adhiere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la

oportunidad correspondiente.- Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa

debidamente justificada- Cuando no concurriere a la audiencia de juicio oral o se ausentara de ella sin

autorización del tribunal.

I.-ETAPA DE INVESTIGACIÓN

ObjetoNO es obtener prueba. Porque el M.P. NUNCA PUEDE EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES.Objetivo es reunir antecedentes para obtener la convicción por parte del fiscal de que la persona debe ser sometida a un juicio oral y en consecuencia acusarlo o sobreseerloRecabar antecedentes que permitan sostener una acusación o sobreseer por parte del M.P.

Principios Oficialidad o impulso procesal de oficio por parte del M.P. quien dirige en forma exclusiva la investigación.Orden consecutivo discrecional: No existe un orden establecido por la ley en el que debe llevarse adelante las diligencias.Publicidad: Existe un secreto relativo (es público para los intervinientes). Puede haber secreto absoluto durante 40 días. Este secreto jamás va a alcanzar al imputado respecto de ciertas actuaciones:

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- Sus propias declaraciones- Cualquier otra actuación que haya intervenido o tenido D° a intervenir.- Actuaciones del tribunal- Informe de peritos respecto del imputado o defensor.

Oralidad: Esta etapa es supervigilada por el Juez de garantía, y las actuaciones que ante él se llevan se hacen en forma verbal. Si bien se deja un registro, lo importante es la oralidad.InmediaciónBuena fe procesalEconomía procesal

DESFORMALIZADA FORMALIZADA:Crimen o simple delito de acción penal pública. Puede iniciarse por:

1. Por una Denuncia2. Por una Querella (ya lo vimos dentro de los sujetos procesales)3. De oficio por el M.P. cuando toma conocimiento de un hecho que reviste el carácter de

delito.

DENUNCIAComunicación que cualquier persona hace al Ministerio Público, Policía o al Juez de Garantía, acerca de un hecho que reviste caracteres de delito y en la medida de lo posible, las personas que lo cometieron. Es una participación de conocimiento.

Quien Cualquier persona. Es facultativa por R.G.

Ante quien

1. M.P.2. Carabineros de Chile3. Policía de investigaciones4. Gendarmería de chile por los delitos cometidos dentro de los recintos

penitenciarios5. Tribunales con competencia en lo penal.

Personas obligadas a denunciar

- Miembros de carabineros, policías, gendarmerías por delitos que se cometieren dentro de los recintos penitenciarios.

- Fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones- Fiscales y demás empleados públicos por delitos que conocen en el

ejercicio de sus funciones.- Jefes de puertos, aeropuerto (…) en el ejercicio de sus funciones.- Jefes de establecimientos hospitalarios (…) que notaren señales de

envenenamiento u otro delito.- Directores de establecimientos educacionales-

Plazo para denunciar: 24 horas

FormaPor cualquier medioSi es oral, debe tomarse un registro y el acta se remite al M. P. (porque tiene la exclusividad de la investigación)

Responsabilidad del denunciante

Solo por cometer el delito de denuncia calumniosa.

Auto denuncia: Derecho de una persona imputada por otra de haber cometido un delito para solicitar al M.P. que lleve adelante una investigación por esos hechos.El M.P. una vez recibida la denuncia, en virtud del principio de legalidad, DEBE llevar adelante la INVESTIGACIÓN, despachando ciertas diligencias a fin de

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Recibida la denuncia

formalizar y eventualmente acusar, salvo las excepciones:- ARCHIVO PROVISIONAL- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD- FACULTAD DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN

Así el M.P. puede conociendo una denuncia aplicar alguna de estas tres medidas.LA PRUEBA ANTICIPADA

La prueba únicamente se puede rendir ante el tribunal del Juicio Oral en lo Penal. Y este únicamente puede fallar en virtud de la prueba presentada en la audiencia de juicio oral (En virtud del principio de inmediación).No obstante pueden acontecer ciertos hechos que hagan presumir que habrá prueba que no se puede rendir en la audiencia de juicio oral en lo penal. Para estos casos existe la PRUEBA ANTICIPADA.

Concepto Consiste en rendir un determinado medio de prueba antes del juicio oral . Se puede solicitar en cualquier momento desde la formalización de la investigación hasta la audiencia de preparación del juicio oral, la cual se rendirá en una audiencia especial para tales efectos que cita el juez de garantía a todos los intervinientes.Para que esto tenga lugar, la investigación debe estar ya formalizada. Y requiere además autorización judicial previa otorgada por el juez de garantía.

RendirseCon las mismas garantías con las que se rinde la prueba en el del juicio oral.-Con inmediación del juez de garantía-Y principio de contrariedad: Todos los intervinientes tienen la posibilidad de participar en la rendición de esta prueba.

Motivos Aquellas personas que en razón de un impedimento grave exista un fundado temor que sus declaraciones no puedan recibirse más adelante (tanto para los testigos y los peritos)

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNART 229

Formalización: Comunicación que hace el fiscal al imputado, en presencia del juez de garantía por la cual le señala que se está llevando una investigación en su contra por ciertos HECHOS específicos .La norma señala: “Investigación respecto de uno o más delitos determinados” pero esta parte se critica porque lo que se comunica son HECHOS.PPIO. DE CONGRUENCIA:

Contenido factico (Ciertos hechos) de la sentencia no puede ser más amplio que el contenido de la formalización de la investigación.Tiene que haber identidad respecto de los HECHOS. (NO EN LOS DELITOS QUE SE ESTAN IMPUTANDO, el juez puede calificar jurídicamente después de otra manera los hechos)

EXCLUSIVIDAD Facultad exclusiva del MINISTERIO PUBLICO. Es él quien determina si formaliza a una persona por uno ó más hechos determinados.

OPORTUNIDADEl fiscal podrá formalizar la investigación cuando deba realizar alguna de las diligencias que requiera formalización.

DILIGENCIAS QUE REQUIEREN FORMALIZACION :

1. Todas aquellas que vulneren las garantías constitucionales.2. En caso de pedirse medidas cautelares personales o realesRendir prueba anticipada (muy excepcional)

EFECTOS DE LA FORMALIZACIÓN :

1. Empieza a correr el plazo de hasta 2 años para proceder a su cierre. (fijado por el Juez de garantía.)

2. Se suspende la prescripción de la acción penal. (se confunde con una interrupción)

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3. M. P. pierde la facultad de ARCHIVO PROVISIONAL DE LOS ANTECEDENTES.

4. Defensa del imputado se torna obligatoria . (Chahuan)

La formalización de la investigación se lleva a cabo en una AUDIENCIA

Persona que está detenida:En caso de delito flagrante, debe ser puesta a disposición del tribunal de garantía dentro de las 24 horas a su detención, donde se realizará el control de la misma.AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN:Toda detención que no tenga su fuente en una resolución judicial está sujeta a esta. En esta audiencia se verifican los presupuestos para ver si la persona fue detenida ajustándose a derecho.Si es ajustada de D° Puede inmediatamente formalizarse en ese mismo momento.Aumento de plazo de la detención: Fue detenida en forma flagrante, pero hay ausencia del defensor o los antecedentes con los que cuenta el M.P. no le permiten tener certeza por ej. de cuales hechos formalizar. Se solicita extensión de la detención hasta por un plazo de 3 días para luego poder formalizar. Si la detención se declara ilegal, no procede ampliación.

Persona que no esté detenida:Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encuentre en el caso del 132 (detenido). Reúne los antecedentes para formalizar.Solicita al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, indicación del delito, fecha y lugar y grado de participación.A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes del procedimiento.

AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN

En esta el juez ofrecerá la palabra al:Fiscal: Para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida elImputado: Podrá manifestar lo que estime conveniente. A continuaciónJuez: abrirá el debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.Imputado: podrá reclamar ante las autoridades del M.P., cuando considere que la formalización en su contra ha sido arbitraria.

PLAZO JUDICIAL PARA El CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

El juez podrá fijar en la misma audiencia de formalización un plazo para el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. Cuando el mismo juez de garantía de oficio o a petición de intervinientes y oyendo al M.P. la considere necesario para cautelar con las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitan. (hasta 2 años)

JUICIO INMEDIATO

En la audiencia de formalización de la investigación:No es que el juicio se haga inmediato, sino que es la audiencia de preparación del juicio oral la que se hace de inmediato.

- El fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral.

- Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba.

- También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.

- El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.

- Se discute si se puede solicitar la aplicación del juicio abreviado o

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simplificado.Al término de la audiencia, el juez dictara AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL. Esto es porque se realiza la audiencia preparatoria del juicio oral, que termina siempre con esta resolución.

No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba.Resoluciones del juez en esta audiencia: NO SON SUCEPTIBLES DE RECURSO.(Es una audiencia de preparación del juicio oral a pesar de su nombre)

PLAZO Una vez formalizada la investigación, comienza a correr el plazo para el cierre de esta.El fiscal debe decretar el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.

MEDIDAS CAUTELARESTítulo V Libro I

Título VIMEDIDAS CAUTELARES REALES: Las mismas que en civil, solo que se piden en sede penal y pueden ser solicitadas una vez formalizada la investigación.Titulo V. Art. 122MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Solo para asegurar la realización de los fines del procedimiento y solo duraran mientras subsista la necesidad de su aplicación.La solicitud de las medidas cautelares siempre debe hacerse posterior a la formalización de la investigación.

Finalidad y alcance:1. Solo podrán ser impuestas cuando sean absolutamente indispensables para asegurar

la realización de los fines del procedimiento2. Solo durarán mientras subsistiese la necesidad de su aplicación.3. Siempre se decretas por resolución judicial fundada.4. Principio de legalidad cautelar Art. 5 (casos y formas previstas por la ley), interpretada

en forma restrictiva y se prohíbe la analogía.

CITACIÓN

Solo es medida cautelar cuando se refiera al IMPUTADO.Oportunidad: Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal.Forma: Art. 33 Citaciones Judiciales:

- Citación para realizar una diligencia ANTE el tribunal.- A través de una resolución judicial.- Notificación: Se le dan los datos necesarios para su acertada

inteligencia.

Si no puede comparecer: Debe dar aviso al tribunal.Si no comparece: Dará lugar a que sean conducidos mediante la fuerza pública. En caso del imputado que no comparece se podrá detener o ser sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva.

Art 123 Oportunidad de la citación judicial: Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal, se hará por la forma del 33.Art 124 Exclusión de otras medidas: Limitación de la detención.

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No procede otras medidas cautelares excepto la citación cuando se trate de faltas o delitos que no se sancionen con penas privativas de libertad. Pero no se aplica en casos de art. 134 inc 4° o cuando proceda arresto, detención o prisión preventiva por falta de comparecencia.

DETENCIÓN

Privación de libertad por un breve periodo de tiempo con el objeto de poner a una persona a disposición del tribunal.

Art 125: Nunca persona podrá ser detenida, sino por orden de funcionario público facultado por ley, luego que orden le fuera intimada, salvo caso delito flagrante, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad.

Requisitos:1. Que exista una orden por el competente funcionario. (Juez de

Garantía)2. Esta sea comunicada a la persona en forma legal. A menos que esta

haya sido detenido en forma flagrante.

Presentación voluntaria del imputado : (Art. 126) La persona contra quien se emitió una orden de detención, antes de ser notificada, puede comparecer al tribunal para que se revise la legalidad de la medida. En el fondo anticiparse a la detención y concurrir al tribunal.

Detención Judicial: (Art. 127) Salvo casos del art. 124 en que sólo procede citación, el tribunal puede ordenar la detención, sin previa citación para asegurar la comparecencia a petición del M.P. o cuando no comparece a audiencia sin causa justificada y su presencia es condición de ésta.

Detención por cualquier tribunal (sea penal o no): (Art. 128) Contra las personas que dentro de su despacho cometan un delito.

Detención en caso de flagrancia: (Art. 129) Cualquier persona puede detenerlo, entregándolo a la policía, al M.P. o al tribunal.

FLAGRANCIA:a) Al que actualmente se encuentre cometiendo el delitob) Acabare de cometerlo c) El que huyere del lugar de la comisión del delito y fuere designado por

el ofendido u otra persona como autor o cómplice.d) Tiempo inmediato a la perpetración de un delito se encuentran con

objetos procedentes del delito o con señales.e) Al que la víctima del delito o los testigos lo señalen como autor o

cómplice.

QUIEN PUEDE DETENER:1.- Tribunal con competencia en lo penal.2. Cualquier tribunal con competencia diferente.3. Cualquier persona en delitos de flagrancia. (facultativa excepto para la policía)

PLAZO DE DETENCIÓN: (Art 131)

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Detención en cumplimiento de orden judicial: La persona tiene que ser inmediatamente llevado a la presencia del juez que expidió la orden.Si no es posible, a primera hora del día siguiente, no pudiendo ser más de 24 horas.Detención por flagrancia:

- Plazo máximo para poner a la persona detenida a disposición del juez de garantía de 24 horas.

- Si se hizo por un agente policial o la multitud tiene 12 horas para informar al Ministerio Público y este tiene 12 horas más para ponerlo a disposición del Juez de garantía.

PLAZO MÁXIMO DE DETENCIÓN: 24 HORAS.

El fiscal cuando se le comunica que una persona está detenida puede: Estimar que esos hechos no son constitutivos de delito o no hay

antecedentes, y poner término al procedimiento y ordena dejar sin efecto la detención.

Ordenar que sea puesto a disposición del tribunal dentro de las 24 horas contado desde la detención.

Si el fiscal nada dice, la policía debe ponerlo a disposición del tribunal dentro de las 24 horas contado desde la detención.

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN: (Ante el tribunal de garantía) A la primera audiencia judicial del detenido debe asistir el FISCAL. Si falta el fiscal el detenido deber ser liberado. (Se permite que a esta audiencia solo concurra el abogado asistente del fiscal).En la audiencia el juez de garantía controla la legalidad de la detención y el fiscal debe proceder a la formalización de la investigación y solicitar las medidas cautelares procedentes.

Si es ilegal: se pone fin a la detención. Resolución es apelable solo por el M.P. respecto de determinados delitos. (los de mayor connotación social)Esta obligación del fiscal supone:

1. Que cuente con los antecedentes necesarios.2. Que esté presente el defensor del imputado.

En caso de no ser posible proceder de esta manera, se podrá pedir:AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DETENCIÓN: Hasta por 3 días para preparar la formalización de la investigación.

Flagrancia : Si el delito no es privativo de libertad, no procede la detención, sino solo la citación.

Información al detenido: Todos los que participan en el proceso de detención, deben informar al imputado, cuáles son sus derechos. Se debe hacer constar en un acta este hecho. Si no se hace es ilegal la detención.

Detención en la residencia del imputado: En casos de legítima defensa, se hará efectiva en su residencia. Si tiene residencia fuera de la ciudad donde funcione el tribunal, la detención se hará efectiva en la residencia que aquél señalare dentro de la ciudad en que esta el tribunal.La más gravosa para el imputado, por ende es la ÚLTIMA DE LAS MEDIDAS

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PRISIÓN PREVENTIVA

QUE DEBE APLICARSE.La RG. Es que toda persona tiene derecho a la libertad personal y seguridad a menos que tenga una sentencia.La ley ha contemplado una serie de otras medidas, ART 155, son medidas alternativas a la PP, que deben ser aplicadas con preferencia a esta. La PP es la ÚLTIMA DE LAS MEDIDAS QUE DEBE APLICARSE.Art. 139 Procederá solo cuando las demás medidas cautelares personales, fueren estimadas por el juez como insuficiente.

REQUISITOS (Art 140) Formalización y a petición del ministerio publico o querellante

1. Existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investigare.

2. Antecedentes que permitan presumir fundadamente que imputado ha participado como autor, cómplice o encubridor.

3. Antecedentes calificados que permitan al tribunal determinar que es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido o que exista peligro que el imputado se fugue.

La prisión preventiva se entiende que es indispensable para el éxito de la investigación: cuando exista sospecha y grave fundada que el imputado la obstaculice, destruyendo, ocultando o falsificando prueba o induzca a testigos, coimputados, peritos o terceros a que se comporten de manera desleal o reticente.

El tribunal considerará para estimar si la libertad es peligrosa o no para la sociedad:

Gravedad de la pena, número y carácter de los delitos, existencia de procesos pendientes y el haber actuado en grupo o pandilla. Será peligrosa cuando la pena sea la de crimen, el imputado sea reincidente, o se encuentre sujeto a medida cautelar o gozando de algún beneficio alternativo.

En cuanto a la seguridad del ofendido: habrá peligro si es que existen antecedentes que hagan presumir que el imputado atentará en su contra, la de su familia o sus bienes.

IMPROCEDENCIA PRISIÓN PREVENTIVA:1. Delitos sancionados con penas pecuniarias o privativas de derechos.

Solo citación2. Delitos de acción privada3. Imputado está cumpliendo una pena privativa de libertad : En todo

caso se puede pedir en forma anticipada, antes de que termine la medida que está cumpliendo para que al término de esta se decrete la prisión preventiva.

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TRAMITACIÓN SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA: (Art 142)En las audiencias en general se puede pedir la prisión-Audiencia formalización investigación-Audiencia preparación juicio oral-Audiencia del juicio oral.También puede solicitarse: En cualquier etapa de la investigación, siempre que esté formalizada. Se cita a una audiencia. En presencia de todos los intervinientes. (Presencia del imputado y su defensor es requisito de validez de la prisión preventiva.)Se tiene que acreditar que se cumplen con los requisitos (por quien lo solicite M.P. o querellante)

RESOLUCIÓN SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA: Al concluir la audiencia el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.

Modificación y Revocación de la prisión preventiva: La resolución que ordena o rechaza la prisión preventiva es modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier estado del procedimiento.

Cuando el imputado solicite la revocación, el tribunal puede rechazarla de plano, (caso en que es inapelable). Asimismo, puede citar a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate al respecto. En cualquier momento del procedimiento puede el tribunal, de oficio o a petición de cualquier parte, sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas cautelares que contempla el Art. 155.

Transcurridos seis meses desde que se haya ordenado la prisión preventiva o desde el último debate oral en que ella se haya decidido, el tribunal debe citar a una audiencia de oficio, con el fin de considerar su cesación o prolongación.

Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente.

Recursos y Ejecución de la medida de prisión preventiva: La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. En los demás casos, no será susceptible de recurso alguno. No obsta a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señalada en el art. 155. En los demás casos, será inapelable.

La ejecución de la medida de prisión preventiva se le encarga al tribunal que la dictó. Se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilicen para los condenados, o al menos en lugares absolutamente separados. El imputado será tratado en todo momento como inocente.

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SALIDAS ALTERNATIVASART. 237 CPP

Se denominan así por ser una respuesta distinta a la sentencia definitiva. Y por ende no llegar al Juicio Oral.Se pretende descomprimir el sistema.Forma opcional a la imposición de una pena, como vía de solución de un conflicto penal.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

Acuerdo de voluntades entre el FISCAL Y EL IMPUTADO, en virtud del cual se suspende la persecución penal durante un lapso de 1 a 3 años. Plazo durante el cual el imputado queda sujeto a ciertas condiciones que fija el JUEZ DE GARANTÍA.

- Este acuerdo es aprobado por el juez de garantía- Plazo mediante el cual el imputado queda sujeto a determinadas

condiciones. No son taxativas. (Fijar domicilio, suma de dinero a la víctima, firmar, etc.)

Agotado el plazo de la suspensión y habiéndose cumplido: El procedimiento se sobresee.No cumpliéndose, en forma grave y reiterada o siendo formalizado por hechos distintos: Se deja sin efecto la suspensión condicional del procedimiento

REQUISITOS

a) Acuerdo del fiscal con el imputado b) Solicitud del fiscal al juez de garantía . El juez podrá

requerir del Ministerio Publico los antecedentes necesarios para resolver.

c) Que la pena que pueda imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excede de 3 años de privación de libertad. Se trata de una determinación de la pena en concreto (No la del tipo penal)

d) Que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente a crimen o simple delito.

e) Que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional de procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

ACUERDOS REPARATORIOS

Acuerdo entre el IMPUTADO Y LA VÍCTIMA, que solo está permitido, respecto de ciertos delitos:

1. Delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial

2. Lesiones menos graves3. Delitos culposos. (cualquiera sea el delito).

Este acuerdo también tiene que ser refrendado por el juez de garantía. Comprueba que haya consentimiento libre e informado.

Efectos penales: Una vez cumplida las obligaciones contraida se dicta sobreseimiento total o parcial extinguiendo total o parcialmente la responsabilidad penal.

Efectos Civiles: Ejecutoriada la resolución que aprueba el acuerdo se puede solicitar su cumplimiento ante el juez de garantía. El acuerdo no puede quedar

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sin efecto por ninguna acción civil.

De aprobarse el acuerdo reparatorio: Se extingue la acción penal.No es posible anular el acuerdo reparatorio para revivir el procedimiento.No obsta el acuerdo reparatorio, demandar civilmente los perjuicios.

Oportunidad para solicitar ambos: en la audiencia de formalización o con posterioridad en caso que el juez cita a audiencia. Cerrada la investigación, sólo podrán decretarse en la audiencia de preparación del juicio oral.

NULIDADES PROCESALESSolo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad. Se consagra normativamente el principio de trascendencia. “La nulidad sin perjuicio no opera”.Existencia de perjuicio: La inobservancia de las formas procesales atenta contra la posibilidad de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.Presunción de derecho del perjuicio: Se presume de derecho la existencia de perjuicio, cuando la infracción ha impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la CPR y en las leyes.

Oportunidad

a) En forma fundada y por escrito, incidentalmente, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que el perjudicado ha tomado conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación persigue.

b) En caso que el vicio se haya producido en una actuación verificada en una audiencia: debe solicitarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.

Luego de la audiencia de preparación de juicio oral, no puede reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de investigación.En caso de extemporaneidad de la solicitud de nulidad, se declara inadmisible.

Titulares Solo el interviniente perjudicado por el vicio y que no ha concurrido a causarlo.Nulidad de oficio Cuando el tribunal estima que se ha producido un acto viciado y la nulidad no

se ha saneado aún, lo pone en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien estime que la nulidad agravia, a fin de que proceda como crea conveniente en sus derechos.Excepcionalmente, tratándose de los casos en que se presume de derecho el perjuicio, el tribunal puede decretar de oficio la nulidad.

Saneamiento Situaciones:1. El interviniente en el procedimiento perjudicado no solicita la

declaración oportunamente.2. El interviniente perjudicado acepta expresa o tácitamente los efectos

del acto.3. Cuando, a pesar del vicio, el acto cumple su finalidad respecto de

todos los interesados, salvo en los casos del 160 (presunción de derecho de perjuicios)

Efectos de la declaración

La declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de él emanaren o dependieren.El tribunal, cuando declara la nulidad, determinará concretamente cuáles son los actos a los que ella se extendiere y siendo posible, ordenara que se renueven, rectifiquen o ratifiquen. La declaración de nulidad no puede retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, para repetir el acto, rectificar el error o cumplir el acto omitido, salvo en los casos en que ello corresponda según el recurso de nulidad.

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Page 28: Esquema Procesal Penal

Así por ejemplo, cuando en la etapa de preparación del juicio oral, se declare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la investigación, el tribunal no podrá solicitar que reabra la misma.La solicitud de nulidad constituye preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión conforme a lo solicitado.

CIERRE DE LA INVESTIGACIÓNEs la última etapa de la investigación.Es una atribución del fiscal que pone término a la etapa de investigación formalizada.Si no lo lleva a cabo puede ser compelido por los intervinientes que solicitan al tribunal que cite a una audiencia para que la cierre.Se cierra la investigación, cuando según el fiscal se hayan practicado las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores.

Si el fiscal no comparece a la audiencia de cierre o se niega a cerrar la investigación : El procedimiento termina por sobreseimiento.Si cierra la investigación: Surge para él un plazo de 10 días para adoptar las siguientes actitudes:

1. ACUSAR (para pasar a la siguiente etapa)2. SOLICITAR sobreseimiento temporal o definitivo (el sobreseimiento lo hace el juez)3. No perseverar en la investigación. Por no haber reunido durante la investigación, los

antecedentes suficientes para fundar una acusación. En este caso se producen las consecuencias de:

- Se deja sin efecto la formalización de la investigación- Se da lugar a que el juez revoque las medidas cautelares- La prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere

interrumpido.

En el caso de que el fiscal decida:- Solicitar sobreseimiento temporal o definitivo- No perseverar en la investigación

Se debe formular requerimiento al juez de garantía, quien citará a todos los intervinientes a una audiencia.

Plazo para el cierre

Trascurrido el plazo de 2 años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla.En caso de que el fiscal no la declare cerrada en tal plazo, el imputado o el querellante pueden solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda al cierre.Para esto, el juez cita a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no comparece a la misma o si, compareciendo, se niega a declarar cerrada la investigación, el juez decreta el sobreseimiento definitivo. Esta resolución es apelable.En caso que el fiscal se allane a la solicitud, debe en la misma audiencia a la que citó el juez de garantía declarar el cierre de la investigación, teniendo 10 días para deducir la acusación.

Causas de suspensión del plazo de 2 años:- Cuando hay suspensión condicional del procedimiento- Cuando se decreta el sobreseimiento temporal- Desde que se alcanza un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de

las obligaciones contraídas o hasta la debida satisfacción de la víctima.

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SOBRESEIMIENTOResolución judicial del juez de garantía por el cual se suspende el procedimiento o bien se le pone término con efecto de cosa juzgada.

TEMPORAL DEFINITIVOConcepto Aquel que sólo suspende o paraliza el

proceso, hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio.

Aquel que pone término al procedimiento y que, firme o ejecutoriado, tiene autoridad de cosa juzgada. (Relación con el principio de única persecución: no podrá haber un nuevo procedimiento por los mismos hechos)

Causales

1.-Cuando para el juzgamiento criminal se requiere la resolución previa de una cuestión civil.Ej.: Caso de doble matrimonio, cuando es necesario se decrete civilmente que no estaba casado anteriormente.

2.-Cuando el imputado no comparezca al procedimiento y sea declarado rebelde

3.-Cuando después de cometido el delito, el imputado ha caído en enajenación mental.

Cuando el impedimento cese, se puede pedir la reapertura del procedimiento.

1.-Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.

2.- Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.

3.-Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal

4.-Se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado.

5.-Sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad.

6.- El hecho de que se trate hubiere sido materia de un procedimiento penal en que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado. Cosa juzgada material.

Efectos Suspende el procedimiento Termina con efecto de cosa juzgadaOtra clasificación:

TOTAL PARCIALRespecto de todos los imputados y sobre todos los hechos que se investigan.

Respecto de algunos de los imputados o sobre algunos de los hechos que se investigan.

NO PERSEVERAR EN LA INVESTIGACIÓNPor no haber reunido durante la investigación, los antecedentes suficientes para fundar una acusación. En este caso se producen las consecuencias de:

- Se deja sin efecto la formalización de la investigación- Se da lugar a que el juez revoque las medidas cautelares- La prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere

interrumpido

Puede volverse a reabrir el procedimiento si se cuentan con antecedentes suficientes a diferencia del sobreseimiento definitivo.

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Page 30: Esquema Procesal Penal

REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN YFORZAMIENTO DE LA ACUSACIÓN

Es una herramienta del querellante u otro interviniente cuando el fiscal ha decidido no acusar, ya sea sobreseer o no perseverar.

Art. 257

REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

Se solicita al Juez de garantía.Dentro de los 10 días siguientes a que el fiscal CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.Puede pedirlo, el querellante y los intervinientes. ( en este caso son: Victima, defensor, imputado)Cuando:

- Se pide porque hay diligencia que se solicitaron y no se otorgaron- ó aquellas que se pidieron y el fiscal no se pronuncio.

De esta solicitud; se cita a una AUDIENCIA:Juez de garantía determina si la acepta o la rechaza:Acepta: ordena la realización de las diligencias en cuestión, otorgándole un plazo.No se acepta por:

- Porque las pruebas se decretaron, pero no se realizaron por negligencia o impericia de la parte solicitante.

- Pretende acreditar hechos públicos y notorios.- Prueba impertinente.- Fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación o antes de ellos, si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal cerrará nuevamente la investigación y procederá en virtud de la tramitación del cierre de la investigación. (Una vez más tiene el plazo de 10 días para optar cualquiera de las tres actitudes)

Art 258

FORZAMIENTO DE LA ACUSACIÓN Para que proceda el forzamiento de la acusación es necesario:

1. Que el querellante particular se oponga a la solicitud de sobreseimiento del M.P.2. El juez remite los antecedentes al Fiscal Regional. Para que este los revise y

determine si esta impedido el sobreseimiento.El Fiscal Regional conociendo de esta reclamación puede:

- Señalar que la decisión del fiscal está bien tomada.- O decidir que presente acusación. En este caso lo puede hacer el mismo fiscal

adjunto u otro.En el primer caso: La única alternativa que le queda al QUERELLANTE es que el juez de garantía le autorice para que formule acusación y la sostenga como lo hace el M.P. Realizando las actividades propias del M.P. Esto quiere decir

- Acusar- Rendir prueba posteriormente en el juicio oral.

La resolución que niega lugar a una de las solicitudes que el querellante hiciere conforme a lo señalado en el punto anterior, es inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de la que ponga término al procedimiento (aquella que decreta el sobreseimiento).

ACUSACIÓN DEL FISCAL

Concepto

Acto jurídico unilateral del fiscal por el cual decide llevar a juicio oral a una persona imputándole participación punible en uno o más delitos determinados.

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Requerimiento de apertura del juicio, fundado y formal, formulado por el Fiscal que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes.

ElementosArt. 259

1) Individualización del acusado y su defensor2) Relación circunstanciada de los hechos y su calificación jurídica (no vinculante

para el juez de garantía)3) Relación circunstancias modificatorias de responsabilidad penal4) La participación que se atribuye al imputado5) Preceptos legales aplicables6) Señalamiento de los medios de prueba que piensa hacer valer en el Juicio

oral.7) La pena que se solicita.8) Se puede solicitar el procedimiento Abreviado.

Procedimiento

Fiscal presenta la acusación al juez de garantía.El tribunal: La tiene por presentada la acusación y fija el plazo para la audiencia de preparación de juicio oral. En un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días.Se notifica la resolución a todos los intervinientes:15 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA: El QUERELLANTE puede:

1. Señalar los vicios formales que según el adolece la acusación fiscal requiriendo su corrección.

2. Adherir a la acusación fiscal, si está totalmente de acuerdo.3. Acusar particularmente cuando discrepa de la pena o de la calificación

jurídica del delito o cualquier otro aspecto. (cuando procede cualquier tipo de modificación)

4. Si es la víctima, puede demandar civilmente contra el imputado: (cuando el querellante es la víctima). Caso de competencia acumulativa, puede hacerlo tanto ante el tribunal penal como el civil.

5. Señalar los medios de prueba con que pretende acreditar sus aseveraciones.

NOTIFICACIÓN: La acusación fiscal y las actitudes del querellante, deben ser notificadas al imputado a más tardar 10 días antes de la audiencia.

ACUSADO PUEDE:- Hasta la víspera de la realización de la audiencia preparatoria en forma

escrita- O al inicio de esta en forma verbal-

1. Señalar los vicios formales que adolezca la acusación fiscal.2. Interponer excepciones de previo y especial pronunciamiento. (no es que no se pueda avanzar, sino que es para que conozca el TJOP)3. Contestar acusaciones y demanda civil si hay4. Señalar medios de prueba que pretende acreditar sus alegaciones.

EXCEPCIONESDE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMENTO

Son aquellas que tienden a corregir el procedimiento o a enervar la acción penal.Las excepciones de previo y especial pronunciamiento: NO necesariamente son dilatorias, como sucede en materia civil. Hay alguna que son Perentorias pero atendidas a su naturaleza se ven con anterioridad al fondo del asunto.Son:

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A. Incompetencia del juez de garantíaB. Litis pendenciaC. Cosa juzgadaD. Falta de autorización para proceder criminalmente cuando la CPR o ley lo exijaE. Extinción de responsabilidad penal.

IMPORTANTE:A, B y D: Deben ser resueltas en la misma audiencia de preparación del juicio oral. Si se acogen, se dicta sobreseimiento. Si se rechazan, continúa el procedimiento ( resolución apelable).C y E: Se pueden resolver en la misma audiencia en la medida que los antecedentes que existan sean de una entidad suficiente que permita resolver en uno u otro sentido. Si ello no es posible se deja la resolución de estas para la audiencia de Juicio Oral.

II. ETAPA INTERMEDIAAUDIENCIA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL

ConceptoEs aquella que se desarrolla ante el JUEZ DE GARANTÍA que tiene por objeto:- Preparar el juicio oral: Establecer los HECHOS QUE SE DISCUTEN y conocerá el TJOP.- Discutir sobre la PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS.

Objeto

1. Conocer y resolver las excepciones de previo y especial pronunciamiento

2. Definir los HECHOS objeto del debate en el juicio oral3. PREPARAR la Prueba

PrincipiosOralidad: Proceso verbalInmediación: Hay un contacto entre el juez y el conflicto propiamente tal, principalmente con la prueba. No hay intermediario.

Como se lleva a cabo la audiencia

a) JUEZ DE GARANTÍA: Hace un resumen de las presentaciones de las partes.

b) SI EL ACUSADO NO HA EJERCIDO SUS DERECHOS: Ahora se le da la oportunidad para que lo haga.

c) A LA AUDIENCIA DEBE COMPARECER: Tanto el FISCAL como el defensor. Excepcionalmente puedo no ir el imputado.

d) CORRECCIÓN VICIOS FORMALES:- Se subsanan en la misma audiencia.- Si no es posible: La audiencia se suspende por un plazo máximo de 5

días. Si trascurrido el plazo no se corrigen, la acusación particular, la adhesión y la demanda civil: SE TIENEN POR NO PRESENTADA.

En el caso de que sea la acusación del fiscal: Se le da un nuevo plazo, si en ese plazo no se subsana, se da cuenta al fiscal regional y terminara con el “SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.”, a menos que haya querellante particular, en que el procedimiento sigue sólo con el querellante.

e) DETERMINACIÓN ACERCA DE LA PRUEBA OFRECIDA

DETERMINACIÓN ACERCA DE LA PRUEBA OFRECIDA

Art 272 inc. 2 y 3.EXCLUSIÓN DE PRUEBA:

1. Por ser impertinente.2. Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.3. Prueba sobreabundante , respecto de los documentos y de los

testigos4. Las que provienen de actuaciones nulas.

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5. Ilícita: Las obtenidas con infracción de garantías.

La PRUEBA INDIRECTA ILÍCITA: ¿Se contamina o no de la inconstitucionalidad de la cual procede?

- “Teoría de los frutos envenenados”. No puede nunca aceptarse esa prueba.

- Postura opuesta: Se acepta en la medida que existiera inminencia de obtención de esa prueba. La iban a tener igual.

CONVENCIONES PROBATORIAS(NOVEDAD)

Se puede arribar a las convenciones probatorias:Son un acuerdo probatorio. Las partes consienten unánimemente acerca de ciertos hechos, que solicitan al juez de garantía que se tengan por acreditados, los que no se van a probar en el juicio oral.

CONCILIACIÓN Respeto de las DEMANDAS CIVILES: El Juez de garantía actúa como amigable componedor, propone bases de arreglo. Si no hay acuerdo, el juez resuelve sobre medidas cautelares reales.

Procedencia de:JUICIO ABREVIADO

Discutir sobre procedencia del procedimiento abreviado.Si no se aplica el juicio abreviado, se dictara una resolución que marca el cierre de esta etapa:

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

Lo dicta el juez de garantíaContenido:

Tribunal Juicio Oral competente para conocer del juicio. La o las acusaciones objeto del juicio y correcciones formales realizadas. Demanda civil Hechos que se dieron por acreditados Pruebas que deberán rendirse en el juicio oral. Individualización de quienes deben ser CITADOS: Testigos y peritos .

El Auto de Apertura:Es apelable en ambos efectos, sólo por el MINISTERIO PUBLICO y solo por excluirse pruebas que quería aportar. En caso que se confirme la exclusión de prueba el M.P. puede solicitar el sobreseimiento definitivo el que se decretará en audiencia especial.Se notifica a los intervinientesSe remite al Tribunal del juicio Oral.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES(LO QUE MAS PREGUNTAN SON LOS PRESUPUESTOS)

JUICIO ABREVIADOConcepto Procedimiento especial que se tramita ante el juez de garantía a petición del

fiscal, cuando en su acusación solicita una pena que no exceda de 5 años y que el imputado acepte los hechos y antecedentes de la investigación y manifieste su conformidad con este procedimiento.

PRESUPUESTOS

1.- ACUSACIÓN DEL FISCAL HAYA SOLICITADO UNA PENA QUE NO EXCEDA DE 5 AÑOS. (No superior a Presidio o reclusión menor en su grado máximo) No importa la pena que la ley asigna al delito, sino que la pena efectiva solicitada, no exceda de ésta.

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2.- QUE EL IMPUTADO EN CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN LOS ACEPTE EXPRESAMENTE. NO es reconocer la CULPABILIDAD.

3.- Y MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON ESTE PROCEDIMIENTO: Porque toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público. Y debe renunciar a ese derecho. Que no necesariamente debe terminar en condena.

Antes de resolver la solicitud del fiscal el JUEZ DE GARANTÍA:

- Se asegura que el imputado ha prestado su consentimiento libre y espontáneo. (exenta de vicio)

- Que conoce su derecho a exigir un juicio oral - Que entienda los términos del acuerdo y las consecuencias que puede

significarle.- Que no ha sufrido coacciones por el fiscal o tercero para acceder .

IMPORTANTE: NO ES UNA ACEPTACIÓN DE CULPABILIDAD. Sino únicamente la aceptación de ciertos supuestos de hecho.

OPORTUNIDAD

1. En la ACUSACIÓN2. En cualquier etapa del procedimiento hasta la audiencia de preparación

del juicio oral. (Aun cuando en la acusación no lo haya solicitado, lo puede hacer en cualquier momento hasta ese límite)

3. De no haberse deducido acusación :- El M.P. la formula verbalmente en la audiencia que el mismo tribunal cita

para resolver el procedimiento abreviado.4. En caso de haberse deducido acusación :- La acusación puede modificarse con el fin de permitir la tramitación en

conformidad al Procedimiento abreviado.

Se puede oponer el querellante a la aplicación del procedimiento abreviado: Cuando en su acusación particular haya realizado una calificación jurídica de los hechos, etc. de lo cual fluya que la pena es superior a 5 años.

El juez de garantía tiene que revisar la solicitud del procedimiento abreviado y la aprueba cuando se cumplan todos los presupuestos.Si no concurre alguno de los requisitos, el juez rechaza la solicitud y continúa con el procedimiento. Por ejemplo: Si esta discutiéndose en la audiencia de preparación del juicio oral.: Se sigue con este y se dicta el Auto de Apertura.

TRAMITACIÓN

Hay ACUSACIÓNEn audiencia de preparación del juicio oral: El juez le explica el alcance de esta decisión al imputado. El imputado reconoce los hechos y los antecedentes expresamente.Aceptado el procedimiento abreviado:

- Se otorga la palabra al fiscal hace un resumen- Se otorga al querellante- Se otorga al defensor- Por último al imputado

Juez dicta sentencia que no puede imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal. Habitualmente es condenatoria, pero no necesariamente. (no obsta a la

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Page 35: Esquema Procesal Penal

aplicación de medidas alternativas para el cumplimiento de la pena.

SENTENCIA

1. Requisitos comunes a cualquier resolución judicial2. Mención del tribunal e individualización de los intervinientes.3. Enunciación de los Hechos objeto de la acusación y de la aceptación por

el acusado.4. Exposición hechos que se dieron por probados en base a la aceptación

del acusado y su valoración5. Razones legales o doctrinales para calificar los hechos.6. Resolución que condene o absuelva al acusado, fijando la pena7. Costas8. Firma del juez

La sentencia consta de una parte: Expositiva, Considerativa y ResolutivaAPELACIÓN Apelable en ambos efectos. En el conocimiento del recurso puede pronunciarse

sobre los presupuestos de aplicación del juicio abreviado.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADOConcepto En un procedimiento general respecto de infracciones que constituyan falta o

simples delitos en que la pena no exceda de 540 días.

Tramitación

Requerimiento: Especie de “formalización y acusación conjunta”. Se solicita por el fiscal al Juez de Garantía para que cite a una audiencia.

Contenido Requerimiento:1.- Individualización imputado.2.- Relación de los hechos y circunstancias relevantes.3.- Disposiciones legales infringidas.4.- Fundamentos de la imputación.5.- Pena6.- Individualización y firma del requirente.

Audiencia: Se cita a una audiencia:- El imputado puede admitir su responsabilidad en los hechos : En

consecuencia se falla de inmediato.- Si no admite su responsabilidad : Se realiza un juicio con las normas del

juicio abreviado.No es necesario que acepte los hechos por parte del imputado.

AplicaciónProcedencia

En la medida que el fiscal requiera una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. (hasta 540 días)

Si se ha acusado a una persona por un delito que tiene una pena menor a la señalada esta acusación se tiene como requerimiento

Requerimiento Lo presenta el fiscal ante el juez de garantía. El juez de garantía deberá citar a una audiencia, ordenando que comparezcan los intervinientes con todos sus medios de prueba.

Audiencia

El imputado debe ser notificado con 10 días de anticipación.Iniciada la audiencia el fiscal informara a la víctima y al imputado acerca de la posibilidad de celebrar un:

Acuerdo Reparatorio : Entre la víctima y el imputado. Si se produce el acuerdo reparatorio: La acción penal se extingue.

Suspensión Condicional del Procedimiento

De no darse alguna salida alternativa:- El imputado puede admitir su responsabilidad en los hechos: El juez de

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garantía falla de inmediato, sin poder imponer una pena superior a la requerida por el M.P. que no exceda la máxima del procedimiento simplificado, es decir no exceder presidio o reclusión menor en su grado mínimo.

- Si el imputado no admite responsabilidad en los hechos: Solicitara la realización de la audiencia.

En la misma audiencia se realiza la preparación del juicio simplificado lo cual va a tener lugar de inmediato o a más tardar dentro de 5° día.

Juicio propiamente tal

- Lectura del requerimiento del fiscal y de la querella si lo hubiere.- Se oye a los intervinientes que comparezcan.- Se rendirá la prueba.- El acusado tiene la última palabra.- El juez pronuncia su decisión y señala la audiencia que se dará lectura a la

sentencia.-

Recursos Procede recurso de nulidadPROCEDIMIENTO MONITORIO

Aplicación Se aplica para casos de faltas sancionables con penas de MULTAS

Tramitación1. El requerimiento: (debe contener los mismos del procedimiento

simplificado, pero además debe contener la instrucción del derecho del imputado de reclamar dentro de 15 días, así como la posibilidad de aceptar el requerimiento y la multa y debe señalar el monto de la multa).

2. Se Notifica y si reclama:3. Da lugar al procedimiento simplificado. (se tramita como simplificado)4. Si no reclama dentro de 15 días o paga la multa, se mantiene firme la

resolución del tribunal que acoge el requerimiento hace las veces de sentencia definitiva.

Se señala que no es un proceso, porque no se cumple con el principio básico de oír a las partes.

III. JUICIO ORALLibro II

Concepto Es aquél que se realiza ante el tribunal de juicio oral en lo penal constituyendo el procedimiento ordinario de juzgamiento y sanción de las causas penales.

Principios formativos

Se estructura sobre la base de ciertos principios formativos del procedimiento que son opciones políticos legislativas que determinan el sistema judicial.

ORALIDAD : Se basa en la palabra hablada, a pesar del registro que se deje de lo dicho en audiencia.Excepciones:

- Los sordos se les pregunta por escrito- Los mudos se les permite contestar por escrito.- Personas que no pueden hablar o no hablen el idioma castellano,

intervienen por escrito o por medio de intérpretes.

INMEDIACIÓN: Contacto directo entre el juez y la prueba. Tanto es así que se deja sin efecto la sentencia dictada por jueces que no estuvieron en la audiencia.Excepción: Prueba anticipada.

Orden consecutivo legal: La ley establece el orden respecto de la tramitación de

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las audiencias.Orden consecutivo discrecional : Rendición de pruebas: fiscal, querellante e imputado. Cada uno le da el orden que estime a sus pruebas.

Bilateralidad- Contradictoriedad: En todos los actos procesales, especialmente en la audiencia, los intervinientes tienen derecho a participar y a ser oídos. Ejemplo: Testigos declaran bajo interrogatorio de quien lo presenta y luego hay interrogatorio del otro interviniente.

Dispositivo: Por la actuación del fiscal quien llevar adelante la investigación y presentar la pruebas en el juicio oral.

Publicidad: RG: La audiencia es pública. Excepcionalmente se puede por parte de TJOP, impedir el acceso a la audiencia u ordenar la salida del público para ciertas actuaciones. Se puede ordenar que los intervinientes no puedan prestar declaración a los medios de comunicación.

Continuidad: Las audiencias deben realizarse en una sola, en forma ininterrumpida y si fuere necesario realizar otras audiencias, debe ser en forma sucesiva.Excepción: Es posible suspender la audiencia hasta por dos veces y por motivos de absoluta necesidad. Por el tiempo mínimo de la suspensión.

Concentración: Debe realizarse todos los actos procesales en la misma audiencia ( asunto principal, incidencias, prueba, etc).

Identidad física del juzgador: los jueces que presenciaron la audiencia y percibieron por sí mismo la prueba, son los mismos que deben fallar.

Libertad de prueba: Los intervinientes pueden acreditar sus aseveraciones por cualquier medio.

Apreciación de la prueba: SANA CRITICA: El juez la aprecia en FORMA LIBRE DESPROVISTO DE ATADURAS LEGALES, pero sin poder contradecir, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.Fundamentación de la sentencia: Es propio de la sana critica.

Actuaciones Previas al juicio oral

Art. 281Auto de Apertura: Se hace llegar por el juez de garantía en 48 horas al TJOPDentro del Tribunal del juicio oral en lo penal: Se distribuye de acuerdo al procedimiento objetivo fijado por el Comité de Jueces a una sala, la cual debe dictar una resolución fijando la fecha de audiencia de juicio y citando a todos los intervinientes

AUDIENCIA PROPIAMENTE TAL

Facultades del juez presidente en la audiencia de juicio:1. Dirigir el debate2. Ordenar la rendición de la prueba (pero en realidad son los propios

intervinientes quienes lo determinan)3. Velar por el cumplimiento de las solemnidades que correspondan.4. Moderar la discusión.

Puede imponer medidas disciplinarias.Toda la prueba DEBE SER RENDIDA EN ESTA AUDIENCIA.

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LA PRUEBA

No se permite incorporar declaraciones escritas de los testigos, o leer el escrito donde el perito entrega su informe.TODA SE RINDE EN ESTE MOMENTO: Salvo la prueba anticipada.Libertad de prueba: Todos los hechos relevantes para la resolución del pleito pueden ser acreditados por cualquier medio apto para producir fe.No es absoluta la libertad de prueba: Ya que se debe limitar en audiencia de preparación del juicio oral. Por ej. La prueba sobreabundante y toda la exclusión de la prueba.

Valoración de la prueba: SANA CRITICA: El juez la aprecia en FORMA LIBRE DESPROVISTO DE ATADURAS LEGALES, pero sin poder contradecir, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Además debe FUNDAMENTAR, va acompañada de la obligación de fundamentación de las sentencias.

MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULARNo regulados expresamente: Las pruebas no previstas expresamente, se practican por analogía con los medios de prueba más semejantes, que tengan una reglamentación expresa.Medios regulados expresamente: Las normas de los art. 298 a 323 NCPP son de aplicación a cualquier etapa del procedimiento.

DECLARACIÓN

IMPUTADO

El NCPP reconoce expresamente el derecho del imputado a guardar silencio. Se consagra expresamente el carácter de medio de defensa de la declaración del imputado.EL imputado puede prestar declaración durante el juicio:Las preguntas para que sea interrogado el imputado se hacen en el siguiente orden:

1) Fiscal2) Querellante3) Defensor

Las declaraciones no se pueden leer: Salvo- Cuando conste en el registro o dictamen que todas las partes acceden incorporar.- La lectura para apoyo de memoria: Contradicción entre lo señalado anteriormente y lo que se dice en la audiencia.-

TESTIGOS

Concepto: Terceros intervinientes que declaran a propósito de ciertos hechos de los cuales tienen conocimiento.Obligaciones:- Comparecer- Declarar- Decir la verdad.

Hay personas exentas de declarar y otras de comparecer. (no son acumulativas en general).

Juramento de decir la verdad: Lo que no se toma a los menores de 18 años, ni los que pudieren estar comprometidos en los hechos y arriesgar su propia responsabilidad penal.El testigo es llamado: Los testigos no pueden relacionarse entre ellos previa o

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después de la declaración.Individualización del testigo: Residencia o domicilio puede omitirse cuando exista peligro para el testigo u otra persona.

Todas las personas pueden declarar. No hay testigos inhábiles, sin perjuicio que en forma previa a la declaración la parte que no lo presento puede preguntar para demostrar su falta de idoneidad para desacreditar su testimonio.

Todo testigo debe dar relación circunstanciada de lo que presencio y debe dar razón de sus dichos: Es decir, que señale de qué modo los ha conocido.Los testigos menores de edad, son interrogados por el juez.

Orden de los testigos: No declaran en tenor a los puntos de prueba, sino que bajo INTERROGATORIO.1.- La parte que lo presenta2.- la parte que el tribunal determine.

Otros derechos del testigo:Puede pedir que se le indemnice los gastos de comparecencia. Y se le pague aun anticipadamente los gastos de traslado y habitación. (plazo de 20 días)

Existen cierta clase de preguntas que están prohibidas y pueden ser objetadas:1.- Preguntas inductivas: Es una pregunta cerrada, con sí o no. No las puede realizar aquel que presenta el testigo, si puede la contraparte en el contra interrogatorio.2.- Preguntas engañosas, capciosas o que no se entienda.

INFORME DE PERITOS

Tercero intervinientes que declaran en el pleito sobre ciertos hechos que son relevantes para el asunto en relación que tienen ciertos conocimientos especiales de una ciencia, arte o técnica.

CIVIL PENALEs un escrito

Si bien existe un documento escrito que el perito evacua, lo que constituye el medio de prueba no es ese documento, sino que la declaración que el perito hace durante la audiencia.El perito explica al tribunal la metodología, su informe y conclusiones.Las partes pueden interrogarlo. La contraparte puede hacer preguntas para establecer la falta de idoneidad y calificación del perito.

Previo a la audiencia: Se debe señalar por las partes que quieren presentar peritos.En la audiencia de preparación del juicio oral Se discute de la procedencia. Y se podría excluir.En la audiencia de juicio oral debe declarar: Esto es lo que constituye la prueba pericial, no el documento.Pueden ser objeto de medida de protección.Orden:

- Parte que lo presenta- Demás intervinientes

INSPECCIÓN PERSONAL DEL

No es una inspección propiamente tal, porque va a un determinado lugar debido a que en la sala es imposible obtener ese medio de prueba.

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TRIBUNALDOCUMENTOS OBJETOS Y OTROS MEDIOS

El código se refiere a los documentos.La RG es que deben ser incorporados a la audiencia.Debe individualizarse el documento completo. Ej. Individualizar una factura.Se debe permitir el acceso a los demás intervinientes.

Continuación Juicio Oral

Desarrollo de la audiencia

Tribual revisa que estén todos los intervinientes.ALEGATOS DE APERTURA: Contienen la Teoría del caso. Se señala lo que cada interviniente va a realizar en la audiencia.RENDICIÓN DE PRUEBASe puede rendir prueba no solicitada oportunamente:

- Cuando no se tenía en el momento: (Prueba nueva)- Con ocasión de rendición de una, surge una controversia respecto de

veracidad, integridad de ella.Agotada la rendición de la pruebaALEGATOS DE CLAUSURA: Observaciones a la prueba. Análisis que realiza cada interviniente respecto de la prueba rendida en la audiencia.

Termino Audiencia

Palabra al imputado.Tribunal debe dar el veredicto, señalando si la sentencia definitiva es absolutoria o condenatoria. Si es condenatoria, se determina la pena en forma inmediata.Si el juicio se ha prologado por más de dos días, y es un juicio complejo, se puede extender la deliberación por un plazo de 24 horas.Se puede deferir la redacción de la sentencia y la determinación de la pena por un plazo de 5 días, en que ésta será comunicada a los intervinientes en una audiencia.La sentencia condenatoria: NO PUEDE EXCEDER MÁS ALLA DE CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN.

LA CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL DEBE ATRIBUIRSE MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE.Duda razonable: Es una duda que llevaría a las personas prudentes a dudar antes de actuar en materias de importancia para ellos mismos.

Sentencia

ART 342a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación, la identificación del

acusado y la de él o los acusadores.b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido

objeto de la acusación, en su caso, los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y sus pretensión reparatoria y las defensas del acusado

c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables para el acusado, y de la valoración de los medios de prueba, que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el art. 297. (FUNDAMENTAR TODA LA PRUEBA, INCLUSO LA DESESTIMADA)

d) Las razones legales, doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias y para fundar el fallo.

e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido: la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de la indemnización a que hubiere lugar.

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f) El pronunciamiento sobre las costasg) La firma de los jueces que la dictaron

Si la sentencia es condenatoria (348) fijará la pena y se pronunciará sobre la aplicación de una medida alternativa.La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia o prevención será redactada por su autor. La sentencia señalara el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia o prevención.

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