esquema del nuevo cÓdigo procesal penal

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ESQUEMA DEL NUEVO CÓDIGO ESQUEMA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PROCESAL PENAL DR. ALEXEI SÁENZ DR. ALEXEI SÁENZ TORRES TORRES

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Page 1: ESQUEMA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

ESQUEMA DEL NUEVO ESQUEMA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALCÓDIGO PROCESAL PENAL

DR. ALEXEI SÁENZ TORRESDR. ALEXEI SÁENZ TORRES

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ETAPAS DEL MODELO PROCESAL

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

ETAPA INTERMEDIA

JUZGAMIENTO

IMPUGNACIÓN

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

DENUNCIA ANTE EL FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL

DE PARTE DE OFICIO

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DILIGENCIAS PRELIMINARES

JUEZ DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

ORAL ESCRITA

20 DÍAS

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INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EL FISCAL

ARCHIVO DE LA DENUNCIA

ORDENA LA INTERVENCIÓN DE LA PNP

RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

ACUSACIÓN DIRECTA

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ARCHIVO DE DENUNCIA

EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO

O HA OPERADO ALGUNA CAUSAL DE EXTINCIÓN

CAUSALES DE AUSENCIA DE ACCIÓN

CAUSALES DE ATIPICIDAD

CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN

CAUSALES DE INCULPABILIDAD

EXCUSAS ABSOLUTORIAS

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL Y

DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

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Estructura del proceso penal común

Pablo Talavera Elguera

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Proceso común

Sumario Fases del proceso común I. Investigación preparatoria 1. Características 2. Roles 3. Procedimiento 4. Medidas de coerción procesal 5. Búsqueda de fuentes de prueba y restricción de derechos II. Fase intermedia 1. Características 2. Sobreseimiento 3. Acusación III. Juicio oral 1. Características 2. Principios 3. Instalación, alegatos iniciales e información al acusado 4. Actividad probatoria 5. Alegatos finales 6. Deliberación y sentencia

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Proceso común

Fases del proceso penal común (CPP 04):

1) Investigación preparatoria, a cargo del Fiscal. Comprende las diligencias preliminares y la investigación formalizada;

2) Etapa intermedia, a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria. Comprende el control del requerimiento de sobreseimiento, de la acusación y la preparación del juicio;

3) Juzgamiento, a cargo del Juez Penal. Comprende los alegatos, la práctica de pruebas, deliberación y el fallo

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Proceso común

I. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 1. Características A) No jurisdiccional, pues las funciones de

investigación están bajo conducción del Fiscal y no del Juez a quien compete las labores decisorias. Los elementos de convicción colectados en esta fase no sirven para fundar la sentencia, en tanto los actos de prueba se producen en juicio; pero sí para emitir resoluciones dentro de la misma investigación y en la etapa intermedia.

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Proceso común

B) Finalidad preparatoria, porque busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y al imputado preparar su defensa, determinar si hay causa probable o base para iniciar un juicio

No le toca probar el delito y la responsabilidad del imputado, función del juzgamiento, de ahí que las actuaciones fiscales sólo tengan eficacia interna en esta fase y la intermedia más no en el juicio, salvo los casos de prueba anticipada o actos irreproducibles, cuya lectura autoriza el código.

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Proceso común

C) Protección de derechos y garantías El Juez de la investigación preparatoria

controla que las diligencias que realiza la policía y el Fiscal no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dicta medidas de corrección o protección.

La restricción de los derechos fundamentales está sujeta a autorización previa, convalidación y control judiciales.

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Proceso común D) Flexibilidad El código busca un cambio de paradigmas, prácticas y

estrategias, distintas al estilo de acumular papeles y citar personas sin sentido.

Las diligencias preliminares no se repiten, aunque si pueden ampliarse.

La formalización no siempre tiene que darse, pues, bajo ciertas circunstancias (flagrancia, prueba evidente, confesión), el Fiscal puede formular directamente la acusación

Los actos de investigación (declaraciones de testigos, peritos y de la víctima) de la policía y del Fiscal no son prueba, por lo que no forman el expediente para el juicio.

La Fiscalía de la Nación a través de directivas establece políticas de persecución penal

El Fiscal conduce y dirige la pesquisa preliminar que realiza la policía, diseñando la estrategia de investigación del caso.

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Proceso común

E) Eficacia, dirigida a la seguridad ciudadana, procesando con éxito los casos y priorizándolos según su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o prescripciones.

El diseño de estrategias importará, en ciertos casos, que el Fiscal desarrolle diligencias preliminares sin formular un requerimiento al Juez o solicitar una medida cautelar personal contra el imputado, porque de hacerlo estaría obligado a formalizar la investigación y con ello dar copia de todos los elementos de convicción reunidos, truncando el probable éxito del asunto, e imposibilitado de archivarlo por sí mismo, sin mediar decisión judicial

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Proceso común

Instrumentos para la eficacia de la persecución del delito

Control de identidad. Vídeo vigilancia. Pesquisas. Intervenciones corporales. Allanamiento. Exhibición e incautación de bienes, actuaciones y documentos no privados. Agente encubierto. Entrega vigilada de bienes. Interceptación o intervención postal y de comunicaciones o telecomunicaciones. Aseguramiento e incautación de documentos privados. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Clausura o vigilancia de locales e inmovilización. Prueba anticipada. Colaboración eficaz. Medidas de protección. Mecanismos de cooperación judicial internacional

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Proceso común

F) Racionalización o flujo adecuado de casos, para ello el Fiscal puede:

1) No iniciar la investigación, indicando que no procede formalizar y continuar ésta y archivar lo actuado.

2) Reservar provisionalmente las actuaciones preliminares

3) Aplicar el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios, bajo criterios de mediación y privilegio de la reparación.

4) Instar la terminación anticipada mediante un acuerdo con el imputado o negociando con él la pena, reparación y demás consecuencias accesorias

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Proceso común

G) Ingreso de la oralidad y contradicción, mediante audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez con intervención de las partes, en las cuales se debate y resuelve, entre otros asuntos, los medios de defensa técnica, la convalidación de la detención preliminar, la prisión preventiva.

Otra manifestación de esto es que en la diligencias de la etapa el Fiscal podrá permitir la asistencia de lo sujetos procesales y que los abogados tendrán derecho a solicitar copias de las actuaciones.

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Proceso común

2. Roles A) Ministerio Público, responsable de la

investigación de los delitos, de acusar a los presuntos responsables y de ejercer facultades discrecionales para manejar racionalmente la carga de trabajo. No sólo es titular del ejercicio de la acción penal sino, sobre todo, director de la investigación desde su inicio, responsable de la carga de la prueba y contralor de la legalidad de las actuaciones policiales

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Proceso común Atribuciones y deberes del Fiscal: Dirige y conduce la investigación, decidiendo su estrategia, además

de controlar los actos de investigación policiales. Practica u ordena actos de investigación. Dispone la conducción de

imputados y testigos Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento Ejerce la acción privada y la acción civil. Tiene la carga de la prueba y solicita la prueba anticipada Actúa con objetividad. Requiere las decisiones judiciales sobre medidas de coerción y

restrictivas de derechos. Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios. Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias Formaliza la continuación de la investigación y avisa al Juez de ello. Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales Garantiza el derecho de defensa y demás derechos fundamentales Dispone la protección de los indicios materiales en la escena del

delito

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Proceso común

B) El juez en la investigación preparatoria, garante del debido proceso y del respeto a los derechos fundamentales, tercero imparcial que controla la actividad del Ministerio Público y conoce de los incidentes, gracias a la diferenciación entre poder investigador y poder de decisión

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Proceso común

Atribuciones del juez Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y las

de protección, lo que comprende las medidas de coerción personal, la convalidación de la detención y otras, la confirmación y reexamen. Éstas requieren resolución motivada, pedido de parte, observación de garantías, elementos de convicción suficientes, proporcionalidad y razonabilidad.

Tutelar los derechos del imputado, advirtiéndole de ello, y sobre sus alcances y la consecuencia de la renuncia que se haga de los mismos. Garantizarle, además, sus derechos durante las diligencias preliminares o en la investigación, decidiendo en audiencia se subsanen omisiones o dictando medidas de corrección o protección

Resolver medios de defensa técnica Autorizar la constitución de las partes Realizar actos de prueba anticipada Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación

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Proceso común

C) La policía. Atribuciones Su actividad investigadora y las diligencias que practica, salvo

las irrepetibles, no pueden fundar una declaración de culpabilidad.

Es órgano de apoyo del Ministerio Público, cumple sus mandatos y sus actos están bajo control jurídico de éste. Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de practicar diligencias urgentes.

Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal y ejerce las facultades previstas en el artículo 68.1 del código

Respeta las garantías y formalidades en las diligencias que efectúa. Instruye al imputado de sus derechos y los respeta. Facilita a éste y a su defensa el conocimiento de lo actuado

Investiga preliminarmente, por orden del Juez, en los casos de delitos dependientes de instancia privada o sujetos a ejercicio privado de la acción

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Proceso común D) El abogado defensor, es uno de los pilares del modelo

acusatorio – adversativo. El derecho del imputado a contar con la asistencia de un defensor es irrenunciable.

Atribuciones: Asesorar desde que su patrocinado es citado o detenido Ingresar a los penales y dependencias policiales para

entrevistarse con aquel Acceder al expediente e informarse del proceso Participar en todas las diligencias salvo en la declaración del

imputado que no defiende Aportar medios de investigación y de prueba, interrogar

directamente a su defendido, coprocesados, testigos y peritos, recurrir a la asistencia reservada de expertos

Expresarse con amplia libertad, interponer medios de defensa técnica e impugnar.

La comisión que elaboró el código no discutió acerca de la facultad el abogado de citar a testigos y peritos para entrevistarlos en su despacho, como admite el código italiano, modificado el 2001