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Código: Materia: Demanda de restitución de inmueble arrendado, cobro de rentas y
consumos Procedimiento: juicio sumario de arriendo Demandante: Nieves Aguilera Rodríguez RUT N°04.769.889-8 Abogado: Robert Schultz Figueroa RUT N°07.065.571-3 Demandado: Claudio Poblete Reyes RUT N°10.030.327-2
EN LO PRINCIPAL: Demanda de restitución, cobro de rentas y consumos; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Se ordenen las notificaciones que indica; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. S. J. L. ROBERT SCHULTZ FIGUEROA, abogado, domiciliado en Concepción, calle Cochrane 635 of. 1702-A, en representación de doña Nieves Aguilera Rodríguez, enfermera, domiciliada en Pasaje Juan Henríquez de Novoa 43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, a US. digo: Que, en la representación que comparezco, vengo en deducir demanda de restitución de inmueble arrendado y cobro de rentas en contra de Claudio Poblete Reyes, publicista, domiciliado en el inmueble arrendado ubicado en Pasaje Cajigal y Solar 1965, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, por las razones que paso a exponer:
1- Mi representada dio en arrendamiento a Claudio Poblete Reyes la casa ubicada en Pasaje Cajigal y Solar 1965, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, a contar del 1º de enero del 2012.
2- La vigencia del contrato era de un año y un mes, esto es, del 1º de enero del 2012 al 1º de febrero del 2013, plazo que se prorroga automáticamente por períodos de 12 meses cada vez. Así, el próximo período o vencimiento es el 1º de febrero del 2018.
3- La renta convenida ascendía a $260.000, suma que se reajustaba semestralmente. El primer reajuste fue el 1º de junio del 2012. Actualmente la renta asciende a la suma de $310.000.
4- Que la renta se debe pagar por adelantado dentro de los primeros 5 días de cada mes.
5- A la fecha de hoy la demandada está en mora de pagar la renta desde el mes de julio del 2017 en adelante, esto es, cuatro meses, por lo que adeuda la suma de $1.240.000.
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6- Que el arrendatario debe pagar los gastos por consumos de electricidad ascendente a $194.200, agua, por $78.940, y de extracción de basura por la suma de $129.230.
7- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato, el contrato termina ipso facto por el no pago de la renta, razón por la cual la arrendadora puede demandar derechamente la restitución del inmueble, habida consideración que el contrato ya terminó.
Así por lo demás lo ha fallado nuestra C. Suprema, al decir que el art. 1977 del Código Civil no tiene la forma de una disposición limitativa de la autonomía contractual, por el contrario, ella concede un derecho al arrendador y regula la forma de su ejercicio al decir que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador …”, y este derecho legal del arrendador no excluye que las partes puedan pactar la terminación ipso facto del contrato. (rol 4804-2015)
8- Hago presente que la garantía pactada en la cláusula séptima del contrato se deberá devolver en el plazo máximo de 30 días a contar de la restitución de la propiedad, siempre que no haya que descontar el valor de los eventuales deterioros y otras sumas que fueren de cargo de la arrendataria, lo que se verá una vez que se entregue, por lo que no se ha devengado la obligación de devolución de la garantía.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la ley 18.101 y sus modificaciones,
los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de restitución de inmueble arrendado, pago de rentas hasta el término del contrato, más intereses, en contra de Claudio Poblete Reyes, ya individualizado, acoger esta demanda y, en definitiva:
1- condenar al demandado a que restituya la propiedad arrendada en el plazo de 3 días desde que cause ejecutoria la sentencia, o en el plazo que US. se sirva fijar conforme al mérito de autos,
2- condenar al demandado al pago de las rentas insolutas que ascienden al día de hoy a la suma de $1.240.000, o la suma que US. se sirva determinar conforme al mérito de autos,
3- condenar al demandado a pagar las rentas de arrendamiento hasta la restitución efectiva o material, o las sumas que US. se sirva determinar conforme al mérito de autos,
4- condenar al demandado al pago de los consumos impagos de electricidad, por la suma de $194.200, agua, por $78.940, y de extracción de basura por la suma de $129.230
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5- condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. se sirva tener presente que me valdré de la siguiente prueba documental, que solicitamos se tenga por acompañada con citación, o con citación y bajo apercibimiento legal, en su caso:
1- copia del contrato de arriendo que liga a las partes, firmado ante notario de San Pedro don Héctor Sepúlveda con fecha 16 de diciembre del 2011;
2- copia de consumos de servicios impagos; 3- copia autorizada de la escritura que acredita nuestra personería para actuar por
doña Nieves Aguilera Rodríguez, otorgada ante notario Miranda de Concepción con fecha 30 de octubre del 2017.
SEGUNDO OTROSÍ: Considerando que mi parte está solicitando la entrega del inmueble, pido que US. ordene se haga notificar la presente demanda a las empresas que suministran agua potable (ESSBIO), ubicada en Concepción, calle Prat 199 Torre B piso 15, y energía eléctrica (CGE), ubicada en Concepción, calle Barros Arana 64, a fin de que sea el demandado el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo, todo ello en mérito de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 18.101. TERCER OTROSÍ: Solicito a US. se sirva tener presente que patrocino esta causa asumo el poder.
FOJA: 15 - quince.-
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nóCAUSA ROL : C-7145-2017
CARATULADO : AGUILERA/POBLETE
Concepción, dos de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO :
Que con fecha 2 de noviembre de 2017 (folio 1), se presenta don
Robert Schultz Figueroa, abogado, domiciliado en Concepción, calle
Cochrane 635, oficina 1702-A, en representación -según acredita- de doña
NIEVES AGUILERA RODRÍGUEZ, enfermera, domiciliada en Pasaje
Juan Henríquez de Novoa 43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz,
deduciendo demanda de restitución de inmueble arrendado y cobro de rentas
en contra de CLAUDIO POBLETE REYES, publicista, domiciliado en el
inmueble arrendado, ubicado en pasaje Cajigal y Solar 1965, Villa San Pedro,
San Pedro de la Paz.
Funda dicha demanda en que su representada dio en arrendamiento
al demandado la casa ubicada en Pasaje Cajigal y Solar 1965, Villa San Pedro,
San Pedro de la Paz, a contar del 1 de enero de 2012, teniendo el contrato
vigencia de un año y un mes, del 1 de enero de 2012 al 1 de febrero de 2013,
plazo prorrogable automáticamente por períodos de 12 meses cada vez, siendo
el próximo vencimiento el 1 de febrero de 2018.- La renta se convino en
$260.000, reajustable semestralmente, ascendiendo actualmente a $310.000,
debiendo pagarse por adelantado dentro de los primeros 5 días de cada mes.
Sostiene que el demandado está en mora de pagar la renta desde
julio del 2017 en adelante, por lo que adeuda $1.240.000, debiendo pagar
también los gastos por consumos de electricidad ascendente a $194.200, agua
por $78.940,y extracción de basura por $129.230.-
Que se dispuso que el contrato terminaría ipso facto por el no pago
de la renta, razón por la cual demanda derechamente la restitución del
inmueble, habida consideración que el contrato ya terminó.
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En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita pidió tener
por interpuesta demanda en juicio sumario especial de restitución de inmueble
arrendado, pago de rentas hasta el término del contrato, más intereses, en
contra de CLAUDIO POBLETE REYES, ya individualizado, y, en definitiva
condenarle a que restituya la propiedad arrendada en el plazo de 3 días desde
que cause ejecutoria la sentencia, o en el plazo que se fije conforme al mérito
de autos; al pago de las rentas insolutas ascendentes a la suma de $1.240.000,
o la suma que se determine conforme al mérito de autos; a pagar las rentas de
arrendamiento hasta la restitución efectiva o material, o las sumas que se
determine conforme al mérito de autos; al pago de los consumos impagos de
electricidad, por la suma de $194.200, agua, por $78.940, y de extracción de
basura por la suma de $129.230; con costas.
El 11 de enero pasado (folio 16), se llevó a efecto el comparendo de
estilo, con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó su
demanda. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la
inasistencia del demandado. Se recibió la causa a prueba y citó a las partes
para oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que como se desprende de lo expositivo precedente, la parte
demandante ha deducido demanda de restitución del inmueble que tiene dado
en arrendamiento al demandado, en razón de haber operado el pacto comisorio
estipulado en el contrato, al no haberse pagado las renta de arrendamiento
desde julio de 2017; incoando en forma conjunta el pago de las rentas, y
consumos domiciliarios.
2°) Que el demandado se encuentra rebelde en toda la secuela del
juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las
alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi o peso de la
prueba, según la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, recae
sobre ésta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las
probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado
en el artículo 8°, N° 7, de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las normas de
la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la
experiencia.
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3°) Que para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento
que vincula a las litigantes, y en que se funda la demanda, la actora acompañó
en el primer otrosí de su demanda escritura privada de contrato de
arrendamiento celebrada entre las partes con fecha 16 de diciembre 2011,
siendo sus firmas autorizadas ante Notario Público con la misma fecha.
De su examen aparece -en lo que interesa- que la demandante dio en
arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en pasaje Cajigal y Solar
1965 de la Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz (cláusula
primera), pactándose una renta de arrendamiento mensual de $260.000, mes
por adelantado, pagadera dentro de los primeros 5 días calendario de cada mes
(cláusula segunda), reajustable en forma semestral según variación del IPC
(cláusula tercera), contrato que regiría del 1 de enero de 2012 al 1 de febrero
de 2013, automáticamente renovable por períodos de doce meses salvo que
cualquiera de las partes comunicare a la otra mediante carta certificada o
desahucio judicial, su deseo de ponerle término anticipado (cláusula cuarta).
En la cláusula quinta se estableció que el arrendatario quedaba
obligado a pagar oportunamente los consumos de agua potable, luz y
extracción de basura, y que el simple atraso de 10 días en el pago de una
mensualidad de la renta, originaría ipso facto, de inmediato y pleno derecho al
vencimiento o término anticipado del contrato.
Dicho documento, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica,
permite tener por establecido en forma fehaciente la existencia del contrato de
arrendamiento celebrado entre las partes, el monto de la renta mensual y su
reajustabilidad, y, en general, los términos en que se produjo la contratación.
4°) Que la acción de restitución entablada se funda en la existencia
de un pacto comisorio, en virtud del cual el contrato de arrendamiento habría
terminado ipso facto, por haberse infringido por el demandado –en el decir de
la demandante– su obligación de pagar las rentas de arrendamiento de los
meses de julio de 2017 en adelante; técnicamente, entonces, la actora invoca
en la especie la existencia de un pacto comisorio calificado, bajo cuyo imperio
se habría producido la terminación del contrato.
5°) Que resulta efectivo que el contrato celebrado entre las partes
(cláusula quinta) contiene el pacto comisorio calificado de que se habla en la
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demanda.
Este pacto que reglamenta la ley a propósito del pago del precio en
la compraventa, puede estipularse además en cualquier otro tipo de contrato en
virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
En el caso del contrato de arrendamiento, la mecánica de este pacto
implica que con la mora del arrendatario se produce la terminación del
arrendamiento de pleno derecho, ipso jure, sin necesidad de ejercer acción
alguna ante el órgano jurisdiccional con dicho fin. La resolución del contrato
opera así en forma automática o ipso-facto, dando paso directo a la acción de
restitución.
6°) Que, ahora bien, y establecido como se encuentra el vínculo
contractual entre las partes, el monto de la renta mensual de arrendamiento, su
valor actual reajustado, y su fecha de pago, así como la existencia del pacto
comisorio calificado estipulado en el contrato, era al demandado a quién
correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, haber cancelado y
encontrarse al día en el pago de las rentas que se le cobran, sin embargo
ninguna prueba rindió en autos atendida su calidad de rebelde.
Así, no queda más que dar por asentado que a la fecha de
interposición de la demanda, el demandado se encontraba en mora en el pago
de las rentas, y como consecuencia de ello operó el citado pacto comisorio,
por lo cual el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes se
encuentra terminado ipso facto.
Por tanto, no cabe sino acoger la pretensión restitutoria formulada
en la demanda.
7°) Que, consecuencia de lo ya señalado, se dará también lugar a la
pretensión de cobro de rentas insolutas correspondientes a los meses de julio a
octubre de 2017, a razón de $310.000.- mensuales (en virtud del reajuste
pactado en la cláusula tercera del contrato), más las devengadas con
posterioridad y hasta que la restitución se efectúe, en los términos que
establece el inciso final del artículo 10 de la Ley 18.101, con los reajustes
señalados en el artículo 21 inciso 1° de este mismo cuerpo legal, y sin
intereses, por no haber sido estos pactados.
8°) Que en relación a los consumos domiciliarios, la actora
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acompañó, también en el primer otrosí de su demanda, cuentas de consumos
de servicios impagos, correspondientes a electricidad por $194.200, agua por
$78.940, y extracción de basura por $129.230, que apreciados conforme a las
reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado fehacientemente la
existencia de deudas por tales conceptos y sus montos, y atendido que su pago
era de cargo del demandado (cláusula quinta del contrato), se acogerá
igualmente la demanda en este punto.
Lo mismo acontece en relación a los períodos posteriores a la época
de incoación de la demanda, y hasta la época en que la restitución se produzca,
ello por aplicación de la regla imperativa del artículo 10, inciso 3° de la Ley
18.101.-
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto
en los artículos 1.437, 1.445, 1.535, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706, 1.915,
1.942, 1.950 y 1.977 del Código Civil; artículos 144, 160, 169, 170 y 341 y
346 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.101; se declara:
I.- Que, HA LUGAR, con costas, a la demanda deducida en lo
principal de la presentación de fecha 2 de noviembre de 2017 (folio 1), y
consecuencia de encontrase terminado el contrato de arrendamiento celebrado
entre las partes, en virtud de la aplicación del pacto comisorio acordado, el
demandado deberá restituir a la demandante el inmueble arrendado,
singularizado en la misma demanda, dentro de diez días hábiles desde que
cause ejecutoria esta sentencia.
II.- Que, además, el demandado deberá pagar a la demandante la
suma de $1.240.000.- por concepto de rentas insolutas de los meses de julio a
octubre de 2017; más las rentas devengadas durante la secuela del juicio, hasta
la restitución efectiva del inmueble, a razón de $310.000.- mensuales; más el
reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, sin intereses por no
haber sido pactados, y previa liquidación que deberá practicar la Sra.
Secretaria del tribunal o quien haga sus veces.
III.- Que el demandado deberá también pagar $194.200.- por
consumo de electricidad, $78.940.- por agua, y $129.230.- por extracción de
basura, sumas que deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde el vencimiento de
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cada una de ellas y hasta su pago efectivo, más las sumas por los mismos
conceptos devengados durante la secuela del juicio y hasta que la restitución
del inmueble se efectúe.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Dictada por doña MARIA GERALDINE AGUIRRE BELMAR, Secretaria
Interina del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, subrogando
legalmente.
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizadacorresponde al horario de verano establecido en ChileContinental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua eIsla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informaciónconsulte http://www.horaoficial.cl
1° JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
ROL : 7145-2017
PARTES : Aguilera Rodriguez Nieves//Poblete Reyes Claudio Mauro
PROCEDIMENTO : Sumario
MATERIA : Términación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
FECHA : Concepción, 28 de agosto de 2018
(A). Rentas
Rentas adeudadas según sentencia N° Fecha de
vcto
Renta
Mensual (1)
Valor U.F. a la
fecha de
vencimiento
Fecha
Consignación
// Fecha
liquidación
Valor U.F. a la
fecha de
Consignación
Varia-
ción
U.F
Variación U.F Renta +
Variación U.F.
1 05-07-2017 $ 310.000 $ 26.669,53 28-08-2018 $ 27.277,03 2,28% $ 7.061 $ 317.061
2 05-08-2017 $ 310.000 $ 26.580,14 28-08-2018 $ 27.277,03 2,62% $ 8.128 $ 318.128
3 05-09-2017 $ 310.000 $ 26.612,67 28-08-2018 $ 27.277,03 2,50% $ 7.739 $ 317.739
4 05-10-2017 $ 310.000 $ 26.665,66 28-08-2018 $ 27.277,03 2,29% $ 7.107 $ 317.107
$ 1.240.000 $ 1.270.035
(b) Rentas adeudadas durante la tramitación de juicio
N° Fecha de
vcto
Renta
Mensual (1)
Valor U.F. a la
fecha de
vencimiento
Fecha
Consignación
// Fecha
liquidación
Valor U.F. a la
fecha de
liquidación
Varia-
ción
U.F
Variación U.F Renta +
Variación U.F.
1 05-11-2017 $ 310.000 $ 26.626,30 28-08-2018 $ 27.277,03 2,44% $ 7.576 $ 317.576
2 05-12-2017 $ 310.000 $ 26.757,79 28-08-2018 $ 27.277,03 1,94% $ 6.016 $ 316.016
3 05-01-2018 $ 310.000 $ 26.802,46 28-08-2018 $ 27.277,03 1,77% $ 5.489 $ 315.489
4 05-02-2018 $ 310.000 $ 26.829,27 28-08-2018 $ 27.277,03 1,67% $ 5.174 $ 315.174
5 05-03-2018 $ 310.000 $ 26.947,69 28-08-2018 $ 27.277,03 1,22% $ 3.789 $ 313.789
6 05-04-2018 $ 310.000 $ 26.966,89 28-08-2018 $ 27.277,03 1,15% $ 3.565 $ 313.565
7 05-05-2018 $ 310.000 $ 27.013,63 28-08-2018 $ 27.277,03 0,98% $ 3.023 $ 313.023
8 05-06-2018 $ 310.000 $ 27.091,41 28-08-2018 $ 27.277,03 0,69% $ 2.124 $ 312.124
9 05-07-2018 $ 310.000 $ 27.172,33 28-08-2018 $ 27.277,03 0,39% $ 1.194 $ 311.194
10 05-08-2018 $ 310.000 $ 27.206,86 28-08-2018 $ 27.277,03 0,26% $ 800 $ 310.800
$ 3.138.749
Notas:
(2) Artículo 21, ley N°18.101., no consta restitución del inmueble
LIQUIDACIÓN DE CREDITO
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NB
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(B) Gastos básicos según sentencia
Consumo de electricidad………………………………………………………………………………194.200$
Consumo de agua………………………………………………………………………………78.940$
Extracción de basura…...……………………………………………………………………………129.230$
Total gastos básicos………………………………………………………………………………402.370$
Rentas adeudadas según sentencia ………………………………..………………………………………….
(+) Rentas adeudadas durante la tramitación del juicio………………………………………….
(+) Gastos básicos…………………………………………….………………………………………….
TOTAL CRÉDITO ADEUDADO AL 28 DE AGOSTO DE 2018.………..……………………...…………………….…………………………………
Secretario
1° JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
1.270.035$
3.138.749$
4.811.154$
402.370$
GG
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GQ
NB
LK
Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizadacorresponde al horario de verano establecido en ChileContinental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua eIsla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informaciónconsulte http://www.horaoficial.cl
NOMENCLA TURA JUZGADO CAUSA ROL� CARATULADO
FOJA: 54 cuatro -
1. '[445]Mero tramite
1 Q Juzgado 'Civil de Concepcion C-7145-2017 AGUILERA/POBLETE
Concepcion. seis de Diciembre de dos mil dieciocho
cincuenta y
Como se pi(le. s�� faculta a Carabincros de Chile para que presr.e auxiJio de la
fuerza pl'.1blic::1 con facultacles de allanamiemo y descerrnjamiento. si fuere necesario, lx1jo
b responsnbilidad clel lvlinistro de Fe que practique la diligencia, a fin de que procecla al
lanz:,micnto de! demandado Claudio Poblete Reyes y su grupo familiar desde el
domicilio ubicado en Pasaje C,jigal y Solar N<
' 1965 Vilb San Pedro, de 1:1 comuna ck
San Pedro de ln Paz,.
Sirva .. ...Ja ..... presen.te .. .rt�s.;1l,uci6ri ...... cie.s.uficiente ...... v .... ::1tentn Qficio .. rern.iso1·.
La presente orden es v{\licb en copia fiel con timbre clel Tribunal y cleben't ser
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En Concepcion, a seis de Diciembre de dos mil dieciocho, se notific6 por el e,;tado diario. la rcsoluci6n prcc:edcnte.
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