empastado contratos

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE COMPENDIO CONTRATOS CIVILES Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina” Edwin Rodríguez Balan [Seleccionar fecha] [Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.]

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Page 1: EMPASTADO CONTRATOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

COMPENDIO CONTRATOS CIVILES

Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina”

Edwin Rodríguez Balan

[Seleccionar fecha]

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Page 2: EMPASTADO CONTRATOS

2

Para futuras generaciones.

Que tus conocimientos sean el pilar de la Justicia

Page 3: EMPASTADO CONTRATOS

3

Tabla de contenido INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................7

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS. .......................................................................................8

DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS. .............................................................8

CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS. ...............................................................................................9

PRINCIPIOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. ...........................................................................9

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS. .........................................................................10

CUADRO CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS ............................................................11

CONTRATOS PREPARATORIOS ......................................................................................12

CONTRATO DE PROMESA. ........................................................................................................13

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA........................................................................15

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO...................................................................18

CONTRATO DE COMPRAVENTA. ...............................................................................................19

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA. .................................................................................19

FORMALIDAD DE LA COMPRAVENTA. ...................................................................................20

VENTAS JUDICIALES .............................................................................................................20

OBLIGACIONES QUE GENERA LA COMPRAVENTA...................................................................20

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA ..............................................................................23

CONTRATO DE PERMUTA. ........................................................................................................26

CONTRATO DE PERMUTA .....................................................................................................28

CONTRATO DE DONACIÓN. ......................................................................................................29

DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES........................................................29

DONACIONES ANTENUPCIALES. ............................................................................................29

DONACIONES ENTRE CONSORTES. ........................................................................................30

DE LA NULIDAD DE LAS DONACIONES. ..................................................................................30

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DONANTE. .........................................................................30

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DONATARIO. ......................................................................30

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CONTRATO. .....................................................................30

CONTRATO DE DONACIÓN ...................................................................................................33

CONTRATO DE MUTUO. ...........................................................................................................35

CONTRATO DE MUTUO SIMPLE ............................................................................................38

CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS ...................................................................................40

CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DISFRUTE ...................................................42

CONTRATO DE COMODATO. ....................................................................................................43

OBLIGACIONES DEL COMODANTE.........................................................................................43

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. ....................................................................................43

FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO............................................................................43

CONTRATO DE COMODATO .................................................................................................45

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ............................................................................................47

Page 4: EMPASTADO CONTRATOS

4

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. ...................................................................47

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. ................................................................47

TERMINOS DEL ARRENDAMIENTO. .......................................................................................47

TÁCITA RECONDUCCIÓN. .....................................................................................................47

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS................................................................................48

ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS. ...............................................................................48

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES. ...............................................................................48

DEL SUBARRENDAMIENTO. ..................................................................................................48

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. .........................................................................48

RESCISIÓN DEL CONTRATO. ..................................................................................................49

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO .........................................................................................51

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ..........................................................54

CONTRATO DE DEPÓSITO.........................................................................................................55

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.........................................................................................55

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE. .......................................................................................55

DIFERENTES TIPOS DE DEPÓSITOS. .......................................................................................55

CONTRATO DE DEPÓSITO .....................................................................................................57

CONTRATO DE MANDATO........................................................................................................58

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDANTE. ......................................................................58

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. ...................................................................58

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y MANDATARIO CON RELACIÓN A

TERCEROS. ..........................................................................................................................59

EL AUTOR RICARDO TREVIÑO GARCÍA SEÑALA DIVERSAS CLASES DEL MANDATO: ...................59

FORMALIDAD DEL MANDATO. ..............................................................................................59

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. .........................................................................59

CONTRATO DE MANDATO ....................................................................................................62

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.......................................................64

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. .............................................................................64

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. .........................................................................64

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ..........................................66

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO....................................................................................69

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. .........................................................................69

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO................................................................................71

CONTRATO DE TRANSPORTE. ...................................................................................................73

REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN. ....................................................................................73

CLASES DE TRANSPORTE. .....................................................................................................73

OBLIGACIONES DEL CARGADOR. ...........................................................................................74

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR. .........................................................................................74

OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO....................................................................................74

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................74

Page 5: EMPASTADO CONTRATOS

5

CONTRATO DE HOSPEDAJE. .....................................................................................................77

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOTELERO. ........................................................................77

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUÉSPED. ..........................................................................77

CONTRARO DE HOSPEDAJE ..................................................................................................79

CONTRATO DE ASOCIACIÓN. ....................................................................................................81

FUNCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ..............................................................................................81

LAS ASOCIACIONES PODRÁN EXTINGUIRSE:...........................................................................81

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.............................................................................................81

CONTRATO DE SOCIEDAD. .......................................................................................................84

PRINCIPALES SOCIEDADES: ...................................................................................................84

EL CONTRATO DE SOCIEDAD DEBE CONTENER.......................................................................84

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. ........................................................................84

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ............................................................................................85

CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL ............................................................................................87

CONTRATO DE APARCERÍA. ......................................................................................................91

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTRATO....................................................................91

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ........................................................................91

CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA ...................................................................................94

CONTRATO DE APARCERIA DE GANADOS ..............................................................................98

CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA........................................................................................... 101

LA APUESTA. ..................................................................................................................... 101

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTRATO.................................................................. 101

CONTRATO DE JUEGO ........................................................................................................ 103

CONTRATO DE RENTA VITALICIA............................................................................................. 105

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. ........................................................................... 105

CONTRATO DE RENTA VITALICIA ......................................................................................... 107

CONTRATO DE ESPERANZA. ................................................................................................... 109

OTRAS FIGURAS AFINES. .................................................................................................... 109

CONTRATO DE FIANZA. .......................................................................................................... 111

EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE FIADOR Y ACREEDOR. ........................................................... 112

EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL. ..................................... 112

PRINCIPIOS GENERALES DE LA FIANZA. ............................................................................... 112

CONTRATO DE FIANZA ....................................................................................................... 114

CONTRATO DE PRENDA ......................................................................................................... 116

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ...................................................................... 116

MODALIDADES DEL CONTRATO. ......................................................................................... 116

DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO O PIGNORATICIO. ................................................... 116

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR........................................................................................... 117

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. ....................................................................... 117

CONTRATO DE PRENDA...................................................................................................... 119

Page 6: EMPASTADO CONTRATOS

6

CONTRATO DE HIPOTECA....................................................................................................... 121

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ. ....................................................... 121

EFECTOS DE LA HIPOTECA. ................................................................................................. 122

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA. .............................................................................................. 122

CONTRATO DE HIPOTECA ................................................................................................... 124

CONTRATO DE TRANSACCIÓN. ............................................................................................... 127

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ........................................................ 127

DEL ARBITRAJE, DESISTIMIENTO Y TRANSACCIÓN. ............................................................... 127

CONTRATO DE TRANSACCIÓN ............................................................................................ 130

CONTRATOS INNOMINADOS. ................................................................................................. 131

LOCUCIONES LATINAS .................................................................................................. 132

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 142

Page 7: EMPASTADO CONTRATOS

7

INTRODUCCIÓN

Page 8: EMPASTADO CONTRATOS

8

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.

Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos es necesario recurrir al

análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere el artículo 1792 del

Código Civil que establece es el acuerdo de dos o más personas para crear,

transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, el artículo 1793 del propio

ordenamiento hace hincapié en que los convenios que crean y transfieren

derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, por lo tanto el convenio es

el género y el contrato la especie.

En cuanto a los elementos esenciales o de existencia, el artículo 1794 señala

como tales:

Consentimiento.− Es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo,

sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.

Objeto.− Que debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del

contrato o material que necesariamente debe ser cierto, determinado,

determinable y estar dentro del comercio; el objeto, motivo o fin que deberá ser

física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las

buenas costumbres.

Solemnidad.− Que aunque no hay artículo expreso que la señale, la doctrina

establece que es el conjunto de actos circunstanciados que deben revestir

algunos contratos y que la ley eleva a elemento de existencia.

En la teoría general de los contratos existe el principio de la autonomía de la

voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar

libremente y de la mejor manera que convengan, siempre y cuando no

contravengan normas jurídicas o de orden público.

Existen los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad

como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera

pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido (artículo 1796

del Código Civil).

En cuanto a la formalidad el Código Civil en el artículo 1832 establece el principio

de que cada quien se obliga de la manera y términos que aparezcan que quiso

obligarse, principio que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al

establecer la jurisprudencia definida que los contratos deben interpretarse

atendiendo a su literalidad, por lo tanto, resultan obligados haciéndose la

interpretación al pie de la letra. En síntesis, la formalidad de los contratos para

algunos es requisito de validez como sería el pre−contrato, contrato preparatorio o

promesa de.

DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.

Obligaciones de dar:

• Traslación de dominio de cosa cierta y determinada.

• Enajenación temporal de uso y goce de la cosa.

• Restitución de cosa ajena y entregada con anterioridad.

Page 9: EMPASTADO CONTRATOS

9

Obligaciones de hacer:

Son aquellas que se identifican con las obligaciones derivadas del derecho

personal o de crédito, prestación de un servicio o acción de realizar.

Obligaciones de no hacer:

Se identifican por abstenciones, por lo general el juez por sentencia determina

que cierta persona se abstenga de realizar ciertas conductas.

Generalmente los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y son

válidos, excepto aquellos que la ley requiera cierta formalidad que deban reunir,

además, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de las

obligaciones, pues en materia de contratos es muy importante que se tenga en

cuenta que para demandar el cumplimiento de las obligaciones que se generen,

saberlas identificar pues cuando se trata de obligaciones de hacer o de dar y no

se ha señalado el término para el cumplimiento debemos recurrir a las

disposiciones del artículo 2080 del Código Civil, que interpretándolo debemos de

interpelar a quien incumpla.

CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS.

Los contratos para su conformación deben contener ciertas cláusulas, aunque no

siempre concurran todas como son:

Cláusulas esenciales.− Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al

contrato.

Cláusulas naturales.− Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del

contrato, considerándose que son de orden público, es decir, irrenunciables

inclusive si no se establecen se dan por puestas, y todo lo que las partes

acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto.

Cláusulas accidentales.− Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán

establecerse como son: la forma de pago, lugar de la entrega del bien, etc.

PRINCIPIOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.

Corresponde a ella establecer dos principios que son:

Rebus sic stantibus.- Significa lo no previsto por las partes en el contrato no

puede demandarse su cumplimiento.

Res inter alios acta.- Significa los efectos del contrato solo afectarán a las

partes, es decir, a quienes lo celebran.

Page 10: EMPASTADO CONTRATOS

10

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.

Por mayoría se clasifican a los contratos en cuatro grandes grupos atendiendo a

su fin, por lo tanto, tenemos:

• Traslativos de dominio (compraventa).

• De uso (arrendamiento).

• De prestación de servicios (sociedad).

• De garantía (prenda, fianza e hipoteca).

En atención al maestro Rojina Villegas, los contratos previstos en el Código Civil

pueden ser:

• Nominativos.− Están previstos en el Código Civil.

Innominados.− No los prevé la ley y carecen de nombre.

• Típicos.− Tienen una propia regulación en el Código Civil.

Atípicos.− Carecen de dicha regulación.

•Unilaterales.− Se caracterizan porque a su celebración las obligaciones o

derechos corren a favor solo de una de las partes.

Bilaterales.− Esos derechos y obligaciones son correlativos para las partes.

• Principales.− Para su validez no dependen de otro, son autónomos y valen por si

mismos.

Accesorios.− Para su validez y existencia dependen de otro.

• Onerosos.− A su celebración imponen provechos y gravámenes recíprocos.

Gratuitos.− Difieren de los anteriores porque los provechos y gravámenes solo

corren o afectan a una de las partes.

•Conmutativos.− Se identifican porque a su celebración las partes de antemano

saben los provechos y gravámenes.

Aleatorios.− Justamente esos provechos y gravámenes se desconocen.

• Reales.− Para su perfeccionamiento son válidos con la entrega de la cosa.

Consensuales.− Basta el consentimiento para su validez.

• Formales.− Para su validez deben constar por escrito.

Consensuales.− Basta el consentimiento para su validez.

• Instantáneos.− Sus efectos y consecuencias se agotan al momento de su

celebración.

• De tracto sucesivo.− Sus efectos y consecuencias son de momento a momento.

Page 11: EMPASTADO CONTRATOS

11

CUADRO CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS P

rin

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Promesa X X X X X

Compraventa X X X X X X X X X X X

Permuta X X X X X X X X X X X

Donación X X X X X X X X X X

Mutuo X X X X X X X X

Arrendamiento X X X X X X X X

Comodato X X X X X X X

Depósito X X X X X X X X X

Mandato X X X X X X X X

Prestación de servicios profesionales

X X X X X X X X

Obra a precio alzado

X X X X X X X X

Transporte X X X X X X

Hospedaje X X X X X X X

Asociación X X X X X X X X

Sociedad X X X X X X X X

Aparcería

Agrícola X X X X X X X X

Aparcería de Ganados

X X X X X X X

Juego y Apuesta

X X X X X X

Renta Vitalicia X X X X X X X X X X

Esperanza X X

Fianza X X X X X X X X

Prenda X X X X X X X X

Hipoteca X X X X X X

Transacción X X X X X X X X X

Compromiso X X X X X X

Page 12: EMPASTADO CONTRATOS

12

CONTRATOS

PREPARATORIOS

Page 13: EMPASTADO CONTRATOS

13

CONTRATO DE PROMESA.

La ley prevé (artículo 2243 del Código Civil) que puede asumirse la obligación

para celebrar un contrato a futuro, ciertos autores lo denominan contrato

preparatorio, promesa de, precontrato o simplemente contrato de promesa, lo que

nos debe interesar es que la ley permita que podamos obligarnos a cierta fecha

futura para celebrar otro contrato que obligue a las partes.

Este contrato debe reunir elementos de existencia y requisitos de validez, debe

celebrarse por escrito por lo tanto, el objeto material debe ser cierto, determinado

o determinable y estar dentro del comercio; en cuanto a su fin el objeto debe ser

física y jurídicamente posible sin contravenir normas jurídicas y tiene como

característica que solo genera obligaciones de hacer por lo tanto, sin los requisitos

anteriores puede ser inexistente o nulo.

Las partes en este contrato toman el nombre de promitentes, y a decir del autor

Ricardo Treviño García el contrato de promesa es un contrato en virtud del cual

una de las partes o ambas se comprometen a celebrar dentro de cierto tiempo y a

determinada fecha un contrato que por el momento no puedan celebrar,

asegurando así la realización de otro.

En su clasificación general es de garantía, pues garantiza que a futuro realicemos

un contrato definitivo.

Generalmente los contratos pueden estar sujetos a cualquier modalidad de las

que ya se estudiaron en el curso de obligaciones, el contrato de promesa siempre

estará sujeto a término, es decir, a fecha determinada para firmar el definitivo. En

la práctica este contrato agiliza las transacciones comerciales, asegura la

celebración de un contrato futuro y las partes podrán asegurar la adquisición de

un bien como es en la compraventa.

Conforme al artículo 2247 del Código Civil si el promitente rehúsa a firmar el

contrato definitivo podrá ser demandado para el otorgamiento y firma del mismo y

de no hacerlo el juez firmará en su rebeldía, la excepción resulta cuando el bien

haya sido adquirido por un tercero de buena fe, entonces quedará sin efecto la

promesa pero se podrá hacer efectiva la cláusula penal que representa el pago de

daños y perjuicios.

Page 14: EMPASTADO CONTRATOS

14

Page 15: EMPASTADO CONTRATOS

15

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

Contrato de promesa de compraventa que celebran por una parte el Sr. Raúl

Fernando Lujano Balan, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL

PROMITENTE VENDEDOR”; y por otra parte el Sr. Oscar Eliud Ganzo Gómez a

quien en adelante se le designará “EL PROMITENTE COMPRADOR”. Contrato

que los otorgantes, por sus propios derechos, formalizan ante la presencia de los

testigos señores Miguel Ángel Zurbarán Sosa y la Sra. Sendy Abigail Mass

May, de conformidad con las siguientes cláusulas y declaraciones: -------------------

DECLARACIONES

Manifiestan los promitentes vendedores, lo siguiente: -------------------------------------

I.- Que son dueños en legítima propiedad, posesión y de pleno dominio del

siguiente inmueble: -----------------------------------------------------------------------------------

Finca marcada con el número 236, de la calle Flor de Limón, en el

Fraccionamiento El Polvorín, de ésta ciudad, construida en el lote de terreno

marcado con el número 34239842U450, de la manzana #12. Cuyo predio tiene

una superficie de 1200m2 (Un mil doscientos metros cuadrados), y a las

siguientes medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------

Al Norte: 60m (sesenta metros), con frente a la calle Ecuador; -----------------------

Al Sur: 60m (sesenta metros), con el lote #14; ----------------------------------------------

Al Este: 20m (veinte metros), con el lote #17; -----------------------------------------------

Al Oeste: 20m (veinte metros), con la calle Perú. ------------------------------------------

La manzana de referencia está circundada por las calles de: Perú al Norte, El

Olivo al Sur, Jimbal al Este y Ecuador al Oeste. -------------------------------------------

II.- Que el inmueble anteriormente descrito lo adquirieron en cuanto al terreno, por

compra efectuada a pago en efectivo, según consta en la escritura pública

número 48C, de fecha 29 de Octubre de 2002, pasada ante la fe de la Srta.

Licda. Harumi Sahori Puga Camacho, titular de la Notaría Pública número 96. ,

con ejercicio en éste municipio, cuyo primer testimonio obra inscrito en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio de ésta ciudad, bajo el número 203894U. ,

y volumen 30840D, libro 12A, sección 6C, propiedad con fecha de 9 de Agosto

de 2013; y por cuanto a la finca se refiere, ésta fue construida con dinero de su

propio peculio. -----------------------------------------------------------------------------------------

III.- Que el inmueble de que se trata se encuentra libre de todo gravamen y

responsabilidad y que está al corriente en el pago del impuesto predial que le

corresponde, así como de los servicios de agua, drenaje, electricidad y gas con

que cuenta. ---------------------------------------------------------------------------------------------

IV.- Que dicho inmueble actualmente se encuentra ocupado por los promitentes

vendedores. Expresan conjuntamente los promitentes vendedores y los

promitentes compradores, lo siguiente: ---------------------------------------------------------

V.- Que han concertado el otorgar el presente contrato de promesa de

compraventa, en relación con el inmueble a que se refieren las declaraciones que

anteceden y que con fundamento en lo anterior sujetan el presente contrato al

tenor de las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------

Page 16: EMPASTADO CONTRATOS

16

CLÁUSULAS

Primera: Los promitentes vendedores se comprometen a vender, a favor de los

promitentes compradores, quienes por su parte, se compromete a comprar el

inmueble que ha quedado descrito e identificado en la declaración I (uno) de este

instrumento, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, construcciones y

demás derechos que concede la ley a todo propietario, con las medidas y

superficies indicadas o con las que resultaren dentro de las colindancias

expresadas, las cuales se tienen aquí por reproducidas, como si se insertasen a la

letra, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 2142 (dos mil doscientos cuarenta y dos) del Código

Civil del Estado de Campeche. -----------------------------------------------------------------

Segunda: Ambas partes fijan como precio de la operación la cantidad de

$2,000,000.00 (son dos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) importe

que los promitentes compradores se obligan a pagar a favor de los promitentes

vendedores, al momento en que se formalice el contrato definitivo. ----------------

Tercera: La posesión material del inmueble prometido en venta, se concederá a

los promitentes compradores al momento en que se formalice el contrato

definitivo. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuarta: Las partes contratantes convienen en que la fecha para la celebración del

contrato definitivo será el día 15 de Diciembre del 2013. --------------------------------

Quinta: Los impuestos, derechos, gastos y honorarios que se causen con motivo

del otorgamiento del presente contrato, así como los que cause el contrato

definitivo, serán pagados por los promitentes compradores, a excepción del

impuesto sobre la renta por enajenación de bienes, el cual será pagado por los

promitentes vendedores cuando se formalice el referido contrato definitivo. ---------

Sexta: Los contratantes hacen constar su conformidad con lo estipulado en el

presente contrato, por haberse redactado en los términos entre ellos convenidos;

sometiéndose expresamente a la jurisdiccionales de ésta ciudad, para todo lo

relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo convenido y, al efecto,

renuncian al tuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran

favorecerles. --------------------------------------------------------------------------------------------

Para constancia de los estipulado y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

2145 del Código Civil del Estado de Campeche, se firma el presente contrato,

ante la presencia de los testigos al principio mencionados, quienes declaran

conocer personalmente a los otorgantes, a quienes consideran con capacidad

legal para contratar y obligarse válidamente, sin que les conste nada en contrario

y manifestando los otorgantes que están bien enterados y conformes con el

alcance y efectos legales del presente instrumento. En la Ciudad de San

Francisco de Campeche, del Estado de Campeche, a los 10 días del mes de

Septiembre de 2013. Conste. --------------------------------------------------------------------

Page 17: EMPASTADO CONTRATOS

17

EL PROMITENTE VENDEDOR EL PROMITENTE COMPRADOR

________________________ __________________________

TESTIGO TESTIGO

__________________________ ___________________________

Page 18: EMPASTADO CONTRATOS

18

CONTRATOS

TRASLATIVOS DE

DOMINIO

Page 19: EMPASTADO CONTRATOS

19

CONTRATO DE COMPRAVENTA.

En el Código Civil artículo 2248, se establece que hay compraventa cuando uno

de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho y

el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Por regla general la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes han

convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no se entregue ni el

segundo se satisfaga, resultando los siguientes elementos a establecer:

• Acuerdo de voluntades.

• Objeto cierto y determinado, física y jurídicamente posible.

• Precio cierto y determinado representado por dinero.

Si el precio de la compraventa se completa en especie el dinero deberá ser por lo

menos el 50%, pero si se rebasa en especie, estaríamos frente a la permuta

aunque ambos contratos son traslativos de dominio.

El precio se fijará a través de la dirección general de precios a través de la

Secretaría de Economía y por lo que respecta a las subastas públicas el precio se

fijará a través de la llamada puja.

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.

Se entienden como tales aquellas ventas que se realizan de forma distinta a los

de contado que sería la más común, por lo tanto, la ley refiere a ciertas

modalidades como las siguientes:

• Puede pactarse que la cosa no se venda a persona determinada.

• Queda prohibido el pacto de retroventa.

• La venta con reserva de dominio que puede ser de dos formas: la primera

entregar el bien a quien lo adquiera sin concederle el derecho de disposición; la

segunda reservarse la posesión del bien y entregarlo hasta que se haya

satisfecho el precio.

• La venta con garantía hipotecaria.

•Estipularse en cláusula accidental el derecho por el tanto, que representa

preferencia ante terceros para adquirir de nueva cuenta el bien.

• La promesa de compraventa como prevé el Código, a la vista, al peso, al gusto,

al tacto, etcétera.

• La venta en abonos con sus demás características que señala el artículo en

comento tratándose de bienes muebles o inmuebles.

En la primera modalidad, podemos aplicar las disposiciones del artículo 2301 del

Código Civil cuando establece que la cosa vendida no se venda a persona

determinada, pero es nula la cláusula que establezca que no pueda venderse a

ninguna persona.

En la segunda modalidad, podemos establecer este principio en los contratos de

habitaciones en condominio que el fin es adquirir la propiedad, se prohíba el pacto

de retroventa, es decir, el comprador compra de nueva cuenta a quien le vendió

por ser atentatorio con el derecho real de propiedad.

Page 20: EMPASTADO CONTRATOS

20

Con reserva de dominio en sus dos modalidades el vendedor se reserva la

propiedad aunque pueda entregar la posesión del bien, o conservarla hasta que

se satisfaga el precio.

Para que no se confunda el derecho por el tanto con el derecho del tanto,

debemos establecer el primero es producto de una cláusula accidental en

contratos traslativos de dominio; el derecho del tanto resulta de la copropiedad

aunque ambos derechos representan preferencias ante terceros y el derecho del

tanto también se proyecta en el contrato de arrendamiento (artículo 2448−J del

Código Civil), de realizarse la venta sin dar aviso a quien goce del derecho de

preferencia, éste podrá pedir el pago de daños y perjuicios.

FORMALIDAD DE LA COMPRAVENTA.

La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor no exceda de 365 veces el salario

mínimo vigente computado en un año en el Distrito Federal, bastará que se

otorguen en escritura privada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario

público o autoridad judicial competente.

Los contratos traslativos de dominio de inmuebles cuando intervenga el gobierno

del Distrito Federal hasta el máximo del valor del patrimonio familiar señalado en

el artículo 730, en los programas de regulación de la tenencia de la tierra que

realice el gobierno del Distrito Federal, sobre inmuebles de propiedad particular y

que no rebasen del monto del patrimonio familiar podrán otorgarse en escritura

pública debiéndose anotar dichas ventas en el llamado protocolo abierto especial

que tengan los notario reduciéndose dichas ventas al arancel.

Si el valor excede de 365 veces el salario mínimo deberá hacerse en escritura

pública, siempre y cuando no intervenga el gobierno de la ciudad, el notario pedirá

certificado de gravámenes para su venta, debiendo tomar en consideración el

artículo 2317 y 2320 del Código Civil.

VENTAS JUDICIALES

Son aquellas que se realizan a través de almoneda, subasta pública o remate, la

terminología es sinónima y se regula por las disposiciones del Código de

Procedimientos

Civiles que se aplica en forma supletoria, tiene el impedimento para intervenir en

ellas los jueces, secretarios y demás funcionarios judiciales en el ejercicio de que

se trate, por lo tanto estas ventas se harán en dinero y de contado; el monto de la

base servirá como postura legal del remate la que fije el juez. Tratándose de

inmuebles el notario pedirá certificado de gravámenes para establecer la prelación

o preferencia de créditos; en los casos de menores de edad sujetos a patria

potestad no podrán vender bienes salvo los que hayan obtenido con el producto

de su trabajo.

OBLIGACIONES QUE GENERA LA COMPRAVENTA.

Obligaciones del vendedor:

• Entregar al comprador la cosa vendida (obligación de hacer), debiendo estar

saneada por ser cláusula natural por la propia disposición de la ley.

Page 21: EMPASTADO CONTRATOS

21

• Garantizar las calidades y cualidades de la cosa, siendo cláusula natural, pues

imponen, el responder del saneamiento para el caso de evicción y en cuanto a la

entrega se prevé lo siguiente:

a) Entrega real o física del bien (tratándose de muebles).

b) Entrega virtual o jurídica, que sin ser física opera ipso-jure, es decir, por

propia disposición de la ley.

• A prestar la evicción, en los contratos con reserva de dominio, el vendedor no

estará obligado a entregar la cosa si el precio no se ha satisfecho, pero si llegara

a entregarla solo transmite el uso y disfrute del bien pero no la disposición; en

cuanto a la cosa está debe ser cierta, determinada o determinable para no caer en

el error, pues en estos contratos solo da derecho la rectificación por error de

cálculo o aritmético.

Obligaciones del comprador:

• Hacer el pago en los términos convenidos.

• Utilizar el bien con arreglo a la ley.

• Abstenerse de perturbar la propiedad (obligaciones de no hacer).

Page 22: EMPASTADO CONTRATOS

22

Page 23: EMPASTADO CONTRATOS

23

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA

Contrato privado de compraventa que celebran por una parte los señores:

Román Pérez Chable, Miguel Pérez Chable y Rigoberto Pérez Chable a

quienes en lo sucesivo se les denominara como "la parte vendedora" y de

otra parte el C. Edwin Rodríguez Balan, a quien en lo sucesivo se le

denominara como "la parte compradora", mismo contrato que sujetan a lo

contenido en las siguientes declaraciones y clausulas. ----------------------------------

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad: ------------

a).- Ser legítimos propietarios, posesionarios y tener pleno dominio del inmueble

s/n de la calle 10 entre las calles 11 y 13 de la comunidad de Tixmucuy, en el

municipio de Campeche, estado de Campeche: Superficie: 2250.00m2 (son dos

mil doscientos cincuenta metros cuadrados). ------------------------------------------

Medidas y colindancias:

Al Norte: mide 41.20m (cuarenta y uno punto veinte metros) y colinda con el

predio del C. Julián Geovani Magaña Hernández y 6.80m (seis punto ochenta

metros) y colinda con el predio del C .Juan Carlos Padilla González. -------------

Al Sur: mide 48.00m (cuarenta y ocho metros) y colinda con el predio del C.

Leonardo Rodríguez Castillo. -----------------------------------------------------------------

Al Este: mide 23.25 (veintitrés punto veinte y cinto metros) y colinda con el

predio del C. Leonardo Rodríguez Castillo y 24.70 (veinticuatro punto setenta

metros) y colinda con Juan Carlos Padilla González. ------------------------------------

Al Oeste: mide 52.80 (cincuenta y dos punto ochenta metros) y colinda con la

calle no. 10. ----------------------------------------------------------------------------------

b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente

contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el

siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

El señor Román Pérez Chable casado con la señora Angélica Sobrevi lla Uicab, y

que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del

presente contrato bajo este estado civil. ---------------------------------------------------

El señor Miguel Pérez Chable, soltero, y que adquirió los derechos que le

corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado

civil. ------------------------------------------------------------------------------------------------

El señor Rigoberto Pérez Chable, casado con la señora Lucia Trejo Robles, y

que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del

presente contrato bajo este estado civil. --------------------------------------------------------

Page 24: EMPASTADO CONTRATOS

24

c).- Todos por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente

instrumento venden, ceden y traspasan, de manera irrevocable, sin reserva ni

limitación alguna a favor del C. Edwin Rodríguez Balan. --------------------------------

II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para

la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el

inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad

con el otorgamiento de lo mismo. -----------------------------------------------------------

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende, cede y traspasa, de manera

irrevocable, sin reserva ni limitación alguna a "LA PARTE COMPRADORA"

quien adquiere para sí el inmueble que ha quedado descrito en la declaración

primera inciso a) del presente instrumento. -----------------------------------------------

SEGUNDA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contra to y

que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE VENDEDORA" es

de $50,000.00 (son cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que

se cubrirá de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------

1.- Al momento de la firma del presente contrato de compraventa, la cantidad

total. -----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA.- "LA PARTE VENDEDORA" entregará la posesión del inmueble

materia del presente contrato a la parte compradora al momento de recibir el

importe establecido en la cláusula segunda del presente contrato. --------------------

CUARTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se

formalice ante la fe del notario público que elija "LA PARTE COMPRADORA",

corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y

honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto

sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE

VENDEDORA", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le

solicite el fedatario público correspondiente. ----------------------------------------------

QUINTA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no

existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el

consentimiento que en éste acto otorgan que pudiese invalidar el presente

contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del

presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la

Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. -------------------------------------

SEPTIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los

domicilios que a continuación se mencionan: ---------------------------------------------

PARTE VENDEDORA:

Román Pérez Chable: Manzana 42, lote 21, región 228 Municipio Benito Juárez

Quintana Roo. ----------------------------------------------------------------------------------

Miguel Pérez Chable: Calle 67, manzana 43, lote 2, región 228 Municipio Benito

Page 25: EMPASTADO CONTRATOS

25

Juárez, Quintana Roo. -------------------------------------------------------------------------

Rigoberto Pérez Chable: Calle 30, no. 152 localidad Alfredo V. Bonfil, Campeche;

Campeche. --------------------------------------------------------------------------------------

PARTE COMPRADORA:

Edwin Rodríguez Balan domicilio conocido pueblo de Tixmucuy, municipio y

estado de Campeche. -------------------------------------------------------------------------------

Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente

contrato lo firman el día 5 (cinco) de abril del 2011 (dos mil once) al margen en

cada una de sus hojas y al calce en la última para todos los efectos legales a que

haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------

LA PARTE VENDEDORA

____________________ ____________________ ____________________

Román Pérez Chable Miguel Pérez Chable Rigoberto Pérez Chable

LA PARTE COMPRADORA

________________________

Edwin Rodríguez Balan

TESTIGO TESTIGO

_________________________ _______________________

José Manuel Pérez Chable Marta Patricia Pérez Chable

Page 26: EMPASTADO CONTRATOS

26

CONTRATO DE PERMUTA.

Es un contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a dar una

cosa por otra, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 2250 que al respecto

establece que si al darse una cosa por otra se completa con dinero, éste deberá

representar menos del 50% para que estemos jurídicamente frente a la permuta.

En este contrato las partes se denominan permutantes, permutuarios o

permutuatarios, conceptos que son sinónimos.

También genera obligaciones de dar, hacer y no hacer, teniendo como cláusulas

naturales el saneamiento para el caso de evicción, pues quien permuta deberá

garantizar las calidades de la cosa, puede darse la lesión, es decir, la

desproporción entre lo que se da y lo que se reciba.

La utilidad salta a la vista, pues agiliza las transacciones comerciales permitiendo

el tráfico de bienes y satisfactores, los bienes a permutarse deben ser ciertos,

determinados o determinables. En el derecho internacional se aplica a través de

los contratos celebrados entre países y las reglas de la compraventa son

aplicables a este contrato al igual que los elementos de existencia y requisitos de

validez, estando también los objetos dentro del comercio.

Page 27: EMPASTADO CONTRATOS

27

Page 28: EMPASTADO CONTRATOS

28

CONTRATO DE PERMUTA

En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche siendo las 14:00

horas, del día de 28 de Enero de 2013, se verifica éste contrato de permuta que

con fundamento en el artículo 2224 del Código Civil del Estado de Campeche

y con los testigos instrumentales que al final se expresarán, acordaron por una

parte, por sus propios derechos, los señores Héctor Suárez Ortegón estado civil

casado, nacionalidad Mexicano, ocupación Obrero de 37 años de edad,

originario de Jalapa, Veracruz con domicilio en el predio #15 de la calle Siris,

entre Copal y Granadillo, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y de

la otra parte, Román Antonio García Trejo estado civil Casado, nacionalidad

Mexicano, de ocupación Contador de 57 años de edad, originario de ésta

ciudad con domicilio en el predio #152 de la calle 14 entre calle Aldama y

Victoria al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; personas

consideradas con capacidad legal para contratar y obligarse, y que acordaron

celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito, y al tenor de las

siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULAS

Primera. El señor Héctor Suárez Ortegón transmite la propiedad de Moto marca

Honda, modelo CBR1000, con número de motor #06031996, la cual adquirió

en compra que hizo a “Motos Otto S.A. de C.V.” según factura #29509569 con

fecha 14 de Julio de 2010. --------------------------------------------------------------------

Segunda. El señor Román Antonio García Trejo transmite la propiedad de

Automóvil Ford Mustang modelo 1969, con número de motor #16021998 al

señor Héctor Suárez Ortegón. --------------------------------------------------------------

Tercera. La entrega de los bienes, motivo de ésta permuta será el día 31 de

Enero de 2013. --------------------------------------------------------------------- --------------

Cuarta. El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes

contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios

a la parte afectada. -------------------------------------------------------------------------------

Quinta. Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los

tribunales de Primera Instancia del ramo civil del Primer Distrito Judicial del

Estado de Campeche para cualquier controversia que llegase a suscitarse con

motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato. --

Se firma el presente contrato de permuta en 3 ejemplares y en compañía de los

testigos, señores Adrian Alpuche Sosa y Mirna María Arjona Uc. ------------------

Permutante ___________________ Permutante _________________

Testigo _______________________ Testigo ____________________

Page 29: EMPASTADO CONTRATOS

29

CONTRATO DE DONACIÓN.

Es un contrato por el que la persona transmite a otra gratuitamente una parte o la

totalidad de sus bienes presentes, por lo tanto, será nula tratándose de bienes

futuros.

Se clasifican con cierta modalidad como son las siguientes:

Donación pura o simple.− Es aquella que se otorga en términos absolutos,

es decir, surte sus efectos cuando el donatario la acepta quedando

obligado el donante a entregarla.

Donación condicional.- Es aquella que depende de un acontecimiento

futuro e incierto, ejemplo: cuando se le dice a una persona que si exenta la

materia de Civil se le donará un libro.

Donación onerosa.− Es aquella cuando se impone un gravamen al

donatario, ejemplo: a quien se le dona un libro obligándolo además a

forrarlo de cierto material.

Donación remuneratoria.- Es aquella que se hace en atención a servicios

recibidos y que el donante no la haga en atención al pago por servicios,

pues si así fuera sería dación en pago, esta donación sólo es motivada por

actos de gratitud.

El Código Civil también refiere a las donaciones inoficiosas, que son aquellas

cuando el donante dona todos sus bienes sin dejarse para si los suficientes para

garantizar obligaciones de subsistencia.

Conforme al artículo 2357 se prevé la posibilidad de la donación realizada a los no

nacidos, es procedente y válida pues solo se requiere que al realizarse la

donación el donatario esté concebido por lo tanto, se da la única donación que no

sea intervivos.

DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES.

El propio código establece que una vez realizadas pueden revocarse en ciertos

casos, por ejemplo: quien haya donado sin haber tenido hijos podrá revocarla si le

sobrevienen con posterioridad o podrá reducirla en parte, pero si transcurren cinco

años de haberse realizado y no se revocó se convierte en irrevocable (artículos

2359 al 2361 del Código Civil).

También el código no prevé cuando no podrán ser revocadas por superveniencia

de hijos, en cuanto a la reducción sólo las comprendidas en el artículo 2348 con

relación al 2360.

DONACIONES ANTENUPCIALES.

Son aquellas que se hacen en consideración a la celebración del matrimonio, o

bien un extraño realiza a esa relación donando a uno de ellos. En atención al

maestro Ricardo Treviño García, las donaciones antenupciales no podrán exceder

de la sexta parte del valor de los bienes del donante, pues de ser así se

Page 30: EMPASTADO CONTRATOS

30

consideran inoficiosas en lo que excediere por lo tanto, corren la misma suerte

cuando son otorgadas por extraños.

No necesitan para su validez la expresión conforme a la ley ni se revocan por

sobrevenir hijos al donante pero sí por ingratitud cuando se trate de extraños. Una

vez realizadas entre consortes, pueden ser revocadas por adulterio o abandono

del domicilio conyugal por parte del donatario pero quedarán sin efectos si el

matrimonio no llega a celebrarse (artículo 219 reformado del Código Civil).

DONACIONES ENTRE CONSORTES.

Establecidas por el artículo 232 del Código Civil, son aquellas que se realizan

entre cónyuges durante el matrimonio teniendo como límite que no sean

contrarias a las capitulaciones matrimoniales (artículo 2339 reformado) pero

podrán revocarse por actos de ingratitud, no siendo revocables por

superveniencia de hijos.

DE LA NULIDAD DE LAS DONACIONES.

Se contempla por la ley aquella posibilidad que quien dona todos sus bienes sin

garantizar sus créditos o no se reserva lo suficiente para garantizar alimentos se

tengan como inoficiosas pero no nulas.

La nulidad de las donaciones será cuando los elementos de existencia adolezcan

de requisitos de validez o algún vicio en la voluntad que sea tan determinante que

dicha nulidad pueda demandarse por cualquier persona aunque no tenga interés

en el contrato. Cuando el donante done todos sus bienes y existan acreedores se

puede recurrir a la acción pauliana.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DONANTE.

La ley contempla las siguientes:

• Entregar la cosa.

• Responder del saneamiento para el caso de evicción tratándose de inmuebles.

• Responder de los daños y perjuicios causados al donatario.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DONATARIO.

• Aceptar la cosa y las obligaciones accesorias si esta fue onerosa.

• Conservar la cosa.

• No podrá hacer uso indebido del bien.

• Poder disponer de la cosa con arreglo a la ley.

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CONTRATO.

• El consentimiento se conforma hasta el momento en el que el donatario acepta,

se sigue el sistema de la información y no de la recepción como en otros

contratos.

Page 31: EMPASTADO CONTRATOS

31

• Es el único contrato por el que se pueden transmitir solo bienes presentes

constituidos por su activo y pasivo.

• No puede recaer sobre bienes futuros (artículo 2333 del Código Civil).

• La capacidad para recibir donaciones se adquiere solo por el hecho de la

concepción con la condición que al realizarse el donatario este concebido aunque

no haya nacido.

• El donante responde de la evicción solo cuando se haya obligado a prestarla

(artículo 2351 del Código Civil).

•Es el único contrato en que se impone a una de las partes (donatario) un deber

de gratitud (artículos 2359 y

2360 del Código Civil).

Page 32: EMPASTADO CONTRATOS

32

Page 33: EMPASTADO CONTRATOS

33

CONTRATO DE DONACIÓN

En la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche del día 5 (cinco) de

Abril de 2011 (dos mil once) a las 10:00 (diez) horas comparecen el Sr. Miguel

Alfredo Pérez Chablé y José Daniel Hernández Domínguez, el primero de 25

(veinticinco) años de edad, estado civil, Soltero, de nacionalidad Mexicana

originario y vecino de ésta ciudad, de ocupación Empresario y con domicilio en

la casa marcada con el #28 de la Calle Granizo entre Lluvia y Nieve, de

Fracciorama 2000, municipio de Campeche, estado de Campeche

manifestando estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el segundo

de 32 (treinta y dos) años, nacionalidad Mexicana, estado civil Casado

ocupación Médico, originario y vecino de ésta ciudad, manifestando estar al

corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en la casa

marcada con el #12 de la Calle Venezuela entre El mango y Evaristo de la

colonia Pablo García, municipio de Campeche, estado de Campeche,

manifiestan las partes que desean concertar un contrato de donación pura, el cual

dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.----------------

DECLARACIONES

I.- Declara el Sr. Miguel Alfredo Pérez Chablé que es dueño de la Camioneta

marca Ford tipo Pick Up modelo 1999 Súper Cab, con número de motor

Nº280719 (doscientos ochenta mil setecientos diecinueve), que adquirió en la

Ciudad de San Francisco de Campeche en la cantidad de $ 80,000.00 (son

ochenta mil pesos, 00/100 Moneda Nacional) el día 16 (dieciséis) de

Diciembre de 2009 (dos mil nueve), según factura No. 83672 (ochenta y tres

mil seiscientos setenta y dos).--------------------------------------------------------------

II.- Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración

de un contacto de donación, el cual sujetan a las siguientes: ---------------------------

CLÁUSULAS

Primera.- El donante Miguel Alfredo Pérez Chablé dona al donatario Daniel

Hernández Domínguez, el bien a que se ha hecho mención en la declaración I

(uno) del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donación.---------------

Segunda.- El bien objeto del contrato se entrega en este acto, dándose el

donatario por recibido del mismo.-----------------------------------------------------------------

Tercera.- El donatario Daniel Hernández Domínguez, se obliga a pagar

$6,000.00 (Son seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por el concepto de

una compostura que el Sr. Miguel Alfredo Pérez Chablé había ordenado sobre

el objeto de este contrato hecho mención. Dicho pago lo deberá realizar antes del

día 5 (cinco) de Mayo de 2011 (dos mil once) en el domicilio del Sr. Daniel

Hernández Domínguez.----------------------------------------------------------Cuarta.- La

falta de cumplimiento a la obligación señalada en la cláusula anterior originará la

rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios causados al donante. ----

De firma el presente contrato original y copia, ante los testigos José Enrique

Martínez Blanco y Oswaldo Silva Ramírez originarios y vecinos de ésta ciudad,

el primero de 29 (veinte y nueve) años de edad y con domicilio en la casa

Page 34: EMPASTADO CONTRATOS

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marcada con el #6 de la Calle República entre calle Brasil y Chile de la

Colonia Santa Ana, y el segundo de 45 (cuarenta y cinco) años de edad y con

domicilio en la casa marcada con el #23 de la Calle 59 entre 12 y 14 de la

Colonia Centro, declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto

sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes,

constándoles, además, que las mismas son perfectamente capaces para celebrar

el contrato de donación que en este escrito se contiene, firmándose el original y la

copia por todas las personas que en el mismo aparecer bajo diferentes

caracteres. Damos fe. -------------------------------------------------------------------------------

____________________________ ___________________________

Donante Testigo

___________________________ __________________________

Donatario Testigo

Page 35: EMPASTADO CONTRATOS

35

CONTRATO DE MUTUO.

Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de la

suma de dinero o de otras cosas fungibles al mandatario, quien se obliga a

devolverla por otra de la misma calidad y especie.

El Código señala que cuando no se ha fijado el plazo para la devolución de lo

prestado, se seguirán las siguientes reglas:

Si el mutuario se dedicará al trabajo del campo y lo prestado fueran

cereales la restitución se hará en la siguiente cosecha.

Si ambas partes son labradores, la entrega se hará cuando la perciban en

la primera oportunidad.

En los demás casos, la restitución se hará atendiendo a las disposiciones

de los artículos 2086 y 2087 del Código Civil.

En los Códigos de 1870 y 1884 el contrato de mutuo ya se consideraba como

préstamo de consumo y el comodato como préstamo de uso.

Hay otra novedad en el código actual al definirlo como consensual siendo por

naturaleza real aunque se había censurado porque también establece préstamo

de uso.

Las partes se identifican como mutuantes aunque algunos autores señalan que

solo el que presta recibe ese nombre y a quien le prestan debe llamarse mutuario

o mutuatario. Este cambio en el Código actual frente a los códigos de 1870 y

1884, no es original de nuestro legislador, lo que sucede es que retomamos las

disposiciones del código español de 1851 por lo tanto, partiendo del principio de

que todos los contratos son válidos por el mero consentimiento salvo aquellos que

exijan cierta formalidad para su validez; sucedió entre los romanos respecto de los

contratos reales que si la entrega de la cosa se daba caían en la esfera de los

pactos de promesa.

En el contrato de mutuo, la cosa prestada se entrega en el lugar convenido, de lo

contrario se atenderá a las siguientes reglas:

Podrá entregarse en el lugar donde se encuentra tratándose de cosas

determinadas.

Si se trata de diversas, se le entregará donde se encuentre la de mayor

valor.

Tratándose de dinero se hará en el domicilio del deudor (artículo 2085).

Puede darse el caso de la restitución por pérdida y tratándose de géneros no

puedan devolverse al mutuario, se restituirá el valor del bien, tomando opinión de

peritos; si el mutuo es con interés que sólo procede en dinero se atenderá a lo

siguiente:

El interés legal que señala el Código Civil es del 9% anual (artículo 2395),

la letra de cambio el 6% anual, así encontramos el interés convencional y

el bancario.

Page 36: EMPASTADO CONTRATOS

36

El interés convencional que se prevé en títulos de crédito como el pagaré y

que generalmente las partes fijan de común acuerdo sin caer en la usura,

pues de caerse en ella el juez podrá reducirlo al interés legal.

El mutuo por interés cuando así se fije, tendremos que observar a favor de quien

corre pues según sea atenderá a lo siguiente:

Si el interés corre a favor del mutuante, podrá válidamente retener

anticipadamente los intereses (caso de los bancos).

Si el interés corre a favor del mutuario podrá liberarse válidamente

anticipadamente de los intereses cuando cumpla con el pago.

Page 37: EMPASTADO CONTRATOS

37

Page 38: EMPASTADO CONTRATOS

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CONTRATO DE MUTUO SIMPLE

En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a las 11 (once)

horas del día 28 (veintiocho) de junio de 2013 (dos mil trece), comparecen los

señores Gustavo Rodolfo Cardeña Ku y Manuel Aguilar Suastes, el primero de

25 (veinticinco) años de edad, estado civil, soltero, de nacionalidad, mexicana,

originario y vecino de, Seybaplaya, Champotón, ocupación, agricultor, con

domicilio en, calle séptima núm. 2 (dos), manifestando estar al corriente en el

pago del impuesto sobre la renta; y el segundo de 30 (treinta) años de edad,

nacionalidad, mexicana, estado civi l, soltero, ocupación, agricultor, originario y

vecino de, Seybaplaya, Champotón, con domicilio en, calle séptima núm. 32

(treinta y dos), manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la

renta, con el objeto de celebrar en este momento un contrato de mutuo simple y

que está de acuerdo con las siguientes con las siguientes. ---------------------------

CLÁUSULAS

Primera. Manifiestan las partes contratantes estar de acuerdo que el Sr. Gustavo

Rodolfo Cardeña Ku (mutuante), entregue al Sr. Manuel Aguilar Suastes

(mutuatario), la cantidad de, ocho toneladas de maíz blanco (que recogió en la

cosecha anterior) con la obligación de que este último restituya la misma

cantidad de la misma calidad y especie en un periodo de (7) siete meses y que

comenzarán a contar a partir del día siguiente en que se celebró el contrato. -------

Segunda. El Sr. Gustavo Rodolfo Cardeña Ku se obliga a entregar dicha

cantidad al Sr. Manuel Aguilar Suastes a los 10 (diez) días después de haber

celebrado el contrato en el domicilio señalado en la siguiente cláusula. ---------------

Tercera. Ambas partes están de acuerdo en señalar como domicilio para el

cumplimiento de la obligación el de la persona moral PROASE (productores

asociados de semillas) ubicado en la calle cuarta núm. 501 (son quinientos

uno) al sur de esta localidad. -------------------------------------------------------------

Cuarta. El Sr. Manuel Aguilar Suastes se obliga a hacer saber al Sr. Gustavo

Rodolfo Cardeña Ku con 8 (ocho) días de anticipación a la fecha en que

cumplirá su adeudo, en caso de optar por liquidar su obligación en fecha anterior

al plazo en la cláusula primera de este contrato. ---------------------------------------------

Quinta. El Sr. Manuel Aguilar Suastes se obliga a pagar los gastos de

almacenaje que ocasionaren las mercancías en el periodo que estén en la

almacenadora PROASE a partir de la celebración de este contrato. ------------------

Sexta. Siguen manifestando las partes contratantes que para el caso de

incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este contrato, señalan como

indemnización en beneficio de la parte no culpable del incumplimiento, la cantidad

de $ 7,000.00 (son siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de

daños y perjuicios. Dicha cantidad deberá entenderse como indemnización

moratoria. ---------------------------------------------------------------------------------------

Se firma el presente contrato, original y una copia ante los testigos Sres. Javier

Anaal Almeyda y Wilfrido Noh Chávez , ambos mexicanos, originarios y

vecinos de Seybaplaya, Champotón, el primero de 20 (veinte) años de edad,

Page 39: EMPASTADO CONTRATOS

39

con domicilio en, calle decima núm. 235 (dos cientos treinta y cinco), casado,

empleado, y el segundo en, calle tercera núm. 40 (cuarenta) al sur de esta

localidad, casado, de oficio mecánico, declarando ambos estar al corriente del

pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes

contratantes constándoles además, que los mismos son perfectamente capaces

para el celebrara el contrato de mutuo simple que aquí se establece, firmándose

el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo

diferentes caracteres. Damos fe. -----------------------------------------------------------------

CONTRATANTES

MUTUANTE MUTUATARIO

Gustavo Rodolfo Cardeña Ku Manuel Aguilar Suastes

TESTIGOS

Javier Anaal Almeyda Wilfrido Noh Chávez

Page 40: EMPASTADO CONTRATOS

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CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS

En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a las 12 (doce)

horas del día 14 de septiembre de 2013 (dos mil trece) acuerdan los señores

Jorge Luis Segovia Pantí y Juan Santiago García Can, el primero de 43 años

de edad, estado civil, casado, de nacionalidad, mexicana, originario y vecino de

Seybaplaya, Champotón, de ocupación, chofer, con domicilio en calle diez

núm. 17 (diecisiete) barrio de Guadalupe, manifestando estar al corriente del

pago del impuesto sobre la renta; y el segundo de 37 años de edad, nacionalidad,

mexicana, estado civil, casado, de ocupación, chofer, originario y vecino de

Seybaplaya, Champotón, con domicilio en, calle diez sin número, barrio de

Guadalupe. Manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la

renta. Con el objeto de formalizar un contrato de mutuo con interés y los cuales

están de acuerdo en que dicho contrato se regirá al tenor de las siguientes

cláusulas. ----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULAS

Primera. El Sr. Jorge Luis Segovia Pantí se obliga a entregar al Sr. Juan

Santiago García Can la cantidad de $ 60 000.00 (sesenta mil pesos 00/100

Moneda Nacional) en el mismo momento de celebración del contrato cuya

entrega será en efectivo y en moneda circulante. --------------------------------------------

Segunda. Tanto una parte como la otra están de acuerdo en que señale como

domicilio para el cumplimiento de la obligación la casa del Sr. Guadalupe Vera

Talango, ubicada en la calle dieciséis colonia centro núm. 245 (dos cientos

cuarenta y cinco) al sur de esta entidad, en un plazo de un año, el cual

comenzará a contar a partir de la entrega. ------------------------------------------------

Tercera. En el caso de que el Sr. Juan Santiago García Can opte por pagar su

deuda total anticipadamente, tendrá la obligación de notificar al Sr. Jorge Luis

Segovia Pantí con 3 meses de anticipación a la fecha que se hubiere señalado

para cumplir su adeudo total. ----------------------------------------------------------------------

Cuarta. El Sr. Juan Santiago García Can se obliga al pago de 3 % (tres por

ciento) de la cantidad total por concepto de intereses, dicho pago se debe

efectuar en efectivo y en el domicilio del Sr. Jorge Luis Segovia Pantí el cual se

encuentra descrito anteriormente. ----------------------------------------------------------------

Quinta. Siguen manifestando las partes contratantes que para el caso de

incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la naturaleza de esta

contrato, se pagará la cantidad de $ 3 000.00 (tres mil pesos 00/100 Moneda

Nacional) en el carácter de indemnización para la parte no culpable del

incumplimiento. El pago antes mencionado deberá ser en efectivo y exactamente

al primer mes de incumplimiento. La susodicha cantidad corresponde

exclusivamente a la indemnización de carácter moratorio. --------------------------------

Se firma el presente contrato ante la presencia de los testigos Sres. Amir

Fuentes Aldana y Diego Francisco Fuentes Dzuc ambos mexicanos, de 24

(veinticuatro) años de edad, originarios y vecinos de esta localidad, con domicilio

el primero en calle siete núm. 2 (dos) colonia san Isidro y el segundo en calle

dieciséis núm. 24 (veinticuatro) colonia centro manifestando estar ambos al

Page 41: EMPASTADO CONTRATOS

41

corriente en los pagos del impuesto sobre la renta, así como conocer a las partes

contratantes constándoles que son perfectamente capaces para celebrar el

contrato a que se ha hecho referencia. Se firma este contrato por duplicado para

los interesados en sus diferentes caracteres en este contrato. Damos fe. ------------

CONTRATANTES

MUTUANTE MUTUARIO

Jorge Luis Segovia Pantí Juan Santiago García Can

TESTIGOS

Amir Fuentes Aldana Diego Fco. Fuentes Dzuc

Page 42: EMPASTADO CONTRATOS

42

CONTRATOS

TRASLATIVOS DE

USO O DISFRUTE

Page 43: EMPASTADO CONTRATOS

43

CONTRATO DE COMODATO.

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder

gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de

restituirla en lo individual. Cuando el préstamo fuera de objetos consumibles se

deberá acordar de que se prestan como no fungibles para devolverse en lo

individual.

Ricardo Treviño García nos dice:

Que el comodato siempre será un contrato.

Que es traslativo de uso.

Esencialmente gratuito.

Siempre bilateral.

El objeto lo constituyen bienes no fungibles.

Los que intervienen se denominan: quien presta comodante y quien recibe es el

comodatario.

OBLIGACIONES DEL COMODANTE.

Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato.

Entregar la cosa.

Reembolsar los gastos extraordinarios que haya realizado el comodatario.

Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivo de los

defectos de la cosa

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.

Conservar la cosa con toda diligencia.

Usar la cosa de la manera convenida.

Pagar los gastos ordinarios por el uso y conservación de la cosa.

Devolver la cosa cuando se lo pidan.

FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Por vencimiento del plazo.

Por haber satisfecho el uso para el que se prestó.

Cuando se haya cumplido la condición resolutoria cuando expresamente

se haya establecido.

Por pérdida de la cosa.

Por deterioro que haga imposible el uso para el que fue prestada.

Por voluntad del comodante, antes de que termine el plazo o uso por

sobrevenir necesidad urgente.

Por muerte del comodatario por ser un contrato intuito-personae.

Por expropiación de la cosa hecha por causa de uti lidad pública.

Page 44: EMPASTADO CONTRATOS

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Page 45: EMPASTADO CONTRATOS

45

CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a las 14 (catorce)

horas del día 7 (siete) de mayo de 2013 (dos mil trece), comparecen los

señores Amir Fuentes Aldana de 23 (veintitrés) años de edad, estado civil,

soltero, de nacionalidad, mexicana, ocupación, comerciante, con domicilio en,

calle catorce núm. 45 (cuarenta y cinco), y que manifiesta estar al corriente del

pago del impuesto sobre la renta; y Oswaldo Fuentes Aldana de 20 (veinte)

años de edad, estado civil, soltero, de nacionalidad, mexicana, ocupación,

chofer, con domicilio en, calle veinte núm. 145 (ciento cuarenta y cinco),

manifestando estar al corriente del impuesto sobre la renta; para formalizar el

siguiente contrato de comodato bajo las siguientes: --------------------------------------

CLÁUSULAS

I. El señor Amir Fuentes Aldana manifiesta que es dueño único y exclusivo en

legitima propiedad del tractor marca John Deere L7 modelo 2000 (dos mil),

motor núm. 364392 (trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y

dos), el cual adquirió en la compra que hizo a la firma John Deere, S.A., según

factura núm. 555 (quinientos cincuenta y cinco), con fecha 12 (doce) de

Agosto de 2002 (dos mil dos). ------------------------------------------------------------------

II. Sigue manifestando el señor Amir Fuentes Aldana su deseo de transmitir

gratuitamente el uso del bien antes citado, cuyo valor es de $ 85,000.00 (ochenta

y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), precio determinado por el perito

Francisco Gutiérrez Salas. -----------------------------------------------------------------

III. El señor Amir Fuentes Aldana manifiesta que el tractor deberá ser utilizado

por el señor Oswaldo Fuentes Aldana en los terrenos de la propiedad de este

último, quedando prohibido que otra persona cualquiera, bajo ninguna

circunstancia le dé el uso que solo EL COMODATARIO debe darle al bien o

bienes, objeto de este contrato, por lo que queda prohibido cualquier tipo de

cesión de los derechos y obligaciones que amparan el mismo. --------------------------

IV. El señor Oswaldo Fuentes Aldana manifiesta su conformidad con la

transmisión del uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la

diligencia posible en la conservación del bien y hacer todas las reparaciones

necesarias que, del uso del bien, se deriven. ----------------------------------------------

v. Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del señor Amir Fuentes

Aldana en la calle catorce núm. 45 (cuarenta y cinco), 1 (un) mes después de

haberse formalizado este contrato. ---------------------------------------------------------

VI. La duración del contrato será de 7 (siete) años a partir de la fecha de la

entrega del bien. -------------------------------------------------------------------------------------

VII. La devolución del bien, después de haber transcurrido el plazo de este

contrato será en el domicilio futuro del señor Amir Fuentes Aldana, debiendo, al

efecto, pagar todos los gastos el señor Oswaldo Fuentes Aldana, los que, para

la entrega del bien, sean necesarios.------------------------------------------------------------

Page 46: EMPASTADO CONTRATOS

46

VIII. En caso de que el bien llegara a perderse, o quedara inservible, los señores

Amir Fuentes Aldana y Oswaldo Fuentes Aldana están conformes en que, si la

pérdida del objeto de deriva de una culpa del señor Oswaldo Fuentes Aldana,

esté deberá pagar $ 70 000.00 (setenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) al

señor Amir Fuentes Aldana, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días,

después de haberse determinado la culpa del señor Oswaldo Fuentes Aldana.

Esta cláusula quedara sin ningún efecto si la pérdida del objeto se deriva de un

caso fortuito o fuerza mayor. -----------------------------------------------------------------------

Comparecen como testigos, los señores Gustavo Cardeña Ku de 23 (veintitrés)

años de edad, casado, mexicano, de oficio comerciante , originario y vecino de

esta localidad, con domicilio en calle dos núm. 14 (catorce), el cual manifiesta

estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; y el señor Jorge

Segovia Pantí de 30 (treinta) años de edad, casado, mexicano, de oficio

chofer, originario y vecino de esta localidad, con domicilio en calle dieciocho

núm. 453 (cuatrocientos cincuenta y tres), manifestando estar al corriente en el

pago del impuesto sobre la renta, así como el que ambos conocen personalmente

a las partes contratantes, constándoles además que los mismos son capaces para

celebrar el contrato de comodato que en este escrito se contiene, firmándose un

original y una copia, por todas las personas que en el mismo aparecen bajo

diferentes caracteres.

CONTRATANTES

COMODANTE COMODATARIO

Amir Fuentes Aldana Oswaldo Fuentes Aldana

TESTIGOS

Gustavo Cardeña Ku Jorge Segovia Pantí

Page 47: EMPASTADO CONTRATOS

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Existe arrendamiento cuando las partes se obligan recíprocamente, una a

conceder el uso y goce temporal de la cosa (arrendador) y la otra a pagar por ella

por el uso y goce un precio cierto.

Con las reformas a este contrato, la ley prevé que el arrendamiento para fincas

destinadas a casa-habitación no podrá exceder de 10 años y los inmuebles

destinados para la industria o comercio será como máximo 20 años (publicación

de decreto de fecha 21 de julio de 1993).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.

A conservar la cosa arrendada en estado y condiciones favorables,

haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

A no estorbar, ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada,

a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por el tiempo contratado.

A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los

efectos o vicios ocultos de la cosa anteriores al arrendamiento.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

Satisfacer la renta en tiempo y forma convenido.

A responder por los perjuicios que la cosa arrendada sufra por causa o

negligencia de los familiares, sirvientes o subarrendatarios.

A servirse de la cosa para el uso convenido o conforme a la naturaleza y

destino de ella.

TERMINOS DEL ARRENDAMIENTO.

A quedado establecido que el arrendamiento puede consistir en una suma de

dinero o cualquier otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada; en

cuanto a la prórroga de los contratos de arrendamiento también existen reformas

en el último decreto del 21 de julio de 1993, al señalar que el arrendamiento debe

ser por lo menos de un año forzoso, salvo pacto en contrario, por lo tanto, las

partes no podrán convenir si puede haber o no prórroga.

TÁCITA RECONDUCCIÓN.

Se tiene como tal el momento en que vencido el contrato de arrendamiento si

dentro de los diez días siguientes a su vencimiento el arrendador no se opuso a

que el arrendatario continuara en el uso y disfrute del bien arrendado opera la

tácita reconducción, es decir, que sus efectos serán que el contrato celebrado a

término se convierta en voluntario.

Page 48: EMPASTADO CONTRATOS

48

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Los arrendamientos de fincas urbanas deberán ser por lo menos de un año salvo

pacto en contrario y la prórroga solo corre a favor del arrendatario y debiéndose

causar la renta al tomar posesión del inmueble el arrendatario.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS.

Este tipo de inmuebles tienen como característica que generalmente se destinan

al cultivo, sin embargo son de propiedad particular y están ubicados fuera de la

zona urbana. El dueño no tendrá obligación de cultivarlas continuamente pues

debe dejarlas descansar por un ciclo, según la disposición de las tierras ociosas.

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES.

Cuando no se establezca el término y no se hubiera expresado el uso a que se

destinará, el arrendatario será libre de devolver la cosa cuando quiera y el

arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Si la cosa se renta por años, meses o días, la renta se causará al vencimiento de

cada término.

La ley refiere también al arrendamiento de bienes semovientes (animales) que se

contraten en ciertos lugares para la carga, rigiéndose el contrato por las

costumbres del lugar, aplicándose los principios de la apariencia.

Todos los arrendamientos de esta naturaleza tienen el carácter de uso y los

arrendatarios se consideran poseedores derivados por lo tanto, no podrán

prescribirlos.

DEL SUBARRENDAMIENTO.

Es la facultad que el arrendador podrá otorgar al arrendatario para que éste a su

vez conceda a un tercero el uso y disfrute del bien arrendado en forma total o

parcial.

Si el arrendador consiente el subarriendo, éste es válido y el subarrendatario

quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones con el arrendatario para

con el arrendador, pero si no se autoriza será causa de terminación del contrato

respondiendo a una forma solidaria, el subarrendador con el subarrendatario para

con el arrendador por los posibles daños y perjuicios que se causen.

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Por haberse cumplido el plazo fi jado, o por la ley, o por estar satisfecho el

objeto para lo que la cosa fue arrendada.

Por convenio expreso.

Por nulidad.

Por rescisión.

Por confusión.

Por pérdida o destrucción total de la cosa, por caso fortuito o causa de

fuerza mayor.

Page 49: EMPASTADO CONTRATOS

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Por expropiación por causa de utilidad pública.

Por evicción de la cosa arrendada.

RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Por falta de pago de rentas en los términos previstos.

Por usar la cosa en contravención a lo dispuesto.

Por subarriendo de la cosa sin autorización del arrendador.

Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario.

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50

Page 51: EMPASTADO CONTRATOS

51

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran por una parte “MIDURS, S.C” representada en este acto por C.P.

Gustavo Rivero Gonzales responsable de administración de la S.C. y por la otra

Irving Guzmán Pérez quienes en lo sucesivo se les denominará como “el

arrendador” y el “arrendatario”, respectivamente. respecto del local marcado con

el número 12 de la plaza San Miguel ubicado en avenida concordia marcado con

el número 115, de la colonia Cd. concordia, con código postal 24085, en el

municipio de San Francisco de Campeche, del estado de Campeche, obligándose

ambos bajo tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.---------------------------

DECLARACIONES

I.- El “arrendador” declara: ------------------------------------------------------------------- ------

a) Que el local objeto de este contrato, se encuentra al corriente en el pago de

sus contribuciones fiscales federales, estatales y municipales.---------------

b) Que es su deseo celebrar el presente contrato por el plazo que se señala

en las cláusulas siguientes. ---------------------------------------------------------------

II.- El arrendatario declara: -------------------------------------------------------------------------

a) Tener la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del

presente contrato. --------------------------------------------------------------------- ------

b) Conocer el estado físico y jurídico del local. ---------------------------------------

IVENTARIO

El inmueble cuenta con dos ventanas, una puerta de cristal con cerraduras,

cuenta con un baño equipado, un grifo, un espejo, presenta instalación completa

para alumbrado eléctrico, sokets, apagadores y con dos ventiladores empotrados

en el techo. ---------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULAS

I.- La duración de este contrato será de un año para ambas partes, el cual

empezará a correr a partir del día 20 de Febrero del año 2013. -------------------------

II.- El arrendatario se obliga a pagar una renta mensual de 2,000.00 con quince

por ciento de IVA, debiendo entregar “el arrendador” el recibo correspondiente al

“arrendatario”. La cantidad mensual de la renta debe cubrirse por “El arrendatario”

por meses adelantados durante los primeros 10 días de cada mes en el domicilio

del “arrendador”.---------------------------------------------------------------------------------------

III.- El arrendador da en arrendamiento al “arrendatario” los locales número 12 de

la Plaza San Miguel mencionado al inicio del presente contrato, recibiéndolo este

último en dicho concepto al momento de la firma del presente contrato. -------------

IV.- El arrendatario se obliga a pagar la renta íntegramente en la fecha estipulada,

aun cuando hubiera composturas o reparaciones que el arrendador dejare hacer. -

V.- El “arrendatario” destinará el local materia del presente contrato, únicamente

para utilizarlo; para clases de zumba fitnes. Quedándole estrictamente prohibido

Page 52: EMPASTADO CONTRATOS

52

destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto, causa para rescindir el presente

contrato. ----------------------------------------------------------------------------------------- --------

VI.- El “arrendatario” podrá seguir arrendándole el local por un plazo mayor al

señalado en la cláusula tercera, para lo cual deberá notificar a “el arrendador” con

treinta días de anticipación a la fecha de terminación del presente contrato, a

efecto de que el “arrendador” otorgue su consentimiento y señale el incremento de

la renta a “el arrendatario”. -------------------------------------------------------------------------

VII.- Se prohíbe al “arrendatario” subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el

uso del local motivo de este contrato, siendo ésta una causal de recisión del

presente contrato. ------------------------------------------------------------------------------------

VIII.- En caso de que el local requiera alguna reparación cuya omisión impida su

uso normal, “el arrendatario” se obliga a informar de esta situación a “el

arrendador”, para que se realicen las reparaciones correspondientes. -----------------

IX.- El “arrendatario” no podrá almacenar sustancias peligrosas, corrosivas o

flamables en el local. El incumplimiento de este precepto será causa de recisión

del presente contrato, con independencia a cubrir a el “arrendador” y vecinos por

daños y perjuicios que le ocasionen dichas substancias. ----------------------------------

X.- El “arrendatario” recibe el local en condiciones de uso, reuniendo los

estándares de higiene y salubridad exigidos por la ley, y se obliga a devolverlo en

el mismo estado que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o

convengan las partes entregar el mismo; obligándose a cubrir los gastos de

reparación por los desperfectos que en forma intencional o accidental se

ocasionen al local. --------------------------------------------------------------------------------

XI.- El “arrendador aceptará las modificaciones que sufra por deterioro natural de

uso, obligándose el “arrendatario” a cubrir los gastos de reparación de aquellos

desperfectos que en forma intencional o accidental le ocasione al local. --------------

XII.- Cualquier modificación al local que re quisiere realizar el “arrendatario”,

deberá ser autorizada por el “arrendador” para la cual este último deberá autorizar

por escrito dichas modificaciones. ----------------------------------------------------------------

XIII.- El “arrendatario” deberá efectuar el contrato de energía eléctrica del local

objeto de este contrato y se obliga a pagar los importes correspondientes de los

recibos de luz. -------------------------------------------------------------------------------------

XIV.- El “arrendador” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles

que el “arrendatario” introduzca al local objeto de este contrato. ----------------------

XV.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten a la

jurisdicción y Tribunales de la Ciudad de San Francisco de Campeche, en el

Estado de Campeche, en todo lo relacionado a este contrato. ---------------------------

XVI.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de

notificaciones relacionadas al contrato y el local en arrendamiento, los siguientes:

el “arrendador” Avenida Concordia número 115 local 14 colonia Cd. Concordia en

San Francisco De Campeche, Camp. El “arrendatario” 2da privada de la / de

noviembre número 52 colonia Héroe de Nacozari, C.P. 24070. --------------------------

XVII.- Leído que fue el presente, ambas partes lo firman ante la presencia del

testigo, mismos que señalan al calce, en cada una de sus hojas y al final de esta

última el día 19 DE MARZO DE 2013 en la ciudad de San Francisco De

Campeche del Estado de Campeche, manifestando que no existe dolo, violencia,

lesión o algún otro vicio de consentimiento en la formulación del mismo.--------------

Page 53: EMPASTADO CONTRATOS

53

__________________ __________________

Arrendatario Arrendador

__________________

Fiador

Page 54: EMPASTADO CONTRATOS

54

CONTRATOS DE

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

Page 55: EMPASTADO CONTRATOS

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CONTRATO DE DEPÓSITO.

El contrato de depósito o prestación de servicios es un contrato en donde el

depositario se obliga con el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que

aquél le confía la guarda y custodia para restituirla cuando lo pida el depositante,

salvo pacto en contrario el depósito puede ser retribuible o no, por lo tanto en su

clasificación puede ser oneroso o gratuito, teniendo como característica que el

depositario responderá de los daños causados a la cosa por culpa o negligencia

de éste.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.

Efectuar los gastos indispensables para la conservación de la cosa.

Responder de los daños causados a la cosa si existe culpa o negligencia y

en ocasiones no lo exime el caso fortuito o causa de fuerza mayor.

No disponer de la cosa para beneficio personal.

Devolverla en el tiempo convenido al depositante.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.

Reembolsar al depositario los gastos indispensables para la conservación

de la cosa.

Entregar la cosa haciéndole valer al depositario si tiene vicios ocultos.

Pagar los honorarios del depósito si así se convino.

Tiene derecho de recuperar la cosa depositada de quien la detente.

Hay un caso especial, cuando el depositario se entera que el bien que se le dio en

depósito era robado, no estará obligado a entregarlo a su dueño sino por

requerimiento judicial.

DIFERENTES TIPOS DE DEPÓSITOS.

Depósito civil.− Adquiere esta característica por exclusión siempre que no sea ni

mercantil, ni administrativo, rigiéndose por las disposiciones del Código Civil.

Depósito mercantil.− Es aquél que tiene su origen en una operación comercial y

que recae sobre actos de comercio y se constituye en los almacenes generales de

depósito, así como el que se celebra entre comerciantes.

Depósito administrativo.− Tiene ese carácter cuando se hace ante un órgano

administrativo.

Depósito bancario.− Es aquél que se realiza en las instituciones de crédito

constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para

realizar dichos depósitos.

Page 56: EMPASTADO CONTRATOS

56

Page 57: EMPASTADO CONTRATOS

57

CONTRATO DE DEPÓSITO

Contrato de depósito, celebrado entre el Sr. Marcos May Ortega como

depositante, por una parte, y por la otra el Sr. Iván Ariel Vega Pech como

depositario, ambos mayores de edad, de nacionalidad mexicana al corriente en el

pago del impuesto sobre renta, con capacidad legal para contratar y obligarse, y

con domicilio, el primero en la calle Kala número 20, Fraccionamiento Kala, código

postal 24085, del municipio de San Francisco de Campeche, del estado de

Campeche y el segundo, en calle cerrada de Kala #23, fraccionamiento Kala,

código postal 24085, del municipio de san francisco de Campeche, en el estado

de Campeche, el cual se sujetaran a las siguientes clausulas. ---------------------------

CLÁUSULAS

I.- El Sr. Marco May Ortega se obliga con el Sr. Iván Ariel Vega Pech a recibir

en depósito dinero en efectivo, cuya descripción se hace a continuación: son

$15,000.00 (son quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Dicho bien fue

adquirido por el Sr. Marcos May Ortega de acto de sucesión de su padre ya

fallecido el día 15 (quince) de Marzo del año 2012 (dos mil doce), como lo

acredita el testamento del fallecido señor. ---------------------------------------------------

II.- El Sr. Iván Ariel Vega Pech que es el “depositario”, se obliga a guardar y

conservar la cosa objeto del depósito, y a devolverla el día 20 (veinte) de Enero

del año 2013 (dos mil trece), en inteligencia de que deberá restituirla antes de

esa fecha, así lo desea el Sr. Marcos May Ortega bajo la figura del

“depositante”. -------------------------------------------------------------------------------------

III.- El “depositario” el Sr. Iván Ariel Vega Pech se obliga a responder de los

menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufra por su malicia o

negligencia. -----------------------------------------------------------------------------------------

IV.- El “depositante”, Sr. Marcos May Ortega se obliga a su vez a pagar al

depositario Sr. Iván Vega Pech la cantidad de $200.00 (son doscientos pesos

00/100 Moneda Nacional), por concepto del depósito durante cada mes del

resguardo de la cosa depositada. Así como a indemnizar al depositario de todos

los gastos a pagar la conservación del depósito y de los perjuicios que él haya

sufrido. Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en

compañía de los testigos Sres. Alejando Sobrino Santillán y Ricardo Alberto

Suarez Centella ambos originarios y vecinos de Campeche, mayores de edad, al

corriente del pago de impuesto sobre la renta, el primero con domicilio en Calle

Labná número 11, de Colonial Campeche, del municipio de San Francisco de

Campeche, del Estado de Campeche y el segundo con domicilio en Avenida

Gobernadores número 56, del barrio de Santa Ana, del municipio de San

Francisco de Campeche, del Estado de Campeche, declarando ambos conocer

personalmente a las partes contratantes, así como que éstas son perfectamente

capaces para contratar y obligarse. ---------------------------------------------------------

______________________ ______________________

DEPOSITANTE DEPOSITARIO

______________________ ______________________

TESTIGO TESTIGO

Page 58: EMPASTADO CONTRATOS

58

CONTRATO DE MANDATO.

Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del

mandante los actos jurídicos que este le encargue.

Del análisis de la definición se deducen las siguientes consecuencias:

Es un contrato.

Recae de modo exclusivo sobre ciertos actos jurídicos, es decir, solo puede

tener por objeto la celebración de actos jurídicos en los que la ley no

ordene cosa distinta.

Los actos que ha de ejecutar el mandatario con por cuenta del mandante.

El mandato puede ser escrito o verbal, el mandato escrito puede otorgarse:

En escritura pública.

En escritura privada, firmada por el otorgante, dos testigos y ratificadas las

firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores o

jueces de paz y en última instancia ante el correspondiente funcionario

administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.

En carta poder sin ratificación de firmas.

También existe el mandato verbal sin formalidad alguna y que se otorga para la

celebración de actos hasta por 50 veces el salario mínimo vigente.

Tres tipos de mandato:

Pleitos y cobranzas.

Actos administrativos.

Riguroso dominio.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDANTE.

Debe anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución

del acto encomendado.

De haberse erogado gastos por el mandatario debe reembolsarlos.

A efectuar los gastos de transportación, alimentos y hospedaje si así lo

requiere el acto pero solo los indispensables.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO.

Realizar el acto encomendado como si fuera propio.

Actuar con diligencia apegándose a la ejecución del acto.

A responder de los daños y perjuicios por su mala actuación.

No extralimitarse en las actuaciones de lo encomendado.

Page 59: EMPASTADO CONTRATOS

59

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y MANDATARIO CON

RELACIÓN A TERCEROS.

Se parte del principio de que el mandante debe cumplir con las obligaciones que

el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato, el mandatario no

tendrá acción para exigir el cumplimiento de las acciones del mandante a menos

de que exista esa facultad en el poder y además los actos que realice el

mandatario con terceros pues si se extralimita en su actuación serán nulos todos

los actos celebrados necesitando su ratificación.

EL AUTOR RICARDO TREVIÑO GARCÍA SEÑALA DIVERSAS CLASES DEL MANDATO:

Mandato representativo.− Cuando el mandatario efectúa los actos en

nombre y por cuenta del mandante.

Mandato no representativo.- Cuando el mandatario ejecuta los actos por

cuenta del mandante pero no a nombre de éste.

Mandato civil.- Por exclusión cuando no sea mercantil, rigiéndose por el

Código Civil.

Mandato mercantil.- Cuando se refiere para actos de comercio y toma

nombre de comisión mercanti l.

Mandato oneroso.- Cuando la actuación requiere de retribución económica.

Mandato gratuito.- Contrario al anterior.

Mandato general.- Cuando se confiere para pleitos y cobranzas, actos de

administración y a veces actos de dominio.

Mandato especial.- Cuando se limita para un solo acto.

Mandato verbal.- Sin que el negocio sobre pase 50 veces el salario mínimo.

Mandato escrito.- Sin ratificación de firmas hasta 1000 veces el salario

mínimo.

FORMALIDAD DEL MANDATO.

Mandato gratuito.− Cuando así se haya convenido expresamente.

Mandato general.− Deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder

firmada ante dos testigos ratificadas las firmas ante notario público, jueces

o autoridades administrativas.

Cuando el interés del negocio sea superior a 1000 veces el salario mínimo

vigente en el Distrito Federal se otorgará en escritura pública o en carta

poder ante dos testigos con ratificación de firmas.

Cuando el interés del negocio no exceda de 1000 veces el salario mínimo

vigente en el Distrito Federal será en carta poder, con dos testigos sin

necesidad de ratificación de firmas.

Mandato verbal.− cuando el interés del negocio no exceda de 50 veces el

salario mínimo vigente.

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Por revocación.

Por renuncia del mandatario.

Page 60: EMPASTADO CONTRATOS

60

Por muerte del mandante o del mandatario (salvo el caso del mandato

de administración).

Por voluntad de cualquiera de las partes.

Por vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que

fue concebido.

Page 61: EMPASTADO CONTRATOS

61

Page 62: EMPASTADO CONTRATOS

62

CONTRATO DE MANDATO

En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche siendo las 16:00

(dieciséis) horas, del día de 24 (veinticuatro) de Junio de 2013 (dos mil trece),

acordaron por una parte, por sus propios derechos, los señores Héctor Suárez

Ortegón estado civil casado, nacionalidad Mexicano, ocupación Obrero de 37

(treinta y siete) años de edad, originario de Xalapa, Veracruz con domicilio en el

predio #15 de la calle Siris, entre Copal y Granadillo, al corriente en el pago

del impuesto sobre la renta y de la otra parte, Román Antonio García Trejo

estado civil Casado, nacionalidad Mexicano, de ocupación Contador Público de

43 (cuarenta y tres) años de edad, originario de ésta ciudad con domicilio en el

predio #152 de la calle 14 entre calle Aldama y Victoria, al corriente en el pago

del impuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legal para

contratar y obligarse, y que acordaron celebrar el contrato mencionado al principio

de este escrito, y al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. ----------------

DECLARACIONES

I.- El Sr. Héctor Suárez Ortegón declara ser legítimo propietario del inmueble

#76 de la calle 12 entre 59 y 61, Colonia Centro y tener su domicilio el predio

#15 de la calle Siris, entre Copal y Granadillo. --------

II.- El Sr. Román Antonio García Trejo declara ser Transportista y tener su

domicilio en el predio #152 de la calle 14 entre calle Aldama y Victoria. ----------

CLÁUSULAS

Primera: El Sr. Héctor Suárez Ortegón le otorga la administración de inmueble

#76 de la calle 12 entre 59 y 61, Colonia Centro, estando éste último de

acuerdo en aceptar dicha administración. --------------------------------------------------

Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato los

realizará el mandatario a su nombre. --------------------------------------------------------

Tercera: El mandante, Sr. Héctor Suárez Ortegón faculta al mandatario, Sr.

Román Antonio García Trejo para que el contrato de arrendamiento que celebre

sobre el inmueble dado en administración, fi je la cantidad mensual de $3,500.00

(son tres mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de

renta, y por un plazo no mayor de un año. -------------------------------------------------

Cuarta: Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad

de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento. -----------------

Quinta: De conformidad con el Art. 2463 del C.C. del Estado de Campeche, se

faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee.

En caso de que haga la expresa sustitución, ésta deberá recaer en el Sr. Felipe

Estrada Rejón con domicilio en la casa marcada con el #45 de la Calle

Tamaulipas, entre Brasil y Chile. ----------------------------------------------------------

Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el

arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida

Page 63: EMPASTADO CONTRATOS

63

honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador

renuncia a los beneficios de orden y exclusión. --------------------------------------------

Séptima: El mandatario recibirá como retribución un 15% (son quince por

ciento) del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al

mandante a su domicilio ya citado. ----------------------------------------------------------

Octava: En lo que no se le hubiera dado instrucciones al mandatario, éste deberá

consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; Si no

fuera posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio

como propio. -------------------------------------------------------------- -----------------------------

Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia,

ante los testigos Sr. Andrés Juárez Mendoza, de 29 (veintinueve) años,

originario de esta ciudad y con domicilio en el predio #142 de la Prolongación

Bravo, entre Flamboyán y Allende, Colonia Sascalum y la Sra. Monserrat

Cordero Flores de 32 (treinta y dos) años, originario y vecino de esta ciudad y

con domicilio en el predio #142 de la Prolongación Bravo, entre Flamboyán y

Allende, Colonia Sascalum, declarando ambos estar al corriente en el pago del

impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes

contratantes, constándoles que ambos son perfectamente capaces para contratar,

y firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo

aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe. ---------------------------------------------

__________________________ ___________________________

Mandante Mandatario

__________________________ __________________________

Testigo Testigo

Page 64: EMPASTADO CONTRATOS

64

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Se prevé la posibilidad de la celebración de un contrato de prestación de servicios

en general cuando se refiere a ciertos servicios por jornal, el servicio a precio

alzado en el que el operario solo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje

incluyendo el doméstico, todos estos servicios se regirán por la Ley Federal del

Trabajo.

Tratándose en especial de los servicios profesionales y los que para su ejercicio

se requiera de título, cédula o patente para su desempeño y por el cual existió de

por medio la retribución económica denominada honorarios, estamos frente al

contrato de prestación de servicios profesionales, cuando se participe en conjunto

o se tenga denominación o razón social la relación se establecerá según e l

contrato colectivo y no la persona sino a través de membrete, el contrato deberá

contener:

Nombre, generales y demás datos de las partes.

Estipular con precisión a que se obliga el profesional.

La retribución económica que por su intervención tendrá derecho el

profesional.

En ocasiones la cláusula penal, que representa una cantidad en dinero que

una de las parte paga a manera de daños y perjuicios cuando incumpla a la

otra parte.

La doctrina nos enseña que aun existiendo el contrato por escrito para efectos de

interpretación si el contrato no es claro se atenderá.

A las costumbres del lugar.

Atendiendo a la importancia del servicio prestado.

Atendiendo a la reputación de quien lo preste y en última instancia al

arancel.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

Independientemente del objeto motivo o fin de este contrato, para su validez y

existencia requiere de la forma escrita por lo tanto el consentimiento debe

expresarse en esos términos, el profesional acreditará con cédula y título

expedido por la dirección general de profesiones, probando así estar autorizado

para ejercer la profesión, la retribución económica denominada honorarios será

característica, pudiendo establecerse como cláusulas accidentales la forma de

pago, condiciones de participación de servicios sin olvidar la cláusula penal que

represente la indemnización en dinero para quién no cumpla.

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Por voluntad de las partes.

Por haber vencido el término al que fue sujeto.

Por haber cumplido con el servicio prestado.

Page 65: EMPASTADO CONTRATOS

65

Page 66: EMPASTADO CONTRATOS

66

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Que celebran por una parte la Sra. Alma Pedrero Mayor representada en este

acto por el Sr. Alan Brito Delgado y por la otra la Sra. Erika Adriana Galindo

Cárdenas al tenor de los siguientes antecedentes y clausulas: ------------------------

ANTECEDENTES

1.-Se denominara a Sra. Alma Pedrero Mayor como "El Cliente" y a la Sra. Erika

Adriana Galindo Cárdenas “El Profesionista"; a ambos como "Las Partes" y al

presente documento como "El contrato". --------------------------------------------------

2.-"El profesionista" declara ser de nacionalidad Mexicana de 38 (treinta y ocho)

años de edad, Estado civil soltera con domicilio particular en Calle 50 Colonia

San Román entre 110 y 108 y profesional en Calle 10 entre 58 y 62 colonia

Santana.-----------------------------------------------------------------------------------------

3.-"El cliente" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la

comisión Mercanti l que se le encomienda.

4.-"El cliente" manifiesta ser una persona Física legalmente constituida, y tener

domicilio comercial o principal asiento de operaciones en Calle 10 entre 58 y 62

colonia Santana. -----------------------------------------------------------------------------

5.-De igual modo "el profesionista" manifiesta ser su registro federal de

contribuyentes; GCEA280762 y solo en caso de tener personal a su servicio

manifiesta ser su registro patronal ante e l IMSS. ------------------------------------------

6.-"La profesionista" manifiesta para los efectos conducentes pertenecer (X) no

pertenecer ( ) al Colegio de Contadores de esta ciudad. ------------------------------

7.-"Las partes" luego de realizar las platica previas necesarias, han decidido

celebrar "el contrato de "prestación de servicios profesionales", y al efecto se

otorgan las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULAS

Primera.- "Las Partes", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad

para suscribir "El Contrato", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de

consentimiento alguno. ------------------------------------------------------------------------

Segunda.- Declara "El profesionista" tener el título de Licenciado en Derecho

debidamente registrado con numero de cedula Profesional 33199 y dedicarse al

ejercicio de dicha profesión. ------------------------------------------------------------------

Tercera.- Declara "el cliente" requerir los servicios de "el profesionista" y por tal

motivo suscriben "las partes" el presente contrato de prestación de servicios

profesionales, mismo que sujetan a las disipaciones del código civil vigente, o a la

legislación equivalente en los estados así como a la ley de Profesiones;

renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal. ------------------------

Quinta.- "El profesionista" dentro de los lineamientos generales e instrucciones

dadas por "El cliente" queda también obligado a prestar el servicio convenido,

poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su

desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean

requeridos al tenor del art. 33 de la ley de profesiones. En caso de negligencia,

impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por los

daños que cause a "el cliente" con base al art. 2615 del Código Civil Federal. ------

Page 67: EMPASTADO CONTRATOS

67

Sexta.- "el profesionista" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o los

asuntos que se le confieren respondiendo por daños y perjuicios en caso de

violación según lo establece el artículo 2590 del código citado y el artículo 36 de la

ley de profesiones. -----------------------------------------------------------------------------------

Séptima.-"las partes" acuerdan que los grados originados por los propios

servicios contratados ser regirán como sigue: ------------------------------------------------

a) ( ) Los pagara "el cliente" por anticipado. -----------------------------------------------

b) ( ) Los pagara "el profesionista" para luego reembolsarlos "El cliente" a aquel. --

C) ( ) Serán por cuesta de "el profesionista" y quedaran incluidos en el monto de

los honorarias establecidos. -----------------------------------------------------------------------

Octava.- En casa de ser abogado "el profesionista" se abstendrá de patrocinar a

contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, y aquel de hacerlo

responderá por el delito de prevaricato previsto en el art. 232 del código penal

federal. -------------------------------------------------------------------------------------------

Novena.- "las partes" establecen como importe de honorarios la cantidad de

$950.00 (son novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) que será pagada de

la siguiente forma y periodicidad transferencia electrónica bancaria debiendo

extender "EL profesionista" el recibo de honorarios respectivo cada vez que los

reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el código

fiscal federal. Asimismo, se harán las aportaciones y altas IMMS, INFONAVIT,

SAR y Hacienda en los terminas de las legislaciones respectivas. ----------------------

Decima.- En casa de ser abogado "el profesionista", "las partes" podrán

establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio (contrato de palmario);

o bien un pacto Quota litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable

también en caso de éxito, Por ultimo "partes" podrán también establecer una

"igual" o cantidad fija periódica por todos los asuntos que surjan en dicho lapso o

como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta última

forma también para los no abogados. ----------------------------------------------------------

Decima Primera.- "el profesionista" se obliga a prestar contratado personalmente;

y solo podrá delegarlo previo aviso " El cliente" y en cuyo caso responderá de las

gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de

los horarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas,

ya que "el profesionista" manifiesta para los efectos legales conducentes tener

establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para

responder por dichas obligaciones, revelando por tanto en cualquier caso a "el

cliente" del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos del artículo 13 de

la ley federal del trabajo. ---------------------------------------------------------------------

Decima segunda.- "las partes" manifiestan que "el contrato" lo celebraran única y

exclusivamente por el tiempo que dure el o los asuntos encomendados. O en caso

de ser por un periodo determinado "las partes" establecen a título de reparación

del daño. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Décima tercera.- "el profesionista" responderá por los daños causados a "el

cliente" de las gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los

lineamientos generales dados, para cuyo caso "las partes" establecen a título de

reparación del daño. -----------------------------------------------------------------------

Decima cuarta.- "el profesionista “deberá dar un informe detallado del estado de

los negocios o asuntos encontrado a "el cliente" cada quince días en el que

incluirá cuentas de los gastos erogados o numerario recibido en su caso.

Estimando "El profesionista" como termino total para llevar a cabo la gestión

encomendado en caso de ser esta determinable un lapso de 20 días hábiles. -----

Page 68: EMPASTADO CONTRATOS

68

Decima quinta.- "El profesionista" se obliga en su caso otorgar fianza a "el

cliente" hasta por la cantidad de $540.00 (son quinientos cuarenta pesos

00/100 Moneda Nacional) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y

otros efectiva "el cliente" por cualquier violación legal o contractual en que incurra

"el "El profesionista" en su gestión. --------------------------------------------------------------

Decima sexta.- En caso de surgir algún litigio con motivos de la aplicación, o

cumplimiento de "el contrato", "las partes" se someten a las competencia territorial

de los tribunales civiles ubicados en Casa de Justicia ubicada en la colonia San

Rafael renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro

aspecto pudiere corresponder. --------------------------------------------------------------------

Decima séptima.- "el contrato" terminara: -----------------------------------------------

(__) a) Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a "el

profesionista". -----------------------------------------------------------------------------------

(__) b) Por mutuo consentimiento. ---------------------------------------------------------

Por último y por considerarse un contrato "personalísimo" también terminara en

todos los casos por muerte e incapacidad de "el profesionista", o por revocación

hecha por "el cliente" en cuyos casos deberá solo pagarse los honorarios hasta

ese momento devengados. ------------------------------------------------------------------------

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LOS RATIFICAN

EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO

FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO

DE CAMPECHE, CAMPECHE A LOS 19 (diecinueve) DÍAS DEL MES DE

SEPTIEMBRE DE 2013.

_______________________ _________________________

Alma Pedrero Mayor Erika Adriana Galindo Cárdenas

El cliente El profesionista

_______________________ ________________________

Testigo Testigo

Page 69: EMPASTADO CONTRATOS

69

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.

Es un contrato por virtud del cual una persona denominada empresario resulta

obligado a dirigir una obra y poner los materiales, obligándose con la otra parte

denominada dueño a entregarla en el tiempo convenido, cuando así sea se regirá

por las siguientes reglas:

Correrá a cargo del empresario el riesgo de toda obra hasta el acto de la

entrega, a no ser que exista morosidad del dueño en recibirla o se haya

pactado lo contrario.

Si el empresario se encarga por ajuste cerrado para la realización de la

obra y resulta ser mayor de 100 pesos el contrato deberá hacerse por

escrito haciéndose una pormenorización del material a emplear incluyendo

planos, diseños y presupuestos.

De no existir los elementos necesarios y surgieran problemas de

interpretación, se atenderá a la naturaleza de la obra, a las costumbres del

lugar y el precio se determinará con auxilio de peritos, por lo tanto, es

indispensable que el contrato sea por escrito para efectos de interpretación.

Cuando se encargue una obra y no se haya fi jado precio se atenderá al

arancel y a falta de éste, se resolverá a juicio de peritos dándose por

terminada la relación contractual cuando el dueño la reciba a su entera

satisfacción.

Cuando el empresario se encargue de ejecutar una obra a precio

determinado no tendrá derecho a exigir ningún aumento en el precio del

material ni del jornal, salvo que se haya pactado, estableciéndose un

término no menor de 30 días ni mayor de 6 meses para hacerse las

reclamaciones pertinentes.

En atención al autor Ricardo Treviño García, señala diversas variantes que puede

presentar este contrato como son:

Contrato de trabajo.− Contrato de obra en el que el empresario pone

únicamente su trabajo, la dirección será del patrón.

Contrato de obra.− En el que el empresario además de su trabajo

suministra los materiales.

Contrato de empresa.− En el que el empresario no pone ni su trabajo

personal ni suministra materiales, solamente lo dirige.

Contrato de obra de trabajo.− En el que el precio se regula por obra

terminada.

Trabajo alzado por ajuste cerrado.− En el que el precio se fija de manera

alzada, es decir, una cantidad.

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Por voluntad de las partes.

Por haber vencido el término por el cual se contrató.

Por haber cumplido con el servicio prestado.

Por rescisión.

Page 70: EMPASTADO CONTRATOS

70

Page 71: EMPASTADO CONTRATOS

71

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Que celebran los señores Stefano Gabriel Da Silva Mariscal y Luis Fernando

Reyes Gio al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: -------------------------

DECLARACIONES

1.- Declara el señor Stefano Gabriel Da Silva Mariscal, que es propietario de un

terreno regular ubicado en la Zona de El Table Fraccionamiento Villas Lagoon,

Cancún, Quintana Roo, México, con una superficie de 567 m² (quinientos

sesenta y siete metros cuadrados). -----------------------------------------------------------

Al Norte en 220m (doscientos metros) colinda con la Zona Hotelera. -------------

Al Sur en 100m (cien metros) colinda con el centro de la Ciudad de Cancún. --

Al Oriente en 70m (setenta metros) colinda con Villa Álamos. --------------------------

Al Poniente en 98m (noventa y ocho metros) colinda con Pok Ta Pok. ------------

2.- Que la propiedad del inmueble descrito e identificado procedentemente lo

acredita con certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces y

Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa

constructora. -------------------------------------------------------------------------------------------

3.- Con base en las declaraciones anteriores, las partes han decidido libremente

celebrar el presente contrato. ----------------------------------------------------------------------

CLÁUSULAS

Primera.- El señor Luis Fernando Reyes Gio se obliga a construir en el inmueble

descrito e identificado precedentemente, una casa habitación el se adaptará a

trabajar de acuerdo el plano, diseño y proyecto de construcción que el primero

presentará al segundo, quien previamente deberá aprobarlo por escrito. -------------

Segunda.- El Sr. Luis Fernando Reyes Gio, se obliga a construir la casa en el

plazo de un año, contando a partir de la fecha en que el señor Stefano Gabriel Da

Silva Mariscal, apruebe y autorice por escrito el plano y diseño, así como los

materiales que se utilizarán en la construcción.-----------------------------------------------

Tercera.- El precio de la obra lo fijan las partes de común acuerdo en la cantidad

total de $ 2,131,200.00 (dos millones ciento treinta y un mil doscientos pesos

m/n), de la cual el Sr. Stefano Gabriel Da Silva Mariscal entregará al constructor

la mitad el día en que éste apruebe por escrito el proyecto, diseño y plano de la

construcción obligándose a entregar al arquitecto otro 25% de la otra mitad

cuando la obra tenga un 80% de avance y el otro 25% cuando la obra esté

completamente terminada y entregada, debiendo entregar el constructor por

escrito la obra terminada. ----------------------------------------------------------------

Cuarta.- Se pacta expresamente entre las partes que todo riesgo correrá a cargo

del señor Stefano Gabriel Da Silva Mariscal, en su calidad de propietario. ----------

Quinta.- Se conviene expresamente entre las partes, que una vez pagado y

recibido el precio, no habrá lugar a reclamación sobre el, por lo que las partes no

se reservan ningún derecho para reclamar en términos de lo dispuesto por el

artículo 2628 del Código Civil.-----------------------------------------------------------

Page 72: EMPASTADO CONTRATOS

72

Sexta.- Se conviene expresamente entre las partes que el constructor y director

de la obra, en este caso el arquitecto Luis Fernando Reyes Gio no puede hacer

ejecutar la obra por otra persona, ni física ni moral. -----------------------------------------

Séptima.- El constructor y director de la obra es responsable de los defectos y

vicios ocultos en términos de lo dispuesto por el artículo 2643 del Código Civil. --

Octava.- Se conviene expresamente entre las partes que el propietario de la obra

es responsable de los accidentes y enfermedades de trabajo de todas las

prestaciones tanto laborales, civiles, penales o de otra índole para los

trabajadores que intervienen en la construcción. ---------------------------------------------

Celebrado en Cancún, Quintana Roo, México a 15 días de Septiembre del 2013.

___________________________ ___________________________

Stefano Gabriel Da Silva Mariscal Luis Fernando Reyes Gio

PROPIETARIO DE LA OBRA DIRECTOR Y CONSTRUCTOR

______________________________ ______________________________

Andrea Carri llo Salas Pablo Emiliano Garduño

TESTIGO TESTIGO

Page 73: EMPASTADO CONTRATOS

73

CONTRATO DE TRANSPORTE.

Es también denominado contrato de porte , resulta cuando una persona

denominada transportista o porteador se obliga bajo su inmediata dirección a la de

sus dependientes a transportar por tierra, agua o aire a personas, animales o

cosas sin que constituya propiamente un contrato mercantil, se regirá por las

siguientes reglas.

REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN.

En este contrato los porteadores responderán de los daños y perjuicios que sufran

los objetos transportados según los medios empleados salvo que por caso fortuito

o causa de fuerza mayor resultarán. El contrato debe realizarse por escrito para

efectos de interpretación reconociéndole la ley al transportista el derecho de

retención.

Como se verá el contrato resulta ser formal por lo siguiente, al contrato se le

adjuntará un documento denominado carta de porte, la que reunirá los requisitos.

El nombre, apellido y domicilio del cargador.

El nombre, apellido y domicilio del porteador.

El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien van dirigidos los

efectos.

La designación de la calidad de peso, marca o signos exteriores de los

bultos que se contengan.

El precio del transporte.

La fecha en que se hace la expedición.

El lugar del consignatario.

El lugar de la entrega al porteador.

La indemnización que haya de abonar al porteador en caso de retardo

salvo pacto en contrario.

CLASES DE TRANSPORTE.

Transporte mercantil.- Cuando el porteador es comerciante y hace del

transporte su ocupación habitual u ordinaria y cuando las cosas

transportadas sean mercancías.

Transporte administrativo.- El que se efectúa en virtud de una concesión

otorgada por el gobierno federal mediante el cumplimiento de ciertos

requisitos establecidos por la ley.

Transporte civi l.- Se obtiene por exclusión cuando no es administrativo ni

mercantil y se rige por el Código Civil.

Otros transportes.- En razón del medio que se utiliza para llevarlo a cabo

puede ser terrestre, fluvial, marítimo o aéreo.

Page 74: EMPASTADO CONTRATOS

74

OBLIGACIONES DEL CARGADOR.

Entregar las cosas para su transporte.

Entregar las cosas convenientemente empacadas y envasadas.

Pagar el precio del transporte y abonar los gastos legítimos al porteador.

Declarar el contenido de los bultos así como especificar si son de

naturaleza peligrosa.

No exigir aceleración o retraso en el viaje ni cambio en la ruta.

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR.

Realizar el transporte en las condiciones estipuladas.

Recibir la cosa.

Conservar la cosa.

Expedir y entregar la carta de porte al cargador.

Declarar los defectos de la cabalgadura o del medio de transporte.

Entregar la cosa al consignatario o destinatario.

OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO.

Recibir la cosa.

Devolver la carta de porte.

Pagar el precio y los gastos del transporte.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Como otros contratos de prestación de servicios éste terminará:

Por rescisión que puede ser por voluntad del cargador.

Por rescisión por causa de fuerza mayor.

Por pérdida de la cosa.

Por las demás causas que genera la terminación.

Page 75: EMPASTADO CONTRATOS

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Page 76: EMPASTADO CONTRATOS

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CONTRATO TRANSPORTE

Page 77: EMPASTADO CONTRATOS

77

CONTRATO DE HOSPEDAJE.

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno preste a otro albergue

mediante retribución convenida proporcionándose o no según se estipule

alimentos y demás gastos que origine el hospedaje. También la ley prevé que

puede celebrarse en forma tácita, sobre todo cuando se ostentan y ofrecen su

servicio como casa de huéspedes, sin que por esto no pueda celebrarse por

escrito pues además se rige por las disposiciones que contiene el reglamento que

es sancionado por la Secretaría de Turismo.

Las partes en este contrato toman el nombre de hotelero u hostelero y la otra

parte se denomina huésped.

También este contrato se identifica con el anterior pues el hotelero goza del

derecho de retención sobre el equipaje y a la vez conserva un derecho del tanto

ante otros acreedores, y de la propia contratación se convierte en un acreedor

prendario del propio equipaje.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOTELERO.

Derechos:

El hotelero a cobrar el precio o retribución.

Reclamar sobre aviso de daños causados.

Limitar su responsabilidad sobre objetos de valor.

Derecho de retención.

Obligaciones:

Prestar el alojamiento o albergue.

Suministrar alimentos si así se convino.

Responder de los deterioros o pérdidas que sufra el huésped.

Transmite el uso y goce.

Fijar un ejemplar del reglamento.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUÉSPED.

Derechos:

Ocupar y gozar del albergue.

Obligaciones:

Pagar el precio.

Servirse del alojamiento y de los muebles conforme a lo establecido y el

uso.

Conservar los bienes.

Poner en conocimiento del hotelero cualquier novedad dañosa.

Restituir la cosa objeto del contrato.

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CONTRARO DE HOSPEDAJE

Contrato de hospedaje celebrado entre la Sra. Marisol Hernández Villanueva

por una parte, y por la otra, el Sr. Elías Jiménez García, a los que, en lo

sucesivo, se les llamará hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores

de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el

presente contrato lo sujetan a las siguientes: -------------------------------------------------

CLAUSULAS

Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamento marcado con

el Núm. 45 en el edificio que se encuentra en la calle Guerrero y la avenida

Concordia compuesto de block y concreto, debidamente amueblados, y

manifiesta que dicho apartamento reúne todas las condiciones de higiene

debidamente correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por

recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas. -------------------------

Segunda: El hostelero se, obliga además a realizar diariamente la limpieza de

dicho departamento, así como a cubrir los gastos de mantenimiento. -------------

Tercera: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de $1000.

00 M/N (un mil pesos moneda nacional) que deberá pagar el huésped al

hostelero, precisamente por anticipado, el día 2 de Octubre de 2012. -----------------

Cuarta: El hospedaje principia el día 5 de Octubre de 2012 y termina el día 5 de

Noviembre de 2012. ---------------------------------------------------------------------------

Quinta: El hostelero se obliga a realizar, en el departamento expresado las

reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que

se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje. ---------------------------------------

Sexta: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos

deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él o por

las personas que ocupen con él o visiten el apartamento objeto del presente

contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------

Séptima: El hostelero, además se obliga: I. A no estorbar ni embarazar, de

manera alguna, el uso del apartamento, a no ser por causa de reparaciones

urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso y goce pacifico del apartamento,

por todo el tiempo del contrato; III: A responder de los daños y perjuicios que sufra

el huésped por los defectos o vicios ocultos del apartamento objeto del contrato,

anteriores al hospedaje; IV. A no mudar la forma del apartamento ni a intervenir

en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables;

V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo o

parte del apartamento objeto del contrato; VI. Expedir al huésped el recibo

correspondiente por la cantidad que éste le entregue, por concepto de la

retribución estipulada; VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el

hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás

obligaciones que el Código Civil del estado de Campeche impone a los

hosteleros. -------------------------------------------------------------------------------------

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Octava: El huésped, además, se obliga: I. a pagar cumplidamente, la retribución

estipulada en $1000 (un mil pesos moneda nacional); II. A servirse del

apartamiento dado en hospedaje solo para casa-habitación; III. A no conceder el

uso del mismo, en todo o parte, a otra u otras personas; IV. A no hacer cambio en

el mismo sin el consentimiento previo y por escrito, del hostelero; V. A dar aviso al

hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamiento, así como de las

goteras y deterioros del mismo, siento responsable de los daños y perjuicios que

su omisión cause; VI. A conservar el apartamiento en el buen estado en que lo

recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato; VII. Recibir los

alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor;

cumpliendo con todas las obligaciones que en el Código Civil del estado de

Campeche impone a los huéspedes, a menos que se estipule algo diferente. -------

Novena: El hostelero pagara los servicios de agua y drenaje, así como los de luz

y gas del apartamiento. También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de

reparaciones que necesitaren los indicados servicios. ------------------------------------

Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y

copia. Comparecen, como testigos: el Sr. Carlos Enrique Ávila Pérez de 30 años

de edad, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle

Real de Kala manzana 3 Núm. 65 manifestando estar al corriente del impuesto

sobre la renta; y el Sr. Domingo Ramírez González de 40 años de edad,

mexicano, originario y vecino de esta ciudad con domicilio en el predio No. 5, calle

Almendros, entre Lotos y Los laureles, colonia Laureles, manifestando estar al

corriente de sus obligaciones fiscales; siguen manifestándose que conocen,

personalmente, a las partes contratantes, constándoles además que son capaces

para celebrar el presente contrato de hospedaje que, en este escrito, se contiene;

y firman, junto con las partes, para constancia. En la ciudad San Francisco de

Campeche, Campeche siendo el día 30 de Septiembre de 2012. -----------------------

HOSTELERO HUESPED

_________________________ _________________________

Marisol Hernández Villanueva Elías Jiménez García

TESTIGO TESTIGO

________________________ _________________________

Carlos Enrique Ávila Pérez Domingo Ramírez González

Page 81: EMPASTADO CONTRATOS

81

CONTRATO DE ASOCIACIÓN.

Una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica quien se

constituye mediante contrato por la reunión permanente de dos o más personas

para la realización de un fin común lícito posible de naturaleza no económica,

pudiendo ser como fin el científico, artístico o de recreo.

FUNCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Para el buen funcionamiento se requiere de ciertos órganos como es la asamblea

general o comité ejecutivo.

Se pueden prever en los estatutos la existencia de ciertas comisiones para la

mejor realización de los objetos, las que pueden ser permanentes o transitorias y

las designará el consejo directivo o la asamblea general.

En el momento de su creación solo nos vamos a ocupar de la asamblea general o

consejo directivo, las primeras se regirán por la orden del día y cada asociado

gozará de un voto y los miembros de la asociación podrán separarse de ella

previo aviso con dos meses de anticipación siendo intransferible su calidad de

asociado.

LAS ASOCIACIONES PODRÁN EXTINGUIRSE:

Por consentimiento de la asamblea general.

Por haber concluido el término de su operación o haber conseguido

totalmente el objetivo de su fundación.

Por haberse vueltos incapaces los asociados de realizar el fin para el que

fue fundada.

Por resolución dictada por autoridad competente.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

De voto.

De separación.

De no ser excluido de la asociación.

De vigilancia.

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo

dispuesto en los estatutos o a falta de ellos lo que decida la asamblea general y

los demás bienes se aplicarán a otras asociaciones o fundaciones de objeto

similar a la extinguida.

Las asociaciones de beneficencia pública se regirán por las leyes especiales

correspondientes.

Page 82: EMPASTADO CONTRATOS

82

Page 83: EMPASTADO CONTRATOS

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Page 84: EMPASTADO CONTRATOS

84

CONTRATO DE SOCIEDAD.

En el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus

recursos o esfuerzos para la realización de un fin común de carácter económico

pero que no constituya especulación comercial, el haber social o patrimonio es la

aportación de los socios que puede ser en dinero o en bienes que luego se

representa por acciones las que pueden ser a la orden o al portador.

PRINCIPALES SOCIEDADES:

Sociedad Anónima (S. A.)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)

Sociedad en Nombre Colectivo.

Todas las sociedades a su constitución deben constar por escrito en escritura

pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad sección Comercio,

para efectos de publicidad a terceros.

EL CONTRATO DE SOCIEDAD DEBE CONTENER.

Nombre y apellidos de los otorgantes, que sean capaces de obligarse.

La razón social o denominación.

El importe del capital social o la aportación que cada socio haya de

contribuir.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Tener voz y voto.

Separación de la sociedad.

Renunciar a la sociedad.

No ser excluido de la sociedad.

Ceder sus derechos sociales.

Participar de los derechos y utilidades de la sociedad.

Derecho de tanto.

A participar de la administración de la sociedad.

Examinar el estado de los negocios sociales.

A que se le rindan cuentas.

Pedir la liquidación de la sociedad.

A participar por el haber social.

Realizar las aportaciones a que se obligó.

A aclamar la sociedad.

No entorpecer la administración de la sociedad.

Obligación de participar en pérdidas.

Page 85: EMPASTADO CONTRATOS

85

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Por consentimiento de los participantes.

Por acuerdo unánime de los socios.

Por haberse cumplido el término de su constitución.

Por haberse cumplido con el fin previsto o haya sido imposible de

cumplirse.

Por muerte, por incapacidad del socio mayoritario, salvo pacto en contrario.

Por muerte del socio industrial, si el nacimiento de la persona moral fue el

motivo de la creación.

Por renuncia de uno de los socios cuando la duración sea indeterminada y

los socios restantes no desean seguir asociados y la renuncia no sea

dolosa.

Por resolución judicial.

Page 86: EMPASTADO CONTRATOS

86

Page 87: EMPASTADO CONTRATOS

87

CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

Volumen XV Escritura Pública No. 12487, Clave registral No. 04RQ31003267

Libro LII. En la Ciudad de Campeche, Estado de Campeche, Estados Unidos

Mexicanos, siendo las 12:00 (doce) horas a los 26 (veintiséis) días del mes de

Noviembre de 1999 (mil novecientos noventa y nueve. Ante mí, Licenciada Nelia

del Pilar Pérez Curmina, Notaria Público del Estado, titular de la notaría pública

número 33 (treinta y tres) en ejercicio de este municipio, comparecieron por sus

propios derechos los C. José Luis Pedraza Yañez, Leonardo Rodríguez Castillo,

Melchor Ake Delgado y Alejandro Maldonado Rivas, todos, mexicanos por

nacimiento y ascendencia, mayores de edad legal, el primero quien nació el 12

(doce) de Enero de 1951, campesino, con domicilio conocido en el Ejido de

Tixmucuy, Municipio de Campeche, Campeche, el segundo quien nació el 15 de

Julio de 1969 con domicilio conocido en el Ejido de Tixmucuy, el tercero quien

nació el 26 de Agosto de 1972, con domicilio conocido en el Ejido de Tixmucuy y

el último quien nació el 6 de Marzo de 1980 con domicilio conocido en el Ejido de

Tixmucuy. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Con capacidad legal para el acto de lo que doy fe, así como ser personas de mí

conocidas y a quienes considero con capacidad legal para contratar y obligarse

válidamente, sin que me conste nada en contrario y me manifestaron: Que

ocurren a CONSTRUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, que se regirá por las normas que

en esta escritura establecen y, en lo no previsto, por el Código Civil del Estado de

Campeche y por el Código Civil Federal en materia común y para toda la

República en materia federal, y demás disposiciones legales supletorias, de

acuerdo con las siguientes cláusulas, que forman los ESTATUTOS SOCIALES: ---

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD. ---------

PRIMERA: La sociedad se denomina: “PRODUCTORES MAICEROS DEL

VALLE DE EDZNÁ” SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL, DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.----------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La sociedad es una organización de carácter preponderantemente

económico, sin constituir una especulación comercial. La sociedad tiene por

objeto:

A. FORMULAR Y OPERAR PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y FORESTAL.-------------------------------------------------------

B. PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS, INSUMOS,

AGROINSUMOS, AGROINDUSTRIALES, EQUIPO Y MAQUINARIA.--------

-

C. CONSTRUIR, ADQUIRIR Y OPERAR INFRAESTRUCTURA NECESARIA

PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, ASÓ COMO ESTABLECER

INDUSTRIAS, ALMACENES Y UNIDADES DE SERVICIO DE

COMERCIALIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE,

DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS QUE LES PERMITA ELEVAR SU

PRODUCTIVIDAD Y ADMINISTRAR SUS RECURSOS PROPIOS,

FISCALES O CREDITICIOS, ASÍ COMO COMERCIALIZARLAS

Page 88: EMPASTADO CONTRATOS

88

MATERIAS PRIMAS Y SUBPRODUCTOS QUE SE OBTENGAN DE LAS

ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD, INCLUYENDO EL ESTABLECIMIENTO

DE LOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN Y SISTEMA DE

ALMACENAMIENTO. -----------------------------------------------------------------------

D. ADQUIRIR CONTRATAR LOS INSUMOS, CRÉDITOS, BIENES O

SERVICIOS QUE REQUIERAN SUS ACTIVIDADES. -----------------------------

E. CONSTITUIR Y ADMINISTRAR FONDOS DE RESERVA Y

CAPITALIZACIÓN. --------------------------------------------------------------------------

F. FOMENTAR EL MEJORAMIENTO ECONÓMICO Y EL PROGRESO

MATERIAL DE SUS MIEMBROS ASÍ COMO LA CAPITALIZACIÓN DE LA

SOCIEDAD. ----------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El domicilio de la Sociedad será en EL EJIDO DE TIXMUCUY,

MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, pudiendo establecer oficinas o despachos en cualesquiera otras

poblaciones del país y señalas domicilios convencionales. -------------------------------

CUARTA: La duración de la Sociedad será de 20 (veinte) años, contados a partir

de la fecha de la presente escritura. Tal plazo será prorrogable. ------------------------

QUINTA: Esta Sociedad es mexicana: “Ninguna persona extranjera física o moral

podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por motivo, alguna de

las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquiri r

una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que

antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por

tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los

títulos que la represente, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad

igual al valor de la participación cancelada.”

CAPÍTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES

SEXTA: El capital social es la suma de las aportaciones individuales de cada uno

de los socios y que asciende a un monto total de $25,000.00 (son veinticinco mil

pesos M.N.) íntegramente suscrito y pagado, dividido en partes sociales

indivisibles. La totalidad del capital social estará siempre suscrito por mexicanos.

SEPTIMA: Los títulos representativos de las partes sociales serán nominativos y

deberán estar suscritos con la firma autógrafa de los miembros del consejo de

administración.

OCTAVA: Cada socio no tendrá más que una parte social, la cual no podrá ceder

sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, quienes

gozaran del derecho del tanto; si varios socios quisieren usarlo, les competerá en

la proporción que representen, y dispondrán para hacerlo de ocho días, contados

desde la junta en que se hubiere otorgados la autorización respectiva.

NOVENA: El capital social podrá ser aumentado o reducido, por acuerdo de la

asamblea general.

Page 89: EMPASTADO CONTRATOS

89

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

DECIMA: Son socios, los constituyentes de la Sociedad. Podrán serlo aquellos

que fueren aceptados, por unanimidad, por la asamblea general y aporten capital,

trabajo o una combinación de capital y trabajo.

UNDECIMA: La sociedad llevara un registro de socios que contendrá, por cada

uno:

a) Fecha de inscripción.

b) Nombre, nacionalidad y domicilio.

c) La parte social que corresponda.

d) La indicación de la aportación que haya efectuado a la sociedad.

e) Las transferencias de las partes sociales.

DUODECIMA: Son deberes y derechos de los socios:

a) Acatar los estatutos sociales, reglamentos y los acuerdos de la asamblea

general y del órgano de administración.

b) Comportarse con lealtad respecto de los intereses de la Sociedad.

c) Concurrir a las asambleas generales.

d) Formar parte del consejo de administración cuando hubieren sido

designados por la asamblea.

e) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que le fuere

asignado por la asamblea.

f) Denunciar en la asamblea general las irregularidades en que incurra el

consejo de administración.

g) Aportar los aumentos de capital que acuerden la mayoría de los socios.

h) Solicitar y obtener del consejo de administración, toda clase de información

respecto a las actividades y operaciones de la Sociedad, pudiendo

examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

i) En general los que se deriven de la ley y estos estatutos.

DECIMOTERCERA: La responsabilidad de los socios, por las obligaciones que la

Sociedad contraiga, se limitará al importe de su aportación; en caso de que el

socio tenga además el carácter de administrador o forme parte del consejo de

administración, se estará a lo dispuesto por el artículo 2603 del Código Civil del

Estado de Campeche. -----------------------------------------------------------------------------

DECIMOCUARTA: Los socios fundadores y los futuros que ingresen a la

Sociedad, renuncian al derecho de separación para el caso establecido en el

artículo 2606 del Código Civil vigente en el Estado de Campeche

DECIMOQUINTA: Son causas de exclusión de un socio:

a) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Sociedad.

b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, puestos o

comisiones que les encomienden los órganos sociales.

c) Causar negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses

de la Sociedad.

d) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o

de estos estatutos.

Page 90: EMPASTADO CONTRATOS

90

DECIMOSEXTA: El derecho a retiro parcial o total de los socios podrá ser

ejercitado de acuerdo con las siguientes prevenciones:

a) El retiro parcial o total de aportaciones de socios deberá notificarse a la

Sociedad por escrito y no surtirá efecto sino hasta el fin del ejercicio anual

que este en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de

dicho ejercicio; si la notificación se hace después de la devolución se hará

hasta el final del ejercicio siguiente. En todo caso la liquidación de la parte

social se hará después de aprobado el balance general correspondiente al

ejercicio en que surta efecto la separación.

b) El valor de la aportación se determinara prorrateando el capital contable

que acuse el balance correspondiente, entre todas las aportaciones.

c) La suma que como devolución corresponda al socio que se retire, quedará

especialmente afectada al pago de las responsabilidades que el socio

hubiere contraído con la Sociedad, y los títulos correspondientes serán

conservados por esta mientras el socio no liquide las responsabilidades

expresadas.

d) Acordado el retiro, se efectuara la liquidación tan pronto como haya sido

aprobado el balance general correspondiente.

e) En caso de fallecimiento de algún socio, sus herederos tendrán derecho a

pedir la transmisión o venta de la parte social que le corresponda.

DECIMOSÉPTIMA Celebrado en el Ejido de Tixmucuy, municipio de

Campeche, Estado de Campeche a las 9:00 (nueve) horas del día 25

(veinticinco) del mes de Noviembre del año de 1999 reunidos en la Comisaría

Ejidal del poblado de Tixmucuy. Los (Las) señores (as) que al calce firman,

con el objeto de integrar y discutir los términos de los estatutos y régimen de

responsabilidad de una figura asociativa que les permita desarrollar y

consolidar sus actividades productivas agropecuarias y forestal. -------------------

FIRMA DE SOCIOS

_______________________ _______________________

_______________________ ________________________

Page 91: EMPASTADO CONTRATOS

91

CONTRATO DE APARCERÍA.

Se hace referencia a dos modalidades de este contrato: aparcería agrícola y

aparcería de ganado.

Para efectos de interpretación este contrato se otorgará por escrito pues

recuérdese que la interpretación de los contratos se hace atendiendo a su

literalidad y a falta de ello podrá recurrirse a las costumbres del lugar. La

aparcería agrícola resulta cuando una persona otorga a otra la concesión de

cultivar un inmueble rústico y quien lo trabaje o lo cultive le corresponderá por lo

menos el 40% de la cosecha.

En cuanto a la aparcería de ganado resulta cuando una persona concede a otra

cierto número de animales o cabezas de ganado para que los cuide, alimente con

el objeto de repartirse las crías en la proporción que convengan.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTRATO.

De lo antes señalado se concluye que la aparcería en sus dos modalidades tiene

ciertas características como son:

Que el contrato se haga por duplicado, es decir, por escrito para efectos de

interpretación y a falta de esto se hará atendiendo a las costumbres del

lugar.

Que la aparcería reconoce al aparcero que siembra el derecho del tanto, es

decir, de preferencia si ha cultivado por lo menos los últimos dos ciclos.

Que disponga quien cría de lo suficiente para satisfacer sus necesidades,

que la aparcería agrícola se da por prorrogada si su terminación no se pidió

con seis meses de anticipación.

El fallecimiento de alguna de las dos partes en el contrato no extingue la

obligación, y el que cultive goza del derecho del tanto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Aunque el Código Civil les denomina aparceros, existen autores que para

diferenciarlos simplemente los denomina dueño o del ganado o de la tierra y

aparcero el que realiza el trabajo y atendiendo a la naturaleza del propio contrato

se tienen como cláusulas naturales las siguientes:

El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha, sino sólo por el

abandono del aparcero.

El dueño no podrá retener la cosecha.

Si la cosecha se pierde por caso fortuito, quien cultive no está obligado a

pagar el precio.

El aparcero tiene derecho de realizar construcciones para habitaciones

indispensables.

El aparcero goza del derecho del tanto en el cultivo.

El dueño debe dejar descansar la tierra por un ciclo.

Tratándose de ganado el dueño debe entregarlo con un certificado médico

de sanidad.

Page 92: EMPASTADO CONTRATOS

92

El aparcero de ganado podrá consumir lo necesario para su subsistencia.

El aparcero de ganado responde de la pérdida que del ganado haya por su

culpa.

El aparcero de ganado podrá establecer las condiciones del lugar y guarda

del mismo.

Conforme a las disposiciones del artículo 2752 del Código Civil, podrán

repartirse las crías y producto según convenga.

Page 93: EMPASTADO CONTRATOS

93

agricola

Page 94: EMPASTADO CONTRATOS

94

CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA

Contrato de aparcería agrícola que celebran en la ciudad de San Francisco de

Campeche, Campeche, a las 19 (diecinueve) horas del día 17 de Octubre de 2013

(dos mil trece) los señores, José Alejandro Moreno Ortiz y Carlos Miguel Madera

Gómez el primero de 34 ( treinta y cuatro) de años de edad, mexicano, originario y

vecino de esta ciudad con domicilio en, la casa marcada con el número 15

(quince) de la Calle hacienda real 3 (tres) al sur de la cuidad , y de ocupación

comerciante el cual manifiesta estar al corriente en el pago del impuesto sobre la

renta; y el segundo de 33 (treinta y tres) años de edad, mexicano, ocupación

contador público que manifiesta estar también al corriente con el pago del

impuesto sobre la renta, originario de Ciudad del Carmen, Campeche y vecino de

esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el numero 6 (seis) de la calle

Uruguay al norte de esta ciudad; contrato que dejan formalizado al tener de las

siguientes declaraciones y cláusulas. -----------------------------------------------------------

DECLARACIÓN ÚNICA

Manifiesta el señor. José Alejandro Moreno Ortiz ser actualmente legítimo

propietario de un terreno ubicado en el ki lómetro 70 (setenta) de la carretera

estatal Campeche-Champotón, el cual mide 290 (doscientos noventa) metros de

frente por 450 (cuatrocientos cincuenta) metros de fondo. Dicho terreno es

conocido con el nombre de “Rancho Quinta Real”; se encuentra en la jurisdicción

de San Francisco de Campeche Capital del estado de Campeche y tiene por

colindancia las siguientes; al Norte la carretera estatal Campeche-Champotón al

Sur el ejido “La chuchita” propiedad del Sr Lic. José Guadalupe Fuentes Aldana al

Oriente, y al Poniente, se encuentra el terreno propiedad del señor Edwin

Rodríguez Balan. El mencionado terreno fue adquirido por el citado señor José

Alejandro Moreno Ortiz por compra que hizo al señor, Benjamín Orestes Villasis

Sarmiento que consta en escritura pública de fecha 19 (diecinueve) de Mayo de

2007(dos mil siete) otorgado en esta ciudad ente el notario público número 39

(treinta y nueve) Lic. Jorge Iván Castro Rodríguez e inscrita en el Registro Público

de la propiedad bajo el numero 22 (doscientos veintidós, folio 345 (trescientos

cuarenta y cinco volumen 225 (doscientos veinticinco). Sección de Escrituras

Publica, con fecha 25 (veinticinco) de junio de 2011 (dos mil once). --------------------

Dicho terreno cuenta con dos parcelas cultivables cuyas tierras son de riego.

Además cuenta con dos porciones de áreas verdes y por tanto susceptibles de

cultivo. Asimismo cuenta con una construcción de concreto con techo de concreto

y 6 cuartos en perfecto estado y en condiciones de ser habitadas; un granero una

noria y un molino ambos equipados, además se disfruta de energía eléctrica. ------

El inmueble descrito tiene un valor comercial de $370,000.00 (trescientos setenta

mil pesos 00/100 moneda nacional), según evaluó realizado por una institución de

crédito de esta jurisdicción. Bajo el reconocimiento anterior, las referidas partes ha

acordad la celebración de un contrato de aparcería agrícola, el cual sujeta a las

siguientes: -------------------------------------------------------------------------------- --------------

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CLAUSULAS

Primera. Manifiestan los señores José Alejandro Moreno Ortiz, y Carlos Miguel

Madera Gómez estar de acuerdo en obligarse a celebrar un contrato de aparcería

agrícola relativo al terreno que ha quedado descrito en la declaración única, y que

actualmente es propiedad del señor José Alejandro Moreno Ortiz cuyo uso se

obliga a conceder al señor Carlos Miguel Madera Gómez por medio del presente

contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Segunda. El señor Carlos Miguel Madera Gómez está conforme con la obligación

que se ha impuesto el señor José Alejandro Moreno Ortiz y a su vez está

dispuesto a cumplir con la obligación que se ha impuesto el señor José Alejandro

Moreno Ortiz y su vez está dispuesto a cumplir con la obligación que se le

imponga en este contrato. --------------------------------------------------------------------------

Tercera. El señor Carlos Miguel Madera Gómez por su parte, se obliga a cultivar

en dichas parcelas, y realizar siembra (s) al año, adquiriendo con ello el derecho

de recibir el 75% (setenta y cinco por ciento) de la cosecha que se llegue a

levantar. ----------------------------------------------------------------------------------------------- --

El grano, que el aparcero emplee en las siembras será proporcionado por el señor

José Alejandro Moreno Ortiz. ----------------------------------------------------------------------

Cuarto. El señor José Alejandro Moreno Ortiz autoriza al señor Carlos Miguel

Madrera Gómez para que habite la casa que se encuentra en mencionado

terreno, tome agua, leña o cuales quiera otros medios que sean necesarios para

la subsistencia de él y de su familia, así como la utilización de pasto para

alimentar animales que utilice en el cultivo del predio rustico motivo de este

contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------

Quinta. El señor Carlos Miguel Madera Gómez deberá dar aviso al señor José

Alejandro Moreno Ortiz o quien haga a sus veces, por conducto de la autoridad

jurisdicción, para poder levantar la cosecha; si no están ninguno de los dos en la

jurisdicción, o no concurren, podrá el señor Carlos Miguel levantar la cosecha,

pesando el grano en presencia de dos peritos nombrados por la autoridad política

del lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Sexta. Las dos partes están de acuerdo en que la duración de este contrato será

4 (cuatro) año (s) contados partir del día 17 (diecisiete) de noviembre del año

2013 (dos mil trece) si durante el término del contrato fallece el dueño del predio

dado en aparcería, o el propietario ha sido sustituido por otra persona, cualquiera

que sea la causa, la aparcería subsistirá. Si es el aparcero el que muere, su

esposa e hijos continuarán disfrutando de los derechos y cumplimiento con las

obligaciones del presente contrato de aparcería agrícola. -------------------------------

Séptima. En lo no previsto en el presente contrato, se aplicará lo dispuesto en la

ley de aparcería del estado de Campeche a falta de disposición aplicable se

resolverá de acuerdo a la costumbre o el uso y, en su defecto, por los principios

que se deriven de la ley mencionada, por los derechos común en cuanto no lo

contraríen, y por la equidad. -----------------------------------------------------------------------

Para constancia de lo estipulado, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

5 (cinco) de la ley de Aparcería del Estado de Campeche se firman tres

ejemplares del presente contrato, ante los testigos: señores David Jesús Bacab

Page 96: EMPASTADO CONTRATOS

96

Martín, y Martín Eduardo Acosta Ávila ambos mexicanos, originarios y vecinos de

la ciudad el primero de 24 (veinticuatro) años, y con domicilio en la casa con el

numero 19 (diecinueve) de la calle Kalá y el segundo de 27 (veintisiete) años de

edad, y con domicilio en la calle la calle armando Barrera numero 7 (siete) al

noroeste de la cuidad los cuales declaran estar al corriente en la manifestación y

pago de impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las

contratantes y que les consta, además, que los mismos son perfectamente

capaces para celebrar el contrato de aparcería agrícola que en este documento

se contiene. Se firman los tres ejemplares por las personas que en el mismo

aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe. ---------------------------------------------

José Alejandro Moreno Ortiz Carlos Miguel Madera Gómez

___________________________ ___________________________

PROPIETARIO APARCERO

David Jesús Bacab Martín Martín Eduardo Acosta Ávila

____________________________ ___________________________

TESTIGO TESTIGO

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97

Ganados

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CONTRATO DE APARCERIA DE GANADOS

Contrato de aparcería de ganados que celebran en la Ciudad y puerto de San

Francisco de Campeche, Campeche a las 13:00 (trece) horas del día 10 (diez) del

mes de Febrero del 2013 (dos mil trece), los señores Reynaldo Tomás Cobá Sosa

y Miguel Ángel Rodríguez Castillo a quienes en lo sucesivo se les llamara

propietario y aparcero respectivamente, el primero de 51 (cincuenta y uno) años

de edad, mexicano, originario y vecino del poblado de Tixmucuy, municipio de

Campeche, estado de Campeche, con domicilio en el predio No. 4 (cuatro) de la

Calle 12, entre Calle Rafael Rodríguez Barrera y Calle Venustiano Carranza, y de

ocupación campesino, el cual manifiesta estar al corriente en el pago de impuesto

sobre la renta, y el segundo, de 42 (cuarenta y dos) años de edad, mexicano, que

manifiesta estar también al corriente en el pago del impuesto sobre la renta,

originario del mismo poblado y vecino de San Francisco de Campeche, Campeche,

con domicilio en el predio No. 22 (veintidós) de la calle Girasol, entre Tulipán y

Alcatraz, Quinta Belem el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes

declaraciones y cláusulas. --------------------------------------------------------------------

DECLARACIONES

I. Manifiesta el propietario ser actualmente legítimo dueño de 85 (ochenta y

cinco) cabezas de ganado, 53 (cincuenta y tres) de ganado vacuno y 22

(veintidós) de ganado caprino, las primeras y las ultimas amparadas con su fierro,

dichas cabezas de ganado se encuentran en un terreno de agostadero propiedad

del aparcero, que se describe en la declaración II. ---------------------------------------

II. Manifiesta el aparcero ser actualmente legítimo propietario de 81-47-65.06

hectáreas de terreno de agostadero que conocen con el nombre de “Rancho

Caamalito” en jurisdicción del municipio de Campeche, Estado de Campeche,

terreno que adquirió por dotación ejidal por escritura pública de fecha 14 (catorce)

de Noviembre de 1997, otorgada ante el C. José del Carmen Soberanis Rodríguez,

Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional bajo el Certificado Parcelario

número 00000007295, folio 04FD00011838, volumen LXI, sección de Escrituras

Públicas, con fecha 19 (diez y nueve) de Marzo de 1997, bajo el conocimiento

anterior, las referidas partes propietario y aparcero, han celebrado un contrato de

aparcería de ganados, el cual sujetan al tenor de las siguientes: ----------------------

CLAÚSULAS

Primera. Manifiesta el propietario estar de acuerdo en entregar las cabezas de

ganado a que se hace mención en la declaración I (uno), con objeto de que el

aparcero las cuide y alimente convenientemente en el terreno a que se hace

mención en la declaración II (dos) del presente contrato. ------------------------------

Segunda. El señor aparcero está conforme en cuidar y alimentar dichas cabezas

de ganado que ha recibido en su entera satisfacción y cumplir con las demás

obligaciones que se le impongan en este contrato, así como emplear en la guarda

y tratamiento del ganado el cuidado que ordinariamente emplea en sus cosas,

Page 99: EMPASTADO CONTRATOS

99

siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de contravenir las

obligaciones antes señaladas. --------------------------------------------------------------

Tercera. El propietario está conforme en dar al aparcero por el cuidado y

alimentación del ganado el 50 (cincuenta) por ciento, tanto de las crías como de

los productos que se obtengan del mismo. -----------------------------------------------

Cuarta. El propietario está obligado a garantizar al aparcero la posesión y uso del

ganado y a responder de la evicción, en caso contrario será responsable de los

daños y perjuicios que cause. ---------------------------------------------------------------

Quinta. El aparcero no podrá disponer de ninguna cabeza de ganado, ni de las

crías, sin el consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél. -------------------

Sexta. El aparcero y el propietario están de acuerdo en que el término para la

duración de este contrato de aparcería de ganados será de 6 (seis) años, contados

a partir de la fecha de celebración del mismo. --------------------------------------------

Séptima. Las partes contratantes están conformes en someterse expresamente a

la jurisdicción de los tribunales del primer distrito judicial en materia civil del

estado de Campeche para que conozcan del ejercicio de cualquiera acción que

perteneciere a estar partes contratantes y que se derivase del presente contrato o

de la ley. ---------------------------------------------------------------------------------------

Octava. Las partes contratantes disfrutaran del derecho del tanto, en el caso de

venta de los animales, antes de que termine el presente contrato. -------------------

Novena. Si el ganado objeto del presente contrato perece sin culpa del aparcero,

por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, o por un

caso fortuito o fuerza mayor, las pérdidas será por cuenta del propietario, y el

aparcero solo estará obligado a entregar el provecho que pueda Obtener del

despojo de los animales muertos. ----------------------------------------------------------

Décima. En lo no previsto en el presente contrato de aparcería de ganados se

estará a la costumbre general del lugar. --------------------------------------------------

Para constancia de lo estipulado, y en cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 2752 al 2763 del Código Civil Federal y sus relativos 2650 al 2661 en el

Código Civil del Estado de Campeche, se firman dos ejemplares del presente

contrato ante los testigos, señores Reynaldo Javier Cobá Rodríguez y Clemente

Rodríguez Rodríguez, ambos mexicanos, originarios y vecinos del poblado de

Tixmucuy, el primero de 24 (veinticuatro) años, y con domicilio en el predio No. 4

(cuatro) de la Calle 12, entre Calle Rafael Rodríguez Barrera y Calle Venustiano

Carranza y el segundo de 72 (setenta y dos) años de edad, y con domicilio en

predio No. 13 (trece) de la Calle Rafael Rodríguez Barrera, entre Calle 10 (diez) y

14 (catorce) que declaran estar al corriente en la manifestación y paga del

impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las contratantes,

constándoles, además que los mismos son perfectamente capaces para celebrar el

contrato de aparcería de ganado que en este documento se contiene. Se firman

los dos ejemplares por todas personas que en el mismo pertenece bajo los

diferentes caracteres. Damos fe. ------------------------------------------------------------

Page 100: EMPASTADO CONTRATOS

100

___________________________ ___________________________

PROPIETARIO APARCERO

Reynaldo Tomás Cobá Sosa Miguel Ángel Rodríguez Castillo

___________________________ ___________________________

TESTIGO TESTIGO

Reynaldo Javier Cobá Rodríguez Clemente Rodríguez Rodríguez

Page 101: EMPASTADO CONTRATOS

101

CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA.

El Código Civil establece en el artículo 2764, no concede acción alguna para

reclamar lo que se gana en juego prohibido y agrega que se tienen como

prohibidos los que señala el Código Penal, pero al recurrir a dicho Código nos

encontramos que el capítulo está derogado por lo que podemos concluir que se

tienen como prohibidos los juegos no permitidos o autorizados, quien paga

voluntariamente una deuda de juego prohibido tendrá derecho de reclamar el 50%

y el 50% restante se aplicará a la beneficencia pública (artículo 2765).

El maestro Ramón Sánchez Medal establece que el juego es un contrato aleatorio

por el que las partes se obligan recíprocamente a pagar uno a otro determinada

prestación pero solo en el caso que se realice un hecho incierto, cuando uno gane

y otro pierda, en este contrato está de por medio la destreza y la habilidad que

son factores que actúan en forma conjunta.

Existen otros juegos que estando prohibidos a veces son permitidos, quienes

reconozcan el adeudo quedan obligados civilmente siempre y cuando lo perdido

no exceda de la vigésima parte de su patrimonio, teniendo acción pare reclamar lo

ganado dentro de los treinta días siguientes una vez contraída la deuda pues de

no ser así la acción prescribe (artículo 2767).

Toda deuda de juego y de apuesta prohibido no puede entrar en compensación ni

novarse y quien acepte documentos por deudas de juego gozará del derecho que

le concede el artículo 2765.

En artículo 2773 del Código Civil expresamente establece que el contrato

celebrado entre los compradores de billetes de lotería autorizados en país

extranjero no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta haya sido

permitida por autoridad competente.

LA APUESTA.

Comentando al autor citado también determina que es un contrato aleatorio en el

que las partes se obligan a pagar una determinada prestación al resultado de la

contienda en la que no intervienen pues el resultado se determinará por terceros.

La diferencia estriba con el juego aunque en ambos hay acuerdo de voluntades,

que en el juego el éxito del ganador depende de la habilidad y destreza de uno de

ellos, en la apuesta se deja el éxito al azar, por lo tanto cuando apostamos decide

un tercero que a veces no conocemos ni tiene relación jurídica con los que

apuestan.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTRATO.

Algunos autores opinan que el juego y la apuesta realmente no son contratos por

carecer de elementos esenciales y en ocasiones ni siquiera existe la voluntad de

las partes como en otros contratos, ni tampoco existe la autonomía de la voluntad

pero nuestro Código Civil los tiene contemplados como aleatorios, pues el azar es

el que decide el resultado y no se pueden determinar las obligaciones de dar,

hacer y no hacer.

Page 102: EMPASTADO CONTRATOS

102

Page 103: EMPASTADO CONTRATOS

103

CONTRATO DE JUEGO

En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a las 15:30 (quince

treinta) horas del día 7 (siete) de septiembre de 1994 (mil novecientos y cuatro),

comparecen los señores Benjamín Orestes Villasis sarmiento de 28 (veintiocho)

años de edad, casado, mexicano, ingeniero, originario y vecino de esta ciudad, al

corriente en el pago de impuesto sobre la renta, con Registro Federal de

Causantes número RAXX-660528, con domicilio en la calle Primera 405

(cuatrocientos cinco) de esta ciudad, y Carlos Maldonado Campos de 42

(cuarenta y dos) años de edad, viudo, mexicano, de oficio mecánico, originario de

Linares, Nuevo León, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con

Registro Federal de Causantes número TEGY520725 manifiestan que han

propalado un contrato de juego, que desean dejar formalizado al tenor de las

siguientes declaraciones y cláusulas: -----------------------------------------------------------

DECLARACIONES

I.- Manifiesta el Sr. Benjamín Orestes Villasis Sarmiento ser miembro del Círculo

de Amigos, A.C. y, en tal virtud, haber participado en el Torneo de Ajedrez,

organizado para el año de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) por la

mencionada asociación; mismo Torneo en que obtuvo el primer lugar, por lo cual

fue declarado el campeón, correspondiente al año de referencia, como lo justifica

con el diploma que le otorgó el Sr. David Bacab Martin presidente de dicha

asociación, el día 17 (diecisiete) de agosto del presente año. ----------------------------

II.- Por su parte el Sr. Carlos Maldonado Campos manifiesta ser también el

campeón del Torneo de Ajedrez, organizado por la Sociedad Mutualista Francisco

Zarco, A.C., para el mismo año como lo justifica con el certificado expedido por el

Lic. José Fuentes Aldana presidente de dicha asociación, el día 30 (treinta) de

Agosto del presente año.----------------------------------------------------------------------------

Bajo el conocimiento de lo anterior, las referidas partes han acordado la

celebración de un contrato de juego el cual se sujeta a las siguientes: ----------------

CLÁUSULAS

Primera. Manifiestan los contratantes que están disputar una serie de tres

partidas de ajedrez, declarándose campeón de campeones en esta ciudad al que

ganare dos de las tres partidas, mismas que se llevarán a cabo, los días 15

(quince), 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) de septiembre del presente año, en el

salón de juegos del Club de Castores, A.C., sitio en el cruzamiento de las calles

Primera y Séptima de esta ciudad, a las 20:30 (veinte treinta) horas, con la

asistencia de miembros de referidas asociaciones. -----------------------------------------

En caso de que alguno de los participantes gane primero y segundo juegos,

consecutivamente, será declarado el campeón, quedando, a voluntad de éste, el

celebrar el tercer juego, el cual, en el caso, sólo tendrá carácter de mera

exhibición. ---------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de empate, deberá celebrarse un cuarto juego el domingo 27 (veintisiete)

de septiembre del mismo año, a las 10:00 (diez) horas. Este último juego será a

‘muerte’. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 104: EMPASTADO CONTRATOS

104

Segunda. Los juegos se regirán por el Código Oficial de la Federación

Internacional de Ajedrez, del que se anexa una copia al presente contrato, y

quedará estrictamente prohibido, al efecto, el cruzamiento de apuestas. -------------

Ambas partes designan como árbitro al Sr. Edwin Rodríguez Balan, quien estando

presente en este acto, acepta su nombramiento y firma al calce. -----------------------

Tercera. Ambas partes, de acuerdo a la directiva de las asociaciones citadas en

las cláusulas que anteceden, convienen en que la entrada al lugar para presenciar

el torneo en cuestión, será absolutamente gratuita. ----------------------------------------

Cuarta. El que resulte ganador absoluto del torneo, conforme a los estipulado con

anterioridad, será declarado campeón de campeones de esta ciudad, se le

otorgará un diploma alusivo y se le entregarán $2 000.00 (dos mil pesos 00/100

M.N.) por concepto de gastos y viáticos, a fin que participe en el Torneo Nacional

de Ajedrez que se verificará en la ciudad de México, D.F., los días 20 (veinte), 21

(veintiuno) y 22 (veintidós) de diciembre de 1994 (mil novecientos noventa y

cuatro), torneo al que deberá asistir en representación del estado de Nuevo León.-

Quinta. Ambas partes manifiestan que los gastos y viáticos a que se refiere la

cláusula que precede han sido donados por las asociaciones que se mencionan

en el cuerpo de este contrato, por lo que ninguna de las partes estará obligada en

lo personal a desembolso económico de ninguna clase, gane o pierda el torneo. --

Comparecieron como testigos los señores Pablo Góngora León, de 30 (treinta)

años de edad, casado, mexicano, abogado, originario de Tampico, Tamaulipas, al

corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con Registro Federal de

Causantes, número SAGT-640420, con domicilio en la calle Tercera 101 (ciento

uno) de esta ciudad, y Martin Acosta Ávila de 33 (treinta y tres) años de edad,

casado, mexicano, de oficio bibliotecario, originario de Torreón, Coahuila, con

domicilio en la calle Cuarta 105 (ciento cinco) de esta ciudad, al corriente en el

pago del impuesto sobre la renta y con Registro Federal de Causantes número

RLOQ-610917, quienes manifiestan conocer a las partes contratantes y las

consideran con capacidad civil para contratar y obligarse. --------------------------------

__________________________ __________________________

Rubrica Rubrica

__________________________ __________________________

Testigo Testigo

__________________________

Árbitro

Page 105: EMPASTADO CONTRATOS

105

CONTRATO DE RENTA VITALICIA.

Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente a

otra llamada pensionista o beneficiario, una pensión durante la vida de una de las

partes o de un tercero mediante la entrega de una cantidad de dinero, cosa

inmueble o bien raíz cuyo dominio se le transmite y desde luego se puede

observar que el contrato es vitalicio y que se constituye en forma gratuita

pudiéndolo sujetar a alguna modalidad de las que la ley señala, cabe la

posibilidad de que cuando son cantidades líquidas podrá demandarse su

cumplimiento para que la entrega sea con puntualidad pero la muerte de

cualquiera de las partes le dé por terminado.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

Como cualquier otro requiere de consentimiento y objeto como elementos de

existencia, y como requisito de validez la capacidad de las partes y en cuanto a su

otorgamiento será en escritura pública sobre todo tratándose de bienes que para

su enajenación requieran de esta formalidad.

Page 106: EMPASTADO CONTRATOS

106

Page 107: EMPASTADO CONTRATOS

107

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los 19

(diecinueve) días del mes de mayo del año 2003 (dos mil tres) ante mí, el

licenciado Luciano Pérez Montoya , notario público en ejercicio, titular de la

notaria publica núm. 22 (veintidós) de este municipio de, comparecieron: por una

parte el Sr. Manuel Bencomo Segovia a quien en lo sucesivo se le denominará

pensionista, de nacionalidad mexicana de 30 (treinta) años de edad, de oficio

chofer, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta con registro federal de

causantes ATAY-340628 y con domicilio en calle tercera núm. 43 (cuarenta y

tres) de la colonia esperanza y por otra parte el Sr. Juan Bautista Ordoñez a

quien en lo sucesivo se le denominará deudor, de nacionalidad mexicana de 25

(veinticinco) años de edad, de oficio maestro, al corriente en el pago del

impuesto sobre la renta con registro federal de causantes AMAZ- 510219 y con

domicilio en calle 10 núm. 2 (dos) colonia buena vista, personas que yo, el

suscrito notario, doy fe de conocer personalmente , quienes a mi juicio, tienen

capacidad legal para contratar y obligarse válidamente sin que me conste nada en

contrario. me manifestaron los comparecientes que vienen a otorgar un contrato

de renta vitalicia, de acuerdo con los siguientes: ---------------------------------------------

ANTECEDENTES

I.- Manifiesta el pensionista: Que es propietario y se encuentran en posesión y

pleno dominio del siguiente bien: -----------------------------------------------------------------

a) Un automóvil Chevrolet, modelo 2000 (dos mil), motor núm. 6A40270-

681RD6, serie A5003-N2774G amparado por factura en su favor núm.

1830 (mil ochocientos treinta) de fecha 3 (tres) de enero del 2000 (dos

mil) expedida por Automóviles del sureste S.A de C.V.

Dicha propiedad se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el

pago de sus contribuciones, justificando lo primero con un certificado de

libertad de gravámenes, el cual doy fe de tener a la vista y agregar al

apéndice de mi protocolo, con el número de la escritura y bajo la letra.

Manifiestan las partes que desean celebrar un contrato de renta vitalicia

que formalizaran al tenor de las siguientes: ------------------------------------------

CLÁSULAS

Primera. El pensionista se obliga a transmitir el dominio de los bienes

mencionados en el antecedente uno incisos a), al deudor, por medio de la

presente escritura y a efecto, entrega endosada la factura de dicho bien

mueble en favor del pensionista. --------------------------------------------------------

Segunda. El deudor, por su parte está conforme con la obligación que se

ha impuesto el pensionista, y a su vez, se obliga a pagar cada día 20

(veinte) de cada mes, a partir del mes de julio del presente año, durante

la vida del pensionista una renta de $ 1500 (mil quinientos 00/100 M.N).

Page 108: EMPASTADO CONTRATOS

108

Dicha renta se pagará en el domicilio del deudor calle 10 núm. 2 (dos)

colonia Buena Vista. ---------------------------------------------------------------- ------

Tercera. Manifiestan los contratantes que están conformes a pagar, por

mitad, los gastos de escritura y registro del presente contrato. ------------------

Cuarta. En caso de muerte del deudor sus herederos seguirán pagando la

renta pensionista hasta su muerte. ------------------------------------------------------

Quinta. El deudor renuncia al saneamiento en caso de que se presente la

evicción de los bienes objetos del presente contrato, así como a toda

acción que pueda tener si hay vicios ocultos o defectos ocultos sobre los ya

mencionados bienes. -----------------------------------------------------------------------

Yo el notario doy fe:

I.- De la verdad del acto.

II.- De que conozco personalmente a los comparecientes a los que

considero con capacidad civil necesaria para otorgar al contrato de renta

vitalicia que ya se mencionó.

III.- De que en mi presencia el pensionista entregó la carta de factura del

automóvil que se hace mención en los antecedentes.

IV.- De que se cumplieron los requisitos que señalan los artículos de la Ley

de Notario Vigente para el estado de Campeche.

V.- De que previne a las partes de las obligaciones que tienen de inscribir

el primer testimonio de esta escritura, en el Registro Público de la

Propiedad y Del Comercio del Estado en sede en este municipio.

VI.- De que leída que les fue por mí el notario de esta escritura a los

otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por sí mismo

y explicándoles el alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y

firman ante mí, hoy mismo día de su otorgamiento. Doy fe.

CONTRATANTES

____________________ ____________________

PENSIONISTA DEUDOR

____________________

NOTARIO

Page 109: EMPASTADO CONTRATOS

109

CONTRATO DE ESPERANZA.

Señalado por el artículo 2792 este contrato establece que el objeto es adquirir por

una cantidad determinada los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado y

corriendo para el comprador el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir por lo

tanto, no tendrá derecho a reclamar sino llegarán a darse. También la ley

establece que quien venda tendrá derecho al pago aunque los frutos no lleguen a

producirse; en cuanto a sus elementos de existencia solo se tiene una modalidad

respecto al objeto pues éste aún no existe como en otros contratos pero se tiene

la certeza de que pueden llegar a darse que es lo que sirve de base para la

validez del contrato, pues la existencia del objeto depende de la naturaleza.

OTRAS FIGURAS AFINES.

No se debe confundir el contrato de compra de esperanza con el contrato de cosa

futura o esperada, no obstante que se aplican las mismas reglas para ambos

contratos, la diferencia principal estriba en que en la compra de esperanza la

aleatoriedad se da porque el objeto recae sobre frutos y productos inciertos que

dependen de la naturaleza estimados en dinero; en la compra de cosa futura el

perfeccionamiento se da en tanto la cosa no exista físicamente y la aleatoriedad

depende de la voluntad de una de las partes, en la compra de esperanza el que

compra corre el riesgo de que la cosa pueda llegar a darse o no sin tener derecho

a reclamo alguno, en tanto que en la compra de cosa esperada el contrato no se

perfecciona sino hasta el momento en que la cosa exista.

Page 110: EMPASTADO CONTRATOS

110

Page 111: EMPASTADO CONTRATOS

111

CONTRATO DE FIANZA.

Es un contrato accesorio por el cual una persona llamada fiador se compromete

con otro a pagar (cumplir) en caso de que su fiado no lo haga.

El maestro Rojina Villegas define a la fianza como un contrato accesorio por el

cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la misma

prestación o un equivalente igual y en la misma especie si ésta no lo hace. Lo

importante del contrato es atender las relaciones jurídicas de las partes que

intervienen por lo menos son tres, aunque en ocasiones interviene una cuarta

denominada contrafiador y así tenemos que los que intervienen en este contrato

son:

Acreedor principal.

Deudor original.

Fiador.

Contrafiador.

La ley refiere también que la fianza puede ser:

Legal.− Es aquella que para su constitución se otorga en los requisitos que

el Código Civil señala.

Judicial.− Es la que exige la propia autoridad, ejemplo: fianzas otorgadas

por albaceas o administradores judiciales en general.

Convencional.− Constituida a través de contrato como sería en el

arrendamiento.

Gratuita u onerosa.− Es aquella cuando el fiador no recibe pago alguno

por afianzar a su fiador.

La fianza se puede constituir no sólo a favor del obligado principal, sino también a

favor del fiador que sería la llamada contrafianza, a satisfacción del acreedor y

que también entra en la relación jurídica con el objeto principal y fiador, pueden

ser solidarios con el acreedor de hacer renuncia expresa del beneficio de orden y

excusión, que significaría que el acreedor pueda demandar en forma indistinta

que cualquiera de los obligados y hacerse pago con los bienes de uno o de otro.

El propio Código Civil establece en qué casos no tiene lugar la excusión:

Cuando el fiador renuncie expresamente a ella.

En los casos de concurso e insolvencia provocada del deudor

.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del

territorio nacional.

Cuando el negocio por el que se prestó la fianza sea propio del fiador.

Cuando se ignore el paradero del deudor siempre que llamado éste por

edictos no comparezca ni tenga bienes inmuebles en donde pueda

requerirse la obligación.

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador se requiere:

Que lo haga valer en el momento en que sea requerido de pago.

Page 112: EMPASTADO CONTRATOS

112

Que se designen bienes suficientes del deudor que basten a garantizar el

crédito.

Que anticipe o asegure los gastos de excusión.

EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE FIADOR Y ACREEDOR.

El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la

obligación principal, más no las que sean personales del deudor, además la

renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, de

liberación, o de la nulidad de rescisión de la obligación no impide que el fiador

haga valer sus excepciones.

EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL.

Al fiador que paga por su deudor, el derecho le reconoce la acción de repetición

denominada en derecho romano im−rem verso, que no es otra cosa que

subrogarse el fiador con los derechos que originalmente tenía el acreedor para

con el deudor principal y además tendrá derecho a ser indemnizado y por

supuesto a que se le restituya los gastos que haya erogado para hacer efectiva la

deuda que pagó y en ocasiones el pago de gastos y costas.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA FIANZA.

La prórroga en la fianza da por lo menos un año más de vigencia.

La prórroga en el cumplimiento al acreedor por la obligación del deudor sin

consentimiento del fiador no la hace prorrogable.

La quita reduce en la forma proporcional y en la medida que se hubiera

hecho.

El fiador que se haya obligado a término se libera de la obligación si el

acreedor no requiere judicialmente dentro de los treinta días siguientes al

término en que se otorga la fianza.

Si la fianza se otorga por término indeterminado tiene derecho el fiador

cuando la deuda principal sea exigible a pedirle al acreedor que promueva

el cumplimiento dentro del término de treinta días, si no lo hace perderá su

derecho a los tres meses y se libera de la obligación.

Page 113: EMPASTADO CONTRATOS

113

Page 114: EMPASTADO CONTRATOS

114

CONTRATO DE FIANZA

En la ciudad de San Francisco de Campeche, estado de Campeche, siendo las 15 horas

del día 10 del mes de octubre del 2013, comparecen los señores Juan Ortiz Pérez y

Román Espinoza Suarez , el Sr. Juan Ortiz Pérez, de 32 años de edad, mexicano,

soltero, empleado, originario y vecino de ésta ciudad y con un número de RFC ORPJ81 y

con domicilio en la Avenida Gobernadores, número 345, en la Col. Santa Bárbara, quién

para efectos del presente instrumento legal, será designado como "EL FIADOR"; y por

otro, el Sr. Román Espinoza Suarez, de 36 años de edad, mexicano, soltero, contador

con número de cédula JKL355, registrada en el estado de Campeche, originario y vecino

de ésta ciudad y con un número de RFC JSHFU456 y con domicilio en la Avenida Adolfo

López Mateos, número 24, en la Col. Martínez, quién para efectos del presente

instrumento legal, será designado como "EL ACREEDOR", ambos apersonados

manifiestan encontrarse al corriente en el pago de sus impuestos y derechos, así como

expresan que es su firme voluntad celebrar este instrumento legal al tenor de las

siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

ANTECEDENTES

A. EL ACREEDOR manifiesta que con día 11 del mes de Octubre del año de 2013l

tuvo a bien celebrar un Contrato de mutuo 35,000 (treinta y cinco mil pesos 00/100

moneda nacional, en virtud del cual misma cantidad dado en préstamo, pactando

como interés convencional del 3% mensual, por lo cual el Sr. Román Espinoza

Suarez a restituir dicha cantidad más sus intereses, el día 25 (veinte cinco) del

mes de Octubre del año 2013 (dos mil trece)en el domicilio del manifestante, citó

en la casa marcada con el numero 213 (doscientos trece)de la calle los mismos

depositarlos en la cuenta número 34572636464 del Banco con nombre Banorte. --

B. EL ACREEDOR le reservó su derecho, para que propusiera FIADOR, por medio

de contrato accesorio de fianza, por tanto, sobre la base del contrato principal, se

desprende este instrumento de manera totalmente accesoria y con base a las

siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULAS

PRIMERA. EL FIADOR, manifiesta su total acuerdo y aprobación de constituirse a favor

del Sr. Juan Ortiz Pérez, en calidad de ACREEDOR, para garantizar el cumplimiento,

cantidad especificada en los antecedentes letra A, así como ésta fianza será por la

cantidad de $ 35,000 PESOS (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). ---------------------------

SEGUNDA. EL FIADOR se constituye como único, renunciando al beneficio de orden y

excusión. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA. Todas las partes aquí presentes deciden someterse a la jurisdicción de los

Tribunales de la Ciudad de Campeche, en el estado de Campeche, por lo que todos

renuncian a cualquier fuero que por residencia o domicilio pudiere corresponderles en un

futuro o presente. --------------------------------------------------------------------------------------------

Todas las partes aquí presentes manifiestan que no existió ningún vicio en sus

consentimientos, así como no existe ningún tipo de error en la calidad de las partes, por

lo que se firman tres originales para cada una de las partes, además de los testigos que

al final suscriben, quienes son: -------------------------------------------------------------------------

Page 115: EMPASTADO CONTRATOS

115

Alberto Mendoza Contreras y pedro Domínguez Castro, ambos mexicanos, mayores de

edad, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero de 40 (cuarenta) años de edad,

soltero, comerciante, con domicilio en la calle 45 col, Uaxactun, al norte de esta ciudad, y

el segundo con 42 (cuarenta y dos) años de edad, casado, de oficio albañil, con domicilio

en la calle 35 colonia palmares, al norte de esta ciudad, declarando ambos estar al

corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las

partes contratantes, constándoles que ambos son capaces para celebrar el contrato de

fianza. Firmándose dos ejemplares, uno para cada contratante, bajos diferentes

caracteres. DAMOS FE. ----------------------------------------------------------------------------

"EL FIADOR" "EL ACREEDOR"

______________________ ________________________

JUAN ORTIZ PEREZ ROMAN ESPINOZA SUAREZ

TESTIGO TESTIGO

ALBERTO MENDOZA CONTRERAS PEDRO DOMINGUEZ CASTRO

Page 116: EMPASTADO CONTRATOS

116

CONTRATO DE PRENDA

Señalado en el Código Civil en el artículo 2856, aunque solo establece que la

prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para

garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago,

establece que se trata de un derecho real, teniendo la facultad el acreedor

prendario o pignoraticio que de no cumplirse la obligación se haga pago con el

bien pues representa un derecho real de garantía que además es oponible a

terceros y preferente. Los bienes de que se trata deben ser cierto y determinados

aunque la ley también permite que pudiera recaer sobre frutos pendientes en

cosecha, teniendo el carácter de depositario el acreedor.

Es requisito cuando recae sobre frutos pendientes que el contrato se inscriba en

el Registro Público de la Propiedad para efectos de publicidad a terceros y

prelación o preferencia cuando existan otros acreedores, pues se aplica el

principio de que quien es primero en tiempo es primero en derecho.

El contrato de prenda como veremos es real para su perfeccionamiento, y la

entrega puede ser física o real siendo virtual o jurídica cuando queda en poder de

un tercero.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

El acreedor a retener la cosa.

El deudor a responder de los vicios ocultos.

El acreedor a efectuar los gastos necesarios de conservación.

El deudor al pago de la suerte principal y reembolso de los gastos de

conservación.

El acreedor a recibir la cosa.

El deudor a la entrega de la misma.

MODALIDADES DEL CONTRATO.

Tratándose de títulos mercanti les que pudieran ser amortizados por

quienes los hayan emitido, el deudor salvo pacto en contrario puede

sustituirlos por otros de igual valor.

Salvo pacto en contrario, el acreedor prendario podrá adjudicarse la cosa

en el precio que las partes hayan fijado con antelación al incumplimiento de

la obligación.

Por tratarse de un derecho real y tenerse sobre el bien un poder directo e

inmediato al incumplimiento de la obligación, sin mediar procedimiento

alguno podrá el acreedor adjudicárselo.

DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO O PIGNORATICIO.

Derecho de preferencia con el precio de la prenda, reconociéndose

además el derecho del tanto.

El derecho de rescatar la cosa si ha quedado en custodia de un tercero.

Page 117: EMPASTADO CONTRATOS

117

Exigir otra cosa, si la que originalmente le dieron se perdió por caso fortuito

o causa de fuerza mayor.

A ser indemnizado por lo que hubiera hecho con relación a los gastos de

conservación.

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR.

Conservar la cosa y responder del deterioro que por culpa de éste se

causen.

Reintegrar la cosa al momento del cumplimiento de la obligación y

rescatarla del tercero que la haya tenido en custodia.

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Por consentimiento de las partes.

Por haberse dado el cumplimiento de la obligación principal.

Por pérdida de la cosa dada en prenda.

Page 118: EMPASTADO CONTRATOS

118

Page 119: EMPASTADO CONTRATOS

119

CONTRATO DE PRENDA

En Ciudad de Campeche, Campeche a los 15 días del mes de agosto de 2013

comparecen los señores Carolina Rojo Uribe y Sr. Romualdo Mendieta Pérez, la

primera, de 23 años de edad, mexicana, estado civil casada, originaria y vecina

del municipio de Campeche al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y

con Registro Federal de Causantes, RPE00845 y con domicilio en calle 8 por 1

colonia Carmelo a quien en lo sucesivo se llamará el deudor; y el segundo de 29

años de edad, mexicano, estado civil soltero, originario y vecino del municipio de

Campeche al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y con Registro

Federal de Causantes, 9853sop5 y con domicilio en calle Zapotes numero 3

Quinta Belem, a quien en lo sucesivo se llamará el acreedor; manifestando ambos

contratantes tener acordado un contrato de prenda que formalizan al tenor de las

siguientes declaraciones y cláusulas. -----------------------------------------------------------

DECLARACIONES

Declara:

1.- “El deudor” ser propietario de una camioneta; propiedad que se encuentra en

su total y legal posesión y dominio, propiedad que se encuentra avalada por la

factura con número 8964 de fecha 9 de diciembre de 2012 que avala a una

camioneta de la marca Audi, modelo Q7. ------------------------------------------------------

2.-El deudor declara que el vehículo que ofrece como prenda se encuentra libre

de todo gravamen y al corriente de todos sus pagos y contribuciones; para esto

se adjuntarán los documentos correspondientes que avalen tal circunstancia. ------

3.-“El deudor” declara que con fecha 9 de Abril del presente año, recibió un

préstamo de (250.000 pesos 00/100), préstamo que tiene un 4% de interés

pactado. Las partes acordaron la celebración de un contrato de prenda para la

que se acatarán a las cláusulas siguientes: ---------------------------------------------------

CLÁUSULAS:

Primera.- Como garantía para la deuda contraída con “El acreedor” la parte

deudora, da en prenda los artículos mencionados en el punto “A”, de las

declaraciones de este contrato, las cuales se encontrarán en completa

disposición, tanto de disfrute como de manejo de “El acreedor” durante el tiempo

que se tarde en saldarse dicha deuda, quedando marginada las legislaciones que

marquen límites. ---------------------------------------------------------------------------------------

Segunda.- “El deudor” concede y entrega el vehículo a “El acreedor” quedando

“El deudor” completamente conforme en que se utilice por parte de “El acreedor” y

que se realicen los gastos para mantener dicho vehículo en condiciones óptimas.

Tercera.- Quedan conformes las partes, que los frutos o beneficios del uso de

este vehículo, se reducirán de los intereses y deuda que genera el presente

contrato de prenda. -----------------------------------------------------------------------------------

Page 120: EMPASTADO CONTRATOS

120

Cuarta.- “El deudor” puede vender el vehículo objeto de este contrato fuera del

plazo marcado, y para realizar la enajenación deberá completar el costo del

adeudo junto con sus intereses. ------------------------------------------------------------------

Quinta.- En caso de que el vehículo se encuentre dañado en forma absoluta, o se

haga un uso fuera de lo marcado por la ley o su naturaleza, se podrá proceder a

depositarlo en una tercera persona, que sería elegida previo acuerdo por ambas

partes. En caso de que exista un daño mayor en dicho vehículo, se podrá poner

una fianza que lo garantice. ------------------------------------------------------------------------

Sexta.- en caso de que no se pague la deuda en el plazo fijado, “El acreedor”

podrá enajenar en forma pública para restituirse el valor de la deuda

correspondiente y en su caso restituir el costo sobrante a “El deudor” no sin antes

cubrir los gastos alternos y las costas judiciales. ---------------------------------------------

Octava.- La parte deudora renuncia a la jurisdicción que conforme a derecho le

corresponda por encontrarse en residencia en el Estado de Campeche, y se

acogerá a la jurisdicción y leyes de la Ciudad de San Francisco de Campeche,

Campeche. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Leído este contrato a las partes, y quedando plenamente conforme con el mismo,

se procede a su firma, existiendo un testigo por cada una de las partes, quienes

firmarán este contrato. -------------------------------------------------------------------------------

Se realizarán tres copias, de las cuales las partes conservarán una y la tercera

podrá ser guardada por una persona plenamente aceptada por las partes. ---------

_________________________ _________________________

El deudor El acreedor

_________________________ _________________________

Testigo Testigo

Page 121: EMPASTADO CONTRATOS

121

CONTRATO DE HIPOTECA.

El artículo 2893 del Código Civil, sin dar una definición sobre el contrato establece

que la hipoteca es:

Una garantía real sobre un bien que no se entrega al acreedor y que da derecho a

éste en caso de incumplimiento de la obligación garantizada a ser pagado con el

valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

También es un contrato formal−consensual, porque el consentimiento debe

expresarse necesariamente en escritura pública y sea inscrita para efectos de

publicidad a terceros y prelación de créditos.

La garantía hipotecaria una vez inscrita y una vez otorgada sobre el bien, el

Código Civil establece que este gravamen se extenderá por ministerio de la ley a:

A las accesiones naturales del inmueble.

A las mejoras hechas por el propietario de los bienes gravados.

A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a

la finca y que no puedan separarse sin menoscabo o deterioro del bien.

A los nuevos edificios que el propietario construya en el terreno hipotecado

y a los nuevos pisos que se levanten sobre los edificados.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ.

En cuanto a los elementos de existencia o esenciales del contrato y atendiendo en

especial al objeto, este debe ser determinado, determinable e identificable

físicamente por ser inmuebles, la característica de estar dentro del comercio y

para efectos de validez, los requisitos serán los mismos de cualquier contrato, en

cuanto al consentimiento debe expresarse en escritura pública.

El artículo 2898 del Código Civil establece que no podrán hipotecarse:

Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca.

Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien

para su adorno, comodidad o bien para el servicio de alguna industria a no

ser que se hipotequen conjuntamente con dichos edificios.

Las servidumbres a no ser que se hipotequen con el predio dominante.

El derecho a percibir los frutos en el usufructo concedido por este contrato

a los ascendientes sobre los derechos de sus descendientes.

El uso y la habitación.

Los bienes litigiosos a no ser que la demanda origen del pleito se haya

registrado preventivamente o si bien se hace constar en el título constitutivo

de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio, pero en

cualquiera de los casos la hipoteca quedará pendiente de la resolución del

pleito.

Page 122: EMPASTADO CONTRATOS

122

Existen varios tipos de hipoteca, la más común es la voluntaria que es la que se

celebra en términos del artículo 2920 y que da la idea de garantizar una obligación

considerándola como un derecho real y preferente con terceros.

Otro tipo de hipoteca es la necesaria y se denomina así por que se otorga para

casos especiales como garantizar alimentos, libertad de un procesado y además

la ley señala quien puede pedir se constituya:

Por el heredero.

Los descendientes a sus ascendientes, cuando administren bienes.

Los menores y demás incapacitados por sus tutores.

Los legatarios a los albaceas hasta el monto de los legados.

El estado y demás personas morales públicas cuando se encarguen de la

administración de bienes a terceras personas.

EFECTOS DE LA HIPOTECA.

La ley reconoce que al constituirse hipoteca se haga con la idea que se está

consolidando un derecho real de garantía y que el acreedor hipotecario podrá

perseguir el crédito y hacerlo efectivo contra quien detente el bien, en otras

palabras, los efectos de persecución es que es un derecho oponible a terceros,

por eso también debe inscribirse para efectos de publicidad y la consecuencia de

prelación o preferencia del crédito.

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA.

Cuando se haya cumplido o extinguido la obligación que la motivo.

Cuando haya pérdida del bien hipotecado.

Cuando se extinga el derecho hipotecado del acreedor.

Cuando el bien hipotecado haya sido expropiado.

Por demanda judicial al hacerse efectiva la hipoteca.

Por remisión de deuda.

Por haber prescrito la acción hipotecaria.

Page 123: EMPASTADO CONTRATOS

123

Page 124: EMPASTADO CONTRATOS

124

CONTRATO DE HIPOTECA

Contrato de hipoteca realizado en la ciudad de San Francisco de Campeche,

Campeche a 15 de julio de 2013.

Este contrato de hipoteca está celebrado por una parte por la Sra. María de

Lourdes Ramírez López, quien se identifica con credencial de elector

23645796571009 y el Sr. Manuel Ávila Villegas quien se identifica con credencial

de elector 83264807561839 quienes son matrimonio y se encuentran en

sociedad de bienes mancomunados declarando ser vecinos del municipio de

Campeche Estado de Campeche; su domicilio particular se encuentra en la calle

marte número 13, Col. San Rafael Campeche, Campeche. -----------------------------

Por contraparte el Lic. José Luís Elizalde Baltasar, quien se identifica como

representante del Banco Corso, S.A. de C.V.B. por medio de Acta notarial que lo

asigna como representante legal de dicho banco y en lo particular se identifica con

credencial de elector y/o Cédula profesional con folio 3026836. ------------------------

Y por la otra parte los Señores Mario Rosales Cornejo y Daniela Darío Robles,

quienes se identifican como Matrimonio teniendo la función de testigos del

presente contrato; presentan sus credenciales de electoral con los folios

27234739054718 y 09579372937711.Los nombrados en este contrato se ajustan

a las siguientes declaraciones y cláusulas. ------------------------------------------------

DECLARACIONES:

1. El Sr. Lic. José Luís Elizalde Baltasar representa en este contrato al Banco

Corso, S.A. de C.V.B. que se identifica como representante por medio de

Acta notarial, celebrada en San Francisco de Campeche, Campeche el día

29 de Febrero de 2009 y con carácter de indefinido. Documento otorgado

por el Lic. Juan Ramón Puente Ambriz, notario público. Número 14 de San

Francisco de Campeche. ------------------------------------------------------------------

2. Los señores María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas se

presentan como titulares de pleno derecho y dominio de la finca: -------------

3. Inmueble Casa Adquirida por los señores arriba mencionados; adquisición

que demuestran con la escritura de fecha 12 de abril de 1959 que se

encuentra visible en la notaría pública número 14 que se encuentra en el

municipio de Campeche así como puede ser visible en el registro público

de la propiedad y del comercio. ----------------------------------------------------------

-

4. Esta propiedad cuenta con su referencia catastral:

12094RY8392U9O8162BC.---------------------------------------------------------------

5. El inmueble arriba citado, no tiene cargas ni gravámenes de ningún tipo, y

se encuentra libre para poder ser hipotecada como garantía de préstamo.

Page 125: EMPASTADO CONTRATOS

125

6. Se exhibirá una copia certificada de la escritura del inmueble. ------------------

7. Se cargará un gravamen, en carácter de garantía a favor de los señores

María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas por un monto

total de 25.500000.00 (veinticinco millones quinientos mil pesos) que se

pagarán en un plazo de 10 años, contados a partir de la formalización del

presente contrato, y que tendrá un régimen de intereses del 8% anual, y un

descuento del 0.5 % para el pago de gastos y costas. ---------------------------

8. Se cargará un gravamen, en carácter de garantía a favor de los señores

María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas por un monto

total de 25500000.00 (veinticinco millones quinientos mil pesos) que se

pagarán en un plazo de 10 años, contados a partir de la formalización del

presente contrato, y que tendrá un régimen de intereses del 8% anual, y un

descuento del 0.5 % para el pago de gastos y costas. ---------------------------

9. Ambas partes, declaran que es su voluntad celebrar este contrato y de

conformidad con lo anterior y habiendo convenido el otorgamiento de este,

al efecto al tenor de las siguientes: -----------------------------------------------------

CLÁUSULAS:

Primera.- El Banco Corso, S.A. de C.V.B por medio de la celebración de este

contrato, constituye una hipoteca sobre la finca arriba citada a favor de los

señores María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas por la cantidad

de 25.500000.00 (veinticinco millones quinientos mil pesos) sujetos a la valuación

correspondiente y que ya ha sido aprobada. -------------------------------------------------

La cantidad prestada devengará intereses de un total del 8% anual. Los nuevos

deudores, se encuentran comprometidos a revolver la cantidad arriba mencionada

más los intereses correspondientes, que se generen durante el plazo de la deuda.

El pago correspondiente se llevará a cabo mediante depósitos que se abonarán a

la cuenta número (poner el número de cuenta correspondiente) que se encuentra

en el banco emisor del presente contrato y que se encuentra ubicado en Av.

Central número 298. --------------------------------------------------------------------------------

El reclamo correspondiente por parte del banco emisor se hará en los siguientes

casos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

El no pago de una o más de las cantidades marcadas en el plazo

correspondiente, que será de tres meses. -----------------------------------------------------

En caso de no satisfacer puntualmente las contribuciones e impuestos que graven

a la finca hipotecada. --------------------------------------------------------------------------------

1. La presente hipoteca se encuentra cobijada y representada por los

artículos (766, 767, 768, 769) del código de comercio del estado de

Campeche. ------------------------------------------------------------------------------------

2. En caso de ser necesario, el prestamista podrá hacer reclamo judicial

conforme a lo establecido en el presente contrato. --------------------------------

Page 126: EMPASTADO CONTRATOS

126

3. Los deudores fijan como domicilio para la práctica de requerimientos el

inmueble del presente contrato. ----------------------------------------------------------

4. En caso de llegar a la subasta, los deudores cederán toda la

documentación y las obligaciones correspondientes de su parte. --------------

5. La parte que contrae la deuda, se compromete a asegurar el inmueble

contra incendios por una cantidad igual o superior al monto del presente

contrato. ----------------------------------------------------------------------------------------

6. La parte deudora declara renunciar al derecho de ser notificados en caso

de cesión del crédito. -----------------------------------------------------------------------

7. Los deudores concretan y se conforman a someterse a la jurisdicción de

Campeche y perder la del lugar en que residen. ----------------------------------

8. Las partes podrán solicitar y tener las copias que consideren necesarias,

previo pago y anotación correspondientes. ------------------------------------------

9. Quedan a cuenta de los deudores todos los gastos, impuestos e

imprevistos que se presenten o deriven de esta hipoteca. --------------------

Segundo.- En caso de existir, lo contrayentes del gravamen, se comprometen a

cancelar cualquier deuda que tengan antes de la celebración de la hipoteca y que

puedan afectar. ----------------------------------------------------------------------------------------

Tercero.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta

escritura, tanto en lo relativo a la constitución de hipoteca voluntaria, como en lo

referente a la posposición serán satisfechos por los señores María de Lourdes

Ramírez López y Manuel Ávila Villegas. -------------------------------------------------------

Cuarto.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para

todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y

competencia de los tribunales del Estado de Campeche por lo que renuncian

expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera

corresponderles. --------------------------------------------------------------------------------------

Quinto.- Figuran como testigos los Señores Mario Rosales Cornejo y Daniela

Darío Robles, quienes firmarán como tales al final del presente. Leído el presente

y quedando plenamente en conformidad, lo firman teniendo el presente

documento un duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un

ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante. --------------------------------

Contratante 1 Contratante 2

Firma Firma

Contratista Testigo 1 Testigo 2

Firma Firma Firma

Page 127: EMPASTADO CONTRATOS

127

CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

En el curso de obligaciones, la transacción se estudió como un forma de extinción

de las obligaciones, se estableció que es el resultado del acuerdo entre las artes

para resolver una controversia litigiosa, por lo que las partes haciéndose mutuas

concesiones terminan una controversia extinguiendo la obligación principal; una

vez sancionada por la autoridad ante quien se celebra, hace pasar a las partes

por ella como si se tratará de una sentencia ejecutoriada.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ

En cuanto a los primeros la transacción deberá tener los mismos de cualquier

contrato, como lo es el objeto y el consentimiento, en este caso el objeto motivo o

fin debe ser lícito. El consentimiento debe ser expresado por persona capaz o su

representante, no debiendo contener ningún vicio de la voluntad.

En cuanto a los requisitos de validez, deben considerarse como principales: que

sea por escrito para efectos de interpretación, que sus efectos sean extintivos y

además que se celebre ante la autoridad que se tenga la controversia y finalmente

que sea sancionada por la autoridad ante quien se celebre.

DEL ARBITRAJE, DESISTIMIENTO Y TRANSACCIÓN.

Son figuras distintas, en el arbitraje las partes se someten a la determinación de

una persona para que decida la controversia. Sin embargo en el caso de esta

institución cuando las partes se someten a su jurisdicción, adopta la posición de

amigable componedora. Ese tercero denominado árbitro resolverá la cuestión

planteada, por lo tanto su dictamen será acatado por las partes teniendo sus

decisiones el carácter de irrevocables.

Desistimiento.− en materia procesal tiene dos acepciones:

Desistimiento de la instancia.− quien así se desista se entenderá como el

momento procesal de espera reservándose la acción para ejercitarse en

otro tiempo.

Desistimiento de la acción o de la demanda.− Implica renunciar de pleno al

ejercicio de la acción intentada, por lo tanto, podría plantearse cuando

existen acciones ejercitadas con deudores solidarios, si uno de ellos fue

requerido y se garantizó la obligación, de no contestar la demanda o dejar

de comparecer a juicio el acto procesal siguiente sería el acusarle rebeldía.

En la transacción las partes dilucidan un conflicto pidiendo a la autoridad que será

la que sancione dicha transacción, haciéndolos pasar como si se tratará de una

sentencia ejecutoriada.

La transacción original está considerada como un contrato, aunque algunos

autores establecen que su naturaleza jurídica es la de un convenio en sentido

amplio en términos del artículo 1792 del Código Civil, por el solo hecho de que es

Page 128: EMPASTADO CONTRATOS

128

un acuerdo accesorio que se sanciona y depende de una obligación principal, que

no solo crea y transfiere derechos y obligaciones sino que modifica y extingue a la

vez prestaciones que el juez podrá dilucidar en sentencia. Lo que no se debe

negar es que debe ser por escrito reuniendo elementos de existencia y requisitos

de validez como cualquier contrato.

Page 129: EMPASTADO CONTRATOS

129

Page 130: EMPASTADO CONTRATOS

130

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

Contrato de Transacción que celebran por una parte por Jesús Martínez

Rodríguez y por el otro Jorge Antonio Rodríguez Peña manifestando los

contratantes haber acordado celebrar este contrato sujetándose a lo que

establecen las siguientes declaraciones y cláusulas: -------------------------------------

DECLARACIONES

Primera.- El Sr. Jesús Martínez Rodríguez manifiesta en su calidad de

demandante, que con fecha 07 de Septiembre de 2013 si clara intención de

celebrar el presente contrato respecto a una controversia de orden personal que

se ha celebrado en el juzgado 5º de lo Civil en materia mercantil por la cantidad

de $ 25.000.00 (veinticinco mil pesos M/N 100/00) que se pagaría en 03 de

febrero de 2011. ---------------------------------------------------------------------------------------

Segunda.- Se manifiesta, que con fecha 07 de enero de 2012 la controversia

ejecutivo mercantil por la cantidad de 25.000.00 pesos, en contra de Jorge

Antonio Rodríguez Peña, quien asevero que si es su intención saldar dicha deuda.

Tercera.- Viéndose que encontrándose en el periodo de prueba, las partes

firmantes deciden celebrar este contrato ajustándose a las cláusulas siguientes: --

CLÁUSULAS:

Primera.- Por el presente contrato Jorge Antonio Rodríguez Peña, queda obligado

a Pagar la cantidad de 25.000.00 Veinticinco mil pesos M/N. ---------------------------

Segunda.- Por este mismo contrato el Sr. Jesús Martínez Rodríguez, se

manifiesta satisfecho por recibir 25.000.00 Veinticinco mil pesos M/N. sin hacer

exigencia de los intereses correspondientes, y se obliga a desistirse de las

acciones que se encuentran ejercitadas en el juzgado 5º de lo Civil conforme al

derecho que le asiste. Acción que comenzó el día 07 de enero de 2013. -----------

Tercera.- Con este contrato se da por terminada esta controversia, sin que exista

entre las partes extinguiendo en forma definitiva cualquier acción que pudiera

existir en relación a esta deuda. ------------------------------------------------------------------

En San Francisco de Campeche, Campeche a 07 de septiembre de 2013

Demandante Demandado

Firma Firma

Page 131: EMPASTADO CONTRATOS

131

CONTRATOS INNOMINADOS.

Toman este nombre por no estar previstos en el Código Civil y a la vez son

atípicos por carecer de una regulación para conformarlos, sin embargo su

estructura no debe apartarse de los elementos de existencia y requisitos de

validez como los demás contratos.

En cuanto a su clausulado, las cláusulas esenciales que identifican a las partes y

dan nombre al contrato se dan de manera peculiar, pues no es fácil darle nombre

al contrato por la fusión de otros y las partes se puedan identificar de la mejor

manera que quieran. Las cláusulas naturales hemos establecido que derivan de la

propia naturaleza del contrato por lo tanto, al fusionar dos contratos diferentes con

fines distintos deben respetarse dichas cláusulas por no ser renunciables y tener

el carácter de orden público. Las cláusulas que prevalecen son las accidentales,

recuérdese que éstas sólo aparecerán en estos contratos a voluntad de las

partes.

Los contratos innominados a atípicos los tenemos en la existencia jurídica, en los

tratos comerciales y algunos de ellos aparecen en materia mercantil puedan estar

sujetos a cualquiera de las modalidades a los que se refieren los artículos 1938 y

demás y lo importante es que deban seguir los lineamientos de cualquier otro

contrato nominativo sin variar su estructura.

Page 132: EMPASTADO CONTRATOS

132

LOCUCIONES

LATINAS

Page 133: EMPASTADO CONTRATOS

133

Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur, alicuius solvendi

rei, secundum nostrae civitatis iura: "La obligación es un vínculo que nos

constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad"

1. Ab absurdo: hasta el absurdo.

2. Ab aeterno: desde siempre, desde muy antiguo.

3. Ab antiguo: desde antiguo.

4. Ab initio: desde el principio.

5. Ab origine: desde el origen o principio.

6. Abiurato: perjuicio.

7. Abrogatio: abrogación.

8. Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal.

9. A contrariis: por los contrarios (forma de demostrar un argumento por

las razones contrarias).

10. A contrarío sensu: en sentido contrario.

11. Actio de dolo: acción de dolo.

12. Actio popularis: acción popular (se dice de aquella reclamación que

puede ser exigida por cualquier miembro de una comunidad

determinada).

13. Ad argumentandum tantum: con el solo fin de argumentar.

14. Ad cautelam: para la cautela.

15. Ad exemplum: para ejemplo.

16. Ad extra: hacia afuera.

17. Ad finem: hasta el fin.

18. Ad hoc: para esto, para un fin particular.

19. Ad hominem: contra la persona.

20. Ad honorem: para calificar una función ejercida sin retribución alguna.

21. Ad interim: interinamente, provisionalmente.

22. Ad intra: hacia dentro.

23. Ad itidicem: ante el juez.

24. Ad indicia: para el juicio.

25. Ad libitum: a voluntad, a elección.

26. Ad literam: al pie de la letra.

27. Ad perpetuara: perpetuamente, para siempre.

28. Ad referendum: bajo condición de informar (fórmula de cancillería

empleada para expresar que un acto, una decisión, un proyecto, etc.,

queda subordinado para su validez a la aprobación de otra autoridad o a

la ratificación correspondiente).

29. Ad usitm: según costumbre.

30. Aequitas: equidad, igualdad, proporcionalidad (se dice de la aplicación

de la justicia atemperada de los rigores del derecho y, también, de los

principios que deben guiar la facultad discrecional del juez).

31. A fortiori: con más fuerza, con mayor razón (forma de argumentación

consistente en establecer la verdad de una proposición general para

extraer de ella una particular).

32. Allegans contraria non audiendus est: el que alega lo contrario no

debe ser oído (se aplica a aquellas alegaciones aducidas por un sujeto

que, por ser contrarias a su conducta previa o anterior, resultan

inadmisibles).

33. Animus belligerandi: intención de hacer la guerra.

34. Animus derelinquendi: intención de abandonar algo.

35. Animus negotiandi: intención de negociar.

Page 134: EMPASTADO CONTRATOS

134

36. Animus occupandi o possidendi: intención de ocupar o poseer una

cosa.

37. Animus posessionis: intención de poseer.

38. Animus revocandi: intención de revocar.

39. Animus transferendi: intención de transferir algo.

40. A posteriori: se dice de lo ocurrido después de un hecho o

circunstancia determinada.

41. A priori: se dice de lo ocurrido antes de un hecho o circunstancia

determinada.

42. A sensu contrario: por el sentido o significación contraria.

43. Aut dedere aut iudicare: o entregar o juzgar.

B

44. Bellum iustum: guerra justa.

45. Bona fide: de buena fe.

C

46. Casus belli: caso de guerra.

47. Casus foederis: estipulación pactada que debe ser cumplida por las

partes.

48. Circa: cerca, alrededor de.

49. Comitas gentium: cortesía entre las naciones.

50. Conditio iuris: condición de derecho.

51. Conditio sine qua non: condición sin la cual no puede producir efectos

un determinado negocio jurídico.

52. Consensus: consentimiento, acuerdo.

53. Consensus ad ídem: el consentimiento sobre lo mismo.

54. Consensus generalis: consentimiento o acuerdo general.

55. Consensus gentium: acuerdo de las naciones.

56. Consensus omnium: el consentimiento de todos.

57. Consuetudo est servando: la costumbre debe ser observada.

58. Consules electi: cónsules elegidos (título de los cónsules honorarios o

no funcionarios).

59. Cónsules missi: cónsules enviados (título de los cónsules de carrera

que sólo desempeñan las funciones consulares y no otras actividades).

60. Contra: contra, al contrario, en sentido opuesto.

61. Contra legem: contra la ley (se dice de la costumbre establecida o de la

decisión adoptada en contra de la ley).

62. Corpus iuris: cuerpo de Derecho, conjunto de normas.

63. Corpus iuris gentium: cuerpo o compilación del Derecho de Gentes.

64. Corpus iuris spatialis: código de Derecho espacial.

65. Corpus posessionis: cuerpo, objeto de la posesión.

D

66. Damnum emergens: daño emergente o producido por el incumplimiento

de una obligación.

67. Debellatio: debelación (aniquilación de un Estado por la fuerza de las

armas).

68. De facto: de hecho.

Page 135: EMPASTADO CONTRATOS

135

69. De iure: de derecho.

70. De lege lata o Lex lata: la ley o derecho vigente.

71. De lege ferenda: de acuerdo con la ley que debiera ser aprobada.

72. Delicta iuris gentium: delitos contra el Derecho de Gentes.

73. Denegatio iustitiae: denegación de justicia (se dice del delito cometido

por el juez o magistrado que no imparte la justicia según la forma

establecida por las leyes).

74. Desuetudo: desuso.

75. Dictum: dicho, aforismo, apotegma.

76. Divortium aquarum: línea que determina las vertientes para fijar los

límites entre Estados.

77. Dominium: dominio, propiedad sobre una cosa.

78. Do ut des: doy para que des.

79. Dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley.

E

80. Eo ípso: por sí mismo.

81. Erga omnes: con relación a todos.

82. Ergo: por tanto, pues.

83. Ex aequo et bono: según lo equitativo y bueno (se dice del arreglo de

una disputa basado en la equidad).

84. Ex auctoritale legis: desde la autoridad de la ley.

85. Ex composilo: de común acuerdo.

86. Ex consensu: con la aprobación de la persona a quien se dirige uno o

de quien se habla.

87. Ex debito iustitiae: por deber.

88. Ex factis oritur ius: de los hechos se origina el derecho.

89. Ex gratia: por gracia, de favor.

90. Ex iniuria non oritur ius: de una ilegalidad no se origina un derecho.

91. Ex iure: de derecho, según derecho; legalmente.

92. Ex lege: de la ley. según la ley.

93. Ex more: según costumbre o práctica.

94. Ex novo: de nuevo.

95. Ex nunc: desde ahora.

96. Ex officio: de oficio, por razón del oficio.

97. Ex post facto: después del hecho.

98. Ex professo: a propósito.

99. Ex proprio iure: por derecho propio; sin necesidad de concurso ni

voluntad de otro.

100. Ex tempore: fuera de tiempo.

101. Ex usu: según costumbre.

102. Exequatur: autorización dada por el Estado receptor al jefe de una

oficina consular para ser admitido al ejercicio de sus funciones, y

también autorización para la ejecución de una sentencia extranjera.

103. Expressis verbis: con estas mismas palabras.

104. Ex situ: desde el sitio.

105. Ex tunc: desde entonces.

Page 136: EMPASTADO CONTRATOS

136

F

106. Fictio iuris: ficción jurídica.

107. Forum prorogatum: fuero ampliado o prolongado (extensión de la

jurisdicción de un tribunal, por aceptación expresa o implícita de las

partes en el litigio, a determinados casos sobre los que en principio no

sería competente).

G

108. Gratia argumentandi: para argumentar.

109. Grosso modo: a grandes rasgos.

H

110. Hostis: enemigo.

111. Hostis generis humani: enemigo del género humano, enemigo público.

I

112. Imperium: poder supremo, soberanía.

113. In absentia: en ausencia, por ausencia.

114. In abstracto: en abstracto.

115. ln ambiguo: en la duda.

116. In casu: en el caso, sobre el caso.

117. In casu consimili: en caso semejante.

118. In contrahendo (pacto): pacto por contraer, por negociar.

119. In extenso: en sentido extenso o amplio.

120. In extremis: en el último momento.

121. In fine: al final.

122. In foro domestico: en el fuero interno (de los Estados).

123. Infra: debajo de, en la parte inferior.

124. In genere: en general.

125. In integrum: por entero.

126. In limite: en el límite.

127. In pari causa: en igual causa, en caso igual.

128. In perpetuum: para siempre, a perpetuidad.

129. In personam: en la persona.

130. In rem: en el hecho.

131. In situ: en el sitio.

132. In spe: en la esperanza.

133. In statu nascendi: en estado de nacimiento, de formación.

134. Inter alia: entre otras cosas.

135. Inter partes: entre las partes.

136. Inter armas silent leges: entre las armas enmudecen las leyes.

137. Inter se: entre sí.

138. Intercessio: mediación o intercesión.

139. Interposita persona: por persona interpuesta o actuar por medio de

otro.

140. In toto: en todo, totalmente.

141. Intuitus personae: en consideración a la persona.

142. Ipso facto: por el mismo hecho.

Page 137: EMPASTADO CONTRATOS

137

143. Ipso iure: por el mismo derecho.

144. Iura novit curia: la curia, el tribunal conoce las leyes.

145. Iure gestionis: por derecho de gestión o administración (los actos

realizados por el Estado como sujeto privado).

146. Iure imperii: por derecho de soberanía (los actos realizados por el

Estado en el ejercicio de sus facultades soberanas).

147. Iure proprio: por derecho propio.

148. Iuris et de iure: de pleno y absoluto derecho.

149. Iuris tantum: tan sólo de derecho.

150. Ius ad bellum: derecho de poder recurrir a la guerra.

151. Ius ad tractatum: derecho a la conclusión de tratados.

152. Ius belli: el derecho de la guerra.

153. Ius civitatis: derecho de los ciudadanos.

154. Ius cogens: derecho obligatorio y superior a la voluntad de los Estados.

155. Ius contrahendi: derecho de negociar o pactar.

156. Ius evocandi: derecho de llamar, de hacer venir.

157. Ius gentium: Derecho de Gentes (hoy día, sinónimo de Derecho

Internacional Público).

158. Ius in bello: el derecho de la guerra, las leyes y costumbres de la

guerra.

159. Ius legationis: derecho de legación o de envío de embajadores.

160. Ius non scriptum: derecho no escrito.

161. Ius omnimodae representationis: derecho de representación general

(capacidad del Jefe del Estado para representar a éste en todos los

ámbitos).

162. Ius sanguinis: el derecho de la sangre. Dícese de la nacionalidad y

derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.

163. Ius soli: el derecho del suelo. Dícese de la nacionalidad y derechos de

una persona derivados del país en que ha nacido.

164. Ius standi: derecho de personarse (derecho de acceso ante un órgano

jurisdiccional).

165. Iuxta legem: según la ley.

L

166. Lato sensu: en sentido lato, por extensión.

167. Lex lata: ley hecha.

168. Lex loci: ley del lugar.

169. Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la anterior.

170. Lex societatis: el derecho de una sociedad (el derecho aplicable a una

sociedad, asociación, etc.).

171. Lex specialis: ley especial.

172. Lucrum cessans: lucro cesante (beneficio que deja de obtener una

persona a causa del incumplimiento de una obligación por otra).

M

173. Mala fides: mala fe.

174. Manu militari: por fuerza militar.

175. Mare clausum: mar cerrado, reservado.

176. Mare liberum: el mar libre.

177. Máxime: sobre todo.

Page 138: EMPASTADO CONTRATOS

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178. Modus faciendi: modo de obrar.

179. Modus operandi: modo de actuar.

180. Modus vivendi: modo o régimen de vivir (forma provisional de regular

las relaciones entre los Estados hasta llegar a suscribir el tratado

oportuno).

181. More maiorum: según costumbre de los antepasados.

182. More nostro: según nuestra costumbre.

183. Mores: costumbres.

184. Motu proprio: por iniciativa propia.

185. Mutatis mutandis: cambiadas las cosas que se deben cambiar, con los

cambios necesarios.

N

186. Ne impediatur legatio vel officium: para que no se impida la legación u

oficio (se aplica a aquellos casos en que se conceden privilegios e

inmunidades a determinadas personas, no a título personal sino para

garantizar el desempeño eficaz de las funciones que realizan como

representantes de los Estados).

187. Nemo commodum capere potest ex iniuria propria: nadie puede

obtener un beneficio de su propia acción legal.

188. Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam: nadie

puede convertir su conducta en daño para otro.

189. Nequáquam: de ningún modo.

190. Ne varietur: para que nada varíe (se emplea también en algunos

documentos diplomáticos para evitar alteraciones en los antecedentes

de un caso).

191. Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.

192. Non decet: no conviene.

193. Non licet: no es lícito.

194. Non liquet: no juzgar o no pronunciarse el juez sobre un problema

tomando como pretexto que falta la ley escrita o el derecho aplicable.

195. Nullius: de nadie.

196. Nullum crime, nulla poena sine praevia lege: no hay crimen ni pena

sin una ley previa.

197. Numerus apertus: número abierto.

198. Numerus clausus: número cerrado.

O

199. Obiter dictum: dicho de paso (opinión expresada ocasionalmente en

una sentencia que no constituye un elemento esencial de la misma).

200. Onus probandi incumbit actori: la carga de la prueba incumbe al actor

(al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación

de probar su existencia).

201. Opinio iuris sive necessitatis: convicción de la obligatoriedad jurídica

(elemento espiritual de la costumbre o convicción por parte de los

sujetos del Derecho Internacional de que una práctica obliga

jurídicamente).

Page 139: EMPASTADO CONTRATOS

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P

202. Pacta sunt servanda: los pactos deben ser cumplidos.

203. Pacta tertiis nec nocent nec prosunt: los pactos ni obligan ni

benefician a terceros.

204. Pactum de contrahendo: pacto de abanzar un acuerdo.

205. Pactum de negotiando: pacto de negociar.

206. Pactum in favore tertii: pacto en favor de tercero.

207. Par in parem non habet imperium: nadie tiene potestad sobre su igual.

208. Passim: por todas partes.

209. Per consensuin: por consenso.

210. Per asentía: esencialmente.

211. Per analogiam: por analogía.

212. Per naluram: por naturaleza.

213. Per omnia: por todo.

214. Per se: por sí, de por sí.

215. Persona non grata: persona no grata (se aplica a aquellos agentes

diplomáticos que se convierten en no deseables para el Estado

receptor).

216. Placet: place, agrada (término diplomático por el que el Estado receptor

manifiesta la aceptación del representante diplomático propuesto por el

Estado acreditante).

217. Post facto: después del hecho.

218. Praeter legem: fuera de ley.

219. Prima facie: a primera vista.

220. Pro communitate: en favor de la comunidad.

221. Pro iege: por la ley.

222. Pro rata parte: proporcionalmente.

223. Pro tempore: temporalmente.

Q

224. Quaestio iuris: cuestión de derecho.

225. Quantum: el cuanto, la cantidad.

226. Qui tacet consentire videtur si loqui debuissel ac potuisset: el que

calla parece que otorga, si debió y pudo hablar.

227. Quid pro quo: una cosa por otra.

228. Quorum: de los cuales (voz empleada para indicar el número mínimo de

miembros que debe asistir o votar para que una sesión o votación sea

válida).

R

229. Ratio: razón, proporción, fundamento.

230. Ratio agetidi: por razón de obrar, de proceder.

231. Ratio decidendi: razón de decidir.

232. Ratio essendi: razón de ser.

233. Ratio inris: razón de derecho.

234. Ratio legis: por razón de la ley.

235. Ratio strieta: interpretación estricta.

236. Ratio summa: razón suprema.

237. Ratione loci: por razón del lugar.

Page 140: EMPASTADO CONTRATOS

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238. Ratione materiae: por razón de la materia.

239. Ratione personae: por razón de la persona.

240. Ratione temporis: por razón del tiempo.

241. Rebus sic stantibus: con las cosas tal como están (principio que

establece que las obligaciones dimanantes de un tratado sólo obligan a

las partes mientras permanecen, al menos en lo esencial, los mismos

motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el tratado) .

242. Replicatio: réplica.

243. Rerum perpetuo similiter iudicatarum auctoritas: la autoridad de las

cosas juzgadas siempre del mismo modo.

244. Res communis omnium: cosa común de todos (bien no susceptible de

apropiación individual sino que su uso pertenece a todos).

245. Res extra commercium: algo que está excluido del comercio y de la

esfera de las transacciones privadas.

246. Res ipsa loquitur: la cosa habla por sí misma. Res iudicata: cosa

juzgada.

247. Res Ínter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las

partes implicadas.

248. Res nullius: cosa de nadie o sin dueño que puede ser apropiada por el

primero que la toma o la ocupa.

249. Responsa prudentium: respuestas de los expertos, de los sabios.

250. Res publica: cosa pública.

251. Restitutio in integrum: restitución íntegra o reposición de la cosa a su

estado primitivo.

252. Res transit cum onere suo: la cosa se transmite con su carga.

S

253. Secundum legem: según la ley.

254. Sensu absoluto: en sentido absoluto.

255. Sensu lato: en sentido amplio.

256. Sensu stricto: en sentido estricto.

257. Sic: así, de este modo.

258. Sic utere tuo ut alienum non laedas: utiliza lo tuyo de tal modo que no

perjudiques a lo ajeno.

259. Sine die: sin día, sin fecha determinada.

260. Si omnes: si todos (cláusula de los Convenios de La Haya sobre el

Derecho de la Guerra que disponía que los Convenios sólo eran

aplicables entre las potencias contratantes y únicamente si los

beligerantes eran todos partes en el Convenio).

261. Stare decisis: atenerse a lo decidido.

262. Statu quo: en el estado en que se encuentran las cosas.

263. Statu quo ante: en el estado en que se encontraban las cosas.

264. Status: estado, posición, situación jurídica.

265. Stricto sensu: en sentido estricto.

266. Sub índice: pendiente de resolución judicial.

267. Sublata causa, tollitur effectus: suprimida la causa, desaparece el

efecto.

268. Sui generis: de su género, específico, propio.

269. Summum ius, summa iniuria: el exceso de la interpretación o

aplicación formal de la letra del derecho o de la ley puede convertirse en

exceso de injusticia.

Page 141: EMPASTADO CONTRATOS

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270. Supra: más arriba, anteriormente.

T

271. Tempus commissi delicti: tiempo de la comisión del delito.

272. Terminus a quo: punto desde el que.

273. Terminus ad quem (ante quem): límite antes del cual.

274. Terminus post quem: término después del cual.

275. Terra firma: tierra firme.

276. Terra nullius: tierra de nadie, territorio sin dueño.

277. Tertium genus: un tercer genero, algo diferente que no encaja en las

clasificaciones habituales.

278. Tolo corde: de buena voluntad.

279. Totum revolutum: todo confuso.

U

280. Ultima ratio: razón última.

281. Ultra petitum: más allá de lo pedido.

282. Ultra vires: más allá de sus fuerzas, de sus competencias.

283. Uno ictu: con un acto, en un momento.

284. Ut infra: como abajo.

285. Uti possidetis: como poseéis (fórmula utilizada para indicar que se

aceptan como fronteras de un Estado los límites existentes antes de la

proclamación de su independencia).

286. Ut supra: como ambas.

V

287. Venire contra factum proprium non valet: no es válido reclamar en

contra de los actos propios.

288. Versus: contra.

Page 142: EMPASTADO CONTRATOS

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BIBLIOGRAFÍA

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Séptima Edición. México D.F. Editorial McGraw-Hill. 2008.

DE PINA VARA, RAFAEL, Derecho Civil, Contratos en Particular. Vol. IV. Editorial

Porrúa, México D.F. Última edición. 2006.

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BUSTOS VALDERRAMA, JULIO ALBERTO, Locuciones Latinas más usuales,

Costa Rica, Editores ATAMIRI S.A. 2013

http://derecho.isipedia.com/miscelanea/locuciones-en-latin-usadas-en-derecho