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EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL – “EL MISIONERO”. Barrio Nuevo Horizonte - San Juan Bautista - Misiones - Paraguay Relatorio de Impacto Ambiental preliminar 1 I- ANTECEDENTES El consumo de agua embotellada ha crecido de manera trascendental en los últimos años, incluso en lugares donde el suministro público garantiza agua potable de calidad. El procesamiento consistente en la extracción del agua por medio de bombas sumergibles en pozos tubulares profundos, ozonización y envasado, listo para la entrega directa a los centros de distribución y venta. La mayoría de las botellas están hechas de polietileno tereftalato (PET), un plástico derivado del petróleo. Cada año se utilizan en todo el planeta unos 2,7 millones de toneladas de plástico para embotellar agua. Asimismo, este tipo de plásticos acaba con el paso del tiempo desprendiendo determinadas sustancias, como el antimonio o el bisfenol A, perjudiciales para la salud, de ahí que se recomienda evitar rellenarlas o guardarlas de manera prolongada. El producto y servicio a ofrecer por medio de este proyecto, consiste básicamente en entregar agua embotellada, en distintos puntos estratégicos de ciudades del Departamento de Misiones y otras localidades adyacentes, en especial la venta de botellas reutilizables de 20 litros, con el doble objetivo de entregar agua y de incentivar la reutilización de botellas y en menor cantidad las botellas plásticas desechables, con el fin de reducir la contaminación causada por los desechos plásticos. De acuerdo a los estudios consultados, los dos mayores inconvenientes que tiene el consumo de agua embotellada son el impacto medioambiental y el precio de la misma. Se está pagando hasta 5.000 veces más por cada litro de agua embotellada de lo que se paga por el agua de grifo, o sea el costo de los envases, más los servicios de flete, impuestos, marketing y otros, lo vuelven más caros el envase que su contenido. La Empresa EL MISIONERO, ha decidido dedicarse el rubro de la Embotelladora de Agua Mineral, a los efectos de tratar de ofrecer alternativas de precio y calidad en el mercado local. Para ello, cuenta con instalaciones ajustadas a las exigencias de calidad y sanidad determinadas por el Instituto Nacional de Alimentos y Nutrición (INAN), la Municipalidad de San Juan Bautista y la Secretaría del Ambiente (SEAM). Considerando las disposiciones de la Ley 294/93 De Impacto Ambiental, ha contratado los servicios profesionales de la Consultaría Ambiental “KARANDAY”, representado por el Ing. Agr. Alejandro Cantero Barrios, CTCA I-687 para realizar las evaluaciones ambientales correspondientes y presentar las recomendaciones en el marco de las adecuaciones a las legislaciones ambientales vigentes, así como las gestiones ante las Direcciones correspondientes de la Secretaría del Ambiente (SEAM). En el marco del mencionado servicio contratado se prepara este documento, teniendo como parámetro los términos oficiales de referencia (TOR) proporcionada por la SEAM, complementado con todas las informaciones de hecho, consultas bibliográficas y observaciones de campo, que puedan ser de utilidad en el momento del análisis de la evaluación del emprendimiento. Las informaciones obtenidas, está orientado a determinar los posibles impactos positivos, negativos, activos o pasivos (Ambiental y Socioeconómico), que se pudieran dar en la fase operativa del proyecto, donde se prevén las medidas de mitigación de los impactos negativos y para potenciar los impactos positivos. El Proyecto no presentaría impactos negativos irreversibles al medio ambiente, que no puedan ser mitigados con una buena implementación del Plan de gestión Ambiental, de mitigación y monitoreo. Así mismo se presenta medidas de compensación ambiental y social que pudieran paliar los impactos negativos generados.

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EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL – “EL MISIONERO”. Barrio Nuevo Horizonte - San Juan Bautista - Misiones - Paraguay

Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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I- ANTECEDENTES

El consumo de agua embotellada ha crecido de manera trascendental en los últimos años, incluso en lugares donde el suministro público garantiza agua potable de calidad. El procesamiento consistente en la extracción del agua por medio de bombas sumergibles en pozos tubulares profundos, ozonización y envasado, listo para la entrega directa a los centros de distribución y venta. La mayoría de las botellas están hechas de polietileno tereftalato (PET), un plástico derivado del petróleo. Cada año se utilizan en todo el planeta unos 2,7 millones de toneladas de plástico para embotellar agua. Asimismo, este tipo de plásticos acaba con el paso del tiempo desprendiendo determinadas sustancias, como el antimonio o el bisfenol A, perjudiciales para la salud, de ahí que se recomienda evitar rellenarlas o guardarlas de manera prolongada. El producto y servicio a ofrecer por medio de este proyecto, consiste básicamente en entregar agua embotellada, en distintos puntos estratégicos de ciudades del Departamento de Misiones y otras localidades adyacentes, en especial la venta de botellas reutilizables de 20 litros, con el doble objetivo de entregar agua y de incentivar la reutilización de botellas y en menor cantidad las botellas plásticas desechables, con el fin de reducir la contaminación causada por los desechos plásticos. De acuerdo a los estudios consultados, los dos mayores inconvenientes que tiene el consumo de agua embotellada son el impacto medioambiental y el precio de la misma. Se está pagando hasta 5.000 veces más por cada litro de agua embotellada de lo que se paga por el agua de grifo, o sea el costo de los envases, más los servicios de flete, impuestos, marketing y otros, lo vuelven más caros el envase que su contenido. La Empresa EL MISIONERO, ha decidido dedicarse el rubro de la Embotelladora de Agua Mineral, a los efectos de tratar de ofrecer alternativas de precio y calidad en el mercado local. Para ello, cuenta con instalaciones ajustadas a las exigencias de calidad y sanidad determinadas por el Instituto Nacional de Alimentos y Nutrición (INAN), la Municipalidad de San Juan Bautista y la Secretaría del Ambiente (SEAM).

Considerando las disposiciones de la Ley 294/93 De Impacto Ambiental, ha contratado los servicios profesionales de la Consultaría Ambiental “KARANDAY”, representado por el Ing. Agr. Alejandro Cantero Barrios, CTCA I-687 para realizar las evaluaciones ambientales correspondientes y presentar las recomendaciones en el marco de las adecuaciones a las legislaciones ambientales vigentes, así como las gestiones ante las Direcciones correspondientes de la Secretaría del Ambiente (SEAM). En el marco del mencionado servicio contratado se prepara este documento, teniendo como parámetro los términos oficiales de referencia (TOR) proporcionada por la SEAM, complementado con todas las informaciones de hecho, consultas bibliográficas y observaciones de campo, que puedan ser de utilidad en el momento del análisis de la evaluación del emprendimiento.

Las informaciones obtenidas, está orientado a determinar los posibles impactos positivos, negativos, activos o pasivos (Ambiental y Socioeconómico), que se pudieran dar en la fase operativa del proyecto, donde se prevén las medidas de mitigación de los impactos negativos y para potenciar los impactos positivos. El Proyecto no presentaría impactos negativos irreversibles al medio ambiente, que no puedan ser mitigados con una buena implementación del Plan de gestión Ambiental, de mitigación y monitoreo. Así mismo se presenta medidas de compensación ambiental y social que pudieran paliar los impactos negativos generados.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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1. DATOS DEL PROYECTO:

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO: Embotelladora de agua mineral “El Misionero”

1.2. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE:

NOMBRE: María Cristina Cubells Van Humbeeck. DIRECCIÓN: Barrio Nuevo Horizonte, San Juan Bautista, Misiones. TELEFONO: 0975-773921 [email protected]

1.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El proyecto tiene por objetivo desarrollar una actividad productiva con fines de generar renta para beneficio del proponente, desarrollando un sistema de producción de agua potable embotellada, de calidad sostenible, desde el punto de vista económico y ambiental, adecuando la planta industrial y el sistema de producción a las normas ambientales vigentes.

1.4. GENERALIDADES.

Basados en los documentos proporcionados por la proponente, instituciones locales, nacionales y otros, como ser títulos de propiedad, catastro del Municipio, carta topográfica, imagen satelital, Geografía digital, etc., como las recorridas de campo y estudio de gabinete, se puede afirmar que el inmueble que ocupa el emprendimiento, identificado como Matrícula I-01/S.J.Bta.3886, Cta, Cte. Ctral. N° 24-0529-02, Superficie 360 m²., dirección calle San Anselmo, Barrio Nuevo Horizonte, ciudad de San Juan Bautista, Distrito de San Juan Bautista, Departamento de Misiones, Coord. UTM de referencia X=488298, Y= 7051388.

1.5. UBICACIÓN.

Las coordenadas UTM, de la ubicación del bloque son:

MATRÍCULA PUNTOS X Y

I-01/S.J.Bta.3886 A 488298 7051388

2. MARCO LEGAL.

a. Constitución Nacional.

Articulo Nº 7: toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Articulo Nº 8: las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos peligrosos, asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos precautelando los intereses nacionales.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

A partir de la Constitución Nacional por los Art. 7 y 8, toda actividad que realice el hombre debe ser dentro de un marco legal, según el enunciado, “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.” Y que constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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b) Algunas Legislaciones Ambientales.

Ley 1.561/00 Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente y La Secretaria Del Ambiente.

La Secretaría del Ambiente, tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. La Secretaría dependerá del Poder Ejecutivo, la cual se regirá por las disposiciones de esta ley y los Decretos Reglamentarios, que se dicten al respecto.

De acuerdo al Art. 14, que dice: “La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes”: Ley Nº 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”, su modificación y su decreto reglamentario

De acuerdo al Artículo Nº 15: que dice “Asimismo la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que conciernan a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes en las siguientes leyes “:

En materia de penalización se hallan la que prohíbe la importación de residuos tóxicos (Ley 42/90), y de la Ley que sanciona el Delito Ecológico (Ley N° 716/95), protege al medio ambiente y la calidad de vida.

La Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental

En su Artículo Nº 1º: determina que se declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocadas por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.

En su Artículo Nº 7, inciso que: obliga la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) de todo tipo de emprendimiento.

Ley 3239/07 DE LOS RECURSOS HIDRICOS

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio del Paraguay.

DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”.

CAPITULO VII De las restricciones al dominio

Artículo 23.- Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones:

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a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones.

b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien metros a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan las normas jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la zona de uso público y estará adyacente a ésta.

c) A los efectos del inciso “b”, los propietarios ribereños cuyos inmuebles hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores deberán restablecerlos la superficie necesaria para recuperarlos y conservarlos.

Artículo 28.- Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Art. 15 de la presente Ley.

DE LOS PERMISOS Y LAS CONCESIONES.

Artículo 32.- El uso de los recursos hídricos o sus cauces sólo podrá otorgarse mediante un permiso o una concesión. El permiso y la concesión serán los únicos títulos idóneos para el uso de los recursos hídricos regulados por esta Ley, así como sus cauces. Por lo tanto, queda prohibida la utilización de los cauces hídricos y/o el vertido a estos sin contar con permiso o concesión. Artículo 35.- Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

Artículo 36.- Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental.

Ley N° 716/96, protege al medio ambiente y la calidad de vida.

Artículo 5º.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Artículo 7º.- Los responsables de fábricas o industrias que descarguen gases o desechos industriales contaminantes en la atmósfera, por sobre los límites autorizados serán sancionados con dos a cuatro años de penitenciaría, más multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

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Artículo 8º.- Los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a las normas que rigen la materia en lagos o cursos de agua subterráneos o superficiales o en sus riberas, serán sancionados con uno a cinco años de penitenciaría y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Artículo 10.- Serán sancionados con penitenciaría de seis a dieciocho meses y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

a) Los que, con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de otra naturaleza violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente;

c) Los que injustificadamente se nieguen a cooperar en impedir o prevenir las violaciones de las regulaciones ambientales, o los atentados, accidentes, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes o siniestros.

Ley 836/ 80 CODIGO SANITARIO;

En el Art.1°.- Este Código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.

Art. 69.- Los proyectos de construcción o modificación de toda obra pública destinada al aprovechamiento o tratamiento de agua en una población, en un lugar de trabajo o de concurrencia de personas, deber ser aprobados por el Ministerio para su ejecución.

Art. 70.- El Ministerio ejecutará y controlará obras de abastecimiento de agua potable, en poblaciones de menor concentración.

Art. 71.- El Poder Ejecutivo determinará el número máximo de habitantes que definirá a las poblaciones de menor concentración.

Art. 72.- El Ministerio controlará el estado higiénico sanitario de todas las plantas de tratamiento de agua, así como de la calidad del líquido suministrado.

Art. 73.- El suministro de agua a la población, mediante sistemas de abastecimiento público, debe ajustarse a las normas de potabilidad, continuidad, cantidad y presión.

DECRETO N° 453/2013 ·

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996.

Art. 2°.- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes:

En este punto cabe resaltar que el emprendimiento no se encuentra explícitamente dentro de los numerales que necesiten de EIAp o EDE, pero que el propietario y técnico ha considerado oportuno la presentación del presente Estudio y solicitar la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

Art. 4. Del procedimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental.

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a) Los responsables de las obras y actividades -o de los proyectos de ellas incluidas en el Artículo 2 deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 294/93 y los que establezca la SEAM por vía reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE). A los efectos de lo establecido en la Ley No 294/93 y el presente reglamento, por "responsable" deberá entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación.

b) La DGCCARN evaluará el EIA preliminar o, término de veinte días hábiles.

a) A partir de la presentación del EIA preliminar o del EDE, la DGCCARN podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquél, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del M.A.

b) Si la DGCCARN lo estima pertinente exigirá al responsable la ampliación del EIA preliminar o del EDE y, a tal fin, le comunicará los términos de referencia de inmediato. En tal caso, el responsable tendrá un plazo máximo de noventa días corridos para presentar la ampliación. En caso de silencio por parte de la DGCCARN se entenderá que no tiene observaciones al EIA preliminar o al EDE. c) En caso de que la DGCCARN exija la ampliación del EIA o del EDE, el responsable del proyecto deberá presentar informes parciales durante la ejecución de esas ampliaciones cuando la DGCCARN lo requiriese, a fin de agilizar el proceso de evaluación del mismo.

Art. 5º - Si se trata de un EDE no observado, la DGCCARN emitirá la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de diez días hábiles, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. Si ese plazo es superado, se presumirá que ha habido incumplimiento de la obligación del funcionario público de realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente (Artículo 57 y Artículo 68, Inciso e), de la Ley No 1626/00 "De la Función Pública''); y, en consecuencia, se ordenará la instrucción de un sumario administrativo. En cualquier caso, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse del incumplimiento del plazo establecido, transcurridos treinta días corridos a contar desde que el EDE no fue observado, el responsable del proyecto podrá dejar constancia del transcurso del tiempo mediante acta notarial labrada por Escribano Público y, del pleno derecho, obtendrá en forma ficta la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de esto, la SEAM está obligada a expedirse.

Art. 6°.- a) La DGCCARN pondrá a disposición del público por el plazo de diez días hábiles el relatoría de impacto ambiental en su página de internet, en su sede y en cualquier otro lugar que estime conveniente y comunicará este hecho por medio de la publicación por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional, en los siguientes casos:

1- Si luego de la evaluación del EIA preliminar no tiene observaciones o ha vencido el plazo para hacerlas; o,

2- Luego de la presentación del EDE o el EIA ampliados

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b) El plazo de diez días hábiles deberá computarse a partir del día siguiente de la última publicación. El mismo podrá ampliarse por diez días más a criterio de la DGCCARN si se trata de un proyecto que debe presentar EIA y es de gran envergadura.

c) Durante el plazo de diez días hábiles o su ampliación, cualquier persona, en forma individual o colectiva, podrá presentar comentarios, observaciones u objeciones en forma fundada y por escrito. De esas presentaciones se dará traslado al responsable de la obra o actividad para que, si lo estima oportuno, las conteste dentro del plazo de cinco días hábiles. Las observaciones podrán ser incorporadas total o parcialmente al EIA o al EDE de acuerdo a su evaluación técnica. d) Dentro de los diez días hábiles de vencido el plazo para presentar o, en su caso, contestar los comentarios, observaciones u objeciones, la DGCCARN decidirá si convoca o no a audiencia pública. La audiencia pública será obligatoria en caso de que el proyecto de obra o actividad pueda afectar directamente a comunidades indígenas o cuando haya sido solicitada por los vecinos o por los potenciales afectados directos. Excepto en estos casos, el silencio de la DGCCARN implicará la decisión ' de no realizar la audiencia pública. En caso de que se convoque audiencia pública, no podrán pasar más de 30 días hábiles entre la decisión de convocarla y su finalización, por lo que la fecha de su realización deberá contemplar eventuales cuartos intermedios. Transcurrido dicho plazo, la DGCCARN procederá de conformidad al Inciso e) del presente artículo en caso de que por circunstancias climáticas o la lejanía del lugar de celebración de la audiencia este plazo sea insuficiente, podrá ampliárselo, por única vez, por hasta diez días hábiles más.

e) A partir de la decisión de no realizar una audiencia pública o finalizada ésta, la DGCCARN emitirá la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de veinte días hábiles, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. Si ese plazo es superado, se presumirá que ha habido incumplimiento a la obligación del funcionario público de realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente (Artículo 57 y Artículo 68, Inciso e), de la Ley Nº 16261/2000 "De la Función Pública"); y, en consecuencia, se ordenará la instrucción de un sumario administrativo para individualizar al o a los responsables. En cualquier caso, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse del incumplimiento del plazo establecido, transcurridos noventa días corridos a contar la decisión de no realizar una audiencia pública o finalizada ésta, el responsable del proyecto podrá dejar constancia del transcurso del tiempo mediante acta notarial labrada por Escribano Público, y, de pleno derecho, obtendrá en forma ficta la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de esto, la SEAM está obligada a expedirse formalmente.

Art. 7.- a) Todos los plazos con los que cuenta la SEAM en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental son máximos. En consecuencia, deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para que, siempre que sea posible, las peticiones de lo interesadas sean respondidas en el menor tiempo posible.

a) Los gastos en los que deba incurrirse por la contratación de consultores, la publicación en diarios, la difusión en emisoras radiales y la realización de audiencias públicas correrán a cargo del responsable de las obras y actividades o de los proyectos de ellas. Él también deberá abonar las tasas que, autorizadas por ley, establezca por vía reglamentaria la SEAM.

De la declaración de impacto ambiental y su vigencia y cumplimiento.

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Art. 8.- a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo JO de la Ley N° 294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de auditorías de cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.

b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas causen daño a terceros.

c) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.

d) En caso de que la obra o actividad con DIA experimente modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado, la ocurrencia de efectos no previstos, pretenda ser ampliada o haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, el responsable de la obra o actividad está obligado a comunicar de inmediato esta situación a SEAM, acompañando toda la información relevante. Luego de esta podrá disponerse una nueva evaluación de impacto ambiental o un ajuste al Plan de Gestión Ambiental. La SEAM, en forma previa a decidir lo que corresponda, podrá determinar, en forma preventiva, la adopción inmediata de medidas de mitigación de impacto ambiental sin que los eventuales recursos suspendan la operatividad de su decisión. En casos excepcionales, podrá suspender preventivamente la obra o actividad.

e) En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de DIA en los casos en que fuera obligatoria de conformidad con el presente Decreto; 2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de gestión ambiental genérico; 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la SEAM podrá disponer una nueva evaluación de impacto ambiental, un ajuste al Plan de Gestión Ambiental y/o la suspensión de la obra o la actividad; ello sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que pudieran corresponder.

f) La existencia de un procedimiento administrativo o judicial pendiente de resolución no podrá ser invocada para negar la expedición de una D.I.A.

g) La SEAM, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y tomando en consideración los convenios de delegación de competencias que suscriba con los gobiernos municipales, establecerá mecanismos de fiscalizaciones aleatorias de cumplimiento de los planes de gestión ambiental aprobados mediante DIA o de los planes de gestión genéricos que regulen obras y actividades no sujetas a la obtención de DIA.

h) La SEAM hará las previsiones presupuestarias y adoptará los mecanismos logísticos necesarios para que toda denuncia por presunta infracción a las normas ambientales cuya aplicación se encuentre a su cargo con fiscalización in situ.

i) Todo proyecto financiado con préstamos, préstamos no reembolsables o donaciones que negocie la SEAM, deberá incluir rubros específicos para optimizar las capacidades de fiscalización de cumplimiento de los planes de gestión ambiental y planes de gestión ambiental genéricos.

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De los consultores ambientales y de los responsables de la implementación del plan de gestión ambiental.

Art. 9".- a) El responsable de una obra o actividad sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá contar con la asesoría técnica de un consultor inscripto en la SEAM El responsable de la obra o actividad y el consultor serán responsables del contenido y de la veracidad de los documentos que presenten a la SEAM.

b) Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

c) También podrá hacerlo toda persona jurídica que designe como responsable a una persona física que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

d) Para la inscripción como consultor, la SEAM no podrá exigir otro requisito que no sea la acreditación de la identidad o, en su caso, la personería jurídica, las calificaciones profesionales requeridas en el presente artículo y el pago de la tasa que, autorizada por ley, se establezca por vía reglamentaria. La inscripción como consultor no tiene e ha de vencimiento, pero el interesado puede solicitar su baja.

Art. 10.- El proponente deberá designar una persona responsable de la correcta Implementación del plan de gestión ambiental que podrá ser el consultor u otra persona.

DECRETO 9824/12

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 4241/2010 "DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL". Art. 5º.- Establecer los parámetros mínimos que se deberán restaurar conforme al ancho del cauce hídrico y las particularidades del área de influencia de los mismos, los cuales constituyen la base para planificar las zonas de bosques protectores de cauces hídricos para la Región Oriental, conforme al sigte cuadro:

Medidas de bosque protector.

ANCHO DEL CAUCE ANCHO MINIMO DEL BOSQUE

PROTECTOR EN CADA MARGEN

Mayor o igual a 100 m 100 m

50 a 99 m. 60 m.

20 a 49 m. 40 m.

15 a 19 m. 30 m.

1,5 a 4,9 m. 20 m.

Menor a 1,5 m. 10 m.

Zona de influencia de nacientes

Se preverá en cada caso de tipo de nacientes.

RESOLUCIÓN SEAM Nº 246/13

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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Por la cual se establecen los documentos para la presentación de Estudio de Impacto Ambiental preliminar – EIAp y Estudios de Disposición de Efluentes – EDE, en el marco de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental. Art. 1º.- Establecer el procedimiento para la presentación del EIAp y del EDE líquidos, Residuos sólidos, Emisiones gaseosas y/o ruidos, para las obras o actividades que iniciaron el proceso de la EvIA, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 453/13, por el cual se reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria la Ley 345/94 y se deroga el Decreto 14.281/96.

Art. 2º.- Establecer que toda persona física o jurídica responsable de las actividades o proyectos de ellos, presente ante la Secretaría de la Dirección General de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), de la Secretaría del Ambiente, adjunto al Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) o Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE), de acuerdo al Art. 3º de la Ley 294/93, las siguientes documentaciones:

a) Una declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas. b) Fotocopia autenticada de cédula de identidad del responsable, en caso de persona

jurídica, la constitución de la sociedad. c) Certificado de cumplimiento tributario o certificado de no ser contribuyente. d) Fotocopia autenticada del título de propiedad, donde se desarrollará la obra o

actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable. e) Un relatorio de impacto ambiental impreso en CD conteniendo el doc. en PDF. f) De acuerdo a la naturaleza de la actividad el EIAp y EDE, deberá ir acompañado de

los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélites, resultado de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de Proyecto presentado.

g) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la Empresa consultora, debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites ante la DGCCARN, en la misma deberá especificarse los datos concretos del Proyecto.

h) Copia del Registro de Consultor actualizado en el CTCA de la SEAM, establecidos en el Art. 9 del Decreto 453/13.

i) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la empresa consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, en la misma deberá especificarse los datos precisos del Proyecto.

j) Formulario de Recursos Hídricos. RESOLUCIÓN SEAM 2194/08.

“POR LA CUAL SE ESTABLECE: EL REGISTRO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS, EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACION.

Art. 2º) El Registro Nacional de Recursos Hídricos está destinado a la inscripción de todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos, las que deberán registrarse en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos de la SEAM.

Art.7º) El certificado de disponibilidad de recursos hídricos será un requisito previo al Otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental. –

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EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL – “EL MISIONERO”. Barrio Nuevo Horizonte - San Juan Bautista - Misiones - Paraguay

Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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Art. 8º) El Certificado de Disponibilidad de los Recursos Hídricos, se obtendrá con la aprobación del formulario 002 por parte de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos de la SEAM. -

Resolución SEAM 222/02.

Art.7º: Los efluentes de cualquier fuente poluidora solamente podrán ser alcanzados, directa e indirectamente, en los cuerpos de las aguas obedeciendo las condiciones y los criterios establecidos en la clasificación del cuerpo receptor;

a) pH entre 5 a 9, b) DBO 5d 20oC, inferior a 50 mg/l. c) DQO, inferior a 150 mg/l d) Temperatura, inferior a 40 oC, siendo que elevación de temperatura de

cuerpo receptor no deberá exceder a 3o C. e) materias sedimentables, hasta 1 ml/l en test de 1 hora en cono Imhoff. f) régimen de lanzamiento con caudal máxima de hasta 1,5 veces del caudal

mínimo del cuerpo receptor a razón media del periodo crítico. g) Aceites y grasas.

- aceites minerales hasta 20 mg/l - aceites vegetales y grasas animal hasta 50 mg/l

h) ausencia de materias flotantes. j) valores máximos admisibles en las siguientes sustancias (mg / L)

- Amonio 5,0 N - Arsenio 0,5 As - Bario 5,0 Ba - Boro 5,0 Bo - Cadmio 0,2 Cd - Cianatos 0,2 CN - Plomo 0,5 Pb - Cobre 1,0 Cu - Cromo hexavalente 0,5 Cr - Cromo trivalente 2,0 Cr - Estaño 4,0 Sn - Indice de fenoles 0,5 C6H5OH - Hierro soluble 15mg/l Fe - Manganeso soluble 1,0 Mn - Mercurio total 0,01Hg - Niquel 2,0 Ni - Plata 0,1 Ag - Selenio 0,05 Se - Sulfatos 0,05 S - Zinc 5,0 Zn - Nitrógeno total 4 N - Fósforo total 4 P - Coliformes fecales 4000 NMP/100ml.

Compuestos xenobioticos que causan toxicidad según criterios de la SEAM: límites establecidos internacionalmente.

Art. 8º: No será permitida la dilución de efluentes industriales con aguas no poluidas.

Art. 9º: Los efluentes deberán adecuar prioritariamente en los términos de esta resolución con relación a la característica del cuerpo receptor.

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Parágrafo único – Resguardados los padrones de calidad de cuerpo receptor, demostrando por estudio de auto depuración realizado por la entidad responsable, la SEAM podrán autorizar el vertido por encima de los límites establecidos en el Art. 7, dependiendo del tipo de tratamiento y las condiciones adecuadas para la operación. Art.10º: Los padrones de calidad de las aguas establecidas en esta resolución constituyen los límites individuales para cada substancia. Eventuales acciones cinegéticas entre las mismas, deben ser evaluadas a través de bío- ensayos y otros procesos que son capaces de detectar los efectos de estas acciones, dependiendo de la necesidad de esclarecer.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

3.1. Descripción General.

Considerando el emprendimiento de esta naturaleza requiere de un sistema administrativo y operativo, para su mejor análisis se divide en 2 áreas:

a) Área Administrativa: Compuesta por el Gerente, administrador, contador y asistentes, siendo la función principal la Administración propiamente dicha, cuidando de los detalles legales y del mercadeo de insumos y de la producción.

b) Área Operativa: Compuestas por un encargado operacional de campo y personal maquinista, técnicos y auxiliares de campo varios.

3.2. Descripción General del Proyecto:

El presente proyecto, consistente en el procesamiento y embotellamiento de agua mineral, se encuentra en su etapa inicial de producción, dotadas de las maquinarias y estructuras, que, a parte de la calidad certificada por los organismos competentes de laboratorio del País, se realiza padronizaciones de envasado de alta calidad e higiene requerida para este rubro. El pozo de extracción del agua es el tubular profundo de 120 m., dotadas de bombas de extracción con una capacidad de 8.000 litros/hora. La misma se deposita en tanques, desde allí pasa por un proceso de tratamiento, para luego ser embotellados en garrafas de 20 litros. Se señala que los envases son adquiridos de empresas certificadas de alta calidad en la producción de envases de plásticos, certificadas por el INTN.

Las maquinarias, galpones, depósitos, laboratorio, etc., ocupan un total de 346 m² de

edificio nuevo, proyectándose la producción de unos 250.000 litros / mes.

3.2.1. Tecnologías y procesos.

Envasado de agua mineral

Filtrado del agua con filtros de carbono y rayos ultravioleta Control de calidad Embotellado en botellas plásticas Almacenamiento Distribución y venta

El agua mineral no sufre ningún proceso químico, ni de agregado de sales minerales, ya que el mismo se encuentra apto para el consumo humano desde su origen.

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El agua es nutrida naturalmente de sales y minerales a través de rocas calcáreas del subsuelo.

El procesamiento del agua se realiza con una máquina especial importada, con capacidad de producción de 300 bidones de 20 Its/hora y una embotelladora rotativa para los tamaños de 2,1 y 0,5 Its.

3.2.2. Proceso productivo.

El agua es obtenida a partir de un pozo artesiano de 120 (ciento veinte) metros de profundidad, clorada automáticamente con sistema en línea y almacenada en un tanque de 5.000 litros, acordes a las normas sanitarias. Luego es bombeada mediante bomba y filtrada mediante un filtro de carbón activado y dos filtros pulidores hacia la sala de envasado. La Industria cuenta con los siguientes equipos industriales:

Una línea para embasamiento de agua mineral en botellones de 20 litros, 2 y ½ litros

consistente en: Dos carcazas de 20”, para la filtración fina, con cartuchos de celulosa de cinco

micrones; Dos carcazas de 20”, con cartucho de carbón activado de cinco micrones, para la

desodorización del agua; Dos carcazas de 20”, para la filtración fina, con cartuchos de celulosa de 25

micrones; Un filtro ultravioleta con lámpara de 40 Watts, construido con un reactor de acero

inoxidable con una capacidad de hasta 5.000 litros/hora, para la eliminación de bacterias;

Unas cintas transportadoras de 5 metros de largo, construidas totalmente en acero

inoxidable, la cual será fraccionada por un motor reductor, y contará con barandas laterales;

Una lavadora de botellones automática, construida totalmente en material de acero

inoxidable, la misma cuenta con tres estaciones de lavado, el primer lavado con agua caliente, la cual se podrá regular la temperatura a través de un termostato, el segundo lavado con agua recuperada (fría natural) y un tercer lavado con agua directamente de la red, es decir, ya filtrada. La misma sirve para el lavado interior y exterior de los botellones;

Una llenadora de botellones automática, la misma contará con dos picos de cargado,

la máquina está construida en material de acero inoxidable y cuenta con una bandeja recolectora de líquidos en la parte de abajo, dando una producción de hasta 1.120 botellones por hora;

Una batea de acero inoxidable, la misma cuenta con una resistencia eléctrica que

calentará el agua para ablandar las tapas; Dos piletas, construidas totalmente en acero inoxidable, las mismas contarán con

una descarga de agua de 1”, las cuales serán utilizadas para un prelavado de los botellones;

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Una cepilladora, construida en material de acero inoxidable, la misma será movida

por un motor y contará con un cepillo en la punta, para el lavado interior de los botellones.

En cuanto a las materias primas, como tapas, preformas y rótulos serán

almacenadas en un depósito, destinados para el efecto. Para el envasado del agua mineral, se utiliza el agua tratada descripta previamente.

Todos los equipos dentro de la sala de cargado y envasado, son de Inox con terminación en pulido sanitario. Los residuos de limpieza van al pozo ciego.

En sala de llenado, son recibidos los botellones desde una cinta transportadora, son lavadas con agua tratada antes de ser cargadas. En una sola máquina se realiza todo el proceso de lavado, llenado y tapado de los botellones.

Seguidamente, los botellones salen de la sala de llenado mediante una cinta transportadora, donde son revisadas por un operador, luego son etiquetadas y codificadas.

Los botellones son ubicados en el depósito, para ser finalmente comercializados.

3.3. Equipos y maquinarias utilizadas en la etapa operacional.

Captador de ozono Tanque receptor. Bomba de agua de pozo Cinta transportadora Piletas con lavador automático de botellas Etiquetado Sellador de tapas. Transporte repartidor

3.4. Recursos Humanos.

- Permanente 08 (ocho)

- Ocasionales 04 (cuatro)

Total: 12 (doce). Incluye personales administrativos, operativos de la planta y distribuidores.

3.5. Gestión de desechos.

3.5.1. Residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos).

Este tipo de emprendimiento (Embotelladora de agua mineral), se caracteriza por generar desechos inorgánicos (botellas plásticas dañadas, restos de envoltorios, tapas, etc.) depositados en contenedores con tapas y retirados hasta el vertedero periódicamente. Los residuos orgánicos consisten en hojarasca, ramas y otros, productos de la limpieza del predio, la mayor parte son depositados en el fondo del local que sirven de abono y otro parte retirado al vertedero.

Gestión: En la zona existen recolectores de residuos domiciliarios que retiran del local hasta el vertedero municipal. Se menciona que en el local no se generan desechos sólidos contaminados con químicos.

3.5.2. Efluentes (lavado de botellas, pisos y efluentes de sanitarios).

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El lavado de botellas se realiza en el mismo lugar en piletas especiales y una máquina especial con dispositivos para lavar la parte externa e interna de los botellones de 20 litros. En la misma se utiliza un poco de detergentes y cloro. Otro tipo de efluente generado son de los sanitarios de los personales del local.

Gestión: Son conducidos a pozos de absorción (pozo ciego), pasando previamente por cámaras sépticas.

3.5.3. Emisiones gaseosas y generación de ruidos.

Muy poco significativo, se reduce a los que generan la combustión de los transportes.

Gestión: Mantenimiento adecuado de los motores.

3.6. Etapas del Proyecto.

El Proyecto se encuentra en etapa inicial de producción (Embotellamiento de agua mineral).

3.7. Esquema básico organizacional del emprendimiento.

4. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

4.1. Áreas de influencias del Estudio.

a) Área de influencia Directa (A.I.D.).

Para el emprendimiento embotelladora de agua mineral “EL MISIONERO” es considerada toda la superficie interna de la propiedad donde se desarrollan las actividades descriptas (área edificada, pozo tubular, sala de máquinas, depósito, etc.), donde son generados los impactos por las actividades desarrolladas en forma directa. (Se anexa plano).

ADMINISTRACIÓN

PROPIETARIOS

ENCARGADO OPERATIVO, DE

LA PLANTA INDUSTRIAL Y

MANTENIMIENTO.

OPERARIOS DE LA PLANTA

INDUSTRIAL.

VENDEDORES, REPRESENTANTES,

MARKETING, .

APOYO TÉCNICO A CARGO DE EMPRESA

PRIVADA

PROMOCIONES

COMERCIALIZACIÓN

OPERARIOS EXTERNOS

“DISTRIBUIDORES”

CONTROL DE CALIDAD

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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b) Área de influencia Indirecta (A.I.I.).

Se tiene como referencia a unos 20 m. de radio por las adyacencias del área industrial, donde se desarrollan las actividades descriptas, debido a que las labores de la industria generan leves ruidos, movimientos de vehículos y de personas. No obstante, cabe mencionar que los inmuebles vecinos son terrenos amplios, con mucha vegetación. (Se anexa plano).

4.2. Descripción del Medio Ambiente. 4.2.1. Descripción del predio y del medio.

a) Medio Físico.

Suelo.

Taxonomía de Suelo.

De acuerdo a la clasificación taxonómica de los EEUU, la finca comprende una clase de suelo, siendo del Orden Alfisol, Gran Grupo Paleudalf, Sub grupo Aquic Paleudalf. Otro sector corresponde al sector Entisol 6.1 + E7.1 (Lls / A5n), Ultisol 9,4 (Lls / A5n), Inseptisol 2,3 + A6.4 (La / A3n). Anexo mapa de clasificación.

Capacidad de uso de Suelo.

La capacidad de Uso de la Tierra agrupa los suelos en Clases y Subclases de acuerdo al Manual Nº 210 de clasificación de la tierra por capacidad de uso (Klingebiel y Montgomery, 1961). De acuerdo al Manual de capacidad de uso de la tierra, se han identificado la clase IV, V y VIII.

Geología y Fisiografía.

La geología del área se halla enmarcada dentro de la formación Misiones, la que se caracteriza por tratarse de formaciones sedimentarias de origen eólica y fluvial, y se constituye por areniscas esencialmente macizas, de granulación fina a media y láminas arcillosas intercaladas. En algunas zonas, se observan niveles de conglomerados con clastos de arcillas, pizarra y silitas. El relieve del área se caracteriza por hallarse constituida de una Planicie de Inundación, con pendiente promedio de 1%, con drenaje muy pobre, con suelos constituidos por sedimentos aluviales de limos y arcillas con participación de materia orgánica (turba). La cobertura vegetal en estas áreas se halla representada por pajonales y Pastizales con islas de montes y alternando con praderas altas, con relieve plano a semiplano y pendiente hasta 3%, con drenaje bueno a moderado, conformado por sedimentos aluviales y fluviales de arenas, limos y arcillas.

Clima.

Todo el Departamento pertenece al tipo climático cfa (mesotérmico) de Koeppen. La tº media anual oscila entre 21 y 22ºC, siendo la mínima media de 16,6ºC y la máxima media de 27,3ºC.

La precipitación media anual se encuentra entre 1.500 y 1.700 mm. Aproximadamente.

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La evapotranspiración potencial media anual es de 1.000 y 1.150 mm. y el índice de humedad de Thornthwaite indica el tipo B1 correspondiente a húmedo entre 20 y 40 en la mayor parte del Departamento y B2 correspondiente a húmedo, poco más de 40 en el extremo este.

Conforme a los datos obtenidos de la Dirección Nacional de Meteorología, de una manera general los tres aspectos más relevantes (precipitación, temperatura y humedad) se detallan a continuación: Temperatura: la temperatura media anual es de 22º C siendo los meses más cálidos entre diciembre a febrero con un promedio de 27,2º C y los más fríos junio a agosto con un promedio de 16º C.

Recursos Hídricos.

Las aguas superficiales del Departamento drenan dentro de dos grandes cuencas, la del río Paraná en la mitad Sur donde corren los arroyos Yabebyry y Atinguy y la del río Paraguay en el resto con sus afluentes del Tebicuary. Este último actúa como límite entre los departamentos de Paraguarí y Caazapá.

b) Medio Biótico.

Vegetación.

Esta ecorregión presenta mucha similitud con la del Litoral Central, presentando las siguientes comunidades (Vera, 1988 inéd.): Bañados, Esteros con Vegetación Herbácea y Arbustiva, Embalsados, Bosques en Suelos Saturados, Bosques en Suelos Inundados, Ríos, Arroyos, Nacientes de Agua, Bosques Semicaducifolios Medios y Bajos y Sabanas. Las comunidades se desarrollan en áreas que retienen agua en la superficie.

Lucas A. Tortorelli (1966) define esta ecorregión como una sábana arbolada o formación termo-hidro a mesófila, caracterizada por extenso tapiz herbáceo con árboles más o menos escasos, de tercera y cuarta magnitud (menos de 15 m. de altura). Las especies arbóreas más frecuentes son: Luehea divaricata (Ka'á ovetí); Peltophorum dubium (Yvyrá pytá); Tabebuia spp. (Lapacho); Holocalyx balansae (Yvyrá pepé); Ficus spp. (Guapo'y); Albizia hassleri (Yvyrá yú); Nectandra spp. y Ocotea spp. (Laurel). En la Isla Yacyretá y en la zona de la ciudad de Ayolas se presenta una importante formación de Calophyllum brasiliense (Arary), que, a la vez de ser la única especie considerada amenazada en la ecorregión, se constituye en una de las localizaciones de esta comunidad con protección en el país.

Las especies herbáceas que ocurren en los terrenos bajos inundados e anegadizos son: Talia geniculata (Guajó), Panicum pronitis (Carrizal), Sorghastrum agrostoides, Andropogon lateralis, Paspalum devincenzii Cyperus giganteus (Piri), Typha sp. (Totora), Eichhornia sp. (Camalotes), Eleocharis sp, Pistia sp. (Llantén del agua).

En las praderas sobresalen las formaciones de Butia yatay (Yatai), mirtáceas como el Psidium arasa (Arasapé) y varias especies de gramíneas.

Formaciones vegetales

Bosque: En la región es escasa gran superficie boscosa debido a las características propias del lugar (bajo, inundable, de poca profundidad), además de varias isletas y bosque de galería del arroyo, la misma se encuentra dominada por gramíneas naturales (sabanas) principalmente.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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Sabana: Son campos naturales destinados a la cría de animales vacunos principalmente. Este nivel de vegetación es un área previa al estero Ñeembucú, y en su gran parte está constituida de un tipo clasificado como Comunidad Palustre con Vegetación Herbácea denominado PASTIZAL EN SUELOS SATURADOS: Comunidades que se desarrollan en pendientes suaves, hidrológicamente cumplen la función de colectores de aguas y presentan diferentes grados de saturación, de acuerdo a la pendiente.

Hábitats importantes o frágiles ecológicamente:

La presencia de los cuerpos de agua más grandes del país (sistema constituído por el lago Ypoá, las lagunas Cabral y Verá y esteros aledaños) otorga a esta ecorregión una importancia fundamental para la conservación de especies acuáticas. En las cercanías de la propiedad, específicamente a 15000 metros hacia el sector sureste, se encuentra el Refugio de Vida Silvestre Yabebyry, dentro del cual existe una gran laguna conocida como Laguna Ybera, a 24 km de distancia en línea recta del proyecto hacia el mismo sector; asimismo, se encuentra un lugar conocido por los pobladores como "El Mba'epu", área boscosa que se sabe cómo el más extenso de la comarca, fuera de los límites de Área Silvestre Protegida mencionada, y a a 30 km de distancia en línea recta del proyecto, y también hacia el sector sureste.

Animales silvestres (Fauna).

Faunísticamente, en esta ecorregión existe una gran cantidad de hábitats (ambientes acuáticos, bosques "tipo isla", praderas y pastizales, etc.) constituyéndose en una zona de transición dondeconfluyen elementos del Chaco, de los bosques del este de la Región Oriental y elementos pampásicos.

Se observa la presencia de: Colaptes campestris. (ypecú ñu), Furnarius rufus (hornerito),Vanellus chilensis (tero tero), Tachycineta leucorrhoa. (golondrina), Paroaria coronata. (cardenal común), Buteo albicaudatus (aguilucho), Nothura maculosa (ynambu'i), Polyborus plancus. (caracará), Buteogallus urubutinga (águila negra), Carduelis magellanica (cabecita negra). La presencia de estas aves de presa, son los eslabones terminales de la cadena alimentaria y son buenos indicadores de la calidad del paisaje y del ambiente.

Entre los reptiles observados están el Tupinambis teguixin. (tejú guasú), Mabuya frenata (amberé), HiIla spp. (ju í), Scinax acuminata (rana), Buffo spp. (sapo), Eunectes notaeus (kurijú), Mastigodryas sp. (ñacaniná estero).

Son menos frecuentes los mamíferos debido a la caza indiscriminada. Se reporta para la zona Hydrochoeris hydrochaeris. (carpincho), mono aullador, Aotus trivirgatua (kaí pyharé), Tamandua tetradáctila (kaguaré), jaguapé, lobopé, Nasua nasua (koatí), Cerdocyon thous (aguaraí), tapití, Myocastor coypus (kyjá), Chrysocyon brachyurus (aguará guasú), entre otros.

Animales como el Guasupucú (Blastocerus dichotomus), o al menos los últimos registros conocidos de esta especie, han sido reportados en el área (González Romero, N. et Al. 1978). El área constituye el hábitat del extinto Papagayo glauco (Anodorhynchus glaucus) (Forshow, J. 1977) y del Yacaré overo (Caiman latirostris).

c) Socioeconómico.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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Población.

La tasa media anual de crecimiento poblacional del departamento ha sido del orden de 3%, bastante inferior a la media nacional. Sin embargo, unos pocos distritos han tenido un aumento muy alto, caso de Ayolas y Villa Florida, en tanto San Miguel, Santa Rosa y Yabebyry han visto disminuida su población. No existen distritos con más del 80% de población rural y únicamente Yabebyry, Santa María y San Miguel tienen más del 70% de sus habitantes en el medio rural. Los distritos con mayor concentración de población urbana corresponden a Villa Florida 95%, Ayolas 71%, San Juan Bautista 60% y San Ignacio 58%. La densidad media departamental es baja, se encuentra en el orden de 9,3 habitantes/km², habiéndose duplicado en los últimos 40 años. Los Distritos más poblados son San Ignacio, Santa Rosa, San Juan Bautista y Ayolas, que concentran el 71% de la población departamental. El distrito de San Ignacio, cuenta con una población de 8.481 habitantes (según el Censo de Población y Vivienda 1992), 19% de la población departamental, siendo uno de los distritos con mayor concentración de población del departamento.

Señales de Desarrollo Público y Privado:

- Energía eléctrica: El centro urbano, en su totalidad, como así la mayor parte del sector rural cuentan con el servicio de red de energía eléctrica proveída por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

- Red telefónica: En el casco urbano existe una central de distribución de la Compañía paraguaya de Comunicaciones (COPACO) y casi toda la zona tiene alcance del servicio de telefonía celular con prestación de servicios de varias empresas privadas.

- Recreación: Se tiene entre los principales atractivos la fiesta patronal a Santa Rosa, San Miguel, jineteadas, desfiles, almuerzos familiares entre otros. También la represa de Yacyreta, zoológicos de la citada entidad, áreas naturales y la atracción del rio Paraná, para la pesca deportiva y numerosos arroyos como lugar de esparcimiento en diferentes puntos de la misma; en el mismo orden y atracción están los balnearios artificiales, áreas parquizadas adecuados para lugar de picnic, entre otros. Se pueden mencionar también clubes sociales, deportivos, culturales, restaurantes.

- Educación: En el distrito se encuentran numerosos centros educativos públicos y privados de todos los niveles (inicial, básico, medio y Terciario).

- Cultura: El Distrito se caracteriza por tratar de preservar las tradiciones nacionales y extranjeras, a través de actos culturales, fiestas sociales, desfiles conmemorativos y otros eventos como el deporte, exposiciones, etc., siempre apoyado por la Municipalidad, Gobernación y por la comunidad en general.

- Comercios: Existen supermercados, ventas de maquinarias e implementos, vehículos, accesorios, repuestos, combustibles, salones tiendas en general.

- Industrias: se pueden citar entre otras: Silos de arroz, aserraderos, cerámicas, carpinterías, prefabricados de hormigón, talleres, etc.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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- Seguridad: Cuentan con una comisaría (Policía nacional) en la zona urbana y algunos puestos de control. En el Distrito funciona un local del Juzgado de Paz.

- Salud: En la zona se encuentra sanatorio privado y Centro de salud dependiente del M.S.P.y B.S.

- Servicios Básicos: El Distrito (área urbana) cuenta con sistema de servicio de recolección de basura, agua potable, transporte público nacional, medios de comunicación radial, telefonía fija y móvil. Las mayores deficiencias (ambientalmente) se observa en la falta de organización del vertedero, la falta de red cloacal, y la incursión de la agricultura mecanizada (cultivo de arroz con riego por inundación, de la zona sin tener en cuenta en algunos sectores ni los bosques de protección de cauces y nacientes.

- Economía Local: Básicamente es la producción pecuaria, la agrícola y la agroindustria, estando también en auge la parte comercial, principalmente de maquinarias e implementos.

5. DETERMINACIÓN DE LOS IMPACTOS Y PLANES.

5.1. Impactos socio Ambientales y medidas mitigatorias planteadas por el

emprendimiento en el Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta.

AREAS O ETAPAS DE

PRODUCCION

IMPACTOS y RIESGOS

AMBIENTAL

MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL

MEDIDAS DE MITIGACION IMPACTOS AMBIENTALES.

MEDIOS DE VERIFICACION

EXTRACCION

DE AGUA DE

POZO

ARTESIANO.

Contamin

ación de

agua

Control de las

actividades que se

produzcan en el

perímetro de protección.

Construcción que

asegure la protección

de las captaciones y

conducciones.

Limpieza y

desinfección.

Interrupción

temporal de la

captación.

Higienización

Revisar y reforzar la

protección de las

captaciones.

Eliminar las causas

de la contaminación.

Inspección visual.

Parámetros

analíticos

Actividad de

higienización.

Mantenimientos

efectuados.

Medidas correctivas

DEPOSITO/

ALMACEN

AJE DE

AGUA

Alteración

de la

calidad del

agua.

Construcción que

asegure el

mantenimiento de la

calidad del agua.

Limpieza y

desinfección.

Vaciado e

higienización del

depósito.

Cambios de filtros de

aire.

Parámetros

analíticos.

Actividad de

higienización.

Mantenimientos

Medidas correctivas

TRATAMIE

NTOS DEL

AGUA

Característi

cas del agua

no acordes

con los

objetivos

perseguidos.

Contamina

ción del

agua

Construcción correcta

de los sistemas.

Disponer de

especificaciones de

funcionamiento de los

sistemas.

Utilizar productos

que dispongan de

certificación de calidad.

Parada del sistema

y eliminación

de la causa

Controles de

funcionamiento.

Parámetros

analíticos.

Mantenimientos

Medidas correctivas

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EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL – “EL MISIONERO”. Barrio Nuevo Horizonte - San Juan Bautista - Misiones - Paraguay

Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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TRATAMIEN

TOS DEL

AGUA

Determinar las

características del

agua a la entrada y

salida de los sistemas

de tratamiento.

Determinar el

grado de

carbonatación

Formación del

personal

ENVASADO

Contaminació

n del agua.

Recinto adecuado p/

maquinaria de

envasado.

Disponer de

especificaciones de la

maquinaria que forma

parte del sistema de

envasado (sopladora,

llenadora,

Taponadora, etc.).

Formación del

personal.

Establecer un plan

de higienización del

recinto y de las

maquinarias.

Interrupción

del envasado, en

caso de notarse

anomalías del

padrón de

calidad.

Investigación

y eliminación de

las causas e

higienización de

las instalaciones

Destrucción del

producto no apto.

(fuera de los

padrones).

Operaciones de

vigilancia y control.

Mantenimiento e

higienizaciones.

Parámetros

analíticos y

degustaciones.

Establecer

medidas

correctivas

ALMACEN

A MIENTO

Alteración

de las

característ

icas

organolépt

icas

(olor y sabor)

y del aspecto

de los envases

y embalajes

Adecuada

construcción y

ventilación del

almacén.

Normas de

almacenamiento

y manipulación

rotación de stocks, etc.

Plan de higiene que

incluya desinsectación

y desratización.

Modificación de

las condiciones

de manipulación

y/o

almacenamiento.

Destrucción

de la

mercancía no

conforme.

Incidencias

de medidas

correctivas

COMERCI

ALIZACIÓ

N

Alteración

de las

característ

icas

organolépt

icas

(olor y sabor)

y del aspecto

de los envases

y embalajes

Adecuada

construcción y

ventilación del

almacén.

Normas de

almacenamiento

y manipulación

rotación de stocks, etc.

Plan de higiene que

incluya desinsectación

y desratización.

Modificación de

las condiciones

de manipulación

y/o

almacenamiento.

Destrucción

de la

mercancía no

conforme.

Incidencias

de medidas

correctivas

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EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL – “EL MISIONERO”. Barrio Nuevo Horizonte - San Juan Bautista - Misiones - Paraguay

Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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5.4. Cuadro de medidas mitigatorias señaladas.

Medidas (Mitigación / Compensatorias)

Responsable

Costo

$

Tiempo

Mantener arborización existente y plantar otras a modo que

sirva como cortina rompevientos y conservación del paisaje

visual.

Propietario

200,oo

2 años

Disponer de un calendario de mantenimiento de los equipos,

maquinarias e instalaciones eléctricas en general y tener bajo

estricto control bajo responsables asignados.

Propietario

1.000,oo

2 años

Mantenimiento adecuado del sistema de tratamiento de

efluentes, según el plano establecido (anexo).

Propietario

500,oo

2 años

Disposición y mantenimiento de un laboratorio de control de la

calidad de las aguas, antes y posterior al envasado, bajo

supervisión de profesionales idóneos.

Propietario

1.500,oo

2 años

Cumplimiento de las disposiciones legales sanitarias

establecidas por el INAN, ERSSAN, INTN, DIGESA, MIC,

SEAM, MJT, IPS, MUNICIPALIDAD.

Propietario

2.000,oo

2 años

Provisión y exigencia para la utilización de Equipo de

protección individual a los operarios durante todo el proceso de

actividades en la planta, acordes a la actividad desempeñada.

Propietario

500,oo

continuo

Instalación de carteles indicativos, prohibiciones y de mensaje

en el área interior de la planta. (Ejm. Utilización obligatoria de

EPIs, Prohibición de entrada de personas extraña a la actividad,

higiene, limpieza obligatoria con Hipoclorito de sodio, No

presencia de niños, No fumar, etc.). En el exterior carteles

indicadores de entrada y salida de vehículos, indicadores de

lugar de extintores, electricidad, tel. emergencias, botiquín, etc.

Propietario

1.000,oo

2 años

Contribuir al Incentivo en la comunidad en la conservación de

los Recursos Naturales (suelo, agua, bosque, entre otros temas).

Ejem. Apoyar con plantación y cuidado de arbolitos en la plaza,

escuelas, colegios de la zona.

Propietario

500,oo

2 años

Proyección en instalación de producción de hielo con agua

mineral, a modo de ampliar la producción.

Propietario

opcional

3 años

Proyección en instalación de aperturas de centros de

distribución en otros lugares de la zona.

Propietario

opcional

3 años

Total $

Propietario 7.200,oo

Total de costo tentativo de la medidas preventivas, atenuantes y compensatorias es de US$ 7.200,oo DOLARES AMERICANOS a ser ejecutadas en 2 a 3 años a partir de la fecha de la Declaración de Impacto Ambiental.

5.5. Monitoreo de las Actividades.

Plan de monitoreo.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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El Plan de Monitoreo tiene como objeto controlar la implementación de las medidas mitigadoras y compensatorias y captar impactos no previstos del Proyecto:

- Atención permanente durante todo el proceso de las actividades productivas.

- Verificación del cumplimiento de medidas previstas para evitar y o mitigar los impactos ambientales negativos.

- Detección de impactos no previstos.

- Atención a la modificación de las medidas.

- Monitorear las diferentes actividades con el objeto de prevenir la contaminación del medio y el sistema de producción en la finca.

- Controlar la implementación de acciones adecuadas en las fases de la producción.

Monitoreo de calidad de las aguas.

- Monitoreo del agua del pozo sin tratamiento a través de exámenes laboratoriales cada 6 meses.

- Realizar control al azar del nivel del clorado y carbonatado en las aguas embotelladas.

- Además, es interesante llevar registros de observación de las unidades de medidas de cada control.

Prevención y Combate de Incendios.

Uno de los riesgos más graves para la seguridad del emprendimiento, es el fuego. La combinación de combustible, aire, temperatura de ignición, o cualquier chispa en el sistema eléctrico, produciría el fuego. Para apagar el fuego hay que remover cualquiera de los elementos citados y, para evitar que se inicie, hay que mantenerlos separados:

El material combustible (papel, plásticos, hojarazca, ramas, etc) y el aire están siempre presentes, en los diferentes sectores y dependencias. Se debe evitar la presencia del tercer elemento, que puede ser proveniente de chispas eléctricas, llamas, superficies calientes, etc.

Solamente será obtenida una protección eficaz mediante el adiestramiento de los empleados en lo que respecta al manipuleo de insumos, equipos, productos, infraestructura, etc, con aplicación de métodos eficientes y buena disposición de las existencias de los diversos materiales.

Clasificación de fuegos:

Clase de Incendio: “A” Clase de Incendio: “B” Clase de Incendio: “C”

Papel, madera, telas, fibra, etc

Aceite, nafta, grasa, pintura, GLP, etc

Equipos eléctricos energizados

Tipos de extintor Tipos de extintor Tipos de extintor

Agua Espuma

Espuma CO2 Polvo Químico Seco

CO2 Polvo Químico Seco

Es responsabilidad del proponente organizarse contra siniestros, para lo cual se

sugiere:

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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Los responsables deben reconocer la necesidad de establecer una política para la prevención de incendios y revisar regularmente.

Preparar una estimación de efectos probables de un incendio en cuanto a pérdida de las edificaciones, equipos, materias primas, insumos, productos varios, obreros, clientes, planos, archivos, vecindario, contaminación ambiental por CO2, etc.

Evaluar los riesgos de incendio identificando las causas posibles, los materiales combustibles y los medios por los que se podría propagar el fuego.

Estimar la zona y magnitud de los riesgos para establecer prioridades.

Establecer claramente cadenas de responsabilidad en la prevención de incendios.

Designar a un encargado contra incendios que sea responsable para cualquier reacción.

Establecer un procedimiento de protección contra incendios para cada actividad realizada en las diferentes áreas del emprendimiento.

Establecer un programa que sea aplicado en intervalos apropiados.

Sobre la base de los conceptos anteriormente presentados, deberá realizarse 2 acciones:

1. -Se iniciará la capacitación de grupos de personas interesadas en formar una cuadrilla de prevención y lucha contra incendios, esto se llevará a cabo mediante un adiestramiento para actuar en caso de inicio de incendios.

2. -La implementación de carteles de alerta de incendios en puntos clave del terreno. Adiestramiento para actuar en caso de inicio de incendio.

o Objetivo: Contar con un grupo de personas adiestradas para actuar en caso de incendio. Se debe prever además un curso de adiestramiento del plantel de personal de la Empresa para actuar ante dicha eventualidad.

o Contenido: -Problemática de los incendios en las diversas áreas del emprendimiento. -El fuego y los incendios -Importancia de los bomberos -Riesgos que debe tener en cuenta un bombero -Seguridad -Herramientas -Evacuación -Orientación en el terreno -Combate directo al fuego. -Cómo controlar un incendio -Liquidación

o Procedimiento de emergencia en caso de incendio en la planta y otras dependencias:

Siempre que se enfrente a un principio de incendio, se debe avisar inmediatamente al responsable de la planta, así como al cuerpo de bomberos local. Si fuere posible, combatir el fuego con los medios disponibles, minimizando las posibilidades de propagación del incendio a otras edificaciones y a otras áreas colindantes, actuando en el salvamento de vidas y en el combate de fuego.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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Si el incendio se produce en la edificación y/o dependencias, parar todas las maquinarias y equipos en funcionamiento.

Desconectar la llave general para corte inmediato de la energía eléctrica del lugar.

Interrumpir de inmediato los trabajos que estén siendo ejecutados, cuidando de remover, siempre que fuera posible, materias primas, productos u otros objetos no alcanzados, a lugares seguros.

Evacuar, orientando la conducta del personal en cuanto al abandono del lugar, preservando el orden y disciplina, dirigiéndose a las salidas. Las salidas debe estar debidamente señalizadas.

En condiciones de humo intenso y en lugares confinados o no, cubrirse el rostro con paños mojados y procurar moverse lo más cerca posible del suelo, de forma a respirar el aire más puro del lugar.

Procurar mantener la calma y no fumar.

o Los elementos contra incendios para todo el área del emprendimiento deben ser:

Extintores: Se debe de implementar que todos los sectores de la planta cuenten con extintores de polvo seco (PQS), tipo ABC, de 10 a 12 Kl. Es recomendable disponer de extintores de anhídrido carbónico de 6 a 8 Kl. en las proximidades de cada grupo de tableros eléctricos, y un carro extintor PQS – ABC de entre 30 a 60 Kl. de capacidad por otros sectores en la planta.

-Sistema de bocas de expendio de agua: La disposición de sistemas de bocas de expendio de agua es fundamental para estos tipos de emprendimientos por las características propias de las edificaciones y las actividades desarrolladas por la importancia de la prevención de incendios que puedan provocar catástrofes de gran magnitud. El diseño de medidas de seguridad deberá contemplar los detalles de la instalación e implementación de este sistema, pero debido al alto costo y a la magnitud del emprendimiento, se pueden suplir hasta la tener la capacidad de instalación de las mismas con:

6. RESULTADOS DEL ESTUDIO, SEGÚN MATRÍZ DE LEOPOLD.

Analizando la matriz de Leopold, la cual valora las actividades y acciones sobre los factores ambientales en el área de emplazamiento podemos concluir lo siguiente:

El proyecto presenta más impactos positivos, que sumado el promedio de las calificaciones arroja un resultado de:

237 puntos en Impactos Positivos, y

49 puntos en Impactos Negativos

El Medio Físico (suelo y agua subterráneo) son los más impactados en forma negativa (-16 y -30 puntos), con sus mayores afectaciones, el suelo y agua.

El Medio más favorecido fue el medio Antrópico (221 puntos), teniendo su máximo exponente el Medio Socioeconómico en Generación de empleo, tecnología, equipamientos, generación de divisas, etc.

El efecto más positivo ambientalmente, presenta en cuanto a áreas verdes adyacentes con 45 puntos, teniendo en cuenta también la ubicación del Proyecto.

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Relatorio de Impacto Ambiental preliminar

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En general se ha observado que existen en este emprendimiento, más impactos positivos, no obstante, se recomienda algunas Medidas de Mitigación para los impactos negativos en especial los referentes al manejo de efluentes, residuos sólidos y seguridad preventiva.

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

El desarrollo de estos tipos de actividades productivas, mediante la utilización de la materia prima mineral que es el agua en este caso, contribuye al desarrollo de la región, proveyendo aguas minerales, ofreciendo a la gente a hidratarse con seguridad con el vital líquido en la zona. Es importante destacar el rol productivo y la cadena de beneficio para la comunidad aledaña, por medio de la mano de obra contratada, adquisición de insumos, mantenimiento de caminos, entre otros, especialmente de la zona de referencia a este emprendimiento, ajustándose a los lineamientos de desarrollo sostenible.

Dando cumplimiento a las exigencias de las leyes ambientales del sector, se presenta el EIAp, resaltando los impactos negativos y las medidas mitigatorias recomendados, a fin de salvaguardar una producción sostenible con el medio ambiente. ******************** ********************* *************************