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1 TRIBUT AR IO ASPECTOS TRIBUTARIOS REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (L.R.T.I.) 14% I.V.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿Desde cuándo rige el nuevo I.V.A.? El incremento de dos puntos al I.V.A., rige a partir del 1ro. d e junio del 2001, para lo cual el Art. 10 del Código Tributario señala que las Leyes, Normas y Resoluciones, entran en vigencia a partir del primer día del siguiente período tributario de cada impuesto. ¿Qué sucede con las facturas anteriores? Para tal efecto el S.R.I. manifiesta, el poder seguir utilizando las facturas hasta la fecha de caducidad, es recomendable tener facturas preimpresas sin el valor del I.V.A., sin embargo, si se tiene facturas con tarifa 12%, éstas pueden ser tachadas, y puestas en su lugar 14%. OBJETO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Según el Art. 51, 52 y 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Impuesto al Valor Agregado, grava a: - Servicios prestados por el Estado (considerar servicios tarifa 0%). - Servicios prestados por sociedades. - Servicios prestados por personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material e intelectual. - Importaciones de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas su etapas de comercialización. - Transferencia de dominio de bienes muebles corporales, aún cuando sean a título gratuito u oneroso (computador, escritorio, celulares, impresoras, sillas, pinturas, calzado, vestido, etc.). - La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación. - El arrendamiento de bienes muebles con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y

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T R I B U T A R I O

ASPECTOS TRIBUTARIOS

REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (L.R.T.I.)

14% I.V.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

¿Desde cuándo rige el nuevo I.V.A.? El incremento de dos puntos al I.V.A., rige a partir del 1ro. d e junio del 2001, para lo cual el Art. 10 del Código Tributario señala que las Leyes, Normas y Resoluciones, entran en vigencia a partir del primer día del siguiente período tributario de cada impuesto. ¿Qué sucede con las facturas anteriores?

Para tal efecto el S.R.I. manifiesta, el poder seguir utilizando las facturas hasta la fecha de caducidad, es recomendable tener facturas preimpresas sin el valor del I.V.A., sin embargo, si se tiene facturas con tarifa 12%, éstas pueden ser tachadas, y puestas en su lugar 14%.

OBJETO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Según el Art. 51, 52 y 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Impuesto al Valor Agregado, grava a:

- Servicios prestados por el Estado (considerar servicios tarifa 0%). - Servicios prestados por sociedades. - Servicios prestados por personas naturales sin relación laboral, a

favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material e intelectual.

- Importaciones de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas su etapas de comercialización.

- Transferencia de dominio de bienes muebles corporales, aún cuando sean a título gratuito u oneroso (computador, escritorio, celulares, impresoras, sillas, pinturas, calzado, vestido, etc.).

- La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación.

- El arrendamiento de bienes muebles con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y

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T R I B U T A R I O

- El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal, que sean objetos de su producción o venta.

TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IMPUESTO

1. Los aportes en especie a sociedades. 2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades,

inclusive de la sociedad conyugal. 3. Venta de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo. 4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. 5. Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y

asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas, y

6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

TRANSFERENCIAS Y SERVICIOS CON TARIFA 0%

Transferencias con tarifa 0%, según Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario:

TRANSFERENCIAS CON TARIFA 0% I.V.A.

1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y de la pesca, es decir aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza.

2. Leches en estado natural, pasteurizada homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles, excepto el queso y yogurt.

3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.

4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición a melaza o azúcar y otros preparados que se utilizan para la alimentación

de animales. Fertilizantes, insecticidas pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el Mercado interno, para producirlas.

5. Tractores de llantas de hasta 200 HP incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz, arados, rastras, surcadores y vertedores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables aspersores y rociadores para equipos de riego.

6. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o

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T R I B U T A R I O

adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. A esto se incorpora las pastas dentales de producción nacional o extranjera que tengan flúor o profilácticos.

7. Papel periódico, periódicos, revistas, libros, excepto el papel bond.

8. Los que se exporten,

9. Los que introduzcan al País:

a. Los diplomáticos extranjeros y

funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.

b. Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

c. En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen a favor de las instituciones del Estado.

d. Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.

Servicios gravados con 0% I.V.A..-

Según el Art. 55 reformado

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%

1. Los de transporte de pasajeros y carga fluvial y terrestre ,transporte marítimo, y transporte aéreo internacional, y a Galápagos en lo referente a carga.

2. Los de salud. 3. Los de alquiler o arrendamiento de bienes

inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.

4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.

5. Los de educación. 6. Los de guarderías infantiles y de hogares de

ancianos. 7. Los religiosos. 8. Los de impresión de libros. 9. Los funerarios. 10. Los administrativos prestados por el

Estado y las entidades del sector público por los que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.

11. Los espectáculos públicos 12. Los financieros y bursátiles prestados por

las entidades legalmente autorizadas para

prestar los mismos. 13. La transferencia de títulos valores. 14. Los que se exporten, inclusive los de

turismo receptivo. 15. Los prestados por profesionales con

título de instrucción superior, hasta un monto de cuatrocientos dólares (USD. 400,oo), por cada caso atendido.

16. El peaje que se cobra por la utilización de las carreteras.

17. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.

18. Los de aerofumigación, 19. Los prestados personalmente por los

artesanos, y 20. Los de refrigeración, enfriamiento,

congelamiento para conservar los bienes alimenticios, así como los de faneamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles, así como también para los productos perecibles que se exporten.

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T R I B U T A R I O

Fecha Descripción Debe Haber

Jul 31

----- x ----- Gasto Suministros I.V.A. en compras

a)Bco. Guayaquil 1% Retención en la Fuente por pagar

100 USD. 14 USD.

113 USD. 1 USD.

Fecha Descripción Debe Haber

Julio 31

----- x ----- Costo de Ventas

a)Inventarios ----- x ----- Clientes a) Ventas 14% IV.A.

50 USD. 114 USD.

50 USD.

100 USD. 14 USD.

EJERCICIO PRÁCTICO No. 1

BIENES QUE GRAVAN EL 14% I.V.A.

La empresa J.MARCELLA, vende a BCA. Contadores Auditores, diskettes y papel bond por un valor de $ 100 antes de impuestos. ¿ Cuál es el cálculo del I.V.A., y el valor a pagar por la compra?. Registre los asientos contables.

IMPORTANTE: No olvide entregar a su proveedor los comprobantes de retención máximo en 5 días de haber recibido el comprobante de venta.

(.R.O. 325, Lunes 14 de mayo del 2001).

VENDEDOR COMPRADOR

La empresa J.MARCELLA, vende suministros, de acuerdo al ejemplo arriba detallado, el asiento contable por la venta es: Asiento Contable: Fecha: 31 de julio 2001

BCA. Contadores Auditores, compra, a su proveedor permanente, suministros para consumo inmediato, para lo cual procede al pago. Asiento Contable: Fecha: 31 de julio 2001

VALOR A PAGAR

B. IMPONIBLE USD. 100,oo 14% I.V.A. USD. 14,oo

----------------- SUBTOTAL USD. 114,oo Menos: 1% Retención en la Fuente USD. 1,oo

----------------- VALOR A PAGAR (CHEQUE O EFECTIVO) USD. 113,oo

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T R I B U T A R I O

Fecha Descripción Debe Haber

Jul 31

----- x ----- Costo de ventas

a)Inventarios ----- x ----- Clientes a) Ventas

25 USD. 90 USD.

25 USD.

90 USD.

Fecha Descripción Debe Haber

Jul 31

----- x ----- Gasto suministros

a)Bco. Guayaquil 1% Retención en la Fuente por pagar

90 USD.

89,10 USD.

0,90USD.

EJERCICIO PRÁCTICO No. 2

BIENES QUE GRAVAN 0% I.V.A.

La comercializadora de productos Su economía, vende al Grupo BCA, margarinas, leche, pan y pescado en estado natural, por un valor 90 USD. ¿ Cuál es el valor a pagar por la compra en éste comisariato?. Registre en asientos contables.

VALOR A PAGAR

B. IMPONIBLE USD. 90,oo ----------------- SUBTOTAL USD. 90,oo

Menos: 1% Retención en la Fuente USD. 0,90

----------------- VALOR A PAGAR (CHEQUE O EFECTIVO) USD. 89,10

Recuerde que los comisariatos, papelerías y otros entregan tickets, sin embargo usted puede solicitar una factura.

VENDEDOR COMPRADOR

El Comisariato Su economía, vende productos de primera necesidad por el valor de 90 USD. Asiento Contable: Fecha: 31 de julio 2001

La empresa compradora procede al pago, claro que ya no grava el 14% del IVA, sin embargo no olvide realizar la retención en la fuente. Asiento Contable: Fecha: 31 de julio 2001

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T R I B U T A R I O

IMPUESTO A LA RENTA PARA EL AÑO 2001

IMPUESTO A LA RENTA EN RELACION DE DEPENDENCIA,

PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS

Para liquidar el impuesto a la renta de los trabajadores en Relación de Dependencia, así como también las personas naturales y sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

TAB LA DE IMPUESTO A LA RENTA ANU AL 2001

TABLA DE INGRESO ANUAL GRAVABLE

Ingreso Anual Gravable Valor de Impuesto

Fracción Básica Desde

Exceso Hasta

Impuesto a la Fracción Básica

% Impuesto Fracción

Excedente

0 5,000 0 0%

5,000 10,000 0 5%

10,000 20,000 250 10%

20,000 30,000 1.250 15%

30,000 40,000 2.750 20%

40,000 En adelante 4.750 25%

TAB LA DE IMPUESTO A LA RENTA MENSUAL AÑO 2001

TABLA DE INGRESO ANUAL GRAVABLE

Ingreso Anual Gravable Valor de Impuesto

Fracción Básica Desde

Exceso Hasta

Impuesto a la Fracción Básica

% Impuesto Fracción

Excedente

0 416,67 0 0% 416,68 833,33 0 5%

833,34 1666,67 20,83 10%

1666,68 2500,00 104,17 15%

2500,01 3333,33 229,17 20%

3333,34 En adelante 395,83 25%

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T R I B U T A R I O

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA

1. Los agentes de retención están en la obligación, de entregar los

comprobantes de retención máximo en 5 días, después de haber recibido el comprobante de venta, las retenciones por ingresos en

relación de dependencia serán entregadas dentro del mes de enero del siguiente ejercicio. Además están obligados a declarar y pagar mensualmente los valores retenidos en las fechas establecidas.

2. Todas las personas naturales, cuyos ingresos brutos sobrepasen la base

de 5.000 USD. en el año, deberán declarar su impuesto a la renta. Inclusive presentarán aquellos contribuyentes que tengan ingresos exentos como medio de información a la Administración Tributaria.

3. El pago del impuesto a la renta se lo hace al finalizar el ejercicio fiscal, sin

embargo la última reforma indica, en caso de dar por terminadas sus actividades, antes de la finalización del ejercicio impositivo, el contribuyente deberá presentar su declaración de Impuesto a la Renta por anticipado; una vez realizada la declaración, se procederá el trámite para la cancelación del RUC. No olvide esta norma, inclusive se aplicará en las personas naturales que deban ausentarse del país, por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal.

4. Usted podrá voluntariamente realizar donaciones y subvenciones a favor

del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, destinadas a financiar exclusivamente proyectos de mejoras. Las donaciones podrán ser de hasta un 25% del Impuesto a la Renta causado, esto rige desde los ejercicios económicos de los años 2001 al 2005.

5. La Tabla del Impuesto a la Renta aprobada (RO.325), se aplicará a los

ingresos que los contribuyentes hayan obtenido a partir del 1 de enero del 2001, razón por la cual se debe hacer una reliquidación.

6. Los agentes de retención deberán hacer una reliquidación de lo retenido

hasta abril del 2001, con una nueva proyección a diciembre del 2001.

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T R I B U T A R I O

EJERCICIO PRACTICO No. 3

RELIQUIDACION IMPUESTO A LA RENTA EN RELACION DE DEPENDENCIA

El señor Alex Marino Gutierrez, trabaja en relación de dependencia en BCA. Contadores Auditores, con un sueldo unificado mensual de 1.000 USD.; Componentes Salariales 32,oo USD.; Comisiones 1.500 USD., Bono de Responsabilidad 500,oo USD. Se pide:

- Calcule el impuesto a la renta mensual. - Determine el valor exacto a pagar, conociendo que se le efectuaron

retenciones en meses anteriores.

IMPUESTO A LA RENTA MENSUAL Y ANUAL VIGENTE 2001

IMPUESTO RENTA MENSUAL VALOR MENSUAL

DOLARES VALOR ANUAL

DOLARES

SUELDO BASICO UNIFICADO COMPONENTES SALARIALES COMISIONES BONO DE RESPONSABILIDAD DECIMO TERCERO DECIMO CUARTO VACACIONES

SUBTOTAL INGRESOS DEDUCIBLES Menos: Aporte IESS 9.35% TOTAL INGRESOS IMPUTABLES

1.000,00 USD. 32,00 USD. 1.500,00 USD. 500,00 USD. 83,33 USD. 0,67 USD. 41,67 USD.

3.157,67 USD. 280,50 USD. 2.877,17 USD.

12.000,00 USD. 384,00 USD. 18.000,00 USD. 6.000,00 USD. 999,96 USD. 8,04 USD. 500,04 USD.

37.892,04 USD. 3.366,00 USD. 34.526,04 USD.

(menos) BASE IMPONIBLE (Ver Nueva tabla, pág. 8)

2.500,01 USD.

30.000 USD.

(igual) VALOR PARA CALCULO IMP. RENTA ( 34.526,04 – 30.000) = 4.526,04 ANUAL

CALCULO DEL IMPUESTO RENTA A PAGAR (por) % IMPUESTO FRACCIÓN EXCEDENTE ( 4.526,04 x 20%) = 905,21 ANUAL (más) IMPUESTO FRACCIÓN BÁSICA (igual) IMPUESTO A RENTA A PAGAR

377,16 USD. 75,43 USD. 229,17 USD. 304,60 USD.

4.526,04 USD. 905,21 USD. 2.750,00 USD. 3.655,21 USD.

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T R I B U T A R I O

Como se puede observar en el cuadro anterior de acuerdo a la nueva tabla estructurada de Impuesto a la Renta (RO. 325, de mayo, 14 del 2001), el valor anual a descontar, para el ejemplo es de 3.655,21 USD. ; sin embargo, con la tabla antes vigente, el valor retenido a cada trabajador fue excesivo; a continuación verifique el verdadero valor a descontar.

RELIQUIDACIÓN:

CONCEPTO VALOR EN DOLARES

IMPUESTO A RENTA A PAGAR ANUAL (NUEVA TABLA I.R.) RO. 325

3.655,21 USD.

Menos: Valor descontado ENERO Menos: Valor descontado FEBRERO Menos: Valor descontado MARZO Menos: Valor descontado ABRIL

( 569,29) USD. ( 569,29) USD. ( 569,29) USD. ( 569,29) USD.

DIFERENCIA PENDIENTE DE DESCONTAR EL RESTO DEL AÑO 2001 3.655,21 – (569,29 x 4) = 1.378,05

1.378,05 USD.

VALOR A DESCONTAR MENSUALMENTE 1.378,05 / 9 = 153,12 NOTA:

* LA DIVISIÓN DEPENDE DEL NUMERO

DE MESES FALTANTES POR DESCONTAR AL TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA.

153,12 USD. * VALOR A DESCONTAR DESDE MAYO A DICIEMBRE 2001, SIEMPRE Y CUANDO LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR NO SUFRAN VARIACIONES, CASO CONTRARIO SE DEBERÁ EFECTUAR UNA NUEVA RELIQUIDACION .

No olvide que el comprobante de retención en la fuente en relación de dependencia, debe entregarse hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio fiscal. Para el ejemplo se debe entregar hasta el 31 de enero del 2002. Para el empleado que percibe menos del 90% de sus ingresos gravados del empleador deberá presentar la declaración de impuesto a la renta en el formulario 102, consolidando todas sus rentas gravadas.

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T R I B U T A R I O

EJERCICIO PRACTICO No. 4

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL PERSONA NATURAL El señor Juan Sebastián Morales, con cédula de identidad No. 1718492547, siendo persona natural no obligado a llevar contabilidad, domiciliado en la ciudad de Quito, obtuvo durante el año 2001 las siguientes rentas anuales:

PARA EL EJEMPLO ALGUNOS RUBROS DE CONCEPTO A LA RENTA

BASE IMPONIBLE

Renta por Negocio propio Más : Renta neta por Honorarios Profesionales

TOTAL INGRESOS

Menos: Egresos Deducibles

21.700,00 USD. 756,00 USD. 22.456,00 USD. 8.500,00 USD.

BASE IMPONIBLE ANUAL 2001 13.956,00 USD.

FORMA DE CALCULO IMPUESTO A LA RENTA 2001

Base Imponible 13.956,00 USD. Menos: Fracción Básica (ver tabla) 10.000,00 USD.

(=) Fracción Excedente 3.956,00 USD.

Impuesto sobre la Fracción Excedente

3.956, oo x 10% = Más: Impuesto Fracción Básica (ver tabla, pág. 8)

395.60 USD.

250.00 USD.

IMPUESTO A PAGAR Declarar en el Formulario 102 para personas naturales.

645.60 USD.

IMPORTANTE.- El contribuyente puede realizar donaciones o subvenciones a favor

del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de hasta un 25%, del monto por impuesto a la renta causado, para el ejemplo, el contribuyente del valor a pagar USD. 645,60, puede donar hasta USD.161,40, para lo cual el Municipio emitirá el

respectivo comprobante. La deducción la llevará a cabo el S.R.I.

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T R I B U T A R I O

RETENCIONES EN LA FUENTE AÑO 2001

CONCEPTO DE PAGO PORCENTAJES DE

RETENCION

MONTO

1% 5% 1 X MIL 40.00

Compra de bienes muebles tangibles. X X

Pagos por actividades de construcción de obra de material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares, excepto combustibles.

X X

Pagos por transporte de carga . X X

Pago por transporte privado de personas. X X

Pagos a personas naturales, sujetas a impuesto a la renta, no contempladas en estos porcentajes.

X X

Pagos a sociedades, sujetas a impuesto a la renta, no contempladas en estos porcentajes.

X X

Pagos o créditos en cuenta de las compañías emisoras de tarjetas de crédito al establecimiento afiliado.

X X

Intereses y comisiones que causen las operaciones de crédito entre las Instituciones Financieras. El banco que pague o acredite es agente de retención.

X X

Ingresos por intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimiento financiero generados por prestamos, cuentas corrientes, pólizas y otros documentos similares.

X X

Honorarios, comisiones, regalías y otros pagos a profesionales que prestan servicios intelectuales.

X SIN

LIMITE

Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.

X X

Pagos de arriendo de bienes inmuebles a personas naturales.

X X

Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades.

X X

Pagos a compañías de Seguro o Reaseguro. (La base del cálculo es la prima)

X SIN

LIMITE

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T R I B U T A R I O

IMPORTANTE:

- Son agentes de retención: las sociedades, públicas o privadas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos dentro del país que constituyan renta gravada para quien los perciba, y que en virtud de norma legal, reglamentaria o que por Resolución, han sido designados como agentes de retención, en los pagos que realicen, deberán efectuar la retención del impuesto a la renta en los términos y bajo las condiciones establecidos en la Ley, en el Reglamento y Resoluciones. (Resol. No. 25, febrero,2000).

- La retención se calcula del subtotal o conocido también, base

imponible, es decir del valor antes de impuestos.

- Se entenderá como proveedor permanente o continuo aquél a quien habitualmente se realicen compras por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario. De ser así, éste proveedor será retenido en la fuente sin considerar los límites señalados.

- Los comprobantes de retención en la fuente, debe entregar a su

proveedor máximo en 5 días, después de haber recibido el comprobante de venta.(.R.O. 325, lunes, 14 de mayo del 2001).

- Cuando una persona actué como agente, representante o

intermediario de un agente de retención, y realice compras y contrate servicios en su representación, efectuará las retenciones por cuenta del principal. No procede retención alguna sobre los reembolsos de costos y gastos realizados por sus agentes, representantes, o intermediarios.

- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, las entidades

y organismos del Sector Público y las sociedades en general, que paguen en el país o acrediten en cuenta valores por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras no residentes y que constituyan ingresos gravados, retendrán el 25% sobre el total de los pagos o créditos efectuados.

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T R I B U T A R I O

RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

BASE DE RETENCION: 14% IMPUESTO VALOR AGREGADO

14

T R I B U T A R I O

Fecha Descripción Debe Haber Julio 31

----- x ----- Costo de Ventas a)Inventarios ----- x ----- Clientes a) Ventas 14% I.V.A.

500 USD. 1.710 USD.

500 USD.

1.500 USD. 210 USD.

Fecha Descripción Debe Haber Julio 31

----- x ----- Activo Fijo I.V.A. en Compras

a)Bco. Guayaquil

1% Retención en la Fuente por pagar

1.500 USD. 210 USD.

1.695 USD.

15 USD.

EJERCICIO PRACTICO No. 5

La empresa TECNOCOMPU CIA. LTDA, vende a BCA. Contadores Auditores Cia. Ltda., un computador Intel Pentium, 800 MHZ de velocidad, de 40 Gigas, por un valor de 1.500 USD., antes de impuestos. Se pide:

- Determine el valor de retención en la fuente y el valor a pagar. - Realice el asiento contable como vendedor y comprador. - Elabore el comprobante de retención en la fuente.

VALOR A PAGAR

B. IMPONIBLE 1.500,oo USD. 14% I.V.A. 210,oo USD.

---------------------- SUBTOTAL 1.710,oo USD.

Menos 1% Retención en la Fuente 15,oo USD.

---------------------- VALOR A PAGAR (CHEQUE O EFECTIVO) 1.695,oo USD.

VENDEDOR COMPRADOR

La empresa TECNOCOMPU, vende un computador por USD. 1.500. El asiento contable por la venta es: Asiento Contable:

Fecha: 31 de julio 2001

BCA. Contadores Auditores, compra, a su proveedor un computador por USD. 1.500. Asiento Contable:

Fecha: 31 de julio 2001

15

T R I B U T A R I O

FORMATO DE RETENCION EN LA FUENTE El formato de la retención en la fuente, así como la del impuesto al valor agregado I.V.A., es similar. Recuerde que esta retenciones no requieren la autorización del S.R.I., es decir que pueden ser preimpresas o elaboradas en su computador. A continuación un ejemplo de la retención el la fuente efectuadas a sociedades o personas naturales:

R.U.C NRO. 1790288154001 MERCADILLO E2-20 Y PAEZ

COMPROBANTE DE RETENCION EN LA FUENTE NO. 000154

Razón Social : TECNOCOMPU S.A. RUC o CI : 1791277215001 Dirección : Av. Colón 1240 y 9 de Octubre Factura Nro. : 001-001-00365 Referencia Comprobante: CE. 00451

CONCEPTO B. Imponible %RET. RETENCIÓN

Computador Intel Pentium 800 Mhz de 40 Gigas

1.500,00

1% 15,00

TOTAL IMPUESTO RETENIDO $ 15.00

PAGADO CON CHEQUE # : 978 BANCO : PACIFICO FECHA : 31- Julio – 2001

AGENTE DE RETENCION RECIBI CONFORME

R.U.C Nro. 1790288154001 Mercadillo E2-20 y Páez Telef. 556087

16

T R I B U T A R I O

RESOLUCIÓN No. 323 SRI. 30 ABRIL 2001

OBLIGACIÓN PARA LA BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA

CADUCADOS DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Instrucciones generales.-

El S.R.I. con motivo de fomentar el control en las operaciones de las empresas, y combatir la evasión tributaria, obliga al contribuyente, dar de baja sus comprobantes de venta, bajo al respectiva autorización del S.R.I.. Los motivos, se indican a continuación: a) Por cierre del establecimiento. b) Por cierre de punto de emisión ( de la o las sucursales ). c) Por errores en su impresión o falta de requisitos. d) Por deterioro. e) Por robo o extravío. f) Por cese de operaciones. En cualquiera de estos casos, se deberá presentar la declaración en el formulario creado para el efecto, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a los hechos producidos, en las oficinas del SRI más cercana. En los casos de robo o extravío, se estará en la obligación de guardar la denuncia hecha en la policía nacional, en donde consta el detalle de los comprobantes robados o extraviados ( de que tipo de comprobante se trata, y su respectiva numeración ). En ésta declaración, el contribuyente se compromete a dar de baja, y a la posterior destrucción de los comprobantes en cuestión, por cuanto la presentación de dicha declaración no exime de responsabilidades por la circulación posterior de estos documentos, a excepción del caso de robo o extravío declarado oportunamente (dentro de los posteriores 15 días), y por errores en la impresión de los mismos ,en este caso deberá conservar y anular el original del comprobante de venta y sus respectivas copias. La numeración correspondiente a los comprobantes de venta declarados será anulada.

17

T R I B U T A R I O

Con ésta resolución, todas las entidades, personas naturales, y demás controlados por el S.R.I. que emiten estos comprobantes de ventas, y guías de remisión, estarán en la obligación, de declarar las facturas que por los motivos expuestos anteriormente, han sido dados de baja, para lo cual se utilizarán los formularios 320 y 321.

FORMULARIO 321

Se lo utilizará para la declaración de los comprobantes de venta y guías de remisión dados de baja, por las causas expuestas anteriormente, pero con la diferencia que en este, se enunciarán los documentos emitidos con el nuevo reglamento de facturación vigente.

Recuerde que en la práctica, la anulación o baja de los comprobantes de venta, suelen ocurrir más por la caducidad. La fecha en que caducan sus facturas por ejemplo, las puede observar en la factura preimpresa. En ocasiones el S.R.I., autoriza la impresión de sus facturas solo por tres meses, si así ocurriere, debe dirigirse al SRI, en la calle Ulpiano Paéz y Ramírez Dávalos (Quito), o en sus respectivas Direcciones Regionales del País, direcciones en las cuales el contribuyente pedirá una explicación del motivo de autorizarle sus facturas de venta sólo por 3 meses. Procure obtener la autorización por un año, le ayudará en costo y tiempo.

EJERCICIO PR ACTIC O No. 6

BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA QUE CONTIENEN

AUTORIZACIÓN DEL SRI

La empresa Marcimex S.A. dedicada a la comercialización de insumos Agrícolas el 4

de junio del 2001 cierra una de sus sucursales, razón por la cual tiene que dar de baja

sus Comprobantes de Venta ( FACTURAS) de la 361 a la 400. El Contador debe

presentar el siguiente formulario en el SRI.

18

T R I B U T A R I O

FORMULARIO 321

SRI

NÚMERO DE SOLICITUD SRI

02

03

Marcar con una "X"

Por vencimiento del plazo de vigencia

Por cierre del establecimiento

X Por cierre de punto de emisión+

Por errores en su impresión

Por deterioro

Por robo o extravío

Por cese de operaciones

DEL AL

000361 000400

mismos.

Declaro que los datos proporcionados en esta declaración son verdaderos, por lo que asumo la responsabilidad sobre los

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

RUBRO I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

FACTURA002-001

PUNTO DE EMISIÓN TIPO DE DOCUMENTO RANGO DE NUMERACIÓN A DAR DE BAJA

RUBRO II. MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA Y

GUIAS DE REMISIÓN

05 RUBRO II. INFORMACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y GUIAS DE REMISIÓN

04

985947895NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

DECLARACION DE BAJA DE

COMPROBANTES DE VENTA Y GUIAS DEREMISION

01FORMULARIO

321

RUC 1716385724002 NOMBRE / RAZÓN SOCIAL : MARCIMEX S.A.

NUMERO COLOCADO

EN EL SRI AL

MOMENTO DE

PRESENTAR EN LA

SECRETARÍA

DEL SUJETO

PASIVO QUE

DECLARA

DE LOS

COMPROBANTES

DADOS DE BAJA

NUMERO DE SERIE

CONSTA DE SEIS DÍGITOSNOMBRE DEL TIPO DE

DOCUMENTO

NUMERO

SECUENCIAL INICIAL

NUMERO

SECUENCIAL FINAL

19

T R I B U T A R I O

FORMULARIO 320

El, formulario 320, se lo utilizará momentáneamente para la declaración de los comprobantes de venta que fueron emitidos y dados de baja, por los motivos anteriormente expuestos, pero que fueron impresos antes del nuevo reglamento de facturación. En este caso los comprobantes deberán ser declarados hasta el día viernes, 29 de junio del 2001. Para la declaración del formulario 320 se debe tomar en cuenta la siguiente tabla para su llenado: TIPOS DE COMPROBANTES DE VENTA:

CODIGO TIPO DE COMPROBANTES DE VENTA

01 FACTURAS COMERCIALES O PLANILLAS

02 NOTAS O BOLETAS DE VENTA

03 NOTAS DE CREDITO

04 NOTAS DE DEBITO

05 RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

06 LIQUIDACION DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

07 OTROS COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS

NOTA: En caso que la imprenta autorizada, imprima un número mayor de comprobantes de venta, a los que efectivamente el S.R.I. autorizó, el contribuyente, deberá dar a conocer el hecho, al Director Regional o Provincial dentro de los primeros quince días hábiles, a partir de su conocimiento, de esta manera el S.R.I., procederá a la anulación de los comprobantes erróneamente impresos en su emisión.

OBLIGACIÓN PARA BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA

CADUCADOS SIN AUTORIZACIÓN DEL SRI (Antes del reglamento de facturación)

EJERCICIO PR ACTIC O No. 7

La empresa Puntocom S.A. tiene comprobantes de venta ( facturas comerciales) que caducaron, el 14 de junio de 1999, y que hasta la fecha no han sido dados de baja. Para el efecto el contador de la empresa debe presentar el formulario 320 al SRI de la siguiente manera.

20

T R I B U T A R I O

FORMULARIO 320

02

Marcar con una "X" en la opción elegida

X Por vencimiento del plazo de vigencia

Por cierre del establecimiento

Por cierre de punto de emisión+

Por errores en su impresión

Por deterioro

Por robo o extravío

Por cese de operaciones

DEL AL

000850 001500

DECLARACION DE BAJA DE COMPROBANTES

DE VENTA ( impresos según Registro Oficial No95, del 26-06-97 )

NÚMERO DE TRÁMITE

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

SRI

01FORMULARIO

320

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL : PUNTOCOM S.A.

04 RUBRO II. INFORMACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

03 RUBRO II. MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE BAJA DE COMPROBANTES DE VENTA

CÓDIGO DEL COMPROBANTE SERIE RANGO DE NUMERACIÓN

01 001

responsabilidad sobre los mismos.

Declaro que los datos proporcionados en esta declaración son verdaderos, por lo que asumo la

RUBRO I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

RUC : 1713042230001

COLOCADO EN LA

OFICINA DEL SRI AL

MOMENTO DE

RECIBIR EL

DOCUMENTO

DEL SUJETO

PASIVO QUE

DECLARA

CODIGO DEL COMPROBANTE

DADO DE BAJA

NUMERO DE SERIE DE LOS

COMPROBANTES DE VENTANUMERO

SECUENCIAL INICIAL

NUMERO

SECUENCIAL FINAL

21

L A B O R A L

ASPECTOS LABORALES

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO A NIVEL NACIONAL

DIAS FESTIVOS QUE NO PUEDEN CAMBIARSE DE FECHA ( INAMOVIBLES)

DIA DE FIESTA FECHA DESCANSO EN EL 2001

AÑO NUEVO 1ro. de Enero Lunes 1ro. de Enero

DIA DEL TRABAJADOR 1ro. de Mayo Martes 1ro. de Mayo

DIA DE LOS DIFUNTOS 2 de Noviembre Viernes 2 de Noviembre

INDEPENDENCIA DE CUENCA 3 de Noviembre Sábado 3 de Noviembre

NAVIDAD 25 de Diciembre Martes 25 de Diciembre

Notas:

Viernes Santo, cambia de acuerdo al calendario anual Católico.

El Presidente de la República, no puede trasladar estos días de descanso a otros, o hacer puente, es decir el día señalado es inamovible.

DIAS FESTIVOS QUE SI PUEDEN CAMBIARSE DE FECHA

DIA DE FIESTA FECHA DESCANSO EN EL 2001

BATALLA DE PICHINCHA 24 de Mayo *Viernes 25 de Mayo

1er GRITO DE LA INDEPENDENCIA 10 de Agosto ** Viernes 10 de Agosto

INDEPENDENCIA DE GUAYAQUIL 9 de Octubre *Viernes 5 de Octubre

Decreto No. 553 : “Cuando los días feriados, correspondieran a los días martes, miércoles o jueves, su celebración y descanso se trasladará al viernes anterior.” * El Presidente de la República puede trasladar el descanso al día viernes anterior, razón por la cual los días de descanso serían los establecidos anteriormente. ** Es inamovible el día de descanso, ya que 10 de Agosto es el día Viernes en este año.

22

L A B O R A L

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO A NIVEL LOCAL

CANTON, PROVINCIA, REGION O SECTOR.

FECHA DESCANSO EN EL 2001

Cantón Santa Elena 22 de Enero Lunes 22 de Enero

Región Amazónica y Galápagos 12 de Febrero Lunes 12 de Febrero

Magisterio y Ambato 13 de Abril Viernes 13 de Abril

Provincia de El Oro 9 de Mayo Miércoles 9 de Mayo

Cantón El Puyo 12 de Mayo Sábado 12 de Mayo

Provincia de Bolívar 15 de mayo Martes 15 de Mayo

Cantón Pangua 1ro. de Junio Viernes 1de Junio

Ibarra 17 de Julio Martes 17 de Julio

Cantón Pelileo 22 de Julio Domingo 22 de Julio

Cantón Guayaquil 25 de Julio Miércoles 25 de Julio

Esmeraldas 5 de Agosto Domingo 5 de Agosto

Cantón Santa Elena y Salinas 18 de Agosto Sábado 18 de Agosto

Trabajadores Gráficos 1ro. de Septiembre Sábado 1 de Septiembre

Cantón Milagro 17 de Septiembre Lunes 17 de Septiembre

Cantón Pujilí 14 de Octubre Domingo 14 de Octubre

Portoviejo 18 de Octubre Jueves 18 de Octubre

Azogues 4 de Noviembre Domingo 4 de noviembre

Guaranda 10 de Noviembre Sábado 10 de Noviembre

Latacunga y Riobamba 11 de Noviembre Domingo 11 de Noviembre

Ambato 12 de Noviembre Lunes 12 de Noviembre

Loja 18 de Noviembre Domingo 18 de Noviembre

Tulcán 19 de Noviembre Lunes 19 de Noviembre

Zamora 26 de Noviembre Lunes 26 de Noviembre

Trabajadores Farmacéuticos. 1ro de Diciembre Sábado 1ro de Diciembre

Cantón Quito 6 de Diciembre Jueves 6 de Diciembre

Nota : Estos días de descanso obligatorio locales podrán trasladarse a otra fecha a criterio de los Gobernantes Provinciales, ya que el Ejecutivo les confiere la delegación suficiente para realizar dicho cambio.

El artículo 66 del Código Laboral, establece que, las fechas indicadas anteriormente, se consideran como una jornada realizada, para efecto del pago de la remuneración, siempre que no coincida con los días de descanso semanal.

FERIADO DE CARNAVAL Los días Lunes y Martes de carnaval se suspende la Jornada Laboral , pero estos días deben ser recuperados por los trabajadores agregando una hora diaria más a las jornadas de los dieciséis días posteriores.

23

L A B O R A L

JORNADAS DE TRABAJO

JORNADA NORMAL

La jornada normal según la Legislación Ecuatoriana es de 8 horas diarias ( 40 horas semanales, 160 mensuales), no pudiendo ser en ningún caso mayor.

160 H = 40 HORAS SEMANA x 4 SEMANAS

JORNADA NOCTURNA

Es la que se labora entre las 19hOO p.m. y 6:00 a.m. La remuneración en este tipo de jornada debe ser mayor en un 25% que la jornada diurna.

EJERCICIO PR ACTIC O No. 8

El Señor Juan Pérez ha sido contratado por la empresa PETROLS para que preste sus servicios de 10 de la noche a 6 de la mañana. La remuneración mensual del trabajador es de USD. 90 mensuales. Se pide:

Determinar el valor a pagar por la Jornada Nocturna.

$ 90,00 * 25% = $ 22,50

VALOR JORNADA NOCTURNA

$ 90,00 + 22,50 = $ 112,50 dólares mensuales.

CALCULO DE HORAS EXTRAS

JORNADAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

HORAS SUPLEMENTARIAS

- Son aquellas horas que se trabajan luego de las 8 horas diarias

normales.

24

L A B O R A L

- Estas horas no podrán ser mayores a 4 horas diarias, ni a 12 horas a la semana.

RECARGOS

CONDICION RECARGO

Trabajo extra hasta las 12 de la noche 24H00. 50%

Trabajo extra entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana. 100%

Nota: El recargo será calculado tomando como base la hora de trabajo ordinario diurno.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL VALOR HORA

Existen tres criterios en la práctica, ya que los tres tienen razonabilidad, sin embargo, según el Ministerio de Trabajo se debe usar el tercer criterio.

PRIMER CRITERIO SEGUNDO CRITERIO TERCER CRITERIO

Las 8 horas diarias por 30 días = 240 horas mensuales.

Las 8 horas diarias por los 22 días trabajados efectivamente. 8 x 22 = 176 horas.

Según el Ministerio de Trabajo, se debe dividir el sueldo mensual para 20 días y este resultado para las 8 horas diarias, o lo que es lo mismo dividiendo para 160 horas. (Ministerio de Trabajo , consulta 995-92 y 485-93).

EJERCICIO PR ACTIC O No. 9

La Srta. Jessica Játiva trabaja en la empresa PIKA’S en calidad de Asistente Contable 2, con un Sueldo Básico Unificado según la tabla sectorial de 101.53 USD. mensuales. Durante el mes de julio ha trabajado 30 días y tiene las siguientes horas suplementarias:

Hasta las 12 de la noche : 20 horas De las 12 de la noche a las 6 de la mañana : 5 horas TOTAL HORAS SUPLEMENTARIAS : 25 HORAS

25

L A B O R A L

¿Cuánto debe recibir por concepto de horas extras en el mes de julio del 2001, aplicando cada uno de los criterios?

DESARROLLO:

CÁLCULO DEL VALOR HORA SEGÚN LA LEY, PRIMER CRITERIO SALARIO UNIFICADO

$ 101.53 / 240 horas mensuales = $ 0.42 valor hora.

VALOR HORA CON EL 50% RECARGO VALOR HORA CON EL 100% RECARGO

$ 0.42 + 50% recargo = $ 0.63 cada hora $ 0.42 + 100% recargo = $ 0.84 cada hora

CALCULO DEL VALOR A PAGAR CALCULO DEL VALOR A PAGAR

$ 0.63 x 20 horas extras = $ 12.60 $ 0.84 x 5 horas extras = $ 4,20

VALOR TOTAL DE HORAS SUPLEMENTARIAS:

$ 12,60 + $ 4,20 = $ 16,80 dólares

CALCULO DEL VALOR HORA APLICANDO EL SEGUNDO CRITERIO HORAS TRABAJADAS

8 horas diarias x 22 días = 176 horas trabajadas en el mes. SALARIO UNIFICADO

$ 101.53 / 176 horas mensuales = $ 0.58 valor hora

VALOR HORA CON EL 50% RECARGO VALOR HORA CON EL 100% RECARO

$ 0.58 + 50% recargo = $ 0.87 cada hora $ 0.58 + 100% recargo = $ 1.16 cada hora

CALCULO DEL VALOR A PAGAR CALCULO DEL VALOR A PAGAR

$ 0.87 x 20 horas extras = $ 17,40 $ 1.16 x 5 horas extras = $ 5,80

VALOR TOTAL DE HORAS SUPLEMENTARIAS:

$ 17,40 + $ 5,80 = $ 23,20 dólares

26

L A B O R A L

CÁLCULO SEGÚN EL MINISTERIO DE TRABAJO, TERCER CRITERIO

SALARIO UNIFICADO

$ 101.53 / 160 horas mensuales = $ 0.64 valor hora.

VALOR HORA CON EL 50% RECARGO VALOR HORA CON EL 100% RECARGO

$ 0.64 + 50% recargo = $ 0.96 cada hora $ 0.64 + 100% recargo = $ 1.28 cada hora

CALCULO DEL VALOR A PAGAR CALCULO DEL VALOR A PAGAR

$ 0.96 x 20 horas extras = $ 19.20 $ 1.28 x 5 horas extras = $ 6.40

VALOR TOTAL DE HORAS SUPLEMENTARIAS:

$ 19.20 + $ 6.40 = $ 25.60 dólares

HORAS EXTRAORDINARIAS

Son aquellas, en las que el trabajador, labora con el fin de evitar un grave daño en el establecimiento, sea por peligro para la empresa, evitar un posible accidente, catástrofe o un caso fortuito; razón por la cual, el empleador puede exigir a los trabajadores a continuar con sus labores.

El empleador deberá comunicar al Inspector de Trabajo, dentro de las 24

horas siguientes, en caso de efectivamente el trabajador haya laborado.

Los recargos, son las mismas que se establecieron para las horas suplementarias en los cuadros anteriores.

TRABAJO EN SABADOS Y DOMINGOS

Los sábados y domingos son días de descanso obligatorio, pero existen circunstancias en las que es necesario trabajar durante esos días, siendo estas las siguientes:

Por la naturaleza del servicio que presta la empresa o industria como: clínicas, hospitales, hoteles, servicios públicos, empresas de transporte. Esta se da por mutuo con acuerdo entre el empleado y el patrono;

Por amenazas de peligro, catástrofe, accidente, o casos fortuitos, los mismos que obligan a trabajar, los sábados y domingos.

RECARGO

El trabajo en sábado y domingo, será pagado con el 100% de recargo, tomando en cuenta como base la hora de trabajo diurno ordinario, según la Tabla Sectorial ( R.O. Nro. 297 del 2 de abril del 2001).

27

F I N A N C I E R O

ASPECTOS FINANCIEROS

INDICADORES FINANCIEROS

El análisis financiero sin lugar a dudas, ha puesto al Contador, de registro de transacciones, a Asesor para la toma de decisiones finales de la empresa, de allí que los Estados Financieros deben ser elaborados con los Principios de General Aceptación.

Como penúltimo indicador, en esta ocasión analizaremos los INDICADORES DE ACTIVIDAD, los mismos que se desglosan así: - Rotación de Cartera. - Período Promedio de Cobro. - Rotación de Inventarios para empresas comerciales. - Rotación de los Activos Fijos. - Rotación de los Activos Operacionales. - Rotación de los Activos Totales. - Rotación de Proveedores.

INDICADORES DE ACTIVIDAD

Llamados también índices de rotación, estos nos permiten conocer la contribución de los activos de la empresa para el logro de los objetivos, es decir que se debe optimizar a lo máximo con el mínimo de inversión.

1 . ROTAC IÓN DE C AR TER A

Permite determinar, el número de veces que rotó la cartera en el transcurso de un año, o en un determinado tiempo. Fórmula:

Ejemplo:

ROTACIÓN VENTAS A CREDITO EN EL PERIODO

DE CARTERA

CUENTAS POR COBRAR PROMEDIO

=

ROTACION $ 5.250

DE CARTERA $ 350

= = 15 veces

28

F I N A N C I E R O

Interpretación:

2. PERIODO PROMED IO DE COBRO

Permite determinar, el número de días, que la empresa tarda en recuperar su cartera, o logra realizar sus cobros. Fórmula:

Ejemplo: Interpretación:

3. ROTAC IÓN DE INVENTAR IOS P AR A EMPRESAS COMERC IALES

Este índice se acopla a empresas que realizan compra y venta de sus productos, sin estar sometidos a ningún proceso industrial. Fórmula:

Este índice, se mide en número de veces; para el ejemplo, interpretamos que las Cuentas por Cobrar, durante un año ha rotado 15 veces, lo cual significa que los 350 USD., se convirtieron en efectivo 15 veces en el año.

Este índice, se mide en número de días; para el ejemplo, interpretamos que las Cuentas por Cobrar, se recuperan en 24 días. No olvide que para este ejemplo se tomaron 365 días, sin embargo si el balance es cortado a otra fecha, todos los datos se tomarán a esta referencia.

PERIODO PROMEDIO CUENTAS POR COBRAR

DE COBRO VENTAS A CREDITO / 365 DIAS =

PERIODO PROMEDIO $ 350

DE COBRO $ 5.250/ 365

= = 24 días

ROTACIÓN DE COSTO DE VENTAS DEL PERIODO

INVENTARIOS INVENTARIO PROMEDIO =

29

F I N A N C I E R O

Ejemplo:

Interpretación:

Para conocer el número de días promedio, en que la empresa convierte sus inventarios en efectivo o cartera, se aplica la siguiente fórmula:

Fórmula:

Ejemplo:

Interpretación:

4. ROTAC IÓN DE LOS ACT IVOS F IJOS

Este índice, permite determinar si la inversión de los activos fijos fue rentable vs. las ventas en un período de tiempo. Fórmula:

Este índice, interpreta que la rotación de la mercadería es de 13.13 veces en el año.

ROTACIÓN DE $ 10.500

INVENTARIOS $ 800

= = 13.13 veces

La empresa puede atender su demanda por 28 días más, o lo que es lo mismo, la empresa convierte en dinero sus inventarios cada 28 días.

DIAS DE 365 DIAS

INVENTARIO ROTACIÓN DEL INVENTARIO =

DIAS DE 365

INVENTARIO 13,13

= = 28 días

ROTACIÓN DE VENTAS

ACTIVOS FIJOS ACTIVOS FIJOS BRUTOS

=

30

F I N A N C I E R O

Ejemplo: Interpretación:

5. ROTAC IÓN DE LOS ACT IVOS OPER AC IO N ALES

Este índice mide la rentabilidad que tuvieron los activos operacionales vs. las ventas del año. Fórmula:

Ejemplo: Interpretación:

6. ROTAC IÓN DE LOS ACT IVOS TO TALES

Este índice mide la rentabilidad que tuvieron los activos totales vs. las ventas del año. Fórmula:

Este índice, interpreta que la inversión en activos fijos por cada $ 1, únicamente generó 0,43 ctvs. en el período.

Este índice, interpreta que la inversión en activos operacionales por cada $ 1, únicamente generó 0,30 ctvs. en el año.

ROTACIÓN DE ACTIVOS VENTAS

OPERACIONALES ACTIVO OPERACIONAL BRUTO =

ROTACIÓN DE $ 2.900

ACTIVOS FIJOS $ 9.700

= = 0,30 veces

ROTACIÓN DE LOS VENTAS

ACTIVOS TOTALES ACTIVO TOTALES BRUTOS =

ROTACIÓN DE $ 2.900

ACTIVOS FIJOS $ 6.800

= = 0,43 veces

31

F I N A N C I E R O

Ejemplo: Interpretación:

7. ROTAC IÓN DE PROVEEDORES

Este índice mide la capacidad de pago en número de días. Fórmula:

Nota: Cuando no se conoce el valor de las compras a crédito del ejercicio, se

calcula con el valor del Costo de Ventas. Ejemplo: Interpretación:

Este índice, interpreta que la inversión en activos totales por cada $ 1, únicamente generó 0,23 ctvs. en el año.

ROTACIÓN DE LOS $ 2.900

ACTIVOS TOTALES $ 12.350

= = 0,23 veces

Este índice, interpreta que la empresa tuvo la capacidad de pago a sus proveedores cada 57 días, es decir la empresa maneja una buena política de crédito.

ROTACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR PROMEDIO

PROVEEDORES COMPRAS A CREDITO DEL PERIODO

365 DIAS

=

ROTACIÓN DE $ 500

PROVEEDORES $ 3.200/ 365

= = 57 días

32

I N F O R M A T I V O

INFORMATIVOS

ANALISIS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMAS A LA

SEGURIDAD SOCIAL

Para la preparación de este proyecto el Ejecutivo dispuso que se integre una comisión interventora para la elaboración de las Reformas, las mismas que luego debían ser enviadas al Congreso Nacional para su discusión. El proyecto se encuentra listo y los bloques legislativos han aprobado varias disposiciones importantes, entre las principales reformas tenemos las siguientes:

EDAD DE JUBILACIÓN.

El Congreso Nacional aprobó que la jubilación ordinaria por vejez sea otorgada al trabajador cuando este haya cumplido los 60 años de edad y tenga 30 años mínimos de aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, o también puede ser otorgada cuando el trabajador tenga 40 años de aportación al seguro social, sin límite de edad para la jubilación.

FONDOS DE RESERVA

Los afiliados tendrán derecho a reclamar sus fondos de reserva acumulados incluyendo los intereses capitalizados a partir del octavo año de aportación. El afiliado que dejare de aportar por ocho años o más podrá retirar sus fondos de Reserva con los intereses respectivos.

SEGURO DE CESANTÍA

La Ley define a la Cesantía como la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleador, obrero o servidor público afiliado al IESS siempre que:

a) Este no haya abandonado voluntariamente su trabajo b) La terminación de la relación laboral haya sido resuelta por el empleador c) La permanencia en el trabajo supere los doce meses. d) El cesante no tenga acceso a otras prestaciones del IESS.

NUEVAS TASAS DE APORTACIÓN AL SEGURO SOCIAL

REGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD ( FONDO SOLIDARIO)

El Congreso Nacional aprobó la creación de este nuevo régimen conocido también como intergeneracional. Se sujetan a este fondo:

33

I N F O R M A T I V O

- Los afiliados que perciban una remuneración básica unificada hasta $ 165.00 dólares mensuales, estos aportarán el 5% mensual de ese monto.

- El patrono deberá aportar a este régimen el 3.5% de todos sus afiliados sin excepción.

- Si la remuneración supera los $ 500.00 dólares mensuales el afiliado

deberá aportar el 5% de la diferencia para este fondo, por ejemplo si la remuneración es de $ 800.00 dólares el trabajador aportará el 5% de $ 300.00 dólares ya que esta es la diferencia.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

- El afiliado que perciba una remuneración superior a los $ 165.00 dólares

y hasta un máximo de $ 500.00 dólares mensuales, a más de aportar el 5% para el Fondo Solidario debe aportar otro porcentaje igual para su ahorro individual obligatorio, el mismo que le servirá para mejorar su jubilación.

APORTES AL I.E.S.S. CON INFORMACIÓN ATRAVÉS DE

DISKKETTE

Todos los empleadores del CANTÓN QUITO, deberán tomar en cuenta que a partir del mes de septiembre del presente año, las presentaciones de las planillas de aportes y fondos de reserva, se lo elaborará a través de un programa informático, siempre y cuando la empresa tenga mas de 20 empleados y opcional para las que registran nóminas menores. Actualmente ya están entregando el software en un horario de 8:00 a.m. a 14:00 p.m., para lo cual no olvide llevar 2 diskettes de 3 ½ , usted puede trasladarse a las siguientes direcciones:

Edificio Matriz, (Unidad de Información), Av. 10 de Agosto y Bogotá, frente al parque de El Ejido.

Agencia Centro, calles Benalcázar y Olmedo

Agencia Sur , Av. Napo y Gualberto Pérez

Agencia 3, calle Veracruz y Av. NN.UU. Edif.. de Riesgos del Trabajo.

Para instalar el software, debe tomarse en cuenta los siguientes requerimientos de su computador:

133 Mhz Pentium o superior

34

I N F O R M A T I V O

32 MB de RAM mínimo (Recomendado 64 MB)

10 MB de espacio en disco duro para la instalación

Monitor VGA o superior

Teclado y Mouse

Drive 3 ½

Windows 95 o superior. Recuerde que los meses de Junio, Julio y Agosto, son de adaptación, sin embargo desde el 1 de septiembre es obligatorio.

AMPLIACIÓN AUMENTO DE CAPITAL AL 31 DICIEMBRE 2001

Según resolución No. 01.Q.DSC.003, del 7 de junio del 2001, dada en la Superintendencia de Compañías, se resuelve: Ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2001, el plazo concedido a las compañías nacionales anónimas y de economía mixta, así como a las compañías nacionales de responsabilidad limitada que en la actualidad cuenten con capitales sociales de importes inferiores a los mínimos señalados, que a continuación se detallan: COMPAÑÍAS ANONIMAS Y

DE ECONOMIA MIXTA 800,00 USD. RESPONSABILIDAD LIMITADA 400,00 USD.

Si la empresa, dentro de este nuevo plazo, no incrementare su capital, entrará en causal de disolución prevista en el numeral 10 del artículo 361 de la Ley de Compañías.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL R.U.C.

PERSONAS NATURALES:

1. Presentar el original y entregar copia de la cédula de identidad,

papeleta de votación o del pasaporte y fotocopia del censo. En el

35

I N F O R M A T I V O

caso de extranjeros: fotocopia y original de la cédula de identidad, o del pasaporte y fotocopia del censo.

2. Fotocopia de la última papeleta de votación. 3. Fotocopia de un documento que certifique la dirección del local donde

se desarrolla su actividad económica: recibo de luz, agua o teléfono. 4. En el caso de artesanos, la copia de la calificación artesanal.

PERSONAS JURÍDICAS:

1. Copia del estatuto de la persona jurídica con la certificación de

inscripción correspondiente; ley de Creación o Acuerdo Ministerial de creación, según corresponda.

2. Nombramiento del Representante Legal, inscrito en el Registro

Mercantil cuando así lo exija la Ley.

3. Copia de la Cédula d Identidad y Papeleta de Votación del Representante Legal. En el caso de extranjeros: fotocopia y original de la cédula de identidad, pasaporte y censo.

4. Fotocopia de un documento que certifique la dirección en la que se

desarrolla la actividad económica: recibo de luz, agua o teléfono.

NOTA: La obtención del R.U.C., deberá ser hasta treinta días después de haber iniciado sus actividades, caso contrario deberá pagar una multa, la

misma que deberá ser cancelada en el formulario SRI. 106.

REQUISITOS PARA LA ANULACIÓN DEL R.U.C.

1. Llenar el formulario de “Anulación del R.U.C.”. 2. Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación.

3. Partida de defunción, si el contribuyente falleció.

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I N F O R M A T I V O

4. Si han transcurrido más de treinta días de haber cerrado el negocio, deberá pagar una multa de (30 USD.), la misma que deberá ser cancelada en el formulario SRI. 106.

TASA DE INTERES POR MORA

PARA EL PAGO IMPUESTOS FISCALES

PERIODO DE VIGENCIA INTERES DE MORA

(TAR x 1,1)

MESES DESDE HASTA ANUAL MENSUAL

3 01-JUL-99 30-SEP-99 71,214 % 5,935 %

3 01-OCT-99 30-DIC-99 73,48 % 6,123 %

10 días 01-ENE-00 10-ENE-00 79,90 % 6,658 %

81 días 11-ENE-00 31-MAR-00 16,82 % 1,402 %

3 01-ABR-00 30-JUN-00 17,457 % 1,455 %

3 01-JUL-00 30-SEP-00 17,064 % 1,422 %

3 01-OCT-00 31-DIC-00 15,356 % 1,280 %

3 01-ENE-01 31-MAR-01 15,972 % 1,331 %

3 01-ABRIL-01 30-JUNIO-01 16,356 % 1,363 %

3 01-JULIO-01 30-SEPT-01 17,616 % 1,348 %

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G L O S A R I O

GLOSARIO DE TERMINOS CONTABLES -

TRIBUTARIOS

A partir de esta edición, podrá coleccionar un glosario completo de los términos contables.

A Administrar Dirigir, ordenar, disponer en forma especial los bienes de una institución, aduana, oficina pública establecida generalmente en las costas y fronteras para registrar el tráfico internacional de mercaderías. Accionista Una persona o empresa que posea una o varias acciones de una sociedad anónima. Acreedor

Una persona o empresa con quien se tiene un adeudo. Activo Importe total de los valores, efectos, créditos y derechos que una persona tiene a su favor. Conjunto de bienes, valores o servicios que posee una empresa o persona. Activo Circulante

El efectivo o cualquier activo que se espera, se va a realizar en efectivo o se va a consumir dentro de un año o dentro de un ciclo de operación del negocio (el periodo más largo de los dos). Activo Fijo

Los activos tangibles que tienen vida relativamente larga y que se utilizan en la producción o venta de otros activos o servicios. Activo Intangible

El activo que no tiene existencia física, cuyo valor radica en los derechos conferidos como resultado de la titularidad y propiedad de los mismos. Activos Netos

Activos menos pasivos. Acto Administrativo

La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, forma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. Los actos administrativos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación de los actos administrativos realizada en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente se considera válida, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio. Administración Tributaria

Es la entidad facultada para la administración de los tributos señalados por ley. Son órganos de la Administración del S.R.I.

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G L O S A R I O

Ad-valorem

Significa "según el valor". Es el término que se aplica generalmente, a los derechos e impuestos que gravan las mercaderías, tomando como base el valor de éstas. Aforar

Reconocer y valuar los géneros o mercancía para el pago de derechos. Agentes de percepción Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo al acreedor tributario dentro del plazo señalado por el dispositivo correspondiente. Agentes de retención Son las personas naturales o jurídicas, que por mandato legal deben retener el monto del tributo al sujeto legalmente obligado debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo de ley. Ajuste integral Es la actualización de todas las partidas no monetarias del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y de los demás estados financieros e información complementaria cuya presentación sea requerida por las autoridades y por los usuarios de información financiera de las empresas. Tiene por objeto expresar todas las cuentas o rubros de los estados financieros en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del último período cubierto por dichos estados, incorporando en los mismos los efectos de la inflación. Véase también índice de corrección , brechas fiscales, NEC. Alzas

El incremento al precio de venta en que está marcado un artículo. Amortizar Recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa. Análisis de Antigüedad de Saldos

La elaboración de una relación que clasifica los adeudos de los clientes conforme el número de días que tiene cada cuenta sin haberse pagado. Anexo de Cuentas por Cobrar

El listado de saldos de los clientes, totalizado. Anexo de Cuentas por Pagar

El listado de saldos de proveedores, totalizado. Año Calendario

El año que se inicia el 1o de Enero y termina el 31 de Diciembre. Año Fiscal

El conjunto de 12 meses consecutivos que constituye el periodo contable. Aportación

Término que en Derecho Comercial se emplea como sinónimo de aporte al capital social de una sociedad, haciendo transferencia o desprendimiento patrimonial de bienes o servicios en favor de ésta. En Derecho Social y Tributario este vocablo asume un significado distinto, pues se refiere a los descuentos que se hacen a los trabajadores y las cuotas que corresponden a los empleadores para sostener los sistemas de seguridad social.

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G L O S A R I O

Aporte

Dinero o bienes que se entregan a una sociedad como aportación. Arancel

Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos como el de las aduanas. Arqueo. Reconocimiento de los caudales y papeles que existen en la caja de una empresa. Asesoría fiscal

La rama de la contaduría pública concerniente a la elaboración de declaraciones de ingresos, así como consultoría respecto a la forma en que se pueden efectuar determinadas transacciones de tal manera que se causen menos impuestos. Asiento

Registro de una transacción en un diario contable. Asiento Compuesto de Diario Un asiento de diario que tiene más de un cargo o más de un crédito. Asientos de Ajuste

Asientos de diario que se contabilizan para asignar los ingresos al periodo en que se ganan y para hacer una adecuada confrontación de ingresos y gastos. Asientos de Cierre

Los asientos que se corren para cerrar y cancelar las cuentas de ingresos y gastos y para transferir la cantidad de utilidad neta a la cuenta de capital del propietario. Auditoria La revisión crítica y exploratoria que hace el contador público de los métodos y registros contables de una empresa, llevada a cabo de tal manera que le permita expresar una opinión respecto a si los estados financieros de la empresa reflejan o no su posición financiera y sus resultados de operación. Auditoria Externa

Es la verificación de las declaraciones financieras, realizadas por una firma ajena a la empresa; la auditoria externa influye directamente sobre el control general, puesto que se ocupa de juzgar la precisión y la presentación correcta de la información financiera. Auditoria Financiera

Examen objetivo y sistemático de las operaciones de una entidad, efectuado con posterioridad a la ejecución de determinadas operaciones, con la finalidad de evaluarlas, verificarlas y elaborar un informe que contenga observaciones, conclusiones, recomendaciones y el dictamen correspondiente. Auditoria Tributaria

Control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta la normas tributarias vigentes en el período a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.

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G L O S A R I O

Auditoria Interna

Una revisión continua de los registros y procedimientos de un negocio, llevada a cabo por su propio personal para determinar si los procedimientos establecidos y las directrices administrativas se están siguiendo. Auxiliar de Cuentas por Pagar

El mayor auxiliar que incluye una cuenta para cada proveedor. Aval

Firma que se pone al pie de un documento de crédito para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona obligada. Aviso de Protesto El documento en el cual consta que un pagaré fue presentado para su pago a su fecha de vencimiento y que el pago fue negado.

B Balance

Confrontación del activo y del pasivo para averiguar el estado del caudal, dinero o bienes. Balance General

Un estado financiero que muestra los activos, los pasivos y el capital contable de una empresa a una fecha específica. Balance General en Forma de Cuenta Es el balance general en que el activo aparece a la izquierda y las partidas de pasivo y capital a la derecha. Balance General en Forma de Reporte

El balance general elaborado en una sola página, enlistándose en primer término los activos y abajo, dentro de la misma página, los pasivos y el capital contable. Balanza de Comprobación

El listado de cuentas no saldadas del libro mayor general, con inclusión de los saldos deudores o acreedores de cada cuenta, la suma de los saldos deudores y la suma de los saldos acreedores. Balanza de Comprobación Ajustada

La balanza de comprobación que refleja el saldo actualizado de las cuentas, mediante el apropiado registro de los asientos de ajuste. Balanza de Comprobación No Ajustada La balanza de comprobación que se elabora después de que se han contabilizado las transacciones, pero antes de que se contabilicen los asientos de ajuste. Banco Cuenta contable que se ubica en el activo corriente disponible, mediante el cual se debitan o acreditan valores. Bolsa Reunión oficial de los que operan con fondos públicos. Bono Título de deuda emitido comúnmente por una tesorería pública. Bursátil

Concerniente a la bolsa, a las operaciones que en ella se hacen a los valores cotizables.

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G L O S A R I O

C Capital

Cantidad de dinero que aportan los socios para la constitución de una empresa. Cartera Cuentas que una empresa tiene pendiente de cobro, producto de conceder créditos a clientes generalmente. Cheque Certificado

Valor debitado por la entidad bancaria. Fácil de comercializar, se avaliza que tiene fondos determinada cuenta corriente. Cheques en Circulación

Cheques que se han expedido, registrado y enviado o entregado a sus beneficiarios, pero que no han sido recibidos por el banco, ni pagados, ni devueltos. Cheques Pagados Cancelados

Cheques pagados por el banco y que fueron cancelados mediante perforación o estampado de sello. Ciclo de Operación de un Negocio

Periodo de tiempo promedio entre la fecha de la adquisición de las mercancías o materiales y el momento en que el negocio obtiene efectivo por la venta de las mercancías o productos manufacturados con los materiales. Ciclo Contable

El conjunto de los pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada periodo contable, durante la vida de un negocio. Se inicia con el registro de las transacciones, continúa con la labor de pase de las cantidades registradas al libro mayor, la elaboración de la balanza de comprobación, la contabilización en el libro diario de los asientos de ajuste, su traspaso a las cuentas del libro mayor y, finalmente la balanza de comprobación posterior al cierre. Clave de Cuenta La clave asignada a una cuenta para identificarla. Cliente

El comprador de algo. Código Simbolización y otras informaciones que han de anotarse en los comprobantes y registros respectivos, una vez que se haya estructurado el plan de cuentas. Columna Folio

La columna del diario y de cada cuenta que se utiliza para anotar las claves de pase, para referencia. Comisionista

La persona a quien se le consignaron o depositaron mercancías para su venta. Comitente La persona que consigna, deposita o envía mercancías a otra persona o empresa, sin transferir la propiedad de éstas.

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G L O S A R I O

Comisión

Remuneración de un empleado relacionado con sus servicios prestados como ventas, compras, etc. Valor que está sujeto a retención en la fuente. Concepto Contable

Una idea abstracta que sirve como base para la interpretación de la información contable. Concepto de Entidad Económica

La idea de que un negocio está separado y es distinto de un propietario o dueños y de todos los demás negocios. Concepto de Periodo Contable La idea que la vida del negocio se debe dividir en periodos de tiempo de igual duración. Concepto de Unidad Monetaria

La idea de que el poder adquisitivo de la unidad de medición utilizada en contabilidad, no cambia. Concepto de Negocio en Marcha

La noción de que un negocio tiene vida indefinida, que habrá de continuar operando, utilizando sus activos para realizar sus operaciones y que, salvo en lo relativo a mercancías, no tiene a la venta sus activos. Conciliación Bancaria

El análisis que explica la diferencia entre el saldo de la cuenta bancos de los libros de una empresa y el saldo que aparece en un estado de cuenta bancario. Conciliar

Constatar la diferencia entre dos saldos. Contabilidad Clasificación, análisis, registro e información de las transacciones y operaciones de una empresa o entidad jurídica pública o privada en orden cronológico, para tener resultados y tomar decisiones. Contabilidad Basada en Partida Doble El sistema de contabilidad en que cada transacción afecta y es registrada en dos o más cuentas y en donde los débitos coinciden con los créditos. Contabilidad de Costos

La rama de la contabilidad concerniente a la recopilación y el control de los costos de producción de un determinado producto o servicio. Contabilidad General

La fase de la contabilidad relacionada primordialmente con el registro de las transacciones y la elaboración de los estados financieros. Contabilización

Acción de contabilizar. Apuntar una partida o cantidad en los libros de cuentas que debe poseer una empresa obligada a llevar contabilidad, de acuerdo a los limitantes de la ley. Contralor

El principal funcionario de contabilidad de una empresa grande.

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G L O S A R I O

Costo

Desembolso en efectivo, en otros bienes acciones de capital o en servicios o la obligación de incurrir en ellos identificados con mercancías y servicios. Cuenta contable generalmente usada en las industrias (contabilidad de costos). C.P.A.

Contador público autorizado; un contador que ha cumplido con los requerimientos legales respecto a edad, educación, experiencia, arraigo territorial y conducta moral y que esté autorizado para ejercer la profesión de contaduría pública. Crédito

El lado derecho de la cuenta T. Cuenta

El medio contable utilizado para registrar y resumir los aumentos y disminuciones de una partida de ingresos, gastos, activos, pasivos o capital contable. Cuenta Complementaria La cuenta cuyo saldo es restado al saldo de una cuenta correlativa para mostrar un saldo más apropiado para la partida registrada en la cuenta correlativa. Cuenta de Capital

La cuenta utilizada para registrar los cambios más o menos permanentes en la participación que tiene el propietario en su negocio. Cuenta de Control

La cuenta del mayor general que controla las cuentas de un mayor auxiliar. Cuenta de Pérdidas y Ganancias La cuenta utilizada en los procedimientos de cierre para resumir los ingresos y gastos, y con base en el cual el importe de la utilidad o pérdida neta se transfiere a la cuenta de capital. Cuenta de Retiros La cuenta utilizada para registrar los retiros del negocio que hace su propietario, sea en efectivo o en otros activos, para su uso personal. Cuenta por Cobrar

Una cantidad que se tiene derecho a cobrar a un deudor por concepto de bienes o servicios vendidos a crédito. Cuenta por Pagar

Una deuda que se tiene con un acreedor, por la compra a crédito de bienes o servicios. La forma utilizada para resumir una transacción, o su aprobación, su registro y su pago. Cuenta T

Una forma abreviada de cuenta de mayor, dos o más de las cuales son empleadas para ilustrar los débitos y los créditos requeridos para registrar una transacción.

ESPERE LA CONTINUACIÓN DE SU DICCIONARIO

TÉCNICO CONTABLE – TRIBUTARIO (BOLETÍN No. 5 ).

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A N I V E R S A R I O

CINCUENTENARIO DEL DILLON

50 AÑOS

SALUDOS A DILLON EN SUS 50 AÑOS POR: CPA. WILMER DARIO CONDOR PAUCAR MIEMBRO DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS DILLON EDITOR DEL BOLETIN CONTABLE ADMINISTRATIVO ¿ Quién es Dillon? Dillon, es un ser humano con principios morales y éticos, por eso para mí, Dillon, es la cuna de la sabiduría y formación de miles de profesionales. Recuerdo claramente cuando ingrese a mi primer día de clases, sentía un poco de extrañeza, pero pasaron los días, y poco a poco empecé a sentirme en casa, sin embargo seis años más tarde me despedí de aquellas aulas, con mucho nostalgia, Dillon te dije ¡hasta luego!, pero NO un ¡adiós!, y ¡ Si!, hoy regresamos para dar todo de nosotros. GRACIAS DIOS POR REGALARNOS LA VIDA, Y GRACIAS DILLON POR REGALARNOS TAN HERMOSA PROFESIÓN, Y ¡SI! ¡GRACIAS! PORQUE HOY MAS QUE NUNCA DILLON EMBLEMA LOS COLORES ¡ROJO Y BLANCO! Y SIEMPRE SEREMOS ¡BIEN SEÑORES!.

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A N I V E R S A R I O

PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS DEL DILLON CPA. DR. EDGAR GUERRA AYALA

Devolvamos con obras lo que El Dillon nos dio con cariño Por C.P.A. Dr. Edgar Guerra Ayala Presidente de la Sociedad de Egresados Dillon ( SED ) Qué es la vida ? Pregunta de respuestas variadas. Y difíciles. La vida es todo lo que Dios nos ha dado : amor, experiencias, alegrías, tristezas, ilusiones, frustraciones, deseos de luchar, oportunidades de triunfo, capacitación... mucha capacitación. ¿ y que fue el Dillon para mi? Claro, una parte de esa vida, pero una parte fundamental: hermosa, dinámica, decisiva, nostálgica. Y es que el Dillon no fue, el Dillon es, así, en tiempo presente. Le llevo a mi colegio en el alma, allí en donde se anidan los recuerdos que perduran, allí en donde ingresan las vivencias que han marcado una temporada, allí en donde tienen

cabida únicamente los momentos que uno anhela volver a vivirlos o, por lo menos, que vivan quienes vienen en este camino sin fin, sin punto de llegada. Ese espíritu es el que nos anima a trabajar por los egresados que, en definitiva , son mis compañeros de siempre. Y, obviamente , por los estudiantes que ahora ocupan nuestras bancas. Devolver con cariño lo que la vida nos dio o lo que el colegio nos entregó es mi filosofía. Pero más que una forma de devolverlo, es una forma de decirles a mis compañeros, mis maestros, a la comunidad, gracias por haber hecho de mi una personal útil para la sociedad. Y con esa responsabilidad ha asumido la tarea a favor de los egresados de mi plantel: deseo que volvamos a juntarnos, volvamos a soñar y volvamos, ahora ya con toda la experiencia profesional que el campo contable nos ha facilitado, a hacer realidad lo que siempre quisimos para el colegio : verle cada vez más grande, más fuerte, más significativo para el país. Con ese fin diseñado, hemos trabajado con imaginación y cariño en la organización de las fiestas del Cincuentenario.

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A N I V E R S A R I O

Estamos convencidos en que los primeros 50 años de vida del Dillon deben ser celebrados con una gama de actos que reflejen lo que dentro del plantel se comparte: adelanto académico, superación deportiva, formación profesional, compañerismo, esfuerzo diario, comportamiento social...y toda una vivencia de ricas anécdotas que forman parte de una etapa inolvidable de la vida de las personas.

Pero, aparte de esa magna celebración, el trabajo de la Sociedad de Egresados Dillon debe reflejar, además, un apoyo incondicional para el plantel. Por ello, nuestra meta es generar logros materiales que representen adelantos visibles para la institución. Mejorar su infraestructura, ponerle a nuestro establecimiento educativo como un auténtico líder dentro del área, tal como ha sido hasta el momento, debe ser un esfuerzo que debemos compartir todos quienes sentimos el orgullo de ser Dillon y que luego de haber cumplido con el ciclo secundario pasamos a formar parte de la Sociedad de Egresados Dillon ( SED).

Nuestra meta es, justamente, agrupar a todos los Dillon, en el convencimiento de que mientras más cerca estemos de nuestro plantel, más trabajo podremos desarrollar en su beneficio, siempre llevándonos por aquello de que la gratitud no es una obligación, sino un sentimiento que debe expresarse voluntariamente y espontáneamente. No hay otra forma de justificar el paso por una institución en la cual sus maestros han sido mucho más allá que nuestros profesores, nuestros segundos padres. Solamente con sentimientos de esta naturaleza, que nosotros estamos intentando impulsarlos, podremos lograr que la Sociedad de Egresados Dillon, se convierta en un organismo con vida y presencia permanente dentro de un establecimiento educativo al que le debemos respeto, cariño, amor y gratitud. C.P.A. DR. EDGAR GUERRA AYALA

Presidente de la Sociedad de Egresados Dillon SED