escisiones de empresas
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ESCISIONES DE EMPRESAS
CONCEPTO Y CLASES DE ESCISIONES
El concepto genuino de escisión es la operación inversa a la fusión, es decir, la empresa
‘común’ desaparece y se crean dos o más sociedades nuevas. Es un caso poco frecuente; ya
se comentó la tendencia natural de los sectores a la concentración.
A veces, por motivos de eficiencia, se pueden dividir explotaciones en fases sucesivas de
una o varias cadenas de valor o en zonas o segmentos de mercado, pero la empresa, por lo
que respecta a su capital, sigue siendo la misma. Se habla, en todo caso, de creación de
filiales, que viene a ser el fenómeno inverso a las absorciones No procede aquí recordar la
distinción entre los conceptos de filial y sucursal. La sociedad antigua no deja de existir,
aunque es usual que decida desprenderse de parte de sus recursos y escindirlos
jurídicamente. El registro de esos recursos se sustituirá ahora por inversiones financieras,
representativas de la titularidad sobre la nueva compañía. Estaríamos en la problemática de
los grupos de sociedades.
Hacemos la distinción entre escisión propia e impropia, según desaparezca o no la empresa
escindente. De forma didáctica, podríamos denominar al primer tipo “gemación” y al
segundo “mitosis”. Existe otro tipo de escisión, si cabe más impropia aún, puesto que sí
contribuye al fenómeno de la concentración, cuando la parte escindida no se constituye
como nueva empresa, sino que se cede a una tercera sociedad, quien la ab-
RAZONES PARA SU CONSTITUCIÓN
La fundación de empresas conjuntas, ha tenido lugar, normalmente, por motivos de costes
de control, es decir, por evitar los costes de interactuar, de forma cotidiana, desde distintas
perspectivas de intereses. Evita que se tengan que especificar ex ante complejas normas
para regular el funcionamiento del acuerdo. Desde el punto de vista técnico, esta forma de
cooperación no tiene por qué ser más eficiente que los acuerdos de producción conjunta. De
hecho, existe el inconveniente del coste que supone la creación y funcionamiento de la
nueva entidad. Por eso, la alternativa societaria de la cooperación es más eficiente cuando
los proyectos de Investigación y Desarrollo que dicha sociedad llevará a cabo son a muy
largo plazo (como mínimo, el tiempo necesario para amortizar los gastos de constitución y
las inversiones iníciales).
Entre los socios fundadores, no suele ser tan relevante el reparto de beneficios por parte de
la nueva empresa, por lo tanto, suelen mantener una política que les permita mantener la
cotización estable en los mercados. La razón principal por la que se suelen crear empresas
conjuntas es la necesidad de externalizar determinados procesos tecnológicos, más bien
arriesgados, de los que serán beneficiarios (a modo de clientes de la nueva empresa) lo
socios fundadores, por complementariedades de cada uno de ellos en su respectivo sector.
También puede buscarse una aventura común en un sector que no existe aún o en el que no
se habrían podido introducir, con los recursos financieros y tecnológicos con que cuentan
por separado.
RAZONES PARA LA ESCISIÓN
Los casos más célebres de escisión han tenido alguna relación con la sucesión de empresas,
generalmente familiares, no constituidas como Sociedad Anónima o con acciones
nominativas. Las desavenencias personales o de intereses entre los herederos les lleva en
muchas ocasiones a escindir la empresa. En otros casos, el desacuerdo entre los socios
fundadores ha tenido este mismo resultado. Normalmente, estos casos no responden a una
conveniencia relacionada con la eficiencia o la rentabilidad de las nuevas empresas o algún
problema de dimensión de la empresa inicial.
Entre los escasos ejemplos existentes de “escisión estratégica”, podemos citar como
causas, las barreras institucionales, tales como el establecimiento en países distintos o el
aprovechamiento de incentivos a la creación de empresas o a la dimensión reducida. A
menudo, la creación de filiales responde a los mismos motivos que la escisión:
Diversificación de riesgos y limitación de responsabilidad y, sobre todo, apalancamiento en
capital.
Por esa razón, esta operación no evitaría la concentración de mercado, sino que puede
responder, entre otros, a motivos de imagen, economías de gestión, evitación de costes de
control, externalización de riesgos y pérdidas y uno muy importante de tipo financiero:
Buscar un mayor apalancamiento en capital en las inversiones actuales, sin perder el
control, ni la capacidad de endeudamiento. Esto se debe a que la entrada de nuevos
accionistas minoritarios en las empresas escindidas (dependientes) permite al grupo reducir
la inversión en dicha empresa a un estricto porcentaje de control, a modo de holding. De
esta forma, la empresa matriz no tiene por qué ampliar el volumen de su inversión para
poseer una empresa con un activo total mucho mayor que el valor teórico de su cartera de
control.
CLASIFICACION DE LA ESCISIÓN
Así como la fusión abarca varios supuestos tales como la consolidación y la incorporación,
en la escisión se presentas diferentes supuestos.
Debe hacerse una aclaración respecto de la clasificación de la escisión, consistente en que
los textos normativos que regulan el fenómeno efectúan la diferenciación de las especies de
la escisión mediante la consagración normativa, sin regular de manera expresa la síntesis
conceptual.
ESCISIÓN PROPIA
Se divide en:
ESCISIÓN TOTAL: Se entiende que hay escisión total cuando una sociedad existente
desdobla o divide su patrimonio y, por ende, su personalidad jurídica en dos o mas partes,
en las cuales cada una de ellas se traspasa en bloque a una o mas sociedades de nueva
creación, entendiéndose que la sociedad aportante deja de existir por el hecho del
perfeccionamiento de la operación, pasando los socios de tal ente a ser socios de las nuevas
sociedades constituidas.
En esta clase de escisión también se presenta el caso de que la sociedad escindenda es
absorbida de manera total por la nueva sociedad constituida, que para tales efectos se
denomina sociedad escindida absorbente.
Las notas predominantes de esta clase de escisión son la extinción de la sociedad
escindenda; el traspaso de la totalidad del patrimonio a la sociedad escindida; el traspaso en
bloque del patrimonio de una sociedad a la(s) otra(s) y que la transmisión patrimonial se
opera a aves de la vía de la sucesión universal. Dado que lo realmente relevante es la
división del patrimonio a fin de su total transmisión, que tiene por causa la disolución sin
liquidación, la escisión total tiene un especial carácter extintivo, puesto que no cabe
continuar una sociedad sin patrimonio.
Según que las sociedades beneficiarias ya existan o no al momento de la operación
escisoria, se tiene dos modalidades de escisión total: Escisión Total con absorción, o
escisión parcial para constituir nuevas sociedades.
ESCISIÓN PARCIAL: Otra modalidad de la escisión se presenta en el desdoblamiento de
una persona jurídica sin disolución de ésta, mediante la creación de otra u otras sociedades,
las cuales son beneficiarias de la transmisión parcial del patrimonio de la primera. En
Colombia, el articulo 67 del Decreto 663 de 1993, Ya transcrito, no indica de manera
expresa si la Entidad escindenda puede, al trasladar parte de su patrimonio a otra o a otras
sociedades, continuar existiendo. Del análisis del articulo mencionado y teniendo en cuenta
el criterio de división, expresado el momento de tratar la escisión parcial, consideramos que
en las instituciones financieras no pueda presentarse la escisión parcial; además, mientras el
código de comercio no sea modificado, al sancionarse la nueva ley que contenga el nuevo
régimen de escisión parcial, no es viable la aplicación de la escisión parcial a las entidades
financieras, puesto que, en cuanto a lo previsto sobre este aspecto, por el Decreto-Ley 663
de 1993, debe aplicarse las normas del Código de Comercio, el cual tampoco prevé nada
sobre el particular.
ESCISIÓN IMPROPIA: Se presenta cuando se verifica la transmisión de parte del
patrimonio de una sociedad a otra (s) sociedad (es) beneficiarias, recibiendo en
contraprestación la propia sociedad escindida acciones o participaciones de aquéllas. La
impropiedad consiste en la falta de integración de los accionistas de la sociedad escindida
en las sociedades beneficiarias, que es un requisito de la esencia de la escisión.
En estos casos lo que se presenta es una segregación de parte del patrimonio para constituir
una sociedad, pero radicando la titularidad de las participaciones de la nueva sociedad, en
cabeza de la sociedades segregante. Esta operación no esta regulada en nuestro derecho, por
lo que su atipicidad impediría que, en un momento dado, se le aplicaran las ventajas
tributarias o concebidas por el derecho comercial para ciertos casos. Además, en la
segregación la entidad segregante no deja de tener bajo su haber determinado patrimonio,
por cuanto así traspasare todo su patrimonio a la nueva sociedad, continuaría siendo titular
del de tal sociedad al radicarse en ella las acciones o participaciones de la sociedad
beneficiaria.
ESCISION HOMOGÉNEA Y HETEROGENEA: La escisión es homogénea cuando se
verifica identidad de tipo entre las sociedades escidenda y escisionada es decir, cuando ellas
son anónimas, de responsabilidad limitada, etc.
La escisión es heterogénea cuando se presenta identidad de tipo entre las sociedades
escindenda y escisionada.
EMPRESAS CONJUNTAS
CONCEPTUACIÓN
Responde al concepto de joint-venture societaria, que se ha dado entre grandes empresas
multinacionales y que recientemente se ha pretendido fomentar entre las PYME, para que
superen algunos problemas derivados de su tamaño (Sociedades de Acción Colectiva).
Supone la constitución de una nueva sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia,
entre dos o más empresas socias, para un determinado proyecto industrial o comercial.
También es teóricamente posible que una sociedad en funcionamiento se convierta en
conjunta porque otras empresas adquieran sus acciones, con ánimo de controlarla en
común.
A menudo, la constitución de empresas conjuntas se confunde con la fusión, por lo que
conlleva de puesta en común de patrimonios. De hecho, ha sido definida como una
hibridación entre la cooperación y la fusión empresarial (Aragón y Haro, 2001, p. 49). La
diferencia fundamental entre ambos tipos de operaciones es que las empresas que se
fusionan dejan de existir y transmiten a la nueva sociedad su patrimonio a título universal.
En general, los motivos para constituir empresas conjuntas vienen a coincidir con los
comentados acerca de la creación de filiales, solo que la iniciativa es común a varias
sociedades. En la práctica, este tipo de empresas, aun cuando se constituyen como persona
jurídica, rara vez tienen una vida superior a los cinco años, dado que su objeto social está
casi siempre relacionado con proyectos tecnológicos de las empresas fundadoras.
Un problema importante en la creación de empresas conjuntas es distribuir los porcentajes
entre empresas creadoras, que pueden ser muy distintas, de forma que normalmente
ninguna de ellas ejerza el control. En el proceso previo a la constitución se planteará un
problema de negociación y a veces de incentivos. Aun así, el conjunto de las empresas que
se pusieron de acuerdo suele conservar, entre todas, el control mayoritario, de forma que
puedan existir otros accionistas minoritarios.
El concepto de "joint-venture" no tiene un significado legal preciso. Desde el punto de
vista académico, a menudo, se intercambia con el término Partnership, identificable como
joint-venture contractual, y se emplean ambos indistintamente para designar acuerdos
societarios o meras estrategias cooperativas. Ambas modalidades se usan frecuentemente
en el ámbito de la cooperación comercial, aunque su importancia es mayor en los terrenos
de la Investigación y Desarrollo tecnológicos y la producción industrial.
Su regulación legal en España se ciñe a la normativa sobre grupos de sociedades. La
Comunidad europea emitió el Reglamento 418/1985 sobre joint-ventures, para evitar que
este tipo de acuerdos implicase restricciones a la competencia. La gran diversidad de
objetivos y condiciones determina la inexistencia, en el ámbito internacional, de usos y
costumbres aplicables o de contratos tipo o estándar.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA CONJUNTA
No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar
un contrato de colaboración, constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE -
reconocidas por el derecho Español) o incluso una sociedad participada por ambas.
Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la
empresa conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni
fusión ni absorción).
En una empresa conjunta los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de
manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio,
cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de
la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.
Seria bueno aclarar si el Joint Venture implica solamente la sociedad estratégica entre
empresas de generación privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en
conjunto con organizaciones de la administración publica de orden nacional, provincial o
municipal. Si esto es posible la integración de capitales privados con inversión publica
acarrearía beneficios de características imponderables para los Estados, especialmente
cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el área de las ciencia y la tecnología. es
compartir riesgos al ser aliados.
MOTIVOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CONJUNTA
Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar empresas
conjuntas. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que
estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las empresas
conjuntas en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales
para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el
sector petrolífero o algunas grandes obras).
Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una oportunidad
de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un
nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto,
encontrar la creación de empresas conjuntas para acceder a mercados extranjeros que
requieren de importantes inversiones y de un know-how específico del país en el que se
intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el
mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD DE ESCISIÓN
Además de los documentos que se relacionan, es necesario que a la solicitud para la
salinización de una escisión se acompañen los documentos que se señalan a continuación,
siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos del en ente de supervisión,
circunstancia ésta que puede indicarse en el oficio de solicitud. Es de advertir que el ente de
control puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional que
considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia
de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y socios minoritarios.
El proyecto de escisión, que forma parte integral del acta y que debe contener como
mínimo lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 222 de
1995:
Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
El nombre de las sociedades que participarán en la escisión.
En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas.
La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al
patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.
El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes
de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de
los métodos devaluación utilizados.
La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos, en caso de tener una o más de
las sociedades participantes en el proceso bonos en circulación.
Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión, los
cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.8. de esta
circular.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven
habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la(s)
sociedad(es) beneficiaria(s).
Aviso de escisión, el cual deberá ser publicado en la sección económica de un diario
de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación en el domicilio
social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 222 de 1995, en
concordancia con el artículo 174 del Código de Comercio, el aviso deberá contener:
o Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital
social, o el suscrito y pagado, en su caso;
o El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la o
las beneficiarias;
o La indicación respecto a si los socios de la escindente participarán o no en la
o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participación que
tenían en la sociedad escindente. La síntesis del anexo explicativo de los
métodos devaluación utilizados y del intercambio de partes de interés,
cuotas o acciones que implicará la operación, cuando sea del caso,
certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un
contador público.
Balance y Estado de Resultados que se tendrían para cada una de las sociedades que
resulten como producto de la escisión, elaborados a la fecha de corte de aquellos
que sirvieron como base para decidir sobre la escisión, bajo el supuesto de que a
dicha fecha ya se hubiese realizado la citada reforma, especificando claramente cuál
sociedad asumirá el cumplimiento de las obligaciones surgidas de las emisiones de
títulos que tengan en circulación las sociedades que vayan a escindirse.
Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados financieros a que se
refiere el numeral anterior, indicando la metodología y los supuestos empleados. A
este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel,
utilizando un disquete u otro medio magnético idóneo.
Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el
cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 10. del artículo 177 del Código de
Comercio, en concordancia con el artículo 227 de la ley 222 de 1995, siempre y
cuando la operación implique consolidación o integración de empresas o
patrimonios y no se encuentre dentro del régimen de autorización general, conforme
a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para efectos de iniciar el trámite, bastará con acreditar que se presentó la solicitud
correspondiente; no obstante, sólo se expedirá la autorización para la solemnización
de la reforma cuando se tenga el concepto mencionado
En los demás casos de consolidación o integración de empresas o patrimonios, se
allegará certificación suscrita por el representante legal el revisor fiscal, si lo
hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra dentro del régimen de
autorización general, conforme a la mencionada Circular 10 de 2001.
EJEMPLOS
Venezuela y Bolivia acuerdan conformar empresas conjuntas en el área
energética
Bolivia
Las compañías se dedicarán a sectores como el gas, la refinación, el sector
eléctrico, la exploración y explotación. Además se formará una firma binacional de
alimentos.
La Paz. Venezuela y Bolivia acordaron la conformación de cinco compañías
binacionales en las áreas de gas, refinación, sector eléctrico, exploración y
explotación.
Así se determinó en una reunión de la Comisión Económica Conjunta Venezuela –
Bolivia, que se efectuó en el marco de la visita que realizó el presidente boliviano,
Evo Morales, a la ciudad venezolana de Barinas.
El ministro de Energía y Petróleo de Venezuela, Rafael Ramírez, señaló que en el
encuentro quedaron listos para la firma de Chávez y Morales, seis acuerdos nuevos
y se dio seguimiento
A otros 10, dijo Hidrocarburos Bolivia.
Actualmente, Venezuela trabaja en la exploración y explotación en Bolivia de doce
bloques de hidrocarburos, que implican una inversión inicial de US$100 millones y
podría llega a los US$900 millones.
También ambos países acordaron que Venezuela continuará suministrando 330 mil
barriles de diesel, se enviará asfalto a Bolivia y se resolvió la construcción de un
complejo petroquímico para producir 700 mil toneladas de urea.
Entre las empresas conjuntas, se cuenta la creación de una compañía de alimentos
que abarcará toda la cadena productiva, y pondrá énfasis en el intercambio de
semillas de papa y maíz.
También ambos países firmarán una carta de intención para la importación de ocho
toneladas de aceite refinado de soya desde Venezuela.
MITSUI Y PETROBRAS CREARÁN UNA EMPRESA CONJUNTA PARA
FABRICAR BIOETANOL
Tokio.- La compañía nipona Mitsui anunció hoy la formación de una empresa conjunta
con las entidades brasileñas Petrobras e Itaruma Participacoes para fabricar bioetanol a
partir de caña de azúcar en el país latinoamericano.
Un empleado en una gasolinera de la compañía de Petrobras en la ciudad de La Paz,
Bolivia.
Según un comunicado de la empresa nipona de comercio, la prioridad de la nueva
compañía será la exportación de bioetanol a Europa, EEUU y Japón, donde se utilizará para
la generación de energía y transporte, en este último caso, en forma de combustible para
vehículos.
Mitsui señaló que este proyecto tiene como objetivo la mitigación del calentamiento global
a través de la creación de un sistema de suministro estable de bioetanol, que proporciona
energía más limpia.
El bioetanol emite menos dióxido de carbono al entrar en combustión que los combustibles
fósiles como la gasolina.
La nueva empresa la formarán Mitsui and Co, la compañía Petroleo Brasileiro (Petrobras) y
la entidad agrícola Itaruma Participacoes.
Mitsui y Petrobras aportarán cada uno 6.000 millones de yenes (56,6 millones de dólares) o
un 20 por ciento del coste total de la nueva empresa, respectivamente.
Por su parte, Itaruma Participacoes aportará hasta un 60 por ciento de los 30.000 millones
de yenes (283 millones de dólares) que se planea cueste el nuevo proyecto en su totalidad.
Mitsui espera que la nueva empresa empiece a funcionar en la segunda mitad de 2009 y que
aumente gradualmente su producción hasta alcanzar los 200.000 kilolitros de bioetanol en
2013.
MÉTODOS DE VALORACIÓN
Aunque no es tema de este capítulo, y por tanto, no se van a desarrollar, solo a manera de
información se esbozan los métodos de valoración para estos casos:
Método de valor en libros.
Modelo flujo de caja descontado
Modelo (método) ganancia Económica.
Método de amortización del Goodwill.
Método de capitalización del superbeneficio.
6.4.1. Método de valor en libros. El valor patrimonial o valor en libros, no obstante ser el
método al que mas recurren las empresas, es el más impreciso y anti técnico, e incluso su
resultado puede alejarse mucho del valor real de la sociedad, debido a que 1) no refleja la
capacidad organizacional; 2) no muestra la participación de la empresa en el mercado y
olvida las características del mismo; 3) no tiene en cuenta el valor de los intangibles
(marcas, patentes, licencias, concesiones, modelos industriales, entre otros); 4) olvida la
relación entre la participación en un mercado y el grado de madurez del mismo, no obstante
que tal relación representa un aspecto clave en cualquier proceso de planeación estratégica,
determina el futuro de la empresa y la capacidad de maniobra indispensable para la
generación de utilidades; 5) Si una empresa ha hecho grandes inversiones en activos, pero
la situación del mercado es tal que ellos generan un capacidad de planta sub-utilizada, el
comprador resulta pagando los errores de la anterior administración, caso en el cual el valor
del activo no refleja la contribución del mismo a la determinación del valor de la empresa y
6) la introducción de la valorización de los activos, con el objeto de corregir las deficiencias
derivadas de la utilización de valores históricos, no elimina los defectos relacionados con la
falta de medición de la capacidad generadora de utilidades.
Por lo anterior, este método ayuda a encontrar un valor en liquidación, no un valor de una
empresa en marcha con una capacidad productiva frente a un mercado.