escisiones de empresas

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ESCISIONES DE EMPRESAS CONCEPTO Y CLASES DE ESCISIONES El concepto genuino de escisión es la operación inversa a la fusión, es decir, la empresa ‘común’ desaparece y se crean dos o más sociedades nuevas. Es un caso poco frecuente; ya se comentó la tendencia natural de los sectores a la concentración. A veces, por motivos de eficiencia, se pueden dividir explotaciones en fases sucesivas de una o varias cadenas de valor o en zonas o segmentos de mercado, pero la empresa, por lo que respecta a su capital, sigue siendo la misma. Se habla, en todo caso, de creación de filiales, que viene a ser el fenómeno inverso a las absorciones No procede aquí recordar la distinción entre los conceptos de filial y sucursal. La sociedad antigua no deja de existir, aunque es usual que decida desprenderse de parte de sus recursos y escindirlos jurídicamente. El registro de esos recursos se sustituirá ahora por inversiones financieras, representativas de la titularidad sobre la nueva compañía. Estaríamos en la problemática de los grupos de sociedades.

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Page 1: ESCISIONES DE EMPRESAS

ESCISIONES DE EMPRESAS

CONCEPTO Y CLASES DE ESCISIONES

El concepto genuino de escisión es la operación inversa a la fusión, es decir, la empresa

‘común’ desaparece y se crean dos o más sociedades nuevas. Es un caso poco frecuente; ya

se comentó la tendencia natural de los sectores a la concentración.

A veces, por motivos de eficiencia, se pueden dividir explotaciones en fases sucesivas de

una o varias cadenas de valor o en zonas o segmentos de mercado, pero la empresa, por lo

que respecta a su capital, sigue siendo la misma. Se habla, en todo caso, de creación de

filiales, que viene a ser el fenómeno inverso a las absorciones No procede aquí recordar la

distinción entre los conceptos de filial y sucursal. La sociedad antigua no deja de existir,

aunque es usual que decida desprenderse de parte de sus recursos y escindirlos

jurídicamente. El registro de esos recursos se sustituirá ahora por inversiones financieras,

representativas de la titularidad sobre la nueva compañía. Estaríamos en la problemática de

los grupos de sociedades.

Hacemos la distinción entre escisión propia e impropia, según desaparezca o no la empresa

escindente. De forma didáctica, podríamos denominar al primer tipo “gemación” y al

segundo “mitosis”. Existe otro tipo de escisión, si cabe más impropia aún, puesto que sí

contribuye al fenómeno de la concentración, cuando la parte escindida no se constituye

como nueva empresa, sino que se cede a una tercera sociedad, quien la ab-

Page 2: ESCISIONES DE EMPRESAS

RAZONES PARA SU CONSTITUCIÓN

La fundación de empresas conjuntas, ha tenido lugar, normalmente, por motivos de costes

de control, es decir, por evitar los costes de interactuar, de forma cotidiana, desde distintas

perspectivas de intereses. Evita que se tengan que especificar ex ante complejas normas

para regular el funcionamiento del acuerdo. Desde el punto de vista técnico, esta forma de

cooperación no tiene por qué ser más eficiente que los acuerdos de producción conjunta. De

hecho, existe el inconveniente del coste que supone la creación y funcionamiento de la

nueva entidad. Por eso, la alternativa societaria de la cooperación es más eficiente cuando

los proyectos de Investigación y Desarrollo que dicha sociedad llevará a cabo son a muy

largo plazo (como mínimo, el tiempo necesario para amortizar los gastos de constitución y

las inversiones iníciales).

Entre los socios fundadores, no suele ser tan relevante el reparto de beneficios por parte de

la nueva empresa, por lo tanto, suelen mantener una política que les permita mantener la

cotización estable en los mercados. La razón principal por la que se suelen crear empresas

conjuntas es la necesidad de externalizar determinados procesos tecnológicos, más bien

arriesgados, de los que serán beneficiarios (a modo de clientes de la nueva empresa) lo

socios fundadores, por complementariedades de cada uno de ellos en su respectivo sector.

También puede buscarse una aventura común en un sector que no existe aún o en el que no

se habrían podido introducir, con los recursos financieros y tecnológicos con que cuentan

por separado.

Page 3: ESCISIONES DE EMPRESAS

RAZONES PARA LA ESCISIÓN

Los casos más célebres de escisión han tenido alguna relación con la sucesión de empresas,

generalmente familiares, no constituidas como Sociedad Anónima o con acciones

nominativas. Las desavenencias personales o de intereses entre los herederos les lleva en

muchas ocasiones a escindir la empresa. En otros casos, el desacuerdo entre los socios

fundadores ha tenido este mismo resultado. Normalmente, estos casos no responden a una

conveniencia relacionada con la eficiencia o la rentabilidad de las nuevas empresas o algún

problema de dimensión de la empresa inicial.

Entre los escasos ejemplos existentes de “escisión estratégica”, podemos citar como

causas, las barreras institucionales, tales como el establecimiento en países distintos o el

aprovechamiento de incentivos a la creación de empresas o a la dimensión reducida. A

menudo, la creación de filiales responde a los mismos motivos que la escisión:

Diversificación de riesgos y limitación de responsabilidad y, sobre todo, apalancamiento en

capital.

Por esa razón, esta operación no evitaría la concentración de mercado, sino que puede

responder, entre otros, a motivos de imagen, economías de gestión, evitación de costes de

control, externalización de riesgos y pérdidas y uno muy importante de tipo financiero:

Buscar un mayor apalancamiento en capital en las inversiones actuales, sin perder el

control, ni la capacidad de endeudamiento. Esto se debe a que la entrada de nuevos

accionistas minoritarios en las empresas escindidas (dependientes) permite al grupo reducir

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la inversión en dicha empresa a un estricto porcentaje de control, a modo de holding. De

esta forma, la empresa matriz no tiene por qué ampliar el volumen de su inversión para

poseer una empresa con un activo total mucho mayor que el valor teórico de su cartera de

control.

CLASIFICACION DE LA ESCISIÓN

Así como la fusión abarca varios supuestos tales como la consolidación y la incorporación,

en la escisión se presentas diferentes supuestos.

Debe hacerse una aclaración respecto de la clasificación de la escisión, consistente en que

los textos normativos que regulan el fenómeno efectúan la diferenciación de las especies de

la escisión mediante la consagración normativa, sin regular de manera expresa la síntesis

conceptual.

ESCISIÓN PROPIA

Se divide en:

ESCISIÓN TOTAL: Se entiende que hay escisión total cuando una sociedad existente

desdobla o divide su patrimonio y, por ende, su personalidad jurídica en dos o mas partes,

en las cuales cada una de ellas se traspasa en bloque a una o mas sociedades de nueva

creación, entendiéndose que la sociedad aportante deja de existir por el hecho del

perfeccionamiento de la operación, pasando los socios de tal ente a ser socios de las nuevas

sociedades constituidas.

En esta clase de escisión también se presenta el caso de que la sociedad escindenda es

absorbida de manera total por la nueva sociedad constituida, que para tales efectos se

denomina sociedad escindida absorbente.

Las notas predominantes de esta clase de escisión son la extinción de la sociedad

escindenda; el traspaso de la totalidad del patrimonio a la sociedad escindida; el traspaso en

bloque del patrimonio de una sociedad a la(s) otra(s) y que la transmisión patrimonial se

opera a aves de la vía de la sucesión universal. Dado que lo realmente relevante es la

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división del patrimonio a fin de su total transmisión, que tiene por causa la disolución sin

liquidación, la escisión total tiene un especial carácter extintivo, puesto que no cabe

continuar una sociedad sin patrimonio.

Según que las sociedades beneficiarias ya existan o no al momento de la operación

escisoria, se tiene dos modalidades de escisión total: Escisión Total con absorción, o

escisión parcial para constituir nuevas sociedades.

ESCISIÓN PARCIAL: Otra modalidad de la escisión se presenta en el desdoblamiento de

una persona jurídica sin disolución de ésta, mediante la creación de otra u otras sociedades,

las cuales son beneficiarias de la transmisión parcial del patrimonio de la primera. En

Colombia, el articulo 67 del Decreto 663 de 1993, Ya transcrito, no indica de manera

expresa si la Entidad escindenda puede, al trasladar parte de su patrimonio a otra o a otras

sociedades, continuar existiendo. Del análisis del articulo mencionado y teniendo en cuenta

el criterio de división, expresado el momento de tratar la escisión parcial, consideramos que

en las instituciones financieras no pueda presentarse la escisión parcial; además, mientras el

código de comercio no sea modificado, al sancionarse la nueva ley que contenga el nuevo

régimen de escisión parcial, no es viable la aplicación de la escisión parcial a las entidades

financieras, puesto que, en cuanto a lo previsto sobre este aspecto, por el Decreto-Ley 663

de 1993, debe aplicarse las normas del Código de Comercio, el cual tampoco prevé nada

sobre el particular.

ESCISIÓN IMPROPIA: Se presenta cuando se verifica la transmisión de parte del

patrimonio de una sociedad a otra (s) sociedad (es) beneficiarias, recibiendo en

contraprestación la propia sociedad escindida acciones o participaciones de aquéllas. La

impropiedad consiste en la falta de integración de los accionistas de la sociedad escindida

en las sociedades beneficiarias, que es un requisito de la esencia de la escisión.

En estos casos lo que se presenta es una segregación de parte del patrimonio para constituir

una sociedad, pero radicando la titularidad de las participaciones de la nueva sociedad, en

cabeza de la sociedades segregante. Esta operación no esta regulada en nuestro derecho, por

lo que su atipicidad impediría que, en un momento dado, se le aplicaran las ventajas

tributarias o concebidas por el derecho comercial para ciertos casos. Además, en la

Page 6: ESCISIONES DE EMPRESAS

segregación la entidad segregante no deja de tener bajo su haber determinado patrimonio,

por cuanto así traspasare todo su patrimonio a la nueva sociedad, continuaría siendo titular

del de tal sociedad al radicarse en ella las acciones o participaciones de la sociedad

beneficiaria.

ESCISION HOMOGÉNEA Y HETEROGENEA: La escisión es homogénea cuando se

verifica identidad de tipo entre las sociedades escidenda y escisionada es decir, cuando ellas

son anónimas, de responsabilidad limitada, etc.

La escisión es heterogénea cuando se presenta identidad de tipo entre las sociedades

escindenda y escisionada.

Page 7: ESCISIONES DE EMPRESAS

EMPRESAS CONJUNTAS

CONCEPTUACIÓN

Responde al concepto de joint-venture societaria, que se ha dado entre grandes empresas

multinacionales y que recientemente se ha pretendido fomentar entre las PYME, para que

superen algunos problemas derivados de su tamaño (Sociedades de Acción Colectiva).

Supone la constitución de una nueva sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia,

entre dos o más empresas socias, para un determinado proyecto industrial o comercial.

También es teóricamente posible que una sociedad en funcionamiento se convierta en

conjunta porque otras empresas adquieran sus acciones, con ánimo de controlarla en

común.

A menudo, la constitución de empresas conjuntas se confunde con la fusión, por lo que

conlleva de puesta en común de patrimonios. De hecho, ha sido definida como una

hibridación entre la cooperación y la fusión empresarial (Aragón y Haro, 2001, p. 49). La

diferencia fundamental entre ambos tipos de operaciones es que las empresas que se

fusionan dejan de existir y transmiten a la nueva sociedad su patrimonio a título universal.

En general, los motivos para constituir empresas conjuntas vienen a coincidir con los

comentados acerca de la creación de filiales, solo que la iniciativa es común a varias

sociedades. En la práctica, este tipo de empresas, aun cuando se constituyen como persona

jurídica, rara vez tienen una vida superior a los cinco años, dado que su objeto social está

casi siempre relacionado con proyectos tecnológicos de las empresas fundadoras.

Page 8: ESCISIONES DE EMPRESAS

Un problema importante en la creación de empresas conjuntas es distribuir los porcentajes

entre empresas creadoras, que pueden ser muy distintas, de forma que normalmente

ninguna de ellas ejerza el control. En el proceso previo a la constitución se planteará un

problema de negociación y a veces de incentivos. Aun así, el conjunto de las empresas que

se pusieron de acuerdo suele conservar, entre todas, el control mayoritario, de forma que

puedan existir otros accionistas minoritarios.

El concepto de "joint-venture" no tiene un significado legal preciso. Desde el punto de

vista académico, a menudo, se intercambia con el término Partnership, identificable como

joint-venture contractual, y se emplean ambos indistintamente para designar acuerdos

societarios o meras estrategias cooperativas. Ambas modalidades se usan frecuentemente

en el ámbito de la cooperación comercial, aunque su importancia es mayor en los terrenos

de la Investigación y Desarrollo tecnológicos y la producción industrial.

Su regulación legal en España se ciñe a la normativa sobre grupos de sociedades. La

Comunidad europea emitió el Reglamento 418/1985 sobre joint-ventures, para evitar que

este tipo de acuerdos implicase restricciones a la competencia. La gran diversidad de

objetivos y condiciones determina la inexistencia, en el ámbito internacional, de usos y

costumbres aplicables o de contratos tipo o estándar.

CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA CONJUNTA

No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar

un contrato de colaboración, constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE -

reconocidas por el derecho Español) o incluso una sociedad participada por ambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la

empresa conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni

fusión ni absorción).

En una empresa conjunta los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de

manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio,

cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de

la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.

Page 9: ESCISIONES DE EMPRESAS

Seria bueno aclarar si el Joint Venture implica solamente la sociedad estratégica entre

empresas de generación privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en

conjunto con organizaciones de la administración publica de orden nacional, provincial o

municipal. Si esto es posible la integración de capitales privados con inversión publica

acarrearía beneficios de características imponderables para los Estados, especialmente

cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el área de las ciencia y la tecnología. es

compartir riesgos al ser aliados.

MOTIVOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CONJUNTA

Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar empresas

conjuntas. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que

estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las empresas

conjuntas en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales

para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el

sector petrolífero o algunas grandes obras).

Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una oportunidad

de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un

nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto,

encontrar la creación de empresas conjuntas para acceder a mercados extranjeros que

requieren de importantes inversiones y de un know-how específico del país en el que se

intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el

mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD DE ESCISIÓN

Además de los documentos que se relacionan, es necesario que a la solicitud para la

salinización de una escisión se acompañen los documentos que se señalan a continuación,

siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos del en ente de supervisión,

circunstancia ésta que puede indicarse en el oficio de solicitud. Es de advertir que el ente de

control puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional que

Page 10: ESCISIONES DE EMPRESAS

considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia

de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y socios minoritarios.

El proyecto de escisión, que forma parte integral del acta y que debe contener como

mínimo lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 222 de

1995:

Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

El nombre de las sociedades que participarán en la escisión.

En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas.

La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al

patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes

de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de

los métodos devaluación utilizados.

La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos, en caso de tener una o más de

las sociedades participantes en el proceso bonos en circulación.

Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión, los

cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.8. de esta

circular.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven

habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la(s)

sociedad(es) beneficiaria(s).

Aviso de escisión, el cual deberá ser publicado en la sección económica de un diario

de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación en el domicilio

Page 11: ESCISIONES DE EMPRESAS

social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 222 de 1995, en

concordancia con el artículo 174 del Código de Comercio, el aviso deberá contener:

o Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital

social, o el suscrito y pagado, en su caso;

o El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la o

las beneficiarias;

o La indicación respecto a si los socios de la escindente participarán o no en la

o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participación que

tenían en la sociedad escindente. La síntesis del anexo explicativo de los

métodos devaluación utilizados y del intercambio de partes de interés,

cuotas o acciones que implicará la operación, cuando sea del caso,

certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un

contador público.

Balance y Estado de Resultados que se tendrían para cada una de las sociedades que

resulten como producto de la escisión, elaborados a la fecha de corte de aquellos

que sirvieron como base para decidir sobre la escisión, bajo el supuesto de que a

dicha fecha ya se hubiese realizado la citada reforma, especificando claramente cuál

sociedad asumirá el cumplimiento de las obligaciones surgidas de las emisiones de

títulos que tengan en circulación las sociedades que vayan a escindirse.

Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados financieros a que se

refiere el numeral anterior, indicando la metodología y los supuestos empleados. A

este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel,

utilizando un disquete u otro medio magnético idóneo.

Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el

cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas, de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 10. del artículo 177 del Código de

Comercio, en concordancia con el artículo 227 de la ley 222 de 1995, siempre y

Page 12: ESCISIONES DE EMPRESAS

cuando la operación implique consolidación o integración de empresas o

patrimonios y no se encuentre dentro del régimen de autorización general, conforme

a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para efectos de iniciar el trámite, bastará con acreditar que se presentó la solicitud

correspondiente; no obstante, sólo se expedirá la autorización para la solemnización

de la reforma cuando se tenga el concepto mencionado

En los demás casos de consolidación o integración de empresas o patrimonios, se

allegará certificación suscrita por el representante legal el revisor fiscal, si lo

hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra dentro del régimen de

autorización general, conforme a la mencionada Circular 10 de 2001.

EJEMPLOS

Venezuela y Bolivia acuerdan conformar empresas conjuntas en el área

energética

Bolivia

Las compañías se dedicarán a sectores como el gas, la refinación, el sector

eléctrico, la exploración y explotación. Además se formará una firma binacional de

alimentos.

La Paz. Venezuela y Bolivia acordaron la conformación de cinco compañías

binacionales en las áreas de gas, refinación, sector eléctrico, exploración y

explotación.

Así se determinó en una reunión de la Comisión Económica Conjunta Venezuela –

Bolivia, que se efectuó en el marco de la visita que realizó el presidente boliviano,

Evo Morales, a la ciudad venezolana de Barinas.

El ministro de Energía y Petróleo de Venezuela, Rafael Ramírez, señaló que en el

encuentro quedaron listos para la firma de Chávez y Morales, seis acuerdos nuevos

y se dio seguimiento

A otros 10, dijo Hidrocarburos Bolivia.

Page 13: ESCISIONES DE EMPRESAS

Actualmente, Venezuela trabaja en la exploración y explotación en Bolivia de doce

bloques de hidrocarburos, que implican una inversión inicial de US$100 millones y

podría llega a los US$900 millones.

También ambos países acordaron que Venezuela continuará suministrando 330 mil

barriles de diesel, se enviará asfalto a Bolivia y se resolvió la construcción de un

complejo petroquímico para producir 700 mil toneladas de urea.

Entre las empresas conjuntas, se cuenta la creación de una compañía de alimentos

que abarcará toda la cadena productiva, y pondrá énfasis en el intercambio de

semillas de papa y maíz.

También ambos países firmarán una carta de intención para la importación de ocho

toneladas de aceite refinado de soya desde Venezuela.

MITSUI Y PETROBRAS CREARÁN UNA EMPRESA CONJUNTA PARA

FABRICAR BIOETANOL

Tokio.-  La compañía nipona Mitsui anunció hoy la formación de una empresa conjunta

con las entidades brasileñas Petrobras e Itaruma Participacoes para fabricar bioetanol a

partir de caña de azúcar en el país latinoamericano.

Un empleado en una gasolinera de la compañía de Petrobras en la ciudad de La Paz,

Bolivia.

Según un comunicado de la empresa nipona de comercio, la prioridad de la nueva

compañía será la exportación de bioetanol a Europa, EEUU y Japón, donde se utilizará para

la generación de energía y transporte, en este último caso, en forma de combustible para

vehículos.

Mitsui señaló que este proyecto tiene como objetivo la mitigación del calentamiento global

a través de la creación de un sistema de suministro estable de bioetanol, que proporciona

energía más limpia.

El bioetanol emite menos dióxido de carbono al entrar en combustión que los combustibles

fósiles como la gasolina.

La nueva empresa la formarán Mitsui and Co, la compañía Petroleo Brasileiro (Petrobras) y

la entidad agrícola Itaruma Participacoes.

Page 14: ESCISIONES DE EMPRESAS

Mitsui y Petrobras aportarán cada uno 6.000 millones de yenes (56,6 millones de dólares) o

un 20 por ciento del coste total de la nueva empresa, respectivamente.

Por su parte, Itaruma Participacoes aportará hasta un 60 por ciento de los 30.000 millones

de yenes (283 millones de dólares) que se planea cueste el nuevo proyecto en su totalidad.

Mitsui espera que la nueva empresa empiece a funcionar en la segunda mitad de 2009 y que

aumente gradualmente su producción hasta alcanzar los 200.000 kilolitros de bioetanol en

2013.

MÉTODOS DE VALORACIÓN

Aunque no es tema de este capítulo, y por tanto, no se van a desarrollar, solo a manera de

información se esbozan los métodos de valoración para estos casos:

Método de valor en libros.

Modelo flujo de caja descontado

Modelo (método) ganancia Económica.

Método de amortización del Goodwill.

Método de capitalización del superbeneficio.

6.4.1. Método de valor en libros. El valor patrimonial o valor en libros, no obstante ser el

método al que mas recurren las empresas, es el más impreciso y anti técnico, e incluso su

resultado puede alejarse mucho del valor real de la sociedad, debido a que 1) no refleja la

capacidad organizacional; 2) no muestra la participación de la empresa en el mercado y

olvida las características del mismo; 3) no tiene en cuenta el valor de los intangibles

(marcas, patentes, licencias, concesiones, modelos industriales, entre otros); 4) olvida la

relación entre la participación en un mercado y el grado de madurez del mismo, no obstante

que tal relación representa un aspecto clave en cualquier proceso de planeación estratégica,

determina el futuro de la empresa y la capacidad de maniobra indispensable para la

generación de utilidades; 5) Si una empresa ha hecho grandes inversiones en activos, pero

Page 15: ESCISIONES DE EMPRESAS

la situación del mercado es tal que ellos generan un capacidad de planta sub-utilizada, el

comprador resulta pagando los errores de la anterior administración, caso en el cual el valor

del activo no refleja la contribución del mismo a la determinación del valor de la empresa y

6) la introducción de la valorización de los activos, con el objeto de corregir las deficiencias

derivadas de la utilización de valores históricos, no elimina los defectos relacionados con la

falta de medición de la capacidad generadora de utilidades.

Por lo anterior, este método ayuda a encontrar un valor en liquidación, no un valor de una

empresa en marcha con una capacidad productiva frente a un mercado.