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EL MÉTODO DEL QUEMADERO EN 1210 FRANCISCO SUÁREZ SALGUERO

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EL MÉTODO DEL QUEMADERO EN 1210

FRANCISCO SUÁREZ SALGUERO

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~ 1 ~

Francisco Suárez Salguero ha compuesto estos escritos esmerándose en ofrecer

la crónica cronológica que el lector podrá aprovechar y disfrutar. Lo ha hecho

valiéndose de cuantas fuentes que ha tenido a mano o por medio de la red in-

formática. Agradece las aportaciones a cuantas personas le documentaron a tra-

vés de cualquier medio, teniendo en cuenta que actúa como editor en el caso de

algún texto conseguido por las vías mencionadas. Y para no causar ningún per-

juicio, ni propio ni ajeno, queda prohibida la reproducción total o parcial de este

libro, así como su tratamiento o transmisión informática, no debiendo utilizarse

ni manipularse su contenido por ningún registro o medio que no sea legal, ni se

reproduzcan indebidamente dichos contenidos, ni por fotografía ni por fotocopia,

etc.

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A MODO DE PRÓLOGO

QUTB-UD-DIN AIBAK, UN GOBERNANTE EN LA INDIA MEDIEVAL

Qutb-ud-din Aibak, muerto en este año 1210, fue un gobernante en la India medieval,

el primer sultán de Delhi1 y fundador de la dinastía de los esclavos o de los mamelucos.

2

Fue sultán desde 1206.

Murió de manera accidental, cuando su caballo se cayó mientras jugaba un partido

de polo. Aibak cayó sobre el pomo de madera de su silla, se empaló, y murió desan-

grado. Fue enterrado en la ciudad pakistaní de Lahore.3 Su sucesor fue el general mame-

luco de origen turco Shams-ud-din Iltutmish, quien, entre otros logros, terminó las obras

arquitectónicas que Aibak había emprendido, por ejemplo el Qutab Minar, el alminar de

ladrillos más alto del mundo, muy destacado ejemplo del arte islámico universal,

construido en la mezquita que constituye el monumento islámico más antiguo de Delhi.

Qutb-ud-din pertenecía a la tribu túrquica cumana de los Aibak, siendo de las estepas

del norte del mar Negro o Asia Central. De niño fue capturado y vendido como esclavo

(mameluco), tal como más tarde lo fue su compatriota cumano Baibars (el futuro cuarto

sultán mameluco de Egipto). Fue comprado por el jefe gazi (guerrero) de Nishapur (al

noreste de Irán), que le trató como si fuera su propio hijo. Aibak recibió una buena edu-

cación y adiestramiento bien entrenado en tiro con arco y como jinete. Al morir su amo,

el hijo del gazi lo vendió de nuevo a un mercader. Qutb-ud-din fue de nuevo comprado,

esta vez por el sultán Muhammad del Imperio Gúrida (del Jorasán oriental, coincidente

con el actual Afganistán), que había conquistado amplios territorios (los actuales Afga-

nistán, Pakistán, Turquestán y el norte de la India). Qutb-ud-din, miembro del ejército

del sultán Muhammad, ascendió hasta convertirse en el mejor general de la tropa.

Recibió el encargo de dirigir las campañas militares de Muhammad y la administra-

ción de sus posesiones en la India, siendo uno de los principales responsables o prota-

gonistas del éxito de las conquistas militares de Muhammad. Tras la muerte del sultán,

Qubd-ud-din le sucedió en el cargo y se proclamó sultán de Afganistán, Pakistán y la

India (la zona del Turkistán había sido conquistada por el caudillo mongol Gengis Kan).

1 Hubo cinco dinastías de sultanes en Delhi, abarcando un amplio territorio indio. Las tres primeras di-

nastías fueron de origen turco, siendo sucedidas por el Imperio Mogol o Mongol, ya en el siglo XVI.

El sultanato marcó el comienzo de un período de renacimiento cultural en la India. La fusión resultante

de las culturas indo-musulmanas dejó duraderos monumentos sincréticos en muchos aspectos.

2 Los mamelucos fueron esclavos, en su mayoría de origen turco, procedentes de Asia Central, de las

zonas del mar Negro y más al norte, islamizados e instruidos militarmente, que en sus inicios sirvieron

como soldados a las órdenes de los distintos califas abasís o de Bagdad. Los mamelucos, que se pondrán

al servicio de diversos ejércitos, tendrán su buena presencia histórica como podremos ir viendo.

3 Su tumba fue destruida en 1241, cuando los mongoles atacaron la ciudad. En 1970 se construyó una

nueva tumba o cenotafio en el mismo lugar.

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A pesar de que su reinado duró sólo cuatro años, consiguió establecer un sólido sis-

tema administrativo. Restauró la paz y la prosperidad en las zonas que estaban bajo su

control y liberó los caminos de ladrones y asaltantes. Fue también un fiel musulmán.

Qutb-ud-din trasladó la capital del imperio de Gazni a Lahore (la actual capital de

Pakistán) y más tarde a Delhi. Está considerado como el primer gobernante musulmán

del sur de Asia. Inició la construcción de la mezquita Quwwat-ul-Islam y del minarete

Qutab Minar, ambos en el complejo Qutb, de célebre monumentalidad en Delhi.

Bajo sus órdenes, el general mameluco de origen turcomano Bajtiyar Jalyi destruyó la

“magnífica fortaleza” de Nalanda, y mató a todos sus “soldados rapados” (en realidad

la que podemos decir universidad y monasterio budista de allí, con estudiantes y monjes

pacifistas desarmados) y conquistó la región de Bengala, incorporándola al sultanato de

Delhi.

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AÑO 1210

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MINERVE (OCCITANIA)

Después del saqueo de Béziers llevado a cabo por los cruzados contra los cátaros, tal

como podemos recordar del pasado año 1209, muchos cátaros y caballeros faidits4 de la

región se refugiaron en Minerve, capital del Minervois.5

Durante la primavera de este año 1210, Simón de Montfort, responsable militar al

frente de la cruzada contra los cátaros, fue preparando la ofensiva contra Minerve, que

goza de extraordinarias y asombrosas defensas naturales, debidas en gran parte a las

gargantas que presenta la orografía del lugar. Además, Minerve está protegida por mil

metros6 de murallas dobles bordeando impresionantes barrancos, siendo defendido el

acceso a la meseta calcárea que le da entrada por un sólido y formidable castillo.7 Todo

esto, tal como queda descrito y es conocido, disuadió a Montfort de intentar un asalto,

no atreviéndose ni siquiera a ello. El lugar sólo podía ser tomado por un sitio, teniendo

4 Un faidit era el nombre con el que se conocía a los caballeros y señores del Languedoc francés que se

encontraron desposeídos de sus feudos y tierras durante la cruzada albigense en el siglo XIII. Tomaron

parte activa en la resistencia occitana contra la ocupación y establecimiento de los cruzados venidos del

norte de Francia e iban de castillo en castillo defendiendo a los nobles que todavía los conservaban.

Los señores languedocianos podían ser culpables de faidismo por diversas razones: por sus creencias o

prácticas en cuanto cátaros (siendo así herejes) o acusados de tales por no prestar servicio a los dirigentes

cruzados, siendo así acusados de tibios al respecto y de protectores de los herejes.

El destino de los faidits fue variado, no siendo el faidismo necesariamente de por vida. Muchos mu-

rieron defendiendo sus tierras, otros se exiliaron a diversos lugares del reino de Aragón. Otros se amol-

daron y firmaron la paz con la Iglesia con tal de recobrar sus tierras y derechos, a cambio de combatir la

herejía o de tomar parte en las cruzadas a Tierra Santa o en España, hasta obtener absolución y perdón.

Entre los faidits más célebres se encuentra Raimundo o Ramón VI de Toulouse, su hijo Raimundo o

Ramón VII, Los Trencavel, Pierre-Roger de Mirepoix (defensor de Montsegur entre 1243 y 1244), etc.

5 Minerve es un municipio realmente impactante, muy bonito, de mucha belleza o atractivo, célebre por

sus vinos. Y el Minervois es la región natural del Languedoc-Rosellón francés comprendiendo parte de

los departamentos de Hérault y Aude. Es un territorio entre las ciudades de Narbona y Carcasona.

Poblada desde antiguo, los romanos plantaron buenas vides en la zona de Minerve, cuyo nombre no

proviene precisamente del mundo romano ni como homenaje a la diosa Minerva (la Atenea griega). En

realidad, el nombre deriva del occitano Menèrba, proveniente del término celta menherbech, que significa

refugio en la roca.

6 Ciertamente es anacrónico hablar aquí de metros (aunque uno se permita la licencia de hacerlo). No es

infrecuente escuchar referencias a “metros” o “kilómetros” por poner algún ejemplo. Todos sabemos que

en la Edad Media no existían esas medidas, y mucho menos un “sistema internacional” de pesos y me-

didas como el que hay en la actualidad. Digamos que las medidas de longitud habituales o tradicionales

durante la Edad Media fueron: la vara (unos 83,6 cm, equivalentes a 3 pies o 4 palmos), la pulgada (unos

2,3 cm), el palmo (9 pulgadas o unos 20,9 cm), el pie (12 pulgadas, unos 27,9 cm), el paso (5 pies, apro-

ximadamente 1,39 metros), una milla (1.000 pasos, aproximadamente 1,39 kilómetros), una legua (equi-

valente a 4 millas, aproximadamente 5,58 kilómetros).

7 Castillo de los vizcondes de Minerve, vasallos de los Trencavel, poderosos en Narbona y Carcasona.

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como aliados la sequía y el calor del verano. Los cruzados podían acelerar las cosas

destruyendo la principal reserva de agua de los sitiados, el pozo situado en la parte baja

de la ciudad y abierto al pie del acantilado que domina el río Brian.8

Cuatro catapultas contra Minerva hizo colocar Simón de Montfort, tres apuntando a la

puerta de la ciudad y la cuarta, la más grande, denominada la Malvoisine (Mala vecina),

en el otro extremo, con el objetivo de destruir el pozo. A principios de verano, las ca-

tapultas comenzaron a batir muros. En el interior de la ciudad, empezaron a escasear los

víveres; no solamente el acceso al agua estaba constantemente amenazado, sino que

sabían allí que a la primera brecha en cualquier acceso los doscientos hombres de

guarnición no resistirían el ataque de los cruzados.

Tras siete semanas de asedio, el pozo cedió y el vizconde de Minerva, Guilhem de

Minerve, tuvo que negociar la rendición. Él consiguió salvar la vida, lo mismo que los

habitantes de Minerve. Pero hubo quemas de herejes, el 22 de julio de este año 1210.

Ardieron en una inmensa hoguera9 al menos los 150 perfectos cátaros que pudieron ser

apresados y no quisieron abjurar de sus creencias y prácticas.

Resto, denominado “candela”, que queda del castillo de Minerve

8 Formando gargantas están los ríos Brian, afluente del Cesse, y éste, que a su vez es afluente del Aude,

que desemboca en el mar Mediterráneo.

9 Hecho que se repetirá más veces en el transcurso de los años, debido a la Inquisición, como es de sobras

conocido e iremos viendo. Ir, de momento, al Epílogo I.

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Monumento a los cátaros en Minerve

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Cátaro ardiendo en la hoguera

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Pasó, en julio, que por el concilio celebrado en Sant Gèli (Saint Guilles o San Gil) fue

conminado el conde Ramón VI de Toulouse a expulsar a los herejes cátaros de sus

dominios y a licenciar a las guarniciones a su servicio.

Pasó igualmente, previo a lo acontecido en Minerve o además de lo allí acontecido,

que también se apoderaron los cruzados del castillo de Termes.10

Hay gran repercusión de cuanto ocurre por todo el conjunto territorial de la corona de

Aragón y por todas las zonas o regiones catalanas.

Castillo de Termes (como pudo haber sido)

10

A medio camino entre Carcasona y Perpiñán. Es un castillo edificado sobre un montículo con suaves

pendientes, pero rodeado en tres de sus lados por abruptos barrancos, siendo sólo accesible por la parte

meridional.

La familia señorial de Termes es citada por primera vez en documentos escritos del siglo XI, siendo un

linaje dirigente de una de las circunscripciones territoriales más antiguas de la época feudal. En 1110 los

señores de Termes rendían homenaje al vizconde Trencavel de Carcasona y estaban en constante con-

flicto con los abades de la Lagrasse por la posesión y titularidad de unas minas.

Un documento cursado entre Raymond de Termes y su hermano Guillaume, en 1163, aporta detalles so-

bre el aspecto del castillo en el siglo XII. La torre del homenaje, en el centro y zona más alta del peñasco

estaba dividida entre los dos hermanos. El documento también menciona la existencia de una pequeña

iglesia dentro del recinto amurallado, que presuntamente debe ser la iglesia actual también en ruinas.

Al proclamarse la cruzada albigense, el castillo de Termes sufrió constantes ataques por parte de los

cruzados por su posición estratégica y por la fuerte implantación del catarismo entre sus ocupantes.

Fue sitiado en este año 1210 por Simón de Montfort, siendo atacados también los dos burgos que se

encontraban en sus inmediaciones. Tras cuatro meses de continuos asaltos, la falta de agua y comida fue

la que obligó a rendirse a los señores de Termes. Raymond fue hecho prisionero y encarcelado en

Carcasona.

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REINO DE ARAGÓN Y AL-ÁNDALUS ALMOHADE

Según avanzaba este año 1210 los almohades concentraron en las islas Baleares sus

flotas andalusíes y magrebíes. Desde allí lanzaron un ataque sobre las costas catalanas,

haciéndose allí de mucho botín y capturando muchos prisioneros, llevándoselos cauti-

vos.

Como respuesta a ese ataque, el rey Pedro II de Aragón se reunió con su ejército en

Monzón11

y con un préstamo del rey Sancho VII de Navarra, más la ayuda de los

caballeros templarios, hospitalarios y de San Jorge de Alfama,12

conquistó, con no poco

asedio, los castillos musulmanes de El Cuervo,13

Castil-Al’Habib (Castillo de Fabio o

Castillo Amigo),14

y Al-Damuz.15

Pedro II celebró Cortes de Aragón en Al-Damuz o

Ademuz durante tres días. Luego conquistó la fortaleza musulmana de Serreilla,16

donde

cayó gravemente herido el maestre aragonés del Temple Pedro de Monteagudo, lo que

provocó que se paralizase la campaña, proyectada para que se hubiera conquistado mu-

cho más, como al final viene ocurriendo.

11

Provincia de Huesca.

12

Orden militar que fundó el rey Pedro II de Aragón en 1201 para ayudarse en sus guerras.

13

Provincia de Teruel.

14

Castielfabib (Valencia). Es conocido popularmente como Castiel, ubicándose en la conocida comarca

del Rincón de Ademuz, que constituye un territorio administrativamente valenciano pero entre tierras

aragonesas de Teruel y castellanas-manchegas de Cuenca.

15

Ademuz (Valencia). Las mencionadas localidades reconquistadas por Pedro II de Aragón en este año

1210 iniciaron las posteriores reconquistas del reino de Valencia. No obstante, los almohades, aunque

fracasaron en Moya (Cuenca), volvieron a apoderarse de los mencionados castillos.

16

En Alcalá de la Vega (Cuenca).

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~ 12 ~

REINO DE CASTILLA

Desde Segovia, a 3 de abril, el rey Alfonso VIII de Castilla otorgó fuero propio a la

villa realenga de San Vicente de la Barquera,17

fronteriza con el reino de León. El rey

castellano refuerza el lugar construyendo un formidable castillo.18

Alfonso VIII quitó a los templarios los castillos fronterizos de Malamoneda19

y Dos

Hermanas20

y los entregó a Alfonso Téllez de Meneses, que los repuebla y defiende a su

costa en sus entornos, integrándolos en su señorío de Montalbán.21

17

En Cantabria.

18

Se alza sobre una elevación rocosa, adaptándose su planta a las irregularidades del terreno. La forma

general del castillo es alargada, de más de 50 metros de largo por unos 20 de ancho. La fábrica es de

mampostería, con sillería en las esquinas y los vanos. Tiene dos torres: una de planta cuadrada al este y

otra con forma de pentágono al oeste. Las une un cuerpo central, que en el pasado estuvo abovedado.

19

En Hontanar (Toledo). Es un edificio rectangular, sin torres, ventanas ni saledizo alguno, con muros de

1,50 metros de espesor. Su única puerta es pequeña y de medio punto. El interior está vacío y no se

conserva ningún resto de construcción, observándose mechinales en la muralla para algún forjado de

vigas. En el exterior había un contramuro de hormigón más antiguo que el castillo, resto probablemente

de obra romana y que fue demolido adrede hace pocos años. Las actuales excavaciones han dado como

resultado la aparición de ciertos restos de muros, que dan idea de más viejas construcciones. Es un castillo

abandonado y sin uso, propiedad del Estado español.

20

En Navahermosa (Toledo). El castillo llamado de Dos Hermanas, de los siglos XI-XII, es uno de los

más antiguos de la provincia de Toledo. Fue sin duda un importante baluarte musulmán defendiendo la

frontera natural de los Montes de Toledo. Es un edificio de planta irregular, alargada y estrecha, adaptada

al risco sobre el cual está enclavado. Se conservan tres de sus cuatro fachadas. Sus esquinas son redon-

deadas y no existen restos de saledizos ni matacanes, sólo agujeros cerca de lo que fue el adarve. El ac-

ceso al edificio se realiza mediante su única puerta y aparece con un arco apuntado. Ante esta puerta

existe una pequeña plaza de armas protegida por una barrera o antemuro. No se conserva nada del interior

y la fábrica exterior es de mampostería. Lleva el nombre de una aldea que hubo cerca en el siglo XII. Es

un castillo muy deteriorado y su estado actual es de ruina avanzada. Se estima que está en ruinas desde el

siglo XIV.

21

En la provincia de Toledo.

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REINO DE SUECIA

El 18 de julio, en la batalla de Gestilren, sufrió gran derrota el rey Sverker II (Karl-

sson) de Suecia, siendo asesinado por quien se le impone como rey Erik X (Knutsson).

Sverker II de Suecia22

ha reinado desde 1196, siendo hijo del rey Carlos VII Sver-

kersson (1161-1167) y de Cristina Stigsdatter Hvide.23

Contrajo matrimonio en primeras

nupcias24

con la danesa Benita Ebbesdatter, que murió joven,25

y en segundas nupcias,

en el año 1200, con Ingregerd Birgersdotter, hija del poderoso jarl Birger Brossa, que le

había dado su apoyo para acceder al trono sueco.26

Cuando Carlos VII de Suecia fue asesinado por Canuto Eriksson en 1167, Sverker era

un niño aún. Hubo de refugiarse en Dinamarca, criándose en el seno de su familia ma-

terna. Fue en Dinamarca donde se casó con Benita Ebbesdatter. Después, al morir el rey

Canuto,27

Sverker regresó a Suecia, donde gracias al apoyo del poderoso jarl Birger

Brosa, como ya dijimos, pudo ser proclamado rey sin oposición, ya que los hijos de Ca-

nuto eran aún muy menores.

Sverker introdujo en su reinado buenas políticas que favorecieron a la Iglesia. En

1202 murió Birger Brosa, y en 1203 rompió Sverker con los cuatro hijos varones de Ca-

nuto, que hasta entonces habían permanecido en la corte sueca, pero ahora se exiliarían

a Noruega. En 1205 los príncipes regresaron a Suecia, levantados en armas y apoyados

por soldados noruegos, con la intención de derrocar a Sverker, pero serían derrotados en

la batalla de Älgarås, donde tres de ellos murieron. El único sobreviviente, Erik, regresó

en 1208, apoyado nuevamente por noruegos y esta vez vencería al ejército de Sverker y

a sus aliados daneses en la batalla de Lena, el 31 de enero de 1208. Erik accedió al po-

der ese mismo año y Sverker tuvo que escapar hacia Dinamarca. Con el apoyo del rey

danés y del Papa Inocencio III, Sverker intentó recuperar la corona, pero fue derrotado

en la batalla de Gestilren, como hemos dicho.

De su matrimonio con Benita Ebbesdatter, Sverker tuvo cuatro hijos.28

Y de Ingregerd

Birgersdotter tuvo a su hijo Juan.29

22

De quien no sabemos su edad, al desconocer el año de su nacimiento u otras circunstancias al respecto.

23

No se conoce la fecha de su fallecimiento.

24

Allá por el año 1190.

25

Sin que hubiera cumplido aún los 30 años de edad.

26

Parece ser que muerta también en este año 1210, aunque sobreviviendo a su esposo.

27

Allá por el año 1195.

28

De los que realmente no sabemos mucho.

29

Que será el rey Juan I Sverkersson de Suecia (1216-1222).

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~ 14 ~

De momento, a Sverker II de Suecia le sucede Erik X, no tardando en ser coronado

(21 de noviembre).30

Poco después contrajo matrimonio con la princesa danesa Ri-

quilda,31

fortaleciéndose así la relación con el rey danés Valdemar II, que ambiciona

conquistas en Estonia y por donde pueda.32

Moneda de Sverker II de Suecia

30

Fue la primera coronación propiamente dicha de un rey sueco.

31

Hija del rey Valdemar I de Dinamarca y de Sofía de Minsk. Debía su nombre a su abuela materna Ri-

quilda de Polonia.

32

Fue rey de Dinamarca entre los años 1202-1241, siendo hijo del rey Valdemar I y de Sofía de Minsk.

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ITALIA

El emperador Otón IV del Sacro Imperio Romano Germánico fue excomulgado por el

Papa Inocencio III el 18 de noviembre de este año 1210, tras haberse dedicado el sobe-

rano a invadir con guerra diversas tierras de Italia, incluido el sur, perteneciente al reino

de Sicilia, desafiando lo acordado en el vigente concordato de Worms y contraviniendo

en todo al Papa.33

33

Podemos recordar cómo a la muerte del emperador Enrique VI (28 de septiembre de 1197), los feuda-

tarios imperiales abandonaron sus posiciones ante las gestiones de los legados pontificios, lo que permitió

enseguida al recién elegido Papa Inocencio III (1198-1216) anexionarse Espoleto, Ancona, y Romaña,

también poniendo bajo su control la Liga Toscana, constituida en 1197 y formada por Florencia, Siena,

Arezzo y Pistoia, aunque no por Pisa.

Mientras, en Alemania, los príncipes, no deseando un largo período de minoría regia, desdeñaron la

elección del rey niño (Federico II, hijo de Enrique VI) y se decantaron por Felipe de Suabia (hermano de

Enrique VI), al que eligieron rey de Romanos en 1198, pero una facción opositora eligió como rey rival a

un güelfo, Otón de Brunswick, que fue reconocido por el Papa. Tras la guerra civil, Otón IV marchó a

Italia para ser coronado emperador en octubre de 1209, pero también para restaurar su autoridad en el

reino italiano, así que recuperó Espoleto y Ancona, intentó ejercer el poder en Lombardía y atacó la parte

continental del reino siciliano. A la vista de ello, el Papa excomulgó al emperador en este año 1210 y

buscó el apoyo en el rey de Sicilia (Federico II), al que patrocinará en 1212 como rey de Romanos a

cambio de que confirmara su renuncia a los territorios de la marca de Ancona, Espoleto, Rávena y la

Pentápolis, la región de Las Marcas, como las tierras toscanas que fueron de la condesa Matilde. Otón IV,

tras ser derrotado en 1214, en la batalla de Bouvines, será definitivamente depuesto y Federico será ele-

gido por tercera vez rey de Romanos en 1215.

De otra parte, los franciscanos siguen, ya establecidos y estableciéndose, en la Porciúncula.

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REINO DE INGLATERRA

El rey Juan I de Inglaterra está muy dado a una voraz recaudación de impuestos. Tan

extremo es el caso, también respecto a los bienes de la Iglesia, que el Papa Inocencio

III, habiendo excomulgado al rey en 1209, tiene ahora en interdicto al reino.34

34

Cuando Huberto (Hubert) Walter, arzobispo de Canterbury y del todo influyente en Inglaterra, murió

(13 de julio de 1205), el rey Juan causó gran revuelo o disputa con el Papa Inocencio III. Pasaba que los

monjes-canónigos de la catedral de Canterbury enarbolaban el derecho exclusivo para elegir al sucesor de

Huberto, pero tanto los obispos ingleses como el rey tenían interés en elegir al sucesor de este poderoso

cargo. Cuando la disputa no pudo ser resuelta, los monjes eligieron en secreto a uno de sus miembros co-

mo arzobispo. Una segunda elección fue impuesta por Juan, resultando en otro candidato. Cuando ambos

aparecieron en Roma, Inocencio desautorizó ambas elecciones y su candidato Esteban Langton fue ele-

gido con las objeciones de los observadores de Juan. Inocencio, entonces, hizo caso omiso del derecho del

rey en la selección de sus propios vasallos. Juan mantuvo su posición apoyado por los barones ingleses, y

la mayoría de los obispos se negaron a aceptar a Langton.

Juan expulsó a los monjes de la catedral de Canterbury en julio de 1207 y el Papa ordenó entonces un

interdicto contra el reino. Juan tomó inmediatamente represalias embargando las propiedades de la iglesia

por faltar al servicio feudal y continuó la disputa. Los fieles de Inglaterra teóricamente fueron dejados sin

ninguno de los servicios y sacramentos de la iglesia, acostumbrándose a las correspondientes privaciones

de cultos y oficios religiosos. Mientras tanto, el Papa se percató, evidentemente, de que un período tan

largo sin los correspondientes servicios religiosos podrían llevar al deterioro o pérdida de la fe, por lo que

autorizó a algunas iglesias para celebrar liturgias masivas a puerta cerrada en 1209. Y en 1212 se per-

mitirá la extremaunción a los moribundos. Mientras el interdicto era una carga para muchos, no tuvo

como resultado una rebelión contra Juan.

En noviembre de 1209 fue excomulgado el rey Juan y en febrero de 1213 amenazó el Papa con medidas

drásticas del todo presionando al monarca. Éste aceptará los términos de sumisión al Papa en presencia

del legado pontificio Pandulfo en mayo de 1213. Juan ofrecerá la rendición del reino de Inglaterra a Dios

y a los Santos Pedro y Pablo para servicio feudal de 1.000 marcos anuales, 700 por Inglaterra y 300 por

Irlanda. Y esto favorecerá al monarca en sus luchas y tensiones con los barones ingleses. Ya iremos

viendo.

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EPÍLOGO I

MUERTE EN LA HOGUERA… MÁS ALLÁ DE LA INQUISICIÓN

(Publicado en ABC, por Israel Viana, el 10 de febrero de 2015)

En 2012 fueron quemados vivos 39 cristianos en Nigeria; en 2006, cuatrocientas

mujeres (400) en Irak, y decenas de miles más a lo largo de la historia hasta llegar a

Muath al Kasasbeh.

Quien llegó a tiempo antes de que fuera censurado y fue capaz de ver las imágenes al

completo, es probable que no las olvide jamás. El vídeo de 22 minutos difundido por el

Estado Islámico, en el que puede verse al piloto jordano Muath al Kasasbeh siendo que-

mado vivo dentro de una pequeña jaula, muestra la crueldad de una práctica que creía-

mos formaba parte de una historia tan lejana como olvidada. Sin embargo, aunque nin-

gún Estado la realice actualmente, en 2012, Boko Haram (grupo terrorista yihadista)

quemó a 39 cristianos en Nigeria; en 2008, una turba prendió fuego a 11 personas acu-

sadas de brujería en Kenia; en 2007, las víctimas fueron 255 mujeres en el Kurdistán; en

2006, otras 400 en Sulaymaniyah (Irak), y, a finales de la década de los 90, varios ge-

nerales de Corea del Norte fueron ejecutados así en un estadio de Pyongyang.

Casos relativamente recientes de una práctica tan antigua como el cristianismo.35

Se-

gún el Talmud –la tradición oral judía que fue manuscrita por primera vez alrededor del

año 200–, la “quema” a la que se refiere la Biblia se llevaba a cabo vertiendo plomo

fundido en la garganta del reo. Es una de las formas más primitivas de la que se tiene

noticia de este tipo de ejecución.

La más común era la quema en la hoguera, que estuvo recogida por ley en muchos Es-

tados desde la antigüedad hasta finales del siglo XVIII. A partir del triunfo de la Revo-

lución Francesa comenzó a ser considerada un castigo salvaje e ilegal, pero del que se

siguieron escuchando casos sobrecogedores. Uno de los más sonados tuvo lugar en Wa-

co, Texas, el 15 de mayo de 1916, cuando un granjero afroamericano con problemas

mentales y acusado de asesinar a una mujer blanca, Jesse Washington, fue colgado por

la muchedumbre de una cadena sobre las llamas, muriendo lentamente. Aquel suceso,

conocido como “El terror de Waco”, fue condenado por multitud de países.

En la antigüedad se utilizó para perseguir y erradicar el judaísmo, la herejía, el sa-

crilegio, la brujería y el “crimen nefando”, es decir, la homosexualidad. Según los rela-

tos de Julio César, los prisioneros de guerra fueron arrojados al fuego, denominándose a

las víctimas “hombres de mimbre”. En el Imperio Bizantino, la muerte en la hoguera

era el castigo para los que profesaban el zoroastrismo. Y también en el siglo VI, el em-

perador Justiniano ordenó esta tortura mortal para todos lo que no fueran cristianos. Fue

uno de los artículos principales de su histórico código de leyes.

35

Sin que el cristianismo tenga relación directa o histórica con esta práctica (discrepancia mía al respec-

to).

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En 1184, la Iglesia católica creó la Inquisición y legisló que la quema iba a ser el cas-

tigo oficial por herejía. Hay que aclarar, sin embargo, que la mayoría de las conside-

radas brujas, principales víctimas de este castigo, eran enviadas a la hoguera por tribu-

nales civiles y no religiosos. Los encargados de apresarlas a cambio de dinero eran los

“cazadores de brujas”, también llamados “pinchadores”, pues utilizaban largas agujas

para punzar a las sospechosas, por la creencia de que las brujas no sangraban. Como

ocurre en muchas partes del cuerpo, muchas veces eso no ocurría y eran inmediatamente

denunciadas a la Inquisición y quemadas vivas.

En la mayor parte de la historia de esta institución, sin embargo, la hoguera fue poco

usada y era desconocida en algunas partes de Europa. Su objetivo principal era difundir

el terror entre los cristianos, según explica Ana María Splendiani Ripoll en Cincuenta

años de Inquisición en el Tribunal de Cartagena de Indias (CEJA, 1997). Se usaba sólo

en caso de herejes impenitentes o reincidentes. Cuando se les comunicaba la sentencia

desde la noche anterior a la ejecución, dos religiosos lo acompañaban hasta el último

momento para convencerlo a arrepentirse y reconciliarse con Dios. Si accedía, el con-

denado optaba a una muerte menos dolorosa y luego se quemaba su cadáver.

Aunque sin arrepentimiento de por medio, ese fue el caso de la considerada última

víctima española en una fecha no muy lejana: 1826. Se trataba de Cayetano Ripoll, un

maestro de Valencia que recibió una denuncia anónima, la cual llevó a su arresto por la

Junta de Fe –“los herederos de la Inquisición”,36

según autores como el ensayista y

político Alfred Bosch–.37

Tras dos años de cárcel, fue condenado a muerte por herejía.

¿Los delitos? Sustituir en las oraciones de clase la expresión “Ave María” por “alabado

sea Dios”, no acudir ni llevar a misa a sus alumnos, no saludar el paso de la procesión y

comer carne el Viernes Santo. Según Ana María Splendiani, su cadáver fue quemado

tras ser ahorcado, en un suceso que escandalizó al mismo rey Fernando VII.

Algunos autores sostienen que hay una leyenda negra en lo que a la cifra de muertos

de la Inquisición se refiere, sobre todo en lo que se refiere a la mencionada “caza de

brujas”, asegurando que su participación en ella no fue tan importante como se sos-

tiene. En este sentido, el Simposio Internacional sobre la Inquisición celebrado en el

Vaticano, en 1998, dio las siguientes cifras de personas quemadas vivas: en Alemania,

25.000 sobre 16 millones de habitantes; en Polonia y Lituania, 10.000 sobre 3,4 millo-

nes; en Suiza, 4.000; en Dinamarca y Noruega, 1.350; en Reino Unido, 1.000; en Italia,

36, y en Portugal, 4.

En España habrían sido 49, un número muy rebatido por algunos de los principales

expertos nacionales, que estiman que, entre 1530 a 1700, la Inquisición española pudo

procesar a unas cien mil (100.000) personas, de las que dieciocho mil (18.000) termina-

rían en la hoguera. La cifra más abultada la encontramos en la Historia crítica de la

Inquisición española, de Juan Antonio Llorente (1756-1823), que a principios del siglo

XIX afirmó que el total de víctimas fue de 31.192. Según Cesare Carena, un inquisidor

36

Ir a Epílogo II.

37

Independentista catalán de Equerra Republicana en lo político.

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del siglo XVI, esta muerte era “la peor de todas y por ello se castigaba con ella el

delito de la herejía”.

Lo que sí parece claro es que las tres cuartas partes de las sentencias habrían tenido lu-

gar en los primeros sesenta años de existencia y sólo un cuarto de ellos en los tres siglos

siguientes. “La gente de mediados del siglo XVI en adelante sabía que la Inquisición

mataba poco”, asegura el historiador Bartolomé Benassar, de la Universidad de Tou-

louse, en su obra Modelos de la mentalidad inquisitorial: métodos de su pedagogía del

miedo.38

La mayor ejecución de la Inquisición se produjo en Madrid, en 1680, y a ella asistió el

mismísimo rey Carlos II con toda su familia. Fueron 118 los condenados, de los cuales

34 eran estatuas en representación de los reos muertos anteriormente o fugitivos. De los

restantes, 20 fueron quemados después de muertos y 7 vivos (dos eran mujeres). “Fue-

ron ejecutándose los suplicios, dando primero garrote a los arrepentidos y luego apli-

cando el fuego a los pertinaces, que fueron quemados vivos con no pocas señas de im-

paciencia, despecho y desesperación”, describía el relato hecho por el ayudante del mo-

narca, José del Olmo.

38

Bartolomé Benassar impartió conferencias por Europa, América y África; Doctor Honoris Causa por la

Universidad de Valladolid, posee la Orden de Alfonso X el Sabio y el Gran Premio de Historia de la

Academia Francesa por el conjunto de su obra (año 2005). Escribió biografías de Francisco Franco,

Hernán Cortés y Juan de Austria y estudió especialmente el Siglo de Oro español; fue uno de los primeros

en revisar el concepto antiguo que de la Inquisición española se tenía, lastrado por la Leyenda negra.

Además de historiador, se ha dedicado a la literatura escribiendo varias novelas. Desde 1982 es miembro

correspondiente de la Real Academia de la Historia de Madrid.

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EPÍLOGO II

LA JUNTA DE FE O TRIBUNAL DE LA FE

La Junta de Fe, también llamada en ocasiones Tribunal de la Fe, fue un tribunal ecle-

siástico católico diocesano creado por algunos obispos españoles durante la segunda

restauración absolutista en España (durante los años 1823-1833, la “década ominosa”)

con el propósito de sustituir a la Inquisición española que no fue restablecida por el

rey Fernando VII tras la recuperación de sus poderes absolutos en 1823 (gracias a la

intervención del ejército de los Cien Mil Hijos de San Luis enviado por la Santa Alianza

y que puso fin al Trienio Liberal de entre 1820-1823, durante el que estuvo vigente la

Constitución de 1812). Las Juntas de Fe pudieron funcionar gracias a la complicidad

caciquil y de las autoridades civiles locales, pues no tenían ningún respaldo legal e in-

tentaron asemejarse en lo posible a la Inquisición. La primera Junta de Fe y la más ac-

tiva fue la de la diócesis de Valencia, que se haría tristemente célebre en Europa por

haber condenado a muerte a Cayetano Ripoll, el último ejecutado en España por el

llamado delito de herejía.

Así pues, las Juntas de Fe diocesanas surgieron en 1824 por iniciativa de algunos ca-

nónigos y obispos para que ejercieran los cometidos asignados a la Inquisición españo-

la que no había sido restablecida por Fernando VII. Según Emilio La Parra y María

Ángeles Casado,39

“sus promotores –varios de ellos habían estado en el exilio durante

la vigencia del sistema constitucional– actuaron movidos por un concepto sumamen-

te intolerante del catolicismo, convencidos de la perentoria necesidad de controlar las

conciencias y evitar las manifestaciones de irreligión y de cualquier apariencia de he-

terodoxia en lo religioso o en lo político”. Sus objetivos eran “la defensa del altar y del

trono, el mantenimiento de la unidad religiosa del país y la salvaguarda de los valores

tradicionales”.

El antecedente inmediato de las juntas se encuentra en las actuaciones de control de

las publicaciones llevadas a cabo por algunos eclesiásticos a partir de la entrada de los

Cien Mil Hijos de San Luis en España en abril de 1823. Fue el caso del canónigo Pere

Avellá que gobernó la diócesis de Barcelona mientras careció de obispo y que según

algunos testimonios organizó “su inquisición” por lo que sería denunciado al rey por

los militares franceses acantonados en la ciudad.

La primera Junta de Fe fue creada en Valencia en el verano de 1824 por iniciativa del

canónigo del lugar José Mª Despujol, que entonces gobernaba la archidiócesis en situa-

ción de sede vacante tras la muerte de su titular Arias Teixeiro, sin haber sido aún sus-

tituido o sucedido. Despujol había sido un duro inquisidor y formaba parte de algunas

de las sociedades secretas apostólicas valencianas (sociedades absolutistas y ultra-cleri-

cales). Su iniciativa fue apoyada por el nuncio Giacomo Giustiniani y por el nuevo arzo-

39

La Parra López, E. – M. A. Casado (2013): La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid,

Los Libros de la Catarata, pp. 182 ss.

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bispo de Valencia Simón López García, quien publicó una pastoral el 16 de octubre de

1825 en la que manifestó su deseo de que sustituyera a la extinta Inquisición: “Los

obispos pueden y deben conocer todas las causas de fe, aun por lo tocante al fuero

exterior, como jueces natos, y depositarios de la fe… cuyas funciones desempeñaba la

Inquisición con gran gloria suya y ventajas del Estado”.

Gracias al apoyo que le brindaron el capitán general y el corregidor de Valencia, la

Junta de Fe desplegó una intensa actividad, como le comunicó el arzobispo Simón Ló-

pez al nuncio Giustiniani en una carta fechada el 19 de abril de 1825, refiriendo que la

Junta de Fe de Valencia había intervenido en “causas sin número substanciadas y deci-

didas según la marcha que marcan las leyes civiles y eclesiásticas, que siguió constan-

temente el Tribunal encargado antes de este cuidado [la Inquisición]: espontaneaciones

[autoinculpaciones], corrección, penitencias saludables, retractaciones, devueltos mil

arrepentidos al seno de la Iglesia y reconciliación con la Santa Madre”.

Víctimas del tribunal valenciano fueron el librero liberal Mariano Cabrerizo (1785-

1868), acusado entre otras cosas de haber vendido y ocultado “libros prohibidos” y de

“ser enemigo de los frailes”, y el maestro liberal Cayetano Ripoll, cuyo proceso y eje-

cución el 31 de julio de 1826 causó un gran escándalo en toda Europa, aunque en Es-

paña quedó casi oculto debido a la censura de prensa. Fue el último condenado en Es-

paña por el llamado delito de herejía (el último relajado por la Inquisición había sido

una mujer, María de los Dolores López, estrangulada a garrote vil, siendo luego quema-

do su cadáver en la hoguera, en el quemadero del Prado de San Sebastián de Sevilla, en

1781).40

Siguiendo el ejemplo de Valencia, se crearon Juntas de Fe en otras dos diócesis. En la

de Tarragona el arzobispo Jaime Creus –que fue diputado “servil”41

en las Cortes de

Cádiz, destacando por su defensa de la Inquisición, como el arzobispo de Valencia Si-

món López, y que también fue miembro de la regencia de Urgel durante el Trienio

Liberal– la fundó mediante un edicto publicado en el Diario de Barcelona el 16 de abril

de 1825. Le siguió el obispo de Orihuela, que implantó su Junta de Fe en el verano de

ese mismo año, “para entender y conocer en todos los negocios que conocía el de la

Inquisición”, según un informe de la policía remitido al gobierno. Éste reaccionó orde-

nando el “cese en sus funciones” de las dos Juntas de Fe porque carecían de la apro-

bación del rey, advirtiendo a los dos prelados que se mantuvieran “dentro de los límites

señalados por los sagrados cánones que S. M. como Protector de la Iglesia quiere no se

traspasen y por las leyes que como Soberano debe hacer se ejecuten, sin permitir en sus

40

Ir a Epílogo III.

41

El grupo político de los absolutistas españoles durante el siglo XIX (desde las Cortes de Cádiz hasta la

configuración del carlismo), fue designado de forma peyorativa con el término serviles, especialmente por

sus adversarios, los liberales españoles. También se utilizaba el término realistas. En el debate público

entre liberales y absolutistas que se producía en la prensa gaditana y en libelos de contenido político edi-

tados en la misma ciudad, destacaron por el lado absolutista Pedro Inguanzo (cardenal y arzobispo de

Toledo), Francisco Alvarado (motejado el filósofo rancio) y María Manuela López de Ulloa. También se

han denominado como ultra-realistas, ultra-absolutistas, o apostólicos (específicamente se recoge un

Indulto de 30 de mayo de 1825 en favor de ultra-realistas y apostólicos).

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dominios novedades y singularidades que podrían alterar la tranquilidad de sus vasa-

llos”.

Sin embargo el tribunal de la Fe de Valencia, incluso después del escándalo provo-

cado en Europa por la ejecución de Cayetano Ripoll, mantuvo su actividad –“el minis-

tro de Gracia y Justicia Tadeo Calomarde continuó sin darse por enterado de su exis-

tencia”, señalan La Parra y Casado– y, por otro lado, el nuncio Giacomo Giustiniani,

sobre la base de las Juntas de Fe, siguió con su proyecto de establecer un organismo –

denominado Junta Superior de Fe– parecido a la Inquisición, aunque “sin usar de nom-

bres que susciten prejuicios ni aterrorizar”, destinado a “preservar intacto el depósito

de la Fe Católica y a inquirir contra todos los que atenten contra ella”. Aunque el or-

ganismo no llegó a crearse, los obispos continuaron ejerciendo la censura de escritos y

emitiendo sentencias por causas de fe, que podían ser recurridas al tribunal de la Rota de

la nunciatura apostólica de Madrid, lo que fue refrendado por el rey mediante una ley

del 6 de febrero de 1830.

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EPÍLOGO III

HETERODOXIA Y HEREJÍA EN EL CASO DE LA BEATA DOLORES:

LA ÚLTIMA HOGUERA DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

María de los Dolores López, conocida como la beata Dolores, era sevillana, religiosa

ciega, considerada hereje por la Inquisición, que la condenó a la hoguera tras ser ajusti-

ciada por garrote vil, el 24 de agosto de 1781.

María de los Dolores era de una familia destacadamente religiosa (tenía un hermano

sacerdote y una hermana carmelita descalza). Ya con 6 años de edad dio muestras de

ánimo rebelde. A sus 12 años de edad quedó ciega, y pasó a vivir los cuatro años si-

guientes con su propio confesor, con el que dormía todas las noches para “quitarle el

frío”. Entró en el convento carmelita de Nuestra Señora de Belén, y posteriormente pa-

só a Marchena (Sevilla), donde tomó el hábito de beata (mujer que se dedicaba a devo-

ciones y cosas religiosas, más o menos vinculada a una casa monástica o convento).

Adquirió fama de santidad y misticismo. Se decía que hablaba con su ángel custodio y

con el Niño Jesús (al que llamaba “el tiñosito”). En Lucena (Córdoba) sostuvo una es-

cabrosa relación con un confesor, que fue encarcelado. Volvió a Sevilla, donde otro

confesor (Mateo Casillas), tras doce años de relaciones, la denunció y se denunció a sí

mismo en 1779. Corrían rumores de que se relacionaba con el demonio y que bebía un

líquido mágico que le permitía poner huevos.

Exponemos lo siguiente, desde Valérie Molero, de la Universidad Stendhal-Grenoble,

entre otros autores, como Marcelino Menéndez Pelayo, según su Historia de los hetero-

doxos españoles, etc.42

El último tramo del siglo XVIII español está lleno de altibajos políticos, económicos,

sociales y culturales, muchos de ellos en claro paralelismo con los sucesos que se esta-

ban produciendo en Europa. Para empezar, un nuevo monarca, Carlos IV, comienza su

reinado en 1778 a una edad madura que hacía presagiar unos años de bonanza para el

Imperio heredado. Sin embargo, el escenario internacional, principalmente representado

por las incertidumbres que en todos los órdenes generó la Revolución francesa, llenó de

sobresaltos un tiempo difícil que acentuó sus agrios perfiles cuando las colonias espa-

ñolas del otro lado del Atlántico comenzaron a proclamar sus primeros conatos de inde-

pendencia. En el ámbito de las ideas, especialmente las religiosas, aún eran visibles las

huellas de la expulsión de los jesuitas acaecida en 1767, sobre una Iglesia que basculaba

entre la disciplina de la ortodoxia vaticana y los embates liberales que se estaban ges-

tando más allá de las fronteras nacionales.

Con este telón de fondo, la vida de una de las instituciones religiosas de mayor relieve

en los últimos siglos que había tenido como objetivo principal la pureza de la fe y las

42

Référence électronique: Valérie Molero, “Heterodoxia y herejía: la última hoguera de la inquisición

española”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 30 juin 2009, consulté

le 19 mai 2016. URL: http://nuevomundo.revues.org/56542; DOI: 10.4000/nuevomundo.56542.

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costumbres –la Inquisición–, estaba dirigiendo la proa al final de sus destinos. Pero aún

quedaban por escribir capítulos interesantes de su historia, una historia controvertida

donde las cuestiones dogmáticas y las estrictamente civiles adquirían notoriedad pública

en base a un ritual cuajado de crueldad y populismo. Precisamente, quiso el azar que

fuera Sevilla el lugar donde ardieron la primera y la última hoguera de la Inquisición

española. La primera contra un grupo de criptojudaizantes en la que seis herejes pere-

cieron el 6 de febrero de 1481; la otra contra una cristiana vieja, ciega, acusada de moli-

nosismo43

en 1781.

Analizamos o exponemos aquí el caso de esta última condenada, una mujer llamada

María de los Dolores López, a la que Marcelino Menéndez Pelayo en su Historia de los

heterodoxos españoles llama la beata Dolores, especificando que “no era bruja, sino

mujer iluminada, secuaz teórica y práctica del molinosismo, bestialmente desordenada

en costumbres so capa de santidad”.44

Para reconstruir esta historia tan rica en recovecos personales como en resonancias de

la política religiosa nacional, se recurre aquí a todas las fuentes documentales dispo-

nibles, muy especialmente a los documentos inquisitoriales del Archivo Histórico Na-

cional de Madrid, así como también a los relatos de los historiadores, de los cronistas y

de los viajeros extranjeros escritos en los siglos XVIII y XIX principalmente.

Lo primero que se nos ofrece es algo de la vida de María de los Dolores, desde su

infancia hasta su encarcelamiento a los 43 años de edad aproximadamente. Se entiende

que estos datos biográficos, aún siendo elementales, revelan una personalidad bien de-

finida que será permanentemente invocada por sus juzgadores. Luego se nos ofrece un

estudio más detallado del proceso que duró dos años, y en el cual se dan cita con ca-

rácter paradigmático todos los pormenores jurídicos que rodearon las intervenciones de

este célebre tribunal inquisitorial.

Se mostrará finalmente el recorrido de la infeliz beata por las calles de Sevilla, desde

el castillo de la Inquisición en Triana hasta el lugar llamado el Quemadero, en el Prado

de San Sebastián, donde finalmente se efectuó la que aquí se denomina la última ho-

guera de la Inquisición española.

Según los datos consultados, María de los Dolores se crió en Sevilla y era hija de muy

devotos cristianos. Ya quedó señalado que ella tuvo un hermano sacerdote en la ciudad

y una hermana carmelita descalza. En base a testimonios diversos, parece ser que desde

muy temprana edad su vida en el seno familiar fue bastante agitada. Menéndez Pelayo

escribe: “Aunque nacida de cristianos y honrados padres, María de los Dolores mostró,

muy desde niña, genio indómito y perversísimas inclinaciones”.45

Por su parte, el padre

y el hermano de la reo también confirman estos recuerdos en una carta dirigida a don

Felipe Beltrán, obispo de Salamanca e Inquisidor General, cuando aluden a “los pa-

sages que ha sufrido en su crianza”, mientras que imploran la misericordia del Santo

43

Especie de quietismo, doctrina de Miguel Molinos, peculiar sacerdote español del siglo XVII.

44

Menéndez Pelayo, M. (1956): Historia de los heterodoxos españoles, Madrid, BAC, t. II, 762-764.

45

Ibid., 762.

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Oficio para que en el caso de que sea declarada culpable “se dimita toda publicidad”

para no aumentar el dolor de sus familiares más directos.

Otros testimonios ratifican esta situación aportando datos nuevos. José María de los

Montero Espinosa afirma “que desde edad de 6 años fue el escándalo y turbación de su

casa, por el poco respeto a sus padres, que por ningún motivo pudieron contener su al-

tivo genio”. Según parece, la niña quedó ciega a los 12 años, edad en que “pasó a vivir

a la casa de su confesor con el que dormía todas las noches por espacio de 4 años, con

el pretexto caritativo (como ella decía) de quitarle el frio, cuyo desorden sentía muy

bien su confesor al morir, cuando decía a los circunstantes que evitasen que la ciegue-

cita se acercase a su cama, porque mortificaba su conciencia”.46

De nuevo, el célebre polígrafo Menéndez Pelayo escribe que “su misma ceguera, uni-

da a un entendimiento muy despierto, aunque, hábil sólo para el mal, le daba cierto

prestigio fantástico entre la muchedumbre, que no acertaba a comprender cómo Do-

lores veía y adivinaba muchas cosas sin el auxilio de los ojos”. Después de una estancia

breve en el convento de Carmelitas de Nuestra Señora de Belén, “pasó a Marchena,

donde tomó el hábito de beata, que conservó toda su vida. Desde entonces fue en au-

mento la fama de su santidad y de los especiales favores divinos que había recibido;

llamaba al Niño Jesús el tiñosito, tenía largas conversaciones con su ángel custodio y

acabó por pervertir en Lucena a otro de sus confesores, como había pervertido al pri-

mero”.

“Encarcelado el confesor y recluido luego en un monasterio lejano y de rígida ob-

servancia, volvió a Sevilla la beata perseverando por doce años en la misma escanda-

losa vida, hasta que uno de sus confesores la delató y se delató a sí mismo en julio de

1779, viniendo a confirmar sus acusaciones el testimonio de muchos vecinos de la fin-

gida santa”.47

El vulgo pensaba que era una bruja que tenía relaciones con el demonio y que entre

otras cosas podía poner huevos bebiendo un líquido mágico. En realidad, la vida de li-

bertinaje que llevaba María de los Dolores desde una edad muy temprana hizo que los

inquisidores la consideraran como una adepta de Molinos,48

teólogo místico español que

vivió en el siglo XVII y murió en las cárceles inquisitoriales en Roma. Su doctrina, que

46

José María Montero de Espinosa, Relación histórica de la Judería de Sevilla, establecimiento de la

Inquisición en ella, su estinción, y colección de los autos que llamaban de fé celebrados desde su

erección, Estudio preliminar de Antonio Collantes de Terán Sánchez, Ed. Artes Gráficas Soler, Valencia,

1978, Sociedad de Bibliófilos Andaluces, Edición facsímil, pp.128-150. Obra escrita entre 1805 y 1820.

47

Op. cit., p. 762.

48

La confusión entre los términos molinista y molinosista es frecuente en los documentos inquisitoriales.

El molinismo hace referencia al sistema teológico del jesuita español Luis Molina (1535-1601) sobre el

libre albedrío y la gracia. El molinosismo hace referencia a la doctrina de Miguel de Molinos (1628-1696)

en las obras de quien asoman los gérmenes del quietismo, o sea según el (diccionario) María Moliner:

“Doctrina heterodoxa que hace consistir la suma perfección del alma en la contemplación de Dios en la

inacción e indiferencia”.

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se confunde con el quietismo, hace consistir la suma perfección del alma en la contem-

plación de Dios y un abandono completo a la gracia.

Los diversos testimonios recogidos muestran una personalidad rebelde desde la niñez

y una vida desordenada, motivo de escándalo público. Su actitud heterodoxa, en contra-

dicción con el dogma católico y en particular el sexto mandamiento, que prohíbe come-

ter actos impuros, terminarían conduciéndola ante la Inquisición.

Al cabo de doce años de trato con María de los Dolores, su último confesor, Don

Matheo Casillas, la denunció a la Inquisición y se denunció a sí mismo, siendo juzgado

por delitos de solicitante. El delito de solicitación consistía en que el sacerdote pedía

durante la confesión a su hijo o hija espiritual realizar “actos torpes y deshonestos”.

Montero de Espinosa relata lo siguiente: “Éste la confesaba sin tener licencia: diaria-

mente la escupía y pisaba, teniendo el trabajo de ir todas las tardes a su casa a azo-

tarla. Vivía en casa de vecindad, pero aseguraba ella a su confesor que Dios por su

hermanito haría que nadie oyese los azotes: mas los vecinos pudieron ver estos ejer-

cicios por las rendijas de la puerta, como también las indecencias y posturas provoca-

tivas en que se ponía para que la azotase, todo, como ella decía, en memoria de la Pa-

sión de Cristo, y que no hubiera permitido que otro la azotase, si no fuera santa cosa

ser azotada por mano ajena”.49

La beata fue encarcelada en las cárceles secretas en julio de 1779, iniciándose un pro-

ceso que duraría dos años, hasta el mes de agosto de 1781. Las minutas de este proceso,

entregadas por los inquisidores sevillanos al Consejo de la Suprema y General Inquisi-

ción el 1 de julio de 1781 se componía de 567 páginas, hoy perdidas, como lo atestigua

un correo escrito el 7 de junio de ese año:

“Con esta y en dos pliegos que componen 567 fojas útiles remitimos a V. A. la causa

seguida en este santo officio contra María de los Dolores López vecina de esta ciudad

por delitos de proposiciones, iludente, ilusa y fingidora de revelaciones, revocante, ne-

gativa y pertinaz”.50

En un documento del Archivo Municipal de Sevilla, demasiado estropeado para poder

leerse íntegramente, se puede adivinar la acusación de molinosismo formulada por los

inquisidores.51

Por su parte, Montero de Espinosa escribe: “en vista de todo pidió con-

tra ella el fiscal que se declarase por embustera, ilusa, hereje, secuaz de la doctrina de

Molinos y los flagelantes, y que la sujetase el tribunal á las penas que hubiera lugar en

derecho, hasta entregarla al brazo secular para su castigo”.52

Durante su proceso, los más doctos personajes de Sevilla intentaron sin éxito conven-

cerla de su error. “Dijo que aun había cometido las dichas deshonestidades, jamás las

49

Op. cit., p. 134.

50

A. H. N., Inq., leg. 3053. Carta de los inquisidores de Sevilla al Consejo de la Suprema, 7 de junio de

1781.

51

Archivo Municipal de Sevilla, Sección XI, Tomo 4 (Fol), documento 56, fol. 445, rollo 51.

52

Op. cit., p. 135.

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había tenido ni tendría por pecado, porque todas las había tenido por especial mandato

de Dios, que le había concedido que no cometiese vicio alguno para que lo sirviese con

mas perfección y pureza. Que cuando en el sexto precepto leía no fornicar, entendía no

murmurar; qué por este motivo ignoraba por qué parían las casadas y no las doncellas,

y que cuando hizo voto de castidad fue para ella voto de no casarse”.53

Los manuscritos confirman la obstinación de María de los Dolores. La tensión se acre-

cienta conforme se acerca el desenlace del caso, a pesar de la presión ejercida por los

calificadores, expertos en teología, que intentan convencerla para que renuncie a sus

errores y así salvarla de la hoguera. Los inquisidores de Sevilla D. Joseph de Quevedo y

Quintana, D. Julián de Amestoy y D. Juan Francisco Marco de Lario, escriben al Con-

sejo el 18 de agosto de 1781:

“Con carta de 15 de Junio último nos devolvió V. A. la causa seguida en este Sto

Oficio contra María de los Dolores López, con la aprobación de su sentencia de rela-

xacion, mandándonos al mismo tiempo, que antes de ejecutarse se le diesen a esta reo

cuatro Audiencias de Calificadores para que la exhortasen a un verdadero arrepenti-

miento y la hiciesen presente la sentencia, que se ejecutaría con ella, si con entero re-

conocimiento no detestaba sus errores; y habiéndose ejecutado con sujetos de literatura

y singular espíritu y devoción, en lugar de arrepentirse, se ha mantenido con mayor te-

són en sus errores ; por lo qual hemos acordado executar la sentencia en auto parti-

cular en la Yglesia de San Pablo el día veinte y quatro del corriente; y lo participamos

a V. A. para su inteligencia y que nos mande quanto sea de su agrado”.54

Después de dos años en las cárceles inquisitoriales, la acusada resiste con “tesón” a

los que intentan “salvarla”. Su planteamiento inicial se convierte en herejía. En efecto,

la obstinación de María de los Dolores es lo que la condujo a la hoguera, ya que se negó

hasta el final de su proceso a reconocer sus errores siendo considerada por ello según la

fórmula consagrada, “hereje formal”.

La reconstrucción de los hechos del día en que se celebró el auto de fe, es relativa-

mente accesible en base a los testimonios consultados. Los preparativos se iniciaron a

las cinco de la mañana para terminar a las cinco de la tarde, esto es, doce intensas horas

en que se sucedieron toda clase de acontecimientos. Era el viernes 24 de agosto de

1781, en pleno verano. Desde el alba, una numerosa muchedumbre se dirige hacia la

iglesia del convento de San Pablo donde se celebraría el auto público. Montero de Es-

pinosa, en su relato de esta jornada, resalta el gran número de participantes y su lucha

por ocupar un sitio libre para poder presenciar el “espectáculo”:

“Por una puerta sola del referido convento se daba entrada desde las cinco de la ma-

ñana a todas las personas de distinción y carácter, y a las seis era innumerable el con-

curso que ocupaba el crucero de aquel hermoso templo, cuyo resto acabó de llenarse a

53

Ibid, 136.

54

A. H. N., Inq., leg. 3053. Carta de los inquisidores de Sevilla al Consejo de la Suprema, 18 de agosto

de 1781.

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empellones y gritería, no quedando altar, reja o tribuna que no se ocupase por el mu-

cho pueblo que entró por la dicha puerta y huerta del convento”.55

La muchedumbre se apiñaba a lo largo del recorrido de la reo para poder encontrar un

hueco, hasta tal punto que el puente de barcas por el que la procesión tenía que cruzar el

Guadalquivir no aguantó y las autoridades tuvieron que intervenir para evitar una des-

gracia. Montero de Espinosa describe así la escena:

“La ciudad toda estaba en movimiento, el Altozano de Triana lleno de gentes, pues

solo se veían una multitud de cabezas, sin distinguir otra cosa, lo mismo el puente, cu-

yos barcos hicieron agua, y el inmediato a la compuerta que mira al Arenal hizo más de

vara y media de agua, quebróse uno de los palos maestros de dicha compuerta, segui-

damente otros tres y con ellos la barandilla: temíase alguna fatalidad como la bien sa-

bida del puerto de Santa María, mas se dice que acrecieron algunas desgracias pero la

tropa de caballería impidió el desorden para evitar otros mayores”.56

Cuando a las ocho de la mañana, el tribunal de la Inquisición salió del castillo de San

Jorge o castillo de Triana, todos querían ver a la reo, así descrita por Montero de Espi-

nosa:

“ La reo era una muger ciega enteramente, pues tenía los ojos secos, hollada de vi-

ruelas, nariz proporcionada, barba sacada, boca grande y arqueada, color muy oscuro

y cabello entre cano y sin peinar, llevaba en lugar de sanbenito uno a modo de esca-

pulario blanco, y coroza de papel, toda pintada de llamas, y entre ellas algunas figu-

rillas de diablos”.57

En su Historia de la ciudad de Sevilla, el cronista J. Guichot describe así la proce-

sión: “Viernes 24 de agosto del presente año, día de San Bartolomé, a las 8 de la ma-

ñana, sacaron a esta infeliz de las Cárceles de la Inquisición, montada en un jumentillo

y adornada de coroza con llamas, aspas y demás preseas que distinguen los reos de este

Tribunal. A esta hora estaba ya reunido en el Castillo de Triana el clero parroquial de

Santa Ana, que salió procesionalmente delante, con su cruz cubierta, y seguido de la

citada Hermandad [de San Pedro Mártir], con un estandarte, cuya cruz iba envuelta en

tafetán. Iba en medio de la procesión la reo de aspecto asqueroso, haciendo gestos que

manifestaban completa indiferencia de la pena que iba a sufrir, y profiriendo palabras

escandalosas en las que se revelaba impenitencia. Rodeábanla el alguacil mayor, el al-

caide de las cárceles secretas y varios religiosos que la exhortaban al arrepentimien-

to”.58

Un fraile mínimo que iba cerca de ella, el P. Francisco Javier González, exhortaba a

los circunstantes a que pidiesen a Dios por la conversión de aquella endurecida pe-

55

Op. cit., p. 128.

56

Ibid, 128.

57

Ibid, 130.

58

D. J. Guichot, Historia de la ciudad de Sevilla y pueblos importantes de su provincia, desde los tiem-

pos más remotos hasta nuestros días, Sevilla, publicada bajo los auspicios de las excelentísimas corpora-

ciones provincial y municipal, 1882, tomo IV, pp. 420-422.

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cadora. Por todas partes se oían oraciones y lamentos; sólo la beata permanecía im-

pasible. Mientras la escolta de María de los Dolores subía por las alamedas del Arenal,

pasaba por la puerta de Triana59

y seguía la calle de San Pablo hasta llegar a una entrada

de la iglesia llamada Puerta de los Judíos, los inquisidores tomaron un camino más cor-

to para llegar a la iglesia del convento (actual iglesia parroquial de la Magdalena) antes

que la reo. Montero de Montesinos [de Espinosa] apunta que: “luego que esta procesión

hubo pasado el puente, salieron los ministros en coches y los inquisidores en la ca-

rroza, siendo necesario que dejasen este aparato a causa de haberse roto una viga del

puente. Después volvieron a tomarlos, en cuya forma se dirigieron por la Puerta Real y

calle de Cantarranas a entrar por la huerta de San Pablo ínterin venía por la de Triana

a la de San Pablo la reo”.60

Mujer condenada por la Inquisición,

Obra del pintor Eugenio Lucas Velázquez (año 1860 aproximadamente)

59

La Puerta de Triana, derribada en 1868, se encontraba en la confluencia de las actuales calles San Pa-

blo, Reyes Católicos, Zaragoza y Gravina.

60

Op. cit., pp.128-129.

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Puerta de Triana

Cuando la procesión llegó a su destino, antes de las nueve de la mañana, “esperaban

a la reo los tres inquisidores y el fiscal, sentados a una mesa cubierta con tapete car-

mesí, teniendo a su derecha el teniente primero de Asistente”.61

El ambiente que impe-

raba en la iglesia del convento y sus alrededores era de suma excitación, ya que la gente

llevaba esperando más de tres horas para presenciar el desarrollo de los acontecimien-

tos. El hacinamiento era tal, que el clero de Santa Ana no pudo ocupar el sitio que se le

reservaba “por haber invadido el público el que le estaba señalado fuera de la capilla

mayor, delante del púlpito”.62

Guichot sigue describiendo con precisión todos los por-

menores del acontecimiento: “En el crucero se levantó un tablado al que se subía por

una escalera de barandilla, y en medio de él se puso una jaula de madera, donde me-

tieron a la reo, bajo la custodia del Alguacil mayor y Alcaide de las cárceles de la In-

quisición”.63

61

Guichot, op. cit., p. 420.

62

Ibid.

63

Ibid, 421.

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Mientras tanto, algunos religiosos piden ayuda al pueblo para redimir a la beata recal-

citrante: “Luego que salió de la casa del tribunal y dio vista al público, alzó la voz el P.

D., Teodomiro Ignacio Díaz de la Vega, del oratorio de San Felipe Neri, uno de los que

le asistieron y preguntó a aquella inmensidad de gente que había, ¿si creían ser malo

cuanto se nos prohíbe en el sexto precepto? a lo que todos respondieron a gritos que sí,

que era malo y pecado”.64

En otra ocasión, los cronistas señalan que: “Llegaron al con-

vento de San Pablo y luego que los PP. se dejaron ver por la puerta que llamaban de

los Judíos que solo servía para estos actos, comenzaron a decir en voz alta „Ave María,

viva la fe de Jesucristo‟ por lo que el auditorio se enterneció y continuó repitiendo las

propias palabras que también se oyeron en la iglesia y calles, pues al pasar todos gri-

taban: „viva la santa fe y muera quien la niega‟”.65

Las relaciones consultadas sobre el auto de fe son muy minuciosas en la descripción

de los detalles. La reo debía permanecer de pie en la jaula que le llegaba a mitad de la

cintura, mientras se celebraba la misa. “Concluido el introito, los secretarios leyeron en

el púlpito el extracto del proceso”.66

La acusación se componía de más de sesenta capí-

tulos en los que toda su vida de perversión estaba relatada con todos los pormenores.

Montero de Espinosa apunta que: “Se principió la lectura del extracto de la causa a las

nueve menos cuarto, y se concluyó a la una del mediodía”. Debido a la extensión del

documento, que ocupaba 157 hojas, se alternaron en su lectura “un secretario, tras el

que ya cansado, continuó un religioso dominico, y después la finalizó otro secretario”.

En la sentencia, se declaraba excomulgada a María de los Dolores: “… y como impeni-

tente e incursa en las herejías de Molinos y de los Flagelantes (sectarios religiosos que

aparecieron en Italia en el siglo XIII) se la relajaba al brazo secular, y mandaba en-

tregar a sus jueces [civiles], suplicándoles la miraran con benignidad”.67

Durante el auto de fe, además de quedar indiferente a las exhortaciones de los reli-

giosos y del pueblo, la reo tenía una actitud provocadora según los criterios de la época:

“Luego que entró la beata en la jaula, pidió agua, después un polvo de tabaco y

yendo a dárselo el marqués de San Bartolomé, lo detuvo el P. M. González, diciéndole

que sin embargo de ser una acción indiferente, sería no obstante de algún escándalo

para el pueblo que notaba el descaro con que se portaba: cuando se sintió cansada de

estar de pié, pidió licencia por medio de los padres que la asistían para sentarse, tentó

la jaula por todas partes y se sentó”.68

Según el relato de Menéndez Pelayo: “hubo que amordazar a la beata para que no

blasfemase y el P. Vega llegó a amenazarla con el crucifijo”.69

64

Montero de Espinosa, op. cit., p.130.

65

Ibid, 131.

66

Guichot, op. cit., p. 421.

67

Op. cit., p. 139

68

Ibid, 132.

69

Op. cit., p. 764.

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“Acto seguido, el calificador D. Teodomiro Díaz de la Vega, del Oratorio de San Fe-

lipe, hizo una exhortación al pueblo manifestando la justificación del Santo Tribunal de

la Fe y la gravedad de los delitos de aquella infeliz ciega de cuerpo y de alma, y pi-

diendo que todos la encomendasen a Dios para que ablandase su corazón y la redujese

a penitencia”.70

La Inquisición condenaba a María de los Dolores a la excomunión mayor, en confis-

caciones y perdimientos de sus bienes, y a ser relajada al brazo seglar. Hay que recordar

que el santo oficio no condenaba a nadie a muerte. Por una sutileza del derecho inquisi-

torial, entregaba a los condenados a la justicia civil: “los relajaba al brazo secular”.

El Alguacil Mayor y sus ministros condujeron procesionalmente a la plaza de San

Francisco a la reo mientras los inquisidores terminaban la misa y volvían al castillo de

San Jorge. Llegaron sobre las dos de la tarde a la plaza citada. Junto a las Casas capi-

tulares estaba formado un tablado y en él colocado un dosel, donde se hallaba un retrato

del rey. La beata fue entregada al Teniente primero del Asistente, representante de la

justicia Real:

“En seguida dicho Teniente primero la condenó en la pena capital de fuego, hasta

que enteramente quedase reducida a cenizas y se esparciesen por el viento; cuya dili-

gencia se practicase en el sitio llamado del Quemadero a estos fines. En seguida el

referido juez le hizo una eficacísima exhortación, recordándole la cristiandad de sus

padres, naturales de esta ciudad en donde ella también había nacido y fue bautizada, le

afeó su ceguedad y dureza como si hubiera nacido en Holanda o fuese hija de padres

herejes: le dijo finalmente que sus delitos todos eran inexcusables a vista de tanto como

habían trabajado para iluminarla y convencerla los hombres más doctos y piadosos,

que ella misma reconocía por tales, y que pues no quería oír la voz de Dios por medio

de sus ministros que la habían hablado repetidas veces, experimentaría en breve un

fuego que le acabaría la vida para comenzar en otro que no tendría fin”.71

Contra todo pronóstico, la voluntad de la víctima comenzó a flaquear después de escu-

char la sentencia. No se sabe si la perspectiva de ser quemada viva fue lo que llevó a

María de los Dolores a arrepentirse en el último momento, pero lo cierto es que, según

los cronistas, prorrumpió en lágrimas y pidió confesión:

“Con estas palabras dichas por el Teniente con mucha entereza y animosidad, se

acabó de rendir esta infeliz mujer, pidiendo la confesión, a lo que replicó el juez que no

estaba en su mano dispensar en las leyes del Reino pero si el moderar o mitigar la eje-

cución de las penas, atendidas circunstancias; que si era verdadera su conversión se le

daría garrote antes de ser quemada, y que para que se preparase se le concedían tres

horas de término”.72

70

Guichot, op. cit., p. 421-422

71

Montero de Espinosa, op. cit., p. 141-142.

72

Ibid, 142.

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Los ministros de justicia del Rey la llevaron a la cárcel Real,73

donde, durante tres ho-

ras, hizo una confesión completa, pidiendo perdón por el mal ejemplo que había dado.

A las cinco de la tarde, la condujeron al Quemadero en el prado de San Sebastián: “Allí

confesó por última vez. Diéronle garrote, y su cadáver arrojado al fuego, se convirtió

muy luego en cenizas”.74

Tal era la expectación que había levantado el proceso, que la muchedumbre siguió a la

reo hasta el final, como lo revela el hermano de María de los Dolores al escribir una

carta al Consejo de la Suprema en 1783: “…juzgada y declarada hereje formal María

de los Dolores, hermana del suplicante, ciega de la vista corporal, y relajada al brazo

secular, que la condenó a muerte natural de garrote, y quemada después. Todo lo cual

se ejecutó públicamente con innumerable concurso no sólo de la ciudad, sino de toda la

comarca”.75

Según Montero de Espinosa, si bien el calvario de la beata terminó a las 5

de la tarde al ser estrangulada, “su cadáver se entregó a una hoguera que se encendió, y

quedó ardiendo hasta las 9 de la noche que se concluyó, y fueron esparcidas las cenizas

por el aire”.76

La satisfacción de los inquisidores por el resultado final del conjunto de sus interven-

ciones y del comportamiento último de la acusada, fue evidente. Al día siguiente de que

se celebrara el auto de fe, los inquisidores relatan el suceso de su arrepentimiento en su

correspondencia con el Inquisidor General Felipe Beltrán en términos inequívocos:

“Haviendo celebrado el tribunal en la forma acostumbrada, el Auto publico de Fee

de Maria de los Dolores Lopez, Beata, el dia de San Bartholome 24 de Agosto, en el

Convento de San Pablo de esta Ciudad, asistida de cinco Calificadores, exemplares, y

doctos, que desde el punto que se le notificó la sentencia, sin intermisión la persua-

dieron y exortaron con el mayor zelo, y eficazia, como lo exigía el caso, perseverando

con el mismo tesón, y pertinacia que en el progreso de su Causa, al tiempo que se dio, y

pronuncio la sentencia; siendo relaxada, y entregada al brazo seglar, en el corto es-

pacio que intervino hasta la execución del suplicio, según nos han informado los mis-

mos Calificadores, manifestó verdaderas señales de conversión, y arrepentimiento con

el conocimiento y expresa confesión de sus errores, y perdón que pidió, del escándalo

que havia dado al Pueblo: lo que causó mucha edificazion, y a nosotros un extremado

73

La Cárcel Real de Sevilla estaba en la confluencia de la calle Sierpes con la Plaza San Francisco, junto

a la Audiencia y el Ayuntamiento. Hoy no queda nada del edificio.

74

Guichot, op. cit., p. 422.

75

A. H. N., Inq., leg. 3055, exp.5, Sevilla.

76

Op. cit., p. 143, nota a pie de página 28: “Consta por diligencia judicial y comparecencia que hizo

Manuel Cabezas, ejecutor de la justicia, ante el dicho teniente primero, de lo que era necesario para la

ejecución de esta tragedia, y expresó que 40 quintales de leña rajada de pino, una carga de aulagas, 4

porrones de alquitrán, un hierro en un asta que llevase y trajese, dos palas para espolvorear cenizas, un

lebrillo, una tina con agua, cordeles de cáñamo fino para ligar y para el garrote, el palo con asiento y

barreno, según demarcaría y señalaría; y en su vista se le hizo saber a José Romero, maestro carpintero

de la ciudad, facilitase todo lo pedido”.

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consuelo, de que haviendo sido absuelta sacramentalmente, y a satisfacción de uno de

dichos Ministros que la confesó, ha dexado en estos, y en todos esperanzas bien fun-

dadas de su eterna salvación: Lo que nos ha parecido conveniente exponer a V. Ex. en

cumplimiento de nuestro ministerio, quedando a sus órdenes con la más rendida obe-

diencia.

Nuestro Señor guarde a V. Ex. muchos años. Inquisición de Sevilla 25 de Agosto de

1781”.77

La carta firmada por los inquisidores de Sevilla ilustra la misión del Santo Oficio:

convencer a los heréticos para que se reintegren en el seno de la iglesia católica, que es

la depositaria exclusiva de la ortodoxia. Su meta era “reconciliar” a las almas perdidas

y salvarlas. María de los Dolores hubiera podido escapar a su destino cruel si hubiera

reconocido sus errores hasta tres días antes de su auto de fe según Fray Miguel, un

presbítero sevillano, quien escribe a Jovellanos una carta explicativa de los hechos que

reproducimos más adelante.

Concluyendo: Los documentos reflejan la tragedia de una minusválida con un carácter

indomable pero que no parecía estar en sus cabales; no obstante, consigue desanimar a

varios ministros del santo oficio al negarse a modificar sus desvaríos doctrinales. María

de los Dolores era una iluminada, seducida y depravada, según los criterios inquisito-

riales, por las teorías y prácticas de Molinos.78

A pesar de ello, y aunque los cargos que

se presentan parecían suficientes para una legislación rigurosa que interpretaba los pre-

suntos delitos contra la fe de una manera implacable, el caso de la beata no parece que

fuera de los más críticos en la larga historia inquisitorial. Mucho más cuando se con-

templan los acontecimientos sociales y culturales, en muchos aspectos modernizadores,

que se suceden en España a lo largo de esa centuria que está a punto de concluir.

Tres siglos después de la primera hoguera encendida en Sevilla contra criptojudai-

zantes, esta condena a muerte fue la última decretada por la Inquisición española, según

parece, con la complacencia de todas las autoridades que intervinieron. En el margen de

la carta de los inquisidores de Sevilla con fecha del 25 de agosto, ya citada, se puede

leer la conclusión administrativa del Consejo de la Suprema fechada el 30 de agosto de

ese mismo año, expresada lacónicamente de la forma que sigue:

“Visto y dígase al tribunal la satisfacción con que el Consejo queda del progreso de

esta causa”.79

Según este testimonio, no parece que la condena sorprendiera a las autoridades espa-

ñolas en pleno siglo de las Luces, lo cual refleja las dificultades que aún encontraban

determinadas reformas doctrinales y civiles para su asentamiento definitivo en el cuadro

77

A. H. N., Inq., leg. 3053, Carta de los inquisidores de Sevilla, D. Joseph de Quevedo y Quintana,

Licenciado D. Julián de Amestoy, Licenciado D. Juan Francisco Marco Lario, al Inquisidor General el 25

de agosto de 1781.

78

Valérie Molero, Magie et sorcellerie en Espagne au siècle des Lumières (1700-1820), Paris, L’Har-

mattan, 2006, 276 p.

79

A. H. N. Inq., leg. 3053. Respuesta del Consejo de la Suprema el 30 de agosto de 1781.

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normativo español. Es más, voces bien caracterizadas tildan incluso de “moderadas”

algunas decisiones tomadas por el tribunal sobre la infeliz María de los Dolores. Tal es

el caso del presbítero sevillano, Fray Miguel, que en una carta dirigida a Jovellanos al

día siguiente del auto de fe, escribe: “…era de la sentencia, que si esta mujer se hubiera

convertido en el tiempo que estuvo en la capilla ó encierro, esto es, en los tres días

anteriores, hasta la hora de relajarla el brazo secular, se le perdonaba la vida: mode-

ración poco usada, y que suena perfectamente a los oídos de la humanidad”.

Como una réplica a la postura española, podemos citar una opinión francesa discre-

pante, expresada por el filósofo francés D’Alembert en una carta al rey de Prusia el 14

de diciembre de 1781: “J‟apprends qu‟en Espagne on vient de brûler il y a six mois une

malheureuse femme pour hérésie de quiétisme. Quelle horreur et quelle imbécillité tout

a la fois! Aussi l‟Espagne croupit-elle dans la plus méprisable ignorance”.80

En medio de estas contradicciones, el Santo Oficio iba a entrar paulatinamente en el

ocaso de su existencia hasta su definitiva desaparición, circunstancia que ocurrió en el

primer tercio del siglo entrante. Pero el caso que hemos analizado tiene una especial

relevancia por su valor simbólico e historiográfico. España vivía en ese tiempo los al-

bores de unos cambios liberales que poco a poco fueron instalándose en las formas de

vida de un país afectado por múltiples sucesos. En cierto modo, “la última hoguera de

la Inquisición española” significó, por una parte, el cierre progresivo de una larga etapa

de ortodoxia religiosa indiscutida, y por otra, el comienzo de una labor emancipadora en

las cuestiones siempre controvertidas de la fe y la razón.

Carta de Fray Miguel, sacerdote de Sevilla, dirigida a D. Gaspar Melchor de Jove-

llanos el 25 de agosto de 1781, al día siguiente al auto de fe en el que salió María de los

Dolores López:

Sevilla 25 de Agosto de 81.

Amado Gaspar mío. Ayer tuvimos aquí el espectáculo funesto y horrible que te anuncié el correo pasado. El Auto de Fe salió del Tribunal de la Inquisición a las 8 de la mañana, precedido de todos sus ministros, y allegados, tropa, etc., con la reo consabida. Llegaron a San Pablo cerca de las nueve. Los Inquisidores entraron por la puerta del campo, y el resto por la del compás que llaman de los judíos, nombre que tiene alusión a su uso muy antiguo. En la capilla mayor, al lado del Evangelio, es-taba el gran Dosel, en que se colocaron los Jueces; al lado de la Epístola, en la nave crucero, había un cata-falco de dos varas de alto, y seis en quadro, en cuyo medio había una especie de jaula, donde se colocan los reos, que deben estar en pie, y les 80

Œuvres posthumes de Frédéric II, Roi de Prusse, A Berlin, chez Voss et Fils et Decker et Fils, 1788,

tome XIV, p. 198. He aquí la traducción: “Acabo de enterarme que en España quemaron hace seis meses

a una desgraciada por herejía de quietismo. ¡Qué horror y qué tontería a la vez! Así es como España se

mantiene en la más despreciable ignorancia”.

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llega hasta la cintura, de modo que están medio descubiertos, y á la vista de todos; por los lados hay bancos, en que se sientan los familiares, los religiosos auxiliantes, y dos caballeros de órdenes militares, que fueron, el Padre del Inquisidor Quevedo, y el Marqués de San Bartolomé: toda la nave del crucero, y un poco más era teatro para las personas decentes, y que fuesen de militar. A las nueve se empezó a leer el proceso, que estaba lleno de impurezas, e iniqui-dades cometidas por aquella miserable con sus Directores: todo el proceso estaba lleno de estas cosas, giraba sobre ellas. Se infiere que el primero la hizo Molinista desde la edad de 10 años hasta los 18, que se murió aquel, y después hasta su captura en-gañó ella a otros muchos, y los hizo caer. Dormía con ellos en paños menores, estaba con mucha frecuencia en cueros, y después la azotaban ellos mismos porque así con-venía para su salvacion, bien que no consta que hubiese actos completos. Para ella nada era pecado, ni conocía el sexto precepto; tal era de sencilla y cándida. Nadie pudo convencerla de sus errores porque el Ángel de su Guarda, y el niño Jesús, á quien llamaba su Tiñosito, le decian lo contrario. Ve aquí su gran principio. Aunque los hombres no aprueben mis máximas, no por eso dejan de ser seguras. Cuando Abraham iba a sacrificar a su hijo, todo el mundo le había reprobado su intento; pero él obedecía la voz de Dios: mas Abraham, le replicaban, había oído la voz de Dios mismo: y yo, replicaba, he oído la de sus Ministros, y quien oye a estos oye a Dios. De este modo, abusando de un oráculo, estaba tan firme en sus ideas, que nue-ve meses que han estado yendo a persuadirla los mayores hombres de este pueblo, Fr. Diego de Cádiz, y otros de fuera, no pudieron disuadirla jamás. Este Diablo de Molinista, que era ciega y fea, estuvo con la mayor firmeza y serenidad todo el tiempo del auto, sin dar señal la más mínima de conversión. Acabóse la lectura del proceso a las doce y media del día, y la sacaron de allí para continuar la Misa, y entretanto, el Alguacil mayor del Tribunal, D. Luis Díaz de Rojas, con sus ministros la condujo a la Plaza de San Francisco, donde en la sala de fieles ejecutores, se la entregó al Teniente Mayor. Éste le impuso la sentencia de quemada viva, y si se arrepentía hasta la hora del suplicio, se le daría garrote, y después el fuego. Le hizo una exhortación, y ella, o sea la gracia que obró en aquella hora, o la cercanía del Juicio empezó a enternecerse, y llevada a la cárcel confesó allí dos veces, y después fue al suplicio a las cinco de la tarde con señales de arrepentida, abrazando y be-sando al Cristo. En el mismo Quemadero del campo de San Sebastián se le dio ga-rrote, y después se quemó el cadáver en una gran hoguera. Eran innumerables las gentes de todas especies, a pie y a caballo que concurrieron a presenciar este hecho, a quien quitó la mayor parte del horror el no haber sido quemada viva. Los frailes

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asistentes fueron el P. González Barca, el Comendador de la Merced, que lo es el famoso predicador Berri, otro Capuchino, hombre docto y grave, P. Vega. Trabajaron estos hombres como unos Apóstoles en lo formal, y el material. Se me olvidaba decir, que era de la sentencia, que si esta mujer se hubiera convertido en el tiempo que estuvo en la capilla o encierro, esto es, en los tres días anteriores, hasta la hora de relajarla el brazo secular, se le perdonaba la vida: moderación poco usada, y que suena perfectamente a los oídos de la humanidad. No hay por ahora nada más que añadir. Hay función de mandrana esta tarde, y voy a comer a Alcaráz. A Dios. Pásalo bien y manda a tu F. MIGUEL.

81

Sevilla. Salida del Callejón de la Inquisición en la calle Castilla

81

Carta de F. Miguel, presbítero de Sevilla a D. Gaspar Melchor de Jovellanos el 25 de agosto de 1781,

al día siguiente del auto de fe de María de los Dolores, en Revista de Ciencias, Literatura y Artes, por D.

Manuel Cañete y D. José Fernández-Espino, Sevilla, Tomo sexto, 1860, pp. 184-186.

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Vista de Sevilla a finales del siglo XVI (detalle) – Ambrosio Brambilla.

01.- El castillo de san Jorge. 02.- El puente de barcas. 03.- Convento de San Pablo

Cruz de la Inquisición junto al Ayuntamiento de Sevilla,

recuerdo de los Autos de Fe celebrados en esta Plaza de San Francisco.

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Reo ataviado con el sambenito (grabado de Francisco de Goya)

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EPÍLOGO IV

CONSIDERACIONES SOBRE LA INQUISICIÓN

(Y PARTICULARMENTE LA ESPAÑOLA)

Se recuerda actualmente la Inquisición como aquella vieja institución por la que

pedimos perdón. Como método y procedimiento en defensa de la fe, la Inquisición no

fue una buena adopción u opción evangelizadora. Así, amedrentando o mediante tortu-

ras y hogueras, no se evangeliza.

Las hogueras ardían calcinando los cuerpos de hombres o de mujeres, mientras el

público medieval miraba con alivio y terror el incendio que garantizaba el triunfo del

bien y la verdad sobre el mal y el error. Fueron a la hoguera bastantes herejes y brujas.

El método de la hoguera resultó ser muy sencillo: el acusado o la acusada era común-

mente amarrado/a a una estaca, y a sus pies se disponía gran cantidad de madera, paja o

cualquier cosa con la que se pudiera hacer una gran fogata. Las personas morían carbo-

nizadas, y previamente asfixiadas por el humo y por el intenso calor que deshacía vís-

ceras y pulmones.

Este tipo de ejecución era bastante como un carnaval por el que la gente se reunía co-

mo tratándose de una recreación, reuniéndose en grupos o en familia. La euforia se

apoderaba del público, mientras los alaridos de dolor y desesperación del acusado, exci-

taban aún más a la ansiosa y fanática muchedumbre. Era una dolorosa forma de morir,

pero se creía del todo purificadora.

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Actualmente, los archivos de la Inquisición, públicos y para nada secretos, nos pro-

porcionan datos significativos que pueden modificar los manidos criterios u opiniones

tópicas que antes prevalecieron con manipulaciones y tergiversaciones, sin que por ello

se tengan que justificar las medidas inquisitoriales injustificables o los abusos que hu-

biera, por mucho que puedan ser explicables.

La Inquisición española es esgrimida como la peor de todas, la cara más terrible y

despiadada de la Iglesia Católica, la prueba más clara del oscurantismo católico en ge-

neral y español en particular. Todo el mundo tiene una idea más o menos clara de lo que

era la Inquisición y de sus proverbiales crueldades. Veremos aquí cuánto hay de verdad

en ello y cuánto de fantasía o exageración morbosa, etc.

Por ejemplo: ¿Tiene la siguiente escena absoluta credibilidad histórica? ¿Qué piensa

usted al respecto?

El Tribunal del Santo Oficio, más comúnmente conocido como La Inquisición espa-

ñola (con jurisdicción en España y América), ha sido usado por los países protestantes

como el colmo de todos los horrores. Es hoy comúnmente aceptado, incluso por los

católicos, que la Inquisición española torturaba sistemáticamente durante horas o días, y

quemó en la hoguera a miles y miles de herejes y brujas. Se nos habla de instrumentos

de tortura de todo tipo, a cual más horrible, de reos que sobrevivían mutilados de por

vida, y de inquisidores sádicos que tenían a toda la sociedad aterrorizada.

No vamos a decir aquí que la Inquisición fue algo maravilloso o encantador, pues la

justicia de aquellos siglos no tenía nada de maravillosa ni encantaba a nadie; pero pon-

gamos las cosas en su sitio, demos a cada uno lo suyo, diciendo que los tribunales del

norte de Europa, civiles y eclesiásticos, torturaron y quemaron en la hoguera a muchas

más brujas y herejes que las inquisiciones del sur de Europa, y particularmente la es-

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pañola. La Inquisición ha sido objeto de una desmedida exageración y una flagrante fal-

sificación de la realidad hasta el punto de que la visión que aún hoy se tiene de ella

(incluso dentro de España y América) en muy poco se corresponde con la realidad. El

actual imaginario popular está más alimentado por películas, novelas y documentales

que por datos históricos reales, y en esos medios los anglosajones, protestantes, domi-

nan por completo el panorama. Nuestra actual visión de la historia es la que ellos nos

están dando hasta el punto de que una visión radicalmente diferente nos parecerá ya

falsa.

Los tribunales de la inquisición aparecen sobre todo con los judíos medievales y por

sus tribunales propios para mantener la pureza de la fe y preservar la propia identidad.

Posteriormente fueron copiados por los musulmanes y también por los cristianos. Hubo

una Inquisición medieval formada por tribunales episcopales, pero cuando se habla de la

Inquisición normalmente se refiere a la que empieza posteriormente, a finales del siglo

XV en Portugal e Italia, pero sobre todo en España y sus territorios por todo el mundo,

siendo considerada con enorme diferencia la más sanguinaria. De hecho se presenta a

menudo como la organización humana más cruel de la historia. Veremos aquí cuáles

son las falsedades en esta imagen y por qué se crearon.

Escudo de la Inquisición española.

La espada se alza contra los herejes y la rama de olivo se ofrece a los arrepentidos.

Rodea el escudo la leyenda “Exurge Domine et Judica Causam Tuam” (Sal 73/74).82

82

“¡Levántate, oh Dios, a defender tu causa…!”.

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Es muy conveniente recordar también que la Inquisición española, aunque formada

principalmente por funcionarios eclesiásticos, no dependía para nada del Papa, sino que

dependía directamente de la corona, de los reyes, y por tanto era en realidad un orga-

nismo ciertamente religioso pero forzado al servicio del Estado, no de la Iglesia. El Papa

luchó por mantener algún tipo de control sobre la institución creada por el monarca,

pero no lo consiguió, más allá de la autoridad moral que su cargo ejercía sobre todos.

Igualmente, el Papa luchó por el derecho de los acusados de apelar a él pidiendo cle-

mencia, tal como siempre habían tenido y tuvieron en la Inquisición de otros países, pe-

ro casi desde el primer momento, los reyes españoles bloquearon en la práctica ese de-

recho de modo que nadie aquí pudo ejercerlo, bajo amenaza de pena de muerte si lo in-

tentaban.

Aún así, el que los eclesiásticos formaran estos tribunales dio como resultado una sua-

vización de la crueldad y arbitrariedad que caracterizaba frecuentemente la justicia de la

época y no, como se nos quiere hacer creer, lo contrario. Como tantas otras veces en las

que Iglesia y Estado se unen, el Estado gana y la Iglesia pierde, el Estado consigue sus

fines y la Iglesia queda luego sola y desamparada cargando con las consecuencias.

El Santo Oficio pretendía ser el tribunal más clemente de todos porque sus fines no

eran la administración de una justicia rígida y automática, sino la reconciliación del de-

lincuente. Confesarse culpable con el Santo Oficio era obtener el perdón. ¿De qué otro

tribunal se puede decir esto? El Inquisidor era tanto Padre Confesor como Juez, que

pretendía no una condenación, sino acabar con un extravío y devolver al rebaño la oveja

descarriada. Por eso se instaba constantemente al acusado a que recordase la diferencia

fundamental entre la Inquisición y los tribunales ordinarios y que su finalidad no era el

castigo del cuerpo, sino la salvación del alma y por lo mismo se le imprecaba a que

tratara de salvarse por medio de la confesión.

En otras palabras, para el lector moderno… imaginemos que no te detienes en un

semáforo en rojo y el policía te lleva detenido, tú vas delante del juez y confiesas que

realmente te arrepientes de no haberte detenido en el semáforo y pides perdón, entonces

el Juez te absuelve con una reconvención. Así actuaba el Tribunal de la Inquisición. El

Tribunal no fue una traba para el progreso intelectual de España como lo demuestra el

hecho contundente, ampliamente documentado y fuera de toda discusión, de que la épo-

ca de su mayor acción coincidió con la del apogeo hispano en la política, economía, cul-

tura y artes.

Veamos la opinión de Fernando Ayllón en su libro El Tribunal de la Inquisición de la

Leyenda a la Historia (pp. 578 y 579).83

Dice así:

La Inquisición fue mucho más benigna que los tribunales de la época pues, entre otras

cosas:

- Conmutó la pena de muerte por penitencias canónicas cuando el reo se arrepen-

tía…, cosa que no ocurría ni ocurre en los tribunales civiles.

83

Año 2000, Lima, Fondo Editorial del Congreso del Perú (686 páginas).

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- Abolió la pena de azotes para las mujeres y los fugados de las cárceles.

- Suprimió la argolla para las mujeres.

- Limitó a cinco años la pena a galeras imponiéndola siempre dentro de un marco

aceptable de edad (la pena a galera era perpetua en lo civil).

- Suavizó el tormento [mucho más] que los tribunales civiles. Mucho más san-

grientas fueron en el siglo XX las Inquisiciones mejicanas de la revolución y la

rusa de la era Staliniana [sic].

Y dejemos claro que de todo cuanto digamos siempre podremos hallar excepciones,

pues los abusos y excesos eran moneda no inusual en aquella época, no sólo en la In-

quisición sino en todos los ámbitos, pero no estamos aquí para dar cuenta de los casos

desviados sino para hablar del funcionamiento habitual. También advertimos que en al-

gunos casos las normas de que hablamos afectarían a casi toda la vida de la Inquisición

pero tal vez hubo un período en el que no, pudiéndose dar casos como el de Juan Pa-

checo de León, vecino de Querétaro (México), condenado a ocho años de galeras por

judaizar cuando el límite de cinco años no era efectivo.

Afortunadamente la Inquisición registró minuciosamente todos sus juicios y pesquisas

como nadie lo había hecho, y la mayoría de sus archivos se han conservado. Es ahí don-

de encontramos la verdad sobre su funcionamiento y naturaleza y no en las fantasías que

los protestantes tan magistralmente nos han sabido vender. Ha sido fundamentalmente a

partir de mediados del siglo XX cuando los investigadores han empezado a analizar

detenidamente esos archivos, y sus descubrimientos nos dibujan una Inquisición muy

diferente de la idea popular.

Los estudios modernos sobre la Inquisición española estiman que en todos sus siglos

de historia el número de ejecuciones fue bajo, sorprendentemente bajo si lo compara-

mos con el funcionamiento normal de la justicia de aquella época. Su control sobre la

España rural (80 de cada 100 españoles vivían por entonces en el campo) era pequeño y

en algunas zonas inexistente. Muchos españoles, y americanos más aún, pasaban su vida

entera si haber visto jamás a un inquisidor. En las ciudades estaban también lejos de ser

el Gran Hermano opresor que todo lo veía y controlaba, como se nos quiere hacer creer,

pues ellos eran un poder en conflicto con otros poderes que luchaban por disminuir su

influencia. El personal de la Inquisición era escaso; España entera (sin contar América)

estaba dividida en 20 partes, y en algunas de ellas sólo tenemos un puñado de personas,

entre inquisidores y ayudantes, para controlar toda la región. Esto contradice afirma-

ciones como las encontradas en Wikipedia cuando dice: “La Inquisición vigiló la vida

de cada individuo en España con una minuciosidad rara vez igualada con anterioridad

al siglo XX”. Peor era aún la situación en las Américas, donde había sólo tres sedes para

todo el continente: México, Lima y Cartagena de Indias. Ciertamente la Inquisición

ejerció un control sobre la sociedad, pero menos que el rey y desde luego mucho menos

de lo que la leyenda nos ha hecho creer. Si la gente temía a la Inquisición, más temor

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aún causaba la guardia y los tribunales del rey o los desmanes despóticos de los pode-

rosos.

En muy pocas ocasiones recurría la Inquisición a la tortura, muchas menos de lo

habitual en aquel tiempo, y (lo crean o no) siempre bajo supervisión de un inquisidor

que tenía orden de evitar daños permanentes, a menudo junto a un médico, muy dife-

rente de las salvajes torturas de la autoridad civil. Pocos murieron en la hoguera, la pena

de muerte sólo se aplicaba en casos de especial gravedad, los castigos más comunes

eran multas, cárcel, azotes, peregrinaciones forzadas o desfiles de humillación pública

(los famosos sambenitos) o incluso una amonestación. Cuando se confiscaban bienes,

éstos no eran entregados a los acusadores, como se suele decir, sino que eran usados por

la Inquisición para costear sus gastos, pues siempre andaban escasos de recursos. No es

tampoco que con ellos los acusados tuvieran la protección y justicia de nuestros tribu-

nales actuales, ni muchísimo menos, pero comparando con el funcionamiento normal de

la justicia de la época, la Inquisición no sólo no era más cruel y sanguinaria, sino que lo

era menos. Así de claro. Pero mejor veamos los fríos datos.

Tras investigar en los archivos de la Inquisición, el historiador Ricardo García Cárcel

estima que el total de procesados a lo largo de toda su historia fue de unos 150.000,

otros rebajan considerablemente esta cifra pero sigamos con ella. Aplicando el por-

centaje de ejecutados que aparece en las causas de 1560-1700 –2 de cada 100– podría

pensarse que una cifra aproximada puede estar en torno a las 3.000 víctimas mortales en

todos los territorios de la corona (lo cual incluye América, media Italia y otros terri-

torios europeos). Otros historiadores, aduciendo archivos perdidos, elevan esa estima-

ción al alza hasta los 5.000 y algunos suben, ya con poca credibilidad, hasta los 10.000,

que en cualquier caso está muy muy lejos de los cientos de miles o más de un millón

que a menudo se cuenta. Para contextualizar estas cifras podemos citar al británico Hen-

ry Kamen, conocido estudioso no católico de la Inquisición, cuando compara las con-

denas de los tribunales de la Inquisición (la española y la de otros países) con las con-

denas de los tribunales ordinarios: “resulta interesante comparar las estadísticas sobre

condenas a muerte de los tribunales civiles e inquisitoriales entre los siglos XV y XVIII

en Europa: por cada cien penas de muerte dictadas por tribunales ordinarios, la Inqui-

sición emitió una”.

Estas cifras contradicen también la famosa afirmación de Juan Antonio Llorente, Se-

cretario General de la Inquisición a finales del siglo XVIII y principal historiador sobre

el tema en aquella época. Llorente llegó a escribir, desde su exilio en Francia, que

“calcular el número de víctimas de la Inquisición es lo mismo que demostrar práctica-

mente una de las causas más poderosas y eficaces de la despoblación de España”.

Llorente fue apóstata y se esforzó en desprestigiar una Inquisición que en su tiempo ya

apenas funcionaba, y cuando le pidieron pruebas afirmó que había quemado todos los

documentos que utilizó en sus investigaciones (?). Ahora, con los documentos origi-

nales, vemos que Llorente mintió, al menos en los datos, aunque el espíritu de sus pro-

puestas pudiera ser acertado. Como anécdota contemos que a instancias de Llorente, el

ministro de justicia, Gaspar Melchor de Jovellanos, escribió un informe pidiendo al rey

la reforma de la Inquisición. La Inquisición le acusó por ello de traicionar al Santo

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Oficio y le condenó a… un mes de retiro forzoso. ¿Esperaban cruentas torturas y muerte

por desmembración?

Otro caso famoso es el del sacerdote Antonio José Ruíz de Padrón, que llegó a ser

amigo de Franklin y enemigo de la Inquisición, contra la cual dio numerosos sermones

incendiarios (y cargados de razón) explicando por qué la Inquisición era innecesaria,

injusta y mancillaba la fe católica. Y sin embargo no sufrió atroces torturas y la muerte,

sino que sus bienes fueron confiscados y él condenado a pasar el resto de su vida en un

monasterio. Unos años más tarde le encontramos de nuevo en su abadía de Valdeorras,

en libertad, donde pasó apaciblemente el resto de su vida admirando probablemente a

sus contertulios con el recuerdo de sus aventuras.

Estudiando las cifras totales llegamos al asombroso descubrimiento de que, en propor-

ción a su población, España fue en esos años el país donde menos personas fueron con-

denadas a muerte por herejía. En todo el siglo XVI (en plenas luchas entre católicos y

protestantes) sólo unas 50 personas fueron ajusticiadas por herejía. Comparemos esa

cifra con Inglaterra, por ejemplo, donde el monarca inglés Enrique VIII mató en su

reinado diez veces más herejes (entre 37.000 y 70.000 católicos) que la Inquisición es-

pañola en toda su historia; y sin embargo fueron los ingleses quienes más contribuyeron

al macabro mito de la Inquisición española y su reino del terror.

El mejor trato de los presos era tal que tenemos constancia de que en algunas oca-

siones los prisioneros de las cárceles civiles afirmaban ser herejes para así ser transfe-

ridos a tribunales de la Inquisición, que no sólo eran con ellos más benévolos sino que

les trataban mucho mejor en sus cárceles que en las seculares, en donde las muertes de

los presos hacinados, hambrientos y maltratados eran constantes. Si con la Inquisición

lo pasabas mal, ciertamente, con los tribunales ordinarios lo pasabas mucho peor. Tal

como decía el refrán americano “con el rey y la Inquisición, chitón” (versión española:

“con la justicia y la Inquisición, chitón”).

En el caso de las Américas, la Inquisición fue aún más laxa que en la España europea,

especialmente con los indígenas, los cuales quedaron fuera de la jurisdicción de la In-

quisición española y no fue hasta el siglo XVII cuando se creó una especie de Inqui-

sición paralela exclusivamente para ellos, con penas generalmente mucho más leves y

casi sin casos de torturas o penas de muerte.

Maurice Birckel, en su libro La Inquisición en América, señala que: “A pesar de la

insistencia de encumbrados personajes, el indio quedó definitivamente al margen de la

jurisdicción inquisitorial. Así las cosas, después de setenta años largos de evangeliza-

ción, se descubría, en 1609, que los indios del arzobispado de Lima estaban „tan infie-

les e idólatras como cuando se conquistaron‟. Para resolver este problema se inició la

Visita de las idolatrías, que podría definirse como una Inquisición adaptada a los in-

dios, y se limitó a ciertos sectores del virreinato peruano. Aunque en ocasiones aplicó

penas severas (reclusión perpetua), casi nunca condenó a muerte y sus autos de fe tan

sólo consumían [en la hoguera] los objetos del culto idolátrico. Las campañas de „extir-

pación‟ repitiéronse con intensidad hasta 1610; más tarde, se prosiguieron en forma

más bien rutinaria. Por supuesto, el Santo Oficio miraba con muy malos ojos semejante

competencia, máxime cuando los jesuitas tomaban parte activa en tales visitas”.

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La fantasía estrella de este mito de la cruel Inquisición está en la quema de brujas. El

miedo a la brujería fue una psicosis que estalló en el norte de Europa y fue en esos paí-

ses protestantes donde más personas fueron quemadas en la hoguera por ello. Cuando la

locura alcanzó el sur católico, fue precisamente la Inquisición la que frenó el ansia de

muchos por ver brujas por todas partes.

En 1486 se escribió un libro en Alemania titulado Malleus Maleficarum (Martillo de

Brujas), que culpaba a las brujas de la mayor parte de los males, incluido el mal tiempo.

Poco después, en 1490, la Iglesia declara que el libro es falso, que lo falsea todo. Pero

en los países protestantes el libro se convertirá en poco tiempo en una de las causas que

extendieron la paranoia sobre las brujas. En 1538 la Inquisición española alerta de nue-

vo a sus tribunales de que no deben hacer caso a semejante libro.

Del análisis de los procesos inquisitoriales se deduce que la Inquisición se ocupó rela-

tivamente poco de los asuntos de brujería y que aplicó sentencias benignas (para la épo-

ca). Por ejemplo, en el tribunal de Santiago de Compostela no llega al 7 % el número de

causas relacionadas con la brujería, y de ellas todas, excepto dos, fueron sancionadas

con una simple abjuración. Los tribunales de Toledo y de Cuenca no pronunciaron nin-

guna sentencia de muerte por brujería en los 307 procesos que iniciaron por ese tema, y

en muy pocos se aplicó la tortura (en 1591 el tribunal de Toledo no condenó a muerte a

una mujer que confesó el asesinato ritual de varios niños, mas recibió a cambio dos-

cientos azotes, no sabemos si por bruja o por mentirosa).

A menudo se transmite la idea de que bastaba acusar a uno (o una) de brujería para

que la Inquisición lo sometiese a tortura hasta, por supuesto, arrancar su confesión, y

entonces lo (la) quemaban en la hoguera. La realidad fue bien distinta, pues si en los

países del norte a menudo ocurría así, la Inquisición era mucho más escéptica, hasta el

punto de que ni siquiera la confesión del acusado se consideraba prueba suficiente por sí

misma si no había pruebas de que los daños causados fueron reales, y en tal caso se con-

denaba al acusado por los daños, más que por unos supuestos poderes demoníacos en

los que los inquisidores católicos no creían. Veamos por ejemplo esta instrucción remi-

tida por la Inquisición a sus tribunales de cómo actuar cuando un brujo confiesa serlo:

“Que no procede en estos casos por sólo la forma de ser brujos y hacer los dichos

daños, si no testifican de haberlos visto hacer algunos daños, porque muchas veces lo

que dicen han visto y hecho les sucede en sueños y juzgan se hallaron en cuerpo y lo

vieron e hicieron con los que testifican y les figura el demonio cuerpos fantasiosos de

aquellos que dicen vieron sin haberlos visto ni hallándose allí para que hagan esos

daños de inflamar en peligro a los que no tienen culpa”.

Por contra los tribunales civiles fueron mucho más severos con la brujería, como el de

Vich que entre 1618 y 1620 condenó a 45 brujas. Además en Cataluña decenas de bru-

jas fueron ahorcadas en varios pueblos por orden de los tribunales locales. De las eje-

cuciones por brujería en España, sólo el 10 % se deben a la Inquisición, el 90 % restante

fue obra de los tribunales civiles. Lo que vemos en todo momento es que a pesar de la

crueldad de los tribunales inquisitoriales, teniendo en cuenta el funcionamiento general

de la justicia de la época, la Inquisición era más sensata y misericordiosa que los tribu-

nales civiles y al parecer también mucho menos cruenta que los tribunales civiles o reli-

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giosos controlados por los protestantes. No podemos juzgar a unas personas u organiza-

ciones según los parámetros de una época que no es la suya, lo justo es contextualizar.

El tema de la quema de brujas sigue siendo aún hoy el buque insignia de los ataques

contra la Inquisición porque ahí se mezclan los prejuicios anticatólicos, anticlericales y

causas feministas.

“Durante trescientos años la Iglesia quemó en la estaca la asombrosa cifra de cinco

millones de mujeres” (Dan Brown, El Código Da Vinci).

Esta es una cifra repetida en la literatura neopagana, wicca,84

new age y feminista

radical, aunque en otras webs y textos de brujería actual se habla de 9 millones. Los

neopaganos necesitan una “shoah” propia, como el holocausto judío (y perdón por la

comparación), con lo que alegremente se unen a los protestantes magnificando las cifras

de los países católicos, pero veamos qué hay de cierto en esto.

Cuando acudimos a historiadores serios se calcula que entre los años 1400 y 1800 se

ejecutaron en Europa entre 30.000 y 100.000 personas acusadas de brujería. No todas

fueron quemadas. No todas eran mujeres. Y la mayoría no murieron a manos de oficia-

les de la Iglesia, ni siquiera de católicos. La mayoría de víctimas fue en Alemania, coin-

cidiendo con las guerras campesinas y protestantes de los siglos XVI y XVII. Cuando

una región cambiaba de denominación, abundaban las acusaciones de brujería y la his-

teria colectiva. Los tribunales civiles, locales y municipales eran especialmente entu-

siastas, sobre todo en las zonas calvinistas y luteranas.

Los países anglosajones, los que más han contribuido a crear la Leyenda Negra sobre

España y sobre el catolicismo, deberían recordar que Inglaterra, en proporción a su po-

blación, quemó en la hoguera 6 veces más brujos/as que la católica España; al fin y al

cabo, la creencia en brujos y aquelarres estaba mucho más arraigada en el norte de Eu-

ropa. De todas formas, la brujería ha sido perseguida y castigada con la muerte por egip-

cios, griegos, romanos, vikingos, etc. El paganismo siempre mató brujos y brujas. La

idea del neopaganismo feminista de que la brujería era una religión feminista precris-

tiana no tiene base histórica. La idea del protestantismo de que la quema de brujas era

más propia de la Inquisición católica, tampoco.

El historiador danés Gustav Henningsen hace un estudio de la quema de brujas en Eu-

ropa y nos da cifras sin hacer distinciones entre confesión religiosa o tipo de tribunal.

Veamos lo que él dice:

No fue la Inquisición quien inició la persecución sino la justicia civil en Suiza

y Croacia. Resulta interesante ver cómo la Inquisición de Milán no sabía qué

hacer con dos caminantes nocturnas que en 1384 confesaron haber participado

en una especie de aquelarre blanco en el que el hada Madonna Oriente les ins-

truía en la forma de ayudar a la gente a combatir la brujería. Parece ser que la

legalización de la caza de brujas tuvo su origen en las exigencias del pueblo, que

presionaba a los tribunales civiles. Poco a poco, la Iglesia también hubo de adap-

84

Una religión neopagana vinculada a ritos o creencias de antiguas religiones y brujería. La wicca se

desarrolló en Inglaterra en la primera mitad del siglo XX, promovida y presentada en público por el

británico Gerald Gardner.

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tarse a esta corriente; pero la Inquisición no aparece involucrada en ese tipo de

persecuciones con anterioridad al siglo XV. […] Se calcula que hubo cerca de

100.000 causas de brujería en Europa, de las cuales, la mitad, o sea, unas 50.000

personas acabaron en la hoguera. Pero, como podemos ver, la intensidad de las

persecuciones varió mucho de país a país.

Antes de establecer el tribunal en una ciudad o pueblo se leía en las Parroquias un

“edicto de Fe” donde se pedía que todo el que supiera de una herejía la revelara a los

inquisidores y se daba un plazo de gracia a cualquiera persona que se sintiera culpable

de herejía, si esta persona se presentaba y confesaba se le imponía una multa y se le re-

quería una penitencia y se reintegraba después de esta a la vida diaria. La Inquisición no

tomaba a la ligera las acusaciones y examinaba con cuidado las pruebas reunidas;

cuando estaba firme y unánimemente convencida de la culpabilidad de un individuo

emitía un mandato de arresto y se incomunicaba a la persona, el proceso era privado y

se le instaba a confesar, si el acusado se negaba se le permitía escoger un abogado de

entre tres disponibles.

En el proceso se podía dar tortura al acusado para que confesara. Es de notar que la

tortura no fue inventada por la Inquisición y era el procedimiento legal propio de la épo-

ca en todo tribunal civil y militar, la tortura se anunciaba o se aplicaba con la esperanza

de que el acusado confesara y recibiera una condena menor que la de muerte. La In-

quisición prohibía la tortura a mujeres que estaban criando, a personas de corazón débil,

y a los acusados de herejías menores. Esta tortura era, con mucho, más benigna que la

de los tribunales de la época. Un ejemplo de la justicia civil fue la tortura aplicada a los

amantes de las nueras del rey francés Felipe el Hermoso (1285-1314) que tenían 18 y 19

años de edad respectivamente. Les trituraron los huesos con mazas, después fueron

desollados vivos, les cortaron los genitales y se los introdujeron en la boca, les sacaron

y quemaron las entrañas y después fueron descuartizados, esto frente a miles de jubi-

losos espectadores de todas las clases sociales. Esto era el tribunal civil, esto nunca po-

dría ocurrir en la Inquisición, con unos métodos de tortura que, en comparación con los

civiles, eran blandos y escasos. En muchos casos, como dice Will Durant en su libro

sobre el tema, el tribunal de la Inquisición era misericordioso y perdonaba penas a causa

de la edad, ignorancia, pobreza, embriaguez o por la buena reputación del acusado, de

modo que la pena más suave era una reprimenda.

El código de derecho civil español marcaba la muerte en hoguera para la herejía, po-

sible causante de la desintegración de la Nación y de la seguridad nacional. Antes de

que se procediera a aplicar la pena de muerte se le daba oportunidad a la Iglesia por

medio de la Inquisición de que la persona confesara, se arrepintiera y se reintegrara a la

sociedad y a esto estaba encaminada la actividad de la Inquisición, y no tenía jurisdic-

ción a la pena de muerte. Cuando se agotaban los medios y la persona no se arrepentía,

la Inquisición terminaba su trabajo y entregaba al reo a las autoridades civiles que eran

los que entonces aplicaban la pena de muerte. Contrariamente a lo que se cree, los

Autos de Fe no eran aplicación de la sentencia de muerte, era la culminación del pro-

ceso eclesiástico donde la Iglesia declaraba que había intentado reconciliar a la persona

sin resultados y la persona era entregada a la autoridades que la llevaban al lugar de la

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sentencia y la ejecutaban. Los Autos de Fe eran ceremonias religiosas destinadas a im-

presionar a las personas e intimidar a futuros detractores. Hasta el último minuto se

podía salvar la vida haciendo pública declaración de arrepentimiento.

Hay un gran detalle que puede hacer que un juicio sea injusto: el secreto. Más ade-

lante compararemos el secreto de la Inquisición con los procedimientos de la justicia ci-

vil, pero ahora expliquemos en este apartado en qué consiste el secreto como arma pro-

cesal. La Inquisición española, al contrario que las inquisiciones de otros países, utiliza

el secreto como arma fundamental. No se informa al acusado de que está siendo investí-

gado, no se revela la identidad de los denunciantes o testigos, no se permite a nadie

involucrado hablar del proceso. Lo peor de todo es que el acusado, si finalmente va a

juicio, a menudo debe confesar su delito o demostrar su inocencia ¡sin saber si quiera de

qué se le acusa! lo cual puede crear situaciones verdaderamente surrealistas. Es también

este secretismo el principal responsable de que la Inquisición haya podido ser difamada

y desvirtuada enormemente, pues defender la falsedad de esas mentiras obligaría a

explicar las verdades, y éstas eran secretas. Sus minuciosos archivos eran igualmente se-

cretos y no podían investigarse. Es sólo en el siglo XX, cuando esos archivos se hicie-

ron públicos, cuando los investigadores pudieron descubrir al fin cuál era la verdad

sobre la Inquisición española.

El 18 de abril de 1482, movido por las quejas elevadas ante la actuación de los inqui-

sidores, el Papa Sixto IV (1471-1484) dicta una bula por la que les ordena “que publi-

quen y den a conocer los nombres, declaraciones y manifestaciones de los acusadores,

de los denunciadores y de los promotores de todo aquel proceso inquisitorial, y también

los testigos, que más tarde habían sido recibidos a jurar y declarar, y se abra todo el

proceso a los acusados mismos y a sus procuradores y defensores”, negando validez a

las declaraciones que no llenen tales requisitos. Fernando el Católico se limitó a igno-

rarlo y esta bula, como otras posteriores en el mismo sentido, no cambió las cosas. El

Papa León X (1513-1521) emite tres breves intentando de nuevo poner fin al secreto

judicial, pero fallece dos años después sin haberlo conseguido. Así que el secreto pro-

cesal no es culpa de la Iglesia, que luchó por suprimirlo, sino imposición del rey.

Algo que en teoría debía ser la excepción, en la Inquisición era la norma. Y sin em-

bargo, no deja de tener justificación, al menos si consideramos cuál era la función de la

Inquisición en España, preocupada de mantener la unidad de la fe en una monarquía

llena de judíos, musulmanes e indígenas provenientes de religiones paganas, situación a

la que ningún otro país europeo tuvo que enfrentarse. Nosotros no defendemos el secre-

to, pero podemos entender el porqué de ellos, por qué ellos, los inquisidores, de buena

fe, consideraban que el secreto era justo y necesario. Buena parte de las ideas que expre-

saremos a continuación se apoyan en las investigaciones de Eduardo Galván Rodríguez,

uno de los estudiosos que más han investigado sobre este asunto, y todas las citas están

sacadas de su libro El secreto de la Inquisición española (2001, Universidad de Las Pal-

mas).

Recordemos que la misión de los tribunales de la Inquisición no es la de castigar, co-

mo un tribunal normal, sino la de salvar almas; su función es la de perseguir la herejía,

que hace “imposible la salvación”, para evitar su propagación y, al mismo tiempo,

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lograr que el hereje se arrepienta y obtenga la absolución. Y es esta finalidad la que la

lleva a dotarse de unos modos en parte diferentes a los de la justicia ordinaria.

El Santo Oficio, frente a otros tribunales, se enfrenta a un problema de partida. Y es

que rara vez los delitos que persigue permiten su descubrimiento mediante indicios ma-

teriales que delaten su comisión. Es decir, que la herejía tiene que probarse en la ma-

yoría de los casos por medio del testimonio o aportación de testigos. En consecuencia,

en la medida en que quiera aumentar su eficacia en la lucha contra la herejía, la Inqui-

sición debe propiciar el marco adecuado que facilite la presentación de denuncias y de-

laciones.

Si el objetivo es la salvación del reo, que sus culpas sean perdonadas, eso exige los

mismos pasos que el sacramento de la confesión: hacer memoria, reconocer los errores,

propósito de enmienda (arrepentimiento) y solicitud del perdón, lo que traería la abso-

lución y la penitencia (un castigo acorde al delito). Pero todos estos pasos tienen que ser

auténticos, no fingidos, pues de lo contrario la absolución no tendría efectos sobre el

alma y el acusado seguiría en pecado mortal. Por este motivo los inquisidores deben

estar seguros de que las confesiones del reo coinciden con las acusaciones vertidas

sobre él. Si el reo se culpabilizaba espontáneamente y se arrepiente, se le perdonaba por

lo general con un pequeño castigo (la penitencia) que podía ser una admonición, multa,

azotes o peregrinación. Pero si no lo hacía, todo el proceso estaba dirigido a forzarle a

hacerlo (lo cual, según lo vemos nosotros, pone en duda la sinceridad de su arrepen-

timiento, pero ellos no lo veían así).

El acusado tenía que hacer examen de conciencia, detectar dónde estaba el mal en su

vida, arrepentirse y confesarlo (tal como hace en el confesionario), y para ello tenía que

ser él mismo quien descubriera su falta. Según esta lógica, si le dijeran de qué se le

acusa, todo el proceso de arrepentimiento se pervertiría y él podría lanzarse a fingir un

arrepentimiento que no sentía. Por otra parte, si le dijeran el nombre de sus acusadores,

éstos podrían sufrir las consecuencias de su delación, sobre todo si el acusado es más

poderoso que los acusadores y testigos, por lo que poca gente se atrevería a acusar a

nadie, especialmente si el acusado es más importante que ellos, y no olvidemos que

normalmente las únicas pruebas de la herejía son las que los testigos pueden ofrecer,

pues el hereje no suele dejar signos materiales de sus pensamientos, sino testimonios. Si

no salen testigos, no hay caso. Incluso en la justicia moderna, en casos especiales, tam-

bién se protege al testigo garantizando su anonimato.

En el año 1573, Diego de Simancas defiende la necesidad del secreto en torno a las

identidades de los declarantes porque, de no actuarse así, serían pocas las personas dis-

puestas a colaborar en las causas de fe. El posible demérito que resultase para la defensa

del reo sería convenientemente equilibrado merced a la exhaustividad de los interroga-

torios que impedirían la ocurrencia de falsedades, sentido este último en el que también

se expresa Rojas diez años más tarde.

Si es cierto que el secreto sobre la identidad pudiese amparar falsos testimonios, tam-

bién es cierto que la revelación de identidades a menudo se traduce en la presión contra

los testigos, la cual es mucho mayor cuando el acusado es poderoso y los testigos no.

Así vemos casos en los que la quiebra del secreto sobre la identidad de los testigos pro-

duce amenazas sobre estos, como sucedió en el Tribunal de Cuenca en 1727, cuando

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dos deponentes denuncian que una persona cercana al acusado les había amenazado, in-

dicándoles que “les había de quitar la honra a la testigo y sus hermanos… y que había

de levantar testimonio al hermano de la testigo de que había revelado el sigilo de la

confesión santa. Y que se podía remediar la causa antes diciendo que por mala volun-

tad se había declarado”.

La violación del secreto de la causa que se está investigando también tenía el peligro

de que los acusados se diesen a la fuga. En la justicia civil no era infrecuente que el acu-

sado fuera encarcelado y luego se investigase, pero la Inquisición sólo encarcelaba

cuando ya se había iniciado el juicio, y sólo se iniciaba el juicio cuando las acusaciones

se consideraban sólidas, por lo que el período de investigación requería que el investi-

gado no supiera que lo estaba siendo. Hoy la justicia puede retirar el pasaporte del in-

vestigado si considera que tiene peligro de fuga, y someterlo a vigilancia policial hasta

que llegue el juicio, e incluso si escapa a otro país, las órdenes de persecución interna-

cional hacen difícil que alguien evite la ley. Pero en aquella época si el acusado se fu-

gaba de la ciudad era ya casi imposible dar con él. Como ejemplo tenemos el Tribunal

de Cuenca, cuando un familiar del Santo Oficio avisa a algunas personas de su localidad

sobre el próximo desarrollo de unas diligencias. Como consecuencia de tales revela-

ciones “se ausentaron muchas personas que se sentían culpadas, y muchas de ellas

ocultaron, vendieron y enajenaron mucha cantidad de bienes y hacienda”, o sea, ven-

dieron lo que tenían y se marcharon de Cuenca, escapando así de la Inquisición.

Sin embargo el que las delaciones se mantengan en secreto no significa que se acepten

acusaciones anónimas. El acusado no debía saber quién le acusaba, pero la Inquisición

necesitaba saberlo para poder investigar. Las denuncias anónimas, al contrario de lo que

se dice, son rechazadas. Cierto que este anonimato favorece la posibilidad de que se

produzcan falsos testimonios, pero para impedirlo, en el año 1498 se dieron instruc-

ciones en Ávila para que “los inquisidores castiguen y den pena pública, conforme a

derecho, a los testigos que hallaren falsos”. Además se pide a los inquisidores que

siempre actúen “sospechosos de que puedan recibir engaño, así en la testificación, co-

mo en las confesiones; y con este cuidado y recelo mirarán y determinarán la causa

conforme a verdad y justicia; porque si fueren determinados a la una o a la otra parte,

fácilmente pueden recibir engaño”. En casos graves, y si el falso testimonio es reali-

zado con dolo y por venganza, la pena puede ser la relajación (entregarlo a la justicia

secular, que en estos casos solía aplicar la pena de muerte). En casos menos graves se

aplicaba una pena proporcional al daño causado, que podía ir desde los azotes hasta la

condena a galeras, destierro o multa. Las mismas penas son impuestas a los que incitan

a la prestación de falso testimonio. Estas penas no actúan sólo como castigo, sino para

disuadir a otros de que acusen en falso.

Otro motivo por el que se exige secreto en los procedimientos es para preservar la

honra del acusado. Al igual que pasa hoy en día, si por ejemplo un político es acusado

de corrupción y, tras meses de investigación resulta declarado inocente, la honra del

político y su carrera ya han sido arruinadas. Recibe más publicidad e impacto la noticia

de la imputación que la de su inocencia. Del mismo modo, si una persona era acusada

de hereje e investigada con conocimiento del público, su honra y la de su familia que-

darían de inmediato destrozadas, probablemente también con ruina económica, indepen-

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dientemente de que más tarde se demostrara su inocencia (pues como ya vimos en su

momento la mayoría de los procesos terminaban en absolución). Por tanto y para evitar

esto, se consideraba necesario que todo el proceso fuese llevado a cabo con gran secre-

to. Por este motivo hay muchos acusados que, al enterarse de su acusación, escriben al

Santo Oficio rogando que todo el proceso se lleve a cabo con el mayor sigilo posible

para que no se les difame sin causa.

Hoy, con los derechos humanos, la protección del inocente prevalece sobre cualquier

otra cosa: “Es preferible cien culpables en la calle a un inocente en la cárcel”, deci-

mos. Pero no pensaban así en aquellos tiempos, y mucho menos si se trataba de asuntos

espirituales, pues como dijo Jesús: “No temáis a los que matan el cuerpo, pero no

pueden matar el alma; más bien temed a aquel que puede hacer perecer tanto el alma

como el cuerpo en el infierno” (Mt 10, 28). Para su mentalidad, el sufrimiento injusto,

pero temporal, de diez inocentes era preferible a la destrucción eterna de una sola per-

sona, por eso las ventajas del secreto se consideraban muy superiores a sus posibles

consecuencias adversas, a pesar de lo cual se tomaban medidas para minimizar los da-

ños. Así mismo, la libertad de expresión y de conciencia es un valor moderno que en

esos tiempos nadie defendía en ningún país, salvo las minorías que no podían ejercerla,

por lo que no podemos reprocharles expresamente a ellos el ignorarlas.

El secreto es el alma y el arma de la Inquisición española. Al mismo tiempo, el secreto

ha actuado como sustancial ingrediente nutritivo de la leyenda negra. El secreto nace

como excepción y deviene en regla, aunque dentro de una dinámica que conoce tiempos

de rigidez y épocas de flexibilidad. La prevalencia de la eficacia en la defensa de la fe,

la salvaguarda de la integridad de sus colaboradores, la protección de la honra de acu-

sados y testigos, así como la preservación de la imagen institucional del Santo Oficio,

determinan la consolidación del secreto, por encima de los inconvenientes aparejados

para el derecho de defensa.

Pero en la parte que más afecta a la justicia y la lógica, el que el reo ignore las acu-

saciones que hay contra él, el secreto no siempre se guarda, más parece que dicha tác-

tica se usa sólo si les parece necesario. Muchos estudiosos no sólo presentan casos en

los que se le comunica al acusado el motivo de su arresto antes de pedirle confesión,

sino que nos relatan esa comunicación no como la excepción, sino como lo habitual,

como por ejemplo la investigadora Victoria González de Caldas:85

“Antes de ser torturado, el reo tenía una audiencia con los inquisidores y el juez ordi-

nario, en presencia de un notario. En ese momento se le leía una relación de lo que re-

sultaba de la sumaria de su causa, informándole por qué se le mandaba atormentar, y

se le exhortaba de nuevo a confesar el delito del que había sido acusado”.

Hablemos ahora de las torturas.

En una entrevista de Televisión Española (TVE) le preguntaron a Óscar Villarroel,

profesor de Historia de la madrileña Universidad Complutense, si todo lo que nos

cuentan sobre las torturas en la Inquisición es cierto. Su respuesta fue: “Eso es leyenda

negra a más no poder. Nos creemos todo lo que han dicho sobre nosotros los anglosa-

85

Año 2000: ¿Judíos o cristianos? El proceso de Fe-Sancta Inquisitio, Sevilla, Secretariado de Publi-

caciones de la Universidad de Sevilla.

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jones”. Muy triste pero cierto, porque ellos dominan los medios y la información, pero

también porque los sectores ateos y anticlericales hispanos aceptaron hace tiempo entu-

siasmados un argumento fuerte con el que atacar a la Iglesia, aunque sea a costa de creer

que nuestros antepasados del Siglo de Oro eran una raza de brutos, oscurantistas y ca-

tetos. ¿Y aún así pudieron lograr el dominio político, cultural y artístico de Occidente?

Para empezar, y por suerte, la tortura es hoy considerada como algo abominable, pero

en aquellos tiempos era vista como algo perfectamente legítimo y razonable, hasta el

punto de que no se entendería la Justicia sin el “valioso” recurso de la tortura. Todos

los tribunales, civiles o eclesiásticos, de todos los países europeos (y del resto del mun-

do) practicaban la tortura como parte lógica del sistema de justicia. Escenas que hoy nos

parecen horriblemente crueles y bárbaras, por entonces eran vistas como algo normal, y

no podemos juzgar del todo a las gentes de otras épocas utilizando nuestros valores mo-

dernos, y menos aún aplicar ese juicio a unos sí y a otros no. Los extranjeros que en

aquella época criticaban a la Inquisición, lo hacían no por torturar, sino por torturar pro-

testantes y por hacerlo con una saña muy superior a la habitual. Ambas cosas son en

gran medida falsas.

El jurista italiano Acio o Azo de Bolonia (muerto en 1230) definía así la tortura: “La

tortura es la búsqueda de la verdad mediante el tormento”. Y esa definición es la que

imperó hasta la llegada del siglo XIX en toda Europa. No se veía como un tormento

sádico y cruel, sino como una herramienta necesaria para encontrar la verdad, al menos

en casos graves. En la práctica, el Estado también usaba la tortura como castigo, no

como indagación, pero la Inquisición (si exceptuamos los azotes) no usó para nada la

turtura o al menos no la usó la española.

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La Inquisición española, comparada con los tribunales de la época (dentro y fuera de

España) era más bien un tipo de justicia blanda, refinada y erudita formada por univer-

sitarios (rara avis en aquella sociedad). Mientras por entonces era frecuente condenar a

gente sólo por falsas acusaciones e incluso fantasías (como el volar sobre escobas y

acostarse con el diablo), la Inquisición estaba formada por hombres de leyes, formados

en universidades ya avanzadas o renacentistas, críticos y escépticos en cuanto al valor

de la tortura para descubrir la herejía. Al contrario de lo habitual, muchos de ellos bus-

caban la evidencia más al estilo moderno (investigando, buscando pruebas, razonando,

argumentando, debatiendo) que al de su propia época; esto les llevó a desestimar acu-

saciones que en otros tribunales hubieran supuesto una condena a muerte segura.

Su detallado manual de comportamiento (llamado Instrucciones del Santo Oficio de la

Inquisición) obligaba a todos a seguir unos procedimientos o protocolos muy determina-

dos e imponer unos castigos claramente tipificados, de forma que se evitaban en gran

medida los arrebatos y abusos tan corrientes en los tribunales civiles de entonces. Este

manual prohibía expresamente muchas de las atroces torturas que eran frecuentemente

usadas en otras partes de Europa. El historiador Stephen Haliczer, uno de los profesores

universitarios que trabajaron en los archivos del Santo Oficio, dice que descubrió que

los inquisidores recurrían a la tortura “con poca frecuencia” y generalmente durante

menos de 15 minutos. De 7.000 casos en Valencia, en menos del 2 % se usó la tortura y

nadie la sufrió más de dos veces. Y ello a pesar de que recurrir a la tortura era muy fre-

cuente en los tribunales de la época. Veamos por ejemplo esta afirmación recogida en el

Manual de Inquisidores escrito por el Gran Inquisidor catalán Eymerich en la segunda

mitad del siglo XV:

“El tormento no es un medio seguro de conocer la verdad. Hay hombres débiles que,

al primer dolor, confiesan incluso los crímenes que no han cometido; en cambio hay

otros, más fuertes y obstinados, que soportan los mayores tormentos”.

Si algunas torturas descritas en sus actas nos parecen salvajes (porque toda tortura es

salvaje), debemos saber que éstas eran mucho más frecuentes y salvajes en otros países

europeos que en esos momentos estaban creando el mito. Por ejemplo en Inglaterra se

condenaba a muerte a quienes dañaran los arbustos de los jardines públicos, en Alema-

nia les sacaban los ojos a los desterrados que osaban regresar a su hogar, en Francia a

los ladrones de ovejas les sacaban los intestinos, y sólo por citar castigos para penas que

hoy nos parecerían pequeñas o insignificantes. Penas graves conllevaban castigos como

el descuartizamiento, el desollamiento (arrancarte toda la piel hasta morir) y torturas

aún más macabras y atroces. Nada de esto hacía la Inquisición, cuyas torturas, además

de escasas, eran en comparación mucho menos crueles de lo normal, y cuyas ejecucio-

nes, también más escasas, no buscaban regodearse en la crueldad gratuita. Incluso que-

mando en la hoguera, que sí hacían, España fue grandemente comedida si la compa-

ramos con los países germánicos e Inglaterra.

El castigo en Inglaterra para los hombres acusados de alta traición era el llamado

“hanged, drawn and quartered”, que consistía en atarles y arrastrarles por el suelo con

un caballo hasta el lugar de ejecución, una vez allí ahorcarles “pero sólo un poco”, de

forma que sintieran el horror de la asfixia pero permanecieran conscientes para así po-

der sentir lo que venía después, que era cortarles los testículos, abrirles el vientre y sa-

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carles las tripas, aún con vida, para después ser descuartizados cortando cabeza, manos

y pies. Luego sus fragmentos eran expuestos al público como escarmiento. A las mu-

jeres les iba “mejor”, pues para ellas la pena equivalente era ser quemadas en la ho-

guera. Y este tipo de atroz tortura y ejecución, mucho peor que cualquier cosa usada por

la Inquisición, estuvo en vigor hasta el siglo XIX. Y no crean, para ser acusado de alta

traición no hacía tampoco falta demasiado, por ejemplo bastaba con que un sacerdote

católico fuera sorprendido oficiando misa. Y a pesar de ello eran los ingleses quienes

acusaban a los españoles de sadismo y barbarie.

Janssen, un escritor de esta época (siglo XVI) cita a un testigo, el cual dice: “el teó-

logo protestante Meyfart describe la tortura que él personalmente presenció: Un es-

pañol y un Italiano fueron los que sufrieron esta bestialidad y brutalidad. En los países

católicos no se condena a un asesino, a un incestuoso o a un adúltero a más de una

hora de tortura [15 minutos en el caso de la Inquisición], pero en Alemania la tortura

se mantiene por todo un día y una noche y hasta por dos días; algunas veces hasta por

cuatro días después de los cuales se comienza de nuevo. Es una historia exacta y ho-

rrible que no pude presenciar sin aún estremecerme”.

Para las torturas practicadas por la justicia civil se recurría a todo tipo de instrumentos

y artilugios. En teoría se usaban para arrancar la verdad del acusado, pero en la práctica

eran frecuentemente usadas como forma de castigo, por lo tanto su única finalidad era

causar el mayor dolor posible e incluso la muerte. Frente a esto es importante tener claro

que la Inquisición nunca usaba la tortura como forma de castigo sino sólo, y muy poco,

para arrancar confesiones, y tenía instrucciones muy claras de que en caso de usarse la

tortura, ésta no podía derramar sangre ni causar daños permanentes al acusado. Sólo con

estas dos instrucciones ya podemos comprender que la mayoría de instrumentos de tor-

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tura que se nos describen en relación con la Inquisición no encajan. Si en algunas oca-

siones se hizo de otro modo fue, pues, saltándose las normas, lo cual no se puede pre-

sentar como indicativo de la naturaleza de la Inquisición, sino como ejemplo de los

hombres que se saltan las leyes.

Lo cierto es que, salvo raras excepciones, en los casos de tortura empleaban siempre

los verdugos uno de estos tres sistemas: “potro” (correas que se iban apretando), “to-

ca” (paño empapado que se introducía en la boca y sobre la nariz para crear una fuerte

sensación de asfixia) y “garrucha” (colgar al reo de las muñecas con las manos atadas

arriba o incluso a la espalda). A los tres, como a cualquier otro sistema de tortura, les

sobra crueldad, pero están lejos de las imágenes de tortura sádica y carnicera que nos

han contado, y también lejos de las torturas habituales en la justicia civil y en otras

partes de Europa.

Potro

Toca, ahogamiento, asfixia

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Garrucha (pintura de Alessandro Magnasco: 1667-1749)

Se dice que en algunos casos el reo se pasaba meses en prisión esperando juicio, pero

esa era la circunstancia normal para la época; la diferencia es que en la justicia ordinaria

eso era mucho más frecuente y a veces el reo pasaba en la cárcel el resto de su vida es-

perando un juicio que nunca llegaba, lo cual era peor. Cuando la Inquisición condenaba

a cadena perpetua, en la mayoría de los casos el condenado era puesto en libertad al

cabo de varios meses o años, pues la Inquisición era autosuficiente pero muy justa o

escasa en recursos y no podía permitirse el lujo de alimentar a presos durante toda su vi-

da. El rey o los poderosos sí se lo podían permitir.

Cuando comparemos los modos de la Inquisición con los nuestros de hoy, deberíamos

al menos compararlos también con los modos de la justicia de su época. Los inquisido-

res no eran gente malvada y sádica, abusiva o cruel; era gente hasta del todo bieninten-

cionada que buscaba salvar el alma del condenado, por eso era vital para ellos arrancar-

les la confesión, para que pudieran resultar absueltos. Sólo si el acusado no se arrepentía

o reincidía en contumacia era condenado a muerte. Hoy pensamos que se equivocaban

en el fondo y en las formas, pero ellos creían estar haciendo lo correcto, no disfrutaban

causando dolor; era gente culta, inteligente y, aparte de eso, normal, hombres de leyes

que a menudo usaban la Inquisición durante unos años como trampolín para adquirir

cargos más importantes y ascender según sus aspiraciones o necesidades.

Veamos el secreto y la tortura en los tribunales civiles. Si el proceder de los tribunales

inquisidores nos puede parecer hoy en día lamentable, no podremos juzgarlos adecua-

damente sin saber cómo funcionaba la justicia civil en Castilla (la cual era ya de entrada

más civilizada que muchas del norte de Europa). Sólo entonces podremos apreciar hasta

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qué punto su torcido proceder era, en realidad, una mejora sobre lo que le rodeaba. Vea-

mos algunos rasgos de estos tribunales de la corona tal como aparecen resumidos en

Wikipedia, por no parecer parciales.

El jurista valenciano Luis Mateo y Sanz justificaba así el uso indiscriminado y arbi-

trario que se hacía de la tortura en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del Consejo de

Castilla, del que él era miembro, en una fecha tan tardía como 1670:

“Si amamos la vida tranquila, […] es necesario tomar precauciones con medidas es-

peciales para que la Corte se vea limpia de aquellos malos hombres; lo cual no puede

lograrse sino por el miedo a la pena y por el horror al rapidísimo castigo. […] Y así

también la imposición de tortura con base en la instrucción sumaria en sólo tres o

cuatro casos de delitos muy atroces ha evitado durante diez años muchas atrocidades”.

La fase de instrucción sumaria de la que Luis Mateo nos habla es una etapa preliminar

del juicio en la que el secreto es idéntico al que impera en los procesos de la Inquisición,

o sea, el reo, que puede ser torturado, no sabe ni quién le acusa ni de qué se le acusa,

con el agravante de que se actúa en base a indicios no definitivamente comprobados.

Pero veamos más detenidamente en qué consiste esa fase de instrucción sumaria y qué

importancia tiene en el total del juicio.

La fase sumaria, reducto principal del inicial proceso inquisitivo en el tipo mixto y

que se incluye con carácter de generalidad en todos los procesos penales independiente-

mente del cómo se hayan iniciado, tiene como finalidad propia en principio la simple

preparación del juicio plenario. Por el contrario, la práctica demuestra la relevancia de-

cisiva de la sumaria, que en realidad era el auténtico fundamento del proceso penal y de

lo que en él se actuaba. Todas las declaraciones las hacen bajo juramento y en secreto

para el reo, quien no tiene conocimiento del desarrollo de la información sumaria hasta

que, a su término, se le da traslado de la misma en fase probatoria. Lo cual, en opinión

de Luyando, “es prudente cautela para que los reos, ó no hagan fuga, ó no entiendan

los cargos que les hazen, y esten prevenidos al tiempo de sus confessiones”. Las in-

vestigaciones de la información sumaria, en teoría, deberían ser objetivas, recogiendo

tanto los datos a favor como en contra del presunto culpable. Sobre esto los autores no

se cansan de insistir. Pero como ante todo se dirige a buscar datos sobre los posibles de-

lincuentes, a fin de poder asegurar su prisión, por lo general sólo se interroga a los tes-

tigos en aquellos aspectos de los que se pueda averiguar algo sobre la presunta culpa-

bilidad de los reos. Lo normal es que los jueces, predispuestos ya contra determinada

persona por la presentación de una querella, una denuncia o los indicios que le han lle-

vado a encarcelarla, sólo recojan en la sumaria los datos inculpatorios contra el reo. De

nada vale que los autores reiteren que el oficio del juez debe ser imparcial y encami-

nado sólo al esclarecimiento de la verdad. En un proceso como el que estudiamos, en

que de lo que se trata ante todo es de confirmar una inicial presunción de culpabilidad,

la pretendida imparcialidad judicial queda en entredicho en todas y cada una de sus ac-

tuaciones.86

86

Sacado de “El proceso penal en Castilla, siglos XIII al XVIII”, de María Paz Alonso Romero, capítulo

VII. Universidad de Salamanca (1979).

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Se trataba de un modo de enfocar y plasmar la justicia de manera diferente a como la

conocemos actualmente. Dicho de otra forma, el sistema judicial de la época está enfo-

cado a hallar la culpabilidad del acusado y, en la práctica, funciona claramente la pre-

sunción de culpabilidad, donde el acusado es culpable a menos que pudiera demostrar lo

contrario, y además con todo tipo de trabas para poder hacerlo aunque pudiera. En teoría

después de la investigación sumaria hay un juicio plenario en donde actúa el abogado

defensor y el acusado puede defenderse de las alegaciones, pero en la realidad se consi-

dera que nada se puede hacer ya; cuando una investigación sumaria demuestra la culpa-

bilidad de un sujeto, las estadísticas nos muestran que la condena ya es prácticamente

segura. Por lo tanto, aunque en teoría la justicia civil, al contrario que la Inquisición, no

cuenta con el secreto de denunciantes y denuncia, porque en la fase plenaria se comu-

nican los cargos, en la práctica ese secreto sí está ahí, pues en la fase sumaria, que es

donde realmente se decide la culpabilidad del reo, éste no tiene ninguna información so-

bre el proceso. Al menos en la Inquisición el acusado se puede defender y confesar para

ser perdonado, pero en la justicia civil la confesión no evita ni disminuye el castigo, y la

defensa sólo puede darse en una fase plenaria que es ya sólo un paripé, porque todo está

ya decidido. Veamos ahora el aspecto de la tortura en la justicia civil.

En la Corona de Castilla, según Tomás y Valiente,87

“el tormento era una prueba del

proceso penal, subsidiaria y reiterable, destinada a provocar por medios violentos la

confesión de culpabilidad de aquel contra quien hubiera ciertos indicios; o dirigida, a

veces, a obtener la acusación del reo contra sus cómplices, o también a forzar las de-

claraciones de los testigos”. En teoría era un medio de prueba subsidiario para indagar

la verdad pero como la finalidad real de la tortura era obtener la confesión del reo –con-

siderada la prueba perfecta de la culpabilidad después de la cual no había que proceder a

ulteriores averiguaciones– se abusaba de ella. “Así, el hecho de que los jueces insis-

tieran al reo en el acto del suplicio para que dijera la verdad cuando éste se declaraba

inocente, para el juez la verdad no podía ser otra que la confesión”.

Según la ley, el reo podía apelar una sentencia del tormento, pero como observó un ju-

rista hacia 1570, “suelen algunos jueces no pronunciar públicamente la sentencia del

tormento para que el reo no pueda apellar… Y ansi, por evitar la apellatio y puesto ya

el reo en el potro del tormento y comenzándole a atar y ligar con las cuerdas, suelen en

aquel instante pronunciar la sentencia del tormento y prontamente darle el dicho tor-

mento”. Las Cortes de Castilla protestaron en 1598 en contra de esta práctica ilegal pero

ésta se mantuvo a pesar de ser combatida por las altas instancias judiciales.

La ejecución del tormento tenía que estar dirigida por el juez, sin que pudiera delegar

en otra persona. Le acompañaba el verdugo y un escribano obligado a tomar nota de to-

do lo que se dijese o sucediera en el proceso, reproduciendo a menudo los lamentos e

imprecaciones del torturado. En cuanto a las preguntas debían ser indirectas y no su-

gestivas, por no “darle carrera para decir mentira”. La intensidad y duración del tor-

mento quedaban a arbitrio del juez, no derivándose ninguna responsabilidad si el reo

moría o sufría lesiones graves si lo aplicaba debidamente.

87

Asesinado por ETA en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid (año 1996). Fue Presi-

dente del Tribunal Constitucional de España.

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Si el reo confesaba en el tormento, debía ratificar la confesión al día siguiente. Si no

lo hacía, podía ser vuelto a torturar hasta tres veces, tal como establecían las Partidas. Si

no confesaba nunca (“reo negativo”), el juez de todas formas podía condenarlo, aunque

a una pena menor y diferente que la del delito, porque generalmente antes de aplicarle el

tormento hacía constar que cualquiera que fuese el resultado del mismo “quedaban en

su vigor y fuerça las probanças, indicios y presunciones que de los autos resultan”.

Los métodos de tortura establecidos en las Partidas eran dos: el de azotes, que se

aplicó más como pena corporal que como tortura, y el “tormento de la garrucha” –col-

gar al reo por los brazos y colocarle pesos en la espalda y en las piernas– que se re-

servaba para los delitos muy graves. Para el resto de delitos se utilizaba el tormento del

fuego, que consistía en untar las plantas del pie del reo con grasa y acercarlas a la llama;

el tormento del agua, echar agua por la nariz tapándole la boca, y el tormento de la toca,

consistente en “meter al reo una toca por el gaznate… y con ella para que entre en el

cuerpo, le echan algunos cuartillos de agua”; el tormento del ladrillo, que estribaba en

colgar al reo con los brazos hacia atrás colocándole los pies sobre un ladrillo durante un

día, pasado el cual “se le daba fuego en el dicho ladrillo algo encendido al dicho Fu-

lano por las plantas de los pies”; el tormento de las tablillas, que consistía en colocar

las puntas de los dedos de las manos y de los pies del reo en los estrechísimos agujeros

de cuatro tablillas cuadradas, y a continuación se colocaban una cuñas en cada uno que

eran golpeadas con un martillo aprisionando así los dedos entre la cuña y las paredes de

cada agujero, produciéndose “tan penetrativo dolor…, que raras veces los jueces aca-

ban de apretar las cuñas porque algunos desmayan, y otros confiesan luego el delito”.

El procedimiento más utilizado era el de cordeles o garrotes, que se ponían sobre los

brazos y los muslos del reo y se iban dando vueltas a las cuerdas a medida que el reo se

negaba a contestar a las preguntas del juez; a veces se rociaban con agua durante el su-

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plicio para hacer más profundas las heridas, ya que las cuerdas eran de esparto y enco-

gían.

Además de estos métodos de tortura probablemente se emplearon otros, como denun-

ciaron las Cortes de Castilla de 1592-1598, que se lamentaban de que los jueces habían

introducido “nuevos géneros de tormentos exquisitos y que por ser tan crueles y extra-

ordinarios nunca jamás los imaginó la ley” y pedían al rey que se limitasen a cumplir la

ley, “pues mucho más justo es que el juez, rindiendo su entendimiento a la ley yerre por

ella, que no que procure acertar por su parecer, porque no puede haber buen gobierno

en la república cuando la ley está sujeta a la voluntad del juez, sino cuando el juez eje-

cuta puntualmente lo que manda la ley”.

En resumen, en la justicia civil se busca causar “horror”, se utiliza la tortura como

elemento clave y habitual, y a menudo se hace también uso del secreto, de modo que el

reo desconoce de qué se le acusa. Igualmente hay un notario que transcribe todo el pro-

ceso, incluidas las torturas. La diferencia es que los tribunales civiles más que investigar

la acusación se centran en forzar la confesión, y en lugar de buscar la salvación del alma

lo que busca es el castigo del culpable, por lo que clemencia y misericordia le son más

ajenas. Y finalmente, en el tema de las torturas vemos que los tribunales civiles son mu-

chísimo peores que la Inquisición, tanto en lo macabro de sus modos como en la falta de

límites en su uso, sin importar la duración, los daños o incluso la muerte si es llegada.

Los tres métodos que suele usar la Inquisición (potro de cuerdas, toca y garrucha) son

igualmente usados por los tribunales civiles, pero junto a ellos hay toda una gama de

torturas, la mayoría mucho peores. Pero que tampoco sirva esto para pensar que la jus-

ticia española era terrible, pues si estudiáramos la justicia en otros países veríamos que

el panorama era similar o peor.

Uno de los típicos ejemplos de brutalidad de la Inquisición es que podía procesar a los

niños mayores de 14 años. Pero también ahí se limita a seguir las normas de la justicia

civil, que igualmente puede procesar, y por tanto torturar, a los mayores de 14, que son

ya considerados sujetos penales; o sea, la edad penal en la época se establecía a los 15

años, y 15 años de entonces nada tenían que ver con los de ahora, y ciertamente de ni-

ños ya no tenían nada. Teniendo en cuanta que la esperanza de vida en aquellos siglos

estaba en torno a los 30 años, podríamos considerar al sujeto de 15 años un joven adulto

en la mitad de su vida.

Y ya con el contexto adecuado podemos decir que, por comparación, la Inquisición

tiene un funcionamiento bastante normal, según la justicia de la época, salvo que se

comporta con unos límites mucho más marcados que la impiden llegar a los grandes

excesos de la justicia civil, siendo en su rigor más suave y misericordiosa y en su mé-

todo, siempre en comparación, más justa, sobre todo si consideramos que la instrucción

sumaria era frecuente en lo civil, igualando a la Inquisición en su otro principal defecto,

el secreto. Después de esto ya no resulta tan increíble que algunos presos del rey qui-

sieran ser transferidos a los tribunales de la Inquisición.

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Hablemos ahora de los Museos de la Inquisición,88

que al igual que publicaciones,

literaturas y películas, etc., también son ejemplos de manipulación y tergiversación his-

tóricas.

Los instrumentos mostrados en Toledo no son precisamente, como se suele creer o se

da a entender, los que el tribunal de la Inquisición de Toledo usaba, sino que han sido

recientemente comprados en anticuarios y coleccionistas, presentándolos ahora como

una colección homogénea y acríticamente de la Inquisición. Igualmente ocurre con el de

Lima, que junto con adquisiciones recientes se muestran reproducciones modernas cuyo

fin parece ser más el de impresionar al visitante que el de mostrar con fidelidad o rigor

histórico los medios de tortura inquisitoriales. En estos museos se exhiben de forma ma-

cabra elaborados instrumentos de tortura con explicaciones de lo que tales cosas hacían

en los cuerpos de los desafortunados. Primero recordemos que las torturas de la Inqui-

sición solían limitarse a los tres métodos mencionados, muy lejos de la cantidad de ins-

trumentos macabros mostrados en esos museos y también en exposiciones o muestras

temporales. Después, al ver esos instrumentos recordemos la regla de la Inquisición de

que no se puede derramar sangre ni causar daños permanentes, y la gran mayoría de ins-

trumentos quedarán ya de entrada descalificados, así que en el mejor de los casos serán

instrumentos de la tortura civil presentados como si fueran de la Inquisición. Dichos

museos para no faltar a la verdad deberían llamarse “Museos de la Tortura”, y no “de

la Inquisición”.

Pero además es que algunos de los instrumentos más impactantes que hoy vemos en

estos museos han resultado ser falsificaciones del siglo XIX, muchas de ellas elaboradas

en talleres ingleses y alemanes, que en el Romanticismo se regodearon propagando ma-

cabramente los horrores de la Inquisición y la vida monacal. El morbo y los excesos

88

Muy destacados los de Lima (Perú) o Toledo (España).

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macabros del Romanticismo llevaron a la distorsión de la historia en más de un sentido,

incluyendo la falsificación de artilugios históricos que nunca habían existido, como los

imposibles cinturones de castidad, que ninguna mujer habría podido aguantar durante

más de un par de días sin morirse por infecciones, laceraciones y hasta tétanos, pero

todavía hoy la mayoría de la gente cree que miles de mujeres medievales los llevaban

puestos durante años. Tales falsificaciones han poblado libros de (supuesta) historia y

multitud de museos europeos, incluyendo el prestigioso British Museum, que sólo hace

unos años retiró de sus colecciones supuestos cinturones de castidad medievales que ha-

bían sido creados en el siglo XIX.

Pues del mismo modo que los cinturones de castidad a pesar de ser claramente im-

posibles han sido asumidos como verdaderos por todos, hay instrumentos de tortura que

nunca existieron pero que también se siguen asumiendo como verdaderos y mostrán-

dose (como auténticos o en reproducciones) en museos de la Inquisición. Éste es muy

probablemente el caso del instrumento de tortura más famoso de todos: “La doncella de

hierro”, un sarcófago con forma de mujer y clavos interiores, en donde se encerraba y

agujereaba el cuerpo del preso estratégicamente, el cual moría en lenta y atroz agonía.

Es tan valorado que no hay museo o exhibición de la Inquisición que se precie que no

presente un original o una réplica moderna de tal artefacto junto con detalladas explica-

ciones de los horrores que producía.

Y sin embargo muchos historiadores niegan que tal instrumento haya existido; al

menos no ha existido con el aspecto que se nos presenta en los museos. La “doncella”

expuesta en Toledo y en otros museos está basada, como todas las que hay, en la lla-

mada “Doncella de Nuremberg”, que es una falsificación alemana hecha en el siglo

XIX con piezas antiguas y que muy probablemente fue una interpretación equivocada

de la llamada “capa de la infamia”, que era una especie de vestido de madera y latón

(sin clavos) que el condenado debía llevar durante cierto tiempo, usado como castigo

para cazadores furtivos y prostitutas en Alemania. También hay descripciones antiguas

de cajas verticales con clavos diseñadas para encerrar a una persona de modo que

tuviera que permanecer todo el tiempo de pie, pues los clavos de las paredes les impe-

dían apoyarse. Por lo tanto “la doncella de hierro” es un invento reciente, una falsifi-

cación, aunque ningún museo va a renunciar a seguir exhibiéndola, pues suele ser su

principal atracción. Se cita además que la primera referencia histórica que tenemos es

del 14 de agosto de 1515 en la que el tribunal civil (no la Inquisición) ajustició a un fal-

sificador de moneda:

…Fue introducido y la puertas se cerraron lentamente (…) las puntas afiladas le

penetraban en los brazos, en las piernas, en la barriga, en el pecho, en la vejiga, en la

raíz del miembro, en los ojos, en los hombros y en las nalgas, pero sin matarlo (…) y

así permaneció gritando y lamentándose durante dos días, después de los cuales mu-

rió…”.

No hemos logrado encontrar la fuente de la que supuestamente está sacada esta refe-

rencia, pero si fuera auténtica y, como aseguran algunos, la “doncella” realmente hu-

biera existido, está claro que al ser usado como castigo, para matar de forma horrorosa,

no encajaría en absoluto con la dinámica de la Inquisición, que cuando usaba la tortura

era para forzar la confesión y poder dar la absolución al pecador, nunca para matar, algo

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que además legalmente estaba fuera de su jurisdicción, pues sólo la justicia civil podía

matar al reo. Por tanto la “doncella”, real o imaginaria, nunca ha sido usada por la In-

quisición. Cualquier museo que muestre instrumentos de este tipo está sencillamente

engañando a sus visitantes y siendo cómplice de una leyenda negra que tergiversa mali-

ciosamente la historia en lugar de aclararla.

Otro de los instrumentos más mencionados es el potro, que sí era usado por la Inqui-

sición. Este instrumento era muy usado por los tribunales de toda Europa. El acusado

era atado de pies y manos a una superficie conectada a un torno (el potro). Al girar, el

torno tiraba de las extremidades en sentidos diferentes, usualmente dislocándolas pero

también pudiendo llegar a desmembrar. En las reproducciones que vemos en los museos

de la Inquisición a menudo muestra unos rodillos con largas púas en la zona lumbar y

dorsal del reo. Esas púas suelen ser de tal calibre que el acusado, colocado allí, moriría

en un momento literalmente taladrado, y no era ese el objetivo de la tortura, sino el de

infligir un dolor creciente que llevara al acusado a la confesión. El rodillo con púas fue

una innovación de la justicia francesa, pero con púas pequeñas para herir, no grandes

púas para matar. Esas púas causarían además derramamiento de sangre, así que quedaba

descalificado para el uso de la Inquisición. Esos potros que nos muestran con grandes

púas son también falsificaciones del XIX o falsas reproducciones modernas, como el de

Lima u otros.

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Además, la versión de potro usada por la Inquisición era diferente y menos cruenta.

En lugar de estirar al individuo (con peligro de dislocación), el potro inquisitorial ataba

las piernas y brazos del individuo con cuerdas por la parte superior e inferior. Cada

cuerda iba conectada a un torno (potro) que al girar la apretaba aún más. En algunos

sitios dicen que eso estaba diseñado para que las cuerdas se clavaran en las extremi-

dades rajando la carne hasta el hueso. Nada semejante encontramos en los detallados

archivos procesales, y en cualquier caso eso iría también contra la norma de no de-

rramar sangre ni causar daños permanentes. El apretar de cuerdas causaba un gran dolor

pero no daños al cuerpo. De hecho se esperaba del reo que hablara mientras le apretaban

las cuerdas, no que gritara de dolor y se desmayara después sin decir nada. Pero como

estos potros de la Inquisición no tienen nada vistoso que nos dé escalofríos al verlo, no

los busquéis en ningún museo o exposición de tortura sobre la Inquisición porque pro-

bablemente no estarán (en Lima muestran uno pero con demasiadas cuerdas), en su lu-

gar se os mostrarán potros civiles, más sugerentes, o mejor aún las falsificaciones con

rodillos de púas, mucho más explícitos.

El odio a todo lo español y católico unido al explosivo morbo del Romanticismo deci-

monónico y sus novelas góticas, hicieron que la imaginación de muchos volara inconte-

nible. Aún hoy, la mayoría de los visitantes de esos museos de tortura no van allí a in-

formarse de la historia, sino a recrearse en un morbo enfermizo, pero muy común, que

siente más emoción cuanto más cruel y espeluznante es el instrumento de tortura o el

horror, por lo que los museos, ansiosos de darle a sus clientes lo que buscan, no dudan

en sacar todo su arsenal de horrores sin molestarse mucho en comprobar su autentici-

dad, y adornarlos con todo tipo de detalles e ilustraciones, sin importarles si tales cosas

puedan provenir de fuentes cuyo único objetivo era calumniar.

Eso no disminuye la crueldad de las torturas, pero demuestra cómo la crueldad ha sido

conscientemente magnificada para que parezca aún mucho mayor de lo que fue. Cual-

quier tortura es cruel e inhumana, pero exagerar de esa forma es faltar a la verdad, y no

se puede presentar como muestra específica de la crueldad de la Iglesia Católica algo

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que era lo común y normal en todos los tribunales civiles y religiosos de toda Europa.

Lo cierto es que en el uso de la tortura la Inquisición era más moderada y mucho menos

cruel que los tribunales civiles.

¿Y qué decir –por qué no– de las Inquisiciones protestantes? La idea de que los pro-

testantes defendían la libertad de expresión, eran tolerantes y pacifistas, y que fueron

víctimas inocentes de los ataques de la Iglesia Católica, es total y radicalmente falsa.

Sólo pidieron libertad de expresión hasta que se hicieron con el poder, para después

perseguir con saña no sólo a los católicos, sino a todos los “disidentes”, o sea, otros

protestantes que no pensaban igual. Su tolerancia fue nula, y en cuanto dominaban un

territorio lo primero que hacían era eliminar el catolicismo, por presión, por expulsión o

con el asesinato. Como sus territorios en un principio estaban llenos de católicos, sus

persecuciones y matanzas harían palidecer a cualquier acto equivalente de los países ca-

tólicos. Aunque ellos no tenían Inquisición, sí tuvieron tribunales eclesiásticos equiva-

lentes, pero más dedicados a purgar y atormentar que a investigar. Sus métodos de tor-

tura superaban con mucho a los de la Inquisición y las garantías procesales de los acu-

sados eran mucho menores. Si la Inquisición buscaba salvar almas, los tribunales pro-

testantes buscaban purificar o depurar la sociedad expulsando o matando a quienes no

compartían sus mismas ideas. Suena duro decir todo esto, pero es lo que pasó, espe-

cialmente durante el siglo XVI. Y sin embargo fueron ellos quienes crearon la actual le-

yenda negra sobre las crueldades de la Inquisición católica. Veamos sólo algunos ejem-

plos de cómo pensaban y actuaban los primeros reformadores.

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Calvino dijo: “Las personas que persisten en las supersticiones del anticristo romano

deben ser reprimidas por la espada”. En 1547 James Gruet se atrevió a poner una nota

criticando a Calvino y fue arrestado, torturado en el potro dos veces al día por un mes y

finalmente sentenciado a muerte por blasfemia, se le clavaron los pies a una estaca y se

le cortó la cabeza. Los hermanos Comparet, en 1555, fueron acusados de libertinos y

fueron ejecutados y desmembrados para exhibir sus partes en diferentes sitios de Gi-

nebra.

Sobre los judíos decía Lutero en sus famosas Charlas de sobremesa: “Arrójeles

quienquiera que pueda azufre y alquitrán, si uno pudiera echarles fuego del infierno

tanto mejor, y esto debe hacerse en honor a Nuestro Señor y del cristianismo. Sean sus

casas astilladas y destruidas. Séanles quitados sus libros de oraciones y Talmudes y

también toda su Biblia; prohíbase a sus rabinos la enseñanza, so pena de muerte, de

ahora en adelante. Y si todo esto fuera poco, sean expulsados del país como perros

rabiosos”.

Melanchton, el Teólogo de la Reforma aceptó ser el presidente de la “Inquisición”

Protestante que persiguió a los anabaptistas. Como justificación dijo: “¿Por qué

tenemos que tener con esas gentes mas piedad que Dios?”. Esto lo dijo convencido de

que los anabaptistas arderían en el infierno. La “Inquisición” Luterana se implantó con

sede en Saxon (Suiza) con Melanchton como presidente. Al final de 1530 presentó éste

un documento donde defendía el derecho a reprimir por la espada a los anabaptistas.

Lutero escribió de su mano una nota que decía “esto es de mi agrado”. Zuinglio, en

1525, comenzó la persecución de los anabaptistas en Zúrich, yendo las penas desde

ahogamiento en el lago o en los ríos hasta la hoguera.

John Knox, padre del Presbiterianismo, quemó en la hoguera a mil mujeres acusadas

como brujas en Escocia. También prohibió la Misa, con penas de confiscación de bienes

y azotes públicos, la segunda vez que se cometiera suponía pena de muerte.

El rey Enrique VIII de Inglaterra (1509-1547), fundador de la Iglesia Anglicana, mató

a unos 50.000 católicos durante su reinado. Su hijo Eduardo VI, en sus sólo seis años de

reinado, tuvo tiempo para masacrar a 5.500 católicos en Cornualles. Su otra hija, Isabel

I, mató más católicos en su reinado que herejes la Inquisición española en sus 300 años

de existencia. Un acto del Parlamento Inglés decretó en 1652 que “cada sacerdote ro-

mano debe ser colgado, decapitado y desmembrado y después quemado y sus cabezas

expuestas en un poste en lugar público”. Y a pesar de estas cifras, será su otra hija, la

católica María I, la única que ha pasado a la historia como “Bloody Mary” (María la

Sangrienta), aunque su contemporáneo, el protestante John Foxe, cifra en sólo 284 el

número de protestantes que murieron por motivos religiosos durante su reinado.

Se calcula en 100.000 el número de católicos asesinados en Centroeuropa sólo durante

las revueltas iniciales de la Reforma. Cuando comenzó la persecución católica en Ir-

landa existían allí más de 1.000 dominicos, de los cuales sobrevivieron tan sólo 2 a la

cruel persecución contra ellos. El asesinato de obispos y sacerdotes fue generalizado en

casi todas las zonas protestantes, y al pueblo se le forzaba a asumir la nueva fe bajo pe-

na de muerte. Como dijo el mismo Lutero, “Si tuviera a todos los frailes franciscanos

en una sola casa, le prendería fuego. ¡Al fuego todos ellos!” o también “matad cuantos

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campesinos [católicos] podáis: Hiera, pegue y degüelle a quien pueda. Feliz si mueres

en ello, porque mueres en obediencia a la Palabra Divina”.

Los primeros protestantes no se distinguieron por ser los campeones de la “libertad de

opinión” como nos lo han hecho creer. Ellos que clamaban por libertad religiosa en los

países católicos, luego en sus territorios la primera medida que tomaban era la supresión

total de la Misa y el obligar a los ciudadanos por ley a asistir obligatoriamente a los cul-

tos reformados. La destrucción de iglesias católicas, de imágenes, junto al asesinato de

obispos, sacerdotes y religiosos marcaron estos territorios mucho más que lo que ocurría

en su contraparte católica.

¿De dónde y por qué surgió la leyenda negra sobre los católicos y la Inquisición cató-

lica-española? Para entender la respuesta tenemos que situarnos en el siglo XVI, pues es

entonces cuando la Inquisición pasa de ser alabada en el extranjero a ser considerada la

suma de todos los horrores de los que es capaz el ser humano… con la ayuda de Sa-

tanás. En ese siglo España es una superpotencia de tal calibre que en todo Occidente y

las Américas ningún país le hace la más mínima sombra, algo así como hoy Estados

Unidos pero con un poder multiplicado por diez. La mitad de Europa (y por supuesto

América) estaba directamente bajo su dominio. Carlos V era, además, el emperador del

Sacro Imperio Romano Germánico. Eso lógicamente ya sería suficiente para provocar el

odio y el recelo de los demás, pero además es que España se alzó como líder indis-

cutible en la defensa del catolicismo. Eso hizo que sobre todo los países protestantes

considerasen a España la cuna de todas las abominaciones. Atacar a España no sólo sig-

nificaba ir contra el poder político, sino igualmente ir contra la Iglesia Católica, pues

ambas eran, para ellos, casi una sola cosa.

Territorios europeos de Carlos V

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Tras el alzamiento protestante, la primera gran batalla que dieron contra los católicos

fue la de Mühlberg. Allí sufrieron una derrota aplastante a manos de Carlos V. Los pro-

testantes se dieron cuenta de que contra España poco podían hacer con las armas, así

que empezaron una batalla muy diferente y novedosa que lograría, con tremendo éxito,

focalizar en España el odio de todas las naciones: la propaganda. La recién inventada

imprenta se convirtió en la mejor arma contra la imbatible y odiada España. Y así, en

sólo unas décadas, se forjó la Leyenda Negra, llena de falsedades, exageraciones y ca-

lumnias, nacida en Alemania pero desarrollada sobre todo por Inglaterra, para exten-

derse pronto por todo Occidente. No importa cuánta imaginación le pongas si el público

está tan predispuesto a creérselo todo.

La malvada y satánica Inquisición fue la pieza principal en esta estrategia, pues en ella

se fundían convenientemente el elemento hispano y el católico. Una de las primeras pie-

zas de esta leyenda la puso un protestante, un tal Montanus, huido de España (hoy es

identificado como Antonio del Corro). Montanus publicó en Alemania, en el año 1567,

una obra titulada Sanctae Inquisitionis Hispanicae Artes (Las mañas de la Santa Inqui-

sición Española). Este libro fue rápidamente traducido a muchos idiomas y creó una

imagen distorsionada de la Inquisición que, con el tiempo, se iría exagerando cada vez

más. Montanus hace un relato básicamente veraz pero muy exagerado, en donde la

excepción se convierte en norma, donde todos los acusados son inocentes y todos los

inquisidores sádicos taimados, donde la tortura es lo habitual.

Para entenderlo, es como si hacemos un estudio de la justicia en Estados Unidos y ha-

blamos con exageración sólo de los casos de corrupción y soborno, de los casos en los

que la policía ha disparado sobre raterillos desarmados, sobre los casos en los que el

FBI ha utilizado la tortura, etc., y presentamos luego todo eso como la prueba de que la

justicia americana es cruel, despótica y arbitraria, reflejo de un pueblo igual de cruel y

déspota. Aunque los casos sean reales, la imagen que se da es totalmente falsa y las con-

clusiones que se sacan son claramente calumniosas. Pues algo parecido fue el libro de

Montanus, que abrió la veda a la posterior riada de episodios ya salidos de la calen-

turienta imaginación de gente interesada en generar odio.

El aspecto más destacable de la obra de Montanus, además de su exageración, es que

su crítica a la Inquisición se realiza exclusivamente desde la perspectiva de la Reforma

protestante. A Montanus no parecía importarle y, ciertamente ni siquiera lo mencionó,

el que el principal objetivo de la Inquisición fueran los judíos conversos y prefirió cen-

trarse en lo que fue precisamente la menos importante de las áreas en donde el Santo

Oficio intervino: la supresión del protestantismo. Lo cierto es que en los primeros Autos

de Fe celebrados contra los protestantes, entre 1558 y 1562, apenas un centenar de pro-

testantes fueron ejecutados, y posterior a esa fecha la represión fue mucho menor, cal-

culándose que unos 200 fueron procesados, de los cuales sólo 10 fueron ejecutados. La

suerte de los católicos en los países protestantes fue mucho peor que la de los protes-

tantes en España, y sin embargo la propaganda protestante rápidamente creó la imagen

de que la Inquisición española perseguía, torturaba y asesinaba sin descanso a miles y

miles de protestantes.

Y tanto arraigó el mito que cuando España perdió el poder hasta convertirse en un país

de segunda en la periferia europea, la leyenda de la Inquisición no sólo no fue olvidada,

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sino que siguió fresca como el primer día y tratada en todas partes como hechos proba-

dos (sólo que sin ninguna prueba fehaciente), y más gente se sumó a la causa, no ya por

ir contra España, sino por ir contra la Iglesia Católica. La Ilustración francesa en el siglo

XVIII convirtió a la Inquisición española en el perfecto ejemplo de lo cruel y malvada

que puede ser la Iglesia Católica, a pesar de que en ese siglo la Inquisición ya casi ni

funcionaba y estaba a punto de desaparecer, y a pesar de la tremenda crueldad desple-

gada por los revolucionarios franceses. Desde entonces, los ateos se sumaron a los pro-

testantes en la batalla de calumnias contra la Inquisición, pues si los protestantes la usa-

ban como símbolo de las maldades del catolicismo, los ateos la usaban como prueba de

las maldades del cristianismo en general, y de la Iglesia en particular.

Es a través de esa corriente atea como el mito infame llegó a la propia España y se di-

fundió. Desde entonces los españoles e hispanoamericanos fueron poco a poco creyén-

dose una falsedad inventada por otros para difamarles, y hoy en día la Inquisición sigue

siendo uno de los principales argumentos que usan los protestantes para atacar a los ca-

tólicos, o los ateos para atacar a la Iglesia o a toda religión, como la prueba más clara de

cómo el fanatismo religioso fue al parecer capaz de sumir a una sociedad entera en el te-

rror durante siglos.

He aquí un par de párrafos del escritor e historiador Pío Moa:

…El fenómeno de la Inquisición española debe ponerse en ese contexto [ame-

naza islámica], cosa que rara vez observamos. Se la coloca, en cambio, en una

situación de pugna un tanto abstracta por o contra una libertad religiosa que no

existía en ningún país europeo. Las “inquisiciones” protestantes [tribunales

eclesiásticos], aunque menos duraderas, fueron mucho más sangrientas, no obs-

tante lo cual la propaganda protestante ha tenido un increíble éxito en presentar a

la española como la culminación de la crueldad y la maldad en la historia huma-

na hasta el siglo XX. Esa actitud no halló correspondencia en España, por lo

general. Como señala William Maltby hablando de la leyenda negra en Ingla-

terra, “no pocas de las acciones de España fueron terribles, pero ninguna razón

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permite suponer que fueran peores que las de cualquier otra nación. Además, no

parece haberse desarrollado la correspondiente anglofobia en España, donde

los informes eran mucho más moderados, por más que nadie puede negar que

los españoles tenían tantas razones para estar descontentos de los ingleses como

los ingleses de ellos”. Esto puede extrapolarse a todo el mundo protestante y a

Francia. Por ese incondicional y masivo ataque propagandístico, la Inquisición

ha quedado como el símbolo por excelencia de la España del siglo XVI, con-

centrado de crueldad y oscurantismo, y la imagen ha tenido tal éxito que, como

observan algunos autores con sorpresa, buena parte de la historiografía española,

por lo común la más mediocre, la ha aceptado e incluso le aporta su propia con-

tribución.

Pero la España del siglo XVI no se caracteriza por la Inquisición más que los

demás países europeos por sus correspondientes crueldades e intolerancias o por

la quema de brujas. Se caracteriza por un gran arte, un brillante pensamiento de

corte más bien humanista y liberal, por haber puesto en comunicación, por pri-

mera vez en la historia, a todos los continentes habitados, por haber marcado los

límites a la expansión turca (y a la protestante), y por haber exportado las uni-

versidades y la civilización occidental y cristiana a gran parte del mundo. Y ello

en condiciones sumamente difíciles y en pugna sucesiva y a veces simultánea

con poderes más fuertes que ella misma. No está de más recordarlo en tiempos

de absurda autodenigración, cuando nos amenazan nuevas y serias crisis.

Mateo José Orfila y Rotger (1787-1853), médico y químico español nacionalizado

francés en 1819, luego catedrático de Química en la Sorbona y decano en su Facultad de

Medicina, así como presidente del Colegio de Médicos, relataba que en su juventud

(1805) había ganado en la Universidad de Valencia un certamen público sobre Geolo-

gía; alguien denunció a la Inquisición las ideas sobre la antigüedad del mundo expues-

tas por él, por lo que tuvo que declarar ante el inquisidor Nicolás Lasso. El mismo

Orfila relató aquella entrevista:

“Me encontré delante de un sacerdote de unos cincuenta años, de buena plan-

ta y de aspecto majestuoso, de maneras nobles y distinguidas. Pronto me di

cuenta de que sus conocimientos y espíritu le colocaban en primera fila de los

hombres de la Ilustración. Ayer por la tarde –me dijo– tuvisteis un gran éxito

que aplaudo, tanto más cuanto que aprecio a la juventud estudiosa y procuro es-

timularla con todos los medios de que dispongo. ¿Quién sois? ¿De dónde venís?

¿Qué queréis hacer? De repente, sus amistosas palabras desvanecieron el mie-

do que tenía y me cohibía en una conversación que podría tener consecuencias

desagradables para mí. Le contesté respetuosamente, procurando demostrar

que no estaba intimidado. Me preguntó: ¿Es verdad que en la sesión de ayer por

la noche, cuando se os preguntó, dejasteis entrever, siguiendo los conocimientos

físicos y geológicos que habéis aprendido en los libros franceses, que el mundo

es más antiguo de lo que se ha creído hasta ahora, y que al mismo tiempo dejas-

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teis traslucir que vuestras opiniones sobre la creación de tantas maravillas no

son completamente ortodoxas? Decidme la verdad. Mi contestación fue clara,

de modo que quedó satisfecho. Entonces se levantó y me invitó a entrar en su

hermosa biblioteca, señalándome, entre otros libros, las obras completas de

Voltaire, de Rousseau, de Helvetius y de otros autores modernos. Para terminar

me dijo: Marchaos, joven; continuad tranquilamente vuestros estudios y no olvi-

déis desde ahora que la Inquisición de nuestro país no es tan rencorosa como se

dice, ni se preocupa tanto en perseguir como dice la gente”.

Mateo José Orfila y Rotger

Sabemos bien que no todas las pesquisas de la Inquisición fueron tan cultas y amis-

tosas, pero es bueno ofrecer este testimonio directo relatado por un acusado para que

veamos que si se quisiese, también habría material de sobra para presentar a la Inqui-

sición como un tribunal sorprendentemente amable, culto y progresista. Pero lo más in-

teresante de este testimonio no es el suceso concreto sino el sentimiento del acusado al

enfrentarse al inquisidor, que nos habla de las expectativas generales ante el Santo Ofi-

cio. No vemos a Mateo aterrorizado y sudando sangre ante la idea de una tortura proba-

ble, sino que nos habla simplemente de “el miedo que tenía y me cohibía en una con-

versación que podría tener consecuencias desagradables para mí”. Se parece más bien

al tipo de reacción que tendríamos si nos para la guardia de tráfico o la policía, sabiendo

que puede que nos hayamos metido en un lío pero que, a menos que seamos criminales,

tampoco tenemos que temer cárcel o castigo mayor.

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Los actuales historiadores anglosajones rectifican. Los estudios sobre la Inquisición

de James Hannam, historiador de hoy formado en Cambridge, son relevantes precisa-

mente porque su nacionalidad inglesa evita acusarlo de parcialidad hacia la Inquisición

española.89

Recientemente publicó un escrito sobre el tema titulado Preguntas frecuen-

tes acerca de la Inquisición, donde resume la imagen de la Inquisición española que se

deriva de sus investigaciones, citando también a otros historiadores anglosajones.90

Es

poco probable que Hollywood y la literatura se sumen a esta nueva imagen que sale de

los estudios recientes, pues es mucho más sosa y menos “emocionante” que los mitos

actuales, pero al menos vemos cómo a nivel de eruditos, los anglosajones al fin están

empezando a rectificar. Véase el escrito de James Hannan.

James Hannan

Así pues, la Inquisición no fue ni mucho menos tan cruel y arbitraria como general-

mente se sigue creyendo. Fue más bien sensata, suave y progresista si la comparamos

con la justicia de entonces dentro y fuera de los territorios españoles. Hemos de la-

mentar, sin embargo, a nuestro entender, que la Iglesia se prestara a juegos o roles que

no eran ni son los suyos, manchando su imagen y dando pie a que ocurriera lo que ha

ocurrido. Como católicos, nos consuela poco el hecho de que la Inquisición recurriera a

la tortura mucho menos de lo habitual, o que sus torturas fueran bastante menos crueles

y destructivas de lo que por entonces era la norma, o de que los tribunales religiosos de

89

James Hannam es historiador de la ciencia y especialista en historia de las relaciones entre ciencia y

cristianismo en las épocas Medieval y Moderna temprana. En 1203 realizó su maestría en el Birkbeck

College, en la Universidad de Londres; su doctorado lo hizo en Historia y Filosofía de la Ciencia en el

Pemboke College de la Universidad de Cambridge, en 2008.

90

Ir a Epílogo V.

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los protestantes fuesen aún peores. Es que no tenía que haber torturado jamás nada en

absoluto. El mero hecho de que una institución formada en buena parte por clérigos

recurriese a la represión y la tortura es ya motivo sobrado para constatar en cuánto se

había apartado del espíritu del Evangelio. No queremos permitir que la imagen de la In-

quisición se exagere y tuerza hasta convertirla en algo diabólico, y aceptamos que a la

luz del contexto de su época ofrecía una justicia más clemente, pero hay líneas rojas que

el cristianismo jamás debería haber cruzado; la tortura y la pena de muerte son dos de

ellas, y este reproche y lamento va tan dirigido a católicos como a protestantes, pues

ninguno supo por entonces estar a la altura.

En cuanto a los protestantes, que es la parte que causó o produjo la Leyenda Negra,

parece claro que al igual que ocurrió con las brujas, la Inquisición evitó en la corona de

España las mismas masacres de herejes que ocurrieron en otros países de Europa. En el

derecho civil la herejía estaba condenada con pena de muerte, y mientras que la Inquisi-

ción saldó casi todos los procesos contra protestantes con absoluciones y castigos de

enmienda, teniendo en cuenta que si esos mismos casos hubieran ido a parar a la justicia

civil, la mayoría habrían acabado en la hoguera. Los tribunales reales no manejaban el

concepto del arrepentimiento ni la abjuración; un hereje, por el hecho de serlo, era ya

considerado reo de muerte desde el momento en que se probaba o daba por probada su

herejía.

No pretendemos aquí defender a la Inquisición, ni convencer a nadie de sus bondades

–que no las tenía patentes– sino demostrar que la imagen de exagerada crueldad que hoy

tiene la gente no es fiel a la realidad. Por rigor intelectual, y por sentido común, para ha-

cer una comparación entre instituciones históricas es preciso partir de un principio que

es la norma de todo verdadero historiador serio: no se puede juzgar, ni valorar, ni expli-

car el pasado con los criterios y valores del presente. Ya sabemos que hay otro tipo de

“historiadores” que hacen lo contrario, y por eso sus teorías y curiosas ideas son las

más jaleadas, repetidas y difundidas, pues resultan más emocionantes y entendibles, o

dicen a la gente lo que quiere oír; ante este hecho hay que recordar que Emil Ludwig, en

su biografía de Bismarck, recogía unas curiosas palabras del Canciller: “Hay dos clases

de historiadores. Los unos hacen claras y transparentes las aguas del pasado; los otros

las enturbian”. En el caso de la leyenda negra de la Inquisición, había y hay muchos

intereses para que esas aguas bajasen turbias.

En principio, la macabra leyenda se forjó como reacción de los países protestantes eu-

ropeos contra una hegemónica España católica que amenazaba su política y su religión,

odio político y religioso lisa y llanamente. La inercia hace que sea más fácil mantener la

misma imagen que cambiarla, pues pocos están dispuestos a cambiar “verdades asen-

tadas” a menos que tengan un buen motivo para ello, y lo cierto es que ocurre al con-

trario, pues también hoy sigue interesando a muchos mantener la verdad distorsionada.

España no es ya una amenaza política, pero la Iglesia Católica sigue siendo para muchos

protestantes el enemigo a batir, y no están dispuestos a renunciar a una de sus mejores

armas para denigrar al catolicismo. La Inquisición, especialmente la española, es aún

hoy una de las principales “pruebas” que ellos presentan para fundamentar su idea de

que el catolicismo es oscurantista y la Iglesia Católica es en esencia maligna. A ellos se

unen ahora los ateos, que consideran que toda religión es esencialmente destructiva y

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dañina, y también encuentran en la Inquisición una de sus mejores pruebas. Igualmente

sirve de prueba a los americanos que quieren presentar la colonización europea como el

origen de todos sus males. Demasiados intereses como para poder hacer una revisión se-

rena del pasado.

Puesto que la imagen de una Inquisición diabólica y sádica está hoy tan arraigada, los

historiadores que se esfuerzan por sacar a la luz la verdad son irónicamente vistos como

gente que se esfuerza en distorsionar la historia para apoyar a una institución diabólica;

en otras palabras, son considerados exactamente igual que aquellos pseudohistoriadores

que se esfuerzan hoy en limpiar la imagen de Hitler y el III Reich, en negar el Holo-

causto y presentar el nazismo como una ideología virtuosa. Ante semejante panorama

no es nada fácil alzar la voz contra la falsedad, pero la verdad está ahí para quien la

quiera encontrar. Afortunadamente los archivos españoles están llenos de datos de pri-

mera mano, y poco a poco algunos osados investigadores están acabando definitiva-

mente con todas las mentiras que, durante siglos, germánicos y anglosajones supieron

extender hasta el punto de que hoy en día incluso los españoles y los hispanoamericanos

las toman como verdades indiscutibles.

La verdad, el tiempo y la historia (Goya). Museo Nacional de Estocolmo (Suecia)

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EPÍLOGO V

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA INQUISICIÓN

La siguiente selección de “preguntas frecuentes” es resultado de mi trabajo acadé-

mico sobre la ciencia en la Edad Media y los procesos de las brujas en la época moderna

temprana.91

La Inquisición juega un papel en ambos temas y aparece en muchas más

áreas que me interesan. Dada la terrible escasez en internet sobre información útil

acerca de esta cuestión, y la gran preponderancia de mitos fantásticos aún en los apo-

logistas católicos, pensé que sería beneficioso ofrecer algo de lo que he descubierto.

Contenido o preguntas:

¿Qué significa realmente “inquisición”?

¿A qué se refiere “La Inquisición”?

¿Cómo es que las inquisiciones llegaron a tratar los casos de herejía?

¿Quiénes fueron los primeros inquisidores?

¿Dónde operaban los inquisidores medievales?

¿Los inquisidores hicieron cumplir la ortodoxia entre los académicos?

¿Era muy frecuente el uso de la tortura?

¿Qué clase de castigos se infligían?

¿Era muy frecuente la imposición de pena de muerte durante la Edad Media?

¿Dónde y cómo eran quemados los herejes?

¿Por qué los inquisidores estaban tan interesados en obtener confesiones?

¿Había casos de absolución y se permitían las apelaciones?

¿Por qué se fundó la Inquisición Española?

¿Quién dirigió la Inquisición Española?

¿Cuántos fueron ejecutados durante la Inquisición Española?

¿Qué fue el auto de fe?

¿Cuándo terminó la Inquisición Española?

¿Qué Inquisición juzgó a Bruno y a Galileo?

¿Cuál fue la actitud de la Inquisición hacia los procesos de brujas?

¿Qué hizo la Inquisición en Holanda?

¿Prohibió libros la Inquisición?

91

Original en inglés: Frequently Asked Questions about the Inquisition. Traducción de Alejandro Villa-

real (noviembre de 2011), sacado de bibliaytradicion.wordpress.com.

Sobre la reproducción del contenido de B&T: Se concede el permiso para reproducir, total o parcial-

mente, las traducciones originales de este blog, en otras páginas o blogs, con la condición de mencionar el

origen del mismo, así como a su autor original y el nombre del traductor. El autor de B&T hace lo co-

rrespondiente al tomar material de otras páginas, sin excepción, y a pesar de no concordar totalmente con

las ideas de otras webs o autores, creyendo que en esto reside un simple pero no despreciable acto de ho-

nestidad.

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¿Qué significa realmente “inquisición”?

“Inquisición” es el término legal que en latín se designaba como inquisitio, y se ori-

ginó en el siglo I. Este término no tiene una connotación particular con la Iglesia o con

la herejía, y fue ampliamente utilizado en los procedimientos judiciales en Europa. La

inquisitio forma parte de los fundamentos de, por ejemplo, el sistema de justicia crimi-

nal francés. Se ponía en funcionamiento cuando un magistrado, frecuentemente un ju-

rista profesional, era asignado para investigar un alegato de criminalidad por medio de

llamar testigos y recolectar evidencia. Los procesos eran conducidos en las cortes apro-

piadas, según el crimen, y donde el magistrado usualmente actuaba como fiscal. Esto

difiere del sistema anglo-estadounidense, donde los crímenes son investigados por la

policía y quienes no toman parte en ningún procedimiento judicial resultante, excepto

como testigos.92

¿A qué se refiere “La Inquisición”?

Nunca existió un solo establecimiento monolítico de “La Inquisición”, excepto en la

leyenda posterior. En lugar de esto, en la Edad Media, existieron inquisidores inde-

pendientes quienes viajaban ofreciendo su apoyo a los tribunales locales y ocasional-

mente actuando de forma autónoma. Circunstancias posteriores particulares causaron

que los tribunales de la inquisición se establecieran en España, Portugal, Venecia, Ro-

ma, los Países Bajos y en otros lugares. La mayoría de éstos eran independientes, excep-

to los que estaban controlados por la Santa Sede. La forma en que estos tribunales lo-

cales funcionaban fue acorde a una cultura específica y dependían del apoyo político y

su fuerza, y de la fuente de la competencia del control judicial.93

¿Cómo es que las inquisiciones llegaron a tratar los casos de herejía?

La inquisición medieval comenzó su vida por medio de una serie de bulas papales so-

bre la herejía, en particular, con la de Lucio III, Ad abolendum de1184 y la de Inocencio

III, Cum ex officii nostri de 1207. Estas bulas definían el crimen de la herejía y adju-

dicaba a la Iglesia la labor de desterrarla y equipararla con la traición al Estado. Siempre

fue el caso que la Iglesia buscase persuadir, en lugar de obligar a cumplir, pero recono-

ció que estos esfuerzos fallaron y que se requerían medidas más drásticas. De forma pa-

ralela a estos desarrollos, el concepto de inquisición se estaba utilizando en forma muy

extendida en los casos civiles y canónicos, como parte de una profesionalización de la

ley. Inocencio IV (1243-1254) formalizó los procedimientos en todo género de investi-

92

Kelly, H. E. (1989): “Inquisition and the Prosecution of Heresy: Misconceptions and Abuses”, en

Church History 58, 441.

93

Kelly, op. cit., p 439; Peters, E. (1989): Inquisition, California, University press, 122.

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gaciones eclesiásticas, así como la institución del oficio de Inquisidor de la Corrupción

de la Herejía.94

¿Quiénes fueron los primeros inquisidores?

Los casos de herejía eran procesados en la corte o sede del obispo local, con apelación

a Roma, aunque en algunas áreas se consideró que se requería mayor apoyo. Conse-

cuentemente, los inquisidores fueron designados por el Papa para llevar a cabo investi-

gaciones independientes desde un segundo frente. El inquisidor normalmente era miem-

bro de una de las órdenes mendicantes (dominico o franciscano), quien no tenía poderes

especiales excepto de aquellos que ya gozaba el obispo local. Sin embargo, es muy pro-

bable que ellos tuvieran una considerable autoridad moral, habiendo sido hombres edu-

cados, y con un mandato desde Roma que les habría auxiliado para asegurar la coope-

ración local. La primera comisión directa para inquisidores que poseemos es Ille humani

generis, una carta de Gregorio IX (1227-1241) a un prior dominico ordenándole enviar

inquisidores para enfrentar la herejía de esa zona.

¿Dónde operaban los inquisidores medievales?

Aunque viajaban por toda Europa occidental, la mayor parte de su actividad estaba

concentrada al sur de Francia y el norte de Italia. Su atención estaba dedicada a lidiar

con los cátaros, en las secuelas de la cruzada albigense, y entonces procesar a las begui-

nas y a los franciscanos espirituales, después de que estos grupos fuesen condenados

por el Papa Juan XXII (1316-1334). Después, la Inquisición Española trabajó bajo el

auspicio de la Corona y operó a través de su Imperio. No he encontrado evidencia para

la famosa historia del par de inquisidores dejando Inglaterra por un supuesto disgusto

ante la falta de torturadores calificados. Aunque la Inquisición nunca operó en Inglate-

rra, muchos lolardos [que podemos considerar como precursores de los protestantes]

fueron quemados en el siglo XIV y María I (reina de 1553 a 1558) quemó a casi 300

protestantes. La última ejecución por herejía en Inglaterra fue en 1612, mientras que

Thomas Aikenhead fue ahorcado por blasfemia, en Escocia, en épocas tan posteriores

como 1697.95

¿Los inquisidores hicieron cumplir la ortodoxia entre los académicos?

En las universidades medievales estaba muy extendida la política de libertad o autono-

mía y los inquisidores raramente se involucraban con éstas. Si un académico producía

un trabajo que se sintiera como heterodoxo, entonces podía esperar una investigación de

94

Peters, op. cit., pp. 41-52.

95

Keith, T. (1991): Religion and the Decline of Magic, Penguin, 160.

Thomas Aikenhead fue ejecutado por la Iglesia Presbiteriana Escocesa, bajo la acusación y el cargo de

blasfemia.

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parte de sus pares. Si era encontrado culpable, el castigo usual era despreciable o inapre-

ciable y quizás, incluso, no afectaría en sus aspiraciones de carrera de forma adversa. En

su libro sería comentado el error, en lugar de suprimirlo, de tal manera que fuese utili-

zado como ejemplo en disputas futuras. Las autoridades extra-universitarias se involu-

crarían sólo en los casos donde el académico tratase de diseminar sus ideas fuera del

ambiente universitario, después de repetidos intentos o si existiese apelación de alguna

corte más alta.96

¿Era muy frecuente el uso de la tortura?

Gregorio IX (1227-1241) permitió a los inquisidores el uso de la tortura, el uso de “la

libre facultad de la espada en contra de los enemigos de la fe”, aunque tortura sujeta a

varias restricciones, al contrario de las autoridades seculares que tenían gran libertad en

este asunto. Se recurría muy raramente a la tortura, teniendo que ver con la flagelación y

los azotes, todo por lo general más comedido de cuanto se piensa, y no tanto con “apa-

ratos, garras o cuerdas”. No obstante, el strappado o garrucha, siendo la víctima col-

gada de los brazos, soltada y detenida en seco para causar dolor o dislocación en los

miembros, también es mencionado en el siglo XV. Ocurrieron casos de abuso, sin em-

bargo, y precisamente por eso, se fueron sucediendo los controles de los procedimien-

tos, todo cuanto se pudo.

¿Qué clase de castigos se infligían?

Las cortes eclesiásticas de la Edad Media tenían una merecida reputación de ser mu-

cho más benignas que sus equivalentes seculares o civiles, y esto causaba tensión cuan-

do las jurisdicciones se cruzaban. En particular, a Enrique II de Inglaterra le disgustó

mucho esta disputa con la Iglesia, la misma que llevó al asesinato de Santo Tomás

Beckett [por los hombres del rey].97

Por ejemplo, el castigo secular hasta bien entrado

en siglo XIX en la mayoría de las cortes europeas para la sodomía y el bestialismo era la

muerte, pero en la corte eclesiástica era mucho más probable que al descarriado se le

castigara enviándole a una peregrinación. Los registros históricos muestran que las con-

fesiones públicas, cargar cruces, peregrinaciones, prisión y también la ejecución, fueron

todas sanciones disponibles para el inquisidor, y que en la mayoría de los casos se com-

prueba que los asuntos terminaban con reproches leves.98

96

Courtenay, W. (1989): “Inquiry and Inquisition: Academic Freedom in the Medieval Universities” en

Church History 58; Thijssen, J (1998): Censure and Heresy at the University of Paris, 1200-1400, Phi-

ladelphia.

97

El 29 de diciembre de 1170.

98

Esta situación, que es corroborada por la historia, tiene un aspecto totalmente lógico, pues aquí se re-

fleja la naturaleza de lo secular y lo eclesiástico, donde lo espiritual y sacramental busca, como deber y

misión, la salvación de las almas (de las personas), de modo que sólo los obstinados del todo, en cuanto

rechazaron todos los intentos que buscaron su arrepentimiento, encontraban la muerte. Es lógico y ne-

cesario que la corte eclesiástica fuese mucho más benigna que las cortes seculares, que sólo buscaban,

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¿Era muy frecuente la imposición de la pena de muerte durante la Edad Media?

La pena de muerte sólo fue impuesta en los casos de herejes contumaces o de aquellos

en los que se encontraba una culpabilidad en forma repetida o reiterada. Una sentencia

de muerte podría también ser impuesta en ausencia (en efigie o estatua), cuando el acu-

sado hubiese huido y como se pudiera asumir en los casos de obstinación. No se sabe el

número exacto de estos casos, aunque sí existe la disponibilidad de estadísticas para

hacerse una buena idea. Por ejemplo, Bernardo Gui (inquisidor de Toulouse) condenó a

700 en un período de 10 años, de los cuales 40 fueron ejecutados.99

¿Dónde eran quemados los herejes?

La hoguera fue el castigo utilizado en la Roma antigua contra la traición, después de

que la crucifixión fuese abolida en el siglo IV. Consecuentemente, la hoguera también

fue utilizada por el poder en el Sacro Imperio Romano Germánico para lidiar con los

traidores y la herejía, siendo un castigo ampliamente utilizado en los casos de alta trai-

ción. Aunque la Iglesia nunca condenó específicamente a la hoguera a ningún hereje

una vez que lo “relajaba al brazo secular”, siempre estuvo perfectamente consciente

que ese sería su destino final.100

Si el hereje confesaba, después que la sentencia sobre su caso ya se hubiese pasado,

era usual que se conmutara con la estrangulación, como método de ejecución, antes de

que se preparase la pira. En cualquier caso, era muy probable que la víctima condenada

a la hoguera muriese por sofocación, antes de que las flamas lo alcanzasen, y un ver-

dugo experimentado podría asegurarse que esto no sucediera, si era instruido así. En al-

gunas jurisdicciones la hoguera no fue el castigo utilizado, por ejemplo en Venecia,

donde el ahogamiento en agua era el método usado contra traidores y herejes.

¿Por qué los inquisidores estaban tan interesados en obtener confesiones?

El deseo por la confesión no estuvo en absoluto motivado por la necesidad de encon-

trar convicciones en donde otro tipo de evidencias podrían mostrarlas, sino debido a que

los inquisidores veían en esto un deber pastoral. Ellos desearon que los acusados con-

fesaran para que pudiesen recibir la absolución de sus faltas o pecados. Por otro lado, a

menos que alguien fuese sorprendido en flagrancia, la confesión era necesaria para su

más o menos o en gran manera, librarse sin complicaciones de ciertos delincuentes. Es el permanente

asunto de cómo para el estamento civil hay sobre todo delincuentes, mientras que en lo eclesiástico hay

pecadores.

99

James, B. (2001): Given Inquisition and Medieval Society, New York, Cornell University Press, 69.

100

La palabra relajar, según el Diccionario de la Real Academia Española, supone, como concepto legal,

“entregar el juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena capital”. En pocas palabras, significa

ser mandado a ejecutar por el verdugo de otro.

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condena. Así que no importaba tanto cuán buena fuese la evidencia circunstancial, mu-

chas veces la confesión era necesaria para la condena.101

¿Había casos de absolución y se permitían las apelaciones?

Contrariamente a la creencia popular, era posible apelar ante el tribunal del inquisidor

y existen muchos casos registrados de apelaciones que llegaron hasta los sínodos o a la

Santa Sede. Algunos de estos casos incluso prosperaron, sin embargo, también existe

documentación que prohibieron la apelación en ciertas circunstancias y no fue siempre

fácil que se escucharan. Las absoluciones también ocurrían, algunas veces como conse-

cuencia de extensas investigaciones.102

¿Por qué se fundó la Inquisición Española?

La ciudad de Granada, islámica, así como mucho territorio del resto de España, había

sido un lugar de suficiente tolerancia hasta bien entrada la Edad Media. En este punto,

cuando toda la Península fue gobernada por cristianos, el resentimiento contra los judíos

y musulmanes creció. La mayoría de estos últimos huyeron o marcharon al norte de

África, pero no fue ésa la opción en el caso de los judíos, encontrándose éstos cada vez

más frente a un antisemitismo generalizado. Muchos fueron convertidos al cristianismo,

pero esto sólo cambio el prejuicio que se tenía hacia ellos, pasándose de prejuicio reli-

gioso a prejuicio racial; y surgió el problema de aquellos que sólo pretendían haberse

convertido (simuladamente) mientras continuaban con las viejas prácticas de su fe a

puertas cerradas. La Inquisición Española fue formada para asegurarse acerca de que es-

tos conversos permanecieran así, pero rápidamente tuvo que ocuparse de otros asuntos o

herejías, y no sólo restringirse a los judíos conversos [o judaizantes].

¿Quién dirigió la Inquisición Española?

La monarquía española pidió al Papa que estableciera una Inquisición, pero siempre

mantuvo un firme control de sus actividades. Los reyes nombraron al Inquisidor Ge-

neral y permanecieron, de forma personal, involucrados en sus funciones. El primer

Gran Inquisidor, designado por Fernando e Isabel, fue el famoso Tomás de Torquema-

da, quien estuvo en se cargo entre los años 1483-1498. En este tiempo tuvo la Inquisi-

ción su período más cruento, estimándose que hubo unas dos mil víctimas, siendo hasta

1504 la mayoría de ellas falsos conversos o judaizantes, cuya lealtad vacilante para el

cristianismo fue vista como peligrosa para el régimen o el Estado, habiendo no poco de

racismo antisemita en España. En aquel tiempo disminuyó la preocupación por los con-

versos y la Inquisición puso su atención en asuntos morales, del tipo de asuntos que las

cortes eclesiásticas siempre habían tratado. El cardenal Jiménez de Cisneros, que fue

101

Peters, op. cit., p. 65.

102

Kelly, op cit., p. 445.

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Gran Inquisidor de 1506 a 1517, instituyó una reforma que se generalizó para corregir

algunos abusos que tenían lugar en aquellos años.103

¿Cuántos fueron ejecutados durante la Inquisición Española?

Bajo cualquier criterio, la actuación de la Inquisición Española fue espectacularmente

buena, y es un tesoro escondido para los historiadores sociales, ya que se cuentan con

registros detallados acerca del común del pueblo. Todavía no se han revisado todos los

documentos; hasta el momento sólo van, aproximadamente, una tercera parte, y parece

que la Inquisición, operando a través del Imperio Español, ejecutó a unas 700 personas

entre los años 1540 y 1700, de un total de 49.000 casos. También se reconoce que pro-

bablemente murieron unas 2.000 personas durante los primeros cincuenta años de ope-

ración [los referidos antes], durante la persecución a judíos y musulmanes, que fue el

período más severo. Esto nos lleva a un número aproximado de 5.000 personas durante

los mencionados 350 años de su operación.104

¿Qué fue el auto de fe?

Acto o auto de fe era el acto público y requerido de arrepentimiento de aquellos a

quienes la Inquisición había condenado y ésta les requería que realizaran. Esto involu-

craba una confesión pública, la lectura de la sentencia y la preparación del penitente pa-

ra su peregrinación, su confinamiento o lo que se hubiese resuelto. Aquellos que habrían

de ser ejecutados eran puestos a disposición de las autoridades seculares; su inhumación

tenía lugar inmediatamente después y constituía el clímax de un acontecimiento que

convocaba a la muchedumbre. Por esta razón, el auto de fe ha llegado a ser sinónimo de

la quema pública de los herejes.

¿Cuándo terminó la Inquisición Española?

Aproximadamente después del año 1700, la Inquisición Española fue sólo una débil

sombra de lo que había sido, pero perduró otros cien años más, hasta 1835, cuando fue

finalmente suprimida. Otras Inquisiciones, de Sicilia, el Nuevo Mundo y Venecia, desa-

parecieron en las décadas cercanas a 1800, y suprimidas definitivamente por las guerras

napoleónicas.105

103

Cf. Kamen, H. (1998): The Spanish Inquisition: A Historical Revision, Yale University Press.

104

Parker, op. cit., p. 526.

105

Peters, op. cit., pp. 104 y 109.

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¿Qué Inquisición juzgó a Bruno y a Galileo?

Bruno fue juzgado inicialmente por la Inquisición Veneciana, la cual lo trasladó a la

Inquisición Romana. Ésta fue formada por el Papa Sixto V en 1588 y le dio el nombre

de Congregación de la Santa y Universal Inquisición Romana. Usualmente era llamada

el Santo Oficio y fue fundada para contrarrestar el protestantismo. Sin embargo, rápida-

mente se involucró con casos generales de superstición y herejía. Las razones para la

condenación de Bruno,106

como hereje obstinado, no son completamente claras, ya que

los archivos del Santo Oficio fueron saqueados durante las Guerras Napoleónicas, mien-

tras que otras porciones terminaron en Dublín, sin embargo, la mayoría se perdió. El

Santo Oficio [romano] fue generalmente considerado como el más benigno y el que más

se asemeja a los procedimientos legales modernos. Por ejemplo, al procesado se le otor-

gaba un abogado defensor que la corte pagaba, las evidencias o pruebas fundadas en ru-

mores no eran admitidas, ni las confesiones sobre brujería, y la sentencia era muy suave

en el caso de ser la primera vez. Las autoridades seculares italianas consideraron que el

Santo Oficio tenía un toque muy suave respecto a los cargos contra la magia y las bru-

jas, y la pena de muerte contra la brujería sólo podía utilizarse en los casos donde se hu-

biese demostrado un daño, pues la brujería en sí no se consideraba una ofensa grave.

¿Cuál fue la actitud de la Inquisición hacia los procesos de brujas?

Sería un error culpar del todo al protestantismo por los procesos de brujas. El Papa

Inocencio VIII comenzó una cierta instigación con su bula Summis desiderantes affecti-

bus, que vinculaba la brujería con la herejía, y los inquisidores dominicos alemanes la

utilizaron como el fundamento de su Malleus Maleficarum. La Francia católica y Colo-

nia fueron tan activas en su cacería de brujas como la Alemania protestante y Escocia.

Es irónico, por lo tanto, que la caza de brujas fuese tan rara en Italia y en España, donde

la Inquisición sería la responsable de esta tarea. En parte, esto fue debido a que la In-

quisición era más benigna que las autoridades seculares y era menos probable imponer

ahí una pena de muerte. Para el común de la gente esto es menos atractivo porque tiende

a reivindicar las acciones de sus vecinos. También, la Inquisición tenía normas muy es-

trictas y avanzadas que tendían a desestimar las confesiones de brujería donde se incri-

minaban unos a otros, y los inquisidores eran eminentemente escépticos acerca de al-

gunas historias fantásticas sobre escobas voladoras y demonios. El caso más famoso

involucró la liberación de 1.500 supuestas brujas, detenidas por la Inquisición Española,

y que después de una investigación el inquisidor encontró evidencia de muchos defectos

que no habían salido a la luz, e inconsistencias.

106

Muerto en el 17 de febrero de 1600.

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¿Qué hizo la Inquisición en Holanda?

En 1522, Carlos V, como parte de su campaña a beneficio del catolicismo, imple-

mentó un tribunal especial en la Holanda española con el fin de detener y contrarrestar

la ola de protestantismo. Fue reformada en gran medida por su hijo Felipe II y se piensa

que éste fue el responsable de aproximadamente 2.000 ejecuciones desde el principio de

su período hasta la Revuelta Holandesa de 1572. Incluso Felipe II mismo admitió que

fue “mucho menos misericordioso” que la inquisición de su propia patria. Durante y

después de la revuelta la inquisición fue descrita como un enemigo político, así como de

la libertad religiosa, a pesar del hecho de que la mayoría de sus víctimas habían sido

anabaptistas que también fueron ferozmente perseguidos por los protestantes de pura

cepa.

¿La Inquisición prohibió libros?

Sí. Durante la Contrarreforma, el Vaticano erigió una oficina especial que publicaba el

Index Librorum Prohibitorum. Esta lista era enriquecida por medio de la labor de los in-

quisidores locales. El mayor centro de actividad editorial era Venecia y la censura se

llevó a cabo con la cooperación de las autoridades civiles. España, independiente como

era usual, tenía su propio Index. La censura fue muy efectiva durante la Contrarreforma

y donde el gobierno cooperó en este sentido. Los libros prohibidos fueron quemados

cuando se los encontraba, y sus propietarios, o los vendedores, sujetos a multas. Sin em-

bargo, muchos libros fueron corregidos o se le prohibió en parte, en lugar de hacerlo por

completo. La ciencia [como objeto de censura] no fue de mucho interés para los inqui-

sidores, con excepción del heliocentrismo, después del proceso de Galileo de 1636. A

los eruditos de las universidades les fue posible obtener permiso para leer las obras

prohibidas. Irónicamente, el período durante el cual la Inquisición Española fue más pe-

netrante fue la época conocida como la Edad de Oro de la literatura y las artes espa-

ñolas. Esto demuestra que la Inquisición no tuvo un efecto deletéreo sobre ninguna for-

ma de cultura.

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ÍNDICE

A modo de prólogo.

Qutb-ud-din Aibak, un gobernante en la India medieval.…………. pág. 3

Minerve (Occitania)……………………………..…………………. pág. 6

Reino de Aragón y Al-Ándalus almohade…………………………. pág. 11

Reino de Castilla…………………………………………………… pág. 12

Reino de Suecia……………………………………………………. pág. 13

Italia………………………………………………………………… pág. 15

Reino de Inglaterra…………………………………………………. pág. 16

Epílogo I

Muerte en la hoguera… más allá de la Inquisición………………… pág. 17

Epílogo II

La Junta de Fe o Tribunal de la Fe…………………………………. pág. 20

Epílogo III

Heterodoxia y herejía en el caso de la beata Dolores:

La última hoguera de la Inquisición española……………………… pág. 23

Epílogo IV

Consideraciones sobre la Inquisición

(y particularmente la española)…………………………………….. pág. 40

Epílogo V

Preguntas frecuentes acerca de la Inquisición………………………. pág. 77