el homicidio

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EL HOMICIDIO El Código Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva del Derecho Penal; su estructura está dividida en Libros que desglosan cada una de las materias relevantes para esta rama del Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre los Delitos Contra las Personas, en esta oportunidad hablaremos sobre el Delito de Homicidio, tipificado desde el artículo 405 al artículo 412 de dicha ley. El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida. Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto. El artículo 405 señala lo siguiente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". La conducta aquí establecida es la del Homicidio Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406). HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE ARTICULO 405 C.P: Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por

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EL HOMICIDIOEl Cdigo Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva del Derecho Penal; su estructura est dividida en Libros que desglosan cada una de las materias relevantes para esta rama del Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre los Delitos Contra las Personas, en esta oportunidad hablaremos sobre el Delito de Homicidio, tipificado desde el artculo 405 al artculo 412 de dicha ley.El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimolgicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir tpica, antijurdica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurdico de la vida de una persona fsica.Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de accin o de omisin, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la vctima del Homicidio. El muerto.El artculo 405 seala lo siguiente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona ser penado con presidio de doce a dieciocho aos". La conducta aqu establecida es la del Homicidio Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406).HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE ARTICULO 405 C.P:Cuando existe la intencin positiva de inferir la muerte a la vctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intencin de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona fsica e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la accin u omisin realizada por el agente" (Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos: Destruccin de una vida humana. Intencin de Matar. Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la accin u omisin del agente. Por ltimo, que exista una relacin de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado Tpicamente antijurdico"En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipologa ni caractersticas especficas que definan a los individuos que en determinado momento puedan ser parte del mismo.Por otro lado el objeto jurdico tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la perpetracin de este delito.El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a travs de diferentes medios de perpetracin, ya sean directos o indirectos; de accin u omisin; fsicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustracin.Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurdicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a l no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sera tratar de matar a alguien con brujera, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que est la vctima y no est.Por otro lado, el articulo ejusdem seala que hay delito frustrado cuando alguien haya realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito, y aun as no lo haya logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la frustracin, las circunstancias, ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumacin, en forma tal de que sta no se produzca. Ejemplo: Cuando un individuo roca gasolina sobre una persona con la intencin de prenderle fuego, pero en determinado momento la victima logra escaparse.HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. ART. 406Conocido normalmente como asesinato. Aqul que se comete con agravantes Por las circunstancias:1. Incendio:Debe haber intencin, es un agravante porque le causa sufrimientos a la vctima o sujeto pasivo.2. Veneno: Ejemplo de premeditacin: cuando le administra el veneno a su vctima en pequeas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el caf, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el sujeto pasivo o la victima. Darle a beber a la victima un te caliente hacindole creer que le va hacer bien, pero que en realidad tiene veneno.3. Sumersin:Calificacin por las personas o por los sujetos: (Art. 406 CP)Parricidio: Descendiente mata al ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela). Debe ser ascendiente legtimo natural o jurdico (por ejemplo adopcin). Intencin, se debe conocer que es ascendiente, as que no se le puede acusar de parricidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de su ascendencia. Puede llevar tentativa y frustracin. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.Filicidio: Ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta). Debe ser descendiente legtimo natural o jurdico (por ejemplo adoptado). Intencin, se debe conocer que es descendiente, as que no se le puede acusar de filicidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de su descendencia. Puede llevar tentativa y frustracin. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.Conyugicidio: Tiene dos clasificaciones:Uxoricidio: Es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la mayora de los casos, tiene como determinante los celos.. En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos socilogos, el aumento del uxoricidio en los ltimos tiempos se achacara a que los hombres con una mentalidad machista no aceptaran la emancipacin de la mujer o el aumento de su libertad. En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos.Virilicidio: Mujer mata al hombre.Puede llevar tentativa y frustracin. No existe conyugicidio en los divorciados, concubinos, o en actos nulos. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.Magnicidio Propio: Se comete contra la figura del Presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones (vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de Estado). Tiene mayor pena. El sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura del Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien ejerza sus funciones para que pueda ser calificado de Magnicidio Propio. Puede llevar tentativa y frustracin.Infanticidio: Es la prctica de causar la muerte de un infante (nio o nia) de forma intencional.[Nuestro cdigo penal en su artculo 11 ya derogado nos establece: cuando el delito previsto en el articulo 405 se haya cometido en un nio recin nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del termino legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena sealada en dicho articulo se rebajara a un cuarto a la mitad.Para que proceda la aplicacin de la pena de infanticidio, se requiere que la mujer no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que, adems, no sea habido en matrimonio o concubinato. En caso contrario, se aplicarn las sanciones del homicidio simple y, si no se llenan los extremos legales del infanticidio, se aplicarn las penas del parricidio.Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminologa reconoce varias formas de asesinato no maternal de nios. HOMICIDIO AGRAVADO: Estn tipificados en el artculo 407 del Cdigo Penal, en los siguientes trminos:1 Para los que los perpetren en la persona de su hermano.2 Para los que lo cometen en la persona de algn miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la Repblica, del Gobernador del Distrito Federal o algn Estado o Territorio Federal; de algn miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la Repblica. En la persona de algn miembro de las Fuerzas Armadas, de la Polica o de algn otro Funcionario Pblico, siempre que respecto de estos ltimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos.Se debe tener intencin de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la muerte de este.EL HOMICIDIO CONCAUSALEl homicidio es concausal porque es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408 C.P. tiene una norma de remisin, puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio calificado u homicidio agravado.En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta una accin para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una accin; pero esta accin por si sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la accin) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaas. Ojo: El sujeto tiene la intencin de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artculos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Concasual) la accin no es suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto. Qu es la Concausa? Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el artculo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece despus. De acuerdo con el ejemplo, la persona rasgu al otro con el corta uas con la intencin de matarlo, pero el medio no era suficiente para lograr el resultado que pretenda; pero, la persona a quien se hiere con la navajita del corta uas era hemoflica, y a pesar de lo pequea de la herida la persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto d la impresin y muere.Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazn, o de cualquier otra enfermedad.Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de fuerza mayor, etc.Hay una condicin para este tipo de delitos; y es que, las circunstancias prexistentes tienen que ser desconocidas por el sujeto activo, por que si ste conoce la existencia de dicha circunstancia el delito de homicidio ya no es concasual.Por qu la pena es menor en el delito concausal?La pena es menor, porque la accin ejecutada por el sujeto activo no fue suficiente para producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto; sino que es producto de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas desprendidas del hecho que se produce la muerte de la persona.En resumen: Para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art. 406 C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y concausal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la intencin, "animus necandi", existe dolo cuando la persona tiene la intencin, porque la persona sabe lo que est haciendo y tiene la intencin de hacerlo, y, el resultado antijurdico es igual a lo que se prepar, a lo que pens, ide, premedit; en eso se basa el dolo o la intencin, es una relacin entre el resultado y la accin prevista por el autor. Pero, en los delitos culposos no existe intencin o dolo. La culpa es lo contrario al dolo. Existen los grados de culpabilidad, que son como sabemos a ttulo de dolo y a ttulo de culpa.HOMICIDIO CULPOSOEn los delitos de homicidios culposos, el autor pudo haber previsto el hecho antijurdico, pero no tena la intencin de cometerlo, no tena el dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera. Por ejemplo: El que a las 12 M, pasa frente a la USM, en su carro a toda velocidad por el hombrillo para avanzar rpido por la cola; dicha persona (chofer) sabe que si alguien se cruza en su camino puede atropellarla y lesionarla o matarla; sin embargo, a pesar de haberlo previsto, de haberlo pensado; la persona no sali buscando que eso pase, es decir, no tiene la intencin de atropellar o matar a alguien; sin embargo, a pesar de haber previsto que puede ocurrir o sobrevenir un resultado antijurdico, no desiste de su conducta; es decir, no baja la velocidad, y, eso es lo que se castiga: Se castiga que la persona previ que poda suceder algo y no desisti de su accin sino que lo continu haciendo; por ello, no se castiga la intencin, y, al no existir dolo la pena es menor.Cules son las especies de culpa?Las especies de culpa son:La Imprudencia: Es lo contrario a la prudencia; La persona no hizo lo necesario para evitar que sucediera el resultado antijurdico. Adems de haberlo previsto, no actu de acuerdo a lo establecido en las reglas de ser prudente.Prudencia es igual a cautela. No actuar cautelosamente es ser imprudente.La Negligencia: Es lo contrario a la diligencia. Ser diligentes es hacer las cosas como se deben hacer. Ser negligentes es hacer mal las cosas. Por ejemplo; el que a sabiendas de que para trabajar con electricidad debe cortarla y no baja los brekers y se da un corrientazo y se mata.Inobservancia de rdenes, reglamentos e instrucciones: Es la inobservancia de todo lo que esta escrito, no cumplir con lo que est previsto en el ordenamiento legal.Siempre debe estar presente algunos de estos aspectos (cualquiera de ellos) es decir, que no deben ser concurrentes necesariamente para que se consolide el delito culposo.

EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONALPraeter: Ms all de la intencin. Art. 410 C.P.En el delito de homicidio preterintencional, la persona slo tiene la intencin de lesionar, pero el resultado es la muerte de la persona. Por ejemplo; una persona le da un golpe a otra, pero esta se cae y pega la cabeza contra el filo de la acera y muere.La diferencia entre el homicidio preterintencional y el homicidio culposo es la intencin; puesto que en el homicidio preterintencional la persona (sujeto activo) tena la intencin de lesionar, pero el resultado antijurdico va ms all y la persona muere (sujeto pasivo); mientras que en el homicidio culposo no haba intencin de matar ni de lesionar.La diferencia del homicidio preterintencional con las diversas modalidades del homicidio intencional (simple, calificado y agravado): La intencin en el homicidio preterintencional es lesionar pero el resultado va ms all y se produce la muerte de la persona; mientras que en el homicidio intencional la intencin es matar y as lo hace el sujeto activo.La diferencia del homicidio preterintencional con el homicidio concausal; es que en el primero el sujeto no tena la intencin de matar sino de lesionar, pero el resultado es la muerte; mientras que en el homicidio concausal hay la intencin de matar pero el medio utilizado no es suficiente para lograr el resultado, y la muerte de la persona se produce como consecuencia de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho.HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSALArt. 410 C.P. ltimo aparte "Si la muerte no habra sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena ser la de presidio de cuatro a seis aos, en el caso del artculo 405; de seis a nueve aos, en el caso del artculo 406; y de cinco a siete aos, en el caso del artculo 407".En este caso la muerte no fue ocasionada por el hecho o la accin cometida, sino porque existe una circunstancia preexistente o causa imprevista, lo cual atena mucho ms la pena.Elementos:1.- Intencin de lesionar (animus nocendi).2.- El resultado es la muerte.3.- Conducta aislada es suficiente para matar.4.- Excede la intencin del sujeto activo.