el delito de concusiÓn y extorsiÓn...

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 193 EL DELITO DE CONCUSIÓN Y EXTORSIÓN AGRAVADA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Autora: Yolángel Castillo Figuera Abogada, egresada de la Universidad Santa María (2001) Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal, egresada de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (2015). Fiscal Provisoria Novena de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, desde el 01 de agosto de 2013 hasta la actualidad. Fiscal Provisoria Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia Plena, desde el 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de julio de 2013. Fiscal Auxiliar Interina Duodécima Nacional en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, desde el 01 de junio de 2010 al 28 de febrero de 2013.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 193

EL DELITO DE CONCUSIÓN Y EXTORSIÓN AGRAVADA EN LA

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Autora: Yolángel Castillo Figuera

Abogada, egresada de la Universidad Santa María (2001) Especialista en

Ejercicio de la Función Fiscal, egresada de la Escuela Nacional de Fiscales del

Ministerio Público (2015). Fiscal Provisoria Novena de la Circunscripción Judicial

del estado Vargas, con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción,

Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, desde el 01 de agosto de 2013 hasta la

actualidad. Fiscal Provisoria Segunda de la Circunscripción Judicial del estado

Vargas con Competencia Plena, desde el 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de julio

de 2013. Fiscal Auxiliar Interina Duodécima Nacional en Materia Contra la

Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, desde el 01 de junio de

2010 al 28 de febrero de 2013.

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RESUMEN

Esta investigación tuvo como objetivo realizar un análisis entre dos tipos penales,

establecidos en las leyes penales venezolanas, como lo son la Ley Contra la Corrupción (2014) y la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009). Se diferenció de dichas leyes, el delito de concusión y el delito de extorsión agravada, análisis que se realizó para comprender las características individualizantes de cada uno de estos delitos. La motivación que llevó a realizar este análisis fue dilucidar la aplicación de uno u otro tipo penal en un proceso penal, debido a la gran diferencia existente entre la pena que se llegare aplicar a cada caso. Para tal fin se desarrolló una investigación con un diseño bibliográfico, de tipo documental, y nivel analítico. Donde se correlacionó cada una de las fuentes consultadas con la finalidad de arribar a las características diferenciadoras que pudieron encontrarse entre ambos tipos penales. Se pudo concluir, que en el delito de Concusión el funcionario público abusa de la función pública que le otorga el estado, mientras que en la extorsión agravada el funcionario público aprovecha las facilidades que le da ostentar el cargo de funcionario público, con la finalidad de obtener datos o información que le permitan constreñir a la victima a través de cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma, amenaza de grave daño contra personas o bienes.

Descriptores: Derecho Penal Especial, Tipos Penales, Extorsión, Concusión.

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ABSTRACT

The research had as objective an analysis between two criminal types, established in different criminal laws, such as the “Ley Contra La Corrupción (2014)” and the “Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009)”. The crime of bribery and the crime of aggravated extortion were differentiated of such laws, analysis that was carried out to understand the characteristics of each one of these crimes. The motivation which led the author to carry out this analysis was to clarify the application of one or other criminal type in criminal proceedings, because of the great difference between the penalties that judges could apply to every case. Research with a bibliographic design, documentary type, and analytical level was developed for this purpose. Where each of the sources was consulted in order to arrive at the differentiating characteristics that might found between the two criminal types correlated. The author could concluded, that in the bribery the public official abused of the public function that the State gives to them, while in the aggravated extortion the public official takes advantage of facilities that gives them hold the position of public official, with the purpose of obtaining data or information that allow them to constrain a victim through any medium capable of generate violence deception, alarm, threat of serious harm against people or property.

Descriptors: Special Criminal Law, Criminal types, Extortion, Bribery

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación surgió como una necesidad de

diferenciar dos tipos penales sumamente parecidos, los cuales se

encuentran previstos y sancionados en Leyes Penales diferentes, como lo

son la Ley Contra la Corrupción (2014) y la Ley Contra el Secuestro y la

Extorsión (2009).

Se diferenciaron de dichas leyes, el delito de concusión y el

de extorsión agravada, análisis que se realizó para

comprender las características individualizantes de cada uno de

estos delitos, los cuales crean múltiples confusiones en los

administradores de justicia, quienes llegan incluso a utilizar uno u otro tipo

penal a la ligera, con la simple intención de beneficiar o perjudicar, según

sea el caso, a un imputado en el proceso penal.

La motivación que llevó a realizar este análisis, fue el poder

dilucidar la forma de aplicación de estos tipos penales en un

proceso penal, debido a la gran diferencia existente entre la pena que

se llegare aplicar a cada caso. Para tal fin se desarrolló una

investigación con un diseño bibliográfico, de tipo documental, y nivel

analítico. Donde se correlacionó cada una de las fuentes consultadas

con la finalidad de arribar a las características diferenciadoras que

pudieron encontrarse entre ambos tipos penales. Esta investigación

consta de cuatro epígrafes, el primero de ellos denominando

Consideraciones Generales, en donde se desarrolló de forma amplia

el tema de estudio señalando su justificación y antecedentes de la

investigación.

En el Segundo epígrafe denominado el Delito de

Concusión en la Legislación Venezolana, se desarrolló la definición

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del delito de Concusión, el bien jurídico protegido en este delito, el

sujeto activo y el sujeto pasivo, así como, la acción material

constitutiva de delito, la penalidad y, sus bases legales.En el

Tercero epígrafe denominado El Delito de Extorsión Agravada en la

Legislación Venezolana, se desarrolló la definición del delito de extorsión,

la definición del delito de extorsión agravada, el bien jurídico protegido en

este delito, el sujeto activo y el sujeto pasivo, así como, la acción material

constitutiva de delito,

la penalidad, y sus bases legales y jurisprudenciales.

En el Cuarto epígrafe, denominado Aspectos

Diferenciadores entre el Delito de Concusión y el de Extorsión

Agravada en la Legislación Venezolana, se desarrollaron las

características del delito de Concusión, las características del delito

de extorsión agravada y se realizó una diferenciación entre ambos

delitos.

Finalmente, se presentaron las conclusiones, las

recomendaciones y las referencias bibliográficas que se citaron en e l

presente trabajo.

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

En la actualidad, en contraste con tiempos pasados donde se

gozaba de ciertos períodos de paz, surgen a veces en forma abrupta

grandes problemas sociales, algunos de ellos relacionados de forma

directa con los funcionarios públicos, los cuales por el simple hecho

de ser funcionario público deberían gozar en el cumplimiento de sus

funciones de moral, ética, honestidad, y transparencia, lo que en

multiplicidad de ocasiones, se puede apreciar que no es así. Por ello,

cuando la sociedad se siente agobiada por tales males, trata de

buscar remedio a sus pesadumbres mediante leyes, surgiendo de

esta manera leyes que buscan un efecto paliativo contra la

problemática vivida en la sociedad contemporánea. Es así como uno

de los males de la sociedad venezolana en los últimos años son los

delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos.

En este mismo orden de ideas se podría expresar que en el

ámbito del derecho Penal en Venezuela, tanto el delito de concusión

como el delito de extorsión agravada presentan una serie de

similitudes, lo que ocasiona en múltiples oportunidades confusión al

momento de encuadrar un hecho delictivo en alguno de estos tipos

penales, cuando el mismo es cometido por un funcionario público, el

cual realice una solicitud de dinero u otra dádiva indebida, a través de

constreñimiento, tanto para sí, como para un tercero; confusión que

ocurre no solo en el ámbito nacional sino también en el internacional,

lo que hizo necesario realizar un estudio que permitiera establecer las

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diferencias que pudieran individualizar a ambos delitos, para de esta

forma poder evitar subjetividades al momento de aplicar uno u otro

delito, por cuanto la pena a aplicar en cada uno de ellos es muy

diferente.

Por lo que se hizo necesario conceptualizar cada uno de estos

tipos penales para poder conocer a ciencia cierta cada uno de ellos.

Cabanellas (2009) define la concusión como el “delito que

consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en

provecho propio, una contribución o impuesto establecido con

autorización competente, o mayores derechos que los legalmente

debidos.” Señalando igualmente, que existe delito de extorsión

“cuando el ladrón, en lugar de tomar la cosa por sí, obliga al poseedor

a entregarle la cosa”.

Es menester señalar, que para que el delito de extorsión se

agrave, es necesario que el mismo sea cometido por un funcionario

público, por lo que entre ambos delitos existen una serie de

semejanzas o analogías, lo cual en múltiples oportunidades hace

errar a los administradores de justicia, quienes podrían llegar incluso

a pensar que estamos tratando un solo tipo penal, tipificado en leyes

penales diferentes.

Por su parte, la Ley Contra La Corrupción (2014), en su artículo

62 indica que el funcionario público que abusando de sus funciones,

constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o

para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva

indebida, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta

el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida.

De lo anterior se podría expresar, que el delito de concusión es

cometido necesariamente por un funcionario público, el cual abusando

de sus funciones constriñe o induce a su víctima, para exigir de ésta

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 200

una cantidad de dinero u otro beneficio para su provecho o el de un

tercero.

Asimismo, la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009) en

su artículo 16 indica que quien por cualquier medio capaz de generar

violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra

personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para

ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su

patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero,

bienes, títulos, documentos o beneficios, será sancionado con prisión

de diez a quince años.

Es por lo que de acuerdo a lo señalado anteriormente, la

extorsión es el constreñimiento, mediante violencia, engaño, alarma o

amenaza, que realiza cualquier persona a otra con la f inalidad de

obtener de ésta un beneficio económico, para sí o para un tercero.

Cabe agregar, que el delito de extorsión se agrava cuando se

comete en concordancia con cualesquiera de los numerales

establecidos en el artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la

extorsión, siendo uno de ellos cuando el delito es cometido por un

funcionario público, lo cual se encuentra establecido en el numeral

siete del citado artículo.

Por consiguiente, la extorsión agravada se refiere entre otros,

al funcionario público que por medio de constreñimiento solicita a una

persona dinero u otro beneficio para sí o para un tercero; lo que a

todas luces se asemeja a lo señalado en el delito de concusión, lo que

hace necesario determinar de qué forma se puede diferenciar un tipo

de delito del otro.

Tal como se ha visto, para que ocurra cualquiera de estos

delitos se necesita que el sujeto activo en cada uno de ellos sea un

funcionario público, el cual exija una suma de dinero u otro beneficio

para provecho propio o el de un tercero y además de ello, que el

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delito se cometa bajo constreñimiento, por lo que surgen algunas

dudas respecto a ambos tipos penales, como por ejemplo ¿Por qué

estos dos tipos penales se encuentran tipificados en leyes distintas?,

¿por qué la pena a aplicarse en cada uno de estos delitos es tan

diferente? ¿En qué momento se debe aplicar una ley o la otra?

Es por lo que la presente investigación surgió como una

necesidad, por cuanto el tema es desconocido en múltiples niveles

jurídicos del país, lo cual incluso puso cuesta arriba ubicar

antecedentes de la investigación tanto a nivel nacional como

internacional, esto motivado a que muchas personas aplican dichos

términos de forma libre, incluso en determinados casos llegando a

aplicar una u otra ley sólo con la intención de perjudicar o beneficiar a

un imputado en una causa penal, según sea el caso, esto debido a la

enorme diferencia existente en la pena que se pudiere llegar a aplicar

al que resultare culpable por uno u otro delito.

La importancia de la presente investigación radica, en la

objetividad que debería aplicar el juzgador al cual le toque decidir en

procesos penales en los cuales se encuentre incurso un funcionario

público, que solicite dinero u otra dádiva a una persona mediante

constreñimiento, tanto para sí como para un tercero, pudiendo de esta

forma el juzgador conocer con certeza cuándo aplicar la Ley Contra la

Corrupción y cuándo aplicar la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Es por lo que se hizo necesario establecer las diferencias

existentes entre el delito de concusión y el delito de extorsión

agravada, con la finalidad de evitar el uso de uno u otro

subjetivamente, y de esta forma poder aplicarlos con un conocimiento

real, de por qué se aplica ese delito y no el otro, conociendo a ciencia

cierta que diferencia a cada uno de ellos.

1.1. Antecedentes de la Investigación

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Según Fidias (1999) los antecedentes se refieren a los estudios

previos y tesis de grados relacionados con el problema planteado, es

decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna

vinculación con el problema de estudio.

Como primer antecedente de la investigación se encuentra el

artículo publicado por Tamayo (2012), catedrático de la Universidad

de Antioquia de Colombia, titulado Diferencias y Similitudes entre la

Extorsión y el delito de Concusión, realizado para su curso de

Derecho Penal Especial, en la mencionada Universidad, en donde el

mismo indica que ambos delitos plantean problemas, por cuanto

ambas descripciones típicas tienen elementos en común, lo cual

genera dudas con respecto a cuál delito predicar en un caso en

concreto, señalando el autor, que el verbo rector común a ambas

descripciones es el constreñimiento. Indica igualmente el profesor

Tamayo (2012), que en la legislación colombiana el delito de extorsión

también puede ser agravado, tal y como ocurre en nuestra legislación

patria, en donde el mismo se agrava cuando es cometido por un

funcionario público, señalando específicamente que en su legislación

el delito se agrava cuando es cometido “por persona que sea servidor

público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad

del estado”.

De la misma manera, el profesor Tamayo (2012) señala que no

se puede aplicar la agravante del delito, por el simple hecho de que la

persona que lo cometa sea un servidor público, si su condición de

servidor público nada tiene que ver con la comisión del delito,

realizándose dicho autor una serie de interrogantes señalando:

Es necesario preguntarse entonces, ¿cuándo se encuentra una relación entre el cargo de servidor público y el constreñimiento injusto a un particular?, ¿qué criterio utilizar para elegir, al tenor de las lógicas propias

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del concurso de leyes, entre la concusión (artículo 404 CP) y la extorsión agravada (artículo 245,2 CP)?En otra palabras, si las dos descripciones típicas suponen una relación inescindible entre la condición de servidor público y la conducta de constreñimiento, ¿cuál es la característica de esa relación que permita determinar la diferencia entre la concusión y la extorsión?.

Existiendo por consiguiente una relación muy estrecha entre la

publicación realizada por Tamayo (2012) y la de la autora por cuanto

en ambas legislaciones los delitos de concusión y de extorsión

agravada se encuentran estrechamente relacionados, teniendo ambos

delitos un sujeto activo calificado (el servidor público) y un

constreñimiento, con la finalidad de obtener un beneficio económico,

lo que tendería a causar confusión dentro de los administradores de

justicia al no encontrarse claramente definidos ambos delitos.

Arribando el profesor Tamayo a las siguientes conclusiones:

1. En la extorsión agravada el servidor público aprovecha la oportunidad, realiza la acción con ocasión de su vinculación al servicio público, se sirve de la información, los medios, los contactos, los recursos que su condición de servidor público le permiten, hace favorable su calidad para la comisión del delito, destina para un ilícito lo que ha sido dotado para el servicio a la comunidad. Sin embargo, en el contenido de la amenaza que se podría evitar con la prestación injusta por parte de la víctima nada tiene que ver el ejercicio de las funciones o cargo del sujeto activo. Realmente, se trata de una relación de mera oportunidad.

2. En la concusión, en cambio, el servidor público abusa de sus funciones o de su cargo, se aprovecha de los poderes que como servidor público se le han otorgado para amenazar con su utilización torcida o ilícita en disfavor de los asociados, coacciona para que la víctima dé una prestación y así evite el ejercicio de la actividad o por lo menos evite las consecuencias negativas derivadas de su ejercicio.

Teniendo como antecedente de la investigación de la misma

manera a Breglia (s.f) quien en su artículo denominado Delitos de

Extorsión Simple, Básica o Común y Documental, hace un extenso

estudio respecto a éste delito en la legislación Argentina, el mismo

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hace un estudio histórico y comparativo con otros delitos, dedicándole

en su aparte IV denominado Particularidades de la Figura. La relación

de la extorsión con otros delitos. Analogías. Notas comunes. La

diferenciación, el numeral cuatro al delito de concusión

denominándolo Semejanzas y diferencias con los delitos de

exacciones ilegales y concusión, en donde el autor indica que

“…cuando interviene un funcionario público como autor, abusando de

su cargo, no por ello el hecho deba ser, en la diferenciación que

estamos tratando, necesariamente, exacciones ilegales o concusión:

el hecho puede ser una extorsión…” señalando igualmente dicho

autor respecto a la diferencia entre ambos delitos que: “…será

extorsión si el provecho es futuro, y será concusión, si el provecho es

inmediato…” por lo que el mismo concluye que su diferencia radica

en el factor tiempo, es decir, si la solicitud ilícita de dinero es

inmediata o futura, lo cual demuestra que al igual que en la

Legislación Colombiana y la Venezolana, en la legislación Argentina

existen semejanzas y diferencias entre ambos delitos, lo que hizo

menester determinar los elementos diferenciadores entre el del ito de

extorsión agravada y el de concusión en la legislación venezolana.

Por su parte, el Manual para denunciar la corrupción (2014) en

su capítulo II, denominado “algunas formas de corrupción” realiza

una definición de algunos tipos penales en la materia, de los cuales

se evidencia que en el citado manual al momento de definir el delito

de concusión, se refieren al mismo como Extorsión o Concusión,

denotándose por consiguiente que los mismos utilizan ambos

términos como sinónimo, definiéndolo como “la inducción o coacción,

fundamentada en el abuso de poder, que pueda ejercer un funcionario

del Estado para que le sea entregada alguna suma de dinero o regalo

a cambio de un “beneficio” para quien lo proporcione”. Señalando

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 205

igualmente en su definición que en el ámbito privado este delito es

conocido como extorsión, lo que afianza una vez más la necesidad de

realizar la presente investigación con la finalidad de establecer los

elementos diferenciadores entre ambos delitos.

2. EL DELITO DE CONCUSIÓN EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

2.1. El Delito de Concusión

León (1993) indica que “la doctrina señala que, la palabra

concusión proviene del latín “concutere” que suscita la idea de sacudir

un árbol para hacer caer sus frutos.”

Por su parte, Ossorio (2000) define el delito de concusión como

la figura delictiva más corrientemente llamada exacción ilegal, referida

al caso del funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o

hiciere pagar, o entregar indebidamente por sí o por interpuesta

persona, una contribución, un derecho o una dádiva, o cobrare

mayores derechos que los que corresponden. El delito se agrava si el

agente emplea intimidación o invoca orden superior, comisión o

mandamiento judicial, así como también si convierte en provecho

propio o de tercero esa exacción.

La enciclopedia Jurídica Opus (2011) señala sobre el delito de

concusión que es conmoción, sacudida, agitación violenta. Es un

delito contra la cosa pública, cometido por funcionario público en

abuso de sus funciones y en provecho propio, al constreñir a alguna

persona a que dé o prometa a él, o a un tercero, alguna suma de

dinero, una contribución o impuesto no establecido con autorización

competente, o mayores derechos que los legalmente debidos. La

concusión se asemeja al soborno, cohecho, prevaricato y a las

exacciones ilegales. Es un delito contra los deberes de función y los

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deberes profesionales. Es autor de este delito el funcionario público

que en abuso de su cargo y con fines de lucro consigue por el empleo

de constreñimiento, o inducción, que una persona le entregue a un

tercero vinculado con el funcionario, dinero u otra utilidad de orden

material o moral.

Asimismo, León (1993), citando a Maggiore señala, “que el

crimen “concussionis” introducido por las constituciones imperiales

consistía en la extorsión de dinero o de otras utilidades cometida por

funcionarios públicos en perjuicio de personas privadas, con la

amenaza de medidas injustas”.

De la misma manera, la Ley Contra La Corrupción (2014),

señala que comete el delito de concusión el funcionario público que

abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o

prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier

otra ganancia o dádiva indebida.

El delito de concusión consiste entonces, en el

constreñimiento a través de amenazas, que realiza un funcionario

público que abusando de sus funciones exige un beneficio económico

a la víctima, para sí o para un tercero, beneficio económico que puede

expresarse tanto a través del dinero como de cualquier otro bien,

siendo un delito netamente patrimonial.

2.2. Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico “es aquel bien que el derecho ampara y protege.

Su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que

prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho

bien.” Enciclopedia Jurídica Opus (2.011)

León (1993) indica que el bien jurídico protegido está en la

observancia de los deberes de probidad (moralidad y honestidad) de

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 207

los funcionarios y en el legítimo uso de la función, de tal modo que se

impidan abusos para infundir temor a los particulares y lograr

utilidades ilegítimas. Este interés, de mayor importancia y jerarquía

que el de la integridad del patrimonio particular, hace que el tipo se

agrupe entre los delitos contra la administración pública (contra la

llamada “cosa pública”), sin perjuicio de la subordinada tutela del

patrimonio particular.

Grisanti (1998) señala que el bien social protegido es el interés

por el normal funcionamiento de la administración pública y por el

prestigio de la misma, en lo concerniente al cabal cumplimiento del

deber de probidad que corresponde a todo funcionario público.

El bien jurídico que el estado protege es el buen nombre de las

instituciones públicas, las cuales como consecuencia de este delito

pierden credibilidad ante la sociedad, motivado a una acción

individual cometida por un funcionario público en el ejercicio de su

función.

2.3. Sujeto Activo

Señala Cabanellas (2009) que es sujeto activo del delito, “el

autor, cómplice o encubridor” por consiguiente, el sujeto activo se

refiere a la persona que comete el delito, la persona que tiene

participación en su comisión.

El sujeto activo del delito de concusión es el funcionario público

que constriñe, que realiza la exigencia ilícita del dinero u otra dádiva,

para sí o para otro, mediante amenazas. Funcionario público que deja

a un lado su moral, su ética, honestidad y transparencia con la que se

supone debería ejercer su cargo.

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2.4. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo del delito es “la víctima del mismo, el que en su

persona, derechos y/o bienes, o en los suyos ha padecido ofensa

penada en la ley y punible por el sujeto activo”. Enciclopedia Jurídica

Opus (2011).

El delito de Concusión, posee dos sujetos pasivos, el primero de

ellos el estado, el cual se ve ofendido al momento de que un

funcionario público viola su deber de probidad, moral y ética, al

realizar una solicitud de dinero aprovechando su condición de

funcionario público y el segundo sujeto pasivo es el particular, el que

finalmente ve afectado su patrimonio al realizar la entrega de dinero,

solicitado ilícitamente mediante amenaza.

2.5. Acción Material Constitutiva de Delito

La acción material constitutiva del delito o el medio de comisión

empleado por el funcionario público a fin de constreñir la voluntad de

la víctima es la amenaza.

2.6. Penalidad

La Pena señala la Enciclopedia Jurídica Opus (2.011) es el

“Castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un

delito o falta”.

La Pena a aplicar al funcionario público que cometa el delito de

concusión será de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa de hasta

el cincuenta (50) por ciento del valor de la cosa dada o prometida,

aunado a ello, como pena accesoria a la anterior, el artículo 99 de la

Ley Contra la Corrupción (2014), señala que el funcionario público

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 209

que sea condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en

dicha Ley, será inhabilitado para el ejercicio de la función pública y

por lo tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo

público alguno a partir del cumplimiento de la condena y hasta por

cinco (5) años de prisión.

2.7. Bases Legales

Las bases legales, son todo el ordenamiento jurídico que

sustentó la presente investigación, de la cual se hará referencia de

seguida.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(2000), en su artículo 2 señala que Venezuela se constituye en un

Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna

como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su

actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia

de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Asimismo, en el Título IV, Capítulo I, Sección Segunda, relativo

a la administración pública, en su artículo 141 indica que La

Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,

participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición

de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Por lo que Constitucionalmente queda establecido que todo

funcionario público debe gozar entre otros principios de ética y

honestidad, en el ejercicio de sus funciones.

De la misma manera, el Código de Ética para el Funcionario

Público (1997) en su artículo 1° indica que Corresponde a los

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 210

funcionarios públicos: 7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y

no solicitar jamás, ni para sí mismos ni para terceros, pagos,

beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.

Señalando por su parte La Ley contra La Corrupción (2014), en

su artículo 62 que:

El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

Siendo entonces la Ley Contra la Corrupción (2014), la Ley

especial que prevé y sanciona el delito de Concusión en la legislación

Venezolana. En consecuencia, comete delito de concusión todo aquel

funcionario público, que abusando de sus funciones, constriña la

voluntad de otra persona, a través de amenaza, para exigir a ésta un

beneficio económico u otra dádiva indebida, tanto para si como para

un tercero, siendo un delito netamente patrimonial.

3. EL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

3.1. El Delito de Extorsión

En cuanto al delito de Extorsión Ossorio (2000), lo define como

la Intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre otra

persona, con el fin de obtener de ella un desembolso pecuniario en su

perjuicio.

Definiendo la Enciclopedia Jurídica Opus (2011) a la extorsión

como el delito cometido por quien para obtener bienes ajenos actúa

con violencia e intimidación.

Por su parte Grisanti (1998) indica, que para la extorsión la

acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 211

poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos

que produzcan algún efecto jurídico.

En igual forma, señala Creus (1998) que:

En la extorsión hay, por consiguiente, un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa), la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado. Ese ataque a la libertad individual no es aquí un fin en sí mismo, sino un medio para atacar la propiedad.

En el mismo sentido, la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

(2009), indica que comete el delito de extorsión, quien por cualquier

medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de

graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento

de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de

generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para

obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios.

En este orden de ideas, la extorsión es el constreñimiento de la

voluntad de alguien, que realiza cualquier persona, a través de

alarma, engaño o amenazas de grave daño, con la finalidad de

obtener de ésta un beneficio económico. Siendo el delito de extorsión,

un delito que también puede tener agravantes.

3.2. El Delito de Extorsión Agravada

Una agravante es una causal que incrementa la pena a aplicar

en un delito específico, en el presente caso, en el delito de extorsión.

El delito de extorsión se agrava cuando se comete en

concordancia con cualesquiera de los numerales establecidos en el

artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (2009), siendo

uno de ellos cuando el delito es cometido por un funcionario público,

lo cual se encuentra establecido en el numeral siete del citado

artículo.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 212

En la extorsión agravada como dice Tamayo (2012) el servidor

público aprovecha la oportunidad, realiza la acción con ocasión de su

vinculación al servicio público, éste hace favorable su calidad para la

comisión del delito, destinando para un ilícito lo que le ha sido dotado

para el servicio a la comunidad. No teniendo nada que ver el ejercicio

de las funciones o cargo del sujeto activo. Tratándose realmente de

una relación de mera oportunidad.

Por consiguiente, la extorsión agravada consiste en el

constreñimiento que realiza el funcionario público que aprovechando

las facilidades que le da su cargo, a través de alarma, amenazas o

engaño, doblega la voluntad de una persona con la finalidad de

obtener de ésta dinero u otro beneficio económico, el cual puede ser

para sí o para un tercero, sin que interfiera de manera alguna al

momento de realizar la exigencia ilícita el ejercicio de sus funciones.

3.3. Bien Jurídico Protegido

Señala Cabanellas (2009) que el bien jurídico es “el lesionado

por un delito y cuya defensa pretende asegurar la pena”.

El bien jurídico protegido por el estado en el delito de

extorsión agravada es el buen nombre de la institución pública, la cual

como consecuencia de este delito pierde credibilidad ante la

sociedad, motivado a una acción individual cometida por un

funcionario público que aprovecha las facilidades que le otorga su

cargo, con la finalidad de obtener un lucro ilícito personal.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 213

3.4. Sujeto Activo

El sujeto activo del delito es la persona que realiza la acción

delictiva, quien comete el delito, la cual debe ser siempre una persona

natural.

El sujeto activo del delito de extorsión agravada es el

funcionario público que constriñe la voluntad de la víctima a través de

alarma, engaño o amenaza de grave daño, para obtener un beneficio

económico.

3.5. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo del delito se refiere a “la víctima de éste; quien

en su persona, derechos o bienes, o en los de los suyos, ha padecido

ofensa penada en la ley y punible por el sujeto activo”. Cabanellas

(2009).

El delito de extorsión agravada, posee dos sujetos pasivos, el

primero de ellos el estado, el cual se ve ofendido al momento de que

un funcionario público viola su deber de probidad, moral y ética, al

realizar una solicitud de dinero aprovechando las facilidades que le da

su condición de funcionario público y el segundo sujeto pasivo es el

particular, el que finalmente ve afectado su patrimonio o el de algún

conocido, al realizar la entrega de dinero, solicitada ilícitamente a

través de la amenaza.

3.6. Acción Material Constitutiva de Delito

La acción material constitutiva del delito o el medio de comisión

empleado por el funcionario público a fin de constreñir la voluntad de

la víctima es la amenaza de grave daño, la alarma o el engaño, lo que

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 214

realiza aprovechando todas aquellas facilidades o conocimientos

adquiridos a través de su condición de funcionario público.

3.7. Penalidad

La Penalidad es la “sanción prevista en la ley penal para

una acción u omisión en concreto”. Cabanellas (2009)

La Pena a aplicar al funcionario público que cometa el delito de

Extorsión Agravada será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

3.8. Bases Legales y Jurisprudenciales

La presente investigación se sustentó jurídicamente en el

ordenamiento jurídico que se señala de seguida.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su

artículo 2 señala que Venezuela se constituye en un Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como

valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la

vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,

la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Asimismo, en el Título IV, Capítulo I, Sección Segunda, relativo

a la administración pública, en su artículo 141 indica que La

Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,

participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición

de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Por lo que Constitucionalmente queda establecido que todo

funcionario público debe gozar entre otros principios de ética y

honestidad, en el ejercicio de sus funciones, no debiendo por

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 215

consiguiente utilizar las facilidades que su cargo le otorga para

obtener un beneficio económico ilícito con fines particulares.

Cabe agregar, que el Código de Ética para el Funcionario

Público (1997) señala en su artículo 1° que Corresponde a los

funcionarios públicos: 7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y

no solicitar jamás, ni para sí mismos ni para terceros, pagos,

beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.

Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la

Extorsión (2009) indica que:

Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Siendo necesario señalar, que el delito de extorsión se agrava

cuando dicho delito es cometido por un funcionario público, lo cual se

encuentra señalado específicamente en el artículo 19 de la misma Ley

Contra el Secuestro y la Extorsión (2009), el cual expresa:

Artículo 19. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando: 1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. 2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos. 3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora General de la República,

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 216

el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública. 5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora. 6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura. 7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas. 8. Es cometido con armas. 9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Es decir, que comete delito de extorsión agravada, entre otros,

aquel funcionario público, que por cualquier medio capaz de generar

violencia, engaño, alarma o amenaza de grave daño, contra una

persona o sus bienes, constriña su consentimiento, con la finalidad de

solicitarle algún beneficio económico u otra dádiva indebida, tanto

para si como para un tercero, para que este ejecute cualquier acción

u omisión que pueda afectar su patrimonio o el de un tercero.

Sentencia TSJ SCP N°318, Expediente N° C10-187 del 29 de julio de 2010

En la Sentencia N°318, de fecha 29 de julio de 2010,

Expediente N° C10-187, de la Sala de Casación Penal del Tribunal

Supremo de Justicia, la citada Sala hace un análisis del delito de

extorsión, a fin de decidir respecto a una denuncia realizada por la

defensa del condenado, señalando la sala que:

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 217

Al analizar la estructura del delito de extorsión, se observa que es un tipo penal doloso, y consiste en la voluntad del sujeto activo de obligar por medio de intimidación o amenaza a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma sustantiva. Es decir, que el delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. Ha sostenido esta Sala, que el delito de extorsión es un delito pluriofensivo, pues el mismo afecta a la víctima tanto en su patrimonio como en su libertad individual; debido a que el autor para procurarse el beneficio injusto realiza un ataque al patrimonio de la víctima a través de una agresión a su libertad de decisión, en cuanto que el ofendido es coaccionado a través de intimidación o amenaza grave a realizar un acto dispositivo perjudicial para su patrimonio. La conducta que tipifica el legislador se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles. Ahora bien, con respecto a las circunstancias agravantes en el Derecho Penal, se deben entender como aquellas circunstancias ajenas al delito (no forman parte del tipo penal) y concurrentes con la acción delictiva que pueden producir el efecto de modificar la responsabilidad penal del sujeto activo con un aumento de la pena, por representar esta circunstancia una mayor antijuricidad de la acción o la culpabilidad del responsable.

Estableciendo el Máximo Tribunal de la Nación, a través de la

decisión supra señalada, emanada de la Sala de Casación Penal, que

el delito de Extorsión es un tipo penal doloso, pluriofensivo,

consistente en que el sujeto activo obligue por medio de la

intimidación o amenaza a la víctima a realizar alguno de los actos de

disposición patrimonial de los previstos en la norma sustantiva.

Siendo necesario que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un

sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño

grave, personal y posible, que tendrá lugar si éste no cumple con las

pretensiones del sujeto activo.

Indicando igualmente, que las circunstancias agravantes en el

Derecho Penal, son aquellas circunstancias concurrentes con el delito

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 218

que pueden producir el efecto de modificar la responsabilidad penal

del sujeto activo con un aumento de la pena, por representar esta

circunstancia una mayor antijuricidad de la acción o la culpabilidad del

responsable.

La extorsión agravada consiste entonces, en el constreñimiento

que realiza el funcionario público que aprovechando las facilidades

que le da su cargo, a través de alarma, amenazas o engaño, doblega

la voluntad de una persona con la finalidad de obtener de ésta dinero

u otro beneficio económico, el cual puede ser para sí o para un

tercero, sin que interfiera de manera alguna al momento de realizar la

exigencia ilícita el ejercicio de sus funciones.

4. ASPECTOS DIFERENCIADORES ENTRE EL DELITO DE CONCUSIÓN Y EL DE EXTORSIÓN AGRAVADA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

4.1. Características del delito de Concusión

El delito de Concusión, presenta las siguientes características:

1.-) Se encuentra previsto y sancionado en la Ley Contra la

Corrupción (2014).

La Ley penal especial que prevé y sanciona el delito de

Concusión es la Ley Contra La Corrupción (2014), Gaceta Oficial

Extraordinario N° 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014.

2.-) Sólo puede ser cometido por un Funcionario Público.

Respecto a quienes son considerados funcionarios públicos a

efectos de La Ley Contra la Corrupción (2014), la misma indica en su

artículo 3, lo siguiente:

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 219

Sin perjuicio de lo que establezca la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a los solos efectos de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a: 1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público. 2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio. 3. A cualquier otra persona en los casos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como: Directivas, gerenciales, supervisoras, contraloras y auditoras. Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público. Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su consumo. Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias. Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad. Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes. Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican a las personas indicadas en este artículo, aun cuando

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 220

cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

3.-) Se realiza abusando de las funciones públicas otorgadas al

funcionario público por parte del estado.

El funcionario público para poder cometer el delito de concusión

debe estar abusando de la función pública que le fue otorgada por el

estado en el momento concreto del hecho denunciado, es decir, que

el funcionario público se extralimita en el ejercicio de su función, para

así poder constreñir la voluntad de la víctima y obtener de ésta un

beneficio económico ilícito.

4.-) Se constriñe o induce a alguien a que dé o prometa dinero u

otra ganancia o dádiva indebida.

La voluntad de la víctima se constriñe o induce, a través

del abuso de función que realiza el funcionario público, a fin de que la

misma le entregue o le prometa entregar el dinero o la dádiva

indebida solicitada.

5.-) La solicitud indebida puede ser tanto para el funcionario

público como para un tercero.

La solicitud de dinero u otra dádiva, no siempre es

realizada para el funcionario público, la misma puede ser igualmente

solicitada para un tercero, pero siempre debe mediar el

constreñimiento por parte del funcionario público en el ejercicio de su

función, para doblegar la voluntad de la víctima.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 221

6.-) La Pena a aplicar al funcionario público que cometa el delito

de concusión será de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa de

hasta el cincuenta (50) por ciento del valor de la cosa dada o

prometida.

Asimismo, como pena accesoria a la anterior, el artículo 99 de la

Ley Contra la Corrupción (2014), señala que el funcionario público

que sea condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en

dicha Ley, será inhabilitado para el ejercicio de la función pública y

por lo tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo

público alguno a partir del cumplimiento de la condena y hasta por

cinco (5) años de prisión.

7.-) Los actos de ejecución del Delito.

El delito de Concusión, no admite ni la tentativa ni la

frustración del delito, a fin de obtener un atenuante de la pena, es

decir, que el delito se consuma solo con el hecho de que el sujeto

activo se haga prometer la dadiva indebida, aun y cuando no la

llegare a recibir.

4.2. Características del delito de Extorsión Agravada

1.-) Se encuentra previsto y sancionado en la Ley Contra el

Secuestro y la Extorsión (2009).

La Ley penal especial que prevé y sanciona el delito de

Extorsión es la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009), Gaceta

Oficial N° 39.194, de fecha 05 de junio de 2009.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 222

2.-) Tomando en consideración el numeral 7, del artículo 19 de

la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009), el cual es el numeral

objeto de estudio, dicho delito solo puede ser cometido por un

Funcionario Público.

Respecto a quienes son considerados funcionarios públicos La

Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), en su artículo 3, indica

que “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que,

en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se

desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con

carácter permanente.”

3.-) Se realiza por cualquier medio capaz de generar violencia,

engaño; alarma o amenaza de graves daños en contra de una

persona o sus bienes

El funcionario público para cometer el delito de extorsión

agravada no abusa del ejercicio de su cargo, éste mas bien

aprovecha las ventajas que le da su cargo, para obtener información o

datos que le permitan infundir temor en la victima o en sus bienes,

utilizando para ello violencia, engaño alarma o amenaza de grave

daño, para que así la víctima pueda realizar acciones u omisiones

capaces de generar perjuicio en su patrimonio.

4.-) Se constriñe el consentimiento de la víctima.

La voluntad de la víctima se constriñe a través del fundado

temor que le proporciona el funcionario público mediante la violencia,

engaño alarma o amenaza de grave daño.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 223

5.-) La Pena a aplicar al funcionario público que cometa el delito

de Extorsión Agravada.

La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009) señala en

su artículo 16 que la pena a aplicar por el Delito de Extorsión será de

diez a quince años, señalando la misma ley que cuando dicho delito

se cometa con alguna de sus agravantes, se aumentará dicha pena

en una tercera parte, por consiguiente la pena a aplicar por el delito

de Extorsión Agravada será la establecida en el artículo 16 de dicha

Ley con el aumento de la tercera parte establecida en el artículo 19

ejusdem.

6.-) Los actos de ejecución del Delito.

El delito de extorsión agravada no admite ni la tentativa ni la

frustración del delito, a fin de obtener un atenuante de la pena, es

decir, que se sanciona con la misma pena anterior al perpetrador o

perpetradora aun cuando no haya obtenido de la víctima lo

ilícitamente exigido.

4.3. Diferencias entre los delitos de Concusión y el de Extorsión

Agravada en la Legislación Venezolana

A continuación se presenta un cuadro en el cual se señala las

diferencias resultantes entre el delito de Concusión y el delito de

Extorsión Agravada en la Legislación Venezolana, resultado de la

investigación realizada.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 224

Cuadro 1. Diferencias entre los delitos de Concusión y el de Extorsión Agravada en la Legislación

Venezolana

CONCUSIÓN EXTORSIÓN AGRAVADA Se encuentra previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción (2014).

Se encuentra previsto y sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009).

El funcionario público abusa de sus funciones.

No hay abuso de funciones del funcionario público, el funcionario público aprovecha las facilidades que le da ser funcionario público, con la finalidad de obtener información o datos que le permitan constreñir a la víctima.

Se constriñe o induce a la víctima a que dé o prometa dar.

Se constriñe a la víctima a través de cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma, amenaza de grave daño contra personas o bienes.

La pena a aplicar es de dos a seis años de prisión

La pena a aplicar es de diez a quince años de prisión con un aumento de la tercera parte de la pena a aplicar.

Se aplica una multa de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida.

No se aplica multa

Fuente: la autora, 2015

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 225

CONCLUSIONES

La autora de esta investigación pudo concluir que ciertamente el

que comete delito de concusión es todo aquel funcionario público, que

abusando de sus funciones, constriña la voluntad de otra persona o la

induzca, para exigir a ésta un beneficio económico u otra dádiva

indebida, tanto para sí como para un tercero, consumando dicho

delito con el solo hecho de hacerse prometer la dadiva indebida, aun

y cuando no llegare a recibirla.

Es un delito pluriofensivo, el bien jurídico protegido es el buen

nombre del estado, siendo sujeto pasivo del delito, tanto éste como la

víctima que ve afectado directamente su patrimonio con la solicitud

ilícitamente exigida.

Comete delito de Extorsión Agravada, todo aquel funcionario

público, que aprovecha las ventajas que le da su cargo, para obtener

información o datos que le permitan infundir temor en la victima o en

sus bienes, utilizando para ello violencia, engaño alarma o amenaza

de grave daño, a fin de doblegar la voluntad de ésta con la finalidad

de obtener para sí o para un tercero algún beneficio económico, sin

que interfiera de manera alguna al momento de realizar la exigencia

ilícita el ejercicio de sus funciones.

Es un delito pluriofensivo, el bien jurídico protegido es el buen

nombre del estado, siendo sujeto pasivo del delito, tanto éste como la

víctima la cual es doblemente afectada, ya que se ve afectada tanto

en su patrimonio como en su voluntad personal con la solicitud

ilícitamente exigida.

El delito de concusión y el delito de extorsión agravada se

diferencian primero en la Ley que prevé y sanciona cada uno de éstos

delitos, puesto que el delito de Concusión se encuentra previsto y

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sancionado en la Ley Contra la Corrupción (2014), y la Extorsión

Agravada se encuentra prevista y sancionada en la Ley Contra el

Secuestro y la Extorsión (2009).

Asimismo, en el delito de Concusión el funcionario público

abusa de la función pública que le otorga el estado, mientras que en

la extorsión agravada el funcionario público aprovecha las facilidades

que le da ostentar el cargo de funcionario público, con la finalidad de

obtener datos o información que le permitan constreñir a la victima a

través de cualquier medio capaz de generar violencia, engaño,

alarma, amenaza de grave daño contra personas o bienes.

Finalmente, la pena a aplicar al funcionario público que cometa

delito de concusión es de dos a seis años de prisión, así como, una

multa hasta del cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o

prometida, mientras que la pena a aplicar al funcionario público que

cometa el delito de extorsión agravada será de diez a quince años, no

aplicándose multa por este delito.

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RECOMENDACIONES

De acuerdo a las conclusiones obtenidas de éste estudio se

presentan las siguientes sugerencias:

Se recomienda a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio

Público, realizar cursos o talleres enfocados directamente a tratar las

diferencias existentes entre el delito de concusión y el delito de

extorsión agravada, dirigido a los Fiscales del Ministerio Público, para

que de esta forma puedan conocer cuándo están en presencia de uno

u otro delito y así poder precalificar los mismos con certeza.

Se recomienda a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio

Público, incluir la asignatura Contra la Corrupción en la

Especialización en Ejercicio de la Función Fiscal, que comprenda

como uno de los temas de dicha asignatura las diferencias entre el

delito de concusión y el delito de extorsión agravada en la Legislación

Venezolana.

Se recomienda hacer campañas informativas a través de

volantes o trípticos en los cuales se señale las diferencias entre

ambos delitos, así como publicaciones a través de la Revista del

Ministerio Público.

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