sentencia delito concusión perú

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  • Expediente 54-2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Pgina 1 de 80 Primera Sala Penal Liquidadora

    SENTENCIA

    NDICE

    CAPITULO I Vistos Cuestiones procesales CAPITULO II Los acusados CAPITULO III El hecho delictuoso

    - Pretensin penal - Valoracin de la prueba y la determinacin de los hechos

    CAPITULO IV Fundamentacin Jurdica

    - Delitos imputados - Subsuncin tpica responsabilidades personales

    CAPITULO V Determinacin de la pena CAPITULO VI Reparacin civil CAPITULO VII Restitucin CAPITULO VIII Responsabilidad de terceros CAPITULO IX Medida disciplinaria FALLO

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

    EXP. N 54 2009 Lima, veintiuno de octubre de dos mil once. LA PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los seores Jueces Superiores INS TELLO DE ECCO Presidenta y Directora de Debates, MARCO ANTONIO LIZRRAGA REBAZA y JUANA ESTELA TEJADA SEGURA, administrando justicia a nombre de la Nacin, dicta la siguiente

    SENTENCIA

    CAPTULO I VISTOS Mediante denuncia N 85-2007, fojas 242 a 251, recibida en Mesa de Partes el primero de agosto de dos mil ocho, el seor Fiscal de la Segunda Fiscala Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios formaliz denuncia contra:

    CARLOS ALBERTO PIZARRO SUTTA como presunto autor del delito Contra la Administracin Pblica CORRUPCIN DE FUNCIONARIOS- COHECHO PASIVO PROPIO-, en agravio del Estado; y, MIRIAM ELIZABETH CRUZ ARANDA y MIGUEL ANGEL CHAVEZ BEJARANO, como presuntos autores del delito Contra la Administracin Pblica- CORRUPCIN DE FUNCIONARIOS- COHECHO ACTIVO en agravio del Estado

    Por auto de veinticinco de agosto de dos mil ocho, fojas 252 a 275, la seora jueza del Quinto Juzgado Penal Especial abri instruccin en va ordinaria contra:

    CARLOS ALBERTO PIZARRO SUTTA como presunto autor del delito contra la Administracin Pblica Corrupcin de Funcionarios-COHECHO PASIVO PROPIO, previsto en el segundo prrafo del artculo trescientos noventa y tres del Cdigo Penal, en agravio del Estado y contra MIRIAM ELIZABETH CRUZ ARANDA y MIGUEL ANGEL CHAVEZ BEJARANO, como presuntos autores del delito contra la Administracin Pblica-Corrupcin de Funcionarios-COHECHO ACTIVO GENERICO, previsto en el primer prrafo del artculo trescientos noventa y siete del Cdigo Penal, en agravio del Estado, en

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    concordancia con el artculol veintitrs del mismo cuerpo de leyes, y dict mandato de comparecencia con restricciones contra todos ellos.

    Ante el pedido del Ministerio Pblico, por auto de trece de enero de dos mil nueve, fojas 540 a 542, la seora jueza ampli el plazo de la instruccin por sesenta das para la actuacin de las diligencias all precisadas. Ante otro pedido del Ministerio Pblico, por auto de trece de abril de dos mil nueve, fojas 957 a 966, la seora jueza ampli el auto de apertura de instruccin para comprender a Mirian Elizabeth Cruz Aranda como presunta autora de delito contra la fe pblica falsificacin de documentos privados en agravio de la empresa Importaciones Roque Ortega y del Estado. Emitido el dictamen del seor fiscal provincial que obra de fojas 988 a 991, as como el informe final de la seora juez que obra de fojas 1022 a 1025, por resolucin de cinco de junio de dos mil nueve, foja 1026, se dispuso la elevacin de los autos; elevados stos con oficio recibido el treinta de junio de dos mil nueve, foja 1035, por resolucin de la misma fecha, foja 1036, la Primera Sala Penal Especial se avoc al conocimiento de los autos y dispuso la remisin del expediente para la vista del seor Fiscal Superior. Mediante dictamen de fojas 1040 a 1077, el seor Fiscal de la Primera Fiscala Superior Especializada formul acusacin sustancial contra:

    CARLOS ALBERTO PIZARRO SUTTA, como autor del delito contra la Administracin Pblica- Corrupcin de Funcinarios-Cohecho Pasivo Propio en agravio del Estado, para quien se solicita una sancin de DIEZ AOS de Pena Privativa de Libertad, TRES AOS de Inhabilitacin y al pago de la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparacin civil a favor del Estado. MIRIAM ELIZABETH CRUZ ARANDA, como autora de los delitos contar la Administracin Pblica Corrupcin de Funcionarios-Cohecho Activo Genrico en agravio del Estado, y del delito contra la Fe Pblica-Falsificacin de Documentos Privados en agravio de la Empresa Importaciones Roque Ortega y el Estado, para quien se solicita una sancin de CUATRO AOS de Pena Privativa de Libertad, 365 das multa y al pago de la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES, por concepto de Reparacin Civil a favor del Estado y DOS MIL Nuevos Soles a favor de la Empresa Importaciones Roque Ortega. MIGUEL ANGEL CHAVEZ BEJARANO, como autor del delito contra la Administracin Pblica- Corrupcin de Funcionarios- Cohecho Activo Genrico en agravio del Estado, para quien se solicita una sancin de CUATRO AOS de pena privativa de libertad, el pago de la suma de DIEZ MIL Nuevos Soles por concepto de Reparacin Civil a favor del Estado.

    Recibido el dictamen acusatorio, la Sala, mediante auto de dos de noviembre de dos mil diez, fojas 1078 a 1079, en observancia del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema N 6-2009/CJ-11- Control de acusacin, lo traslad a las partes por el plazo de quince das y, estando al tiempo transcurrido, decret la suspensin de la medida de comparecencia restringida contra todos los procesados. Absuelto el traslado de la acusacin slo por la defensa del

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    acusado Carlos Alberto Pizarro Sutta en los trminos que constan en su escrito de fojas 1085 a 1090, el veinticinco de marzo de dos mil once la Sala ahora Primera Sala Penal Especial- emiti el auto superior de enjuiciamiento, fojas 1116 a 1117, por el que se declar haber mrito para pasar a juicio oral contra Carlos Alberto Pizarro Sutta como autor del delito contra la administracin pblica- corrupcin de funcionarios- cohecho pasivo propio en agravio del Estado, contra Miriam Elizabeth Cruz Aranda como autora de los delitos contra la administracin pblica- corrupcin de funcionarios- cohecho activo genrico en agravio del Estado y contra la fe pblica- falsificacin de documentos privados en agravio de la Empresa Importaciones Roque Ortega y del Estado y contra Miguel ngel Chvez Bejarano como autor de delito contra la administracin pblica- corrupcin de funcionarios- cohecho activo genrico en agravio del Estado, asimismo, se seal el inicio de la audiencia el da doce de abril de dos mil once y se dispuso oficiar al Hospital Nacional Hiplito Unanue para que informe respecto del estado de salud del acusado Chvez Bejarano, quien si bien prest manifestacin policial, no prest declaracin instructiva. Suspendida la instalacin de la audiencia hasta por dos veces por inconcurrencia de los acusados, recin se instal el treinta de mayo de dos mil once con la sola presencia del acusado Pizarro Sutta. Por resolucin emitida en sesin 06 de veinticuatro de junio de dos mil uno, foja 1437 y siguiente, la Sala, dadas las acreditadas y serias razones de salud que afectaban a la acusada Cruz Aranda, dispens su concurrencia y dispuso la concurrencia obligatoria del seor abogado de la defensa. Finalizando el perodo probatorio, mediante dictamen que corre de fojas 1874 a 1876, de conformidad con el artculo 263 del Cdigo de Procedimientos Penales, la seora Fiscal Superior formul acusacin complementaria contra CARLOS ALBERTO PIZARRO SUTTA como autor del delito contra la Administracin Pblica-Concusin en agravio del Estado, ilcito penal previsto y sancionado en el artculo 382 del Cdigo Penal vigente, y solicit que se le imponga seis aos de pena privativa de libertad; respecto de los extremos referidos a la reparacin civil y medios probatorios se remiti a la acusacin fiscal escrita y a la oral durante la audiencia. Sustentada la acusacin complementaria por el seor Fiscal Adjunto en sesin 17 y odos los seores abogados defensores en la misma sesin, mediante resolucin de veintiuno de setiembre de dos mil once, obrante de fojas 1886 a 1887, la Sala tuvo por ampliada la acusacin en los hechos y modificada en cuanto a la calificacin jurdica de los mismos, ampli el auto de enjuiciamiento para tener al procesado Carlos Alberto Pizarro Sutta como acusado slo por ese delito (concusin, artculo 382 del Cdigo Penal); asimismo, dispuso la recepcin de su declaracin respecto de los hechos nuevos, inform a las partes que les asista el derecho a solicitar la suspensin de la audiencia para ofrecer nuevos pruebas o preparar la defensa y concedi

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    dos das del plazo al Ministerio Pblico a efecto de que precise los alcances e implicancia de la acusacin con respecto de los acusados por corrupcin de funcionarios- cohecho activo genrico en agravio del Estado. La resolucin fue leda en sesin 18. Precisando la ampliacin de acusacin, mediante dictamen de fojas 1900 a 1902 la seora Fiscal retir la acusacin contra Mirian Elizabeth Cruz Aranda y Miguel ngel Chvez Bejarano por el delito contra corrupcin de funcionarios- cohecho activo genrico en agravio del Estado; mediante resolucin de veintisiete de setiembre de dos mil once, fojas 1908 a 1904, se tuvo por retirada la acusacin contra los procesados y por los delitos indicados, quedando la procesada Cruz Aranda comprendida como acusada slo por delito contra la fe pblica- falsedad de documento privado; en la misma resolucin se corrigi el nombre de esta ltima como Mirian Elizabeth Cruz Aranda que errneamente se haba venido consignando como Miriam Elizabeth Cruz Aranda. Recibida la declaracin del procesado Pizarro Sutta en sesin 19 y la de la testigo Elizabeth Aranda Farromeque en sesin 21, oda la requisitoria oral en sesin 22, los alegatos de la defensa de los procesados y la ltima palabra de stos en sesin 23, se dio por cerrado el debate para votar las cuestiones de hecho y emitir sentencia. CUESTIONES PROCESALES Tacha de la testigo Elizabeth Aranda Farromeque 1. Mediante escrito que obra a foja 179 y siguiente del cuaderno correspondiente, la defensa del acusado Carlos Alberto Pizarro Sutta tach a la testigo Elizabeth Aranda Farromeque por ser madre de la acusada Mirian Elizabeth Cruz Aranda, y suegra del procesado Miguel ngel Chvez Bejarano, por lo que, segn la defensa, su declaracin no sera del todo transparente y legtima; la influencia que la testigo tiene sobre los mencionados la descalifica como testigo imparcial () pues se encuentra marcada de amargura y rencor hacia [su] persona, por lo que el juzgado deber merituarla con la reserva del caso, ms aun cuando ella no es testigo presencial de los hechos materia de instruccin; la tacha as formulada fue amparada en el artculo 229, incisos 3 y 4 del Cdigo Procesal Civil en aplicacin supletoria que establece la prohibicin de declarar como testigo del pariente en los trminos que all precisa. Admitida la tacha por resolucin de tres de abril de dos mil nueve, foja 182 del cuaderno, y absuelto el traslado que en la misma resolucin se haba ordenado por parte de la Procuradora Pblica Adjunta Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios en los trminos de su escrito de fojas 183 a 185, por resolucin de dieciocho de junio de dos mil nueve, foja 226, se difiri el pronunciamiento al presente acto de sentencia.

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    2. La tacha constituye el cuestionamiento de un medio probatorio orientado a negarle eficacia (probatoria) en el proceso; se trata de un acto de parte sujeto al cumplimiento de la carga procesal de ofrecer e instar la oportuna actuacin de los medios probatorios que la hagan fundada; es el medio procesal para la declaracin de incapacidad o incompatiblidad para declarar. El vigente Cdigo de Procedimientos Penales, artculo 156, distingue entre observaciones a la capacidad y a la imparcialidad y aunque procede remitirse a lo que sobre prohibiciones e incompatibilidades regula el Cdigo Procesal Civil, ha de hacerse con la particularidad de los principios que rigen el proceso penal, en particular, el principio de oficialidad. En principio, la relacin de parentesco se halla prevista en el artculo 141.2 del Cdigo de Procedimientos Penales como supuesto de exencin No podrn ser obligados a declarar de declaracin del pariente del inculpado en contra de ste, lo que, al igual que en el orden civil y como apunta Ledesma Narvez:

    [e]st fundada en razones de orden pblico tendientes a mantener la cohesin y solidaridad de la familia, ya que no es admisible que los padres o hijos, bajo el juramento o la amenaza de la sancin penal por falso testimonio, se vean constreidos a revelar secretos de familia 1.

    3. No siendo ese el caso pues la relacin de parentesco se da entre la testigo madre y favorable a la acusada Cruz Aranda en declaracin incriminatoria contra el acusado Pizarro Sutta, y examinando la tacha desde el otro supuesto invocado tampoco ella resulta atendible, puesto que contrariamente a lo afirmado por la defensa segn se desarrollar en los fundamentos respectivos- la testigo presenci la intervencin policial y formul la denuncia verbal ante la Fiscala anticorrupcin contra el acusado, y, siendo as, la posicin de la defensa de que en el proceso penal (regido por el principio de oficialidad con trascendencia para el inters pblico, y no dispositivo con sola implicancia para los privados involucrados) rija el contrasentido de que producido un hecho delictivo presenciado slo por parientes de la vctima stos se encuentren legalmente impedidos de aportar al proceso, es inadmisible; ciertamente, el inters o nimo de venganza u otro subalterno, constituye, en conjunto con dems pruebas e indicios concomitantes, cuestin de valoracin probatoria, de credibilidad en cada caso, pero no supuesto de impedimento legal absoluto abstracto (de no ser as, ninguna declaracin del testigo-agraviado sera admisible). La incorporacin al proceso de la grabacin realizada el da quince de octubre de dos mil siete por la acusada Mirian Elizabeth Cruz Aranda 4. En sesin 23, va alegatos, la defensa del acusado Pizarro Sutta, sostuvo que

    1 LEDESMA NARVAEZ, Marianella. COMENTARIOS AL CDIGO PROCESAL CIVIL. Anlisis artculo por artculo. Gaceta jurdica, primera edicin, Lima 2008, pgina 833.

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    Y por ltimo el otro medio probatorio es el audio, que recoge la grabacin de voces de un celular, y qu es lo que ha sucedido con este audio?. Consideramos la defensa que su ingreso al proceso, su incorporacin al proceso ha sido irregular y porqu?. Porque esta grabacin se realiz dentro de un operativo, esto no fue una grabacin espontnea que CRUZ ARANDA o Chvez Bejarano realizaron el vehculo en que se encontraba el co-acusado PIZARRO SUTTA, y que s puede servir de pruebas de cargo porque a nivel de Anticorrupcin se han presentado muchos de estos medios probatorios y nadie los ha cuestionado ni nadie ha dicho que es prueba prohibida. Pero, lo que nosotros estamos diciendo es que es irregular su introduccin al procedimiento y porqu?. Porque el Fiscal el da quince de octubre de ese ao, hizo un acta al momento de iniciar el operativo en donde consign a las tres personas: A Chvez Bejarano, a CRUZ ARANDA, y Aranda Farromeque; es decir, la seora testigo que vino ac. Posteriormente, se desarrolla el operativo en donde Chvez Bejarano y CRUZ ARANDA ingresan al vehculo y ya para finalizar, como a las diecinueve horas, Chvez Bejarano, CRUZ ARANDA y la testigo Farromeque que no haba ido en el vehculo firmaron el acta que obra en autos, y que es la que digamos sirvi para poder denunciar a mi patrocinado. Pero, qu se debi hacer porque esta situacin ya fue realizada dentro de un operativo?. nica y exclusivamente, que la que grab con el celular debi entregarle el mismo al Fiscal, y este seor Fiscal lacrar este instrumento que se utiliz para grabar las voces, posteriormente deslacrarlo, con la presencia de las personas que estaban involucradas con el dilogo e introducirlo al proceso. Situacin que no se dio porque cuando dijimos en su momento, veintisis das despus o veinte; que importa si son seis das menos, o lo que fuere. Pero fue la testigo, quien concurre a la Polica Anticorrupcin a entregar ni siquiera el celular, sino a entregar un CD con una grabacin. Por lo tanto, nosotros consideramos que la cadena de custodia se rompi al momento en que el celular no se le entreg al Fiscal, dentro del marco del operativo. Entonces, una prueba introducida de manera irregular, puede ser sometida, o puede ser valorada como para sustentar una sentencia condenatoria?. Ahora bien, este audio que es ininteligible en el noventa por ciento de lo que se ha podido evidenciar, en algn momento del dilogo que se ha podido tener el da que se realiz el mismo, existe alguna palabra de la cual se desprenda que el seor PIZARRO SUTTA oblig, amenaz a sus interlocutores a que le hayan hecho entrega de dinero para que el seor Chvez Bejarano pueda digamos, ser favorecido con la investigacin policial?. No existe ninguna. Simplemente, hay inferencias, y como sabemos las inferencias para que puedan concatenarse, deben ser objetivas. No podemos nosotros, desprender, imaginar, o suponer que por estas inferencias, vamos a establecer que efectivamente el verbo rector de tipo penal del tres ocho dos, es el que en ese audio ha quedado perennizado. Por lo tanto, considero que esa prueba de cargo no debe ser tomada en cuenta para sostener una sentencia condenatoria. (fojas 2039 a 2040).

    5. La Sala, pese a que no ha mediado tacha, distingue el hecho de la conversacin y su grabacin, del contenido del audio (lo dicho, las palabras dichas en la conversacin); conforme a ello y habida cuenta que no ha merituado el contenido odo en sesin 16, sino el hecho de la reunin de los acusados y la persona de Miguel ngel Chvez Bejarano dentro del automvil del acusado Pizarro Sutta reunin reconocida por l-, concluye en que carece de objeto examinar y emitir pronunciamiento respecto de la incorporacin y la eficacia probatoria del audio (contenido de la conversacin). La prueba de los hechos 6. No es ciertamente cuestin procesal que amerite previo examen, pero teniendo presente lo alegado por la defensa del acusado Pizarro Sutta en

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    sesin 23 considera esta Sala necesario y puntual referirse a la prueba de los hechos, habida cuenta que en esa defensa se aleg no haberse probado los hechos desde la perspectiva de la duda razonable y la insuficiencia de la prueba. Recordado con el profesor Climent Duran que: Cualquier hecho, considerado en s mismo y fuera de su contexto o de las circunstancias que lo rodean, es enormemente ambiguo o equvoco, porque puede ser valorado de muy diversas maneras y con finalidades muy distintas. Slo cuando es adecuadamente contextualizado o puesto en relacin con las circunstancias en que se origin o se produjo, se comprende su verdadero significado, y entonces pueden resultar eliminadas esas iniciales inconcreciones 2, es de puntualizar, en general, que los hechos que constituyen tipos penales no pueden ser probados con prueba directa dadas sus especiales circunstancias: nocturnidad, soledad del lugar, clandestinidad, entre otros condiciones favorables a sus designios buscadas o aprovechadas por el agente; ha sido un error y contrasentido comn en la percepcin general de los ltimos aos el asumir que todo hecho delictuoso debe ser probado necesariamente con documento de audio o de video. Sin duda, es la prueba por indicios con igual valor y aptitud para destruir la presuncin de inocencia que la prueba directa- la que, sucednea de sta ltima, en unos casos la reemplaza (en el sentido de ser las nicas disponibles) y en otras la complementa con igualdad de fuerza probatoria. Adelantando fundamento, el contexto en el presente caso est dado por la especial posicin de uno de los acusados, miembro de las fuerzas policiales, y los deberes, facultades y limitaciones que a tal posicin corresponde y que determina una atribucin de condiciones y conocimientos sobre la base de la valoracin social que esa posicin determina, lo que aunado a las circunstancias temporales, de actitud, entre otras, y desde luego- a la prueba directa disponible, bien pueden llevar al convencimiento de la responsabilidad; no es admisible que hechos como los acusados que involucran a servidores y funcionarios del Estado en actos de corrupcin- exija, sine qua non, la prueba directa del audio, del video o la del documento firmado. 7. Preciso es, tambin, constar que la persona de Miguel ngel Chvez Bejarano, quien segn la acusacin sufri al detencin arbitraria, es decir, que fue testigo presencial de los hechos tuvo la calidad de acusado; archivada la causa en su contra y no habiendo ofrecido las partes su testimonio, la Sala no la decret de oficio por la consideracin de la razn de salud que se dio razn en sesin 01 sobre su internamiento el hospital por causa de severa lesin cerebral que padece por mano propia (vase historia clnica de fojas 1253 a 1319).

    2 CLIMENT DURAN, Carlos. LA PRUEBA PENAL. Tirant lo Blanch, Valencia 2005, 2da Edicin. Tomo I, pg. 946.

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    CAPTULO II LOS ACUSADOS CARLOS ALBERTO PIZARRO SUTTA: en sesin 04, fojas 1370 y siguientes, reiter sus generales de ley declaradas en la fase de instruccin, fojas 619 a 635, documento nacional de identidad nmero dos tres ocho seis tres tres dos seis, nacido el diecisis de abril de mil novecientos sesenta y nueve en el distrito de Quispicanchi de la provincia y departamento del Cusco, hijo de Santos y Magda, conviviente con Mariela Socorro Panduro, domiciliado en Residencial Campoy, Block L, departamento cinco cuatro cinco, Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, Sub Oficial Tcnico de Primera de la Polica Nacional del Per. Habiendo declarado estudios de derecho hasta el tercer ao, en juicio oral precis que actualmente es abogado colegiado. MIRIAN ELIZABETH CRUZ ARANDA: dispensada su concurrencia en sesin 06 y no habiendo superado la enfermedad que le aqueja y que, habiendo concurrido para la sesin 21, impidi continuar con su declaracin, sus generales son las declaradas en la etapa instructiva, fojas 828 a 841: documento nacional de identidad nmero cero nueve ocho seis cinco uno uno nueve, nacida el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y seis en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; hija de Manuel y Elizabeth, soltera, con dos hijos, grado de instruccin secundaria completa, domiciliada en Urbanizacin Bayvar, Tercera Zona, Manzana seis dos, lote quince, distrito de San Juan de Lurigancho.

    CAPTULO III EL HECHO DELICTUOSO La pretensin penal 1. En acusacin escrita, fojas 1040 a 1077, el seor Fiscal Superior postul contra Carlos Alberto Pizarro Sutta:

    que en su condicin de Sub Oficial de Segunda de la Polica Nacional del Per, de la Comisara de Caja de Agua, junto a otros policas particip en un operativo policial, por presunto microcomercializacin de droga, fuera de la jurisdiccin, sin participacin, ni coordinacin previa con el Ministerio Pblico, operativo a su mando realizado en la noche del da 8 de octubre de 2007, en el local Video Pub La Chocita, perteneciente a Elizabeth Aranda Farromeque y Miriam Elizabeth Cruz Aranda, de cuyo resultado se detiene a Miguel ngel Chvez Bejarano, como presunto microcomercalizador, por haberse encontrado en el local 148 ketes de Pasta Bsica de Cocana y un paquete de Marihuana, adems de la droga, se incaut artefactos elctricos (fojas 55 y 56), conducidos a la Comisara para la investigacin policial correspondiente, a cargo de Pizarro Sutta quien estuvo al mando de la intervencin; En la Comisara, el procesado Pizarro Sutta, solicit dinero al detenido y su conviviente, Miriam Elzabeth Cruz Aranda, segn la versin de ella la suma era de Tres Mil, para no mandarlo al penal, pero al manifestar que no tena dinero, acordaron en fijar la suma de Mil quinientos Nuevos Soles, el procesado Pizarro Sutta condicion su actuacin y obligacin funcional, para favorecer a Chvez Bejarano, en las

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    investigaciones a su cargo y darle libertad, como la devolucin de sus artefactos, incautados el da de la intervencin; Que segn lo acordado Pizarro Sutta, a travs del Tcnico Ros le entreg (sin acta, ni autorizacin Fiscal), el equipo de sonido marca Sony, el da 9 de octubre de 2007 (incautado el da anterior (ver fojas 55,56), a la procesada Miriam Cruz Aranda, con la finalidad de que consiga dinero y cumpla con el trato; asimismo, dispone el 13 de octubre de 2007, sin autorizacin Fiscal, que se le devuelvan los otros artefactos incautados mediante acta (ver fojas 55 a 56 y 91), con el mismo objetivo de que Miriam Cruz Aranda consiga dinero y pague la suma acordada y su conviviente obtenga la liberad, en tanto la investigacin policial a su cargo respecto de Chvez Bejarano, no avanzaba, porque recin se lleva la droga para el pesaje y anlisis el 14 de octubre de 2007 (ver Resultado Preliminar de Anlisis Qumico a fojas 67), a pesar que la orden del Comisario para realizar esta diligencia est dada desde el 9 de octubre de 2007, horas despus de la intervencin policial, razn por la que la declaracin del detenido se realiza al da siguiente, el 15 de octubre de 2007 (fojas 80 a 82), cuando se produce la segunda entrega de dinero por Miriam Cruz Aranda y en horas de la tarde le otorga libertad (ver fojas 66); Que se atribuye al procesado Pizarro Sutta, haber recibido dinero de sus co procesados, segn lo acordado, primero de Ochocientos Nuevos Soles, el da 10 de octubre de 2007, luego Quinientos Nuevos Soles, en la maana, el da 15 de octubre de 2007 (cuando se le tomaba la declaracin), ambos entregados por Miriam Cruz Aranda, y en la tarde, del mismo da 15, en el interior de su Volkswagen, Pizarro Sutta, recibe de Miriam Cruz Aranda y Miguel Angel Chvez Bejarano, ya en libertad la suma de Cien Nuevos Soles, como parte del trato. Hechos que se corroboran con las versiones de sus co procesados, y la grabacin de la conversacin en el interior del auto Volkswagen, entre los procesados, el da 15 de octubre de 2007, adems de las evidentes irregularidades durante el operativo y la investigacin policial a cargo del procesado (fojas 1073 a 1074).

    Y contra Mirian Elizabeth Cruz Aranda:

    asimismo, la procesada reconoce que a fin de recuperar sus artefactos elctricos, y segn con lo acordado con Pizarro Sutta, consigui facturas falsas, como las facturas N 001-002266 del 08 de noviembre de 2004; 001-002267 del 19 de julio de 2003 y N 001-002269 del 19 de julio de 2003 (fojas 104 a 106), documentos entregados a Pizarro Sutta y este dispuso la devolucin de sus artefactos elctricos, mediante acta del 13 de octubre de 2007 (fojas 91), (fojas 104 a 106). Hechos acreditados adems de su versin y la versin de su co procesado Chvez Bejarano, tambin la grabacin que realiz de la conversacin en el interior del Volkswagen el 15 de octubre de 2007, momentos en que entreg Cien nuevos soles a Pizarro Sutta, como parte de lo acordado. (fojas 1074).

    2. En acusacin complementaria de fojas 1874 a 1876, oralizada en sesin 17, ampli respecto de Pizarro Sutta: por el delito contra la administracin pblica- concusin en agravio del Estado (artculo trescientos ochenta y dos del Cdigo Penal) y solicit que se le impongan seis aos de pena privativa de libertad, postul como imputacin concreta:

    En su condicin de miembro de la Polica Nacional del Per, integrante de la Comisara de Caja de Agua particip al mando de un grupo de efectivos policiales, el da 08 de Octubre del 2007 en un Operativo Policial, en el interior del Video Pub denominado La Chozita ubicado en la Mz. Q1 Lte 34 Santa Mara Hroes del Cenepa San Juan de Lurigancho, lugar en donde se detuvo a la persona de Miguel ngel Chvez Bejarano, por la presunta comisin del delito contra la Salud Pblica-Trfico Ilcito de Drogas, luego de lo cual, abusando de su cargo y aprovechando que era el

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    instructor policial de dicha investigacin, oblig a la persona de Miriam Elizabeth Cruz Aranda a hacerle entrega de S/ 1500 Nuevos Soles, mediante la amenaza de que si sta no acceda a su pedido, ste mantendra detenido a su conviviente Chvez Bejarano y realizara una investigacin policial que lo perjudicara en el proceso que se le seguira por estos hechos, lo que signific que sta, ante la amenaza recibida le hiciera entrega de S/. 1300.00 Nuevos Soles y posteriormente la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles en el marco de un Operativo Fiscal realizado el mismo da en que se present la denuncia, es decir el 15 de Octubre del 2007, para lo cual se fotocopi un billete de cien nuevos soles, para que la persona de Miriam Elizabeth Cruz Aranda, le hiciera entrega al acusado Pizarro Sutta , luego que se le diera libertad a la persona de Miguel ngel Chvez Bejarano, accin que se realiz en el interior del vehculo del acusado Pizarro Sutta, no pudiendo concluirse con la detencin del acusado, por cuanto emprendi rpida huida por los alrededores de la Comisara de Caja de Agua. Sin embargo, estos hechos quedaron registrados en el audio que ha sido materia del presente proceso.

    En lo referente a la reparacin civil y medios probatorios, se remite a la acusacin fiscal de trece de agosto de dos mil diez y a la acusacin oral al inicio de la audiencia.

    3. Finalmente, habiendo retirado acusacin contra la acusada Cruz Aranda por el delito de cohecho, en requisitoria oral, sesin 22, precis:

    En cuanto a MIRIAN ELIZABETH CRUZ ARANDA, se le atribuye haber presentado facturas falsas, como la factura nmero cero cero veintids seis seis; cero cero veintids seis siete y cero cero veintids seis nueve, que aparecen en autos de fojas ciento cuatro a ciento nueve a los miembros de la Polica Nacional que llevaban la investigacin en contra de su conviviente Miguel ngel Chvez Bejarano, con el propsito de lograr la entrega de las especies que le fueran incautadas (foja 2013).

    La valoracin de la prueba y la determinacin de los hechos Hechos base (probados con prueba directa)

    1. La intervencin. La noche del ocho de octubre de dos mil siete, en el distrito de San Juan de Lurigancho, sector de Canto Rey, se produjo una intervencin policial dirigida por el Sub Oficial Tcnico de primera Carlos Alberto Pizarro Sutta en el bar-cantina La Chocita, regentado por doa Elizabeth Aranda Farromeque y su hija Mirian Elizabeth Cruz Aranda.

    En declaracin ante esta Sala, el acusado Pizarro Sutta sesin 04 afirm el hecho:

    Seora Fiscal Superior: Usted recuerda haber participado en la intervencin del da ocho de octubre del ao dos mil siete. Acusado Pizarro Sutta: S doctora. Seora Fiscal Superior: En el local denominado La Chozita. Acusado Pizarro Sutta: S doctora. Seora Fiscal Superior: Cuntas personas intervinieron en esa oportunidad.

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    Acusado Pizarro Sutta: ramos dos, yo y el tcnico Ros y haba otro grupo de patrullaje a pie doctora, no recuerdo la cantidad y se utiliz creo dos unidades mviles. Acusado Pizarro Sutta: Podra usted narrarnos sucintamente, cmo fue esta intervencin, este operativo en este local denominado La Chozita. Acusado Pizarro Sutta: Una vez, tomado conocimiento sobre que se estaba

    comercializando sustancias txicas en ese bar, nosotros hicimos de

    conocimiento al jefe de grupo, al capitn, entonces a la vez l coordin con el

    comisario(fojas 1375 a 1376).

    En el mismo sentido declar el testigo Erwin Jorge Ros Ordez en sesin 08:

    Seor Fiscal Superior: Dgame usted particip como miembro de esta seccin de investigaciones, en el operativo realizado en la jurisdiccin de Canto Rey, especficamente en el local denominado La Chozita. Testigo Ros Ordez: S he participado(fojas 1526).

    Asimismo, la prueba documental corrobora tales afirmaciones coincidentes: ACTA DE REGISTRO DOMICILIARIO, INCAUTACIN Y COMISO DE DROGA (foja 55 y 56), que aparece firmada por el personal PNP: Erwin Ros Ordez, Oswaldo Chire Gmez, Segundo Mercado Snchez, por el Instructor: Carlos Alberto Pizarro Sutta y por el intervenido Miguel ngel Chvez Bejarano; ACTA DE REGISTRO PERSONAL IN-SITU (foja 57) que aparece firmada por el personal PNP: Erwin Ros Ordez, por el Instructor: Carlos Alberto Pizarro Sutta y por el intervenido Miguel Angel Chvez Bejarano. La Sala valora estos medios probatorios y considera, sin necesidad de mayor digresin, que son prueba directa del hecho de la intervencin policial en el lugar y momento ya enunciados, y la participacin en ella del acusado Pizarro Sutta como jefe del grupo.

    2. Se incautaron bienes. La Sala tiene por probado este hecho con la siguiente prueba directa:

    Declaracin del acusado Pizarro Sutta en juicio oral, sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: Bien, continuemos. Entonces, cmo fueron las circunstancias en que se realiz esta intervencin. Acusado Pizarro Sutta: Una vez tomado conocimiento el capitn nos designa que yo y el tcnico Ros y a la vez un grupo de efectivos policiales de patrullaje a pie, nos designan para la intervencin; y previo a eso nos dio una papeleta de comisin para controlarlos en la Comisara de Canto Rey, para la intervencin. Llegamos al lugar e intervenimos, llegamos a dar con el seor que estaba supuestamente vendiendo las sustancias txicas, lo intervenimos yo y el tcnico Ros y a la vez, llegaron a incautar los enseres, doctora. Una vez se retorn a la Comisara de Canto Rey, haciendo ver, haciendo constancia sobre la intervencin y posteriormente ir a la Comisara de Caja de Agua.() (fojas 1376 a 1377). Seora Fiscal Superior: Cuando intervienen especficamente, cogen, llevan a la Comisara un equipo de sonido Marca Sony con parlantes, llevan ese tipo de especies.

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    Acusado Pizarro Sutta: Si se ha llevado. Seora Fiscal Superior: Recuerda usted que s se llevaron ese tipo de especies. Acusado Pizarro Sutta: S. Seora Fiscal Superior: Porqu no se hizo un detalle de estas especies que se estaban trasladando. Acusado Pizarro Sutta: S se hizo en forma detallada, doctora. Seora Fiscal Superior: De acuerdo y con lo que se ha ido verificando en la documentacin, no existe un detalle de esa manera. Acusado Pizarro Sutta: Como le reitero doctora, presumo por la premura del tiempo y la seguridad del caso, de repente obvi el tcnico Ros. Seora Fiscal Superior: Entendamos, o vamos a tratar de entender que no lo hicieron en el lugar de los hechos, por la premura del caso que usted refiere; el seor ha estado un tiempo ms que prudente como para poder elaborar estas actas en la Comisara del sector, porqu no se hicieron estas actas con el detalle correspondiente.- Acusado Pizarro Sutta: Como usted sabe doctora, las actas se hacen in situ. Seora Fiscal Superior: Por eso le digo, usted mismo est queriendo justificar un actuar y luego le estoy haciendo la pregunta: Porqu no se hizo posteriormente, porque no aparece la documentacin donde se da el detalle de lo que trasladaron a la Comisara. Acusado Pizarro Sutta: S existe doctora. Seora Fiscal Superior: Bueno. Acusado Pizarro Sutta: Incluso, a tanta insistencia a la seora se le dio una copia de las cosas que se estaban trasladando, porque refera que se han llevado su dinero y a mi me ha estado culpando que le entregue sus mil ochocientos, o mil quinientos, no recuerdo doctora muy bien, que personal que haba entrado a trasladar las cosas lo haban levantado y ha estado contra mi persona, se fue la seora. Seora Fiscal Superior: De las documentaciones, de las cosas que se llevan a la Comisara y de las cosas que fueron entregadas, tambin existe, se advierte un vaco por decirlo de alguna manera; se advierte que trasladaron de la casa o de este local ciertos objetos, pero que no aparece en ningn momento su entrega. Qu es lo que ha ocurrido all, qu ha pasado con estos bienes. Acusado Pizarro Sutta: Se le ha hecho la entrega doctora, como le reitero.- (fojas 1391 a 1392)

    Declaracin del testigo Ros Ordez en juicio oral, sesin 08: Testigo Ros Ordez: En ese ambiente haban artefactos, como: Equipos de sonido, DVDs y como se haba encontrado la droga en ese mismo ambiente, entonces, se hizo la incautacin de esto; en el acta se consign la incautacin de estos artefactos. Seor Fiscal Superior: Usted recuerda, cules fueron estos artefactos. Testigo Ros Ordez: Eran equipos de sonido, DVDs, no s si haba televisin tambin, pero era para funcionamiento adecuado del local. Seor Fiscal Superior: Para esos efectos, se hizo un acta en esa incautacin. Testigo Ros Ordez: S, una acta se hizo pues. Seor Fiscal Superior: Acta de incautacin. Testigo Ros Ordez: S, no recuerdo si fueron dos actas o una acta, pero todo se detall, qued en el acta.(fojas 1534).

    Probado este hecho la incautacin- con la declaracin de quienes la practicaron, es preciso reparar en la diferencia entre una y otra acta: en la primera se consigna, ente otros artefactos, el equipo de sonido marca Sony

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    con tres parlantes, que no aparece luego en el acta devolucin. La Sala volver sobre este punto al fundamentar la valoracin de la prueba en conjunto. 3. La intervencin se produjo en lugar fuera de jurisdiccin de la Comisara de Caja de Agua. El acusado Pizarro Sutta, adems de pedir autorizacin para intervenir, tuvo que tramitar la papeleta y dejarla en la Comisara competente de Canto Rey. El hecho queda probado con su declaracin en sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: Desde el momento que recibe la llamada y dado que la direccin de este establecimiento La Chozita, est ubicado en la manzana Q del Asentamiento Santa Mara, ustedes se percataron claramente que era jurisdiccin de la Comisara de Acusado Pizarro Sutta: Canto Rey. Seora Fiscal Superior: Canto Rey, as es. O sea, saban perfectamente que era esa Comisara. Inmediatamente, aparte de haber hecho usted su hoja, su nota, antes de hacer esa intervencin, qu acciones hicieron de coordinacin con la Comisara que le corresponda por la ubicacin del inmueble. Acusado Pizarro Sutta: No se hizo doctora.. Seora Fiscal Superior: No se hizo ninguna coordinacin. Acusado Pizarro Sutta: No. Y tampoco se da en los hechos doctora, porque puede salir la informacin. Seora Fiscal Superior: No hicieron ninguna, entonces. En el mbito tcnico, de acuerdo a sus manuales, qu nos dicen en relacin a esas situaciones. Acusado Pizarro Sutta: Con relacin a qu, doctora. Seora Fiscal Superior: Cuando una Comisara va a intervenir en otra rea que le corresponde a otra Comisara. Acusado Pizarro Sutta: Se controla con la papeleta de comisin para intervenir en su jurisdiccin. Seora Fiscal Superior: Y eso se hace antes . Acusado Pizarro Sutta: Si doctora. Y eso es lo que se ha hecho, doctora. Seora Fiscal Superior: Posteriormente. Acusado Pizarro Sutta: No, antes de doctora. Seora Fiscal Superior: Hace un ratito, usted ha dicho. Acusado Pizarro Sutta: No, una vez haberse presentado y dejar la papeleta de comisin se interviene, se retorna para dar cuenta que hemos intervenido.(fojas 1381 a 1382).

    4. No dirigi ni particip el representante del Ministerio Pblico, ni en el operativo policial ni en la posterior devolucin de objetos, esto es, no orden ni el operativo, ni la detencin, ni la incautacin, ni la devolucin. La Sala tiene por probado tal hecho negativo con la declaracin del acusado en sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: Durante toda estas instancias, todos estos momentos que no han sido un minuto, ha sido ya un tiempo prudencial, porqu no se fue, o no se comunic de la intervencin al Ministerio Pblico. Acusado Pizarro Sutta: Se le comunic inicialmente. Seora Fiscal Superior: Cundo.

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    Acusado Pizarro Sutta: El instante que se le intervino, se le comunic por telfono y se regulariz con el oficio correspondiente que debe obrar en autos doctora. Seora Fiscal Superior: Cundo se regulariza con ese oficio. Acusado Pizarro Sutta: Ese mismo da doctora, despus. Seora Fiscal Superior: Cundo, a qu hora. Acusado Pizarro Sutta: Despus de haber llegado a la Comisara de Caja de Agua. Seora Fiscal Superior: O sea, posteriormente. Acusado Pizarro Sutta: S doctora. Seora Fiscal Superior: No se requiri la presencia del fiscal en el lugar de los hechos. Acusado Pizarro Sutta: Como le reitero doctora, nosotros hemos comunicado va telefnica y se hizo de conocimiento y se estaba regularizando con el oficio correspondiente(fojas 1385).

    En sesin 06 dijo el acusado:

    Seora Presidenta y Directora de Debates: El Ministerio Pblico, los autoriz a ustedes a intervenir. Acusado Pizarro Sutta: No, de acuerdo a sus actas. Seora Presidenta y Directora de Debates: La pregunta es concreta: Cuando ustedes van a intervenir, el Ministerio Pblico los haba autorizado. Acusado Pizarro Sutta: No doctora.(fojas 1439).

    Y aunque sobra decirlo, en coincidencia con la declaracin, en las actas de ACTA DE REGISTRO DOMICILIARIO, INCAUTACIN Y COMISO DE DROGA y ACTA DE REGISTRO PERSONAL IN-SITU no consta la presencia, y menos la direccin, del Fiscal provincial. 5. No hubo plan para la intervencin. Hecho que se ha probado con la declaracin del acusado en sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: En la informacin que usted le alcanza, disea, prev qu cantidad de personas, cmo tenan que hacer la intervencin. Acusado Pizarro Sutta: No doctora, por la premura del tiempo y la flagrancia nosotros hemos tenido que conformar el grupo as con una papeleta de comisin, o autorizacin doctora. Seora Fiscal Superior: O sea, no hubo un plan. Acusado Pizarro Sutta: No doctora. Seora Fiscal Superior: Como es lo que corresponda. Acusado Pizarro Sutta: Sino, caso contrario hubiramos comunicado la presencia al fiscal para poder constituir, doctora. Seora Fiscal Superior: Ahora si era una situacin tan crtica, y lo que me llama la atencin era que no era en su Comisara, en el radio de su Comisara, porqu no hacer un trabajo conjunto inmediato con la Comisara del lugar. Acusado Pizarro Sutta: Dentro de las intervenciones doctora, uno poda intervenir en otra jurisdiccin, siempre y cuando con una papeleta de comisin y la autorizacin. Seora Fiscal Superior: No es algo irregular mas bien, ir a hacer una intervencin, incluso como usted mismo indica, sin requerir incluso la presencia fiscal. Acusado Pizarro Sutta: Doctora, siempre se ha dado eso porque cuando es un hecho de flagrancia, se hace con la papeleta de comisin, pero cuando es un hecho ya previamente conocido, se comunica y se participa doctora.(fojas 1378).

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    Con la declaracin del testigo Ros Ordez en sesin 08: Seora Presidenta y Directora de Debates: Nosotros tenemos entendido, que cuando se hace un operativo policial, se hace una planificacin. Usted, acaba de decirle al seor Fiscal: Los dos efectivos entraban de civil y de la camioneta uniformados. Cmo planearon ustedes el operativo? Testigo Ros Ordez: Bueno, no fue una planificacin muy precisa que digamos, porque el tiempo no daba para eso. Yo cuando estaba en la oficina, por ejemplo estoy ac y viene el Capitn, y me dice: Sabes qu Ros?. Vas a salir con Pizarro, vas a ir con la gente, van a ir a intervenir una cantina de un sujeto que est vendiendo drogas. Ah ya, de una vez, saquen su armamento y listo, salen. Y empieza todo, de esa forma se planific entre comillas digamos, esta operacin. Seora Presidenta y Directora de Debates: Entonces, no hubo planificacin. Testigo Ros Ordez: Como le digo, una planificacin precisa, exacta no se dio, porque el hecho era flagrante y estaba ocurriendo en ese momento. Entonces, tuvimos que salir inmediatamente a dicho lugar e intervenir directamente.(fojas 1545).

    Con la declaracin del testigo Sal Santos Aznarn Trujillo, oficial encargado de la comisara de Caja de Agua en la noche de los hechos, en sesin 09:

    Seora Presidenta y Directora de Debates: O sea, usted no conoci de ninguna planificacin. Testigo Aznarn Trujillo: Claro, porque yo no trabajaba directamente con ellos, no era mi campo en ese momento. Seora Presidenta y Directora de Debates: Pero, es usted un oficial pues. Testigo Aznarn Trujillo: Claro. O sea, que la intervencin doctora fue circunstancial, se present en el momento, conforme ellos lo indican y salen. Seora Presidenta y Directora de Debates: Hemos recibido el manual de procedimientos que tiene la Direccin Policial encargada de la investigacin de drogas. Si bien es cierto, que es algo ms especializado, ms tcnico, porque obviamente que hay esas situaciones; pero dicen de que en estos casos, primero hay que hacer las apreciaciones de Inteligencia, los seguimientos, conocer quien es el distribuidor, de dnde viene la droga, cmo viene la droga, porque el microcomercializador es la parte ms pequea en esa cadena. Bajo esos parmetros trabaja la Polica. Usted conoci, o la informacin que le dieron, era que la intervencin iba a permitir llegar a conocer, al eslabn para coger toda la cadena. Testigo Aznarn Trujillo: Claro, la informacin que tenamos era de un sujeto nada ms en ese momento, y ya posteriormente se profundizaran las investigaciones. Seora Presidenta y Directora de Debates: Dgame y cuando se detecta, o se conoce de alguien que est haciendo este tipo de actividades, segn el manual que nosotros hemos ledo, se dice que hay que hacer seguimiento, vigilancia, conocer la zona. O sea, segn el manual el polica no debe intervenir directamente, debe hacer toda una labor que ustedes conocen mejor que nosotros, para poder tener xito en la intervencin. Algo de eso se hizo en el momento, o posteriormente que usted conozca. Testigo Aznarn Trujillo: Claro, o sea, que ellos a la intervencin que iban a realizar, ya tenan esa informacin, ya haban hecho las acciones de Inteligencia. Seora Presidenta y Directora de Debates: Haban hecho. Testigo Aznarn Trujillo: Claro, porque la intervencin es para hacerlo, para que salgan de comisin, as no mas no van a salir. Seora Presidenta y Directora de Debates: Y de esas acciones de Inteligencia, quin tena conocimiento, seor Aznarn. Testigo Aznarn Trujillo: Bueno, yo desconozco en ese momento doctora. No tena conocimiento. Seora Presidenta y Directora de Debates: A quin le corresponda tener.

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    Testigo Aznarn Trujillo: Lgicamente, que al sub-oficial inmediato superior seguro y al Comisario. 81588 a 1590).

    6. El acusado Pizarro Sutta orden la detencin y, fsicamente, en conjunto con el testigo Ros Ordez, detuvo a Miguel ngel Chvez Bejarano. La Sala tiene por probado tal hecho con la prueba directa siguiente:

    Declaracin del acusado Pizarro Sutta, sesin 04:

    Acusado Pizarro Sutta: Yo y el tcnico Ros, intervenimos a mi coprocesado Chvez Bejarano y le encontramos debajo de la mesa una bolsa de PBC, entonces llegamos a intervenir.(fojas 1382).

    Declaracin del acusado Ros Ordez en sesin 08: Seor Fiscal Superior: Ustedes, una vez que lo ven que ingresa al local, qu mas hacen. Testigo Ros Ordez: Al momento que hemos detenido a esta persona, como le digo ofrece resistencia, o sea, fue difcil reducirlo en ese momento; trat de escapar, huir y una vez que se logr reducirlo. Seor Fiscal Superior: Donde se logr reducirlo. Testigo Ros Ordez: Justamente ah en la puerta, entrando a la cantina, ah mismo fue todo. Seor Fiscal Superior: Cuntas personas estaban en la cantina en ese momento. Testigo Ros Ordez: Bueno, haban varias personas que despus desaparecieron en ese momento del alboroto, eran las que estaban sentadas en la cantina, bueno, haban otras personas pues. Pero nosotros, a la hora de intervenir a esta persona, nos avocamos a esta persona, despus de reducirlo ya se hace el registro, y en una de las mesas abajo se encuentra la droga. Seor Fiscal Superior: Vamos por partes: Ustedes ingresan y logran interceptar a la persona que supuestamente era la que ustedes iban a buscar y la intervienen en el interior del local. Estamos Testigo Ros Ordez: S, o sea, estaba ah en el local. Seor Fiscal Superior: Una vez que llegan a reducir como usted seala a esta persona, cul es el proceder que continan haciendo ustedes. Inmediatamente, qu es lo que hacen una vez que esta persona est detenida o reducida, como usted seala. Testigo Ros Ordez: Bueno, el registro. Seor Fiscal Superior: Qu registro. Testigo Ros Ordez: De su persona, del individuo. Seor Fiscal Superior: Quin realiza ese registro del individuo. Testigo Ros Ordez: Estaba el Tcnico Pizarro, estaba yo. Seor Fiscal Superior: La persona que realiza el registro personal, Quin fue?. Usted o el Tcnico Pizarro. Testigo Ros Ordez: Es conjunta, porque lo que sucede es que esta persona no era una persona pacfica que digamos, no se dejaba registrar, era una persona que para poderla registrar inclusive se iban a necesitar ms personas; no es fcil de registrarlo, yo solo no iba a poder porque se resista, empujaba, quera escapar y no poda registrarlo. Entonces, uno lo agarraba, el otro lo registraba, a ver qu cosas tena, de esa forma se dio la intervencin. Seor Fiscal Superior: Una vez que ambos comenzaron con el registro fsico de esta persona, qu ms pas. Testigo Ros Ordez: Se procede a hacer el registro del ambiente donde estaba esta persona. Seor Fiscal Superior: Antes de eso, ustedes realizaron un acta de este registro personal que estaban haciendo en ese momento.

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    Testigo Ros Ordez: Lo que sucede es que es simultnea la cosa. O sea, entra el personal inclusive uniformado tambin a apoyarnos que llegue el patrullero. Seor Fiscal Superior: Por eso le digo: Ustedes redujeron a esta persona, la tenan reducida y procedieron a hacerle el registro, es as Testigo Ros Ordez: As es. Seor Fiscal Superior: Ustedes en ese momento, realizaron un acta de lo que haban encontrado o no encontrado. Testigo Ros Ordez: Claro, las actas se hacen. Seor Fiscal Superior: Quin hizo esa acta. Testigo Ros Ordez: El que habla. Seor Fiscal Superior: Usted hizo el acta de registro personal en ese momento. Testigo Ros Ordez: As es(fojas 1530 a 1532).

    7. No se encontr droga en la persona de Miguel ngel Chvez Bejarano. La Sala tiene por probado tal hecho con la prueba directa siguiente. Declaracin del acusado Pizarro Sutta en sesion 04:

    Seora Fiscal Superior: Dado que usted nos dice que estuvo en la intervencin, que encontr esta droga; exactamente dnde encuentran la droga. Acusado Pizarro Sutta: Debajo de la mesa, doctora(fojas 1387).

    Declaracin de testigo Ros Ordez en sesin 08: Seor Fiscal Superior: Qu encontr usted en las pertenencias de este seor. Testigo Ros Ordez: Bueno drogas, a este seor yo no le encontr en su poder, encontramos la droga dentro del local, en una de las mesas(fojas 1532).

    Y con el ACTA DE REGISTRO PERSONAL IN-SITU, en que para drogas y/o insumos consta negativo. 8. Adems del acusado Pizarro Sutta, participaron varios efectivos; el acusado comandaba el grupo. Este hecho ha sido probado con la declaracin del acusado en sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: Cuntas personas intervinieron en esa oportunidad-------Acusado Pizarro Sutta: ramos dos, yo y el tcnico Ros y haba otro grupo de patrullaje a pie doctora, no recuerdo la cantidad y se utiliz creo dos unidades mviles.(fojas 1376)

    Asimismo, con la declaracin del testigo Ros Ordez en sesin 08:

    Seor Fiscal Superior: Aparte de usted y el Tcnico Pizarro, cunto personal uniformado particip en este operativo. Testigo Ros Ordez: Estimo algo de cinco, seis, no recuerdo exactamente, porque como le digo, no estaba tanto al tanto de esto, sino a la intervencin en s que se iba a dar. Seor Fiscal Superior: Estas cinco personas iban en un solo patrullero, en un solo vehculo. Testigo Ros Ordez: S, en patrullero. Seor Fiscal Superior: Y ustedes iban, en qu vehculo. Testigo Ros Ordez: Un vehculo particular. Seor Fiscal Superior: Qu vehculo. Testigo Ros Ordez: Un volkswagen que estaba conducido por el Tcnico Pizarro.

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    Seor Fiscal Superior: Y este vehculo volkswagen de quin era, porqu se encontraba en la Comisara. Testigo Ros Ordez: Porque era del Tcnico Pizarro. Seor Fiscal Superior: Quines, aparte de ustedes iban con uniforme de civil en este operativo. Testigo Ros Ordez: Lo que recuerdo, solamente el Tcnico Pizarro y yo.(fojas 1528) () Testigo Ros Ordez: Claro, porque l era el instructor, l era el jefe del sub-grupo en todo caso, porque l era ms antiguo que yo. Seor Fiscal Superior: Usted no haca ninguna diligencia, porque usted mismo creyera conveniente hacerla, sino que era ordenada o dispuesta por el seor Pizarro Sutta. Testigo Ros Ordez: En este caso s, porque como le digo, l era el instructor(fojas 1539).

    Y con la declaracin del testigo Romero Taquiri en sesin 11: Seor Fiscal Superior: Seor Romero, nos deca que particip el da ocho de octubre en el operativo policial por orden del Capitn Aznarn, verdad. Testigo Romero Taquiri: As es doctor. Seor Fiscal Superior: Que fue lo que el Capitn Aznarn le orden a usted, a efectos de constituirse a este operativo. Testigo Romero Taquiri: Que traslade al personal para una intervencin, que se iba a realizar en la jurisdiccin de Canto Rey. Seor Fiscal Superior: Cuntas personas participaron en este operativo. Testigo Romero Taquiri: En el patrullero, hemos ido yo, el operador, mi operador y como tres efectivos ms. Seor Fiscal Superior: Todos en su unidad mvil. Testigo Romero Taquiri: As es doctor . Seor Fiscal Superior: Unicamente fue la unidad mvil que usted conduca la nica que particip en el operativo. Testigo Romero Taquiri: No, tambin fue el colega tcnico Pizarro con su vehculo, con un vehculo particular. El fue con el, nosotros hemos ido atrs. Seor Fiscal Superior: Ustedes fueron atrs de ese vehculo. Testigo Romero Taquiri: As es doctor. Seor Fiscal Superior: Y dgame, quin estaba a cargo de este operativo policial. Testigo Romero Taquiri: El tcnico Pizarro. (fojas 1707 a 1708).

    9. La supuesta informacin para el operativo la recibi el acusado Pizarro Sutta. Ello est probado con la declaracin del acusado en sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: De lo que usted nos ha narrado, yo quisiera que usted nos aclare muchos puntos: En primer lugar, nos ha hablado que comunica a su capitn que haba esta situacin, que se estaba vendiendo sustancias txicas; de dnde viene esta informacin?. Cul es la investigacin, cmo es que ustedes toman conocimiento para determinar una intervencin en un local. Acusado Pizarro Sutta: De un confidente doctora, que llam por telfono. Seora Fiscal Superior: Era un confidente, se entiende entonces que constantemente a usted le daba informacin. Acusado Pizarro Sutta: Casi a todos los del grupo doctora. Seora Fiscal Superior: Quin es este confidente-. Acusado Pizarro Sutta: Es un sujeto, no me acuerdo del apelativo doctora, pero llamaba por telfono.

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    Seora Fiscal Superior: Pero si es su confidente, lo mnimo es por lo menos hoy y luego de todos estos problemas que se han creado, es haber tomado atencin en esta persona. Acusado Pizarro Sutta: S doctora, pero quisiera que usted me entienda, es primera vez que me encuentro en una Sala, acusado doctora y quisiera que usted me entienda por favor.(fojas 1377) () Seora Fiscal Superior: Recuerda usted, a qu hora recibi esta llamada, esta informacin. Acusado Pizarro Sutta: Habr sido a las diez de la noche ms o menos, no recuerdo la hora doctora.(fojas 1381).

    10. Utilizaron un vehculo oficial policial (patrullero) y el vehculo (Volkswagen) de propiedad del acusado Pizarro Sutta, en el primero se trasladaron (a la Comisara) los bienes incautados y en el segundo, conducido por el acusado y teniendo por copiloto al testigo Ros Ordez, se traslad al detenido Chvez Bejarano. Estos hechos han sido probados con la declaracin del acusado Pizarro Sutta en sesin 04:

    Acusado Pizarro Sutta: Por razones de seguridad, todava se han dado el caso que en una intervencin est en un patrullero y los familiares lo rescatan; entonces, nosotros por medidas de seguridad los hemos llevado yo y el tcnico Ros en mi volkswagen. Seora Fiscal Superior: O sea, que su volkswagen resultaba ms seguro, que conducirlo en un patrullero. Acusado Pizarro Sutta: Lo sent as doctora.(fojas 1385).

    Y con la del testigo Ros Ordez en sesin 08:

    Seor Fiscal Superior: Y ustedes iban, en qu vehculo. Testigo Ros Ordez: Un vehculo particular. Seor Fiscal Superior: Qu vehculo. Testigo Ros Ordez: Un volkswagen que estaba conducido por el Tcnico Pizarro. Seor Fiscal Superior: Y este vehculo volkswagen de quin era, porqu se encontraba en la Comisara. Testigo Ros Ordez: Porque era del Tcnico Pizarro.(fojas 1528).

    11. El acusado Pizarro Sutta se entrevist en ms de una ocasin con la coacusada Cruz Aranda, conviviente del detenido, en las instalaciones de la Comisara de Caja de Agua. Tal hecho ha sido probado con su declaracin a nivel de juicio oral, sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: En cuntas oportunidades se entrevist con Myriam Cruz Aranda. Acusado Pizarro Sutta: La seora vena todos los das a la Comisara. Seora Fiscal Superior: Esto qu quiere decir. En cuntas oportunidades usted la vio, se entrevist con ella. Acusado Pizarro Sutta: Ella vena a reclamarme como le reitero doctora su dinero, que le entregue su dinero y tanta era la insistencia que le dije que se quejara donde quiera. Seora Fiscal Superior: Y en cuntas oportunidades esta persona ha optado por lo que le reclamaba, por lo que lo buscaba, entiendo, lleg a abordar su vehculo aparte del da de la intervencin.

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    Acusado Pizarro Sutta: La nica vez que subi a mi vehculo fue el da que el seor Chvez Bejarano le haban dado su comparecencia y yo me qued en la Comisara, hice mis servicios higinicos, un promedio de dos horas me habr demorado doctora para salir de la Comisara y lo encuentro sentado en la esquina del mercado y cuando estaba avanzando con mi vehculo, el seor me para y le digo: Qu es lo que te pasa campen?. No, no tengo plata para mi pasaje, me podras prestar dos soles?. No tengo, le digo. Y hacia dnde se va, me dice; yo me voy para el Banco de la Nacin, le digo. Me puede dar una jaladita, entonces yo lo sub, subi el seor y a unas cuadras se encontraba su seora, mi co-procesada y me dice: Ah esta mi seora, entonces subi a su seora, y nos dirigimos al Banco de la Nacin en donde se bajaron. Seora Fiscal Superior: Exactamente, a qu distancia est el Banco de la Nacin que usted refiere. Acusado Pizarro Sutta: Cuatro o cinco cuadras de la Comisara, la avenida Los Tusilagos. Seora Fiscal Superior: Es frecuente que, sabiendo que el seor era un detenido, que la seora le estaba viniendo reclamando un dinero, usted acceda a subirlos a su vehculo. Acusado Pizarro Sutta: Como le reitero doctora, durante el tiempo que ha estado el seor detenido, yo le daba sus alimentos cuando a m me tocaba el turno, incluso yo le ofrec un trabajo a este seor, una conversacin le doy para que pueda cambiar su estilo de vida. Seora Fiscal Superior: En el lapso que suben a su vehculo, que los dejan a esas tres, cuatro cuadras del Banco de la Nacin que hace mencin, qu conversaban. Acusado Pizarro Sutta: Yo estaba conduciendo doctora y ellos han estado conversando inicialmente entre marido y mujer. Seora Fiscal Superior: Qu conversaban, qu hablaban. Acusado Pizarro Sutta: No escuchaba doctora por conducir mi vehculo y despus la seora me insinuaba como si me hubiera dado dinero; y all es donde yo le digo: Usted est hablando tonteras o estupideces, no s que le contest y se bajaron en el Banco doctora, porque yo me baj a sacar dinero de Multi-Red y ellos se bajaron. Seora Fiscal Superior: De tal manera, por lo que usted mismo nos lo dice, que sus relaciones con estas personas no eran amigables, no eran pues cordiales. Acusado Pizarro Sutta: Doctora, durante los ocho o nueve das que se qued el seor, yo como le reitero le llevaba su comida, entonces cmo le puedo decir una consideracin a este seor, incluso manifestndole que le poda dar una forma de trabajo, toda vez que yo estaba encargado del sistema de seguridad de Gamarra. (fojas 1393 a 1395).

    Y con la declaracin de la acusada Cruz Aranda a nivel de instruccin, leda en sesin 21, preguntada por las personas con quienes se reuni durante la detencin de su conviviente dijo :

    slo convers con los efectivos policiales Pizarro Sutta y Ros Ordez respecto a la situacin de mi pareja as como el pedido y entrega de dinero se hizo con estos dos efectivos policiales

    12. El acusado Chvez Bejarano fue puesto en libertad por disposicin del Fiscal provincial Chipana Llanos el da quince de octubre de dos mil siete, a la 17:00 horas (cinco de la tarde). Este hecho ha sido probado con el acta fiscal donde consta la orden de libertad, copia de fojas 117 y 120, y con la copia de la foja del libro de Registro de Detenidos, foja 66. 13. El acusado Pizarro Sutta, la acusada Cruz Aranda y el acusado Chvez Bejarano, abordaron y se reunieron en el vehculo particular del

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    primero, en inmediaciones de la Comisara de Caja de Agua, el quince de octubre de dos mil siete y luego de que el ltimo fuera dejado en libertad; sostuvieron conversacin y el acusado Pizarro Sutta los transport por alguna distancia. Este hecho ha sido probado con la declaracin del acusado Pizarro Sutta en sesin 04:

    Seora Fiscal Superior: Y en cuntas oportunidades esta persona ha optado por lo que le reclamaba, por lo que lo buscaba, entiendo, lleg a abordar su vehculo aparte del da de la intervencin. Acusado Pizarro Sutta: La nica vez que subi a mi vehculo fue el da que el seor Chvez Bejarano le haban dado su comparecencia y yo me qued en la Comisara, hice mis servicios higinicos, un promedio de dos horas me habr demorado doctora para salir de la Comisara y lo encuentro sentado en la esquina del mercado y cuando estaba avanzando con mi vehculo, el seor me para y le digo: Qu es lo que te pasa campen?. No, no tengo plata para mi pasaje, me podras prestar dos soles?. No tengo, le digo. Y hacia dnde se va, me dice; yo me voy para el Banco de la Nacin, le digo. Me puede dar una jaladita, entonces yo lo sub, subi el seor y a unas cuadras se encontraba su seora, mi co-procesada y me dice: Ah esta mi seora, entonces subi a su seora, y nos dirigimos al Banco de la Nacin en donde se bajaron . Seora Fiscal Superior: Exactamente, a qu distancia est el Banco de la Nacin que usted refiere. Acusado Pizarro Sutta: Cuatro o cinco cuadras de la Comisara, la avenida Los Tusilagos. Seora Fiscal Superior: Es frecuente que, sabiendo que el seor era un detenido, que la seora le estaba viniendo reclamando un dinero, usted acceda a subirlos a su vehculo. Acusado Pizarro Sutta: Como le reitero doctora, durante el tiempo que ha estado el seor detenido, yo le daba sus alimentos cuando a m me tocaba el turno, incluso yo le ofrec un trabajo a este seor, una conversacin le doy para que pueda cambiar su estilo de vida. Seora Fiscal Superior: En el lapso que suben a su vehculo, que los dejan a esas tres, cuatro cuadras del Banco de la Nacin que hace mencin, qu conversaban Acusado Pizarro Sutta: Yo estaba conduciendo doctora y ellos han estado conversando inicialmente entre marido y mujer Seora Fiscal Superior: Qu conversaban, qu hablaban. Acusado Pizarro Sutta: No escuchaba doctora por conducir mi vehculo y despus la seora me insinuaba como si me hubiera dado dinero; y all es donde yo le digo: Usted est hablando tonteras o estupideces, no s que le contest y se bajaron en el Banco doctora, porque yo me baj a sacar dinero de Multi-Red y ellos se bajaron. Seora Fiscal Superior: De tal manera, por lo que usted mismo nos lo dice, que sus relaciones con estas personas no eran amigables, no eran pues cordiales. (fojas 1393 a 1395).

    La reunin fue relatada por la acusada Cruz Aranda en su leda declaracin instructiva:

    es as que yo llamo a Pizarro Sutta informndole que ya tena los doscientos nuevos soles y ste retorna a la Comisara dndome alcance a media cuadra subiendo a su vehculo conjuntamente con mi pareja y ste tom una ruta en la cual no fue posible que el vehculo de la polica anticorrupcin lo siguiera; ya en el interior del vehculo Pizarro Sutta me hace referencia de que lo haba llamado el Capitn ponindole sobre aviso de que haba un carro de la polica anticorrupcin que l conoca

    Asimismo, al margen y sin valorar el contenido de la conversacin, la reunin en el automvil ha sido probada con la grabacin de conversacin que fue

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    oda en sesin 16, y que se halla contenida en el disco compacto de foja 210 y transcripta de fojas 203 a 209.

    14. El da trece de octubre de dos mil siete, dos antes de la libertad de Chvez Bejarano, la acusada Cruz Aranda recibi, en la comisara, los bienes que se le haban incautado y, para ello, entreg tres boletas; stas eran falsas (adulteradas). Este hecho queda probado con el ACTA DE ENTREGA DE ESPECIES de foja 91, las facturas de fojas 104 a 106 y fue reconocido por la propia acusada en su declaracin instructiva:

    las facturas obtenidas fue a travs del sujeto conocido como Chino donde se consignan las series de los artefactos que me incautaron el da de la intervencin policial, las mismas que son falsas y las obtuve con la finalidad de que me devolvieran mis artefactos y ante la idea que me dio Pizarro Sutta de que se me entregaran los artefactos para as venderlos y tener el dinero para hacerle entrega

    Asimismo, en sesin 14, foja 1830, se ley la carta de fojas 590 y siguiente, dirigida por Mirtha Gloria Ortega Lliuya titular de la empresa Roque Ortega, al juzgado de instruccin en el que informa que las facturas correspondan a su empresa, pero fueron extraviadas y el contenido no le corresponde y que fueron anuladas. 15. El da quince de octubre de dos mil siete a horas 12.05,ante el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, Oscar A. Zevallos Palomino, doa Elizabeth Aranda Farromeque, verbalmente, denunci al acusado Pizarro Sutta y al testigo Ros Ordez por la incautacin de especies y dinero, la detencin de sus hijos Manuel, Jaime y Miriam Cruz Aranda y la solicitud de mil quinientos nuevos soles por parte del denunciado Pizarro Sutta para liberar al detenido Miguel ngel Chvez Bejarano. Este hecho est probado con el acta de fojas 03. 16. El mismo da a horas 19.00 se frustr el operativo de la Fiscala Anticorrupcin, con asistencia de personal policial de efectivos de la Direccin Contra la Corrupcin de la Polica Nacional del Per, pero se pudo dejar constancia de reunin de los acusados Pizarro Sutta, Chvez Bejarano y Cruz Aranda dentro del vehculo del primero, as como la marcha apresurada. El acta que prueba este hecho obra de fojas 197 a 199. Aparece en ella tambin la firma de las personas de Miguel ngel Chvez Bejarano, Mirian Cruz Aranda y Elzabeth Aranda Farromeque.

    Posicin o apreciacin de la acusacin y la defensa 17. Estos hechos as probados (con prueba directa) y pacficos (pues, objetivamente, la defensa no los ha negado) han sido interpretados o explicados de distinta manera por las partes, as, como se ha visto al citar la acusacin, el seor Fiscal Superior postula y tiene por probado que el acusado

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    Pizarro Sutta realiz los actos mencionados (partiendo de la intervencin) para, bajo la presin de tener detenido a Chvez Bejarano y con la amenaza de investigarlo por grave delito de trfico de drogas, obtener beneficio econmico por parte de su conviviente, incumpliendo, tambin sus deberes funcionales; la acusada Cruz Aranda, por otro lado, para obtener el dinero que el acusado le exiga, obtuvo en devolucin sus artefactos merced a tres facturas falsas. 18. Por su parte, durante el juicio oral y especialmente en alegatos en sesin 23, la defensa del acusado Pizarro Sutta neg el delito y sostuvo que por la flagrancia, la naturaleza del delito y el uso corriente (de avisar telefnicamente al Fiscal para o luego de realizar una intervencin) no se cont con la presencia del Ministerio Pblico, que el operativo se dio por el aviso a su persona por parte de un confidente annimo y de confianza, que si bien no se encontraron ni ketes de droga, ni marihuana en la persona del detenido, s se encontr bajo una mesa del local abierto al pblico, presumi que el detenido era el propietario y que los bienes que incautaron procedan o eran producto de ese ilcito negocio. La defensa de la acusada Cruz Aranda, por su parte, en alegatos, sesin 23, sostuvo la inocencia en tanto que la nica prueba de cargo era la declaracin del presunto agraviado representante de la empresa titular de las facturas, siendo inverosmil su versin por no haber presentado la denuncia por la prdida de las mismas; que no se ha practicado pericia alguna para establecer fehacientemente la falsedad; que la persona que le vendi los artefactos usados fue quien le entreg posteriormente las facturas que utiliz para recuperar lo incautado, y que se debe tomar en cuenta su delicado estado de salud

    Consideraciones de la Sala La responsabilidad del acusado Carlos Alberto Pizarro Sutta (Criterios normativo-valorativo de apreciacin de su conducta) 19. La Sala, estando al especfico contexto de los hechos (intervencin policial, detencin, incautacin, flagrancia) y la calidad de uno de los acusados (miembro integrante de la fuerza policial), previamente ha de establecer los criterios o parmetros conforme a los cuales habr de apreciar los hechos y, especialmente, valorar los medios probatorios; es decir, habr de delimitar criterios lgico-racionales tanto especiales los referidos al mbito de accin y deberes de la Polica Nacional del Per y vigencia de los derechos fundamentales, como ordinarios que sirvan para reconstruir los hechos, compuestos, como ya se ha visto, de hechos varios secuenciales vinculados unos a otros.

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    Un primer criterio de valoracin teniendo en cuenta que la concusin constituye delito de infraccin de deber es el dado por la normativa de la Polica Nacional del Per. La Constitucin Poltica del Estado establece en su artculo 166- Finalidad de la Polica Nacional:

    La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

    Un segundo criterio es el de la Ley 27238- Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per: Artculo 2- definicin:

    La Polica Nacional del Per es una institucin del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Repblica y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

    Artculo 3- finalidad fundamental: La finalidad fundamental de la Polica Nacional del Per es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

    Artculo 7- funciones

    Son funciones de la Polica Nacional del Per las siguientes: 1. Mantener la seguridad y tranquilidad pblicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucin Poltica del Per ().

    Artculo 8- atribuciones:

    Son atribuciones de la Polica Nacional del Per las siguientes: 1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la funcin policial as lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio. ().

    Artculo 9-facultades: Son facultades de la Polica Nacional del Per las siguientes: 4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitucin y la ley.

    Artculo 37-Obligaciones: Son obligaciones del personal policial:

    1. Respetar la Constitucin, las leyes, los reglamentos y las rdenes superiores. 2. Sujetar su actuacin profesional a los principios de jerarqua y subordinacin, cumpliendo las rdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2. del Artculo 36 de la presente Ley. 3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, as como ejercerlas con tica profesional. 4. Informar a toda persona en el momento de su detencin respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privacin de su libertad, tratndola con el debido respeto.

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    5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pblica y privada, conservando inclume el prestigio institucional. 6. Los dems establecidas por ley o reglamentos.

    Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per Decreto Supremo N 008-2000-IN, establece:

    Artculo 4.- Definicin La Polica Nacional del Per es una Institucin del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

    Artculo 5.- Finalidad fundamental Es finalidad fundamental de la Polica Nacional garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

    Artculo 9.- Funciones

    Son funciones de la Polica Nacional, las siguientes: 9.1 Mantener la seguridad y tranquilidad pblicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucin Poltica del Per y las leyes. 9.2 Mantener y/o restablecer el orden pblico, haciendo uso de la persuasin o medios disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando la vida y la integridad fsica de las personas y las propiedades pblica y privada. 9.3 Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes especiales, que sean perseguibles de oficio. Aplicar las sanciones que seale el Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica, con irrestricto respeto de los Derechos Humanos. ()

    Artculo 12.- Cdigo de Conducta El Personal de la Polica Nacional en el ejercicio de sus funciones respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona, sin hacer distingo por motivos de raza, sexo, idioma o religin, de conformidad a los principios del Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, para lo cual:

    12.1 Proteger a las personas contra actos ilegales. 12.2 Mantendr y defender los Derechos Humanos de todas las personas.

    12.3 Usar la fuerza, slo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeo de sus funciones. 12.4 Mantendr en reserva las cuestiones de carcter confidencial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o necesidades de la justicia exijan lo contrario. 12.5 No podr infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes, por ningn motivo y/o circunstancia.

    12.6 Brindar proteccin a la salud de las personas bajo su custodia. 12.7 No cometer ningn acto de corrupcin, y combatir actos de esta ndole.

    12.8 Impedir la violacin del Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, informando obligatoriamente a sus Superiores.

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    La inobservancia, ser sancionada en concordancia con los dispositivos legales y reglamentarios institucionales.

    Artculo 51.- Obligaciones

    51.1 Son obligaciones del Personal Policial:

    51.1.1 Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitucin, las leyes, los reglamentos y las rdenes que le impartan sus superiores. 51.1.2 Prestar auxilio en toda situacin o circunstancia por considerarse siempre de servicio. 51.1.3 Sujetar su actuacin profesional a los principios de jerarqua y subordinacin, cumpliendo las rdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artculo 50 numeral 50.1.2 del presente Reglamento. 51.1.4 Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, as como ejercerlas con lealtad y tica profesional. 51.1.5 Informar a toda persona en el momento de su detencin respecto de sus derechos constitucionales y por escrito las razones de la privacin de su libertad, tratndola con el debido respeto, dentro del marco de los Derechos Humanos. 51.1.6 Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pblica y privada, conservando inclume el prestigio institucional. 51.1.7 Cumplir con el Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, sealado en el Artculo 12 del presente Reglamento.

    51.1.8 Las dems establecidas por la ley y reglamentos. 51.2 Son obligaciones del Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial, las detalladas en los numerales precedentes a excepcin de lo establecido en el numeral 51.1. 5.

    20. La Sala, mediante auto de enjuiciamiento, fojas 1116 y siguientes, solicit a la Polica Nacional del Per el reglamento que regula el procedimiento de intervencin por trfico ilcito de drogas vigente en octubre de dos mil siete. De fojas 1165 a 1202, obra el Manual de tcnica y procedimientos de investigacin del trfico ilcito de drogas (aprobado por Resolucin Directoral N 4245-98-DGPNP/EMG de tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho); en su captulo III: Polticas o normas de operacin, se establece, prrafo A: Asegurar la presencia del Fiscal en las intervenciones policiales contra el trfico ilcito de drogas; en su captulo IV: Descripcin de los procedimientos, prrafo A, se define la investigacin del trfico ilcito de drogas: Son las actividades que realiza el personal especializado de la PNP en la lucha antidrogas, para descubrir al autor, cmplices y toda persona involucrada en el trfico ilcito de drogas y delitos conexos, a fin de ponerlos a disposicin de la autoridad competente. El delito de Trfico Ilcito de Drogas, es la accin antijurdica, tpica, culpable, punible, que est relacionada directamente con los procesos de produccin y comercializacin de drogas prohibidas. Entre las modalidades de investigacin en el mismo captulo se prev, punto a y e: Investigaciones propias Caso de Venta de droga, y como requisitos de la investigacin, en el numeral 4 se establece: a. Inteligencia previa a las Operaciones Policiales. b. Presencia del Representante del Ministerio Pblico para que avale la intervencin policial, vele por su realizacin dentro del marco legal y el respecto de los Derechos Humanos. c. Formulacin del Plan de Trabajo en donde se detalle la misin, funciones, tareas y/o actividades a cumplir por parte del personal policial que interviene; en el numeral 6, Etapas del procedimiento se establece: a. Investigaciones Propias. 01) Obtencin de la informacin

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    sobre TID, en forma directa o a travs del Sistema de Inteligencia. 02) Formular el Plan de Trabajo . 03) Efectuar acciones de inteligencia 04) Formular la respectiva Orden de Operaciones. 05) Intervencin con participacin del representante del Ministerio Pblico: a) Detencin de personas. b) Registro domiciliario, de personal, de inmuebles, de vehculos y/o lugar de la intervencin. c) Decomiso e incautacin de la prueba del delito. . d) Realizar la prueba de campo para determinar si la sustancia es droga. (). Asimismo, en el literal e. Caso de venta de drogas se establece: 1) Identificar al vendedor, comprador y al propietario de la droga o cmplices. 2) Intervenir a los implicados en la transaccin ilcita, decomisando la droga e incautando el dinero, especies, documentos, vehculos y todo lo utilizado en el hecho, con presencia del representante del Ministerio Pblico. 3) Determinar la fuente de abastecimiento de la droga, transporte, modalidad de venta, forma de presentacin de ladrona, precio pactado, cantidad, transacciones anteriores, etc. ()

    21. En vinculacin a esta normativa y adelantando apreciacin sobre la legalidad de la intervencin policial, es oportuno citar y tener presente la sentencia STC N 03691-2009-PHC/TC (caso Snchez Chvez y otro) en la que el Tribunal Constitucional se refiri al tema de la flagrancia sus supuestos y, en particular, su supuesto en caso de trfico de drogas, dijo el Tribunal:

    Del supuesto de la flagrancia delictiva al interior del domicilio como presupuesto vlido para su intromisin por parte de la fuerza pblica 15. Que el dispositivo de la Norma Fundamental que tutela el derecho a la inviolabilidad del domicilio a su vez seala los supuestos de excepcin a la autorizacin de ingreso o registro del domicilio, precisando que cabe su intervencin en caso de "(...) flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley", estas dos ltimas referidas a un estado de necesidad o fuerza mayor. 16. Que en nuestro caso, en lo referente a la detencin policial bajo el supuesto de la flagrancia delictiva, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que la flagrancia en la comisin de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se est cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisin del delito y est relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participacin en el hecho delictivo. Este criterio ha sido sostenido por este Tribunal incluso cuando a travs del artculo 1 del Decreto Legislativo N. 989 (publicado con fecha 22 de julio de 2007) se modific el artculo 4 de la Ley que regula la intervencin de la Polica y del Ministerio Pblico en la Investigacin Preliminar del Delito (Ley N. 27934), estableciendo que la situacin de la flagrancia delictiva subsiste dentro de las 24 horas de producido el hecho punible en determinados supuestos [Expediente N. 05423-2008-PHC/TC]. Sin embargo, el Congreso de la Repblica a travs de la Ley N. 29372 del 9 de junio de 2009 modific el artculo 259 del Nuevo Cdigo Procesal Penal (que regula la detencin policial en situacin de flagrancia), coincidiendo con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional y disponiendo su vigencia a todo el territorio nacional.

    17. Que la flagrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional que debe entenderse como una evidencia del hecho delictuoso respecto de su autor. As, la flagrancia se configurar

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    cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando o que se acaba de realizar instantes antes, situacin en la que, por su particular configuracin, es necesaria la urgente intervencin de la Polica para que acte conforme a sus atribuciones. En este sentido, lo que justifica la excepcin al principio constitucional de la reserva judicial para privar de la libertad a una persona es la situacin particular de la urgencia que, en el caso, concurriendo los requisitos de la inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva, comporta su necesaria intervencin. 18. Que por tanto, y estando a lo anteriormente expuesto, resulta legtimo el ingreso de efectivos de la Polica Nacional en el domicilio de una persona sin su previa autorizacin siempre que se tenga conocimiento fundado, directo e inmediato, que deje constancia evidente de la realizacin de un hecho punible, el gravsimo peligro de su perpetracin o en caso de la persecucin continuada del infractor que se refugia en l. Ello implica que el objetivo de tal intromisin domiciliaria no es otro que la urgente intervencin a efectos de detener al infractor, evitar que se cometa el hecho punible y, accesoriamente, efectuar las investigaciones y/o los registros con ocasin del delito en cuestin (decomiso de los objetos del delito, entre otros).

    19. Que en este contexto se concluye que la intervencin urgente sancionada para los casos de flagrancia se justifica constitucionalmente respecto de los delitos de consumacin instantnea, pues en los delitos permanentes no se configurara, en principio, la situacin de urgencia que impida recabar la autorizacin judicial correspondiente. Por consiguiente, en los delitos de tenencia de