sentencia delito de colusiÓn

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Página 1 de 136 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA EXP. N° 29 – 2009 Lima, dieciséis de agosto de dos mil doce. La PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los señores Jueces Superiores: INÉS TELLO DE ÑECCO, Presidenta y Directora de Debates; MARCO LIZÁRRAGA REBAZA y JUANA ESTELA TEJADA SEGURA, administrando justicia a nombre de la Nación, en el proceso seguido contra: Luis Alberto Sánchez Chávez, Luis Rolando Cusi Najarro, Luis Fernando Rojas Abanto, Jesús Juan Mendoza Torres, Víctor Edgardo Moquillaza Chihua, Henrry Martín Mazzetti Bardales, Fernando Mario Estrada Jiménez, José Luis Cutimbo Carrasco, Ronald Víctor Aburto Sánchez y Hugo Luis Zárate Pamo como autores del delito contra la Administración Pública – Colusion Desleal -, en agravio del Estado; contra: Santos Moreno Lezama, como autor del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos Uso de Documento Público y Privado Falsificado-, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú y Banco Continental respectivamente; y como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal -, en agravio del Estado; contra Agustín Romulo Molina Reynoso como cómplice primario del delito contra la Fe Pública - Falsificación De Documentos Uso de Documento Público Falsificado, en agravio del Estado, dicta la siguiente: SENTENCIA CAPÍTULO I PARTE EXPOSITIVA INSTRUCCIÓN El doce de Setiembre de dos mil ocho, la señorita Fiscal encargada de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima formuló la denuncia N° 41-2006 1 . 1 Foja 4780 a 4801, tomo 15. “(…) FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra Gen. Brig. Int. LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ (Coautor), Coronel Int. EP LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO (Coautor), Tnte. Crnl.. Int. EP LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO (Coautor), Tnte. Crnl.. EP JESÚS JUAN MENDOZA TORRES (Coautor), Tnte. Crnl.. Inf. EP VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA (Coautor); Tnte. Int. EP HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES (Coautor), Tnt. Crnl.. Int. FERNANDO MARIO ESTRADA JIMENEZ (Coautor), Tnt. Crnl.. Int. JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO; Cap. Int. RONALD VICTOR ABURTO SANCHEZ (Coautor); Ing. Químico HUGO LUIS ZARATE PAMO (Coautor); SANTOS MORENO LEZAMA (Cómplice Primario); ALEJANDRO ALDAVA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

EXP. N° 29 – 2009

Lima, dieciséis de agosto de dos mil doce. La PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los señores Jueces Superiores: INÉS TELLO DE ÑECCO, Presidenta y Directora de Debates; MARCO LIZÁRRAGA REBAZA y JUANA ESTELA TEJADA SEGURA, administrando justicia a nombre de la Nación, en el proceso seguido contra: Luis Alberto Sánchez Chávez, Luis Rolando Cusi Najarro, Luis Fernando Rojas Abanto, Jesús Juan Mendoza Torres, Víctor Edgardo Moquillaza Chihua, Henrry Martín Mazzetti Bardales, Fernando Mario Estrada Jiménez, José Luis Cutimbo Carrasco, Ronald

Víctor Aburto Sánchez y Hugo Luis Zárate Pamo como autores del delito contra la Administración Pública – Colusion Desleal -, en agravio del Estado; contra: Santos Moreno Lezama, como autor del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos – Uso de Documento Público y Privado Falsificado-, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú y Banco Continental respectivamente; y como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal -, en agravio del Estado; contra Agustín Romulo Molina Reynoso como cómplice primario del delito contra la Fe Pública - Falsificación De Documentos – Uso de Documento Público Falsificado, en agravio del Estado, dicta la siguiente:

SENTENCIA

CAPÍTULO I

PARTE EXPOSITIVA

INSTRUCCIÓN El doce de Setiembre de dos mil ocho, la señorita Fiscal encargada de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima formuló la denuncia N° 41-20061.

1 Foja 4780 a 4801, tomo 15. “(…) FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra Gen. Brig. Int. LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ (Coautor), Coronel Int. EP LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO (Coautor), Tnte. Crnl.. Int. EP LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO (Coautor), Tnte. Crnl.. EP JESÚS JUAN MENDOZA TORRES (Coautor), Tnte. Crnl.. Inf. EP VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA (Coautor); Tnte. Int. EP HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES (Coautor), Tnt. Crnl.. Int. FERNANDO MARIO ESTRADA JIMENEZ (Coautor), Tnt. Crnl.. Int. JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO; Cap. Int. RONALD VICTOR ABURTO SANCHEZ (Coautor); Ing. Químico HUGO LUIS ZARATE PAMO (Coautor); SANTOS MORENO LEZAMA (Cómplice Primario); ALEJANDRO ALDAVA

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El juzgado, mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil nueve resolvió: (…) resuelve: NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra ALEJANDRO ALDAVA LEON como presunto cómplice primario por delito contra la administración pública – colusión desleal, como presunto coautor del delito contra la Fe Pública – Falsificación de documentos – uso de documento público falsificado – en agravio del Estado (Policía Nacional del Perú) (…) “ABRIR INSTRUCCIÓN en vía ORDINARIA contra LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ, LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO, LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, JESUS JUAN MENDOZA TORRES, VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, FERNANDO MARIO ESTRADA JIMÉNEZ, JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, RONALD VICTOR ABURTO SANCHEZ, HUGO LUIS ZARATE PAMO como presuntos autores de la comisión del delito contra al administración pública - colusión desleal – en agravio del Estado Peruano (Ejército Peruano); contra SANTOS MORENO LEZAMA autor y AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO como cómplice primario por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - falsificación de documentos – uso de documento público falsificado en agravio del Estado Peruano (Policía Nacional del Perú); contra HELI GILBERTO MARTOS ROJAS como presunto autor, JORGE LUIS ZERILLO BAZALAR presunto cómplice primario, ALEX ENRIQUE ROBERTSON CACERES presunto autor, y JORGE LUIS ARIAS MENDEZ cómplice primario, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia – omisión de denuncia – en agravio del Estado Peruano; dictándose en su contra mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA bajo las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin previa comunicación al Juzgado; b) concurrir cada fin de mes al local del Juzgado a dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de asistencia por secretaría; c) se fija en DOS MIL nuevos soles por concepto de caución que deberán empozar al Banco de la Nación a

nombre del Juzgado cada uno de los encausados; (…) ”2.

El cuatro de marzo de dos mil nueve3, la señora representante del Ministerio Público señaló apeló la decisión del Juzgado en el extremo en que declaró no ha lugar a abrir instrucción contra Alejandro Aldava León. Por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil nueve se tuvo por constituido en Parte Civil al representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción4. El diecisiete de junio de dos mil nueve, el Juzgado dispuso que el expediente sea remitido al Ministerio Público, el mismo que el veinticuatro de junio emitió el Dictamen N° 44-2009 con la opinión de solicitar se amplíe el plazo

LEON (Cómplice Primario), por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – concusión – Colusión Desleal – en agravio del Estado Peruano (Ejército Peruano); contra: SANTOS MORENO LEZAMA (Coautor), ALEJANDRO ALDAVA LEON (Coautor), Comandante PNP AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO (Cómplice Primario), por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos - Uso de Documento Público Falsificado -, en agravio del Estado Peruano (Policía Nacional del Perú) (…)”. 2 Foja 4815 a 4851, tomo 15. 3 Foja 4885 a 4887, tomo 15. 4 Foja 5095, tomo 15.

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de la investigación por treinta días más5. El treinta de junio de dos mil nueve el Juzgado accedió a lo solicitado y ordenó la ampliación por ese plazo6. El diez de agosto de dos mil nueve, el Juzgado ordenó remitir los autos al Ministerio Público al haberse vencido el plazo de instrucción7. El diecisiete de agosto de dos mil nueve la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima emitió el dictamen número 058-2009 en estos términos:

“(…) VII. AMPLIACION DE DENUNCIA Antecedentes: (…) con relación al delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento público falsificado, se le atribuye al procesado Moreno Lezama que, en su condición de Representante Legal del Consorcio Inversiones Star EIRL- Creaciones ALDAVA EIRL, habría presentado, con motivo de la Licitación materia de autos, diversa documentación falsificada, con la finalidad de mostrar el monto máximo de contratación, así como la experiencia en el ramo, tales como: Certificado de la Comunidad Industrial Fábrica de Calzado “El Diamante”; diversos certificados expedidos por el departamento de Licitaciones y Contratos de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP; diversas órdenes de compra – guía de Internamiento No. 1844, 1805, 1741,1685, 4602, entre otros; certificados expedidos por el Área de Abastecimiento de la Dirección de Instrucción y Doctrina de la PNP, así como un certificado expedido por Fundición Hernán; circunstancias que motivaron el ejercicio de la acción penal por parte del Representante del Ministerio Público y el inicio de la investigación judicial correspondiente. Sin embargo, los hechos que motivan la presente ampliación de denuncia, están relacionados con la Carta Fianza No. 011-0118-98000003241-79 de fecha 25.08.2005 (cuya copia obra a fs. 2024), presuntamente expedida por el Banco Continental, dirigida al Ministerio de Defensa, Ejército Peruano, Dirección de Logística del Ejército y Servicio de Intendencia del Ejército y por la que se habría afianzado, en forma solidaria, incondicional e irrevocable y de realización automática. al CONSORCIO INVERSIONES STAR EIRL – CREACIONES ALDAVA EIRL, hasta por la suma de s/. 136,867.50 nuevos soles, documento que también habría presentado el referido procesado para garantizar su capacidad económica en dicha Licitación Pública. En tal sentido, presumiéndose la falta de autenticidad de dichao documento, el Representante del Ministerio Público, al formalizar denuncia penal, solicita se Oficie al Banco Continental a efectos de que informe sobre el procedimiento seguido para el otorgamiento de la aludida Carta Fianza. (…) A) Se amplíe el Auto de Apertura de Instrucción para comprender a SANTOS

MORENO LEZAMA como autor del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento privado falsificado, en agravio del Banco Continental (…)

B) Se Amplíe, el plazo de la instrucción por el término de TREINTA DÍAS a fin de

llevarse a cabo las siguientes diligencias, además de las señaladas (…).” 8.

El Juzgado por resolución de veinte de agosto de dos mil nueve9, dispuso la ampliación de la instrucción por el plazo de treinta días y se deje en despacho para la resolución correspondiente respecto a la ampliación de denuncia por nuevos hechos propuestos por el Ministerio Público.

5 Foja 5771 a 5778, tomo 16. 6 Foja 5779 a 5780, tomo 16. 7 Foja 5987, tomo 17. 8 Foja 5990 a 6001, tomo 17. 9 Foja 6002, tomo 17.

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El veintiocho de agosto de dos mil nueve, la señora Jueza del Primer Juzgado Penal Especial, a efectos de resolver el pedido del Ministerio Público sobre ampliación de denuncia, dispuso devolver los autos al despacho del señor Fiscal, a efectos de que se subsane la omisión incurrida en lo que respecta a la normatividad penal aplicable10. El once de setiembre de dos mil nueve, el representante del Ministerio Público emite el Dictamen Nro. 066-200911; ante el pedido del referido dictamen el quince de setiembre de dos mil nueve el Primer Juzgado Penal Especial emite resolución por la que declaró complejo el proceso y amplió el plazo12. El veintitrés de setiembre de dos mil nueve, el Juzgado emite la resolución:

“(…) dispone: AMPLIAR el Auto Apertorio de instrucción de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve, fojas cuatro mil ochocientos quince y siguientes, para comprender al encausado SANTOS MORENO LEZAMA como presunto autor del delito de Falsificación de Documento - Uso de Documento Privado Falso en agravio del Banco Continental,

manteniéndose en su contra el Mandato de Comparecencia Restringida (…)13.

El treinta de octubre de dos mil nueve, el Juzgado emite resolución por la que:

“(…) dispone INTEGRAR la omisión incurrida en el Auto Cabeza de Instrucción de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve de fojas cuatro mil ochocientos quince y siguientes en los siguientes extremos: A) Fundamento sexto: Omisión de Denuncia – “segundo párrafo” del artículo cuatrocientos siete del Código Penal, B) Parte resolutiva: ABRIR INSTRUCCIÓN contra SANTOS MORENO LEZAMA como presunto cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado Peruano (Ejército Peruano); MANDO: Que, la presente forme parte de la resolución de fecha dieciséis de febrero del dos mil

nueve, (…)”14.

El veintitrés de noviembre de dos mil nueve, el Juzgado dispuso remitir los autos al despacho del señor Fiscal al haberse vencido el plazo ampliatorio15. El veintisiete de noviembre de dos mil nueve la representante de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima emitió el dictamen N° 089-2009 a través del cual solicitó se amplíe el

10 Foja 6111, tomo 17. 11 Foja 6114 a 6119, tomo 17. “(…) SOLICITA: A) Habiéndose subsanado la observación efectuada por vuestro Despacho respecto a la precisión del tipo penal y encontrándose

a la fecha pendiente el pronunciamiento respecto a la ampliación de denuncia formulada en el Dictamen N° 58-2009, la judicatura deberá ampliar el Auto de Apertura de instrucción para comprender a SANTOR MORENO LEZAMA como autor del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento privado falsificado, en agravio del Banco Continental, además de los delitos que ya son materia de proceso (…)

B) Que se declare COMPLEJO el presente proceso, debiendo considerarse para efectos de la presente instrucción, el plazo ampliatorio facultado en el segundo párrafo del artículo 202° del Código de Procedimientos Penales (…)”

12 Foja 6120 a 6121, tomo 17. 13 Foja 6236 a 6241, tomo 17. 14 Foja 6464 a 6466, tomo 17. 15 Foja 6634 tomo 18.

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plazo de instrucción por cuarenta y cinco días16, pedido al que accedió el juez con resolución de dos de diciembre de dos mil nueve17. El diecinueve de enero de dos mil diez, el Juzgado ordenó remitir los autos al señor representante del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, al haberse vencido el plazo de instrucción correspondiente18. El veintisiete de enero de dos mil diez, el Juzgado ordenó:

“(…) por devuelto el expediente del Ministerio Público con dictamen número cero cuatro guión dos mil diez y advirtiéndose del punto V uno del referido dictamen, que por error mecanográfico se estarían solicitando diligencias que no guardarían relación con los hechos investigados (a,b):-

VUELVAN los autos al Ministerio Público para los fines pertinentes, (…)19.

Error que fue subsanado con el dictamen No. 05-2010 remitido por la representante del Ministerio Público20, de este modo el diez de febrero de dos mil diez, el Juzgado dispuso la ampliación de la instrucción por el término de cuarenta y cinco días21. DICTÁMENES E INFORMES FINALES Por resolución de veintiséis de marzo de dos mil diez, la señora Jueza del Primer Juzgado Penal Especial remitió los autos al despacho de la señora representante del Ministerio Público a efecto de que se pronuncie conforme a sus atribuciones22, la misma que remitió el dictamen N° 12-201023. El doce de abril de dos mil diez, la señora Juez del Primer Juzgado Penal Especial, dispuso que se dejen los autos en Despacho, para emitirse los Informes Finales24, los que se emitieron el veinte de abril de dos mil diez, que obran de foja 7258 a 7297 y se pusieron a disposición de las partes25. El nueve de junio de dos mil diez, a través del Oficio N° 120-2008-1JPE26, el Juzgado eleva el expediente principal a esta Sala Superior - entonces Primera Sala Penal Especial - (tomo 1 de fojas 01 a 398 al tomo 19 de fojas 7329 a 7425), se le ingresó con el número 29-2009.

16 Foja 6637 a 6644, tomo 18. 17 Foja 6645 a 6646, tomo 18. 18 Foja 7022, tomo 18. 19 Foja 7039, tomo 18. 20 Foja 7064 a 7065, tomo 18. 21 Foja 7075 a 7076, tomo 18. 22 Foja 7213, tomo 18. 23 Foja 7216 a 7221, tomo 18. “(…) De la enumeración de las diligencias desarrolladas se tiene que el presente proceso se inició en la vía ordinaria por auto de fecha 16.02.2009 (fs. 4815); vencido los plazos de instrucción (ordinario y ampliación) y por la complejidad del caso (05 meses); vencido este último plazo, los autos son remitidos para nuestro pronunciamiento; por consiguiente el plazo de LA INSTRUCCIÓN SE HA CUMPLIDO, conforme a lo dispuesto por el Art. 202° del Código de Procedimientos Penales. (…)”. 24 Foja 7222, tomo 18. 25 Foja 7298, tomo 18. 26 Foja 7423 a 7425 tomo 19.

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Por resolución del nueve de junio de dos mil diez, la Sala se avocó al conocimiento del presente expediente, ordenando se remita para la vista Fiscal Superior27. El dos de noviembre de dos mil diez, la Juez del Primer Juzgado Penal Especial declaró Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción promovida por la defensa del procesado Jorge Luis Arias Mendez, en los siguientes términos:

“(…) la señora Juez del Primer Juzgado Penal Especial resuelve declarar FUNDADA la Excepción de naturaleza de Acción promovida por la defensa del encausado JORGE LUIS ARIAS MENDEZ en el proceso que se le sigue por delito contra la Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en agravio del Estado y FUNDADA DE OFICIO la Excepción de Naturaleza de Acción a favor del procesado ALEX ENRIQUE ROBERTSON CACERES en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito

de Omisión de Denuncia en agravio del Estado; (…)”28.

Elevándose al Superior con fecha veintidós de febrero de dos mil once29, al haberse concedido el recurso; avocándose la Primera Sala Penal Liquidadora30 al conocimiento del Incidente, remitiéndolo a vista del señor Fiscal el diez de junio de dos mil once31. Dictamen N° 52-2011 donde opinó por que se confirme la citada excepción. Emitiendo la Sala Superior resolución con fecha nueve de agosto de dos mil once en la cual: “(…) CONFIRMARON la resolución de

fecha dos de noviembre de dos mil diez, que corre de fojas 1312 a 1317, que declara FUNDADA la Excepción de Naturales de Acción, promovida por la defensa del encausado JORGE LUIS ARIAS MENDEZ; en el proceso que se le sigue por delito contra la Función Jurisdiccional - Omisión de Denuncia, en agravio del Estado, y FUNDADA DE OFICIO la Excepción de Naturaleza de Acción a favor del procesado ALEX ENRIQUE ROBERTSON CÁCERES; en la instrucción que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Función Jurisdiccional - Omisión de

Denuncia, en agravio del Estado (…)”32.

ETAPA INTERMEDIA Y JUICIO ORAL El veinte de julio de dos mil once, el señor Fiscal Superior emitió el dictamen Nro. 67-2011, que obra de foja 7445 a 7482 el que en parte se transcribe a continuación:

“(…)FORMULA ACUSACIÓN PENAL CONTRA: § LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN

27 Foja 7426, tomo 19. 28 Foja 1312 a 1317 Cuaderno de Excepción de Naturaleza de Acción (Inc. 029-2009 E). 29 Fojas 1376 Cuaderno de Excepción de Naturaleza de Acción (Inc. 029-2009 E). 30 Fojas 1377 Cuaderno de Excepción de Naturaleza de Acción (Inc. 029-2009 E). 31 Fojas 1382 a 1386 Cuaderno de Excepción de Naturaleza de Acción (Inc. 029-2009 E). 32 Fojas 1407 a 1411 Cuaderno de Excepción de Naturaleza de Acción (Inc. 029-2009 E).

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de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § JESUS JUAN MENDOZA TORRES, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § FERNANDO MARIO ESTRADA JIMENEZ, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § RONALD VICTOR ABURTO SANCHEZ, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § HUGO LUIS ZARATE PAMO, como autor del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § SANTOS MORENO LEZAMA, como autor del delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documento – Uso de Documento Público Falsificado (Segundo Párrafo) y como Cómplice Primario del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA

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DE LIBERTAD de INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO, como Cómplice Primario del delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documento – Uso de documento Público y Privado Falsificado (Segundo Párrafo), para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. § HELI GILBERTO MARTOS ROJAS, como autor del delito contra la Administración de Justicia – Omisión de Denuncia (Segundo Párrafo), en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § ALEX ENRIQUE ROBERTSON CACERES, como autor del delito contra la Administración de Justicia – Omisión de Denuncia (Segundo Párrafo), en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § JORGE LUIS ZERRILLO BALAZAR, como cómplice primario del delito contra la Administración de Justicia – Omisión de Denuncia (Segundo Párrafo), en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término de TRES AÑOS. § JORGE LUIS ARIAS MENDEZ, como cómplice primario del delito contra la Administración de Justicia – Omisión de Denuncia (Segundo Párrafo), en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426 del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1 y 2 por el término e TRES AÑOS. Solicito se les imponga como sanción civil: LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ, LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO, LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, JESUS JUAN MENDOZA TORRES, VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, FERNANDO MARIO ESTRADA JIMENEZ, JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, RONALD VICTOR ABURTO SANCHEZ, HUGO LUIS ZARATE PAMO, SANTOS MORENO LEZAMA, AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO, HELI GILBERTO MARTOS ROJAS, ALEX ENRIQUE ROBERTSON CACERES, JORGE LUIS ZERRILLO BAZALAR y JORGE LUIS ARIAS MENDEZ, (…) una REPARACIÓN CIVIL solidaria ascendente a UN MILLÓN DE NUEVO[S] SOLES (…)”.

Corrido traslado de la acusación, fue absuelto por las defensas de los procesados: Martos Rojas33, Moquillaza Chihua34, Cusi Najarro35. Mediante resolución de cinco de marzo de dos mil doce36, esta Sala Penal Liquidadora, tuvo por absuelto el traslado y, en vía de control de acusación, ordenó que los autos sean devueltos al Ministerio Público a fin de que subsane

33 Foja 8369 a 8382, tomo 20. 34 Foja 8409 a 8414, tomo 20. 35 Foja 8512 a 8517, tomo 20. 36 Foja 8619 a 8621 vuelta, tomo 20.

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las omisiones que anotadas en el control, así como también decretó la suspensión de las medidas de restricción dictada contra los acusados. Mediante Dictamen N° 39-201237, del dos de abril de dos mil doce, el señor Fiscal Superior subsanó las omisiones incurridas pronunciándose respecto a los acusados Santos Moreno Lezama y Molina Reynoso en estos términos:

“(…) - SANTOS MORENO LEZAMA, como autor del delito del delito contra la Fe

Pública – Falsificación de Documentos – Uso de Documento Público y Privado Falsificado (Segundo Párrafo) en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú y Banco Continental respectivamente, y como Cómplice Primario del delito contra la Administración Pública - Colusión en agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES AÑOS. AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO, como Cómplice Primario del delito del delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos – Uso de Documento Público (Segundo Párrafo) en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú, para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO El cinco de marzo de dos mil doce38, esta Sala declaró Improcedente la excepción de naturaleza de acción promovida por la defensa del acusado Molina Reynoso y declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra:

“(…) Luis Alberto Sánchez Chávez, Luis Rolando Cusi Najarro, Luis Fernando Rojas Abanto, Jesús Juan Mendoza Torres, Víctor Edgardo Boquillaza Chihua, Henrry Martín Mazzetti Bardales, Fernando Mario Estrada Jiménez, José Luis Cutimbo Carrasco, Ronald Víctor Aburto Sánchez y Hugo Luis Zárate Pamo, como autores del delito contra la administración pública – colusión desleal en agravio del Estado; contra Santos Moreno Lezama como autor del delito contra la fe pública – falsificación de documentos – uso de documento público y privado falsificado (segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal) en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú y Banco Continental, respectivamente, y como cómplice primario del delito contra administración pública – colusión desleal en agravio del Estado; contra Agustín Rómulo Molina Reynoso como cómplice primario del delito contra la fe pública – falsificación de documento – uso de documento público falsificado (segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal); contra Heli Gilberto Martos Rojas como autor del delito contra la administración pública – omisión de denuncia (segundo párrafo del artículo 407° del Código Penal) en agravio del Estado; y contra Jorge Luis Zerrillo Bazalar como cómplice primario del delito contra la administración pública – omisión de denuncia (segundo párrafo del artículo 407° del Código Penal) en agravio del Estado; (…)”.

Se señaló el día veinticuatro de mayo como fecha de inicio de juicio oral en la sede judicial del edificio “Alimar”. 37 Fojas 8622 a 8627 mismo tomo. 38 Fojas 8632 a 8636, tomo 20.

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ACUSACIÓN ORAL Instalada la audiencia en el día, hora y lugar indicado, el señor representante del Ministerio Público formuló acusación en estos términos:

“(…) este Ministerio Público a través de los actos de investigación y medios de prueba incorporados durante la investigación preliminar e instrucción, y los que se actuarán en el presente juicio oral, demostrará la responsabilidad penal de los siguientes acusados: LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ, ROLANDO CUSI NAJARRO, LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, JESUS JUAN MENDOZA TORES, VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, FERNANDO MARIO ESTRADA JIMENEZ, JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, RONALD VICTOR ABURTO SANCHEZ y HUGO LUIS ZARATE PAMO; como autores del Delito Contra la Administración Pública – Colusión Desleal en Agravio del Estado, y a título de Cómplice Primario contra: SANTOS MORENO LEZAMA, por la misma comisión. Asimismo, contra: SANTOS MORENO LEZAMA, como Autor del Delito Contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos, Uso de Documentos Público y Privado Falsificado en agravio del Estado, POLICIA NACIONAL DEL PERU y del BANCO CONTINENTAL, respectivamente. AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO, como Cómplice Primario, Delito Contra la Fe Pública, Falsificación de Documento, Uso de Documento Público Falsificado en agravio del Estado Peruano POLICIA NACIONAL DEL PERU. HELI GILBERTO MARTOS ROJAS, como autor del Delito Contra la Administración de Justicia, Omisión de Denuncia en Agravio del Estado y a título de Cómplice Primario, a JORGE LUIS ZERILLO BAZALAR, en el Delito Contra la Administración de Justicia, Omisión de Denuncia en agravio del Estado. Por los siguientes hechos (...) que paso a relatar: La Comandancia General del Ejército, mediante Resolución veintitrés DILOGE SDPLMT, ABASTO; de fecha veintiocho de enero del dos mil cinco, suscrita por el General LUIS ALBERTO MUÑOZ DIAZ, aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de carácter público de la Unidad Ejecutora Número Tres – Ejército del Perú, para el año fiscal dos mil cinco, respecto a la adquisición de borceguíes, calcetines y correas, etc., por un valor estimado de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS, por la Unidad Ejecutora cero siete treintidós. De la misma forma, la Comandancia General del Ejército por Resolución cero cuatro DILOGE, de fecha tres de enero del dos mil cinco, delegó funciones a los Jefes de Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora dos mil tres. Los hechos materia de la presente, se encuentran relacionados con las irregularidades en la Licitación Pública cero cuatro dos mil cinco SINTE DILOGE y su ampliación, convocada por el Ejército Peruano en la que se otorgó la Buena Pro, al Consorcio de Inversiones STAR E.I.R.L y Creaciones ALDAVA E.I.R.L; representados por el acusado SANTOS MORENO LEZAMA, referidos a la compra de borceguíes Tipo Jungla y que luego de ser distribuidos las dos primeras semanas de entrenamiento militar, sufrieron serias deficiencias. Por estas consideraciones, el Ministerio Público imputa a: LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ, en su condición de Jefe del Servicio de Intendencia del Ejército Peruano, emitir la Resolución trescientos cinco DPTO ADQICONT/SINTE, aprobando el Proceso de Licitación Pública número cero cuatro dos mil cinco, así como la Resolución tres cero nueve, Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, que designa a los integrantes del Comité de Licitación Pública cero cuatro dos mil cinco. Asimismo, designó al Comité de Recepción con Resolución cero veintisiete del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, aprobando las Bases Administrativas de este Proceso, mediante Resolución número trescientos once, de fecha veinte de junio del dos mil cinco, el cual fue elevado con el respectivo proyecto por el Comité Especial en la misma fecha, como se desprende del acto número treinta y siete que obra en autos y vía la ampliación contractual de la Licitación cero cuatro dos mil cinco con carácter de muy urgente, y como Jefe del SINTE comunicó los aplazamientos de apertura de los sobres de las propuestas económicas, aduciendo la realización de la Evaluación Técnica, y la visita a instalaciones de los

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postores. Del mismo modo, tuvo conocimiento de la existencia del Informe de Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas; CITEX, del Ministerio de la Producción, de la que se desprende que ninguna de las muestras examinadas reunían los requisitos de las especificaciones técnicas, por lo que no fueron incorporados al expediente, de la señalada Licitación, por cuanto esto hubiere implicado que los ítems Borceguíes Tipo Jungla, sean declarados desierto. Ese mismo acusado, firmó los contratos materia de la presente y también aprobó vía ampliación contractual, la ampliación de la Licitación para la adquisición de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO pares de borceguíes adicionales, conforme se advierte de la Hoja de Recomendación cuarentisiete del veintiocho de octubre del dos mil cinco, presentada por el Jefe de Abastecimientos del SINTE, Informe Económico Financiero formulado por el Jefe del Departamento de Planes y Programas y Presupuestos del SINTE. Respeto a los acusados: ROLANDO CUSI NAJARRO, LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, JESUS JUAN MENDOZA TORRES, VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA y HENRY MAZZETTI BARDALES; éstos fueron integrantes del Comité Especial de Licitación Pública cero cuatro dos mil cinco, cuando se aprobó las Bases Administrativas del Proceso de Licitación, es decir, el veinte de junio del dos mil cinco, y en esa misma fecha, se elevó el Proyecto de Bases. Los miembros integrantes del Comité Especial, inicialmente con la finalidad de desestimar a los demás competidores, aparentemente dispusieron que las muestras de borceguíes de los postulantes, signadas con los códigos: Izquierdo, derecho, sur, norte, este y oeste; fueran examinadas por el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas CITECAL del Ministerio de Producción, las mismas que fueron entregadas el dos de agosto del año dos mil cinco, recavándose los informes con fecha diez de agosto del mismo año, recepcionadas por el Vocal del Comité Especial: HENRY MAZZETTI BARDALES. De lo que se desprende, que ninguna de las muestras examinadas, reunía los requisitos de las Especificaciones Técnicas, por lo que no fueron incorporados al Expediente de Licitación, lo que hubiera implicado que este tipo de borceguí, Tipo Jungla, fuera declarado desierto. Coligiéndose así, que los miembros integrantes del Comité Especial, luego de evaluar la propuesta económica, le otorgó la Buena Pro a la Empresa Consorcios Inversiones STAR y Creaciones ALDAVA, en un contubernio con los representantes legales de dicho Consorcio. En cuanto a JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, HUGO ZARATE PAMO, FERNANDO ESTRADA JIMENEZ y RONALD ABURTO SANCHEZ se tiene que CUTIMBO CARRASCO, en su condición de Jefe del Departamento de Apoyo Técnico – SINTE, el tres de junio del dos mil [cinco], remitió mediante Hoja de Propuesta de las Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública cero cuatro, respecto a los borceguíes Tipo Jungla, pese a que el primero de junio del dos mil cinco, ya se había remitido los oficios a la empresa solicitando cotizaciones, que a raíz de la suspensión de la apertura de los sobres número dos, Propuesta Económica, paralizaron una evaluación técnica, la misma que se llevó a cabo siendo solo la Empresa que entregó la muestra identificada como Sur, resultó aprobada respecto a las Especificaciones Técnicas; informe que fue suscrito por los procesados, acusados ahora: HUGO LUIS ZARATE PAMO Ingeniero Químico y JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, en su condición de Jefe del Departamento de Apoyo Técnico del SINTE. Apareciendo regularmente, el hecho que algunas muestras fueran entregadas el doce de agosto en el Departamento de Apoyo Técnico; sin embargo, el Control de Calidad se encuentra con fecha once de agosto, es decir, un día antes, cuando aún no tenían las muestras para que deban ser examinadas. Asimismo, respecto al acusado HUGO ZARATE PAMO, se tiene el Informe seis SINTE cinco/ once punto cero cero, de fecha primero de febrero del dos mil seis, realizado por el Teniente Coronel WILFREDO PIMENTEL SERRANO, por el que se examinó las muestras que fueron aparentemente examinadas en el Informe de Control de Calidad cero trece SINTE cinco/once, de fecha once de agosto del dos mil cinco, elaborado por los acusados: JOSE CUTIMBO, Jefe del Departamento de Apoyo Técnico y el Ingeniero: HUGO ZARATE PAMO, concluyendo que estas no cumplen con las Especificaciones Técnicas. Siendo este último informe, también firmado por el Ingeniero Químico:

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ZARATE PAMO. Respecto al procesado: MARIO ESTRADA JIMENEZ, en su condición de Presidente del Comité de Recepción y Conformidad de Bienes y Servicios, correspondiente al Almacén Número Uno, suscribió el reporte de entrada al Almacén número uno y el Acta de Recepción Provisional número ciento treinta. Acta de Recepción de Conformidad número cero ciento veintinueve, la misma que firmó en su condición de Presidente. Asimismo, suscribió el Reporte de Entrada de Almacenes dos cuatro y seis, Acta de Conformidad de bienes número ciento ochenta y ocho. En cuanto al acusado: RONALD VICTOR ABURTO SANCHEZ, en su condición de Jefe de Almacén, suscribió el Acta de Recepción y Conformidad de Bienes ciento ocho y el Acta de Recepción de Conformidad de Bienes número ciento ochenta y ocho. Luego de las labores de control y su verificación, se constató que no ingresaron a los almacenes del Servicio de Intendencia del Ejército Peruano, la totalidad de productos, como se aprecia del Acta de Constatación correspondiente, existiendo un faltante de quinientos setenta y tres pares de borceguíes, correspondientes a la ampliación. Aunado a ello, se tienen las cartas cursadas por ALEX CACERES, al Consorcio de Inversiones STAR, Creaciones ALDAVA; números cero uno, cero dos y cero tres dos mil seis – SINTE. Respecto al acusado: JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, en su condición de Jefe del Departamento de Apoyo al SINTE, remitió el tres de junio del dos mil cinco, con Hoja de Respuesta las Especificaciones Técnicas para la Licitación cero cuatro, no obstante que el primero de junio ya se habían cursado los oficios a las empresas solicitando cotizaciones. SANTOS MORENO LEZAMA, como Cómplice Primario, representante del Consorcio Ganador STAR E.I.R.L, Creaciones ALDAVA, de fecha tres de junio del dos mil cinco, siendo que el Departamento de Apoyo Técnico envió al Departamento de Contrataciones y Adquisiciones las Especificaciones Técnicas; sin embargo, la empresa representada por su persona, recibió la solicitud de cotizaciones el día primero de junio del dos mil cinco. Asimismo, no se tomó cuenta que el capital de la Empresa Creaciones ALDAVA, ascendía a TREINTA MIL NUEVOS SOLES e Inversiones STAR E.I.R.L., a la suma de SESENTA MIL NUEVOS SOLES; sumando un total de NOVENTA MIL NUEVOS SOLES, pese a que el monto que se encontraba en juego, era ascendente a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES. Debe resaltarse asimismo, que se ha constatado que los domicilios señalados por estas empresas, no se lle[g]ó a verificar el correcto funcionamiento de una empresa dedicada a la fabricación de calzado, conforme se aprecia del Parte Policial ciento treinta y uno dos mil siete, que aparece en autos. Respecto de los Delitos Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, Uso de Documento Público y Privado Falsificado, atribuido a título de autoría a SANTOS MORENO LEZAMA y como Cómplice Primario del Uso de Documento Público Falsificado a AGUSTIN MOLINA REINOSO, se tiene lo siguiente: Respecto a SANTOS MORENO LEZAMA, representante del Consorcio Ganador e Inversiones STAR, Creaciones ALDAVA, para demostrar el monto máximo de contratación, así como la experiencia en el ramo, presentó el Certificado de la Comunidad Industrial Fábrica de Calzado DIAMANTE S.A., en el que solo se consigna que el servicio fue durante el año dos mil, pero no se indica la fecha del documento ni el nombre de la empresa que lo suscribe. Por el contrario, esta empresa se encuentra cerrada, como se desprende de la consulta realizada a la página web de la SUNAT; así como de diversos Certificados expedidos por el Departamento de Licitaciones y Contratos de la División de Abastecimientos de la Dirección de Logística de la Policía Nacional, presentado por éste. Así también, presentó la Carta Fianza número cero cero once ciento dieciocho noventa y ocho cero cero cero cero treintidós cuarenta y uno guión setenta y nueve de fecha veinticinco de agosto del dos mil cinco, presuntamente expedido por el Banco Continental, dirigido al Ministerio de Defensa, Ejército Peruano, Dirección de Logística del Ejército y Servicio de Intendencia del Ejército, mediante el cual se habría afianzado en forma solidaria, incondicional e irrevocable y de realización automática esta empresa, hasta por la suma de: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTISIETE. Sin embargo, con el escrito de código cuarenta y

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ocho cuarenta setenta y cinco de mayo del dos mil nueve, el Banco Continental informa que la Carta Fianza antes mencionada, no fue emitida por dicha Entidad. Con relación al acusado AGUSTIN MOLINA REYNOSO, en el año dos mil cinco al dos mil seis, fue designado Jefe de Sección de Licitaciones y Contratos de la División de Abastecimientos DIRLOG-PNP; y aparece su firma en los certificados expedidos por el Departamento de Licitaciones y Contratos de la División de Abastecimientos de la Dirección de Logística PNP. La firma que aparece en dicha certificación, ha sido negada inicialmente por el referido acusado. Sin embargo, con el Dictamen Pericial de Grafotecnia sesenta y nueve/dos mil siete, se determinó que ésta sí proviene de su puño gráfico. Más aún, la Dirección de Logística PNP, mediante informe cincuenta y ocho dos mil siete, señala que dichas constancias no obran en sus archivos. Finalmente, respecto a los Delitos Contra la Administración de Justicia, Omisión de Denuncia atribuido en autoría a HELI MARTOS ROJAS, y JORGE ZERILLO BAZALAR como Cómplice Primario; se tiene que respecto a HERLI GILBERTO MARTOS ROJAS, Instructor del Informe de Investigación cero cuatro IGK ciento veinte cero cuatro; pese a que tuvo pleno conocimiento de las irregularidades en el marco de la Licitación ciento cuatro SINTE – DILOGE y su ampliación, tanto en la deficiencia de los productos, como en las irregularidades en el internamiento de la mercadería, que fueron debidamente verificados en el citado informe de investigación, no se puso de conocimiento de los hechos ilícitos al representante del Ministerio Público, no obstante su vinculación funcional. Respecto a ZERILLO BAZALAR, éste se constituyó como Instructor del Informe, pese a no firmarlo reconoció dicha condición en su declaración de autos. De lo que podemos inferir que los procesados tomaron conocimiento sobre los hechos e irregularidades de contenido penal y a pesar de estar obligados de comunicar a la autoridad competente, dicho deber fue omitido. Todos estos hechos señores Magistrados, serán acreditados en el juicio oral cuando se actúen y valoren las pruebas solicitadas y los medios de prueba solicitados y admitidos por su Sala. Es así que este Ministerio reproduce su acusación escrita y su ampliación de fecha dos de abril del presente año y solicita: Contra LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ, como Autor del Delito Contra la Administración Pública – Colusión en Agravio del Estado, la sanción de: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. Contra ROLANDO CUSI NAJARRO, como Autor del Delito Contra la Administración Pública – Colusión en Agravio del Estado, la sanción de: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD E INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, como Autor del Delito Contra la Administración Pública - Colusión en Agravio del Estado, una sanción de: OCHO AÑOS E INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES. JUAN JESUS MENDOZA TORRES, como Autor del Delito Contra la Administración Pública - Colusión en Agravio del Estado, se solicita: Una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES. VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, como Autor del Delito Contra la Administración Pública - Colusión en Agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES. HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, como Autor del Delito Contra la Administración Pública - Colusión, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS E INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. FERNANDO MARIO ESTRADA JIMENEZ, como Autor del Delito Contra la Administración Pública – Colusión en Agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de

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OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, E INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. JOSE LUIS CUTIMBO CARRASCO, como Autor del Delito Contra la Administración Pública – Colusión en Agravio del Estado, para quien se solicita, una sanción de: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INHABILITACION por el término DE TRES. VICTOR AGURTO SANCHEZ, como Autor del Delito Contra la Administración Pública - Colusión, una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES. HUGO LUIS ZARATE PAMO, como Autor del Delito Contra la Administración Pública – Colusión en Agravio del Estado, para quien se solicita una sanción de: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD e INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES. SANTOS MORENO LEZAMA, como Autor del Delito Contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos, Uso de Documento Público y Privado Falsificado, en agravio del Estado, PNP y el Banco Continental respectivamente; y como Cómplice Primario del Delito Contra la Administración Pública – Colusión en Agravio del Estado, se solicita una sanción de: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD e INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES. AGUSTIN ROMULO MOLINA REINOSO, como Cómplice Primario del Delito Contra la Fe Pública, Falsificación de Documento, Uso de Documento Público Falsificado en Agravio del Estado, Policía Nacional del Perú, una sanción de: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. HELI GIBERTO MARTOS ROJAS, como Autor del Delito Contra la Administración de Justicia, Omisión de Denuncia en Agravio del Estado, una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. Y finalmente, contra: JORGE LUIS ZERILLO BAZALAR, como Cómplice Primario del Delito Contra la Administración de Justicia, Omisión de Denuncia en Agravio del Estado, una sanción de: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. Asimismo, solicito se les imponga como sanción civil a los acusados antes referidos, un monto de: UN MILLON DE

NUEVOS SOLES, el mismo que deberá ser efectuado en forma solidaria por éstos (…)”39.

Oída la acusación y preguntados los acusados, respondieron todos no encontrarse conforme con ella y declararon su inocencia de los cargos imputados. En la misma sesión, los abogados defensores de los acusados Martos Rojas y Zerillo Bazalar dedujeron excepción de naturaleza de acción, la misma que fue declarada fundada en la siguiente sesión. El debate probatorio concluyó en sesión N° 12, habiendo formulado el Señor Fiscal Superior su requisitoria en sesión N° 13; sus conclusiones obran de foja 9876 a 9880. En sesiones N° 14 y 15 se recibieron los alegatos de las defensas de los acusados, cuyas conclusiones corren en pliego aparte40. Oídos los acusados, se declaró cerrado el debate. La audiencia se desarrolló en 18 sesiones

39 Foja 8835 a 3844, tomo 7. 40 Foja 9691 a 9733, 9792 a 9818, 9861 a 9866, 9868 a 9873 y 9907 a 9910, tomo 22.

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continuadas como aparece de las actas debidamente aprobadas que corren en autos. Lo actuado dio lugar a la formación de 22 tomos principales. Fueron planteadas, discutidas, votadas y aprobadas las cuestiones de hecho, que corren en pliego aparte.

LOS ACUSADOS 1. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ, Titular del Documento Nacional de Identidad número dos dos cinco cero dos tres siete nueve - cero, nacido el dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Calle De Las Artes número mil ciento veintiséis, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, hijo de don Pedro y doña Itala, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa41, de ocupación militar en situación de retiro, general de División[del Ejército Peruano]42. 2.- LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO, Titular del Documento Nacional de Identidad número cero siete dos seis dos cuatro dos tres - tres, nacido el quince de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, en el distrito, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Caminos del Inca número nueve veinticinco – departamento cuatrocientos uno – Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, hijo de don Virgilio y doña Delfina, de estado civil casado, con grado de instrucción superior completa43, Coronel del Ejército Peruano en situación de actividad44. 3.- LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, Titular del Documento Nacional de Identidad número cuatro tres siete uno dos cinco nueve seis - siete, nacido el diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y tres, en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Calle Paris número ciento sesenta – Residencial Callao, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, hijo de don Wenceslao y doña Luz, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa,45 Teniente Coronel del Ejército en situación de retiro46. 4.- JESUS JUAN MENDOZA TORRES, Titular del Documento Nacional de Identidad número uno cero seis cinco dos cero cero tres – tres, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y cinco en el distrito, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Juan José Pinillos

41 Foja 8654 tomo 20. 42 Foja 5939 tomo 17. 43 Foja 8661 tomo 20. 44 Foja 5258 tomo 16. 45 Foja 8655 tomo 20. 46 Foja 5621 tomo 16

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número dos seis dos urbanización Pisco Cercado, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, hijo de don Jesús Eugenio y doña Nina, de estado civil casado, con grado de instrucción superior completa47, de ocupación Contador Público Colegiado y oficial del Ejército en situación de retiro con el grado de Teniente Coronel48.

5.- VICTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, Titular del Documento Nacional de Identidad número cuatro tres seis ocho cuatro siete dos siete - seis, nacido el seis de junio de mil novecientos sesenta y dos en el distrito, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Calle Doña Cecilia número ciento cuarenta y uno- Manzana K-uno, lote veinte – Urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, hijo de don Víctor Julio y doña Benigna, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa49, Coronel del Ejército Peruano en situación de actividad50.

6.- HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, Titular del Documento Nacional de Identidad número cuatro tres seis uno siete dos ocho uno - tres, nacido el diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y siete en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Avenida Salaverry cuadra veinticuatro, Block diecinueve, departamento trescientos uno, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, hijo de don Carlos Arturo y doña Mariela Alicia, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa51, ocupación Capitán del Ejército Peruano en situación de actividad52.

7.- FERNANDO MARIO ESTRADA JIMÉNEZ, Titular del Documento Nacional de Identidad número cero siete seis dos dos ocho seis cuatro – dos, nacido el quince de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Calle Jorge Castro Harrison número trescientos ochenta y ocho, Urbanización San Miguelito, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, hijo de don Miguel y Renee, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa53, de ocupación militar en actividad en el Ejército Peruano54.

47 Foja 8656 tomo 20. 48 Foja 5140 tomo 16. 49 Foja 8663 tomo 20. 50 Foja 5847 tomo 17 51 Foja 8659 tomo 20. 52 Foja 5745 tomo 16. 53 Foja 8650 tomo 20. 54 Foja 5347 tomo 16.

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8.- JOSÉ LUIS CUTIMBO CARRASCO, Titular del Documento Nacional de Identidad número cuatro tres dos nueve tres uno seis seis – tres, nacido el dos de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio en Calle Las Dalias número ciento cuarenta y uno - Urbanización Pando, Etapa ocho, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, hijo de don Nicolas Demetri y doña María, estado civil soltero, con grado de instrucción superior completa55, de ocupación oficial del ejército en actividad56.

9.- RONALD VICTOR ABURTO SÁNCHEZ, Titular del Documento Nacional de Identidad número cuatro tres seis cero tres nueve cuatro siete - uno, nacido el veinte de abril de mil novecientos setenta y dos en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Marabu manzana D, lote veintitrés La Libertad, distrito de Santiago de Surco, departamento y provincia de Lima, hijo de don Pedro y doña María, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa57, de ocupación oficial del Ejército Peruano con el grado de Mayor en situación de actividad58.

10.- HUGO LUIS ZARATE PAMO, Titular del Documento Nacional de Identidad número cero ocho cuatro tres seis uno cuatro tres – dos, nacido el veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio en Jirón Risso seiscientos noventa y seis, piso tres, interior D, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, hijo de don Cirilo y doña Angélica, estado civil divorciado, con grado de instrucción superior completa59, de ocupación ingeniero químico, empleado civil del Ejército Peruano60. 11.- SANTOS MORENO LEZAMA, Titular del Documento Nacional de Identidad número uno siete nueve ocho ocho cinco seis cero – nueve, nacido el veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con domicilio en Enrique Meiggs número mil trescientos cincuenta y ocho, en el distrito, provincia y departamento de Lima, hijo de don Ulises y doña Albina, estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa61, de ocupación empresario62.

55 Foja 8652 tomo 20. 56 Foja 5288 tomo 16. 57 Foja 8653 tomo 20. 58 Foja 5448 tomo 16. 59 Foja 8651 tomo 20. 60 Foja 5720 tomo 16. 61 Foja 8657 tomo 20. 62 Foja 6996 tomo 18.

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12.- AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO, Titular del Documento Nacional de Identidad número cuatro tres dos cuatro siete nueve cinco seis - seis, nacido el veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y seis en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con domicilio en Jirón Puerto Esperanza número quinientos setenta y ocho, Urbanización Perú, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, hijo de don Rómulo y doña Nieves, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa63, de ocupación Policía en actividad64. CUESTIONES PROCESALES Excepción de prescripción de la acción penal por el delito contra la fe pública- falsificación de documento privado-uso de documento privado Mediante escrito obrante de foja 9377 y siguiente –oralizado en sesión 07– la defensa del procesado Moreno Lezama dedujo excepción de prescripción de la acción penal por el delito contra la fe pública- falsificación de documento-uso de documento privado: haber presentado la carta fianza de veinticinco de agosto de dos mil cinco en su condición de representante legal del Consorcio INVERSIONES STAR EIRL.-CREACIONES ALDAVA. Sostuvo la defensa que el tipo, artículo 427°, sancionaba la conducta con pena privativa de la libertad de no menos de dos ni más de cuatro años por tratarse de documento privado y que la acción prescribe en un plazo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito o, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción; asimismo, que en el presente caso, el plazo ha sido sobrepasado en exceso, pues desde el veinticinco de agosto de dos mil cinco a la fecha (diecinueve de junio de dos mil doce, fecha de presentación del escrito) han transcurrido seis años y nueves meses. El Señor Fiscal Superior dictaminó en sesión diecisiete opinando porque la excepción sea declarada infundada, dado que concurre –en concurso ideal- con el delito contra la administración pública- colusión y de conformidad con el artículo 80° del Código Penal las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. Como ha dicho el Tribunal Constitucional:

“La prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo

63 Foja 8662, tomo 20. 64 Foja 5276, tomo 16.

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transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma (…) la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal

reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal” 65. La prescripción de la acción, según la regulación establecida en nuestro Código Penal, puede ser contabilizada a través del plazo ordinario y del plazo extraordinario. El plazo ordinario, regulado en el artículo 80° del Código, es el equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, en caso de ser privativa de la libertad. El extraordinario, en caso de interrupción del ordinario, es, según lo establece el artículo 83°, el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad. El artículo 80° preceptúa:

“Artículo 80.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. (…) En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave”.

En el artículo 427° del Código Penal se establece:

“El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

El concurso ideal de delitos se verifica, de conformidad con el artículo 48° del Código Penal: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho…”; definiendo el requisito de la unidad de acción, el profesor Villavicencio Terreros apunta:

“La actividad desplegada por el agente debe ser producto de una conducta dirigida a la consecución de uno o varios resultados. El autor se sirve de una sola acción para lograr su propósito múltiple, sabiendo que con ella basta para alcanzar su propósito. Hay unidad de hecho cuando la acción corresponda a una misma manifestación de voluntad, pero para integrar al presupuesto de concurso ideal esta unidad de hecho tiene que dar lugar a la realización de varios tipos por lo que el acto voluntario único debe abarcar una pluralidad de fines, ‘de ahí que no haya tantos medios como

fines, sino que el medio puede seguir siendo uno, aunque los fines sean diversos’” 66. 65 STC N°1805-2005-HC-Caso Cáceda Pedemonte, fundamento 6. 66 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. DERECHO PENAL. Parte general. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. 2009, página 698.

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Los hechos que se imputan al acusado Moreno Lezama con relación al uso del documento privado, según se desarrolla en los fundamentos respectivos, datan del año dos mil cinco (veinticinco de agosto, fecha de la carta fianza extendida, supuestamente, por el Banco Continental). Dicho lo anterior, es evidente que no se verifica el requisito de la unidad de acción en la imputación contra el acusado, sino más de una subsumidas en tipos diferentes, es decir un concurso real de delitos, a saber, el delito contra la administración pública- colusión y delito contra la fe pública- uso de documento público y de documento privado. Siendo así, atendiendo a que este último delito –por el documento privado: carta fianza– se halla sancionado con privación de la libertad por espacio de no menos de dos ni más de cuatro años (además de multa) y a que tratándose de pena privativa de la libertad la acción prescribe extraordinariamente al transcurrir el máximo de la pena más su mitad, en este caso, seis años, es de concluir que al veintiséis de agosto de dos mil once la acción penal había prescrito y así debe declararse. No actuación de pericia contable En las consideraciones referidas a la prueba del delito la Sala desarrolla su posición respecto de la necesidad, o no, de la actuación de pericia contable como prueba “privilegiada” del delito de colusión. Error de prohibición invencible planteado por la defensa del acusado Molina Reynoso al formular alegatos De conformidad con el artículo 14° del Código Penal, segundo párrafo: “El

error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si

el error fuere vencible se atenuará la pena”. Se trata del desconocimiento –y su posibilidad- de la ilicitud del hecho. Como bien apunta el profesor Hurtado Pozo:

“…el error debe concernir al carácter prohibido del ‘hecho constitutivo de la infracción penal’. De ahí se sigue que el agente debe tener pleno conocimiento del hecho; es decir, debe conocer el conjunto de circunstancias tenidas en cuenta por el legislador al elaborar el tipo legal objetivo (ausencia de error de tipo). La cuestión que se plantea cuando se hace referencia al objeto del error de prohibición es la valoración que realiza el agente respecto a la conformidad de su comportamiento

(hecho conocido de manera correcta) con el ordenamiento jurídico”67.

En sesión 15 la defensa del acusado Molina Reynoso invocó a su favor la existencia de un error de prohibición de tipo invencible en los términos siguientes:

“(…)Asimismo, debo decir señora Presidenta, señores Jueces Superiores, a mi patrocinado se le acusa por delito Doloso, esta norma no guarda relación con los hechos o con la conducta

67 HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, Víctor. MANUAL DE DERECHO PENAL. Cuarta edición 2011, IDEMSA, tomo I, página 630 y siguiente.

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relacionada por mi patrocinado; porque los hechos demuestran que eso ha sido un error y un error invencible, tales como son, que ante la presentación de las respectivas constancias, mi patrocinado ha otorgado, siguiendo el conducto regular, registrando en el Libro de Toma razón, y bueno, formulando las guías de destino, ha emitido las constancias. Si entendemos que dolo, es la acción planificada, deliberada y con el propósito de causar daño, o es la acción conciente y voluntaria con el propósito de causar daño a un tercero, acá pues se observa, que no hubo esa planificación, porque ni siquiera mi patrocinado acá en esta Sala se ha establecido que no le conoce al señor MORENO LEZAMA, y tampoco se le ha preguntado ni se podía preguntarle al señor, si conoce o no le conoce al señor Alejandro Aldava León, porque no ha sido denunciado por estos actos por el Ministerio Público. Entonces, no reuniendo estas características, por lo tanto, el accionar de mi patrocinado es un error, es un hecho culposo, no así doloso. Otra cosa que llama la atención a la defensa señora Presidenta, es en cuanto a la tipificación del delito, al tipo; la conducta desarrollada de mi patrocinado no guarda relación con la norma, bueno, yo no soy experto en Derecho Penal, porque yo soy civilista, pero la doctrina informa así como en la Facultad me dijeron que para tipificar los delitos, por lo menos la norma prevé dos condiciones: Una, que es el precepto y otra que es la sanción. Si decimos Delito Contra la Fe Pública, es el hacer en todo o en parte, un documento falso; y el hacer es imitar, crear, fabricar algo que no existe, o si existe, existe en parte y una de las condiciones es que exista la interrupción entre la identificación del autor, con el autor aparente. En el presente caso, como vemos, las constancias señora Vocal, señora Presidenta, señores Vocales, las constancias reúnen todas las características de un documento genuino, de un documento auténtico, tiene todos los signos identificatorios; es así como tiene las firmas, tiene los sellos. Lo que ha sucedido acá señores, es de que se ha insertado declaraciones o datos que no se ajustan a la verdad, y esta condición tienen que haber dos personas: El funcionario que inserta y el que hace insertar. En este caso, en las tres primeras constancias, mi patrocinado que estuvo dotado de la Fe Pública, ha sido insertado, ha pedido y por escrito por el representante de esta empresa, y las otras tres también de la misma forma. Entonces, si esto es así, dónde nos encontramos dentro de la figura del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de cómplice primario, en aplicación del segundo párrafo del artículo cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veintisiete. Por lo tanto pues, se está conculcando el principio de legalidad que ya los colegas dijeron que se encuentra estipulado en la Constitución y regulado, reglamentado por el artículo dos del Título Preliminar de la Ley Penal, en cuanto dice que: Nadie puede ser procesado o condenado, por acto u omisión que al tiempo que cometerse, no esté previamente previsto en la ley. Entonces, no sé bueno, qué pasó con el principio de legalidad, qué pasó con la defensa de la sociedad. En cuanto a la reparación civil, es totalmente irracional y no es racional tampoco proporcionada, se violan estos principios; porque no se ha establecido, no se ha hecho ninguna evaluación cuantitativa ni cualitativa cuáles son los daños, los hechos, los efectos y las consecuencias, no existe un test de evaluación. Por lo tanto, la reparación civil que se les impone de UN MILLON DE SOLES a pagar en forma solidaria, no es racional, inclusive es hasta abusiva. Señores, concluyendo debo decir que mi patrocinado no ha cometido delito doloso, que los hechos, su conducta desarrollada se encuentra enmarcada dentro del artículo catorce como error invencible; asimismo, la reparación civil no es proporcional ni racional. Por estas consideraciones… Señora Presidenta y Directora de Debates: Señor abogado, disculpe antes que concluya. Usted nos ha planteado la figura del error: El error invencible. ¿Podría usted precisarnos en qué circunstancias se da este error?. Hay error de tipo y error de prohibición, cómo lo encuadra usted: ¿En tipo, o prohibición? Defensa del procesado MOLINA REYNOSO: Señora Vocal, lo encuadro en prohibición, porque ampliando mi patrocinado ha expedido ante un pedido tramitado por conducto regular, ha expedido las constancias. Mi patrocinado no tenía la experiencia, ni tampoco la formación profesional, académica, para ocupar este puesto; pero dado que este puesto de Jefe de Contrataciones y Licitaciones, dado que la disciplina es vertical no podía negarse, ya posteriormente lo han especializado. Entonces, además no existe un sistema de archivo, en ese entonces, todo era

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un cuarto lleno de documentos, no existía personal dedicado al archivo. Todos esos factores, hicieron que mi patrocinado cometa el error”.

Contrastados los términos de los alegatos de defensa con el instituto en referencia, es claro que el mismo no se verifica; en efecto, la defensa fundó sus alegatos no en la cuestión de la valoración del propio actuar por parte del acusado con relación al ordenamiento jurídico –definición del error de prohibición, sino en la negación del dolo y en el descargo de la responsabilidad en vinculación a la cuestión probatoria, lo que no es atendible. Desafectación de certificado de depósito judicial En sesión 15 el acusado Rojas Abanto solicitó la desafectación de uno de los dos certificados de depósito judicial efectuado por su parte en los términos siguientes:

“… me declaro inocente de los cargos que se me imputan, y acudo a su alta investidura, pues, no tendré otra oportunidad para hacerlo, de que se me libere en el acto uno de los depósitos que me tienen en custodia, por tratarse de una necesidad impostergable motivada por mi situación económica insostenible en mi calidad de jefe de familia y que atenta ya en estos momentos, contra mis derechos constitucionales. Más aún cuando mis co-acusados en su mayoría, cuentan con sueldos, remuneraciones y pensiones que asegurarían solidariamente el compromiso de reparación civil desde ya abusivo, a favor del Estado en un escenario de sentencia condenatoria”.

En sesión 08, ante similar pretensión de la defensa –mismo petitorio y fundamentos–, esta Sala emitió pronunciamiento, lo que determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Código de Procedimientos Penales la improcedencia de lo solicitado.

CAPÍTULO II

PARTE CONSIDERATIVA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA En los fundamentos que a continuación se desarrollan, la Sala –a efecto de una mejor comprensión de los hechos capitales del proceso– transcribirá, luego de su enunciación, la prueba documental a ellos referente, más cuando se trate de hechos no controvertidos. Hechos probados no controvertidos por las partes 1. La aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejército Peruano.

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República del Perú

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE PERU San Borja, 31 de Enero del 2005 SECCION DE LOGISTICA DEL EJERCITO Sub Dirección de Planeamiento O/M N° 002 D.6.b.2 Señor : General de Brigada Jefe del Servicio de Intendencia del Ejército. Asunto : Remite Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado y Asignación de dirección electrónica. Ref. : a. DS 083-2004-PCM del 27 Nov 2004 b. DS 084-2004-PCM del 27 Nov 2004 Me es grato dirigirme a Ud. para manifestarle lo siguiente: El señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejército para el AF-2005; en cumplimiento a los documentos de la referencia, esta Dirección Logística cumple con remitir copia de la Resolución y del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Operativa bajo su mando, a fin de dar inicio a los procesos de selección correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Con la finalidad de establecer una comunicación fluida en el campo de abastecimiento con las Unidades Operativas, y aprovechando los medios electrónicos disponibles en el instituto, esta Dirección ha aperturado en la pagina web (http://bolognesi.ejercito.mil.pe/echange) el siguiente correo para la Unidad Operativa a su mando: Dirección electrónica : [email protected] Usuario : sinte Clave : 7098114308 La utilización de este medio permitirá una información en tiempo real, debiendo las Unidades Operativas tomar las medidas de seguridad de información correspondientes. Dios guarde a Ud.

DISTRIBUCION Firma ilegible

SINTE………..01 Sello redondo

Archivo………02/03Dirección de Logística del Ejército ___________________________ RC/rlcht C-216090151-A GUSTAVO A. CARDENAS FIGUEROLA Gral Brig

Director de Logística del Ejército68

2. Designación del Comité Especial de la “Licitación Pública N° 004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria” y del Comité de Recepción y

68 Fojas 526 tomo 2.

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conformidad de Bienes y Servicios correspondiente al Almacén N° 1 para los artículos de Clase II, IV y VI69. Recibido el oficio antes transcrito, el Jefe del Servicio de Intendencia del Ejército (en adelante SINTE), el acusado Sánchez Chávez, designó al Comité Especial a quien encargó la Licitación Pública N° 004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria.

República del Perú

Resolución JEFATURAL DEL Servicio de Intendencia del Ejército

San Borja, 31 de Enero del 2005

N° 309 DPTO CONT Y ADQ CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan de Adquisiciones de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE para el AF- 2005, se ha previsto la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros; Que, para la adquisición de los bienes descritos en el párrafo anterior, es necesario convocar a un Proceso de Selección en la modalidad de Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria, considerando como valor referencial la suma de Nueve Millones Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 9’ 617,605.00) debiéndose asignar para tal efecto un Comité Especial integrado por personas que tengan conocimiento técnico de l os bienes objeto de la adquisición;

Que, el artículo 23° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con los artículos 41° y siguientes de su Reglamento, establece que para cada proceso de selección, la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso el mismo que estará conformado por tres (03) o cinco (05) integrantes titulares con igual número de suplentes; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 04 DILOGE/SD PLMNTO/ABSTO del 03 de Enero del 2005 se ha delegado a los Jefes de Unidad de Operación la función de designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial;

Estando a lo propuesto por la Sub Jefatura del Servicio de Intendencia del Ejército; SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Designar a los integrantes del COMITÉ ESPECIAL de la “Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE - Primera Convocatoria”, para la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros, quienes tendrán la responsabilidad de conducir, organizar y ejecutar el Proceso de Selección desde la elaboración de las Bases, convocar el proceso, absolver las consultas y observaciones,

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evaluar las propuestas, otorgar la buena pro, declarar desierto, consultar o proponer las modificaciones de las especificaciones técnicas y el valor referencial y todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentida. El Comité Especial no podrá de oficio modificar las bases aprobadas, Comité Especial que estará integrado por: TITULARES:

Presidente : Tte Crl Int Luis CUSI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Int Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES SUPLENTES: Presidente : Tte Crl Int Luis BEDOYA PERALES Vocal : Tte Crl Int Luis ALTES RIOS Vocal : My Int Jorge CHAVEZ GIL Vocal : My Inf Luis OTINIANO MOQUILLAZA Vocal : My Int Manuel FARFAN LOPEZ (Representante BOPE) REGISTRECE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE Firma ilegible Sello redondo ________________________________ Servicio de Intendencia del Ejército O-217101756-A Jefatura LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ Gral Brig

JEFE DEL SINTE70

3. La elaboración por el Jefe del Departamento de Abastecimiento –a solicitud del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del SINTE - del Cuadro de Necesidades de Clase II-IV valorizado A.F. 2005 71.

COLOGE

SINTE SAN BORJA 24 FEB 05 HOJA DE RESPUESTA N° __027_ SINTE 8.b.2/11.04 AL : Tte.Crl Inf Jefe del Departamento de Adquisiciones del SINTE 1. ASUNTO Remite Cuadro de Necesidades de Clase II-IV valorizado AF-2005. 2. DOCUMENTO DE REFERENCIA Hoja de Coordinación N° 20 SINTE 8.a.2/11.02 de 02 Feb 05 3. RESPUESTA Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para manifestarle que, adjunto al

70 Fojas 528 tomo 2.

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Presente se remite Cuadro de Necesidades de Clase II-IV valorizado AF- 2005, para su conocimiento y tramite respectivo. Firma ilegible Sello redondo ___________________ Servicio de Intendencia del Ejército LUIS ROJAS ABANTO Tnte Crl Int Jefe Dpto. ABASTECIMIENTO

Firma ilegible __________________________ LUIS ROJAS ABANTO Tnte Crl. Int Jefe de Dpto. ABASTECIMIENTO

4. El pedido de cotizaciones realizado el primero de junio de dos mil cinco por el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del SINTE72 a efecto de determinar el valor referencial de los borceguíes tipo jungla a adquirir, no obstante que recibió las especificaciones técnicas el día tres de junio del mismo año.

Señor Fiscal Superior: Dígame, señor: Respecto al OFICIO VEINTISEIS SESENTINUEVE que también se le ha puesto a la vista remitido a INVERSIONES STAR; es mediante este documento que se le remite con fecha primero de junio las especificaciones técnicas, para que esta empresa elabore su propuesta? Acusado Mendoza Torres: Así es Señor Fiscal Superior: Correcto. Señor, quería preguntarle: Usted nos ha señalado que con fecha primero de junio remite las especificaciones técnicas a las empresas. Sin embargo, la División de Apoyo Técnico recién remite las especificaciones técnicas con fecha tres de junio. Qué explicación puede darle a estas fechas? Acusado Mendoza Torres: Correcto, señor Fiscal. El que habla ya tenía las especificaciones técnicas. El Departamento de Apoyo Técnico formaliza el envío de las especificaciones técnicas el día tres. Al proveedor no se le envía las especificaciones técnicas firmadas por los representantes de Apoyo Técnico, se les envía sin firmas. Ellos han formalizado el día tres, sí, ese día han formalizado, pero yo ya tenía las especificaciones técnicas en mi poder, porque ya habíamos avanzado, las coordinaciones eran

constantes. Solamente, faltaba formalizar73.

Obra en autos, copia de los cinco oficios remitidos:

72 Fojas 1531,1533,1535, 1537, 1537,1541. 73 Fojas 9271 tomo 21. El resaltado es de la Sala.

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Ejército del Perú

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE PERU Lima, 01 de Junio del 2005 DIRECCION DE LOGISTICA SINTE Oficio N° 2669 /SINTE 8.A.2/11.00 Señor(es): INVERSIONES STAR EIRL. Asunto : Solicita cotización de artículos que se indican. Ref. : a. Artículo 12° del TUO (DS 083-2004) b. Artículo 32° del Reglamento (DS 084-2004) Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación a los artículos de la referencia “a” y “b” relacionados con estudios previos de mercado, con la finalidad de determinar los precios referenciales para dar inicio a un proceso de selección, motivo por el cual solicito la cotización pertinente, de acuerdo las especificaciones técnicas adjuntas en cantidades y tipos que a continuación se detallan:

1,750 Pares de Borceguíes tipo jungla.

Asimismo, hago de su conocimiento que en los precios unitarios deberán consignar el IGV, transporte, tributos y otros que tengan incidencia en el Costo hasta su entrega final en los almacenes del Btn Int A/M N° 511 Pueblo Libre Información que se requiere a la brevedad posible (02 días útiles); y de ser posible remitirla al siguiente correo electrónico [email protected].

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima. Dios guarde a Ud.

DISTRIBUCION Firma ilegible

Sello redondo _____________________________ - Empresa..……01 Dpto de Adq. y Contrat. O-327581955-A Archivo…….…01/02 JESUS MENDOZA TORRES Tte Crl Int

Jefe Dpto de Adquisiciones y Contrataciones

Ejército del Perú

MINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO DE PERU Lima, 01 de Junio del 2005 DIRECCION DE LOGISTICA

SINTE

Oficio N° 2670 /SINTE 8.A.2/11.00 Señor(es) REPRESENTACIONES REY EIRL. Asunto: Solicita cotización de artículos que se indican. Ref. : a. Artículo 12° del TUO (DS 083-2004) b. Artículo 32° del Reglamento (DS 084-2004)

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Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación a los artículos de la referencia “a” y “b” relacionados con estudios previos de mercado, con la finalidad de determinar los precios referenciales para dar inicio a un proceso de selección, motivo por el cual solicito la cotización pertinente, de acuerdo las especificaciones técnicas adjuntas en cantidades y tipos que a continuación se detallan:

1,750 Pares de Borceguíes tipo jungla. Asimismo, hago de su conocimiento que en los precios unitarios deberán consignar el IGV, transporte, tributos y otros que tengan incidencia en el Costo hasta su entrega final en los almacenes del Btn Int A/M N° 511 Pueblo Libre Información que se requiere a la brevedad posible (02 días útiles); y de ser posible remitirla al siguiente correo electrónico [email protected].

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima. Dios guarde a Ud.

DISTRIBUCION Firma ilegible Sello redondo _________________________ - Empresa..…01 Dpto de Adq. y Contrat. O-327581955-A

- Archivo……01/02 JESUS MENDOZA TORRES Tte Crl Int Jefe Dpto de Adquisiciones y Contrataciones

Ejército del Perú

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE PERU Lima, 01 de Junio del 2005 DIRECCION DE LOGISTICA SINTE

Oficio N° 2480 /SINTE 8.A.2/11.00 Señor(es) CASSANA TRADING SAC. Asunto: Solicita cotización de artículos que se indican. Ref. : a. Artículo 12° del TUO (DS 083-2004) b. Artículo 32° del Reglamento (DS 084-2004) Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación a los artículos de la referencia “a” y “b” relacionados con estudios previos de mercado, con la finalidad de determinar los precios referenciales para dar inicio a un proceso de selección, motivo por el cual solicito la cotización pertinente, de acuerdo las especificaciones técnicas adjuntas en cantidades y tipos que a continuación se detallan:

1,750 Pares de Borceguíes tipo jungla.

Asimismo, hago de su conocimiento que en los precios unitarios deberán consignar el IGV, transporte, tributos y otros que tengan incidencia en el Costo hasta su entrega final en los almacenes del Btn Int A/M N° 511 Pueblo Libre Información que se requiere a la brevedad posible (02 días útiles); y de ser posible remitirla al siguiente correo electrónico [email protected].

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima. Dios guarde a Ud.

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DISTRIBUCION Firma ilegible Sello redondo __________________________ - Empresa..…01 Dpto de Adq. y Contrat. O-327581955-A - Archivo…01/02 JESUS MENDOZA TORRES Tte Crl Int Jefe Dpto de Adquisiciones y Contrataciones

Ejército del Perú

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE PERU Lima, 01 de Junio del 2005 DIRECCION DE LOGISTICA SINTE Oficio N° 2482 /SINTE 8.A.2/11.00 Señor(es) PRESER EIRL. Asunto: Solicita cotización de artículos que se indican. Ref. : a. Artículo 12° del TUO (DS 083-2004) b. Artículo 32° del Reglamento (DS 084-2004) Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación a los artículos de la referencia “a” y “b” relacionados con estudios previos de mercado, con la finalidad de determinar los precios referenciales para dar inicio a un proceso de selección, motivo por el cual solicito la cotización pertinente, de acuerdo las especificaciones técnicas adjuntas en cantidades y tipos que a continuación se detallan:

1,750 Pares de Borceguíes tipo jungla.

Asimismo, hago de su conocimiento que en los precios unitarios deberán consignar el IGV, transporte, tributos y otros que tengan incidencia en el Costo hasta su entrega final en los almacenes del Btn Int A/M N° 511 Pueblo Libre Información que se requiere a la brevedad posible (02 días útiles); y de ser posible remitirla al siguiente correo electrónico [email protected].

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima. Dios guarde a Ud.

DISTRIBUCION Firma ilegible Sello redondo ______________________________ - Empresa..…01 Dpto de Adq. y Contrat. O-327581955-A - Archivo…01/02 JESUS MENDOZA TORRES Tte Crl Int Jefe Dpto de Adquisiciones y Contrataciones

Ejército del Perú

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE PERU Lima, 01 de Junio del 2005 DIRECCION DE LOGISTICA SINTE Oficio N° 2483 /SINTE 8.A.2/11.00 Señor(es) BOTICENTRO

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Asunto: Solicita cotización de artículos que se indican. Ref. : a. Artículo 12° del TUO (DS 083-2004) b. Artículo 32° del Reglamento (DS 084-2004) Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación a los artículos de la referencia “a” y “b” relacionados con estudios previos de mercado, con la finalidad de determinar los precios referenciales para dar inicio a un proceso de selección, motivo por el cual solicito la cotización pertinente, de acuerdo las especificaciones técnicas adjuntas en cantidades y tipos que a continuación se detallan:

1,750 Pares de Borceguíes tipo jungla. Asimismo, hago de su conocimiento que en los precios unitarios deberán consignar el IGV, transporte, tributos y otros que tengan incidencia en el Costo hasta su entrega final en los almacenes del Btn Int A/M N° 511 Pueblo Libre Información que se requiere a la brevedad posible (02 días útiles); y de ser posible remitirla al siguiente correo electrónico [email protected].

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima. Dios guarde a Ud.

DISTRIBUCION Firma ilegible Sello redondo _________________________________ - Empresa..…01 Dpto de Adq. y Contrat. O-327581955-A - Archivo…01/02 JESUS MENDOZA TORRES Tte Crl Int Jefe Dpto de Adquisiciones y Contrataciones

5. Se recibieron las siguientes cartas (incluida la cursada por Industria Estrella Azul E.I.R.L., persona jurídica a quien no se le solicitó cotización) :

INVERSIONES STAR E.I.R.L. 74

Lima, 03 de Junio del 2005 Señores: MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO PERUANO DIRECCION LOGISTICA SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO – SINTE Presente.- Atte : Tte. Crnl.. Jesús Mendoza Torres Jefe Dpto. de Contrataciones y Adquisiciones De nuestra especial consideración: A través de la presente damos respuesta a vuestro Oficio; y tenemos a Bien cotizar los siguientes artículos:

CANT. U/M ARTICULO P. UNIT

P. TOT

1,750 Pares Borceguíes tipo jungla 88.00 154,000.00

- Los precios incluyen I.G.V. - Cotización en Nuevos Soles Sin otro particular por ahora, quedamos de uds.

74 Fojas 1532 mismo tomo.

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Atentamente, INVERSIONES STAR E.I.R.L. Firma ilegible ……………………………………….. SANTOS MORENO LEZAMA

Gerente Titular75

RR REPRESENTACIONES REY E.I.R.L. Av. Caquetá 537 S.M.P.-Lima 31-Perú Lima, 06 de Junio del 2005 Señores: MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO PERUANO DIRECCION DE LOGISTICA SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO – SINTE Presente.- Atte : Tte. Crnl. Jesús Mendoza Torres Jefe Dpto. de Contrataciones y Adquisiciones. De nuestra especial consideración: A través de la presente damos respuesta a vuestro Oficio; y tenemos a bien Cotizar los siguientes artículos:

CANT. U/M ARTICULO P. UNIT

P. TOT

1,750 Pares Borceguíes tipo jungla 90.00 157,500.00

- Los precios incluyen I.G.V. - Cotización en Nuevos Soles. Sin otro particular por ahora, quedamos de Uds. Atentamente,

REPRESENTACIONES REY E.I.R.L. FIrma ilegible ..……………………………………...... JORGE LUIS LEON CALDERON

Gerente 76

C a s s a n a T r a d i n g S. A. C.

FABRICANTE DE VESTUARIO EN GENERAL REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MULTIPLES Lima, 05 de Junio del 2005 Señores: MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE PERU COMANDO LOGISTICO –SINTE

75 Fojas 1534 tomo 6. 76 Fojas 1536 mismo tomo.

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Atención: Jesús Mendoza Torres Tte. Crl. Int. Jefe Dpto. de Contrataciones y Adquisiciones De nuestra mayor consideración Por intermedio de la presente hacemos llegar nuestra cotización de los Artículos solicitados por su Institución, que a continuación detallamos:

CANT

DESCRIPCION

PRESIO UNIT.

PRECIO TOTAL

1,750 PARES

BORCEGUÍES TIPO JUNGLA

S/.91.00

S/. 157,500.00

Sin otro en particular quedamos de ustedes Atentamente, CASSANA TRADING S. A. C. Firma ilegible ……………………………………….. LYDIA R. LOPEZ CASANA

Gerente General77

Industria Estrella Azul E.I.R.L. + Uniformes industriales + Militares y Sobremedidas + Seguridad Industrial + Telas y Accesorios + Botas y Zapatos + Mochilas y Maletines COTIZACION Señores Ministerio de Defensa Ejercito del Perú Comando Logístico – SINTE Atención: Jefe Dpto. de Adquisiciones y Contrataciones De nuestra mayor consideración: Por medio del presente, tenemos el agrado de dirigirnos a su digno despacho para saludarlo A la vez felicitarlos por la resaltante gestión que viene realizando a favor de su institución A si mismo hacemos llegar nuestra mejor oferta económica del siguiente artículo:

DESCRIPCION PRECIO UNIT.

1,750 pares de BORCEGUÍES TIPO JUNGLA

S/.88.00

77 Fojas 1538 tomo 6.

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Validez de la propuesta : 60 Días Estos precios incluyen IGV Sin otro en particular nos despedimos de usted Atentamente Industria Estrella Azul E.I.R.L. Firma ilegible ………………………….…………………….. L. MAXIMO HUAMAN HURTADO

Gerente General78

Logotipo de PRESER E. I. R. LTDA. Empresa Av. Las Turquesas N° 448Urb. Santa Raquel 3ra Etapa Telf. 348-2661 Ate – Lima Perú http://www.geocities.com@SoHo/Museum/1665/preser.html email:[email protected] Lima, 05 de Junio del 2005 Señores MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO PERUANO – DILOGE SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO PRESENTE.- COTIZACIÓN Estimados señores De acuerdo con lo requerido por ustedes, en su oficio N° 2482 les Hacemos llegar nuestra cotización como sigue: DESCRIPCIÓN CANT/REF. P/UNT.

Borceguíes tipo Jungla 1,750 pares S/. 89.00 Sin otro particular nos suscribimos a Ud., Atentamente

Firma ilegible ..…………………………………….... ROSA LUZ LOPEZ PAREDES Gerente General

PRESER E.I.R.L.79

BOTICENTRO PERU S.R.L. FABRICA DE ROPA Y CALZADO INDUSTRIAL Vestimenta equipos y artículos de seguridad Industrial R.U.C, N° 20389229122 Lima, 06 de Junio del 2005 Señores :

78 Fojas 1540 tomo 6. 79 Fojas 1542 tomo 6.

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MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO PERUANO-DILOGE SERVICIO DE INTEDENCIA DEL EJERCITO PRESENTE COTIZACIÓN Estimados señores: Mediante el presente nos es grato saludarlos y a la vez hacemos Llegar la siguiente cotización, según lo requerido por ustedes en su oficio N° 2483 :

DESCRIPCIÓN CANT/REF. P/UNT. Borceguíes tipo Jungla 1,750 pares S/. 88.00

Atentamente

BOTICENTRO PERU S. R.L. Firma ilegible

………………………………...... ED TELLO FUENTES Gerente General

6. La determinación del valor referencial de los borceguíes a adquirir: Estudio previo realizado por los jefes de los Departamentos de Adquisiciones y Contrataciones y de Abastecimiento del SINTE: ADQUISICION DE VESTUARIO Y CALZADO VALOR REFERENCIAL

DOCUMENTO DE REFERENCIA a. Oficio N°s 2480, 2481, 2481, 2483, 2669 y 2670/ SINTE 8.A. 2/11.00 b. Cotización Empresa INVERSIONES STAR EIRL c. Cotización Empresa REPRESENTACIONES REY EIRL d. Cotización Empresa CASSANA TRADING SAC e. Cotización Empresa INDUSTRIA ESTRELLA AZUL EIRL f. Cotización Empresa PRESER EIRL g. Cotización Empresa BOTICENTRO

CUADRO COMPARATIVO

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7. La aprobación del expediente de contratación por el Jefe del SINTE y su remisión al Comité Especial. La nueva publicación de la Resolución Jefatural N° 309 DPTO, CONT. Y ADQ.

República del Perú

RESOLUCION JEFATURAL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO

San Borja, 13 de Junio del 2005

N° 305 PTO ADQ y CONT/SINTE

Visto, el expediente de contratación para la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros, presentado por la sección de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S.N° 084-2004-PCM del 29 de Noviembre del 2004, señala que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación.

Que, el expediente de contratación aprobado se remitirá al Presidente del Comité Especial designado para cumplir con su función de elaborar las bases conjuntamente con los demás miembros del Comité Especial para su aprobación correspondiente. Que, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE para el AF-2005, se tiene previsto llevar a cabo el Proceso de Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE- Primera Convocatoria, para la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros. Que, con opinión económica financiera N° 014 de fecha 01 de Junio 2005, el Departamento de Planes Programas y Presupuesto asegura la disponibilidad de fondos para cubrir el importe referencial de (S/. 9’617,605.00), para la adquisición de diversas

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prendas de vestuario, calzado y otros con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios AF-2005. Que, el valor referencial fue determinando por la sección de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE, mediante estudios previos de mercado, de conformidad con el artículo 12 del TUO (Junio), con una antigüedad no mayor de dos meses anteriores a la convocatoria. Así mismo, se dispone de las especificaciones técnicas elaboradas por el personal técnico acreditado del Departamento de Apoyo Técnico del SINTE; Que, para dar inicio al proceso de Selección correspondiente, necesario aprobar el expediente de contratación que se presenta en ciento setenta y siete (177) fojas útiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Estando a lo propuesto por el Jefe de la sección de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE;

SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación presentado por

la sección de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE de ciento setenta y siete (177) fojas útiles, para dar inicio al Proceso de Selección de Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE – Primera Convocatoria, el diversas prendas de vestuario, calzado y otros.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la remisión del expediente de contrataciones al Comité Especial que se encargara de dar inicio al Proceso de Selección de conformidad con las normas establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento; aprobados mediante DDSS N°s 083 y 084-2004 PCM, respectivamente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y ARCHIVESE.

Firma Ilegible

Sello redondo _______________________________ Servicio de Intendencia del Ejército O-217101756-A

Jefatura LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ

Gral. JEFE DEL SINTE 80

República del Perú

Resolución JEFATURAL DEL Servicio de Intendencia del Ejército San Borja, 15 de Junio del 2005 N° 309 DPTO CONT Y ADQ CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan de Adquisiciones de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE para el AF- 2005, se ha previsto la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros; Que, para la adquisición de los bienes descritos en el párrafo anterior, es necesario convocar a un Proceso de Selección en la modalidad de Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria, considerando como valor referencial la suma de Nueve Millones Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 9’ 617,605.00) debiéndose asignar para tal efecto un Comité Especial integrado por personas que tengan conocimiento técnico de l os bienes objeto de la adquisición;

80 Fojas 3740 a 3741 tomo 13.

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Que, el artículo 23° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con los artículos 41° y siguientes de su Reglamento, establece que para cada proceso de selección, la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso el mismo que estará conformado por tres (03) o cinco (05) integrantes titulares con igual número de suplentes; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 04 DILOGE/SD PLMNTO/ABSTO del 03 de Enero del 2005 se ha delegado a los Jefes de Unidad de Operación la función de designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial; Estando a lo propuesto por la Sub Jefatura del Servicio de Intendencia del Ejército; SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Designar a los integrantes del COMITÉ ESPECIAL de la “Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE - Primera Convocatoria”, para la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros, quienes tendrán la responsabilidad de conducir, organizar y ejecutar el Proceso de Selección desde la elaboración de las Bases, convocar el proceso, absolver las consultas y observaciones, avaluar las propuestas, otorgar la buena pro, declarar desierto, consultar o proponer las modificaciones de las especificaciones técnicas y el valor referencial y todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentida. El Comité Especial no podrá de oficio modificar las bases aprobadas, Comité Especial que estará integrado por:

TITULARES: Presidente : Tte Crl Int Luis CUSI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Int Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES SUPLENTES: Presidente : Tte Crl Int Luis BEDOYA PERALES Vocal : Tte Crl Int Luis ALTES RIOS Vocal : My Int Jorge CHAVEZ GIL Vocal : My Inf Luis OTINIANO MOQUILLAZA Vocal : My Int Manuel FARFAN LOPEZ (Representante BOPE) REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

Firma ilegible Sello redondo ___________________________ Servicio de Intendencia del Ejército O-217101756-A Jefatura LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ Gral Brig

JEFE DEL SINTE81

8. Instalación del Comité Especial: aprobación de bases administrativas82 y su elevación a la jefatura del SINTE83.

ACTA N° 34 CE/ LP N° 0004-2005 – Primera Convocatoria

INSTALACION DEL COMITÉ ESPECIAL

81 Fojas 1662, 1663 tomo 6. 82 Fojas 4695. 83 Fojas 1684.

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En la Sala de Acuerdos del Servicio de Intendencia del Ejército, a los 15 días del mes de Junio del 2005, siendo las 10:30 horas se reunió el Comité Especial nombrado por el Jefe de la U/O N° 0732 (SINTE) de conformidad con el Artículo 43° del Reglamento del Texto Unico Ordenado y mediante Resolución Jefatural N° 309 del 15 de Junio 2005, Comité Especial que está integrado por: TITULARES: Presidente : Tte Crl Int Luis CUSI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Inf Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES Convocados por el presidente del Comité Especial y de conformidad con el Artículo 50° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la conducción del Procedo de Selección de Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE Primera Convocatoria, correspondiente a la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros, a fin de elaborar y presentar las bases para su aprobación por el Jefe de la U/O N° 0732 (SINTE); para lo cual la Sección de Adquisiciones y Contrataciones mediante memorándum N° 187 del 15 Jun 05 ha remitido el expediente de contratación a efectos de cumplir las funciones encomendadas dentro del marco legal de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. En fe de lo cual firmaron la presente Acta. Firma ilegible Firma ilegible _______________________ _______________________ Henrry MAZZETTI BARDALES Víctor MOQUILLAZA CHIHUA Tte Inf Tte Crl Inf VOCAL VOCAL Firma ilegible Firma ilegible _____________________ _________________ Jesús MENDOZA TORRES Luis ROJAS ABANTO Tte Crl Int Tte Crl Int VOCAL VOCAL Firma ilegible _______________________ Luis CUSI NAJARRO Tte Crl Int PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL

ACTA N° 37 CE/ LP N° 0004-2005 SINTE/DILOGE Primera Convocatoria ELEVACIÓN DE LAS BASES PARA SU APROBACIÓN

En la Sala de Acuerdos del Servicio de Intendencia del Ejército, a los veinte días del mes de Junio del 2005, siendo las 09:30 horas se reunió el Comité Especial nombrado por el Jefe de la U/O N° 0732 (SINTE) de conformidad con el Artículo 43° del Reglamento del Texto Único Ordenado y mediante Resolución Jefatural N° 309 del 15 de Junio 2005, Comité Especial que está integrado por: TITULARES: Presidente : Tte Crl Int Luis CURI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO

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Vocal : Tte Crl Inf Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES Reunidos los integrantes del Comité Especial con la finalidad de elevar para aprobación las bases de la LP N° 0004-2005 Primera Convocatoria correspondiente a la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros. Después de intercambiar y deliberar cada uno de los puntos relacionados con el presente proceso de selección, los integrantes del Comité Especial arribaron a los acuerdos siguientes: - Elevar las bases para aprobación por el Jefe de la U/O N° 0732 (SINTE) mediante Resolución de conformidad con el artículo 53° del Reglamento. - Elaborar toda documentación sustentatoria para realizar la convocatoria mediante publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (SEACE). - Oficiar a la Contraloría General de la República dicha convocatoria. En fe de lo cual firmaron la presente Acta. Firma ilegible Firma ilegible

_______________________ _______________________ Henrry MAZZETTI BARDALES Víctor MOQUILLAZA CHIHUA Tte Inf Tte Crl Inf VOCAL VOCAL Firma ilegible Firma ilegible _____________________ _________________ Jesús MENDOZA TORRES Luis ROJAS ABANTO Tte Crl Int Tte Crl Int VOCAL VOCAL Firma ilegible ______________________ Luis CUSI NAJARRO Tte Crl Int PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL

9. La aprobación de las Bases Administrativas de la Licitación Pública N° 004-2005 por el Jefe del SINTE84. Designación de veedor85 y Remisión de Diskett a Contraloría86.

República del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO

San Borja, 20 de Junio del 2005

N° 311 DPTO CONT Y ADQ

84 Fojas 1688 85 Fojas 591 86 Fojas 1778

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Visto el Proyecto de Bases Administrativas del Proceso de Selección: Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria, presentado por el Comité Especial para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Servicio de Intendencia del Ejército N° 309-2005 SINTE del 15 de Junio del 2005, se designó a los integrantes del Comité Especial del Servicio de Intendencia del Ejército, para la Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE Primera Convocatoria. Que, el Comité Especial en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, ha elaborado las Bases Administrativas que regirán el presente proceso de selección; las mismas que se encuentran de acuerdo a los lineamientos técnicos legales contemplados en el Art. 25° del T.U.O. de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM, Art. 54° y Arts. 104°, 110°, 114°, 117°, 118°, 132° y 137°; Que mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 04 DILOGE/SD PLMNTO/ABSTO del 03 de Enero 2005, el Señor General del Ejército Comandante General del Ejército delego a favor de los Jefes de Unidad de Operación la facultad de aprobar las Bases Administrativas de los diferentes Procesos de Selección; Estando a lo propuesto por el Comité Especial del SINTE; SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Aprobar las Bases Administrativas del proceso de Selección: Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria, para la adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros; considerando un Valor Referencial de Nueve Millones Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 9’617,605.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos ordinarios AF – 2005, REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

Firma ilegible

Sello redondo _________________________ Servicio de Intendencia del Ejército O-217101756-A Jefatura LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ Gral Brig Jefe del SINTE

Ejército del Perú

“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN” MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE PERU San Borja, 20 de JUL 2005 SECCION DE LOGISTICA DEL EJERCITO Sub Dirección de Planeamiento Oficio N° __87__ DL-K3a/20.00 Señor General de Brigada Dn LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ Jefe del Servicio de Intendencia del Ejército. Asunto: Designación de “Veedor” para el Proceso de Selección.

Asignación de dirección electrónica. Ref. : Oficio N° 2653 SINTE D-11.F.5 DEK 20 Jun 2005 Por especial encargo del Señor Gral Brig Director de Logística del Ejército, tengo el honor de dirigirme a Ud., para saludarlo cordialmente y manifestarle

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que en relación al documento de la referencia; la EC F-5 ALCANTARA MOLINA ROSA, Auditora de la Sección de Procesos de esta Inspectoría DILOGE, ha sido designada para que asista en calidad de “Veedor” en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la LP N° 0004-2005 SINTE/DILOGE sobre la “Adquisición de diversas prendas de vestuario, calzado y otros”, a realizarse el día 05 Ago 2005 a las 10:00 hrs de las instalaciones del Servicio de Intendencia del Ejército (Sala de Acuerdos del SINTE). Es propicia la oportunidad para expresarle a Ud., los sentimientos de mi especial consideración y estima. Dios guarde a Ud.

DISTRIBUCION Firma ilegible SINTE……..01 Sello redondo ______________________ ARCHIVO…04/05 Dpto de Control y Supervi. de O-107308700-O RC/rlcht Proceso CARLOS M. HERRERA ARRIETA Crl Art. Jefe Dpto Control y Supervisión de Procesos

Ejército del Perú

“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN” MINISTERIO DE DEFENSA EJRCITO DE PERU San Borja, 20 de Junio 2005 DIRECCION DE LOGISTICA SINTE Oficio N° _2551_ SINTE 8.a.2/11.00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EXPEDIENTE 08-2005-28528 Señor Genaro Matute Mejía FECHA: 21/06/2005 04:54:11 PM Contralor General de la República CLAVE 25F011 Asunto: Remite diskette relacionado con la Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria Ref. : Directiva N° 02-2001 CG del 02 Feb 01 Es grato dirigirme a Ud. con relación al documento de la referencia para manifestarle que, adjunto al presente se remite Un (01) diskette conteniendo la Base, Anexos y Ficha de Convocatoria relacionado con la Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

DISTRIBUCION -CONTRALORIA…01 Firma ilegible - DILOGE…01 (C’Inf) Sello redondo ___________________________ - SUB-Dir.Oper.Log-Abasto… 01(C’Unf) Servicio de Intendencia del Ejto. O-217101756-A -Archivo……….01/04 LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ

Gral Brig Jefe del SINTE

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10. Absolución de Consultas formuladas por los postores:

ACTA N° 44 CE/ LP N° 0004-2005 SINTE/DILOGE- Primera Convocatoria ELEVACIÓN DE BASES PARA SU APROBACIÓN

En la Sala de Acuerdos del Servicio de Intendencia del Ejército, a los 6 días del mes de Agosto del 2005, siendo las 10:30 horas se reunió el Comité Especial integrado por el siguiente personal: TITULARES: Presidente : Tte Crl Int Luis CURI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Inf Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES (…)

CONSULTA 0387: Debemos entender que no hay l{imite de cantidad de facturas y si lo hubiera se podrá tomar como una factura o un documento el grupo de facturas que representen una sola operación contractual. RESPUESTA: De acuerdo al anexo 04 de las bases administrativas la experiencia del postor se calificará el monto total facturado para lo cual deberá presentar obligatoriamente copia de las facturas legibles del Ítem requerido o similar en diseño debidamente validadas y autorizadas por la SUNAT, caso contrario serán descalificados. El Comité Especial se reserva el derecho de verificación confrontándolo con su registro de ventas. (…) CONSULTA 03 Queremos saber sobre el ACOLCHADO DE BOCA (parte Interna con Espuma de Polyuretano) como es RESPUESTA:

El acolchado de boca se refiere al acolchado interno con espuma de poliuretano que debe tener la parte interna de la entrada del borceguí o boca. Ver gráfico que se encuentra en las

bases88.

Acta N° 4789 de fecha 15 de julio de 2005.

ACTA N° 47 LICITACION PUBLICA N° 0004-2005 – PRIMERA CONVOCATORIA Absolución de las observaciones En la sala de acuerdos del SINTE, a los quince días del mes de Julio del 2005, siendo las 14:00 Hrs. Se reunió el Comité Especial del SINTE integrado por el siguiente personal:

Presidente : Tte Crl Int Luis CUSI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Int Jesús MENDOZA TORRES

Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE)

Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES (…) CONSULTA 03:

87 Foja 1784 tomo 6 88 El resaltado es de la Sala. 89 Foja 497 a 501 tomo 2.

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Necesitamos que el Comité Especial a efectos de una correcta y transparente calificación, establezca claramente mediante un cuadro la calificación de FABRICANTE, ya que como la observación anterior hacemos hincapié en la capacidad instalada, no se puede otorgar un mismo puntaje a un taller con 10 máquinas que a una fábrica con más de 100 máquinas; sin embargo, este puntaje a un taller con 10 máquinas que a una fábrica con 100 máquinas. RESPUESTA: El Comité Especial acoge su observación con relación a la calificación del fabricante ya que esta se realizará IN SITU donde se verificará la capacidad de producción, capacidad instalada y otros que determinen el puntaje correspondiente90, si bien es cierto no se puede otorgar un mismo puntaje a un taller con 10 máquinas que a una fábrica con más de 100 máquinas; sin embargo este puntaje será determinado por el Comité Especial y el personal técnico calificado de acuerdo a la operatividad de las mismas (…) 3) BORSEGUIES TIPO JUNGLA. En el diseño gráfico de borceguí figura la unión de la capellada con la caña con tres costuras rectas debiendo ser 4 costuras rectas tal como lo indica claramente la Especificación Técnica en el acápite del Aparado. Asimismo el Comité Especial hace de conocimiento que en el formato N° 08 Promesa de Consorcio los postores participantes deberán nombrar como representante legal común del Consorcio al Sr……………. Identificado con DNI ……………. (…) FIRMAS ILEGIBLES DE: HENRRY MAZZETI BARDALES VICTOR MOQUILLAZA CHIHUA JESUS MENDOZA TORRES LUIS ROJAS ABANTO

LUIS CUSI NAJARRO

11. Acuerdo del Comité Especial para visitar las instalaciones de las empresas postoras 91.

LICITACION PUBLICA N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria

ACUERDOS En la Sala de Acuerdos del Servicio de Intendencia del Ejército, a los quince días (15) días del mes de Julio del 2005, siendo las 14:00 Hrs se reunió el Comité Especial integrado por el siguiente personal:

Presidente : Tte Crl Int Luis CUSI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Int Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES

Convocados por el Presidente del Comité Especial con la finalidad de determinar los días de visitas a las instalaciones de las diversas fábricas consignadas en las propuestas técnicas de los postores participantes en la L P N° 0004-2005, a fin de constatar INSITU, materia prima, maquinarias y otros insumos que inciden en la confección de las prendas licitadas. Después de deliberar cada uno de los puntos expuestos e intercambiar criterios con relación a las visitas a realizarse los integrantes del Comité Especial acordaron por unanimidad lo siguiente:

90 El resaltado es de la Sala. 91 Fojas 1766. El resaltado es de la Sala.

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a. El Comité Especial en pleno realizará las visitas a las fábricas los días 18 y 19 de julio

2005 a fin de comprobar la veracidad de toda la documentación presentada por los postores en sus propuestas técnicas. b. La visita se realizará a las 13 empresas participantes y a las fábricas que éstas hallan

consignado en sus propuestas técnicas. c. Verificar la materia prima, maquinaria e insumos y otros factores que determinen

puntaje de acuerdo a lo considerado en sus declaraciones juradas. d. El Comité Especial en pleno después de culminada las visitas realizará las evaluaciones de las propuestas técnicas otorgándoles el puntaje correspondientes. e. El Comité Especial con apoyo de la sección adquisiciones formulará toda la documentación sustentatoria para la apertura del Sobre N° 2 (Propuestas económicas).

En fe de lo cual firmaron la presente Acta. Firma ilegible Firma ilegible _______________________ _______________________ Henrry MAZZETTI BARDALES Víctor MOQUILLAZA CHIHUA Tte Inf Tte Crl Inf VOCAL VOCAL Firma Ilegible Firma Ilegible _____________________ _________________ Jesús MENDOZA TORRES Luis ROJAS ABANTO Tte Crl Int Tte Crl Int VOCAL VOCAL Firma ilegible _______________________ Luis CUSI NAJARRO Tte Crl Int PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL

12. Integración de Bases92.

ACTA N° 49 CE/ LP N° 0004-2005 – Primera Convocatoria Acta de Integración de Bases Administrativas

En el distrito de San Borja a los 18 días del mes de Julio del 2005, siendo las 10:00 Horas se reunieron en la sala de acuerdos del SINTE los miembros del Comité Especial de la Licitación Pública N° 004-2005 – Primera Convocatoria del Servicio de Intendencia del Ejército, Comité Especial que está integrado por: TITULARES: Presidente : Tte Crl Int Luis CURI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Inf Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES Convocados por el presidente del Comité Especial con la finalidad de proceder a La integración de las bases administrativas de la LP 00004-2005 – Primera Convocatoria de conformidad con el artículo 117° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DS N° 084-2004 PCM). Después de contar con toda la documentación sustentatoria relacionada con la Integración de las bases administrativas el Comité Especial acordó por unanimidad lo

92 Fojas 1126

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siguiente: De conformidad con el artículo 118 del Reglamento (DS 084-2004 PCM), reportar al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) la integración de las bases administrativas incluyendo los O/M N°s 60 y 64 de absolución a consultas y observaciones a las bases respectivamente. En fe de lo cual firmaron la presente Acta. Firma ilegible Firma ilegible _______________________ __________________________ Henrry MAZZETTI BARDALES Víctor MOQUILLAZA CHIHUA Tte Inf Tte Crl Inf VOCAL VOCAL Firma ilegible Firma ilegible _____________________ __________________________ Jesús MENDOZA TORRES Luis ROJAS ABANTO Tte Crl Int Tte Crl Int VOCAL VOCAL Firma ilegible _______________________ Luis CUSI NAJARRO Tte Crl Int PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL

13. Apertura de Sobre N° 1, suspensión de apertura de sobre N° 2.

ACTA N° 056 CE/LP N° 0004-2005 LICITACION PÚBLICA N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria

En la Sala de Acuerdos del Servicio de Intendencia del Ejército, a los 03 días del mes de Agosto del 2005, siendo las 10:00 Hr se reunió el Comité Especial integrado por el siguiente personal: Presidente : Tte Crl Int Luis CURI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Inf Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES Convocados por el Presidente del Comité Especial, con la finalidad de proceder a la postergación del sobre N° 02 del Licitación Pública N° 0004-2005 – Primera Convocatoria en razón que los días previstos para realizar las evaluaciones técnicas y visitas a las fábricas han resultado insuficientes, después de deliberar e intercambiar opiniones con respecto a dicha postergación acordaron por unanimidad lo siguiente:

Postergar la apertura del sobre N° 02 prevista para el 10 de Agosto 2005 Para el día 12 de Agosto 2005 a las 10:00 Hrs.

Modificar el calendario en el SEACE

Oficiar a cada uno de los participantes mediante documentos, correos electrónicos y fax.

En fe de lo cual firmaron la presente Acta.

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Firma ilegible Firma ilegible _______________________ _______________________ Henrry MAZZETTI BARDALES Víctor MOQUILLAZA CHIHUA Tte Inf Tte Crl Inf VOCAL VOCAL Firma ilegible Firma ilegible _____________________ ________________________ Jesús MENDOZA TORRES Luis ROJAS ABANTO Tte Crl Int Tte Crl Int VOCAL VOCAL Firma ilegible _______________________ Luis CUSI NAJARRO Tte Crl Int PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL

Elaboración y Remisión de Informe por el Departamento de Apoyo Técnico el 11 de Agosto de 200593.

ACTA N° 058 CE/LP N° 0004-2005

APROBACION DEL INFORME TECNICO LICITACION PÚBLICA N° 0004-2005 SINTE/DILOGE – Primera Convocatoria

En la Sala de Acuerdos del Servicio de Intendencia del Ejército, a los 11 días del mes de Agosto del 2005, siendo las 16:00 Hr se reunió el Comité Especial integrado por el siguiente personal: Presidente : Tte Crl Int Luis CUSI NAJARRO Vocal : Tte Crl Int Luis ROJAS ABANTO Vocal : Tte Crl Inf Jesús MENDOZA TORRES Vocal : Tte Crl Inf Víctor MOQUILLAZA CHIHUA (Representante BOPE) Vocal : Tte Int Henrry MAZZETTI BARDALES Convocados por el Presidente del Comité Especial, con la finalidad de evaluar el informe de control de calidad N° 13 SINTE 5/11.00 del 11 de Agosto 2005, emitido por Departamento de Apoyo Técnico del SINTE, relacionado con los análisis físicos químicos de las muestras de diversas prendas para el personal de tropa del proceso de selección de la Licitación Pública N° 0004-2005 SINTE/DILOGE Primera Convocatoria. Después de deliberar e intercambiar criterios con respecto a dicho informe el Comité Especial acordó por unanimidad aprobar el Informe correspondiente a la Evaluación técnica de las indicadas muestras en ciento doce (112) fojas útiles. En fe de lo cual firmaron la presente Acta. Firma ilegible Firma ilegible _______________________ _______________________ Henrry MAZZETTI BARDALES Víctor MOQUILLAZA CHIHUA Tte Inf Tte Crl Inf VOCAL VOCAL Firma ilegible Firma ilegible _____________________ _________________ Jesús MENDOZA TORRES Luis ROJAS ABANTO

93 Fojas 3786 tomo 13.

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Tte Crl Int Tte Crl Int VOCAL VOCAL Firma ilegible _______________________ Luis CUSI NAJARRO Tte Crl Int PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL

14. El encargo dado a CITECCAL: análisis de borceguíes tipo jungla, Licitación Pública N° 004-2005 SINTE/DILOGE – Primera convocatoria. El 01 de agosto de 2005 (fojas 4666) el Jefe del SINTE se dirige al Director General del Centro de Investigación Tecnológica del Cuero e Industrias Conexas/ CITECCAL. Asunto: Solicita análisis de borceguíes tipo jungla. Ref.: LP N° 004-2005 SINTE/DILOGE Primera Convocatoria. Los miembros del Comité Especial han admitido, con contradicciones, que existió el acuerdo de solicitar ese análisis, declaraciones. En sesión 06. MOQUILLAZA CHIGUA94:

“(…) Señor Fiscal Superior: (…) Se tomo algún criterio dentro del Comité, a efectos de determinar como se iba a realizar la evaluación técnica de las muestras que iban a ser remitidas al Proceso que usted participo. Acusado Moquillaza Chihua: Si, la evaluación de las muestras, iba a hacerse a cargo del Departamento de Apoyo Técnico del Servicio de Intendencia (…) era el encargado de realizar, evaluar las muestras. Pero simultáneamente también tome conocimiento que una de las muestras iba a ser enviadas a un Centro de Investigación de Calzados y Cueros que tiene el nombre de CITECCAL. Señor Fiscal Superior: Usted tomo conocimiento o se adopto esa decisión como Comité Especial. Acusado Moquillaza Chihua: No, como dice allí en el Reglamento, eso se tomo por mayoría, yo realmente no estuve presente cuando se tomo esa decisión, pero si hubo un acuerdo por mayoría y eso me informaron a mi. Señor Fiscal Superior: En que sesión fue que se tomo ese acuerdo, señor MOQUILLAZA. Acusado Moquillaza Chihua: No recuerdo, exactamente. (…) El Coronel Cusi, el Presidente del Comité . El me manifestó que el Comandante ROJAS ABANTO, le había sugerido para optimizar este Proceso de Selección, de Evaluación se envié a CITECCAL para optimizar esta evaluación(…)”

En Sesión 5 declaró el acusado HENRRY MAZZETTI BARDALES95.

“(…) Señor Fiscal Superior: (…) Como fue que se tomo la decisión dentro del Comité o no, para tomar los servicios del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas CITECCAL del Ministerio de la Producción. Acusado Mazetti Bardales: Bueno, lo de CITECCAL, los miembros del Comité en una reunión que se tuvo, enviamos al Departamento de Apoyo Técnico las muestras y así mismo, a pedido del Comandante ROJAS ABANTO, nos comento si podíamos enviar a este CITECCAL para tener otro juicio para poder calificar , porque era un borceguí para oficiales, técnicos y sub oficiales que se estaba cambiando el modelo

94 Fojas 8979 tomo 21. 95 Fojas 9084 mismo tomo.

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(…) El lo dijo a todos los miembros del Comité y votamos de que todos estaban de acuerdo para poder enviar a CITECCAL (…) Se encontraban todos presentes(…)”

En Sesión 6 MENDOZA TORRES96. “(…)Señor Fiscal Superior: (…) Respecto al envío de las muestras para la evaluación técnica al Centro de Innovación Tecnológica del Cuero y Calzado e Industrias Conexas CITECCAL, entidad del Ministerio de la Producción, como fue que se tomo esta decisión. Acusado Mendoza Torres: (…) teniendo en cuenta que esto es un Proceso especial, se trató de tomar toda la clase de posibilidades que esto salga mucho mejor, con esa intención (…) cuando empezamos a conversar el Comité, colegiadamente, el Departamento de Abastecimiento el Comandante ROJAS, propuso que se enviara a CITECCAL, porque en esos momentos era un Centro de Innovación y conocía de cuero y los proveedores hablaban mucho de CITECCAL (…) consta en un acta. Lo recuerdo. 9283. MAZETTI su subordinado (…)”

En la misma sesión ROJAS ABANTO97. “(…) Señor Fiscal Superior: Señor ROJAS ABANTO referente a la evaluación técnica en que momento o circunstancia se decidió y si esta decisión fue formal, remitirlas muestras al Centro de Innovación Tecnológica de Cuero, Calzado e Industrias Conexas CITECCAL, provenientes del Ministerio de la Producción. Acusado Rojas Abanto: Fue a sugerencia mía (…) yo dentro de mis funciones me he dedicado a averiguar (…) y es así como yo me entero de la existencia de este instituto (…) si bien es cierto CITECCAL no certifica, pero si funge como una institución de asesoría de preparación de capacitación. (…) Todos estuvieron de acuerdo (…) No recuerdo si habrán estado presentes, específicamente todo, pero todos tuvieron conocimiento. Debo recalcar señor Fiscal que el único miembro del Comité que no ha estado al cien por ciento en todas las citaciones, es uno de los miembros, después todos hemos estado presentes permanentemente (…)”.

CUSI NAJARRO98 “(…) Señor Fiscal Superior: (…) Como el Comité tomó o dispuso que estas muestras sean también evaluadas en el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITECCAL Acusado Cusi Najarro: Eso se hizo a sugerencia del Comandante ROJAS que era el jefe de Abastecimiento del SINTE y también era miembro del Comité Especial (…) desconocía que ellos podían asesorar en mejorar el producto y coordinamos en el comité y decidimos aceptar la propuesta del comandante ROJAS (…) Para que nos sirva como una idea más, para revisar el producto que estaban haciendo , porque era un producto nuevo el que estaba asignando. Señor Fiscal Superior: (…) esta decisión fue tomada por unanimidad entre todos los miembros del Comité. Acusado Cusi Najarro: Así es (…) Todos estuvimos ese día (…) porque eso fue después de la revisión de la propuesta técnica en la cual todos estuvimos juntos. (…) el CITECCAL nos remitió sus resultados el día diez de agosto en la tarde. Señor Fiscal Superior: Quien fue la persona que recepción esta documentación. Acusado Cusi Najarro: Fue el teniente MAZETTI (…) estábamos todo el Comité reunido y yo le asigne a él que lo haga. (…) El resultado fue recibido en la tarde (…) aun no llegaba todavía el resultado del Departamento de Apoyo Técnico, entonces coordinamos con el ingeniero de que necesitábamos el control de calidad y quedamos que al día siguiente nos iba a hacer llegar al SINTE (…) el día once (…) al medio día (…) llegó el ingeniero con sus muestras y nos dice, bueno aquí están las muestras y nosotros le dijimos que también aca hay muestras el resultado de CITECCAL (…) el ingeniero lo leyó, dijo bueno, que esto esta incompleto (…) y que en todo caso que el único órgano encargado de dar validez a la recepción de las muestras era el Departamento de Apoyo Técnico (…)”

96 Fojas 9283 mismo tomo. 97 Fojas 9326 a 9327 tomo 21. 98 Fojas 9349 a 9351 mismo tomo.

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No existe contradicción en que tomaron conocimiento de los resultados de las pruebas encomendadas a CITECCAL, las mismas que fueron recogidas por el co acusado Mazetti Bardales el 10 de agosto 2005.

15. Elaboración y remisión de Informe por el Departamento de Apoyo Técnico el once de agosto de dos mil cinco99

16. El otorgamiento de la buena pro al consorcio INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L. El once de agosto de dos mil cinco se reunió el Comité Especial con la finalidad de evaluar el Informe de Control de Calidad N° 13 SINTE 5/11.00 de es misma fecha, emitido por el Departamento de Apoyo Técnico del SINTE relacionado con los análisis físicos químicos de las muestras de diversas prendas para el personal de tropa del proceso de selección de la Licitación Pública N° 004-2005 SINTE/ DILOGE -Primera Convocatoria. Después de deliberar e intercambiar criterios con respecto a dicho informe, el Comité Especial acordó por unanimidad aprobarlo (evaluación de las indicadas muestras en ciento doce fojas útiles). En sesión contenida en el acta N° 59, agregada de fojas 4721 y siguiente, su fecha doce de agosto de dos mil cinco, el Comité Especial puso en conocimiento de los asistentes el resultado de la Evaluación Técnica: sobre N° 2. Ítem 1. Ley 26850. - Consorcio Inversiones Star E.I.R.L.- Creaciones Aldava E.I.R.L. propuesta Total S/. 1, 386,675.00. Corre a fojas 2000 copia del Oficio N° 3415 CE/ LP 004-2005 su fecha doce de agosto de dos mil cinco, mediante el cual, el Presidente del Comité Especial SINTE, acusado Luis Cusi Najarro, se dirigió al CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA, notificándolo que había quedado consentido el acto de otorgamiento de la buena pro del Item 01 que comprendía borceguíes tipo jungla. Se solicitó la remisión, previamente a la suscripción del contrato, de los documentos siguientes entre otros:

“b. Garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total contratado (S/. 136, 876.50) Artículo 40° del TUO y Artículo 215° del Reglamento, la misma que deberá tener una vigencia de 30 días posteriores al plazo de entrega. c. Declaración Jurada donde indique la garantía técnica expedida por su área de producción de los bienes adjudicados”.

17. Suscripción del contrato de compra venta de borceguíes tipo jungla (ítem 01) N° 069/2005/SINTE y la remisión para la verificación y custodia de Carta

99 Fojas 3786.

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de fiel cumplimiento entregada por el Consorcio ganador. Su posterior devolución. El veintitrés de agosto de dos mil cinco el acusado Santos Moreno Lezama y la persona de Alejandro Aldava León remitieron al Ministerio de Defensa Ejército Peruano -Dirección de Logística del Ejército-Servicio de Intendencia del Ejército, el Contrato de Consorcio, designando a Moreno Lezama, identificado con DNI N° 17988560, como Representante Legal común. Obran a fojas 2071 y siguiente las Constancias de no estar inhabilitados para contratar con el estado otorgada por CONSUCODE el veinticinco de agosto de dos mil cinco a favor de INVERSIONES STAR E.I.R.L. y CREACIONES ALDAVA E.I.R.L., respectivamente. El veintiséis de agosto de dos mil cinco se celebró el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BORCEGUÍES TIPO JUNGLA (Ítem 01) N° 069-2005 – SINTE entre el MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO – SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO representado por el señor General de Brigada Luis Alberto Sánchez Chávez y el CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA representado por su representante común del Consorcio, don Santos Moreno Lezama100. Entregó la Garantía de Fiel Cumplimiento, exigida por la Cláusula Novena; también acompañó la Declaración Jurada de Garantía Técnica su fecha veintiseis de agosto de dos mil cinco, suscrita por don Ludecindo Huamani Quispe, jefe del Área de Producción101. El treinta y uno de agosto de dos mil cinco, mediante Hoja de Tramite N° 1172-SINTE D-11.F.5 agregada a fojas 2038, el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, acusado Jesús Mendoza Torres, solicitó al Tte. Crl Int Jefe del Dpto de Tesorería del SINTE:

“(…)verificar la conformidad y comunique a ese Dpto. 10 días antes de su vencimiento con la finalidad de adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a las normas vigentes. BANCO CONTINENTAL Carta Fianza N° 0011-0118-9800003241-79 (Original) por un importe de S/. 136,867.50 a favor de DISTRIBUIDORA SAGITARIO EIRL – CONSORCIO INVERSIONES STAR EIRL – CREACIONES ALDAVA EIRL – Ítem 06 (LPN°004-2005-1 ra Conv)”.

Con Hoja de Trámite N° 1654 SINTE D-11.f.5, su fecha quince de octubre de dos mil cinco, obrante a fojas 2059, el mismo funcionario hoy acusado, solicitó:

“1.- (…) se disponga la devolución de la carta fianza original al Consorcio Inversiones Star EIRL – Creaciones Aldava EIRL; según el siguiente detalle: Carta Fianza N° 0011-0118-9800003241-79 (Original) por un importe de S/. 136,867.50. 2. OBSERVACIONES

100 Fojas 2084. 101 Fojas 2095 a 2097.

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La devolución de la mencionara carta fianza se realiza en razón que dicha empresa ha cumplido con realizar el internamiento del 100% de los artículos adjudicados”.

18. Internamiento de los 17,750 pares de borceguíes tipo jungla en el almacén Clase II y IV. La autorización de pago. El quince de agosto de dos mil cinco, el Presidente del Comité Especial, mediante hoja de Trámite N° 1109 CE/LP 004-2005 – 1ra. Con., comunicó al Jefe de la Adquisición y Contrataciones el consentimiento del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección102. Mediante carta sin fecha recibida el catorce de octubre de dos mil cinco, copia de la cual corre a fojas 2114, CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L. se dirigió al SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO. DPTO. DE ADQUISICIONES, manifestándole que ha cumplido a cabalidad con el suministro de Borceguíes tipo Jungla de

conformidad con lo establecido en el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BORCEGUÍES TIPO JUNGLA (Ítem N° 01) N° 069-2005/SINTE DEL 23AGO05, Orden de Compra N° 0751 por lo cual (…) solicito a Ud., disponer la cancelación de la deuda ascendiente al monto total de S/. 1368.675.00 Nuevos soles, para lo cual cumplo con remitir la Factura N° 0000508, Guía de Remisión N° 0000511, Copia de la Orden de Compra-Guía de Internamiento y la documentación solicitada en las Bases Administrativas.

A fojas 2117, 2118 y 3807, obran los documentos que dan cuenta del ingreso de los bienes al almacén CL II; IV y VI; los acusado Estrada y Aburto firmaron el Acta de Recepción y Conformidad de Bienes N° 0129. El veinte de octubre de dos mil cinco se emitió la Resolución Jefatural Servicio de Intendencia del Ejército103, por la que se dispuso el abono del precio de los bienes adquiridos y se dio por culminado el contrato.

República del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL

SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO San Borja, 20 de Octubre del 2005

N° 724 DPTO CONT Y ADQ Visto la carta S/N de fecha 14 de Oct 05, del CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L.; mediante la cual solicita la culminación total del Contrato N° 069 y la Orden de Compra N° 751 del 26 de Agosto del 2005: CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de Agosto del 2005 se otorgó la Buena Pro al CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L.; para la adquisición de 15,750 pares de borceguíes tipo jungla correspondiente a la Licitación

102 Fojas 1984. 103 Fojas 2115 a 2116.

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Pública N° 0004-2005 SINTE /DILOGE- Primera Convocatoria, por un importe de S/. 1’368,675.00;

Que, con Acta de Recepción y Conformidad de bienes N° 129 del 26 de Setiembre 2005 respectivamente el Comité de Recepción y conformidad de bienes del Almacén de Clase II-IV y VI, del BTN INT A/M N° 511 informo que el CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L; cumplió con internar 15,750 pares de borceguíes tipo jungla (Ítem N° 01) en las cantidades y calidades establecidas en el contrato y la Orden de Compra respectivamente cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones contractuales;

Que, el Art. 43° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que el contrato culmina con la conformidad de recepción de la última presentación pactada la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el Contratista según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento debiendo prestar pronunciarse sobre aquella en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del Funcionario correspondiente, de no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales. La conformidad de recepción de la última prestación ó la liquidación debidamente aprobada cerrara el expediente de la Adquisición o Contratación. Que, el Art. 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que la recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración ó de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; Que, el Art. 234° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que luego de haberse dado la conformidad a la prestación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Estando a lo propuesto por el Jefe de la Sección de Contrataciones y Adquisiciones del Servicio de Intendencia del Ejército; SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- El Dpto. de Tesorería del SINTE abone a la CCI

1180001000008914-72 BBVA Banco CONTINENTAL correspondiente a la INVERSIONES STAR E.I.R.L. , la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S7. 1?368,675.00), incluido concepto de 15,725 pares de borceguíes tipo jungla (ítem N° 01) corresponde al 100% del monto adjudicado;

ARTICULO SEGUNDO.- El CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I..R.L,. – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L., deja constancia que ha cumplido con el internamiento de los antes mencionados (Ítem N° 01), no teniendo ningún reclamo pendiente al Servicio de Intendencia del Ejército;

ARTICULO TERERO.- Dar por culminado totalmente el contrato N° 069 y la Compra N° 751 del 26 de Ago 05, con el CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L. REGISTRECE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

Firma ilegible Sello redondo _________________________

Servicio de Intendencia del Ejército O-217101756-A Jefatura LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ Gral Brig Jefe del SINTE

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19. La ampliación contractual del contrato N° 069-2005 derivado del proceso de selección de la Licitación N° 004-2005 SINTE/DILOGE Primera Convocatoria. El viernes veintiocho de octubre de dos mil cinco, el jefe del Departamento de Abastecimiento, acusado Rojas Aburto, remitió al despacho del Jefe del SINTE la HOJA DE RECOMENDACIÓN N° 47 D.11.f.2/10.04 en la que comunica la urgencia, dado que no existía el stock suficiente, de adquirir 4,725 borceguíes104.

El lunes treinta y uno de octubre de dos mil cinco se emitió la Resolución Jefatural del Servicio de Intendencia del Ejército N° 768 DPTO CONT. ADQ, por la que, que accediendo a la recomendación contenida en la Hoja antes citada, se decidió la adquisición de 4,725 Borceguíes Tipo Jungla al CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA.

20. El cuatro de noviembre de dos mil cinco, el Jefe del SINTE dirigió a ese consorcio el Oficio N° 4654 SE/LP 004-2005, mediante el cual le comunicó la Ampliación Contractual, invitándolo a suscribir el contrato el quince de noviembre de dos mil cinco.

AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION105

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DEL PERU DIRECCION DE LOGISTICA – SINTE –

San Borja, 04 de Noviembre del 2005 OFICIO No. 4654 CE/LP 0004-2005 Señores :CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES

ALDAVA Asunto :Comunico Ampliación Contractual de Adquisición de Borceguíes Tipo

Jungla Ref. : a. Licitación Pública No. 004-2005 SINTE / DILOGE - Primera

Convocatoria b. Art. No. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado c. Resolución Jefatural No. 768 del 31 de octubre del 2005

1. Es grato dirigirme a Uds., con relación al proceso de selección de la referencia “a”, para manifestarle que en aplicación al artículo de la referencia “b” y al documento de la referencia c”, se solicita la ampliación contractual del contrato original correspondiente a la adquisición del ITEM 01 que comprende Borceguíes Tipo Jungla, cuyo detalle es:

104 Fojas 2157, 3810. 105 Fojas 3812 tomo 13.

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El indicado precio incluye el IGV

2. Por lo expuesto, agradeceré concurrir personalmente o enviar a su representante legal el 15 de Noviembre del 2005 al Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del SINTE a fin de suscribir el contrato correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos siguientes: a. Garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total contratado

(S/.41,060.25), Artículo 40º del TUO y Artículo 215º del Reglamento, la misma que deberá tener una vigencia de 30 días posteriores al plazo de entrega.

b. Declaración Jurada donde indique la garantía técnica expedida por su área de producción de los bienes adjudicados.

c. Declaración Jurada donde el vendedor se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento; debiendo indicar el plazo de entrega para el 100% de los bienes adquiridos, este documento será entregado con 05 días de anticipación para la formulación del contrato correspondiente.

Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez de haber realizado el internamiento de los artículos en el Batallón de Intendencia A/M No. 511 Pueblo Libre en cumplimiento del contrato suscrito y la orden de compra emitida, deberá presentar su carta de culminación de la prestación a fin de formular la resolución de pago, siendo este requisito para proceder a su cancelación. Aprovecho la oportunidad para expresar a Ud., los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.

…………………………………………. O-217101756-A LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ GRAL. BRIG. JEFE DEL SINTE

DISTRIBUCION . Consorcio Inv. Star – Creaciones Aldava………1 . Dpto. Abasto………………………..1 (C’Inf) . Sección Seg. Control………………….1 (C’Inf) . BINT A/M No. 511……..………..1 (C’Inf) . ARCHIVO……………...……………1/5

21. La suscripción del contrato de compra venta de borceguíes tipo jungla (Ítem 01) N° 110-2005/ SINTE. En la fecha indicada, quince de noviembre de dos mil cinco, se suscribió el contrato, que se ha agregado de fojas 3815 a 3823; los términos del mismo son casi similares a los que contiene el N° 069-2005/SINTE. Se advierte que

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en la CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS se exigía la entrega de Garantía de Cumplimiento.

HOJA DE RECOMENDACIÓN No. 47 D.11.f.2/10.04106 AL: SEÑOR GENERAL DE BRIGADA JEFE DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO

1. ASUNTO Ampliación Contractual de Borceguíes tipo jungla correspondiente de la “Licitación Pública No. 004-2005 SINTE/DILOGE”.

2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

a. Artículo No. 236 del Reglamento del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

b. Licitación Pública No. 004-2005 SINTE/DILOGE c. Presupuesto de Recursos Ordinarios

3. ANTECEDENTES a. De acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones para el presente año se ha

considerado la adquisición de Borceguíes tipo jungla la misma que ha sido distribuida a nivel Nacional, realizándose su adquisición mediante el procedimiento de Licitación Pública.

b. Durante el Proceso de Licitación Pública No. 004-2005 SINTE/DILOGE, se adquirieron 15,750 Pares de Borceguíes tipo jungla para el Personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales; siendo estos mismos artículos usados por el Personal de Tropa los cuales se requiere para cubrir las necesidades mínimas e ineludibles del Personal de Tropa SM que se integraran a filas del Ejército en Enero del AF-2006.

c. El Servicio de Intendencia del Ejército (SINTE), responsable del Abastecimiento de los artículos de Clase II y IV de Intendencia para el Ejército, no cuenta con el stock suficiente que permita satisfacer dicha necesidad.

d. A fin de atender los requerimientos mínimos e indispensables del Personal de Tropa SM que se integraran a filas del Ejército en Enero del AF-2006, se solicita se considere la ampliación del siguiente artículo: - Borceguíes tipo jungla 4,725 PARES

4. ANALISIS

a. De conformidad con el Art. 236 del Reglamento del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es factible su adquisición por única vez al mismo VENDEDOR, en razón que se trata de los mismos artículos por un máximo del 30% adicional al monto del contrato original.

b. Los artículos de Intendencia antes mencionados se requieren con carácter de “MUY URGENTE”, en vista de que el SINTE no dispone de stock suficiente para entender dicha necesidad.

5. RECOMENDACIÓN

Que el señor General de Brigada Jefe del Servicio de Intendencia del Ejército, se digne aprobar la adquisición de 4,725 Pares de Borceguíes tipo jungla, con cargo al Presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2005, mediante ampliación contractual de la Licitación Pública No. 004-2005 y de conformidad con el Art. 236 del Reglamento del Texto Único Ordenado.

106 Fojas 2157 tomo 7.

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Salvo mejor parecer de ese Superior Comando. -------------------------------------------- CIP 112706300 LUIS F. ROJAS ABANTO Tte. Crnel. Int. Jefe Dpto. ABASTECIMIENTO --------------------------------------------- O-217101756-A LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ GRAL. BRIG. JEFE DEL SINTE --------------------------------------- JOSE RICARDO RIOS RIOS Cap. SJE Actuario Militar

22. El 31 de octubre de 2005, mediante Resolución Jefatural del Servicio de Intendencia del Ejército N° 768 DPTO. ADQ.

RESOLUCION JEFATURAL DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL

EJERCITO107

San Borja, 31 de octubre del 2005 No. 768 DPTO CONT. Y ADQ. Visto la Hoja de Recomendación No. 048 del 28 Octubre 2005, presentada por el Jefe del Dpto. De Abastecimiento del SINTE. CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de agosto del 2005 se firmó el contrato No. 069-LP-Primera Convocatoria con el CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA; (ITEM 01) para la adquisición de borceguíes tipo jungla, correspondiente a la Licitación Pública No. 0004-2005 SINTE/DILOGE- Primera Convocatoria, por un importe total de S/. 1’368,675.00 incluido IGV;

Que, el Departamento de Abastecimiento del SINTE – Sección distribución hace conocer que los mismos borceguíes Tipo Jungla adquiridos para el personal de Oficiales, Técnicos y Sub- Oficiales son los mismos artículos usados por el personal de Tropa, los cuales se requiere para cubrir las necesidades mínimas e ineludibles del personal de Tropa SM que se integrarán las filas del Ejército en Enero – 2006; Que, con Resolución Jefatural No. 724 del 20.OCT.05, se realizó la liquidación total del contrato No. 069-LP, correspondiente a la adquisición de 15,750 pares de borceguíes tipo jungla, los mismos que han sido recepcionados en los almacenes de Clase II y IV del BTN AM No. 511 – Pueblo Libre, habiendo cumplido el ganador con realizar las entregas en las cantidades y calidades establecidas en el mencionado contrato, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones contractuales a plena satisfacción de ambas partes, de acuerdo con la Orden de Compra No. 751 del 26 Ago 05 y Actas de Conformidad y Recepción de Bienes No 129 del 26 Set.05; Que, dichas necesidades adicionales pueden ser atendidas mediante ampliación contractual de conformidad con el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes por única vez ty hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que

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se trate del mismo bien y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército No. 04 DILOGE/SD PLMNTO/ABSTO del 03 de Ene 05, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército delegó a favor de los Jefes de Unidad de Operación la facultad de autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o su reducción hasta el límite establecido en la normatividad vigente. SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Aprobar la Ampliación Contractual del Contrato No. 069 -2005 derivado del Proceso de Selección de la Licitación Pública No. 0004-2005 SINTE/DILOGE, Primera Convocatoria correspondiente a la adquisición de 4,725 Borceguíes Tipo Jungla, por un importe total de S/. 410,602.50 incluido IGV, al CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – CREACIONES ALDAVA, (ITEM 01) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios AF-2005. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE, ……………………………………. O-217101756-A LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ GRAL. BRIG. Jefe del SINTE

Hechos controvertidos por las partes. Prueba indiciaria: su valoración. 23. El acuerdo colusorio: responsabilidad penal de los acusados Sánchez Chávez, Mendoza Torres, Rojas Abanto, Aburto Sánchez y Santos Lezama. Sostuvo como imputación la Fiscalía que en el año dos mil cinco, a través de la Licitación Pública cero cero cero cuatro – dos mil cinco – D SINTE / DILOGE y su ampliación, se adquirieron quince mil setecientos cincuenta pares de borceguíes tipo jungla y cuatro mil setecientos veinticinco pares de borceguíes de igual tipo, respectivamente; que los funcionarios del Ejército peruano que participaron tanto en el Comité Especial como en el Comité de Recepción y los funcionarios que participaron en el contrato ciento diez – dos mil cinco/SINTE (ampliación de la Licitación antes mencionada), concertaron con el representante del CONSORCIO INVERSIONES STAR EIRL y CREACIONES ALDAVA EIRL para favorecerlo en la Buena Pro y su ejecución, con lo que defraudaron patrimonialmente al Estado. Posición de la defensa del acusado Luis Alberto Sánchez Chávez108.

(…) Señora Juez Superior, el señor representante del Ministerio Público en la acusación oral (…). Sustenta su teoría del caso, que en el año dos mil cinco, en mérito de la Licitación Pública cero cero cuatro – dos mil cinco, y su ampliación, derivado de la compra de los quince mil setecientos cincuenta pares de borceguíes tipo jungla, y cuatro mil setecientos veinticinco borceguíes jungla,

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respectivamente, los funcionarios públicos del Ejército Peruano, dentro de los cuales está LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ, que participaron tanto en el Comité Especial como en el Comité de Recepción, y los funcionarios que participaron en el contrato ciento diez – dos mil cinco – SINTE, como parte de la ampliación, antes mencionado, concertaron con el representante del Consorcio Inversiones Star EIRL y Creaciones Aldava para favorecerlos en la buena pro y su ejecución, defraudando por ende, patrimonialmente al Estado, y en tal sentido como sustento probatorio de los hechos antes señalados se tiene lo siguiente. Debo de precisar señora Juez Superior, que el TUA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo cero ochenta y tres – dos mil cuatro – PCM modificado por la Ley veintiocho dos seis siete, capítulo único disposiciones generales, en ninguno de los casos contempla a la persona de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ como parte del comité, como lo ha reconocido de manera hidalga el titular de la acción penal en la Requisitoria que tuviera a bien hacerlo acá. Dicha Ley así como su Reglamento, señala quienes son funcionarios que participan en un proceso licitario. Esto es, desde la derogación de las bases administrativas hasta el otorgamiento de la buena pro, me parece que hay un equívoco cuando se trata de interpretar que el proceso licitario concluye con el internamiento de los bienes o el uso de los bienes. (…) ¿Qué se postula como teoría del caso para imputar la comisión de un ilícito penal no cometido a LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ? Se señala referente a la postergación. El titular de la acción penal señala: Debe tenerse en cuenta que el acusado SÁNCHEZ CHÁVEZ a pesar de no ser parte del comité, como indicó el Director de Logística dispuso la postergación en dos oportunidades del sobre dos de la licitación submateria, aduciendo entre otros la visita a la fábrica de los postores; sin embargo, de la revisión de la documentación de dicha licitación que aparece en autos, no obra acta alguna del Comité Especial, mediante el cual se acredite las reales visitas supuestamente efectuadas, y que motivara la postergación, además deberá tenerse en cuenta respecto a lo señalado en el parte policial número tres once – dos mil siete – DIRINCRI- DISLAPE-DIPOL- PNP, en la que se constató que los domicilios señalados por las empresas ganadoras de las buena pro, no se llegó a verificar el correcto funcionamiento de una empresa dedicada a la fabricación de calzado. Señores Jueces Superiores, el texto único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reitero, aprobado por Decreto Supremo número cero ochenta y tres – dos mil cuatro – PCM, modificado por la Ley veintiocho dos seis siete, en el capítulo cuatro. De los procedimientos. Artículo treinta. Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. ¿Qué dice? La etapa y los actos de proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial, siempre y cuando medien causas justas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todo participante de proceso de selección, y además se deberá remitir un informe al titular de la entidad aplicando el motivo de la prórroga o de la postergación. (…). : La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán de registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. (…) se tiene que si bien es cierto LUIS ALBERTO SÁNCHEZ dio cuenta a la Dirección de Logística del Ejército, ello fue porque el SINTE jerárquicamente dependía de la Dirección de Logística del Ejército, a que los miembros del comité, en el cuidado diligente que tuvieron comunicaron de la postergación, en un exceso, porque la ley solamente les exigía publicar de la página del SEACE. Actuaron en cumplimiento de la normatividad legal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en el momento, lamento que eso no se haya revisado, para tener una tesis contraria a toda normatividad legal. (…) Con relación al otro hecho o cargo que se le imputa a LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, derivado de la suscripción del contrato. El titular de la acción penal postula: Se tiene que no se verificó la autenticidad de la carta fianza número cero cero once once ocho nueve ocho cero cero cero cero treinta y dos cuarenta y uno – siete nueve, de fecha veinticinco de agosto de dos mil cinco, expedida supuestamente por el Banco Continental, a favor del Consorcio STAR y Creaciones ALDAVA, aduciéndose que dicha documentación se tomó como cierta; sin embargo, como se ha debatido en la hoja de trámite once siete dos, (…): El contrato deberá celebrarse por escrito y se

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ajustará a la proforma incluida en las bases (…) Señores Jueces Superiores, la Sala Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, en la Ejecutoria recaída en el Recurso número veinte – dos mil tres AD, de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, Caso MOVETEK, Ponente César San Martín Castro, señaló: En su ámbito objetivo el delito de COLUSIÓN ILEGAL, incorpora dos elementos necesarios, la concertación con los interesados y la defraudación al Estado o ente público. Primero: la concertación significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la Ley, lo que implica alejarse de la defensa de los intereses públicos que le están encomendado, y de los principios que informa la actuación administrativa, en cuanto a la defraudación la conducta que se define está dirigida al gasto público, en los marcos de una contratación o negociación estatal, incide en la economía pública, en tanto debe implicar una erogación presupuesta. El peligro potencial que se requiere es que deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado y comprometer indebida y lesivamente recursos públicos. En el caso que se sustenta como teoría del caso, se tiene que la suscripción del contrato en el cual aparece el nombre y la rúbrica de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ, señores jueces superiores, éste lo realizó amparado en el alcance de la Resolución de la Comandancia General del Ejército número cero cuatro – DILOGE – SD- PLMNTO – Abasto, del tres de enero de dos mil cinco, en cuyo artículo primero se resuelve delegar a los jefes de las Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora cero tres- Ejército del Perú, las siguientes funciones: d) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección. (…) El otro hecho que se imputa a LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ, respecto a la Licitación número cero cero cuatro - dos mil cinco. Se postula que deberá de tenerse en cuenta como desmedro para el Estado y posibilidad para que se diera la adquisición de cuatro mil setecientos veinticinco borceguíes, como ampliación de la licitación número cero cero cuatro – dos mil cinco, lo siguiente: Primero: Indica el titular de la acción penal, conforme se advierte de la hoja de recomendación número cuarenta y siete D once, la presente adquisición está dirigida al personal de tropa que ingresaría en el año dos mil seis; sin embargo, la licitación antes mencionada conforme se acredita de la declaración del acusado MENDOZA TORRES, estaba dirigida conforme se indicó en la primera sesión de este Comité, para oficiales, suboficiales y técnicos; esgrimiendo sin embargo, los acusados que no existe diferenciación entre borceguíes para el personal militar, conforme aduce principalmente el acusado SÁNCHEZ CHÁVEZ, en esta Audiencia, y conforme describe en su resolución número siete seis ocho de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco; sin embargo, es preciso señalar en este sentido que éste se contradice con lo directamente señalado por su coacusado ZARATE PAMO, quien fue la persona que realizó las especificaciones técnicas, así como la declaración de JORGE ACEIJAS CACHO, jefe del Almacén de SINTE y JOSE MIGUEL TALAVERA, integrante de la Escuela Técnica del Ejército, de donde fueron dirigidos estos borceguíes adquiridos, quienes como parte del informe de investigación cero cuatro – INGE –K uno veinte – cero cuatro b, documento igualmente sometido a debate en este juicio oral, se señala que en los almacenes existían dos modelos de borceguíes, para oficiales y para tropa, así como fueron remitidos a la ETE, uno para oficiales y otro para tropa respectivamente; consideraciones por las cuales, se concluye que las adquisiciones no eran iguales y por lo tanto no deberían haberse adquirido la forma como se adquirieron obviamente en desmedro patrimonial al Estado. Señores Jueces Superiores, aparece y obra en autos de la Hoja de Recomendación número cuarenta y siete D – once F dos/diez cero cuatro, de fecha veintiocho de octubre, formulada por el Jefe del Departamento de Abastecimiento del SINTE, y que fuera dirigida al señor General de Brigada jefe del Servicio de Intendencia del Ejército lo siguiente: Primero: Asunto: Ampliación Contractual de Borceguíes tipo jungla, correspondiente de la licitación número cero cero cuatro – dos mil cinco – SINTE – DILOGE, véase que en ningún momento en el asunto, se dice que los borceguíes es para oficiales, técnicos, suboficiales y/o personal de tropa. Se señala no más, de manera clara,

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precisa e inequívoca, adquisición de borceguíes tipo jungla. Como antecedente de la hoja de recomendación, ¿Qué hace? ¿Qué se plasmó en párrafo “a”? De acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones para el presente año, se ha considerado la adquisición de borceguíes tipo jungla, la misma que ha sido distribuida a nivel nacional, realizándose su adquisición mediante procedimiento de licitación pública. Durante el proceso de licitación pública número cero cuatro – dos mil cinco – SINTE, se adquirieron quince mil setecientos cincuenta pares de borceguíes tipo jungla, para el personal de oficiales, técnicos y suboficiales, siendo estos mismos artículos usados por el personal de tropa, los cuales se requieren para cubrir las necesidades mínimas e ineludibles del personal de tropa Servicio Militar, que se integrarán a las filas del Ejército en enero del año fiscal dos mil seis. (…). A lo expuesto se tiene que el Fiscal Superior confunde una apreciación, respecto a lo que es uniforme, toda vez que en el contenido de la hoja de recomendación, en ningún momento se detalla que estos borceguíes unos sean de un tipo para el personal de oficiales, otro para técnicos, otros para suboficiales y otros para tropa, si habla de manera precisa, clara e inequívoca borceguíes tipo jungla, como así se adquirieron en la licitación pública cero cero cuatro – dos mil cinco- SINTE y su ampliación. En relación a lo que se indica del coacusado ZARATE PAMO, que ha elaborado especificaciones técnicas para los borceguíes a ser utilizado por el personal de oficiales, técnicos y suboficiales, se debe indicar y/o precisar que las especificaciones técnicas que elaboró dicho funcionario público y que aparece en autos en este juicio oral, está relacionado, reiteramos, a los borceguíes tipo jungla, y no como se dice de dos tipos, uno para personal superior subalterno y otro para personal de tropa, no. En cuanto a lo que se describe o se detalla en la resolución el Fiscal no ha considerado que lo que se describe son los mismos argumentos que aparecen en la hoja de recomendación, y que concluyó que en la parte resolutiva se considere Artículo Único: Aprobar la ampliación contractual del contrato cero sesenta y nueve – dos mil cinco, derivado del proceso de selección de la licitación pública cero cero cuatro – dos mil seis –SINTE- DILOGE primera convocatoria correspondiente a la adquisición de cuatro mil setecientos veinticinco borceguíes tipo jungla. En cuanto al contenido del informe de investigación cero cuatro – IGE, precisamos que aparece que del análisis de la declaración testimonial del capitán de Intendencia JORGE ACEIJAS CACHO, jefe del Almacén del SINTE el año dos mil seis, párrafo nueve cuatro, página siete veinticuatro del Informa indica que se relevó con dos modelos diferentes de borceguíes marca Star; consecuentemente se tiene que lo que se indica, no es la diferenciación del borceguí tipo jungla, lo que se indica es que un borceguí perteneció o fue suministrado por una empresa y otro por otra empresa, en ninguno de los casos se señala que haya diferenciación, puede existirlo, se estaría no solamente resquebrajando la disciplina, que es la columna vertebral de todos los institutos de las Fuerzas Armadas en el Perú y en el Mundo, sino lo que es uniforme; y, basta ver a un oficial, técnico o suboficial o personal de tropa vestido con ropa de uniforme diario, para ver que los mismos, tienen el mismo uniforme, los mismos zapatos, la misma correa, con la diferenciación del grado jerárquico militar que los identifica a las diferentes jerarquías que el Estado Peruano les da. Con relación a lo que se indica de la versión del capitán de Infantería JOSE VIGIL TALAVERA, la defensa técnica se ha permitido analizar dicho informe y en el párrafo doce, uno: Se tiene que no aparece. Señores Jueces no aparece, que se indique haber recibido un tipo de borceguíes para oficiales, y otro para tropa, y a ello voy a precisar, en la Escuela Técnica del Ejército ubicado en el distrito de Chorrillos, no hay personal de tropa, hay personal de alumnos, a los cuales después de tres años de formación, se le da el grado de suboficiales de tercera, no se forma personal de tropa, son alumnos que a merced de haber un concurso público son admitidos y después de tres años adquieren el grado de suboficial de tercera. Nuevamente acá se esta acreditando que se está creando un delito, contrario a lo que ha señalado el Tribunal Constitucional, respecto a las funciones que tiene el Ministerio Público, conforme a lo interpretado en la Sentencia Caso CHÁVEZ SIVINA. El Decreto Supremo número cero ochenta y cuatro – dos mil cuatro – PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reiteramos, vigente hasta el treinta y uno de enero de dos mil nueve. Culminación de la Ejecución Contractual, dice: Artículo dos tres seis. Adquisiciones y Contrataciones complementarias, respecto a la ampliación

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de este proceso licitario: Dentro de los tres meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar completamente bienes y servicios con los mismos contratista, por única vez, y hasta por un máximo del treinta por ciento del monto contratado original, siempre que se trate del mismo bien o servicio. ¿El mismo bien? Sí. ¿Cuál era? Borceguíes tipo jungla. ¿Treinta por ciento? Sí. De acuerdo a lo que contempla el artículo dos tres seis del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; consecuentemente se tiene que esta ampliación tenía sustento legal, y que ha sido realizado por el SINTE, conforme a la normatividad legal vigente; es más, no existe ningún hallazgo a que halla hecho llegar la Contraloría General de la República, relacionado a esta ampliación en la persona de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ni en ningún otro funcionario que intervino en esta ampliación. Por lo tanto, es válida y ha sido válida esta suscripción por el treinta por ciento adicional, en la adquisición de estos borceguíes tipo jungla. (…). ¿Importa una concertación ilegal o una voluntad deliberada de violar la Ley? No. No existen bases fácticas y jurídicas para responder positivamente sino existen objeciones, subjetivas a la aprobación relacionados tanto con la adquisición primigenia de la licitación pública cero cero cuatro, así como de su ampliación. El delito de COLUSIÓN DESEAL, que es un delito de infracción del deber, cuyo bien jurídico tutelado es el normal orden y legal desenvolviendo de las función de los órganos del Estado, y su objeto es el patrimonio administrado por la Administración Pública, en su ámbito objetivo incorpora dos elementos necesarios, la concertación con los interesados y la defraudación al Estado o ente concreto. Señores Jueces Superiores, durante el desarrollo del juicio oral, etapa intermedia importante, donde se ponen o se desarrollan los medios de prueba, la defensa técnica tuvo a bien interrogar a los coacusados testigos, respecto a que si la persona de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, en primer lugar le había dado alguna disposición al Comité, encargado del otorgamiento de la buena pro o al Comité de Recepción, o a la persona que elaboró el Informe Técnico, ellos de manera uniforme han señalado que ello jamás se produjo. A ello debo de corroborar en el Atestado Policial, no aparece consignado el nombre de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ, en el Informe de Inspectoría General del Ejército, tampoco. A ello reitero debe tener en cuenta vuestra Sala para ABSOLVER a LUIS ALBERTO SÁNCHEZ que esto se derivó de una denuncia periodística, después de un año, en que el Estado Peruano, Ejército del Perú, SINTE, adquiriera estos borceguíes tipo jungla. La concertación como se sabe que en el caso de autos, no se ha verificado que se ha dado, significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio, y no permitido por la Ley, acá reiteramos SÁNCHEZ CHÁVEZ no está probado, el titular de la acción penal no lo ha podido hacer, tampoco la parte civil, y ninguna parte, que se haya concertado con el consorcio de manera subrepticia. Asimismo en cuanto a la defraudación, Ejecutoria Supremas señores Jueces Superiores, emitidas por la Corte Suprema, ha definido que la conducta que lo define está dirigida al gasto público, en los marcos de una contratación o negociación estatal, acá pues deberá de tenerse en cuenta, que aparece en autos, que quizás este como es, no es que quizás, sino como ha sido, este proceso licitario que se llevó a cabo en el dos mil cinco, ha sido el más transparente que ha tenido el Ejército del Perú, pues de manera anticipada convocó la participación de la Contraloría General de la República, convocó a los entes de Fiscalización de la Dirección de Logística y de Inspectoría del Ejército, para que estuvieran presente, así como también en este proceso licitario ha participado un Notario Público; es más, aparece de todo proceso licitario que no existe ninguna objeción por parte de otro postor. La pregunta que hace la defensa técnica ¿Dónde está el acuerdo colusorio? ¿Dónde está el perjuicio para defraudar al Estado? ¿Dónde está la inconducta funcional de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ? Se postula que se ha probado, ¿Qué se ha probado? Acá no se ha probado nada señores Jueces Superiores. No se ha probado nada (…)”.

Posición de la defensa de los acusados Luis Fernando Rojas Abanto y Jesús Juan Mendoza Torres109.

109 Fojas 9773 a 9871 tomo 22.

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(…) Debo iniciar este alegato en forma conjunta para MENDOZA TORRES y LUIS ROJAS ABANTO, leyendo una parte del prólogo de este Libro “Diccionario de Jurisprudencias de Contrataciones del Estado”, cuyo autor es Alejandro Alvarez Pedroza. Edición Pacífico. Señala esta parte, y es lo que me obligó a mi a interesarme más en el caso, con respecto a los conceptos. Conceptos que a veces en lo personal no los manejaba por no ser un especialista en contrataciones del Estado. Y dice así: Una frase frecuentemente citada por René Descartes es: “Precisad el significado de la palabras, y librareis a la humanidad de la mitad de los errores”. (…) Es irresponsable decir está probado, cuando no está probado. Como bien sabemos la tipificación del delito lo constituyen los elementos constitutivos del delito; es decir, para este caso, tiene que ver, una concertación, un acuerdo, traducido o con el objetivo de perjudicar o defraudar al Estado. Si no existen estos dos elementos, no existe delito. Revisamos todo lo actuado a lo largo de todo este proceso, y efectivamente lo hemos venido sosteniendo, que esto ni siquiera debió aperturarse instrucción. Y tengo por lo leído, también existe algunos procesados, que interpusieron algunas excepciones, y que les fueran adversas. (…) Todos estos señores oficiales que se encuentran acá, han tenido cada treinta días venir a firmar, a sabiendas que no cometieron nada, en la esperanza que alguien, alguna autoridad los escuche. Vosotros habéis juramentado administrar justicia, y eso es lo que le espera, y eso es lo que esperan los procesados a los que yo defiendo, y seguramente a los otros también. Quisiera decir muchas cosas, pero siempre le va a saltar en su mente: Si digo tal o cual cosa, de repente puedo crear una animadversión, y luego una sentencia condenatoria. (…) Si de lo actuado se logra establecer la comisión del delito, y la responsabilidad de los acusados, obviamente tienen que sentenciar, sino tendrán que absolver. No existe posibilidad. Me llamaba mucho la atención porque trato y siempre ha sido así, es correcto en mis apreciaciones, era que queda en el tintero la pericia contable solicitada por el señor representante del Ministerio Público, que tenía por objeto establecer el patrimonio real, el perjuicio del Estado, la misma prueba que no ha sido ejecutada, por las razones que se han señalado en esta Sala, pero eso sería una prueba no actuada, y que de repente acarrearía la nulidad de los actuados. Mañana podría argumentar eso el señor representante del Ministerio Público, yo lo ofrecí, pero no se actuó. Para esa parte del detrimento económico, el perjuicio, debemos entender que habían quince mil cuatrocientos setenta y cinco más cuatro mil y picos borceguíes, existe el Acta de Internamiento y el Acta de Distribución, con ello estaría establecido de que no hubo perjuicio económico, tanto es así que había aproximadamente veinte mil Fiscalizadores, no podemos aceptar que veinte mil Fiscalizadores, estén concertadamente tapando un error o un delito a los miembros de un comité. Eso razonablemente no es lógico. Pero cuando hablamos o cuando señala el señor representante del Ministerio Público, porque ya nos trae otro tópico, cuando nos dice que también este comité, habría sobre valorado el valor del bien, tomando en consideración lo que en un momento determinado hubo muestras en el mercado. Perfecto, pruebas, tendría que haber una prueba con respecto a ello, tomando en consideración las características, el tiempo, valor del dólar, que se yo, no existe una sola prueba de la sobre valorización, porque no solamente se debe presentar los cargos, sino las pruebas que corroboren el cargo, eso es única responsabilidad del señor representante del Ministerio Público, dado que se presume nuestra inocencia, y él tiene que probar. (…) Los puntos de la acusación Fiscal son los siguientes: y, así los señala: Que el expediente de contratación para el proceso de licitación, fue aprobado el tres de junio del año dos mil cinco, Que el quince de junio de dos mil cinco, la Jefatura de SINTE, designó a los integrantes del Comité Especial de la Licitación Pública; Que ese mismo día se instaló el Comité en primera convocatoria, procediendo a aprobar las bases administrativas del proceso de licitación, mediante resolución jefatura del Servicio de Intendencia. Pese a que en esa misma fecha, a horas nueve y treinta, fue elevado el proyecto de las bases conforme al Acta número treinta y siete.

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¿Esto constituye concertación? ¿Esto constituye defraudación al Estado? No. También señala que según calendario del proceso del cinco de agosto de dos mil cinco, debió aperturarse el sobre número dos, habiéndose suspendido hasta en dos oportunidades, diez y doce del año dos mil cinco. Bajo el argumento de la perentoriedad de los plazos para realizar la evaluación técnica y las visitas a las fábricas. ¿Eso constituye concertación y defraudación? Obviamente, no. La elaboración técnica fue aprobada el once de agosto del año dos mil cinco, en base en base al informe de control de calidad de la misma fecha, once de agosto de dos mil cinco, que tiene como antecedentes las especificaciones técnicas previamente aprobadas, por el comité de adquisiciones, precisando que algunas muestras fueron entregadas para su evaluación el doce de agosto de dos mil cinco, al Departamento de Apoyo Técnico; sin embargo, el control de calidad se encuentra con la fecha de un día antes; es decir, el once de agosto del año dos mil cinco, cuando aún, resalta, no tenía en su poder las muestras para ser examinadas. Observación de la Defensa: El mismo Fiscal Superior, posteriormente, en el desarrollo de su acusación escrita, dice que las pruebas fueron recepcionadas el dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y examinadas dentro del cinco al nueve de agosto, contradiciendo el período perentorio; por tanto, no debió suspenderse la apertura del sobre dos. Contradicción. Si dices una cosa, como le puedes cambiar y puedes darle otro sentido, por eso mismo queda sin efecto. ¿Ello constituye concertación, defraudación? No. También tiene como base los dos informes que ha emitido CITECCAL, uno en el sentido que ninguno de los borceguíes tipo jungla, pasó el control de calidad; y, que el Departamento de Apoyo Técnico del Ejército Peruano, no cuenta con los elementos necesarios para realizar el control de calidad. ¿Qué tiene que ver esto con el delito de COLUSIÓN DESLEAL? El informe de CITECCAL es un simple informe, y el informe del Departamento de Apoyo Técnico es un Informe, donde las dispositivas de la normatividad dice que deberán apoyarse en el informe del Departamento de Apoyo Técnico. Pero si nosotros especulamos entonces, acá el representante del Ministerio Público, debió ofrecer pues como prueba otra pericia para establecer ¿Cuál de los dos informes es valedero? Porque si él le quiere dar valor probatorio al Informe de CITECCAL, que me diga ¿Por qué motivo no le da el mismo carácter, la misma fuerza, al Departamento de Apoyo Técnico. Esto no tiene nada que ver con el bendito delito de COLUSIÓN, y que lo hago únicamente para dejar plenamente establecida la posición de la defensa, y que seguramente estarán corroborando mis defendidos que lo que yo les dije es verdad. Este es mi dicho y no me ha probado el representante del Ministerio Público el por qué él le da ese valor probatorio, a ese Informe de CITECCAL. Señala también la testimonial de la Ingeniera Química ELVIA MARINA CASTRO, y dice que efectivamente el Departamento de Apoyo Técnico, no cuenta con las instrumentales, y todo lo demás para hacerlo. Eso que cosa tiene que hacer o tiene que ver con el delito de COLUSIÓN. Seguramente si él avala esto o lo da como válido, de oficio ya lo habrá puesto de conocimiento, porque es obligatorio, habrá puesto de conocimiento a sus superiores, o del Fiscal Provincial Penal de Turno, para que comience a investigar, todas las licitaciones del Ejército, en la que esté como base el Informe del Departamento de Apoyo Técnico del Ejército. Seguramente, ese sería el gran problema en este momento. No lo hecho, estoy seguro que no lo ha hecho, porque simplemente queda como un punto más, sin poder sostener válidamente su acusación. Después se habla de los benditos destinos de los borceguíes, oficiales, cadetes, técnicos, alumnos y soldados. ¿Qué tiene que ver con el delito? Aquí estamos investigando la mala distribución en el caso hipotético negado, ¿Eso es lo que estamos nosotros investigando?. Todo este tiempo, horas extras, horas hombres, papeles, para esto. la mala distribución. ¿Qué tiene que ver? ¿Qué incide en el delito? Absolutamente nada. Tipicidad del delito, señores. Eso es todo, los elementos sustentatorios. También se habla sobre el capital social de las empresas de estos consorcios STAR y ALDABA que ganaron, uno tenía treinta mil y el otro sesenta mil. Voy a incidir en este punto que es algo anecdótico. El capital social con el que se forma, y el estado financiero de la Empresa es lo que en ese momento tiene. Yo no estoy sacando, estoy simplemente enervando esta apreciación. ¿Qué tiene

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que ver el capital social? En todos estos libros, en toda la jurisprudencia, ¿Qué tiene que ver el capital? Si el capital no incide sobre ellos, sino la carta fianza que es la que avala la operación. En consecuencia, habrá que hacer una diferencia entre el capital social, y el estado financiero, obviamente lo sabemos por cultura general, no es lo mismo, pero en nada incide en el delito. Con respecto a la Carta Fianza: ¿Quién es responsable de la carta fianza? Aquel que la presenta, dice que existe el principio de veracidad, y lo señala este autor que recopila todas las jurisprudencias con respecto a eso; y, dice que el comité no es su competencia, verificar la autenticidad de los documentos que se presentan. Obviamente también lo analiza, salvo que hubieran indicios razonables sobre la no autenticidad de los mismos, abrirá la investigación y paralizará la licitación. ¿Se dio ese presupuesto? No. No se dio ese presupuesto, porque sino sería una falta administrativa el no haberlo hecho. Con respecto pues, a la ampliación de la licitación, todo se dio dentro del marco de la Ley, nadie ha podido demostrar lo contrario. Eso se inicia en el año dos mil cuatro, se hace un estado de necesidad, para posteriormente estar inmerso el dinero en el presupuesto del año siguiente, en donde el que lo solicita ya no participa y nadie sabe quien va a ser el comité de adquisiciones, porque nadie sabe si va a estar en el siguiente cargo en tal cargo, es una situación circunstancial, y que a lo largo del proceso, se ha logrado establecer que todo se ha cumplido de la normatividad. No existe absolutamente nada. Tan cierto es ello, que lo señala el mismo representante del Ministerio Público, cuando dice, los hechos materia de la presente investigación judicial, se encuentran relacionados con las irregularidades. Irregularidades, y después habla del contubernio, acá están siendo juzgados por las irregularidades. Las irregularidades en el caso hipotético realizado en la Ley de contrataciones: Faltas administrativas, eso es inobjetable. Lo que tiene que probar el señor representante del Ministerio Público, que no lo ha hecho, sino en forma vaga, dice que había una posición colusoria, un contubernio, pero específicamente se indica a los señores representantes legales de la empresa, no dice los accionistas, no dice al Contador, no dice al asesor de las empresas. Lo identifica a los representantes legales que ha habido un contubernio, pero no dice en qué consiste pues, y que cosa le corresponde a cada uno, en el caso hipotético que se hubiera verificado, esa conducta delictuosa, no lo señala. Pero sin embargo, se atreve a señalar, dice: representantes legales. Prueba señor, no existe absolutamente una sola prueba. Con respecto también se habla de la evaluación técnica, eso ha quedado debidamente establecido, la fecha en que se recibe el Informe CITECCAL, que fue el diez. El día once se recibió la información del Departamento de Apoyo Técnico, y el día doce se llevó a cabo la fase de abrir el sobre número dos. Entonces, en el caso hipotético que hubieran dado gato por liebre al Ejército, podría darse el caso. Podría atribuirse gato por liebre a los miembros de la comisión de adquisición. Ya estaríamos trasladándoles la responsabilidad al Comité de Recepción. Si hubiera sido verdad que esos diez mil pares, pertenecían a la licitación cero cero cuatro – dos mil cinco. Es obvio, que ahí tendríamos , hubiera hecho el señor Fiscal que en ese momento participaba, como el señor miembro de la Policía, una Acta de Inmovilización, porque ahí está la madre del cordero, para realizar un peritaje y establecer si efectivamente, tenían las cualidades o características que estaban enmarcadas dentro del contrato, y a su vez, la cantidad de borceguíes malogrados, porque en un homicidio, mientras que no haya muerto no hay pues homicidio. No existe. Pero entonces, ¿Dónde están los veinte mil pares? Deberíamos tenerlo acá, porque veinte mil pares los van y los firman cada uno de los que reciben, serían veinte mil cómplices, ¿Dónde están los borceguíes? ¿Dónde está la prueba? No existe no una sola prueba en ese sentido (…)”.

Posición de la defensa del acusado Santos Moreno Lezama110.

(…) El delito que se le imputa a mi patrocinado SANTOS MORENO LEZAMA, es el delito de Colusión en la modalidad de cómplice primario. La acusación se basa en el hecho de ser representante legal del Consorcio ganador del Proceso Licitario cero cero cuatro del año dos mil cinco. Dice que no se tomó en cuenta el capital de las empresas que conformaban este consorcio.

110 Fojas 9831 a 9836, tomo 22.

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Debemos hacer referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que permite la participación de las empresas en consorcio y, no existe ninguna prohibición para que estas empresas se tenga en cuenta, el capital social; puesto que, para eso existe en el caso de ser ganadores de la Buena Pro, existe un contrato, existe una carta de garantía que avala el fiel cumplimiento. En el caso del funcionamiento de esta empresa, como fábrica se ha cuestionado este funcionamiento; sin embargo, existe dentro de la Declaración Jurada del representante legal la existencia de esta fábrica localizada en Huachipa y las oficinas en el Cercado de Lima. Y prueba de ello, es de que el mismo testigo Huamaní Quispe ha señalado de que él ha prestado servicios para esta empresa durante el año dos mil cinco, dos mil seis que después acá en audiencia pública ha pretendido negarlo; sin embargo, existe su declaración policial, existe su testimonial ante el Juzgado y en ningún momento ha variado esa versión. Entonces, vemos de que la declaración de esta persona, verifica la existencia de esta empresa toda vez que refiere haber conducido a treinta y siete operarios que trabajó durante ocho meses aproximadamente, que la producción fue de cuarenta mil pares de borceguíes; que tenía una producción aproximadamente de setenta mil. Hechos que no se pueden negar (…). En cuanto a la Declaración Jurada de garantía técnica que es materia también de la acusación, esta garantía técnica obra a fojas quinientos noventa y seis y donde se señala que este testigo Huamaní Quispe dice que no es su DNI y tampoco es su firma; sin embargo, por su propia declaración esta persona ha referido que sí ha laborado y que él mismo ha elaborado las especificaciones técnicas para que pueda postular esta empresa ante el Proceso Licitario. Ahora, la investigación que se ha hecho con relación a los borceguíes, se llega a establecer de que no existe documento, solamente versiones de la devolución de estos borceguíes; sin embargo, prueba irrefutable es el internamiento en primer lugar de estos borceguíes al Ejército, la distribución del mismo que tampoco ha sido materia de cuestionamiento y los documentos que establecen o que señalan la conformidad de estos borceguíes. Ahora, con relación a esta Declaración Jurada que estaba mencionando sobre la garantía técnica, ésta tiene fecha veintiséis de agosto del dos mil cinco; sin embargo, los documentos fueron presentados por todos los postores con fecha veintisiete de julio, o sea, mucho antes. Y, esa Declaración Jurada le correspondía al proveedor, no así al empleado de la empresa, o de la fábrica, hecho que no se ha tomado en consideración, simplemente, por el dicho que este testigo se pretende que ha incurrido en un ilícito cuando no es cierto. En cuanto al acuerdo supuesto, que se le imputa a mi patrocinado en su calidad de cómplice, la ley o el artículo tres ochenta y cuatro del Código Penal establece claramente la calidad del agente como funcionario público; si bien es cierto, mi patrocinado no tiene esa calidad, por eso es que está considerado como cómplice. Pero, debemos tener en cuenta de que la ley exige una concertación. Ahora, esta concertación no se ha llegado a establecer, no se ha llegado a acreditar, toda vez que mi patrocinado en su calidad de postor, fue convocado, invitado a esta Licitación; por ello es que presentó unos documentos y no fue el único postor como se pretende, porque dice que se le favoreció en este otorgamiento de la Buena Pro (…); pero, si han habido etapas y ha habido participación por cada uno de estos funcionarios, ¿cómo es que el Ministerio Público no ha podido determinar como lo exige la ley el grado de responsabilidad de cada uno de ellos?. Por eso es que decimos: Se supone esta Colusión; y por eso es que solicita una pena igual para todos, cosa que no es aceptable, porque debe discriminarse, la ley exige discriminarse la participación y grado de responsabilidad de cada uno de ellos. En cuanto al otro elemento que exige el tipo penal: La defraudación. Este tipo de defraudación, como sabemos no existe uniformidad en cuanto a la doctrina, ni a la jurisprudencia para ver si se trata de acreditar el perjuicio de carácter económico, o en otros casos la violación de los deberes del funcionario público (…). Con relación al delito de Falsificación de Documentos Privados, la acusación se basa específicamente en una Carta de Fianza que fue otorgada por el Banco Continental, agencia Bolívar y está suscrita por su Gerente: José Curay Saldaña y Pedro Alvis Rossi. En el proceso, el Juzgado solicitó una copia de esta carta para poder verificar, sin embargo, se recibió una contestación del asesor legal de la Oficina Principal del Banco Continental, la pregunta es: Y por qué no se solicitó a la agencia del Banco Bolívar, que era la entidad que giró esa carta, ni porqué no se llamó a estas dos personas que suscribieron esta carta a fin de acreditar la veracidad de este

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documento. Eso ha quedado pendiente. (…). Respecto a la Falsificación de Documentos Públicos, sabemos que este tipo de delitos contra la Fe Pública, es eminentemente doloso y el agente debe actuar con voluntad propia y conocimiento de los elementos constitutivos. (…) según la ley en el Consorcio la responsabilidad por la documentación o por el cumplimiento del Contrato, les alcanza una responsabilidad solidaria, eso es lo que dice la ley. (…). Estos hechos, desvirtúan la acusación en cuanto a la falsificación de documentos que se le pretende imputar a mi patrocinado. Lo demás, me adhiero a lo dicho por mis colegas con respecto a la participación o a la colusión que cada uno de ellos, o sea, de los procesados hayan tenido.

Consideraciones de la Sala 24. La Sala identifica la existencia de dos acuerdos colusorios: El primero, en la elaboración del expediente de contratación, su aprobación y ampliación de la Licitación que involucra a los acusados Sánchez Chávez, Mendoza Torres y Rojas Abanto con Moreno Lezama; y, el segundo a este último con Aburto Sánchez, por lo que examina la prueba actuada diferenciando ambos momentos. La prueba de los hechos en el delito de colusión, salvo excepcionales casos, es eminentemente indiciaria, indirecta; es cuestión pacífica que los acuerdos ilícitos parten, ciertamente, por la consideración del resultado dañoso para el Estado, pero no se limitan a ellos, pues, bien puede una serie negligencia funcional -no delictiva- ocasionar ello. Es prueba idónea, partiendo por el daño, desde luego, potencial o efectivo, la actuación administrativa, las serias irregularidades en este ámbito: el incumplimiento de requisitos, de funciones, de actos, de procedimientos, entre otros, que perfilan –en concurrencia con otros hechos indiciarios- una concertada actividad delictiva; en el ámbito de las regladas funciones de los funcionarios públicos vinculados a la contratación del Estado, a su representación en tanto que parte contratante, aquellas, las funciones, no están sujetas a su mero arbitrio y voluntad enteramente personal; aún más, su discrecionalidad en espacios no reglados, en todos los casos, habrá de informarse de los principios que regulan la corrección de la actividad administrativa –y de administración-, pero siempre sobre la base y fundamento constitucional establecido en el artículo 39° de la Constitución Política del Estado: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al

servicio de la Nación”. La concreta actividad administrativa de aquellos a quienes se imputa acuerdos delictivos resulta cardinal en la prueba y valoración respecto del delito, pues, en primer término, los procedimientos de contratación, sus presupuestos, requisitos, plazos, etcétera, han sido establecidos no sólo para la formación y manifestación de la voluntad del Estado a través de sus representantes, sino como primera barrera preventiva de actos que pueden reputarse como de corrupción; de ahí que el conocimiento de esa reglada actividad, y sus propias

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funciones, no admita prueba en contrario por parte de los funcionarios públicos a quienes se imputa el ilícito y de ahí que el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de esa normativa en gravedad suma, en forma reiterada y en pluralidad de actos en un mismo contexto contractual escape a una consideración meramente administrativa y pase al ámbito estrictamente penal en cuanto hechos indiciarios de colusión principalmente; y es que en materia de valoración de la prueba y determinados los hechos no puede soslayarse la conocida regla del derecho civil de que la culpa grave se equipara al dolo a fin de que el malvado no se haga pasar por imbécil. Pero la acción típica parte por la defraudación al Estado (a través de la concertación del funcionario infiel con el tercero contratante). Sobre la defraudación, esta Sala sigue los postulados establecidos por el Tribunal Constitucional citados en la fundamentación jurídica; sin embargo, en lo que toca a la prueba en este extremo, es de precisar, en vinculación con lo establecido por el Tribunal, que ella ni se identifica ni se limita la prueba pericial. En efecto, la pericia se define como el auxilio al órgano jurisdiccional prestado por experto en una ciencia, arte o profesión a efecto de conformar la convicción en aquél, base de sus decisiones; pero, en lo que al delito submateria se refiere, siempre conforme al criterio invocado, no necesariamente hay equivalencia entre determinar la mensura del perjuicio (monto, cantidad, etcétera) y la existencia misma, el ser, de éste, más aun si se parte de que para el delito de colusión incluye o comprende tanto un perjuicio económico potencial como otros de especiales connotaciones: pérdida de oportunidad o chance, por ejemplo; en otros términos, no en todos los casos la pericia será la prueba privilegiada del delito de colusión, no en todos los casos la actividad jurisdiccional de establecer los hechos se halla ligada, indestructiblemente, a la actividad pericial. En este punto es insoslayable adelantar que se ha tenido como hecho probado, fuera de controversia, las devoluciones de borceguíes inservibles al Consorcio ganador de la buena pro y la nula disposición de éste a su reposición (favorecida con la actitud de los acusados representantes del Estado). El acuerdo 25. Por su importancia con relación a diversos hechos (indiciarios) que luego se verán, en la prueba indiciaria del acuerdo se pasa a citar las declaraciones de los acusados. Declaró el acusado Mendoza Torres al prestar declaración en sesión 06:

“(…) Acusado Mendoza Torres: Señor Fiscal, de acuerdo al artículo treinta y ocho del TUO, la dependencia encargada de revisar el Expediente Técnico llamado Expediente de Contratación, es quien desempeña el cargo de Adquisiciones y Contrataciones. Esa oficina, hace el estudio del valor referencial de la cobertura presupuestal y de las especificaciones técnicas. Luego, sumado, terminado este estudio, es presentado al señor Jefe del SINTE para que él lo apruebe y se considere el expediente técnico y éste sea entregado al Presidente o al Comité Especial de la Licitación que

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amerita111. (...) Señor Fiscal Superior: (…) Quién elabora el expediente técnico? Acusado Mendoza Torres: El que habla112 (…) en el mes de marzo, solicito las especificaciones técnicas113 (…) Señor Fiscal Superior: A efectos de poder llegar a este valor de OCHENTA Y NUEVE SOLES, qué Estudio de Mercado fue el que usted realizó? Acusado Mendoza Torres: Indagación (…)Un promedio de diez empresas114 (…) Por escrito115 (…) Señor Fiscal Superior: (…): Solicito se le ponga a la vista (…) las fojas (…) mil quinientos veintinueve hasta mil quinientos treinta y uno. Es la HOJA DE COORDINACION NOVENTISEIS SINTE y el OFICIO VEINTISEIS SEIS NUEVE SINTE. Acusado Mendoza Torres: Señorita Presidenta, reconozco mi firma116. (…) Señor Fiscal Superior: Se analizó a cada una de las empresas que conformaban este Consorcio, o únicamente a alguna de ellas? Acusado Mendoza Torres: Las empresas se presentan inicialmente con promesa de Consorcio, se consolida el Consorcio posteriormente si es que es otorgada la Buena Pro ante Notario Público. Ahora, las empresas se consorcian porque, por aunar requisitos. Digamos: Si no llegan a la facturación, compartiendo con la otra pueden llegar a lo que se solicita y si no tiene constancia, la otra también puede agregar sus constancias, se unifican. Por eso, es que se consorcian Señor Fiscal Superior: Dígame: Fue analizada cada empresa que conformaba este Consorcio, por separado, respecto a cada uno de los requisitos?. O se analizó en conjunto? Acusado Mendoza Torres: La documentación viene de ellos en conjunto, no viene separado Señor Fiscal Superior: Dígame: Ustedes sabían cuál era el importe que iba a tener cada una de ellas dentro del Consorcio? Acusado Mendoza Torres: No, no lo especifica Señor Fiscal Superior: Ustedes, no lo revisaron? Acusado Mendoza Torres: No lo especifica Señor Fiscal Superior: Dígame: Ustedes tuvieron a bien revisar el capital con que contaban estas empresas al momento de postular como empresa postora en esta Licitación? Acusado Mendoza Torres: No lo hemos hecho, porque la ley tampoco no lo impide. No impide a una empresa presentarse. La forma de evaluar, es a través de los volúmenes de venta, de las ventas que ha realizado y quien garantiza posteriormente el cumplimiento es la carta de fiel cumplimiento, doctor Señor Fiscal Superior: Dígame: En cuántas sesiones se llevó a cabo este proceso? Acusado Mendoza Torres: Un promedio de doce sesiones, más o menos117. (…) Acusado Mendoza Torres: El comandante ROJAS era Jefe del Departamento de Abastecimiento, yo era Jefe del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Directamente tenían usted, línea directa con el señor general. Acusado Mendoza Torres: Nuestra línea de comando y autoridad competente era el señor general. Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor CUSI también estaba en el mismo nivel de ustedes, como jefaturar. Acusado Mendoza Torres: El trabajaba en el servicio funerario del Ejército. Trabajaba en el Hospital Militar, que también depende del Servicio de Intendencia, porque dentro de nuestras funciones es enterrar. Señora Presidenta y Directora de Debates: Y también era línea directa con el Jefe. Acusado Mendoza Torres: Directamente con el señor general. Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted declaró que entre sus funciones se encontraba llevar el control de los procesos de selección. ¿Cuál era el control que usted hacía? (…) Acusado Mendoza Torres: Bien, señora Presienta. La función como Jefe del Departamento de Adquisiciones, dentro del sistema de secciones. Hay una sección que hace la orden de compra o la orden de servicio, según sea el caso, ahí es donde finaliza mi función, esa orden de compra es derivada al Almacén General y el Comité de Recepción ya comienza a iniciar sus funciones. Mi función termina en un proceso en el contrato, y luego en la consolidación contractual que es la orden de compra. Señora Presidenta y Directora de Debates: Si hubiera alguna discrepancia, si hubiera

111 Fojas 9264, tomo 22. 112 Fojas 9267, tomo 22. 113 Fojas 9268, tomo 22. 114 Fojas 9268, tomo 22. 115 Fojas 9369, tomo 22. 116 Fojas 9270, tomo 22. 117 Fojas 9281, tomo 22.

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algún problema en la ejecución del contrato, interviene el Departamento a su cargo o no. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Cuando usted ha referido que se saque el histórico de algunas empresas, para hacer las invitaciones, teniendo en cuenta lo continuo que era la adquisición de este tipo de prendas. ¿Ustedes tenían en ese registro histórico, en el histórico de adquisiciones a estas empresas que se consorciaron STAR y ALDAVA? Acusado Mendoza Torres: Sí, casualmente todas esas empresas, casi son un cúmulo que van de entidad a entidad. En la Fuerza Aérea creo que también vende ese señor, creo que en la Marina, porque son las que se han dedicado a este bien. Pero también he visto otras alternativas, otras que no estaban dentro del histórico. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted ha referido que ha participado en varios comités. Acusado Mendoza Torres: Así es. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted ha dicho al señor Fiscal, que el consorcio se consolida ante el Notario. Acusado Mendoza Torres: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: Esta consolidación del consorcio, como usted ha explicado, importa que ambos asumen responsabilidades, presentación de documentos y todo. Acusado Mendoza Torres: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ustedes que verificaciones hacen de que sean consorciados? Acusado Mendoza Torres: Antes, en el momento de presentarse es solamente promesa. Consolidado ya la buena pro, ellos tienen que esa promesa consolidarlo ante el Notario Público, y ellos remiten ese documento en original, firmado por Notario Público. Señora Presidenta y Directora de Debates: Ustedes han visitado las fábricas, las instalaciones de las postoras. Acusado Mendoza Torres: Sí, hemos visitado las fábricas. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Qué visitaron? ¿Qué observaron? ¿Qué pidieron a los postores en esa visita que hicieron? Acusado Mendoza Torres: Hemos visto la infraestructura para poder confeccionar el bien, las maquinarias que tenían, la disponibilidad del bien, porque era una parte de la calificación. Verificar si eran fabricantes, distribuidores o mayoristas, porque eso también es un coeficiente de calificación, de evaluación. Señora Presidenta y Directora de Debates: Nada más. Acusado Mendoza Torres: Se ha tomado fotos, nada más. Señora Presidenta y Directora de Debates: No revisaron sus estados financieros, sus documentos contables. Acusado Mendoza Torres: No llegamos hasta ese punto. Señora Presidenta y Directora de Debates: Si ustedes querían analizar esa situación que tenían esas empresas, la inversión era grande. Acusado Mendoza Torres: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: Su capacidad de crédito, su capacidad de endeudamiento, no la analizaron, porque estaban entregando la buena pro por más de un millón de soles, y es un tema que también toca la acusación Fiscal, que el capital era diminuto. Acusado Mendoza Torres: Bueno, vuelvo a reafirmar lo que yo dije, señorita Presidenta. La Ley no impide que se presente o concurse un proveedor, porque la capacidad económica la puede tener por otro medio, por préstamos, aval, no sé. La condición del cumplimiento es a través de la carta fianza, y la experiencia de haber vendido durante años anteriores a otras entidades. He de suponer que si ha vendido a otras entidades, tiene la metodología, el procedimiento para poder dar cumplimiento, más si las constancias y los certificados lo apoyan118. “Señor Fiscal Superior: Se analizó a cada una de las empresas que conformaban este Consorcio, o únicamente a alguna de ellas? Acusado Mendoza Torres: Las empresas se presentan inicialmente con promesa de Consorcio, se consolida el Consorcio posteriormente si es que es otorgada la Buena Pro ante Notario Público. Ahora, las empresas se consorcian porque, por aunar requisitos. Digamos: Si no llegan a la facturación, compartiendo con la otra pueden llegar a lo que se solicita y si no tiene constancia, la otra también puede agregar sus constancias, se unifican. Por eso, es que se consorcian Señor Fiscal Superior: Dígame: Fue analizada cada empresa que conformaba este Consorcio, por separado, respecto a cada uno de los requisitos?. O se analizó en conjunto? Acusado Mendoza Torres: La documentación viene de ellos en conjunto, no viene separado Señor Fiscal Superior: Dígame: Ustedes sabían cuál era el importe que iba a tener cada una de ellas dentro del Consorcio? Acusado Mendoza Torres: No, no lo especifica Señor Fiscal Superior: Ustedes, no lo revisaron? Acusado Mendoza Torres: No lo especifica Señor Fiscal Superior: Dígame: Ustedes

118 Fojas 9298 a 9307, tomo 22.

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tuvieron a bien revisar el capital con que contaban estas empresas al momento de postular como empresa postora en esta Licitación? Acusado Mendoza Torres: No lo hemos hecho, porque la ley tampoco no lo impide. No impide a una empresa presentarse. La forma de evaluar, es a través de los volúmenes de venta, de las ventas que ha realizado y quien garantiza posteriormente el cumplimiento es la carta de fiel cumplimiento, doctor Señor Fiscal Superior: Dígame: En cuántas sesiones se llevó a cabo este proceso? Acusado Mendoza Torres: Un promedio de doce sesiones, más o menos119. (…) Acusado Mendoza Torres: El comandante ROJAS era Jefe del Departamento de Abastecimiento, yo era Jefe del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Directamente tenían usted, línea directa con el señor general. Acusado Mendoza Torres: Nuestra línea de comando y autoridad competente era el señor general. Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor CUSI también estaba en el mismo nivel de ustedes, como jefaturar. Acusado Mendoza Torres: El trabajaba en el servicio funerario del Ejército. Trabajaba en el Hospital Militar, que también depende del Servicio de Intendencia, porque dentro de nuestras funciones es enterrar. Señora Presidenta y Directora de Debates: Y también era línea directa con el Jefe. Acusado Mendoza Torres: Directamente con el señor general. Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted declaró que entre sus funciones se encontraba llevar el control de los procesos de selección. ¿Cuál era el control que usted hacía? (…) Acusado Mendoza Torres: Bien, señora Presienta. La función como Jefe del Departamento de Adquisiciones, dentro del sistema de secciones. Hay una sección que hace la orden de compra o la orden de servicio, según sea el caso, ahí es donde finaliza mi función, esa orden de compra es derivada al Almacén General y el Comité de Recepción ya comienza a iniciar sus funciones. Mi función termina en un proceso en el contrato, y luego en la consolidación contractual que es la orden de compra. Señora Presidenta y Directora de Debates: Si hubiera alguna discrepancia, si hubiera algún problema en la ejecución del contrato, interviene el Departamento a su cargo o no. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Cuando usted ha referido que se saque el histórico de algunas empresas, para hacer las invitaciones, teniendo en cuenta lo continuo que era la adquisición de este tipo de prendas. ¿Ustedes tenían en ese registro histórico, en el histórico de adquisiciones a estas empresas que se consorciaron STAR y ALDAVA? Acusado Mendoza Torres: Sí, casualmente todas esas empresas, casi son un cúmulo que van de entidad a entidad. En la Fuerza Aérea creo que también vende ese señor, creo que en la Marina, porque son las que se han dedicado a este bien. Pero también he visto otras alternativas, otras que no estaban dentro del histórico. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted ha referido que ha participado en varios comités. Acusado Mendoza Torres: Así es. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted ha dicho al señor Fiscal, que el consorcio se consolida ante el Notario. Acusado Mendoza Torres: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: Esta consolidación del consorcio, como usted ha explicado, importa que ambos asumen responsabilidades, presentación de documentos y todo. Acusado Mendoza Torres: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ustedes que verificaciones hacen de que sean consorciados? Acusado Mendoza Torres: Antes, en el momento de presentarse es solamente promesa. Consolidado ya la buena pro, ellos tienen que esa promesa consolidarlo ante el Notario Público, y ellos remiten ese documento en original, firmado por Notario Público. Señora Presidenta y Directora de Debates: Ustedes han visitado las fábricas, las instalaciones de las postoras. Acusado Mendoza Torres: Sí, hemos visitado las fábricas. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Qué visitaron? ¿Qué observaron? ¿Qué pidieron a los postores en esa visita que hicieron? Acusado Mendoza Torres: Hemos visto la infraestructura para poder confeccionar el bien, las maquinarias que tenían, la disponibilidad del bien, porque era una parte de la calificación. Verificar si eran fabricantes, distribuidores o mayoristas, porque eso también es un coeficiente de calificación, de evaluación. Señora Presidenta y Directora de Debates: Nada más. Acusado Mendoza Torres: Se ha tomado fotos, nada más. Señora Presidenta y Directora de Debates: No revisaron sus estados financieros, sus documentos contables. Acusado

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Mendoza Torres: No llegamos hasta ese punto. Señora Presidenta y Directora de Debates: Si ustedes querían analizar esa situación que tenían esas empresas, la inversión era grande. Acusado Mendoza Torres: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: Su capacidad de crédito, su capacidad de endeudamiento, no la analizaron, porque estaban entregando la buena pro por más de un millón de soles, y es un tema que también toca la acusación Fiscal, que el capital era diminuto. Acusado Mendoza Torres: Bueno, vuelvo a reafirmar lo que yo dije, señorita Presidenta. La Ley no impide que se presente o concurse un proveedor, porque la capacidad económica la puede tener por otro medio, por préstamos, aval, no sé. La condición del cumplimiento es a través de la carta fianza, y la experiencia de haber vendido durante años anteriores a otras entidades. He de suponer que si ha vendido a otras entidades, tiene la metodología, el procedimiento

para poder dar cumplimiento, más si las constancias y los certificados lo apoyan”120.

Luis Fernando Rojas Abanto declaró en sesión 06:

“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Los otros datos si se mantienen iguales, no tiene antecedentes, no está comprendido en ningún proceso. Acusado Rojas Abanto: En estos momentos no doctora. (…) Señor Fiscal Superior: ¿Respecto a las adquisiciones que se llevaban a cabo en el Ejército, qué funciones como Jefe de Abastecimiento usted desempeñaba, tenía alguna función relacionada a este hecho? Acusado Rojas Abanto: Como he manifestado anteriormente, dentro de mis funciones, la función de obtención Señor Fiscal Superior: Referente a la obtención; cómo usted desempeñaba esta labor?. Acusado Rojas Abanto: Dentro de lo que es el cálculo de necesidades. Señor Fiscal Superior: Respecto al proceso signado con el número cero cuatro – dos mil cinco, referente a la adquisición de quince mil setecientos cincuenta pares de borceguíes para el Ejército, ¿Usted participó en dicho proceso?. Acusado Rojas Abanto: Si señor Fiscal. Señor Fiscal Superior: ¿Cómo qué participó usted señor ROJAS ABANTO?. Acusado Rojas Abanto: ¿Como miembro del Comité Especial?. Señor Fiscal Superior: ¿Cómo miembro del Comité Especial, usted tomó conocimiento qué persona u oficina, formuló el requerimiento para esta adquisición?. Acusado Rojas Abanto: Claro, yo soy el Jefe de Abastecimientos, doble función: como Jefe de Abastecimiento y como Miembro del Comité Especial. Señor Fiscal Superior: ¿Como Jefe de Abastecimiento, usted emitió el requerimiento de este material?. Acusado Rojas Abanto: Así es. Señor Fiscal Superior: ¿Quién era la Unidad usuaria para esta adjudicación?. Acusado Rojas Abanto: Si usted me permite hacer una introducción a la pregunta que usted me está haciendo. El Comando del Ejército del año dos mil cinco, en la persona del General LUIS MUÑOZ DIAZ, Comandante General del Ejército, dentro de su política de comando y después de muchos años él había hecho ofrecimiento público de asignar a los oficiales, técnicos y sub oficiales un uniforme de oficina y un uniforme de trabajo de campaña, como parte de este uniforme de campaña se encuentra conformado por un uniforme digitalizado y un par de borceguíes y una correa, eso es como un antecedente. Entonces, se conocía y se tenía ya como objetivo entregar al personal de oficiales, técnicos suboficiales un uniforme de trabajo, por tanto un par de borceguíes. Señor Fiscal Superior: En mérito a esta disposición del Comandante General, es que usted realiza este requerimiento?. Acusado Rojas Abanto: Así es señor Fiscal, tan es así que también esta fue una oportunidad para hacer una innovación también en el modelo del borceguí, dado que el modelo que se venía utilizando por el personal, tenía ciertas deficiencias, todos conocíamos como usuarios pero que era necesario agregarles ciertas comodidades, por seguridad también. Señor Fiscal Superior: Ahorita vamos a ese tema. Respecto a la comunicación que le hizo el Comandante General del Ejército, o esta disposición a efectos de poder adquirir estas prendas de vestir, ¿ésta fue comunicada a su persona mediante algún documento, fue en forma verbal, cómo usted tomó conocimiento de esta disposición ?. Acusado Rojas Abanto: El ofrecimiento que hace el Comandante General del Ejército fue público a través de tele-conferencia, el sistema de tele-conferencia permite a todo el personal del Ejército recibir en vivo las palabras del Comandante

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General del Ejército a nivel nacional, era de conocimiento de todo el Ejército, de todo el personal técnico y sub-oficiales que se les iba a entregar dos uniformes, y por tanto dentro del uniforme de campaña tenía que entregárseles un par de borceguíes. Señor Fiscal Superior: Usted, a efectos de poder realizar el requerimiento únicamente tomó en consideración lo que el Comandante General había dispuesto en una tele-conferencia? Acusado Rojas Abanto: Si señor, ya era un objetivo institucional. Señor Fiscal Superior: ¿Este hecho de ser un objetivo institucional formalmente le fue comunicada a su persona como Jefe de Abastecimiento mediante alguna documentación de parte del Comandante General, u de otra Oficina?. Acusado Rojas Abanto: Estaba plasmado en el Plan Anual, señor Fiscal. Señor Fiscal Superior: Se encontraba plasmada la adquisición de borceguíes?. Acusado Rojas Abanto: Ya se encontraba plasmada en el Plan Anual la adquisición de borceguíes para el personal de la Fuerza Operativa. Señor Fiscal Superior: Esta orden emitida por el Comandante General reforzó este Plan Anual y en mérito a eso usted formuló el Plan, el requerimiento o simplemente lo hizo por que el Plan Anual se encontraba esto contemplado? Acusado Rojas Abanto: Así es señor Fiscal. Señor Fiscal Superior: Cuál de los dos?. Acusado Rojas Abanto: El requerimiento del Plan Anual. Señor Fiscal Superior: Usted a nivel instructivo, ha señalado que formuló dos hojas de recomendación para la adquisición de borceguíes, una en el dos mil cuatro y otro en el dos mil cinco, uno para tropa y otra para técnicos y oficiales ¿nos puede precisar respecto a estas hojas de recomendaciones, circunstancias en que usted las redactó? Acusado Rojas Abanto: Me remitiría a lo actuado respecto a la primera hoja de recomendación, la segunda si la recuerdo perfectamente señor Fiscal. Señor Fiscal Superior: ¿La primera hoja de recomendación, usted no recuerda si la formuló o no?. Acusado Rojas Abanto: Tendría que ver lo actuado, si me permite. Señor Fiscal Superior: No, la pregunta es si usted recuerda que alisó estas hojas de recomendación, tanto en el año dos mil cuatro como en el año dos mil cinco Acusado Rojas Abanto: Cada requerimiento ameritaba una hoja de recomendación. Señor Fiscal Superior: Sí recuerda haberla plasmado?. Acusado Rojas Abanto: Si. Señor Fiscal Superior: Justamente usted señala, que una de ellas estaba dirigida al personal de tropa y la otra a personal técnico, oficiales y sub oficiales ¿Es correcto esto?. Acusado Rojas Abanto: Es correcto Señor Fiscal Superior: La del año dos mil cinco, su hoja de recomendación para la adquisición que justamente fue la cero cuatro guión dos mil cinco, ¿estaba dirigida a personal de tropa o a personal oficiales, sub oficiales y técnicos? Acusado Rojas Abanto: La del dos mil cinco está referida a la de oficiales, técnicos, sub oficiales. Señor Fiscal Superior: Antes de continuar con el trámite, dígame: Cuál es la diferencia entre un pedido para tropa y otra para técnicos y oficiales? Acusado Rojas Abanto: Ninguna señor Fiscal. Señor Fiscal Superior: Entonces, porqué usted hizo esta

diferenciación un año y al siguiente una diferenciación totalmente distinta?121

(…) Acusado Rojas

Abanto: Es una cuestión de forma señor Fiscal, no hay ninguna diferencia entre el borceguíes que utiliza el oficial, o el técnico o el sub-oficial Señor Fiscal Superior: Cuál es esa forma?. Acusado Rojas Abanto: Se buscó mejorar el modelo del borceguíes, darle mayor comodidad y seguridad al usuario. Señor Fiscal Superior: Mi pregunta está referida a que usted ha señalado que es una cuestión de forma, que en un año haya requerido para tropa y al año siguiente para personal de oficiales y de sub-oficiales, es una cuestión enteramente de forma ¿es correcto?. Acusado Rojas Abanto: Así es. Señor Fiscal Superior: Cuál es esta forma, por qué esta diferenciación?. Acusado Rojas Abanto: Para mejorar el modelo del borceguíes. Señor Fiscal Superior: Usted señala que no hay ninguna diferenciación entre borceguíes para tropa y para personal oficial y técnico. Acusado Rojas Abanto: El proceso de licitación la LP cuatro, marca una diferenciación en cuanto al modelo que se venía usando. Señor Fiscal Superior: ¿Cuál es esa diferenciación?. Acusado Rojas Abanto: En los ojalillos de sujeción y en el acolchado de la parte superior del borceguí. Señor Fiscal Superior: Entonces esta hoja de recomendación del año dos mil cinco para personal de técnicos y oficiales, estaba dirigido justamente para personal de oficiales, con la diferenciación que nos ha señalado?.

121 Fojas 9212 a 9216, tomo 22.

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Acusado Rojas Abanto: De ahí en adelante, se buscaba que ese modelo quedara como patrón, porque como le vuelvo a repetir, no existe una diferencia entre un borceguí, no hay un borceguí para oficial y un borceguíes para tropa, todos son iguales. Señor Fiscal Superior: Esta diferenciación que usted nos ha detallado, se encuentra en su hoja de recomendación para el año dos mil cinco?; existió esa diferenciación que usted nos ha detallado para esa hoja de recomendación? Acusado Rojas Abanto: No señor Fiscal. Señor Fiscal Superior: ¿Cuándo es que se toma esta diferenciación?. Acusado Rojas Abanto: Habíamos hecho ya las coordinaciones por la disposición que se había recibido del Comando del Ejército, en continuas reuniones que teníamos, el que habla en mi calidad de Jefe de Abastecimientos, porque yo llevaba el cálculo de necesidades y la sección, o la dependencia encargada de ver adquisiciones. Señor Fiscal Superior: Qué persona era? Acusado Rojas Abanto: El Comandante MENDOZA Señor Fiscal Superior: Usted con el Comandante Mendoza, continuamente se reunían a efectos de poder realizar este procedimiento?. Acusado Rojas Abanto: Todos trabajábamos en conjunto, no solamente con él, yo había hecho también por mi parte, de acuerdo a mis funciones, averiguaciones, consultas en Internet y con mis similares de otras instituciones: Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Policía Nacional, había consultado también con fabricantes, especialistas en el tema. (…) Señor Fiscal Superior: Para quiénes estaba destinado esta adquisición de los quince mil setecientos veinticuatro? Acusado Rojas Abanto: Oficiales, técnicos y sub-oficiales. Señor Fiscal Superior: No, para personal de tropa?. Acusado Rojas Abanto: No. Señor Fiscal Superior: En qué momento tomó usted conocimiento, de las bases que iban a regir este proceso de licitación?. Acusado Rojas Abanto: De manera física señor Fiscal, cuando instalamos el Comité. Señor Fiscal Superior: Nos puede explicar: Qué entiende usted de manera física?. Acusado Rojas Abanto: Debo explicarle que el SINTE es la dependencia del Ejército, no le voy a decir que es la única, pero es la que adquiere en el noventa y cinco por ciento de los casos todos los borceguíes que utiliza la institución, no es otra, solamente el SINTE, nosotros los elementos técnicos sabemos en qué consiste el proceso y desde ya sabemos que es lo que debe ir en una base para un proceso de esta naturaleza, conocemos el tema. Señor Fiscal Superior: Usted nos ha referido que tomó conocimiento de las bases de manera física, al momento de la instalación del Comité; ¿qué quiere decir esto, a usted le fue remitido unas bases, usted les dio?. O cómo fue que usted como dice tomó conocimiento, físicamente de las mismas?. Acusado Rojas Abanto: Específicamente, en lo referente a especificaciones técnicas son todas las especificaciones técnicas que ya han sido trabajadas por la dependencia que está a cargo de esto. Señor Fiscal Superior: Me refiero a las bases, señor ROJAS. Acusado Rojas Abanto: Nosotros somos los que armamos las bases, eso lo utilizamos como una base. Señor Fiscal Superior: Entonces usted no tomó conocimiento, sino que ahí comenzaron a elaborar las bases?. Acusado Rojas Abanto: Prácticamente a organizarlas, porque se trabaja bajo un formato, no hay que inventar nada, ya todo estaba redactado, porque no solamente estamos hablando de borceguíes, es un proceso en que se compraban otros artículos. Señor Fiscal Superior: Quién redactó o elaboró estas bases, qué persona, u oficina?. Acusado Rojas Abanto: Específicamente, especificaciones técnicas. Señor Fiscal Superior: Las bases, señor ROJAS?. Acusado Rojas Abanto: Específicamente, qué parte de las bases?. Señor Fiscal Superior: Cómo se elaboraron las bases, señor ROJAS?. Acusado Rojas Abanto: Nosotros nos hemos encargado, no de formularlas, porque ya existe un expediente, un contrato de obtención o de adquisición, ese contrato o expediente de contratación ya ha sido trabajado por la sección de adquisiciones y también tiene una serie de fases, nosotros lo que hacemos es recibir ese proyecto o ese contrato de adquisición, lo evaluamos como Comité, y si estamos de acuerdo, como así fue, lo transformamos en base, lo único que hacemos nosotros es prácticamente organizarla de acuerdo a las etapas por fechas. Señor Fiscal Superior: Quién había redactado este Proyecto que usted señala?. Acusado Rojas Abanto: La Sección de Adquisiciones. Señor Fiscal Superior: A cargo de quién?. Acusado Rojas Abanto: Del Comandante MENDOZA (…) Señor Fiscal Superior: Tiene usted conocimiento: Que criterios se utilizó a efectos de poder realizar la evaluación de los postores en esta licitación? Acusado Rojas Abanto: Está en las bases. Señor Fiscal Superior: Tiene usted conocimiento? Acusado Rojas Abanto: Recuerdo, si. Señor Fiscal

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Superior: Puede precisarnos? Acusado Rojas Abanto: La experiencia. Señor Fiscal Superior: Como se iba a evaluar la experiencia? Acusado Rojas Abanto: La experiencia a través de documentos que lo acrediten Señor Fiscal Superior: Qué documentos eran para acreditar la experiencia? Acusado Rojas Abanto: En este proceso señor Fiscal, básicamente hemos trabajado con declaraciones juradas, específicamente si usted se refiere a la experiencia, podemos hablar también de plazos. No tengo a la mano la lista de verificación. Señor Fiscal Superior: únicamente se iba a constatar la experiencia mediante declaraciones juradas de los

postores?122

(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Si ya no son las características físicas

del borceguí, si todos son iguales, pero acá se nos ha dicho de que el peruano promedio es un hombre de talla baja, y obviamente, el calzado es menor la talla. Todos conocemos treinta y nueve, cuarenta, no es mucho. Pero estos borceguíes se dice, que habían los primeros los quince mil setecientos cincuenta, destinados a otro segmento, tenían una talla mayor y que por eso, cuando se interna este segundo grupo, se hace esta segunda ampliación, el oficial a cargo del Almacén, se ve obligado a devolver porque estas tallas no correspondían a lo que debe ser un soldado de tropa. Ustedes tomaron en consideración esa situación cuando hicieron el requerimiento para la ampliación? Acusado Rojas Abanto: No se llegó a ese detalle doctora Señora Presidenta y Directora de Debates: Porqué? Acusado Rojas Abanto: La ampliación, si bien es cierto, iba a ser destinada en su gran mayoría a personal de tropa también estaba visualizando la graduación y la captación de cadetes, alumnos de la Escuela Técnica del Ejército y de nuevos contingentes de cadetes y alumnos de la Escuela Técnica del Ejército. Como le vuelvo a repetir, doctora: De repente la concepción o lo que se pueda pensar, variaría de modelo, el modelo es el mismo para oficiales, técnicos y sub-oficiales que para personal de tropa. Es el mismo Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted también ha declarado a fojas cinco mil seiscientos treinta y seis, que cuando llega no existía en stock este tipo de borceguíes, obviamente porque era una innovación. Siendo así, hay una discrepancia, una falta de coincidencias entre lo que se interna que es la ampliación que usted propone que va al Departamento Técnico y lo que luego se encuentra en el Almacén. Porque dicen los señores que hacen la investigación que van al Almacén y encuentran un faltante y también encuentran deficiencias en los borceguíes. La pregunta que yo le haría es: Cuando se hace la ampliación usted ha señalado que esto era completamente legal, usted sabe bien que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prohíben los fraccionamientos y si bien es cierto, se permiten las ampliaciones, estando destinado este borceguí a otro universo de usuarios, el precio variaba o era el mismo? Acusado Rojas Abanto: Exactamente, el mismo Señora Presidenta y Directora de Debates: No obstante las diferencias que habían? Acusado Rojas Abanto: No hay ninguna diferencia Señora Presidenta y Directora de Debates: Pero un calzado que usted compra en un comercio talla treinta y ocho o treinta y nueve es más barato que talla cuarenta, o cuarenta y dos Acusado Rojas Abanto: No, exactamente. Yo también pensaba así doctora, pero no es lamentablemente así Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted integró el Comité Especial para esta Licitación. Ha integrado algunos otros Comités Especiales? Acusado Rojas Abanto: Si doctora Señora Presidenta y Directora de Debates: Había un Comité Permanente? Acusado Rojas Abanto: No doctora Señora Presidenta y Directora de Debates: No había Comité

Permanente? Acusado Rojas Abanto: No había Comité Permanente”123.

Luis Alberto Sanchez Chavez al prestar declaración en Sesión 7.

“(…) Señor Fiscal Superior: (…) Dígame señor SANCHEZ CHAVEZ: Cuál fue su participación directa en mérito a la responsabilidades que ya nos ha señalado en la Licitación cero cuatro dos mil cinco? Acusado Sánchez Chávez: Yo acá debo precisar que la Licitación en sí, viene a ser el acto público que se inicia con la convocatoria y termina con el otorgamiento de la Buena Pro, cuando así se produce como consecuencia del proceso. En consecuencia, en esa parte del

122 Fojas 9328 a 9330, tomo 22. 123 Fojas 9341 a 9341, tomo 22.

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Proceso yo no tengo ninguna participación. Yo participo dentro de todo lo que es adquisición, en primer lugar, nombrando al Comité Especial que es una función que no solamente me la atribuye las funciones delegadas, sino que en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones está establecido que el Jefe de la Entidad, debe nombrar para los casos de Licitaciones Públicas, un Comité Especial que debe ser nombrado específicamente para ese proceso. Señor Fiscal Superior: Discúlpeme, antes de llegar a la designación de los miembros del Comité, usted no aprobó el Proceso de Licitación mediante una Resolución, el Proceso de Licitación sub-materia, lo que le he preguntado: La Licitación cero cuatro? Acusado Sánchez Chávez: Justamente, lo que le estaba explicando señor Fiscal, que yo no participo en el proceso desde la convocatoria hasta la Buena Pro. En la parte previa al Proceso, es que yo [h]a requerimiento del Jefe del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, (…), porque él es el que formula el expediente de la Licitación, él presenta ese expediente en los cuales incluía las especificaciones técnicas, los resultados del estudio de mercado y el otro documento es la cobertura presupuestal. Entonces, con esos tres documentos yo firmo la autorización aprobando que se inicie el proceso de adquisición (…) teniendo en cuenta que esta adquisición estaba prevista en el Plan Anual de Adquisiciones del Ejército aprobado el año dos mil cuatro para satisfacer los requerimientos durante el año dos mil cinco. Señor Fiscal Superior: (…) estando a sus respuestas respecto a las acciones previas a la Licitación propiamente dicha en las que usted participó. El primer contacto o la primera información que usted tuvo respecto a la Licitación que se iba a realizar respecto a la Adquisición de Borceguíes para el Ejército Peruano; la primera acción que usted realizó fue aprobar la Licitación mediante Resolución o designando a los miembros del Comité? Acusado Sánchez Chávez: No. La primera acción es: Aprobar el expediente de la Licitación. Eso es previo Señor Fiscal Superior: Correcto. Usted lo aprobó en mérito de tres documentos, conforme nos ha señalado. Estos tres documentos que eran las bases administrativas?. Cuáles eran los tres documentos Acusado Sánchez Chávez: No, señor Fiscal. Los tres documentos son: Las especificaciones técnicas. La cobertura presupuestal en la cual se determina que había suficiente presupuesto como para hacer la Licitación y en base al Estudio de Mercado presentado por el Jefe del Departamento de Adquisiciones Señor Fiscal Superior: Estos tres documentos, le fueron remitidos por el Jefe de Adquisiciones? Acusado Sánchez Chávez: Me fueron presentados personalmente Señor Fiscal Superior: Dígame: Qué persona era la que ostentaba el cargo de Jefe de Adquisiciones en ese momento? Acusado Sánchez Chávez: En ese momento, el Teniente Coronel JUAN MENDOZA TORRES Señor Fiscal Superior: El señor JUAN MENDOZA TORRES, previo a la remisión formal de la documentación para que se inicie y para que usted pueda formular la aprobación de esta Licitación, tuvo conversaciones con usted, coordinó con usted como su jefe directo, respecto a una futura adquisición de borceguíes para el Ejército Peruano? Acusado Sánchez Chávez: El Teniente Coronel MENDOZA, como él es el que tiene que hacer el planeamiento, o tenía que hacer el planeamiento de las adquisiciones en función a lo establecido en el Plan Anual, es él quien me presenta los documentos con el proyecto de resolución, para que yo apruebe a que se inicie el proceso. El presenta los documentos en función al planeamiento que hace, porque el Plan Anual de Adquisiciones no contempla un único artículo, sino son cientos de artículos que se tienen que adquirir a lo largo del año124 (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: A fojas mil quinientos doce, obra la RESOLUCION JEFATURAL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO, su número trescientos cinco, su fecha trece de junio del dos mil cinco, firmada por el señor LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ, General de Brigada, Jefe del SINTE. Se le pondrá a la vista para su reconocimiento Señor Secretario: Pone a la vista el documento Acusado Sánchez Chávez: Sí reconozco ese documento. Yo mismo lo suscribí Señor Fiscal Superior: Correcto. Gracias. Respecto a la designación de los miembros del Comité, señor SANCHEZ CHAVEZ, era parte de sus funciones como usted nos ha señalado, el designar a los miembros del Comité, este Comité para la Licitación cero cuatro dos mil cinco, fue designado única y exclusivamente para

124 Fojas 9391 tomo 22.

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esta Licitación, o fue designado para un periodo de tiempo? Acusado Sánchez Chávez: El Comité fue designado solamente para esta Licitación, por cuanto de acuerdo a lo especificado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial es únicamente, cumple funciones durante un proceso de licitación. El único Comité que cumple funciones en forma permanente, son los comités especiales permanentes para procesos de menores cuantías o procesos menores. Pero para licitaciones, necesariamente tiene que nombrarse para cada licitación, un Comité Especial Señor Fiscal Superior: Correcto. Dígame señor SANCHEZ CHAVEZ: Puede decirnos qué criterios se tuvo para la designación de estos miembros del Comité? Acusado Sánchez Chávez: La ley, el artículo cuarenta y uno del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Comité debe tener no menos de tres a cinco miembros, de los cuales dice uno debe ser el responsable de las Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad, que en este caso era el Jefe del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones y un representante de la unidad usuaria. Entendiéndose como unidad usuaria, al Ejército, al personal del Ejército como Instituto y en este caso se designó al Coronel MOQUILLAZA, porque la unidad con mayor personal dentro de la guarnición de Lima, era la Brigada de Fuerzas Especiales. Entonces, es imposible como usted comprenderá que se tuviera que traer a un representante por cada Gran Unidad, por eso es que solamente de los cinco miembros se designa uno como representante de la unidad usuaria y ese fue el criterio que se aplicó; los otros tres integrantes eran oficiales que desempeñaban funciones de Jefe del Departamento en el Servicio de Intendencia (…)125 Señor Fiscal Superior: No, existía dentro del Ejército a efectos que se lleve a cabo esta Licitación, algún tipo de urgencia, o premura de algún tipo para poder llevar a cabo este Proceso y adquirir estos productos? Acusado Sánchez Chávez: Mire señor Fiscal, todos los funcionarios públicos que manejan fondos públicos, deben tener capacidad de gasto. O sea, no creo que pueda haber un funcionario público que sea responsable de la ejecución de un presupuesto y simplemente, se quede sin hacer nada digamos, para hacer el gasto porque eso también deviene en incapacidad. En este caso, no había ninguna premura, lo que sucede es que estando de acuerdo al plan, estando el Proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y dentro de la secuencia del planeamiento que había determinado el Jefe del Departamento de Adquisiciones, simplemente fue viabilizar el Proceso. O sea, no había ninguna urgencia, no era que eso tenía que hacerse en una época determinada, porque muy bien también podía no haberse hecho Señor Fiscal Superior: Dígame, señor SANCHEZ CHAVEZ: Usted le comunicó a su subalterno MENDOZA TORRES, o algún otro miembro del Comité, que existía urgencia por parte del Comandante General del Ejército, respecto a una disposición que él había ya previamente emitido, (…) a que ese año necesitaba o iba a entregar bienes al personal del Ejército? Acusado Sánchez Chávez: Mire, si hubiéramos, yo relaciono el criterio de urgencia con plazos. Esta licitación, se ha llevado a cabo recién en el mes de junio, es decir, ya transcurrido medio año de gestión. Entonces, si lo hubiéramos hecho en el mes de enero, si se hubiera comprado fraccionando, se hubiera comprado digamos, tratando de agilizar el proceso, los primeros meses del año, bueno, ahí podía hablar de urgencia, pero en el mes de junio ya estamos a mitad del ejercicio, a mitad de mi comando. Entonces, yo no percibo el plazo en que fue ejecutado, haya obedecido a una urgencia Señor Fiscal Superior: (…), la siguiente pregunta que yo le he hecho, es: Si usted le dijo a su subalterno co-acusado MENDOZA TORRES, o algún otro miembro del Comité, que existía una urgencia de parte del Comandante General del Ejército a efectos de poder hacer entrega de los bienes que estaba siendo materia de este proceso de adjudicación? Acusado Sánchez Chávez: El término no era precisamente urgencia, el tema principal era que el Comandante General se había comprometido a hacer una entrega de prendas para el personal de oficiales, técnicos y sub-oficiales y el proceso tenía que llevarse a cabo durante el año. O sea, que es algo normal porque un proceso bien llevado no lleva más de tres meses, o sea, se podía cumplir; pero no era porque había una presión o una urgencia del Comandante General por hacerlo rápido Señor Fiscal Superior: Le pregunto una vez más: Usted le puso de conocimiento de esto, a algún miembro del Comité?

125 Fojas 9394 a 9395, tomo 22.

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Acusado Sánchez Chávez: En ningún momento he presionado a los miembros del Comité para que apuren Señor Fiscal Superior: Dígame, señor SANCHEZ CHAVEZ: Sus funciones también consistían en aprobar las bases que emitía el Comité Especial? Acusado Sánchez Chávez: Mire: Las bases las formula el Comité y nuevamente me voy a referir a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones: Las bases simplemente, reflejan lo que el Comité ha decidido para llevar a cabo el proceso y más que nada contienen disposiciones que deben ser acatadas por los postores. Un anexo de las bases es el expediente técnico. Entonces, cuando a mí me presentan las bases, efectivamente, me las presentan junto con el Proyecto de la Resolución. La Resolución sí era un proyecto porque yo podía haberle hecho cambios a la resolución, pero no a las bases, las bases yo no las podía modificar ni revisar. Entonces, la ley tampoco establece que uno debe de firmarla a los cinco días, o a los dos días; lo que le quiero decir con esto es que si yo hubiera tenido las bases encima de mi escritorio una semana, lo único que hubiera hecho es guardarlo allí porque no era posible que yo hiciera una modificación a estas bases, porque si lo hubiera hecho hubiera infringido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones porque el Comité es autónomo, es solidariamente responsable; entonces, nadie por un criterio de autoridad puede venir a modificar las bases al Comité 126 (…) Acusado Sánchez Chávez: Acá yo le voy a precisar dos cosas. Lo primero es que hay prendas en el Ejército que por el criterio de uniformidad las usan tanto el personal de oficiales como el de sub oficiales y de tropa, y entre esas está el uniforme de campaña, borceguíes y los uniformes camuflados, el objeto de la licitación era adquirir borceguíes como otras prendas (uniformes camuflados, bermudas, gorras, etc.), ese era el objeto de la licitación. La distribución, o el público al que iba a ser beneficiado con esa licitación era el personal de oficiales y sub oficiales porque así lo había ofrecido el Comandante General del Ejército, no porque tuviera que ser una prenda más bonita ni diferenciada, todo el personal que está en campaña, todos los que usan este uniforme, el uniforme de campaña, usan las mismas prendas127 (…) Señor Fiscal Superior: Además de que le pusieron de conocimiento que se iba a practicar este examen por CITECCAL de las dos sesiones pospuestas de apertura del sobre número dos, fue informado de otra actividad de este Comité? Acusado Sánchez Chávez: No que yo recuerde Señor Fiscal Superior: El hecho de que se enviaran prendas a CITECCAL para su examen, le generó un costo al Ejército Peruano? Acusado Sánchez Chávez: Bueno, yo no tengo los detalles en este momento, tendría que ver la documentación porque no conozco, y si ha sido un servicio tiene que haberse cancelado seguramente, pero no recuerdo los detalles; no porque no quiera responder, no recuerdo los detalles Señor Fiscal Superior: Usted ofició a esta entidad a pedido del Comité, para que se hicieran estos exámenes? Acusado Sánchez Chávez: Así es, el oficio de atención lo firmé yo Señor Fiscal Superior: Y a través suyo, no se efectuó algún pago para poder costear estos exámenes? Acusado Sánchez Chávez: Yo no puedo incurrir en este momento en error de decirle si se pagó o no se pagó, lo más probable es que se haya hecho, porque definitivamente no creo que haya sido un servicio gratuito; pero en todo caso no tengo el dato a la mano, no tengo el documento. Si ustedes lo tienen, quisiera que me lo hiciera ver por que no lo tengo realmente Señor Fiscal Superior: Justamente se le pregunta por ese motivo. Dígame señor SANCHEZ: En la información que usted ofició para efectos de que se pueda realizar este examen, la información también llegó a su Despacho conforme usted había oficiado? Acusado Sánchez Chávez: No, la información la llevó a mi despacho, porque como obra en el expediente y en la declaración del señor MAZZETTI, él fue quien fue a recogerlo y lo puso en conocimiento del Presidente del Comité, en ningún momento yo he tenido conocimiento de ese informe o de su contenido. (…) Señor Fiscal Superior: Usted tuvo alguna participación en la ampliación de la licitación cero cuatro dos mil cinco, mediante la cual se adquirieron cuatro mil setecientos pares de borceguíes? Acusado Sánchez Chávez: A requerimiento del Jefe del Departamento de Abastecimiento que me presenta una hoja de recomendación para hacer una ampliación del proceso de licitación cero cuatro, para adquirir cuatro mil setecientos

126 Fojas 9494, tomo 22. 127 Fojas 9407 a 9408, tomo 22.

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veinticinco pares de borceguíes, para atender necesidades urgentes de los primeros meses del año dos mil seis para el personal de tropa que iba a incorporarse a los cuarteles; es que en uso de las facultades que da la Ley para estos casos, se procedió a hacer una ampliación contractual por un total del treinta por ciento de lo que se había adquirido a través del proceso de licitación. Señor Fiscal Superior: Entonces, usted autorizó? Acusado Sánchez Chávez: Yo firmé el contrato, yo autoricé, aprobé la hoja de recomendación y se firmó el contrato con la empresa que había obtenido la Buena Pro en el proceso de licitación y que procedió después a la entrega de los cuatro mil setecientos veinticinco pares Señor Fiscal Superior: Teniendo en cuenta esta respuesta señor SANCHEZ: Nos puede precisar cuál era la urgencia a efectos de poder adquirir de esta manera estos pares de borceguíes?128 (…) Señor Fiscal Superior: Teniendo en cuenta que usted ha señalado que todos los años se repetía esta necesidad; ¿Por qué motivo en la Licitación cero cuatro dos mil cinco que usted aprobó no se consideró dicha acción? Acusado Sánchez Chávez: El objetivo de la licitación inicialmente era adquirir una mayor cantidad de borceguíes, no recuerdo exactamente, pero me parece que fueron algo de veinte mil pares, porque un porcentaje se destinó para que participen las MYPES de acuerdo a que estaba estipulado en la Ley de MYPES, sin embargo ninguna de las muestras entregadas por las MYPES aprobó, en consecuencia hubo una cantidad que se dejó de adquirir en el proceso de licitación, entonces cuando se hace la ampliación se hace para cubrir ese plus que se había considerado en la cantidad inicial por la que se había hecho la licitación para que quede como un stock para atender necesidades urgentes, si esta ampliación está enmarcada dentro de la ley, es el treinta por ciento de lo que se adquirió en la licitación, y en los almacenes usted sabe que nunca se pueden quedar vacíos, no existe ninguna organización que empiece el año con un almacén vacío y que recién lo vaya llenado en el año, es más, yo siempre he considerado que las licitaciones deberían hacerse el año anterior, pero eso es materia de otro tema seguramente, pero la ampliación obedeció a una necesidad de tener un stock que permitan satisfacer las necesidades más urgentes de comienzo del año dos mil seis Señor Fiscal Superior: Eso es todo129 (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) El señor MENDOZA dijo que él en el mes de marzo, recibió la orden de usted de hacer el estudio del expediente técnico, para esta convocatoria. Lo dijo en la sesión anterior. Acusado Sánchez Chávez: Como le digo, esto obedece a un planeamiento. Señora Presidenta y Directora de Debates: Le pregunto si en el mes de marzo, porque él refiere que fue trasladado en febrero, evidentemente hay un planeamiento, pero el señor MENDOZA dijo a fojas doce del acta de sesión, que en marzo recibió la orden de hacer el estudio del expediente técnico. Acusado Sánchez Chávez: Bueno, yo no podría precisar con ese detalle, porque no recuerdo (…). El señor ABURTO que era el encargado del almacén dice que él hace la devolución porque este producto no se correspondía con las características físicas de la tropa, el peruano promedio es un hombre bajo, que calza menos que los oficiales generalmente; entonces, el señor dice: Yo veía que venía un tipo y le podía entregar. Hemos visto el cuadro que elaboran para pedir las cantidades de calzado. El señor ABURTO ha referido que él hace el cambio, bueno la responsabilidad del señor ABURTO es completamente ajena a la suya, pero él dice, que el producto que se había adquirido no respondía a lo que era la necesidad de la tropa. Usted fue advertido, advirtió que la nueva convocatoria no se ajustaba estrictamente al usuario130 (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Y que después en la ampliación el señor ABURTO que es el que recepciona, encuentra que el producto no correspondía, o no era el adecuada para el público usuario, que era la tropa, y da sus explicaciones. La pregunta: Usted ya me la ha respondido, era esa, por esa inquietud respecto a lo que pudo haber sucedido en la ampliación. Acusado Sánchez Chávez: Más que todo, en todo caso, podría haber sido un problema de tallas, más no de calidad, señora Presidenta. Señora Presidenta y Directora de Debates: Sí. Pero si compro la talla, para la tropa, y como usted dice había que tener en stock y tengo que proveer en cuanto llegue, para que no esté con calzado usado, esta planificación, previsión, ustedes tienen sus

128 Fojas 9411, tomo 22. 129 Fojas 9418 a 9419, tomo 22. 130 Fojas 9426 a 9427, tomo 22.

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departamentos y creemos, que como institución organizada, tienen más o menos sus estudios, cual es el promedio. Por ejemplo, cuando uno va a una zapatería, el calzado que más se agota para damas, es número tal. El que más se agota para caballeros es tal. Es un estudio que se hace. Por eso le pregunto: ¿Ustedes tenían esos estudios? En todo caso le preguntamos: ¿Usted fue informado sobre ese número? En tropa, ¿Cuál era el número que más se usaba? ¿Cuál era el número que más se requería? Acusado Sánchez Chávez: El que hizo el requerimiento, como le vuelvo a indicar, fue el Jefe del Departamento de Abastecimientos. Entonces, en base a ese requerimiento, es que se amplía el contrato y se le da las tallas al proveedor, pero, si se ha hecho un cambio; entonces, se ha solucionado un tema de cambio de tallas, no de problemas de calidad, y si eso ha obedecido a que las necesidad en cuanto a tallas eran otras, peor hubiera sido que le entreguen a un soldado un zapato que más le iba a estorbar a que hacer de utilidad; entonces, yo no sé que tanto pueda ser cuestionable este hecho, porque sencillamente porque la calidad del producto no se refleja de más o menos talla, porque finalmente era solucionable, según lo que dice el señor ABURTO. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cómo se tramita la ampliación? Le viene el Informe a usted, el requerimiento del señor ROJAS ABANTO? Como Jefe del Departamento, y usted la prueba recoge alguna opinión, pide alguna información o es un trámite que solamente requiere el documento. Acusado Sánchez Chávez: La hoja de de recomendación con los requerimientos, nace del Departamento de Abastecimientos, y para lo cual uno de los criterios más importantes es la cobertura presupuesta. Porque si no hay cobertura presupuestal, entonces tampoco se puede hacer ninguna ampliación; entonces, él presenta el requerimiento, indicando los números de las tallas que debe dar el proveedor, y eso se plasma en el contrato, porque ya no hay otra convocatoria; es más, el comité especial no se vuelve a reunir. Señora Presidenta y Directora de Debates: No. Ese es un trámite directo entre el señor y usted, porque el comité ya cesó en sus funciones. Acusado Sánchez Chávez: Y quien viabiliza no es directamente. El Jefe del Departamento de Abastecimientos presenta el requerimiento, y el Jefe del Departamento de Adquisiciones, una vez aprobada la hoja de recomendación, es el que se encarga de la formulación del contrato para que sea remitido a la Asesoría Legal y poderlo firmar; entonces. Señora Presidenta y Directora de Debates: El trámite es del Jefe a su despacho, de su despacho va a Asesoría Jurídica o va primero a Asesoría Jurídica. ¿Cómo es el circuito del documento? Acusado Sánchez Chávez: El requerimiento nace en el Departamento de Abastecimientos, con la hoja de recomendación y con la cobertura presupuestal, luego una vez aprobada la hoja de recomendación, el encargado de formular el contrato es el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, que junto con los documentos que presenta el proveedor, es remitido a la Asesoría Legal de la Dirección de Logística. Una vez que el Asesor Legal le pone su visto, yo recién procedo a la firma. O sea, yo firmo ya después que ha sido ya visado por el Asesor Legal.

Respecto al valor referencia de los bienes a adquirir 26. Así, pues, se conocía, inclusive con registro histórico, los precios por los artículos a adquirir, que inclusive resultaban menores al efectivamente establecido en el contrato con el consorcio ganador. Aparece del Cuadro de Necesidades Valorizados que elabora Rojas Abanto a solicitud de Mendoza Torres, que en el AF (año fiscal) 2005 el precio unitario del bien a adquirir – borceguíes de campaña- fue estimado por el primero de los nombrados en S/. 70.00 nuevos soles. Precio que consideraba un ligero incremento (S/.1.00 nuevo sol) en relación al mayor precio pagado el año anterior: 2004; al igual que con los que se compraron ese mismo año (S/. 2.10 nuevos soles), como se prueba con los cuadros agregado de fojas 2377 a 2380, que adjuntos al Informe N° 001-LAA remite el 18 de enero de 2007 el

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entonces Jefe del SINTE Crl Int Limber Almonte Arismendi al señor General de División Inspector del Ejército:

“(…) b. BORCEGUIES TIPO JUNGLA Año 2004 (1) Treinta y cinco mil trescientos treinta y siete (35,337) borceguíes tipo jungla a la empresa Wellco Peruana S.A.C., al precio unitario de S/. 69.00 por el importe de S/ 2´ 438,253.00 incluido IGV. (2) Ocho mil cuatrocientos cincuenta (8,450) borceguíes tipo jungla al Consorcio Cassana Trading SAC – Polishoes SRL – Compañía Insdustrial del Calzado El Dorado, al precio unitario de S/. 65.00 por el importe de S/. 549,250 incluido IGV. Año 2005 (1) Veinticuatro mil (24,000) borceguíes tipo jungla al Consorcio Inversiones Star EIRL – Craciones Aldava EIRL, al precio unitario de S/. 67.90 por el importe de S/ 1´629,600.00 incluido IGV. (2) Veinte mil cuatrocientos setenta y cinco (20,475) borceguíes tipo jungla al Consorcio Inversiones Star EIRL – Creaciones Aldava EIRL, al precio unitario de S/. 86.90 por el importe de S/. 1´779,227.50 incluido IGV. (3) Tres mil (3,000) borceguíes tipo jungla a la empresa Representaciones Rey EIRL, al precio unitario de S/. 64.90, por el importe de S/. 194,700.00 incluido IGV. Año 2006 (1) Dos mil setecientos quince (2,715) unidades a la empresa INDUSTRIAS MANRIQUE S.A.C., al precio unitario de S/. 73.00, por el importe de S/. 198, 195.00, incluido IGV. (2) Dos mil setecientos quince (2,715) unidades a la empresa SEGURINDUSTRIA, al precio unitario de S/. 73.00, por el importe de S/. 198,195.00, incluido IGV. (3) Dos mil setecientos veinte (2,720) unidades a la empresa WELLCO PERUANA S.A., al precio unitario de S/. 73.00, por el importe de S/. 198,560.00 incluido IGV. (4) Tres mil setecientos treinta y dos 83,732) borceguíes tipo jungla al Consorcio GOLDEN GREEN SAC – CONVERT, al precio unitario de S/. 84.00, por el importe de S/. 313,488.00 inlcuido IGV. 3. Todos estos artículos fueron distribuidos a las diferentes unidades del Ejército como parte de su dotación anual, sin que se hayan recibido novedades por parte de los usuarios por el uso de las mismas. Es todo cuanto tengo que informar a Ud. mi General, para los fines consiguientes. Sello redondo .................................................... Servicio de Intendencia 0-214748052-0 del Ejército-JEFATURA LIMBER ALMONTE ARISMENDI Crl Int. Jefe del SINTE

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Piezas Adjuntas: - Anexo 01 (Cuadro de Resumen de Uniformes y Borceguíes) (…)

ANEXO 01-B: (CUADRO DE ADQUISICION DE BORCEGUIES DE LOS AÑOS 2004, 2005 Y 2006

27. No se ha recibido una respuesta que razonablemente permita desvirtuar la imputación efectuada por el señor representante del Ministerio Público contra los acusados Mendoza Torres y Rojas Abanto de que defraudaron al Estado, dándole a los borceguíes a adquirir un valor superior al que correspondía. Constituye indicio de la mala fe con que se actuó, el que como lo ha admitido

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el procesado Mendoza Torres, solicitara cotizaciones a las empresas proveedoras (el primero de junio), en fecha anterior a aquella en que recibieron las especificaciones técnicas (tres de junio); no es de recibo la explicación de que ya contaba con las mismas, toda vez que su elaboración no correspondían a la Jefatura a su cargo. Es de relevar el número de borceguíes a comprar que indica en las cartas remitidas a los proveedores: 1,750 pares, cuando lo real era 17,750 pares. Obviamente, el número real, mayor cantidad, hubiera permitido la obtención de un mejor precio. 28. La responsabilidad del coacusado Sánchez Chávez, quien como oficial de alta graduación, ocupaba una posición reservada por su institución a funcionarios probos y responsables, es incuestionable: dictó la Resolución Jefatural SINTE N° 305 PTO ADQ Y CONT/SINTE aprobando el expediente de contratación, que contenía un valor referencial mayor al del mercado. Dada la verticalidad de las relaciones entre los miembros de las instituciones castrenses, sabía que el Comité Especial por él designado para llevar adelante la Licitación, no lo iba a observar o desaprobar. 29. Es el primer momento en que formalmente se convoca a Inversiones Star, quien oferta el par de borceguíes a S/. 88.00 nuevos soles131 resulta ser con la presentada por Estrella Azul y Preser las más bajas y ligeramente superior al precio que se estableció. Indicio de la existencia del acuerdo colusorio. Cabe agregar que el mismo año (dos mil cinco) mediante Hoja de Recomendación N° 49 D.11.f.2/10.04, su fecha doce de noviembre de dos mil cinco el acusado Rojas Abanto como Jefe de Abastecimiento se dirigió al Jefe del SINTE, su coacusado Sánchez Chávez.

“1. ASUNTO. Adquisición contractual de Borceguíes tipo jungla correspondiente de la ADS N° 006-SINTE/DILOGE”132.

El precio pagado al ganador de esa licitación Consorcio Preser E.I.R.L. – Boticentro Perú S.R.L. fue de 84.50 nuevos soles, precio inferior a los 86.90 nuevos soles que se pagó al Consorcio Inversiones Star E.I.R.L. – Creaciones Aldava. Repara la Sala en que las empresas conformantes del consorcio ganador de la Licitación N° 006-2005 SINTE/DILOGE (Consorcio Preser E.I.R.L. – Boticentro Perú S.R.L.), cuando se les solicitó cotizaciones en la que es objeto de este proceso – Licitación 004-2005– presentaron las de fojas 1540 y 1542, respectivamente; el precio que daba la primera empresa a los borceguíes era de 90.00 nuevos soles y la segunda de 88.00 nuevos soles.

131 Fojas 1532, tomo 6. 132 Fojas 3835, tomo 13.

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La inobservancia por el Consorcio conformado por Inversiones Star E.I.R.L.–Creaciones Aldava, de los artículos 6.7 y 6.8 de las Bases Administrativas. 30. Como se establece en las Bases Administrativas, agregadas a fojas 3745 a 3765, copia de las cuales se han presentado reiteradamente durante la instrucción, los postores debían acompañar en el sobre de la Propuesta Técnica, además de esta, los documentos que se señalaban en las Bases:

“6.7 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. 6.7.8 Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio133. 6.8. PROPUESTA TECNICA (SOBRE N° 01) (Art. 75 reglamento) 6.8.1. DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA (PARA LA LEY 26850 Y 28015 – MYPE).

(…) I) Presentara garantía técnica expedida por el fabricante directo o por su representante debidamente autorizado (de ser el caso) para el presente proceso que garantice que los bienes ofertados son nuevos, libres de defectos de material, de producción indicando el plazo de validez de la misma. n) la experiencia del postor se calificará considerando el monto facturado no mayor a diez (10) años de la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria, el postor deberá presentar: facturas donde indicara el número de orden de compra las mismas que estarán debidamente AUTORIZADAS Y VALIDADAS por la SUNAT (vía internet u otro medio valido) (Anexo 08) y tienen que ser de los últimos diez años (Junio de 1995) totalmente legibles (Según formato N° 14) por la venta de bienes iguales y/o diseños similares. Certificados de prestación o constancias de buen comportamiento en un máximo de 10, de los últimos años debidamente referenciados para su verificación, indicando el atributo obtenido tanto en el sector público como en el privado, y deben corresponder a los documentos con los que se acredita la experiencia del postor (volumen de ventas). (Anexo 04). Nota: Dichos documentos solicitados deben guardar relación con las facturas que acrediten ventas realizadas con las constancias y certificados respectivos. (…) p) Presentarán un certificado de calidad expedido por el área de producción de cada uno de los artículos en los ítems en que participen. s) En caso de presentar documentos ilegibles, estos no serán considerados para la asignación de puntaje, y en el caso de proporcionar datos que se verifiquen falsos, será motivo de descalificación del postor: informando al CONSUCODE para las sanciones pertinentes de acuerdo a Ley. t) El comité Especial realizará la verificación de la documentación presentada en el sobre N° 1, así como se reserva el derecho a la visita a las instalaciones del fabricante, distribuidor y/o comercializador con la finalidad de comprobar in situ, los insumos, infraestructura, maquinaria y otros que estén relacionados con lo solicitado en las bases134. (…)”.

31. Adjunta al oficio N° 3562-SG-CGE, se recibió copia de las actas del CE/LP 004-2005 SINTE/ DILOGE, obra a fojas 4715 del Acta N° 54, su

133 El resaltado es de la Sala. 134 El resaltado es de la Sala.

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fecha veinticinco de julio de dos mil cinco, acto público en el que se recibieron las propuestas, entre otras, de:

CONSORCIO GOUVERD – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L. CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L. – ALDAVA.

Sobre N° 1: el postor CONSORCIO GOUVERD – ALDAVA no consigna en la promesa de consorcio el nombre del representante legal común (…) se le dio un día para subsanar. Estando a la prohibición contenida en la cláusula 6.8.1 de las Bases, Creaciones Aldava E.I.R.L. o Aldava como también se le identifica en el mismo acto, quedaba descalificado como postor. 32. La verificación de la documentación era una obligación impuesta por las Bases a los miembros del Comité y así aparece de las actas N° 44 y 47 mediante la cual se absuelven las consultas, no obstante ello, no aparece acta alguna en la que se consigne el resultado de las visitas de verificación acordada en la sesión 48, no obstante que la apertura del sobre N° 2, se postergó “por no haber concluido con las visitas programadas”. Estas omisiones resultan graves no sólo desde un mero aspecto administrativo, sino desde un aspecto fáctico, indiciario de la conducta de los miembros del Comité Especial que abona en la comisión del ilícito. 33. No existió esa diligencia porque no correspondía a los intereses subalternos de los acusados Mendoza Torres y Rojas Abanto, miembros del Comité Especial y del acusado Sánchez Chávez, jefe de todos los procesados. De haber visitado las instalaciones del consorcio ganador y verificado la documentación presentada, los miembros del Comité hubieran tomado conocimiento de la falsedad de parte de la misma, hecho probado sobre el cual se pronunciará la Sala al analizar la prueba de la comisión del delito contra la fe pública. La diligencia exigida era mayor, dado que como aparece entre otras, la Carta N° 003 – 2006 – SINTE, el consorcio, en el año dos mil cuatro, ganó la Licitación N° 009-2004 y no había cumplido con entregar 880 borceguíes devueltos (30 por defectos de fabricación y 850 por no cumplir especificaciones técnicas). La no verificación de la autenticidad de la carta fianza N° 0011-0118-9800003241-79, entregada como Garantía de Fiel Cumplimiento, agregada a fojas: 1181, 2024, 5430 (reiterada), por parte del representante legal del Consorcio Ganador, don Santos Moreno Lezama, al momento de suscribir el Contrato de Compra Venta N° 069-2005/ SINTE. 34. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, fue presente ante el despacho de la señora jueza que instruyó el proceso, don Leonidas Gil Arroyo Ramírez apoderado del Banco Continental según poder que adjunta y obra a fojas 6815 a 6824.

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“PREGUNTADO PARA QUE DIGA COMO ES QUE EL BANCO CONTINENTAL PUDO ADVERTIR QUE EL DOCUMENTO OBRANTE A FOLIOS DOS MIL VEINTICUATRO QUE EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA VISTA ERA FALSO: que al contrastar la carta fianza supuestamente emitida por nuestra institución con nuestros registros. PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI TIENE ALGO QUE APORTAR A LA PRESENTE DILIGENCIA: Dijo, que nos ratificamos en el contenido y firma de nuestra carta de fecha seis de mayo de dos mil nueve con la cual informamos a vuestro despacho que la carta fianza materia de la presente instrucción no ha sido expedida por nuestra institución y por

ende se trata de un documento falso” 135.

35. En sesión 12, a pedido de la defensa del procesado Santos Moreno Lezama, se oralizó la Hoja de Trámite N° 1172 –SINTE del treinta y uno de agosto de dos mil cinco, mediante la cual el acusado Mendoza Torres remitió al Jefe de Tesorería del SINTE, para su custodia y verificación, la carta fianza antes citada. De haber actuado responsablemente exigiendo la verificación ordenada, se hubiera tomado conocimiento de la ilicitud cometida por Moreno Lezama. No procedió como el deber le exigía, ello importaba la nulidad del acto jurídico. El costo de la carta fianza, perjudicaba el lucro que perseguían. La Ampliación Contractual 36. De acuerdo al MOF del SINTE, corresponde al Dpto, de Abastecimiento, entre otros.

“(…) h. DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO (1) FUNCIONES ESPECÍFICAS (a) Asesorar al Jefe del SINTE en todos los aspectos de la Función Logística de Abastecimiento,

particularmente en la Actividad de Distribución, así como en la formulación y desarrollo del Programa Analítico que corresponde al SINTE, en lo relacionado con el Abastecimiento de Artículos de Clases I,II y IV. III y VI de Intendencia.

(b) Planear, dirigir y controlar la Actividad de Distribución de los Abastecimientos de conformidad con los Planes y Programas formulados por el SINTE, para el apoyo de Intendencia a la FO y OMA del Ejército.

(c) Resolver las situaciones que se presentan durante los Procesos de Distribución de Artículos de Intendencia.

(d) Mantener informado al Jefe del SINTE sobre la situación del Proceso de Distribución de los Abastecimientos de Intendencia.

(e) Organizar y conducir las Actividades de las Secciones componentes del Departamento de Abastecimiento.

(f) Formular la Memoria Anual, el Plan de Trabajo y presentar las Observaciones y Sugerencias a la Guía de Procedimientos en el campo Logístico.

(g) Cumplir otras Funciones asignadas por el Comando. (h) Emitir Normas y Directivas sobre el Abastecimiento de Artículos de Intendencia. (i) Mediante el Abastecimiento de Artículos de Clases I, II y IV, III y VI de Intendencia,

procurar que las Unidades del Ejército alcancen el mayor porcentaje de operatividad.

135 Fojas 6825 a 6827, tomo 18.

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(j) Planear, dirigir y controlar la Actividad de Distribución de los Abastecimientos de

Intendencia de conformidad con los Planes y Programas formuladas por el SINTE. (k) Coordinar con el Dpto. PPyP y la DIPLANO sobre la creación de Nuevas Unidades, con

el objeto de determinar las Necesidades de Abastecimiento Inicial. (l) Atender los Pedidos de Abastecimiento de los Artículos de Intendencia.

“(…) SECCIÓN CLASE I (1) FUNCIONES ESPECÍFICAS

(a) Planear, organizar, dirigir y coordinar los trabajos de la Sección de Clase I. (b) Asesorar al Jefe del Departamento de Abastecimiento en todo lo relacionado a la gestión de PP/FF de Clase I que realiza las diferentes Unidades del Ejército a través de los Btns Int de las RRMM y Cías Int de las GGUUCC. (c) Supervisar la confección y formulación de las HH/TT de los PP/FF de Clase I, al Departamento de Economía previa fiscalización del Dpto de PPyP. (d) Presentar al Jefe del Departamento de Abastecimiento los Cuadros de Distribución de las RRCCEE. (e) Coordinar con el Btn Int 511 (Almacén de RRCCEE) para realizar la distribución de dichas Raciones, a fin de entregar oportunamente a las RRMM y GGUUCC. (f) Formular la Memoria Anual en el campo de Clase I, y realizar las Observaciones y Sugerencias en el Manual de Procedimientos del Departamento de Abastecimiento en el parte que le compete. (g) Realizar otras actividades ordenadas por el Jefe del Departamento de Abastecimiento.

(…) SECCIÓN CLASE II y IV (1) FUNCIONES ESPECÍFICAS

(a) Asesorar al Jefe del Departamento de Abastecimiento en las tareas de Obtención y Distribución de los artículos de Clase II y IV acorde con los objetivos señalados por el Jefe del SINTE.

(b) Coordinar el trabajo de la Sección Clase II y IV. (c) Establecer prioridad en la obtención de los artículos programados en función de las necesidades de distribución. (d) Estudiar y tramitar la documentación correspondiente a los abastecimientos de Clase II y IV (e) Efectuar las coordinaciones necesarias con los demás elementos del Servicio, relacionadas a la función de abastecimiento. (f) Proporcionar informaciones al Jefe del Departamento de Abastecimiento, en los aspectos de planeamiento, programación y control de los artículos de Clase II y IV. (g) Coordinar con el B Int A/M N° 511 para el control de almacenes a fin de obtener una distribución racionalizada y oportuna.

(2) LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD La Sección de Clase II y IV depende jerárquicamente del Jefe del Dpto de abastecimiento del SINTE. El cargo está representado por un Tco. de 1era. (3) RELACIONES DE COORDINACIÓN (a) Con los Departamentos del SINTE (b) Con las RRMM. GGUU y UU. SECCIÓN CLASE III (1) FUNCIONES ESPECÍFICAS (a) Asesorar al Jefe del Departamento de Abastecimiento en todo lo relacionado a la distribución de los Carburantes, Combustibles y Lubricantes a las diferentes Unidades del Ejército.

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(b) Coordinar con el Departamento de Planeamiento y Presupuesto lo relacionado a la Ejecución de la asignación 5.3.11.23.00 Combustibles y Carburantes, llevando actualizado el cuadro de avances por presupuestos (Fiscal y otros). (c) Coordinar con la RRMM. DIEDE y DILOGE la ejecución del rubro de “INSTRUCCIÓN “ de la asignación 5.3.11.23.00 Carburantes y Lubricantes, llevando el control con tarjetas, en la cual se considera el monto asignado por Instrucción y los que con cargo a esta asignación que realizan las UU y GGUU. (d) Recepcionar de PETROPERU las facturas por los consumos que se han realizado en el mes a nivel Nacional procediendo a su verificación y control respectivo separando las facturas que corresponden al presupuesto fiscal, Turbo, instrucción y pagos al contado que se han realizado dando conformidad de estos consumos a PETROPERU mensualmente. (e) Efectúa personalmente los pagos a PETROPERU lo que le permite llevar actualizado el saldo de la deuda a esta empresa. (f) Verificar y presentar mensualmente al Jefe del Departamento de abastecimiento los Cuadros de distribución de Clase III de dotación y libro de venta dando su conformidad mediante su firma. (g) Formular la Memoria Anual en el campo de Clase III, Plan de trabajo y las observaciones y sugerencias en el Manual de Procedimientos a la parte que le corresponde. (h) Organizar y dirigir los trabajos de la Sección en lo que respecta a distribución (Clase III) así como los encomendados por los Jefes inmediatos Superiores. (i) Otros que disponga el Jefe del Departamento de Abastecimiento. (…)”

La posición de Jefe de Abastecimiento la ocupaba el acusado Rojas Abanto, quien el viernes veintiocho de octubre de dos mil cinco dirigió al Jefe del SINTE, su coacusado Sánchez Chávez, la hoja de Recomendación N° 47 D.11.f.2/10.04:

“ANALISIS. b. los artículos de intendencia antes mencionados se requieren con carácter de “MUY URGENTE”, en vista que el SINTE no dispone de stock suficiente para atender dicha necesidad”136.

No existe documento alguno de las indagaciones o consultas que hicieron para determinar si el contrato de consorcio estaba vigente, y de la posibilidad de entregar ese número de borceguíes, dado el antecedente de incumplimiento ya referido. Con gran diligencia, el acusado Sánchez Chávez el día lunes treintiuno emitió la Resolución Jefatural SINTE N° 768 DPTO CONT. ADQ aprobando la compra; cursó, el viernes cuatro, el oficio N° 4654 CE/ LP 004-2005, que corre a fojas 3812, recibido por el representante del Consorcio don Santos Moreno Lezama, mediante el cual le comunicó la decisión de su despacho e invitó a firmar el contrato, acto jurídico que se formalizó el cuatro de noviembre de dos mil cinco. Santos Moreno Lezama en juicio oral, ha sostenido que el contrato de consorcio, se resolvió:

136 Fojas 3810, tomo 13.

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“Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) usted tiene contradicciones, porque dice a fojas ciento setenta y nueve: Que alquiló la fábrica y alquilo la maquinaria al señor Aldava, pero después dice que se consorcian (…) Cual fue la verdad? Acusado Moreno Lezama: (…) yo converso y le digo: vamos a entrar a la Licitación Pública y le digo: Tú pones toda tu infraestructura y yo los insumos 8…), al momento de entrar ala fabricación, él no se metió para nada, ni alquilo la planta. Yo le iba a dar tres por par, de dos a tres soles por par (…) pero para entrar a la Licitación, si nos asociamos (…) después nosotros nos pusimos de acuerdo, que él me alquilaba la planta, porque el no tenia tiempo para estar” 137.

La existencia de dos modelos de borceguíes 37. En el debate surgió el tema relacionado con la adquisición de dos tipos de borceguíes: unos para tropa y otros para oficiales, técnicos y suboficiales, que los acusados no pudieron explicar razonadamente. Dijo el acusado Rojas Abanto al declarar en sesión 6:

“Señora Presidenta y Directora de Debates: (…). Usted nos está hablando de dos tipos de usuarios diferentes, de dos hojas de recomendaciones para botas distintas, pero usted le acaba de decir al señor Fiscal que todos usan el mismo borceguíes. Acusado Rojas Abanto: Así es doctora, reafirmo. Señora Presidenta y Directora de Debates: Cuando ustedes llaman al señor ZARATE PAMO, al abrir el sobre uno, el señor ZARATE PAMO, refiere que él analiza, que hay dos tipos de características distintas para el oficial, sub oficial y técnico y el de tropa, que son distintos, por ejemplo, hablan del acolchado, hablan de los ojalillos, ahí establecen diferencias entre tropas y oficiales de sub oficiales. Cuál es lo correcto? Acusado Rojas Abanto: El Ingeniero no tenía porque conocer en esos momentos para quien eran esos artículos, el objetivo era mejorar el modelo de borceguíes, que hasta ese momento se usaba en el Ejército. Señora Presidenta y Directora de Debates: No es que el señor supiera para quien era, sino que cuando el somete las muestras, al examen, tiene que saber que la muestra “A”, o la muestra norte, sur, este, como lo llegan a identificar, tenía que reunir por ejemplo determinadas características y si se trataba de otra licitación, porque las características técnicas son diferentes; eso lo explica él cuando presta su declaración ante esta misma Sala. (…). Eso es lo que dice, el Ingeniero del Departamento Apoyo

Técnico” 138.

Dijo el acusado Mendoza Torres al declarar en sesión 6:

“(…) Acusado Mendoza Torres: Es para el personal del Ejército. No refiere si son oficiales, técnicos o sub-oficiales Señor Fiscal Superior: Le hago esta pregunta señor MENDOZA, porque usted en el OFICIO DE COORDINACION que se le ha puesto a la vista, refiere explícitamente de que sea para personal de tropa Acusado Mendoza Torres: Nuevamente doctor, con el respeto que usted se merece: Este estudio es estudio previo, donde uno desconoce la orden del Comandante General. La orden del Comandante General la tomo en el momento que soy designado como miembro del Comité; ahí nosotros entendemos que es para oficiales, técnicos y sub-oficiales. Anteriormente, no; uno hace diseño solamente para personal del Ejército, no considera tropa ni oficiales, salvo que sean uniformes de gala, salvo que sean uniformes de otro tipo de detalle Señor Fiscal Superior: Dígame, señor finalmente en cuanto a este tema: Cuando usted consigna en su oficio, que el calzado estaba dirigido para personal de tropa, se entiende quiero que usted nos explique, que este calzado está dirigido para todo el personal del Ejército?. O se encuentra dirigido para el personal de tropa, como acá se señala? Acusado Mendoza Torres: Bueno, esto estaba

137 Fojas 8919 a 8920, tomo 21. 138 Fojas 79, 80, tomo 1.

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dirigido a todo el personal del Ejército como posteriormente señor Fiscal, así quedó, hasta ahora. Todos usan ese mismo borceguíes: Oficiales, técnicos, sub-oficiales, personal de tropa” 139.

38. Habiéndose descrito en las Especificaciones Técnicas contenidas en las Bases, un solo modelo de borceguíes a adquirir; y, la existencia en el Almacén de los que corresponden a dos licitaciones ganadas por el mismo consorcio, impide afirmar que los dos modelos con que se produjo el relevo del acusado Aburto Sánchez con el Capitán Seijas corresponde a la Licitación N° 004-2005. El Acuerdo colusorio entre Ronald Víctor Aburto Sánchez y Santos Moreno Lezama. 39. Dos son los temas centrales en lo que respecta a la comisión del ilícito: la entrega de los 20475 pares de borceguíes adquiridos el año 2004 – Licitación Pública 0004-2005 Primera Convocatoria y su ampliación. Al formular acusación oral, el señor Fiscal Superior, denunció que no se había cumplido con entregar todos los bienes adquiridos. La prueba instrumental examinada y la que se analiza en fundamentos posteriores, permite al Colegiado tener por cierto que los 20,475 pares de borceguíes adquiridos fueron entregados al comprador: Ejército Peruano. 40. En lo referente a la calidad de los borceguíes La no conformidad de los borceguíes adquiridos con las Especificaciones Técnicas fue establecida por la misma institución agraviada, omitiendo formular la denuncia penal correspondiente, no obstante que como recordó el Tribunal Constitucional, al expedir sentencia en el expediente N° 00017-2011-PI/TC: “(…) el deber de combatir todo acto de corrupción que deriva del principio de Estado Democrático, y de modo más especifico los principios constitucionales que rigen la contratación pública (imparcialidad y trato igualitario de los postores)”. Se ha agregado, de fojas 2246 a 2248, copia del acta que contiene la Diligencia de Constatación Notarial realizada el dieciocho de julio de dos mil seis a solicitud de la Jefatura del Servicio de Intendencia del Ejercito por el señor notario Jorge Velarde Sussoni, con la participación del Jefe del Departamento de Apoyo Técnico, del Jefe de Abastecimiento y del Jefe del Almacén del Batallón de Intendencia AM N° 511, Ttes. Crls. Pimentel Serrano, Cusi Najarro y William Minaya, respectivamente, así como la ingeniera química Elvia Marina Castro Vergaray.

“(…) El Tte. Crl EP Luis Cusi Najarro, en representación de la Jefatura del SINTE expuso los motivos por los cuales se lleva a cabo la presente constatación notarial: (…)”. 2. Realizado el proceso de selección LP N° 0004-2005 SINTE/DILOGE Primera Convocatoria (Ítem N° 1) para la adquisición de quince mil quinientos cincuenta (15,750) pares de Borceguíes Tipo Jungla, se adjudicó la Buena Pro al Consorcio Inversiones Star E.I.R.L. –

139 Fojas 23, tomo 1.

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Creaciones Aldava E.I.R.L. por S/. 1368,675.00 (Un millón trescientos sesenta y ocho mil setenta y cinco y 0/100 Nuevos soles), suscribiéndose el Contrato N° 069-2005/SINTE del 26 de agosto de 2005 entre el Ministerio de Defensa – Dirección Logística del Ejército – Servicio de Intendencia del Ejercito y el Consorcio mencionado. La entrega de parte del Consorcio de los 15,750 pares de Borceguíes T/Jungla según contrato era el 26 de setiembre del 2005. Aprobada la ampliación del Contrato No 069- 2005 SINTE derivado del Proceso de Selección LP No. 0004-2005 SINTE DILOGE Primera Convocatoria Ítem No. 01m se suscribió el Contrato No.110-20057 SINTE del 15 de Noviembre del 2005 para la adquisición de cuatro mil setecientos veinticinco 4,725 pares de Borceguíes Tipo Jungla al Consorcio Inversiones STAR E.I.R.L – Creaciones Aldava E.I.R.L por S/. 410,602.50 –Cuatrocientos diez mil seiscientos dos y 50/100 Nuevos Soles. La entrega de parte del Consorcio de los 4,725 pares de Borceguíes T/Jungla según contrato era el 15 de Diciembre del 2005 y no obstante obran documentos sobre su recepción y conformidad en cantidad y calidad en esa fecha, el Jefe del Almacén Batallón de Intendencia AM No. 511 comunicó al SINTE que en la actualidad aún hay borceguíes pendientes de entrega y que hace poco el referido Consorcio internó doscientos siete 207 pares de Borceguíes T/Jungla como parte del saldo pendiente de entrega, quedando a la fecha pendientes de entrega quinientos setenta y tres 573 pares de borceguíes T/Jungla respecto a los 4,725 pares adquiridos mediante este contrato. Sobre los doscientos siete (207) pares de borceguíes T/Jungla internados por el consorcio, el Departamento de Apoyo Técnico del SINTE realizó pruebas de control de calidad destructivas, comunicando sus resultados en el Informe No. 052 DAT/SINTE-2006 que concluyó que no cumplen las especificaciones técnicas del Contrato No. 110-2005 SINTE. Teniendo en cuenta los hechos expuestos, la Jefatura del SINTE dispuso se lleve a cabo una investigación y fiscalización posterior, debiendo informar las dependencias del SINTE sobre la situación de los borceguíes T/Jungla se lleven a cabo pruebas de calidad sobre los Borceguíes internados como parte del saldo pendiente de entrega, ordenó no distribuir los borceguíes hasta tener los resultados de las pruebas del Departamento de Apoyo Técnico DAT y se lleve a cabo la constatación notarial sobre lo expuesto en los informes técnicos, para tener las pruebas necesarias a fin de posibilitar el inicio de las acciones legales que correspondan. En este acto la Ing. Elvia Castro expuso los alcances del Informe Técnico No. 052 DAT-SINTE 2006, que analiza 1,057 pares de Borceguíes T/Jungla 850 pares correspondientes a la LP 0009.2004 – Contrato No. 010-2005 SINTE y 207 pares correspondientes a la LP 0004-2005 – Contrato No. 110-2005 SINTE; que fueron entregados por el Consorcio este año como parte del saldo pendiente de entrega, mencionando que son cantidad suficiente para obtener el resultado y contradecir el informe de control de calidad de 2005. Acto seguido se procedió a explicar el informe utilizando algunas muestras de los borceguíes internados. En este acto, culminada la explicación de la ingeniera, el Tte. Crl. EP Luis Cusi Najarro, nuevamente tomó la palabra en representación del SINTE y agregó otros motivos por los cuales también se lleva a cabo la presente constatación notarial: a. La cláusula décimo primera de los tres contratos mencionados Nos. 010, 069 y 110-2005

SINTE establecen una garantía técnica del vendedor por la calidad ofrecida y vicios ocultos de los bienes contratados por un periodo de trece meses contados a partir de la recepción de los bienes.

b. Al poco tiempo de entregados los borceguíes T/Jungla a la Escuela Militar de Chorrillos EMCH y la Escuela Técnica del Ejército ETE, éstas escuelas devolvieron al Almacén 51 y 53 pares de Borceguíes T/Jungla respectivamente por presentar fallas de fabricación, haciendo un total de ciento cuatro 104 pares de Borceguíes T Jungla, de los cuales 35 pares fueron devueltos al Representante Legal del Consorcio tal como consta en el Acta de Devolución de Bienes No. 003 del 25.ABR.2006 para el cumplimiento de la garantía técnica de reemplazo por defectos de fabricación y vicios ocultos; quedando físicamente en almacén 69 pares de borceguíes T Jungla pendientes de reemplazo.

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c. Los 69 pares de borceguíes fueron sometidos a la evaluación técnica completa –pruebas no

destructivas- por parte del Departamento de Apoyo Técnico del SINTE DAT, para identificar las fallas de estos bienes, concluyendo que los 69 pares de Borceguíes T Jungla de los cuales 30 pares corresponden a los 24000 adquiridos mediante LP 009-24 presentan defectos de fabricación y no cumplen las especificaciones técnicas del Contrato 010-2005 y que 39 pares correspondientes a los 4725 adquiridos mediante LP 0004-2005 presentan defectos de fabricación y no cumplen las especificaciones técnicas del Contrato 110.2005 es cantidad suficiente para obtener el resultado y contradecir los informes de control de calidad del 2005.

d. Teniendo en cuenta la garantía técnica de trece 13 meses de los tres contratos aún está vigente aún está vigente por ser hasta el 04 de agosto del 2006, 26 de octubre del 2006 y 15 de Enero del 2007, la Jefatura del SINTE dispuso se informe y se lleven a cabo pruebas de calidad sobre los Borceguíes devueltos por las Grandes Unidades, las Unidades y las Escuelas de Formación, y se lleve a cabo la constatación notarial sobre los borceguíes que se encuentran en Almacén Btn Int AM No. 511 y sobre lo expuesto en los informes técnicos, a fin de posibilitar el inicio de las acciones legales que correspondan.

En este acto la Ing. Elvia Castro expuso los alcances del Informe Técnico No. 051 DAT-SINTE 2006, que analiza los sesenta y nueve 69 pares de borceguíes Tipo Jungla 30 pares correspondientes a la LP 0009-2004 Contrato No. 010-2005 SINTE Y 39 pares correspondientes a la LP 0004.2005 Contrato No. 110-2005 SINTE que fueron devueltos por la Escuela Militar de Chorrillos y la Escuela Técnica del Ejercito por presentar defectos de fabricación y que a la fecha se encuentran pendientes de reemplazo y de cumplimiento de la garantía técnica. Acto seguido se procedió a explicar el informe utilizando algunas muestras de los borceguíes devueltos. Con lo cual se deja constancia de la calidad y la cantidad de los borceguíes defectuosos entregados por el Consorcio Inversiones Star. E.I.R.L. Creaciones Aldava E.I.R.L, que se encuentran en Almacén y de la cantidad y calidad de los borceguíes internados por el consorcio mencionado como parte del saldo pendiente de entrega de los procesos de selección LP 0009-2004 y LP 0004-2005 que se encuentran en Almacén. Con lo cual concluyó las 13.20 horas. Doy fe. LUIS ORLANDO CUSI NAJARRO WILLIAM MINAYA QUIROZ

Teniente Coronel

WILFREDO PIMENTEL SERRANO TTE. CRNEL. ART.

09, enero del 2007

41. En la misma fecha, dieciocho de julio de dos mil seis, el Jefe del SINTE se dirigió a CONSORCIO INVERSIONES STAR EIRL – CREACIONES ALDAVA para señalarle:

“a) … los bienes entregados por los tres contratos mencionados son distintos a los adjudicados al no cumplir las especificaciones técnicas140

El treinta de julio de dos mil seis, el Jefe del SINTE remitió al mismo consorcio la Carta N° 003-2006-SINTE, dando respuesta a la que esta le enviara el día veinte del mismo mes y año141.

140 Fojas 2249, tomo 7.

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San Borja, 31 de julio del 2006

CARTA No. 003-2006-SINTE

Señores

CONSORCIO INVERSIONES STAR E.I.R.L – CREACIONES ALDAVA E.I.R.L

Av. Los Laureles Mz. A Lote 1 Santa María de Huachipa – Chosica

Presente.-

Ref.: Carta Notarial No. 9298 del 21.JUL.2006 del Consorcio Inversiones Star E.I.R.L –

Creaciones Aldava E.I.R.L

Nos dirigimos a Ud., a fin de responder la Carta de la referencia y comunicarle que a la

fecha se han vencido los plazos dispuestos en la Carta No. 002-200-SINTE diligenciada

mediante Carta Notarial No. 9270 de la Notaría Velarde Sussoni y en ese sentido al no haber

cumplido sus obligaciones, está expedito el inicio de acciones legales en su contra:

I. Porque están pendientes de entrega por encontrarse en posesión del Consorcio

3,806 pares de Borceguíes T/Jungla:

a. Respecto a los 2,098 PARES DE BORCEGUIES T/JUNGLA que se encuentran en su

posesión al haber sido recibidos por Inversiones Star E.I.R.L. de acuerdo a la Carta de

08.FEB.2006 (Anexo No. 01), debemos manifestar que el plazo de 10 semanas en el cual se

comprometieron a entregar los mismos de acuerdo a las especificaciones técnicas venció el

19.ABR.2006. Asimismo, el plazo de 48 horas otorgado en la Carta No. 002-2006-SINTE

para la entrega de esa cantidad de borceguíes conforme a las especificaciones técnicas

venció el 21.JUL.2006. Por lo expuesto se encuentra expedito el inicio de acciones penales

por apropiación ilícita y/u otras acciones legales.

Proceso de Selección Cantidad de pares recibidos

por el Consorcio

LP. No. 0009-2004/SINTE

1,392 pares

LP. No. 0004-2005/SINTE

706 pares

TOTAL A ENTREGAR POR

EL CONSORCIO

2,098 pares

b. Respecto a los 1,673 PARES DE BORCEGUIES T/JUNGLA pendientes de internamiento

para completar la entrega del número total de Borceguíes adquiridos mediante LP 009-2004

y 004-2005 que fuera comunicado por el Jefe del Almacén Batallón de Intendencia AM No.

511 (Anexo No. 02), debemos manifestar que el plazo de entrega ha vencido en exceso toda

vez que los 1,130 pares de Borceguíes T/Jungla correspondiente a la LP No. 0009-2004

debieron entregarse máximo el 02.JUN.2006 como parte de los 24,000 pares adquiridos

mediante Contrato No. 010-2005/SINTE, y los 543 pares de Borceguíes T/Jungla

correspondiente a la LP No. 0004-2005 debieron entregarse máximo el 02.JUN.2006 como

parte de los 4,725 pares adquiridos mediante Contrato No. 110-2005/SINTE.

141 Fojas 2262, tomo 7.

Page 93: SENTENCIA DELITO DE COLUSIÓN

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c. Respecto a los 104 pares de Borceguíes T/Jungla que presentan defectos de fabricación 35

pares fueron recibidos por ustedes mediante Acta de Devolución No. 003 de 25.ABR.2006

(Anexo No. 03) debiendo devolverlos dentro de los cinco (05) días conforme a la Cláusula

Décimo Primera de los tres Contratos “Garantía Técnica”, es decir máximo el

02.MAY.2006, lo que incumplieron. Asimismo, el plazo de 48 horas otorgado en la Carta

No. 002-2006-SINTE para la entrega de los 35 pares de Borceguíes T/Jungla conforme a las

especificaciones técnicas venció el 21.JUL.2006. Por lo expuesto se encuentra expedito el

inicio de acciones penales por apropiación ilícita y/o iniciar un proceso arbitral por defectos

de fabricación – incumplimiento del contrato y/u otras acciones legales.

II. Porque están pendientes de reemplazo 69 pares de Borceguíes T/Jungla que se encuentran

en Almacén Btn Int. 511 Clase II – IV y VI por presentar defectos de fabricación, de los

cuales 30 corresponden a la LP 0009-2004 (Contrato No. 010-2005/SINTE) y 39

corresponden a la LP 0004-2004 (Contrato No. 110-2005/SINTE).

Además, de los 104 pares de Borceguíes, quedaron quedando físicamente en almacén 69

pares de borceguíes T/Jungla pendientes de reemplazo y al ser sometidos a pruebas técnicas

por el Departamento de Apoyo Técnico del SINTE, se concluyó mediante Informe No. 51

DAT-SINTE 2006 (Anexo No. 04), que 30 pares correspondientes a los 24,000 adquiridos

mediante LP 0009-2004, y 39 pares correspondientes a los 4,725 adquiridos mediante LP

0004-2005, presentan defectos de fabricación y no cumplen las especificaciones técnicas de

los Contratos No. 010-2005 y 100-2005 respectivamente, lo que se comunicó mediante

Carta No. 002-2006-SINTE solicitando el reemplazo de los 69 pares dentro de cinco (05)

días en virtud de la garantía técnica, plazo que venció el 26.JUL.2006 sin que dentro de éste

se hayan acercado a las instalaciones del Almacén para el recojo de los mismos. Por lo

tanto, queda expedito el inicio del arbitraje por defectos de fabricación – incumplimiento del

contrato conforme al Art. 51º del D.S. No. 083-2004-PCM y 234º de su Reglamento, y/u

otras acciones legales manifestadas en la Carta No. 002-2006-SINTE mencionada.

Por otro lado, además de lo requerido mediante Carta Notarial No. 9270 y sin perjuicio de lo

expuesto en ella, LES REQUERIMOS para que dentro de las 48 horas de recibida la

Page 94: SENTENCIA DELITO DE COLUSIÓN

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presente cumplan con reemplazar 1,057 pares de Borceguíes T/Jungla que fueron

internados al Almacén Btn Int No. 511 Clase II – IV y VI por ustedes (el Consorcio ) este

año como parte de los Borceguíes entregados al SINTE que figuran en el primer cuadro, o

cumplan con restituirnos su equivalente en dinero ascendente a S/. 75 703,30 Nuevos Soles,

porque los 1,057 pares de borceguíes no cumplen las especificaciones técnicas de los

contratos, de los cuales 850 pares corresponden al Contrato No. 010-2005/SINTE y 207

pares corresponden al Contrato No. 110-2005/SINTE, conclusión que nos fue comunicada

por el Departamento de Apoyo Técnico del SINTE mediante Informe No. 052 DAT SINTE

2006 (Anexo No. 05); bajo apercibimiento de incumplimiento de iniciar de acciones

penales por venta fraudulenta de bienes (Art. 239º del Código Penal) y/u otras acciones

legales.

En ese sentido, a la fecha se encuentran pendientes de reemplazo, 1,126 pares de borceguíes

conforme al siguiente detalle:

42. ¿Cómo contrato si no había cumplido con entregar lo licitado el año dos mil cuatro? El señor Tte Crl de Intendencia don William Minaya Quiróz, se dirige al despacho de la señorita Fiscal Provincial que investigó y denunció los hechos; documentadamente afirmó142:

“Que, a efecto de coadyuvar en la investigación dispuesta por su despacho y en lo que a mí

corresponde, cumplo con hacerle de su conocimiento lo siguiente:

1. SOBRE LOS DOS MIL NOVENTA Y OCHO (2,098 PARES DE BORCEGUIES FALTANTE

EN EL ALMACEN DE CLASE II, IV Y VI, DEL BATALLON DE INTENDENCIA A/M No.

511, AL 29 DE MARZO DEL 2006, DETECTADOS EN EL RELEVO ENTRE EL TTE CRL

FERNANDO ESTRADA JIMENEZ (SALIENTE) Y EL TTE CRL WILLIAM MINAYA

QUIROZ (ENTRANTE).

Documento que se adjunta:

a. Carta Notarial suscrita por el señor SANTOS MORENO LEZAMA identificado con DNI No.

17988560 en calidad de titular GERENTE y REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa

INVERSIONES STAR EIRL., y legalizada por el Notario Público de Lima FIDEL D’JALMA

TORRES ZEVALLOS, en la cual se compromete a completar en las próximas 10 semanas los

borceguíes faltantes. (Anexo No. 01)

El Almacén de Clase II, IV y VI, es una de las instalaciones que se encuentran dentro de las

Instalaciones del Batallón de intendencia A/M No. 511 y que son parte del relevo, entre los

Comandantes de dicha unidad. Para proceder al relevo del Almacén, el Servicio de Intendencia del

Ejército a través del Departamento de Abastecimiento del SINTE, proporciona al Jefe de Almacén

de Clase II, IV y VI nombrado para el AF-2006 Cáp. JORGE ACEIJAS CACHO (entrante) un

listado conteniendo el Saldo Físico del Almacén de Clase Ii, IV y VI al 31.DIC.05, documento con

el que se procede a realizar el INVENTARIO DE LOS ARTICULOS, con el Oficial Jefe del

142 Fojas 4258 a 4264, tomo 14.

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Almacén de Clase II , IV y VI del AF-2005, Mayor RONALD ABURTO SANCHEZ (saliente). Al

término del proceso de relevo se formula el informe correspondiente.

El Cap JORGE ACEIJAS CACHO, me reportó la novedad de un faltante físico en el Almacén de

Clase II, IV y VI, de Dos mil noventa y ocho (2,098) pares de borceguíes, haciéndome la salvedad

que al 31 de diciembre del 2005, el saldo faltante fue de tres mil trescientos cincuenta y nueve

(3,359) pares de borceguíes. Esta diferencia corresponde a Un mil doscientos sesenta y uno (1261)

pares de borceguíes que la empresa proveedora internó como parte de los borceguíes faltantes.

Con el INFORME DE RELEVO del Almacén de Clase II, IV y VI Documento de referencia) el

suscrito Tte Crl WILLIAM MINAYA QUIROZ, da cuenta de esta ocurrencia al Jefe del Servicio

de Intendencia del Ejército, a fin de que se tomen las acciones correspondientes y se solicite la

investigación a través de la Inspectoría de la Dirección Logística del Ejército (DILOGE), para

determinar las responsabilidades en los funcionarios del AF-2005.

Posteriormente, realizando las indagaciones del caso (función que no me corresponde) con el

Oficial Jefe del Almacén saliente, Mayor RONALD ABURTO SANCHEZ, me indicó que dicho

faltante correspondía a los borceguíes que se habían devuelto a la Empresa Proveedora para el

cambio de tallas (tallas chicas por tallas grandes) mostrándome un Recibo y una Carta Notarial,

donde la Empresa INVERSIONES STAR EIRL, recepciona y se compromete a realizar el cambio

de borceguíes, en un lapso de diez (10) semanas a partir de la fecha, documento que es firmado por

el Representante legal de dicha Empresa el Sr. SANTOS MORENO LEZAMA identificado con

DNI No. 17988560, con facultades de poder, inscrito en la Partida No. 11710668 y legalizado por

el Notario Público de Lima FIDEL D’JALMA TORRES ZEVALLOS, el 06 de abril del 2006.

Cabe indicar que el original de esta Carta Notarial, se entregó al SINTE, siendo recepcionada por

Secretaría del Servicio de intendencia del Ejército, el 07 de Abril del 2006, ver la parte inferior

izquierda de la carta notarial, donde se registra una firma que corresponde a la EC. AMPARO

DIANDERAS HUALLHUACA Secretaria del Jefe del SINTE.

Asimismo el Mayor RONALD ABURTO SANCHEZ, me mostró un recibo donde la Empresa

INVERSIONES STAR EIRL, recibe los Dos mil noventa y ocho (2,098) pares de borceguíes y que

actualmente no existe en vista que fue destruido (incinerado) según lo manifestado por el Mayor

RONADL ABURTO SANCHEZ.

Acerca del origen de los borceguíes faltantes, no podría determinarlo. Lo que sí puedo afirmar es

que tengo copia de la Carta notarial, suscrita por la Empresa proveedora en la que se compromete a

devolver los borceguíes faltantes.

Quien lo debe haber determinado, es la Inspectoría General del Ejército en la investigación que

este ha realizado sobre este caso.

Debo indicar que muchas preguntas a las que fui requerido en la declaración, giran en torno a que

si yo tenía conocimiento del origen de los borceguíes faltantes en el Almacén. Así mismo quiero

dejar en claro que NO ESTOY ENCUBRIENDO NI PROTEGIENDO A PERSONA ALGUNA.

Mi grado de participación en este hecho, es haber dado cuenta de esta situación al Servicio de

Intendencia del Ejército, con la finalidad que el nivel de Inspectoría realice las investigaciones

correspondientes.

2. DOCUMENTOS CON LOS QUE EL TTE CRL WILLIAM MINAYA QUIROZ, INFORMA

DE LOS MIL NOVENTA Y OCHO (2,098) PARES DE BORCEGUIES FALTANTE EN EL

ALMACEN DE CLASE II, IV y VI, DETECTADOS DURANTE EL RELEVO, ENTRE EL TTE

CRL WILLIAM MINAYA QUIROZ (ENTRANTE) Y EL TTE CRL FERNANDO ESTRADA

JIMENEZ (SALIENTE).

Documentos que se adjuntan:

b. Anexo que se adjunta al Informe de relevo, anexo que incluye en detalle la relación de artículos

que físicamente no se encontraban en el almacén de Clase Ii, IV y VI de Intendencia, que incluye

los dos mil noventa y ocho (2.098) pares de borceguíes faltantes en el Almacén de Clase II, IV y

VI de intendencia. Cabe indicar que todas las hojas del informe, son autenticadas con las firmas y

la correspondiente huella digital de los dos Comandantes que participan en el proceso de relevo.

Copia de los informes se remite a la Dirección General de Logística del Ejército y a la Inspectoría

de la Dirección General de Logística del Ejército; la original se remite al Servicio de Intendencia

del Ejército (Anexo No. 02).

c. Informe No. 010 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 29 de Marzo del 2006, documento

con el que el suscrito, informa por segunda vez de la novedad de los borceguíes faltantes de dos

mil noventa y ocho (2,098) pares de borceguíes y que al 31 de diciembre del 2005, debería existir

en el Almacén tres mil trescientos cincuenta y nueve (3,359) pares de borceguíes. (Anexo No. 03)

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3. DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL INGRESO DE LOS TRES MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE (3,359) PARES DE BORCEGUIES FALTANTE EN EL ALMACEN

DE CLASE II, IV y VI, DURANTE EL AÑO FISCAL 2006.

Documentos que se adjuntan:

d. Informe No. 043 BTN INT A/M No. 511/Clase Ii, IV, y VI del 09 de Mayo del 2006,

documento con el cual el suscrito da cuenta que la Empresa proveedora ha internado Un mil

seiscientos ochenta y seis (1,686) pares de borceguíes, de acuerdo al siguiente detalle:

Y que al 09 de mayo del 2006, la Empresa Inversiones STAR EIRL, adeuda internar un mil

seiscientos setenta y tres (1,673) pares de borceguíes. (Anexo No. 04)

e. Informe No. 177 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 09 de Marzo del 2006, con el que

el suscrito da cuenta que el 02 de mayo del 06, la Empresa proveedora ha internado cuatrocientos

setenta y tres (473) pares de borceguíes, quedando pendiente de internar un mil doscientos (1,200)

pares de borceguíes. (Anexo No. 05)

f. Informe No. 233 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 03 de Noviembre del 2006k, con

el que el suscrito da cuenta que la Empresa proveedora ha internado novecientos diecisiete (917)

pares de borceguíes, de acuerdo al siguiente detalle:

g. Informe No. 262 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 14 de Noviembre del 2006, con

el que el suscrito da cuenta que el 13 de noviembre del 06, la Empresa proveedora ha

internado Cien (100) pares de borceguíes, quedando pendiente de internar ciento ochenta y

tres (183) pares de borceguíes (Anexo No. 07).

h. Informe No. 273 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 15 de Noviembre del 2006, con

el que el suscrito da cuenta que el 14 de Noviembre del 06, la Empresa, proveedora ha internado

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Ciento ochenta y tres (183) pares de borceguíes, habiendo completado la devolución de los

borceguíes, pendiente de entrega. (Anexo No. 08)

Con los documentos señalados en los párrafos “d”, “e”, “f”, “g” y “h”, se da cuenta de cada

internamiento, que la Empresa proveedora adeudaba la devolución de borceguíes. En cada oficio

se indica la cantidad recepcionada, así como el saldo pendiente.

En cada uno de ellos, indicó que el saldo es un “FALTANTE”, es decir, es un “DEFICIT FISICO

EN EL ALMACEN”, que debe ser completado y/o internado.

4. DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE NOMBRA A LOS INTEGRANTES DEL

COMITÉ DE RECEPCION Y CONFORMIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

CORRESPONDIENTE AL ALMACEN No 2 PARA ARTICULOS DE CLASE II, IV y VI.

Documentos que se adjuntan:

i. Resolución Jefatural No. 043 SINTE/SECC CONT Y ADQ, del 06 de Febrero del 2006,

documento formulado por el Servicio de Intendencia del Ejército, con el que nombra a los

miembros integrantes del Comité de Recepción y Conformidad de Bienes y Servicios para el AF-

2006. (Anexo No. 09)

j. Oficio No. 960 SINTE D-11-F.5, del 17 de marzo del 2006, documento con el que se remite

copia de la Resolución Jefatural No. 043 SINTE/SECC CONT Y ADQ, del 06 de Febrero del

2006, a los nombrados a fin de que tomen conocimiento de su designación. (Anexo No. 10)

Cabe indicar que el suscrito, tomó conocimiento de la designación como Presidente del Comité de

Recepción y Conformidad de Bienes y Servicios para el AF-2006, aproximadamente la última

semana de marzo del 2006.

5. GESTION REALIZADA POR EL TTE CRL WILLIAM MINAYA QUIROZ, ANTE LA

EMPRESA INVERSIONES STAR EIRL., PARA EFECTUAR EL CAMIBO DE LOS CIENTO

CUATRO (104) BORCEGUIES DEFECTUOSOS, QUE INTERNO LA ESCUELA MILITAR

(51) Y LA ESCUELA TECNICA DEL EJERCITO (53), EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL

COMITÉ DE RECEPCION Y CONFORMIDAD DE BIENES DE CLASE II, IV y VI.

Documentos que se adjuntan:

k. Oficio No. 028 BTN INT A/M No. 511/Clase Ii, IV y VI del 06 de abril del 2006, documento

con el que se solicita a la Empresa INVERSIONES STAR E.I.R.L, el cambio de Ciento cuatro

(104) pares de Borceguíes defectuosos internados por la EMCH y la ETE, en cumplimiento de la

cláusula de GARANTIA TECNICA del contrato suscrito que a la letra dice: “EL VENDEDOR es

el responsable de la calidad ofrecida y de los vicios ocultos de los bienes contratados por un

periodo de trece (13) meses, contados a partir de la recepción de los bienes, los que deben ser

reemplazados por el VENDEDOR sin ningún costo para el COMPRADOR”. (Anexo No. Parte

Civil, doctor Chávez Trujillo)

i. Acta de Devolución de Bienes No. 03 del 25 de abril del 2006, documento a través del cual la

Empresa INVERSIONES STAR EIRL., solo recoge Treinta y cinco (35) pares de borceguíes

defectuosos del Almacén de Clase II, IV y VI. Cabe indicar que el Comité de Recepción solicitó a

la Empresa proveedora, que recoja los 104 pares de borceguíes, negándose a recogerlas.

Por lo tanto, queda claro que si se devolvieron Treinta y cinco (35), pares de borceguíes, fue por

que la Empresa tomó dicha decisión, las razones las responderá el Representante Legal el Sr.

SANTOS MORENO LEZAMA, identificado con DNI No. 17988560, quien firma el Acta de

Devolución. (Anexo No. 12)

l. Oficio No. 042 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 05 de mayo del 2006, documento

con el cual el suscrito, da cuenta al Servicio de intendencia del Ejército, que la Empresa

INVERSIONES STAR EIRL., solo recogió Treinta y cinco (35) pares de borceguíes defectuosos

del Almacén de Clase II , IV y VI y no los Ciento cuatro (104) pares de Borceguíes como se había

coordinado inicialmente con la empresa. (Anexo No. 13)

Documentos adjuntos:

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a. Carta Notarial suscrita por el Gerente y Representante Legal de la Empresa

INVERSIONES STAR EIRL (fotocopia simples)

b. Anexo adjunto al Informe de relevo

c. Informe No. 010 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 29 de marzo del 06

d. Informe No. 043 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 09.MAY.06

e. Informe No. 177 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 09 de marzo 06

f. Informe No. 233 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 03.NOV.06

g. Informe No. 262 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 14.NOV.06

h. Informe No. 273 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 15.NOV.06

i. Resolución Jefatural No. 043 SINTE/SECC CONT y ADQ, del 06 FEB.06

j. Oficio No. 960 SINTE D-11-F.5, del 17.MAR.06

k. Oficio No. 028 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 06.ABR.06

l. ACTA DE Devolución de Bienes No. 03, del 25.ABR.06

m. Oficio No. 042 BTN INT A/M No. 511/Clase II, IV y VI del 05.MAY.06

Total: Dieciocho (18) fojas útiles en fotocopias simples

POR LO EXPUESTO:

A Ud., solicito tener presente para su evaluación y mejor resolver.

San Borja, 17 de agosto del 2007

JOAQUIN CUETO LAURA

Abogado

REG. CAL. No. 14432

--------------------------------------------

WILLIAM JESUS MINAYA QUIROZ

DNI 34577561

INVERSIONES STAR E.I.R.L Lima, 08 de febrero del 2006 Señores EJERCITO PERUANO SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO Almacén Clase II y IV – Pueblo Libre De nuestra consideración: Nos dirigimos a Uds, con la finalidad de hacer de vuestro conocimiento que los 2,098 Pares de Borceguíes Tipo Jungla, recibidos para el cambio de tallas chicas por tallas grandes, lo estaremos realizando en un lapso de diez semanas a partir de la fecha, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas solicitadas por vuestra Institución. Sin otro particular por ahora, quedamos de uds., Atentamente, INVERSIONES STAR E.I.R.L ……………………………………………. SANTOS MORENO LEZAMA Representante Legal CERTIFICO: LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE ANTECEDE Y QUE CORRESPONDE A DON SANTOS MORENO LEZAMA, CON DNI 17988560 EN

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CALIDAD DE TITULAR GERENTE DE INVERSIONES STAR E.I.R.L FACULTADO SEGÚN NOMBRAMIENTO Y PODER INSCRITO EN LA PARTIDA No. 11710668 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA POR SER LAS MISMAS QUE USAN EN TODOS SUS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS LIMA 06.DE ABRIL DEL 2006. JC===

FIDEL D’JALMA TORRES ZEVALLOS NOTARIO PUBLICO DE LIMA

43. El acusado Aburto Sánchez ha asumido la responsabilidad por la devolución de 3,000 pares de borceguíes:

“Señor Fiscal Superior: Dígame, teniendo en cuenta que usted ha señalado que fueron recepcionado tanto los quince mil como los cuatro mil borceguíes, tanto de la Licitación como de la ampliación. ¿Cómo explica que en el acta de constatación posterior realizada en los Almacenes, se aprecia que existe un faltante de quinientos setenta y tres pares de borceguíes. Acusado Aburto Sánchez: Posteriormente, ¿Por qué? Porque se le entregó al proveedor para realizar cambio de tallas de una cierta cantidad de borceguíes, porque ¿Qué pasa? Esa ampliación, como tal es del proceso anterior, venía con tallas para oficiales, compra para oficiales, y esa ampliación prácticamente fue para ser entregada a personal de tropa, y bueno, no sé, si algunos tienen conocimiento acá, el personal de tropa son de estatura mediana, baja, y las tallas no coincidían, no servían para ellos, motivo por el cual se procede a realizar algunos cambios de tallas. Señor Fiscal Superior: Esto lo apreció usted, lo apreció otra persona, le fue comunicado a su persona. Acusado Aburto Sánchez: No. El que habla. Señor Fiscal Superior: Usted lo apreció. Acusado Aburto Sánchez: Así es. Señor Fiscal Superior: Dígame: Esta apreciación que usted vio, la tuvo al momento en que ingresaron estas prendas. Acusado Aburto Sánchez: Posterior. Señor Fiscal Superior: ¿Por qué no lo advirtió al momento que ingresaban estas prendas, si usted tenía que la función como nos ha detallado de verificar visualmente y contablemente las piezas que ingresan?.Acusado Aburto Sánchez: Hay una Directiva la número uno del SINTE, en la cual limita mis funciones y específicamente me dice, que por ningún motivo yo puedo ser un elemento dirimente para aceptar o rechazar un internamiento. En ese momento del internamiento. Señor Fiscal Superior: Usted puso de conocimiento de sus colegas integrantes del Comité de Recepción esta observación que había advertido. Acusado Aburto Sánchez: Posteriormente me parece que le comuniqué al comandante ESTRADA. Señor Fiscal Superior: No en el momento. Acusado Aburto Sánchez: No. En el momento no, solamente verificamos cuantitativamente. Señor Fiscal Superior: Dígame señor, después de cuanto tiempo desde el internamiento a la devolución de estas prendas pasaron. ¿Cuánto tiempo pasó desde que se recepcionó hasta que usted devolvió estas prendas?. Acusado Aburto Sánchez: Devolvió, como. Señor Fiscal Superior: ¿Se devolvieron estas quinientas setenta y tres al proveedor?. Acusado Aburto Sánchez: Así es. Señor Fiscal Superior: Porque usted advirtió que no eran de las tallas. ¿Le pregunto: ¿Cuánto tiempo pasó desde el internamiento hasta esta devolución?.- Acusado Aburto Sánchez: No le podría precisar el tiempo, porque de acuerdo. Una vez que internan los productos y pasan el control de calidad, el SINTE comienza a emitir sus Pecosas de distribución. Ahí es donde realmente se da el problema, porque las unidades de todo el Perú, vienen, recogen, y piden tallas pequeñas, pues para tropa. Ahí es donde yo comienzo a realizar el cambio. Cámbiame, cámbiame. Señor Fiscal Superior: Aproximadamente, ¿Cuánto tiempo pasó?. Acusado Aburto Sánchez: Ha sido de repente una semana, porque todo se comenzó distribuir. Las compras que se hacen son para distribución. Señor Fiscal Superior: Dígame señor, ¿Para esta devolución, usted recepcionó como ha señalado, un pedido de la unidad usuaria respecto a este cambio de tallas? ¿Recepcionó algún documento de queja o de información aparte de la unidad usuaria de estos hechos?. Acusado Aburto Sánchez: No. Ninguno. Señor Fiscal Superior: Usted a efectos de poder devolver estas prendas, como ha señalado redactó algún documento, informó a su superior documentariamente de que estaba efectuando una extracción del almacén para devolverlo al mismo proveedor. Acusado Aburto

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Sánchez: No. Ninguna. Señor Fiscal Superior: Dígame: ¿Cómo fue que usted se contactó con este proveedor, a efectos de que fuera y recepcionara estas prendas que usted estaba devolviendo?. Acusado Aburto Sánchez: Correcto. Para yo poder ubicarlo, yo tengo en el Almacén, se manejan, cuando un proceso ha determinado, nos remiten una copia de la Pecosa y una copia del contrato que han firmado del proveedor, y ahí tengo los datos del proveedor para poder ubicarlo. Señor Fiscal Superior: Ahí figuraban el teléfono. Acusado Aburto Sánchez: Los teléfonos, la dirección, así es. Señor Fiscal Superior: En el contrato figura el teléfono. Acusado Aburto Sánchez: Así es. Señor Fiscal Superior: Dígame, señor ABURTO a efectos de poder devolver estas prendas, usted redactó algún documento donde firmara esta persona a la cual le está devolviendo las prendas. Acusado Aburto Sánchez: No. Documentos internos, recibos, pero ya una vez que han devuelto, han desaparecido. Señor Fiscal Superior: Usted se lo entregó a la mano, prácticamente a estas personas. Acusado Aburto Sánchez: Claro, así es. Señor Fiscal Superior: Dígame señor, este procedimiento que usted ha referido, se encuentra plasmado en alguna Directiva, Manual o Reglamento. Acusado Aburto Sánchez: Ni lo impide, ni lo autoriza, no encuentro ningún documento. Señor Fiscal Superior: Era costumbre o menester que su persona como jefe de Almacén realizara este tipo de acciones. Acusado Aburto Sánchez: No digamos costumbre, sino que era buscar, o sea el poder entregarle una buena prenda a los soldados. Señor Fiscal Superior: Era regular, era normal. Acusado Aburto Sánchez: No era normal. En este caso era talla de zapato, otras cosas no se pueden de cambiar. Señor Fiscal Superior: Anteriormente había hecho ese tipo de conexión con el proveedor para devolverle prendas.Acusado Aburto Sánchez: No. Señor Fiscal Superior: ¿Lo había realizado con otra licitación?.Acusado Aburto Sánchez: No. Señor Fiscal Superior: ¿Posteriormente lo realizó?.Acusado Aburto Sánchez: No. Porque ya estábamos fin de año, yo ya salí del Almacén. Señor Fiscal Superior:

¿Esta fue la única oportunidad en que usted realizó esto? Acusado Aburto Sánchez: Así es” 143.

44. Declaración que coincide con lo que aparece en el Acta de Relevo que suscribió con el Capitán Seijas. La ausencia de documentación que dé cuenta de ese acto administrativo, que benefició al Consorcio Inversiones Star EIRL y Creaciones Aldava representado por Santos Moreno Lezama, importa una grave violación de los deberes que tenía como funcionario del SINTE, defraudó a la institución a la que pertenecía e imposibilitó la resolución del contrato, toda vez que el porcentaje devuelto era mayor al 6.5% que si las normas preverá; lo hizo conocer el acusado Zarate Pamo en sesión 03:

“Señora Presidenta y Directora de Debates: Qué porcentaje?. Hay un porcentaje de deficiencia, cuál es señor?. Acusado Zárate Pamo: Ya. Es una norma técnica de INDECOPI, entonces depende de la calidad que usted está comprando. Si usted está comprando por decirle, para exportación es el dos punto cinco; internamente es el ocho por ciento, pero nosotros hemos cogido el seis punto cinco por ciento y este porcentaje más o menos, la norma dice como máximo: Ocho por ciento, serían más o menos mil seiscientos pares que se espera que pudieran tener defectos de fabricación. Por eso existe una garantía técnica en el contrato y en las normas de contracciones, dice que el postor tiene que entregar una garantía técnica. En caso que hayan problemas, se ejecuta la garantía técnica. Pero no obstante, en las normas de adquisiciones también dice: Si se encuentra un defectuoso, el señor tiene que hacer el cambio y le dan un tiempo; si mal no me equivoco le dan

do días para que haga esta reposición” 144.

143 Fojas 9038, tomo 21. 144 Fojas 8954, tomo 21

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45. La conducta desleal de Aburto Sánchez con su institución, y el ánimo de encubrir la falta de calidad de los borceguíes adquiridos resulta probada con la declaración por él prestada en juicio oral de que la devolución de borceguíes era un cambio de tallas grandes y tallas chicas:

“Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted recuerda aproximadamente, ¿Cuánto se devolvió para el cambio? En su relevo ¿Cuánto salió?. Acusado Aburto Sánchez: Sino me equivoco doctora, tres mil pares, y después la empresa ha ido internando paulatinamente en varias etapas. Señora Presidenta y Directora de Debates: Hay otro tema, que lo han introducido otros que han declarado, respecto a las muestras. Entonces cuando a usted se le pregunta, cuando fue el señor Pimentel a tomar las muestras para hacer el análisis, usted dice que podrían ser los borceguíes que no pertenezcan a esta Licitación Pública. Usted lo plantea como una posibilidad. Acusado Aburto Sánchez: Perdón. Al señor Pimentel. Señora Presidenta y Directora de Debates: Que sucede, después cuando se viene un proceso de investigación, la señorita CASTRO VERGARAY con el oficial de apellido PIMENTEL, hacen otro análisis. Acusado Aburto Sánchez: Bueno, ese es otro año. Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted no estuvo. Acusado Aburto Sánchez: Ya no he estado en Almacén. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Eso es lo que quería que nos aclare. El tema de ese faltante que usted deja, lo pone en su acta de relevo, los tres mil que faltaban devolver. Acusado Aburto Sánchez: Si, se coloca ahí. Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted acaba de decirle al señor Fiscal, que fue una decisión personal, que no fue autorizada por sus superiores, que usted como Jefe de Almacén lo cambió, dispuso el cambio. Acusado Aburto Sánchez: Así es, doctora. Señora Presidenta y Directora de Debates: Para que figurara en su Acta de Relevo, ¿Con qué documento hizo usted el cambio? ¿Cómo sustentó en el Acta de Relevo esta entrega, esta devolución de pares?. Acusado Aburto Sánchez: No. En ese momento que yo me relevo, con el relevo normal, pero doy cuenta a la vez, con el Jefe de Almacén entrante, y también al Departamento de Abastecimiento, que está ese faltante. Señora Presidenta y Directora de Debates: Simplemente usted hizo constar. ¿No hay un

ningún documento?. Acusado Aburto Sánchez: No hay documento, doctora” 145.

46. Declaración contradicha por Moreno Lezama en la carta notarial de fojas 4264 del Tomo 14:

Lima, 08 de febrero del 2006 Señores: EJERCITO PERUANO SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO Almacén Clase II y IV – Pueblo Libre De nuestra consideración: Nos dirigimos a Uds., con la finalidad de hacer de vuestro conocimiento que los 2,098 Pares de Borceguíes Tipo Jungla, recibidos para el cambio de tallas chicas por tallas grandes, lo estaremos realizando en un lapso de diez semanas a partir de la fecha, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas solicitadas por vuestra Institución. Sin otro particular por ahora quedamos de Uds. Atentamente, INVERSIONES STAR. E.I.R.L. SANTOS MORENO LEZAMA Representante Legal CERTIFICO: LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE ANTECEDE Y QUE CORRESPONDE A DON SANTOS MORENO LEZAMA. CON DNI. 17988569 EN CALIDAD DE TITULAR GERENTE DE INVERSIONES STAR E.I.RL. FACULTADO SEGÚN NOMBRAMIENTO Y PODER INSCRITO EN LA PARTIDA No. 11710668 DEL

145 Fojas 9049, tomo 21.

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA POR SER LAS MISMAS QUE USAN EN TODOS SUS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS, LIMA 06 DE ABRIL DEL 2006. JC.==================================

FIDEL D’JALMA TORRES ZEVALLOS NOTARIO PUBLICO DE LIMA

47. La prueba examinada permite formar convicción del acuerdo colusorio que vincula a Aburto Sánchez con Moreno Lezama en la ejecución de los contratos originados en la Licitación N° 004-2005 – Primera Convocatoria. 48. El acuerdo colusorio: responsabilidad personal de los acusados Cusi Najarro, Moquillaza Chihua, Mazzetti Bardales, Zarate Pamo, Cutimbo Carrasco y Estrada Jiménez. Examinada la prueba – según se ha evidenciado en el desarrollo de los hechos probados no controvertidos, así como en el de los indicios incriminatorios - , no se ha podido establecer la responsabilidad de todos los acusados. Los acusados Cusi Najarro, Moquillaza Chihua y Mazzetti Bardales, miembros del Comité Especial que participó en la Licitación 0004-2005 Primera Convocatoria, desempeñándose el primero como Presidente, el segundo como vocal y el tercero como cuarto vocal, si bien aparecen suscribiendo las actas que a continuación se detallan:

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49. La Sala advirtió al recibir sus declaraciones, las contradicciones en que incurren. Puntualmente en el caso del acusado Moquillaza Chihua, no supo responder siquiera cual fue el número de sesiones que realizó el Comité.

Señor Fiscal Superior: Dígame: En cuántas sesiones, se desarrolló este procedimiento?. Acusado Moquillaza Chihua: Cual procedimiento?. Señor Fiscal Superior: El de la Licitación Publica cero cuatro dos mil cinco. Acusado Moquillaza Chihua: En cuantas, qué?. Señor Fiscal Superior: En cuántas sesiones?. Acusado Moquillaza Chihua: Fue en la sesión, en dos sesiones si no me equivoco, fue en la primera donde se revisó toda la documentación de los postores, fue un acto público. Se abrió el sobre número uno, yo estuve ahí revisando toda la documentación pertinente del caso y la muestras también y ahí bueno, se me informó que se iba; claro, eso iba al Departamento de Apoyo Técnico y que también las muestras

iban a ir a CITECCAL para su evaluación.-146

Señora Presidenta y Directora de Debates: En total señor MOQUILLAZA: El Comité desde que se instala, (…) le pregunto: Incluido para absolver las consultas, observaciones, todo: Cuántas reuniones tuvo el Comité?. Acusado Moquillaza Chihua: En actos públicos, si es así fueron tres reuniones señora

doctora, con la absolución de las consultas. 147

50. Admitió, que no participó en el acuerdo que se tomó de enviar las muestras a CITTECAL, ni en las visitas que se dice efectuó el comité.

“(…) Acusado Moquillaza Chihua: Sí, la evaluación de las muestras, iba a hacerse a cargo del Departamento de Apoyo Técnico del Servicio de Intendencia. Señor Fiscal Superior: Eso se determinó en esa sesión del Comité?. Acusado Moquillaza Chihua: Sí. El Departamento de Apoyo Técnico, era el encargado de realizar, evaluar las muestras. Pero simultáneamente también, tomé conocimiento que una de las muestras iban a ser enviadas a un Centro de Investigación de Calzado y de Cueros, que tiene el nombre de CITECCAL. Señor Fiscal Superior: Usted tomó conocimiento, o se adoptó esta decisión como Comité Especial?. Acusado Moquillaza Chihua: No, como dice allí en el Reglamento, eso se tomó por mayoría, yo realmente no estuve presente cuando se tomó esa decisión, pero sí hubo un acuerdo de mayoría y eso me informaron a mí. Señor Fiscal Superior: Cómo es posible que se tome ese

146 Fojas 8991, tomo 21. 147 Fojas 8998, tomo 21.

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acuerdo, sin su presencia?. Acusado Moquillaza Chihua: No, porque la ley también lo permitía. Los acuerdos son tomados en su conjunto o por mayoría, por unanimidad o por mayoría. Señor Fiscal Superior: En qué sesión fue que se tomó ese acuerdo, señor MOQUILLAZA?. Acusado Moquillaza Chihua: No recuerdo, exactamente. Señor Fiscal Superior: Quién le informó a usted, que se había tomado este acuerdo?. Acusado Moquillaza Chihua: El Presidente del Comité, él me informó. 148 Acusado Moquillaza Chihua: No, yo no he asistido señora doctora, a la única oportunidad cuando se ha visitado las fábricas, cuando se ha ido a visitar las instalaciones de las fábricas; esa es la única oportunidad donde no he asistido. Pero, después he asistido a todas las reuniones. 149

51. Las labores que realizaba como jefe del BOPE, en lugar distinto a aquel en el cual sesionaba el Comité explica, como se le pregunto en audiencia, que suscribió las actas en momento posterior a aquél en que se redactaron, contradijo lo dicho anteriormente.

Fs. 13, Acta 04 “(…) Acusado Moquillaza Chihua: (…) que mi permanencia en el SINTE, no era permanente doctor, valga la redundancia, porque tenía múltiples obligaciones. Mi presencia más indispensable era en mis funciones que me correspondían, entonces, se me hacía llegar a través de un secretario, los documentos y le digo: Bueno, para poder firmar y leerlos, se me hacían llegar los

documentos posteriormente a mi oficina, esa la verdad. (…)”150

52. Las respuestas dadas permiten afirmar: que tiene un equívoco concepto del principio de solidaridad de los miembros del Comité. No fue sincero al responder el interrogatorio. Situación similar se daba con el acusado Cusi Najarro, quien laboraba en lugar distinto al del SINTE.

“(…) Acusado Cusi Najarro: El año dos mil cinco me desempeñaba como jefe del Servicio Funerario del Ejercito. El año dos mil seis fui nombrado como jefe de Abastecimiento del SINTE.151 Defensa del procesado MAZZETTI BARDALES: Quisiera saber que criterios tuvo usted para designar al ahora capitán MAZZETTI BARDALES. Acusado Cusi Najarro: Bueno, él era miembro del comité especial, éramos cinco. No íbamos a ir los cinco a CITECCAL, por eso de los cinco quien tenía menos responsabilidad laboral en ese momento, porque estaba el comandante ROJAS que era el Jefe del Departamento de Abastecimiento, estaba el comandante MENDOZA que era jefe de Departamento, y MAZZETTI era su segundo, su auxiliar; entonces, yo estaba con el Servicio Funerario y tenía que ir a otro sitio, dijimos que es el que tiene más tiempo y era él, solamente eso, y aparte que era miembro, cualquiera puede haber sido, fue por criterio nada más.152

53. Había confiado en sus coacusados Mendoza Torres y Rojas Abanto, la obtención de los Informes Técnicos, sobre la calidad de los borceguíes a adquirir.

“(…) Señor Fiscal Superior: ¿Qué más sucedió, una vez que recepcionó este documento?. Acusado Cusi Najarro: Bueno, el resultado fue recibido en la tarde, creo que a las cuatro ¿Ao cinco de la tarde, me comunicó el comandante MENDOZA que ya estaba el resultado, lo

148 Fojas 8979 a 8980 Tomo 21 149 Fojas 9002 Tomo 21 150 Fojas 8974 Tomo 21 151 Fojas 9343 Tomo 21 152 Fojas 9359 Tomo 21.

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fui a ver; bueno, como era parte técnica no tenía conocimiento y estábamos ya a dos días del otorgamiento de la Buena pro, y aún no llegaba todavía el resultado del Departamento de Apoyo Técnico, entonces coordinamos con el ingeniero de que necesitábamos el control de calidad, y quedamos que al día siguiente nos iba a hacer llegar al SINTE. Entonces, convocamos a todo el comité para que esté al día siguiente, ya el día once estemos todo en el SINTE al mediodía, a efectos de recibir al ingeniero con sus resultados y para que él también tenga conocimiento del resultado de CITECCAL; entonces, llegó el ingeniero con sus muestras y nos dice, bueno aquí están las muestras, y nosotros le dijimos que también acá hay unas muestras de los resultados de CITECCAL.(…)” 153

54. Sostuvo que visitó las instalaciones del consorcio ganador, de acuerdo a lo que contiene el acta 48, no pudo explicar por qué no verificaron la autenticidad de todos los documentos presentados por el Consorcio que resulto ganador de la Buena Pro.

Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuántas fábricas visitaron?. Acusado Cusi Najarro: A todos los proveedores que se presentaron. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿A quién le tocó visitar esta fábrica en particular?. Acusado Cusi Najarro: Fuimos los cuatro. Señora Presidenta y Directora de Debates: A este consorcio. Acusado Cusi Najarro: A todas las empresas. Señora Presidenta y Directora de Debates: Fueron los cuatro. ¿Quiénes son los que fueron?. Acusado Cusi Najarro: Fue el Comandante MENDOZA, el Comandante ROJAS, el Teniente MAZZETTI, y quien les habla el Comandante CUSI en esa época. Señora Presidenta y Directora de Debates: Hay alguna contradicción, porque uno de ellos dice que no ha ido. Eso no lo explicará usted, la Sala lo evaluará154 (…).Señora Presidenta y Directora de Debates: Ustedes cuando fueron a visitar las fábricas, donde se iban a confeccionar estos borceguíes ¿Qué es lo que les interesó en verificar en estas visitas?. Acusado Cusi Najarro: Básicamente su Licencia de Funcionamiento y las maquinarias que tenían. Si tenían la capacidad de producir lo que ellos estaban ofreciendo y la empresa cumplía con ese requerimiento. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿En cuanto a su Contabilidad, documentos, Estados Financieros?. Acusado Cusi Najarro: No, básicamente nos fijamos en la maquinaria, si tenían capacidad de fabricar y si tenían autorización de funcionamiento, básicamente eso.155

55. El acusado Mazzetti Bardales, en ese momento – año 2005 – era el oficial de menor graduación y como tal se desempeñaba como “Cuarto Vocal”, según propia versión. Acusado Mazzetti Bardales: Con un memorándum se me comunicó

para integrar este Comité, que era el cuarto vocal para esta Licitación cero cuatro dos mil. Admitieron sus coprocesados, que se respetaba el grado.

Defensa del procesado Cusi Najarro: Respecto entre la jerarquía, entre los miembros del Comité. ¿Existía jerarquía entre los miembros del Comité. Acusado Mendoza Torres: El Ejército se rige verticalmente por la disciplina, pero en los miembros del Comité (…) se debate, se colegia, no hay diferencia de grado.156 Defensa del procesado Mazzetti Bardales: En su condición de Jefe de Adquisiciones y Contrataciones, y como Vocal del Comité de la Licitación Pública, podría decir ¿cuál era la condición del señor MAZZETTI BARDALES?, ¿tenía alguna función especial dentro del Comité?: El Capitán Henry MAZZETI BARDALES era miembro del Comité como Vocal, laborada en el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones

153 Fojas 9351 Tomo 21. 154 Fojas 9368 Tomo 21 . 155 Fojas 9368 Tomo 21 156 Fojas 9293 Tomo 21

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del SIN, estaba encargado de los procesos públicos (…) de tener ordenado los expedientes, de tener numerados, de foliar y funciones casi anexas a esa función que he mencionado.157 Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿El señor MAZZETTI, trabajaba bajo sus órdenes?. Acusado Mendoza Torres: Sí, señora Presidenta. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿Quién era el secretario del Comité?. Acusado Rojas

Abanto: El señor MAZZETTI, doctora.158

Subordinado de Mendoza Torres, es fundado presumir, que fue designado como miembro del Comité a propuesta de este.

Señor Fiscal Superior: De acuerdo a sus funciones, y conforme nos ha detallado que participaba en estos Comités Especiales, era regular, era normal que se le designe a usted como parte de un Comité Especial? Acusado Mazzetti Bardales: No. Porque eso lo designa el

Jefe de la Entidad, en base a una propuesta que él tiene. Puede ser cualquier persona 159

56. Siendo personal la responsabilidad penal, y si bien resulta probado que Moquillaza Chihua, Cusi Najarro y Mazetti Bardales, faltaron a sus deberes, al suscribir las actas antes indicadas, cuya falta de coherencia con el desarrollo de una Licitación y omisiones es evidente. La presencia en el Comité de sus co procesados Mendoza Torres y Abanto Rojas, quienes según propia versión elaboraron el expediente técnico, que les fue entregado por el Jefe del SINTE como parte de las Bases que aprobaron, que también respondían a un formato ya elaborado.

“(…) Acusado Mendoza Torres: En el primer acto, el Presidente del Comité recibe del señor General el expediente técnico que está constituido por el valor referencial, la especificación técnica, la cobertura presupuestal. El en toda su capacidad, y la capacidad en conjunto, lo hace suyo, no hay objeto de observación del expediente técnico y son parte de la inclusión para las bases. La labor que hace el Comité Especial, las bases es incluir dentro de las bases el calendario de convocatoria, los factores y criterios de calificación, lugar de entrega, proyecto del contrato y los demás ya están establecidos. Señor Fiscal Superior: Estos documentos que usted señala ya están establecidos; quién los redacta?. Qué oficina es la encargada de realizar este cliché que usted señala?. Acusado Mendoza Torres: La Dirección de Logística del Ejército, como ahora, realiza bases estandarizadas, estructuradas para no salir del molde, para no hacer diferenciación en el momento de formalizar. Solamente el Comité va acortar lo que está en el expediente técnico y algunas condiciones que crea por conveniente.160 (...) Señor Fiscal Superior: ¿Cómo miembro del Comité Especial, usted tomó conocimiento qué persona u oficina, formuló el requerimiento para esta adquisición?. Acusado Rojas Abanto: Claro, yo soy el Jefe de Abastecimiento, doble función; como Jefe de Abastecimiento y como Miembro del Comité Especial. Señor Fiscal Superior: ¿Cómo Jefe de Abastecimiento, usted emitió el requerimiento de este material?. Acusado Rojas Abanto: Así es161 (…) Señor Fiscal Superior: ¿Cuándo es que se toma esta diferenciación?. Acusado Rojas Abanto: Habíamos hecho ya las coordinaciones por la disposición que se había recibido del Comando del Ejército, en continuas reuniones que teníamos, el que habla en mi calidad de Jefe de Abastecimientos, porque yo llevaba el cálculo de necesidades y la sección, o la dependencia encargada de ver adquisiciones. Señor Fiscal Superior: Qué persona era?. Acusado Rojas Abanto: El Comandante MENDOZA.

157 Fs. 9294, Tomo 21 158 Fs. 9234, Tomo 21 159 Fs. 9070 Tomo 21 160 Fs. 9266, 9267 Tomo 21 161 Fs. 9314, Tomo 21

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Señor Fiscal Superior: Usted con el Comandante Mendoza, continuamente se reunían a

efectos de poder realizar este procedimiento?.(…)”162

.

Siendo coincidentes con la versión de los acusados:

Señor Fiscal Superior: Tomó usted conocimiento: Quine efectuó el requerimiento para llevar a cabo este procedimiento?. Acusado Cusi Najarro: Bueno, yo recibí ya el expediente técnico elaborado con todas las especificaciones técnica sy lo que se iba a comprar, y y también estaba el valor referencial, el trabajo previo lo había hecho el Departamento de Adquisiciones y el de Abastecimientos. Señor Fiscal Superior: Tuvo conocimiento quién fue el que requirió esta adquisición?. Acusado Cusi Najarro: El que requiere las necesidades es el Departamento de Abastecimientos del SINTE. Señor Fiscal Superior: Su co-acusado ROJAS ABANTO?. Acusado Cusi Najarro: Así es. Señor Fiscal Superior: Dígame señor CUSI NAJARRO: Cómo se elaboraron las bases de este Proceso de Licitación?. Acusado Cusi Najarro: Bueno, ya las bases administrativas hay un modelo, un formato restablecido que la da la misma Ley de Adquisiciones y el mismo DILOGE? Señor Fiscal Superior: En qué momento usted tomó conocimiento de este Proyecto o formato que estaba establecido? Acusado Cusi Najarro: Bueno, como le digo: Ya hay un formato establecido y de acuerdo a eso, con el valor referencial, las especificaciones técnicas armamos, elaboramos las bases administrativas en la cual hicimos un Cronograma de Actividades que íbamos a realizar durante todo el proceso de

adquisiciones hasta la Buena Pro.163.

Acusado Moquillaza Chihua: No, las bases, todo eso es una tarea que la hace el Comité, la elaboración de las bases, porque así está dentro de la ley. El Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, ya nos entrega a nosotros una estructura digamos de todas las bases y ahí, el Comité hace algunas especificaciones en cuanto al valor referencial; asimismo en cuanto a las fechas en que se van a realizar las audiencias, o la concurrencia de los postores y bueno, se hacen todas esas actividades y luego de hacer eso, bueno ya, se procede a la formulación y a la firma del jefe del

SINTE, así ha sido (…)”.164

57. Se genera duda de que conocieron del acuerdo colusorio y se involucraron en el mismo, las responsabilidades administrativas en que incurrieron serán establecidas por el órgano de control institucional, remitiéndose para ese propósito copia certificada de la presente sentencia. Razones, por las que: la absolución se impone.

Con respecto a Estrada Jiménez y Cutimbo Carrasco, la pretensión penal del señor representante del Ministerio Público, se sustenta en el hecho de que:

“(…) Se ha establecido más allá de toda duda, que no ingresaron a los almacenes del Servicio de intendencia del Ejército Peruano, la totalidad de productos com ose aprecia del acta de constatación sometida a debate que aparece a fojas dos mil doscientos cuarenta y seis a dos mil doscientos cuarenta y ocho, que se corrobora asimismo con las cartas cursadas por la persona de Alex Robertson Cáceres al Consorcio Inversiones STAR EIRL – Creaciones ALDAVA E.I.R.L, número cero cero uno –dos mil seis-SINTE, cero cero dos-dos mil seis- SINTE y cero cero tres-dos mil seis-SINTE, hecho que se contradice con las actas de internamiento formada por los miembros del Comité de Recepción de fojas dos mil doscientos cuarenta y nueve, dos mil doscientos cincuenta y tres a dos mil doscientos cincuenta y cuatro y dos mil doscientos sesenta y cinco vuelta. Esto queda evidenciado asimismo de la propia aceptación del acusado Aburto Sánchez quien sostiene que efectivamente efectuó la devolución de tres mil pares de borceguíes aproximadamente, así como de la

162 Fs. 9318 Tomo 21 163 Fs. 9345 Tomo 21 164 Fs. 8973 Tomo 21

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declaración de la persona de Aceijas Cacho quien lo relevó en el Almacén quien sostiene que efectivamente éste le puso de conocimiento que efectivamente se encontraban como faltantes la suma de tres mil pares de borceguíes aproximadamente, alega en su defensa dicho acusado que dichos bienes fueron devueltos por tallas y otros; sin embargo, esto se efectuó de forma informal, al no obrar documentación pertinente en tal sentido. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la persona de Aceijas Cacho al momento de su ingreso al almacén en el relevo de cargo contabilizó la suma de diez mil doscientos tres BORCEGUIES fuera de los tres mil faltantes, de lo que se concluye que para el año dos mil seis, aún permanecían internados, borceguíes tanto de la Licitación cero cuatro-dos mil cinco como de su ampliación. Y no como señalan los acusados que estos fueron distribuidos en su totalidad el año dos mil cinco (…)”.

58. Contradiciendo dicha acusación, las defensas han presentado, como prueba documental, las Actas de Recepción y Conformidad de Bienes N°s.0129 y 0188 sus fecha veintiséis de setiembre de dos mil seis y quince de diciembre de dos mil cinco. Agregadas de fojas 3807 y 5605 respectivamente; así como el oficio N° 2634 SINTE que el veintinueve de mayo de dos mil siete remite el Coronel de Intendencia Límber Almonte Arizmendi, jefe del SINTE al General de División Luis Sánchez Chávez Director General de Doctrina del Ejército. Obra a fojas 234 el Acta de Verificación , Constatación y Entrevista, su fecha 24 de mayo de 2007, que da cuenta de la diligencia realizada por funcionarios del SINTE con la presencia del señor Notario Público Jorge Velarde Sussoni, objeto de análisis posterior, en la cual se da cuenta de la existencia de borceguíes en el almacén visitado. No encontrándose elementos que los vinculen con la comisión del ilícito por el cual se les proceso, debe absolvérseles.

59. Con respecto a los acusados Cutimbo Carrasco y Zarate Pamo, como Jefe del DAT el primero e ingeniero químico del mismo el segundo, el señor fiscal al efectuar su acusación oral en sesión 13, ratificando la acusación escrita, sostuvo:

165. “(…) José Luis Cutimbo Carrasco, en su condición de Jefe del Departamento de Apoyo Técnico del SINTE, el 03 de Junio de 2005 remitió mediante hoja de propuesta las especificaciones técnicas para la licitación pública número cero cero cuatro – dos mil cinco, respecto a los borceguíes tipo jungla pese a que el primero de Junio de dos mil cinco, ya se habían remitido los oficios a la empresa solicitando cotizaciones; realizó la evaluación técnica la misma que se llevó a cabo siendo que sólo la empresa que entregó la muestra identificada como SUR, resultó aprobada respecto de las especificaciones técnicas informe que fue suscrito por los procesados Hugo Luis Zarate Pamo, Ingeniero Químico y José Luis Cutimbo Carrasco, en su condición de Jefe del Departamento de Apoyo Técnico del SINTE, apareciendo irregularmente el hecho de que algunas muestras fueron entregadas el doce de agosto al departamento de apoyo técnico; sin embargo, el control de calidad se encuentra con fecha once de agosto; es decir, un día antes, cuando aún no tenían las muestras para que deban ser examinadas. (…), habiendo participado en el informe de control de calidad número ciento veintinueve SINTE, con el resultado de aprobado; sin embargo, no obra descripción alguna de como se efectuó y perennizo el recojo o levantamiento aleatorio de las muestras a someter a control de calidad. Así mismo respecto del acusado Hugo

165 Fojas 9656 tomo 22.

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Luis Zarate Pamo; elaboró las especificaciones técnicas, y el informe de control de calidad número cero trece SINTE cinco/once de fecha once de agosto de dos mil cinco, fojas mil ciento treinta y cuatro/once cincuenta y dos, asimismo firmó el Informe de Control de Calidad de fojas mil novecientos ocho y siguiente (…)”

Alegó la defensa:

(…), el Ministerio Público, imputa a mis patrocinados los señores JOSÉ LUIS CUTIMBO CARRASCO y HUGO LUIS ZÁRATE PAMO, la presunta autoría del delito de COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado, y sustenta su imputación, solo en indicios que en un primer momento fueron señalados en el Atestado Policial, luego en la Denuncia Penal, y posteriormente en la Acusación Fiscal, y últimamente en la Acusación Oral. Pero, durante todo el desarrollo de esta Audiencia, esos indicios quedaron completamente desvirtuados, por lo tanto, carecen de eficacia probatoria, (…). el señor JOSÉ LUIS CUTIMBO CARRASCO: Dice un indicio que en su condición de jefe del Departamento de Apoyo Técnico del SINTE, remitió el tres de junio de dos mil cinco, mediante hoja de respuesta las especificaciones técnicas para la licitación cero cero cuatro – dos mil cinco, respecto a los borceguíes tipo jungla, pese a que el primero de junio de dos mil cinco, ya se habían remitido los oficios a las empresas solicitando cotizaciones. Señores magistrados, no encuentro en ningún momento un indicio que sirva para sustentar una acusación, tal como está narrado. ¿Qué ocurrió? El Departamento de Adquisiciones del SINTE, preparando el expediente técnico para la licitación pública cero cero cuatro – dos mil cinco, envió la hoja de coordinación número sesenta y seis – SINTE, de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco, al Departamento de Apoyo Técnico para que se elaboraran las especificaciones técnicas. Este Departamento de Apoyo Técnico, ante ese pedido, y estando en la obligación de hacerlo, porque así manda la Directiva número cero cero uno – SINTE, de enero de dos mil cinco, elaboró las especificaciones técnicas, y las envió con hojas de respuesta número veinticuatro del tres de junio del año dos mil cinco. Esa hoja de respuesta fue firmada por el señor JOSÉ LUIS CUTIMBO CARRASCO, pero las especificaciones técnicas, las hizo el técnico, el especialista, el ingeniero químico HUGO LUIS ZÁRATE PAMO. (…) Otro indicio del Ministerio Público dice: Que se formuló el informe de control de calidad, número trece de fecha once de agosto de dos mil cinco, cuando aún no tenían las muestras para ser examinadas, las cuales les fueron entregadas al Departamento de Apoyo Técnico el día doce de agosto de dos mil cinco, esto querría decir que ellos elaboraron un Informe de Control de Calidad, sin haber tenido las muestras, señores magistrados, eso no fue así, esto quedó aclarado durante las versiones que dieron los señores CUTIMBO CARRASCO ZÁRATE PAMO en esta Sala, y también durante la estación de lectura de piezas, donde se demostró fehacientemente, que con el recibo de fecha primero de agosto del año dos mil cinco, el jefe del Departamento de Adquisiciones, entregó al señor CUTIMBO CARRASCO, jefe del Departamento de Apoyo Técnico, seis muestras del ítem uno y del ítem seis de esa licitación, no entregó las muestras del ítem dos, tres, cuatro y cinco; y, esas muestras que entregó, fueron pues para ser examinadas, para ser analizadas, como así se hizo. El examen lo hizo el ingeniero ZÁRATE PAMO, y redactó el Informe número trece, de fecha once de agosto de dos mil cinco. Ese informe fue firmado por el señor ZÁRATE PAMO, y también por el señor CUTIMBO CARRASCO, pero no porque el señor CUTIMBO CARRASCO hizo el examen. No. Él es un oficial de armas, lo firmó, porque él era el jefe del Departamento de Apoyo Técnico, y así lo exigía la Directiva cero cero uno – SINTE. (…) Otro indicativo, que participó en el Informe de Control de Calidad número ciento veintinueve con el resultado de aprobado; sin embargo, no obra descripción alguna de cómo se efectuó y perennizó el recojo o levantamiento aleatorio de las muestras a someter a control de calidad. Señores magistrados, repito, el control de calidad, el examen lo realizó el ingeniero ZÁRATE y no lo realizó el señor CUTIMBO, por ser un oficial de armas. El recojo de muestras se realizó conforme a lo señalado y detallado en la Directiva número cero cero uno – SINTE. En esa Directiva no se establece que se debe perennizar el recojo de muestras, pues si así hubiera dicho la Directiva, ellos necesariamente

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tendrían que hacerlos. Contra el ingeniero HUGO LUIS ZÁRATE PAMO, el Ministerio Público, señala como indicio lo siguiente: Dice el Informe número cero seis – DINTE, del primero de febrero de dos mil seis, realizado por el teniente coronel WILFREDO PIMENTEL SERRANO, por el que se reexaminó las muestras que fueron aparentemente examinadas en el Informe de Control de Calidad número trece, del once de agosto de dos mil cinco, concluyendo que éstas no cumplen con las especificaciones técnicas, siendo firmado también por el ingeniero ZÁRATE PAMO. (…) Ese Informe solamente está firmado por el teniente coronel PIMENTEL SERRANO, no así por el señor ZÁRATE PAMO. En esa estación se demostró que su contenido es falso, no se ajusta a la realidad, porque el Informe dice que se analizó una muestra del lote de los quince mil setecientos cincuenta pares de borceguíes de la licitación pública cero cero cuatro – dos mil cinco. Eso, señores magistrados es imposible, porque esos quince mil setecientos cincuenta pares de borceguíes, fueron distribuidos totalmente durante el año dos mil cinco, hasta el veintinueve de diciembre de ese año; entonces, de donde el señor PIMENTEL, extrajo un borceguí para darle al señor ZÁRATE PAMO, a efectos de que haga el examen. Ese Informe que está acompañado del cuadro de análisis que fueron firmados por el ingeniero ZÁRATE. Si nosotros leemos los dos últimos recuadros de ese cuadro de análisis, ahí se indica claramente, que la muestra analizada, no corresponde a la muestra, ni a la contra muestra de la licitación cero cero cuatro – dos mil cinco, por eso es que señores magistrados, ese informe seis firmado por PIMENTEL es falso. Otro indicativo, que la ingeniera ELVIA CASTRO VERGARAY, a nivel preliminar y en su testimonial, refirió que el Departamento de Apoyo Técnico, no contaba con equipo para realizar prueba destructiva, realizándose solo inspecciones visuales. Asimismo que elaboró los informes cincuenta y uno y cincuenta y dos DAT, donde concluye que los borceguíes de la licitación pública cero cero cuatro – dos mil cinco, no cumplen con las especificaciones técnicas del contrato. (…); sin embargo, en los Informes cincuenta y uno y cincuenta dos, que ella suscribe, concluyó que parte de los borceguíes analizados, no cumplen las especificaciones técnicas y pertenecen a la licitación pública cero cero cuatro – dos mil cinco. Primero dice pues que no sabía que eran de la licitación pública cero cero cuatro, y en los informes dice que si pertenece. Que tal contradicción. (…) Por lo tanto, pues, esas versiones, de la ingeniera CASTRO VERGARAY, no puede constituir de ninguna manera, un testimonio de cargo contra mis patrocinados. Finalmente, el Ministerio Público fundamenta también su acusación en los informes de la empresa CITECCAL, los cuales señalan que ninguno de los postores cumplen con las especificaciones técnicas. (…), en el informe de CITECCAL, hecho a los borceguíes, en ninguno de ellos se indica que los borceguíes sometidos a examen no cumplen con las especificaciones técnicas. (…), se hace solamente una descripción de cada muestra analizada, respecto a su medida, a su peso, grosor, costuras, ojalillos, plantas, etcétera, pero no se dice que lo han comparado con las especificaciones técnicas de la licitación pública cero cero cuatro. (…) 166.

Consideraciones de la Sala: 60. Es evidente que la remisión al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, el 03 de junio de 2005, de las Especificaciones Técnicas del borceguíes, cuya adquisición se materializo en la Licitación Pública N° 0004-2005, no obstante que con fecha anterior (1° de junio de 2005) el Jefe de Adquisiciones y Contrataciones co-acusado Mendoza Torres solicitara cotizaciones para establecer el precio de los mismos, no constituye indicio del ilícito atribuido, a Cutimbo Carrasco y Zarate Pamo.

166 Fojas 9784 a 9791 tomo 22.

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La Evaluación Técnica efectuada sobre las muestras entregadas por los postores, según cargo de fojas 1956 a 1957, el día 12 de agosto, no obstante que el informe por ellos suscrito esta fechado 11 de agosto, la existencia de otro cargo con fecha 01 del mismo mes y año, que se ha agregado a fojas 1958, se constituye en obstáculo para darle valor probatorio al primer documento. 61. Puntualmente en cuanto a Zarate Pamo, dado que como profesional especializado es quien lo elabora, se cuestiona el contenido del Informe de Control de Calidad N° 013 SINTE 5/11 de fecha 11 de agosto de 2005 obrante de fojas 1134 a 1152, considerando que el Departamento de Apoyo Técnico no contaba con los equipos para realizar la prueba destructiva y prueba de resistencia entre la planta y capellada de Borceguíes, realizándose solo inspecciones visuales. Se ha recibido el informe elaborado por CITECCAL agregado a fojas 4200 a 4202167, que da cuenta de la imposibilidad que el DAT practique las pruebas que se precisan, al igual que el Informe N° 006 que elabora el Teniente Coronel Wilfredo Pimentel Serrano Pimentel (fjs.2177 a 2180) Jefe del DAT el 01 de Febrero del año 2006, también los Informes N° 51 y 52 DAT – SINTE – 2006, que corren de fojas 2232 a 2245 elaborado por la señorita Ingeniera Elvia Marina Castro Vergaray, prueba instrumental que no resulta idónea para atribuirle al acusado Zarate Pamo la autoría delito de colusión, no prueba de que conocía del acuerdo colusorio y que se involucró en el mismo. La inobservancia de los deberes del cargo, no siempre se subsumen en ese tipo penal. Siendo de recibo lo glosado, al acusado Cutimbo Carrasco, quien como jefe del DAT suscribe los informes elaborados por Zárate Pamo, sin tener formación profesional para contradecir u objetar el contenido de los mismos. La absolución se impone. 62. Con relación al procesado Agustín Molina Reynoso. Al formular acusación escrita168, el señor Fiscal expuso:

“(…) Con relación al procesado Agustín Molina Reynoso, en el año 2005 al 2006, fue designado Jefe de la Sección de Licitaciones y contratos de la División de Abastecimientos – DIRLOG – PNP, y aparece su firma en los certificados expedidos por el departamento de licitaciones y contratos de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística – PNP de fs. 1888 a 1893. (…) La firma que aparece en dicha certificación ha sido negada inicialmente por el referido procesado, como se desprende de su declaración a nivel preliminar de fs. 294. Con el Dictamen Pericial de Grafotécnica N° 69/2007, de fs. 4247-4297, se determinó que estas sí provienen de su puño gráfico, más aún la Dirección de Logística de la PNP, mediante Informe N°

167 Tomo 14. 168 Fojas 7451, tomo 19.

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058-2007-DIRLOG-PNP/DIVAVA-BA-SLYC de fs. 3926, señala que dichas constancias no obran en sus archivos. Pericia que ha sido ratificada, con fecha 27 de abril de 2009, a fs. 5372-5375, donde los Peritos Grafotécnicos José Antonio Gutiérrez Flores y Moisés Bolaños Maldonado se ratifican del contenido y firma del Dictamen Pericial antes señalado, precisando que para su elaboración han empleado el método analítico, comparativo y descriptivo con el empleo de instrumental óptico adecuado (…) En su declaración Instructiva, de fs. 5276-5277 continuada a fs. 5472-5444, menciona que no emitió las constancias para calificar a la empresa como buena ni tampoco que haya ganado alguna licitación sino como proveedor de la Policía y que la encargada del fechado de los documentos que expedía como las constancias, era la encargada de mesa de parte la Sub Oficial PNP-Lupe Salas Fonseca (…) De lo que se puede colegir que existen suficientes elementos probatorios para establecer la responsabilidad penal de los procesados (…)”

En juicio oral, al formular acusación oral el señor Fiscal, reprodujo la acusación escrita.

Finalmente con relación al acusado Agustín Molina Reynoso, en el año dos mil cinco al dos mil seis, fue designado Jefe de la Sección de Licitaciones y Contratos de la División de Abastecimiento – DIRLOG-PNP, y aparece su firma en los certificados expedidos por el departamento de licitaciones y contratos de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística – PNP con el propósito que su coacusado Santos Moreno Lezama los utilice en el proceso de adjudicación directa. Solicito se imponga a: AGUSTIN ROMULO MOLINA REYNOSO, como Cómplice Primario del delito contra la Fe Publica – falsificación de Documento – Uso de Documento Público Falsificado (Segundo Párrafo), en agravio del Estado Peruano – Policía Nacional del Perú para quien solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Consideraciones de la Sala 63. El acusado Molina Reynoso, al prestar declaración en juicio oral, sesión 03, sostuvo:

“Señor Fiscal Superior: A qué se dedicó durante los años dos mil cinco, dos mil seis? Acusado Molina Reynoso: Fui Jefe de la Sección Licitaciones y Contratos de la Dirección de Logística, de la Policía Señor Fiscal Superior: Qué funciones tenía como tal? Acusado Molina Reynoso: La primera, como función principal era: La de conformar el expediente de contratación, lo que era Licitaciones y Contratos; Licitaciones, Concursos y todo lo que era de mayor cuantía, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva Señor Fiscal Superior: Solo esa función realizaba? Acusado Molina Reynoso: Sí. Solamente conformar los expedientes de contratación, juntaba, recopilaba todos los documentos Señor Fiscal Superior: Dentro de sus funciones, se encontraba la función de expedir constancias a las empresas que participaban en las Licitaciones, ante la DILOGE? Acusado Molina Reynoso: No, específicamente no estaba considerado Señor Fiscal Superior: Las empresas INVERSIONES STAR E.I.R.L y CREACIONES ALDAVA, eran empresas que se presentaron en procesos adjudicatarios, o fueron proveedores de la Policía? Acusado Molina Reynoso: Si fueron proveedores de la Policía Señor Fiscal Superior: Ambas empresas? Acusado Molina Reynoso: Si, ambas empresas Señor Fiscal Superior: Señora Directora, en este acto solicito se le ponga a la vista al declarante las constancias que aparecen a fojas mil ochocientos ochenta y nueve y mil ochocientos ochenta y tres Acusado Molina Reynoso: Del folio mil ochocientos ochenta y tres, no conozco este documento Señor Fiscal Superior: Mil ochocientos ochenta y tres? Acusado Molina Reynoso: No conozco este documento, ochenta y tres Señor Fiscal Superior: No conoce ninguno de los documentos que se

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le pone a la vista? Acusado Molina Reynoso: Del folio mil ochocientos ochenta y nueve, sí reconozco esta constancia Señor Fiscal Superior: Mil ochocientos ochenta y tres, no? Acusado Molina Reynoso: No. Señor Fiscal Superior: Se ratifica usted, en el contenido y firma del documento de fojas mil ochocientos ochenta y nueve? Acusado Molina Reynoso: Sí me ratifico Señor Fiscal Superior: En el de fojas mil ochocientos ochenta y

tres? Acusado Molina Reynoso: No” 169. 64. Obran, de fojas 1889 a fojas 1895, copia certificada por Actuario Militar, de las Constancia que presentó Santos Moreno Lezama como representante legal del Consorcio Inversiones Star EIRL – Creaciones Aldava al Comité encargado de la realización de la Licitación Pública N° 004-2005. Las cinco primeras firmadas por el acusado Molina Reynoso y las dos últimas por don Roberto Villar Amiel. En lo que respecta a las de fojas 1888 a 1893, reconocidas por su otorgante, la conducta típica atribuida por el Ministerio Publico no se corresponde con los actos por él realizado: inserción en instrumento público de declaraciones falsas. En cuanto a las de fojas 1894 y 1895 de acuerdo a la pericia grafo técnica de fojas 4287 a 4297, la firma no corresponde a su otorgante don Roberto Orlando Villar Amiel:

“CONCLUSIONES 1. Las firmas atribuidas a Roberto Orlando VILLAR AMIEL, trazadas en los sellos de post

firma de leyenda “ O- 127229 .- ROBERTO VILLAR AMIEL – CORONEL PNP-

Jefe del área de Abastecimientos - DINCTDOC “ obrantes en las CONSTANCIAS Nros.

005277 y 005278; cuyos originales se encuentran en el expediente Administrativo de la

Licitación Publica N° 004-2005- SINTE/DILOGE de la Dirección de Logística del Ejercito

(DILOGE) Servicio de Intendencia del Ejercito; provienen de distinto puño grafico, con relación

a las muestras de comparación; conforme se detalla en el examen”.

65. No habiéndose actuado prueba que permita atribuirle la elaboración de esos documentos al acusado Molina Reynoso, debe absolvérsele de la acusación fiscal. Con relación al procesado Santos Moreno Lezama. Aparece de la acusación escrita de fojas 7450 vuelta , que:

“(…) Respecto a Santos Moreno Lezama, Representante del Consorcio ganador Inversiones STAR EIRL – CREACIONES ALDAVA, para demostrar el monto máximo de contratación así como la experiencia en el ramo presentó el certificado de la comunidad industrial fábrica de calzado El Diamante S.A. de fs. 1887, en el que sólo se consigna que el servicio fue durante el años 2000, pero no se indica fecha del documento ni nombre de la persona que lo suscribe, por el contrario ésta empresa se encuentra cerrada como se desprende de la consulta realizada en la página web de la SUNAT, además la orden de compra que generaría dicha constancia (fs.1883 se encuentra fechas el 20 de diciembre de 1999 y no en el año de la certificación).

169 Fojas 8926 a 8927, tomo 21.

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Así también presentó la Carta Fianza N° 0011-118-9800003241-79, de fecha 25 de agosto de 2005, a fs. 2024, presuntamente expedido por el Banco Continental dirigido al Ministerio de Defensa – Ejército Peruano – Dirección de Logística del Ejército y Servicio de Intendencia del Ejército, mediante la cual se habría afianzado en forma solidaria, incondicional e irrevocable y de realización automática a ésta empresa hasta por la suma de S/. 136,867.00; con escrito de código 484075, a fs. 5430, de fecha 06 de mayo de 2009 el Banco Continental informa que la Carta fianza N° 0011-118-9800003241-79 emitida a favor de CONSORCIO INVERSIONES STAR EIRL – CREACIONES ALDAVA EIRL, no fue emitida por dicha entidad. Por lo que su conducta se subsume en el tipo penal atribuido en calidad de autor al procesado Santos Moreno Lezama”.

Al realizar su acusación oral, el señor Fiscal sostuvo:

“(…) Validez a los Certificados de la Policía Nacional elaborado por el acusado Molina Reynoso, quien en un primer momento niega ser autor de los mismos sin embargo luego del Dictamen de Pericia Grafotecnica número sesenta y nueve/ dos mil siete, tuvo que admitir su participación, documento cuyo contenido esta negado por la institución policial conforme se aprecia del Informe número cero cero tres- dos mil siete-DIREDUD – PNP / OFAD-ULOG.ABA,76-2007-dirlog-PNP/DIVAPA-SLYC, el Informe número cero cero cero uno – dos mil siete-DIREDUD-PNP/ULOG.ABA.F.OCyOS, que han sido materia de debate en este juicio oral. (…) Validación que realizaron los miembros del Comité acusados, y que permitió finalmente que la empresa STAR EIRL y CREACIONES ALDAVA obtuviera un puntaje mayor y finalmente sea la ganadora. En cuanto a este extremo se refiere debe tenerse en cuenta no solo la normatividad vigente para adquisiciones del Estado, sino las propias bases aprobadas por los acusados, y que respecto a las Propuestas Técnicas establece en su literal T) El Comité ESPECIAL realizara la verificación de la documentación presentada en el sobre número uno. Asimismo debe tenerse en cuenta que el capital de la empresa Creaciones Aldava ascendía a 30,000 mil nuevos soles, e Inversiones Star E.I.R.L a la suma de 60,000 mil nuevos soles, hecho

que tampoco fue verificado por los acusados170

.

(…) Santos Moreno Lezama. Representante del Consorcio ganador Inversiones STAR EIRL – CREACIONES ALDAVA, fue adjudicado con la Buena Pro a pesar de las ilicitudes en el procedimiento que han sido materia de descripción y sustento probatorio en la presente acusación. Procedimiento para el cual se concertó con los funcionarios participantes y además se le atribuye haber utilizado documentación falsa en este procedimiento con el propósito de facilitar la obtención de la Buena Pro”.

Alegó la defensa:

“(…) Respecto a la Falsificación de Documentos Públicos, sabemos que este tipo de delitos contra la Fe Pública, es eminentemente doloso y el agente debe actuar con voluntad propia y conocimiento de los elementos constitutivos. Estos documentos públicos, están relacionados a las constancias que obtuvo uno de los consorciados, Creaciones ALDAVA, gestionados por su representante legal, el señor ALEJANDRO ALDAVA LEON; estos documentos que han sido presentados, con motivo del Consorcio, según la ley en el Consorcio la responsabilidad por la documentación o por el cumplimiento del Contrato, les alcanza una responsabilidad solidaria, eso es lo que dice la ley. Sin embargo, a esta persona nunca se le llamó para esclarecer cómo fue obtenido u otorgado estos documentos; sin embargo, la defensa ha hecho mención de que existe un documento en autos, donde

170 Fojas 9652 tomo 22.

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Creaciones ALDAVA solicita la copia autenticada de los documentos, o de los servicios que prestó a esta entidad. Estos hechos, desvirtúan la acusación en cuanto a la falsificación de

documentos que se le pretende imputar a mi patrocinado. (…)” 171.

Consideraciones de la Sala. 66. Prescrita la acción por la comisión del delito contra la Fe Publica – Uso de Documento Privado, según se declarará, la Sala está impedida de pronunciarse sobre la pretensión penal en ese extremo . Objeto de debate durante todo el proceso fue la presentación al Comité Especial, por Santos Moreno Lezama, de documentos falsos, lo que le permitió, por existir acuerdo previo, ganar la Licitación N° 0004-2005 SINTE Primera Convocatoria y su Ampliación. En juicio oral admitió el uso de las denominadas Constancias firmadas por Villar Amiel, cuya autenticidad ha sido objeto de análisis en fundamento precedente. Declaró Moreno Lezama en sesión N° 03:

“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Bien. Esa es su respuesta. Usted a fojas ciento ochenta y uno, pregunta veintidós: Si puede narrar detalladamente, cómo fue su participación en el Proceso de Licitación cero cero cuatro dos mil cinco, de veinte de junio, etcétera; dijo: En el Periódico “El Peruano”, nos enteramos que iba a haber un Proceso de Licitación para Adjudicación de Borceguíes, motivo por el cual nos acercamos yo y mi secretaria Elizabeth Gallardo Aliaga, a las oficinas del SINTE ubicado en el Pentagonito, a comprar las Bases. Costando aproximadamente SESENTA NUEVOS SOLES, esto fue aproximadamente en mayo del dos mil cinco. Mi secretaria se encargó de buscar toda la documentación que se exigía, no recordando en este acto y se llegó a reunir todos los requisitos que se pedían para entrar a la Licitación, dejándolo en el Comité de Evaluación, en Mesa de Partes y todos los que participábamos dejaban sus muestras. De allí nos comunicaron que habíamos pasado a la otra parte mediante el teléfono, llamada que realizó la secretaria del SINTE. De ahí tuvimos dos muestras más, después dice: Me comunicaron que había ganado la Buena Pro. Usted en ningún momento menciona al contador. Usted al contador lo saca posteriormente en su Declaración Instructiva, menciona la presencia de este contador. A qué se debe este cambio, señor? Acusado Moreno Lezama: Porque toda la documentación que nosotros emitíamos a cualquier Entidad, pasaba por las manos del señor contador Señora Presidenta y Directora de Debates: Esta es la declaración que usted da. No menciona para nada al contador, dice que ha sido la señorita: Elizabeth Gallardo Aliaga, quien se encargó de reunir todo. Fue la señorita quien se encargó de reunir todo?. Explíquenos Acusado Moreno Lezama: La señorita Elizabeth era la asistenta del señor Cordero Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces, el señor Cordero y la señorita Gallardo, fueron los que hicieron toda la documentación? Acusado Moreno Lezama: Hay una declaración que digo

que era el señor Cordero y su asistente. Así dije en mi declaración” 172. De lo que resulta probada su responsabilidad penal por la comisión de delito contra la fe pública previsto y sancionado por el artículo 427º del Código Penal.

171 Fojas 9835 a 9836, tomo 22. 172 Fojas 8920 a 8921, tomo 21.

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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

67. Acaecidos los hechos probados durante el año dos mil cinco, el tipo de aplicación es el artículo 384° del Código Penal. Colusión:

“Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o empresa del Estado o sociedades de economía mixta u órganos sostenidos por el Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años”.

Por Ley Nº 29703, publicada el diez de junio dos mil once, se modificó el tipo con esta redacción:

“Artículo 384.- Colusión.- El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.

Por Ley Nº 29758, publicada el veintiuno de julio de dos mil once, se volvió a modificar el tipo:

“Artículo 384. Colusión simple y agravada.- El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años."

Con relación a la segunda versión citada, la establecida por Ley N° 29703, mediante sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente N° 00017-2011-PI/TC, emitida el tres de mayo de dos mil doce, se ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de la Nación y “en

consecuencia, nulo y carente de todo efecto la expresión ‘patrimonialmente’ ”, y que los jueces “cuando

se invoque la referida disposición no podrán considerar el término ‘patrimonialmente’ ”. 68. Con ello, el máximo intérprete de la Constitución asume posición respecto de la cuestión del elemento de la defraudación a favor de una posición que no necesariamente la limita al perjuicio económico, sino que asume que la misma puede manifestarse, inclusive, con el solo quebrantamiento de la fidelidad funcional a que se hallan obligados los funcionarios y servidores públicos

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todos. Sin embargo, la Sala, como ha desarrollado en los fundamentos respectivos, ha establecido como probada la defraudación, también, en sentido económico en la modalidad de pérdida de oportunidad. Siendo esto así, tratándose de perjuicio efectivo, cierto, en la modalidad indicada, no se da el supuesto de aplicar, retroactiva y benignamente, la actual colusión “simple” –según Ley N° 29758- que no exige el perjuicio económico efectivo sino la idoneidad del acuerdo (“para defraudar al Estado”). Por otra parte, considerando la penalidad de la actual versión del tipo en la modalidad agravada (no menos de seis años, superior a los tres años del tipo “antiguo” como mínimo), no corresponde examinar retroactividad alguna . 69. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 20-2003-AV. (Caso Mobetek), precisó sobre el tipo:

“(…) El delito de COLUSIÓN ILEGAL – que es un delito de infracción de deber – cuyo bien jurídico tutelado es el normal orden y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, y su objeto y es el patrimonio administrado por la Administración Pública, en su ámbito objetivo incorpora dos elementos necesarios: la concertación con los interesados y la defraudación al Estado o ente público concreto: A. La concertación, como se sabe, significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este

acuerdo debe ser subrepticio y no intereses públicos que le están encomendados, y de los principios que informan la actuación administrativa. La concertación, al exigir una conjunción de voluntades o pacto, se erige en un delito de participación necesaria.

B. Por otro lado, en cuanto a la defraudación, como este Tribunal lo ha entendido en una oportunidad anterior, la conducta que lo define está dirigida al gasto público en los marcos de una contratación o negociación estatal, incide en la economía pública en tanto debe implicar una erogación presupuestal. Lo que es evidente y, por tanto, necesario desde la perspectiva del tipo legal, de ahí el peligro potencial que se requiere, es que deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado y comprometer indebida y lesivamente recursos públicos”.

Señala el profesor Montoya Vivanco:

“(…) la jurisprudencia nacional, compartida prácticamente en su totalidad por la doctrina nacional, ha señalado que el acuerdo colusorio entre el funcionario competente y los particulares interesados en el proceso de competencia reglado debe ser clandestino. Evidentemente por acuerdo clandestino podría entenderse a todo acuerdo no conocido por terceros (no vinculados a las partes del acuerdo) o no conocido por otros funcionarios de la entidad estatal. Sin embargo, dado que el acuerdo colusorio puede ser conocido por un espectro de personas un poco más amplia que la de las partes que integran el acuerdo, lo importante es, en nuestra opinión, que el acuerdo debe mantenerse poco conocido más allá de las partes que intervienen en el acuerdo, especialmente debe pretenderse

mantener fuera del conocimiento y alcance de los órganos vinculados al sistema de control” 173.

Refiriéndose a la autoría y la complicidad, apunta el profesor Fidel Rojas: “SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

173 Montoya Vivanco, Iván. ASPECTOS RELEVANTES DEL DELITO DE COLUSIÓN TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 384° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO En: Actualidad Jurídica, revista de Gaceta Jurídica, 2008, N° 171, página 100.

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Sólo los funcionarios y servidores públicos que actúen en razón de su cargo o por comisión especial pueden ser sujetos activos, no el contratista o interesado. No puede ser autor por lo tanto cualquier funcionario o servidor que carezca de las facultades específicas de decisión que el tipo exige; sus aportes serán en todo caso de complicidad o asumirán irrelevancia. La norma no crea un tercer sujeto en el comisionista. El delito de colusión desleal o defraudatoria es uno de aquellos ilícitos penales en los cuales la vinculación funcional del sujeto activo con el objeto normativo materia de delito y con el bien jurídico se halla fuertemente enfatizada por la norma penal, de forma que la autoría se presenta restringida a determinados sujetos públicos vinculados, quienes se relacionan con el objeto material del delito (negociaciones y operaciones contractuales) por razones exclusivamente derivadas del cargo o comisión especial. Se puede actuar como autor o en co-autoría siempre que, para este segundo título de imputación, los funcionarios se hallen colocados en idéntica posición de vinculación funcional con relación a las negociaciones o contrataciones en razón al cargo o comisión especial. La presencia de otros funcionarios, incluso de mayor jerarquía, que se hallen al margen de tal nexo, no legitima la co-autoría. El por lo común largo tracto de realización que implican las negociaciones estatales, con sus escalonadas fases de perfeccionamiento y la intervención de diversos agentes vinculados hace propicia la co-autoría sucesiva de los funcionarios públicos, la misma que puede integrar complejos cuadros de intervención en el delito. En este delito, como también en el de peculado, entre otros, se aprecia en toda su dimensión la existencia de la necesaria vinculación funcional que debe poseer el sujeto activo con el objeto material del delito: en el caso del peculado, con los caudales o efectos; en el de la colusión desleal, con las operaciones o negociaciones estatales” 174.

70. Reiterando lo dicho por el Tribunal Constitucional en la sentencia indicada en la fundamentación de la probada defraudación, la Sala cita, enfatiza y toma como propios sus fundamentos, fundamentos que marcan una pauta de interpretación desde la Constitución acorde con los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de la lucha contra la corrupción:

“4.3 Fines constitucionales de la persecución penal de los delitos de corrupción 14. La persecución penal de los delitos contra la Administración pública ha sido justificada desde el Derecho penal en el “correcto funcionamiento de la administración pública”. A su vez, este Tribunal entiende que ello puede ser entendido también desde una perspectiva constitucional. Así, la intervención en derechos fundamentales (vgr. Libertad personal) que implica esta clase de delitos persigue la oportuna represión de actos que atentan contra principios constitucionales derivados esencialmente del capítulo IV del Título I del Código Penal “De la Función Pública”. 15. Al respecto, este tribunal ha entendido que detrás de las disposiciones de dicho capítulo de nuestra Constitución y en especial del artículo 39° de la Constitución que establece que “… los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación…”, subyace el principio de “buena administración” (Cfr. Exps. Ns°2235-2004-AA/TC; 2234-2004-AA/TC). A su vez, conforme al artículo 44° de la Constitución que establece que “(s)on deberes primordiales del

174 ROJAS VARGAS, Fidel. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Editora jurídica Grijley E.I.R.L., cuarta edición, Lima 2007, páginas 408 y siguiente.

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Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”, tales fines son también atribuibles a los funcionarios y servidores públicos (Exp. N° 008-23005-AI, fundamento N° 14). A su vez, este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, en directa alusión al preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción ha advertido que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el correcto desempeño en el ejercicio de sus funciones atentan contra las bases mismas del Estado. En esta misma línea el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece que: “Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”. (subrayado agregado). 16. A su vez, no solo cabe considerar que el buen funcionamiento de la Administración Pública constituye un bien de índole constitucional cuya protección podría justificar la intervención del Derecho penal, sino que el propio combate contra toda forma de corrupción goza también de protección constitucional, lo que este Tribunal ha deducido de los artículos 39° y 41° de la Constitución. (006-2006-CC, resolución de aclaración del 23 de abril de 2007) así como del orden democrático previsto en el artículo 43 de la Constitución (Exp. 009-2007-AI, 0010-2007-AI, acumulados, fundamento N° 58). Ello resulta coherente con el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la corrupción, la cual establece que: “la Democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” (subrayado nuestro). 17. De modo análogo, cabe señalar que este Tribunal para el caso del tráfico ilícito de drogas ha derivado de la obligación constitucional de combatir dicho delito la necesidad de una política nacional para la erradicación absoluta de este flagelo (Exp. N° 020-2005-AI, fundamento 117-118), del mismo modo, el interés constitucional de combatir la corrupción viene reforzado desde la Constitución. 18. Más allá de los fines de índole constitucional que sustentan de modo general la criminalización de los delitos contra la Administración Pública, de modo más específico para el delito de colusión, que se desenvuelve en el ámbito de la contratación pública, cabe señalar los principios constitucionales que cumplimentan esta actividad. En este sentido, resulta relevante la disposición constitucional contenida en el artículo 76 de la Constitución: Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. 19. Al respecto, este Tribunal ha señalado que la contratación estatal tiene un cariz singular que la diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre

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particulares, ya que al estar comprometidos recursos y finalidades públicas, resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada transparencia en las operaciones. (Exp. N° 020-2003-AI, fundamento 11). De este modo, el Tribunal Constitucional ha entendido como principios implícitos de la contratación pública – que se derivan de la citada disposición constitucional- la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores: “12. La función constitucional de esta disposición (artículo 76 de la Constitución ) es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos”. (…) “16.. (…) la eficiencia y transparencia en el manejo de recursos, así como la imparcialidad y el trato igualitario frente a los postores, son los objetivo principales de las adquisiciones estatales, y constituyen la esencia de lo dispuesto en el artículo bajo análisis [artículo 76 de la Constitución]” (Exp. N° 020-2003-AI, fundamentos N° 12 y 16). 20. En este sentido, la persecución penal de los actos de colusión ilegal que se produzcan en el marco de la contratación estatal (artículo 384° del Código Penal) tiene por objeto proteger estas condiciones de transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, el trato justo e igualitario a los posibles proveedores. (…) 28. En este orden de ideas, en cuanto al término “defraudar”, éste ha merecido en la doctrina penal, interpretaciones que lo hacen compatible con los bienes constitucionales que informan la persecución de actos de colusión ilegal. Así, por ejemplo, es posible entender que defraudar implicaría traicionar la confianza del Estado depositada en estos funcionarios. Asimismo en el ámbito de la contratación estatal, el faltamiento a estos deberes funcionales genera un perjuicio patrimonial real o potencial. (Abanto Vásquez, Manuel. Delitos contra la Administración Pública, Lima, Palestra. 2003, p. 313). En efecto, si el funcionario público que tiene a su cargo un proceso de contratación transgredí sus deberes funcionales, viciando el proceso de contratación, atentando contra el trato igualitario de los postores, no necesariamente el Estado va a terminar pagando más por el servicio contratado o bien adquirido, pero al no haberse respetado las normas de contratación las expectativas del Estado se verán puestas en peligro, lo que puede redundar a la larga en un perjuicio patrimonial. Al respecto, resulta sintomático que un sector de la doctrina penal haya entendido el término “defraudación” en otros ámbitos como el de la defraudación tributaria en términos distintos a los de perjuicio patrimonial (Cfr. Queralt, Joan. Derecho Penal Español. Parte Especial. Barcelona, Bosh, 1987, Volumen II, p. 349; Martínez – Buján, Carlos. Derecho penal económico y de la empresa: parte especial. Valencia, Tirant lo Blanch, 2005, p. 549). 29. Al respecto, este Tribunal advierte que la redacción de la disposición cuestionada a través de la introducción del término “patrimonialmente” puede direccionar la interpretación de la norma penal hacia supuestos en los que lo que en puridad lo que se ve perjudicado es el patrimonio del Estado y

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no los principios constitucionales que rigen la contratación pública. Ello a su vez sería contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, según el cual para “Para la aplicación de la Presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado”. 30. En este contexto, la pretensión postulada por la parte demandante en el sentido de cuestionar la modificatoria del artículo 384 del Código Penal resulta atendible, y en tal sentido debe quedar nula y sin efecto la referida disposición en cuanto menciona el término “patrimonialmente”, a fin de – sin alterar en lo sustancial el contenido de lo dispuesto por el legislador – orientar la interpretación de la disposición evitando vaciar de contenido los fines constitucionales que son de protección al sancionar actos contra los deberes funcionales en el ámbito de la contratación pública. Es pertinente precisar que en el presente caso el control constitucional constituye un caso atípico en el que la ley cuestionada tuvo vigencia muy breve, la misma que habiendo sido publicada el 10 de junio de 2011 fue reemplazada por una nueva ley del 21 de julio del mismo año, que elimina el vocablo “patrimonialmente” del supuesto básico y que lo incluye únicamente en el supuesto agravado. De manera tal que la decisión de este Colegiado contenida en la presente sentencia está confirmando una decisión ya adoptada por el legislador”.

Delito contra la fe pública- falsificación de documento privado 71. Este delito se halla previsto en el artículo 427° del Código en estos términos:

“El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado (…)”.

De la descripción legal se desprende que la conducta típica es crear un documento falso que induzca a error sobre su autenticidad o alterar uno auténtico en alguno de sus requisitos o elementos de carácter esencial. Tales hechos suponen una manipulación física sobre el soporte material del documento, de ahí que se denominen falsedades materiales y se castigarán siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio. En ese sentido Castillo Alva explica:

“(…) En efecto, mientras en el primer párrafo la ley sanciona únicamente la ejecución de las conductas que revisten el hacer un documento falso o el adulterar uno verdadero, colocando alrededor suyo una serie de requisitos adicionales como el propósito de utilizar el documento o la posibilidad que de su uso puede resultar algún perjuicio, en el segundo párrafo se busca castigar a quien utiliza o emplea el documento falso. El legislador, por un lado, pretende sancionar a quien sólo elabora o altera un documento y, por el otro, busca castigar con la misma pena a quien emplea o utiliza dicho documento, haciéndolo ingresar al tráfico jurídico. Los comportamientos descritos en

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ambas modalidades delictivas son distintos: en uno se castiga al que hace un documento falso o adultera uno verdadero y en el otro se sanciona a quien usa el documento falso. Sin embargo, cabe destacar que ambas figuras se encuentran estrechamente relacionadas y vinculadas entre sí, dado que la segunda hipótesis de la ley requiere para su aplicación el despliegue previo de la conducta que consiste en el crear un documento falso o adulterar uno verdadero. De esta forma el uso del documento falso exige como presupuesto que se haya practicado cualquiera de las modalidades típicas descritas en el primer párrafo de la ley. (…) Con ello, queda claro que el fin de la ley es el sancionar a quien se aprovecha o utiliza un documento falso que hace o altera un tercero, sin haber intervenido ni como autor o partícipe en la conducta típica previa de falsificación; de tal manera que el ámbito de aplicación del precepto se reducirá, entonces, al castigo de todo aquél que usa el documento, pero sin que haya contribuido

dolosamente en la acción típica de falsificación.(…)”175.

DETERMINACIÓN DE LA PENA Pena privativa de la libertad 72. Determinada la responsabilidad del acusado por los hechos que han configurado el delito contra la administración pública –colusión y contra la fe pública-uso de documento público falso, corresponde determinar o individualizar la consecuencia penal, es decir, la pena. Como enseña Ziffer:

“(…)La pena es la reacción frente a un quebrantamiento de la norma, reacción que resulta siempre a costa del responsable de ese quebrantamiento, lo cual, en este contexto, implica siempre una injerencia en algún bien. La individualización de la pena es el acto por el cual el juez pondera la infracción a la norma y la transforma en una medida de pena determinada. La magnitud de la pena es siempre expresión de la ponderación del ilícito culpable; no es otra cosa que la

“cuantificación de la culpabilidad”(…)” 176. Bajo el título: “Los fines de la pena desde una perspectiva constitucional”, en la sentencia recaída en el expediente 0019-2005-PI/TC177 el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse y decir que:

“(…)ya [se] ha descartado que se conciba a la retribución absoluta como el fin de la pena. Ello, desde luego, no significa que se desconozca que toda sanción punitiva lleva consigo un elemento retributivo. Lo que ocurre es que la pretensión de que ésta agote toda su virtualidad en generar un mal en el penado, convierte a éste en objeto de la política criminal del Estado, negando su condición de persona humana, y, consecuentemente, incurriendo en un acto tan o más execrable que la propia conducta del delincuente. Sin embargo, las teorías preventivas, tanto la especial como la general, gozan de protección

175 Castillo Alva, José Luis, “La Falsedad Documental”, Jurista Editores, 2001, pág. 216 y 219. 176 ROXIN CLAUS; ZIFFER, Patricia S. et al. DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. Editores

del Puerto, Buenos Aires, página 90 y siguiente. 177 Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del

Congreso de la República contra la Ley N.º 28568, cuyo Artículo Único modifica el artículo 47º del Código Penal (fundamentos 37, 38, 40 y 41).

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constitucional directa, en tanto y en cuanto, según se verá, sus objetivos resultan acordes con el principio-derecho de dignidad, y con la doble dimensión de los derechos fundamentales; siendo, por consiguiente, el mejor medio de represión del delito, el cual ha sido reconocido por el Constituyente como un mal generado contra bienes que resultan particularmente trascendentes para garantizar las mínimas condiciones de una convivencia armónica en una sociedad democrática. (…) En consecuencia, las penas, en especial la privativa de libertad, por estar orientadas a evitar la comisión del delito, operan como garantía institucional de las libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general. Dicha finalidad la logran mediante distintos mecanismos que deben ser evaluados en conjunto y de manera ponderada. En primer lugar, en el plano abstracto, con la tipificación de la conducta delictiva y de la respectiva pena, se amenaza con infligir un mal si se incurre en la conducta antijurídica (prevención general en su vertiente negativa). En segundo término, desde la perspectiva de su imposición, se renueva la confianza de la ciudadanía en el orden constitucional, al convertir una mera esperanza en la absoluta certeza de que uno de los deberes primordiales del Estado, consistente en “(...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia (...)” (artículo 44º de la Constitución), se materializa con la sanción del delito (prevención especial en su vertiente positiva); con la consecuente vigencia efectiva del derecho fundamental a la seguridad personal en su dimensión objetiva (inciso 24 del artículo 2º de la Constitución). Asimismo, la grave limitación de la libertad personal que supone la pena privativa de libertad, y su quantum específico, son el primer efecto reeducador en el delincuente, quien internaliza la seriedad de su conducta delictiva, e inicia su proceso de desmotivación hacia la reincidencia (prevención especial de efecto inmediato). Finalmente, en el plano de la ejecución de la pena, ésta debe orientarse a la plena rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (prevención especial de efecto mediato, prevista expresamente en el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución). Es preciso destacar, sin embargo, que ninguna de las finalidades preventivas de la pena podría justificar que exceda la medida de la culpabilidad en el agente, la cual es determinada por el juez penal a la luz de la personalidad del autor y del mayor o menor daño causado con su acción a los bienes de relevancia constitucional protegidos…”

73. La vigencia del principio de culpabilidad impide que la pena – en cuanto a su naturaleza y medida – pueda ser establecida sólo por criterios preventivos, sean éstos de tipo especial o general (positiva o negativa). En principio ha de fundamentarse en el grado de injusto y de culpabilidad como conceptos cuantificables a efecto de determinar la pena concreta a ser aplicada a cada procesado de acuerdo a sus circunstancias específicas y únicas con respecto de los otros y según las pautas normativas. Este es el punto de partida que servirá de base sobre la cual deberá tenerse en cuenta la finalidad preventiva de la pena –según el esquema político criminal en que se sustenta nuestro ordenamiento penal– a efecto de determinar la justa pena; tal finalidad hará posible disminuir la pena que resulta de la graduación del injusto y la culpabilidad o determinar la forma de su cumplimiento (en caso de privación de la libertad), pero nunca aumentarla o hacerla más gravosa; el principio de

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proporcionalidad – consagrado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal – lo impide, pues de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política del Estado: “La defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Resumidos estos principios, en el proceso de determinar la pena básica, es necesario tener presente: Pena básica 74. En los acápites referidos a la fundamentación jurídica o subsunción típica se ha establecido que el tipo penal a ser aplicado es el contenido en el artículo 384° del Código Sustantivo en que, en su versión temporal aplicable, se sancionaba la colusión con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de quince años; asimismo, el artículo 426º prevé que este delito, entre otros, se sanciona, además, “con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2”. Asimismo, el tipo penal contenido en el artículo 427°, segundo párrafo, en que se sanciona el uso de documento público con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa; además, con inhabilitación en iguales términos del delito anterior (artículo 432°). No se dan agravantes ni atenuantes genéricas que modifiquen ese marco abstracto. Pena concreta 75. A lo anterior sigue la determinación de la pena concreta de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos 45º y 46º del Código Penal. La labor judicial en esta fase de determinación de la consecuencia jurídico penal del hecho consiste en “crear” y aplicar la norma concreta que al caso particular –y no a otro- debe aplicarse; como enseña el profesor Marcial Rubio “…en las sentencias respectivas, los tribunales toman en cuenta todos estos elementos fácticos, los ponderan y obtienen, con ello, una respuesta final para el caso que es la que se refleja en la sentencia. Por lo tanto, efectivamente el juez realiza una labor creadora al ejercer su función de

concretización de la norma” 178.

En su requisitoria oral el señor Fiscal Superior solicitó que se imponga a los autores ocho años de pena privativa de la libertad y tres años de inhabilitación, además de multa en el caso del acusado Moreno Lezama. La fundamentación de la pena según el artículo 45º del Código Penal

178 RUBIO CORREA, Marcial. EL SISTEMA JURÌDICO. Introducción al Derecho. Fondo editorial PUCP 1987, página 170.

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Según esta norma: “El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:

1.- Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente. 2.- Su cultura y sus costumbres; y 3..- Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella

dependen”

La fundamentación de la pena según las pautas del artículo 46º del Código Penal 76. Las circunstancias que se tienen en cuenta para la determinación de la pena, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 46º del Código Sustantivo, en atención y concordancia con el 45°, son como sigue: La naturaleza de la acción, vinculada a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Los acusados, como oficiales militares y personas con grado de instrucción superior, es decir, como agentes sin limitaciones o carencias sociales influyentes o determinantes de la comprensión de su conducta, las consecuencias de ella o sus móviles, tenían pleno conocimiento de las responsabilidades de sus funciones como representantes del Estado en tanto parte contratante; conocían cabalmente los fines y razón de ser de los procedimientos establecidos para la adquisición de bienes y servicios por el Estado, con mayor razón la conocían en asuntos de trascendencia como la adquisición de equipos militares.

En cuanto a los medios empleados, es de precisar que ya en el tipo se ha establecido la concertación como medio para defraudar al Estado; sin embargo, el acusado Lezama Moreno no dudó en incurrir en otra conducta ilícita –la falsedad- a efecto de conseguir la buena pro.

Sobre la importancia de los deberes infringidos, es de resaltar la condición de los acusados como responsables de la correcta y regular generación y manifestación de voluntad del Estado como parte contratante; frente al tercero, eran ellos el Estado y a través de esa delicada responsabilidad era que los fondos públicos debían administrarse con la máxima eficiencia. Este deber de corrección y honestidad no es meramente ético, sino que se haya normativizado a partir del artículo 39° de la Constitución Política del Estado: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”. Se tienen aquí por expresados los fundamentos transcriptos de la sentencia del Tribunal Constitucional citados en la fundamentación jurídica para resaltar que la importancia de los deberes era tal que se vinculaba al propio ser del Estado y el sistema democrático.

En lo referente a la extensión del daño causado, se afectó el servicio de oficiales, suboficiales y personal de tropa con el uso de prendas que no

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reunían la calidad necesaria; el número y el precio pagado por ellas no permite reputar el daño como mínimo; de otro lado, como se expone en la reparación civil, el daño consistió, además, en la pérdida de oportunidad para el Estado de obtener mejores ofertas, sea en calidad, sea en precio.

Los móviles y fines; en cuanto a éstos, desde luego que no se trata de motivos o fines altruistas o de cualquier otra naturaleza que permita apreciarlo a favor de una sanción mínima, ni siquiera media, toda vez que fue constituido por el afán crematístico a todas luces ilícito, aun a costa de quebrantar elementales deberes de fidelidad a su propia institución en su calidad de oficiales militares. Enseña el autor Framarino Dei Malatesta que: “(…) El móvil que surge de la espera de

un bien puede considerarse siempre como reflexivo, ya que el deseo vivo de una cosa induce a preparar y dirigir las acciones hacia su obtención, y en vez de obnubilar las facultades de la mente, suele agudizarlas. Por lo tanto, la codicia es, desde el punto de vista general, una pasión razonadora, y el móvil que de ella se

deriva, es reflexivo (…)” 179.

Pero la determinación de la pena no se agota en establecer el grado de injusto, sino con fijar, como ya se dijo, el grado de culpabilidad y la consiguiente pena proporcional dentro del rango legalmente previsto. En el presente caso, abona a favor de los acusados su carencia de antecedentes penales180 y la inexistencia de otras circunstancias personales y de conducta procesal que permitan una sanción cercana al máximo legal. En lo que se refiere al acusado Moreno Lezama se le ha probado dos conductas subsumibles en sendos tipos penales: colusión y uso de documento público falso. Cierto que en el momento de los hechos no se ha hallaba vigente la modificatoria del artículo 50° del Código Penal que manda la suma de las penas en caso de concurso real de delitos; a su favor obra el que por su condición de tercero no funcionario público no le sean exigibles, más allá del elemental de sujetar su conducta al ordenamiento jurídico, deberes especiales como los exigidos a los acusados militares. Pena de inhabilitación 77. En Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116 de dieciocho de Julio del año dos mil ocho la Corte Suprema de Justicia de la República ha esclarecido que:

“(…) La pena de inhabilitación consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. A través de esta pena se sanciona a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quién se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir (…)”.

179 DEI MALATESTA, Framarino. LÓGICA DE LAS PRUEBAS EN MATERIA CRIMINAL, tomo I,

Editorial Temis S.A., Bogotá –Colombia 2002, página 305. 180 Certificados obrantes de fojas 8879 y ss.

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En el mismo Acuerdo, la Corte Suprema ha establecido que la pena de inhabilitación que se impone a los funcionarios públicos en el ámbito de los delitos contra la administración pública constituye siempre una pena principal. Como se ha visto y probado, los acusados, en calidad de funcionarios públicos, incumpliendo elementales deberes de probidad afectaron el normal desarrollo del aparato público y con ello el patrimonio estatal. La Sala concuerda con el Ministerio Público en cuanto a los tres años de inhabilitación solicitados por cuanto que, a diferencia de la privación de la libertad, la inhabilitación no afecta directamente a ésta, sino que, sancionando al acusado, se orienta a cautelar la buena marcha de la administración pública con servidores y funcionarios de los que pueda predicarse corrección y honestidad; si bien todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a acceder al servicio y función pública siempre que cumpla con los requisitos legales, no puede desdeñarse aquel genérico de no estar sufriendo condena penal. Siendo la inhabilitación, en este caso, pena principal y no accesoria, no puede establecerse un criterio de proporcionalidad en cuanto a grado de injusto y culpabilidad análogo o en paralelo al que se refiere a la restricción de un derecho tan fundamental como la libertad personal (ambulatoria); siendo así, y recordando lo dicho respecto de las circunstancias para la determinación de la pena privativa de la libertad –en particular, lo referido a la importancia del deber infringido-, considera esa Sala que la máxima gravedad de la pena de inhabilitación se impone. En cuanto al objeto de la afectación, es de advertir, sin embargo, que sólo el acusado Aburto Sánchez ejerce función pública como oficial militar en situación de actividad. Pena de multa 78. No obstante lo establecido en artículo 427º, segundo párrafo, el Ministerio Público omitió solicitar la imposición de pena de multa para el delito de falsedad; el principio de legalidad determina al órgano jurisdiccional a imponerlo. Como precisa el profesor Prado Saldarriaga:

“La multa siempre es una cantidad de dinero, no es un número de días; durante mucho tiempo nuestros operadores entendían que la multa era un número de días , entonces confundían lo que era la unidad de referencia de multa con la multa; la unidad de referencia no es la multa, el día - multa representa en la pena pecuniaria una unidad de referencia; es decir, algo que vamos a usar para medir la extensión de la multa, pero no para identificar la multa en sí; por eso, los pocos delitos que tienen como pena única, la pena de multa, como en el caso del delito de publicidad engañosa previsto en el artículo 238º del Código Penal, van a encontrar que solamente hay pena de

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multa cuando el legislador señala: “no menor de ciento veinte días-multa, no mayor de trescientos sesenta y cinco días-multa” , así nos presenta la multa; entonces aquí, qué es lo que tiene que hacer el juez frente a esa conminación y pena básica; el juez tiene que decidir en primer lugar cuantos días-multa corresponde aplicar al caso y para eso toma en cuenta también las circunstancias concurrentes en el caso, lo que hemos mencionado; mayor número de circunstancias mayor número de días-multa que se van a considerar; mayor número de circunstancias atenuantes menor número de días- multa; siempre de ese tope; y si hay circunstancias cualificadas o privilegiadas, pues podrá bajar por debajo del mínimo o podrá subir por encima del máximo. Una vez que ya tenemos definido el número de días-multa que corresponde, lo que tenemos que hacer ahora es transformar la multa en una unidad de referencia económica, el día-multa tenemos que convertirlo en cantidad de dinero, y para eso tomamos en cuenta el segundo momento, la cuota diaria dineraria de la multa; esto es, considerar cuál es el ingreso promedio diario de la persona autora del delito, le restamos lo que es necesario para su supervivencia, para sus gastos básicos y lo que nos queda como neto, eso es la cuota diaria dineraria de la multa; la tercera etapa es la multa, la tercera ya es la definición del monto dinerario a pagar; esto es, el importe total de la multa. Entonces, lo único que nos toca hacer es multiplicar el número de días-multa por el valor que como cuota diaria le hemos asignado; el producto resultante será la multa, y esa es la que debe aparecer en la sentencia

condenatoria” 181. Conforme consta en su declaración en juicio oral, el procesado Moreno Lezama percibe de tres mil a tres mil quinientos nuevos soles182. Con esos datos –atendiendo al rango establecido: treinta a noventa días multa, a la omisión de su solicitud y a lo considerando en cuanto grado de injusto y culpabilidad– la Sala se inclina por la media, es decir, por la imposición de sesenta días multa; asimismo, se considerará un ingreso diario (tomando el mínimo de tres mil nuevos soles mensuales) de cien nuevos soles y conforme a ello se establecerá la multa.

REPARACION CIVIL 79. Establecen los artículos 92 y 93 del Código Penal: “La reparación civil se determina

conjuntamente con la pena”, y comprende: “1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su

valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”.

En Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116 (trece de Octubre del año dos mil seis), la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido:

“(…) 6. El proceso penal nacional, regulado por el Código de Procedimientos Penales, acumula obligatoriamente la pretensión penal y la pretensión civil. El objeto del proceso penal, entonces, es doble: el penal y el civil. Así lo dispone categóricamente el artículo 92° del Código Penal, y su satisfacción, más allá del interés de la víctima –que no ostenta la titularidad del derecho de penar, pero tiene el derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la comisión del delito-, debe ser instado por el Ministerio Público, tal como prevé el artículo 1° de su Ley Orgánica. El

181 PRADO SALDARRIAGA, Víctor. En: NUEVOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA (seminario taller). Publicación del Centro de Investigaciones Judiciales- Investigación y Publicaciones del Poder Judicial, páginas 42 y 43. 182 Foja 8899.

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objeto civil se rige por los artículos 54° al 58, 225°.4, 227° y 285° del Código de Procedimientos Penales y los artículos 92° al 101° del Código Penal –este último precepto remite, en lo pertinente, a la disposiciones del Código Civil-. A partir de esas normas, nuestro proceso penal cumple con una de sus funciones primordiales: la protección de la víctima y aseguramiento de la reparación de los derechos afectados por la comisión del delito, en cuya virtud garantiza “(...) la satisfacción de intereses que el Estado no puede dejar sin protección” (ASENCIO MELLADO, JOSÉ MARÍA: Derecho Procesal Penal, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, página 27). 7. La reparación civil, que legalmente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está regulada por el artículo 93° del Código Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aún cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ‘ofensa penal’ –lesión o puesta en peligro de un jurídico protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente-[la causa inmediata de la responsabilidad penal y la civil ex delicto, infracción / daño, es distinta]; el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos. 8. Desde esta perspectiva el daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no patrimoniales. Una concreta conducta puede ocasionar tanto (1) daños patrimoniales, que consisten en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada, radicada en la disminución de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento en el patrimonio del dañado o ganancia patrimonial neta dejada de percibir–menoscabo patrimonial-; cuanto (2) daños no patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos o legítimos intereses existenciales –no patrimoniales- tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas –se afectan, como acota ALASTUEY DOBÓN, bienes inmateriales del perjudicado, que no tienen reflejo patrimonial alguno- (Conforme: ESPINOZA ESPINOZA, JUAN: Derecho de la responsabilidad civil, Gaceta Jurídica, 2002, páginas 157 / 159) (…)”.

80. Bajo el término “reparación civil” nuestro ordenamiento penal se refiere tanto a la “restitución” como “indemnización”. La primera de tales formas constituye la reparación por antonomasia, in natura, la que se constituye por la devolución del bien, la rectificación por el honor y la reputación afectada, entre otros. La indemnización, en ocasiones como complemento, en ocasiones como sustitución de una restitución insatisfactoria o impracticable, constituye la forma de componer el perjuicio económico, la disminución del patrimonio e inclusive la compensación por daños que no pueden ser estimados ni valorados en dinero. Definida así la reparación civil, el daño en este proceso ha sido de tipo patrimonial al perder el Estado la oportunidad o chance de lograr mejores términos contractuales; pero también se ha afectado la imagen y confianza que la sociedad debe tener en una institución del Estado a quien ha encargado su protección en el ámbito que le corresponde.

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En cuanto al daño emergente, en los fundamentos correspondientes se ha detallado –con cuadro incluido- que el Estado adquirió bienes que no reunían la calidad necesaria y pagó por ellos precios superiores a los pagados por el mismo artículo, al mismo consorcio, en el mismo año; sin embargo, como se ha dicho, si bien se tiene por probada la defraudación patrimonial como hecho en sí, su cuantificación técnica y exacta no fue posible por no haberse contado con el auxilio de los profesionales competentes, pese a ello sí se ha establecido la no reposición de los bienes, pares de borceguíes, devueltos a la empresa para su cambio por mala calidad, ellos fueron en número de tres mil, pagados a razón de ochenta y seis nuevos soles con noventa céntimos por cada par.

CAPÍTULO III

PARTE RESOLUTIVA Por estos fundamentos –en aplicación de los artículos IV, V, VII, VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal, artículos 36º.2, 92º, 93º, 95°, 384º, 426°, 427° segundo párrafo y 432° del mismo cuerpo normativo, así como de los artículos 283º, 284° y 285° del Código de Procedimientos Penales y demás normas citadas– la PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, administrando justicia a nombre de la Nación y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes: FALLA: I. DECLARANDO: IMPROCEDENTE la solicitud de desafectación de depósito judicial, formulado por la defensa del acusado LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO. II. DECLARANDO: FUNDADA la excepción de prescripción de la acción penal por delito contra la fe pública-falsificación de documento-uso de documento privado en agravio del Banco Continental y del Estado, deducida por la defensa del acusado SANTOS MORENO LEZAMA, en consecuencia, EXTINGUIDA la acción penal por dicho delito. III. ABSOLVIENDO a AGUSTÍN RÓMULO MOLINA REINOSO de la acusación fiscal como cómplice primario de delito contra la fe pública-falsificación de documento-uso de documento público falsificado en agravio del Estado-Policía Nacional del Perú.

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IV. ABSOLVIENDO, por insuficiencia de prueba, a LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO, VÍCTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, JOSÉ LUIS CUTIMBO CARRASCO, FERNANDO MARIO ESTRADA JIMÉNEZ y HUGO LUIS ZÁRATE PAMO de la acusación fiscal como autores de delito contra la administración pública –colusión en agravio del Estado. V. CONDENANDO a LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ, LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO, JESÚS JUAN MENDOZA TORRES y RONALD VÍCTOR ABURTO SÁNCHEZ como autores de delito contra la administración pública –colusión en agravio del Estado, y a SANTOS MORENO LEZAMA como cómplice primario del mismo delito y como autor de delito contra la fe pública- falsificación de documentos-uso de documento público falsificado en agravio del Estado; y como tales les IMPONE:

A LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CHÁVEZ: SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que, computada desde la fecha: dieciséis de agosto de dos mil doce, vencerá el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por ese lapso (tres años).

A LUIS FERNANDO ROJAS ABANTO: SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que, computada desde la fecha: dieciséis de agosto de dos mil doce, vencerá el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por ese lapso (tres años).

A JESÚS JUAN MENDOZA TORRES: SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que, computada desde la fecha: dieciséis de agosto de dos mil doce, vencerá el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por ese lapso (tres años).

A RONALD VÍCTOR ABURTO SÁNCHEZ: SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que, computada desde la fecha: dieciséis de agosto de dos mil doce, vencerá el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por ese lapso (tres años)

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y privación de la función y cargo como oficial militar del Ejército Peruano.

A SANTOS MORENO LEZAMA: SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que, computada desde la fecha: dieciséis de agosto de dos mil doce, vencerá el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por ese lapso (tres años), y SEIS MIL (6000) NUEVOS SOLES de MULTA (sesenta días- multa)

VI. FIJANDO en QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (N/S 521,400.00) el monto que como reparación civil –indemnización- deberán abonar en forma solidaria los condenados a favor del Estado; monto constituido por la suma de la indemnización por daño patrimonial: doscientos sesenta mil setecientos nuevos soles (N/S 260,700.00), más igual monto como indemnización por daño patrimonial (pérdida de oportunidad) y daño extrapatrimonial. VII. ORDENANDO remitir copia la presente sentencia la oficina de Inspectoría del Ejército Peruano a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones en lo que respecta a la actuación de los absueltos LUIS ROLANDO CUSI NAJARRO, VÍCTOR EDGARDO MOQUILLAZA CHIHUA, HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, JOSÉ LUIS CUTIMBO CARRASCO y HUGO LUIS ZÁRATE PAMO, según se desarrolló en fundamentos correspondientes. VIII. MANDANDO que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se cursen los oficios para su inscripción por las autoridades competentes, con aviso al Juez de la causa. Asimismo, se dé cumplimiento a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República en Acuerdo Plenario N° 2-2008/CJ-116, de 18 de julio de 2008, fundamentos 15 y 16, en lo que corresponda y con atención a lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, fundamento 9.

SS. INÉS TELLO DE ÑECCO MARCO ANTONIO LIZÁRRAGA REBAZA Presidenta y D.D. Juez superior

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JUANA ESTELA TEJADA SEGURA Jueza superior