láminas ley de secuestro y extorsión

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Integrante: Lorena v. morales c.i: 13.785.698 SECCIÓN: T-612 CÁTEDRA: derecho PENAL especial Prof: abg. Dulcemar montero DERECHO PENAL ESPECIAL

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Page 1: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Integrante: Lorena v. moralesc.i: 13.785.698SECCIÓN: T-612

CÁTEDRA: derecho PENAL especial Prof: abg. Dulcemar montero

DERECHO PENAL ESPECIAL

Page 2: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Análisis de los Delitos De

secuestro Y extorsión

Lorena Morales

Page 3: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

S e ce u l e s t r o

Lorena Morales

Page 4: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

El término Secuestro, etimológicamente hablando, proviene del latín secuestrare que significa “apoderarse de una persona para exigir el rescate, o encerrar a una persona ilegalmente.

El Secuestro es el acto por el que se priva la libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.

secuestroLorena Morales

Page 5: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Existen distintos tipos de Secuestro, los cuales se encuentran estipulados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, estos son:

Tipos de secuestro

Lorena Morales

Page 6: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Tipos de secuestro

ART. 03.- SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO: TIENE UNA PENALIDAD DE 20 A 30 AÑOS DE PRISIÓN.”Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero , bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de 20 a 30 años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador no haya solicitado a la víctima u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado”

Lorena Morales

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ART. 04.- SIMULACIÓN DE SECUESTRO: TIENE UNA PENALIDAD DE 05 A 10 AÑOS DE PRISIÓN.“Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años”

Tipos de secuestro Lorena Morales

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"Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus Instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los Órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos”

Lorena Morales

ART. 05.- SECUESTRO CON FINES POLÍTICOS, CONMOCIÓN O ALARMA:EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 20 A 30 AÑOS DE PRISIÓN.

Tipos de secuestro

Page 9: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

“Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el Artículo 3 de esta Ley.”

ART. 06.- SECUESTRO BREVE : EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 15 A

20 AÑOS DE PRISIÓN.

Tipos de secuestroLorena Morales

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ART. 07.- SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE, EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 20 A 25 AÑOS DE PRISIÓN.

“Quien secuestre a los de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, serásancionado conprisión de veinte a veinticinco años”

Tipos de secuestroLorena Morales

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ART. 08.- SECUESTRO PARA CANJE DE PERSONAS: EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 10 A 15 AÑOS DE PRISIÓN.

“Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o condenados como autores , cómplices, cooperadores de cualquier delito, será sancionado con prisión de diez a quince años” Tipos de

secuestroLorena Morales

Page 12: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

ART. 09.- ALISTAMIENTO FORZOSO: EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD DE 15 A 20 AÑOS DE PRISIÓN.

“Quien ,mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de gruposarmados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años” Tipos de secuestro Lorena Morales

Page 13: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, manifiesta en su artículo 10 ,todas aquellas situaciones en las que se pueden agravar el Delito de Secuestro, y de igual manera estipula las penas aplicables a las situaciones agravantes, y en consecuencia expresa lo siguiente:ART. 10.- LAS PENAS DE LOS

DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SERÁN AUMENTADAS EN UNA TERCERA PARTE, CUANDO:

Agravantesdel delito de secuestro

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1)La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

Agravante de secuestroLorena Morales

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2) Se hayanejercido actos detortura o violencia física,sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus Derechos Humanos.

Agravante de secuestro

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3) Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Agravante de secuestro

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4) La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

 5) Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

 6) Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera la investidura.

7) Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

Agravantes de secuestro

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Page 18: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

8) El Secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9) Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.10) La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo

delictivo a cambio de un beneficio.11) Es cometido por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas.12) Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.13) Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la Ley respectiva.14) La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución a trabajo forzoso.

Agravantes de secuestro

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Agravantes de secuestro

15) Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.16) Es cometido con armas.

17) Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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Page 20: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Los distintos tipos de Secuestro, siempre tendrán por Objeto la obtención de algún recurso económico, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus Derechos, a cambio de la libertad de la persona que ha sido secuestrada.

Objeto del delito de secuestro

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Atenuantes del delito de secuestro

Al igual que la Ley in comento, estipula las situaciones que agravan el Delito de Secuestro, se debe resaltar que de igual forma, existen situaciones atenuantes de este Delito, las mismas se encuentran establecidas en el Art. 14 de la prenombrada Ley, y expresa lo siguiente:“Cuando el perpetrador o

perpetradora de los Delitos previstos en el presente Capítulo, libere voluntariamente a la persona secuestrada en el tiempo no superior a veinticuatro horas, sin lograr el fin que se proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a una cuarta parte”.Lorena Morales

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ACCIÓN: consiste en secuestrar; es decir, privar ilegítimamente de la libertad a una persona, con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituirle la libertad al secuestrado.

SUJETO ACTIVO: indiferente

SUJETO PASIVO: indiferente

OBJETO MATERIAL: es mixto, lo conforma por una parte la persona secuestrada (víctima o sujeto pasivo), y por la otra, el rescate; es decir, el dinero, las cosas, el título o los documentos que produzcan efecto jurídico en favor del culpable.

CULPABILIDAD: es un Delito Doloso, pues supone que el sujeto activo tiene plena intención de lucrarse ilícitamente al perfeccionar el Delito de Secuestro.

TIPO PENAL DEL DELITO DE

SECUESTRO

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MEDIOS DE COMISIÓN: son los idóneos, para privar de libertad al sujeto pasivo, el engaño, la violencia física o moral, el constreñimiento, el abordar por descuido.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: la propiedad, la libertad y la vida, por tanto, es un Delito Pluriofensivo, ofende tres bienes jurídicos tutelados.

TIPICIDAD: tipificado en la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, en el artículo n°3, si se trata del Delito de Secuestro Propiamente Dicho.

ANTIJURICIDAD: es un Delito antijurídico, pues va en contra de lo establecido en la Norma Jurídica, contra la vida, la propiedad y la libertad.

IMPUTABILIDAD: serán considerados inimputables los interdictos, enajenados mentales y los menores de 18 años., recordando que en este último caso, se considerará una falta.PENALIDAD: la penalidad va a depender del tipo de secuestro que se lleve a cabo, en el caso de ser Secuestro Propiamente Dicho, la pena será de prisión de veinte a treinta años.

TIPO PENAL DEL DELITO DE SECUESTRO

Lorena Morales

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL: el Delito estudiado es de acción pública. FORMAS INACABADAS DEL DELITO DE SECUESTRO: no acepta grado de tentativa ni de frustración, por ende, no tiene formas inacabadas este Delito.  

NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE SECUESTRO:

Se trata de un Delito Permanente; es decir, su proceso ejecutivo se prolonga, y éste durará a voluntad del sujeto activo. Este delito se estará perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la víctima o sujeto pasivo., y cesará únicamente cuando la privación de la libertad deja de tener lugar. Esta característica de “permanente” en el Delito de Secuestro, es importante en lo referido al cómputo de la prescripción de la acción penal, pues ésta comenzará a correr a partir del momento en que el sujeto activo pone en libertad al secuestrado.Como ya se mencionó es un Delito Pluriofensivo, pues ofende tres bienes jurídicos tutelados, la libertad y la propiedad y la vida.

TIPO PENAL DEL DELITO DE

SECUESTRO

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Los sujetos que llevan a cabo un Secuestro, se denominan secuestradores (sujeto activo). Los secuestradores generalmente   y previo al Secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios habituales, para así lograr con mayor éxito la comisión del Delito.

El momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 90% de las veces cuando se transita   a bordo de su vehículo por algún lugar despoblado o de poca confluencia de personas, así como al momento de salir de sus domicilios o al momento de llegar a los mismos.

lOs cómplices en el delito de secuestro

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Cuando se trata de bandas organizadas   para cometer este tipo de Delito, se organizan en células; es decir, hay sujetos   que se encargan de realizar las negociaciones   telefónicas con los familiares de la víctima para exigir el pago del rescate, otros se encargan de proveer de alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura   en cautiverio, así , otros

lOs cómplices en el delito de secuestro

intervienen sometiendo a la víctima al momento de interceptarla, y trasladarla al lugar donde se mantendrá en cautiverio, lugar que en ocasiones, es cambiado con el fin de distraer la atención  de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho, todos aquellos sujetos que brindan colaboración al secuestrador son denominados CÓMPLICES.

Lorena Morales

Page 27: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión establece en su art. 11 lo siguiente:

“ Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio” Lorena Morales

 

lOs cómplices en el delito de secuestro

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Análisis personal SOBRE EL DELITO DE secuestro

El Secuestro es un Delito grave, un flagelo que afecta a la sociedad venezolana, con consecuencias potencialmente dolorosas para las víctimas y sus familias.

Existen pruebas convincentes de que muchas personas que sobreviven al Secuestro nunca se recuperan totalmente del trauma que ocasiona.

Consiste en básicamente arrebatarle la libertad ilícitamente a una persona(as) en contra de su voluntad, con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de orden material; es decir, se le pone un precio a La Libertad, y valla que el VALOR de ésta es INCALCULABLE. Lorena Morales

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Análisis personal SOBRE EL DELITO DE secuestro

El Secuestro puede incluir a delincuentes organizados, infractores menores u oportunistas, ya al mismo tiempo, puede ser motivado por el deseo de lucro, el rencor o la desesperación.Queda claro además, que existen varios tipos de Secuestro, sin embargo, algunos destacan por encima

de otros según revelan las estadísticas criminológicas venezolanas, en tal sentido, el Secuestro Propiamente Dicho y el Secuestro Breve repuntan en relación al resto, destacándose estos últimos como uno de los Delitos más recurrentes en la década del 2000 en Venezuela, no por nada, tal realidad fue llevada a las pantallas de cine venezolano, con la taquillera cinta SECUESTRO EXPRESS. Lorena Morales

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Análisis personal SOBRE EL DELITO DE secuestro

Por otro lado, me resulta bastante paradójico y retorcido que alguien intente simular un hecho de Secuestro en contra de sí mismo, tal como lo estipula el Artículo 4 de la precitada Ley, con fines tan viles e innobles, involucrando sentimientos de personas allegadas, familiares y amigos. Sin duda alguna, tal hecho, es la manifestación expresa de la pérdida de valores que día con día nos empobrece más como sociedad.

En lo referido a las causas agravantes de este Delito, articuladas en el Décimo, aumentan la pena en una tercera parte, siendo para esta servidora, los más destacados el numeral primero, cuando las víctimas son niños, adolescentes o adultos mayores, enajenados o embarazadas, por tratarse de personas extremadamente vulnerables, caracterizadas por ser frágiles e incapaces de soportar algún acto tan hostil, sin embargo, para los delincuentes, seguramente son las víctimas perfectas, carentes de fuerza y habilidades para defenderse. Lorena Morales

 

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Análisis personal SOBRE EL DELITO DE secuestro

Es propicio acotar, que la complicidad juega un papel trascendental en el perfeccionamiento de este delito, pues los delincuentes suelen actuar en bandas organizadas, facilitando así la perpetración del mismo. Sobre las atenuantes, vale decir, que aunque el secuestrador decida cambiar de opinión y liberar a su víctima en un plazo no mayor de 24 horas, y mientras no le cause daño, el legislador consideró oportuno atenuarle la pena a una cuarta parte, sin embargo, tal liberación no representará en ningún sentido, eximirlo de la Responsabilidad Penal que acarrea su acción. Lorena Morales

 

Page 32: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

e x tl o a r s i ó n

Lorena Morales

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EL Delito de extorsión

Este Delito se ha convertido en un grave perjuicio para los individuos y en una pesada carga para la Sociedad. La Extorsión consiste esencialmente   en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad; esta se caracteriza por ser un Delito en el cual el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima la cual es determinada a base de una voluntad viciada, y también se caracteriza por el trascurso de un intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal a realizar.

Tiene por medios de comisión la intimidación del sujeto pasivo, lograda por la amenaza de ocasionarle un grave daño a él o a familiares cercanos a él, a su honor o a sus bienes, por parte del sujeto activo. Otro medio de comisión es la simulación de órdenes de autoridad empleadas para intimidar al sujeto pasivo.Lorena Morales

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Existen 3 tipos de Extorsión, los cuales se encuentran estipulados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, estos son el art. 16, art. 17 y art.18:Extorsión Propiamente Dicha: art. 16 de la precitada Ley:“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de diez quince años.Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos”

tipos de extorsión

Lorena Morales

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TIPOS de extorsión

Extorsión por relación especial: el cual tiene una penalidad de 08 a 15 años de prisión, y está articulado en el 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:

“Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años”

Lorena Morales

Page 36: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

TIPOS de extorsión

Cambio ilícito del curso de naves y aeronaves u otro medio de transporte: el cual tiene una penalidad de 15 a 20 años de prisión, estipulado en el Artículo 18 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:“Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves o cualquier otro medio de transporte colectivo, de carga o particular con el fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será sancionado con prisión de quince a veinte años”

Lorena Morales

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Agravantes del delito de extorsión

Art. 19.-Las penas de los Delitos previstos serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus Derechos Humanos.3. Se hayan cometido contra funcionarios de elección popular, magistrados , jueces , del Poder judicial, ministras, Procurador General de la República, el Fiscal General de la República, los fiscales del Ministerio Público, Contralor General de la República, Defensor, del Pueblo, rectores del Poder Electoral, los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Page 38: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Agravantes del delito de extorsión

4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.7. Es cometido por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas.8. Es cometido con armas9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

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TIPO PENAL DEL DELITO DE extorsiónACCIÓN: consiste en constreñir; es

decir, obligar al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico. SUJETO ACTIVO: indiferente.SUJETO PASIVO: indiferente.OBJETO MATERIAL: lo constituye la persona coaccionada( o sujeto pasivo) por un lado, y las cosas muebles objetos de la extorsión, producidas por los actos de enviar, depositar o sencillamente poner a disposición del sujeto activo, puesto que dichas acciones posibilitan que la cosa sea desplazada materialmente.BIEN JURÍDICO TUTELADO: ofende la libertad y la propiedad del sujeto pasivo.

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TIPO PENAL DEL DELITO DE extorsión

CULPABILIDAD: es un Delito Doloso, pues supone que existe conciencia y voluntad de accionar en contra del sujeto pasivo.

MEDIOS DE COMISIÓN: es la intimidación al sujeto pasivo, lograda a merced de una amenaza de grave daño a las personas (al mismo sujeto pasivo o a un tercero). El chantaje es otro de los medios de comisión, dado por secretos que afectan la tranquilidad del sujeto pasivo., robándole su paz., es también conocida como la amenaza contra el honor., y por último, la simulación de órdenes de autoridad, cuando tal simulación se emplea con el fin de intimidar, existe el Delito de Extorsión. La naturaleza de la Extorsión, es incompatible con la violencia física, por tanto, queda excluido como medio de comisión.

Page 41: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

TIPO PENAL DEL DELITO DE extorsiónANTIJURICIDAD: según Grisanti Aveledo, No es preciso que el acto con

cuya realización amenaza el extorsionador sea intrínsecamente injusto; la antijuricidad de la acción extorsiva radica en compeler al extorsionado a dar una indebida contraprestación, a cambio de la omisión de una conducta, que puede ser jurídicamente lícita y hasta obligatoria (por ejemplo, la denuncia de un delito efectivamente cometido por el extorsionado).

CONSUMACIÓN: se consuma cuando la cosa mueble entra en la tenencia de disponibilidad del sujeto activo.

PENALIDAD: la pena es de prisión de diez a quince años, si se trata del Delito de Extorsión Propiamente Dicho.

TIPICIDAD: tipificado en la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, en el artículo N°16, si se trata del Delito de Extorsión Propiamente Dicho.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PENAL: el Delito estudiado es de acción pública, o enjuiciable de oficio.

FORMAS INACABADAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN: no admite grado de tentativa ni de frustración, por ende, no tiene formas inacabadas, ES UN DELITO INSTANTÁNEO.

 

 

Page 42: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Análisis personal SOBRE EL DELITO DE extorsión

El Delito de Extorsión, consiste básicamente en lesión a la propiedad, a través de una agresión a la libertad.En este Delito se obliga a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial del sujeto pasivo.

Requiere por lo tanto, de la existencia de ánimo de lucro por parte del agente, no sólo involucra la ventaja patrimonial sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo.

Page 43: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

Análisis GENERAL de La ley contra el secuestro y la extorsión

El objeto de esta Ley, es prevenir, tipificar y sancionar los Delitos de Secuestro y Extorsión, además de garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes. Siendo aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como Delitos de Secuestro y Extorsión en territorio de la República contra venezolanos o extranjeros, o sean ejecutadas contra sus Derechos, intereses o bienes que estén dentro o fuera del país.

Page 44: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

análisis GENERAL de La ley contra el secuestro y la extorsión

Esta Ley tiene como prioridad combatir la creciente amenaza que constituye para la seguridad de los ciudadanos el Delito de Secuestro, no sólo por atender la necesidad del individuo de disfrutar de sus libertades sino también, motivado a la necesidad de dar respuesta Institucional a los graves efectos económicos y sociales que ocasionan estos Delitos.

El Delito de Secuestro perjudica no sólo aquel que es privado de su libertad y extorsionado, sino además, de manera indirecta ocasiona un severo daño psicológico tanto a las víctimas como a los familiares de estas.

Page 45: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

La Ley Contra el Secuestro y Extorsión, tipificó siete Delitos con sus Respectivas Sanciones:

1. El secuestro genérico tendrá una pena de 20 años de cárcel.  2. La simulación de secuestro, hasta 7 años.

  3. Secuestros con fines políticos y alarma, entre 20 y 30 años.  4. El secuestro breve , de 15 a 20 años.

  5. Secuestro en medios de transporte entre 20 y 25 años.  6. Plagio para canjear personas, de 10 a 15 años.

  7. Alistamiento forzoso, de 15 a 20 años.

En todos estos casos existirán agravantes si las víctimas son menores, adultos mayores, mujeres embarazadas y funcionarios del Estado, así como el tiempo de duración del plagio, también

constituirá un agravante.

análisis GENERAL de La ley contra el secuestro y la extorsión

Page 46: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

análisis GENERAL de La ley contra el secuestro y la extorsión

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, podrá ser aplicada a todos aquellos individuos que incurran o cometan cualquiera de las conductas de secuestro y extorsión tipificadas en la prenombrada Ley, en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros, que se encuentren dentro del Territorio Venezolano; de igual forma se aplicará dicha Ley para aquellos individuos que atenten contra  los bienes, Derechos o intereses   de los ciudadanos   venezolanos o extranjeros, que se encuentren fuera o dentro del Territorio Venezolano.(Art. 2 de la precitada Ley)

Page 47: Láminas Ley de Secuestro y  Extorsión

análisis GENERAL de La ley contra el secuestro y la extorsión

BENEFICIOS PROCESALES Y PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE

SECUESTRO Y EXTORSIÓN: 

Del análisis del art. 21 se puede obtener que todas aquellas personas que incurran en los delitos tipificados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, comenzarán a gozar de los beneficios procesales una vez que hayan cumplido con las tres cuartas partes de la pena que se le haya impuesto.

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ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

En los art. 12, art. 15, art. 22, art. 23 y art. 28 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, se encuentran estipulados cuales son los órganos competentes en materia de Secuestro y Extorsión, de igual forma estipula la actuación que deberá asumir el Ministerio Público en relación a ambos delitos , el cual podrá disponer de las autoridades competentes para que brinden protección y seguridad personal a los ciudadanos afectados; de este artículo se desprende que los órganos competentes deberán brindar la protección y seguridad personal en caso de extrema urgencia, debiendo notificar al Ministerio Público oportunamente. Otro punto muy importante que se desprende de estos artículos es que el Ministerio Público, deberá realizar las diligencias necesarias para procurar la protección de la víctima, de su familia y la protección de sus bienes patrimoniales, el Ministerio Público podrá verificar los bienes que posee la víctima y, así, solicitar medidas judiciales para la protección dichos bienes.

análisis GENERAL de La ley contra el secuestro y la extorsión

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Análisis DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Del Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito Lo que se interpreta del precitado delito, es que toda persona que incurra en encubrir, o servir de cómplice, bien sea escondiendo, o adquiriendo, moneda nacional, extranjera, o sencillamente cualquier cosa mueble, proveniente de un hecho ilícito, aun cuando este no haya participado en ninguna forma en la perpetración del mismo, incurrirá en un delito, el mismo, será castigado con prisión de 5 a 8 años, término medio 6 años y 5 meses. Ahora bien, la situación se agrava, cuando tal delito es cometido por un Funcionario Público, en ese caso, la pena deberá incrementarse en una tercera parte, además, tal acción vendrá acompañada de la destitución inmediata de su cargo. Por otro lado, si el culpable realiza frecuente o habitualmente tales prácticas ilícitas, adquiriendo estos bienes muebles de personas consumidoras de sustancias psicotrópicas; la pena será de prisión agravada.

NO SE DARÁN BENEFICIOS PROCESALES QUE LE CONCEDE LA LEY PENAL

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Análisis DEL ARTÍCULO 471-A DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO RELACIONADO

con JURISPRUDENCIA de CARÁCTER VINCULANTE EMANADA DE LA SALA

CONSTITUCIONAL DEL T.S.JDE LAS URSURPACIONES

 Lo que puede inferirse de este Artículo, es que quien aprovechándose ilícitamente, se dedique a invadir terrenos, bienes inmuebles, bienhechurías ajenas, incurrirá en un delito, mismo que estipula como pena, prisión de 5 a 10 años, lo que arroja un término medio de 7 años y 5 meses, al mismo tiempo, deberá cancelarle al Estado de 50 a 200 Unidades Tributarias. Vale decir, que en los casos de que exista un promotor o incitador de la invasión, la pena se aplicará aumentada a la mitad. En el caso expreso de tratarse de una invasión en zona rural, la pena se incrementará a la mitad. Si el inmueble es desalojado oportunamente, sin haber causado daños a la propiedad, se eximirá de Responsabilidad Penal.  

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Análisis DEL ARTÍCULO 471-A DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

RELACIONADO CON JURISPRUDENCIA de CARÁCTER VINCULANTE EMANADA DE LA

SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.JEn fecha 21 de Junio de 2011, bajo el Expediente Nº 11-0829, y a solicitud de la Defensa Pública, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido por la actividad agraria.

Con esta acción de la Defensa Pública, la mesa de trabajo interinstitucionales lograron que se declarara con carácter vinculante la aplicación del procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en aquellos casos en donde se observe un conflicto causado por la actividad agraria y en el resto de los supuestos ajenos a esta circunstancia especialísima.

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A esta mesa llegó el caso de Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez, campesinos del municipio José Félix Ribas de Valle de La Pascua del Estado Guárico, quiénes habían sido imputados por supuesta invasión y estaban encarcelados aun cuando poseían un instrumento legal otorgado por el INTI.

La Abg. Alix Aragoza recalcó “se desaplica por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido por la actividad agraria”.

Link de la Jurisprudencia:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/1147-18711-2011-11-0829.html

Análisis DEL ARTÍCULO 471-A DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

RELACIONADO CON JURISPRUDENCIA de CARÁCTER VINCULANTE EMANADA DE LA

SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J

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Análisis DEL ARTÍCULO 481 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Lo que puede inferirse de tal artículo, es que el Estado no promoverá ninguna diligencia que vaya en contra del delincuente, si esta afecta los intereses de su cónyuge, no separado de Derecho, en detrimento de un pariente en línea ascendente, entiéndase padre o madre, así sean padres por vía de adopción, si las acciones van en detrimento de vulnerar los Derechos de un hermano, que viva bajo el techo que el delincuente. En estos casos, la pena será disminuida en una tercera parte, y el Estado no procederá a accionar tal delito, el mismo, deberá diligenciarse a instancia de parte agraviada, o en otras palabras, la naturaleza jurídica de la acción penal será privada.

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GRACIAS

Lorena v. moralesc.i: 13.785.698SECCIÓN: T-612