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GAD PARROQUIAL E L I N G E N I O RESOLUCION No. CP- GADPR EL INGENIO - 01 -2015 EL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL E L INGENIO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del Artículo 3 establece que es deber primordial del Estado "Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir". Que, de conformidad con el Artículo 241 de la Carta Magna, "La Planificación garantizara el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados". Que, el Artículo 267, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta la principal competencia exclusiva de los Gobiernos Parroquiales. "Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial". Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 280 señala "El Plan Nacional de Desarrollo es el Instrumento al que se ajustan las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores". Que, el literal e) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, manifiesta : "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano". Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su Artículo 64 literal d) señala que una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural es: "Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobra; cumplimiento de las metas establecidas". Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas en el Articulo numeral 1) y 2) establece las funciones de los consejos de Planificación de I Gobiernos Autónomos descentralizados: " 1 . Participar en el proceso de

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GAD PARROQUIAL EL I N G E N I O

RESOLUCION No. CP- GADPR EL INGENIO - 01 -2015

EL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL INGENIO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del Artículo 3 establece que es deber primordial del Estado "Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir".

Que, de conformidad con el Artículo 241 de la Carta Magna, "La Planificación garantizara el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados".

Que, el Artículo 267, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta la principal competencia exclusiva de los Gobiernos Parroquiales. "Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial".

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 280 señala "El Plan Nacional de Desarrollo es el Instrumento al que se ajustan las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores".

Que, el literal e) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, manifiesta : "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su Artículo 64 literal d) señala que una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural es: "Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobra; cumplimiento de las metas establecidas".

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas en el Articulo numeral 1) y 2) establece las funciones de los consejos de Planificación de I Gobiernos Autónomos descentralizados: " 1 . Participar en el proceso de

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GAD P A R R O Q U I A L EL I N G E N I O

formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente ; 2. Velar por la coherencia del Pian de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con ios planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo".

Que, el Articulo 300 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización regula y manifiesta que "Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomps descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente. Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la ley.

Que, el Artículo 41 del código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas señala: "Los planes de desarrollo son las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo; y, serán implementadas a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se las transfieran como resultado del proceso de descentralización";

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el Artículo 66, manifiesta: "Los Consejos Locales de Planificación. Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaboraran a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción definidos en las instancias de participación; están articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos estarán integrados por al menos un treinta por ciento (30%) de representante de la ciudadanía.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 y 2 del Artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas y el numeral 1 y 2 del Artículo 2 de la Resolución para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Ingerto?

Art. 1.- Aprobar el documento de Actualización del Plan de Desarrollo % Ordenamiento Territorial de la Parroquia El Ingenio para el periodo 2015-20197 presentado por el señor Presidente del Consejo de Planificación de la Parroquia El Ingenio en su integridad y contenido, el mismo que recoge los insumes del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del periodo 2011- 2016 vigente, las propuestas de la comunidad, los organismos de gobierno locales, además de estar articulado a la planificación de desarrollo nacional y de los GADs Provincial y Cantonal, en el cual consta: 1) El diagnostico situacional de la Parroquia en los seis sistemas establecidos por la SENPLADES, 2)La propuesta de desarrollo estratégico y ordenamiento territorial, la cual contiene: la visión parroquial, visión por sistemas, objetivos estratégicos, categorías de ordenamiento territorial, zonas de ordenamiento territorial, políticas publicas parroquiales, metas e indicadores anualizados hasta el año 2019, 3) Modelo de gestión concebido desde programas

RESUELVE:

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GAD PARROQUIAL EL I N G E N I O

y proyectos, con la debida agenda regulatoria, mecanismos de participación ciudadanas, así como también dotado del respectivo seguimiento y evaluación.

Art. 2.-- Remitir la presente resolución al Gad Parroquial, para que en el cumplimiento de sus funciones y mediante aprobación de una resolución, entre en vigencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial actualizado de la Parroquia El Ingenio 2015-2019.

Art. 3. La presente resolución, entrara en vigencia a partir de su expedición.

Es dado y firmado en la parroquia El Ingenio, cantón Marcabelí, Provincia de El Oro, en la sala de sesiones del Gad Parroquial, al primero de octubre de los 2015.

Sra. PRESIDENTE DEL GADPR

EL INGENIO

za Aguinre

Sr Sa Sánchez

Sr REPRESENTANTE DE LO

GADPR EL INGENIO VOCALES

TÉCNICO AD HONOREM

Sr Hernán Pineda DELEGADO POR LA INSTANCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Sr Víctor Armijos DELEGADO POR LA INSTANCIA

DE PARTICIPACION CIUDADANA

'uel Merino DELEGADO POR LA INSTANCIA

DE PARTICIPACION CIUDADANA