dr. abner a. fonseca livias · disponer el empleo de las fuerzas armadas y de la policía nacional....

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Dr. Abner A. Fonseca Livias Dr. Abner A. Fonseca Livias 1 27/07/2012 7:38

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Dr. Abner A. Fonseca Livias

Dr. Abner A. Fonseca Livias

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27/07/2012 7:38

SEGURIDAD HUMANA COMO

PARADIGMA

• Seguridad es la garantía o conjunto de ellas que se da

al ser humano.

• Se refiere al desarrollo de los seres humanos respecto

a:

• Derecho a la vida,

• Respeto por las libertades individuales,

• Respeto por los derechos humanos,

• Respeto por el medio ambiente,

• La seguridad física, mental, ciudadana y

• La protección del estado nación.

Dr. Abner A. Fonseca Livias

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Obligaciones del Gobierno

1. Seguridad

2. Justicia

3. Instituciones útiles

• Educación

• Carreteras para el comercio

Adam Smith

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Definiciones Seguridad Nacional

• Situación en la cual el Estado tiene garantizada su independencia, soberanía e integridad; y la población tiene garantizada los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Defensa Nacional

• Conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta, apoya y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos externo como el interno. Toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional.

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Concepción

antropomórfica negativa

(Realismo)

Las Constituciones políticas del mundo tienen como

factor común dos roles esenciales asignados al Estado:

Bienestar

Art° 44 Seguridad

Concepción

antropomórfica positiva

(Idealismo)

Favorece el Desarrollo

Roles del Estado

Brinda Protección

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Constitución Política del Perú

Artículo 1°.

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 38°.

Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de

proteger los intereses nacionales, así como de respetar,

cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS

DEBERES

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Artículo 44°.

Son deberes primordiales del Estado:

• Defender la soberanía nacional;

• Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

• Proteger a la población de las amenazas contra su

seguridad; y

• Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia

y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

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Artículo 58°.

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

DEL REGIMEN ECONÓMICO

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Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:

• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

• Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

• Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

PODER EJECUTIVO

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Artículo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Artículo 164°. La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL

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Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución.

Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL

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Artículo 167°. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo 168°. Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.

DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL

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Artículo 170°. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.

Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.

Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.

La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL

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EXPRESION

MILITAR

EXPRESIÓN ECONÓMICA

EXPRESIÓN

PSICO-SOCIAL

EXPRESIÓN POLÍTICA

DEFENSA

NACIONAL

DESARROLLO

NACIONAL

BIEN COMÚN

SEGURIDAD INTEGRAL BIENESTAR GENERAL

CONCEPCIÓN TRADICIONAL

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EXPRESIÓN

MILITAR

EXPRESIÓN

ECONÓMICA

EXPRESIÓN

PSICO-SOCIAL

EXPRESIÓN

POLÍTICA

EXPRESIÓN ECONÓMICA

EXPRESIÓN

PSICO-SOCIAL

EXPRESIÓN POLÍTICA

DEFENSA

NACIONAL

DESARROLLO

NACIONAL

BIEN COMÚN

SEGURIDAD INTEGRAL BIENESTAR GENERAL

CONCEPCIÓN CONTEMPORANEO

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OBJETIVO

GARANTIZAR

LA SEGURIDAD

INTEGRAL

LA SEGURIDAD TIENE UN ALCANCE MULTIDIMENCIONAL

NO ESTÁ CIRCUNSCRITO A LO MILITAR

LA DEFENSA

NACIONAL A

TRAVÉS DE

TODAS LAS

EXPRESIONES

DEL PODER Y

POTENCIAL

NACIONAL

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SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

- ENEMIGOS

- AMENAZAS

- RIESGOS

PELIGRO

CONFLICTO

PELIGRO

INTERIOR

EXTERIOR

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- ENEMIGOS

- AMENAZAS

- RIESGOS

ESTADO PERUANO FIN SUPREMO

BIEN COMÚN

BIENESTAR

GENERAL

SEGURIDAD

NACIONAL

DESARROLLO

NACIONAL

DEFENSA

NACIONAL

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TIENE

CREADO POR JOSE GREGORIO PAREDES Y APROBADO CON DECRETO

SUPREMO POR EL LIBERTADOR DON SIMON BOLIVAR EN 1,824.

FIRME

LA FIRMEZA REPRESENTA LA

SEGURIDAD Y DEFENSA

NACIONAL.

FELIZ

LA FELICIDAD REPRESENTA EL

BIENESTAR Y EL DESARROLLO

NACIONAL.

UNION

CON LA FIRMEZA Y LA

FELICIDAD VAMOS ALCANZAR

LA UNIÓN DE TODOS LOS

PERUANOS Y POR LO TANTO

ALCANZAREMOS EL BIEN

COMÚN.

B I E N C O M Ú N

ORDEN INTERNO

DEFENSA CIVIL

FUERZAS ARMADAS

RELACIONES EXTERIORES

DEFENSA INTERNA

DEFENSA EXTERNA

INTELIGENCIA

DEFENSA NACIONAL

SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

SISTEMA

DE DEFENSA

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1.Proteger los

derechos de todos

los peruanos.

2. Promover la

integración

nacional.

3. Asegurar la

identidad

cultural.

4. Proteger el

patrimonio

nacional.

5.Preservar los recursos

naturales renovables y

no renovables.

6. Defender la integridad

territorial, la soberanía e

independencia.

7. Proteger los

intereses

nacionales.

La política de Defensa

del Estado se orienta

fundamentalmente a:

La igualdad

jurídica,

soberana de los

estados

El principio de no

injerencia y no

intervención en los

asuntos internos de

otros países

La solución

pacifica de

conflictos

El disponer de

una capacidad

disuasiva

El desarrollo del Perú

requiere un ambiente

internacional de paz, para

lo cual tiene como política

de Estado:

FORTALECIMIENTO

DE LA

IDENTIDAD NACIONAL

Y

ORGULLO NACIONAL

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POR SENTIRNOS

ORGULLOSOS

DE SER

PERUANOS

DONDE FLAMEA UNA BANDERA PERUANA

LATE UN CORAZÓN PERUANO

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NADIE AMA LO QUE NO CONOCE

SOLO VAMOS A MEJORAR EL PERÚ

SINTIENDOLO NUESTRO, SABIENDO:

QUIENES SOMOS, QUÉ QUEREMOS

Y A DÓNDE VAMOS

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PATRIA

Identidad Nacional

POBLACION GOBIERNO

+ + ORGANIZACIÓN = P ER U

+ NACION + ESTADO = P ER Ú TERRITORIO

IDENTIDAD

NACIONAL ORGULLO

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CONSTITUYEN LA MÁS AUTÓCTONA Y OFICIAL

REPRESENTACIÓN DE LA NACIONALIDAD, Y ESTÁ

INTEGRADO POR:

LA BANDERA NACIONAL,

EL ESCUDO NACIONAL Y

EL HIMNO NACIONAL.

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SÍMBOLOS PÁTRIOS

REPRESENTAN LO QUE SOMOS COMO PAÍS Y CONSTITUYEN UN FACTOR DE COHESIÓN E IDENTIDAD NACIONAL.

• SON LOS ELEMENTOS BÁSICOS A DEFENDER POR LA NACIÓN PERUANA.

• IMPLICA LA SEGURIDAD QUE EL ESTADO GARANTIZA, ESTÁ OBLIGADO A IDENTIFICAR LOS PELIGROS, ENFRENTAR Y ELIMINARLOS.

• LA CONSTITUCIÓN EN EL ART. 44° SEÑALA QUE SON DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO DEFENDER LA SOBERANÍA NACIONAL; GARANTIZAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS; PROTEGER A LA POBLACION DE LAS AMENAZAS CONTRA SU SEGURIDAD.

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SÍMBOLOS PÁTRIOS

ESCUDO DE ARMAS

SÍMBOLO QUE LLEVA EN SU PARTE SUPERIOR CÉNTRICA UNA CORONA CÍVICA DE ENCIMA (TIMBRE); A LOS COSTADOS Y ENTRELAZADOS EN LA PARTE INFERIOR, LLEVA DOS RAMAS, UNA DE PALMA A LA DERECHA Y OTRA DE LAUREL A LA IZQUIERDA.

ES PARTE INTEGRANTE DEL PABELLÓN NACIONAL, ASÍ MISMO, SE ACUÑA EN EL ANVERSO DE LAS MONEDAS O BILLETES NACIONALES, TIMBRES FISCALES, PAPEL SELLADO, ESTAMPILLAS, ETC.

ESCUDO NACIONAL SIMILAR AL ESCUDO DE ARMAS, CON LA DIFERENCIA QUE A

CADA LADO LLEVA UN ESTANDARTE Y UNA BANDERA UNIDOS Y

ENTRELAZADOS EN LA PARTE INFERIOR.

SE USA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA BANDERA DE

GUERRA EN TODOS LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y OFICINAS DE

ESTADO, PONIENDO AL PIE DE ÉSTE, EL NOMBRE DE

ESTABLECIMIENTO.

GRAN SELLO DEL ESTADO ES EL ESCUDO NACIONAL CON LA INSCRIPCIÓN CIRCULAR

"REPUBLICA DEL PERU" EN SU PARTE SUPERIOR.

DE USO OBLIGATORIO EN LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE

TODAS LAS REPARTICIONES ESTATALES.

BANDERA NACIONAL DE PROPIEDAD PARTICULAR. USO OBLIGATORIO EN DÍAS DE FIESTAS PATRIAS Y EN LAS FECHAS QUE SE ORDENE POR LEY EN TODOS LOS EDIFICIOS, CASAS, FÁBRICAS, BARCOS, ETC.

PABELLON NACIONAL

ES LA BANDERA NACIONAL QUE LLEVA AL CENTRO DE SU FRANJA BLANCA EL ESCUDO DE ARMAS.

SU IZAMIENTO ES OBLIGATORIO TODOS LOS DÍAS DE 08.00 A 18.00 HORAS EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL.

LOS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS DE 08.00 A 18.00 HORAS EN LOS EDIFICIOS DEL ESTADO. SERÁ ENARBOLADO EN EL ASTA Y AL TOPE, SALVO EN LOS DÍAS DECLARADOS DUELO NACIONAL EN QUE SE DISPONGA IZARLO A MEDIA ASTA.

BANDERA DE GUERRA

ES LA BANDERA NACIONAL QUE LLEVA AL CENTRO DE SU FRANJA BLANCA, EL ESCUDO NACIONAL.

SU USOS ES OBLIGATORIO EN LAS UNIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL.

ESTANDARTE

ES EL PABELLÓN NACIONAL, PORTADO EN SU ASTA PORTÁTIL.

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Situación que garantiza

Seguridad Ciudadana

Orden Público

Orden Interno

Equilibrio

Social

Convivencia

pacífica

local

Estabilidad del

Estado y sus

Poderes

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ORDEN Y SEGURIDAD

Desastres Naturales

Contrabando

Bloqueo de carreteras

Toma centros de

producción

Huelgas y paros

nacionales

Cometer delitos

Inseguridad vial

Concentraciones,

marchas

Espectáculos públicos

Pandillaje

Infracciones penales

Niños y adolescentes

en peligro

Prostitución infantil

Consumo de alcohol

y drogas

Microcomercializac.

Infracciones al

reglamento de

tránsito, etc.

Terrorismo

Corrupción

generalizada

Tráfico de influencias

Fraude Electoral

Atentados contra los

Poderes del Estado

Tráfico de Armas

Falsificación de

moneda

Atentado contra el

ambiente

Violación de fronteras

Riesgos

Seguridad Ciudadana

Orden Público

Orden Interno

RIESGOS DEL ORDEN Y LA SEGURIDA

Orden Interno

Orden

Público

Seguridad Ciudadana

ORDEN INTERNO, ORDEN PUBLICO

Y SEGURIDAD CIUDADANA

(Estabilidad de poderes y

existencia del Estado)

Equilibrio social, Tranquilidad,

Seguridad, Salubridad y

Moralidad

Convivencia

pacífica localizada

La PNP garantiza el Orden Interno, Orden Público y

Seguridad Ciudadana por mandato legal

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“La Seguridad y Defensa nacional es

responsabilidad de todos”

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POBLACIÓN

• Número de habitantes de un pueblo, distrito,

provincia, departamento, región o nación.

• Conjunto limitado de individuos o elementos de la

misma especie sometidos a un estudio estadístico.

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GOBIERNO

• Está formado por un presidente, primer ministro y un

número variable de ministros, al que la constitución

le atribuye la función o poder ejecutivo y poderes del

Estado.

• El gobierno, tiende a identificarse con la

actividad política.

• El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado

a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y

se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico.

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TERRITORIO

• Es una área definida (incluyendo tierras y aguas) que está en

posesión de un estado o país.

• El territorio es un concepto polisémico:

• Territorio como concepto geográfico, es

un paisaje, región, espacio geográfico.

• Territorio como concepto político, es componente esencial

para la conformación de un Estado.

• Territorio según el Derecho, es la porción en la superficie

del globo terráqueo sobre la cual el estado ejerce

habitualmente su soberanía.

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NACIÓN

• Sociedad natural de hombres a los que la unidad de

territorio, de origen e historia, de cultura, de

costumbres o de idioma, crea la conciencia de un

destino común.

• Conjunto de habitantes de un país regido por el

mismo gobierno.

• Territorio de ese mismo país.

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ESTADO

• El Estado es una organización jurídica y política,

democrática, institucionalidad; según el concepto

político se refiere a una forma de:

• Organización social,

• Organización económica,

• Organización política soberana y coercitiva,

• Formada por un conjunto de instituciones

involuntarias,

• El estado tiene el poder de regular la vida nacional en

un determinado territorio.

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