documentos y justificantes-2 parte subidas al blog

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Cálculo del importe de la factura Cálculo del importe de la factura Con el fin de obtener el importe total de la contraprestación (total a pagar) tenemos que considerar el importe bruto de cada artículo, los descuentos aplicados, los gastos a cargo del comprador y los tipos impositivos de IGIC que se incluyen en la misma. Importe bruto — Descuentos + Gastos = Importe neto o Base imponible + Impuestos = TOTAL A PAGAR El importe bruto es el resultado de multiplicar las cantidades de cada artículo por el precio unitario correspondiente. Los descuentos son bonificaciones o rebajas que se aplican sobre el valor de la mercancía.

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Page 1: Documentos y Justificantes-2 Parte SUBIDAS AL BLOG

Cálculo del importe de la facturaCálculo del importe de la factura

Con el fin de obtener el importe total de la contraprestación (total a pagar) tenemos que considerar el importe bruto de cada artículo, los descuentos aplicados, los gastos a cargo del comprador y los tipos impositivos de IGIC que se incluyen en la misma.

Importe bruto— Descuentos

+ Gastos= Importe neto o Base imponible

+ Impuestos

= TOTAL A PAGAR

El importe bruto es el resultado de multiplicar las cantidades de cada artículo por el precio unitario correspondiente. Los descuentos son bonificaciones o rebajas que se aplican sobre el valor de la mercancía.

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El cálculo de los descuentos se realiza de la siguiente forma:

El descuento comercial es un porcentaje a calcular sobre el importe de cada artículo o sobre la suma de los importes si todos tienen el mismo tanto por cien.

El descuento por volumen o “rappel” puede ser una cantidad global o un tanto por cien, que se aplica una vez deducido el descuento comercial.

El descuento por pronto pago se calcula sobre el importe líquido, una vez deducidos los descuentos comercial y por volumen, si los hubiera.

La unidades bonificadas son un número de unidades gratis por cada “X” de compra, por ejemplo ofertas 3 x 2. Estas unidades siempre se deben incluir en la factura, aunque sean gratis; pues hay que tenerlas en cuenta al preparar el transporte o su ubicación en el almacén. El importe económico de estas unidades se puede reflejar al precio de “cero” o considerando todas al mismo precio y calculando sobre ellas el 100% de descuento.

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Los gastos a cargo del comprador suponen un incremento en el importe de la compra. Los que habitualmente se incluyen en la factura son:

Envases y embalajes. Se diferencian dos tipos: reutilizables (con derecho a devolución) y no reutilizables. El importe de envases y embalajes incrementa el importe de la factura. Cuando se trata de envases reutilizables, el cliente los devuelve al proveedor, y éste abona su importe emitiendo la correspondiente factura de rectificación.

Portes. Son los gastos que origina el traslado de la mercancía hasta el lugar designado por el comprador. Cuando se incluyen en la factura forman parte de la base imponible del IGIC/IVA y tributan al mismo tipo impositivo que el producto.

Seguro. Es un gasto que suele estar ligado al transporte, pues su función es cubrir los riesgos que pueda sufrir la mercancía durante el traslado. Los seguros son una actividad exenta del IVA/IGIC, pero cuando se incluyen en factura se aplica sobre ellos el tipo impositivo establecido para los bienes o servicios facturados.

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•Veamos ahora con un ejemplo la aplicación práctica de los conceptos anteriores .

•Supongamos que hemos comprado: 220 unidades del artículo “X” a 30,00 €/u.; 150 unidades del artículo “Y” a 23,00 €/u .

•Descuento comercial del artículo “X” es el 5%; del artículo “Y” el 10% .

•Descuento por volumen: el 2% en compras superiores a 200 unidades. (artículo X)

•Descuento por pronto pago el 2%. (artículo “X” ) (artículo Y)

•EL artículo “Y” está en promoción y regalan 10 unidades por cada 100 de compra .

•Envases y embalajes. Cada unidad necesita un embalaje, cuyo precio es: para el artículo “X” a 2,00 € y para el artículo “Y” a 1,50 .€

•Portes y seguro: el importe total es de 456,00 € (se reparten en función de las unidades) .

••EI IGIC es el 5% para el artículo “X” y el 2% para el artículo “Y .”

DISEÑO DE DOCUMENTOSFactura 1

DISEÑO DE DOCUMENTOSFactura 1

DOCUMENTOS EN LA COMPRAVENTA P82

Page 5: Documentos y Justificantes-2 Parte SUBIDAS AL BLOG

•Veamos ahora con un ejemplo la aplicación práctica de los conceptos anteriores .

•Supongamos que hemos comprado: 300 unidades del artículo “X” a 25,00 €/u.; 250 unidades del artículo “Y” a 30,00 €/u .

•Descuento comercial del artículo “X” es el 7%; del artículo “Y” el 15% .

•Descuento por volumen: el 2% en compras superiores a 200 unidades. (artículo X)

•Descuento por pronto pago el 3%. (artículo “X” ) (artículo Y)•EL artículo “Y” está en promoción y regalan 15 unidades por cada

100 de compra .•Envases y embalajes. Cada unidad necesita un embalaje, cuyo

precio es: para el artículo “X” a 4,00 € y para el artículo “Y” a 2,50 .€ •Portes y seguro: el importe total es de 680,00 € (se reparten en

función de las unidades) .••EI IGIC es el 5% para el artículo “X” y el 2% para el artículo “Y .”

DISEÑO DE DOCUMENTOS

Factura 1

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La factura y sus requisitos, es conveniente se establezca analizando la legislación de la obligación de facturar, así como el estudio del reglamento del IGIC en cuanto a la obligatoriedad de determinados registros, que serán analizados en clase.

Ver enlace A Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este reglamento se actualiza a través del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1496-2003.html

TAMBIEN OTRO ENLACE BUENO ES:

http://www.abanfin.com/modules.php?tit=resolucion-de-controversias&name=Manuales&fid=ey0bcak

Las dudas relativas a la facturación e impuestos serán resueltas en clase

EL ALUMNO DEBE REALIZAR UN RESÚMEN DE DICHA REGLAMENTACIÓN

EN LA DIAPOSITIVAS SIGUIENTES TE DOY UN PEQUEÑO RESÚMEN DEL REGLAMENTO PARA PODER TRABAJAR A NIVEL PRÁCTICO

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RELATIVO AL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN-En las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, las referencias hechas al IVA y al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última, deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario y a la Administración tributaria canaria.

-Las normas de gestión del Impuesto General Indirecto Canario determinarán las menciones específicas que deben contener las facturas o documentos sustitutivos que documenten las operaciones sujetas al impuesto, así como los requisitos de autorización para el cumplimiento de las obligaciones de expedir y conservar facturas o documentos sustitutivos realizadas por destinatarios o terceros establecidos fuera de las islas Canarias.

RELATIVO AL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN-En las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, las referencias hechas al IVA y al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última, deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario y a la Administración tributaria canaria.

-Las normas de gestión del Impuesto General Indirecto Canario determinarán las menciones específicas que deben contener las facturas o documentos sustitutivos que documenten las operaciones sujetas al impuesto, así como los requisitos de autorización para el cumplimiento de las obligaciones de expedir y conservar facturas o documentos sustitutivos realizadas por destinatarios o terceros establecidos fuera de las islas Canarias.

Page 8: Documentos y Justificantes-2 Parte SUBIDAS AL BLOG

4. La FacturaLa factura es el documento que acredita legalmente la operación de compraventa o prestación de servicios y se confecciona partiendo de los datos que figuran en el pedido y en la copia del albarán que acepta el comprador.

4.1. Normativa sobre la Factura.A partir del 1 de enero de 2004, ha entrado en vigor el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre de 2003, por el cual se regulan las obligaciones de facturación, de obligado cumplimiento para todos los empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto supone además de la derogación del anterior Real Decreto (RD 2402/1985, de 18 de diciembre), la adaptación a la normativa comunitaria, y en concreto a la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de Diciembre. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/2003 dispone que las menciones realizadas al IVA, son igualmente aplicables al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

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CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURASFOTOCOPIADO Y ENTREGADO EN CLASE

Facturas Rectificativas-ROSEP2

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN,

LO PASO EN FICHERO DE WORD

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Las facturas dirigidas a un mismo destinatario pueden contener varias operaciones siempre que consten por separado los conceptos, contraprestaciones, los impuestos y la cuota de cada operación.

También se puede incluir en una sola factura todas las operaciones realizadas con un mismo destinatario durante un mes natural o tiempo inferior.

Los empresarios y profesionales que realicen operaciones para quienes no tengan la consideración de tales podrán sustituir la factura por un talonario de vales o tickets numerados.Ventas al por menos, transportes de personas, servicio de hostelería y restaurantes, espectáculos públicos, autopista de peaje, etc

Contenido del ticket:Nombre o razón social del vendedor, NIF, dirección completaFecha de expediciónDependiente o vendedor que ha efectuado la venta.Descripción de los artículos vendidos o servicios prestadosForma de pago efectivo o tarjeta.

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4.2. Expedición, copia, conservación y registro de las facturas.

Las facturas se expedirán en el acto o bien en el plazo de 30 días desde el devengo o el último día del mes cuando se factura por meses. El vendedor debe expedir un original de cada factura pudiendo expedir un duplicado cuando concurran varios destinatarios o por pérdida del original pero tendrá que venir la expresión DUPLICADO sobreimpresa en la factura.

Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, tickets o vales durante 6 años (art30 cc). Si adquirimos bienes de inversión muebles habrá que conservarse la factura durante 15 años. Los adquirientes y compradores que sean empresarios o profesionales también tienen que conservar la factura durante 6 años.

Los empresarios y profesionales sujetos al IGIC deberán llevar obligatoriamente 2 libros de registros:

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El recibo de portes o carta de portes

Las empresas que se dedican al transporte de mercancías para facturar a sus clientes el servicio prestado utilizan un documento de formato especial denominado carta de portes. El contenido de la carta de portes es, básicamente, el siguiente:

1.Porteador o transportista (empresa que presta el servicio): nombre o razón social, CIF/NIF, dirección completa.2.Número del documento y fecha de emisión.3.Cargador o remitente (persona o empresa que contrata el servicio). Nombre o razón social, CIF/NIF, dirección completa y lugar de carga.4.Consignatario o destinatario de la mercancía: nombre o razón social, CIF/NIF, dirección completa de entrega.5.Lugar y fecha de entrega; lugar y fecha de carga.6.Porteadores sucesivos, cuando se utiliza más de un medio de transporte.7.Descripción de la mercancía, número de bultos o paquetes, peso en kilogramos, volumen.8.Forma de pago (si el pago se efectúa en origen o en destino).9.Importe del servicio, generalmente es por peso y trayecto.10.Otros gastos: por carga y descarga, seguro, etc.11.Impuestos (IGIC/IVA), siendo la base imponible el importe del servicio más otros gastos.12.Firmas del cargador, transportista y destinatario (conformidad de éste al recibir la mercancía).

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El transporte de mercancías puede ser nacional o internacional y a su vez se clasifica en transporte terrestre (por carretera o ferrocarril), transporte marítimo (por vía fluvial o marítima) y transporte aéreo. También es muy frecuente, para las mercancías que viajan fuera del país, utilizar el transporte multimodal; es decir, combinar dos o más medios de transporte (carretera-marítimo, carretera-aéreo, etc.).

También ver carta de portes.pdf

ESTE PUEDE SER EL MODELO DE CARTA DE PORTE (EMPRESA TRANSPORTE TERRESTRE)

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Caso Práctico El día 10 de noviembre de 2010 Transportes Peñacoba, S.L., CIF B38/180180, con domicilio en C/C Tembleque, s/n (38018 Arona), a través del transportista Pedro Cruz, realiza el siguiente servicio:

Por orden de Colchonería DE & MA, S.L. (CIF B38/550022, Avda. del Embarcadero. s/n de Arona) entrega a Star Confort, S.A. (CIF A38/554422, en la C/ La Perdiz, 8, 38010 Santa Cruz de Tenerife) 70 bultos, cuyo contenido es: 40 colchones del mod. 150-CC que cada uno pesa 20 kg. y 30 colchones del mod. 90-CE con un peso de 15 kg/unidad.

El día 15 Transportes Peñacoba presenta a Colchonería DE & MA la factura n° 1011/10. Las tarifas aplicadas son: portes 0,38 € por kg; seguro 75,13 €; gastos de carga y descarga 38,20 € y el IGIC correspondiente.

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Los documentos que origina el transporte de mercancías son:

Carta de portes: cuando las mercancías viajan por territorio nacional y se transpor tan en vehículos automóviles de carretera o por ferrocarril. Para transportes interna cionales se utilizan documentos normalizados; para el transporte terrestre por carre tera la "Carta de portes CMR"; y para el transporte terrestre por ferrocarril la "Carta de portes CIM".

Conocimiento de Embarque aéreo: cuando el transporte se realiza por vía aérea, tanto en aviones comerciales como mixtos (transporte de personas y mercancías). El Conocimiento de Embarque aéreo (Air Way bill) es un documento normalizado y emi tido por un agente de carga aérea de la IATA. The Air Transport Association (IATA)- Asociación Internacional de Líneas Aéreas

Conocimiento de Embarque marítimo: cuando los medios utilizados son barco de alta mar o de aguas interiores. El transporte marítimo se puede contratar en línea regular, para este caso se emplea el Conocimiento de Embarque marítimo (Bill of Lading), o mediante el fletamento de buque completo y para ello se formaliza la Póliza de Fletamento. Contrato en el que el objeto y sujeto del mismo es el buque, y por el que el fletante cede al fletador el uso y explotación del mismo contra el pago de un alquiler, durante un período, determinadoLos buques de línea regular tienen un itinerario fijo y público, con salidas frecuentes y espaciadas de forma regular. Nos permiten el envío de mercancías en cantidades mucho menores que las que se transportan en navegación libre y un mismo barco puede transportar mercancía de miles de cargadores. Cada uno pagará en función del espacio utilizado. En la actualidad la mayor parte de los buques de línea regular se dedican al transporte de mercancías containerizadas.

La empresa pública Trasmediterránea y las privadas Ferry Gomera y N. Armas.

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Otros documentos de compraventa.

Nota de Gastos

Se utiliza para reflejar los gastos suplidos que son aquellos que el vendedor paga a terceras personas en nombre y por cuenta del comprador.

•Portes: si la empresa que presta el servicio cobra en origen es el vendedor quien paga al transportista, pero si se han pactado que los gastos fueran a cargo del comprador, el vendedor para cobrarle los gastos al comprador extenderá una nota de gastos por el importe pagado a la agencia de transportes.

•Envases y embalajes: estos gastos se originan cuando el producto no sale envasado de fábrica o el comprador solicita un envase o embalaje especial. En estos casos son a cargo del comprador y se facturan por separado.

•Seguros: gasto que se paga a la compañía de seguros para que asuma los riesgos que pueda sufrir la mercancía.

El formato de la nota de gastos es similar a la factura, los gastos incluidos en la nota de gastos tributan al tipo impositivo general (5%), mientras que los gastos incluidos en factura se gravan con el IGIC que corresponde al producto.

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Caso Práctico El 30 de mayo Textil Alcoy expide factura de gastos a cargo de Comercial Hogar por los géneros enviados el 9 de mayo (albarán Nº 105/10) y facturados el día 18 de mayo (factura Nº 115)Los gastos que se incluyen son embalajes a razón de 2,65 € por caja, fardo o bulto, y transporte por un total de 432,18 € (IGIC 5%). Nota: los embalajes son: 10 cajas de las sábanas, 24 de los edredones, 10 de las mantelerías y 10 fardos de las piezas de tela. Hacer nota de gastos.

P 92

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Factura de Rectificativa o Nota de Abono.(se fotocopió en clase y se hicieron casos prácticos)

La confeccionaremos para reflejar los importes que el vendedor tiene que devolver al comprador, serán cantidades que se han incluido en factura y cobrado pero que el comprador no tiene por que pagar.