doctrina del robo con facsímil en venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO PENAL IV ROBO CON FACSÍMIL DOCTRINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Elaborado por: i

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Manera como el Estado Venezolano define el robo con Facsímil

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD SANTA MARA

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

CTEDRA: DERECHO PENAL IV

ROBO CON FACSMILDOCTRINAS DEL MINISTERIO PBLICO

Elaborado por:

Len Garcia, Lewis12.014.616

Profesor: Dr. Gustabo Blanco P.Caracas, Enero 2.015

NDICE GENERAL

pp2NDICE GENERAL

INTRODUCCIN3ROBO CON FACSMIL41. 1Principios de Legalidad.41. 2Doctrinas del Ministerio Pblico.61.2.1Doctrina Nro 161.2.2Doctrina Nro 28CONCLUSIONES12

INTRODUCCIN

Nuestro Ordenamiento Jurdico vigente establece unas disposiciones legales en materia de robo, de manera especifica para este trabajo de investigacin nos encontramos con el aparte de lo referido al robo con facsmil del arma de fuego, en ese sentido debemos identificar claramente a que se refiere, es por ello que nos ubicamos en las definiciones establecidas en el Proyecto de Ley para el control de armas, municiones y desarme, donde define claramente lo que son:

Arma: El instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo uso produce amenaza, vulnerabilidad, riesgo, lesin, muerte o dao a personas, medio ambiente, animales o cosas.

Arma de fuego: El instrumento mecnico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o mltiples proyectiles por medio de presin de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagracin de plvoras, que despiden gas a alta presin tras una reaccin qumica de combustin.

Facsmil de arma de fuego: Comprenden todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y por sus caractersticas estructurales, constituye una perfecta imitacin o reproduccin de un arma de fuego verdadera.Visto lo anterior pasamos a desarrollar lo que son delitos de Robo Genrico y Agravado, este primero enmarcado dentro de nuestro Cdigo Penal vigente en el Articulo 455, establece inequvocamente que Quien por medio de violencia o amenazas de graves daos inminentes contra personas o cosas, haya constreido al detentor o a otra persona presente en lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, ser castigado... y para el Robo Agravado lo tenemos descrito en el articulo 458 de nuestro Cdigo Penal Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegtimamente uniformadas (...).

Pasamos entonces a reconocer cual ser la interpretacin mas adecuada a los delitos de robo cometidos con el uso de facsmiles de armas de fuego.

ROBO CON FACSMIL

1. 1 Principios de Legalidad.El uso de armas en la comisin de delitos de robo, lo enmarca dentro de la calificacin de agravado, As, puede afirmarse, en el marco de la teora del tipo penal expuesta a principios del siglo pasado por el tratadista alemn Ernest Von Beling, y exhaustivamente desarrollada con posterioridad como el principal de los fundamentos en que descansa el principio de legalidad que nutre al Derecho Penal, que la mencin por la norma de arma constituye un elemento normativo del tipo de robo agravado; normativo, en cuanto para verificar su plena existencia es menester acudir a la definicin que de arma se hace en el ordenamiento jurdico venezolano.El uso de facsmile de arma y su entendido dentro del principio de legalidad de los delitos, se puede considerar, que mal podra tenerse como arma a un objeto que no lo es conforme a las previsiones de la ley especial sobre la materia, en connivencia con el Cdigo Penal. Por tanto, el presente hecho objeto del proceso carece de la plena adecuacin tpica al delito referido por el Ministerio Pblico, ya que tener por arma a un objeto que a lo sumo es un facsmile, pero que no es apto para causar los efectos propios de aquella, constituira una lesin directa al principio de legalidad de los delitos que los artculos 49.6 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y 1 del Cdigo Penal establecen con meridiana e incontrovertible claridad. As se declara.A pesar de lo anterior, debe tenerse el empleo en la comisin del hecho de un objeto que por sus caractersticas pas por un arma de fuego, como una circunstancia irrelevante e inocua a los fines de establecer el tipo penal jurdicamente adecuado a los hechos, para la imposicin de la pena respectiva? Para muchos la respuesta es negativa. No obstante, ello no implica la aplicacin a ultranza del tipo penal de robo agravado, con lesin del principio de legalidad de los delitos que se deriva de las disposiciones antes sealadas. En tal sentido, la circunstancia del empleo de un facsmile de arma para infundir temor en las vctimas constituye un medio que innegablemente puede considerarse como de astucia. Por tanto, el empleo de dicho objeto con la intencin de hacerlo pasar como arma de fuego es plenamente valorado como una de las circunstancias agravantes sealadas en el artculo 77 del Cdigo Penal, especficamente la sealada en el ordinal 6.

1. 2 Doctrinas del Ministerio Pblico.Dentro de las doctrinas encontradas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia nos encontramos las siguientes:1.2.1 Doctrina Nro 1

Fiscala 2 ante las Salas de Casacin del Tribunal FSCTSJ Supremo de Justicia

Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal TSJSP Ministerio Publico MP

Robo agravado.

FRAGMENTO

En fecha 4 de abril de 2000, se presento escrito de conclusiones en relacin con el recurso interpuesto por la defensa, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, Sala N 4, que condeno a Wilmer De Jess Garca Uribe a cinco (5) anos y cuatro (4) meses de presidio por la comisin del delito de robo agravado, en el cual denuncio con fundamento el articulo 452 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la violacin del articulo 460 del Cdigo Penal por indebida y errnea aplicacin y el articulo 457 ejusdem por falta de aplicacin por considerar que el delito cometido no es robo agravado el cual esta tipificado en el articulo 460 del Cdigo Penal sino robo genrico el cual se encuadra en el articulo 457 ibidem. Esta representacin del Ministerio Publico, alego que el juzgador no incurri en los vicios denunciados en el momento de emitir su fallo, por cuanto se da por demostrado que para cometer el delito de robo el imputado estaba manifiestamente armado y que si bien de las experticias realizadas se determino que era un facsmil de arma de fuego. Esto significa que el medio usado para cometer el delito de robo, fue un instrumento que, por sus caractersticas, constituye una perfecta imitacin o reproduccin de un arma de fuego verdadera.

Sentencia de fecha 7 de abril de 2000. Ponente: Alejandro Angulo Fontiveros. Cambio de jurisprudencia. El uso de facsmil en la ejecucin del delito de robo encuadra los hechos en el delito de robo a mano armada, por lo tanto declaro sin lugar el recurso de casacin interpuesto por la defensa.

Disposiciones legales contenidas en el documento:

CP CP COPP STSJ

DESC DESC DESC DESC

FUEN FUEN

art:457 art:460 art:452 07-04-2000

ARMAS CASACIN ROBO SENTENCIAS

Venezuela Ministerio Publico Informe FGR, 2000, T.I., p.287.

1.2.2 Doctrina Nro 2

Fiscala 2 ante las Salas de Casacin del Tribunal FSCTSJ Supremo de Justicia

Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal TSJSP Ministerio Publico MP

Delito de robo agravado.

FRAGMENTO

En fecha 4 de abril de 2000, se presento escrito de conclusiones de los alegatos orales expuestos en relacin con el recurso interpuesto por la defensa, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, Sala N 9, que condeno a Wilmer de Jess Garca Uribe a cumplir la pena de cinco anos y cuatro meses de presidio, por la comisin del delito de robo agravado. La defensa denuncio con fundamento en el articulo 452 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la violacin del articulo 460 del Cdigo Penal por indebida y errnea aplicacin, y el articulo 457 ejusdem, por falta de aplicacin, por considerar que el delito cometido no es robo agravado, tipificado en el articulo 460 del Cdigo Penal, sino robo genrico el cual se encuadra en el articulo 457 ibidem. Esta representacin del Ministerio Publico, alego que el juzgador no incurri en los vicios denunciados, en el momento de emitir su fallo, por cuanto se da por demostrado que para cometer el delito de robo el imputado estaba manifiestamente armado, y que si bien de las experticias realizadas se determino que es un facsmil de arma de fuego; esto significa que el medio usado, para cometer el delito de robo, fue un instrumento que, por sus caractersticas, constituye una perfecta imitacin o reproduccin de un arma de fuego verdadera. Y como dice Carrara se lesiono el derecho a la libertad, el derecho de propiedad y en cuanto al derecho a la integridad fsica, el sujeto pasivo del delito sinti que estaba en situacin de poder perder su vida ante los actos intimidantes del imputado en la comisin del delito de robo manifiestamente armado. En este caso, el sujeto activo del delito logro infundir miedo y se perfecciono su voluntad delictiva, obtuvo lo que quera, los bienes de otro, y una vez consumado el hecho fue detenido mientras hua en veloz carrera. Por lo antes expuesto, considero que la referida sentencia se encuentra ajustada a derecho, y solicito que el recurso de casacin interpuesto por el defensor sea declarado sin lugar. Sentencia de fecha 7 de abril de 2000. Ponente: Alejandro Angulo Fontiveros.

...La extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casacin Penal en Sentencia del 20 de octubre de 1999 y con Ponencia del Magistrado Dr. Jos Erasmo Prez Espaa, haba establecido una nueva jurisprudencia sobre facsmil de armas segn consta en la pagina 263 del Informe 1999 de dicha Corte Suprema... Esta Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia no esta de acuerdo con esa doctrina. El argumento de la susodicha sentencia fue que la agravante consiste en amenazar la vida a mano armada; y que como una pistola de juguete, un facsmil de pistola, no es idneo (por su naturaleza y destino) para producir amenaza a la vida y por lo tanto no puede considerarse que una persona que lleve consigo un facsmil de pistola este a mano armada .- Ahora bien: la razn de tal agravante es que si se asalta a mano armada se suprime o reduce considerablemente la resistencia de la victima y sus pocas o muchas posibilidades de proceder a la defensa de sus bienes, con lo cual queda extinguido o al menos ms indefenso el derecho de propiedad o valor convencional o emblemtico protegido al incriminar el delito de robo. Ello es indisputable y no se altera porque use un asaltante una pistola falsa en referencia, por la simplicsima razn de que es casi un imposible descubrir la idoneidad o inadecuacin del arma para disparar y por tanto, verdadera o falsa, queda intacto el anonadamiento sufrido por la psique de la victima. Esto lo sabe a la perfeccin quienes roban con arma de fuego falsa y lo prueba apodcticamente el mismo hecho de hacerlo... El robo, aparte de tener su primigenia caracterstica en ser un delito contra la propiedad, tiene tambin otros rasgos: es un delito contra las personas puesto que con violencia atenta contra su libertad e integridad fsica. ...Esta Sala de Casacin Penal no es un rgano de seguridad ciudadana de los enumerados en el articulo 332 de la Constitucin. Pero si lo es lato sensu y dado que es fuente nutricia e inspiradora de todo rgano de seguridad en sentido estricto, puesto que la obligacin principal de la Sala es garantizar la libertad del pueblo y defender los derechos de los venezolanos, mediante la certeza en la aplicacin del Derecho Penal, cuyo fundamento es proteger la libertad del ser humano. Por lo tanto, esta Sala considera que la nica interpretacin que esta en consonancia con tan nobles principios penales y obligatoriedades de rango constitucional, es la de que quien robe con arma de fuego falsa o de imitacin, tambin debe ser condenado por el delito de robo agravado y segn el articulo 460 del Cdigo Penal... En virtud de los razonamientos antes expuestos... declara sin lugar el recurso de casacin presentado por el defensor definitivo... , con un voto salvado.

Disposiciones legales contenidas en el documento: CRBV art:333

CP art:457

CP art:460

COPP art:452 STSJ 07-04-2000

DESC ARMAS

DESC CASACINDESC CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DESC PROPIEDAD

DESC ROBO

DESC SENTENCIAS

FUEN Venezuela Ministerio Publico

FUEN Informe FGR, 2000, T.I., pp.292-293.CONCLUSIONES Como resumen de lo analizado nos encontramos una real disyuntiva. De acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurdico vigente y como principio del legalidad, el robo con facsmil, constituye solo como robo simple, sin embargo nuestro Ministerio publico y de acuerdo a sentencias y jurisprudencias emanadas por el mximo rgano de interpretacin de justicia en nuestro pas, consideran este hecho punible como un robo de tipo agravado, segn lo explicamos a continuacin:En primer lugar, siempre la defensa de cualquier detenido en esta situacin pretender el cambio de calificacin jurdica dada a la conducta desplegada por el imputado, la cual configura el Robo Agravado, tal es el caso de Sentencia N 532 de Sala de Casacin Penal, Expediente N C05-0266 de fecha 11/08/2005, donde se sostiene el siguiente criterio: "...Robo a Mano Armada. En efecto, la conducta "A mano armada", necesaria para la aplicacin de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el nimo y respuesta de la vctima en situaciones en las que, adems de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que sta identifique y verifique si dicha arma es idnea o no para lesionarla...".

De la presente decisin se colige como la mxima autoridad judicial establece los extremos mnimos que deben concurrir para que la conducta del sujeto activo del delito de robo configure la agravante a que se hace referencia, por lo que consideramos que la calificacin dada al caso de marras se encuentra apegada a derecho.

Como puede evidenciarse, existen diversos criterios en relacin al tipo penal de robo perpetrado con facsmile, ello indudablemente por el hecho cierto de que la persona que se ve constreida a entregar sus bienes, a otra, en virtud de una inminente amenaza con un arma que no est en posicin de tener conocimiento de si es verdadera o es falsa, ocasiona en el nimo de la vctima un profundo temor al creer que su vida corre riesgo, entonces como quiera que la accin va dirigida a despojar a la vctima de sus pertenencias, an cuando el instrumento utilizado no pudiese ocasionar un dao. Lo que se condena es el hecho cierto de perpetrar el hecho punible a travs de la violencia y amenaza generada durante su perpetracin para obligar a que entregue el bien jurdico protegido, motivo por el cual considera esta Sala que en el presente existen suficientes indicios para presumir la autora o participacin del imputado de autos, en los hechos objetos del proceso penal iniciado en su contra, y ms aunado al hecho de que al facsmil incautado no se le ha realizado la respectiva experticia de rigor que pueda dar certeza del tipo de facsmil utilizado.

En el presente caso, el delito imputado es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artculo 458 del Cdigo Penal, el cual su lmite mximo es de diecisiete aos de prisin, a quien el legislador venezolano ha previsto una presuncin legal o tcita, de peligro de fuga, por lo que se encuentran dados los elementos necesarios para presumir el peligro de fuga, y se emite privativa de libertad.

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