disposision de apertura tareaaaa nº1

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CASO N 543-2015DISPOSICIN DE APERTURA DE INVESTIGACIN PARA LA REALIZACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES N -2015-FPPCBA.Camana, 02 de agosto del 2015I. VISTOS.- por recibido la fiscala provincial de coordinacin, los actuados de la presente denuncia para su calificacin, signada con el caso 543-2015, seguida contra JUAN MANUEL PAREDES BEJAR y RICARDO ELIAS MORALES CUEVA, por l presunta comisin del delito Contra el PATRIMONIO ROBO AGRAVADO por el concurso de dos o ms personas y a mano armada, en agravio de MIGUEL ANGEL VERA CONDORI.II. HECHOS DENUNCIADOS:Resulta del contexto de la Denuncia formulada de fs. 2 a 3, que se imputa a los investigados Juan Manuel Paredes Bjar y Ricardo Elas Morales Cueva, robado, al denunciante Miguel ngel Vera Condori, quien refiere que el da 02 de julio del 2015, a horas 6:40 de la maana en el paradero ubicado en calle comercio, los denunciados lo amenazaron mostrndole las navajas que portaban, intimidndolo a darles las pertenencias que llevaba con el si no quera sufrir lesiones graves en su integridad fsica; y que debido a las circunstancias de inferioridad en que se encontraba, por lo que en ese momento no haba en el paradero otra persona que saliera en su auxilio debido a lo temprano del da, con temor a que estos delincuentes cumplieran con su amenaza, tuvo que acceder al pedido de los denunciados, entregndoles su reloj, su billetera con S/. 850.00 soles, su maletn en el cual llevaba una computadora personal se lo arrebataron empleando para ello la violencia, al aplicarle un golpe seco en el estmago. El denunciante reconoci la identidad de los denunciados debido a que estos son delincuentes del barrio por donde l vive. III. CONSIDERANDO. Los fundamentos que sustentan la presente disposicin son los siguientes:1. con fecha de del , entro en vigencia en el distrito judicial de Arequipa que comprende esta ciudad de Camana, el nuevo cdigo procesal penal Decreto Legislativo N 957. Dicho cuerpo legal establece en su art. VII del Ttulo Preliminar, que: la Ley Procesal Penal es de aplicacin inmediata, incluso al proceso en trmite, y es la que rige al tiempo de la actuacin procesal. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigacin preliminar e investigacin preparatoria, resulta de aplicacin al presente caso lo dispuesto por el artculo 330 del Cdigo Procesal Penal.2. de donde cabe sealar que el articulo 65 inciso 2 del NCPP, establece: El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizara si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondr que las realice la Policia Nacional. Asi mismo el inciso 3 del articulo antes mencionado precisa que cuando el Fiscal ordene la intervencin policial, entre otras indicaciones, precisara su objeto y, de ser el caso, las formalidades especficas que debern reunir los actos de investigacin para garantizar su validez.3. en ese sentido, el art 330 inciso 1 del NCPP, dispone: El fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar si debe formalizar investigacin preparatoria.4. es as, que habindose recibido la denuncia de parte, con fecha 01 de agosto del 2015, por el delito contra el patrimonio Robo agravado por el concurso de dos o ms personas y a mano armada, esta Fiscala considera que resulta necesario la actuacin de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la investigacin preparatoria correspondiente.IV. DECISION: Por las razones antes expuestas, esta Fiscala Provincial Penal Corporativa De Camana, de conformidad a lo establecido, en el art. 330 inciso 1 y 2 del Cdigo Procesal Penal; DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIN A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el plazo de VEINTE DIAS, conforme a lo que se contrae en el numeral 2 del art. 334 del cdigo acotado; sealndose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares:1. con el fin de individualizar e identificar plenamente a los imputados, imprimase del sistema de Gestin Fiscal (SGF) sus fichas de identificacin de la RENIEC y agrguese a sus antecedentes;2. Recbase la declaracin del denunciante Miguel ngel Vera Condori, 08 de agosto del 2015, a horas 10:00 de la maana, conforme al art. 95 del NCPP, quien deber sealar si los denunciados han puesto en peligro su integridad fsica y que bienes le fueron robados, as como presente copia y/o original del certificado Mdico Legal que acrediten las lesiones de las que fue vctima, si como refiere en su denuncia el da de los hechos, fue agredido por los denunciados, y que cumpli con pasar un reconocimiento mdico legal;3. Recbase la declaracin de los imputados Juan Manuel Paredes Bjar y Ricardo Elas Morales Cueva, para el da 12 de agosto del 2015, a horas 10:00 y 11:00, de la maana, respectivamente, previa lectura de sus derechos y bajo las formalidades que establece los art. 71 y 86 y siguientes del NCPP, con presencia obligatoria de su abogado defensor, caso contrario, deber ser asistido por un abogado defensor de oficio, diligencia en la que debern declarar respecto a los hechos que se le incriminan;4. requirase por medio de este Despacho Fiscal a la Unidad Mdico Legal De Camana, a fin de que informe si la persona de Miguel ngel Vera Condori, ha sido evaluado en dicha dependencia;