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Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de julio de 2009, que dispone el registro, depó- sito y publicación del Convenio Colectivo del grupo de empresas “Vilella-Rahn”, período 2009. Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas “Vile- lla-Rahn”, período 2009, y, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de ene- ro y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Au- tónoma de Canarias, en materia de mediación, arbi- traje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Conse- jería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Traba- jo ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comi- sión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi- cial de Canarias. Contra el presente acto, que no agota la vía ad- ministrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Con- sejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez. CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS VILELLA-RAHN 2009 ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS RAHN 2009 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL. Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL. Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL. Artículo 4.- DENUNCIA. Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Artículo 6.- NORMAS SUBSIDIARIAS, CONCU- RRENCIA Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL. Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 10.- MOVILIDAD FUNCIONAL. Artículo 11.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLA- DOS Y DESPLAZAMIENTOS. Artículo 12.- CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUE- BA Y CESE. CAPÍTULO III: JORNADA, HORARIOS DE TRABA- JO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SUS- PENSIÓN DEL CONTRATO. Artículo 13.- JORNADA LABORAL. Artículo 14.- HORARIOS DE TRABAJO. Artículo 15.- CALENDARIO LABORAL. Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 17.- DESCANSO SEMANAL. Artículo 18.- VACACIONES. Artículo 19.- PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 20.- LACTANCIA Y GUARDA LEGAL. Artículo 21.- EXCEDENCIAS CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 22.- INCREMENTO SALARIAL. Artículo 23.- PAGO DE SALARIOS Y NÓMINA. Artículo 24.- SALARIO BASE. Artículo 25.- COMPLEMENTO SALARIAL. Artículo 26.- COMPLEMENTO AD PERSONAM. Artículo 27.- RETRIBUCIÓN VARIABLE. Artículo 28.- PLUS DE TRANSPORTE. Artículo 29.- COMPENSACIÓN POR DESPLAZA- MIENTOS. Artículo 30.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINA- RIAS. Artículo 31.- BOLSA DE VACACIONES. CAPÍTULO V: FORMACIÓN PROFESIONAL. Artículo 32.- PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 33.- PLAN ANUAL DE FORMACIÓN. CAPÍTULO VI: CONDICIONES SOCIALES. Artículo 34.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Artículo 35.- SEGUROS. Artículo 36. JUBILACIÓN FORZOSA. Artículo 37.- JUBILACIÓN PARCIAL. Artículo 38.- PREMIO DE PERMANENCIA. Artículo 39.- FONDO DE ATENCIONES MÉDICO SA- NITARIAS. Boletín Oficial de Canarias núm. 147, jueves 30 de julio de 2009 17101 General Solchaga, 3 · 47008 Valladolid · Tel. 983 457 038 · Fax. 983 457 224 · portaljuridico.lexnova.es · [email protected]

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Dirección General de Trabajo.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 9 dejulio de 2009, que dispone el registro, depó-sito y publicación del Convenio Colectivo delgrupo de empresas “Vilella-Rahn”, período 2009.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo del Grupo de Empresas “Vile-lla-Rahn”, período 2009, y, de conformidad con lodispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de ene-ro y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso defunciones y servicios del Estado a la Comunidad Au-tónoma de Canarias, en materia de mediación, arbi-traje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de22 de mayo, sobre depósito y registro de ConveniosColectivos, y el Reglamento Orgánico de la Conse-jería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado porel Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº249, de 14.12.07), esta Dirección General de Traba-jo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios Colectivos, con notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía ad-ministrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Con-sejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazode un mes, desde la notificación o publicación de lapresente resolución, sin perjuicio de cualquier otrorecurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, Pedro Tomás PinoPérez.

CONVENIO COLECTIVODEL GRUPO DE EMPRESAS VILELLA-RAHN 2009

ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVODEL GRUPO DE EMPRESAS RAHN 2009

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL. Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL. Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL. Artículo 4.- DENUNCIA.

Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS:COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Artículo 6.- NORMAS SUBSIDIARIAS, CONCU-RRENCIA Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO YESTRUCTURA PROFESIONAL.

Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 10.- MOVILIDAD FUNCIONAL.Artículo 11.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLA-DOS Y DESPLAZAMIENTOS. Artículo 12.- CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUE-BA Y CESE.

CAPÍTULO III: JORNADA, HORARIOS DE TRABA-JO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SUS-PENSIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 13.- JORNADA LABORAL. Artículo 14.- HORARIOS DE TRABAJO. Artículo 15.- CALENDARIO LABORAL. Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo 17.- DESCANSO SEMANAL. Artículo 18.- VACACIONES. Artículo 19.- PERMISOS Y LICENCIAS.Artículo 20.- LACTANCIA Y GUARDA LEGAL. Artículo 21.- EXCEDENCIAS

CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 22.- INCREMENTO SALARIAL. Artículo 23.- PAGO DE SALARIOS Y NÓMINA. Artículo 24.- SALARIO BASE. Artículo 25.- COMPLEMENTO SALARIAL. Artículo 26.- COMPLEMENTO AD PERSONAM. Artículo 27.- RETRIBUCIÓN VARIABLE.Artículo 28.- PLUS DE TRANSPORTE.Artículo 29.- COMPENSACIÓN POR DESPLAZA-MIENTOS. Artículo 30.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINA-RIAS.Artículo 31.- BOLSA DE VACACIONES.

CAPÍTULO V: FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 32.- PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 33.- PLAN ANUAL DE FORMACIÓN.

CAPÍTULO VI: CONDICIONES SOCIALES.

Artículo 34.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDADTEMPORAL.Artículo 35.- SEGUROS. Artículo 36. JUBILACIÓN FORZOSA. Artículo 37.- JUBILACIÓN PARCIAL. Artículo 38.- PREMIO DE PERMANENCIA. Artículo 39.- FONDO DE ATENCIONES MÉDICO SA-NITARIAS.

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Artículo 40.- ANTICIPOS. Artículo 41.- DESCUENTOS EN LA REPARACIÓN DEVEHÍCULOS, REPUESTOS Y DEMÁS PRODUCTOS.Artículo 42.- DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓNDE VEHÍCULOS. PLUS DE AVISADOR.

CAPÍTULO VII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 43.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 44.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.Artículo 45.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL. Artículo 46.- PRENDAS DE TRABAJO.

CAPÍTULO VIII: LA REPRESENTACIÓN DEL PER-SONAL.

Artículo 47.- REPRESENTACIÓN UNITARIAYSINDICALDEL PERSONAL.

CAPÍTULO IX: FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 48.- REGLAMENTO DE FALTAS. Artículo 49.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL RE-PRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. Artículo 50.- RÉGIMEN DE SANCIONES. Artículo 51.- PRESCRIPCIÓN.

ANEXOS.

ANEXO I: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTODE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO CO-LECTIVO DEL GRUPO RAHN (CANARIAS).

ANEXO II: TABLA SALARIAL.

ANEXO III: HORARIOS.

ANEXO IV: SISTEMA DE PRIMAS DE PRODUCTI-VIDAD DE TALLERES RAHN (CANARIAS).

ANEXO V: COPIA BÁSICA CONTRATO TRABAJO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación, enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a lasrelaciones laborales de las empresas del Grupo Vilella-Rahn y sus trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2.- Ámbito personal.

1. Afectará sólo a las empresas que en la actuali-dad constituyen el Grupo Empresarial “Vilella-Rahn”en Canarias, que se relacionan a continuación:

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2. Como trabajadores y trabajadoras, afectará a latotalidad del personal contratado por alguna de lasempresas del Grupo Vilella-Rahn en este artículo re-lacionadas, y que preste servicios en el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias.

Quedan excluidos de la aplicación del presente con-venio colectivo:

a) Las personas cuya relación con la Compañía es-té excluida de la Legislación Laboral en vigor y con-forme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabaja-

dores, su actividad se limite, pura y simplemente, almero desempeño del cargo de Consejero o miembrode los Órganos de Administración y su dedicación só-lo comporte la realización de cometidos inherentesal cargo.

b) El personal con categoría profesional de Directory Auditores de Empresa, que regularán su relaciónlaboral por contrato individual de trabajo.

c) Aquellos trabajadores que, ocupando puestos deresponsabilidad o confianza, previo informe favora-

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ble del Comité Intercentros, y de mutuo acuerdo conla Compañía, acepten voluntariamente su exclusióndel Convenio mediante documento firmado al efec-to.

3. Igualmente, afectará a los trabajadores de aque-llas otras empresas de nueva creación cuya actividadse realice igualmente en Canarias, que pertenecien-do al grupo empresarial Vilella-Rahn y teniendo co-mo actividad principal las derivadas de automoción,decidan las partes legalmente correspondientes, pro-ceder a la adhesión al presente convenio, mediantelos mecanismos legalmente establecidos.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigorel 1 de enero de 2009, con independencia de cuál seala fecha de su registro y publicación, y tendrá una du-ración desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de2009.

Artículo 4.- Denuncia.

1. El presente Convenio Colectivo se entenderáautomáticamente prorrogado, por períodos de un añosi dos meses antes de su vencimiento o de cualquie-ra de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubie-ran denunciado. Una vez denunciado el Convenio,deberá constituirse la Comisión Negociadora en elplazo de un mes a partir de la denuncia. La forma dedenuncia será mediante escrito dirigido a cualquie-ra de ambas partes a la otra y a la Autoridad Labo-ral competente.

2. En el caso de que el Convenio no haya sido de-nunciado y se produzca su prórroga, se procederá aincrementar la totalidad de los conceptos salarialesfijos a partir del 1 de enero, aplicándose el IPC es-tatal fijado por el INE para el año anterior más 1 pun-to.

3. Durante el tiempo que medie entre la fecha dela denuncia y la entrada en vigor del nuevo conve-nio, continuará vigente la totalidad del texto convencional,incluidas cláusulas normativas y obligacionales, a ex-cepción de lo establecido en el número 2 anterior conrespecto al incremento salarial.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas: com-pensación y absorción.

1. Se respetarán, bajo el concepto retributivo “adpersonam” las condiciones económicas, así comoaquellas otras condiciones laborales de otra índole quefueran más beneficiosas a las establecidas en este Con-venio, consideradas en su conjunto y cómputo anual,que el personal tenga reconocido a título individualy con carácter personal.

2. No se podrán compensar ni absorber, cantida-des que los trabajadores y trabajadoras tengan reco-nocidos como complemento “ad personam”, o encuantía superior a lo establecido en los emolumen-tos regulados en el presente convenio colectivo.

3. Las disposiciones legales futuras que impli-quen variación económica en todos o alguno de losconceptos retributivos existentes o supongan creaciónde otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán deaplicación, en cuanto considerados aquellos en su to-talidad, superen la cuantía total de los ya existentes,quedando en caso contrario, absorbidos por las me-joras pactadas en este convenio.

Artículo 6.- Normas subsidiarias, concurrencia yvinculación a la totalidad.

1. Las partes firmantes del presente convenio co-lectivo, se comprometen a no negociar convenioscolectivos o pactos de cualquier naturaleza de ám-bito inferior al presente Convenio Colectivo que mo-difiquen el ámbito personal establecido en el artícu-lo 2 del presente convenio.

En el supuesto de incumplimiento de las obliga-ciones contraídas en el presente apartado las partesconvienen la nulidad de lo pactado.

2. Las materias reguladas en el presente conveniocolectivo que no tengan remisión expresa a acuerdosde carácter inferior, es decir, de centros de trabajo,no podrán ser objeto de negociación en tales ámbi-tos. Cualquier acuerdo que modifique lo establecidoen el presente ámbito se entenderá nulo.

3. Las normas contenidas en el presente Conve-nio, regularán las relaciones entre el Grupo de Em-presas “Vilella-Rahn” y su personal, con carácterpreferente y prioritario a otras disposiciones de ca-rácter general. En lo no previsto en el mismo, se es-tará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajado-res y en la legislación laboral vigente.

4. El presente Convenio Colectivo constituye untodo orgánico e indivisible y las partes quedan mu-tuamente vinculadas a su totalidad. Si la jurisdicciónmodificase sustancialmente alguna de las cláusulas,o la autoridad laboral no aprobase el contenido de latotalidad del convenio, la Comisión Negociadoraprocederá en el plazo más breve posible a mantenerlas reuniones necesarias para adoptar las medidasnecesarias que permitan responder al equilibrio ob-tenido en la negociación.

Artículo 7.- Comisión Paritaria.

1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilan-cia del Convenio se constituirá una Comisión Pari-taria en el plazo máximo de un mes desde la firmadel presente convenio colectivo. Dicha Comisión es-

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tará compuesta por 12 miembros, 6 en representaciónsocial y 6 en representación del grupo empresarial.

La composición del banco social en la ComisiónParitaria se determinará atendiendo a los criteriosestablecidos para el Comité Intercentros, estableci-do en el artº. 50 del presente convenio colectivo. Encualquier caso, la representación ostentará la proporciónatendiendo al nivel de audiencia electoral, sin per-juicio del número de miembros de cada sindicato.

2. En el anexo I del presente Convenio Colecti-vo, se establece el régimen de funcionamiento de laComisión Paritaria, que será de obligado cumpli-miento para cada una de las partes integrantes.

3. Los acuerdos sobre interpretación de lo pacta-do en este Convenio Colectivo serán vinculantes pa-ra las partes firmantes y serán objeto de publicaciónen los distintos centros, así como de distribución porlos mecanismos informáticos existentes en la empresa.

4. Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación de la totalidad del presente Con-venio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La conciliación en aquellas otras cuestionesque le sean sometidas de común acuerdo de las par-tes.

d) Emitir informes y propuestas a las partes en ne-gociaciones de ámbito inferior que afecten al perso-nal incluido en el ámbito de aplicación del presenteConvenio.

e) Todas aquellas materias que sean remitidas enel texto del presente Convenio Colectivo.

f) Negociación de los horarios establecidos en elpresente Convenio Colectivo.

g) Negociación de sistemas de clasificación pro-fesional y/o categorías profesionales.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 8.- Organización del trabajo.

1. El trabajador estará obligado a realizar el tra-bajo convenido bajo la dirección del empresario o per-sona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de traba-jar asumida en el contrato, el trabajador debe al em-presario la diligencia y la colaboración en el trabajo

que marquen las disposiciones legales, los convenioscolectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas poraquél en el ejercicio regular de sus facultades de di-rección y, en su defecto, por los usos y costumbres.En cualquier caso, el trabajador y el empresario sesometerán en sus prestaciones recíprocas a las exi-gencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas queestime más oportunas de vigilancia y control para ve-rificar el cumplimiento por el trabajador de sus obli-gaciones y deberes laborales, guardando en su adop-ción y aplicación la consideración debida a su dignidadhumana y teniendo en cuenta la capacidad real de lostrabajadores disminuidos, en su caso.

Artículo 9.- Clasificación profesional.

1. El personal que presta sus servicios en los cen-tros de trabajo afectos por el presente Convenio Co-lectivo, se clasificará dentro de los Grupos funcio-nales que con carácter enunciativo se enumeran enel presente artículo, sin que dicha clasificación su-ponga la obligación de tener provistas todas las pla-zas y categorías relacionadas, si las necesidades y vo-lumen de la empresa no lo requieren.

2. Se entenderá por grupo funcional el que agru-pe unitariamente aptitudes profesionales, titulacionesy contenidos generales de la prestación en una de-terminada área o departamento dentro de cada unade las Empresas del Grupo.

3. Clasificación: en función de lo anterior se es-tablecen los Grupos Funcionales y Niveles Salaria-les que se relacionan en el anexo II.

4. Puntualmente por la Empresa se expondrán enel tablón de anuncios relación de vacantes en cuyacobertura pueda participar el personal de la misma.

Artículo 10.- Movilidad funcional.

1. Cuando, como consecuencia de la movilidad fun-cional sea necesario adquirir conocimientos o una ti-tulación adecuada, la empresa, con carácter previo ala adopción de la decisión de movilidad funcional,quedará obligada a impartir al personal la formacióno los conocimientos necesarios para la realización desus funciones en su nuevo puesto de trabajo.

2. La movilidad funcional sólo será posible siexistiesen razones técnicas u organizativas que lajustificasen y por el tiempo imprescindible para surealización.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabode la dignidad del personal y sin perjuicio de su for-mación y promoción profesional. No cabrá invocarlas causas de despido objetivo de ineptitud sobreve-nida o de falta de adaptación en los supuestos de

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realización de funciones distintas de las habitualescomo consecuencia de la movilidad funcional.

4. Para llevar a cabo la movilidad funcional, de-berá comunicarse previamente por escrito este hechoal personal afectado. Al mismo tiempo se deberá darcuenta por escrito al Comité de Empresa o representantelegal de los trabajadores y trabajadoras, con copia alComité Intercentros.

5. En el caso de encomienda de funciones inferioresésta deberá estar justificada por necesidades peren-torias o imprevisibles de la actividad productiva.Ningún trabajador o trabajadora podrá realizar tra-bajos o funciones de inferior categoría más de trein-ta jornadas al año. En estos supuestos, el trabajadoro trabajadora tendrá derecho a percibir las retribucionescorrespondientes a su categoría profesional.

6. Solamente podrá encomendarse la realizaciónde trabajos o funciones de una categoría profesionala otra, incluso dentro del mismo grupo profesional,cuando se trate de cubrir las necesidades derivadasde ausencias temporales del personal o de ausenciascon derecho a reserva del puesto de trabajo, tales co-mo bajas por incapacidad temporal, maternidad, va-caciones, horas sindicales, licencias y excedencias,o para cubrir puestos de trabajo de nueva creación,exclusivamente durante el tiempo que duren los trá-mites de contratación de un nuevo trabajador o tra-bajadora. La realización de trabajos o funciones decategoría superior deberá ajustarse, además, a las si-guientes normas:

6.1. Si el trabajador o trabajadora permanecieseen esta situación durante más de seis meses, en unperíodo de referencia de dos años, consolidará auto-máticamente el salario de la categoría superior queviniese desempeñando.

6.2. Las encomiendas de trabajos o funciones decategoría superior derivadas de ausencias progra-madas por vacaciones, serán comunicadas al emplea-do afectado y al Comité de Empresa o representan-te legal de los trabajadores y trabajadoras del centrodonde presta el servicio y en el que va a prestarlo con,al menos, una semana de antelación.

Artículo 11.- Movilidad geográfica: traslados y des-plazamientos.

1. Dada la existencia de grupo de empresas, la mo-vilidad del personal, entre Empresas del Grupo, o cen-tros de trabajo, que pueda producirse como conse-cuencia de las necesidades del servicio, siempre queno suponga una modificación sustancial de las con-diciones de trabajo o no implique cambios de resi-dencia, no tendrá la consideración de movilidadgeográfica, aunque suponga cambio de empresa. Lareferida movilidad se realizará sin perjuicio de los de-

rechos económicos y profesionales de la personaafectada derivados de su categoría profesional y aten-diendo a las características que se reseñan en el pre-sente artículo.

La movilidad que pueda producirse por aplicacióndel párrafo anterior vendrá motivada por necesida-des de carácter económico, técnico u organizativo y,en todo caso, se acordará por la Empresa, previo in-forme razonado a los representantes de los trabaja-dores y comunicación escrita a los trabajadores in-teresados.

2. Desplazamientos.

2.a) Dentro de la isla:

Por razones del servicio, o bien por circunstanciasreferidas a la actividad empresarial, la Empresa po-drá efectuar desplazamientos temporales de sus tra-bajadores dentro de la isla, cuando el desplazamien-to se efectúe a más de 10 kilómetros del lugar queocupa su empresa de encuadramiento en la Seguri-dad Social. En tal caso la jornada laboral comenza-rá y terminará computándose en el centro o empre-sa de origen, de tal manera que tanto al comienzo comoal final de su jornada laboral diaria, esté en el centrode origen.

El desplazamiento no podrá ser superior a 30 díasal año. Debiendo rotar entre trabajadores de igual ca-tegoría en caso de que el período necesario de la em-presa fuese superior y existiesen dichos trabajadores.

La Dirección de la empresa y el interesado, conla presencia de un Representante de los Trabajado-res, podrán en cualquier caso, acordar la superacióndel período temporal pactado.

En cualquier caso, no se podrán desplazar, de for-ma forzosa, a trabajadores en tratamiento médicocuyo desplazamiento sea contraindicado por perso-nal facultativo o a trabajadores con familiares dis-capacitados de primer grado a su cargo.

2.b) Fuera de la isla:

Por razones del servicio, o bien por circunstanciasreferidas a la actividad empresarial, la Empresa po-drá efectuar desplazamientos temporales de sus tra-bajadores aunque exijan que éstos residan en lugardistinto de su residencia habitual, siempre y cuandodicho desplazamiento sea aceptado voluntariamen-te por los trabajadores afectados, con la presencia deun Representante de los Trabajadores.

3. Traslados.

Se entiende por traslado el cambio del trabajadorde Centro de Trabajo que exija un cambio permanentede su residencia habitual. El traslado se efectuará con

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arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador afectado percibirá una adecuada, ra-cional y lógica compensación por los gastos que sederiven del traslado, que comprenderán, tanto lospropios, como los de los familiares a su cargo.

3. Garantía del personal.

El personal que sea desplazado de forma provi-sional, seguirá adscrito a la empresa origen, de tal ma-nera que a efectos sindicales, y de procesos de elec-ciones para representantes, su colegio electoral estaráen el centro de origen.

Asimismo, si el afectado fuera representante de lostrabajadores mantendrá su condición hasta la elec-ción del nuevo representante en su centro de origen.

Artículo 12.- Contratación, período de prueba ycese.

1. El personal afectado por el presente ConvenioColectivo podrá ser contratado mediante cualquierade las modalidades de contratación recogidas en lalegislación laboral vigente. En todo momento, la em-presa se someterá a las previsiones establecidas enel Estatuto de los Trabajadores respecto de las obli-gaciones de formalización de contratos, notificacióna los representantes de los trabajadores y de las tra-bajadoras, etc. El número de personas contratadas através de Empresas de Trabajo Temporal sólo podráascender en cada momento al 5% de la plantilla to-tal del Grupo de Empresas.

2. Podrá concertarse por escrito un período deprueba, al inicio de la relación laboral, que en nin-gún caso, será superior a los siguientes plazos:

a) Personal Técnico Titulado: seis meses.

b) Resto del personal: un mes.

La situación de incapacidad temporal, licencias re-tribuidas, maternidad y adopción o acogimiento in-terrumpirá el período de prueba.

3. En los términos del artículo 49.2 del Estatutode los Trabajadores, el empresario, con ocasión dela extinción del contrato, al comunicar al personal ladenuncia o, en su caso, al preaviso de la extincióndel mismo, deberá acompañar una propuesta del do-cumento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Todos los contratos temporales de duración superiora un año, serán preavisados por el empresario, antesde su vencimiento, al menos, con quince días de an-telación. El incumplimiento de dicho plazo de prea-viso dará lugar a una indemnización equivalente al

salario correspondiente a los días en que dicho pla-zo se haya incumplido.

La dimisión o abandono voluntario del trabajadoro trabajadora de su puesto de trabajo en los términosdel artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,deberá producirse precedida de un preaviso escritodel trabajador, cumpliendo los siguientes plazos:

a) Personal Técnico Titulado: tres meses.

b) Personal Administrativo: treinta días.

c) Resto del personal: quince días.

El incumplimiento de dicho plazo de preaviso porel trabajador o la trabajadora dará lugar a un descuentoen su liquidación de haberes equivalente al salario co-rrespondiente a los días en que dicho plazo se hayaincumplido.

A los efectos del presente se entiende por salariola media aritmética de la base de cotización del tra-bajador en los doce meses anteriores al hecho cau-sante, o del tiempo que llevase en la empresa en elcaso de que su antigüedad fuera inferior al citado pe-ríodo.

4. Las partes manifiestan que cualquier condiciónestablecida en el contrato de trabajo individual quemodifique lo estipulado en las condiciones labora-les establecidas en el convenio colectivo o no se so-metan a la aplicación del mismo, serán nulas.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES,LICENCIAS, PERMISOS Y SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO

Artículo 13.- Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo será de 38 ho-ras y 20 minutos semanales de trabajo efectivo, conuna jornada diaria máxima de 7 horas y 40 minutos,de conformidad con los horarios establecidos en elanexo III del presente, para todo el personal, excep-to para el personal que:

a) Preste servicios en horario de 38 horas y 20 mi-nutos semanales de lunes a viernes, con una jornadadiaria de 7 horas y 40 minutos, de forma continua-da, con anterioridad a enero de 2002, y cuya relaciónde nombres se adjunta al presente convenio colecti-vo, y a los cuales se les respetará dicho horario sal-vo cambio voluntario del trabajador o trabajadora.

b) Preste servicios en horario de 38 horas y 20 mi-nutos semanales de lunes a sábados, con una jorna-

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da diaria de 6 horas y 40 minutos, de forma conti-nuada.

2. El tiempo de trabajo se computará de modo quetanto al comienzo como al final de la jornada labo-ral el personal se encuentre en su puesto de trabajoocupando plena y efectivamente toda la jornada la-boral.

3. El personal con jornada diaria continuada su-perior a seis horas, tendrá derecho a un descansodiario de quince minutos, que será considerado co-mo tiempo efectivo de trabajo.

4. Cuando los servicios objeto del presente con-venio tengan que prestarse en domingos y festivospor imperativos del servicio, las empresas lo pondrán,previamente, en conocimiento de la representaciónlegal del personal de la empresa o centro de trabajoafectado, con copia al Comité Intercentros, y proce-derá a solicitar voluntarios para la prestación de di-chos servicios.

En caso de que no existieran voluntarios, se rea-lizarán de forma rotatoria entre la totalidad del per-sonal de la misma categoría de tal manera que en nin-gún caso vuelva a repetir el mismo trabajador otrabajadora hasta que la totalidad de los restantes ha-yan trabajado en tales días.

La empresa compensará por cada día trabajado endomingo con el descanso de 2 días laborables a dis-frutar en la semana inmediatamente siguiente, o enel período vacacional, o al abono de la cuantía quese establece en el artículo 17, como si de trabajo ex-traordinario en un domingo o festivo se tratara, aelección del trabajador o trabajadora.

5. Aaquel personal que no tenga obligación de pres-tar servicios un sábado pero voluntariamente lo rea-lice a petición de la empresa, se le compensará con2 días laborables de libranza a disfrutar en la sema-na inmediatamente posterior a su realización, o conel abono del importe que corresponda como si de tra-bajo extraordinario en un domingo o festivo se tra-tara, a elección del trabajador o trabajadora.

6. Lo dispuesto en los números 4 y 5 del presen-te no se aplicará al personal contratado para trabajaren estos días, que percibirá la retribución que legalo convencionalmente corresponda.

Artículo 14.- Horarios de trabajo.

1. Respetando la jornada y lo expresado en el ar-tículo 14, se establecen los horarios de trabajo deta-llados en el anexo III. El horario al que sea adscritoel trabajador se reflejará en el contrato de trabajo.

2. Cualquier modificación de los horarios establecidosrequerirá el acuerdo con el Comité Intercentros.

3. Al personal que preste servicios en horario de38 horas y 20 minutos semanales de lunes a viernes,con una jornada diaria de 7 horas y 40 minutos, deforma continuada, con anterioridad a enero de 2002,y cuya relación de nombres se adjunta al presente con-venio colectivo, se le respetará dicho horario salvocambio voluntario del trabajador o trabajadora.

Artículo 15.- Calendario laboral.

1. Anualmente, se elaborará entre la empresa y los/asrepresentantes del personal y para el centro de tra-bajo, el calendario laboral correspondiente, debién-dose exponer, en lugar visible, un ejemplar del mis-mo en el centro de trabajo, figurando:

• Calendario laboral.

• Festivos oficiales de carácter laboral. Descansosemanal de cada uno de los trabajadores adscritos alcentro de trabajo.

• Horarios conforme a lo establecido en el conveniocolectivo.

2. Los días 24 y 31 de diciembre se trabajará has-ta las dos de la tarde.

3. El día 5 de enero, Jueves Santo, y lunes de Car-naval, no se trabajará por la tarde, siendo el horariode salida las 15,10 horas.

4. El lunes, miércoles, jueves y viernes de Carnaval,para el personal de administración la hora de entra-da por la mañana será a las 9 horas.

Artículo 16.- Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias se regirán por el prin-cipio de libre ofrecimiento y libre aceptación.

2. Se considerarán horas extraordinarias las queexcedan del horario diario.

3. Las horas extraordinarias se retribuirán econó-micamente o, a elección del trabajador o trabajado-ra, en el momento de su aceptación, se compensaránpor tiempo de descanso.

El importe de la hora extraordinaria será el siguiente:

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4. En el caso de que el trabajador o trabajadora op-tara por compensar la hora extraordinaria que reali-ce con tiempo de descanso, en el momento de la op-ción, se fijará el día de su disfrute, de mutuo acuerdoentre el personal y la Empresa.

5. En el supuesto de desacuerdo en cuanto al díade disfrute del tiempo de descanso, producto de la com-pensación, éste habrá de disfrutarse dentro del perío-do máximo de 21 días, a contar desde el momentoen que se realice la hora extraordinaria que se com-pensa. Cumplido el período máximo de compensa-ción se procederá a su abono.

6. A los efectos de lo dispuesto en el presente ar-tículo, las fracciones de tiempo extraordinario infe-riores a una hora se abonarán en proporción al tiem-po efectivamente trabajado de acuerdo con los preciosestablecidos en el número 3 del presente artículo.

7. En sustitución de la regulación establecida enel presente artículo, dada la especialidad de su tra-bajo, los mecánicos del Grupo, como compensaciónpor horas extraordinarias percibirán el 40% sobre lamano de obra facturada al público fuera de la jorna-da de trabajo ordinaria.

Artículo 17.- Descanso semanal.

El descanso semanal será de dos días consecuti-vos, que incluye el sábado y el domingo, para los quetengan horario de lunes a viernes. Y para el resto delpersonal será de dos días consecutivos, salvo el díaque presten servicios el sábado que será de día y me-dio.

Artículo 18.- Vacaciones.

1. Todo el personal sujeto a este Convenio, a suelección, tendrá derecho al disfrute, fraccionado, ono, de 22 días laborables (esto es, sin contar sába-dos, domingos y festivos), de vacaciones anuales.

2. En el mes de diciembre de cada año, se acor-dará entre la empresa y la representación legal del per-sonal y en caso de ausencia, del Comité Intercentros,el calendario vacacional de cada centro de trabajo,correspondiente al año siguiente.

3. Si pactada la fecha de inicio del disfrute indi-vidual de las vacaciones, y antes de su comienzo, seprodujera la incapacidad temporal, éste mantendrá elderecho a disfrutar dichas vacaciones hasta el trans-

curso del año natural, acordándose un nuevo perío-do de disfrute después de producida el alta de la in-capacidad temporal.

Artículo 19.- Permisos y licencias.

1. Todo el personal, previo su aviso y justificaciónposterior, tendrá derecho a disfrutar de las siguien-tes licencias retribuidas, y por el tiempo que se in-dica:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborales por el nacimiento de hijo.Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacerun desplazamiento al efecto, fuera del lugar de resi-dencia, el plazo será de 5 días laborables.

c) Dos días por el fallecimiento, accidente o en-fermedad grave u hospitalización de parientes hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad.Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacerun desplazamiento al efecto, fuera del lugar de resi-dencia, el plazo será de 4 días.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público y per-sonal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.Cuando conste en una norma legal o convencionalun período determinado, se estará a lo que ésta dis-ponga en cuanto a duración de la ausencia y a su com-pensación económica. Cuando el cumplimiento deldeber antes referido suponga la imposibilidad de laprestación de trabajo debido en más del veinte porciento de las horas laborables en un período de tresmeses, podrá la empresa pasar al trabajador a la si-tuación de excedencia forzosa regulada en el apar-tado 1 del artº. 46 del Estatuto de los Trabajadores.En el supuesto de que el trabajador por cumplimientodel deber o desempeño del cargo perciba una in-demnización, se descontará el importe de la mismadel salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de repre-sentación del personal en los términos establecidoslegal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de preparación alparto que deban realizarse dentro de la jornada de tra-bajo.

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h) El personal que tenga hijos o hijas con minus-valía o deficiencias físicas o psíquicas contrastadascon el correspondiente certificado médico, pueden dis-poner de un día al mes de permiso retribuido para aten-der circunstancias derivadas de las minusvalías de suhijo o hija.

i) Al disfrute de los permisos necesarios para con-currir a exámenes, cuando curse con regularidad es-tudios para la obtención de un título académico o pro-fesional.

Las licencias a que se refieren los casos anterio-res se concederán en el acto, sin perjuicio de las san-ciones que se puedan imponer si se alega causa queresulte falsa. En casos especiales de necesitar algúntrabajador o trabajadora algún día más en alguno delos casos anteriormente descritos, se solicitará a laEmpresa con anterioridad, para analizar su caso y suautorización, si procede.

La asistencia a consulta médica, con el corres-pondiente justificante traerá consigo el abono de lajornada de trabajo, siempre que el trabajador presteservicios hasta al menos 60 minutos antes de la ho-ra de consulta (si no es a primera hora, en que no se-rá necesario trabajo previo) y se incorpore de nuevoal Centro de Trabajo como máximo 60 minutos des-pués de concluida la consulta. En caso contrario seabonará solamente la hora que permaneció en con-sulta, sin perjuicio de la facultad disciplinaria que,en su caso, ejercitará la Empresa por ausencia injus-tificada. En el justificante extendido por el médicode la Seguridad Social o Mutua Patronal deberá fi-gurar el tiempo que el trabajador permaneció en con-sulta.

2. El personal que lleve más de un año de antigüedaden la Empresa, podrá solicitar licencias sin sueldo, adisfrutar en una o varias veces, por un plazo no in-ferior a 30 días, ni superior a 90 días, que les podránser concedidas, siempre que no lo impidan las nece-sidades del servicio.

No se descontarán al personal, a efectos de anti-güedad los períodos de licencias sin sueldo, salvo alos que, en un período de dos años, hubiesen disfru-tado la totalidad de licencias de este tipo, en cuyo ca-so se les descontará el exceso de dicho período.

3. Permiso de maternidad/paternidad.

Se trata de permisos con derecho a reserva alpuesto de trabajo.

3.1. Por parto.

Permiso con una duración total de 16 semanas. Lascuales seis semanas continuadas son de obligadocumplimiento para la madre inmediatamente des-pués del parto. El resto del permiso podrá ser disfrutado

por la madre o por el padre o por ambos sucesiva osimultáneamente, si ambos trabajan por cuenta aje-na. La suma de los períodos disfrutados no podrá sersuperior a 16 semanas.

3.2. Por parto múltiple.

Se establece que en caso de parto múltiple la du-ración del permiso de maternidad será de dos sema-nas más por cada hijo o hija, a partir del segundo.

3.3. Por adopción o acogimiento de menores.

Cuando se adopte o se acoja a un menor de hastaseis años, en cuyo caso el permiso tendrá una dura-ción de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables pordos semanas más por cada hija o hijo a partir del se-gundo.

Cuando se trate de menores de edad, mayores deseis años pero afectados de una discapacidad o mi-nusvalía o que por circunstancias o experiencias per-sonales o por provenir del extranjero tengan especialesdificultades de inserción social y familiar debida-mente acreditadas por los servicios sociales compe-tentes, la duración del permiso será también de 16 se-manas ininterrumpidas.

4. Durante el disfrute de las licencias retribuidasel trabajador percibirá en proporción a la misma elimporte de la cuantía que se abone en concepto dePlus de Transporte establecido en el artículo 30, conlos incrementos correspondientes, denominándosecomplemento de licencias.

Artículo 20.- Lactancia y guarda legal.

1. El personal, por lactancia de un hijo menor denueve meses, tendrá derecho a una hora de ausenciadel trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Elpersonal, por su voluntad, podrá sustituir este dere-cho por una reducción de su jornada, en media horacon la misma finalidad. Este permiso podrá ser dis-frutado indistintamente por la madre o el padre en ca-so de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuroso que, por cualquier causa, deban permanecer hos-pitalizados a continuación del parto, la madre o el pa-dre tendrán derecho a ausentarse del trabajo duran-te una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir sujornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, conla disminución proporcional del salario. Para el dis-frute de este permiso se estará a lo previsto en el apar-tado 3 de este artículo.

2. Quien por razones de guarda legal de un me-nor tenga a su cuidado directo algún menor de ochoaños o un discapacitado físico, psíquico o sensorial,que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá de-recho a una reducción de la jornada de trabajo, con

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la disminución proporcional del salario entre, al me-nos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura-ción de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien pre-cise encargarse del cuidado directo de un familiar, hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedad no pue-da valerse por sí mismo, y que no desempeñe acti-vidad retribuida. La reducción de jornada contempladaen el presente apartado constituye un derecho indi-vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obs-tante, si dos o más trabajadores de la misma empre-sa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneopor razones justificadas de funcionamiento de la em-presa. Para el disfrute de este permiso se estará a loprevisto en el apartado 3 de este artículo.

3. La concreción horaria y la determinación delperíodo de disfrute del permiso de lactancia y de lareducción de jornada, previstos en los apartados 1 y2 de este artículo, corresponderá al trabajador, den-tro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre-avisar al empresario con quince días de antelación lafecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajadorsobre la concreción horaria y la determinación de losperíodos de disfrute previstos en los apartados 1 y 2de este artículo serán resueltas por la jurisdicción com-petente a través del procedimiento establecido en elartículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Artículo 21.- Excedencias.

1. Excedencia forzosa.

Se concederá de conformidad con el artículo 46.1del Estatuto de los Trabajadores.

2. Excedencia voluntaria.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46 delEstatuto de los Trabajadores, el trabajador con almenos una antigüedad en la empresa de un año tie-ne derecho a que se le reconozca la posibilidad de si-tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no me-nor a un año y no mayor de cinco. Este derecho sólopodrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabaja-dor si han transcurrido cuatro años desde el final dela anterior excedencia.

A la finalización del período de excedencia soli-citado, el trabajador excedente conservará sólo un de-recho preferente al reingreso en las vacantes de igualo similar categoría a la suya que hubiera o se produjeraen la empresa. En cualquier caso, será necesario pa-ra la tramitación de su solicitud de reingreso, se cur-se la correspondiente petición a la Empresa y al Co-mité Intercentros, con una antelación mínima de 30días al vencimiento de la excedencia que viniera dis-frutando.

El trabajador que, con anterioridad a la finaliza-ción de período de excedencia, solicite anticipada-mente su derecho preferente al reingreso, deberá co-municarlo con una antelación mínima de 60 días ala fecha en que pretenda su reincorporación, trami-tándose dicha solicitud por la Compañía, siempreque las circunstancias a las que la excedencia pudodar lugar en el seno de la Empresa lo permitan.

El período de tiempo que dure esta excedencia noserá computable a efectos de antigüedad.

3. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Según lo previsto en el artículo 46.3 del Estatutode los Trabajadores, los trabajadores tendrán derechoa un período de excedencia de duración no superiora tres años para atender al cuidado de cada hijo, tan-to cuando lo sean por naturaleza, como por adopción,o en los supuestos de acogimiento, tanto permanen-te como preadoptivo, a contar desde la fecha de na-cimiento o, en su caso, de la resolución judicial o ad-ministrativa.

Asimismo y según el precepto citado, los traba-jadores podrán solicitar un período de excedencia nosuperior a un año para atender al cuidado de un fa-miliar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o en-fermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñeactividad retribuida.

El período de excedencia será computable a efec-tos de antigüedad y durante el primer año tendrá de-recho a la reincorporación automática a su puesto detrabajo. Una vez transcurrido dicho plazo, sólo exis-tirá derecho a reserva a un puesto de trabajo del mis-mo grupo profesional o categoría equivalente. No obs-tante, cuando el trabajador forme parte de una familiaque tenga reconocida oficialmente la condición de fa-milia numerosa, la reincorporación automática alpuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de15 meses cuando se trate de una familia numerosade categoría general, y hasta un máximo de 18 me-ses si se trata de categoría especial.

La excedencia contemplada en el presente apar-tado constituye un derecho individual de los traba-jadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o mástrabajadores de la misma empresa generasen el de-recho a solicitar, por un mismo causante, la excedenciaregulada en el presente artículo, la empresa podrá li-mitar su ejercicio simultáneo por razones justifica-das de funcionamiento de la Compañía. Cuando unnuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo pe-ríodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá final que, en su caso, se viniera disfrutando.

En cualquier caso, el trabajador deberá acreditarpor medio de documentos legales o médicos, la exis-tencia de la causa que justifique la existencia de la

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circunstancia alegada para la obtención de la exce-dencia.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 22.- Incremento salarial.

Dada la situación del sector, las partes manifies-tan que será la Comisión Negociadora del Conveniodel año 2010 la que determine el momento del pagodel incremento correspondiente al año 2009 (TablaSalarial de 2008 + 1,4%), así como el del correspondienteal año 2010.

Artículo 23.- Pago de salarios y nómina.

1. El abono del salario (por meses vencidos) se efec-tuará antes del último día hábil de cada mes, mediantetransferencia bancaria a la cuenta en la entidad de cré-dito que indique el personal. El documento oficial ban-cario del abono del salario servirá como justificantedel pago de la nómina, el recibo de nómina será en-tregado a cada trabajador/a de forma mensual.

2. Dada la existencia de retribución variable, laspersonas empleadas podrán solicitar, al menos cadatres meses a la empresa, la regularización de reten-ciones del I.R.P.F., con el objeto de incrementar laretención o que no haya desviaciones relevantes enla percepción de las retribuciones.

Artículo 24.- Salario base.

Es aquella parte de la retribución fija del trabaja-dor fijada por unidad de tiempo en la realización delas funciones propias de la categoría a la que está ads-crito en la jornada establecida en el presente conve-nio colectivo y que se cuantifica en la tabla que seune como anexo II.

La cantidad anual fijada en el anexo II para cadanivel salarial, se cobra en 16 mensualidades (12 pa-gos mensuales más los diferidos en las 4 pagas ex-tras), salvo que los trabajadores comuniquen su vo-luntad de que se prorrateen las pagas extraordinarias.

Artículo 25.- Complemento salarial.

Es la cantidad fija reconocida a cada trabajador,que en función de su contrato de trabajo y categoríaexceda al salario base establecido en la tabla salarialanexa; compensa y absorbe el extinto complementode puesto. El importe anual actual reconocido, para2008, a los/as trabajadores/as que lo perciben, expe-rimentará los incrementos que se han acordado parael año 2009, y los que en el futuro se pudieren pac-tar. Se percibirá en 12 pagos mensuales más los 4 pa-gos establecidos como pagas extras en el artículo 30del presente.

La fórmula para la determinación del importe delcomplemento salarial previsto en este artículo seráigual a: exceso actual sobre salario base fijado en ta-blas anexo II+antiguo complemento salarial+extin-to complemento de puesto de trabajo=nuevo com-plemento salarial.

Artículo 26.- Complemento ad personam.

Es la cantidad fija que a título individual percibena la firma de este Convenio los trabajadores, contra-tados con anterioridad a la firma del anterior Con-venio Colectivo, como compensación por la supre-sión del extinto concepto de antigüedad. El importeanual actual reconocido, para 2008, a los/as trabaja-dores/as que lo perciben, no podrá ser compensadoni absorbido, teniendo los incrementos que se han acor-dado para el año 2009, y los que en el futuro se pu-dieren pactar. Se percibirá en 12 pagos mensuales máslos 4 pagos establecidos como pagas extras en el ar-tículo 30 del presente.

Artículo 27.- Retribución variable.

El sistema de retribución variable que, con efec-tos de la firma del presente, se aplicará a los traba-jadores recogidos en el ámbito de este Convenio, esel determinado en el presente artículo para cada unode los colectivos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de estos conceptos.

27.1. Vendedores de vehículos (asesores comer-ciales de vehículos):

Percibirán retribución variable directa por opera-ción y además un rappel por objetivos cualitati-vos/cuantitativos.

Variable directa:

1. Comisión sobre el margen comercial de cadaoperación de venta del vehículo, según escalado y po-lítica comercial de la Marca/fabricante.

2. Comisión por la financiación del vehículo.

3. Comisión por la suscripción del seguro, acce-sorios y otros atípicos.

Su abono se producirá en doce mensualidades.

Variable por objetivos (rappel):

Se trata de un rappel anual que se anticipa tri-mestralmente, siendo recuperable a lo largo del año,en todo caso al final del ejercicio se calcula defini-tivamente el resultado y se hace la liquidación defi-nitiva según el grado de cumplimiento de los obje-

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tivos individuales, ajustándose al alza o a la baja conlos anticipos percibidos. Los conceptos de este va-riable son:

1. Unidades matriculadas.

2. Penetración de financiaciones de vehículos.

3. Penetración en seguros.

4. Índices de satisfacción de clientes en el depar-tamento de ventas (Objetivo de grupo de trabajo).

5. Procesos de venta según estándares de Marcay Grupo.

Comisiones y Rappels serán fijados, anualmente,por la Dirección de la Empresa con información a larepresentación de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto.

27.2. Vendedores de recambios (asesores comer-ciales de recambios):

El personal de los diferentes Departamentos de Re-cambios, percibirán comisión por venta de acceso-rios, repuestos y toda aquella mercancía objeto deltráfico mercantil. La Dirección de la Empresa, anual-mente, con notificación al Comité Intercentros, es-tablecerá las comisiones por venta de cada mercan-cía o producto que consistirá en un porcentaje sobreel margen comercial (que incluirá, en su caso, los ra-

ppels de la Empresa, y los rappels de la Marca) delDepartamento de Recambios. Las comisiones seránretribuidas de forma conjunta e igualitaria entre el per-sonal de cada departamento. Su abono se produciráen doce mensualidades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto.

27.3. Personal de Vilella Distribución 3000, S.A.y Vilella Correduría de Seguros XXI, S.A.:

Para el personal de estas Empresas, se seguiráaplicando el actual sistema, hasta que se negocie unonuevo con los representantes de los trabajadores y laempresa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.4. Asesores de servicio posventa y otros demano de obra indirecta:

La Dirección de la Empresa, anualmente, con no-tificación al Comité Intercentros, establecerá un pre-supuesto a cumplir para el Departamento, y para ca-da asesor/a un variable, consistente en un porcentajea aplicar mensualmente sobre la facturación neta oresultado ordinario del taller (el porcentaje más fa-vorable para el personal), de la cantidad resultantepor aplicación de ese porcentaje, el/la asesor/a per-cibirá las siguientes cuantías:

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De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.5. Operarios y/o Técnicos de mano de obra di-recta (Técnicos de diagnosis, Personal del Silo, MODmecánica, chapa y pintura):

27.5.a) Mano de obra directa (MOD) mecánica:

Este concepto se retribuirá, de forma provisional, enel mismo modo establecido en el acuerdo suscrito porlas partes firmantes que se reproduce en el anexo IV ysujeto a criterios objetivos, comprometiéndose las par-tes antes de la expiración del vigente convenio a cons-tituir, antes de tres meses desde la firma del presente,

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una Comisión Negociadora específica para esta cues-tión que pacte un sistema de retribución variable igual-mente objetivo, que sustituya el actual.

El trabajador tendrá derecho a conocer las causaso justificaciones objetivas que puedan haber produ-cido una disminución o supresión en la percepciónde este complemento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.5.b) Chapa y pintura:

De forma provisional y en tanto se negocie un nue-vo sistema de retribución variable para este personal,anualmente, por la Empresa, con comunicación al Co-mité Intercentros, se fijará un presupuesto de factu-ración para el Departamento de Chapa y Pintura.Mensualmente, el 35% del exceso sobre dicho pre-supuesto, se abonará, como variable, de forma con-junta, e igualitaria entre el personal, atendiendo al nú-mero de personas del departamento, en cada momento.No se considerarán incluidos en el presupuesto lostrabajos a destajo.

Además de lo anterior el personal de Chapa yPintura percibirá los variables fijados para la MODMecánica [artº. 27.4.a)].

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.5.c) Diagnosis y control final de taller:

Mensualmente cobrarán como variable la mediade la retribución variable que perciban el mejor 20%de la MOD mecánica de Cada Taller.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter

no consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.5.d) Servicio rápido:

Cobrarán como variable, el 1,5% de la facturaciónque haga el servicio rápido, que se repartirá de for-ma conjunta e igualitaria entre el personal del de-partamento.

Los trabajos que este personal realice fuera del ser-vicio rápido se retribuirán conforme al sistema variableestablecido para la MOD Mecánica [artº. 29.4.a)].

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.5.e) Silo:

Las labores de pre-entrega están organizadas porpersonal de la misma categoría (denominados Ope-rarios), pero que se reparten sus tareas por grupos detrabajo según las fases de pre-entrega, que son:

• Desparafinado y/o retirada de plásticos protec-tores de la carrocería del vehículo.

• Primera inspección de entrega (se trata de unalista de tareas sobre puntos mecánicos a revisar enel vehículo: presión de neumáticos, comprobación defuncionamiento de indicadores del cuadro interior, co-locación de accesorios que vinieran desmontados enel embarque, tales como tapacubos, macoyas, en-ganches, etc. También se comprueban los códigos deinmovilización del vehículo.

• Control final. Esto es el repaso general del ve-hículo, verificando el correcto funcionamiento delas funciones del mismo, así como colocación deadhesivos identificativos, alfombrillas y otros elementosde protección.

Cada tarea tiene un tiempo asignado según tarifario:

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El personal de este Departamento percibirá comovariable, en función de las horas efectivamente de-

dicadas a las tareas relacionadas en el cuadro ante-rior, los importes que se detallan a continuación:

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De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.6. Personal de apoyo/administración/serviciosgenerales:

El personal de estos departamentos tiene defi-nida una retribución variable horizonte anual se-gún baremo fijo, en dos categorías: 1.200 euros y1.800 euros, según el salario anual bruto por to-dos los conceptos fijos percibidos por el trabaja-dor en el ejercicio anterior, de acuerdo con la si-guiente escala:

Este concepto se retribuirá, de modo provisional,en el mismo modo en que hasta esta fecha se ha ve-nido abonando, sujeto a criterios objetivos. El per-sonal que pueda estar percibiendo, actualmente, unavariable superior, también provisionalmente, hasta quese acuerde el nuevo sistema de retribución variable,continuará percibiendo dicho variable superior.

El trabajador tendrá derecho a conocer las causaso justificaciones objetivas que puedan haber produ-cido una disminución o supresión en la percepciónde este complemento.

Las partes firmantes se comprometen a que antesde la expiración del vigente convenio se constituya,en el término de tres meses desde la firma del pre-sente, una Comisión Negociadora específica paraesta cuestión que pacte un sistema de retribución va-riable igualmente objetivo, que sustituya el actual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto. Su abono se pro-ducirá en doce mensualidades.

27.7. Responsables comerciales, de centro y de pos-venta:

La retribución variable de estos perceptores, se des-glosa en dos partes:

1. Variable según el cumplimiento del presupuestodel departamento (Venta o Posventa, según se trate).

Se devenga mensualmente.

2. Variable por DPO (Dirección por Objetivos), quese vincula al cumplimiento del presupuesto de laMarca y al desempeño de objetivos individuales.

Se liquidarán anticipos trimestrales del 70% de laDPO anual.

Al final del ejercicio se evalúan los resultados yse hará la liquidación definitiva según el grado de cum-plimiento del presupuesto y de los objetivos indivi-duales, ajustándose al alza o a la baja con los antici-pos percibidos.

27.8. Responsables de administración:

La retribución variable de estos perceptores, se con-creta en una variable por DPO (Dirección por Obje-tivos), que se vincula al cumplimiento del presu-puesto de la Marca y al desempeño de objetivosindividuales.

Se liquidarán anticipos trimestrales del 70% de laDPO anual.

Al final del ejercicio se evalúan los resultados yse hace la liquidación definitiva según el grado de cum-plimiento del presupuesto y de los objetivos indivi-duales, ajustándose al alza o a la baja con los antici-pos percibidos.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto.

27.9. Responsables de recambios y de taller:

Tienen definida una retribución variable horizonteanual que se desglosa en:

1. Objetivos de presupuesto.

2. Objetivos individuales (procesos, estándaresde Marca y de Grupo).

El total de retribución variable horizonte anual sevincula al cumplimiento del Beneficio Antes de Im-puestos-presupuesto del departamento de recambioso taller.

Según el grado de consecución del presupuesto yde los objetivos individuales se anticipará mensual-mente. Al final del ejercicio se evalúan los resulta-dos y se hace la liquidación definitiva según el gra-do de cumplimiento del presupuesto y de los objetivosindividuales, ajustándose al alza o a la baja con losanticipos percibidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácterno consolidable de este concepto.

Artículo 28.- Plus de transporte.

Todo el personal del Grupo percibirá un plus deTransporte de 1.382,51 euros anuales (importe de 2008),igual para todos los niveles salariales.

Este plus se actualizará anualmente en el mismoporcentaje que la subida salarial pactada.

Este complemento es de carácter extra-salarial ypor lo tanto excluido de la cotización de la Seguri-dad Social, de acuerdo con el artículo 109 de la Leyde la Seguridad Social, en lo que no exceda, en sucaso, de los límites legales.

Este complemento no se abonará cuando el trabajadoresté disfrutando del período vacacional.

Artículo 29.- Compensación por desplazamien-tos.

Al personal del Grupo de Empresas que se le en-cargue desplazarse a otra isla, o fuera del archipié-lago, por motivos laborales, tendrá derecho a perci-bir las cantidades siguientes:

Transporte: se le abonará el billete de ida y vuel-ta en avión o barco, según proceda, y el medio de trans-porte que utilice para llegar a su lugar de destino, tras

la presentación de los correspondientes justificantes(facturas de taxis, tiques de guaguas, etc.).

Manutención: en caso de no tener que hacer no-che en el lugar de destino, sólo se pagarán aquellosgastos que estén debidamente justificados (facturasde restaurantes, casa de comidas, etc.).

En caso de pernocta en el lugar de destino:

Hospedaje y manutención: éste se efectuará en ho-teles adecuados con categoría no inferior a 3 estre-llas, abonando la empresa el importe del hotel y lascomidas tras la presentación de los correspondien-tes justificantes, o bien, a elección del personal des-plazado, la empresa abonará la cantidad de 90 eurosbrutos por día que incluye el hospedaje y la manu-tención.

La empresa entregará al trabajador un importe dedinero, provisión de fondos, en atención a los gastosque se puedan devengar según el número de díasque esté de viaje con carácter previo al mismo.

Artículo 30.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordina-rias distribuidas en los meses de marzo, junio, sep-tiembre y diciembre, consistente cada una de ellas enuna mensualidad del importe del Salario Base.

Para el personal que tenga reconocido el comple-mento ad personam y/o el complemento salarial, elimporte de cada una de las gratificaciones extraor-dinarias consistirá en la suma del importe del Sala-rio Base más el complemento ad personam y/o el com-plemento salarial.

Se retribuirán en el mismo momento en el que seabonen las mensualidades correspondientes, salvola paga extra de diciembre que se abonará el día 15del mismo mes.

Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas men-sualmente a solicitud del/de la trabajador/a, debién-dolo comunicar antes del 31 de octubre del año encurso para el año siguiente (en ese caso, a 31 de di-ciembre se liquidarían las pagas devengadas hasta esemomento, para poder iniciar el prorrateo en el añosiguiente).

El devengo de las pagas extras será anual, en talsentido:

• Paga de marzo: corresponde el devengo desdeel 1 de abril del año anterior al 31 de marzo del añoen curso.

• Paga de junio: corresponde el devengo desde el1 de julio del año anterior al 30 de junio del año encurso.

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• Paga de septiembre: corresponde el devengodesde el 1 de octubre del año anterior al 30 de sep-tiembre del año en curso.

• Paga de diciembre: corresponde el devengo des-de el 16 de diciembre del año anterior al 15 de di-ciembre del año en curso.

Artículo 31.- Bolsa de vacaciones.

Se establece una bolsa de vacaciones en la cuan-tía de 120 euros por persona y año que se cobrará enun solo pago en el mes de julio de cada año.

CAPÍTULO V

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 32.- Principios generales.

En aras a la potenciación de las cualidades y for-mación de los trabajadores del Grupo Vilella-Rahn,se reconocen como derechos de los trabajadores:

a) El disfrute de los permisos para concurrir aexámenes de asignaturas de educación reglada, de acuer-do con lo establecido en el artículo 20 del presente.

b) Preferencia a cambiar de turno de trabajo, enel caso de que existieran dificultades notorias que im-pidieran un normal proceso de aprendizaje.

c) A la adaptación de la jornada laboral de traba-jo, previa autorización de la Empresa, para la asis-tencia a cursos de formación profesional, sin dere-cho a retribución en el caso de que sea decisión deltrabajador la realización de dichos cursos.

Artículo 33.- Plan Anual de Formación.

El Plan Anual de Formación es el documento,elaborado conjuntamente entre empresa y represen-tación social, que recoge a nivel de Centro todas lasacciones formales orientadas a la adquisición de co-nocimientos y habilidades necesarias para el correc-to desarrollo del puesto.

Dicho Plan, tomará como base para su realización,el estudio de las necesidades formativas y la estra-tegia de la Compañía en dicha materia.

Se establece un tiempo de formación de cuaren-ta (40) horas por empleado/año adicionales a las 38horas y veinte minutos semanales de jornada labo-ral. Estas horas se considerarán jornada laboral no sien-do exigibles si no se cubren con el plan de formación.

Los cursos realizados fuera de la jornada sema-nal, deberán comunicarse con un mínimo de tres se-manas a los trabajadores afectados, con detalle de lahora de comienzo y de finalización. En el caso de que

el curso comience con menos de tres horas a la fi-nalización de la jornada laboral diaria, se procederáa retribuir una dieta por manutención.

Estas horas se considerarán jornada laboral, no sien-do exigibles si no se cubren con el plan de formación.

Los cursos no establecidos en el Plan Anual de For-mación realizados por los trabajadores, previo encargo,o aceptación de la Empresa, tendrán la consideraciónde formación continua y serán computados dentro delas 40 horas de tiempo de formación.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 34.- Complemento por incapacidad tem-poral.

1. Ambas partes han coincidido en no perjudicara toda persona que se encuentre en una imposibili-dad real de prestar sus servicios, al mismo tiempo queello no puede suponer una elevación del porcentajede absentismo.

2. Retribuciones fijas: los trabajadores que pasena situación de Incapacidad Temporal tendrán dere-cho a que se les complementen las prestaciones co-rrespondientes hasta el 100% de sus retribuciones fi-jas mensuales, con inclusión de la cantidad percibidacomo plus de transporte. Para gozar de este benefi-cio será imprescindible que se entregue, dentro delplazo de tres días, establecido por la legislación al efec-to, el parte de Baja Médica extendido por la MutuaPatronal en caso de accidente laboral o por el Servi-cio Canario de la Salud en caso de enfermedad o ac-cidente no laboral.

3. Retribuciones variables: los trabajadores que pa-sen a situación de Incapacidad Temporal tambiéntendrán derecho a que se les complementen las pres-taciones correspondientes, respecto de su retribu-ción variable, a partir de la fecha de la baja, en lossiguientes casos:

a) En los supuestos de IT por accidente de traba-jo, o enfermedad profesional, mientras dure la bajapor accidente.

b) En el supuesto de IT por accidente no laboral,se abonará el complemento mientras dure la situaciónde baja por IT, sin que el abono del complemento ex-ceda en ningún caso de 60 días en el cómputo glo-bal anual de los procesos.

c) En el supuesto de IT por enfermedad común,se abonará el complemento mientras dure la situaciónde baja por IT, sin que el abono del complemento ex-ceda en ningún caso de 30 días en el cómputo glo-bal anual de los procesos.

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En casos muy excepcionales el personal en ITpodrá solicitar a la Comisión de IT (formada por dosmiembros de los Representantes de los Trabajadoresy dos miembros representantes de la Empresa) elpercibo del complemento variable, más allá de los pe-ríodos máximos anuales fijados en este artículo. Enestos casos, la decisión de la Comisión se tomará pormayoría.

Cantidades a percibir como complemento por va-riables: la Empresa abonará los importes que a con-tinuación se detallan por cada día que transcurra enIT:

• Para los casos del apartado del punto 3.a) del pre-sente artículo: 12,02 euros por día.

• Para los casos del apartado del punto 3.b) del pre-sente artículo: 6,01 euros por día, hasta un límiteanual de 60 días al año, en el cómputo global de losprocesos.

• Para los casos del apartado del punto 3.c) del pre-sente artículo: 6,01 euros por día, hasta un límiteanual de 30 días al año, en el cómputo global de losprocesos.

Artículo 35.- Seguros.

1. El Grupo Rahn concertará para todos los tra-bajadores una póliza de seguro de vida y accidentecuyo capital asegurado es el siguiente:

a) Fallecimiento: 30.000,00 euros.

b) Fallecimiento por accidente: 54.091,08 euros.

c) Fallecimiento por accidente de tráfico: 81.136,63euros.

d) Declaración de Invalidez permanente total, ab-soluta y gran invalidez: 30.000,00 euros.

2. Se formalizará una póliza complementaria deSeguro de Accidente a favor del personal con cate-goría laboral de vendedor externo y de exposición,mecánicos, recepcionistas, y personal de almacén, quecubra, durante los plazos establecidos en el artículo39 las contingencias de Incapacidad Temporal a ra-zón de 12,00 euros/día.

3. El capital asegurado sólo podrá ser percibidouna vez por cada trabajador o trabajadora, lo que sepacta especialmente para aquellos supuestos de De-claraciones de Invalidez sujetas a revisión.

4. En cualquier caso, la empresa no se hace res-ponsable de que las Compañías Aseguradoras se nie-guen a asegurar a algún trabajador (a su ingreso, opor cambio de compañía) debido a sus circunstanciaspersonales, por lo que de darse ese supuesto las Em-

presas cumplirán la obligación establecida en este ar-tículo entregando al trabajador el importe de la pri-ma anual que le correspondería en atención a suedad, en el término de un mes desde la negativa for-mal de la aseguradora.

Artículo 36.- Jubilación forzosa.

Con objeto de facilitar la promoción interna de lostrabajadores y trabajadoras y la creación de empleo,la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajadorla edad de 65 años siempre que tenga los períodosmínimos de cotización exigidos para acceder al 100%de la pensión de jubilación contributiva del SistemaPúblico de Seguridad Social.

Artículo 37.- Jubilación parcial.

Las partes acuerdan un sistema de jubilaciones par-ciales conforme a los siguientes criterios:

A) Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse par-cialmente, siempre que reúna los requisitos estable-cidos en la legislación aplicable y, en concreto, en elReal Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre.

B) Se considera jubilación parcial la iniciada porel trabajador después del cumplimiento de los sesentaaños y dos meses, como mínimo, antes del cumpli-miento de los sesenta y cinco años, simultaneadacon un contrato de trabajo a tiempo parcial y vincu-lado a un contrato de relevo de carácter temporal oindefinido que, como mínimo, se realizará por igualjornada que la reducida por el trabajador jubilado par-cialmente.

C) El trabajador interesado en acceder a la jubi-lación parcial cursará, con una antelación mínima dedos meses a la fecha prevista para la jubilación, so-licitud de la misma ante la Seguridad Social, infor-mando a la empresa mediante entrega de la solicitudde jubilación presentada.

D) Cuando la entidad gestora de la Seguridad So-cial comunique al trabajador que reúne los requisi-tos para proceder a la jubilación parcial y le informede la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondráen conocimiento de la Empresa. A continuación, és-ta procederá a comunicarle la estimación del impor-te de su retribución mensual como consecuencia dela modificación del contrato a tiempo parcial a la re-alización en un 18% de la jornada de trabajo, calcu-lándose sobre el 100% de los conceptos salariales fi-jos y la media de los 12 meses anteriores de losconceptos salariales variables, excluyendo del cóm-puto las horas extraordinarias de cualquier tipo.

E) Una vez obtenidos los datos a que se refiere elpunto anterior, el trabajador decidirá si acepta esta mo-dalidad de jubilación y comunicará a la Empresa su re-solución, siendo la misma de carácter irrevocable.

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F) Adoptada la decisión de jubilarse parcialmen-te por el trabajador, la Empresa procederá a modifi-car su contrato de trabajo mediante la reducción dela jornada a un 18% de la jornada ordinaria anual, yla empresa suscribirá el oportuno contrato de relevode carácter temporal con una jornada de al menos el82% de la jornada de trabajo recogida en el Conve-nio Colectivo. El puesto de trabajo del trabajador re-levista puede ser el mismo del trabajador sustituido,uno similar, o cualquier otro en la Empresa, dentrodel mismo grupo profesional o de categoría profesionalequivalente al que se jubila parcialmente y pasará aser fijo cuando se jubile totalmente el trabajador re-levado.

G) Los trabajadores jubilados parcialmente deberánprestar servicios de forma continuada y en jornadacompleta 36 días naturales por cada año que le faltehasta la edad de la jubilación plena. El tiempo queles corresponda trabajar en atención de los años queles falten se acumulará en el año en que se produz-ca la jubilación parcial.

H) Las retribuciones del trabajador jubilado par-cialmente se abonarán mensualmente hasta alcanzarel trabajador la jubilación total, de conformidad conlos importes establecidos en el Convenio Colectivoen cada momento y en atención a la proporcionali-dad de su jornada de trabajo.

Artículo 38.- Premio de permanencia.

Aquellas personas que no se acojan al sistema dejubilación parcial previsto en el artículo 41, tendránderecho en el caso de que reúnan alguno de los si-guientes requisitos a las cantidades que se mencio-nan a continuación, en función de los años de servi-cio prestados en la empresa:

a) Requisitos:

• Cumplir la edad de 65 años y se jubilen o no.

• Tener 65 años de edad y causen baja por cual-quier motivo.

• Tener entre 60 y 65 años y extingan su contratocon la empresa, o sean despedidos con un despido de-clarado improcedente por sentencia firme.

b) Cantidades: percibirán en una sola paga en elmomento de cumplimiento de los requisitos manifestadosanteriormente la cuantía que atendiendo al períodode permanencia en la empresa tenga el trabajador yque se detalla a continuación:

• Con más de 30 años de servicio: 18.000 euros.

• De 22 a 30 años de servicio: 12.000 euros.

• De 15 a 22 años de servicio: 6.000 euros.

Artículo 39.- Fondo de atenciones médico sani-tarias.

Se establece un Fondo de Atenciones Médico-Sa-nitarias para atender los casos que se produzcanentre los trabajadores de la empresa, o familiares di-rectos a su cargo, en relación a contingencias mé-dico-sanitarias.

Dicho Fondo se regirá por el siguiente Regla-mento:

a) Objetivo: el Fondo Médico-Sanitario se crea conel objetivo de prestar ayuda económica a los traba-jadores del Grupo Rahn.

b) Aportación: el fondo Médico-Sanitario se do-tará mediante la aportación de 51,08 euros/año portrabajador a cargo de la empresa.

c) Control: el Fondo Médico-Sanitario se regirápor una Comisión de Control formada por la Direc-ción y el Comité de Empresa que se reunirá en la pri-mera quincena de los meses de marzo, junio, septiembrey diciembre, no computando las horas de dichas reu-niones al crédito horario recogido que ostenten losrepresentantes de los trabajadores. Para la aprobaciónde las peticiones será preciso el visto bueno de am-bas partes.

d) Peticiones: las peticiones se formularán porescrito ante el Comité Intercentros, acompañandofactura original y receta/informe médico acredita-tivas, haciendo constar claramente los datos deltrabajador o beneficiario, no pudiéndose presentarfacturas con antigüedad superior a tres meses de lafecha de la misma. La Comisión de Control se reu-nirá mensualmente para valorar todas las peticio-nes presentadas, las cuales, si procede, se pagaránal mes siguiente.

e) Cobertura: la Comisión de Control dispondráde tablas de valoración y precios para las distintas pres-taciones que recoge este Fondo Médico-Sanitario, yque se relacionan a continuación:

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Una vez examinada la documentación pertinen-te, la Comisión de Control concederá las ayudas enfunción de las tablas de valoración y aplicándosecon carácter general el criterio siguiente: se abona-rá, una vez aprobada, el porcentaje mínimo estable-cido para cada factura, en el mes siguiente al de laaprobación de ésta, y en el caso que sobre dinero alfinal del año, se distribuirá proporcionalmente entretodas las facturas presentadas. Esta Comisión deControl podrá variar los porcentajes de ayuda en loscasos que estime oportunos y por acuerdo expreso detodos los miembros de dicha Comisión.

En caso de no poder atender en un determinadomomento las peticiones por falta de fondo suficien-te, la Comisión de Control se reserva el derecho deaplicar criterios según la situación económico fami-liar de cada caso. La Comisión de Control se reser-va el derecho de comprobar que las cantidades apor-tadas por el fondo se utilicen correctamente. Estacomisión podrá valorar en casos puntuales que elpago de dicho fondo se realice de forma aplazada, esdecir, en uno o varios plazos. La Comisión de Con-trol se reserva el derecho de denegar cualquier peti-ción en función de haber detectado anomalías.

Se podrá, con los fondos no utilizados, invertir enotras ayudas, tales como guarderías propias en elcentro de trabajo o de ayudas a otros beneficios so-ciales.

Artículo 40.- Anticipos.

Los trabajadores fijos tendrán derecho a un anti-cipo por importe máximo de una mensualidad de lasretribuciones fijas netas a cuenta de su salario. Di-cho anticipo se podrá abonar hasta en tres mensua-lidades. Los/as trabajadores/as eventuales tendránderecho a anticipos de acuerdo con lo establecido enel Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41.- Descuentos en la reparación de ve-hículos, repuestos y demás productos.

1. Se acuerda para todo el personal del Grupo undescuento en la mano de obra cuando repare su ve-hículo propio en cualquier taller del Grupo equiva-lente al 25% de dicho importe.

2. En las compras de repuestos y cualquier otroproducto se acuerda para el personal de las Empre-

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sas un descuento igual al que se aplique en cada Em-presa al mejor cliente. Semestralmente las Empresasinformarán al Comité Intercentros acerca de los im-portes de los descuentos aplicados al mejor clienteen los seis meses anteriores.

3. La Dirección del Grupo, informando al Comi-té Intercentros, podrá establecer un límite por traba-jador y año en cada marca comercial. En el caso dereparación de vehículos propios del personal, en Ta-lleres del Grupo de Empresas firmantes, no se esta-rá sujeto a limitación.

4. Todos los trabajadores y trabajadoras, podránabonar hasta en tres mensualidades las facturas de com-pras o reparaciones realizadas en el Grupo.

Artículo 42.- Descuentos en la adquisición devehículos. Plus de avisador.

1. Los trabajadores del Grupo tendrán derecho aadquirir sus vehículos con un importe correspon-diente a la siguiente fórmula:

Precio del Vehículo=Precio de Coste+5% del Pre-cio Coste

2. En el caso de que cualquier empleado adquie-ra un vehículo por cuya demanda exista lista de es-pera, tendrá el mismo tratamiento que si de cual-quier comprador se tratara, estando en la posición dela lista de espera en atención a la petición realizada.

3. Adicionalmente se harán ofertas especiales a lostrabajadores y familiares. Estas compras deben serpara uso exclusivo del mismo y no se podrá adqui-rir más de un vehículo cada 2 años.

4. Aquellos trabajadores que sean avisadores decompradores de vehículos en cualquiera de las em-presas del Grupo Vilella-Rahn percibirán un plus deAvisador igual al importe correspondiente al 50% dela comisión que le corresponda al vendedor que for-malice la venta, de la cual se deducirá, sin que en nin-gún caso ninguno de los dos pueda cobrar menos de35 euros, este mínimo, no se aplicará en operacio-nes de ventas especiales acordados por la Empresa.No se abonará plus de avisador cuando la compra delvehículo se efectúa por familiar de empleado.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 43.- Seguridad y salud laboral.

En cuantas materias afecten a seguridad y saluden el trabajo serán de aplicación las disposiciones con-tenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10), y nor-mativa concordante.

A estos efectos, las empresas y trabajadores so-metidos al presente Convenio deberán abordar laaplicación del párrafo anterior, en consonancia conlos criterios y declaraciones generales previstas enla mencionada Ley.

1. Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantesde los trabajadores con funciones específicas en ma-teria de prevención de riesgos en el trabajo.

En lo que se refiere a sus competencias y facul-tades, se estará a lo previsto en el artículo 36 de laLey 31/1995.

Será de aplicación a los Delegados de Preven-ción lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Pre-vención 31/1995, en su condición de representantesde los trabajadores.

Los Delegados de Prevención serán designados pory entre los representantes de los trabajadores, en elámbito de los órganos de representación previstos enlas normas a que se refiere el artículo 35 de la Ley31/1995.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el De-legado de Prevención será el Delegado de Personal.En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un De-legado de Prevención que será elegido por y entre losDelegados de Personal.

En las empresas de 50 o más trabajadores los De-legados de Prevención serán designados por y entrelos representantes de los trabajadores, con arreglo ala escala establecida en el artículo 35, número 2, dela Ley 31/1995.

2. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Dada la peculiaridad y uniformidad de la activi-dad desplegada por las empresas del Grupo Rahn, seconstituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Sa-lud Laboral, conformado por 10 miembros: cinco enrepresentación de las empresas del Grupo Rahn y cin-co en representación de los Delegados de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las com-petencias y facultades que se establecen en el artículo39 de la Ley 31/1995.

El crédito horario de los Delegados de Prevenciónserá el que les corresponde como representantes delos trabajadores en esta materia específica, y, además,el necesario para el desarrollo de los siguientes co-metidos:

El correspondiente a las reuniones del Comité In-tercentros de Seguridad y Salud.

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El correspondiente a reuniones convocadas por elempresario en materia de prevención de riesgos.

El destinado para acompañar a los técnicos en lasevaluaciones de carácter preventivo.

El destinado para acompañar a la Inspección deTrabajo y Seguridad Social en las visitas al centro detrabajo.

El derivado de la visita al centro de trabajo paraconocer las circunstancias que han dado lugar a undaño en la salud de los trabajadores.

El destinado a su formación específica sobre la ma-teria.

El desarrollo de la Prevención de Riesgos de con-formidad con lo establecido en la normativa de apli-cación y conforme a los criterios recogidos en el pre-sente convenio colectivo.

Artículo 44.- Obligaciones de la empresa.

La Empresa ejecutará las previsiones de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo conel mayor interés y diligencia, y especialmente:

a) Garantizando la seguridad y salud de los tra-bajadores a su servicio en todos los aspectos relacionadoscon el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el finde perfeccionar los niveles de protección que exis-tan y aplicando las tecnologías accesibles y más ade-cuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales que la Leyde Prevención de Riesgos Laborales y sus normasde desarrollo contemplen, en particular respecto ala evaluación de riesgos laborales, medidas de pro-tección, controles periódicos y riesgos profesiona-les.

d) Planificando adecuadamente la prevención.

e) Colaborando con los órganos de representa-ción de los trabajadores competentes en la materia.

f) Adoptando las medidas de emergencia adecua-das al tamaño y actividad de la empresa, y a las si-tuaciones que puedan presentarse en la misma.

g) Prestando particular atención a los colectivosmás sensibles al riesgo, y en especial a las emplea-das embarazadas, miembros de la plantilla que ha-yan comunicado la contracción de cualquier enfer-medad o riesgo específico y a los trabajadorestemporales.

h) Entregando el material de seguridad corres-pondiente y su sustitución según las necesidades.

i) Realizando directa o indirectamente un reco-nocimiento médico anual a los trabajadores, de con-formidad a las necesidades de evaluación de riesgosde los puestos que ocupan, en virtud de lo acordadopor el Comité Intercentros.

Artículo 45.- Obligaciones del personal.

1. Los trabajadores tienen como obligación demáxima importancia la de observar las normas de pre-vención de riesgos laborales y colaborar a su adecuadacumplimentación y específicamente:

a) Usando adecuadamente, de acuerdo con su na-turaleza y los riegos previsibles, las máquinas, apa-ratos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos detransporte y, en general, cualesquiera otros medioscon los que desarrollen su actividad.

b) Utilizando correctamente, y conforme a lasinstrucciones recibidas por el empresario, los mediosy equipos de protección; los dispositivos de seguri-dad existentes o que se instalen en los medios rela-cionados con su actividad o en los lugares de traba-jo en los que ésta tenga lugar.

c) Informando inmediatamente a su superior je-rárquico directo, o al servicio de prevención, sobrecualquier situación que, a su juicio, entrañe razona-blemente, un riesgo para la seguridad y salud de lostrabajadores en el trabajo. Así como adoptando lasmedidas necesarias que eviten la existencia de un ries-go grave e inminente de accidente, inclusive la pa-ralización de la operativa.

d) Contribuyendo al cumplimiento de las obliga-ciones establecidas por la autoridad competente conel fin de proteger la seguridad y la salud de los tra-bajadores en el trabajo.

e) Cooperando con el empresario para que éste pue-da garantizar unas condiciones de trabajo que seanseguras y no entrañen riesgos para la seguridad y sa-lud de los trabajadores.

2. La falta de utilización, el uso inadecuado, y lainadvertencia sobre el mal estado de los equipos ymedios de protección que la empresa suministre a lostrabajadores, podrá constituir incumplimiento gravede las obligaciones laborales de éstos.

Artículo 46.- Prendas de trabajo.

1. La Empresa vendrá obligada a proporcionar asu personal de Talleres, Almacenes, Mantenimiento,Silo y Recepción la ropa de trabajo necesaria para laejecución de las distintas tareas que exige la presta-ción de servicios. Dicho personal recibirá anual-

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mente una chaquetilla de abrigo o suéter, un chubasquero,y dos mudas de ropa de trabajo que incluirá un cal-zado.

2. El resto del personal que por la labor que de-sempeñe dentro de la Empresa necesitase bata detrabajo, recibirá igualmente dos mudas anuales.

3. El personal que lo demande y que por el traba-jo que realice, necesite calzado especial, lo obtendráde la misma forma y en idénticas condiciones.

4. El uso de las prendas de trabajo es obligatorioy su no observancia podrá dar lugar a la aplicabili-dad del régimen disciplinario.

5. La Empresa elegirá, previa evaluación e infor-me del Comité Intercentros, los modelos más apro-piados a las condiciones de trabajo, siendo entrega-dos en el primer bimestre del año. Las prendas de trabajodeberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones míni-mas de Seguridad y Salud relativas a la utilizaciónpor los trabajadores de Equipos de Protección Indi-vidual.

6. Todo lo anterior se realizará bajo la supervisióny vigilancia de la Comisión de Salud Laboral.

CAPÍTULO VIII

LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 47.- Representación del personal.

1. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

La representación colectiva de los trabajadoresen la Empresa se realizará a través de los órganos derepresentación previstos en el Estatuto de los Traba-jadores con sumisión total a la regulación que, a talfin, se establece en el Título II, Capítulo primero ySección primera, de la mencionada norma estatuta-ria.

Las competencias y garantías de la representa-ción de los/as trabajadores/as serán las establecidasen los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabaja-dores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El crédito de horas de que disponen los Delega-dos de Personal será el que les corresponda según loprevisto en la Normativa Legal vigente. No obstan-te lo anterior se acuerda la acumulación de horas delos distintos miembros del Comité de Empresa y De-legados de Personal del Grupo de Empresa en uno ovarios de sus componentes, sin rebasar el máximo to-tal, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin per-juicio de su remuneración.

No se incluirá en el cómputo de estas horas el tiem-po empleado en actuaciones y reuniones llevadas acabo por iniciativa de la Empresa, ni aquellas otrasque de mutuo acuerdo se consideren necesarias, y enconcreto, negociaciones de Convenios Colectivos, yde comisiones Paritarias que, creadas con el con-sentimiento de la Empresa, puedan establecerse.

No se considerarán absentismo las horas con car-go al crédito horario que, dentro de los límites esta-blecidos en el Convenio, se utilicen para actuacio-nes derivadas de la actividad sindical del propiocentro de trabajo, sin perjuicio de que se sigan los trá-mites establecidos y la Empresa efectúe el oportunocontrol de las horas empleadas.

2. DERECHOS DEL REPRESENTANTE DE LOS TRA-BAJADORES.

Sin perjuicio de los concedidos por las Leyes, sereconocen al Delegado de Personal de cada centro lossiguientes derechos y facultades:

1.- Información sobre la marcha de la Empresa eInversiones.

- Ser informados sobre la evolución de los nego-cios y productividad de la Empresa.

- Anualmente, conocer el balance y la cuenta deresultados de la Empresa.

2.- Recibir, en su ámbito de representación, la co-pia básica de los contratos según se establece en elanexo II del presente Convenio.

3.- Ser informados, con carácter mensual, del nú-mero de horas extraordinarias realizadas en el Cen-tro de Trabajo.

4.- Tener a su disposición, en lugar adecuado, untablón de anuncios que ofrezca posibilidades de co-municación fácil y espontánea con los trabajadores,pudiendo ser utilizado para fijar comunicaciones einformación de contenido sindical o de interés labo-ral.

Las comunicaciones se fijarán siempre autoriza-das y firmadas, bajo la responsabilidad del Delega-do de Personal, debiendo ser conocidas por la re-presentación legal de la Empresa, a los efectos de quepueda publicar su oposición a las mismas o exigir lasposibles responsabilidades a que hubiera lugar.

5.- Igualmente, la Empresa garantizará la utiliza-ción de locales para la celebración de asambleas,siempre que se cumplan los requisitos establecidosa estos efectos en la legislación vigente.

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3. COMITÉ INTERCENTROS.

Se constituye un Comité Intercentros, formadopor 13 miembros elegidos de entre los componentesde los distintos Comités y Delegados de personal, guar-dando la proporcionalidad de los sindicatos, segúnlos resultados electorales considerados globalmente.

En la actualidad la representación del Comité tie-ne la siguiente composición:

Intersindical Canaria: 11.

Comisiones Obreras: 1.

Unión Sindical Obrera: 1.

Se procederá a reactualizar la composición des-pués de que se haya producido la renovación al me-nos del cuarenta por ciento de la representación uni-taria del personal.

4. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERCENTROS.

1.- Facilitar las relaciones laborales en el seno dela Empresa y servir de interlocutor para aquellosasuntos que trasciendan a los centros de trabajo.

2.- Negociación de Convenios Colectivos, así co-mo para cualquier otro asunto de carácter general.

3.- Las empresas firmantes del presente Conve-nio, aceptan y reconocen al Comité Intercentros, losderechos, facultades y obligaciones que el artículo 64del Estatuto de los Trabajadores prevé para los Co-mités de Empresa.

4.- Todas aquellas cuestiones que se recojan en elpresente convenio colectivo.

5.- Sin perjuicio de los derechos sindicales reco-nocidos y declarados en la legislación vigente, elComité Intercentros y los trabajadores y trabajado-ras respectivamente, tienen los siguientes derechos:

A) El Comité Intercentros podrá convocar Asam-bleas, a las que podrá asistir el personal fuera de lashoras de trabajo, en los locales de la Empresa. Paraello, tendrán derecho al uso de los locales que la em-presa ponga a su disposición, antes o al finalizar losturnos de trabajo, sin más requisitos que los estable-cidos a estos efectos en la legislación vigente.

B) Arecibir información a través de sus representantes.Bien a través del correo electrónico, así como por lostablones de anuncios que existan en cada centro detrabajo.

La empresa dotará a la representación unitaria delos trabajadores, de una dirección de correo electró-nico dentro del sistema informático del grupo empresarial,

tanto para la representación al Comité Intercentros,como aquellas cuentas de correo electrónico quesean solicitadas por la representación para diversasactividades tales como Comisión del fondo social, co-mité de prevención.

El derecho es tanto individual, en sentido pasivocomo activo, es decir, los trabajadores y trabajado-ras tienen derecho tanto a recibir la información dela representación unitaria como a enviar comentarioso preguntas por el mismo sistema a la representación.Se declara el secreto de dichas comunicaciones, porcuanto son de la esfera íntima de la persona trabaja-dora con la representación unitaria y viceversa.

C) A que les sean facilitados, a título individual,los datos mecanizados por las Empresas en los queconste información relativa a su persona.

D) Con objeto de facilitar las reuniones internasde dicho Comité, el Grupo de Empresas firmantes dis-pondrá de un saldo anual a favor del indicado Co-mité por un total de 3.500 euros, para pago de des-plazamientos. Sin perjuicio de lo anterior, para laasistencia del Comité Intercentros a reuniones con-vocadas por las Empresas firmantes, éstas abonarána sus integrantes, siempre, el importe del traslado has-ta el centro de trabajo donde se celebre la reunión.

6.- Las Empresas respetarán el derecho de todoslos trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reu-niones, recaudar cuotas y distribuir información sin-dical sin perturbar la actividad laboral de las Empresas;no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la con-dición de que no se afilie o renuncie a su afiliaciónsindical, y tampoco despedir a un trabajador o per-judicarle de cualquier otra forma a causa de su afi-liación o actividad sindical. Los sindicatos podrán re-mitir información a todas aquellas Empresas en lasque dispongan de suficiente y apreciable afiliación,a fin de que ésta sea distribuida, y sin que, en nin-gún caso, el ejercicio de tal práctica pueda inte-rrumpir el desarrollo del proceso productivo.

7.- En las Empresas, además de los derechos quelas leyes otorgan a los representantes legales de lostrabajadores, éstos tendrán también los siguientes:

- No se computará dentro del crédito de horas elque pueda producirse con motivo de la designacióncomo componentes de comisión negociadora delConvenio Colectivo, para asistir a la celebración desesiones oficiales a través de las cuales transcurrantales negociaciones, o bien en las sesiones de traba-jo del ámbito de negociación exclusivas del banco so-cial.

- Los miembros de los comités de Empresa y losdelegados de personal tendrán las garantías recono-cidas en el Estatuto de los Trabajadores.

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- Las competencias y capacidad de estos repre-sentantes del personal serán las atribuidas por el Es-tatuto de los Trabajadores.

8.- Las horas de gestión serán acumulables deunos representantes a otros sin que se pueda excederdel número total correspondiente.

9.- El Grupo Rahn pondrá a disposición de la re-presentación del personal del Grupo de Empresa, unlocal adecuado, en la sede central del Grupo, con elcorrespondiente mobiliario, en el que pueda desarrollarsu actividad representativa y comunicarse con sus re-presentados.

CAPÍTULO IX

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 48.- Reglamento de faltas.

1. El presente reglamento sobre código de conductalaboral tiene por objeto el mantenimiento de un am-biente laboral respetuoso con la normal convivencia,ordenación técnica y organización de la empresa, asícomo la garantía y defensa de los derechos y legíti-mos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar lasacciones u omisiones culpables de los/as trabajado-res/as que supongan un incumplimiento contractualde sus deberes laborales, de acuerdo con la gradua-ción de las faltas que se establece en los artículos si-guientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad dedirección, imponer sanciones en los términos estipuladosen el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicaciónpor escrito al trabajador, haciendo constar la fecha ylos hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legalesde los trabajadores de toda sanción por falta grave ymuy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal dela misma se podrá dilatar hasta 60 días después dela fecha de su imposición.

2. Toda falta cometida por los/as trabajadores/asse clasificará en atención a su trascendencia, o intenciónen: leve, grave o muy grave.

I. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entradao en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones enun período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajoen el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso,dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia altrabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de ha-berlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de tra-bajo sin causa justificada por períodos breves detiempo, si como consecuencia de ello, se ocasiona-se perjuicio de alguna consideración en las personaso en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en elmantenimiento de los equipos y material de trabajode los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el tra-to con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de re-sidencia o domicilio, siempre que éstos puedan oca-sionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus com-pañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cam-bios experimentados en la familia del/de la trabaja-dor/a que tengan incidencia en la Seguridad Socialo en la Administración Tributaria y que originen al-guna consecuencia sancionadora para la Empresa.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumpli-miento de prescripciones, órdenes o mandatos de unsuperior en el ejercicio regular de sus funciones, queno comporten perjuicios o riesgos para las personaso las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teó-rica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de tra-bajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los/as compañeros/as, con losclientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habi-tual en el trabajo.

II. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entradao en la salida del trabajo en más de tres ocasiones enel período de un mes.

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b) La inasistencia no justificada al trabajo de dosa cuatro días, durante el período de un mes. Bastaráuna sola falta al trabajo cuando ésta afectara al rele-vo de un/a compañero/a o si como consecuencia dela inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna con-sideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los da-tos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguri-dad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquieríndole durante la jornada de trabajo de manera rei-terada y causando, con ello, un perjuicio al desarro-llo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos delas personas de quienes se depende orgánicamente enel ejercicio regular de sus funciones, siempre que elloocasione o tenga una trascendencia grave para las per-sonas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que pro-duzca quejas justificadas de los compañeros de tra-bajo y siempre que previamente hubiera mediado laoportuna advertencia escrita por parte de la empre-sa.

g) Suplantar a otro/a trabajador/a, alterando los re-gistros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afec-te a la buena marcha del mismo, siempre que de ellono se derive perjuicio grave para las personas o lascosas.

i) La realización sin previo consentimiento de laempresa de trabajos particulares, durante la jornadade trabajo, así como el empleo para usos propios oajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o ve-hículos de la empresa, incluso fuera de la jornada detrabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve(excluida la falta de puntualidad) aunque sea de dis-tinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendomediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual delos/as trabajadores/as que se manifieste en ofensasverbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o ladignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habi-tuales, si repercute negativamente en el trabajo oconstituyen un perjuicio o peligro en el nivel de pro-tección de la seguridad y salud de los trabajadoresen el trabajo.

III. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entradao en la salida del trabajo en más de diez ocasionesdurante el período de un mes, o bien más de veinteen un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días con-secutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza enlas gestiones encomendadas y el hurto o robo, tantoa sus compañeros/as de trabajo como a la empresa oa cualquier otra persona dentro de las dependenciasde la empresa, o durante el trabajo en cualquier otrolugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Seentenderá que existe infracción laboral, cuando en-contrándose en baja el/la trabajador/a por cualquie-ra de las causas señaladas, realice trabajos de cual-quier índole por cuenta propia o ajena. Tambiéntendrá la consideración de falta muy grave toda ma-nipulación efectuada para prolongar la baja por ac-cidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sincausa justificada aun por breve tiempo, si a conse-cuencia del mismo se ocasionase un perjuicio con-siderable a la empresa o a los compañeros de traba-jo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa deaccidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos deobligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen com-petencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en elrendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta derespeto y consideración a sus superiores o a los fa-miliares de éstos, así como a sus compañeros/as detrabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis-tinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan enel período de dos meses y hayan sido objeto de san-ción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos desus superiores en cualquier materia de trabajo, si im-plicase perjuicio notorio para la empresa o sus com-pañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abu-so de autoridad. Tendrán la consideración de abusode autoridad, los actos realizados por directivos, je-fes o mandos intermedios, con infracción manifies-

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ta y deliberada a los preceptos legales, y con perjui-cio para el/la trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que seproduzcan aprovechándose de una posición de su-perioridad laboral, o se ejerzan sobre personas es-pecialmente vulnerables por su situación personal olaboral.

Artículo 49.- Expediente al representante de lostrabajadores.

En el supuesto de imputarse a un Delegado de Per-sonal, en su caso, presunta falta de carácter grave omuy grave que pudiera ser constitutiva de sanción,de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.a) delEstatuto de los Trabajadores, y 108 y 114 de la LeyProcesal Laboral, se procederá a la apertura de un ex-pediente laboral contradictorio en el que se le darátrámite de audiencia.

Artículo 50.- Régimen de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponersepor la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves.

- Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veintedías.

c) Por faltas muy graves.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a se-senta días.

- Despido.

Artículo 51.- Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescri-ben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días.

Faltas graves: veinte días.

Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezaráa contar a partir de la fecha en que la empresa tuvoconocimiento de su comisión y, en todo caso, a losseis meses de haberse cometido.

ANEXO I: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DELA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVODEL GRUPO RAHN (CANARIAS)

ANEXO II: TABLAS SALARIALES

ANEXO III: HORARIOS

ANEXO IV: SISTEMADE PRIMAS DE PRODUCTIVIDADDE TALLERES RAHN (CANARIAS)

ANEXO V: COPIA BÁSICA CONTRATO TRABAJO

ANEXO VI: HORARIOS PERSONALANTERIOR A 2002

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LACOMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO

DEL GRUPO RAHN (CANARIAS)

Artículo 1.- Composición.

1. Los miembros de la Comisión Paritaria serándesignados por cada una de las organizaciones o en-tidades firmantes, correspondiendo exclusivamentea los órganos de gobierno de las mismas. En la par-te social, deberán ser trabajadores representantes le-gales de los trabajadores pertenecientes al Grupoempresarial RAHN.

2. La Comisión Paritaria estará formada por 12 miem-bros. De ellos, 6 corresponderán a la representaciónempresarial y 6 conformada por el Comité Intercen-tros.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Pari-taria, con voz pero sin voto, los asesores que las par-tes estimen conveniente, con un máximo de dos porcada parte.

3. Domicilio: la sede administrativa de la Comi-sión Paritaria a efectos de notificaciones y comuni-caciones a la misma radicará en la sede de la empresaubicada en Tenerife, Avenida de La Libertad, 32,Los Majuelos, La Laguna.

4 . Secretaría: la secretaría rotará de forma anual,entre el banco social y empresarial y estará obliga-da a transmitir a cada una de las organizaciones quecomponen la representación empresarial y sindical,dentro del plazo de veinticuatro horas desde su re-cepción, cuantas notificaciones, documentos, etc.,sean remitidos a ésta por el conducto más rápido po-sible.

Los domicilios de los componentes, a efectos denotificaciones, serán los siguientes:

• Grupo empresarial Vilella-Rahn: Avenida de LaLibertad, 32, Los Majuelos, La Laguna, Tenerife.

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• Intersindical Canaria: - - -.

• Comisiones Obreras: - - -.

• Unión Sindical Obrera: - - -.

5. Las horas destinadas a la celebración de las Co-misiones Paritarias, no serán detraídas del crédito de ho-ras sindicales que ostenten los miembros integrantes delbanco social. Además, se sumará un crédito adicionalde cuarenta horas anuales más en la persona que ostentela secretaría cuando le corresponda ostentar la misma.

Artículo 2.- Del lugar de las reuniones.

En sesión ordinaria la Comisión se reunirá en ellugar que se acuerde en la sesión anterior.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán en lasede de la empresa en la isla de Tenerife.

Los gastos ocasionados por desplazamiento, die-tas y estancia de los miembros de la Comisión Pari-taria corresponde abonarlos a la empresa, que seránsatisfechos conforme a los criterios establecidos enel Convenio Colectivo, y que en ningún caso seráninferiores a los importes realmente ocasionados.

Artículo 3.- Carácter de las reuniones y convo-catorias.

Las reuniones de la Comisión Paritaria revestirán,en base a los asuntos que le sean sometidos, el ca-rácter de ordinarias o extraordinarias. Cualquiera delas organizaciones integrantes de la Comisión podráotorgar fundadamente tal calificación.

En las convocatorias ordinarias, la Comisión Pa-ritaria deberá resolver los asuntos que se le planteen,en el plazo de quince días y, en las extraordinarias,en el término de tres días, desde la recepción de laconvocatoria.

Están legitimados para proceder a la convocatoriade la Comisión Paritaria, de manera indistinta, cualquierade las organizaciones que la integran, sin más requisi-to que la comunicación a la Secretaría de la ComisiónParitaria, por el conducto más rápido posible y con unmínimo de tres días de antelación a la fecha de la reu-nión, haciendo constar la propuesta de orden del día yel carácter de la reunión, así como los antecedentes deltema objeto de debate. La Secretaría lo comunicará si-multáneamente a las otras partes.

Artículo 4.- De las actas de las sesiones.

De las reuniones de la Comisión Paritaria se le-vantará un acta sucinta en la que se reflejarán, pun-tualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas ma-nifestaciones de las partes que no sean contenidos deAcuerdos, podrán ser incluidas en las actas, siempre

que la organización correspondiente aporte escrito enel que consten expresamente las manifestaciones quedesee se incorporen al acta.

Las actas serán redactadas por la Secretaría de laComisión, con el apoyo, en su caso, de los asesoresque los miembros de la Comisión designen y que, entodo caso, deberán corresponder a las representa-ciones empresariales y sindicales.

Para su validez, las actas deberán ser aprobadas porla Comisión que, ordinariamente, se efectuará en la mis-ma sesión. Extraordinariamente, las actas se aproba-rán en la siguiente reunión que celebre la Comisión.

Una vez aprobadas, las actas tendrán carácter vin-culante.

Artículo 5.- De las comisiones de trabajo.

Para abordar las materias cuyo estudio tiene enco-mendado la Comisión Paritaria, ésta podrá convocarComisiones de trabajo cuyos acuerdos sólo tendránvalidez una vez aprobados por la Comisión Paritaria.

Artículo 6.- Del quórum y régimen de adopciónde acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión Pari-taria y adopción de Acuerdos, se exigirá el régimende mayorías establecido en el artículo 89.3 del Esta-tuto de los Trabajadores.

La representación sindical, ante el desacuerdo,adoptará las medidas que considere oportunas.

Artículo 7.- De la mediación de la Comisión Paritaria.

A los efectos previstos en el artículo 7 del Con-venio Colectivo se estará a las siguientes normas:

1º) Las convocatorias de la Comisión Paritaria enlas que se incluyan puntos del orden del día consis-tentes en mediación previa a la vía judicial o de me-didas de presión, tendrán el carácter de convocato-rias extraordinarias, salvo que, expresamente, la parteconvocante le atribuya carácter ordinario.

2º) La preceptiva intervención previa de la ComisiónParitaria no afectará, además, a los trámites conci-liatorios o de preaviso que por disposición legal ten-gan carácter obligatorio y previo al ejercicio de lasacciones ante los órganos jurisdiccionales o de las me-didas de presión.

3º) Con la convocatoria de la Comisión Paritaria, in-cluyendo el punto de mediación en el orden del día, yla asistencia a la reunión de la organización o entidadpromoviente del conflicto, se tendrá por cumplimenta-da la mediación independientemente del resultado dela misma.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 147, jueves 30 de julio de 2009 17135

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