ii. administraciÓn de la comunidad...

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, viernes 14 de octubre de 2016 15229 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Dirección General de Trabajo CONVENIO 6246 123525 Código 38100361012016. Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Falck SCI, S.A., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 C O N V E N I O C O L E C T I V O D E L A E M P R E S A F A L C K S C I , S . A . Y S U S T R A B A J A D O R E S E N E L C E N T R O D E T R A B A J O D E L A R E F E N I E R Í A D E C E P S A E N T E N E R I F E C A P I T U L O I C U E S T I O N E S G E N E R A L E S A r t í c u l o 1 º . - A M B I T O G E O G R A F I C O Y F U N C I O N A L . El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa “ F A L C K S C I , S . A . y los miembros de la brigada contra incendios que presten su servicio en el Centro de Trabajo de la REFINERIA DE CEPSA en Tenerife, aplicándose con preferencia a lo dispuesto en las demás normas que con carácter laboral existan o puedan existir. A r t í c u l o 2 º . - A M B I T O P E R S O N A L . El presente Convenio afectará a los miembros de la brigada de “F A L C K S C I , S . A . que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de la Refinería de Cepsa en Tenerife. Queda expresamente excluido de este Convenio el personal internamente denominado “Técnico” A r t í c u l o 3 º . - A M B I T O T E M P O R A L . El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma concluyendo el mismo su vigencia el 31 de diciembre de 2017. A r t í c u l o 4 º . - D E N U N C I A D E L C O N V E N I O . La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de expiración del mismo. La denuncia deberá realizarse por escrito y en la misma se solicitara el acuse de recibo de la parte no denunciante. La mesa negociadora del Convenio se constituirá en el mes siguiente a la denuncia del mismo, acodándose que el convenio denunciado seguirá vigente durante el transcurso de la negociación por un plazo máximo de los veinticuatro meses siguientes a la denuncia del mismo, a no ser que se alcance acuerdo antes del transcurso de dicho periodo, en cuyo caso entrará a regir el nuevo Convenio. En el supuesto de que ninguna de las partes proceda a la denuncia del Convenio Colectivo en los términos expresados, el convenio se prorrogara tácitamente de año en año. A r t í c u l o 5 º - R E T R O A C T I V I D A D D E L C O N V E N I O Los efectos económicos del convenio se retrotraerán a 1 de octubre de 2014 únicamente en lo referente a la Revisión salarial descrita en el artículo 22 del presente Convenio.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.124,viernes14deoctubrede2016 15229

del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Dirección General de Trabajo

CONVENIO6246 123525

Código 38100361012016.

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Falck SCI, S.A., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FALCK SCI, S.A. Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LA REFENIERÍA

DE CEPSA EN TENERIFE

CAPITULO I CUESTIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO GEOGRAFICO Y FUNCIONAL. El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa “FALCK SCI, S.A.” y los miembros de la brigada contra incendios que presten su servicio en el Centro de Trabajo de la REFINERIA DE CEPSA en Tenerife, aplicándose con preferencia a lo dispuesto en las demás normas que con carácter laboral existan o puedan existir. Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL. El presente Convenio afectará a los miembros de la brigada de “FALCK SCI, S.A.” que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de la Refinería de Cepsa en Tenerife. Queda expresamente excluido de este Convenio el personal internamente denominado “Técnico” Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma concluyendo el mismo su vigencia el 31 de diciembre de 2017. Artículo 4º.- DENUNCIA DEL CONVENIO. La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de expiración del mismo. La denuncia deberá realizarse por escrito y en la misma se solicitara el acuse de recibo de la parte no denunciante. La mesa negociadora del Convenio se constituirá en el mes siguiente a la denuncia del mismo, acodándose que el convenio denunciado seguirá vigente durante el transcurso de la negociación por un plazo máximo de los veinticuatro meses siguientes a la denuncia del mismo, a no ser que se alcance acuerdo antes del transcurso de dicho periodo, en cuyo caso entrará a regir el nuevo Convenio. En el supuesto de que ninguna de las partes proceda a la denuncia del Convenio Colectivo en los términos expresados, el convenio se prorrogara tácitamente de año en año. Artículo 5º- RETROACTIVIDAD DEL CONVENIO Los efectos económicos del convenio se retrotraerán a 1 de octubre de 2014 únicamente en lo referente a la Revisión salarial descrita en el artículo 22 del presente Convenio. Artículo 6º.- COMPENSACION Y ABSORCION

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o cualquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos,

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contratos individuales de trabajo y por cualquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fueran excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 7º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA. Se constituye una Comisión Paritaria con dos representantes de la Empresa y con dos de trabajadores, con voz y con voto. Ambas partes podrán ser asistidos en las reuniones que la misma celebre por un asesor para temas que requieran una especialización concreta. Las funciones de la Comisión Paritaria son: a) Interpretación del Convenio Colectivo. b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la Aplicación del Convenio, debiendo ser convocada

con carácter previa a cualquier conflicto colectivo que pudiera interponerse en relación con las condiciones laborales del personal adscrito al centro de trabajo.

c) Vigilancia de lo pactado d) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan a la mayor eficacia de lo convenido.

Cualquiera de las partes podrá convocar a la otra con una antelación mínima de quince días. Si convocada una parte ésta no acudiese, se entenderá que esta expedita la vía de la jurisdicción competente.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9º.- REGIMEN DE TRABAJO. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la cual será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores en los términos establecidos en la ley, a cuyo cumplimiento se encuentran obligados sus trabajadores. La organización del trabajo comprende, de forma no exhaustiva sino meramente enunciativa, los puntos que se enumeran a continuación:

1. El establecimiento del calendario de trabajo y las secuencias de rotación de los diferentes trabajadores, en aquellos puestos de trabajo en los que se requiere la rotación de los integrantes de la plantilla.

La Empresa por razones organizativas, podrá cambiar el cuadrante de turnos, cuando lo estime necesario, entendiéndose un plazo razonable para el preaviso y justificación a los trabajadores de quince días, a no ser que por razones organizativas dicho plazo fuera inviable. Deberá en todo caso ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores en el centro de trabajo con carácter previo al cambio de cuadrante.

2. El establecimiento de la jornada según el modelo organizativo que por necesidades del servicio precise.

3. La exigencia de cumplimiento de la actividad normal establecida y consecuentemente del

rendimiento mínimo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FALCK SCI, S.A. Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LA REFENIERÍA

DE CEPSA EN TENERIFE

CAPITULO I CUESTIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO GEOGRAFICO Y FUNCIONAL. El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa “FALCK SCI, S.A.” y los miembros de la brigada contra incendios que presten su servicio en el Centro de Trabajo de la REFINERIA DE CEPSA en Tenerife, aplicándose con preferencia a lo dispuesto en las demás normas que con carácter laboral existan o puedan existir. Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL. El presente Convenio afectará a los miembros de la brigada de “FALCK SCI, S.A.” que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de la Refinería de Cepsa en Tenerife. Queda expresamente excluido de este Convenio el personal internamente denominado “Técnico” Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma concluyendo el mismo su vigencia el 31 de diciembre de 2017. Artículo 4º.- DENUNCIA DEL CONVENIO. La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de expiración del mismo. La denuncia deberá realizarse por escrito y en la misma se solicitara el acuse de recibo de la parte no denunciante. La mesa negociadora del Convenio se constituirá en el mes siguiente a la denuncia del mismo, acodándose que el convenio denunciado seguirá vigente durante el transcurso de la negociación por un plazo máximo de los veinticuatro meses siguientes a la denuncia del mismo, a no ser que se alcance acuerdo antes del transcurso de dicho periodo, en cuyo caso entrará a regir el nuevo Convenio. En el supuesto de que ninguna de las partes proceda a la denuncia del Convenio Colectivo en los términos expresados, el convenio se prorrogara tácitamente de año en año. Artículo 5º- RETROACTIVIDAD DEL CONVENIO Los efectos económicos del convenio se retrotraerán a 1 de octubre de 2014 únicamente en lo referente a la Revisión salarial descrita en el artículo 22 del presente Convenio. Artículo 6º.- COMPENSACION Y ABSORCION

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o cualquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos,

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4. La implantación de los documentos o protocolos de operación, actuación y funcionamiento necesarios para la prestación del servicio, con la obligación de aceptación y cumplimiento, siempre que no impliquen modificaciones sustanciales con las disposiciones que se incorporan al presente Convenio.

5. La adjudicación de los vehículos, herramientas y demás elementos necesarios para el desarrollo

de la actividad del trabajador.

6. La vigilancia, conservación, orden, limpieza y atención de vehículos, maquinaria, equipos, utensilios, sistemas de comunicaciones, repostaje de vehículos y medios de extinción del servicio prendas y equipo de protección, etc., así como todas las actuaciones relacionadas con la conservación y puesta en marcha para su funcionamiento de todos los medios necesarios para el desarrollo del servicio, que deberán llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.

7. El establecimiento de la fórmula que estime más idónea para el cálculo de las retribuciones.

8. Proponer al personal la extensión de la jornada laboral, mediante la prestación de horas

extraordinarias de carácter normal o estructural, en los periodos en que las necesidades así lo exijan, sin poder rebasar aquellas los límites legales establecidos y/o previstos en este Convenio, salvo que este exceso sea para atender situaciones de emergencia.

9. El establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la disponibilidad de personal

mínimo para la prestación del servicio y/ o ampliación de personal ante situaciones, que por su trascendencia, así lo requieran.

10. Sistema Reten- Localización: la Empresa establecerá un Sistema de Retén-Localización durante

el cual todos los trabajadores de la Brigada Contra Incendios, deberán permanecer en disposición de ser localizados con la obligación, en caso de ser llamados por emergencias, necesidades del servicio, cobertura de ausencias derivadas de incapacidad temporal, vacaciones, permisos y cualesquiera otras circunstancias, de presentarse en el centro de trabajo con la mayor brevedad posible desde el momento del aviso.

La situación laboral del retén generará el devengo del Plus de Retén en las cantidades que figuran en el ANEXO I del presente Convenio.

A partir del momento de presentación en el lugar indicado, se considerará como horas extras hasta que el responsable del servicio indique la terminación de las mismas o hasta la incorporación a su turno de trabajo.

El trabajador adquiere la obligación de mantener conectado y en estado de recepción de llamadas, de mensajes o aviso, el medio que se le facilite para avisarle durante el periodo que se encuentre de retén. El retén no se integra dentro de la jornada ordinaria de trabajo, computándose únicamente como horas de trabajo aquellas que efectivamente se realicen una vez activado el mismo.

Dada la importancia que comporta para garantizar la prestación del servicio del Sistema Reten-Localizador, el incumplimiento de dicha obligación será objeto de acción disciplinaria por parte de la Empresa en los términos estipulados en el Régimen Disciplinario de este Convenio. Del mismo modo, el trabajador tendrá la obligación de prolongar su jornada a requerimientos del Jefe de Servicio o Brigada o de quien asuma sus funciones, en casos excepcionales tales como:

• Emergencias.

• Retrasos en la incorporación al trabajo de compañeros del turno siguiente, hasta la

llegada del retrasado o en la incorporación del operario del cuadrante de localización.

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• Sustitución, por el tiempo imprescindible, de las ausencias que se produzcan en el servicio, a fin de que éste sea operativo, y en general, las especificaciones contenidas en este Convenio.

• Solape de turnos.

11º.- Prohibir a sus trabajadores, salvo autorización por escrito por parte de la Empresa, la realización de obra o trabajo, por cuenta ajena o propia, si los mismos son los propios de las actividades afectadas por el presente Convenio.

12º.- La movilidad y redistribución del personal con arreglo a las necesidades de organización y producción en el Centro de Trabajo, respetando el salario e incentivos del puesto profesional alcanzada sin perjuicio de su formación profesional y del necesario periodo de adaptación. Durante el periodo de adaptación, cuando éste sea necesario, se respetará al trabajador el salario más los incentivos que pudiera seguir percibiendo en su anterior puesto de trabajo. Se dará traslado de dicha movilidad al representante legal de los trabajadores antes de producirse.

CAPITULO III CONTRATACIÓN

Artículo 10º- CONTRATACIÓN En materia de contratación se estará en todo caso a las disposiciones legales o normas convencionales de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial. La empresa se compromete a realizar el cambio del contrato temporal a indefinido, cuando se cumplan los requisitos y condiciones regulados por la legislación laboral vigente en cada momento. Artículo 11º- INGRESO Las condiciones para el ingreso de personal, serán las establecidas por la Empresa en función de las exigencias derivadas de la actividad y de aquellos criterios que la misma considere como necesarios en cada momento para garantizar la mejor eficacia. El aspirante, al incorporarse a la plantilla de la Empresa, deberá someterse tanto a reconocimiento médico, índices de condición física, pruebas físicas y técnicas, y a todas aquellas pruebas y formalidades que aquélla le exija. La Empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas prácticas y psicotécnicas que considere convenientes para comprobar su grado de preparación e idoneidad al puesto de trabajo. El aspirante en el momento de su ingreso en la plantilla, deberá estar en posesión de los permisos C y BTP, y cualesquiera otros que se precisen para la conducción de vehículos de emergencia, siendo éste requisito imprescindible para su contratación. No obstante, en los casos en que la Empresa lo considere conveniente, podrá conceder un plazo de seis meses inmediatamente posteriores al ingreso, al trabajador que no se encuentre en posesión de dichos permisos para su obtención, debiendo el mismo en el referido plazo justificar a la Empresa haberlos adquirido, quedando la Empresa facultada en caso contrario a proceder a la extinción del contrato de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del E.T. El coste de obtención de los referidos permisos en todo caso es a cuenta del trabajador. Artículo 12º. PERIODO DE PRUEBA. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el cual no se computará el tiempo de incapacidad temporal, cuya duración será de dos meses.

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Artículo 13º- MANTENIMIENTO DE APTITUDES La Empresa, a fin de que sus trabajadores conserven el estado físico y técnico de aptitud que superaron al ser contratados, podrá establecer entrenamientos para conservar dicha capacidad y para su verificación, las pruebas necesarias de carácter médico (reconocimiento médico a criterio de los Servicios de Salud), físicas y técnicas (ejercicios teórico-prácticos). Será de obligado cumplimiento para los trabajadores el mantenimiento de las condiciones y aptitudes físicas y técnicas establecidas por la Empresa, así como todas aquellas requeridas por la normativa vigente en cada momento y las que, en su caso, pudieran establecerse por parte de la propiedad para poder seguir prestando los servicios en sus instalaciones. En el supuesto que no se superaran los exámenes, pruebas de aptitud y/o reconocimientos médicos, se considera a todos los efectos como ineptitud sobrevenida, pudiendo la Empresa proceder a la extinción del contrato de trabajo, del trabajador que no supere dichas pruebas, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del E.T.

CAPITULO IV SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 14º- CLASIFICACION PROFESIONAL: GRUPOS Y PUESTOS PROFESIONALES La clasificación profesional reflejada en el presente Convenio es meramente enunciativa, no existiendo obligación de la Empresa de tener cubiertas las mismas con personal correspondiente a cada uno de los grupos o puestos profesionales enumerados, si las necesidades de organización de la Empresa no lo exigen. Las funciones que se recogen en el presente artículo, no son exhaustivas, pudiendo la Empresa en el ejercicio de su potestad organizativa acordar la realización de otras funciones no descritas. El sistema de clasificación profesional de la Empresa FALCK SCI en la Refinería de Cepsa en Tenerife se organiza en los siguientes puestos profesionales:

1) OFICIALES DE 1ª ESPECIALISTAS CONTRA INCENDIOS: trabajadores que, pudiendo tener responsabilidades de mando, están capacitados para la ejecución de trabajos con un nivel medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido, como los que se relacionan a continuación, siendo el listado de carácter meramente enunciativo:

El Oficial 1ª es aquel trabajador con la capacitación adecuada para, entre otras cosas:

a) Actuar como responsable ejecutor de trabajos completos. b) Realizar y documentar reparaciones, inspecciones, pruebas y ensayos de acuerdo a su procedimiento

escrito. c) Preparación de trabajos sujetos a supervisión. d) Adaptarse a las nuevas tecnologías y a aquellos cambios tecnológicos de los sistemas de detección y

extinción de incendios de la Refinería. e) Colaborar en la formación de los trabajadores pertenecientes a puestos profesionales inferiores f) Participar en la elaboración de los procedimientos de trabajo en colaboración con el responsable

directo, si éste se lo solicita. g) Actuar como integrante de la Brigada de 1ª Intervención bajo las órdenes del responsable directo. h) Ejecutar, las funciones de las demás puestos profesionales inferiores.

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i) Asumir, la distribución, ejecución y coordinación de los miembros de los puestos profesionales inferiores cumplimentación de los partes de trabajo, interlocución con la Refinería de Cepsa en ausencia del Jefe de Servicio o Brigada, así como la dirección de la Brigada de 1ª intervención en caso de emergencia y en ausencia del Jefe de Brigada designado en el PEI, siempre y cuando que se cumplan los requisitos requeridos y las necesidades del servicio.

j) Cualesquiera otras relativas al mantenimiento y reparación de los sistemas de PCI.

2) OFICIALES DE 2ª ESPECIALISTAS CONTRA INCENDIOS: trabajadores que, sin responsabilidad de mando, requieren de conocimientos y destrezas dentro de su especialidad tales como las que se relacionan a continuación, siendo el listado de carácter meramente enunciativo, :

El Oficial 2ª es aquel trabajador con la capacitación adecuada para, entre otras cosas:

a) Actuar como responsable ejecutor de trabajos complejos. b) Realización y documentación de reparaciones, inspecciones, pruebas y ensayos de acuerdo a su

procedimiento escrito, necesitando la supervisión de un nivel superior. c) Realización de las funciones de los puestos profesionales inferiores. . d) Adaptarse a las nuevas tecnologías y a aquellos cambios igualmente tecnológicos de los sistemas de

detección y extinción de contraincendios de la Refinería. e) Ejecutar los trabajos programados asignados. f) Dirigir u coordinar las tareas asignadas a los Oficiales 3ª, bajo la supervisión de su responsable

directo. g) Actuar como integrante de la Brigada de 1ª intervención bajo las órdenes de su responsable directo. h) Cualesquiera otras relativas al mantenimiento y reparación de sistemas de los PCI.

Los Oficiales de 2ª podrán ascender al puestos profesional de Oficiales de 1ª siempre y cuando organizativamente las necesidades del servicio posibiliten dichos ascensos profesionales. En el supuesto de existir organizativamente dicha necesidad, la Empresa ofertará en su momento las plazas a cubrir en el puesto profesional de Oficial 1ª, pudiendo presentarse al proceso de ascenso aquellos trabajadores Oficiales de 2ª que cumplan al menos con una antigüedad de doce meses en dicho puesto profesional (Oficial 2ª).

3) OFICIALES DE 3º ESPECIALISTAS CONTRA INCENDIOS: trabajadores que, sin

responsabilidad de mando, y bajo supervisión siempre de un superior jerárquico, realizan tareas siguiendo instrucciones precisas, contando con conocimientos profesionales, aptitudes prácticas y exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución de su trabajo. Sus funciones son las que se relacionan a continuación, siendo el listado de carácter meramente enunciativo:

El Oficial 3ª es aquel trabajador con la capacitación adecuada para, entre otras cosas:

a) Apoyar a la persona de mantenimiento cualificada en niveles superiores.

b) Adaptarse a las nuevas tecnologías y a aquellos cambios tecnológicos de los sistemas de detección y

extinción de incendios de la Refinería de Cepsa.

c) Actuar como integrante de la Brigada de 1ª intervención bajo las órdenes de su responsable directo.

d) Cualesquiera otras relativas al mantenimiento y reparación de índole menor de los sistemas de PCI.

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CAPITULO V CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15º.-JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral oficial de la Empresa será en cómputo anual de 1800 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio. El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc. Si la distribución de jornadas en el cuadrante personal de turnos, fuera inferior a las 1800 Horas/año, el resto hasta completarlas, podrán destinarse a formación, reconocimientos médicos, sustituciones, o actividades relacionadas con el servicio. Si las necesidades del servicio lo exigieran o en su caso por emergencias, siniestros simulacros o por cualquier otra, el trabajador estará obligado a prolongar su jornada laboral sin necesidad de previo aviso, con la distribución irregular de las jornadas diarias a lo largo del año, con los límites y condiciones previstos por la ley. En el cuadrante de 12 horas, sólo será justificado por la ausencia del relevo o emergencia. En este sentido la empresa dispondrá de 180 horas (10% de la jornada anual ordinaria) para distribuir irregularmente la jornada, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios de los trabajadores sin perjuicio del respecto a los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores. De la misma forma la Empresa dispondrá de una bolsa de 40 horas al año para alterar en la distribución prevista en el calendario anual de trabajo, dentro de la jornada anual de trabajo. Artículo 16º.- TURNOS ROTATORIOS El sistema de trabajo se organizará, con carácter general no excluyente de otros, mediante turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Dichos turnos se plasmarán en el correspondiente cuadrante que elaborará la Empresa con la suficiente antelación a su puesta en práctica (al menos 15 días después del a firma del presente Convenio), a partir de la firma de este convenio, y acordando ambas partes la fecha de su inicio, en el 2015. El cuadrante de turnos se organizara en dos turnos de 12 horas diarias, 365 días al año, pudiéndose no obstante la Empresa volver implantar la turnicidad organizada en tres turnos de 8 horas diarios los 365 días del año si por razones organizativas fuera más idóneo, debiendo no obstante justificar dicho cambio. En todo momento deberá garantizarse la operatividad completa de cada uno de los turnos de trabajo. En este sentido, si por cualquier circunstancia el turno entrante en el servicio no estuviera completo por la ausencia/s imprevista de algún/os componente/s (ausencia, retraso, etc.), el turno saliente deberá permanecer en su puesto de trabajo sustituyendo la falta/s de incorporación hasta su subsanación. Las partes acuerdan establecer un procedimiento más flexible a efectos de la solicitud y concesión de cambios de turnos. Artículo 17º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en este Convenio.

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La realización de las horas extraordinarias será obligatoria para el trabajador, respetando los máximos legales y los descansos señalados por la ley. No obstante, las horas extraordinarias imprevisibles o esenciales, motivadas por la propia esencia de la prestación de un servicio de emergencia como el presente, que son las motivadas por la intervención directa e indirecta en siniestros, emergencias, etc., serán consideradas, en todo caso, como de fuerza mayor y no se integrarán en el cómputo anterior, por lo que el trabajador, aún en situación de descanso semanal compensatorio, estará obligado a acudir al centro de trabajo, computándose como horas extras de fuerza mayor, o resarcible con descanso compensatorio, a elección de la Empresa. También tendrán la consideración de tiempo extraordinario, a efectos de retribución, el que, superando la jornada anual pactada, se realicen para sustituir a miembros de la plantilla ausentes en su turno de trabajo por cualquier causa. En tales circunstancias y dadas las especiales características del servicio junto con la necesidad de mantener una cobertura mínima de personal, su realización será obligatoria. Las horas extraordinarias podrán retribuirse (según ANEXO I), o compensarse mediante descanso, a elección de la Empresa y su cálculo se realizará en cómputo anual. Artículo 18º.- VACACIONES El personal de la Empresa afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, siempre y cuando lleven al menos un año de trabajo efectivo en la Empresa. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la Empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año. El periodo de disfrute, se fijará de común acuerdo entre Empresa y trabajador, pudiendo establecerse su división en varios periodos, por necesidades de la Empresa o a petición del trabajador, siempre y cuando, en este último caso, no cause perjuicio a la organización de la Empresa. La empresa, dada las características especiales del servicio, elaborará un cuadrante de vacaciones integrado en el cuadrante de turnos. Cualquier variación del periodo de disfrute vacacional, se respetará en todo caso criterios de equidad en plantilla siendo dicha preselección anual rotatoria, todo ello en la medida de que la organización del servicio así lo posibilite.

CAPITULO VI EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 19º.- CESE VOLUNTARIO Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la prestación del servicio para la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un preaviso mínimos de treinta (30) días. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario correspondiente al número de días no respetado. Artículo 20º.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad con lo señalado en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, además de las causas legalmente previstas por la normativa laboral en las siguientes circunstancias:

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1. La no consecución o la pérdida de aptitud técnica, médica y/o física que establezca la Empresa, considerándose la misma un elemento esencial y sustantivo de ineludible cumplimiento por el trabajador en la contraprestación laboral.

2. La no acreditación ante la Empresa de los permisos y demás requisitos establecidos en la legislación vigente para el cumplimiento de sus funciones, al considerarse los mismos elementos esenciales y sustantivos de ineludible cumplimiento por el trabajador en la contraprestación laboral.

3. El no acudir al centro de trabajo que la Empresa indique para recibir la formación, reciclajes, reconocimientos, etc... necesarios para obtener, mantener o renovar, en forma y plazo, las aptitudes como Especialistas contra Incendios integrantes del Servicio de Mantenimiento, Protección y Lucha contra incendios en la Refinería de Cepsa en Tenerife.

4. La no superación de las pruebas teórico-prácticas que periódicamente se establezcan para la comprobación del mantenimiento de aptitudes.

5. La pérdida de los permisos de conducir o de otra índole requerida para el ingreso y permanencia en la plantilla, así como la pérdida de capacidad para conducir dichos medios de locomoción.

CAPITULO VII RETRIBUCIONES

Artículo 21º.-ESTRUCTURA RETRIBUTIVA La estructura retributiva del presente Convenio queda configurada por los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias y pluses salariales y extrasalariales establecidos en el ANEXO I del presente Convenio.

a) Salario base: se entenderá por salario base la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales y que se recoge en las tablas del ANEXO I del presente Convenio.

b) Gratificaciones extraordinarias: El personal comprendido en el presente Convenio

devengará dos Gratificaciones Extraordinarias de devengo anual que se abonarán una en el mes de Julio (Paga de Verano) y otra en el mes de Diciembre (Paga de Navidad) por el importe señalado en el ANEXO I, que para el año 2015 es de 1000 euros, en función del tiempo trabajado en la Empresa. En los siguientes años de vigencia del Convenio se regularizaran de conformidad a la revisión salarial establecida en el artículo 23 para los años 2016 y 2017.

c) Pluses salariales y extrasalariales: se establecen los siguientes pluses salariales y

extrasalariales en las cuantías indicadas en el ANEXO I del presente Convenio:

C1) Revisar acuerdo con el turno de 12 horas.

1. Plus Turnicidad/Nocturnidad/Festividad: se establece un plus de turnicidad/ nocturnidad en función de la modalidad de turnos que se trabaje, siendo los turnos los siguientes:

3 x 7: tres turnos diarios siete días a la semana. 2 x 7: dos turnos diarios siete días a la semana. 3 x 5: tres turnos diarios cinco días a la semana. 2 x 5: dos turnos diarios cinco días a la semana.

Se establece una remuneración para cada uno de los turnos descritos según el ANEXO I del presente Convenio. Esta remuneración compensa además el hecho de trabajar a turnos, el

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trabajo en días festivos así como la nocturnidad que cíclicamente se realice, como consecuencia de la organización del trabajo a turnos. El presente plus se abona por día efectivamente trabajado en esta modalidad

El turno 3X7 (mañana/ tarde y noche), que se realiza en jornadas de 8 horas cada uno, podrá ser desarrollado en un turno 2*7 de 12 horas de duración cada uno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio, con la correspondiente adecuación de los pluses a dicha turnicidad de 12 horas, lo cual no genera ni mayor ni menor coste salarial.

2. Plus Toxico, Penoso, Peligroso: se establece el presente plus para aquellos

trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas. Su abono será mensual, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I del presente Convenio.

3. Plus Transporte: compensa el desplazamiento de los trabajadores hasta el centro de

trabajo, aun teniendo en cuenta que su contratación inicial se realiza con conocimiento expreso de dicho centro de trabajo. Su cuantía se refleja en el ANEXO I.

4. Plus Retén- Localizador/Disponibil idad: de conformidad con lo establecido en tabla

del ANEXO I, se abonarán en función de las jornadas efectivas de retén previstas en los cuadrantes.

5. Plus Jefe de Equipo.- Dentro del puesto profesional de Oficial de 1ª, y siempre que las necesidades del servicio lo requieran, la Empresa podrá designar trabajadores que organicen funcionalmente los respectivos grupos de trabajo. Aquel Oficial de 1ª que sea designado en cada momento para el desempeño de estas funciones devengará el Plus Jefe de Equipo por día efectivamente trabajado. La cuantía del referido Plus se recoge en la Tabla Salarial contenida en el ANEXO I del presente Convenio. La Empresa, dentro de su poder de dirección y organización del servicio podrá en cualquier momento ir modificando los trabajadores que desarrollen dichas tareas, de conformidad con las necesidades del servicio.

Para tener derecho al devengo del presente Plus el trabajador debe haber sido previamente designado por la empresa de forma expresa. Su cálculo a efectos de abono se realizará por día efectivamente trabajado desempeñando dichas funciones y su abono será mensual. La cuantía del mismo se refleja en la Tabla Salarial del ANEXO I del presente Convenio la cual aparece cuantificada por jornada efectivamente trabajada.

El percibo del presente Plus es incompatible con el Plus Conducción E, entendiéndose ya compensado dentro del Plus Jefe de Equipo en su caso, las labores de conducción que habilite el carnet de conducción E.

6. Plus Conducción E.- Compensa a aquel trabajador que designado previamente por la

Empresa realice actividades de conducción de camiones que necesiten el carnet de conducción E.

La empresa anualmente realizará un cuadrante rotatorio entre los trabajadores que estén en posesión de dicho carnet de E, siendo dicho cuadrante de carácter provisional quedando el mismo sujeto a posibles cambios por razones organizativas. Su cálculo a efectos de abono se realizará por día efectivamente trabajado desempeñando dichas funciones y su abono será mensual. La cuantía del mismo se refleja en la Tabla Salarial del ANEXO I del presente Convenio la cual aparece cuantificada por jornada efectivamente trabajada.

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7. Plus Absentismo A y B: La Empresa a fin de garantizar unos niveles de absentismo óptimos en el centro de trabajo, abonará los presentes Pluses, configurándose los mismos de la siguiente manera:

I. Plus Absentismo Individual: tendrán derecho a percibir el presente complemento salarial aquellos trabajadores que en los meses de enero a diciembre de cada año natural no superen individualmente un absentismo laboral del 1,5%. La cuantía del presente plus para el año 2015 se incrementa en 30 euros al del año 2014, abonándose la misma en el mes de enero del año inmediatamente posterior o una vez se conozcan los índices de absentismo del año anterior, que será como máximo en la nómina del mes de febrero.

Aquellos trabajadores que no hubieran completado los doce meses completos naturales (enero- diciembre), tendrán derecho a percibir la parte proporcional de conformidad con los meses efectivamente trabajadores en ese periodo, siempre y cuando durante los mismos no hubiera superado individualmente el 1,5 % de absentismo laboral.

II . Plus Absentismo Colectivo: Se devengará el presente plus por todos los

componentes de la brigada, cuando se den las dos circunstancias siguientes:

1. Que los índices de absentismo colectivo del centro de trabajo en el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año natural no superen en 2,5%,

2. Que el trabajador tenga derecho a percibir el Plus Absentismo Individual

al no haber superado los índice de absentismo individual del 1.5% establecido para el devengo del mencionado Plus. Por tanto el presente Plus de absentismo colectivo solo se devengará si se tiene derecho al percibo del plus absentismo individual.

La cuantía del presente complemento salarial aparece reflejada tabla salarial del ANEXO I y se abonará en el mes de enero del año inmediatamente posterior, una vez se conozcan los incides de absentismo del año anterior, que será como máximo en la nómina de febrero.

A efectos de la valoración del absentismo previsto en el presente artículo (Pluses Absentismo A y B), no se computaran como faltas de asistencia las ausencias debidas a:

• Huelga legal, por el tiempo de duración de la misma. • Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores • Accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o

lactancia • Licencias por matrimonio, nacimiento de hijo y por fallecimiento o accidentes

de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad • Accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios

sanitarios y tenga una duración de más de sesenta días consecutivos, ni las derivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda

El derecho al percibo de los presentes Pluses de Absentismo (A y B) empezará a devengarse a partir del año 2012, procediéndose al abono de los mismos en cuanto se conozcan los mencionados índices, que será como máximo el 15 de febrero.

8. Kilometraje: Cuando el trabajador deba desplazarse con su vehículo particular por razones especiales propias de la empresa, se abonará la cantidad de 0,21 Euros/Km, teniendo efectividad dicha cuantía a partir del mes siguiente a la firma del presente convenio. Quedan fuera de este kilometraje aquellos desplazamientos previstos en el año por actividades de formación y reconocimiento médico.

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Artículo 22º- REVISION SALARIAL Las Tablas salariales para el año 2015 son las que se incorporan en el ANEXO I del presente Convenio siendo los incrementos pactados los siguientes:

• Año 2015: (Tabla salarial ANEXO I) respecto del año 2014 experimenta una revisión salarial del 2%

• Año 2016: IPC del año 2015 más 1% (puntos porcentuales). • Año 2017: IPC del año 2016 más 1% (puntos porcentuales).

En ningún caso computará en las tablas salariales un IPC negativo. Artículo 23.- MENSUALIZACIÓN DE LOS PLUSES Se procederá por la Empresa a mensualizar los Pluses anteriormente referenciados, sin que dicha mensualización tenga impacto económico para la Empresa o trabajador, dado que posteriormente se procederá, en su caso, a la regularización por los días efectivamente trabajados. Artículo 24.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

a) La empresa complementará hasta el 100% de la base de cotización, las situaciones de Incapacidad Laboral transitoria derivada de accidente laboral.

b) La empresa complementara las situaciones de Incapacidad Laboral transitoria derivada de

contingencias comunes en los siguientes porcentajes:

• Desde el 4º al 20º día: el 85% de la base de cotización del mes anterior a la baja. • Del 21 º día en adelante: el 80% del a base de cotización del mes anterior a la baja, con

un máximo de cuatro meses. Artículo 25.- Anticipos El trabajador podrá solicitar a la Empresa anticipos a cargo de retribuciones de periodicidad mensual. En este sentido el trabajador debe solicitar por escrito dicho anticipo antes del día 10 de cada mes, comprometiéndose la Empresa a realizar la transferencia bancaria a la cuenta del trabajador el día 15 del mes en caso de ser hábil dicho día (en el supuesto de que el día 15 fuera inhábil -festivos- fines de semana- se ingresara el siguiente día hábil) regularizándose posteriormente su retribución en el recibo salarial correspondiente a dicho mes. Artículo 26: Retribución Flexible Se Ofrece a los trabajadores con un mínimo de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:

a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible formada por el 30% del salario fijo bruto que actualmente perciben los trabajadores.

b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan de Retribución Flexible parte de los conceptos del Convenio por beneficios o productos en especie conforme a la legislación vigente.

c) Cada trabajador que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá firmar un acuerdo de novación contractual con la Empresa.

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d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.

e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie con las exenciones fiscales según la legislación vigente.

f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.

g) En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que el correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.

h) La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo estime oportuno informando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.

CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 27 º- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. A. Son faltas leves:

1. Faltar un día de trabajo, sin causa justificada. 2. El incumplimiento de las obligaciones laborales contratadas de carácter leve. 3. Hasta dos faltas de puntualidad en un mes. 4. El abandono del puesto de trabajo o servicio aún por breve tiempo, sin permiso. 5. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de herramientas,

útiles y material de trabajo. 6. La inobservancia en las normas y las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los

mandos, todo ello en materia leve. 7. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así

como la discusión con ellos. 8. La falta de aseo personal, así como en los útiles y dependencias de la Empresa. 9. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos para Hacienda o Seguridad

Social.

B. Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve dentro de un mes. 2. El incumplimiento de las obligaciones laborales contratadas, de carácter grave. 3. La falta de dos días al trabajo en un mes, sin causa justificada. 4. Más de dos faltas de puntualidad en un mes. 5. El entorpecimiento, omisión maliciosa o falsedad en los datos de hacienda o Seguridad

Social. 6. El incumplimiento de las normas generales de la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Será

falta muy grave cuando repercuta en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

7. La desobediencia a los mandos en el trabajo. 8. La voluntaria disminución en el trabajo.

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9. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

10. Las injurias. 11. La suplantación, activa o pasiva, de personalidad. 12. El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio (Jornada efectiva más

disponibilidad) y el negarse injustificadamente a las pertinentes comprobaciones médicas y técnicas.

C. Son faltas muy graves:

1. La reiteración en falta grave dentro de un mes, si ha sido sancionadas. 2. La falta al trabajo de seis días en cuatro meses, sin causa justificada. 3. Más de doce faltas de puntualidad en seis meses o de veinticinco en un año 4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo en el trabajo. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar daños o modificaciones maliciosas en útiles,

herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de Empresa. 6. La indisciplina o desobediencia a las normas de trabajo de la Empresa y órdenes de los

mandos, si reviste especial gravedad. 7. La falsedad en las circunstanci8as de accidente de trabajo, la simulación o prolongación

maliciosa de enfermedades en su duración. 8. El embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de

forma que repercuta o pueda repercutir en el servicio y el negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas ordenadas por la Empresa.

9. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento. 10. Las del Art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. 11. Revelar secretos o datos de obligada reserva; el falsificar o tergiversar documentos y

ofender en materia grave y públicamente a la Empresa, sus directivos o compañeros de trabajo. 12. La no atención o activación de los sistemas de aviso y/o localización en situación de Retén o

la no respuesta y/o personación en el puesto de trabajo dentro de los límites y topes horarios pactados o establecidos al efecto.

D. Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:

1. Por falta leve: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de empleo y sueldo de un día. 2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. 3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Despido.

CAPITULO IX

ESCEDENCIA VOLUNTARIA

ARTÍCULO 28.-EXEDENCIA VOLUNTARIA El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso de la excedencia voluntaria se ajustara en todo caso a los establecido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 46 ET), conservando el trabajador excedente solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.

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CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ARTÍCULO 29.- PRENDAS DE TRABAJO La empresa dotará al personal ropa de trabajo y calzado necesario, reponiéndole la ropa defectuosa por otra nueva. Asimismo se dotará de los Epi´s necesarios. El trabajador se compromete al buen uso y cuidado de las prendas que les asignen. La empresa se compromete a tener un stock de ropa de intervención rápida, por seguridad y salud de los trabajadores, comprendiendo dicho stock tallas alguna equipación con las tallas más usadas. ARTÍCULO 30.- SEGURIDAD Y SALUD Las partes que suscriben este convenio, desarrollarán las actividades y medidas en materia de seguridad y salud laboral, que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas. Los planteamientos de estas acciones y medidas, deberán estar encaminados a lograr una mejora de calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejoramiento de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen. Para el resto de aspectos relacionados con la seguridad y salud laboral se ajustará a lo establecido en la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPITULO XI ASPECTOS EXTERNOS AL CONVENIO

ARTÍCULO 31.- Para todos los aspectos que no estén recogidos en el presente Convenio, se atenderán las partes a las disposiciones recogidas en el Estatuto de los trabajadores y legislación vigente.

CAPITULO XII FORMACIÓN

ARTÍCULO 32.- FORMACIÓN Los planes de formación anuales deberán comunicarse al delegado de los trabajadores y publicarse para conocimiento del resto de trabajadores, como máximo la segunda quincena de Febrero, aunque el mismo no lleve aun fechas concretas de impartición. Si por cualquier motivo la empresa tuviera que dar algún curso formativo fuera de la fecha programada inicialmente, se haría de mutuo acuerdo entre la empresa y representante de los trabajadores y se comunicara con al menos quince días de antelación a la fecha de su impartición. La Empresa podrá elaborar y proponer planes de formación y sugerir cuantas cuestiones relativas a este tema estime oportunas.

CAPITULO XIII

PAZ SOCIAL

ARTÍCULO 33.- PAZ SOCIAL Las partes se comprometen a mantener la paz social y estabilidad, en el centro de trabajo de la empresa Refinería de Cepsa en Tenerife, durante el término del presente convenio colectivo.

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