ii. administraciÓn de la comunidad...

22
0611 07 381014997361 ORTUÑO RUIZ MARIA CARMEN CL ORELLANA 4 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022643190 0608 0608 96,59 0611 07 381015963018 CABRERA RODRIGUEZ JOSE M CL HENRRY DUNAR POL. 38203 LAGUNA LA 03 38 2008 022769189 0608 0608 96,59 0611 07 381017294241 PEREZ BORGES ADRIAN BO LA VERA.I.FUERTEV 38400 PUERTO DE LA 03 38 2008 022741709 0608 0608 96,59 0611 07 381019993265 VELOZ MILENO YENY CARMEN CL VASCO DE GAMA 5 38508 PUERTITO DE 03 38 2008 022770708 0608 0608 96,59 0611 07 381022966620 ARMAS GOMEZ MARIA PILAR CL YAIZA LAS CHAFIRA 38639 CHAFIRAS LA 03 38 2008 022657843 0608 0608 96,59 0611 07 381023183454 EL QAMARI —- RADIA CL LILA LAS ROSAS LA 38640 ARONA 03 38 2008 022657944 0608 0608 96,59 0611 07 381025074247 RODRIGUEZ GARCIA CARLOS CM SAN LAZARO 39 38206 LAGUNA LA 03 38 2008 022772627 0608 0608 96,59 0611 07 381027297668 RAMOS UMAÑA JOSE VICENTE CL FINCA BINCO AL 38680 GUIA DE ISOR 03 38 2008 021970052 0508 0508 96,59 0611 07 381029133493 TOSI PEDROSA ALEJANDRO CL SINSONI ED.WAILUA 38107 SOBRADILLO 03 38 2008 022645517 0608 0608 96,59 0611 07 381029411561 HERNANDEZ ABREU HUAXA AV LA UNION 24 38570 FASNIA 03 38 2008 022700077 0608 0608 96,59 0611 07 381030643360 MILKE —- ROBERT CL ISLA GRACIOSA 38650 CRISTIANOS 03 38 2008 021925592 0508 0508 96,59 0611 07 381032457563 DE LA ROSA ACOSTA YONATH BO ALFONSO CARRILLO 38500 GUIMAR 03 38 2008 022775354 0608 0608 86,93 0611 07 381032679451 ASPIAZU GUERRA JOFFRE AL CL PEREZ DE ROZAS 31 38003 SANTA CRUZ D 03 38 2008 027883113 0807 0807 91,87 0611 07 381033248418 DELGADO DIAZ AÑATERVE CL MARQUES DE SANTA 38500 GUIMAR 03 38 2008 022775758 0608 0608 96,59 0611 07 381034373921 SEMIK —- MIROSLAW EDWAR CM EL GUINCHO 133 38270 VALLE DΩE GUE 03 38 2008 022776061 0608 0608 96,59 0611 07 381034594593 MEDINA MENDOZA EDISON WA CL LA GRACIOSA, 4-1º 38632 FRAILE EL 03 38 2008 021927111 0508 0508 96,59 0611 07 381034687149 PETRESCU —- ELENA CRIST CL ANAGA 13 38611 SAN ISIDRO 03 38 2008 022704020 0608 0608 19,32 0611 07 381036069704 BONNIN —- CEDRIC CL FRANCISCO AFONSO 38207 LAGUNA LA 03 38 2008 022647537 0608 0608 93,37 0611 07 381038374563 KRZESAK —- BOZENA AV SAN MATEO LLANOS 38632 ARONA 03 38 2008 022707757 0608 0608 96,59 0611 07 381040407725 RUIZ LOPEZ GILBERTO REMI CL LAS PALMERAS 15 38108 LAGUNA LA 03 38 2008 022779192 0608 0608 96,59 0611 07 381040811586 BERNAL SALAZAR RICARDO E AV ISORA 88 38680 GUIA DE ISOR 03 38 2008 022711902 0608 0608 96,59 0611 07 381041038124 CASTILLO GONZALEZ JOSE D PO DIAZ PEREZ 29 38588 SAN MIGUEL D 03 38 2008 021984604 0508 0508 96,59 0611 07 381041642251 MEDINA CRUZ JONATAN AV AYYO-RECIDENCIAL 38670 ADEJE 03 38 2008 022714023 0608 0608 96,59 0611 07 381041829884 MILUSHEVA —- VANYA GEOR CL CASTRO 49 38611 SAN ISIDRO 03 38 2008 022715033 0608 0608 96,59 0611 07 381041859085 OCHOA —- JOSE MIGUEL AV CONSTITUCION EDF 38670 ADEJE 03 38 2008 022715235 0608 0608 96,59 0611 07 381042058947 CASTRO CAMPOS IBRAHIN CL PASEO MARIA MERID 38500 GUIMAR 03 38 2008 022779802 0608 0608 96,59 0611 07 381042170701 GARBA —- CORNELIA CL GRAN CANARIA 44 38632 ARONA 03 38 2008 021931454 0508 0508 96,59 0611 07 381042186562 SUMBA CLAVIJO JAIME PATR CL SUBIDA EL RIO, HO 38580 VILLA DE ARI 03 38 2008 022717558 0608 0608 96,59 0611 07 381042548900 CATALAN DE LA TORRE BART CL SAN MIGUEL 42 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022666028 0608 0608 96,59 0611 07 381042906988 DE LA ROSA NOGUEIRA JAVI CL EL MOLLERO 21 38291 LLANO DEL MO 03 38 2008 022649355 0608 0608 96,59 0611 07 411075483580 VALDERRAMA MARMOL FRANCI CL NORUEGA 12 38650 CRISTIANOS 03 38 2008 022666937 0608 0608 96,59 REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1211 10 38000545882 LUGO RODRIGUEZ ALBERTO F ZZ BUENAVISTA LA EST 38710 BRE A ALTA 03 38 2008 022825975 0608 0608 185,62 1211 10 38000545882 LUGO RODRIGUEZ ALBERTO F ZZ BUENAVISTA LA EST 38710 BRE A ALTA 03 38 2008 022826076 0608 0608 185,62 1211 10 38001002085 MACHADO GONZALEZ DE CHAV CM LARGO 21 38208 LAGUNA LA 03 38 2008 022821026 0608 0608 185,62 1211 10 38107951072 SIGUERO FERNANDEZ SANTOS CL CASTILLO 17 38002 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022798895 0608 0608 185,62 1211 10 38108595619 FEBLES REBOSO LEONOR MAR CL TACORONTE 43 38205 FINCA ESPA A 03 38 2008 022822743 0608 0608 185,62 1211 10 38108860751 GONZALEZ MARTIN JAVIER A CL LA VERA 19 38579 ZARZA LA 03 38 2008 022811225 0608 0608 185,62 1211 10 38109104362 AFONSO GARCIA MARIA IMEL CL ANCHIETA 32 38200 LAGUNA LA 03 38 2008 022822945 0508 0508 185,62 1211 10 38109992621 KUNDANDAS —- PADMA CL VILLALBA HERVAS 6 38002 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022800717 0608 0608 185,62 1211 10 38110604024 THIELE —- MARTIN LUDWIG CL LAS MARRERAS 9 38600 GRANADILLA D 03 38 2008 022812538 0608 0608 185,62 1211 10 38110666264 GARCIA LAMEIRO ANA MARIA CL VALETIN SANZ 37 38002 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022802535 0608 0608 185,62 1211 10 38110720727 GOYA MARTIN FIDENCIO CL MENDEZ NUÑEZ 90 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022802838 0608 0608 185,62 1211 10 38110741642 MANGHANI —- DILIP KUMAR CL QUINTANA 7 38400 PUERTO DE LA 03 38 2008 022816881 0608 0608 185,62 1211 10 38110799135 ARRIBAS TAMAYO MODESTO CL JUAN CARLOS I EDF 38650 CRISTIANOS 03 38 2008 022807282 0608 0608 185,62 1211 10 38110853392 BATISTA PALMA MANUEL ALB CT TENERIFE 324, LA 38300 OROTAVA LA 03 38 2008 022816982 0608 0608 185,62 1221 07 311019945992 PEREZ PAZ LUISA FERNANDA CL JOSE HERNANDEZ AL 38003 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022790007 0608 0608 74,24 1221 07 350062982848 LAHOUCIN —- KAALIJ AV SANTA CRUZ 169 38611 SAN ISIDRO 03 38 2008 022807989 0608 0608 148,49 1221 07 380023056167 MARICHAL RIZO ANTONIO CL CIPRES 2 38107 SOBRADILLO 03 38 2008 022790512 0608 0608 185,62 1221 07 381027354353 TAPIA DUBO VERONICA L CL SAN LAZARO 28 38206 LAGUNA LA 03 38 2008 022791926 0608 0608 185,62 1221 07 381027832178 MEJIA MEJIA GRACIELA LUC CL CTRA.GRAL.LA CUES 38320 CUESTA LA 03 38 2008 022818804 0608 0608 185,62 1221 07 381027944639 VALLES —- NATALIA ELIZA CL GRANADOS 10 38007 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022792229 0608 0608 185,62 1221 07 381030906977 HOFFMANN AVILA CAROL NAT CL CORPUS CHRISTI 25 38670 ADEJE 03 38 2008 022809104 0608 0608 185,62 1221 07 381031684896 PEREYRA —- MARIELA CL EL DRAGO 29 38205 LAGUNA LA 03 38 2008 022819612 0608 0608 185,62 1221 07 381032669650 MENDOZA ABOGADO JATZURI CL TENERIFE- 10 38632 GUARGACHO 03 38 2008 022083523 0508 0508 185,62 1221 07 381032669650 MENDOZA ABOGADO JATZURI CL TENERIFE- 10 38632 GUARGACHO 03 38 2008 022805161 0608 0608 185,62 1221 07 381033983291 CASTILLO RIOS OLGA ANTON CL CARLOS J.R. HAMIL 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022794552 0608 0608 185,62 1221 07 381034218418 PEREZ —- NELIDA NOEMI CL ANTONIO NAVARRO 4 38660 FA ABE 03 38 2008 022809710 0608 0608 185,62 1221 07 381035186600 MARIN PERDOMO ANOLAN AV FERNANDEZ DE LA C 38250 BAJAMAR 03 38 2008 022820420 0608 0608 185,62 REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 07 380006723993 MENDOZA MENDOZA PEDRO CL SAN ALEJANDRO BO. 38108 TACO 08 38 2008 018010735 0104 1204 1.761,65 2300 07 380012687069 GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA CL CARMEN MONTEVERDE 38004 SANTA CRUZ D 08 38 2008 015179446 0105 1206 1.579,75 2300 07 380025655969 LOPEZ SANTOS CRESCENCIO CL EL PALOMAR 4 38280 TEGUESTE 08 38 2008 013388784 0105 1206 2.550,59 2300 07 380028483016 BARRERA HERNANDEZ PIO LG BETENAMA 38916 VALVERDE 08 38 2008 018011745 0707 0707 135,41 2300 07 380033410616 OTT —- GUNTER KARL REI CT CTRA.PROVINCIAL 6 38390 SANTA URSULA 08 38 2008 018018415 0907 0208 2.824,12 2300 07 381002163352 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI CL LOS BARRIALES- PE 38280 TEGUESTE 08 38 2008 013663216 0106 0907 13.222,94 2300 07 381032312568 PEREZ JORGE ANGELA GLORI CL LA LAGUNA 23 38500 GUIMAR 08 38 2008 013421120 0105 1205 1.769,38 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 6 de marzo de 2009 4911 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo CONVENIO 3504 2252 Ref.: CN. 337. Visto el Texto del Acuerdo del Convenio del Co- mercio de la Alimentación 2008-2010, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre re- gistro de Convenios Colectivos de Trabajo, compe- tencia transferida a la Comunidad Autónoma de Ca- narias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1°- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo. 2°.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra- bajo. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2009.

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0611 07 381014997361 ORTUÑO RUIZ MARIA CARMEN CL ORELLANA 4 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022643190 0608 0608 96,59 0611 07 381015963018 CABRERA RODRIGUEZ JOSE M CL HENRRY DUNAR POL. 38203 LAGUNA LA 03 38 2008 022769189 0608 0608 96,59 0611 07 381017294241 PEREZ BORGES ADRIAN BO LA VERA.I.FUERTEV 38400 PUERTO DE LA 03 38 2008 022741709 0608 0608 96,59 0611 07 381019993265 VELOZ MILENO YENY CARMEN CL VASCO DE GAMA 5 38508 PUERTITO DE 03 38 2008 022770708 0608 0608 96,59 0611 07 381022966620 ARMAS GOMEZ MARIA PILAR CL YAIZA LAS CHAFIRA 38639 CHAFIRAS LA 03 38 2008 022657843 0608 0608 96,59 0611 07 381023183454 EL QAMARI —- RADIA CL LILA LAS ROSAS LA 38640 ARONA 03 38 2008 022657944 0608 0608 96,59 0611 07 381025074247 RODRIGUEZ GARCIA CARLOS CM SAN LAZARO 39 38206 LAGUNA LA 03 38 2008 022772627 0608 0608 96,59 0611 07 381027297668 RAMOS UMAÑA JOSE VICENTE CL FINCA BINCO AL 38680 GUIA DE ISOR 03 38 2008 021970052 0508 0508 96,59 0611 07 381029133493 TOSI PEDROSA ALEJANDRO CL SINSONI ED.WAILUA 38107 SOBRADILLO 03 38 2008 022645517 0608 0608 96,59 0611 07 381029411561 HERNANDEZ ABREU HUAXA AV LA UNION 24 38570 FASNIA 03 38 2008 022700077 0608 0608 96,59 0611 07 381030643360 MILKE —- ROBERT CL ISLA GRACIOSA 38650 CRISTIANOS 03 38 2008 021925592 0508 0508 96,59 0611 07 381032457563 DE LA ROSA ACOSTA YONATH BO ALFONSO CARRILLO 38500 GUIMAR 03 38 2008 022775354 0608 0608 86,93 0611 07 381032679451 ASPIAZU GUERRA JOFFRE AL CL PEREZ DE ROZAS 31 38003 SANTA CRUZ D 03 38 2008 027883113 0807 0807 91,87 0611 07 381033248418 DELGADO DIAZ AÑATERVE CL MARQUES DE SANTA 38500 GUIMAR 03 38 2008 022775758 0608 0608 96,59 0611 07 381034373921 SEMIK —- MIROSLAW EDWAR CM EL GUINCHO 133 38270 VALLE DΩE GUE 03 38 2008 022776061 0608 0608 96,59 0611 07 381034594593 MEDINA MENDOZA EDISON WA CL LA GRACIOSA, 4-1º 38632 FRAILE EL 03 38 2008 021927111 0508 0508 96,59 0611 07 381034687149 PETRESCU —- ELENA CRIST CL ANAGA 13 38611 SAN ISIDRO 03 38 2008 022704020 0608 0608 19,32 0611 07 381036069704 BONNIN —- CEDRIC CL FRANCISCO AFONSO 38207 LAGUNA LA 03 38 2008 022647537 0608 0608 93,37 0611 07 381038374563 KRZESAK —- BOZENA AV SAN MATEO LLANOS 38632 ARONA 03 38 2008 022707757 0608 0608 96,59 0611 07 381040407725 RUIZ LOPEZ GILBERTO REMI CL LAS PALMERAS 15 38108 LAGUNA LA 03 38 2008 022779192 0608 0608 96,59 0611 07 381040811586 BERNAL SALAZAR RICARDO E AV ISORA 88 38680 GUIA DE ISOR 03 38 2008 022711902 0608 0608 96,59 0611 07 381041038124 CASTILLO GONZALEZ JOSE D PO DIAZ PEREZ 29 38588 SAN MIGUEL D 03 38 2008 021984604 0508 0508 96,59 0611 07 381041642251 MEDINA CRUZ JONATAN AV AYYO-RECIDENCIAL 38670 ADEJE 03 38 2008 022714023 0608 0608 96,59 0611 07 381041829884 MILUSHEVA —- VANYA GEOR CL CASTRO 49 38611 SAN ISIDRO 03 38 2008 022715033 0608 0608 96,59 0611 07 381041859085 OCHOA —- JOSE MIGUEL AV CONSTITUCION EDF 38670 ADEJE 03 38 2008 022715235 0608 0608 96,59 0611 07 381042058947 CASTRO CAMPOS IBRAHIN CL PASEO MARIA MERID 38500 GUIMAR 03 38 2008 022779802 0608 0608 96,59 0611 07 381042170701 GARBA —- CORNELIA CL GRAN CANARIA 44 38632 ARONA 03 38 2008 021931454 0508 0508 96,59 0611 07 381042186562 SUMBA CLAVIJO JAIME PATR CL SUBIDA EL RIO, HO 38580 VILLA DE ARI 03 38 2008 022717558 0608 0608 96,59 0611 07 381042548900 CATALAN DE LA TORRE BART CL SAN MIGUEL 42 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022666028 0608 0608 96,59 0611 07 381042906988 DE LA ROSA NOGUEIRA JAVI CL EL MOLLERO 21 38291 LLANO DEL MO 03 38 2008 022649355 0608 0608 96,59 0611 07 411075483580 VALDERRAMA MARMOL FRANCI CL NORUEGA 12 38650 CRISTIANOS 03 38 2008 022666937 0608 0608 96,59

REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR

1211 10 38000545882 LUGO RODRIGUEZ ALBERTO F ZZ BUENAVISTA LA EST 38710 BRE A ALTA 03 38 2008 022825975 0608 0608 185,62 1211 10 38000545882 LUGO RODRIGUEZ ALBERTO F ZZ BUENAVISTA LA EST 38710 BRE A ALTA 03 38 2008 022826076 0608 0608 185,62 1211 10 38001002085 MACHADO GONZALEZ DE CHAV CM LARGO 21 38208 LAGUNA LA 03 38 2008 022821026 0608 0608 185,62 1211 10 38107951072 SIGUERO FERNANDEZ SANTOS CL CASTILLO 17 38002 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022798895 0608 0608 185,62 1211 10 38108595619 FEBLES REBOSO LEONOR MAR CL TACORONTE 43 38205 FINCA ESPA A 03 38 2008 022822743 0608 0608 185,62 1211 10 38108860751 GONZALEZ MARTIN JAVIER A CL LA VERA 19 38579 ZARZA LA 03 38 2008 022811225 0608 0608 185,62 1211 10 38109104362 AFONSO GARCIA MARIA IMEL CL ANCHIETA 32 38200 LAGUNA LA 03 38 2008 022822945 0508 0508 185,62 1211 10 38109992621 KUNDANDAS —- PADMA CL VILLALBA HERVAS 6 38002 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022800717 0608 0608 185,62 1211 10 38110604024 THIELE —- MARTIN LUDWIG CL LAS MARRERAS 9 38600 GRANADILLA D 03 38 2008 022812538 0608 0608 185,62 1211 10 38110666264 GARCIA LAMEIRO ANA MARIA CL VALETIN SANZ 37 38002 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022802535 0608 0608 185,62 1211 10 38110720727 GOYA MARTIN FIDENCIO CL MENDEZ NUÑEZ 90 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022802838 0608 0608 185,62 1211 10 38110741642 MANGHANI —- DILIP KUMAR CL QUINTANA 7 38400 PUERTO DE LA 03 38 2008 022816881 0608 0608 185,62 1211 10 38110799135 ARRIBAS TAMAYO MODESTO CL JUAN CARLOS I EDF 38650 CRISTIANOS 03 38 2008 022807282 0608 0608 185,62 1211 10 38110853392 BATISTA PALMA MANUEL ALB CT TENERIFE 324, LA 38300 OROTAVA LA 03 38 2008 022816982 0608 0608 185,62 1221 07 311019945992 PEREZ PAZ LUISA FERNANDA CL JOSE HERNANDEZ AL 38003 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022790007 0608 0608 74,24 1221 07 350062982848 LAHOUCIN —- KAALIJ AV SANTA CRUZ 169 38611 SAN ISIDRO 03 38 2008 022807989 0608 0608 148,49 1221 07 380023056167 MARICHAL RIZO ANTONIO CL CIPRES 2 38107 SOBRADILLO 03 38 2008 022790512 0608 0608 185,62 1221 07 381027354353 TAPIA DUBO VERONICA L CL SAN LAZARO 28 38206 LAGUNA LA 03 38 2008 022791926 0608 0608 185,62 1221 07 381027832178 MEJIA MEJIA GRACIELA LUC CL CTRA.GRAL.LA CUES 38320 CUESTA LA 03 38 2008 022818804 0608 0608 185,62 1221 07 381027944639 VALLES —- NATALIA ELIZA CL GRANADOS 10 38007 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022792229 0608 0608 185,62 1221 07 381030906977 HOFFMANN AVILA CAROL NAT CL CORPUS CHRISTI 25 38670 ADEJE 03 38 2008 022809104 0608 0608 185,62 1221 07 381031684896 PEREYRA —- MARIELA CL EL DRAGO 29 38205 LAGUNA LA 03 38 2008 022819612 0608 0608 185,62 1221 07 381032669650 MENDOZA ABOGADO JATZURI CL TENERIFE- 10 38632 GUARGACHO 03 38 2008 022083523 0508 0508 185,62 1221 07 381032669650 MENDOZA ABOGADO JATZURI CL TENERIFE- 10 38632 GUARGACHO 03 38 2008 022805161 0608 0608 185,62 1221 07 381033983291 CASTILLO RIOS OLGA ANTON CL CARLOS J.R. HAMIL 38001 SANTA CRUZ D 03 38 2008 022794552 0608 0608 185,62 1221 07 381034218418 PEREZ —- NELIDA NOEMI CL ANTONIO NAVARRO 4 38660 FA ABE 03 38 2008 022809710 0608 0608 185,62 1221 07 381035186600 MARIN PERDOMO ANOLAN AV FERNANDEZ DE LA C 38250 BAJAMAR 03 38 2008 022820420 0608 0608 185,62

REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS

2300 07 380006723993 MENDOZA MENDOZA PEDRO CL SAN ALEJANDRO BO. 38108 TACO 08 38 2008 018010735 0104 1204 1.761,65 2300 07 380012687069 GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA CL CARMEN MONTEVERDE 38004 SANTA CRUZ D 08 38 2008 015179446 0105 1206 1.579,75 2300 07 380025655969 LOPEZ SANTOS CRESCENCIO CL EL PALOMAR 4 38280 TEGUESTE 08 38 2008 013388784 0105 1206 2.550,59 2300 07 380028483016 BARRERA HERNANDEZ PIO LG BETENAMA 38916 VALVERDE 08 38 2008 018011745 0707 0707 135,41 2300 07 380033410616 OTT —- GUNTER KARL REI CT CTRA.PROVINCIAL 6 38390 SANTA URSULA 08 38 2008 018018415 0907 0208 2.824,12 2300 07 381002163352 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARI CL LOS BARRIALES- PE 38280 TEGUESTE 08 38 2008 013663216 0106 0907 13.222,94 2300 07 381032312568 PEREZ JORGE ANGELA GLORI CL LA LAGUNA 23 38500 GUIMAR 08 38 2008 013421120 0105 1205 1.769,38

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, viernes 6 de marzo de 2009 4911

II. ADMINISTRACIÓN DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y COMERCIODirección General de Trabajo

CONVENIO3504 2252

Ref.: CN. 337.Visto el Texto del Acuerdo del Convenio del Co-

mercio de la Alimentación 2008-2010, presentadoen esta Dirección General del Trabajo, suscrito porla Comisión Negociadora, de conformidad con lodispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre re-

gistro de Convenios Colectivos de Trabajo, compe-tencia transferida a la Comunidad Autónoma de Ca-narias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E.1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C.15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:1°- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra-bajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2009.

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Acta.Asistentes: CC.OO.Titulares:Manuel Martín Méndez, DNI 42158139-J.Eva María Herrera González, DNI 43.790.758.María Elena Nazco de Paz, 42.188.962-Q.David Risco García, DNI 45.705.018-Q. Néstor González Báez, DNI.45.454.270-Z. Juan José Santos Martínez, DNI. 78.691.291-B. Leopoldo Rodríguez Domínguez, DNI. 45.438.183. María José Vázquez Figueiro, DNI 43.790.758.Mª Vanesa Márquez Suárez, DNI 78.703.599. Abraham Diepa García, DNI.78.509.607. Julio Rodríguez de Dios, DNI 42.029.086.Asesores:Manuel Fitas Ramírez. Pedro Casanova García. Salvador Viñas Macías.UGT:Titulares: María de las Nieves Santos Hernández, DNI

45.447.591M.Asesores:María José Sánchez Martín.FACCA. Jezabel Bravo de Laguna y Santana.Leandro Sanginés López. Bernardino Cabrera Lorenzo.Pedro R. Afonso Perdomo.Gema Tur Díaz.En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2008,

siendo las dieciséis horas de la tarde se reúnen losseñores que al margen se relacionan al objeto de cons-tituir la mesa negociadora del convenio de alimen-tación de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Antes del inicio de la reunión, se hace entrega deescrito por parte de CC.OO., donde se hace constarlos nombres de las personas que compondrán la re-presentación del mismo en las reuniones de la nego-ciación del presente convenio, copia de la cual pasaa formar parte de la presente acta.

Con carácter previo a la programación de las reu-niones para la negociación y en aras de ganar en efi-cacia durante la negociación, las partes fijan el nú-mero de representantes en las reuniones de la comisiónnegociadora, que serán:

- CC.OO., cuatro representantes más asesores.

- U.G.T., un representante más un asesor.- FACCA, los asistentes a la presente reunión.Después de largas deliberaciones, las partes acuer-

dan celebrar los últimos lunes de cada mes, una reu-nión de la comisión negociadora que se celebrarán alas 16:00 horas del día que corresponda. También seacuerda llevar a cabo, siempre y cuando sea posible,una reunión quincenal de la comisión cuya primerareunión tendrá lugar el próximo día 19 de mayo a las11:00 horas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las17:30 horas del día indicado en el encabezamiento,se tiene por constituida la mesa negociadora, dándo-se por concluida la sesión, y para que así conste ysurta a los efectos oportunos donde proceda, se ex-pide la presente.

Acta final.Convenio Colectivo Provincial de Santa Cruz de

Tenerife del Comercio de Alimentación.Asistentes:CC.OO.:Manuel Martín Méndez.Eva María Herrera González. Juan José Santos Martínez. Néstor González Báez.Leopoldo Rodríguez Domínguez. María José Vázquez Figueiro. María Vanesa Márquez Suárez. Emilio José Vargas González. María Cruz Martín Gutiérrez. Ana Delia Rodríguez Martín.Asesores por CC.OO.: Manuel Fitas Ramírez. Irene Franquis Avero.Pedro Casanova García. Janet Socas Abreu.UGT:María de las Nieves Santos Hernández.Samuel Emilio Schumann Pérez.Asesora por U.G.T.:María José Sánchez Martín.FACCA:Eulogio Hernández López. Bernardino Cabrera Lorenzo.Pedro R. Afonso Perdomo.

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Gema Tur Díaz.Jezabel Bravo de Laguna y Santana.Leandro Sanginés López.En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10:30 horas

del viernes 9 de enero de 2009, en la sede de la Fe-deración de Empresarios de la Alimentación y Artí-culos de Consumo de Canarias, "FACCA", se reú-nen los representantes de la Organización SindicalComisiones Obreras CC.OO., Unión General de Tra-bajadores U.G.T. y los Representantes Empresaria-les de la Federación de Empresarios de la Alimenta-ción y Artículos de Consumo de Canarias, "FACCA",arriba reseñados, todos ellos propuestos por sus res-pectivos representantes con el objeto de negociar elConvenio Colectivo Provincial de Santa Cruz de Te-nerife del Comercio de Alimentación, reconocién-dose ambas partes interlocutores legítimos para ne-gociar el indicado convenio y alcanzar el siguiente:

Acuerdo.Suscribir el documento del texto del Convenio Co-

lectivo Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Con-venio de Alimentación, se adjunta a la presente ac-ta, por coincidir su contenido con lo convenido en la

negociación llevada a cabo a tal fin, aprobando enconsecuencia el referido texto que consta de cincuentay cinco artículos, tres disposiciones finales y un ane-xo.

UGT manifiesta su negativa a la firma del Conve-nio.

Las partes firmantes dejan constancia de que unasemana justa después del día de hoy, 9 de enero de2009, los representantes sindicales liberados por lanegociación del convenio deberán incorporarse a supuesto de trabajo.

Por último, las partes acuerdan que con indepen-dencia de la publicación de este convenio colectivo,se procederá por los asociados de FACCA a regula-rizar los atrasos salariales del año 2008 y 2009 de es-te convenio colectivo antes de la finalización de fe-brero de 2009, todo ello en virtud del retraso en lapublicación de este Convenio Colectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantala sesión siendo las 13:00 horas en el lugar y fechaal principio reseñado.

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Convenio Colectivo del Comercio de Alimentaciónpara la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Título I: Disposiciones generales. Artículo 1.- Ámbito funcional.El presente convenio será de aplicación a las em-

presas clasificadas a la actividad mixta de comerciode alimentación, en establecimientos que tengan laconfiguración de supermercados, detallistas, super-servicios, autoservicios y/o cash & carry. Tambiénserá de aplicación a los importadores, mayoristas,minoristas y distribuidores de alimentos y productosde consumo.

En el supuesto de empresas que tuvieran estable-cimientos con configuración diferente a las mencio-nadas en el párrafo anterior, sólo se considerarán in-cluidas en el ámbito de este convenio si la mayoríade sus establecimientos, en cuanto a numero, son su-permercados, detallistas, superservicios, autoservi-cios y/o cash & carry.

Artículo 2.- Ámbito personal.El presente Convenio será de aplicación a todos

los/as trabajadores/as que presten sus servicios en lasEmpresas comprendidas en el ámbito funcional delmismo.

No será de aplicación el presente Convenio a laspersonas que se encuentren comprendidas en algunode los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-zo, texto Refundido del Estatuto de los/as trabajado-res/as.

Artículo 3.- Ámbito territorial.El presente convenio será de aplicación a las em-

presas incluidas en su ámbito de aplicación que seubiquen en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Será asimismo de aplicación en los centros de tra-bajo establecidos en la citada provincia, aún cuandolas empresas tuvieran el domicilio social en otra.

Artículo 4.- Ámbito temporal.La duración del presente convenio será de 3 años,

entrando en vigor cualquiera que sea la fecha de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, eldía 01.01.2008, y finalizando el período de vigenciael 31.12.2010.

Artículo 5.- Revisión salarial. Para el período de vigencia comprendido entre el

1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, seestablece el siguiente acuerdo salarial:

• Para el primer año de vigencia del convenio, año2008, se aplica la subida anual del IPC real del año2007 (4.2%), con carácter retroactivo desde el 1 deenero de 2008.

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• Para el año 2009 se aplicará la subida anual delIPC real del año 2008.

• Para el año 2010 se aplicará el IPC real del año2009 + 0,5%.

Artículo 6.- Denuncia y prórroga del convenio.Finalizada la vigencia del presente Convenio Co-

lectivo, quedara denunciado automáticamente. En to-do caso, durante el período que transcurra entre la fe-cha del vencimiento del presente convenio y la entradaen vigor del siguiente convenio, continuarán en vi-gor todas sus condiciones.

Con motivo de agilizar la negociación del próxi-mo Convenio Colectivo, las partes acuerdan comen-zar dicha negociación el 1 de octubre de 2010 cons-tituyéndose la mesa negociadora a tal efecto.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad y garantíapersonal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un to-do orgánico e indivisible y a efectos de su aplicaciónpráctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogi-das en este convenio, se respetarán aquellas condi-ciones ad personam que, consideradas globalmentey en cómputo anual, excedan del presente conveniocolectivo.

Las revisiones económicas que establezca el pre-sente Convenio Colectivo, no serán compensadas niabsorbidas.

Artículo 8.- Divisibilidad del convenio.La anulación por la autoridad laboral o por la Ju-

risdicción Social o Administrativa de cláusulas indi-viduales de este convenio no se extenderá al resto desu clausulado.

Título II: Estructura salarial.Artículo 9.- Condiciones económicas. A partir de la entrada en vigor de este convenio, se

abonaran los salarios anuales que figuran en las ta-blas salariales del anexo I, que constituyen las per-cepciones básicas mínimas, y, en su caso, los com-plementos determinados en el presente convenio.

Artículo 10.- Abono de las retribuciones.Las retribuciones básicas establecidas en el pre-

sente convenio, se abonaran a razón de 12 pagas men-suales y dos pagas extraordinarias, proporcionales ala antigüedad del/la trabajador/a, abonables el 15 dejulio y el 15 de diciembre.

Las pagas extraordinarias mencionadas con ante-rioridad podrán prorratearse entre doce mensualida-des por mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresa.

Las empresas abonarán el salario mensual pun-tualmente del 1 al 5 de cada mes, salvo aquellas em-presas que lo hagan con anterioridad a esas fechas,y las liquidaciones y finiquitos, dentro del períodode 10 días desde la firma de los mismos por parte deel/la trabajador/a.

Artículo 11.- Domiciliación de nóminas.Las empresas afectadas por el presente convenio

abonarán las retribuciones, cualquiera que sea su na-turaleza, mediante transferencia bancaria, salvo queexista acuerdo entre las partes para que la forma depago sea en efectivo mediante cheque o pagaré.

Artículo 12.- Trabajo nocturno. Tendrán derecho a percibir, en las condiciones que

a continuación se detallan, un plus mensual comple-mentario del 20% del salario base especificado en lastablas salariales del anexo I, el personal que realicetrabajo nocturno, esto es durante el período com-prendido entre las diez horas de la noche y las seishoras de la mañana.

Así, tendrán derecho a percibir un plus de noctur-nidad aquellos trabajadores que acudan de forma efec-tiva durante todo el mes de referencia a su puesto detrabajo, percibiendo la parte proporcional que co-rresponda, con arreglo a la siguiente escala, cuandohaya ausencias:

• Ausencias justificadas devengo de la parte pro-porcional del plus en función de los días trabajados.

• Ausencias injustificadas: • 1 día de ausencia = ausencia de devengo de 2 días

del plus.• 2 días de ausencia= ausencia de devengo de 5 días

del plus.• 3 días de ausencia= ausencia de devengo de 10

días del plus.• 4 o más días de ausencia= inexistencia de devengo

del plus en ese mes.Artículo 13.- Antigüedad: complemento personal

de permanencia.A partir de la entrada en vigor del presente Con-

venio Colectivo, quedarán sin efecto los comple-mentos que en concepto de antigüedad viniesen per-cibiendo los trabajadores afectados por el mismo. Atal efecto, se les respetará el complemento de anti-güedad ya consolidado, el cual tendrá la considera-

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ción de “complemento salarial especifico” no absor-bible ni compensable, y no revalorizable.

En aquellas empresas que viniesen computando elcomplemento de antigüedad por aplicación de un por-centaje o cantidad fija en función de tramos de anti-güedad en la empresa, tal y como se estableció en lafirma de convenio anterior, se respetara al personalque viene disfrutando de tal beneficio la misma con-dición a la entrada en vigor de este convenio, man-teniendo el tramo porcentual o cuantía fija siguientea la que tenían consolidada el día 1 de enero de 1999,calculada conforme a las normas vigentes en la em-presa antes de la entrada en vigor del anterior Con-venio Colectivo. Dicho tramo de antigüedad, la can-tidad correspondiente tendrá la consideración de“complemento salarial específico” no absorbible nicompensable, que continuará congelado sin que, portanto, sea susceptible de incremento.

Artículo 14.- Complemento de especial responsa-bilidad a los/as trabajadores/as que tengan responsa-bilidad directa con cajas, cobros de facturas, etc.

En el presente Convenio se establece la ausenciade responsabilidad económica de las trabajadoras ylos trabajadores que con categoría de cajera, o todosaquellos que tengan contacto y responsabilidad di-recta con cobros o pagos, salvo en el caso de que laempresa tenga establecido un complemento de “que-branto de monedas”.

Artículo 15.- Cláusula de descuelgue salarial.Los compromisos en materia salarial contenidos

en el presente Convenio no serán de aplicación aaquellas empresas que acrediten fehacientemente pér-didas en los dos últimos ejercicios contables que pon-gan en riesgo la supervivencia de la misma en casode aplicarse dichos compromisos.

Lo establecido en esta cláusula de descuelgue afec-tara solo a la revisión salarial, hallándose obligadaslas empresas afectadas por el resto del Convenio Co-lectivo.

Los miembros de la Comisión Paritaria están obli-gados a tratar y mantener en reserva la informaciónrecibida y los datos a los que hayan tenido acceso aconsecuencia de dicha situación, observando respectoa ello el debido sigilo profesional.

Artículo 16.- Procedimiento.El citado descuelgue se producirá de manera auto-

mática conforme al procedimiento que a continua-ción se establece:

Las empresas que por sus condiciones especialesse acojan a este Artículo, previa comunicación a losrepresentantes de los/as trabajadores/as, o en su de-fecto a los propios trabajadores, comunicaran a la

Comisión Paritaria del Convenio su decisión de a co-gerse a la cláusula de descuelgue. Dicha comunica-ción debiera realizarse en el plazo máximo de quin-ce días, a partir de la fecha de publicación del presenteconvenio.

A la anterior comunicación se acompañan la do-cumentación acreditativa de la situación de déficit operdida. Correspondientes a los dos últimos ejerci-cios.

Recibida la comunicación de descuelgue, se con-vocará una reunión de la Comisión Paritaria dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes, debiendo ce-lebrarse la reunión antes de los diez de las siguien-tes a la recepción de la solicitud de descuelgue sala-rial.

La Comisión Paritaria, a examinará la documenta-ción y autorizará, o no, el descuelgue salarial en elplazo máximo de treinta días contados a partir de larecepción de la comunicación de la empresa. Losacuerdos de la Comisión Paritaria se adoptaran pormayoría, limitándose la decisión al a comprobacióndel cumplimiento de los requisitos de este Artículoy a la autorización de descuelgue salarial o denega-ción del mismo.

Artículo 17.- Plus del frío y medidas de desintoxi-cación.

El Plus de Frío se devenga única y exclusivamen-te cuando el personal que trabaje dentro de las cá-maras frigoríficas, en funcionamiento y con una tem-peratura igual o inferior a 5 grados centígrados, tengaun tiempo mínimo de permanencia en dichas cáma-ras del 25% de su jornada laboral y ello con inde-pendencia de la categoría o funciones que tengan orealicen el personal afectado, siendo el único ele-mento determinante para este plus el período real depermanencia en las cámaras en las condiciones des-critas, es decir, si este período supera o no el por-centaje indicado. Así, en estos supuestos el personalpercibirá un plus de frío mensual del 20% de su sa-lario base. Igualmente percibirá dicho plus el perso-nal que desarrolle su jornada laboral total y efectivadentro de cámaras frigoríficas con una temperaturaentre 5 y 10 grados.

Las empresas quedan obligadas a dotar a dicho per-sonal de las prendas adecuadas en materia de Segu-ridad y Salud Laboral, y necesarias para la realiza-ción de su cometido.

Título III: Jornada, descanso y festivos.Artículo 18.- Jornada máxima.La jornada máxima semanal será de 40 horas de

trabajo efectivo. No obstante se pacta expresamentela distribución irregular de la jornada para facilitarla apertura y actividad de los establecimientos, de-

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biendo ser compensado, con tiempos de descanso eldeslizamiento horario en períodos de 21 días. En lossupuestos de jornada continuada el trabajador tendráderecho a disfrutar de un período de descanso de 20minutos, durante la jornada.

El tiempo de trabajo se computará de modo que,tanto al comienzo como al fin de la jornada diaria,el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de traba-jo, ocupando plena y efectivamente toda la jornadalaboral.

Las empresas afectadas por el presente convenioestarán obligadas a comunicar el Calendario Labo-ral a los representantes de sus trabajadores/as al co-mienzo de cada año, en el que se hará constar la dis-tribución de la jornada semanal con el horario detrabajo, días festivos, descansos semanales y entrejornadas, y vacaciones, debiéndose exponer el ca-lendario en un lugar visible en cada centro de traba-jo.

Corresponde a la Dirección de la empresa la fa-cultad de la organización del trabajo con sujeción alEstatuto de los Trabajadores y la legislación vigen-te. Sin merma de la autoridad reconocida a la Direc-ción de la empresa, los Comités de Empresa, Dele-gados de Personal, Delegados Sindicales y SeccionesSindicales tendrán la función de asesoramiento, orien-tación y propuesta en lo referente a la organizacióndel trabajo, así como a todas aquellas materias quecontempla la normativa vigente.

Los/as trabajadores/as/as deberán, en casos excep-cionales, como son: las entregas urgentes a clientes,descargas de contenedores, preparación de pedidos,u otros imprevistos tales como enfermedades, acci-dentes y absentismo, a finalizar la tarea comenzadadentro de la jornada laboral. Las horas que por estemotivo excedan de la jornada laboral, serán com-pensadas con tiempo de descanso conforme a lo dis-puesto en el párrafo primero de este artículo.

Se respetarán en cualquier caso, las peculiaridadesde los horarios de Navidad, Año Nuevo, Reyes y aper-turas de domingos y festivos.

No obstante, los domingos y festivos que la ley deComercio permita la apertura, éstos serán recupera-dos por los/as trabajadores/as/as, en un número igualal de las horas trabajadas.

En el resto de las Empresas los festivos, serán re-cuperados en igual número de horas que las trabaja-das. En ambos casos estas horas se disfrutarán de mu-tuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Si nohubiera acuerdo entre las partes, estas horas serándisfrutadas en el período de dos meses desde dichofestivo o domingo trabajado.

En cualquier caso, el trabajar en domingos y festi-vos autorizados en su apertura por la citada Ley de

Comercio o normas concordantes, será voluntariopor parte del trabajador/a, con excepción de las zo-nas turísticas y empresas de apertura todo el año.

Sin embargo, en aquellas empresas en que por acuer-do de las partes, de forma colectiva o individual, vi-nieran empleando otra fórmula en la recuperación delos domingos y festivos más beneficiosa para los tra-bajadores, se aplicarán en lugar de lo anterior.

Artículo 19.- Horas extraordinarias.Ambas partes ante la situación de paro existente y

con el objeto de fomentar la creación de empleo acuer-dan prohibir la realización de horas extraordinariasde carácter ordinario.

En caso de que por causas de fuerza mayor se ten-gan que realizar, las mismas se compensaran me-diante tiempos equivalentes descanso, que serán dis-frutados por el/la trabajador/a dentro de los dos mesessiguientes a su realización.

Artículo 20.- Inventarios.En los días de realización de inventarios o en los

de preparación de ventas especiales, la empresa po-drá variar el horario de trabajo y prolongar la jorna-da.

La facultad prevista en el párrafo anterior podrá serutilizada por las empresas que tuvieran otro sistemadiferente, con el máximo tres al año.

Este límite no afectará a los inventarios de aque-llos departamentos que, por costumbre en el Sector,entendiéndose por tal, aquellos en los que venga ha-ciéndose antes de la entrada en vigor del presenteconvenio, o por las características de sus productos,los efectúen con mayor periodicidad, debiendo em-pezarse los mismos necesariamente en día laborable,salvo en el caso de que coincidan con los 3 inventa-rios generales que se realizaran en domingos o fes-tivos.

El tiempo dedicado a los inventarios, tanto en do-mingos y festivos, como fuera de la jornada del díalaborable, será compensado con tiempo equivalentede descanso, respetando siempre los limites de jor-nada diaria establecida legalmente en cada momen-to, actualmente la jornada máxima está establecidaen 9 horas. La recuperación de este descanso se de-berá hacer efectiva, salvo causas justificadas, entreotras: vacaciones, incapacidad temporal y causas or-ganizativas o productivas acreditadas, en el períodode los 21 días siguientes a la jornada realizada, de-biendo la Empresa fijar el tiempo de su disfrute, sal-vo acuerdo entre empresa y trabajador/a. No obstan-te, en aquellos casos que esta recuperación, una vezsolicitada por escrito, por causas no justificadas e im-putables a la Empresa, no se haya podido disfrutaren el período reseñado, el/la trabajador/a tendrá de-

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recho a percibir, a su elección, una compensacióneconómica de 8 euros por hora trabajada en sustitu-ción del tiempo de recuperación o, en su defecto, unacompensación temporal por el tiempo equivalente.

Las empresas entregarán al trabajador el día del in-ventario una justificación de dichas horas realizadas.

En ningún caso, la realización de estas actividadespodrá ser calificada como horas extraordinarias.

Artículo 21.- Vacaciones anuales.Los/as trabajadores/as afectados por el presente

convenio disfrutaran de treinta días naturales de va-caciones al año.

Con objeto de estimular la asistencia al trabajo,aquel trabajador/a que no haya faltado al trabajo nin-gún día, disfrutará de treinta y un días naturales devacaciones al año.

Artículo 22.- Períodos de disfrute de las vacacio-nes.

a) Las vacaciones anuales se pueden fraccionar endos períodos, de mutuo acuerdo, con la única salve-dad de que ninguno de ellos sea inferior a 10 días,los cuales nunca deberán comenzar en sábados ni endomingo, debiéndose comenzar el disfrute de las mis-mas el lunes o siguiente día hábil.

b) La retribución de las vacaciones se realizará enfechas, cuantías y sistemas vigentes en cada empre-sa.

c) Aquellos períodos que puedan coincidir con lasvacaciones escolares serán utilizados preferentementepor trabajadores/as con hijos en edad escolar.

d) En cada empresa se fijará cada año el planningde vacaciones para el año siguiente, de mutuo acuer-do entre los/as trabajadores/as y la Dirección, pro-curando que la época de disfrute de las vacacionesesté en armonía con los intereses individuales de ca-da uno. Si no hubiera acuerdo entre la representaciónde los/as trabajadores/as o en su defecto con los/astrabajadores/as, el orden de preferencia para la elec-ción de las vacaciones se fijará por sorteo. De tal for-ma que se sortearán los turnos de salida de vacacio-nes, continuando en períodos posteriores de manerarotatoria.

Título IV: Condiciones sociales. Artículo 23.- Complemento de incapacidad tem-

poral.Los/as trabajadores/as de todas las empresas afec-

tadas por el presente Convenio Colectivo, que se en-cuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT)derivada de enfermedad común o accidente de tra-

bajo, debidamente acreditada por la seguridad Socialo Mutua de Accidente de Trabajo y EnfermedadesProfesionales, salvo cuando la situación de baja mé-dica por accidente de trabajo sea consecuencia de lafalta o errónea utilización las prendas de protecciónindividual o los mecanismos de protección de las má-quinas (a tal efecto el Comité de Seguridad y SaludLaboral o, en su defecto, el Delegado de Prevención,emitirán informe de cada accidente de trabajo) ten-drán derecho a que se les complemente las presta-ciones correspondientes hasta el 100% de sus retri-buciones mensuales, a partir de la fecha de la baja,en los siguientes casos:

• En los supuestos de IT por accidente de trabajo,mientras dure la baja por accidente.

• En los supuestos de IT por enfermedad que re-quiera hospitalización, mientras dure la hospitaliza-ción.

• En el supuesto de IT por enfermedad sin hospi-talización, un máximo de 3 meses dentro de un pe-ríodo de 12 meses.

En todos los supuestos relacionados en los párra-fos anteriores, el abono del 100% del salario del tra-bajador en situaciones de IT incluye la parte propor-cional de las pagas extraordinarias, estén o noprorrateadas mensualmente.

La copia del parte médico de baja y alta, destina-da a la empresa deberá ser presentada a ésta por eltrabajador o persona que éste designe, dentro de las24 horas siguientes a su emisión o día hábil inme-diato.

Artículo 24.- Revisión médica.Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una revi-

sión médica anual obligatoria a cargo de las respec-tivas Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesional a las que se encuentrenasociadas las empresas, a tenor del artículo 22 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, que establece en el segundo in-ciso de su apartado primero que “Esta vigilancia só-lo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/apreste su consentimiento. De este carácter volunta-rio sólo se exceptuarán, previo informe de los/as re-presentantes de los/as trabajadores/as, los supuestosen los que la realización de los reconocimientos seaimprescindible para evaluar los efectos de las con-diciones de trabajo sobre la salud de los/as trabaja-dores/as o para verificar si el estado de salud del/dela trabajador/a puede constituir un peligro para elmismo, para los demás trabajadores o para otras per-sonas relacionadas con la empresa o cuando así estéestablecido en una disposición legal en relación conla protección de riesgos específicos y actividades deespecial peligrosidad”.

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Las medidas de vigilancia y control de la salud delos/as trabajadores/as a las que se refiere al artículo22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sellevará a cabo por personal sanitario con competen-cia técnica, formación y capacidad acreditada. Porun médico especialista en medicina del trabajo queconozca los riesgos a los que está expuesto el/la tra-bajador/a, dado que la vigilancia de la salud requie-re protocolos de actuación específicos según el riesgo.

Los/as trabajadores/as contratados como operado-res de ordenadores tendrán, además, derecho a unarevisión semestral médica ocular igualmente a car-go de las Mutuas Patronales de Accidentes de Tra-bajo y Enfermedades Profesionales.

Se establece el derecho individual de cada traba-jador/a de conocer los resultados de su revisión me-dica con lenguaje claro e inteligible, garantizándo-sele la confidencialidad de sus datos sanitarios,respetándose el derecho a la intimidad y no discri-minación.

Artículo 25.- Prendas de trabajo.En los casos en que la empresa exija determinada

uniformidad, se proveerá a los/as trabajadores/as conlas prendas para la realización de las distintas acti-vidades, la provisión de tales prendas se ha de haceral comenzar la relación laboral entre las empresas ylos/as trabajadores/as en número de dos prendas, quese repondrán en anualidades sucesivas, siendo estaspropiedad de la empresa.

Las prendas de trabajo deberán ser devueltas a laempresa en caso de extinción de la relación laboral,cualquiera que fuera la causa de la misma. Dichasprendas han de ser devueltas limpias y planchadas.

Título V: Licencias.

Artículo 26.- Licencias.Licencias retribuidas.El/La trabajador/a, previo aviso y justificación, po-

drá ausentarse del trabajo, con Derecho a la remu-neración de su grupo profesional, por alguno de losmotivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de contraer ma-trimonio.

b) Por nacimiento de hijo: 4 días. c) Por enfermedad grave u hospitalización: - De cónyuge o pariente consanguíneo o por afini-

dad de primer grado, lo que dure la enfermedad conun máximo de 5 días.

- De parientes consanguíneos de segundo grado,2 días.

d) Por fallecimiento:- De cónyuge, hijos y parientes de primer grado

del/de la trabajador/a, 5 días.- De otros parientes consanguíneos o afines de has-

ta segundo grado, 2 días.f) Un día por traslado del domicilio habitual.g) Por el tiempo indispensable, para el cumpli-

miento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal.

Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesitehacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2días más.

Cuando conste en una norma legal o convencionalun período determinado, se estará a lo que esta dis-ponga en cuanto a la duración de la ausencia y a sucompensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referidosuponga la imposibilidad de la prestación de trabajodebido en más del 20% de las horas laborales en unperíodo de tres meses, podrá la empresa pasar al/a latrabajador/a afectado a la situación de excedenciaforzosa regulada en el apartado1 del artículo 46 delEstatuto de los/as trabajadores/as.

En el supuesto de que el/la trabajador/a por cum-plimiento del deber o desempeño del cargo percibauna indemnización se descontará el importe de lamisma del salario a que tuviera derecho en la em-presa.

h) Por el tiempo indispensable para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de preparación alparto que deban realizarse dentro de la jornada detrabajo.

i) Para realizar funciones sindicales o de represen-tación del personal en los términos establecidos le-gal o convencionalmente.

j) Los trabajadores, previa comunicación a la em-presa con una antelación de diez días, salvo urgen-cia que tendrá que ser justificada a petición de la em-presa, tendrá derecho a tres días o veinte horas, poraño natural o su parte proporcional, por asuntos pro-pios, que no serán acumulables al período vacacio-nal. Sin embargo, aquellos trabajadores/as que cuen-ten con una antigüedad de menos de un año, podrándisfrutar de un día o su parte proporcional en horas,con un mínimo de 120 días de permanencia, debien-do ser acordada la fecha de su disfrute, por mutuoacuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en

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cuenta que no se perjudique el normal desenvolvi-miento comercial de la empresa.

En este artículo la referencia al cónyuge del/la tra-bajador/a/a se extenderá a la persona que convivamaritalmente con el/la trabajador/a.

El personal afectado por el presente Convenio Co-lectivo tendrá derecho a las licencias retribuidas enlos casos que a continuación se indican y con la du-ración que se establece, sin perjuicio de las que a talefecto dispone el artículo 37 del Estatuto del los Tra-bajadores.

Artículo 27.- Embarazo, maternidad, lactancia yconciliación de la vida personal, familiar y laboral.

1. El empresario, en materia de embarazo, mater-nidad, lactancia y conciliación de la vida personal,familiar y laboral, se ajustará a los dispuesto en el ar-tículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales “Protección de lamaternidad” y demás normas complementarias.

Artículo 26. Protección de la maternidad. 1. La eva-luación de los riesgos a que se refiere el artículo 16de la presente Ley deberá comprender la determina-ción de la naturaleza, el grado y la duración de la ex-posición de las trabajadoras en situación de embara-zo o parto reciente a agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo que puedan influir negativa-mente en la salud de las trabajadoras o del feto, encualquier actividad susceptible de presentar un ries-go específico. Si los resultados de la evaluación re-velasen un riesgo para la seguridad y la salud o unaposible repercusión sobre el embarazo o la lactanciade las citadas trabajadoras, el empresario adoptarálas medidas necesarias para evitar la exposición a di-cho riesgo, a través de una adaptación de las condi-ciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afec-tada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,la no realización de trabajo nocturno o de trabajo aturnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar detal adaptación, las condiciones de un puesto de tra-bajo pudieran influir negativamente en la salud de latrabajadora embarazada o del feto, y así lo certifi-quen los Servicios Médicos del Instituto Nacional dela Seguridad Social o de las Mutuas, en función dela Entidad con la que la empresa tenga concertada lacobertura de los riesgos profesionales, con el infor-me del médico del Servicio Nacional de Salud queasista facultativamente a la trabajadora, ésta deberádesempeñar un puesto de trabajo o función diferen-te y compatible con su estado. El empresario deberádeterminar, previa consulta con los representantes delos trabajadores, la relación de los puestos de traba-jo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo deconformidad con las reglas y criterios que se apli-quen en los supuestos de movilidad funcional y ten-drá efectos hasta el momento en que el estado de sa-lud de la trabajadora permita su reincorporación alanterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas se-ñaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto detrabajo o función compatible, la trabajadora podráser destinada a un puesto no correspondiente a sugrupo o categoría equivalente, si bien conservará elderecho al conjunto de retribuciones de su puesto deorigen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnicau objetivamente posible, o no pueda razonablemen-te exigirse por motivos justificados, podrá declarar-se el paso de la trabajadora afectada a la situación desuspensión del contrato por riesgo durante el emba-razo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatutode los Trabajadores, durante el período necesario pa-ra la protección de su seguridad o de su salud y mien-tras persista la imposibilidad de reincorporarse a supuesto anterior o a otro puesto compatible con su es-tado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este ar-tículo será también de aplicación durante el períodode lactancia natural, si las condiciones de trabajo pu-dieran influir negativamente en la salud de la mujero del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicosdel Instituto Nacional de la Seguridad Social o de lasMutuas, en función de la Entidad con la que la em-presa tenga concertada la cobertura de los riesgosprofesionales, con el informe del médico del Servi-cio Nacional de Salud que asista facultativamente ala trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, decla-rarse el pase de la trabajadora afectada a la situaciónde suspensión del contrato por riesgo durante la lac-tancia natural de hijos menores de nueve meses con-templada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Tra-bajadores, si se dan las circunstancias previstas en elnúmero 3 de este artículo.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derechoa ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,para la realización de exámenes prenatales y técni-cas de preparación al parto, previo aviso al empre-sario y justificación de la necesidad de su realizacióndentro de la jornada de trabajo.

2. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá unaduración de 16 semanas ininterrumpidas ampliablesen el supuesto de parto múltiple en dos semanas máspor cada hijo a partir del segundo. El período de sus-pensión se distribuirá a opción de la interesada siem-pre que 6 semanas sean inmediatamente posterioresal parto, pudiendo hacer uso de éste período en su to-talidad o, en su caso de la parte que reste del perío-do de suspensión el padre para el cuidado del hijo encaso, de fallecimiento de la madre.

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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatamente posteriores al parto de des-canso obligatorio para la madre, en el caso de que elpadre y la madre trabajen, la madre, al iniciarse elperíodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e inin-terrumpida del período de descaso al parto, bien deforma simultánea o sucesiva con el de la madre, sal-vo que en el momento de su efectividad la incorpo-ración al trabajo de la madre suponga un riesgo pa-ra su salud.

3. En caso de adopción o acogimiento, tanto prea-doptivo como permanente, de menores de hasta seisaños, la suspensión tendrá una duración de 16 se-manas ininterrumpidas, ampliable en el adopción oacogimiento múltiple en dos semanas mas por cadahijo a partir del segundo, contadas a la elección del/dela trabajador/a, bien a partir de la decisión adminis-trativo o judicial de acogimiento, bien a partir de laresolución judicial por la que se constituye la adop-ción. La duración de la suspensión será, asimismo,de dieciséis semanas en los supuestos de adopción oacogimiento de menores mayores de seis años deedad cuando se trate de menores discapacitados o mi-nusválidos o que por sus circunstancias y experien-cias personales o que por provenir del extranjero, ten-gan especialmente dificultades de inserción social yfamiliar debidamente acreditadas por los serviciossociales competentes. En caso de que la madre y elpadre trabajen, el período de suspensión se distribuiráa opción de los interesados que podrán disfrutarlo deforma simultánea o sucesiva, siempre con períodosininterrumpidos y con los límites señalados.

4. Los períodos a los que se refiere el presente ar-tículo podrán disfrutarse en régimen de jornada com-pleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el em-presario y el/la trabajador/a afectado, en los términosque reglamentariamente se determinen.

5. En los supuestos de adopción internacional, cuan-do sea necesario el desplazamiento previo de los pa-dres al país de origen del adoptado, el período de sus-pensión previsto para cada caso en el presente artículo,podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la re-solución por la que se constituye la adopción.

6. Las vacaciones podrán ser disfrutadas inmedia-tamente antes o después de los períodos establecidosen el presente artículo, a opción de el/la interesada/o,comunicándolo previamente a la empresa.

7. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menorde 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausenciadel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Lamujer por su voluntad podrá sustituir este derechopor una reducción de la jornada normal en media ho-ra con la misma finalidad. Este permiso podrá serdisfrutado indistintamente por la madre o por el pa-dre en caso de que ambos trabajen.

Estos períodos de lactancia podrán ser acumula-dos, en jornadas completas, para su disfrute al perí-odo de vacaciones anual y por tanto se tendrá dere-cho a su disfrute inmediatamente después del permisode maternidad/paternidad.

8. En el supuesto de riesgo durante el embarazo,en los términos previstos en la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, la suspensión del contrato fina-lizara el día que se inicie la suspensión por materni-dad biológica o desaparezca la imposibilidad de latrabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajoo a otro compatible con su estado.

9. Los/as trabajadores/as podrán optar por la re-ducción de jornada o cambio y adaptación de la mis-ma dentro del departamento al cual corresponde conobjeto de compatibilizar la vida personal, familiar ylaboral, hasta que el hijo cumpla 6 años de edad.

Dicha comunicación se realizará a la empresa porescrito con una antelación mínima de 15 días.

Todo lo no expuesto en el presente artículo se es-tará a lo establecido en la Ley 3/2007 y sus normasconcordantes.

Artículo 28.- Excedencia. 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación delpuesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de suvigencia, se concederá por la designación o elecciónpara un cargo publico que imposibilite la asistenciaal trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentrodel mes siguiente al cese del cargo público.

2.- El trabajador con al menos una antigüedad enla empresa de un año tiene derecho a que se le reco-nozca la posibilidad de situarse en excedencia vo-luntaria por un plazo no menor a cuatro meses y nomayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejer-citado otra vez por el mismo trabajador si han trans-currido cuatro años desde el final de la anterior ex-cedencia.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a un períodode excedencia de duración no superior a tres años pa-ra atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando losea por naturaleza, como por adopción, o en los su-puestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contardesde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la re-solución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de exce-dencia, de duración no superior a dos años, salvo quese establezca una duración mayor por negociacióncolectiva, los trabajadores para atender al cuidado deun familiar hasta el segundo grado de consanguini-dad o afinidad, que por razones de edad, accidente,

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enfermedad o discapacidad no pueda valerse por símismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente aparta-do, cuyo período de duración podrá disfrutarse deforma fraccionada, constituye un derecho individualde los trabajadores, hombres o mujeres. No obstan-te, si dos o más trabajadores de la misma empresagenerasen este derecho por el mismo sujeto causan-te, el empresario podrá limitar su ejercicio simultá-neo por razones justificadas de funcionamiento de laempresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho aun nuevo período de excedencia, el inicio de la mis-ma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutan-do.

El período en que el trabajador permanezca en si-tuación de excedencia conforme a lo establecido eneste artículo será computable a efectos de antigüe-dad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia acursos de formación profesional, a cuya participa-ción deberá ser convocado por el empresario, espe-cialmente con ocasión de su reincorporación. Du-rante el primer año tendrá derecho a la reserva de supuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la re-serva quedará referida a un puesto de trabajo del mis-mo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte deuna familia que tenga reconocida oficialmente la con-dición de familia numerosa, la reserva de su puestode trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 me-ses cuando se trate de una familia numerosa de ca-tegoría general, y hasta un máximo de 18 meses sise trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situaciónde excedencia en la empresa los trabajadores que ejer-zan funciones sindicales de ámbito provincial o su-perior mientras dure el ejercicio de su cargo repre-sentativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un dere-cho preferente al reingreso en las vacantes de igualo similar categoría a la suya que hubiera o se produ-jeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse aotros supuestos colectivamente acordados, con el ré-gimen y los efectos que allí se prevean.

Título VI: Modalidad de contratación. Artículo 29.- Modalidades contractuales.La contratación de trabajadores/as se ajustara a las

normales generales de contratación vigentes en ca-da momento y a las específicas que figuran en el pre-sente Convenio Colectivo, comprometiéndose la em-

presa a la utilización de las distintas modalidades decontratación previstas en la Ley.

Artículo 30.- Contratos de duración determinada.a) Contrato eventual por circunstancias de la pro-

ducción.En lo referente a esta modalidad contractual, se es-

tará a lo dispuesto en el artículo 15 .1 b) del Estatu-to de los/as trabajadores/as y al Real Decreto 2720/1998,de 18 de diciembre, que desarrolla el mencionado ar-tículo 15.

La duración máxima de este contrato será de 12meses, dentro de un período de referencia desde elinicio de 16 meses. En los casos en los que el con-trato se concierte por tiempo inferior al máximo pre-visto en este párrafo, podrá ser prorrogado median-te acuerdo de las partes, con una única prórroga hastadicho máximo.

b) Contrato para Obra o Servicio Determinado.A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a)

del Estatuto de los/as trabajadores/as aprobado porReal-Decreto 1/995 y el artículo 2 del Real Decreto2720/1998, de 8 de diciembre, además de los conte-nidos generales, se identifican como trabajos o tare-as con sustantividad propia, dentro de la actividadnormal de las empresas del sector, que pueden cu-brirse con contratos para la realización de obras oservicios determinados, los siguientes:

Las campañas específicas, la consolidación co-mercial en los casos de creación o ampliación de unestablecimiento, las ferias, exposiciones, ventas es-peciales, promociones de productos o servicios pro-pios o de terceros, los aniversarios y otras tareas co-merciales que presenten perfiles propios y diferenciadosdel resto de la actividad.

c) Contrato de trabajo a tiempo parcial.El contrato de trabajo a tiempo parcial se regirá por

lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los/astrabajadores/as, pudiendo concertarse por tiempo in-definido o duración determinada en los supuestos enlos que legalmente se permita la utilización de estamodalidad de contratación.

Si la existencia de vacantes determinara la necesi-dad de efectuar nuevas contrataciones, los/as traba-jadores/as contratados a tiempo parcial, que cum-plieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo,tendrán preferencia sobre las nuevas contratacionesque pudieran efectuarse, para ampliar su jornada detrabajo.

Artículo 31.- Determinación de las plantillas fijasy conversión de contratos temporales en indefinidos:

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I. Las empresas vienen obligadas a cumplir y man-tener un porcentaje mínimo de plantilla fija del 60%,en proporción a la media del año anterior.

II. Será requisito indispensable para poder acoger-se a la contratación eventual por tiempo superior aseis meses que la empresa tenga, como mínimo y encómputo anual, un porcentaje de la plantilla de tra-bajadores con contrato indefinido del 60% y, por lotanto, de carácter indefinido. De no observarse dichoporcentaje, estas contrataciones se considerarán re-alizadas en fraude de ley, y por tanto con carácter in-definido. III. De conformidad con lo establecido enel artículo 3.1 del R.D. 2.720/98 que desarrolla el ar-tículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en lo quese refiere a la contratación eventual por circunstan-cias de la producción se establece con el presenteacuerdo la adecuada relación de la plantilla fija yeventual del sector Comercio de Alimentación en laprovincia de Santa Cruz de Tenerife.

Así, se explica y justifica la eventualidad necesa-ria en las empresas del sector para atender las nece-dades del servicio en base a las fluctuaciones de lademanda comercial, campañas, creación o amplia-ción de un establecimiento, ferias, ventas especialeso promociones de productos propios o de terceros.

IV. Si una empresa se fracciona y divide su planti-lla en otras empresas, cada una de las nuevas vendráobligada a mantener el porcentaje que ya estuvieraconsolidado en la inicial. Las partes negociadoras nopueden establecer supuestos de hecho distintos de lostasados legalmente para la celebración de los con-tratos eventuales.

V. Con objeto del cumplimiento del acuerdo de em-pleo establecido, las empresas deberán verificar conla Representación Legal de los Trabajadores, o en sucaso con los trabajadores, en el plazo de treinta díasdesde la fecha de cumplimiento, el porcentaje de plan-tilla fija inicial y, durante el primer trimestre de ca-da año, con posterioridad, a través de los TC1 y TC2,en cuanto a la plantilla media del año anterior y delnúmero de trabajadores/as con contrato indefinido.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1982 de 7 deabril, las empresas con un número de trabajadores/asigual o superior a 50, vendrán obligadas a que entreellos al menos el 2% sean minusválidos.

Título VII: Ingreso y extinción de contrato.Artículo 32.- Ingresos.Los puestos de trabajo existentes en los centros de

trabajo de las empresas incluidas en el presente Con-venio Colectivo se cubrirán con arreglo a la legisla-ción en vigor, por libre designación de las empresaso por ascenso, de acuerdo con las normas del pre-sente convenio.

Artículo 33.- Período de prueba.Podrá concertarse por escrito un período de prue-

ba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fi-jado para cada grupo profesional, en la siguiente es-cala:

• Empresas de hasta 50 trabajadores: Grupo III: seis meses. Grupo II: tres meses. Grupo I: un mes. • Empresas de más de 50 trabajadores: Grupo IV, V y 0: seis meses. Grupo III y II: tres meses. Grupo I: un mes.Sólo se entenderá que el/la trabajador/a estará su-

jeto al período de prueba, si así consta por escrito.Durante el período de prueba, por la empresa y porel/la trabajador/a, podrá resolverse libremente el con-trato sin plazo de preaviso y sin derecho de indem-nización alguna.

Estos períodos de prueba serán por días naturalesde trabajo efectivo, por lo que no computarán en elmismo los períodos de tiempo en los que esté sus-pendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea elmotivo de la misma.

Artículo 34.- Comunicación de cese o preaviso decese.

Para el caso de que el/la trabajador/a decida cesarde forma voluntaria en su prestación de servicios ala empresa, vendrá obligado a ponerlo en conoci-miento de la misma por escrito, y con una antelaciónmínima de quince días naturales.

El incumplimiento por parte del/de la trabajador/ade esta obligación de preavisar con la suficiente an-telación dará derecho a que se le detraiga de la li-quidación final el importe del salario de un día porcada día de retraso en el preaviso, más su equivalenteen partes proporcionales.

En caso de extinción del contrato de trabajo por ex-piración del plazo contraído, las empresas comuni-carán al trabajador/a la finalización de su contratocon 15 días mínimo de antelación. No siendo así, leserán abonados en la liquidación final el importe delsalario de un día por cada día de plazo incumplido,más su equivalente en partes proporcionales, con elmáximo de quince días de salario más partes pro-porcionales.

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Artículo 35.- Finiquito. 1.- Empresas con representación legal de los tra-

bajadores.Toda comunicación de cese o de preaviso de cese

debiera ir acompañado de un recibo de finiquito opropuesta del mismo en el modelo que figura en elAnexo II del presente convenio en el que se habránde especificar con toda claridad las cantidades y con-ceptos que debe cobrar, debiendo estar fechado y se-llado por la empresa.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de fi-niquito surtirá los efectos liberatorios que le son pro-pios.

En la firma del recibo de finiquito, el trabajadorpodrá estar asistido por un representante de los tra-bajadores, quien debiera dar el visto bueno a su fir-ma, debiendo en su caso contrario constar la renun-cia expresa del trabajador a la asistencia de unrepresentante.

2.- Empresas sin representación legal de los traba-jadores.

En el supuesto de que no existiese Representantesde los Trabajadores, los modelos de finiquitos (ane-xo III) serán visados por la Dirección Territorial deTrabajo de Tenerife, quien consignará la fecha cum-plimentando la diligencia obrante en el mismo, a losúnicos efectos de constatar la inexistencia de la fir-ma del trabajador.

Los finiquitos que carezcan de los requisitos indi-cados anteriormente, no surtirán efecto alguno paraacreditar la baja del trabajador, ni la recepción de lacantidad en ellos consignados.

Los trabajadores que a su finalización de contratotengan que cobrar finiquito se les abonarán los atra-sos correspondientes. Sin que por haber firmado elrecibo de finiquito se considere renuncia expresa deltrabajador a percibir dichas cantidades.

Título VIII: Régimen disciplinario.Artículo 36.- Tipificación de las faltas.La empresa podrá sancionar las acciones u omi-

siones punibles en que incurran los/as trabajadores/asde acuerdo con la graduación de las faltas y sancio-nes que se establecen en el presente convenio. Todafalta cometida por un trabajador se clasificará, aten-diendo a su importancia y trascendencia, en leve, gra-ve o muy grave.

Artículo 37.- Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.- La suma de falta de puntualidad en la asisten-cia al trabajo cuando exceda de quince minutos enun mes.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja corres-pondiente cuando se falte al trabajo por motivos in-justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidadde haberlo efectuado.

3.- Pequeños descuidos a la conservación en losgéneros o del material de la empresa.

4.- No comunicar a la empresa cualquier cambiode domicilio.

5.- Las discusiones con otros trabajadores dentrode las dependencias de la empresa, siempre que nosea en presencia del público.

6.- El abandono del trabajo sin causa justificada,aún cuando sea por breve tiempo, si como conse-cuencia del mismo se originase perjuicio grave a laempresa o hubiera causado riesgo a la integridad delas personas, esta falta podrá ser considerada comograve o muy grave, según los casos.

7.- Falta de aseo, limpieza personal y utilizaciónde joyas, bisutería o complementos ornamentales ypersonales cuando puedan afectar al proceso pro-ductivo, higiene y uniformidad de la empresa.

8.- No llevar la uniformidad completa, cuando es-ta haya sido entregada por la empresa, entendiéndo-se como parte integrante de la misma las prendas deprotección individual y las tarjetas de identificación.

9.- No atender al público con la corrección y dili-gencia debidas.

10.- Faltar un día de trabajo sin la debida autori-zación o causa justificada.

Artículo 38.- Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asisten-

cia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en unmes.

2. La desobediencia a la Dirección de la empresao a quienes se encuentren con facultades de direc-ción u organización en el ejercicio regular de sus fun-ciones en cualquier materia de trabajo Si la desobe-diencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiestode la disciplina en el trabajo o de ella se derivase per-juicio para la empresa o para las personas podrá sercalificado como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de losgéneros o del material de la empresa.

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4. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fi-chando o firmando por él/ella.

5. Emplear para uso propio artículos, enseres oprendas de la empresa, o sacarlos de las instalacio-nes o dependencias de la empresa a no ser que exis-ta autorización.

6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos par-ticulares durante la jornada laboral.

7. La inasistencia al trabajo sin la debida autoriza-ción o causa justificada de dos días en seis meses.

8. La comisión de tres faltas leves, aunque sea dedistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habien-do mediado sanción o amonestación por escrito.

9. La continuidad y habitual falta de aseo, limpie-za personal y utilización de joyas, bisutería o com-plementos ornamentales y personales, cuando pue-dan afectar al proceso productivo, higiene y uniformidadde la empresa.

Artículo 39.- Faltas muy graves.Se considerarán como faltas muy graves las si-

guientes:1.- Faltar mas de tres días al trabajo sin la debida

autorización o causa justificada en un período de seismeses.

2.- La simulación de enfermedad o accidente.3.- El no observar en su trabajo las medidas lega-

les y reglamentarias de Seguridad e Higiene.a) El no usar adecuadamente, las máquinas, apa-

ratos, herramientas, sustancias peligrosas, equiposde transporte y, en general, cualesquiera otros me-dios con los que desarrollen su actividad.

b) No utilizar correctamente los medios y equiposo prendas de protección individual facilitados por elempresario, de acuerdo con las instrucciones recibi-das de éste.

c) Poner fuera de funcionamiento y/o no utilizarcorrectamente los dispositivos de seguridad existen-tes o que se instalen en los medios relacionados consu actividad o en los lugares de trabajo en los que es-ta tenga lugar.

d) No informar de inmediato a su superior jerár-quico directo, y a los/as trabajadores/as designadospara realizar actividades de protección y de preven-ción o, en su caso, al servicio de prevención, acercade cualquier situación que, a su juicio, entrañe, pormotivos razonables, un riesgo para la seguridad y lasalud de los/as trabajadores/as.

e) El no cooperar con el empresario para que estepueda garantizar unas condiciones de trabajo que se-an seguras y no entrañen riesgos para la seguridad yla salud de los/as trabajadores/as.

4.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza enlas gestiones encomendadas, así como en el trato conlos otros trabajadores o con cualquier otra personadurante el trabajo, o hacer negociaciones de comer-cio o industria por cuenta propia o de otra personasin expresa autorización de la empresa, así como lacompetencia desleal en la actividad de la misma.

5.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desper-fectos en materiales, útiles, herramientas, maquina-rias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, exis-tencias y documentos de la empresa.

6.- El robo, hurto o malversación cometidos tantoa la empresa como a los compañeros de trabajo o acualquier otra persona dentro de las dependencias dela empresa o durante la jornada laboral en cualquierotro lugar.

7.-Violar el secreto de la correspondencia o docu-mentos reservados de la empresa, o revelar a perso-nas extrañas a la misma el contenido de estos.

8.- Originar riñas y pendencias con los/as compa-ñeros/as de trabajo.

9.- Falta notoria de respeto o consideración al pú-blico.

10.- Los malos tratos de palabra u obra la falta gra-ve de respeto y consideración a los/as jefes/as o a susfamiliares, así como a los/as compañeros/as y su-bordinados/as.

11.- Toda conducta, en el ámbito laboral, que aten-te gravemente al respeto de la intimidad y dignidadmediante la ofensa, verbal o física de carácter sexual,si la referida conducta es llevada a cabo prevalién-dose de una posición jerárquica, supondrá una cir-cunstancia agravante de aquélla.

12.- La comisión por un superior de un hecho ar-bitrario que suponga la vulneración de un derechodel/la trabajador/a legalmente reconocido, de dondese derive un perjuicio grave para el subordinado.

13.- La continuada y habitual falta de aseo y lim-pieza de tal índole que pueda afectar al proceso pro-ductivo e imagen de la empresa.

14.- La embriaguez y drogodependencia manifes-tada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. Elestado de embriaguez o la ingestión de estupefacientesmanifestados una sola vez, será hecho constitutivode falta grave.

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15.- Disminución continuada y voluntaria en elrendimiento normal de su trabajo, siempre que no es-te motivada por derecho alguno reconocido por lasleyes.

16.- La reincidencia en falta grave, aunque sea dedistinta naturaleza, siempre que se cometa dentro delos doce meses siguientes de haberse producido laprimera.

17.- Faltar o ausentarse de los inventarios sin cau-sa justificada.

18.- Las discusiones con otros/as trabajadores/asen presencia del publico o que trascienda a éste.

19.- El pedir o aceptar regalos de los proveedores,sea cual sea el valor del producto.

20.- Incumplimiento o fraude de los requisitos pa-ra la concesión o disfrute de las excedencias espe-ciales.

Artículo 40.- Régimen de sanciones.Corresponde a la Dirección de la empresa la fa-

cultad de imponer sanciones en los términos estipu-lados en el presente convenio. La sanción de las fal-tas leves, graves y muy graves requerirá comunicaciónescrita al/a la trabajador/a, haciendo constar la fechay los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trá-mites previstos en la legislación laboral.

Artículo 41.- Sanciones máximas y prescripción.Las sanciones que podrán imponerse en cada ca-

so, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se-rán las siguientes:

1.- Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación por escrito. • Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2.- Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince

días.3.- Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a se-

senta días. • Despido.Prescripción: la facultad de la Dirección de la em-

presa para sancionar prescribirá, para las faltas leves,a los 10 días, para las faltas graves, a los 20 días y

para las muy graves, a los 60 días a partir de la fechaen que aquella tuvo conocimiento de su comisión y,en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Título IX: Seguridad y salud en el trabajo, pre-vención del acoso e igualdad de oportunidades.

Artículo 42.- Seguridad e higiene en el trabajo.1. El trabajador, en la prestación de sus servicios,

tendrá derecho a una protección eficaz en materia deSeguridad e Higiene y Salud en el trabajo que supo-ne la existencia de un correlativo deber del empre-sario de protección de los trabajadores frente a losriesgos laborales y realizar una remisión a la norma-tiva preventiva.

2. El trabajador está obligado a observar en su tra-bajo las medidas legales y reglamentarias de Segu-ridad e Higiene.

3. En la inspección y el control de dichas medidasque sean de observancia obligada por el empresario,el trabajador tiene derecho a participar por medio delos delegados de prevención en el centro de trabajo.

4. El empresario, en materia de formación preven-tiva, artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá ga-rantizar que cada trabajador reciba una formaciónteórica práctica, suficiente y adecuada, en materiapreventiva, tanto en el momento de su contratación,cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,como cuándo se produzcan cambios en las funcio-nes que desempeñe o se introduzcan nuevas tecno-logías o cambios en los equipos de trabajo.

Título X: Comisión Paritaria.Artículo 43.- Comisión Paritaria.Ambas partes negociadoras acuerdan establecer

una Comisión Paritaria como órgano de interpreta-ción, seguimiento y vigilancia del cumplimiento delpresente convenio con sede en el domicilio social delas organizaciones sociales o empresariales firman-tes.

Las partes acuerdan el sometimiento expreso de losConflictos Colectivos a la Comisión Paritaria, sinmenoscabo de las competencias del Tribunal Labo-ral Canario.

La Comisión Paritaria estará integrada por ochomiembros, de los cuales cuatro serán representantesde las organizaciones sindicales firmantes del Con-venio Colectivo, y cuatro serán representantes de losempresarios afectados por el mismo.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servi-cios de asesores ocasionales o permanentes en cuan-

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tas materias son de su competencia. Quienes seránlibremente designados por las partes.

Artículo 44.- Procedimiento.Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria re-

vestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios,según la calificación dada a los mismos por cual-quiera de las partes que integran la misma.

En el primer supuesto la Comisión debiera resol-ver en el plazo de quince días naturales y en el se-gundo, en el plazo de cinco días naturales.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquierade las partes, que comunicara a la otra parte el ordendel día, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día yhora en que debiera celebrarse la reunión.

En el caso de desacuerdo en el seno de la Comi-sión Paritaria, las partes podrán someter la cuestióna mediación o arbitraje, o, en su caso, ejercitar lasacciones que legalmente corresponda.

Artículo 45.- Funciones.Son funciones específicas de la Comisión Parita-

ria las siguientes: 1.- Interpretación y desarrollo del Convenio Co-

lectivo. 2.-Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el pre-

sente Convenio Colectivo. 3.- La Comisión Paritaria conocerá, de forma pre-

via y obligatoria a la vía administrativa y jurisdic-cional, de todos aquellos asuntos relativos a la apli-cación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

4.- Podrá elaborar un informe anual acerca del gra-do de cumplimiento del Convenio Colectivo, de lasdificultades surgidas en su aplicación e interpreta-ción, así como de aquellas cuestiones que las partespresentes en la Comisión estimen convenientes paramejor desarrollo y aplicación del mismo.

5.- Información sobre los conflictos colectivos plan-teados.

Artículo 46.- Formación profesional.Ambas partes consideran imprescindible la puesta

en marcha de acciones conjuntas en materia de for-mación profesional, por la que se eleven los nivelesde capacitación. Y es por ello, que se adhieren alAcuerdo Nacional de Formación Continua, a fin deaprovechar sus plenos efectos, comprometiéndose aestablecer planes unitarios de actuación, reciclaje ycapacitación en todos y cada uno de los puestos detrabajo, presentes o futuros, concretándose en planesde formación continuada.

Asimismo, las organizaciones firmantes para lle-var a cabo las acciones de promoción y desarrollo dela formación para trabajadores en activo, acuerdanconstituir una Comisión Mixta de Formación, deacuerdo con los principios y previsiones del Acuer-do Nacional de Formación Continua.

Título XII: Grupos profesionales. Definición.Artículo 47.- Clasificación del personal.Los/as trabajadores/as que presten sus servidos en

las empresas incluidas en el ámbito del presente con-venio serán clasificados en atención a sus aptitudesprofesionales, titulaciones y contenido general de laprestación.

La clasificación se realizará en grupos profesiona-les, por interpretación y aplicación de los factores devaloración y por las tareas y funciones básicas másrepresentativas que desarrollen los/as trabajadores/as.

Por acuerdo entre el/la trabajador/a y el empresa-rio se establecerá el contenido de la prestación labo-ral objeto del contrato, así como su pertenencia a unode los grupos profesionales previstos en este conve-nio.

Este criterio de clasificación no supondrá que seexcluya, en los puestos de trabajo de cada grupo pro-fesional, la realización de tareas complementariasque sean básicas.

La realización de funciones de superior o inferiorgrupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo39 del Estatuto de los/as trabajadores/as.

La presente clasificación profesional pretende lo-grar una mejor integración de los recursos humanosen la estructura organizativa de la empresa sin mer-ma alguna de la dignidad, oportunidad de promocióny justa retribución de los/as trabajadores/as y sin quese produzca discriminación alguna por razones deedad, sexo o de cualquier otra índole.

Artículo 48.- Factores de valoración.Los factores que, conjuntamente ponderados, de-

ben tenerse en cuenta para la inclusión de los/las tra-bajadores/as en un determinado grupo profesionalson los siguientes:

a) Conocimientos: factor para cuya valoración setendrá en cuenta además de la formación básica ne-cesaria para cumplir correctamente los cometidos, laexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisi-ción de dichos conocimientos y experiencias.

b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendráen cuenta el grado de seguimiento a normas o direc-trices para la ejecución de líneas o funciones.

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c) Autonomía: factor para cuya valoración se ten-drá en cuenta el grado de dependencia jerárquica enel desempeño de las tareas o funciones que se desa-rrollen.

d) Responsabilidad: factor para cuya valoración setendrá en cuenta el grado de autonomía de acción deltitular de la función, el nivel de influencia sobre losresultados y la relevancia de la gestión sobre los re-cursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá encuenta el grado de supervisión y ordenación de lasfunciones y tareas, la capacidad de interrelación, lascaracterísticas del colectivo y el número de personassobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: factor para cuya valoración se ten-drá en cuenta el número y el grado de integración delos diversos factores antes enumerados en la tarea opuesto encomendado.

Para una mejor adecuación de los anteriores fac-tores de valoración a las especiales características delas empresas de menor dimensión (empresas de has-ta 50 trabajadores/as), las partes firmantes acuerdandefinir para este tipo de empresas unos grupos pro-fesionales específicos, que aun teniendo su concep-tualización en los mismos criterios, esto es, la inter-pretación y aplicación de los factores de valoracióndescritos y en las tareas y funciones desarrolladas, seajusten y respondan de una manera mas próxima a larealidad organizativa y estructuras de dicha empre-sas.

Artículo 49.- Grupos profesionales.Definición de grupos profesionales.Empresas de más de 50 trabajadores/as.Grupo profesional I. Criterios generales: tareas que consisten en opera-

ciones realizadas, siguiendo un método de trabajo es-pecífico, en total grado de dependencia jerárquica yfuncional. Pueden requerir esfuerzo físico. No nece-sitan formación específica aunque ocasionalmentepueda ser necesario un período breve de adaptación.

Formación: conocimientos elementales relaciona-dos con las tareas que desempeñan.

Grupo profesional II.Criterios generales: tareas que consisten en la eje-

cución de trabajos que, aunque se realizan bajo ins-trucciones precisas, requieren adecuados conoci-mientos profesionales y aptitudes prácticas y cuyaresponsabilidad está limitada por una supervisión di-recta o sistemática.

Formación: titulación o conocimientos profesio-nales equivalentes a Graduado Escolar; FormaciónProfesional de 1, Educación Secundaria Obligatoriao Formación Ocupacional.

Grupo profesional III.Criterios generales: trabajos de ejecución autóno-

ma que exijan habitualmente iniciativas por parte delos/as trabajadores/as encargados/as de su ejecución.

Funciones que supongan integración, coordinacióny supervisión de tareas homogéneas. Pueden supo-ner corresponsabilidad de mando.

Formación: titulación o conocimientos profesio-nales equivalentes a Bachillerato Unificado poliva-lente, formación de II o Formación Profesional deGrado Medio.

Grupo profesional IV. Criterios generales: funciones que supongan la in-

tegración, coordinación, supervisión de tareas di-versas y mando, realizadas por un conjunto de cola-boradores .Tareas complejas pero homogéneas quetienen un alto grado contenido intelectual o interre-lación humana, en un marco de instrucciones gene-rales de alta complejidad técnica.

Formación: titulación a nivel de Educación Uni-versitaria o Formación Profesional de Grado Supe-rior, o conocimientos profesionales equivalentes ad-quiridos tras una experiencia acreditada.

Grupo profesional V.Criterios generales: funciones que supongan la

realización de tareas técnicas complejas y heterogé-neas, con objetivos globales definidos y alto gradode exigencia en autonomía, iniciativa y responsabi-lidad.

Funciones que suponen la integración, coordina-ción y supervisión de funciones, realizadas por unconjunto de colaboradores en una misma unidad fun-cional. Se incluye también en este grupo profesional,funciones que suponen responsabilidad concreta pa-ra la gestión de una o varias áreas profesionales dela empresa, a partir de directrices generales muy am-plias emanadas del personal perteneciente al grupoprofesional “0” de la propia dirección, a los que de-be dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas téc-nicas de mas alta complejidad e incluso la participa-ción en la definición de los objetivos concretos a al-canzar en un campo, con un alto grado de autonomía,iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de espe-cialidad técnica.

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Formación: titulación a nivel de Educación Uni-versitaria, complementada con una formación espe-cifica en el puesto de trabajo, o conocimientos equi-valentes tras una experiencia acreditada.

Grupo profesional 0.Criterios generales: el personal perteneciente a es-

te grupo planifica, organiza, dirige y coordina las di-versas actividades propias del desenvolvimiento dela empresa. Sus funciones comprenden la elabora-ción de la política de la organización, recursos hu-manos y materiales de la propia empresa, la orienta-ción y el control de las actividades de la organizaciónconforme al programa establecido, o la política adop-tada, el establecimiento y mantenimiento de estruc-tura productiva y de apoyo al desarrollo de la políti-ca comercial financiera. Toman decisiones o participanen su elaboración. Desempeñan altos puestos de di-rección o ejecución de los mismos en los departa-mentos, divisiones, centros de trabajo, etc. en que seestructura la empresa y que responden siempre a laparticular ordenación de cada una.

Empresas de hasta 50 trabajadores/as.

Grupo profesional I.Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecu-

tan bajo instrucciones concretas, con un total gradode dependencia jerárquica y funcional. Las funcio-nes pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzofísico. No necesitan formación específica aunque oca-sionalmente puede ser necesario un período breve deadaptación.

Nivel de asimilación: Grupo Profesional I ante-riormente descrito.

Grupo profesional II.Realiza trabajos cualificados que requieren un ade-

cuado nivel de conocimientos y que se prestan conun cierto grado de autonomía, iniciativa y responsa-bilidad, bajo la supervisión directa o sistemática delelemento jerárquico superior.

Nivel de asimilación: Grupos Profesionales II y IIIanteriormente descritos.

Grupo profesional III.Realiza funciones con alto grado de autonomía, ini-

ciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, di-rección, con control y superstición de tareas y/o per-sonas.

Nivel de asimilación: Grupos Profesionales IV yV anteriormente descritos.

Artículo 50.- Cambio de puesto de trabajo. Dentro de la organización del trabajo, las empre-

sas efectuarán los cambios de puesto de trabajo, cuan-do sea necesario para la buena marcha de su organi-zación, siguiendo lo establecido en este convenio, encuanto a las retribuciones del personal en los casosde superior, inferior o igual categoría.

Artículo 51.- Movilidad funcional.Para la realización de trabajos de superior e infe-

rior grupo, se estará a lo dispuesto en el artículo 39del Estatuto de los/as trabajadores/as.

Título XIII: Derechos y garantías.Artículo 52.- Derechos sindicales.La empresa respetará el derecho de todos los/as tra-

bajadores/as a sindicarse libremente y a no discri-minar ni hacer depender el empleo de un trabajador/aa la condición de que no se afilie o renuncie a su afi-liación sindical.

Los miembros de Comités de Empresa, Delegadosde Personal y Delegados Sindicales, gozarán de lasgarantías que el Estatuto de los/as trabajadores/as yla Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) lesreconocen.

Artículo 53.- Comité Inter-centros.I) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3

del Estatuto de los/as trabajadores/as, en aquellas em-presas donde exista una dispersión de centros en di-versas islas o municipios, se constituirá un ComitéInter-centros, como órgano de representación cole-giado, para la resolución de todas aquellas materiasque, excediendo de las competencias propias de losComités de Empresa o Delegados de Personal, porser cuestiones que afecten a varios centros de unamisma empresa, deben ser tratados con carácter ge-neral.

Al Comité Inter-centros le será de aplicación lo es-tablecido en el artículo 65 del Estatuto de los Traba-jadores.

El Comité Inter-centros se regirá en su funciona-miento por su propio Reglamento, que debiera seraprobado en cada empresa.

II) El número máximo de componentes del Co-mité Inter-centros será de trece, sus miembros serándesignados de entre los componentes de los distin-tos Comités de Empresa o Delegados de Personal yen la constitución del Comité se guardará la propor-cionalidad de los sindicatos, según los resultados elec-torales en empresa.

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Para la distribución de puestos ente sindicatos, seseguirán las reglas establecidas en el artículo 71 2.b,del Estatuto de los/as trabajadores/as, sustituyéndo-se el término lista por el de sindicato, y el de voto va-lido por el de miembro del Comité o Delegado dePersonal.

La designación de miembro de Comité Inter-cen-tros se realizará por los sindicatos mediante comu-nicación dirigida a la empresa.

La composición del Comité Inter-centros se co-municará al SEMAC publicándose en los tablonesde anuncios.

Los cambios que se produzcan en la representa-ción con motivo de elecciones que no sean genera-les en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuentacon carácter anual a 31 de diciembre, para modificaren su caso la composición del Comité Inter-centros.

III) Serán competencias del Comité Inter-centroslas siguientes:

1.- Recibir información trimestral sobre la evolu-ción general del sector económico al que pertenecela empresa sobre la situación de producción y ven-tas de esta, sobre su programa de producción y evo-lución probable del empleo en la empresa, así comoa cerca de las previsiones del empresario sobre cele-bración de nuevos contratos, con indicación del nú-mero de estos, modalidades y tipos de contratos queserán utilizados, así como los supuestos de subcon-tratación.

2.- Recibir la copia básica de los contratos a que serefiere el párrafo a) del apartado 3 del Artículo 8 yla notificación de las prorrogas, así como las de de-nuncias correspondientes a los mismos, en el plazode los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.- Conocer el balance, la cuenta de resultados, lamemoria y, en el caso de que la empresa revista laforma de sociedad por acciones o participaciones, delos demás documentos que se den a conocer a los so-cios, y en las mismas condiciones que a estos.

4.- Emitir informe con carácter previo a la ejecu-ción por parte del empresario de las decisiones adop-tadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Restructuración de plantillas y ceses totales oparciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducción de jornada, así como traslado total oparcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organi-

zación y control del Trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de siste-mas de primas o incentivos y valoración de puestosde trabajo.

5.- Emitir informe cuando la fusión, absorción omodificación del estatus jurídico de la empresa su-ponga cualquier incidencia que afecte al volumen deempleo.

6.- Conocer los modelos de contratos de trabajo es-critos que se utilicen en la empresa. Así como los do-cumentos relativos a la terminación de la relación la-boral.

7.- Conocer, trimestralmente al menos, las esta-dísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,los accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales y sus consecuencias, los índices de siniestrali-dad, los estudios periódicos o especiales del medioambiente laboral y los mecanismos de prevenciónque se utilicen.

8.- Colaborar con la dirección de la empresa paraconseguir el establecimiento de cuantas medidas pro-curen el mantenimiento y el incremento de la pro-ductividad.

9.- Informar a los representantes de todos los te-mas y cuestiones señaladas en este numero III encuanto directa o indirectamente tengan o puedan te-ner repercusión en las relaciones laborales.

IV) Los informes que deban emitir los comités atenor de las competencias conocidas, en los aparta-dos 4 y 5 de este número III anterior deben elabo-rarse en el plazo de quince días.

V) En todo lo concerniente a modificaciones sus-tanciales de las condiciones de trabajo, serán com-petentes los Comités Inter-centros, en las empresasque existiesen.

Artículo 54.- Tribunal Laboral Canario.Las partes firmantes del presente convenio acuer-

dan acogerse libremente en cuanto a los trámites deconciliación, mediación y arbitraje para la resoluciónde los conflictos existentes en el sector y a todos lostemas de competencia que puedan someterse dentrodel ámbito correspondiente al Tribunal Laboral Ca-nario.

Título XIV: Igualdad en el trabajo, violencia de gé-nero.

Artículo 55.- Trabajadoras víctimas de violenciade género.

Se entiende por “violencia de genero”, a los efec-tos previstos en este Convenio, la expresamente de-clarada como tal por la aplicación de la Ley Orgáni-ca 1/2004, según definición de su artículo primero,

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entendiendo por tal la violencia que, como manifes-tación de la discriminación, la situación de desi-gualdad y las relaciones de poder de los hombres so-bre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte dequienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quie-nes estén o hayan estado ligados a ellas por relacio-nes similares de afectividad, aún sin convivencia.

El/la trabajador/a víctima de violencia de génerotendrá derecho para hacer efectiva su protección o suderecho a la asistencia social integral, a la reducciónde jornada de trabajo con disminución proporcionaldel salario o la reordenación del tiempo trabajador,a través de la adaptación del horario, de la aplicacióndel horario flexible o de otras formas de ordenacióndel tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.Del derecho que asiste a quienes por razón de guar-da legal tengan a su cuidado directo algún menor de8 años o una persona con discapacidad física, psí-quica o sensorial, que no desempeñe una actividadretributiva de reducir jornada de trabajo, con la dis-minución proporcional del salario entre, al menos,un octavo y un máximo de la mitad de la duraciónde aquélla, previsto en el artículo 37.5 del Estatutode los Trabajadores, apartado modificado por la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres.

El/la trabajador/a victima de violencia de géneroque se vea obligada a abandonar el puesto de traba-jo en la localidad donde venía prestando sus servi-cios, para hacer efectiva su protección o su derechoa la asistencia social integral, tendrá derecho prefe-rente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo gru-po profesional o categoría equivalente, que la em-presa tenga vacante en cualquier otro de sus centrosde trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obli-gada a comunicar al/a la trabajador/a las vacantesexistentes en dicho momento o las que se pudieranproducir en el futuro. El traslado o el cambio de cen-tro de trabajo tendrán una duración inicial de seis me-ses, durante los cuales la empresa tendrá la obliga-ción de reservar el puesto de trabajo que anteriormenteocupaba el/la trabajador/a. Terminado este período,el/la trabajador/a podrá optar entre el regreso a supuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nue-vo. En este último caso, decaerá la mencionada obli-gación de reserva.

El contrato de trabajo podrá suspenderse por deci-sión del/de la trabajador/a que se vea obligada a aban-donar su puesto de trabajo como consecuencia de servictima de violencia de genero. El período de sus-pensión tendrá una duración inicial que no podrá ex-ceder de seis meses, salvo que de las actuaciones detutela judicial resultase que la efectividad del dere-cho de protección de la victima requiriese la conti-nuidad de la suspensión. En este caso, el juez podráprorrogar la suspensión por períodos de tres meses,con un máximo de dieciocho meses.

El contrato de trabajo podrá extinguirse de con-formidad a lo dispuesto en el artículo 49 del ET, pordecisión del/de la trabajador/a que se vea obligado/aa abandonar definitivamente su puesto de trabajo co-mo consecuencia de ser víctima de violencia de ge-nero sin necesidad de preaviso alguno.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 52 d) del Es-tatuto de los Trabajadores en el que se establece que“no se computarán como faltas de asistencia, a losefectos del párrafo anterior (…) las motivadas por lasituación física o psicológica derivada de violenciade género, acreditada por los servicios sociales deatención o servicios de salud, según proceda”.

Las situaciones de violencia que dan lugar al re-conocimiento de los derechos regulados en este Con-venio se acreditarán con la orden de protección a fa-vor de la víctima. Excepcionalmente, será título deacreditación de esta situación, el informe del Minis-terio Fiscal que indique la existencia de indicios deque el/la demandante es víctima de violencia de gé-nero hasta tanto se dicte la orden de protección.

Disposiciones finales.Comisión Negociadora para la equiparación de ca-

tegorías entre el acuerdo laboral estatal de comercioy las categorías profesionales del presente convenio.

Las partes negociadoras se reunirán a partir de lafirma del presente Convenio, y una vez firmado elAcuerdo Laboral Estatal de Comercio con el fin deadaptar las categorías profesionales establecidas enel ALEC con las del presente Convenio.

Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral. En el período de tres meses a partir de la firma del

presente Convenio, las partes negociadoras acuerdanconstituir la Comisión Paritaria Provincial de Segu-ridad y Salud Laboral en el sector Comercio de laAlimentación de la provincia de Santa Cruz de Te-nerife, en un número de 8 miembros de las partes fir-mantes, elaborándose un reglamento de funciona-miento donde se adapten las normas según la Ley enlas empresas.

Comisión Paritaria de Igualdad y Conciliación dela Vida Familiar y Laboral.

En el período de tres meses a partir de la firma delpresente Convenio, las partes negociadoras acuerdanconstituir la Comisión Paritaria Provincial de Igual-dad y Conciliación de la Vida Laboral y Familiar enel sector Comercio de la Alimentación de la provin-cia de Santa Cruz de Tenerife, en un número de 8miembros de las partes firmantes, elaborándose unreglamento de funcionamiento donde se adapten lasnormas según la Ley en las empresas.

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