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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7625 CONVENIO 3018 2842 Código 38100302012016. Visto el Convenio Colectivo de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA DEMARCACIÓN DE TENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COLEGIO OFICIAL INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PARA EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2015 AL 30 DE JUNIO DE 2016 Preámbulo.- El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado: Por parte de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias : - Don Argeo Senán Díaz (Presidente) - Don Félix Perera Pérez (Secretario) - Don Víctor Acosta Díaz (Tesorero) Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores : - Don Sergio Pino Ainz. ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones de trabajo entre la empresa Demarcación de Tenerife, La Gomera y el Hierro del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias y, su personal. ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa indicada en el artículo 1. Quedan excluidos expresamente de este convenio, los estipulados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otro que se considere como relación laboral de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral. ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL 1. Duración. El presente convenio, tendrá una duración de un año desde el día 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de junio del año 2016, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo Administrativo competente.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.62,lunes23demayode2016 7625

CONVENIO3018 2842

Código 38100302012016.

Visto el Convenio Colectivo de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto

1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA DEMARCACIÓN DETENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COLEGIO OFICIAL

INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PARA EL PERIODO

1 DE JULIO DE 2015 AL 30 DE JUNIO DE 2016

Preámbulo.- El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado:

Por parte de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del ColegioOficial de Arquitectos de Canarias:

- Don Argeo Senán Díaz (Presidente)

- Don Félix Perera Pérez (Secretario)

- Don Víctor Acosta Díaz (Tesorero)

Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores:

- Don Sergio Pino Ainz.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones detrabajo entre la empresa Demarcación de Tenerife, La Gomera y el Hierro delColegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias y, su personal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresaindicada en el artículo 1. Quedan excluidos expresamente de este convenio, losestipulados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y cualquier otro que se considere como relación laboral decarácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

1. Duración. El presente convenio, tendrá una duración de un año desde eldía 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de junio del año 2016, con independenciade la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el OrganismoAdministrativo competente.

2. Denuncia. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presenteConvenio podrá solicitarse, mediante denuncia notificada fehacientemente porescrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelaciónal vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule sudenuncia deberá, simultáneamente presentar comunicación de la promoción de

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA DEMARCACIÓN DETENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COLEGIO OFICIAL

INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PARA EL PERIODO

1 DE JULIO DE 2015 AL 30 DE JUNIO DE 2016

Preámbulo.- El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado:

Por parte de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del ColegioOficial de Arquitectos de Canarias:

- Don Argeo Senán Díaz (Presidente)

- Don Félix Perera Pérez (Secretario)

- Don Víctor Acosta Díaz (Tesorero)

Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores:

- Don Sergio Pino Ainz.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones detrabajo entre la empresa Demarcación de Tenerife, La Gomera y el Hierro delColegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias y, su personal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresaindicada en el artículo 1. Quedan excluidos expresamente de este convenio, losestipulados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y cualquier otro que se considere como relación laboral decarácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

1. Duración. El presente convenio, tendrá una duración de un año desde eldía 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de junio del año 2016, con independenciade la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el OrganismoAdministrativo competente.

2. Denuncia. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presenteConvenio podrá solicitarse, mediante denuncia notificada fehacientemente porescrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelaciónal vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule sudenuncia deberá, simultáneamente presentar comunicación de la promoción de

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CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA DEMARCACIÓN DETENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO DEL COLEGIO OFICIAL

INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PARA EL PERIODO

1 DE JULIO DE 2015 AL 30 DE JUNIO DE 2016

Preámbulo.- El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado:

Por parte de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del ColegioOficial de Arquitectos de Canarias:

- Don Argeo Senán Díaz (Presidente)

- Don Félix Perera Pérez (Secretario)

- Don Víctor Acosta Díaz (Tesorero)

Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores:

- Don Sergio Pino Ainz.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo es de aplicación y regula las condiciones detrabajo entre la empresa Demarcación de Tenerife, La Gomera y el Hierro delColegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias y, su personal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresaindicada en el artículo 1. Quedan excluidos expresamente de este convenio, losestipulados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y cualquier otro que se considere como relación laboral decarácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

1. Duración. El presente convenio, tendrá una duración de un año desde eldía 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de junio del año 2016, con independenciade la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el OrganismoAdministrativo competente.

2. Denuncia. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presenteConvenio podrá solicitarse, mediante denuncia notificada fehacientemente porescrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelaciónal vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule sudenuncia deberá, simultáneamente presentar comunicación de la promoción de

la negociación con propuesta concreta sobre los puntos, el contenido mínimoque comprenda la revisión, en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.Caso de incumplimiento, se tendrá por no hecha la denuncia. De estacomunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a laAutoridad Laboral competente.

3. Prorroga.- De no producirse la expresada denuncia, el presente conveniose considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas.

ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio, como un todoindivisible, de modo que, si la Autoridad Laboral en uso de sus facultadesreglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a laComisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de formaque se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de suhomologación.

ARTÍCULO 5. GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán las Condiciones particulares, estrictamente salariales, deaquellos trabajadores que a fecha de inicio del presente convenio en cómputoanual excedan de las establecidas en el Anexo I (tabla salarial), manteniéndoseestrictamente Ad Persónam en la cuantía que se determinen contractualmente.Dicho concepto no tendrá la condición de absorbible ni compensable. Noobstante, se le aplicarán las revisiones salariales positivas que se pacten en elpresente convenio. Su importe anual se repartirá en dieciséis pagas anuales deigual cuantía, doce coincidentes con la nomina mensual y cuatro se cobraran losdías 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

ARTÍCULO 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS

En todo lo que no se regula específicamente en este convenio, las partesfirmantes se atendrán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y demás normativa que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA: COMPOSIÓN Y FUNCIONES

1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por los firmantes del presenteConvenio Colectivo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todocaso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán lamisma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión Paritariafija su domicilio en el de la Empresa.

2. La Comisión Paritaria tendrá las funciones siguientes:

1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

3. A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en sucaso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en

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cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedansuscitarse en la aplicación del presente Convenio.

4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenioo se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

3. Como trámite previo y perceptivo a toda actuación administrativa ojurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio seobligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas,discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse enrelación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de sucompetencia conforme lo establecido en el apartado anterior, a fin de que,mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fueraposible, emita dictamen al respecto, en un plazo a tal fin no superior a 15 díashábiles.

4. Se establece que las cuestiones propias de su competencia adoptarán laforma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar yanalizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL

La planificación y organización del trabajo es exclusiva de la empresa,dictando las Normas de Régimen interno que considere oportunas para el mejordesarrollo de los trabajos, ajustándose en su ejercicio a lo establecido en lalegislación vigente en cada momento y a las disposiciones de carácter internocon que se doten, previa comunicación de 7 días a los representantes delpersonal.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas devigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador desus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación laconsideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidadreal de los trabajadores con alguna discapacidad.

ARTÍCULO 9. MOVILIDAD FUNCIONAL

Se estará a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 10. CONTRATOS DE TRABAJO, VACANTES Y ASCENSOS

1. Contratación.

Podrá realizarse de conformidad con las distintas modalidades de Contratosde Trabajo reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, normas de desarrollo ydemás disposiciones legales que les sean de aplicación. No obstante lo anterior,en los Contratos de Duración Determinada regulados en el artículo 15.1.b) delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por circunstanciasdel mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos previstos en elprecitado artículo, la duración máxima de los mismos será de doce mesesdentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que dichos contratos seconcierten por un período de tiempo inferior al máximo, podrán ser prorrogados

la negociación con propuesta concreta sobre los puntos, el contenido mínimoque comprenda la revisión, en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.Caso de incumplimiento, se tendrá por no hecha la denuncia. De estacomunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a laAutoridad Laboral competente.

3. Prorroga.- De no producirse la expresada denuncia, el presente conveniose considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas.

ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio, como un todoindivisible, de modo que, si la Autoridad Laboral en uso de sus facultadesreglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a laComisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de formaque se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de suhomologación.

ARTÍCULO 5. GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán las Condiciones particulares, estrictamente salariales, deaquellos trabajadores que a fecha de inicio del presente convenio en cómputoanual excedan de las establecidas en el Anexo I (tabla salarial), manteniéndoseestrictamente Ad Persónam en la cuantía que se determinen contractualmente.Dicho concepto no tendrá la condición de absorbible ni compensable. Noobstante, se le aplicarán las revisiones salariales positivas que se pacten en elpresente convenio. Su importe anual se repartirá en dieciséis pagas anuales deigual cuantía, doce coincidentes con la nomina mensual y cuatro se cobraran losdías 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

ARTÍCULO 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS

En todo lo que no se regula específicamente en este convenio, las partesfirmantes se atendrán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y demás normativa que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA: COMPOSIÓN Y FUNCIONES

1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por los firmantes del presenteConvenio Colectivo. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todocaso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán lamisma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión Paritariafija su domicilio en el de la Empresa.

2. La Comisión Paritaria tendrá las funciones siguientes:

1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

3. A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en sucaso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en

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mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total delcontrato pueda exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.

2. Admisión del Personal.

En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacante como para plazade nueva creación, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunaspara asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicasnecesarias. De dichas pruebas y sus resultados, se informará a losrepresentantes de los trabajadores con la antelación suficiente a la admisión delnuevo personal o cobertura de las vacantes.

Cuando existan plazas vacantes y estas vayan a cubrirse mediante concurso,se dará la correspondiente difusión al mismo a través de los tablones deanuncios, o cualquier otro medio de difusión interna en la empresa quegarantice su conocimiento por parte de todo el personal y se pondrá enconocimiento de los representantes de los trabajadores con suficienteantelación.

Para la cobertura de vacantes serán criterios a valorar positivamente el hechode que los candidatos se encuentren prestando servicios en la Empresa en elúltimo año, la realización de cursos y estudios de perfeccionamientoprofesional, la inexistencia de sanciones y que el trabajador haya tenido unabsentismo laboral inferior al 5% de la jornada anual pactada. A los efectos delpresente párrafo, no se computarán para determinar el grado de absentismo lasausencias y permisos retribuidos justificados, las ausencias derivadas departicipación en huelgas legales, permisos por utilización de horas sindicales ypermisos por maternidad, paternidad, situaciones de riesgo durante elembarazo y enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.

3. Procedimiento de ascensos y cobertura de vacantes.

La posibilidad de ascenso o promoción de los trabajadores estarácondicionada a la existencia de plaza vacante. Se establece con caráctergeneral una preferencia a favor de los trabajadores de la empresa para ocuparlas vacantes que en niveles superiores a aquel en que estén adscritos se hayanproducido. A tales efectos, el proceso de selección se establecerá de comúnacuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, queintervendrá en dicho proceso, si bien la decisión que en definitiva se adoptequedará a criterio de la dirección de la empresa.

ARTÍCULO 11. PREAVISO PARA DIMISIÓN Y RENUNCIA.

Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, habránde preavisarse por escrito a la empresa con la antelación que se indica acontinuación:

• Técnicos Titulados: 2 meses.

• Resto Personal: 1 mes.

De no producirse este preaviso, los interesados perderán un día de salariopor cada día de defecto, en la liquidación que le corresponda por su cese.

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ARTÍCULO 12. JORNADA DE TRABAJO

La duración máxima de la jornada anual será de 1.344 horas de trabajoefectivo, con un horario de trabajo de 8:00 a 14:00 h. de lunes a viernes. Secomputaran como jornada efectiva los 20 minutos diarios de descanso.

ARTÍCULO 13. VACACIONES

Los trabajadores al servicio de la empresa disfrutaran de 23 días laborablesde vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional que le corresponda enfunción del periodo trabajado dentro del año natural.

Se fijará como periodo de vacaciones el mes de agosto; no obstante, dada lanecesidad objetiva de mantener abierto en el precitado mes de agosto losservicios de secretaría, informática y visado durante 15 días, se estableceránturnos designados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores que cubrandichos servicios, disfrutándose los días de vacaciones trabajados en las fechasque se acuerden entre la empresa y los trabajadores afectados, dentro del añonatural.

A la Incapacidad Temporal que surja en esas fechas le será de aplicación loregulado en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y las normas que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 14. PERMISOS RETRIBUIDOS

El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidadde contratación laboral, previo aviso y justificación, podrán ausentarse deltrabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiemposiguiente:

a) Matrimonio o pareja de hecho que se constituya legalmente, previasolicitud con una antelación mínima de dos semanas: 18 días.

b) Fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge o pareja de hechoconstituida legalmente: 5 días naturales.

c) Fallecimiento de familiares en 2º grado: 2 días naturales, cuando, con talmotivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de laisla, el será de 4 días naturales.

d) Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho constituida legalmente: 7días naturales.

e) Matrimonio o constitución de pareja de hecho de hijos, previa solicitud conantelación de al menos dos semanas: 1 día natural.

f) Cambio de domicilio y con una antelación en su comunicación de al menosdos semanas: 2 días naturales.

g) Los trabajadores, con solicitud previa de al menos una semana, podrándisponer de un máximo de tres días al año por asuntos propios de libredisposición. En ningún caso esta licencia se podrá acumular al periodo devacaciones. Para hacer efectiva la cesión de dicha licencia deberá ser solicitadaésta al Secretario de la Demarcación y se concederá con el previo visto bueno

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del Jefe del Departamento. Dichos días deberán disfrutarse dentro del añonatural.

h) Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días nolaborales retribuidos.

ARTÍCULO 15. EXCEDENCIAS

A los efectos de las excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 16. NIVELES PROFESIONALES

Los trabajadores afectados por este convenio se estructuran en los nivelesprofesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración separte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones. Seentiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador decometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y lafunción realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa.Se entiende por polivalencia de funciones la posibilidad que se estima existenteen cada trabajador adscrito a un nivel de responsabilidad determinado deasumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos,siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen untratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa.

Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, laenunciación de niveles que se establece a continuación no supone obligaciónpara la misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades nolo requieren.

GRUPO I.- TITULADO SUPERIOR DIRECCION.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR DIRECTOR ADMINISTRATIVO.

Es el trabajador o trabajadora, que estando en posesión de titulaciónacadémica de grado superior, desempeña un puesto de trabajo que comportaresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que estáfacultado, en virtud del título que es requerido para ello, en dependenciadirecta de la Junta de Demarcación, y que tiene encomendadas las siguientesfunciones:

La organización y control de la administración de la empresa, dependiendo elresto de personal de esta dirección, en ejecución de las órdenes y directricesdirectas de la Junta de Demarcación. La elaboración de los presupuestos de laDemarcación; el seguimiento presupuestario; seguimiento y supervisión de lacontabilidad; preparación de los temas económicos llevados a las Asambleas dela Demarcación; control del personal de la empresa; coordinación con lasasesorías externas laborales, fiscales y de auditoría; emisión de informes enmateria económica; realización de estudios de viabilidad de la empresa; controlde bancos y operaciones financieras; aplicación y propuestas de mejora de lossistemas de calidad implantados en la empresa; elaboración de propuestas demejora de los servicios que presta la Demarcación. Así como todas aquellasfunciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO II.- TITULADO SUPERIOR CATEGORIAS VARIAS.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO.

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Es el trabajador o trabajadora, que bajo la dependencia directa de ladirección, estando en posesión de titulación académica de grado superior,desempeña un puesto de trabajo que comporta responsabilidad directa en elejercicio de las funciones para las que está facultado, en virtud del título quees requerido para ello, y que tiene encomendadas las siguientes funciones:

Organización, planificación, ejecución y control del servicio de visadocolegial, así como propuestas de mejora y funcionamiento; asesoramientotécnico, tanto presencial como telefónico o por medios telemáticos, a loscolegiados en cuanto a normativa en vigor y procesos administrativos delvisado; supervisión, control, implantación y seguimiento de los procesos decalidad implantados en la empresa; supervisión y control del personal adscritoal departamento; organización y planificación de la formación profesional de loscolegiados, con la propuesta, organización, ejecución y seguimiento de lasjornadas y cursos de formación técnica; elaboración de informes técnicosrequeridos por la junta directiva y por terceros; control y seguimiento de losprocesos de mantenimiento en los edificios propiedad de la Demarcación;elaboración de bases y organización de concursos en los que intervenga laDemarcación; elaboración de información sobre los concursos que se liciten anivel nacional, con traslado de la información a los colegiados; actualización detoda la normativa técnica. Así como todas aquellas funciones necesarias para eldesarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

NIVEL 1.- TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA

Es el trabajador o trabajadora que con titulación y/o conocimientos yexperiencia habilítate para su puesto de trabajo, y bajo su responsabilidad,realiza las siguientes funciones que requieren iniciativa:

Elaboración de programas informáticos. Mantenimiento de equiposinformáticos y redes. Asesoramiento a los colegiados y al personal en elfuncionamiento de las aplicaciones informáticas con las que se desarrolla laactividad colegial. Control y seguridad del sistema. Protección de datos.Mantenimiento e integridad de las bases de datos. Mantenimiento de lossistemas de voz y datos. Mantenimiento del inventario de equipos y software.Gestión de compras del departamento. Explotación de las bases de datoscolegiales. Control de gastos y contratos de mantenimientos externos deldepartamento. Administración de contenidos en la Web y mantenimiento básicode la misma. Registro de expedientes. Supervisión de las asesorías externascontratadas en la materia. Propuestas de mejora, así como aquellas otrasfunciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

NIVEL 2.- TÉCNICO ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN

Es el trabajador o trabajadora que con titulación y/o conocimientos yexperiencia habilitante para su puesto de trabajo y bajo su responsabilidad,realiza las siguientes funciones administrativas que requieren iniciativa:

Elaboración de contabilidad, realización de funciones de caja, registro deexpedientes, control y organización de archivos documentales. Registro deentrada y salida de documentación. Organización de actividades colegiales.Control de altas y bajas colegiales. Asistencia y control de las Asambleas y

del Jefe del Departamento. Dichos días deberán disfrutarse dentro del añonatural.

h) Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días nolaborales retribuidos.

ARTÍCULO 15. EXCEDENCIAS

A los efectos de las excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 16. NIVELES PROFESIONALES

Los trabajadores afectados por este convenio se estructuran en los nivelesprofesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración separte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones. Seentiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador decometidos que entrañan, sucesivamente, según los niveles respectivos y lafunción realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa.Se entiende por polivalencia de funciones la posibilidad que se estima existenteen cada trabajador adscrito a un nivel de responsabilidad determinado deasumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos,siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen untratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa.

Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, laenunciación de niveles que se establece a continuación no supone obligaciónpara la misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades nolo requieren.

GRUPO I.- TITULADO SUPERIOR DIRECCION.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR DIRECTOR ADMINISTRATIVO.

Es el trabajador o trabajadora, que estando en posesión de titulaciónacadémica de grado superior, desempeña un puesto de trabajo que comportaresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que estáfacultado, en virtud del título que es requerido para ello, en dependenciadirecta de la Junta de Demarcación, y que tiene encomendadas las siguientesfunciones:

La organización y control de la administración de la empresa, dependiendo elresto de personal de esta dirección, en ejecución de las órdenes y directricesdirectas de la Junta de Demarcación. La elaboración de los presupuestos de laDemarcación; el seguimiento presupuestario; seguimiento y supervisión de lacontabilidad; preparación de los temas económicos llevados a las Asambleas dela Demarcación; control del personal de la empresa; coordinación con lasasesorías externas laborales, fiscales y de auditoría; emisión de informes enmateria económica; realización de estudios de viabilidad de la empresa; controlde bancos y operaciones financieras; aplicación y propuestas de mejora de lossistemas de calidad implantados en la empresa; elaboración de propuestas demejora de los servicios que presta la Demarcación. Así como todas aquellasfunciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO II.- TITULADO SUPERIOR CATEGORIAS VARIAS.

NIVEL 1.- TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO.

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reuniones que se realizan en la Demarcación. Facturación. Control de bancos ycaja. Control de compras por departamento. Aplicación y propuestas de mejoraen los sistemas de calidad implantados en la empresa. Mantenimiento archivourbanístico. Manejo de las aplicaciones informáticas. Emisión de circulares.Atención a los colegiados y terceros, tanto presenciales como telefónicas ytelemáticas. Propuestas de mejora, así como aquellas otras funcionesnecesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

GRUPO IV AUXILIARES Y/O AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES

Es el trabajador o trabajadora que realiza trabajos auxiliares ocomplementarios, para los que se requiere unos conocimientos elementales yno especializados, realizando funciones elementales dentro del ámbito de laactividad de la empresa y en general puramente mecánicas, trabajos básicos demantenimiento que no requieran una cualificación específica, archivo, recogiday entrega de correspondencia, realización de gestiones fuera de la empresa.Atención telefónica. Apertura y cierre de las instalaciones colegiales. Manejo deequipos de reproducción y encuadernado. Manejo de aplicaciones informáticasbásicas, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes y aquellasotras funciones necesarias para el desarrollo de su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 17. SALARIO BASE.

El salario base mensual por jornada ordinaria completa correspondiente a losniveles profesionales referidos en el artículo anterior, serán los relacionados enel Anexo I (tabla salarial) del presente convenio.

ARTÍCULO 18. ANTIGÜEDAD.

Consistirá en la cuantía del 2% acumulativo sobre el salario base actualizado,devengados por años naturales.

ARTÍCULO 19. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, consistentes cada una deellas en Salario Base más Antigüedad, y devengándose las mismas dentro delaño natural: en el mes de junio, la correspondiente al periodo comprendidoentre el 1 de enero y el 30 de junio; y en el mes de diciembre, lacorrespondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 diciembre. Sepercibirán el día 15 de los referidos meses y en proporción al tiempo trabajado,computándose éste en días sin que proceda, ni por defecto ni por exceso, elredondeo en meses completos.

No obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, laspagas extraordinarias se podrán percibir prorrateadas mensualmente.

ARTÍCULO 20. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajoefectivo que excedan de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en elartículo 13 del presente Convenio.

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Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan laconveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias conarreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: se suprimen.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de repararsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgode pérdida de materias primas: se realizan.

3. Horas extraordinarias estructurales, entendiéndose como tales lasnecesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambiosde turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo deque se trate: realización dentro de los límites señalados en el artículo 35.2 delEstatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas por el importe delvalor de hora ordinaria, o bien por períodos de descanso de idéntica duración,por acuerdo entre las partes, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a surealización y en las fechas que se determinen entre las partes.

ARTÍCULO 21. LOCOMOCIÓN Y DIETAS.

Cuando por necesidades de la actividad y por orden de la empresa, eltrabajador se vea en la obligación de trasladarse fuera de su centro de trabajo,percibirá por el concepto de locomoción el importe del billete del transportepúblico; en el caso de que haga uso de su vehículo propio percibirá la cantidadde 0.19 €/Km.

Se establece una dieta completa para todas las categorías profesionales de27,51 € si tuviera que realizar las dos comidas fuera de su domicilio y unimporte de 12,60 € en el caso de que sólo realice una comida.

Este concepto será objeto de revisión salarial pactado en el presenteconvenio.

ARTÍCULO 22. QUEBRANTO DE MONEDA.

Se establece el importe de 97,31 € mensuales por este concepto para lostrabajadores que realicen las funciones de caja. Los sustitutos eventualespercibirán la parte proporcional de dicho concepto mientras dure tal sustitución.Este concepto será objeto de revisión salarial pactado en el presente convenio.

ARTÍCULO 23. AYUDA POR MATRIMONIO.

Se establece una ayuda económica a todo trabajador que contraigamatrimonio durante la vigencia del presente Convenio consistente en la cuantíade 440,00 € por una sola vez y con la particularidad de pago único.

ARTÍCULO 24. REVISIÓN SALARIAL ANUAL.

Se establece una revisión salarial anual con efectos de 1 de enero,consistente en la aplicación de la variación positiva del Índice de Precios alConsumo (IPC) nacional de Octubre a Octubre, sobre los conceptos retributivos

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que aparecen en la tabla de salarios. Dicha variación positiva se aplicaraigualmente al plus “ad personam”.

ARTÍCULO 25. PERÍODO RETRIBUTIVO. ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS.

Las percepciones salariales se liquidarán y pagarán puntualmente los días 25del mes en curso.

1. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos mensuales a cuenta deltrabajo ya realizado, sin que éste pueda exceder del 90 por 100 del importe delsalario neto mensual, cancelándose el anticipo solicitado en la nómina del mesen que se haya solicita el mismo. Igualmente, tendrá derecho a percibiranticipos sobre los importes netos devengados de las pagas extras, hasta unimporte máximo del 90% de las mismas; este anticipo se cancelará en el mesde la paga extra objeto del anticipo.

Sólo podrán solicitarlos:

a) Los trabajadores de plantilla.

b) Se ha de solicitar con la debida antelación, y sólo se concederán paraatender a causas ajenas a la voluntad del trabajador.

2. Préstamos.

La empresa mantendrá un fondo máximo de 9.600€ de ayuda en forma depréstamos, para el personal laboral fijo, bajo las siguientes condiciones:

a) Con cargo al fondo se podrán solicitar préstamos en cuantía máxima de2.400 €, amortizable linealmente con cargo a las retribuciones mensuales, enun plazo máximo de 24 mensualidades consecutivas e inmediatas al cobro delmismo y con un tipo de interés nulo.

b)Para la concesión de un nuevo préstamo es condición inexcusable haberamortizado el anterior en su totalidad. La amortización anticipada de unpréstamo no dará derecho a la solicitud de uno nuevo hasta pasadas las 24mensualidades de su amortización máxima. Ante varias solicitudes, si no hayfondos suficientes, tendrán prioridad los trabajadores que no lo hayan solicitadoanteriormente.

c)En caso de extinción de la relación laboral, el trabajador deberá cancelarsedicho préstamo por el importe pendiente de amortización, pudiéndose cancelarpor parte de la empresa contra las retribuciones salariales y no salarialespendientes de recibir por el trabajador. En caso de que no se cubriera la totalidaddel préstamo concedido, en virtud de los establecido anteriormente, por ladiferencia resultante pendiente de amortización, el trabajador firmara unreconocimiento de deuda, por dicha diferencia, con la estipulación de las fechasde pago para la cancelación total de la misma, que no podrá superar un periodode amortización de tres meses.

ARTÍCULO 26. COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, accidente nolaboral o accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador la diferenciaresultante entre lo que abone la Seguridad Social y las retribuciones que le

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correspondan al trabajador en situación de alta, incluido el complemento “adpersonam”.

ARTÍCULO 27. SEGURO CONVENIO.

La Empresa mantendrá la póliza de seguro vida actualmente vigente con lossiguientes capitales asegurados para cada uno de los trabajadores:

a) 30.050,61 € para caso de fallecimiento.

b) 30.050,61€ para caso de fallecimiento por accidente

c) 30.050,61€ para caso de fallecimiento por accidente de circulación.

d) 24.040,48 € para caso de incapacidad permanente absoluta.

e) 6.010,12 € para caso de incapacidad permanente total.

En los casos de excedencia de cualquier clase, la empresa excluirá altrabajador del precitado seguro mientras dure tal situación.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS Y SANCIONES.

1. Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendiendo a suimportancia, trascendencia y responsabilidad en leves, graves o muy graves.

Son faltas LEVES las siguientes:

a) 4 faltas de puntualidad sin la debida justificación durante un mes cuandoéstas rebasen los primeros diez minutos. El referido margen dejará de operaren los casos de reincidencia.

b) La no comunicación con la antelación debida de ausencia al trabajo pormotivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de poder hacerlo.

c) El abandono del trabajo sin causa justificada. Cuando tal abandonoprodujese perjuicios importantes para la empresa podrá ser considerada comofalta grave o muy grave.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo y limpieza personal.

f) Falta al trabajo un día al mes sin causa alguna que lo justifique.

g) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Sitales discusiones produjeran perturbaciones importantes podrán serconsideradas como faltas graves o muy graves.

Se consideran faltas GRAVES las siguientes:

a) Faltar dos días al trabajo durante un período de un mes sin causa que lojustifique.

b) Entregarse a juegos cualquiera que sea su naturaleza durante la jornadade trabajo.

c) La desobediencia a los superiores en cualquier materia del trabajo. Siimplicase quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicionotorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará como faltamuy grave.

d) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

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e) Simular enfermedad o pedir permisos alegando causas inexistentes y otrosactos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa.

f) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadade trabajo, así como emplear, para usos propios, materiales de la empresa, aúnfuera de la jornada de trabajo.

g) La reincidencia de falta leve dentro de un trimestre.

Se consideran faltas MUY GRAVES las siguientes:

a) Faltar al trabajo más de cuatro días al mes sin causa justificada.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadasy el hurto o robo.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos enmáquinas, material útiles de trabajo, enseres e instalaciones de la empresa.

d) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.

e) La embriaguez durante el trabajo.

f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de laempresa.

g) Revelar sin autorización a terceros datos de la empresa de reservaobligada de la misma.

h) Los malos tratos de palabra y obra o faltas graves de respeto yconsideración a los superiores, así como a los demás compañeros.

i) Originar frecuentes e injustas riñas con sus compañeros de trabajo.

j) La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturalezacometidas dentro de un semestre.

2. Sanciones.

Las sanciones que se podrán imponer a los trabajadores que incurran enfaltas serán las siguientes:

Por faltas LEVES:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de 1 día de empleo y sueldo.

Por faltas GRAVES:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez das.

b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoríasuperior.

Por faltas MUY GRAVES:

a) Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menorgrado de responsabilidad de la persona que cometa la falta, su categoría y larepercusión de la falta en los demás trabajadores y en la empresa. La

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comunicación de las faltas graves y muy graves requerirá la comunicaciónescrita a los trabajadores, con traslado a los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte díasy las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que laempresa tuvo conocimiento de su comisión y en cualquier caso a los seis mesesde haberse cometido.

ARTÍCULO 30. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y SALUDLABORAL.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención deRiesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz enmateria de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone laexistencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de lostrabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar laseguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectosrelacionados con el trabajo.

Igualmente la empresa está obligada a garantizar una formación práctica yadecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar, por el cumplimiento de las medidas deprevención que en cada caso sean adoptadas.

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódicade su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarána cabo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

ARTÍCULO 31. DE LOS SINDICATOS.

Los trabajadores afiliados a los Sindicatos pueden celebrar reuniones,recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo ysin perturbar la actividad normal de la empresa. La empresa respetará elderecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar elempleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a suafiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle decualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

La Empresa pondrá a disposición tablones de anuncios en cadadepartamento de trabajo con el fin de transmitir información a los trabajadoresasí como de los Sindicatos.

ARTÍCULO 32. DEL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DEPERSONAL.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por la legislación, sereconocen a los Delegados de Personal y Comité de Empresa las siguientesfunciones:

Ser informados por la Dirección de la Empresa:

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a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a quepertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación deproducción y ventas en la entidad, sobre su programa de producción yevolución probable del empleo de la empresa, así como, en los términos delartículo 64.1.1º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de los supuestos desubcontratación.

b) Recibir copia del balance, la cuenta de resultados y la memoria.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre lareestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporalesy a las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de lasinstalaciones empresariales y sobre todos los planes de formación profesionalde la empresa.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo,estudios de tiempo y cualquiera de sus posibles consecuencias,establecimientos de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos detrabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del Estatuto Jurídico de laempresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen deempleo.

3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos decontratos que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuarlas reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad LaboralCompetente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial porsupuestos de despidos.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y causa,accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y en su consecuencia losíndices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

6. El empresario facilitará a requerimiento expreso de la representaciónunitaria el resumen de la jornada diaria de cada trabajador a efectos de conocerel cómputo de las horas extraordinarias.

Se dispondrá de un local para el desarrollo de la actividad sindical propia delos Delegados o Comité de Empresa, y archivo para la documentación tantolaboral como de seguridad y salud en el trabajo. Los Delegados de personalejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la quefueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se suscitan en relación conlas condiciones de trabajo del personal que representen y formulandoreclamaciones ante la empresa, la autoridad laboral o las entidades gestoras dela Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas aHigiene y Seguridad del Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 33. GARANTÍAS. PRÁCTICAS ANTISINDICALES.

Garantías:

a) Ningún miembro de Comités de Empresa o Delegado de Personal podráser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro delaño siguiente a su cese, aunque éste se produzca por revocación o dimisión y

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siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador enel ejercicio legal de su representación.

b) Por despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muygraves, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos,aparte del interesado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal y elDelegado del Sindicato al que pertenezca en el supuesto, se hallará reconocidocomo tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demástrabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológicao económica.

c) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional porcausa o en razón del desempeño de su representación.

d) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en lasmaterias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sinperturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellaspublicaciones de interés laboral, o social, comunicando todo ello previamente alempresario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma Legal Vigente alefecto.

e) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondránde un crédito de horas retribuidas de 15 horas mensuales cada uno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PAGAS EXTRAS DEVENGADASY NO PERCIBIDAS

Para el personal que a 31 de Diciembre de 2014 venían cobrando las pagasextras por el método de devengo anual de cada una de las pagas extras, ydado que el presente convenio se pasa al método de devengo dentro del añonatural, a la firma del presente convenio, una vez publicado y pasado el periodode reclamaciones de un mes de su publicación, se procederá al pago de 1,5pagas extras que a 31 de Diciembre de 2014 están devengadas y no cobradas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las partes acuerdan someter las discrepancias que puedan surgir en el seno delpresente Convenio, a los sistemas judiciales de solución de conflictos establecidos, en losAcuerdos Interprofesionales establecidos o que se establezcan en el ámbito autonómicocanario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:

El presente Convenio ha sido negociado contemplando la normativa deaplicación en materia de igualdad de tratos y oportunidades entre mujeres yhombres en el ámbito laboral. Eliminándose cualquier referencia que puedaentenderse sexista y discriminatoria.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DERECHO SUPLETORIO YPRELACIÓN DE NORMAS

En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará alo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya lo previsto en aquellas las disposiciones de que le sean de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. CLAÚSULA DE GENERO

En el texto del presente convenio, se ha utilizado el masculino como genéricopara englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto supongaignorancia de la diferencia de género existente y al solo efecto de no realizaruna escritura demasiado extensa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA: COMPENSACIÓN ECONÓMICADIFERENCIAS DE CONVENIO.

Como consecuencia de las modificaciones de la jornada Laboral, a partir del1 de julio de 2015 y del cambio de devengo de las pagas extras, se establecelas siguientes cantidades individualizadas en compensación de dichos concepto.Dichas cantidades serán abonadas en el mes de Diciembre de 2015.

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NUMERO AFILIACIÓN DIFERENCIAS DE CONVENIO

SEGURIDAD SOCIAL HORAS CONV. P.EXT DEVENGO

18/00452922-07 1.795,74 4.515,06

38/00305037-47 879,34 2.398,23

38/00458813-78 788,91 2.131,94

38/00479430-34 778,48 2.101,41

38/10048181-22 681,92 1.818,69

38/00419717-73 625,28 1.656,93

38/00391849-44 544,16 1.391,27

6.093,82 16.013,52

DISPOSICIÓN FINAL. PACTO DEROGATORIO.

El presente Convenio Colectivo deroga y sustituye totalmente de modoexpreso, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, al anteriorConvenio Colectivo, a cualquier pacto anterior, ya sean éstos expresos o tácitos.

ANEXO I. TABLA SALARIAL

GRUPO NIVEL SALARIOBASE

PAGASEXTRAS

SALARIOBRUTOANUAL

I. I. TITULADO SUPERIOR DIRECCIÓN

1 1488,62 248,1 20.840,65

II. II. TITULADO SUPERIOR 1 1243,21 207,20 17.404,88

III. III. PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 984,53 164,09 13.783,36

2 984,53 164,09 13.783,36

IV. IV. AUXILIARES 1 660,00 110,00 9240

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Presidencia

Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje

ANUNCIO DE CORRECCIÓN ERROR MATERIAL

3019 3010Detectado error material en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares que ha de regir la licita-ción de la obra denominada “Fase II Anillo Insular de Telecomunicaciones de Tenerife, términos municipales de San Cristóbal de La Laguna, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula, La Orotava, el Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Garachico, El Tanque y Santiago del Teide”, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 55 de 6 de mayo de 2016 así como en el perfil del contratante de la Administración Insular el día 9 de mayo de 2016.

Por el presente se procede a corregir dicho pliego con-cretamente en su cláusula 13.1 apartado C.1 respecto a la longitud de la memoria, donde dice “En estas treinta páginas…” pasa a decir “En estas cuarenta páginas…”.

La presente corrección supone la ampliación del plazo de presentación de proposiciones que se fija en 26 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2016.

El Director Insular de Fomento, Miguel Becerra Domínguez.

Área de Cooperación Municipal y Vivienda

Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda

A N U N C I O3020 2835

Anuncio de licitación para la contratación de las obras de “Actuaciones en saneamiento en diversos

núcleos de La Laguna: Geneto”, en el término mu-nicipal de San Cristóbal de La Laguna.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Cabildo Insular de Tenerife.

b) Área que tramita el expediente: Cooperación Municipal y Vivienda.

c) Servicio: Administrativo de Cooperación Mu-nicipal y Vivienda.

d) Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.tenerife.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: contrato de obras.

b) Descripción del objeto: ejecución de una red de saneamiento primaria en las Calles El Pajarito y Los Ángeles, así como sus terciarias, para dar servicio a las viviendas afectadas. Esta red se canalizará por gravedad hasta el punto bajo donde se instalará la Estación de Bombeo de Aguas Residuales, desde la cual se impulsarán las aguas hasta la cota superior de la conexión de la calle El Pajarito con el Camino Bocatuerta, para su descenso nuevamente por grave-dad hasta la red general.

c) CPV: 45200000-9.

d) Plazo de ejecución: 5 meses.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adju-dicación:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación.

c) Criterios de adjudicación:

Puntos

1) Oferta Económica 55

2) Análisis del entorno-minimización de molestias a vecinos

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