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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Trabajo CONVENIO 4261 2339 Ref.: C.N. 21. Código convenio: 3802562. Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayunta- miento de Adeje-Personal Laboral para los años 2005- 2007, presentado en esta Dirección General de Tra- bajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decre- to 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decre- to 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2006. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LA- BORAL AL SERVICIO DEL ILTRE. AYUNTA- MIENTO DE LA VILLA DE ADEJE. Título I.- Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.- El presente Convenio Colecti- vo regula y establece con carácter prioritario las nor- mas por las que se rigen las retribuciones y demás con- diciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en cualquiera de los centros dependientes di- rectamente del Ayuntamiento de Adeje. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, miércoles 29 de marzo de 2006 5397

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CONSEJERÍA DE EMPLEOY ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Trabajo

CONVENIO4261 2339

Ref.: C.N. 21.

Código convenio: 3802562.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayunta-miento de Adeje-Personal Laboral para los años 2005-2007, presentado en esta Dirección General de Tra-bajo, suscrito por la representación empresarial y lade los trabajadores y, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81, de 22de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de ConveniosColectivos de Trabajo, competencia transferida a laComunidad Autónoma de Canarias por Real Decre-to 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decre-to 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General deTrabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2006.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LA-BORAL AL SERVICIO DEL ILTRE. AYUNTA-MIENTO DE LA VILLA DE ADEJE.

Título I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto.- El presente Convenio Colecti-vo regula y establece con carácter prioritario las nor-mas por las que se rigen las retribuciones y demás con-diciones de trabajo del personal laboral que presta susservicios en cualquiera de los centros dependientes di-rectamente del Ayuntamiento de Adeje.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 46, miércoles 29 de marzo de 2006 5397

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación funcional.- Elpresente Convenio Colectivo regulará las relacionesde carácter jurídico laboral entre el Ayuntamiento deAdeje y el Personal Laboral al servicio directo de laCorporación.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.- Lanormativa pactada en el mismo, afectará y obligaráa todos los trabajadores que presten sus servicios entodos los centros de trabajo del Ayuntamiento de laVilla de Adeje.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación personal.- El pre-sente convenio afecta a todo el personal laboral quepreste servicios directos al Ayuntamiento, cualquie-ra que sea su modalidad de contratación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de es-te convenio:

- El personal cuya relación con el Ayuntamiento sederive de un contrato administrativo para la realiza-ción de trabajos concretos o específicos.

- El personal de los Organismos Autónomos, Em-presas Públicas y Sociedades Mercantiles depen-dientes o participadas del Ayuntamiento de Adeje.

- El personal contratado en régimen laboral acogi-do a convenios con otras Administraciones Públicas.

- El personal que preste sus servicios en este Ayun-tamiento acogido a convenios con empresas priva-das.

No obstante lo anterior, al personal contratado enrégimen laboral acogido a convenios con otras Ad-ministraciones Públicas le será de aplicación los pre-ceptos del presente Convenio Colectivo relativos apermisos retribuidos, reducción de la jornada labo-ral y horario de Navidades y Reyes.

Artículo 5.- Ámbito temporal.- El presente Con-venio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su fir-ma, sin perjuicio de que los efectos económicos seretrotraigan a 1 de enero de 2005, y finalizará su vi-gencia el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio delo previsto en el caso de denuncia y prórroga delmismo.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.- Semantendrán las condiciones más beneficiosas comogarantía “ad personam” que, tanto en computo indi-vidualizado como global, superen las condicionespactadas en el presente convenio.

Artículo 7.- Formas, condiciones de denuncia yprórroga del convenio.

1.- El presente convenio podrá ser denunciado to-tal o parcialmente por cualquiera de las partes fir-mantes dentro de los últimos tres meses de su vi-

gencia, debiéndose constituir la Comisión Negocia-dora en fecha posterior a 15 días naturales a partir dela denuncia.

2.- Llegado el término del presente convenio, deno producirse la expresada denuncia, éste se consi-derará automáticamente prorrogado por anualidadessucesivas en los términos señalados en el siguientepárrafo, experimentando, las retribuciones del per-sonal acogido bajo su ámbito de aplicación, el au-mento que determinen las Leyes de Presupuestos Ge-nerales del Estado vigentes en cada momento; siendode aplicación, además, lo previsto en apartado 2 delartículo siguiente.

3.- Durante el tiempo que medie entre la fecha dela denuncia y la entrada en vigor de los aspectos re-visados en el nuevo convenio, continuará vigente tan-to la parte normativa como la obligacional del con-venio anterior.

Artículo 8.- Revisión salarial.

1.- En los ejercicios 2006 y 2007, y, en su caso, enlas sucesivas prórrogas del presente Convenio Co-lectivo, las retribuciones, tanto salariales como ex-trasalariales, del personal laboral afectado por aquélse revisarán anualmente en el porcentaje de incre-mento general fijado en la Ley de Presupuestos Ge-nerales del Estado.

2.- No obstante lo anterior, en el caso de que el Índi-ce Nacional de Precios al Consumo (en adelante,I.P.C.), determinado por el Instituto Nacional de Es-tadística, registrara a 31 de diciembre de 2005, de2006 y/o de 2007 un incremento superior al estable-cido para cada uno de tales ejercicios, se efectuaráuna revisión salarial, tan pronto se constate oficial-mente dicha circunstancia, en el exceso del porcen-taje que se produzca entre lo que se establezca en laLey de Presupuestos Generales del Estado y el I.P.C.real. Este incremento se abonará en una sola paga enel primer trimestre del año siguiente.

Artículo 9.- Vinculación a la totalidad, garantía per-sonal, cláusula de compensación y absorción.

1.- El Presente Convenio Colectivo constituye untodo orgánico y las partes quedan mutuamente vin-culadas al cumplimiento de todas y cada una de susnormas, que deben ser siempre consideradas en suglobalidad, atendiendo a las mejoras generales y noa las situaciones jurídicas concretas.

2.- Si alguna de sus cláusulas resultasen alteradaspor disposiciones legales o resoluciones judiciales,la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilanciadel convenio revisará, dentro de los dos meses si-guientes a la modificación, las concesiones recípro-cas que las partes hubieran hecho, con la modifica-ción de las normas afectadas si así se acordaseprocedente.

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3.- Si en el ejercicio de sus facultades la AutoridadLaboral no aprobase alguna de las cláusulas de esteConvenio Colectivo, éstas quedarán sin efecto, de-biendo reunirse la Comisión Negociadora de inme-diato, al efecto de ajustar el contenido de la cláusu-la nula a la legalidad vigente.

4.- Para la compensación y absorción de salarios,además de lo previsto en el artículo 26.5 de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, se establece que lasmejores condiciones económicas de que viniesen dis-frutando los trabajadores, consideradas en su con-junto y cómputo anual, compensarán y absorberáncualesquiera aumento y mejoras otorgadas por dis-posiciones legales o reglamentarias, resoluciones deautoridades administrativas, o de cualquier otra fuen-te u origen.

Artículo 10.- Prelación de normas.

1.- Las normas contenidas en el presente convenio,regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y supersonal laboral, con carácter preferente y priorita-rio a otras disposiciones de carácter general, siem-pre y cuando no supongan una vulneración a dispo-siciones normativas de rango superior.

2.- En lo no previsto en este convenio se estará alo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y enla legislación laboral de obligado cumplimiento.

Artículo 11.- Comisión Paritaria.

1.- Para examinar y resolver cuantas cuestiones sederiven de la interpretación, vigilancia y aplicación deeste convenio, se crea una Comisión Paritaria inte-grada por dos vocales en representación del Ayunta-miento y por igual número de vocales en representaciónde los trabajadores, nombrados preferentemente de en-tre los miembros de la Comisión Negociadora.

2.- En el seno de la Comisión Paritaria se designa-rá un Secretario cuyo nombramiento recaerá en unode los representantes de la Administración, y que le-vantará actas de las sesiones.

3.- Los representantes de la Administración y losde los trabajadores en el seno de la Comisión Pari-taria podrán designar individualmente un máximo dedos asesores que podrán asistir a las reuniones deaquélla con voz pero sin voto.

4.- Esta Comisión se constituirá en el plazo máxi-mo de diez días a contar de la firma del convenio.

5.- Podrán designarse suplentes de los miembrosdesignados de la Comisión Paritaria.

6.- Las reuniones ordinarias de la Comisión serándos al año, una al inicio de cada semestre, sin per-juicio de que, a petición de cualquier miembro de

misma, se convoque una reunión extraordinaria, ce-lebrándose la misma dentro de los diez (10) días si-guientes a la recepción formal del escrito de petición.

7.- Corresponde a la Comisión Paritaria, entre otras:

a. Hacer el seguimiento e interpretación del con-venio.

b. Actuar como instrumento de todas y cada una delas partes objeto de desarrollo del convenio, excep-to las materias específicas del Comité de Seguridady Salud.

c. La mediación y conciliación, a instancia de cual-quiera de las partes, en las reclamaciones o conflic-tos de intereses, en los supuestos relacionados con laprestación del servicio, evitando en la medida de loposible, que el empleado público se vea obligado alrecurso administrativo o jurisdiccional como vía demediación externa de sus problemas.

d. El control de las bajas por IT, adoptando las me-didas que se juzguen oportunas para evitar la utili-zación de este mecanismo de forma abusiva o injus-tificada por parte de los trabajadores.

e. Cuantas otras funciones le sean encomendadaspor el presente convenio.

8.- Los acuerdos de la Comisión, una vez refren-dados por los trabajadores, vinculan a ambas partesen los mismos términos que el presente convenio.Sus acuerdos se adosarán al mismo como anexos.

9.- Denunciado el convenio y hasta tanto sea sus-tituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejer-ciendo sus funciones.

10.- La Comisión Paritaria podrá hacer públicossus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestio-nes de interés general o a un número representativode trabajadores.

Título II.- Organización del trabajo.

Capítulo I: Régimen organizativo.

Artículo 12.- Organización del trabajo.

1.- Conforme a la legislación vigente, la organiza-ción del trabajo es facultad y responsabilidad de laAdministración, sin perjuicio de la negociación conlos representantes legítimos de los trabajadores so-bre las condiciones de empleo de los mismos.

2.- Las partes coinciden en que el proceso de re-forma de la Administración exige introducir conti-nuos cambios organizativos y de gestión, que pue-den suponer innovaciones que afecten a las condicionesde empleo del personal.

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3.- Por esta razón, y reconociendo la capacidad au-to-organizativa de la Administración, las partes coin-ciden en que los proyectos de reorganización admi-nistrativa que impliquen una modificación de lascondiciones de empleo del personal tendrán el si-guiente tratamiento:

a) La Administración informará previamente a lasrepresentaciones sindicales de los proyectos de cam-bios organizativos que impliquen transformacionesde régimen jurídico de un determinado servicio mu-nicipal o reasignación de efectivos de personal entredichos servicios.

b) En la fase de elaboración de la propuesta o pro-yecto de cambio de marco jurídico del servicio afec-tado o de la reasignación de efectivos, la Adminis-tración apoyándose en los informes técnicos necesarios,consultará con las organizaciones representativas so-bre la repercusión que tales procesos tengan en lascondiciones de trabajo del personal afectado.

c) El Ayuntamiento y las organizaciones sindica-les firmantes de este Acuerdo se comprometen en ladefensa de los servicios públicos y su interés en quela gestión de los mismos respondan a criterios de ca-lidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 13.- Plantilla.

1.- La plantilla deberá comprender todos los pues-tos de trabajo debidamente clasificados y valorados.

2.- La plantilla deberá responder a los principiosde racionalidad, economía y eficiencia y establecersede acuerdo con la ordenación general de la econo-mía, sin que los gastos de personal puedan rebasarlos límites que se fijen con carácter general.

3.- El Ayuntamiento entregará, anualmente, a losrepresentantes de los trabajadores el catálogo de pues-tos de trabajo del personal laboral aprobado por elPleno de la Corporación, en los términos estableci-dos en el artículo 19 del presente convenio.

Articulo 14.- Cursos de formación.

1.- Los trabajadores tienen derecho como mínimoa la asistencia a dos (2) cursos al año de, cómo má-ximo, 20 horas cada uno, durante la jornada de tra-bajo y en aquellas materias en que se considere con-veniente para su formación y desarrollo profesional.

2.- El Ayuntamiento, siempre y cuando las razonesde servicio lo permitan, facilitará la asistencia al cur-so al trabajador concediéndoles los permisos corres-pondientes, cuando el mismo coincida con su jorna-da laboral.

3.- El Ayuntamiento se compromete a celebrar pa-ra cada ejercicio, como mínimo un curso para el to-tal de trabajadores. La decisión sobre las materias a

impartir se tomará por la comisión paritaria, segúnlas necesidades y prioridades que se determinen, te-niendo en cuenta el desarrollo de programas de for-mación que faciliten la promoción interna.

Artículo 15.- Clasificación por razón de la perma-nencia.- El personal comprendido en el ámbito deaplicación del presente convenio, en razón de su per-manencia al servicio de este Ayuntamiento, deberáencontrarse en alguna de las situaciones previstas enla legislación laboral.

Artículo 16.- Grupos y categorías profesionales.

1.- El personal se clasificará en los siguientes gru-pos profesionales, según el nivel de titulación exigi-do:

- Grupo I: Titulación Universitaria Superior.

- Grupo II: Titulación Universitaria de Grado Me-dio o equivalente.

- Grupo III: Bachiller, Formación Profesional deSegundo Grado o equivalente.

- Grupo IV: Graduado, Formación Profesional dePrimer Grado o equivalente.

- Grupo V: Certificado de Escolaridad o equiva-lente.

2.- Para las categorías profesionales encuadradasen los distintos grupos profesionales y que se rela-cionan en el anexo I del presente convenio, se exigi-rán, en su caso, las titulaciones específicas y/o re-quisitos que, acorde con el nivel de titulación yfunciones, se especifiquen en cada momento en laPlantilla de la Corporación o, de existir, en la Rela-ción de Puestos de Trabajo (RPT) de la misma.

Artículo 17.- Funciones a realizar.- En cualquiercaso, las funciones genéricas de cada categoría pro-fesional serán las determinadas en el anexo II del pre-sente Convenio Colectivo, sin perjuicio de lo que seestablece en la cláusula transitoria tercera del mis-mo.

Artículo 18.- Recibos de finiquito.

1.- El Ayuntamiento, con ocasión de la extincióndel contrato, al comunicar a los trabajadores la de-nuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción delmismo, deberá acompañar una propuesta del docu-mento de liquidación de las cantidades adeudadas.

2.- El trabajador podrá solicitar la presencia de unrepresentante legal de los trabajadores en el momentode proceder a la firma del finiquito, haciéndose cons-tar en el mismo el hecho de su firma en presencia dedicho representante legal, o bien de que el trabaja-dor no ha hecho uso de esa posibilidad.

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Artículo 19.- Publicación y reclamaciones.- En losprimeros diez días del mes de noviembre de cadaejercicio presupuestario el Ayuntamiento publicaráen el tablón de anuncios y remitirá al Comité de Em-presa una relación del personal que presta sus servi-cios para la Corporación, con expresión del nombre,antigüedad, grupo profesional o servicio, categoríay puesto de trabajo, contando los trabajadores y elcitado Comité con diez días naturales siguientes a lamencionada publicación para hacer las alegacionesque estimen oportunas. El Ayuntamiento resolverádichas reclamaciones antes del último día del refe-rido mes de noviembre, dando traslado de las mis-mas a los trabajadores y/o, en su caso, a sus repre-sentantes.

Artículo 20.- Movilidad funcional y trabajos de su-perior categoría.

1.- La movilidad funcional en el seno del Ayunta-miento, no tendrá otras limitaciones que las exigidaspor las titulaciones académicas o profesionales pre-cisas para ejercer la prestación laboral, por la perte-nencia al grupo profesional y por lo determinado pa-ra las condiciones sustanciales de trabajo, salvo pactocon el trabajador respecto a esta última circunstan-cia.

2.- La movilidad funcional para realizar funcionesque no correspondan al grupo profesional o a cate-gorías equivalentes, sólo será posible si existen ra-zones técnicas u organizativas que la justifiquen ysólo por el tiempo imprescindible para su atención.En el caso de que se encomiende al trabajador fun-ciones inferiores, estas deberán estar justificadas pornecesidades perentorias o imprevisibles de la activi-dad productiva. El Ayuntamiento deberá comunicaresta situación a los representantes de los trabajado-res.

3.- Los cambios de puesto de trabajo determinadospor la movilidad funcional, nunca podrán fundarseen una medida arbitraria o sancionadora del Ayunta-miento, y sólo podrán realizarse por estrictas razo-nes de servicio o imperativo legal. En todo caso, lamovilidad funcional se efectuará sin menoscabo dela dignidad del trabajador y sin perjuicio de su for-mación y promoción profesional, teniendo derechoa la retribución correspondiente a las funciones queefectivamente realice, salvo que estas sean de infe-rior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribuciónde origen. Si por esta razón, tuviere que trasladarsedentro del término municipal, la Corporación vendráobligada, en cualquier caso, al abono del billete delservicio público de viajeros o, en su caso, a poner losmedios propios para el traslado del personal.

4.- No cabrá invocar las causas de despido objeti-vo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptaciónen los supuestos de realización de funciones distin-tas de las habituales como consecuencia de la movi-lidad funcional.

5.- Si como consecuencia de la movilidad funcio-nal se realizasen funciones de categoría superior porun período que excediera de tres meses continuadoso seis alternos durante un año, el trabajador consoli-dará automáticamente el salario correspondiente a lacategoría superior desempeñada.

6.- Si tales funciones excedieran de cuatro mesescontinuados u ocho alternos durante un año, será lacategoría superior la que consolidará automática-mente el trabajador, siempre que contase con la titu-lación exigida para la superior categoría.

7.- Cuando desempeñen funciones de categoría su-perior, pero no proceda legal o convencionalmenteel ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferen-cia retributiva entre la categoría asignada y las fun-ciones que efectivamente realice.

8.- El hecho de la movilidad de la plantilla, au-mentando o disminuyendo, en función de las nece-sidades citadas, no debe tener entidad ni influenciaalguna con relación a la situación de seguridad deempleo de los trabajadores fijos de plantilla o de lostrabajadores ligados al Ayuntamiento por contrato deduración determinada, sus prorrogas, o de empleoprotegido. De tal forma que, sólo podrá rescindirsela relación jurídico-laboral entre el Ayuntamiento yel trabajador, bien por cumplimiento del término delcontrato, o bien por las causas recogidas en el RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queaprueba Texto Refundido del Estatuto de los Traba-jadores, o cualquier otra norma legal que lo refleje.

Capítulo II: Contratación, provisión de vacantes,selección de personal e incompatibilidades.

Artículo 21.- Contratación de personal.

1.- Es personal fijo el contratado con tal carácterpor la Corporación, de conformidad con la normati-va laboral vigente y tras el correspondiente procedi-miento de selección, respetando los principios de mé-rito, capacidad, igualdad y publicidad, y una vezsuperado el período de prueba previsto en el presen-te convenio.

2.- Es personal temporal el vinculado al Ayunta-miento en virtud de contrato de trabajo de duracióndeterminada, por las causas y plazos previstos en lalegislación laboral, previa superación del proceso deselección correspondiente. Los trabajadores contra-tados bajo alguna de las modalidades contractualesde tipo temporal serán previamente seleccionadosmediante convocatoria pública, en la que se garanti-zarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.Las convocatorias estarán sujetas, en todo caso, a lasbases específicas o generales para la provisión de lasnecesidades de carácter temporal que fueren apro-badas por la Corporación. En los casos en que asífuese necesario se podrán crear listas de reserva. Ex-cepcionalmente, y ante la inexistencia de listas de re-

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serva o imposibilidad de realizar el proceso selecti-vo en el plazo requerido, se podrá acudir a los Ser-vicios Públicos de Empleo garantizándose, en cual-quier caso, los principios de selección para el accesoal empleo público, con la participación en los pro-cesos selectivos, con voz y sin voto, de un represen-tante del Comité de Empresa.

Artículo 22.- Régimen de provisión de vacantes yselección de personal.- Las plazas y/o puestos va-cantes de personal laboral fijo cuya cobertura sea ne-cesaria se proveerán por cualquiera de los siguientesprocedimientos:

• Concurso de traslado.

• Reingreso de excedentes según lo establecido enel artículo 39 del presente convenio.

• Promoción Interna, para aquellas plazas reserva-das para este turno en la Oferta de Empleo Públicocorrespondiente.

• Convocatoria pública.

Artículo 23.- Concurso de traslado.

1.- Los procedimientos de concurso de traslado pa-ra la provisión de puestos vacantes, a los que podránconcurrir los trabajadores fijos al servicio directo dela Corporación que pertenezcan al mismo grupo y aigual o similar categoría profesional que las vacantesobjeto de concurso, en los términos de asimilación ycon los requisitos de titulación que se determinen enla convocatoria, se regirán por la convocatoria res-pectiva, que se ajustará, en todo caso, a las bases es-pecíficas o genéricas de provisión de puestos que seaprueben por la Corporación. Estos concursos de tras-lado se producirán siempre y cuando el Ayuntamien-to haya aprobado su Relación de Puestos de Trabajo.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Departamento deRecursos Humanos y contendrán, en el caso de servarios los puestos solicitados, el orden de preferen-cia de éstos.

3.- Los traslados efectuados con arreglo a lo pre-visto en este artículo no darán lugar a indemnizaciónalguna, tienen carácter voluntario y no son renun-ciables una vez adjudicado el puesto, debiendo per-manecer dos años, como mínimo, en el nuevo desti-no antes de volver a concursar.

Artículo 24.- Promoción interna.

1.- La promoción interna consiste en el ascenso delos trabajadores de categoría inferior a otra superiorque se encuentre vacante, dentro de su mismo grupoprofesional o en otro distinto.

2.- Para concursar en esta promoción interna, eltrabajador ha de ser fijo de plantilla y poseer la titu-

lación y el resto de los requisitos establecidos concarácter general para el ascenso en el que aspire in-gresar.

3.- Las bases de la convocatoria deberá determinarel sistema de valoración que será preponderantementede carácter objetivo, tomando como referencia el per-fil del puesto de trabajo a cubrir.

4.- Se valorará especialmente:

- Superar satisfactoriamente las pruebas que al efec-to se establezcan.

- Calificación suficiente para el puesto de trabajoa cubrir.

- Experiencia en el desempeño para el puesto detrabajo a cubrir.

- Estar dotado de capacidad suficiente para la ca-tegoría.

- Historial profesional.

- Responsabilidad.

- Antigüedad en el Ayuntamiento.

5.- Las plazas vacantes, reservadas a promocióninterna, se adjudicarán a los aspirantes con mayorpuntuación y las que no se cubran pasarán al turnolibre.

Artículo 25.- Cobertura de plazas vacantes por per-sonal de nuevo ingreso.

1.- Las plazas vacantes de personal laboral se cu-brirán por convocatoria pública mediante el sistemade concurso, oposición o concurso-oposición, consometimiento a los principios constitucionales deigualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.- Cuando por necesidades de algún servicio seanecesario contratar temporalmente a un trabajadorde forma urgente, se podrá seleccionar al mismo,siempre que no exista lista de reserva, mediante larealización de pruebas psicotécnicas o aptitudinales,entrevistas curriculares y/o redacción de memoriaso proyectos relacionados con el puesto de trabajo acubrir; con sujeción de los principios de igualdad,mérito, capacidad y bastando la publicación de lasmismas, al menos, en un diario insular de gran tira-da. En dicha selección participará, con voz y sin vo-to, un miembro del Comité de Empresa.

Artículo 26.- Período de prueba.

1.- El período de prueba para todo el personal afec-tado por el presente convenio, se establece en los si-guientes términos y condiciones:

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1a) 4 meses para el Personal Titulado del Grupo I,excepto el personal contratado en prácticas, cuyo pe-ríodo de prueba será de dos meses.

1b) 3 meses para el Personal del Grupo II, excep-to el personal contratado en prácticas, cuyo períodode prueba será de un mes.

1c) 2 mes para el resto del personal.

2.- El Ayuntamiento y el trabajador están respecti-vamente obligados a realizar las experiencias queconstituyan el objeto de la prueba.

3.- Durante el período de prueba, el trabajador ten-drá los derechos y obligaciones correspondientes asu categoría profesional y al puesto de trabajo quedesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto losderivados de la resolución de la relación laboral, quepodrá producirse a instancia de cualquiera de las par-tes durante su transcurso.

4.- El período de prueba se interrumpirá en los su-puestos de incapacidad laboral transitoria y deberáconstar por escrito en el contrato de trabajo y, en to-do caso, si el trabajador no rebasará la prueba a queha sido sometido, el Ayuntamiento mediante notifi-cación escrita, podrá comunicarle la extinción de larelación laboral sin derecho a indemnización algu-na.

5.- Transcurrido el período de prueba sin que se ha-ya producido el desistimiento, el contrato produciráplenos efectos, computándose el tiempo de los ser-vicios prestados a efectos de la antigüedad del tra-bajador en el Ayuntamiento.

Artículo 27.- Incompatibilidades.- Al personal afec-tado por este convenio le serán de aplicación las nor-mas contenidas en la legislación sobre incompatibi-lidades del personal al servicio de las Administracionespúblicas.

Capítulo III: Ordenación del tiempo de trabajo.

Artículo 28.- Jornada de trabajo y horario.

1.- La jornada ordinaria de trabajo del personalafectado por el presente Convenio Colectivo será,con carácter general, de treinta y cinco (35) horas se-manales, en jornada continua y en horario de 8 a 15horas, de lunes a viernes; a excepción de los mesesde julio, agosto y septiembre que será de treinta ho-ras (30 h) semanales, en jornada continua y en hora-rio de 8 a 14 horas, de lunes a viernes.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo ante-rior los siguientes supuestos:

a. Quienes sean contratados expresamente para unajornada inferior, en cuyo caso la duración de la jor-nada será la pactada en el contrato de trabajo.

b. La jornada de trabajo para el Personal Operarioes de 7,30 a 14,30, el Personal de Limpieza es de14,00 a 21,00 y los Vigilantes de Instalaciones De-portivas según las necesidades del Departamento, sinque superen en ningún caso las 35 horas semanales.

c. El personal que presta sus servicios en las Áreas,Departamentos o Unidades Administrativas descri-tas con carácter no limitativo en el anexo III del pre-sente Convenio Colectivo, podrá cumplir una jorna-da semanal de lunes a domingo, sin que sea de aplicaciónnecesaria el horario determinado en el apartado 1 delpresente artículo, y sin que puedan superarse las 35horas semanales, en los términos establecidos en elcitado anexo. En estos casos, el personal que efecti-vamente realice su labor fuera de la jornada indica-da en el citado apartado primero será compensadocon 7 días naturales más de vacaciones anuales. Asi-mismo, el Ayuntamiento de Adeje dispondrá en susPresupuestos Generales de una partida por valor de120.000,00 euros para compensar económicamenteal personal que efectivamente preste sus serviciosfuera de la jornada ordinaria de trabajo al principiodeterminada y pertenecientes a las Áreas, Departa-mentos o Unidades Administrativas descritas en elmencionado anexo III, sin perjuicio de los dispues-to en la disposición adicional cuarta del presente con-venio.

2.- Previo informe de los Representantes legalesde los trabajadores, podrán establecerse retenes enaquellos servicios que precisen ser atendidos en ho-rarios diferentes a los habitualmente establecidos.

3.- Entre el final de una jornada y el comienzo dela siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

4.- Los días 24 y 31 de diciembre se considerarána todos los efectos como festivos.

5.- La jornada laboral se reducirá en una hora dia-ria durante los dos (2) días laborables inmediatamenteanteriores a los días 24 y 31 de diciembre y 6 de ene-ro.

6.- No se tendrá en cuenta, a efectos de la duraciónmáxima de la jornada normal de trabajo, ni a efectosdel cómputo del número máximo de las horas extraor-dinarias autorizadas legalmente, el exceso de las tra-bajadas para prevenir o reparar siniestros y otros da-ños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de sucompensación económica o en tiempo de descanso.

Artículo 29.- Control de cumplimiento y horarioflexible.

1.- Todo el personal tendrá la obligación de regis-trar su entrada y salida del centro de trabajo, así co-mo cualquier ausencia durante la jornada de trabajo,de conformidad con el sistema informatizado o me-cánico de control de presencia que esté establecidoal efecto. Cuando en algún centro o dependencia no

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existiere el mencionado control informatizado o me-cánico, el control de presencia se llevará a efecto me-diante partes de firma diarios, siendo responsabilidadde los Concejales Delegados o Concejales Especiales,si los hubiere; o de los Jefes de Servicio, en su caso;Jefes de Departamento, responsables de las unidadesadministrativas o encargados, exigir el cumplimientode la jornada y horarios del personal a su cargo, en ca-da caso.

2.- Las ausencias y faltas de puntualidad sobreve-nidas en el día por causa de enfermedad o acciden-te, se comunicarán por los trabajadores al Jefe de Ser-vicio, en su caso, Jefe de Departamento o responsablede la unidad administrativa de la que dependa el tra-bajador, antes de las 9:00 horas del mismo día; quie-nes, a su vez, deberán comunicar la referida ausen-cia o falta de puntualidad del trabajador al Departamentode Recursos Humanos. Todo ello sin perjuicio de suposterior justificación médica que deberá aportarseen cualquier caso. En los supuestos de incapacidadsobrevenida durante la jornada de trabajo, el traba-jador deberá comunicar su indisposición al Jefe deServicio, Jefe de Departamento o responsable de launidad administrativa a la que pertenezca quien au-torizará la salida del centro de trabajo, sin perjuiciode la posterior justificación médica. En los casos deurgencia vital que se produzcan en el centro de tra-bajo, la comunicación del trabajador y autorizacióndel responsable de la Unidad, Departamento o Ser-vicio se producirá con posterioridad a la evacuacióndel trabajador.

3.- En los casos de incapacitad temporal (IT) el tra-bajador está obligado a entregar los partes de baja,confirmación y alta antes de las setenta y dos (72)horas siguientes a la fecha de su expedición. La mis-ma obligación recaerá sobre el trabajador respecto alos modelos “P10” que sean expedidos con ocasiónde visitas por enfermedad por el Médico de la Segu-ridad Social, conforme con las reglas establecidas enel apartado siguiente.

4.- La ausencia por enfermedad de un solo día se jus-tificará mediante la entrega por el trabajador en el De-partamento de Recursos Humanos del modelo “P-10”o documento similar expedido por el Servicio Públicode Urgencia, cumplimentado por el Médico de la Se-guridad Social, o del modelo análogo cumplimentadopor el Médico de la Empresa o de la Mutua, en el quedeberá constar, entre otros, los siguientes datos:

- Fecha y hora de la consulta o asistencia.

- Si el trabajador no puede incorporarse al trabajoel día de la ausencia por necesidad de guardar repo-so.

El justificante que no reúna estos requisitos no se-rá aceptado por el Departamento de Recursos Hu-

manos y, en consecuencia, no se dará por justificadala ausencia.

5.- Los trabajadores con hijos menores de edad, fa-miliares discapacitados o mayores de 65 años hastael primer grado de consanguinidad o afinidad, dis-pondrán del tiempo indispensable para acompañar-les a consultas médicas de la Seguridad Social, de-biendo justificarlo posteriormente mediante el modelo“P-10”, en el que deberá constar, entre otros datos,la fecha y la hora de la consulta.

6.- En caso de incumplimiento de los procedimientoprevistos en los apartados anteriores, las ausencias,faltas de puntualidad y permanencia, darán lugar a laincoación del oportuno procedimiento disciplinario,sin perjuicio de la deducción de haberes que, en sucaso, corresponda.

7.- En relación con el apartado anterior, la dife-rencia en computo mensual entre la jornada obliga-toria de trabajo establecida en el artículo 28 del pre-sente convenio, y la efectivamente realizada por elpersonal laboral al servicio del Iltre. Ayuntamientode la Villa de Adeje, llevará aparejada, salvo que con-curra alguna de las causas que justifiquen tal actitudrelacionadas en este convenio, la correspondiente de-ducción de haberes con independencia de que el in-cumplimiento del horario o la inasistencia al trabajoinjustificados pueda dar lugar a la adopción de lasmedidas disciplinarias correspondientes. Para el cálcu-lo del valor “hora a deducir” se tomará como base latotalidad de las retribuciones íntegras mensuales (sa-lario bruto mensual) que perciba el trabajador divi-dida por treinta (30) y, a su vez, este resultado por elnúmero de horas que aquél tenga obligación de cum-plir, de media, cada día. En cualquier caso, los tra-bajadores en los que concurra causa de deducción dehaberes por faltas injustificadas en la jornada labo-ral, tendrán derecho a que, junto con la nómina de laque se detraigan los referidos haberes, se les adjun-te escrito emitido por el Departamento de RecursosHumanos en el que se detalle el número de horas deinasistencia injustificada y las cantidades desconta-das por este motivo del salario.

Artículo 30.- Descanso semanal.- Todo el perso-nal afectado por el presente convenio disfrutará deun descanso semanal de dos días ininterrumpidos,que como regla general comprenderá el día del sá-bado y del domingo.

Artículo 31.- Descanso diario.- Los trabajadorescomprendidos en el ámbito de aplicación del presenteconvenio que tengan la jornada continuada, disfru-tarán de un descanso intermedio de 30 minutos pararefrigerio, que se considerará como tiempo de traba-jo efectivo a todos los efectos. El personal que dis-frute de tal descanso y que se ausente de los edifi-cios municipales tendrá la obligación de registrar susalida y entrada en el sistema de control horario quefuere de utilización.

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Artículo 32.- Horas extraordinarias.

1.- Tendrán la consideración de horas extraordina-rias aquellas horas de trabajo que se realicen sobrela duración máxima de la jornada ordinaria de tra-bajo prevista en el apartado 1, del artículo 28 de es-te Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la nece-sidad de superar la misma, en el cómputo semanal,mensual o anual que corresponda en los supuestosde distribución irregular, para que proceda tal califi-cación.

2.- En ningún caso tendrán la consideración de ho-ras extraordinarias los excesos de tiempo trabajadoen fracción inferior a una hora, que serán compen-sados con igual tiempo de descanso dentro de la jor-nada semanal, ajustándose por tanto, la jornada fi-nalmente trabajada a la prevista convencionalmente.

3.- Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliarsu jornada normal mediante la realización de horasextraordinarias, salvo en los supuestos contempla-dos en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de losTrabajadores. De no concurrir tal supuesto, la nega-tiva a la realización de horas extraordinarias no po-drá se objeto de sanción por parte de la empresa.

4.- El número de horas extraordinarias no podrá sersuperior a ochenta (80) al año, salvo lo previsto enel apartado 3 del artículo 35 del Estatuto de los Tra-bajadores (fuerza mayor). Para los trabajadores quepor la modalidad o duración del su contrato realiza-sen una jornada en cómputo anual inferior a la jor-nada general en la empresa, el número máximo anualde horas extraordinarias se reducirá en la misma pro-porción que exista entre tales jornadas.

5.- Se considerarán horas extraordinarias de fuer-za mayor, las realizadas teniendo en cuenta el carác-ter público de los servicios encomendados al Ayun-tamiento, cuando concurra alguna circunstancia osituación especial que requieran reparaciones urgen-tes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros da-ños extraordinarios que por su trascendencia seaninaplazables. El número de horas invertido por estosmotivos no entrarán a efectos de limitación, en elcómputo de las conceptuadas como horas extraordi-narias, de conformidad con lo previsto en el aparta-do 6, del artículo 28 del presente convenio.

6.- Se considerarán horas extraordinarias estructu-rales las realizadas en períodos punta de producción,ausencias imprevistas, cambios de turno y otras cir-cunstancias de carácter estructural derivada de la na-turaleza de la actividad de los servicios que presta elAyuntamiento.

7.- De común acuerdo entre el Ayuntamiento y lostrabajadores afectados se podrá compensar las horasextraordinarias realizadas con tiempo de descanso,en la cuantía de dos horas de descanso por cada ho-ra extraordinaria realizada en los días laborales y de

tres horas de descanso por cada hora extraordinariarealizada en días festivos. En ausencia de pacto alrespecto, se entenderá que las horas extraordinariasrealizadas deberán ser compensadas mediante des-canso dentro de los cuatro meses siguientes a surealización.

8.- El valor de la hora extraordinaria será de die-ciocho (18) euros para todos los grupos y categoríasprofesionales.

9.- El valor de la hora extraordinaria que se reali-ce en domingos, festivos o las nocturnas, será la re-sultante de aplicar el doble al valor de la hora ex-traordinaria, no entendiéndose como tales las horasrealizadas en las guardias. Este apartado no será deaplicación a las horas realizadas cuando la jornadahabitual de trabajo sea de lunes a domingo o en fes-tivo.

10.- La realización de horas extraordinarias debenser autorizadas por el Concejal del Área en la quepresta sus servicios el trabajador, con anterioridad asu realización, y deberán estar motivadas en la reso-lución que las autoriza, de lo contrario no se tendránen cuenta como horas extraordinarias.

11.- Las horas extraordinarias se abonarán en la nó-mina del mes siguiente al que se realizaron. Si se op-ta por compensarlas en días de descanso, se deberándisfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a surealización.

12.- El Ayuntamiento informará mensualmente alos Representantes legales de los trabajadores sobreel número de horas extraordinarias realizadas, espe-cificando las causas y, en su caso, la distribución porservicios.

Capítulo III: Vacaciones, licencias, permisos, ex-cedencias y jubilación.

Artículo 33.- Vacaciones e Incapacidad Temporal(I.T.).

1.- Se establece un período anual de vacaciones re-tribuidas de treinta días naturales, o los días que enproporción al tiempo correspondan, si el tiempo tra-bajado fuere inferior a un año. No obstante lo ante-rior, tendrán derecho a un día más de vacaciones lostrabajadores que acrediten cumplir quince años deservicio en Administraciones Públicas, añadiéndoseun día más al cumplir los veinte, veinticinco y trein-ta años de servicio, respectivamente, hasta un máxi-mo de treinta y cuatro días naturales por año. Las va-caciones se disfrutarán preferentemente durante losmeses de junio, julio, agosto y septiembre de cadaaño en función a las necesidades del servicio. Las va-caciones se iniciarán en día laboral.

2.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse enun sólo período o en dos períodos de 15 días, a elec-

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ción del trabajador y condicionado en parte a las ne-cesidades del servicio, y se entenderán referidas alaño natural.

A este fin, los turnos partidos de vacaciones debe-rán comenzar necesariamente los días 1 y 16 de ca-da mes, o al siguiente día hábil si estos fueran festi-vos.

3.- También podrán disfrutarse las vacaciones anua-les en otros períodos diferentes al señalado anterior-mente, previa petición del trabajador y salvaguar-dando las necesidades del servicio.

4.- Para los servicios que por su naturaleza o pe-culiaridad de sus funciones requieran un régimen es-pecial de vacaciones, el Ayuntamiento previo acuer-do con la representación de los trabajadores, establecerálas excepciones oportunas al régimen general de va-caciones anuales y fijarán los turnos de permisos queresulten adecuados.

5.- Durante el mes de abril de cada año las distin-tas Áreas del Ayuntamiento de Adeje remitirán al De-partamento de Recursos Humanos el Plan Anual deVacaciones de los trabajadores que prestan sus ser-vicios en las mismas. En este sentido, sólo se per-mitirán cambios en el Plan de cada Área siempre quese acredite la permuta del período vacacional asig-nado a un trabajador por el de otro.

6.- Con una antelación, como mínimo, de 15 díasal disfrute de las vacaciones el Ayuntamiento entre-gará a cada trabajador una orden de servicio en el quese hará constar los días de disfrute de las mismas yla fecha de reincorporación al trabajo. Los trabaja-dores estarán obligados a exigir este justificante ydar su conformidad al mismo.

7.- Las situaciones de I.T. durante el período de va-caciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso seaplicarán las siguientes normas:

a) Si la I.T. rebasara el tiempo de vacaciones, lareincorporación a la empresa tendrá carácter inme-diato, quedándole reconocido al trabajador el dere-cho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que hayapermanecido en tal situación, una vez hayan termi-nado las vacaciones de todos los trabajadores de suservicio.

b) Si la I.T. no rebasara el tiempo de vacaciones,el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le que-de del mismo y se reincorporará a la empresa en lafecha establecida, quedándole reconocido el tiempointerrumpido para se disfrutado en las mismas con-diciones del apartado anterior.

8.- El trabajador en situación de I.T. durante el pe-ríodo vacacional deberá prestarse a los exámenes mé-dicos domiciliarios que el Ayuntamiento de formaestricta, comunique al trabajador con, al menos, 24

horas de antelación, y si no se prestara, o habiéndo-se prestado, el facultativo considere que no concu-rren las circunstancias determinadas de I.T., a pesarde que el médico de la Seguridad Social correspon-diente haya entendido que si concurren, no será deaplicación para este trabajador lo dispuesto en el apar-tado b) del punto anterior y por consiguiente su ca-lificativo social de I.T. no interrumpirá su período devacaciones.

Para interrumpir el período de vacaciones, por en-contrarse el trabajador durante el disfrute de éstas ensituación de I.T., es necesario que presente, en el pla-zo de 72 horas, el parte de baja correspondiente, com-putándose la interrupción a partir de la fecha de ex-pedición del mismo.

Artículo 34.- Permisos retribuidos.

1.- Todos los trabajadores afectados por el presen-te convenio, previo aviso/solicitud en impreso al efec-to y posterior justificación, tendrán derecho a que seles concedan licencias retribuidas sin pérdida de de-rechos y retribuciones, por los motivos y tiempos si-guientes:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 7 días hábiles por fallecimiento de cónyuge oconviviente e hijos, ampliables a dos más si es fue-ra de la Isla.

c) 3 días hábiles por fallecimiento de padres o her-manos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

d) Un día por fallecimiento de familiares hasta eltercer grado de consanguinidad o afinidad.

e) 3 días hábiles por nacimiento de hijos, adopcióno acogimiento, ampliable a dos más si es fuera de laIsla o si se tratase de parto múltiple.

f) 1 día por intervención quirúrgica sin hospitali-zación de cónyuge o conviviente, hijos o familiaresen línea ascendente hasta el primer grado de con-sanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si esfuera de la Isla.

g) 4 días hábiles por intervención quirúrgica o en-fermedad grave con hospitalización de cónyuge oconviviente, hijos y familiares en línea ascendentehasta el primer grado de consanguinidad o afinidad,ampliable a dos más si es fuera de la Isla; y dos díasnaturales para familiares hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, ampliable a uno más sies fuera de la Isla.

h) 4 días naturales en caso de post-hospitalizaciónde cónyuge o conviviente, hijos y familiares en líneaascendente hasta el primer grado de consanguinidado afinidad.

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Los apartados g) y h) son incompatibles entre sí,es decir, que los trabajadores sólo podrán acogerse auno de los dos, salvo que coincidan dos trabajadorescon el mismo parentesco, en cuyo caso podrán dis-tribuirse los permisos.

i) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos deltrabajador, ampliables a dos más si es fuera de la Is-la.

j) 1 día por traslado de domicilio, dos si el trasla-do supone cambio de municipio.

k) El tiempo necesario para la asistencia a exáme-nes a los que deba concurrir el trabajador por estu-dios de Formación Profesional, Enseñanza Secun-daria Obligatoria y Universitarios.

l) El tiempo indispensable para el cumplimiento deun deber de carácter público y/o personal, siempreque no pueda realizarse fuera de las horas de traba-jo, previa solicitud y posterior justificación.

m) A lo largo del año, los trabajadores tendrán de-recho a disfrutar de hasta seis (6) días de licencia opermisos por asuntos particulares, no incluidos enlos apartados anteriores. Tales días no podrán acu-mularse en ningún caso a las vacaciones anuales re-tribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichosdías a su conveniencia respetando siempre las nece-sidades de servicio y previa solicitud (impreso quese facilitará por el Departamento de Recursos Hu-manos) que deberá contar con el Visto Bueno delConcejal de quien dependa y autorización del Con-cejal de Recursos Humanos.

n) El tiempo necesario para la asistencia a exáme-nes prenatales y clases de preparación al parto quedeban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

o) El tiempo indispensable por asistencia a con-sultas médicas de la Seguridad Social, que deberájustificarse con el impreso “P-10”, debidamente cum-plimentado por el facultativo médico, en el que ha-brá de hacer constar el motivo de la consulta, la ho-ra de la cita, el tiempo que ha permanecido en consultay si el trabajador precisa reposo. Si el facultativo es-timase que el trabajador no necesita reposo, éste de-berá incorporarse a su puesto de trabajo siempre ycuando esté dentro de la jornada laboral.

No se aceptarán justificantes médicos, que no re-únan los requisitos expuestos. Tampoco se aceptaránjustificantes médicos de facultativos privados, in-cluyendo aquellos que están dentro del cuadro mé-dico del seguro de salud que la entidad local hayacontratado a favor de su personal.

p) Los trabajadores con hijos menores, familiaresdiscapacitados hasta el primer grado de consangui-nidad o afinidad, o mayores de 65 años, dispondrándel tiempo indispensable para acompañarlos a con-

sultas médicas de la Seguridad Social, debiendo jus-tificarlo posteriormente, con arreglo a lo previsto enla letra anterior.

2.- Salvo regulación específica contenida en algu-no de los apartados anteriores, los permisos previs-tos en este artículo se justificarán con una copia delcorrespondiente parte médico o inscripción del he-cho en el Registro Civil o por cualquier medio deprueba en el que se constate fehacientemente el he-cho a justificar.

3.- A efectos del cómputo de los plazos, el mismose inicia desde el momento de producirse el evento.

4.- Los permisos de menos de cuatro días que nose califiquen como naturales, se computarán en díashábiles, entendiéndose a tales efectos el sábado y eldomingo como inhábiles.

Artículo 35.- Licencias no retribuidas.

1.- Todos los trabajadores tendrán derecho a dos li-cencias especiales al año, sin derecho a retribucio-nes, de 10 días naturales cada una.

2.- El ejercicio de este derecho no deberá entorpe-cer las justificadas necesidades de la empresa en cuan-to a su funcionalidad se refiere; por tanto no podránestar simultáneamente en la situación de licencia noretribuida más del 10% de los trabajadores del ser-vicio teniendo preferencia para estas licencias aque-llos trabajadores que tengan familiar enfermo a sucargo.

3.- En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá re-querir al peticionario que acredite la necesidad de lalicencia.

4.- Asimismo, en casos especiales, y previa justi-ficación de la necesidad. El Ayuntamiento podrá con-ceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, nopudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcu-rrido un período mínimo de dos años.

Artículo 36.- Reducción de la jornada laboral.

1.- Quien por razones de guarda legal tenga a sucuidado directo algún menor de seis años o un mi-nusválido físico, psíquico o sensorial, que no de-sempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho auna reducción de la jornada de trabajo, con la dis-minución proporcional del salario entre, al menos,un tercio y un máximo de la mitad de la duración deaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise en-cargarse del cuidado directo de un familiar, hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo, y que no desempeñe actividadretribuida. La reducción de jornada contemplada enel presente apartado constituye un derecho indivi-dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obs-

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tante, si dos o más trabajadores de la misma empre-sa generasen este derecho por el mismo sujeto cau-sante, el empresario podrá limitar su ejercicio si-multáneo por razones justificadas de funcionamientode la empresa.

2.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo me-nor de doce meses, tendrán derecho a una hora dia-ria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dosfracciones. La mujer, a petición voluntaria, podrá sus-tituir este derecho por una reducción de su jornadaen una hora con la misma finalidad. Este permiso po-drá ser disfrutado indistintamente por la madre o elpadre en caso de que ambos trabajen. La madre o elpadre podrán solicitar la acumulación de estas horasde forma inmediata al momento de la reincorpora-ción, que se podrá conceder por la Corporación con-dicionado a las necesidades del Servicio, Departa-mento o Unidad Administrativa.

3.- En los casos de nacimientos de hijos prematu-ros o que, por cualquier causa, deban permanecerhospitalizados a continuación del parto, la madre oel padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo du-rante una hora, mientras permanezca tal situación.Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada detrabajo hasta un máximo de dos horas, con la dismi-nución proporcional del salario. Para el disfrute deeste permiso se estará a lo previsto en el apartado 6,del artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores.

4.- La concreción horaria y la determinación delperíodo de disfrute del permiso de lactancia y de lareducción de la jornada, respecto a los apartados an-teriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jor-nada ordinaria, quien deberá preavisar con quince(15) días de antelación la fecha en que se reincorpo-ra a su jornada completa.

Artículo 37.- Suspensión del contrato de trabajopor maternidad, riesgo durante el embarazo y adop-ción o acogimiento.

1.- El contrato de trabajo podrá suspenderse, conreserva del puesto, por maternidad, riesgo durante elembarazo y adopción o acogimiento, preadoptivo opermanente, de menores de hasta seis años, de con-formidad con las reglas siguientes:

a. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá unaduración de dieciséis (16) semanas, que se disfruta-rán de forma ininterrumpida, ampliables en el su-puesto de parto múltiple en dos (2) semanas por ca-da hijo a partir del segundo. El período de suspensiónse distribuirá a opción de la interesada siempre queseis (6) semanas sean inmediatamente posteriores alparto. En caso de fallecimiento de la madre, el padrepodrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de laparte que reste del período de suspensión. No obs-tante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) sema-nas inmediatas posteriores al parto de descanso obli-

gatorio para la madre, en el caso de que el padre y lamadre trabajen, ésta, al iniciarse el período de des-canso por maternidad, podrá optar por que el padredisfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien deforma simultánea o sucesiva con el de la madre, sal-vo que en el momento de su efectividad la incorpo-ración al trabajo de la madre suponga un riesgo pa-ra su salud. En los casos de parto prematuro y enaquellos en que, por cualquier causa, el neonato de-ba permanecer hospitalizado a continuación del par-to, el período de suspensión, podrá computarse, a ins-tancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partirde la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de di-cho cómputo las primeras seis (6) semanas posterio-res al parto, de suspensión obligatoria del contratode la madre.

b. En los supuestos de adopción y acogimiento, tan-to preadoptivo como permanente, de menores de has-ta seis años, la suspensión tendrá una duración dedieciséis (16) semanas ininterrumpidas, ampliable enel supuesto de adopción o acogimiento múltiple endos (2) semanas más por cada hijo a partir del se-gundo, contadas a elección del trabajador, bien a par-tir dela decisión administrativa o judicial de acogi-miento, bien a partir del a resolución judicial por laque se constituye la adopción. La duración de la sus-pensión será, asimismo, de dieciséis (16) semanas enlos supuestos de adopción o acogimiento de meno-res mayores de seis años de edad cuando se trate demenores discapacitados o minusválidos o que por suscircunstancias y experiencias personales o que porprovenir del extranjero, tengan especiales dificulta-des de inserción social y familiar debidamente acre-ditadas por los servicios sociales competentes. En ca-so que el padre y al madre trabajen, el período desuspensión se distribuirá a opción de los interesados,que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce-siva, siempre con períodos ininterrumpidos y con loslímites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos dedescanso, la suma de los mismos no podrá excederde las dieciséis (16) semanas o de las que corres-pondan en caso de parto múltiple. Estos períodos po-drán disfrutarse en régimen de jornada completa o atiempo parcial, previo acuerdo con la Corporación,en los términos que reglamentariamente se determi-nen.

En los supuestos de adopción internacional, cuan-do sea necesario el desplazamiento previo de los pa-dres al país de origen del adoptado, el período de sus-pensión previsto para cada caso, podrá iniciarse hastacuatro semanas antes de la resolución por la que seconstituye la adopción.

c. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, enlos términos previstos en el artículo 26, apartados 2y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales, la suspensión del con-

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trato finalizará el día en que se inicie la suspensióndel contrato por maternidad biológica o desaparezcala imposibilidad de la trabajadora de reincorporarsea su puesto anterior o a otro compatible con su esta-do.

Artículo 38.- Excedencias.

1.- Excedencia forzosa: dará derecho a la conser-vación del puesto de trabajo y al cómputo de la an-tigüedad durante su vigencia. Se concederá por la de-signación o elección para un cargo público o designaciónsindical de ámbito insular o superior, que imposibi-lite la asistencia al trabajo durante el período de nom-bramiento. El reingreso deberá ser solicitado dentrodel mes siguiente del cese en el cargo público o de-signación sindical que motivó la excedencia.

2.- Excedencia voluntaria personal: el trabajadorcon una antigüedad de al menos un año en la Cor-poración podrá solicitar, con la antelación mínima deun mes, excedencia voluntaria personal por el plazomínimo de dos (2) años y máximo de diez (10) años.Esta situación de excedencia dará derecho a la con-servación de la plaza o puesto cuando su duración nosea superior a los tres (3) años. Transcurrido comomínimo tres (3) años, el trabajador podrá solicitar sureingreso, que quedará condicionado a la existenciade vacante. El trabajador habrá de preavisar, en todocaso, su incorporación con un mes de antelación a lafecha de expiración de la excedencia.

Solicitado el reingreso, en plazo y forma, el traba-jador tendrá derecho, en la fecha que disponga la Cor-poración Local dentro del plazo máximo de dos me-ses a partir de su solicitud y transcurridos los dosaños mínimos de excedencia, al reingreso si existie-se una plaza vacante de igual, similar o inferior ca-tegoría profesional. Si la vacante es de similar o in-ferior categoría el trabajador, siempre que ostente latitulación adecuada, podrá optar entre ocupar provi-sionalmente dicha plaza, procediendo la reincorpo-ración a la plaza correspondiente a su categoría pro-fesional si posteriormente se produjere una vacante,o permanecer en la situación de excedencia volunta-ria con derecho preferente de reingreso a la primeravacante que se produzca.

En el supuesto de solicitarse el reingreso por va-rios trabajadores se seguirán los siguientes criteriospor este orden de prelación: 1º el de igual categoríaprofesional y 2º el de más antigüedad.

Transcurrido el plazo máximo de la situación deexcedencia voluntaria, sin que el trabajador haya so-licitado su reincorporación, o dispuesta la misma nose reincorpore, perderá su derecho de reingreso.

Una vez reintegrado el trabajador a su puesto detrabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia has-ta que hayan transcurrido, al menos, dos (2) años des-de la fecha de su reincorporación.

Los períodos de excedencia voluntaria personal nocomputan a efectos de antigüedad.

3.- Excedencia voluntaria por incompatibilidad en-tre trabajos en el sector público: teniendo en cuentaque el régimen jurídico de las incompatibilidades sebasa en la prohibición de dos trabajos en el sector pú-blico o de uno en el sector público y otro en el pri-vado, el personal afectado por el presente ConvenioColectivo que acceda a un nuevo puesto de trabajoen el sector público que, conforme a la normativa deincompatibilidades, resulte incompatible con el de-sempeñado en este Ayuntamiento, quedará en situa-ción de excedencia voluntaria conforme a los térmi-nos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas. Tal excedencia podrá so-licitarse aún cuando no se hubiere cumplido un añode antigüedad en el servicio. El trabajador permane-cerá en esta situación en tanto se mantenga la rela-ción de servicios que dio origen a esta situación yconservará el derecho preferente al reingreso en lostérminos y condiciones previstas en el punto 2 de es-te artículo para la excedencia voluntaria personal, de-biendo solicitarlo en el plazo máximo de una mes apartir del cese en el otro empleo público. De no so-licitar el reingreso en el referido plazo máximo deuna mes, el trabajador pasará a la situación de exce-dencia voluntaria personal, antes mencionada.

4.- Excedencia por cuidado de hijos: los trabaja-dores tendrán derecho a un período de excedencia deduración no superior a tres (3) años para atender alcuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por natu-raleza, como por adopción, o en los supuestos de aco-gimiento, tanto permanente como preadoptivo, a con-tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de lafecha de la resolución judicial o administrativa.

5.- Excedencia por cuidado de familiares: los tra-bajadores tendrán derecho a un período de exceden-cia, de duración no superior a un año, para atenderal cuidado de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mis-mo, y no desempeñe actividad retribuida.

6.- Normas comunes a los apartados 4 y 5 anterio-res: estas excedencias constituyen un derecho indi-vidual de los trabajadores. No obstante, si dos o mástrabajadores del mismo Servicio, Departamento oUnidad administrativa ganasen este derecho por elmismo sujeto causante, se podrá limitar su ejerciciosimultáneo por razones justificadas de funciona-miento. Además, cuando un nuevo sujeto causantediera derecho a un nuevo período de excedencia, elinicio de la misma dará fin al que, en su caso, se vi-niera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en si-tuación de excedencia conforme a los apartados 4 y5 de este artículo será computable a efectos de anti-

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güedad y el trabajador tendrá derecho a la asistenciaa cursos de formación profesional, a cuya partici-pación deberá ser convocado, especialmente con oca-sión de su reincorporación.

Durante el primer año de excedencia el trabajadortendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo;transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referidaa un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalo categoría equivalente.

Artículo 39.- Jubilación.

1.- Jubilación ordinaria: con amparo en la juris-prudencia constitucional relativa a la existencia denorma prohibitiva o restrictiva de la capacidad ne-gocial de los convenios colectivos respecto de la ju-bilación forzosa y a lo dispuesto en la D.A. décimadel Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, introducida por la Ley 14/2005, de 1de julio, se establece la jubilación ordinaria de lostrabajadores del Iltre. Ayuntamiento de la Villa deAdeje a los sesenta y cinco (65) años de edad, comocausa de extinción de los contratos de trabajo, sinperjuicio de que todo trabajador puede completar losperíodos mínimos de cotización exigidos para acce-der a la pensión de jubilación contributiva del Siste-ma Público de Seguridad Social, en cuyo caso, la ju-bilación obligatoria se producirá al completar eltrabajador la citada carencia mínima, y siempre ycuando tal medida se vincule a objetivos coherentescon la política de empleo, como por ejemplo, soste-nimiento de la plaza en la plantilla y contratación deun nuevo trabajador.

2.- Jubilación anticipada: dentro de esta modalidadse distinguen las dos situaciones siguientes:

a. Los trabajadores de sesenta (60) o más años deedad y de menos de sesenta y cuatro (64) años a losque se les reconozca por el Instituto Nacional de laSeguridad Social (INSS) pensión de jubilación, ten-drán derecho a percibir de la Corporación Local unagratificación según la escala siguiente:

- 12 meses antes de los 64 años de edad, 4.810 eu-ros.

- 24 meses antes de los 64 años de edad, 6.010 eu-ros.

- 36 meses antes de los 64 años de edad, 7.815 eu-ros.

- 48 meses antes de los 64 años de edad, 9.020 eu-ros.

b. Los trabajadores podrán jubilarse al cumplir lossesenta y cuatro (64) años en la forma y en las con-diciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985,de 17 de julio, sobre normas de anticipación de laedad de jubilación como Medida de Fomento del Em-

pleo, debiendo comunicarlo a la Corporación Localal menos con tres (3) meses de antelación. En estossupuestos le corresponderá al trabajador una gratifi-cación de 3.000 euros.

Título III: Retribuciones, prestaciones y mejorassociales.

Capítulo I: Retribuciones.

Artículo 40.- Estructura y pago del salario.

1.- Las retribuciones del personal comprendido enel ámbito de aplicación del presente convenio, res-ponderán a la siguiente estructura:

A) Parte fija de las retribuciones:

1.- Salario base.

2.- Pagas extraordinarias.

3.- Complementos personales:

a) Complemento de antigüedad.

b) Complemento personal invariable (CPI).

c) Plus de convenio.

B) Parte variable de las retribuciones:

1.- Complementos de puesto de trabajo.

a) Plus de toxicidad.

b) Plus de penosidad.

c) Plus de peligrosidad.

d) Plus de nocturnidad.

e) Plus de disponibilidad horaria.

f) Plus de disponibilidad funcional.

g) Plus de responsabilidad.

h) Plus de asistencia y puntualidad.

i) Plus de homologación.

2.- Complementos extrasalariales.

a) Plus de transporte.

b) Gratificaciones.

2.- Igualmente forman parte de las percepcionesdel personal, en su caso, las indemnizaciones de ca-rácter no salarial.

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3.- El pago del salario se efectuará puntual y do-cumentalmente dentro de la jornada laboral, en lasoficinas del Ayuntamiento o en el centro de trabajo,por mensualidades vencidas y mediante talón o trans-ferencia a través de entidades bancarias. La docu-mentación del salario se realizará con la entrega altrabajador de un recibo individual y justificativo delpago del mismo.

4.- La remuneración del personal, podrá estable-cerse sobre la base de salario fijo o por el sistema deretribuciones a destajo, tarea o prima a la producción.Los importes de tales sistemas, nunca serán inferio-res a los mínimos que para cada categoría profesio-nal se establecen en este convenio.

5.- No obstante lo anterior, de conformidad con loestablecido en la disposición transitoria primera delpresente Convenio Colectivo, y hasta tanto no cul-minen los trabajos de configuración de la nueva es-tructura salarial, cuyos conceptos se hayan determi-nados en el apartado 1 del presente artículo, seguiráen vigor, de forma transitoria, el capítulo V del con-venio anterior sobre “Retribuciones”, con las modi-ficaciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 41.- Salario base.- Sin contenido.

Artículo 42.- Pagas extraordinarias.

1.- El personal afectado por este Convenio Colec-tivo percibirá anualmente dos pagas extraordinarias,según los siguientes criterios:

- Cuantía: será la resultante de la suma del salariobase correspondiente a la categoría profesional queostente el trabajador, individualmente considerado,más el complemento salarial de antigüedad corres-pondiente y el porcentaje de la cantidad equivalenteal complemento de destino para los funcionarios pú-blicos prevista en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado, en cómputo mensual.

- Denominación: las gratificaciones extraordina-rias se denominarán, cada una de ellas, en relaciónal mes en que se produzca la obligación de pago. Deesta forma se acuerda lo siguiente:

a) El 15 de junio se abonará la “paga extra de ve-rano”.

b) El 15 de diciembre se abonará la “paga extra deNavidad”.

- Devengo: el período de devengo será el siguien-te:

a) Paga extra de verano: del 1 de diciembre al 31de mayo.

b) Paga extra de Navidad: del 1 de junio al 30 denoviembre.

2.- El personal que ingrese o cese su relación la-boral en esta Corporación durante el transcurso delos períodos anuales antes citados, tendrá derecho apercibir la parte proporcional de las respectivas gra-tificaciones extraordinarias. Los trabajadores que du-rante el período anual hayan causado baja por I.T.percibirán y mantendrán el derecho a percibir las in-dicadas gratificaciones extraordinarias.

3.- Los trabajadores fijos-discontinuos, percibiránla totalidad de las pagas extras al vencimiento de lamisma (verano-navidad).

Artículo 43.- Complementos personales.- Se aña-de, como complemento personal a los establecidosen el capítulo V del convenio anterior, vigente de for-ma transitoria, de conformidad con lo previsto en elartículo 40, apartado 5, y disposición transitoria pri-mera del presente convenio, el siguiente concepto re-tributivo:

Plus de convenio.- El plus de convenio es una per-cepción de tipo económico a la que tienen derechoel personal laboral al servicio del Iltre. Ayuntamien-to de la Villa de Adeje, por el mero hecho de encon-trarse protegidos dentro del marco normativo del pre-sente Convenio Colectivo. Su cuantía se determinarácon arreglo a las siguientes reglas:

a. Para el año 2005 la cuantía del mencionado plusserá la resultante de dividir entre 3 el 50% de los si-guientes conceptos salariales: salario base corres-pondiente a la categoría profesional que ostente eltrabajador, individualmente considerado, más el com-plemento salarial de antigüedad correspondiente y elporcentaje de la cantidad equivalente al complementode destino para los funcionarios públicos prevista enla Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cóm-puto mensual. La cantidad resultante se dividirá en-tre los doce meses del año, configurando el referidoPlus de Convenio; abonándose éste en cada una delas nóminas mensuales.

b. Para el año 2006 la cuantía del mencionado plusserá la resultante de dividir por 2/3 el 50% de los si-guientes conceptos salariales: salario base corres-pondiente a la categoría profesional que ostente eltrabajador, individualmente considerado, más el com-plemento salarial de antigüedad correspondiente y elporcentaje la cantidad equivalente al complementode destino para los funcionarios públicos prevista enla Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cóm-puto mensual. La cantidad resultante se dividirá en-tre los doce meses del año, configurando el citadoPlus de Convenio; abonándose éste en cada una delas nóminas mensuales.

c. Para el año 2007 y siguientes la cuantía del men-cionado plus se determinará por el 50% de los si-guientes conceptos salariales: suma del salario basecorrespondiente a la categoría profesional que osten-te el trabajador, individualmente considerado, más el

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complemento salarial de antigüedad correspondien-te y el porcentaje de la cantidad equivalente al com-plemento de destino para los funcionarios públicosprevista en la Ley de Presupuestos Generales del Es-tado, en cómputo mensual. La cantidad resultante sedividirá entre los doce meses del año, configurandoel mencionado plus de convenio; abonándose éste encada una de las nóminas mensuales.

Artículo 44.- Complementos de puesto de trabajo.

1.- Son aquellos complementos de naturaleza sa-larial que percibirá el trabajador por razón de las ca-racterísticas del puesto efectivamente desempeñado,del desempeño individual del mismo y/o de las con-diciones en que se desarrolla la actividad, depen-diendo su percepción del ejercicio de la actividadprofesional en el puesto y en las condiciones y tér-minos que para cada caso se establezcan, por lo queninguno de ellos tendrá carácter consolidable.

2.- Estos complementos se fijan en base a las es-peciales condiciones que en cada puesto concurren,siempre que no hayan sido tenidas en cuenta en lasretribuciones de su categoría profesional, por ser in-herentes al desempeño del puesto concreto, al cum-plimiento de determinados requisitos, y atendiendosiempre al criterio de la habitualidad y no a circuns-tancias esporádicas o infrecuentes.

3.- Los complementos regulados en este artículoque inicialmente se asignen con vocación de estabi-lidad y permanencia y que con posterioridad se su-priman, serán siempre resueltos por el órgano com-petente de la Corporación en materia de personal,dándose traslado al Comité de Empresa. Por el con-trario, cuando dichos complementos se devenguencon carácter esporádico y/o puntual, su reconoci-miento procederá como incidencias de nóminas, pre-via certificación, en modelo establecido al efecto, delcorrespondiente Concejal responsable del Departa-mento o Unidad Administrativa.

3.- Se añade un complemento de puesto de traba-jo a los determinados en el capítulo V del ConvenioColectivo anterior, vigente de forma transitoria deconformidad con lo establecido en el artículo 40,apartado 5, y en la disposición transitoria primera delpresente convenio, cual es el siguiente:

Plus de asistencia y puntualidad.- Para luchar con-tra el absentismo laboral y la falta de puntualidad seacuerda establecer este complemento que no tienecarácter de consolidable, no procediendo su abonoen los supuestos de suspensión del contrato de tra-bajo, ni en los casos de interrupción previstos en elartículo 39 de este convenio. Su cuantía se determi-na, en cómputo mensual, en el anexo IV del presen-te convenio y será la misma dentro de cada grupoprofesional. Cualquier falta de asistencia al trabajoo de puntualidad, sin justificar, ocasionará, ademásde la correspondiente deducción de haberes, la per-

dida proporcional del mencionado plus en orden a lasiguiente escala:

- 1 día de falta de asistencia sin justificar, 5 díasdel citado plus.

- 2 días sin justificar, 7 días del citado plus.

- 3 o más días sin justificar, el total del plus en sucómputo mensual.

Para cuantificar el valor “día a deducir” del citadoplus se dividirá la cantidad reflejada en el anexo sa-larial por tal concepto por el número de días que hu-bieren sido laborables en el mes en que se produje-re la falta de asistencia, multiplicándose, a continuación,el producto de dicha operación por el número de “díasa deducir”, en función de la escala anterior. En cual-quier caso, la deducción del plus de asistencia y pun-tualidad de la nómina del trabajador incumplidor seproducirá al mes siguiente en que se hubiere produ-cido la falta de asistencia o puntualidad.

Artículo 45.- Complementos extrasalariales.

- Plus de Transporte: este plus, regulado de formatransitoria en el artículo 40 del Convenio Colectivoanterior, ve incrementada su cuantía, establecida enel anexo salarial del mencionado convenio, en la can-tidad de doscientos cincuenta (250) euros brutos anua-les para cada uno de los años 2005, 2006 y 2007, aabonar a los trabajadores de los grupos III, IV y V.

Articulo 46.- Indemnizaciones por razón del ser-vicio.- Sin contenido.

Capítulo II: Prestaciones y otras mejoras sociales.

Artículo 47.- Seguro de vida y accidentes.

1.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje con-certará una póliza de seguros de vida y accidente quecubra al personal afectado por el presente ConvenioColectivo al producirse el cese definitivo al serviciode dicha Corporación Local por causa de falleci-miento o accidente, y siempre que no exceda de 65años de edad, y ello conforme a las cuantías y con-tingencias que seguidamente se indican:

a) Por muerte, incapacidad permanente en cual-quiera de sus modalidades o gran invalidez, situa-ciones estas derivadas de accidente laboral o enfer-medad profesional:

a1. Por muerte, 30.000 euros.a2. Por incapacidad permanente o gran invalidez,

30.000 euros.

b) Por muerte, incapacidad permanente en cual-quiera de sus modalidades o gran invalidez, situa-ciones estas derivadas de accidente no laboral o en-fermedad común:

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b1. Por muerte, 9.000 euros.b2. Por incapacidad permanente, 9.000 euros.b3. Por gran invalidez, 12.000 euros.

2.- Se considerarán beneficiaros de las prestacio-nes económicas dimanantes de este seguro al traba-jador en caso de supervivencia o, en caso de muer-te, a sus herederos legítimos.

3.- Las prestaciones indicadas en este artículo sevinculan a la permanencia del asegurado al serviciode este Ayuntamiento, de manera que el cese de aquélpor cualquier motivo supondrá su baja como benefi-ciario de la citada póliza, perdiendo, por consiguiente,su derecho a recibir las indemnizaciones descritas enel apartado anterior.

4.- En caso de que la Corporación no hubiere con-certado la referida póliza o que la Compañía de Se-guros no satisfaga al trabajador el capital garantiza-do por impago de la prima o por cualquier causaimputable a la entidad local, ésta asumirá el pago dedicho capital, haciéndolo efectivo en un plazo no su-perior a tres meses desde la producción del hechocausante.

Artículo 48.- Seguro de salud.- El Iltre. Ayunta-miento de la Villa de Adeje concertará una póliza desalud a favor del personal afectado por el presenteConvenio Colectivo que cubra la asistencia a con-sultas de médicos especialistas privados, la asisten-cia hospitalaria y los gastos de pruebas de diagnós-tico o de prevención patológica, así como la asistenciabucodental, con y sin franquicia para el trabajador.

Artículo 49.- Complemento en situaciones de in-capacidad temporal (I.T.).

1.- En el supuesto de incapacidad temporal gene-rada por enfermedad profesional o por accidente nolaboral o enfermedad común, el Iltre. Ayuntamientode la Villa de Adeje abonará un complemento men-sual de carácter económico de conformidad con lasiguiente tabla:

a) Los primeros siete (7) días de baja la corpora-ción abonará la diferencia en la nómina mensual deltrabajador hasta completar el 100 % de sus retribu-ciones ordinarias.

b) Del octavo al trigésimo día de baja el trabajadorcobrará las retribuciones que le correspondan segúnel régimen general de la Seguridad Social.

c) Del trigésimo primer día de baja en adelante lacorporación abonará la diferencia en la nómina men-sual del trabajador hasta completar el 100% de susretribuciones ordinarias.

2.- Los complementos a cargo de la Corporaciónpodrán ser denegados, anulados o suspendidos en lossiguientes supuestos:

a. En caso de negativa del trabajador a sometersea los reconocimientos y revisiones por parte del per-sonal médico designado por la Corporación Local opor la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales que tenga contratada aquélla.

b. Por la pérdida o suspensión del derecho al sub-sidio del Sistema Público de Seguridad Social.

c. Cuando el trabajador rechace o abandone, sincausa razonable, el tratamiento que le haya sido in-dicado, previo informe del personal médico desig-nado por la Corporación Local o por la Mutua de Ac-cidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesque tenga contratada aquélla.

d. Cuando el trabajador haya actuado fraudulenta-mente para obtener o conservar este complemento,así como cuando estando en alguna de estas situa-ciones trabaje por cuenta propia o ajena, todo ellocon independencia de la aplicación, en su caso, delrégimen disciplinario determinado en el presente Con-venio Colectivo.

3.- En los supuestos de intervenciones quirúrgicasderivadas de enfermedades profesionales o acciden-te laboral, la Corporación complementará las pres-taciones de la Seguridad Social hasta completar el100% de las retribuciones que el trabajador devengaa su favor con arreglo al presente convenio, salvo queconcurra actitud fraudulenta con arreglo a lo previs-to en la letra d), del apartado anterior.

Artículo 50.- Anticipos reintegrables.

1.- Los trabajadores afectados por el presente con-venio, con una antigüedad mínima de un año en laCorporación, tendrán derecho a obtener anticipos,sin ningún tipo de interés, por importe máximo demil ochocientos (1.800) euros, a devolver en el pla-zo máximo de dieciocho (18) meses. Excepcional-mente, y atendiendo a las circunstancias personales,el Ayuntamiento de Adeje podrán conceder anticiposde hasta tres mil (3.000) euros a devolver en veinti-cuatro (24) meses, en los mismos términos estable-cidos con anterioridad.

2.- El personal fijo a tiempo parcial y fijo-discon-tinuo deberá amortizar dicho anticipo durante el pe-ríodo de prestación de sus servicios, antes de la si-guiente interrupción de este período.

3.- Los trabajadores citados en el apartado 1 de es-te artículo podrán solicitar un nuevo anticipo antesde la fecha límite acordada para la amortización deuno anterior, siempre y cuando el número de men-sualidades pendientes de reintegro no sea superior auna.

4.- En el caso de que la relación laboral entre el tra-bajador que hubiere solicitado el anticipo y la Cor-poración se extinga antes de la amortización de aquél,

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la cantidad pendiente de devolución será detraída desus últimas nóminas y, en su caso, del finiquito.

5.- Las solicitudes de anticipos deberán presentar-se en el Departamento de Recursos Humanos de laCorporación, debiendo ser resueltas en un plazo má-ximo de 30 días naturales, transcurrido el cual sindictarse resolución expresa se entenderá concedidoel referido anticipo.

6.- La devolución del anticipo se producirá dedu-ciendo la cantidad resultante de dividir el montantetotal de aquél entre dieciocho (18) meses o, en su ca-so, entre veinticuatro (24) meses, salvo que el traba-jador solicite su devolución en un plazo inferior, di-vidiéndose, por tanto, el citado montante por el plazoque hubiere dispuesto el beneficiario, y que nunca,como ya se ha advertido, podrá ser superior a los re-feridos dieciocho (18) o, en su caso, a los veinticua-tro (24) meses.

7.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje ha-bilitará durante la vigencia del presente convenio unfondo de sesenta mil (60.000) euros con el fin de cu-brir las solicitudes de anticipos reintegrables que seconcedan. Las cantidades que se detraigan de las nó-minas de los trabajadores como devolución del anti-cipo solicitado pasarán a formar parte, de nuevo, delcitado fondo. Ahora bien, si en algún momento nohubiere cantidad suficiente para abonar los anticiposdebido a su agotamiento, aquellos no se pagarán has-ta que exista partida que los cubra, de manera que seirán abonando por estricto orden temporal de las so-licitudes. El máximo de solicitudes en espera será dediez, de manera que a partir de dicho número la Cor-poración no aceptará más peticiones hasta el ejer-cicio presupuestario siguiente.

Artículo 51.- Ayudas asistenciales.

1.- Los trabajadores que tengan hijos deficientespsíquicos o físicos y que perciban por ellos presta-ciones de la Seguridad Social, les serán abonadas,previa solicitud de los mismos, una ayuda por partedel Ayuntamiento en cuantía mensual será de noventa(90) euros. Dicha ayuda será percibida por los tra-bajadores mientras dure su relación laboral con laCorporación o mientras no desaparezcan las men-cionadas deficiencias.

2.- Las solicitudes se tramitarán con arreglo al pro-cedimiento y efectos determinados en el apartado 5,del artículo anterior.

Artículo 52.- Comisión de Asuntos Sociales.

1.- A los efectos de seguimiento y aplicación, enlos casos que corresponda, de las mejoras socialesestablecidas en este convenio, se crea la Comisiónde Asuntos Sociales, que tendrá composición parita-ria de dos miembros representantes del Ayuntamiento,

y dos representantes de los trabajadores. La presi-dencia de dicha Comisión corresponderá alternati-vamente a un miembro representante de la Corpora-ción y en el siguiente ejercicio a un miembro representantede los trabajadores, y así sucesivamente. El Presiden-te por turno, según lo dispuesto anteriormente, seránombrado en la sesión constitutiva de la Comisión oen la primera sesión que celebre dicho órgano al co-mienzo de cada ejercicio.

2.- Tomará sus decisiones por mayoría simple, reu-niéndose con carácter ordinario cada tres meses, ycon carácter extraordinario cuando la acumulaciónde asuntos así lo requiera.

3.- Serán materias de seguimiento de la Comisiónde Asuntos Sociales:

a) Anticipos reintegrables.

b) Seguros de responsabilidad civil, vida y acci-dentes y de salud.

c) Ayudas asistenciales.

d) Otras ayudas.

4.- Su funcionamiento se desarrollará con arregloa las reglas de los órganos colegiados previstas en elcapítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Titulo IV.- Seguridad y salud laboral.

Artículo 53.- Consulta y participación de los tra-bajadores.

1.- De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Laborales (enadelante, LPRL), los órganos de representación y par-ticipación específicos en materia de seguridad y sa-lud son los Delegados de Prevención y el Comité deSeguridad y Salud.

2.- Los Delegados de Prevención son los repre-sentantes de los trabajadores con funciones especí-ficas en materia de prevención de riesgos en el tra-bajo. Sus competencias y facultades serán las previstasen el artículo 36 de la LPRL.

3.- El Comité de Seguridad y Salud es el órganoparitario y colegiado de participación destinado a laconsulta regular y periódica de las actuaciones de laCorporación en materia de prevención de riesgos. Es,por tanto, un órgano deliberante cuya función prin-cipal es la de conocer y recibir información, estandosus competencias y facultades contempladas en el ar-tículo 39 de la LPRL y cuantas otras se le atribuyanespecíficamente en el presente Convenio Colectivo.

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Artículo 54.- Vigilancia de la salud.

1.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje ga-rantizará a los trabajadores a su servicio la vigilan-cia periódica de su estado de salud en función de losriesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo po-drá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su con-sentimiento; de este carácter voluntario se exceptua-rán, previo informe del Comité de Empresa, lossupuestos en los que la realización de los reconoci-mientos indispensables para evaluar los efectos delas condiciones de trabajo sobre la salud de los tra-bajadores o para verificar si el estado de salud deltrabajador puede constituir un peligro para el mismo,para los demás trabajadores o para otras personas re-lacionadas con la Corporación o cuando así esté es-tablecido en una disposición legal en relación con laprotección de riesgos específicos y actividades de es-pecial peligrosidad. En las evaluaciones de riesgosde los puestos de trabajo se indicarán los casos en losque los trabajadores deban pasar los reconocimien-tos médicos de forma obligatoria, así como la perio-dicidad de los mismos. También se exceptuarán deeste carácter voluntario aquellos supuestos en que eltrabajador perciba un plus, complemento o cualquiercompensación económica derivada de la repercusiónen su salud de sus condiciones de trabajo.

2.- Las medidas de vigilancia y control de la saludde los trabajadores se llevarán a cabo respetando elderecho a la intimidad y a la dignidad de la personadel trabajador y la confidencialidad de toda la infor-mación relacionada con su estado de salud. Los re-sultados serán comunicados a los trabajadores afec-tados. Los datos relativos a la vigilancia de la saludde los trabajadores no podrán ser usados con finesdiscriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El ac-ceso a la información médica de carácter personal selimitará al personal médico y a las autoridades sani-tarias que lleven a cabo la vigilancia de al salud delos trabajadores, sin que pueda facilitarse a la Cor-poración o a otras personas sin consentimiento ex-preso del trabajador. El Ayuntamiento y las personasu órganos con responsabilidades en materia de pre-vención serán informados exclusivamente de las con-clusiones que se deriven de los reconocimientos efec-tuados en relación con la aptitud del trabajador parael desempeño del puesto de trabajo o con la necesi-dad de introducir o mejorar las medidas de protec-ción y prevención, a fin de que puedan desarrollarcorrectamente sus funciones en materia preventiva.

3.- Los trabajadores nocturnos y aquéllos que tra-bajen a turnos deberán gozar en todo momento de unnivel de protección en materia de salud y seguridadadaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendounos servicios de protección y prevención apropia-dos, y equivalentes a los de los restantes trabajado-res de la Corporación. Se deberá garantizar que lostrabajadores nocturnos dispongan previamente deuna evaluación gratuita de su salud y posteriormen-

te a intervalos regulares en los términos que se esta-blezca en la normativa específica en la materia.

Artículo 55.- Protección de la maternidad.

1.- La evaluación de los riesgos para la seguridady la salud de los trabajadores deberá comprender ladeterminación de la naturaleza, el grado y la dura-ción de la exposición de las trabajadoras en situaciónde embarazo o parto reciente a agentes, procedi-mientos o condiciones de trabajo que puedan influirnegativamente en la salud de las mismas o del feto,en cualquier actividad susceptible de presentar unriesgo específico. Si los resultados de la evaluaciónrevelasen un riesgo para la seguridad y salud o unaposible repercusión sobre el embarazo o lactancia delas trabajadoras, la Corporación adoptará las medi-das necesarias para evitar la exposición a dicho ries-go, a través de una adaptación de las condiciones odel tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Di-chas medidas incluirán, cuando resulte necesario, lano realización de trabajo nocturno o de trabajo porturnos.

2.- Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar detal adaptación, las condiciones de un puesto de tra-bajo pudieran influir negativamente en la salud de latrabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiqueel Servicio de Prevención de la Corporación, con elinforme del médico del Servicio Público de Saludque asista facultativamente a la trabajadora, ésta de-berá desempeñar un puesto de trabajo o función di-ferente y compatible con su estado. El cambio depuesto o función se llevará a cabo de conformidadcon las reglas y criterios que se apliquen en los su-puestos de movilidad funcional y tendrá efectos has-ta el momento en que el estado de salud de la traba-jadora permita su reincorporación al anterior puesto.En el supuesto de que, aún aplicando las reglas an-teriores, no existiese puesto de trabajo o función com-patible, o de encontrarse éste no se encontrase va-cante, la trabajadora podrá ser destinada a un puestono correspondiente a su grupo o categoría equiva-lente, si bien conservará el derecho al conjunto de re-tribuciones de su puesto de origen.

3.- Si el cambio referido en el apartado anterior noresultara técnica u objetivamente posible, o no pue-da razonablemente por motivos justificados, podrádeclararse el paso de la trabajadora afectada a la si-tuación de suspensión del contrato por riesgo duran-te el embarazo, contemplada en el artículo 45, apar-tado 1, letra d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,durante el período necesario para la protección de suseguridad o de su salud y mientras persista la impo-sibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o aotro puesto compatible con su estado.

4.- Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presen-te artículo será también de aplicación durante el pe-ríodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pu-

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dieran influir negativamente en al salud de la mujero del hijo y así lo certificase el médico que, en el ré-gimen de Seguridad Social aplicable, asista faculta-tivamente a la trabajadora.

Artículo 56.- Ropa de trabajo y utillaje.

1.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje es-tará obligado a facilitar al personal que por su acti-vidad lo requiera, y éste a su uso obligatorio, vesti-menta, calzado y utillaje adecuados que sólo podránusarse durante la jornada laboral. Los trabajadoresestarán obligados a utilizarlos y cuidarlos correcta-mente. En caso de manifiesto deterioro, con ocasiónde su uso en el estricto cumplimiento de sus tareas,de forma extraordinaria se autorizará la reposiciónde las prendas deterioradas al margen de los térmi-nos acordados. Así, al efecto de determinar aquellascategorías/puestos sujetos a su uso, así como carac-terísticas y cantidad anual, el Área, Departamento oUnidad Administrativa correspondiente elaborará unapropuesta que, previos los informes del Técnico delDepartamento de Recursos Humanos y del Comitéde Empresa, deberá ser aprobada por el Concejal De-legado competente en materia de personal.

2.- La vestimenta, calzado, uniformes y utillaje alos que se refiere este artículo no estarán específica-mente dirigidos a proteger la integridad y la salud delos trabajadores, lo cual no será óbice para que se in-troduzcan criterios de seguridad y salud en su selec-ción y adquisición.

3.- A la finalización de la relación laboral con es-ta Corporación, los trabajadores están obligados adevolver los uniformes y ropa de trabajo, así comoel utillaje que les hayan sido entregados; procedién-dose, en caso contrario, a la correspondiente deduc-ción, en cualquier liquidación de haberes a que tu-viera derecho, y ello al margen de la sanción disciplinariaque, en su caso, proceda conforme a lo previsto enel título V del presente Convenio Colectivo.

Artículo 57.- Equipos de protección individual(EPI).

1.- La Corporación Local estará obligada a la en-trega de los equipos de protección personal requeri-dos para cada actividad. El Servicio de Prevencióndel Ayuntamiento, con los datos reflejados en las eva-luaciones de riesgos, el conocimiento de las condi-ciones de los puestos de trabajo y la información delas características técnicas que deben poseer los equi-pos de protección adecuados al riesgo a eliminar, emi-tirá informe de conclusiones acerca de las categorí-as/puestos que requieran equipos de protecciónindividual, además de proponer los equipos más ade-cuados para cada riesgo detectado. A partir de la in-formación aportada por el Servicio de Prevención dela Corporación, y con el conocimiento del Comité deSeguridad y Salud, la entidad local determinará los

puestos de trabajo en los que debe ofrecerse protec-ción, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equi-po o equipos que deben utilizarse.

2.- Los trabajadores que reciban equipos de pro-tección individual estarán obligados a utilizarlos,mantenerlos y almacenarlos correctamente e infor-mar de inmediato a su superior jerárquico directo decualquier defecto, anomalía o daño apreciado que, asu juicio, pueda entrañar una pérdida de eficacia pro-tectora.

3.- A la terminación de la relación laboral con laCorporación, los trabajadores está obligados a de-volver los equipos de protección individual que leshayan sido entregados; procediéndose, en caso con-trario, a la correspondiente deducción, en cualquierliquidación de haberes a que tuviera derecho, y ellopor el coste que proceda según informe del corres-pondiente Área, Departamento o Unidad Adminis-trativa, y todo ello al margen de la sanción discipli-naria que, en su caso, proceda conforme a lo previstoen el título V del presente Convenio Colectivo.

Artículo 58.- Cambios de puestos de trabajo porrazones de salud.

1.- Consideraciones Generales: En el supuesto quelas características del puesto de trabajo o por pro-blemas específicos del trabajador le conlleven un per-juicio para la salud, que pudieran dar lugar a la de-claración de incapacidad temporal prolongada oincapacidad permanente, se podrá solicitar el cam-bio de puesto de trabajo vacante más compatible consu estado, y ello conforme a lo regulado en el pre-sente artículo.

A tales efectos, y para cada caso, se constituirá unaComisión de Valoración integrada por cinco (5) miem-bros, siendo uno de ellos designado a propuesta delComité de Empresa. Al objeto de garantizar el nor-mal desarrollo de la actuación de la Comisión, éstaqueda facultada para resolver cuantas cuestiones pu-dieran suscitarse durante su actuación y para adop-tar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto eneste artículo. La Comisión, actuando en estricto cum-plimiento de los términos aquí previstos, resolverá ytrasladará su decisión al Concejal Delegado com-petente en materia de personal para su resolución de-finitiva.

Los cambios de puesto se producirán dentro de lamisma categoría profesional y, excepcionalmente, encategoría profesional distinta del mismo o inferiorgrupo profesional; percibiendo el trabajador las re-tribuciones correspondientes a la categoría y puestoque efectivamente desempeñe.

En caso de existir carencias en conocimientos es-pecíficos necesarios para el desempeño del puesto,con carácter previo a la efectividad del cambio de

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puesto se planificará para el trabajador un plan deformación encaminado a la adquisición de dichos co-nocimientos, mediante un proceso de formación emi-nentemente práctico.

El cambio de puesto de trabajo conllevará necesa-riamente un período de adaptación y prueba de du-ración no superior a dos (2) meses de trabajo efecti-vo, durante el cual podría, previo informe delresponsable del Departamento o Unidad Adminis-trativa correspondiente, revocarse el cambio en ca-so de quedar acreditada la total incapacidad del tra-bajador para desempeñar las funciones propias delnuevo puesto. La revocación corresponderá al órga-no competente de la Corporación en materia de per-sonal y se comunicará al Comité de Empresa.

Los cambios de puestos de trabajo tendrán siem-pre carácter provisional. Su duración vendrá deter-minada por la cobertura definitiva de los puestos porlos procedimientos reglamentarios o por el períodomáximo de doce (12) meses, salvo que por el Servi-cio de Prevención de la Corporación se determine,en atención a la evolución del estado de salud del tra-bajador y del puesto a desempeñar, un período infe-rior. Si al transcurso de cualquiera de estos dos pla-zos (doce meses o período inferior) no existe solicitudde otro trabajador par ocupar tal puesto, podrá man-tenerse en el desempeño de dicho puesto al mismotrabajador y ello mientras sea posible. En cualquiercaso, a la finalización del cambio provisional el tra-bajador retornará a la situación de origen.

Los cambios de puesto y demás condiciones de tra-bajo producidos como consecuencia del procedi-miento previsto en este artículo, en ningún caso ten-drán la consideración de modificaciones sustancialesde las condiciones de trabajo.

2.- Requisitos:

a) Informe médico del correspondiente facultativo(médico de familia y/o especialista, según proceda)del Sistema Sanitario Público.

b) Informe de la Mutualidad Laboral que, en su ca-so, se hubiere contratado.

c) Informe del Servicio de Prevención de la Cor-poración sobre la adecuación del cambio de puestosolicitado por el trabajador, indicando los beneficiosque pudieran causarle por pasar a desempeñar lasfunciones propias del nuevo puesto.

d) Aptitud para el desempeño del nuevo puesto (ap-to/no apto), determinada por la Comisión de Valora-ción, previo informe del Técnico del Departamentode Recursos Humanos en el que se especificarán lascompetencias mínimas necesarias para el desempe-ño del puesto en cuestión, así como los instrumentosa utilizar para su evaluación.

e) Si se trata de puestos para cuyo desempeño fue-ra necesario la posesión de algún requisito específi-co (titulación académica, carnet de conducir, etc.),será imprescindible ser titular del mismo por partedel trabajador solicitante.

3.- Criterios para la adjudicación de puestos: Cum-plidos todos los requisitos anteriores, los criteriosque, en caso de concurrencia de solicitudes, regiránla adjudicación de puestos son los que a continua-ción se indican, siendo estos excluyentes entre sí se-gún su orden, es decir, en caso de resolverse a travésdel primer criterio, no habría que acudir al segundo,y así sucesivamente:

a) Priorización establecida en informe del Serviciode Prevención de la Corporación.

b) Currículum profesional en materias relaciona-das con las funciones del puesto de trabajo a desem-peñar, en el que se valorarán los siguientes aspectos:vinculación laboral (fijo/temporal), titulaciones aca-démicas relacionadas con el desempeño del puesto,experiencia profesional en puestos con funciones si-milares y la formación (asistencia a cursos, jornadas,etc., relacionadas con el pueblo), en base al proto-colo de baremación siguiente:

b1. Experiencia [64%]: valoración por meses (pun-tuación máxima 2,40 ptos.):

- En el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje:0,04 ptos. por mes.

- En otras Administraciones Públicas: 0,01 ptos.por mes.

- En empresas privadas: 0,005 ptos. por mes.

b2. Cursos de formación [16%]: valoración por ho-ras (puntuación máxima 0,60 ptos.):

- Asistencia: 0,003 ptos. por cada hora.

- Aprovechamiento: 0,005 por cada hora.

- Impartición: 0,007 por cada hora.

b3. Titulación Académica relacionada con las fun-ciones del puesto [13,33%] (La obtención de pun-tuación de los diferentes apartados de titulación aca-démica es excluyente entre sí, pudiéndose únicamenteobtener puntuación por uno de los apartados):

- Por FP I o Ciclo de Grado Medio: 0,10 ptos.

- Por FP II o Ciclo de Grado Superior: 0,20 ptos.

- Por módulo de FP III: 0,30 ptos.

- Por titulación universitaria de grado medio: 0,40ptos.

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- Por titulación universitaria de grado superior: 0,50ptos.

b4. Por ostentar la condición de personal fijo [6,67%]:la puntuación por ostentar tal condición será de 0,25ptos.

Todos aquellos méritos relativos a los apartadosb1, b2 y b3 anteriores se valorarán siempre que es-tén relacionados con las funciones del nuevo puestode trabajo.

c) Antigüedad de la solicitud del cambio de pues-to por razones de salud.

d) Antigüedad en la Corporación.

Título V.- Régimen disciplinario.

Artículo 59.- Principio de legalidad.

1.- No existirá sanción sin falta previa; de maneraque ambas han de venir establecidas en el presenteConvenio Colectivo, salvo el despido disciplinarioque sólo se podrá imponer cuando concurra algunade las circunstancias descritas en el artículo 54 de laLey del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo61, C) de la presente norma convencional, en rela-ción con su artículo 62, C).

2.- Si el despido fuere declarado como nulo o im-procedente por el Juzgado de lo Social o, en su ca-so, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Canarias, la Corporación estará obligadaa readmitir al trabajador o trabajadores afectados, enlas mismas condiciones y puestos que vinieran de-sempeñando con anterioridad al despido, sin posibi-lidad de compensación alguna, salvo que, a solicitudde cualquiera de las partes, fuese aceptada por el tra-bajador la compensación en detrimento de la read-misión.

Artículo 60.- Régimen disciplinario.

1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por laCorporación a través del órgano competente en ca-da caso, como consecuencia de incumplimientos la-borales, de acuerdo con la graduación de faltas y san-ciones que se establece en el artículo siguiente.

2.- La relación y graduación de las faltas del ar-tículo siguiente resulta meramente enunciativa; noobstante, si durante la vigencia del presente conve-nio aparecieren nuevos tipos o conductas infractoras,no tipificadas en el mismo, se reunirá la ComisiónParitaria con el objeto de estudiarlas o interpretarlase integrarlas, en su caso, en el presente convenio. LaCorporación procederá a la valoración de las faltasy de las correspondientes sanciones, teniendo en cuen-ta todos los elementos objetivos y subjetivos que per-

mitan ponderar la entidad del resultado lesivo y apre-ciar la existencia de circunstancias agravantes o ate-nuantes, todo ello sin perjuicio de su revisión en víajudicial.

3.- No se podrán imponer sanciones que consistanen la reducción de la duración de vacaciones u otraminoración de los derechos al descanso o multa dehaber.

Artículo 61.- Faltas disciplinarias.- Las faltas dis-ciplinarias de los trabajadores, cometidas con oca-sión o como consecuencia de su trabajo, se dividenen leves, graves y muy graves.

B) Faltas leves:

a. La no comunicación con la debida antelación dela falta de asistencia al trabajo por causa justificada,a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

b. No entregar los partes médicos de baja, confir-mación o alta por enfermedad o accidente, en el pla-zo máximo de cinco días a partir de la fecha de losmismos.

c. La negligencia o descuido en el cumplimientode sus tareas.

d. Una falta de asistencia al trabajo sin causa jus-tificada.

e. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa jus-tificada de tres a cinco días al mes.

f. El descuido en al conservación y uso de los lo-cales, materiales, equipos de trabajo, ropa de traba-jo, uniformes, equipos de protección individual y do-cumentos.

g. La no utilización de la ropa de trabajo o unifor-me establecidos al efecto, o su utilización indebida.

h. La incorrección con el público, compañeros detrabajo y miembros de la Corporación en el ámbitolaboral.

i. La falta de aseo o limpieza personal.

j. Fumar en las dependencias municipales.

k. El incumplimiento de las obligaciones deriva-das del control horario previstas en los artículos 29y 30 del presente Convenio Colectivo.

C) Faltas graves:

a. La falta de disciplina en el trabajo o del respetodebido a los compañeros, a la Corporación y a los re-presentantes de ésta.

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b. El incumplimiento de las órdenes o instruccio-nes de los superiores y de las obligaciones concretasdel puesto de trabajo o las negligencias de las que sederiven o puedan derivarse perjuicios graves para elservicio.

c. La desconsideración con el público en el ejer-cicio de sus funciones.

d. El incumplimiento de las normas y medidas deseguridad e higiene y de salud laboral establecidas.

e. La falta de asistencia al trabajo sin causa justi-ficada durante dos días al mes.

f. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa jus-tificada durante más de cinco días al mes y menos dediez.

g. El abandono del centro de trabajo o del puestode trabajo, sin causa o motivo justificado, aún porbreve tiempo, siempre que dicho abandono no fueraperjudicial para el desarrollo de la actividad del cen-tro o no cause daño o accidente a sus compañeros detrabajo.

h. La simulación o encubrimiento de faltas de otrostrabajadores en relación con sus deberes de puntua-lidad, asistencia y permanencia en el trabajo; y enconcreto simular la presencia de otro trabajador, va-liéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

i. La simulación de enfermedad o accidente.

j. La negligencia que pueda causar graves daños enla conservación de los locales, materiales, equiposde trabajo, ropa de trabajo, uniformes, equipos deprotección individual y documentos.

k. No guardar el debido sigilo respecto de los asun-tos que se conozca por razón del trabajo, cuando cau-sen perjuicio con carácter general a la Corporacióno se utilicen en provecho propio.

l. La reincidencia en la comisión de faltas leves,aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un pe-ríodo de cuatro meses, cuando hayan mediado san-ciones o advertencias escritas. Se considera que exis-te reincidencia por la comisión, dentro del mencionadoperíodo, de más de dos faltas.

m. El abuso de autoridad por parte de los superio-res en el desempeño de sus funciones.

n. La realización de trabajos particulares durantela jornada laboral en el centro de trabajo o el uso pa-ra fines propios de locales, materiales, o enseres dela Corporación, sin autorización expresa para ello.

o. El incumplimiento de los plazos u otras dispo-siciones de procedimiento en materia de incompati-

bilidades, cuando no suponga mantenimiento de unasituación de incompatibilidad.

p. La embriaguez y/o toxicomanía ocasional en ho-rario de trabajo.

q. El abuso o acoso moral o psíquico.

r. La no presentación de los partes médicos de ba-ja, confirmación o alta en los plazos señalados en elpresente convenio.

D) Faltas muy graves, además de las contenidas enel artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, las siguientes:

a. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianzaen las gestiones encomendadas, así como cualquierconducta dolosa que causen perjuicio grave.

b. La manifiesta insubordinación individual o co-lectiva.

c. El falseamiento malicioso y voluntario de datoso información de la Corporación.

d. La falta de asistencia al trabajo sin causa justi-ficada de tres o más días al mes.

e. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa jus-tificada durante diez días o más al mes, o duranteveinte días al trimestre.

f. La reincidencia en faltas graves, aunque sea dedistinta naturaleza, dentro de un período de cuatromeses, siempre que la falta anterior haya sido san-cionada. Se considera que existe reincidencia por lacomisión, dentro del mencionado período, de más dedos faltas.

g. El incumplimiento de las normas sobre incom-patibilidad cuando den lugar a situaciones de in-compatibilidad.

h. El acoso o abuso sexual, tanto verbal como físi-co o psíquico, de unos trabajadores respecto a otros.

i. Las ofensas verbales o físicas, así como los ma-los tratos de palabra y obra a cualquier trabajador, alos miembros de la Corporación, a sus representan-tes, así como a los ciudadanos en general, dentro dela jornada de trabajo.

j. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajado-res como a la Corporación o a cualquier persona den-tro de los centros de trabajo o fuera de ellos durantela prestación de sus servicios.

k. La violación de la neutralidad o de la indepen-dencia política, utilizando las facultades atribuidaspara influir en procesos electorales de cualquier na-turaleza y ámbito.

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l. La embriaguez o toxicomanía habitual en el tra-bajo.

m. El abandono del centro de trabajo o puesto detrabajo, sin causa o motivo justificado, aún por bre-ve tiempo, siempre que dicho abandono fuera perju-dicial para el desarrollo de la actividad del centro ocausa daño o accidente a sus compañeros de trabajo.

n. La obstaculización en el ejercicio de las liberta-des públicas y de los derechos sindicales.

o. Los actos limitativos de la libre expresión delpensamiento, de las ideas y de las opiniones.

p. La disminución continuada y voluntaria en elrendimiento del trabajo normal o pactado.

q. El cobro directo, en beneficio propio, por la pres-tación de alguno de los servicios inherentes a su pues-to de trabajo o a la actividad propia de la Corpora-ción, así como la prestación gratuita cuando estésometida a canon o tasa y la que se preste con me-dios de la Corporación de uno de estos servicios pa-ra sí o para terceros.

r. Cualquier acción encaminada a impedir el co-rrecto desenvolvimiento de las sesiones del Pleno dela Corporación o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 62.- Sanciones disciplinarias.

1.- Las sanciones disciplinarias se dividen en le-ves, graves y muy graves.

A) Sanciones leves:

• Apercibimiento.

B) Sanciones graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de cinco días has-ta dos meses.

C) Sanciones muy graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de dos meses yun día hasta seis meses.

• Despido.

2.- Acumulativamente a las anteriores sanciones ypara las faltas graves y muy graves, según las cir-cunstancias de las mismas, se podrán imponer las si-guientes sanciones accesorias:

• Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

• Suspensión del derecho a concurrir a las pruebasque se efectúen para concurso de traslado y promo-ción interna, por un período de uno a dos años, y a

ser designado para la encomienda de trabajos de su-perior categoría por igual período de tiempo.

Artículo 63.- Procedimiento sancionador.

1.- El procedimiento sancionador podrá ser inicia-do de oficio, bien por propia iniciativa del órgano com-petente para iniciar e instruir el procedimiento, bien apropuesta del Concejal Delegado responsable del Área,Departamento o Unidad Administrativa en la que pres-te sus servicios el trabajador presuntamente respon-sable, o por denuncia de algún trabajador o del Co-mité de Empresa. Es competente para disponer el iniciodel expediente disciplinario y para nombrar, en su ca-so, Instructor y Secretario, el Concejal Especial delDepartamento de Recursos Humanos. El órgano com-petente para resolver el procedimiento referido será elConcejal Delegado del Área de Relaciones Ciudada-nas y Presidencia.

2.- La Corporación, a través del órgano directivo aque estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportu-na investigación y remitirá todo lo actuado, una vezconcluida, al Concejal Especial responsable del De-partamento de Recursos Humanos para que continúe,en su caso, con la instrucción del procedimiento dis-ciplinario que proceda.

3.- Las sanciones por faltas leves no requerirá la ins-trucción de expediente disciplinario ordinario, proce-diéndose, en cualquier caso, a otorgar trámite de au-diencia al trabajador afectado. El inicio de este expedienteabreviado se rige por las reglas previstas en el aparta-do anterior, “ab initio”.

4.- Las sanciones por faltas graves y muy graves re-querirán la tramitación de expediente disciplinario conarreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente ar-tículo, cuya iniciación se comunicará al Comité deEmpresa y al trabajador presuntamente responsable,quien tendrá obligatoriamente derecho a audiencia,pudiendo acudir acompañado de Letrado o Represen-tante de los trabajadores. El Comité de Empresa, den-tro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde elsiguiente al de recepción del escrito de incoación deexpediente disciplinario o escrito en donde se le noti-fique la apertura del plazo de alegaciones, podrá efec-tuar las alegaciones escritas que estime oportunas yque no vincularán a la Administración en la resolucióndel mismo. No obstante, no comunicar al Comité deEmpresa la apertura del plazo de alegaciones vicia denulidad la sanción impuesta. Por último, cuando el tra-bajador comparezca en trámite de audiencia con suRepresentante, éste se limitará a asistir a la referidaaudiencia no pudiendo intervenir en la declaraciónefectuada por el trabajador; todo ello, claro está, sinperjuicio de sus facultades de asesoramiento previo oposterior a dicho trámite.

5.- De las imputaciones que consten en el expedientey de las sanciones que correspondan, según lo esta-blecido en el presente Convenio Colectivo, se dará

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traslado, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 10, apartado 3-3º, de la Ley Orgánica de LibertadSindical, al representante sindical, siempre que su afi-liación haya sido expresamente puesta en conocimientodurante la tramitación del expediente o con anteriori-dad. En todo caso, se dará traslado antes de la resolu-ción del expediente al Comité de Empresa.

Artículo 64.- Prescripción de las faltas.- Las infrac-ciones cometidas por los trabajadores prescribirán alos quince (15) días para las faltas leves, a los veinte(20) días para las graves, y a los sesenta (60) días pa-ra las muy graves, y en todo caso a los seis (6) mesesde haberse cometido. El plazo de prescripción se in-terrumpe con el inicio del expediente disciplinario or-dinario o abreviado. Sólo en el caso de que el expe-diente disciplinario se paralice por causa imputable ala Corporación, no existiendo actividad en el mismoen un período de 6 meses o más, se producirá la ca-ducidad del expediente. No cabrá finalizar el expe-diente por caducidad cuando la paralización del mis-mo sea imputable, directa o indirectamente, al trabajadorpresuntamente responsable de la comisión de la in-fracción disciplinaria.

Artículo 65.- Inscripción y cancelación de faltas ysanciones.- Las faltas y sanciones, así como sus can-celaciones, se incluirán en su expediente personal. Lascancelaciones se producirán de la siguiente forma:

a) Las faltas leves se cancelarán a los seis (6) mesesdel cumplimiento de la sanción.

b) Las faltas graves se cancelarán a los (2) dos añosdel cumplimiento de la sanción.

c) Las faltas muy graves se cancelarán a los (6) seisaños del cumplimiento de la sanción.

Artículo 66.- Protección del trabajador.

1.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, porsí o a través del Comité de Empresa, de los actos quesupongan falta de respeto a su intimidad o a la consi-deración debida a su dignidad humana o laboral.

2.- La Corporación, a través del órgano directivo aque estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportu-na investigación y remitirá todo lo actuado, una vezconcluida, al Concejal Especial responsable del De-partamento de Recursos Humanos para que continúe,en su caso, con la instrucción del procedimiento dis-ciplinario que proceda.

Título VI.- Derechos sindicales.

Artículo 67.- Asamblea de trabajadores.

1.- El personal laboral que presta sus servicios enesta Corporación Local tiene derecho a reunirse enAsamblea.

2.- La Asamblea de trabajadores podrá ser convo-cada por los sujetos determinados en el artículo 77,apartado 1, párrafo 2º, de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, previa comunicación de celebraciónde la misma con 48 horas de antelación, como míni-mo, en el registro del Departamento de Recursos Hu-manos de la Corporación, estableciéndose con la de-bida antelación los servicios mínimos donde serequieran. El lugar de reunión será el centro de tra-bajo, siempre y cuando no se superen las 20 horas alaño, y el comienzo de ésta será dos horas antes de lafinalización de la jornada, salvo en los meses de ju-lio, agosto y septiembre en que comenzarán una ho-ra antes de la finalización de la jornada, salvo acuer-do expreso entre la Administración y los convocantesen el que se fije otro horario.

Artículo 68.- Deberes del Ayuntamiento.

1.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje con-sidera a los Sindicatos debidamente implantados enla plantilla, elementos básicos y consustanciales pa-ra afrontar a través de ellos las necesarias relacionesentre la Corporación y sus representados.

2.- La Corporación respetará el derecho de todoslos trabajadores de sindicarse libremente. No podrásujetar el empleo de un trabajador a la condición deque no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.

3.- El Ayuntamiento no podrá despedir a ningúntrabajador, ni perjudicarle de cualquier forma, a cau-sa de su afiliación o actividad sindical reconocida porlas leyes.

4.- El Ayuntamiento reconoce el derecho de los tra-bajadores afiliados a un sindicato a celebrar reunio-nes, recaudar cuotas o distribuir información sindi-cal fuera de las horas de trabajo y sin perturbar laactividad normal en los servicios. El Ayuntamientono impedirá que los sindicatos distribuyan informa-ciones, fuera de las horas de trabajo, siempre y cuan-do el ejercicio de tal práctica no interrumpa el desa-rrollo de los servicios que presta la misma.

Artículo 69.- Competencias del Comité de Em-presa.- Con arreglo a lo previsto en la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa ten-drá, como órgano representativo y colegiado delconjunto de los trabajadores, las siguientes compe-tencias:

a. Recibir información sobre la situación del per-sonal laboral afectado por el presente convenio.

b. Recibir información sobre la celebración de nue-vos contratos de trabajo, con indicación de las moda-lidades y tipos de contratos que serán utilizados, in-cluidos los contratos a tiempo parcial, de la realizaciónde horas complementarias por los trabajadores con-tratados a tiempo parcial y de los supuestos de sub-contratación.

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c. Recibir la copia básica de los contratos a que serefiere la letra a), del apartado 3, del artículo 8, de laLey del Estatuto de los Trabajadores.

d. Ser informado de todas las sanciones impuestasal personal laboral, debiendo realizarse previamen-te en los supuestos de faltas graves y muy graves.

e. Conocer periódicamente las estadísticas sobre elíndice de absentismo y sus causas, los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales y sus conse-cuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudiosperiódicos o especiales del medio ambiente laboraly los mecanismos de prevención que se utilicen.

f. Conocer los modelos de contratos que se utili-cen, así como los documentos relativos a la termi-nación de la relación laboral.

g. Tener acceso, en su caso, a los boletines de co-tización de la Seguridad Social (Modelos TC-1 y TC-2) y al Presupuesto General de la Corporación.

h. Designar a los miembros que han de represen-tar al Comité de Empresa en aquellas comisiones quese constituyan.

i. La negociación colectiva, en la que el Comité deEmpresa ostentará la representación de los trabaja-dores en la Comisión Negociadora.

j. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimientode las normas vigentes en materia laboral, de segu-ridad social y empleo, así como el resto de los pac-tos, condiciones y usos de empresa en vigor, formu-lando, en su caso, las acciones legales oportunas antela Corporación y los organismos y tribunales com-petentes.

k. Ejercer una labor de vigilancia y control de lascondiciones de seguridad e higiene en el desarrollodel trabajo en la Corporación, con las peculiaridadesprevistas al respecto en el artículo 19 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

l. Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir elestablecimiento de cuantas medidas procuren el man-tenimiento y el incremento de la productividad.

m. Informar a sus representados en todos los temasy cuestiones señalados en este artículo, en cuanto di-recta o indirectamente tengan o puedan tener reper-cusión en las relaciones laborales.

n. Las demás previstas en el presente convenio.

Artículo 70.- Cuota sindical.- La Corporación des-contará de su nómina mensual a los trabajadores afi-liados a un sindicato que lo soliciten por escrito, lacuota que cada año fije éste y la ingresará en la cuen-ta corriente del sindicato al que pertenezca el traba-jador.

Artículo 71.- Garantías de los representantes de lostrabajadores.

1.- Los representantes de los trabajadores no po-drán ser despedidos o sancionados durante el ejer-cicio de sus funciones o dentro del año siguiente asu cese, salvo que éste se produzca por renovación odimisión, siempre que el despido o la sanción se ba-se en la actuación del trabajador en el ejercicio legalde su representación. Si el despido o cualquier otrasanción por supuestas faltas graves o muy graves,obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expe-diente contradictorio. Poseerán prioridad de perma-nencia en su puesto de trabajo, respeto de los demástrabajadores, en los supuestos de suspensión o ex-tinción de cualquier causa, así como en cambio defunciones y traslados. No podrán ser discriminadosen su promoción económica o profesional por causao razón del desempeño de su representación.

2.- Poseerán prioridad de permanencia en su pues-to de trabajo, respecto de los demás trabajadores, enlos supuestos de suspensión o extinción por cualquiercausa, así como en el cambio de funciones y trasla-dos. No podrán ser discriminados en su promocióneconómica o profesional por causa o razón del de-sempeño de su representación.

3.- Cada uno de los miembros del Comité de Em-presa, dispondrá de 40 horas mensuales retribuidaspara el desarrollo de sus funciones. Para el uso de di-chas horas se dará cuenta previa al Ayuntamiento conuna antelación mínima de 24 horas, salvo casos ur-gentes que se han de justificar debidamente a la Cor-poración.

A requerimiento de las Centrales Sindicales pre-sencia en el Comité de Empresa, podrá acumularseel crédito de horas de que dispongan sus miembrosen cómputo mensual o anual, en uno o varios de suscomponentes, sin rebasar el máximo total pactado enel presente convenio, pudiendo quedar relevado o re-levados de su trabajo sin perjuicio de su remunera-ción.

No se computará dentro del máximo de horas es-tablecidas en este convenio, el exceso que sobre elmismo se produzca con motivo de la designación dealguno de los miembros del Comité de Empresa, co-mo componentes de comisiones negociadoras de con-venios colectivos en los que sean afectados, y por loque se refiere a la celebración de sesiones oficialesa través de las cuales transcurren tales negociaciones,tampoco computarán las horas empleadas en actua-ciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa delAyuntamiento.

Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser con-sumidas las horas retribuidas de que dispongan losRepresentantes de los trabajadores, a fin de prever laasistencia de los mismos a cursos de formación or-ganizados por sus sindicatos, institutos de formación

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y otras entidades, así como para asistir a congresosy demás actos sindicales.

Artículo 72.- Secciones sindicales.

1.- Las Secciones Sindicales que puedan consti-tuirse por los Trabajadores Laborales afiliados a lossindicatos estarán representados a todos los efectospor un Delegado Sindical, elegido por y entre sus afi-liados en el Ayuntamiento, para ello tendrá que tenerun mínimo de afiliación del 20% de la plantilla.

2.- El crédito de horas sindicales, de los Delega-dos de las mencionadas Secciones será el mismo queel determinado para cada uno de los miembros delComité de Empresa. A requerimiento de las Centra-les Sindicales que han constituido Sección Sindical,el Delegado elegido podrá acumular horas cedidaspor los miembros del Comité de Empresa, en com-puto mensual o anual, sin rebasar el máximo totalpactado en el presente convenio, pudiendo quedar re-levado de su trabajo, sin perjuicio de su remunera-ción.

Cláusulas adicionales.

Cláusula adicional primera.- A los efectos previs-tos en el presente Convenio Colectivo no se enten-derán como servicios efectivos los períodos de ex-cedencia voluntaria, permiso no retribuido, suspensiónde empleo y sueldo por razones disciplinarias y pri-vación de libertad mientras no exista sentencia con-denatoria, y otros supuestos de inactividad de análo-ga naturaleza.

Cláusula adicional segunda.- En el caso de priva-tización de cualquiera de sus servicios, el Ayunta-miento de Adeje se compromete a no transferir a lostrabajadores fijos de plantilla que estuvieren adscri-tos a los mismos, reubicándolos en las diferentes Áre-as de la Corporación, salvo acuerdo con los trabaja-dores y con la presencia de sus representantes.

Cláusula adicional tercera.- El Iltre. Ayuntamien-to de la Villa de Adeje reconocerá los servicios pres-tados en esta y en otras Administraciones Públicas aefectos de determinación de la antigüedad, previaacreditación fehaciente de la misma mediante certi-ficación expedida por aquellas Administraciones Pú-blicas en las que hubiere prestado sus servicios el tra-bajador.

Cláusula adicional cuarta.- Las normas de distri-bución de los 120.000,00 euros recogidos en el Pre-supuesto General de la Corporación como compen-sación a los trabajadores por la prestación de susservicios fuera de la jornada referida en el apartado1, párrafo primero, del artículo 28 del presente Con-venio Colectivo, serán establecidas por la comisión“ad hoc” que se constituya y que estará integrada por

el Concejal responsable del Servicio de que se trate,el Concejal de Recursos Humanos o persona en quiendelegue, un representante del Comité de Empresa ylos trabajadores afectados.

Cláusula adicional quinta.- En los supuestos en quela Jurisdicción Social declare como improcedente eldespido de algún trabajador afectado por el presen-te Convenio Colectivo, el Ayuntamiento de la Villade Adeje se compromete a optar por su readmisión,en las mismas condiciones en las que aquél estuvie-re contratado, siempre y cuando el trabajador no hu-biera incurrido en alguna de las faltas que se articu-lan en este texto convencional y demás disposicionesgenerales.

Cláusulas transitorias.

Cláusula transitoria primera.- Las reiteradas mo-dificaciones normativas y los nuevos conceptos re-tributivos previstos en este convenio, además del au-mento de la Plantilla de trabajadores de esta EntidadLocal hacen necesaria una modificación de la es-tructura salarial del personal laboral al servicio delIltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje; motivo porel cual, y debido al enorme trabajo que tal labor re-presenta en tiempo y en medios humanos y materia-les, se hace necesario que todas las referencias al ane-xo IV previsto en este convenio deban entenderse ensuspenso hasta que la Comisión Negociadora aprue-be el contenido del mismo, previa propuesta de laComisión Paritaria, ajustándolos a la realidad fácti-ca y jurídica de esta Administración Pública. Mien-tras no culminen los referidos trabajos y los anexosmencionados no sean aprobados, seguirá vigente, deforma transitoria o provisional, la estructura salarialprevista en el capítulo V del convenio anterior, jun-to con su anexo de retribuciones.

Una vez aprobados los citados anexos se unirán alpresente convenio, formando un todo único.

Cláusula transitoria segunda.- Los efectos econó-micos que, de las previsiones contenidas en el ar-tículo 47 del presente convenio, puedan derivarse afavor del personal laboral de esta Corporación o, ensu caso, de sus herederos legítimos, se retrotraerán afecha 1 de enero de 2004.

Cláusula transitoria tercera.- El Ayuntamiento dela Villa de Adeje procederá, dentro del plazo de unaño a contar desde la fecha de la firma del presenteconvenio, a adecuar todos los contratos del personalafectado por el mismo a las categorías profesionalesestablecidas en el anexo I de dicho texto convencio-nal, en función del puesto desempeñado y de la titu-lación de cada categoría asignada a los trabajadores.

Los cambios de categoría que se produzcan por laaplicación de lo previsto en el párrafo anterior seránremitidos previamente al Comité de Empresa para sutoma en consideración.

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Cláusula transitoria cuarta.- La Comisión Paritariapodrá proponer a la Comisión Negociadora, dentrodel marco de la disposición transitoria primera, lamodificación de los anexos I y II del presente Con-venio Colectivo, o la inclusión de nuevas categoríaso funciones profesionales del personal al servicio dela Corporación.

Cláusula transitoria quinta.- El Ayuntamiento de laVilla de Adeje se compromete a estudiar formas deprevisión social complementaria dentro del ámbitotemporal del presente convenio. El Comité de Em-presa podrá dirigir propuestas a la Corporación en talsentido.

Cláusula final.

Cláusula final única.- Este Convenio Colectivo de-roga al anterior, salvo los apartados expresamentedeterminados en la cláusula transitoria primera delpresente nuevo texto convencional.

Anexo II: Funciones del personal según su cate-goría profesional.

• Grupo I:

- Jefe de Departamento: desempeñará las funcio-nes de un Jefe de Servicio a nivel de Departamento,

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a excepción de aquellas que vengan atribuidas a és-tos por su cualidad de funcionarios públicos y en de-pendencia de aquéllos y, en todo caso, del Concejal,especial o delegado, competente y del Alcalde Pre-sidente.

- Jefe de Proyectos: en dependencia del Jefe de Ser-vicio, de existir este, y, en todo caso, del Concejalcompetente y del Alcalde Presidente, tienen enco-mendadas las siguientes atribuciones:

1. Realiza la evaluación técnica- organizativa y eco-nómica de un proyecto, su complejidad y tiempo deejecución.

2. Elabora las propuestas y adopta decisiones so-bre el proyecto.

3. Será el responsable de las distintas fases sobreel proyecto.

4. Coordina la realización de un proyecto a travésde los Analistas y Programadores asignados.

5. Coordina la documentación y pruebas de los pro-gramas verificando su correcta realización.

6. Examina el sistema y define detalladamente lasnecesidades de entradas y salidas de datos, el conte-nido de ficheros y sus realizarse.

7. Supervisa durante la vida de la aplicación lasmejoras que puedan realizarse.

8. Confeccionará y facilitará la documentación ne-cesaria a usuarios y áreas del Servicio de Informáti-ca para la mejor comprensión de la aplicación y po-sible actuaciones en caso de incidencia.

- Técnico Superior: realizará las funciones de ges-tión, estudio e informe propias de su puesto, y deri-vadas de su titulación. Son los superiores jerárqui-cos administrativos en los Departamentos o UnidadesAdministrativas en los que no exista Jefe de Servi-cio, Jefe de Departamento o Técnico de Administra-ción General, actuando, además, bajo la dependen-cia del Concejal Especial, de existir, y/o Delegadocompetente y del Alcalde Presidente. Esta categoríaprofesional se subdivide en:

a. Técnico Superior, rama jurídica: Licenciados enDerecho.

b. Técnico Superior, rama económica: Licenciadosen Económicas o en Ciencias Empresariales.

c. Técnico Superior, rama técnica: Arquitectos, In-genieros, etc.

- Abogado: realizará las funciones propias deriva-das de su colegiación. Actuará bajo la dependenciadel Jefe de Servicio o de Departamento y, en cual-

quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Analista de sistemas:realizará las funciones pro-pias de su titulación. Actuará bajo la dependencia delJefe de Servicio o de Departamento y, en cualquiercaso, del Concejal Especial, de existir, y/o Delega-do competente y del Alcalde Presidente.

- Médico: realizará las funciones propias de su ti-tulación y colegiación. Actuará bajo la dependenciadel Jefe de Servicio o de Departamento y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Psicólogo: realizará las funciones propias de sutitulación, bajo la dependencia del Jefe de Servicioo de Departamento y, en cualquier caso, del Conce-jal Especial, de existir, y/o Delegado competente ydel Alcalde Presidente.

- Pedagogo: realizará las funciones propias de sutitulación, bajo la dependencia del Jefe de Servicioo de Departamento y, en cualquier caso, del Conce-jal Especial, de existir, y/o Delegado competente ydel Alcalde Presidente.

- Periodista: realizará las funciones propias de sutitulación, bajo la dependencia del Jefe de Servicioo de Departamento y, en cualquier caso, del Conce-jal Especial, de existir, y/o Delegado competente ydel Alcalde Presidente.

- Director de Centro: realizará las funciones de di-rección y, en su caso, de gestión del centro Munici-pal al que sea adscrito, bajo las ordenes y supervi-sión del Concejal Delegado o Especial competentepor razón de la materia y del Alcalde Presidente.

• Grupo II:

- Coordinador de Departamento: realizará las fun-ciones de coordinación de las distintas Unidades Ad-ministrativas en que se divide el Departamento al quehaya sido adscrito y/o, en su caso, el diseño y la ges-tión de programas de juventud y de actividades edu-cativas y recreativas, de animación socio-cultural yde dinámica de grupos, programas de fomento de ani-mación juvenil, etc. Actuará bajo la dependencia delJefe de Servicio o de Departamento y, en cualquiercaso, del Concejal Especial, de existir, y/o Delega-do competente y del Alcalde Presidente.

- Técnico Medio: realizará las funciones de apoyoa las funciones de nivel superior, así como las deri-vadas de su titulación y, en su caso, de su colegia-ción, bajo la dependencia de Técnicos de nivel su-perior y del Concejal Especial, en su caso, y/o Delegadocompetente y del Alcalde Presidente. Esta categoríaprofesional se subdivide en:

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a. Técnico Medio, rama jurídica: Diplomados enRelaciones Laborales, etc.

b. Técnico Medio, rama económica: Diplomadosen Económicas o en Ciencias Empresariales.

c. Técnico Medio, rama técnica: Arquitectos Téc-nicos, Ingenieros Técnicos, etc.

- Técnico de Gestión de Tráfico: realizará las fun-ciones de gestión y supervisión de la red viaria Mu-nicipal desde la perspectiva del control del tráfico,bajo la dependencia de funciones de nivel superior ydel Concejal Especial, en su caso, y/o Delegado y delAlcalde Presidente.

- Técnico de Turismo: realizará las funciones pro-pias de su titulación, bajo la dependencia de funcio-nes de nivel superior y del Concejal Especial, en sucaso, y/o Delegado competente y del Alcalde Presi-dente.

- ATS/DUE: realizará las funciones propias de sutitulación bajo la dependencia de funciones de nivelsuperior y del Concejal Especial, en su caso, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Analista: realizará las funciones propias de su ti-tulación, bajo la dependencia de funciones de nivelsuperior y, en cualquier caso, del Concejal Especial,de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

- Trabajador Social: realizará las funciones propiasde su titulación, bajo la dependencia del Jefe de Ser-vicio o de Departamento y, en cualquier caso, delConcejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Subdirector de Centro: realizará las funciones desubdirección y, en su caso, de gestión del centro Mu-nicipal al que sea adscrito, bajo las ordenes y super-visión del Director de Centro, en su caso, y, en todosupuesto del Concejal Delegado o Especial com-petente por razón de la materia y del Alcalde Presi-dente.

- Director de Residencia: realizará las funciones dedirección y, en su caso, de gestión del centro Muni-cipal al que sea adscrito, bajo las ordenes y supervi-sión del Concejal Delegado o Especial competentepor razón de la materia y del Alcalde Presidente.

- Logopeda: realizará las atribuciones propias desu titulación, bajo la dependencia de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Psicomotricista: realizará las atribuciones propiasde su titulación, bajo la dependencia de funciones denivel superior y, en cualquier caso, del Concejal Es-

pecial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Restaurador:realizará las funciones de conserva-ción y restauración del patrimonio artístico Munici-pal, bajo la dependencia funciones de nivel superiory, en cualquier caso, del Concejal Especial, de exis-tir, y/o Delegado competente y del Alcalde Presi-dente.

- Maestro: realizará las atribuciones propias de sutitulación, bajo la dependencia de funciones de nivelsuperior y, en cualquier caso, del Concejal Especial,de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

- Fisioterapeuta: realizará las atribuciones propiasde su titulación, bajo la dependencia de funciones denivel superior y, en cualquier caso, del Concejal Es-pecial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Diseñador Técnico: realizará operaciones de di-seño gráfico, artístico, decorativo, etc, que le seanencomendadas, bajo la dependencia de funciones denivel superior y, en cualquier caso, del Concejal Es-pecial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

• Grupo III:

- Encargado General: realizará funciones de con-trol y ejecución de las obras, talleres, instalaciones oexplotaciones que le fueran encargadas, así como lacoordinación de los medios humanos adscritos a lasmismas, prestando tal labor bajo las órdenes inme-diatas del Técnico, Superior o Medio y, en cualquiercaso, del Concejal competente y del Alcalde Presi-dente. Medio. Deberá poseer los conocimientos su-ficientes para realizar las órdenes recibidas de sussuperiores y es el responsable del mantenimiento delos medio materiales y de la disciplina del personala su cargo.

- Operador Técnico: realizará funciones de opera-ción mecánica y/o técnica y de gestión relacionadascon su titulación, bajo la dependencia de funcionesde nivel superior y, en cualquier caso, del ConcejalEspecial, de existir, y/o Delegado competente y delAlcalde Presidente.

- Subcoordinador: realizará las funciones de sub-coordinación de las distintas Unidades Administra-tivas en que se divide el Departamento al que hayasido adscrito y/o, en su caso, la gestión de programasde juventud y de actividades educativas y recreati-vas, de animación socio-cultural y de dinámica degrupos, programas de fomento de animación juvenil,etc. Actúa en dependencia del Coordinador de De-partamento o de funciones de nivel superior y, encualquier caso, del Concejal Especial, de existir, y/oDelegado competente y del Alcalde Presidente.

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- Operador de informática: realizará funciones deoperación mecánica y/o técnica y de gestión de me-dios informáticos, bajo la dependencia de funcionesde nivel superior y, en cualquier caso, del ConcejalEspecial, de existir, y/o Delegado competente y delAlcalde Presidente.

- Encargado de mantenimiento: realizará funcio-nes de control, coordinación y ejecución relaciona-das con el mantenimiento y reparación de instala-ciones del Ayuntamiento de Adeje y de los medioshumanos adscritos a tal cometido, prestando tal la-bor bajo las órdenes inmediatas de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

- Coordinador de servicios: realizará las funcionesde coordinación de los medios humanos y materia-les adscritos a uno o varios servicios municipales.Actúa en dependencia de funciones de nivel superiory, en cualquier caso, del Concejal Especial, de exis-tir, y/o Delegado competente y del Alcalde Presi-dente.

- Administrativo: realizará tareas administrativas,normalmente de trámite y colaboración, actuando ba-jo la dependencia de funciones de nivel superior y,en cualquier caso, del Concejal Especial, de existir,y/o Delegado competente y del Alcalde Presidente.

- Educador: realizará funciones de perfecciona-miento de facultades físicas, intelectuales y/o éticaso morales a favor de una o varias personas, inclui-dos colectivos sociales como jóvenes, mayores, dis-capacitados, menores en situación de riesgo, perso-nas afectadas por violencia familiar, etc. Dependerájerárquicamente de funciones de nivel superior y, encualquier caso, del Concejal Especial, de existir, y/oDelegado competente y del Alcalde Presidente.

- Delineante: realizará las atribuciones propias desu titulación, bajo la dependencia de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Monitor: realizará funciones de orientación y con-sejo a personas o colectivos respecto al desarrollo,especialmente, de actividades culturales y deporti-vas. Dependerá jerárquicamente de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y AlcaldePresidente.

- Jefe de Cocina: dirigirá y coordinará los medioshumanos, así como gestionará los medios materialesque se determinen, cara a la elaboración de alimen-tos para su consumo, actuando bajo la dependenciade funciones de nivel superior y, en cualquier caso,del Concejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Gobernanta: dirigirá y coordinará los medios hu-manos, así como gestionará los medios materiales,destinados a la habitación de Residencias, Casas deAcogida y otros alojamientos titularidad del Ayun-tamiento de la Villa de Adeje, actuando bajo la de-pendencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/oDelegado competente y del Alcalde Presidente.

- Ayudante Técnico: realizará funciones de auxi-lio, colaboración y complementación de operacionesmecánicas y/o técnicas y de gestión relacionadas consu titulación, bajo la dependencia de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Programador de Sistemas: realizará las atribu-ciones propias de su titulación relacionadas con laprogramación de sistemas informáticos, actuando ba-jo la dependencia de funciones de nivel superior y,en cualquier caso, del Concejal Especial, de existir,y/o Delegado competente y del Alcalde Presidente.

- Socorrista Sanitario: realizará funciones de res-cate y de auxilio sanitario inmediato a personas ac-cidentadas en playas y piscinas, así como en otroslugares en los que sea necesaria su actuación, siem-pre bajo la dependencia de funciones de nivel supe-rior y, en cualquier caso, del Concejal Especial, deexistir, y/o Delegado competente y del Alcalde Pre-sidente.

- Bibliotecario: catalogará, clasificará, almacena-rá, recuperará y gestionará de forma ordinaria losfondos bibliográficos y documentales titularidad delAyuntamiento de Adeje o de otras Entidades, públi-cas o privadas, que le fueren cedidos a la referidaCorporación Local, actuando bajo la dependencia defunciones de nivel superior y, en cualquier caso, delConcejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Realizador: tendrá el cometido de la realizaciónde programas de radio y/o de televisión, debiendocontar para ello con la titulación técnica suficiente.Actuará bajo la dependencia de funciones de nivelsuperior y, en cualquier caso, del Concejal Especial,de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

- Agente de Prensa: de forma básica, cubrirá las no-ticias de interés en el lugar en el que se produzcan,transcribiéndolas en un soporte audiovisual; redac-tará notas de prensa y realizará trabajos de investi-gación y de maquetación; actuando bajo la depen-dencia de un Periodista o de otras funciones de nivelsuperior y, en cualquier caso, del Concejal Especial,de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

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- Técnico de Protección Civil: realizará funcionesde prevención de siniestros y de accidentes, así co-mo de auxilio a personas accidentadas y de erradi-cación o minoración de los efectos de siniestros, ges-tionando los medios humanos y materiales que lefueren encomendados, y actuando siempre bajo ladependencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Técnico de Sanidad y Salud Municipal: realizaráfunciones de prevención de riesgos sanitarios y dedenuncia de situaciones sanitarias que puedan supo-ner un riesgo para la salud de las personas. Para elloinspeccionará, advertirá, propondrá medidas paliati-vas y denunciará todas aquellas situaciones en lostérminos descritos anteriormente. Actuará bajo la de-pendencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Contable: realizará las atribuciones propias de sutitulación, bajo la dependencia de funciones de nivelsuperior y, en cualquier caso, del Concejal Especial,de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

- Decorador: realizará las atribuciones tendentes acrear y/o mantener los espacios que se determinenen perfecto estado decorativo, para lo que combina-rá en dichos espacios muebles, adornos, objetos y ac-cesorios, de forma eficaz para lograr aquel fin, pres-tando especial atención a los colores de las superficies,texturas, etc. Actuará bajo la dependencia de fun-ciones de nivel superior y, en cualquier caso, del Con-cejal Especial, de existir, y/o Delegado competentey del Alcalde Presidente.

- Diseñador: realizará y ejecutará operaciones dediseño gráfico, artístico, decorativo, etc, que le seanencomendadas, bajo la dependencia del DiseñadorTécnico o de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Terapeuta: realizará las atribuciones propias desu titulación, bajo la dependencia de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Presentador: realizará la presentación de progra-mas de radio y de televisión, de espectáculos y deotros eventos, actuando bajo la dependencia de fun-ciones de nivel superior y, en cualquier caso, del Con-cejal Especial, de existir, y/o Delegado competentey del Alcalde Presidente.

• Grupo IV:

- Montador de Equipos Informáticos: realizará fun-ciones de montaje, mantenimiento y reparación de

equipos y medios informáticos, bajo la dependenciade funciones de nivel superior y, en cualquier caso,del Concejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Oficial de Primera: realizará operaciones o fun-ciones propias de su oficio o, en su caso, de su titu-lación, que por su complejidad requiera una compe-tencia singular o complementaria. Para ello podrácontar a su cargo con Oficiales de menor categoría uOperarios o Peones a los que trasladará los conoci-mientos y órdenes necesarias para la correcta ejecu-ción de la obra o el servicio a acometer. Actuará ba-jo la dependencia de funciones de nivel superior y,en cualquier caso, del Concejal Especial, de existir,y/o Delegado competente y del Alcalde Presidente.

- Cuidador: realizará funciones de vigilancia y aten-ción a personas que requieren un especial cuidado,tales como mayores, niños, discapacitados, etc. Ac-túa bajo la dependencia de funciones de nivel supe-rior y, en cualquier caso, del Concejal Especial, deexistir, y/o Delegado competente y Alcalde.

- Notificador: tendrá el cometido de la correcta no-tificación de los actos administrativos evacuados porlos distintos Órganos del Iltre. Ayuntamiento de laVilla de Adeje, dejando la debida constancia de supráctica en los documentos que deba cumplimentarpara ello y que debe remitir al Órgano notificador.Actúa bajo la dependencia de funciones de nivel su-perior y, en cualquier caso, del Concejal Especial, deexistir, y/o Delegado competente y Alcalde.

- Animador: realizará funciones de animación y di-versión socio-cultural y/o deportiva a personas o co-lectivos determinados, por lo que ha de ser expertoen técnicas de animación y diversión. Actúa bajo ladependencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y Alcalde.

- Auxiliar Técnico: realizará funciones de meca-nografiado, transcripción de textos, configuración denóminas y seguros sociales, taquigrafía, despacho decorrespondencia, calculo sencillo, manejo de má-quinas de ofimática, archivo de documentos y otrossimilares. Todo ello con una especial iniciativa y res-ponsabilidad. Actúa bajo la dependencia de funcio-nes de nivel superior y, en cualquier caso, del Con-cejal Especial, de existir, y/o Delegado competentey del Alcalde Presidente.

- Auxiliar Administrativo: realizará meras funcio-nes de mecanografiado, transcripción de textos, con-figuración de nóminas y seguros sociales, taquigra-fía, despacho de correspondencia, calculo sencillo,manejo de máquinas de ofimática, archivo de docu-mentos y otros similares. Actúa bajo la dependenciade funciones de nivel superior y, en cualquier caso,del Concejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

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- Cocinero: elaborará los menús alimenticios quese le encomienden, mediante la utilización de las téc-nicas adecuadas y de los medios materiales necesa-rios o disponibles. Actuará bajo la dependencia defunciones de nivel superior y, en cualquier caso, delConcejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Auxiliar de servicios: realizará los cometidos ne-cesarios para el correcto funcionamiento del servi-cio municipal al que se encuentra adscrito, actuandobajo la dependencia de funciones de nivel superiory, en cualquier caso, del Concejal Especial, de exis-tir, y/o Delegado competente y del Alcalde Presi-dente.

- Gestor de Llamadas: realizará la gestión de todaslas llamadas telefónicas, tanto externas como inter-nas, con destino a la Corporación o a particulares, aotras Administraciones Públicas o a empresas, así co-mo prestará la información telefónica y las conexio-nes que le sean requeridas por los Jefes de Servicio,Jefes de Departamentos, Técnicos, Concejales y Al-calde. Actuará bajo la dependencia de funciones denivel superior y, en cualquier caso, del Concejal Es-pecial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Auxiliar de Prensa: transcribirá las noticias y no-tas de prensa a soportes audiovisuales, encargándo-se de su difusión a los distintos medios. Actuará ba-jo la dependencia de funciones de nivel superior y,en cualquier caso, del Concejal Especial, de existir,y/o Delegado competente y del Alcalde Presidente.

- Capataz: controlará y ejecutará las obras o los ser-vicios que le sean atribuidos, realizando tal cometi-do dentro de las funciones propias de su oficio o, ensu caso, de su titulación. Para ello organizará y ges-tionará los medios humanos y materiales que le se-an encomendados. Actuará bajo la dependencia defunciones de nivel superior y, en cualquier caso, delConcejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Vigilante Titulado: realizará los cometidos pro-pios de su titulación, actuando bajo la dependenciade funciones de nivel superior y, en cualquier caso,del Concejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Auxiliar de informática: realizará funciones deauxilio y complementación respecto de operacionesmecánicas y/o técnicas y de gestión de medios in-formáticos, bajo la dependencia de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

- Socorrista: realizará funciones de rescate y de au-xilio básico inmediato a personas accidentadas enplayas y piscinas, así como en otros lugares en los

que sea necesaria su actuación, siempre bajo la de-pendencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Ayudante: realizará operaciones auxiliares o deayuda a otras funciones de igual o superior catego-ría. Actuará bajo la dependencia de funciones de ni-vel superior y, en cualquier caso, del Concejal Espe-cial, de existir, y/o Delegado competente y del AlcaldePresidente.

- Locutor: realizará la lectura de noticias y de pu-blicidad en las emisoras de radio y de televisión mu-nicipales, actuando bajo la dependencia de funcio-nes de nivel superior y, en cualquier caso, del ConcejalEspecial, de existir, y/o Delegado competente y delAlcalde Presidente.

• Grupo V:

- Conserje: realizará funciones de cuidado y vigi-lancia de las instalaciones municipales, procurandosu perfecto estado de uso y conservación. En parti-cular, deberá vigilar las puertas y accesos a los loca-les municipales, hacer recados dentro o fuera de di-chos establecimientos, franquear, depositar, entregar,recoger y distribuir correspondencia y desarrollarcuantas actuaciones estén relacionadas con esta ac-tividad, así como la ejecución de otros trabajos se-cundarios de análoga naturaleza. Asimismo, tendránasignada la misión de vigilancia orientación a los ciu-dadanos visitantes. Actuará bajo la dependencia defunciones de nivel superior y, en cualquier caso, delConcejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Ordenanza: realizará tareas de traslado de docu-mentación, distribución de correspondencia y mate-rial de oficina, tanto dentro del Ayuntamiento comofuera de él, además del manejo de maquinas fotoco-piadoras, así como de vigilancia, custodia, porteo yotras análogas. Actuará bajo la dependencia de fun-ciones de nivel superior y, en cualquier caso, del Con-cejal Especial, de existir, y/o Delegado competentey del Alcalde Presidente.

- Operario de servicios: ejecutará las tareas propiasde los servicios municipales que para su realizaciónse requiera, de forma predominante, la aportación deesfuerzo físico por parte del trabajador. Actuará ba-jo la dependencia de funciones de nivel superior y,en cualquier caso, del Concejal Especial, de existir,y/o Delegado competente y del Alcalde Presidente.

- Operario de mantenimiento: ejecutará tareas pro-pias de mantenimiento de instalaciones municipalesque para su realización se requiera, de forma predo-minante, la aportación de esfuerzo físico por partedel trabajador. Actuará bajo la dependencia de fun-ciones de nivel superior y, en cualquier caso, del Con-

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cejal Especial, de existir, y/o Delegado competentey del Alcalde Presidente.

- Operario de maquinaria pesada: se encargará delmanejo y conducción de maquinaria pesada, estan-do provisto de las autorizaciones administrativas, ti-tulación y conocimientos necesarios para tal labor,realizando, además, el mantenimiento y, en su caso,las reparaciones sencillas que fueren necesarias pa-ra el correcto funcionamiento de la maquinaria. Ac-tuará bajo la dependencia de funciones de nivel su-perior y, en cualquier caso, del Concejal Especial, deexistir, y/o Delegado competente y del Alcalde Pre-sidente.

- Oficial de Segunda: realizará operaciones o fun-ciones propias de su oficio o, en su caso, de su titu-lación, relacionadas con la albañilería, fontanería,electricidad, telefonía, etc. Actuará bajo la depen-dencia de funciones de nivel superior y, en cualquiercaso, del Concejal Especial, de existir, y/o Delega-do competente y del Alcalde Presidente.

- Peón: ejecutará las tareas que le sean encomen-dadas y que no requieran especialización, relaciona-das con la albañilería, fontanería, electricidad, tele-fonía, jardinería, montaje y desmontaje de bienesmuebles, etc. Actuará bajo la dependencia de fun-ciones de nivel superior y, en cualquier caso, del Con-cejal Especial, de existir, y/o Delegado competentey del Alcalde Presidente.

- Asistentes: realizará operaciones auxiliares o deayuda, tanto en las dependencias municipales comoen domicilios particulares, centros hospitalarios yasistenciales, vías públicas, etc., en beneficio de per-sonas y/o colectivos determinados. Actuarán bajo ladependencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

- Limpiadores: realizarán operaciones de aseo ylimpieza de dependencias municipales, así como, ensu caso, de viviendas de personas y/o colectivos dis-capacitados o minusválidos. Actuarán bajo la de-pendencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/oDelegado competente y del Alcalde Presidente.

- Ayudante de Cocina: realizará operaciones auxi-liares o de ayuda a cocineros, cara a la elaboraciónde menús alimenticios. Actuará bajo la dependenciade funciones de nivel superior y, en cualquier caso,del Concejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Conductor: ejecutará labores combinadas de con-ducción, custodia, mantenimiento y reparaciones sen-cillas de vehículos oficiales. Actuará bajo la depen-dencia de funciones de nivel superior y, en cualquiercaso, del Concejal Especial, de existir, y/o Delega-do competente y del Alcalde Presidente.

- Mozo: ejecutará tareas de custodia y almacena-miento de bienes muebles, trasladando los mismos,directa o mecánicamente, apilándolos, ordenándo-los, descargándolos, etc. Actuará bajo la dependen-cia de funciones de nivel superior y, en cualquier ca-so, del Concejal Especial, de existir, y/o Delegadocompetente y del Alcalde Presidente.

- Celador: realizará operaciones de porte y vigi-lancia de personas enfermas, discapacitadas, minus-válidas, etc. Actuarán bajo la dependencia de fun-ciones de nivel superior y, en cualquier caso, delConcejal Especial, de existir, y/o Delegado com-petente y del Alcalde Presidente.

- Jardinero: ejecutará tareas propias de cuidado,conservación y acrecentamiento de espacios ajardi-nados y zonas verdes de titularidad municipal. Ac-tuará bajo la dependencia de funciones de nivel su-perior y, en cualquier caso, del Concejal Especial, deexistir, y/o Delegado competente y del Alcalde Pre-sidente.

- Sepulturero: realizará operaciones o funcionespropias de su oficio, dando sepultura a los difuntosen el Cementerio Municipal de conformidad con lasnormas en la materia, y realizando aquellos cometi-dos de mantenimiento de fosas y lápidas, traslado derestos, exhumaciones, etc. Velará por el correcto man-tenimiento y la adecuada limpieza del Cementerio.Actuará bajo la dependencia de funciones de nivelsuperior y, en cualquier caso, del Concejal Especial,de existir, y/o Delegado competente, de la AutoridadJudicial y del Alcalde Presidente.

- Vigilante-Guarda de Mantenimiento: ejecutará lavigilancia y mantenimiento ordinario de instalacio-nes municipales, así como, en su caso, de campa-mentos y albergues de titularidad del Ayuntamientode Adeje. Actúa bajo la dependencia de funciones denivel superior y, en cualquier caso, del Concejal Es-pecial, de existir, y/o Delegado competente y del Al-calde Presidente.

- Aprendiz: ejecutará las tareas que le sean enco-mendadas cara a su formación profesional y que seencuentren relacionadas con ésta. Actuará bajo la de-pendencia de funciones de nivel superior y, en cual-quier caso, del Concejal Especial, de existir, y/o De-legado competente y del Alcalde Presidente.

Anexo III: Áreas, Departamentos o Unidades Ad-ministrativas cuyos trabajadores podrán cumplir unajornada laboral de lunes a domingo.

1.- Todos los trabajadores adscritos a las Áreas, De-partamentos o Unidades Administrativas detalladasa continuación que presten sus servicios para estaCorporación en el momento de aprobación del pre-sente Convenio Colectivo, previo pacto, podrán cum-plir una jornada laboral de lunes a domingo, y un ho-

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rario distinto al establecido en el artículo 28, aparta-do 1, párrafo primero, del presente Convenio Colec-tivo:

• Tercera Edad.• Cultura.• Deportes.• Juventud.• Protección Civil.• Educación.• Prensa, diseño y comunicación.• Señalización.• Oficinas de Turismo.

2.- Los trabajadores que en el momento de la fir-ma del presente Convenio Colectivo se hallen ads-critos a las Áreas, Departamentos o Unidades Ad-ministrativas que a continuación se detallan, podráncumplir una jornada laboral de lunes a domingo enlos términos establecidos en el artículo 28, apartado1, letra c) del mismo, previo pacto con cada trabaja-dor:

• Mantenimiento de Infraestructuras y OperariosMunicipales.

• Parques y Jardines.

3.- Las nuevas contrataciones que se realicen a par-tir de la firma del presente convenio podrán recono-cer una jornada laboral de lunes a domingo y un ho-rario distinto al establecido en el artículo 28, apartado1, párrafo primero, del presente convenio, siempreque se trate de Áreas, Departamentos o Unidades Ad-ministrativas detalladas en los dos apartados prece-dentes.

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