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2430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, viernes 12 de febrero de 2016 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo. CONVENIO 722 570 Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. (Hotel Bahía Princess) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto ACTA Por la Empresa: Don Placido González Amaro Doña Antonia Sierra González Por el Comité de Empresa: Don Juan Manuel del Rey Febles Don José Luis González Pérez Don Bruno Herrera Cruz Don José Gregorio Illada Alvarez Don José Antonio García Pérez Doña Montserrat Pizarro R. Don Manuel Arzola Arzola Asesor del Comité: Don Manuel Fitas Ramírez Se reúnen los citados al margen, la representación de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación legal de los trabajadores del Hotel Bahía Princess, en la dependencia del Hotel Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las once y media horas del día 15 de septiembre del 2015, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del PACTO SALARIAL, por el periodo 01-07/2015 al 30-06-2019, una vez concluida las negociaciones iniciadas el pasado día 28 de agosto de 2015 con la constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 12/04/05), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

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2430 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016

1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo.

CONVENIO722 570

Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. (Hotel Bahía Princess) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto

ACTA Por la Empresa:

Don Placido González Amaro

Doña Antonia Sierra González

Por el Comité de Empresa:

Don Juan Manuel del Rey Febles

Don José Luis González Pérez

Don Bruno Herrera Cruz

Don José Gregorio Illada Alvarez

Don José Antonio García Pérez

Doña Montserrat Pizarro R.

Don Manuel Arzola Arzola

Asesor del Comité:

Don Manuel Fitas Ramírez

Se reúnen los citados al margen, la representación

de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la

representación legal de los trabajadores del Hotel

Bahía Princess, en la dependencia del Hotel

Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa

Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa

Cruz de Tenerife, a las once y media horas del día

15 de septiembre del 2015, en calidad de Comisión

Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con

objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del

PACTO SALARIAL, por el periodo 01-07/2015 al

30-06-2019, una vez concluida las negociaciones

iniciadas el pasado día 28 de agosto de 2015 con la

constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de

conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del

Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de

Tenerife (B.O.P. 12/04/05), acuerdo que se expresa

en los siguientes términos:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2431

lº.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente Pacto Salarial de 04-09-2012 y de las modificaciones del 14-10 y 14-12 del 2013 y la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio (tronco), tal cono venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2015 - 2019.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Bahia Princess, C/. Bruselas, nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje.----------------------------------------------

2º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.

El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir del próximo uno de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.------------------------------------------------------------------

Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.-----------------------------------------------------

3º.- CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA Y GARANTÍA “ AD PERSONAM”.

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “Garantía ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en los mismos términos que el resto de conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial.------------------------------------------------------

4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.---------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO II. EMPLEO YCONTRATACIÓN

ACTA Por la Empresa:

Don Placido González Amaro

Doña Antonia Sierra González

Por el Comité de Empresa:

Don Juan Manuel del Rey Febles

Don José Luis González Pérez

Don Bruno Herrera Cruz

Don José Gregorio Illada Alvarez

Don José Antonio García Pérez

Doña Montserrat Pizarro R.

Don Manuel Arzola Arzola

Asesor del Comité:

Don Manuel Fitas Ramírez

Se reúnen los citados al margen, la representación

de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la

representación legal de los trabajadores del Hotel

Bahía Princess, en la dependencia del Hotel

Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa

Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa

Cruz de Tenerife, a las once y media horas del día

15 de septiembre del 2015, en calidad de Comisión

Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con

objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del

PACTO SALARIAL, por el periodo 01-07/2015 al

30-06-2019, una vez concluida las negociaciones

iniciadas el pasado día 28 de agosto de 2015 con la

constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de

conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del

Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de

Tenerife (B.O.P. 12/04/05), acuerdo que se expresa

en los siguientes términos:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

2432 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016

5.- REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN. Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería y en el artículo 15 del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife en materia de regulación del Contrato de Formación y Aprendizaje.--------------------------

Se establece por el presente Acuerdo de Empresa que el número de trabajadores/as contratado bajo esta modalidad en la empresa no podrá superar el 20% de la plantilla de cada departamento.-----------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO III TIEMPO DE TRABAJO. VACACIONES

6º.- NOCTURNIDAD. Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, por cuanto estas han sido tomadas en cuenta a la hora de establecer el Plus de Ocupación (Productividad) de cada Categoría Profesional.----------------------------------------------- 7º.- DESCANSO ENTRE JORNADAS. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 26.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, la aplicación del artículo 22.2 del R.D. 1.561/95, en cuanto a la reducción del descanso entre jornadas serán de nueve horas en los términos que establece el citado artículo en Bares y Restaurante, Cocina, Servicios Técnicos y Recepción.---------------------------------------------------------------- 8º.- VACACIONES.

Los trabajadores/as incluidos en el presente PACTO SALARIAL, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, de treinta días naturales ininterrumpidamente o la parte proporcional al tiempo trabajado, además de una compensación económica de 1.162,32€.--------------------------------------------------------

En el caso, que el trabajador/a renunciase a la compensación económica disfrutara de 18 días más de vacaciones (catorce festivos más cuatro de descanso semanal que corresponde a dos semanas) que se descansarán dentro del año ininterrumpidamente o en dos periodos en la forma que se establezca de mutuo acuerdo.--------------------------

lº.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente Pacto Salarial de 04-09-2012 y de las modificaciones del 14-10 y 14-12 del 2013 y la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio (tronco), tal cono venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2015 - 2019.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Bahia Princess, C/. Bruselas, nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje.----------------------------------------------

2º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.

El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir del próximo uno de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.------------------------------------------------------------------

Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.-----------------------------------------------------

3º.- CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA Y GARANTÍA “ AD PERSONAM”.

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “Garantía ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en los mismos términos que el resto de conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial.------------------------------------------------------

4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.---------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO II. EMPLEO YCONTRATACIÓN

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2433

CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA SALARIAL

9º.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Ocupación (Productividad) por categoría profesional en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial.-----------------------

Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes.-------------------------------------------------------------------

10º.- REVISION SALARIAL.

El Salario Base de cada categoría profesional, será durante la vigencia del presente Pacto Salarial, el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife para el año 2015.------------------------------------------------------

El Plus de Transporte establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.----------------------------------------------------------

11º.- HERRAMIENTA, ROPA Y UNIFORMIDAD DE TRABAJO.

Se acuerda que el artículo 35.2 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación al establecer las condiciones salariales y extrasalariales en el presente Pacto Salarial.--------------------

Se acuerda que aunque el trabajador aporte voluntariamente su herramienta la Empresa no está obligada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer la retribuciones totales que figura en la Tabla correspondiente.----------------

Así mismo los complementos extrasalariales de lavado de ropa y calzado previstos en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no serán de aplicación al personal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo.----------------------------------------------------------------------------------

La empresa abonará en concepto de complemento de calzado una compensación económica para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 12,51 € mensuales.---------------------------------------------------------------------------------

2434 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016

La empresa abonará en concepto de complemento de conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo una compensación económica para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 12,51 € mensuales.----------------------------

Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.---------------------

12.- TABLAS DE OCUPACION (PRODUCTIVIDAD).

Las retribuciones establecidas en este Pacto Salarial superiores al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, se aplicarán por las categorías profesionales y no por los grupos salariales establecidos en el mismo y siempre que se supere el 70% de estancias, es decir, 1.584, que es el resultado de la suma de los dos establecimientos, es decir, en el Hotel Bahía 558 plazas y en el Hotel Guayarmina 1.026 plazas, de media mensual y de no alcanzarse se aplicará:-------------

De un 60% hasta un 70% de ocupación se pagaría sólo el 50% del Plus de Ocupación (Productividad).------------------------------------------------------------------------------------

Menos del 60% de ocupación se pagaría exclusivamente lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería.--------------------------------------------------------------

En el caso, que la entidad explotadora actual, firmante del presente Pacto Salarial, dejara la explotación de uno o de los dos centros de trabajo, se mantendrá esta retribución, y se calculara en base al número de estancias (plazas) que tenga cada centro de trabajo.-----------------------------------------------------------------------------------

El Plus de Productividad (Ocupación) establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán la revisión económica para los grupos III, IV y V. que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.-----------------

13.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Se acuerda un reconocimiento de las Guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuantía de 17,53 € para el periodo de 01-07-2015 al 30-06-2016 por Guardia, respetando la condiciones más beneficiosas.---------------------------------------

14.- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

Para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 118,93€, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Plus de Transportes) resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.---------------------

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2435

En el caso que la Empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores/as que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de Transporte.---------------------------------------------------------------------

15.- PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA.

Para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 33,38 €, para el personal cuyo puesto de trabajo realice operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su totalidad. Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. El personal contratado a tiempo parcial, los percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.----------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES

16.- FONDO DE ATENCIONES SOCIALES Y DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Se establece por el presente Pacto Salarial un Fondo de Atenciones Sociales y Gastos de los Comités de empresa de la empresa Promotora Hotelera Canarias S.A. para su centro de trabajo hotel Bahia de 375,00 € uros mensuales que serán abonados por parte de la empresa antes del día 15 de cada mes con efectos a partir del 1 de Julio de 2015, cuya cuantía será revisable anualmente en el mismo porcentaje de revisión económica que establezca el Convenio Provincial de Hostelería cada año.--------------------------------------------------------------------------- El Comité de empresa, por acuerdo mayoritario de sus miembros, diseñará un método de utilización de este fondo y velará por la correcta administración de los mismos, debiendo emplear un mínimo del 75% en atenciones y bienes colectivos para los/as trabajadores/as.--------------------------------------------------------------------

El Comité de empresa realizará un balance anual de la utilización de los fondos teniendo a disposición de los trabajadores/as y de la empresa toda la justificación de ingresos y gastos de los mismos.---------------------------------------------------------

Además, se respetará todo lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 28-01-2015, a efectos del funcionamiento y administración de estos Fondos.--------------------------

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.---------

En Adeje, a quince de septiembre de 2015.

2436 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016

GRUPO  SALARIAL  III NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MENOS  DEL  60% 01/07/2015  al 30/06/2016

CATEGORIA SUELDOBASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  

PERSONAM TOTAL  (€)

Recepcionista 1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 1.272,78Relaciones  Públicas 1.095,45 12,51 12,51 118,93 147,62 1.387,02Administrativo/a 1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 101,56 1.374,34Secretaria  de  Dirección 1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 115,34 1.388,12Jefe  de  Partida 1.095,45 12,51 12,51 118,93 165,22 1.404,62Encargado  Economato 1.095,45 12,51 12,51 118,93 31,57 1.270,97Jefe/a  Sector 1.095,45 12,51 12,51 118,93 184,67 1.424,07Subgobernate/a 1.095,45 12,51 12,51 118,93 1.239,40Encargada  de  Lenceria 1.095,45 12,51 12,51 118,93 1.239,40Especialista  mant.  y  S.A. 1.095,45 12,51 12,51 118,93 120,40 1.359,80

GRUPO    SALARIAL  IV     NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MENOS  DEL  60% 01/07/2015  al 30/06/2016

CATEGORIA SUELDOBASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  

PERSONAM TOTAL  (€)

Ayte.  de  Recepción 1.035,61 12,51 12,51 118,93 33,38 1.212,94Ayte.  Administratvo/a   1.035,61 12,51 12,51 118,93 33,38 1.212,94Cocinero/a 1.035,61 12,51 12,51 118,93 40,09 1.219,65Camarero/a     1.035,61 12,51 12,51 118,93 33,38 127,21 1.340,15Camarero/a  de  Pisos 1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56Especialista  Mant.  y  S.A. 1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56E.M.  (Pintor,  Carpintero,  Albañil   1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56Aux.  pisos  y  limpieza  (Mozo/a)   1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL  BAHIA  PRINCESS

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL  BAHIA  PRINCESS

GRUPO  SALARIAL  V NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MENOS  DEL  60% 01/07/2015  al 30/06/2016

CATEGORIA SUELDO  BASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  PERSONAM TOTAL  (€)

Aux.  Recep.  (Botones+18  Años) 930,11 12,51 12,51 118,93 33,38 1.107,44Ayudante  de  Cocina 930,11 12,51 12,51 118,93 35,91 1.109,97Aux.  de  Cocina  (Pinche) 930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06Ayudante  de  Economato 930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06Ayudante  de  Camarero/a 930,11 12,51 12,51 118,93 33,38 35,81 1.143,25Auxiliar  Mantenimiento   930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2437

GRUPO  SALARIAL  III NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  DE  UN  60%  HASTA  UN  70% 01/07/2015  al 30/06/2016

CATEGORIA SUELDOBASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  

PERSONAM TOTAL  (€)

Recepcionista 1.095,45 131,98 12,51 12,51 118,93 33,38 1.404,76Relaciones  Públicas 1.095,45 295,23 12,51 12,51 118,93 147,62 1.682,25Administrativo/a 1.095,45 203,11 12,51 12,51 118,93 33,38 101,56 1.577,45Secretaria  de  Dirección 1.095,45 230,70 12,51 12,51 118,93 33,38 115,34 1.618,82Jefe  de  Partida 1.095,45 330,44 12,51 12,51 118,93 165,22 1.735,06Encargado  Economato 1.095,45 142,07 12,51 12,51 118,93 31,57 1.413,04Jefe/a  Sector 1.095,45 369,32 12,51 12,51 118,93 184,67 1.793,39Subgobernate/a 1.095,45 145,85 12,51 12,51 118,93 1.385,25Encargada  de  Lenceria 1.095,45 98,45 12,51 12,51 118,93 1.337,85Especialista  mant.  y  S.A. 1.095,45 240,80 12,51 12,51 118,93 120,40 1.600,60

GRUPO    SALARIAL  IV     NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  DE  UN  60%  HASTA  UN  70% 01/07/2015  al 30/06/2016

CATEGORIA SUELDOBASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  

PERSONAM TOTAL  (€)

Ayte.  de  Recepción 1.035,61 56,53 12,51 12,51 118,93 33,38 1.269,47Ayte.  Administratvo/a   1.035,61 149,04 12,51 12,51 118,93 33,38 1.361,98Cocinero/a 1.035,61 180,41 12,51 12,51 118,93 40,09 1.400,06Camarero/a     1.035,61 254,42 12,51 12,51 118,93 33,38 127,21 1.594,57Camarero/a  de  Pisos 1.035,61 69,46 12,51 12,51 118,93 1.249,02Especialista  Mant.  y  S.A. 1.035,61 149,24 12,51 12,51 118,93 1.328,80E.M.  (Pintor,  Carpintero,  Albañil   1.035,61 92,71 12,51 12,51 118,93 1.272,27Aux.  pisos  y  limpieza  (Mozo/a)   1.035,61 69,46 12,51 12,51 118,93 1.249,02

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL  BAHIA  PRINCESS

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL  BAHIA  PRINCESS

GRUPO  SALARIAL  V NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  DE  UN  60%  HASTA  UN  70% 01/07/2015  al 30/06/2016

CATEGORIA SUELDO  BASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  PERSONAM TOTAL  (€)

Aux.  Recep.  (Botones+18  Años) 930,11 56,53 12,51 12,51 118,93 33,38 1.163,97Ayudante  de  Cocina 930,11 161,61 12,51 12,51 118,93 35,91 1.271,58Aux.  de  Cocina  (Pinche) 930,11 56,53 12,51 12,51 118,93 1.130,59Ayudante  de  Economato 930,11 86,85 12,51 12,51 118,93 1.160,91Ayudante  de  Camarero/a 930,11 161,13 12,51 12,51 118,93 33,38 35,81 1.304,38Auxiliar  Mantenimiento   930,11 91,64 12,51 12,51 118,93 1.165,70

2438 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016

GRUPO  SALARIAL  III NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  70% 01/07/2015  al 30/06/2016

CATEGORIA SUELDOBASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  

PERSONAM TOTAL  (€)

Recepcionista 1.095,45 263,95 12,51 12,51 118,93 33,38 1.536,73Relaciones  Públicas 1.095,45 590,46 12,51 12,51 118,93 147,62 1.977,48Administrativo/a 1.095,45 406,22 12,51 12,51 118,93 33,38 101,56 1.780,56Secretaria  de  Dirección 1.095,45 461,39 12,51 12,51 118,93 33,38 115,34 1.849,51Jefe  de  Partida 1.095,45 660,88 12,51 12,51 118,93 165,22 2.065,50Encargado  Economato 1.095,45 284,14 12,51 12,51 118,93 31,57 1.555,11Jefe/a  Sector 1.095,45 738,64 12,51 12,51 118,93 184,67 2.162,71Subgobernate/a 1.095,45 291,70 12,51 12,51 118,93 1.531,10Encargada  de  Lenceria 1.095,45 196,90 12,51 12,51 118,93 1.436,30Especialista  mant.  y  S.A. 1.095,45 481,59 12,51 12,51 118,93 120,40 1.841,39

GRUPO    SALARIAL  IV     NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  70% 01/07/2015  al30/06/2016

CATEGORIA SUELDOBASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  

PERSONAM TOTAL  (€)

Ayte.  de  Recepción 1.035,61 113,06 12,51 12,51 118,93 33,38 1.326,00Ayte.  Administratvo/a   1.035,61 298,07 12,51 12,51 118,93 33,38 1.511,01Cocinero/a 1.035,61 360.81 12,51 12,51 118,93 40,09 1.219,65Camarero/a     1.035,61 508,83 12,51 12,51 118,93 33,38 127,21 1.848,98Camarero/a  de  Pisos 1.035,61 138,91 12,51 12,51 118,93 1.318,47Especialista  Mant.  y  S.A. 1.035,61 298,47 12,51 12,51 118,93 1.478,03E.M.  (Pintor,  Carpintero,  Albañil   1.035,61 185,42 12,51 12,51 118,93 1.364,98Aux.  pisos  y  limpieza  (Mozo/a)   1.035,61 138,91 12,51 12,51 118,93 1.318,47

PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL  BAHIA  PRINCESS

GRUPO  SALARIAL  V NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  70% 01/07/2015  al30/06/2016

CATEGORIA SUELDO  BASE

PLUS  PRODUCT.

PLUS  CALZADO

PLUS  LAVADO

PLUS  TRANS. QUEBRANTO AD  PERSONAM TOTAL  (€)

Aux.  Recep.  (Botones+18  Años) 930,11 113,05 12,51 12,51 118,93 33,38 1.220,49Ayudante  de  Cocina 930,11 323,21 12,51 12,51 118,93 35,91 1.433,18Aux.  de  Cocina  (Pinche) 930,11 113,06 12,51 12,51 118,93 1.187,12Ayudante  de  Economato 930,11 173,69 12,51 12,51 118,93 1.247,75Ayudante  de  Camarero/a 930,11 322,26 12,51 12,51 118,93 33,38 35,81 1.465,51Auxiliar  Mantenimiento   930,11 183,28 12,51 12,51 118,93 1.257,34

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2439

ACTA

Por la Empresa:

Don Placido González Amaro

Doña Antonia Sierra González

Por el Comité de Empresa:

Don Juan Manuel del Rey Febles

Don José Luis González Pérez

Don Bruno Herrera Cruz

Don José Gregorio Illada Alvarez

Don José Antonio García Pérez

Doña Montserrat Pizarro R.

Don Manuel Arzola Arzola

Don Francisco José Díaz Rodríguez

Doña María C. Hernández Hdez.

Asesor del Comité:

Don Manuel Fitas Ramírez

Se reúnen los citados al margen, la representación de la

Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación

legal de los trabajadores del Hotel Bahia Princess, en la

dependencia del Hotel Guayarmina Princess, en la

Urbanización Costa Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670,

Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las doce y media del día

22 de octubre del 2015, en calidad de Comisión

Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto

de proceder a la modificación, lectura y firma del Acta en

relación a la SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA

TABLA SALARIAL, acuerdan que se expresa en los

siguientes términos:-----------------------------------------------

.ANTENCEDENTES:

El pasado día 15 de septiembre del actual, el Comité de Empresa y la Empresa firmaron el Pacto Salarial para los años 2015 al 2019 y en el mismo se han detectado errores en la tabla salarial al transcribirlos, y también que se cotizo a la Seguridad Social por el concepto de retribución en especie por la cantidad de 25,30 euros, importe superior al establecido en el Convenio del Sector, por ello se:-----------------------------------------------------------------------------

ACUERDA:

Primero.- A partir del mes de Septiembre del actual, cotizar el expresado concepto por la cantidad de 18,50 euros que es lo que está establecido en el Convenio del Sector, y dejar como mejora la diferencia en la cotización en los meses de Julio y Agosto del actual.-------------------

2440 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016

Segundo.- Modificar los errores detectados en las transcripción tanto en los grupos como en la categoría afectadas:-------------------

Categoría:  Jefe/a  Sector   01/07/2015  

30/06/2016

GRUPO  SALARIAL  III  

SUELDO  BASE  

PLUS  PRODUCT.  

PLUS  CALZADO  

PLUS  LAVADO  

PLUS  TRANS.  

QUEBRANTO  

AD  PERSONA

M  TOTAL  (€)

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  

CLIENTE  MENOS  DEL  60%  

1.095,45     12,51   12,51   118,93   33,38   184,67   1.457,45

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  

CLIENTE  DEL  60%  AL  70%  

1.095,45   369,32   12,51   12,51   118,93   33,38   184,67   1.826,77

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  

70%  

1.095,45   738,64   12,51   12,51   118,93   33,38   184,67   2.196,09

Categoría:  Cocinero/a   01/07/2015   30/06/2016

GRUPO  SALARIAL  IV   SUELDO  BASE  

PLUS  PRODUCT.  

PLUS  CALZADO  

PLUS  LAVADO  

PLUS  TRANS.   QUEBRANTO   AD  

PERSONAM   TOTAL  (€)

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  70% 1.035,61 360,81 12,51 12,51 118,93 40,09 1.580,46

Categoría:  Jefe/a  Sector   01/07/2015   30/06/2016

GRUPO  SALARIAL  III   SUELDO  BASE  

PLUS  PRODUCT.  

PLUS  CALZADO  

PLUS  LAVADO  

PLUS  TRANS.   QUEBRANTO   AD  

PERSONAM   TOTAL  (€)

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MENOS  DEL  60%   1.095,45     12,51   12,51   118,93   33,38   184,67   1.457,45

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  DEL  60%  AL  70%   1.095,45   369,32   12,51   12,51   118,93   33,38   184,67   1.826,77

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  70%   1.095,45   738,64   12,51   12,51   118,93   33,38   184,67   2.196,09

Así las partes firman el presente acuerdo que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.-------------------------------------------------------

Categoría:  Auxiliar  de  Cocina  (Marmitón)   01/07/2015   30/06/2016

GRUPO  SALARIAL  V   SUELDO  BASE  

PLUS  PRODUCT.  

PLUS  CALZADO  

PLUS  LAVADO  

PLUS  TRANS.   QUEBRANTO   AD  

PERSONAM   TOTAL  (€)

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MENOS  DEL  60%   930,11     12,51   12,51   118,93       1.074,06

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  DEL  60%  AL  70%   930,11   61,47   12,51   12,51   118,93       1.135,53

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  70%   930,11   122,94   12,51   12,51   118,93       1.197,00

Así las partes firman el presente acuerdo que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.-------------------------------------------------------

Categoría:  Auxiliar  de  Cocina  (Marmitón)   01/07/2015   30/06/2016

GRUPO  SALARIAL  V   SUELDO  BASE  

PLUS  PRODUCT.  

PLUS  CALZADO  

PLUS  LAVADO  

PLUS  TRANS.   QUEBRANTO   AD  

PERSONAM   TOTAL  (€)

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MENOS  DEL  60%   930,11     12,51   12,51   118,93       1.074,06

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  DEL  60%  AL  70%   930,11   61,47   12,51   12,51   118,93       1.135,53

NIVEL  DE  OCUPACIÓN  POR  CLIENTE  MÁS  DEL  70%   930,11   122,94   12,51   12,51   118,93       1.197,00

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2441

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Consejo Insular de Aguas de Tenerife

A N U N C I O723 557

Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictado el 22 de enero de 2016 por el que se eleva a definitivo el deslinde de un tramo del Barranco de La Plaza, en el T.M. de Santa Úrsula.

Expediente 345-DESL.

“Vista petición formulada por Dña. María Je-sús Melchor Fernández, Dña. María Jesús Álvarez Melchor y D. Macario Álvarez Oramas, mediante escrito registrado de entrada en las dependencias de este Organismo el día 24 de julio de 2014, para que por parte de este Organismo se proceda a efectuar el deslinde de un tramo del barranco de La Plaza que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, expediente administrativo con referencia 345-DESL., y teniendo en cuenta que:

Antecedentes.

1. Con fecha 31 de octubre de 2014, la Presiden-cia de este Consejo dictó resolución de inicio del procedimiento de deslinde, de la que cabe destacar lo siguiente.

“/…/

I. Iniciar el procedimiento de deslinde del Domi-nio Público Hidráulico de un tramo del barranco de La Plaza, que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros aproximados.

II. Proceder a la apertura de un período de infor-mación pública de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del corres-pondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda

presentar las reclamaciones que estime pertinentes, en aplicación del artículo 20 del RDPHC.

III. Comunicar la presente resolución a los titula-res de las parcelas colindantes al tramo de dominio público hidráulico a deslindar, otorgándoles un plazo de un (1) mes, desde su notificación, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en función de lo dispuesto en el art. 242.2.2 del RDPHE.

IV. Dar traslado de la presente resolución a Dña. María Jesús Melchor Fernández, Dña. María Jesús Álvarez Melchor, D. Macario Álvarez Oramas, así como al Ayuntamiento de Santa Úrsula.”

La resolución fue notificada a los peticionarios, así como a los titulares catastrales de las parcelas colindantes, siendo a su vez publicada en el BOC nº 54 de fecha 19 de marzo de 2015.

2. Con fecha 13 de abril de 2015, se registró de entrada escrito remitido por Dña. María Jesús Álvarez Melchor, mediante el que comunica haber realizado el pago de la tasa por publicación de la resolución de inicio de deslinde en el B.O.P., adjuntando copia del documento de transferencia realizada.

3. Con fecha 25 de junio de 2015, se registró de entrada nuevo escrito de Dña. María Jesús Álvarez Melchor, del que cabe destacar lo siguiente:

“/…/Dado el tiempo transcurrido y a fin de informar al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava donde se tramita los autos de Expediente de Dominio nº 39/2014, interesa a esta parte se informe del estado actual y situación del expediente.”

4. El escrito anterior fue contestado mediante oficio registrado de salida con fecha 29 de julio de 2015.

5. Previo informe técnico, con fecha 3 de agosto de 2015, la Presidencia de este Consejo dictó resolución, de la que cabe extractar lo siguiente:

“/…/

I. Suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar el procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo del barranco de La Plaza, que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, tramitado en el expediente con referencia 345-DESL, por las razones expuestas en los funda-