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DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ACTA DE BAJA DOCUMENTAL AGN Mi'.:XI CO ARCHIVO GENERAL "' , . N .\ l l l) '.'-.: Núm. 0667115 Conforme al análisis de los tres inventarios de baja documental, tres fichas técnicas de prevaloración y las tres declaratorias de prevaloración del archivo vencido de la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales; la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones dependientes de la Secretaría de Energía, de los años 1972 a 2006; y ----------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de disposición documental vigente de la Secretaría de Energía, las series documentales cuya baja se promueven cumplieron con su vigencia documental y no poseen valores primarios ni secundarios. SEGUNDO. Que las series documentales analizadas no merece ser incorporadas al acervo de la Unidad de Archivo Histórico de la Institución o del Archivo General de la Nación, ni ameritan ser reproducidas en otro tipo de soporte antes de efectuar la baja documental a que se refiere la presente acta. TERCERO. Que las series documentales no contienen objetos o valores de conservación semejantes a los descritos en la legislación vigente para la protección del patrimonio documental del país o para la administración de los bienes del dominio público de la Federación . Se tiene a bien, conforme a la facultad que le confiere al Archivo General de la Nación el Artículo 44, fracciones VI y VII del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, dictar la siguiente: DECLARATORIA ARTÍCULO . Con las formalidades de rigor y a instancia del oficio núm. 400.2.2/014/2014 de fecha 19 de agosto de 2014, suscrito por el Lic. Luis Miguel Mira Mireles, Director de Seguimiento a Proyectos Institucionales y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; de los inventarios de baja documental anexos de 20 fojas simples y 12 fojas con anverso y reverso dando un total de 32 páginas, las tres fichas técnicas de prevaloración y las tres declaratorias de prevaloración, firmadas por la Lic. Tania Elizabeth Flores Trejo, Responsable del Archivo de Trámite de la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales; el Lic. Luis Manuel González Medina, Responsable del Archivo de Trámite de la Dirección General de Asuntos Internacionales y el lng. Bruno Paolo Martínez Lizardi, Director General Adjunto de Tecnologías de Información y Comunicaciones; dése de baja el archivo vencido de la Dirección de General de Recursos Humanos y Materiales; la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones dependientes de la Secretaría de Energía, integrados por las series documentales administrativas en original y copia de los años 1972 a 2006 en 306 expedientes contenidos en 28 cajas con un peso aproximado de 560 kilogramos equivalentes a 11 .2 metros lineales. ARTÍCULO . Gírese la solicitud correspondiente para operar la baja como patrimonio nacional de la documentación de referencia ante el área de control de bienes muebles o equivalente de esa Institución, para que intervenga de acuerdo con las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final, y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada (Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2004) y el Acuerdo por el que se actualizan las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal y el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y de Archivos (Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 2012), apercibidos de que conducirse con falsedad ante una autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, constituye un delito y se sanciona con pena privativa de la libertad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dada en el Archivo General de la Nación, en la Dirección del Sistema Nacional de Archivos, con domicilio en lng. Eduardo Molina núm. 113, Col. Penitenciaría, D l. Venustiano Carranza, C.P. 15280, Ciudad di: : · 16 días del mes de mayo de 016 . - - - - - - ----------------------------- o? ., _:_ . .. < Q '/'. t .. 7! ; t:! ., .. Yrsf.(,J; .. ARCHIVO GENERAL DELA NACIÓN FI C HA : 222412014

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Page 1: DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS AGN ACTA …

DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

ACTA DE BAJA DOCUMENTAL

'-11~ 711~ AGN Mi'.:XICO

ARCHIVO

GENERAL "' , . N .\ l l l) '.'-.:

Núm. 0667115

Conforme al análisis de los tres inventarios de baja documental, tres fichas técnicas de prevaloración y las tres declaratorias de prevaloración del archivo vencido de la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales; la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones dependientes de la Secretaría de Energía, de los años 1972 a 2006; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de disposición documental vigente de la Secretaría de Energía, las series documentales cuya baja se promueven cumplieron con su vigencia documental y no poseen valores primarios ni secundarios .

SEGUNDO. Que las series documentales analizadas no merece ser incorporadas al acervo de la Unidad de Archivo Histórico de la Institución o del Archivo General de la Nación, ni ameritan ser reproducidas en otro tipo de soporte antes de efectuar la baja documental a que se refiere la presente acta.

TERCERO. Que las series documentales no contienen objetos o valores de conservación semejantes a los descritos en la legislación vigente para la protección del patrimonio documental del país o para la administración de los bienes del dominio público de la Federación .

Se tiene a bien, conforme a la facultad que le confiere al Archivo General de la Nación el Artículo 44, fracciones VI y VII del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, dictar la siguiente:

DECLARATORIA

ARTÍCULO 1°. Con las formalidades de rigor y a instancia del oficio núm. 400.2.2/014/2014 de fecha 19 de agosto de 2014, suscrito por el Lic. Luis Miguel Mira Mireles, Director de Seguimiento a Proyectos Institucionales y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; de los inventarios de baja documental anexos de 20 fojas simples y 12 fojas con anverso y reverso dando un total de 32 páginas, las tres fichas técnicas de prevaloración y las tres declaratorias de prevaloración , firmadas por la Lic. Tania Elizabeth Flores Trejo, Responsable del Archivo de Trámite de la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales; el Lic. Luis Manuel González Medina, Responsable del Archivo de Trámite de la Dirección General de Asuntos Internacionales y el lng . Bruno Paolo Martínez Lizardi, Director General Adjunto de Tecnologías de Información y Comunicaciones; dése de baja el archivo vencido de la Dirección de General de Recursos Humanos y Materiales; la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones dependientes de la Secretaría de Energía, integrados por las series documentales administrativas en original y copia de los años 1972 a 2006 en 306 expedientes contenidos en 28 cajas con un peso aproximado de 560 kilogramos equivalentes a 11 .2 metros lineales.

ARTÍCULO 2°. Gírese la solicitud correspondiente para operar la baja como patrimonio nacional de la documentación de referencia ante el área de control de bienes muebles o equivalente de esa Institución, para que intervenga de acuerdo con las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final, y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada (Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2004) y el Acuerdo por el que se actualizan las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal y el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y de Archivos (Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 2012), apercibidos de que conducirse con falsedad ante una autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones , constituye un delito y se sanciona con pena privativa de la libertad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dada en el Archivo General de la Nación, en la Dirección del Sistema Nacional de Archivos , con domicilio en lng . Eduardo Molina núm. 113, Col. Penitenciaría , D l. Venustiano Carranza, C.P. 15280, Ciudad di: : · "ico~ , a 16 días del mes de mayo de 016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARCHIVO GENERAL DELA NACIÓN

FICHA: 222412014

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DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

DICTAMEN DE DESTINO FINAL

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Núm. 0667/15

Conforme a la revisión de los tres inventarios de baja documental anexos de 20 fojas simples y 12 fojas con anverso y reverso dando un total de 32 páginas; tres fichas técnicas de prevaloración y tres declaratorias de prevaloración en los que se consigna la documentación producida por la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales; la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones dependientes de la Secretaría de Energía, integrada por las series documentales administrativas en original : 4C.19 Becas y 4C.23 Servicio social de áreas administrativas; las series documentales administrativas en copia: 7C .8 Servicios de telefonía , telefonía celular y radiolocalización y 9C.14 Actas y eventos oficiales, de los años 1972 a 2006 en 306 expedientes, con un peso manifestado por las unidades administrativas productoras de aproximadamente 560 kilogramos , con oficio de solicitud de dictamen de destino final núm. 400.2.2/014/2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

De conformidad con el Artículo 44, fracciones VI y VII del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, que señala la atribución del Archivo General de la Nación de establecer los Lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal , así como de emitir el dictamen de destino final para dichos sujetos obligados y de acuerdo con las:

DISPOSICIONES NORMATIVAS

• Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002; Artículo 8, fracción V.

• Decreto por el que se expide la Ley Federal de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012; Artículo 44, fracciones VI y VII.

• Reglamento de la Ley Federal de Archivos; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014; Artículo 11, fracción XVI y Artículo 12, fracciones 111 y XIII.

• Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004; Lineamiento Decimonoveno.

• Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.

• Acuerdo por el que se adicionan, reforman y derogan las disposiciones del diverso por el que se emitió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011 .

• Acuerdo por el que se actualizan las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal y el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y de Archivos; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012.

• Acuerdo por el que se agrupa el organismo descentralizado denominado Archivo General de la Nación al sector coordinado por la Secretaría de Gobernación; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012.

• Acuerdo del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación que expide el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de octubre de 2014, Artículo 25, fracciones 1, X y XI.

• Catálogo de disposición documenta/ 2014, Secretaría de Energía, Oficialía Mayor, Unidad de Enlace y Mejora Regulatoria, Área Coord inadora de Archivos (versión 2014 ).

El Archivo General de la Nación por la atribución normativa de establecer los Lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal , se reserva el derecho de definir la política a seguir en los supuestos no considerados o carentes de normatividad por parte de la dependencia productora, apercibidos de que conducirse con falsedad ante una autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, constituye un delito y se sanciona con pena privativa de la libertad.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que los inventarios de baja documental , las fichas técnicas de prevaloración y las declaratorias de prevaloración presentan las firmas autógrafas de las autoridades correspondientes que los validan conforme al Instructivo para el trámite de baja documenta/ de archivos del Gobierno Federal (Instructivo).

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SEGUNDO. Que las series documentales propuestas para baja se encuentran registradas en el Catálogo de disposición documental de la Secretaría de Energía, las cuales han cumplido con la vigencia documental establecida en el mismo.

TERCERO. Que de conformidad con lo manifestado en la ficha técnica de prevaloración por la Secretaría de Energía, la documentación se encuentra en buen estado de conservación entendiéndose así, que no presenta daños por siniestro o que por sus condiciones implique un riesgo sanitario.

CUARTO. Que el oficio de solicitud deberá indicar que han prescrito los valores primarios de la documentación (página 10 del Instructivo).

QUINTO. Que los inventarios de baja documental deberán mencionar al área coordinadora de archivos como la instancia que solicita el dictamen de destino final correspondiente a baja documental ante el Archivo General de la Nación (Procedimiento 6.9 Destino Final , Actividad 22 del Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Transparencia y de Archivos y la página 11 del Instructivo).

SEXTO. Que las declaratorias de prevaloración deberán proporcionar los valores primarios de la documentación: administrativo, legal , fisoal o contable según corresponda (página 18 del Instructivo).

SÉPTIMO. Que las fichas técnicas de prevaloración deberán citar en el apartado "funciones o atribuciones" además de lo expuesto, el Reglamento Interior o Estatuto Orgánico donde se establecen las facultades de la unidad administrativa que generó la documentación propuesta para baja , mencionando el artículo y fracción , así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (página 15 del Instructivo).

OCTAVO. Que las fichas técnicas de prevaloración deberán explicar en el apartado "valor de los archivos" por qué la documentación debe darse de baja en un contexto institucional , señalando el cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de disposición documental vigente (página 15 del Instructivo).

NOVENO. Que las fichas técnicas de prevaloración deberán proporcionar en el apartado "antecedentes" la fecha de emisión y el número del acta de baja documental, cuando la institución cuente con dictámenes de baja documental anteriores al presente, emitidos por el AGN , de series o grupos documentales con información semejante a la propuesta para baja; por ejemplo: ficha técnica de prevaloración correspondiente a la Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones (página 15 del Instructivo).

DÉCIMO. Que las fichas técnicas de prevaloración deberán mencionar correctamente en el apartado "datos de los archivos", el total de los metros lineales de documentación propuesta para baja, el cual se calcula multiplicando el total de kilogramos de documentación por el factor 0.02 (página 15 del Instructivo).

DÉCIMO PRIMERO. Que la documentación propuesta para baja ha prescrito los valores primarios y no posee valores secundarios de conformidad con el Catalogo de disposición documental de la Secretaría de Energía.

DÉCIMO SEGUNDO. Que para posteriores solicitudes de dictamen de destino final, la Secretaría de Energía deberá evitar incurrir en las omisiones e inconsistencias señaladas en los considerandos del cuarto al décimo del presente dictamen, de lo contrario el Archivo General de Nación se reservará el derecho de autorizar las siguientes solicitudes.

Por lo antes expuesto, se tiene a bien concluir el siguiente:

DICTAMINÓ

ft GISELA NOLASCO VÁZQUEZ

CLl/JFBS*gnv

DICTAMEN

ARCH~VO GENERAi DE LA NACIÓN

JOSÉ FERNANDO R NES SÁNCHEZ J FE DE DEPARTAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

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FICHA: 222412014. 1