diplomado de certificacion 2014 modulo...

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Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 1 www.gvamundial.com.mx 1 DIPLOMADO DE CERTIFICACION 2014 MODULO FISCAL Seguridad Social www.gvamundial.com.mx 2 MODULO SEGURIDAD SOCIAL a)Régimen obligatorio Sujetos de afiliación - Altas y bajas de trabajadores - Integración del salario - Tipos de salario - Modificaciones de salario - Bases de cotización por los diferentes seguros - Ausentismo - Incapacidades - Límites del salario base de cotización - Cuotas obrero patronales - Cuotas patronales - Retenciones de cuotas obreras - Bases especiales de cotización - Jornada reducida - Semana reducida - Trabajadores que prestan servicio a varios patrones b)Continuación e incorporación al régimen obligatorio Continuación voluntaria al régimen obligatorio - Incorporación voluntaria al régimen obligatorio - Régimen voluntario - Seguro de salud para la familia - Beneficios - Sujetos amparados por el seguro

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1

DIPLOMADO DE CERTIFICACION 2014

MODULO FISCAL

Seguridad Social

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2

MODULO SEGURIDAD SOCIAL

a)Régimen obligatorio

Sujetos de afiliación - Altas y bajas de trabajadores - Integración del salario - Tipos de salario - Modificaciones de salario - Bases de cotización por los diferentes seguros - Ausentismo - Incapacidades - Límites del salario base de cotización - Cuotas obrero patronales - Cuotas patronales - Retenciones de cuotas obreras - Bases especiales de cotización - Jornada reducida - Semana reducida - Trabajadores que prestan servicio a varios patrones

b)Continuación e incorporación al régimen obligator io

Continuación voluntaria al régimen obligatorio - Incorporación voluntaria al régimen obligatorio - Régimen voluntario - Seguro de salud para la familia - Beneficios -Sujetos amparados por el seguro

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Régimen Obligatorio

Conjunto de disposiciones e

instituciones cuya finalidad es garantizar el derecho a:

¿Qué es la

Seguridad Social?

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Salud

Asistencia Médica

Protección de medios de subsistencia

Servicios sociales necesarios para el bienestar

Régimen Obligatorio

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Otorgamiento de una pensión

Previo cumplimiento de requisitos

Régimen Obligatorio

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Instrumento Básico

Seguro Social

Servicio Público de carácter Nacional

Régimen Obligatorio

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7

Organización y Administración IMSS

Régimen Obligatorio

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Organismo Público

Descentralizado

Personalidad Jurídica y Patrimonio

Propios

Integración Operativa Tripartita

Organismo Fiscal

Autónomo

Régimen Obligatorio

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¿Para que Seguro Social?

Régimen Obligatorio

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Cubrir Contingencias especificadas

Proporcionar Servicios

especificados

Régimen Obligatorio

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Prestaciones en Especie y Dinero

Formas y Condiciones previstas

Ley - Reglamentos

Conforme a cada RégimenInembargables

Régimen Obligatorio

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Fundamento Constitucional

123 A - XXiX

Régimen Obligatorio

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Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, yella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, devida, de cesación involuntaria del trabajo, deenfermedades y accidentes, de servicios deguardería y cualquier otro encaminado a laprotección y bienestar de los trabajadores,campesinos, no asalariados y otros sectoressociales y sus familiares.

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Artículo 1. La presente Ley es de observanciageneral en toda la República, en la forma ytérminos que la misma establece, sus disposicionesson de orden público y de interés social.

DOF 21-11-1996.- EstaLey entrará en vigor entoda la República el díaprimero de julio de milnovecientos noventa ysiete

Régimen Obligatorio

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LSS1997

Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV Titulo V Titulo VI

DisposicionesGenerales

DelROSS

DelR VOLUNTARIO

DelIMSS

De los Procedimientos

CADUCIDADPRESCRIPCION

De las Responsabilidades

y Sanciones

Régimen Obligatorio

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Título II

IGeneralidades

IIBases de Cotización y Cuotas

IIIRT

IVEnfermedades y Maternidad

VInvalidez y Vida (Invalidez, Vejez, Cesantía)

(V BisRetiro)

VIRetiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

VIIGuarderías y Prestaciones Sociales (Continuación Voluntaria)

VIIIDe la Continuación en el Régimen Obligatorio (Incorporación Voluntaria)

IXDe la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

XDe la Seguridad Social en el Campo

Régimen Obligatorio

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LFT

CFF

Derecho Común

Lagunas de LSS

Régimen Obligatorio

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• Personas Físicas omorales de quienesdependen jurídica yeconómicamente lossujetos deaseguramiento

Sujetos Obligados

• Organizador y Administrador

IMSS• personas físicas que

por disposición legalson susceptibles dequedar inscritas antedicho instituto

Sujetos de Aseguramiento

Régimen Obligatorio

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Personas Físicas de posible afiliación al IMSS

Sujetos de Aseguramiento

Obligatorio

Voluntario

Régimen Obligatorio

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ObligatoriosArtículo 12

LSS

Fracción I

Fracción III

Fracción II

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Principio General al que deberán sujetarse las acciones de aseguramiento

AFILIACION. NO EXISTE OBLIGACION DE HACERLA CUANDO NO SE DA U NARELACION LABORAL, POR NO TRATARSE DE UN TRABAJO PERSONALSUBORDINADO. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiendepor relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de untrabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. De lo anteriorse desprende que para que exista la relación laboral, entre otros elementos, se requiereque haya subordinación en la prestación del trabajo, de quien lo realiza hacia quien lorecibe; lo que se define como la facultad legal del patrón para disponer de la fuerza detrabajo de los empleados como mejor convenga a la empresa, según lo sostiene tanto ladoctrina como los propios tribunales de la Federación. En tal virtud, si por lascaracterísticas de un trabajo, no se cumple con ese requisito, no puede hablarse derelación laboral, y por lo mismo, no existe la obligación de afiliar al Seguro Social alpresunto trabajador.

Subordinación

Régimen Obligatorio

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Registro Patronal y avisos de

trabajadores

Régimen Obligatorio

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Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores enel Instituto, comunicar sus altas y bajas, lasmodificaciones de su salario y los demás datos,dentro de plazos no mayores de cinco díashábiles;

Régimen Obligatorio

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Inscripción de Trabajadores

5 dh

IDSE

Régimen Obligatorio

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La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberáproporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos,digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza,conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Ultimo párrafo Artículo 15 LSS

Régimen Obligatorio

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26

Artículo 46. Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o másmovimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los mediosno impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley.

RACERFI

Régimen Obligatorio

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Inscripción Trabajador VS Capital

Constitutivo

Régimen Obligatorio

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Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contrariesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurrael siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie,de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que elInstituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores enforma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores aseguradoso sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, eneste caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientesseñaladas en la Ley.

Régimen Obligatorio

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Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con elmismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los demodificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido elsiniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar loscapitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de losplazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fraccione s I a III de esteordenamiento legal.

Ver Tesis

Régimen Obligatorio

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Costos Unitarios

CC

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Ramas del Seguro

que aplica CC

RT(77)

EG(89)

IyV(149)

RCV(186)

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Obligaciones de los Patrones

Como evitar un Capital

Constitutivo?

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33

Artículo 45 RACERFI. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante elInstituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábilanterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento dederechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones endinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de larelación laboral se señale en el aviso respectivo.

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34

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, suactualización y los recargos, las multas impuestas en lostérminos de esta Ley, los gastos realizados por el Institutopor inscripciones improcedentes y los que tenga derechoa exigir de las personas no derechohabientes, tienen elcarácter de crédito fiscal.

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Inscripciones Improcedentes

¿Qué son?

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Avisos de inscripción presentados por un

patrón al IMSS de una persona con la que no tiene relación laboral

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La información que proporcionen los patrones para su registro podrá seranalizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestosy requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no sedan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley,notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco díashábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que nodesvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja alpresunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos

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Maneras de Avisar

Patrón(15 – I_LSS )

Trabajador(18 – I_LSS )

IMSS(251 – X_LSS )

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Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto suinscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones detrabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación,demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a lospatrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones yresponsabilidades en que hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámitesadministrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensionesestablecidas por esta Ley.

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Obligaciones de los Patrones

Fundamento

304 A – II LSS 304 B – IV LSS

Acción

Multa Económica 20 – 350 VSMGDF

Situación

No inscribir a sus Trabajadores Hacerlo fuera del plazo

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Hace presumir la Relación Laboral

Efecto de los Avisos

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Salario con el que debe afiliarse un trabajador

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Artículo 28 LSS

. Los asegurados seinscribirán con el salariobase de cotización queperciban en el momentode su afiliación,estableciéndose comolímite superior elequivalente aveinticinco veces elsalario mínimo generalque rija en el DistritoFederal y como límiteinferior el salariomínimo general delárea geográficarespectiva

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Zon

a U

nica

1Mínimo:$73.04

25mínimos:$1,826.00

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Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que elasegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de lossalarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límitesuperior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente losaportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellospague al asegurado.

Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase ellímite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de lospatrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagandoentre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubreindividualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

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46

Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salariosrebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud porescrito de cualquiera de éstos, el Instituto autorizará a que cubran la parteproporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados alInstituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salariosreportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta quese modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones deaseguramiento del trabajador.

49 RACERFI

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47

Avisos de Baja

5 dh

IDSE

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Supuestos

Al terminar la Relación Laboral

Al dejar de ser sujetos de

aseguramiento

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Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de losmedios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relaciónlaboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento , en el plazo de cinco díashábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuestorespectivo.

En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éstesurtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso,teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá susefectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepciónde los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgosde trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de lafecha que en el mismo se señale.

57 RACERFI

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50

Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmentepara el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social,mientras dure el estado de incapacidad.

Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja deltrabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronalesrespectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito porotro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de lascuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nuevaalta.

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Avisos de MS

Distintos Momentos

IDSE

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Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientesreglas:

I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena omes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treintarespectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fijepor períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipulapor semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los deuna semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determinapor unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salarioinferior al mínimo.

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Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a losiguiente:I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera

regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida,éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variablesque no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totalespercibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre elnúmero de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajadorde nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dichoperíodo, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijosy variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos decotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variablesen términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Régimen Obligatorio

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54

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrónse modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligadoa presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base decotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir deldía siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estaránobligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de losmeses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificacionesdel salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican loselementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificacióndentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario.

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55

Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variablesque se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso demodificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresosvariables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salariodevengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina porrevisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta díasnaturales siguientes a su celebración.

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de laspercepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con loestablecido en este artículo.

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56

Artículo 35. Los cambios en el salario base de cotización derivados de lasmodificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Leydeben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en queocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.

Las modificaciones descendentes del salario de los trabaja dores,presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirá n efectos apartir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto .

54 RACERFI

Régimen Obligatorio

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57

El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en lossalarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidosen la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo,para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un añoo menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.

Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizadospor el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a losconceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antesseñalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón quelo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren elsalario base de cotización en los términos de la Ley.

55 RACERFI

Régimen Obligatorio

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Fundamento

304 A – III LSS 304 B – II LSS

Acción

Multa Económica 20 – 125 VSMGDF

Situación

No comunicar las MS Hacerlo fuera del plazo

Régimen Obligatorio

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59

Artículo 5 A LSS. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define comotal.

Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador porsu trabajo.

Artículo 83 LFT.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra,por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturalezade ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de laherramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y eltiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigircantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta comoconsecuencia del trabajo.

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60

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esanaturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre q ue setrate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación deservicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten losderechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que setrate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún casoserá inferior al que corresponda a una jornada diaria.

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27 LSS.- Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con lospagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquieraotra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyencomo integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, los siguientesconceptos:

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62

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal omensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa opuede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco setomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales decarácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sustrabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, lasaportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ylas participaciones en las utilidades de la empresa;

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V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a lostrabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajadorpague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimogeneral diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebaseel cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada unode estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales lasentregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por elpatrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo losque reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro, y

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64

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal delTrabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan comointegrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registradosen la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estasprestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán losexcedentes al salario base de cotización.

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65

Tratamiento de

Incidencias

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Ausentismos Incapacidades

Jornada inferior a la

Legal

Semana de menos de 6

DíasParo Técnico

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Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguensalarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a lasreglas siguientes:

I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho díasconsecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamenteen el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberánpresentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidaspor ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante laexhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efectoel número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contengael período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salariocorrespondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos omayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales,siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37

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II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismasreglas de la fracción anterior;

III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III delartículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamentodeterminará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas porel Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, exceptopor lo que se refiere al ramo de retiro.

.………………….

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Jornada reducida: tiempo que labora eltrabajador, inferior a los máximosestablecidos por la Ley Federal del Trabajo,en el cual el salario se determina por unidadde tiempo

Semana reducida : número de días quelabora el trabajador, inferior al establecidocomo una semana por la Ley Federal delTrabajo, en el cual el salario se determina pordía trabajado

Unidad de tiempo laborado : medida queutiliza el patrón para la contratación de sustrabajadores y pago de salarios a éstos,como puede ser, entre otros, por hora, día,semana, decena, catorcena, quincena y mes

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70

Artículo 62 RACERFI. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatoriodeberá:

I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotizaciónsumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo enuna semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización.Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse aéste;

II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día,determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por losdías trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integrany la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será elsalario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo dela región respectiva deberá ajustarse a éste, y

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III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario basede cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo,empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fraccionesanteriores.

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72

Artículo 116. Cuando por ausencias de los trabajadores a sus labores no se paguensalarios pero subsista la relación laboral, para los efectos señalados en la fracción IIIdel artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente:

I. En el caso de trabajadores con jornada reducida se seguirán las reglasestablecidas en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, y

II. Tratándose de trabajadores con semana reducida la cotización mensual seajustará igualmente a lo establecido en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, para locual, el número de días de cotización se obtendrá restando del total de días quecontenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de días a descontar quecorresponda conforme a la tabla siguiente, ajustándose, en su caso, los días adescontar, a los periodos establecidos en el artículo 31 de la Ley.

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73

.………………….

Días que labora el trabajador en la semana

Días de ausentismo en el mes Número de días a descontar

5 1 1

5 2 3

5 3 4

5 4 6

5 5 7

4 1 2

4 2 4

4 3 5

4 4 7

3 1 2

3 2 5

3 3 7

2 1 4

2 2 7

1 1 7

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Los patrones están obligados a:

III. Determinar lascuotas obreropatronales a su cargoy enterar su importe alInstituto

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Sanción Económica 304 LSS 40 – 100%

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76

Cuando los patrones y demás sujetos obligadosrealicen actos u omisiones, que impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscalesque establece el artículo 287, serán sancionadoscon multa del cuarenta al cien por ciento delconcepto omitido

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77

RT

EyM

IyVRCV

GyPS

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78

RT(74 LSS)

Patrón

Trabajador

El Porcentaje está enfunción de su clasificacióny su siniestralidad

0%

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79

E y M Cuota Fija

(106-I LSS)

Patrón

Trabajador

20.40% SMGDF

0%

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80

E y M Excedente

(106-II LSS)

Patrón

Trabajador

1.10% sobre el excedentede 3SMGDF

0.40% sobre el excedentede 3SMGDF

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81

E y M GMP(25 LSS)

Patrón

Trabajador

1.05% del SBC

0.375% del SBC

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82

E y M PD(107-I,II LSS)

Patrón

Trabajador

0.70% del SBC

0.25% del SBC

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83

I y V(147 LSS)

Patrón

Trabajador

1.75% del SBC

0.625% del SBC

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84

RCV(168-I,II LSS)

Patrón

Trabajador

5.150% del SBC

1.125% del SBC

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85

G y PS(211 LSS)

Patrón

Trabajador

1.00% del SBC

0%

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86

Artículo 36. Correspondeal patrón pagaríntegramente la cuotaseñalada para lostrabajadores, enlos casos en que éstosperciban como cuotadiaria el salario mínimo.

Acuerdo CONASAMI Rezonificación

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87

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan pormensualidades vencidas y el patrón está obligado adeterminar sus importes en los formatos impresos o usandoel programa informático, autorizado por el Instituto.Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto lascédulas dedeterminación de cuotas del mes de que se trate, y realizarel pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mesinmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirseaun en el supuesto de que no se realice el pagocorrespondiente dentro del plazo señalado en el párrafoanterior.

Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos almomento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en lostérminos y plazos previstos en esta Ley.

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88

Artículo 39 A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior,el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula dedeterminación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientosafiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sustrabajadores en los términos de la presente Ley.

La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Institutoen documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o surepresentante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquierotra naturaleza.

En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos,digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, yopten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectosde pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por elInstituto, a que se refiere el artículo 39.

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89

Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso paracumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen elpago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señaladoen el artículo 39 de esta Ley.

Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestasentregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos yanotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programaautorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de lascuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente.

El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitidapor el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar lascuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento dedichas obligaciones.

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Continuación e Incorporación al Régimen Obligatorio

VoluntariosArtículo 13

LSS

Fracción I

Fracción III

Fracción V

Fracción IV

Fracción II

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INVORO

Aplica a las personas que no estando sujetas a una relación laboral sí desarrollanactividades productivas de manera independiente; tal es el caso de los sujetos deaseguramiento previstos en el artículo 13 de la LSS ya transcrito.

El esquema incluye, aparte del asegurado:

� Esposa� Concubina(rio)� Hijos� Padres

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92

Requisitos

� Solicitud, individual o grupal, por escrito (cada quien responde por lo suyo)

� Tener una actividad económica conforme a las señaladas en el anterior 13LSS (sefirma carta bajo protesta de decir verdad)

� Sin relación laboral

� No tener enfermedades graves

� NSS en caso de contar con él

� Nombres y apellidos completos de todos los elementos según documento oficial

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Cuotas INVORO

� Anualidades adelantadas (Periodicidad distinta previa autorización. Trabajadoresde la administración pública pagan conforme al 12FRACCI)

� SBC=1SMGDF -inscripción o renovación- para:� Trabajadores en industrias familiares, y los independientes (profesionales,

pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados� Los ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios� Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio

� SBC real para:� Trabajadores domésticos� Trabajadores de la administración pública

Su vigencia es anual y comienza a partir del primer día del mes siguiente a su inscripción

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94

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos ydemás trabajadores no asalariados;II. Los trabajadores domésticos;III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, yV. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios queestén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetosde seguridad social.

Sujetos del seguro

13LSS

Salariocon el que

cotizan227LSS

Cuotas que se pagan

228LSS

Seguros y Prestaciones Incluidos

RT E y M I y V R y V Cesantía

Especie Dinero EspecieEspecie

YDinero

EspecieY

Dinero

EspecieY

Dinero

Fracción I SMGDF Pago Integro X X X

Fracción II SBC Real Igual ROSS X X X X X

Fracción III SMGDF Pago Integro X X X

Fracción IV SMGDF Pago Integro X X X X X

Fracción V SBC Real Igual al ROSS X X X X X X

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La permanencia en INVORO concluirá si:

� Para todos:� Se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento

� Para los trabajadores domésticos cuando se termine la relación de trabajo y así sehaga del conocimiento del Instituto

� Para los demás sujetos:� Se pida por escrito� Se deje de pagar

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COVORO

Se presenta cuando los trabajadores que han concluido su relación laboral deseancontinuar cotizando para recibir las prestaciones del seguro de invalidez y vida, asícomo el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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Requisitos COVORO

� Sin relación laboral

� 52 semanas cotizadas en ROSS en los últimos 5 años

� Máximo 5 años después de su baja

� Último SBC registrado o superior

� Solicitud por escrito

� Nombre completo según acta de nacimiento

� NSS

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Cuotas COVORO

� Mensualidades por adelantado

� Seguro de Retiro 100% cubierto por el asegurado

� De Cesantía en Edad Avanzada y vejez el asegurado cubre el 100% de COP y elEstado cubre la parte que le corresponde, incluida la cuota social

� De las Prestaciones en Especie de E y M de pensionados y beneficiarios elasegurado cubre el 100% de las COP y el estado lo hará con la parte que lecorresponde

� Último SBC registrado o superior

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La permanencia en COVORO concluirá si:

� El asegurado solicita lo por escrito

� Deja de pagar sus cuotas durante dos meses

� Se incorpora al ROSS

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