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DINÁMICA JURÍDICA
El fundamento de validez de una norma sólo puede encontrarse en la validez de otra norma. La norma que representa el fundamento de validez de otro norma, es una norma jerárquicamente superior. La norma fundante básica es el fundamento inicial de validez de todo el sistema normativo.
Principio estático
Esa norma presupuesta, como norma fundante, presta tanto el fundamento de validez como el contenido válido de las normas inferidas de ella, mediante una operación lógica. Un sistema de normas, cuyo fundamento de validez y cuyo fundamento válido es derivado de una norma propuesta como NFB, es un sistema normativo estático. El principio conforme al cual se produce la fundamentación de la validez de las normas de este sistema, es un principio estático.
Principio dinámico.
El tipo dinámico de caracteriza porque la norma fundante no contiene otra cosa que el establecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora, contiene una regla que determina como debe producirse las normas generales e individuales del orden sustentado en la NFB. La NFB estatuye la manera de implantar normas.
el fundamento de validez de un orden jurídico
el sistema normativo que aparece como un orden jurídico tiene un carácter esencialmente dinámico. Una norma jurídica no vale por su propio contenido lógico, sino que tiene validez por haber sido producida de la manera que la
NFB determina. No hay comportamiento humano que este excluido de ser derecho, que este excluido de ser contenido de una norma.
La NFB no es una norma material es una norma suprema, de la cual pueden derivarse normas. Las normas que son parte de un sistema jurídico son normas impuestas.
La NFB es una norma presupuesta, que es vista como la norma suprema. El fundamento de validez de un sistema jurídico, proviene de la NFB. Por ejemplo una norma individual dictada en aplicación de código penal, tiene su validez en él, el código penal, tiene su validez en haber sido promulgado por un organismo legislativo, que a su vez tiene la validez que le da la constitución del estado.
Y el fundamento de validez de la constitución del estado, la validez del sistema legislativo, la validez de sus normas dictadas, la validez de las sentencias. Todo esto tiene validez a través de la NFB. La NFB es imprescindible, ya que da validez a todo el resto del SJ.
A su vez la NFB sólo es una norma pensada, es una norma suprema.
la unidad lógica del OJ
una contradicción entre dos enunciados consiste en que sólo uno de los dos puede ser verdadero. Para que uno sea verdadero el otro tiene que ser falso.
Las normas jurídicas son válidas o invalidas pero no verdaderas o falsas, por lo que dos normas que se contradicen pueden ser validez, pero no simultáneamente.
Cuando dos normas se contradice y de una se deduce que por tal cosa se debe ser castigado, y la otra dice que no, hay que basarse en la ley posterior que deroga la validez de la anterior.
legitimidad y efectividad
las normas de un OJ valen en tanto que el mismo OJ no pone término a su validez, es decir, son válidas hasta que el mismo oj no determina que ya no es válida.
Mientras eso no suceda la norma mantiene vigente su validez. La legitimidad de una norma está dada por haber sido promulgada de acuerdo a proceso legislativo.
validez y eficacia
las normas del orden jurídico valen porque la norma fundante básica, que es regla de base de su producción es presupuesta como válida, si la constitución pierde su eficacia, cada una de las normas de SJ pierde validez.
Pero el orden jurídico no pierde validez porque una NJ aislada pierda su validez.
Un orden jurídico es considerado válido, cuando sus normas son eficaces, es decir, aceptadas y acatadas.
La eficacia es una condición de la validez, pero no se identifica con ella. La eficacia está dada en el hecho de que las normas sean acatadas, voluntaria o coercitivamente. Una norma deja de ser válida, cuando deja de ser eficaz, esto es, cuando no se la acata y cuando no se la hace acatar.
NFB del derecho internacional
es la norma que faculta a los estados a regular sus relaciones reciprocas mediante tratados, que establece a la costumbre de los estados como productores de derecho. El presupuesto fundante de todo derecho
consuetudinario es que el particular debe comportarse como todos los demás, principio que se aplica al comportamiento reciproco de los estados.
Pacta sunt servanda es la norma fundante presupuesta del derecho internacional, es un principio que es el presupuesto fundante en todo derecho consuetudinario, los estados deben comportarse como iguales
La NFB y la doctrina de derecho natural
el contenido de un oj jurídico es independiente de la NFB, ya que de esta se deriva su validez, pero no su contenido. Una doctrina iusnaturalista coherente se diferencia de una doctrina positivista en que busca el fundamento del derecho positivo, en un derecho natural diferente al positivo.
Y si el derecho positivo no se adecua a ese derecho natural tiene que ser visto como inválido. La teoría iusnaturalista afirma que hay que obedecer al derecho positivo, si ese derecho es acorde al derecho natural.
Y se autoelimina, abandona la función de constituir un patrón ético político.
La norma fundante del derecho natural
la doctrina iusnaturalista no proclama un derecho natural, sino varios diferentes. Conforme a una sólo es natural la propiedad privada, para otra sólo la colectiva, para una la forma de gobierno es la democracia, para otra la autocracia. Todo lo que un derecho positivo proclame en favor de una va en contra de la otra, la doctrina del derecho natural no puede ofrecer criterios firmes.
Si se propone una norma fundante del derecho natural que diga que debe obedecerse la naturaleza, si se dijera que se debe obedecer la naturaleza y
esta se rige por leyes causales, por lo que la naturaleza carece de voluntad.
construcción escalonada del orden jurídico
el orden jurídico no es un sistema de normas situadas en un mismo plano, sino que tiene un orden jerárquico, su unidad es la resultante de que la validez de una norma producida, reposa en la validez de otra norma de orden superior, que a vez tiene validez por otra norma de nivel superior.
Y la norma fundante básica es el fundamento de validez de todo el sistema.
Constitución: es el medio por el cual se produce derecho, que da validez a su vez a los organismos productores de derecho, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La constitución tiene validez a partir de la NFB.
legislación y costumbre
la integración y constitución de órgano legislativo es uno de los factores más importantes que determinan la forma del estado. Si se tiene un único individuo, un monarca hereditario o un dictador llegado al poder, se tendrá un autocracia.
Si se trata de una asamblea del pueblo o un parlamento, será una democracia. Sólo en el caso de una legislación democrática se necesita de disposiciones que regulen el procedimiento legislativo. Todas estas disposiciones pertenecen a la constitución. Los legisladores dictan normas generales que vía sentencia judicial se convierten en normas particulares.
ley y ordenanza reglamentaria
se habla de ley en sentido formal para distinguirla de la ley material. Las leyes deben ser sancionadas del modo que la constitución marca.
derecho sustantivo y derecho formal
la norma general formal promulgada mediante el procedimiento legislativo, tiene que ser aplicada por los organismo judiciales para convertirse en una norma individual.
Las normas del derecho de forma son las normas generales que regulan la organización y la actuación de los organismos judiciales y administrativos, como los códigos penal y civiles.
Las normas del derecho de fondo o sustantivo son las normas generales que que determinan el contenido de los actos judiciales y administrativos, llamadas directamente derecho civil, penal y administrativos.
fuentes del derecho
la legislación y costumbre son generalmente dos de las llamadas fuentes del derecho, las fuentes del derecho es una expresión metafórica, que sirve para designa no sólo los métodos de producción del derecho, sino toda norma superior en relación con una inferior. De ahí que puedan ser vistas como fundamento de validez, y especialmente al último fundamento que es la norma fundante básica.
Producción, aplicación y acatamiento del derecho
la producción de una norma inferior siempre es a través del fundamento de validez que da una norma superior, que además dice como producirla. La norma superior puede determinar tanto el órgano de producción de la norma, tanto como el órgano, y ademas decir su contenido.
La aplicación de la norma es a través de los organismos que la norma superior disponga o que la norma inferior tenga en su contenido, es decir, la norma inferior en su contenido puede decir cuales son los organismos de aplicación en los que tiene que ser utilizada.
Acatamiento se relaciona con la conducta contraria a la conducta que la norma prescribe, a la cual se le enlaza un acto coactivo sancionatorio, el acatamiento es la conducta que evita la sanción.
la función judicial
se trata del proceso por el cual la norma general al ser aplicada por el organismo judicial se convierte en una normal de carácter individual. El juez puede aplicar o no una norma según, si corresponde o no aplicar dicha norma. El procedimiento judicial por el cual se establece el hecho condicionante de la sanción, no es un conocimiento jurídico, sino un procedimiento de producción de derecho.
Los legisladores producen normas jurídicas generales, y los jueces a través de ellas producen normas jurídicas particulares.
La función judicial al igual que la función de los legisladores es hacer política, hacen política en tanto que las normas generales surgen de decisiones políticas. De hecho ellos están políticamente facultados para producir normas.
La norma jurídica general es siempre un marco dentro del cual se produce la norma jurídica individual. Tanto las NJ generales como individuales tienen fuerza retroactiva si ellas mismas así lo determinan. Y siempre y cuando no
haya una norma de orden superior que limite o imposibilite la retroactividad.
lagunas judiciales
el orden jurídico siempre es aplicado por un tribunal en un caso concreto, y aun cuando no haya una norma general que regule la conducta del demandado, que le impongan una conducta determinada. Laguna jurídica es cuando una conducta no esta positivamente regulada, faltando leyes que determinen como debe comportarse en ese caso, la conducta está negativamente regulada, en tanto que no esta jurídicamente prohibida.
Cuando no es posible la aplicación de una norma jurídica, es posible la aplicación del orden jurídico, y eso también constituye la aplicación de derecho.
Cuando el orden jurídico carece de una norma que pene por ejemplo el robo de electricidad, no es que existe la carencia de una norma jurídica, dado que la conducta está negativamente regulada, se puede aplicar el orden jurídico como derecho.
Lagunas La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el
cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural
La producción de normas jurídicas generales, por los tribunales.
Un tribunal en especial puede estar facultado no sólo a producir normas jurídicas individuales, sino también normas jurídicas generales, así pasa cuando la sentencia jurídica general crea un precedente, es decir cuando la solución para un caso particular se convierte en obligatoria para casos iguales.
Eso puede suceder cuando la norma jurídica particular no tiene predeterminado su contenido en una norma general, producida por legislación o costumbre.
Kelsen habla de que el common law sólo hay normas jurídicas individuales, mientras que en el sistema continental sólo hay normas generales.
La sentencia es la continuación y no el comienzo del proceso de producción del derecho.
El contrato.
Según el negocio jurídico esté constituido por por uno, dos o más individuos,
se lo denomina unilaterales, bilaterales o multilaterales.
El hecho del contrato se configura con las declaraciones de la voluntad de
dos o más individuos, el orden jurídico puede o no prescribir la forma de esas declaraciones. Y la forma en que las partes expresan su voluntad. Para que se produzca el contrato es necesario que la voluntad se declare, y que haya un aceptamiento reciproco entre las voluntades de las partes. El contrato puede imponer derechos y obligaciones iguales o o producir una obligación única y un derecho único. El contrato puede obedecer a normas generales a la vez que crea normas particulares cuyo obedecimiento es obligatorio para las partes.
La administración
Junto a la legislación y a la jurisdicción, la administración es designada como una de las tres funciones básicas que la teoría tradicional considera como las funciones del estado. La legislación y la jurisdicción son funciones jurídicas en sentido estricto. Funciones mediante las cuales se producen y aplican normas.
Los individuos que cumplen esas funciones son órganos de derecho, eso quiere decir que su función es atribuida al estado, es decir a la comunidad jurídica constituida por el orden jurídico estatal. Son órganos que funcionan con la división de trabajo, tienen delimitado su dominio de validez territorial.
La denominada administración estatal es también una función en el sentido que producen y aplican normas. El organismo que administra el estado es el gobierno que confiere la producción de normas a los legisladores, entre las leyes administrativas que estatuyen sanciones obligando a los sujetos sometidos al derecho a determinada conducta en el terreno de salud, actividad profesional o del trafico, y una ley penal no hay diferencia.
La administración estatal, es el contenido de obligaciones profesionales específicas. Estos deberes profesionales son constituidos por normas jurídicas que enlazan al incumplimiento, o al mal cumplimiento de las
funciones del cargo penas denominadas sanciones disciplinarias.
Conflicto entre normas de diferente nivel.
El orden jurídico representa una construcción escalonada de normas entre sí en relación de supra y subordinación y dado que una norma sólo pertenece a determinado orden jurídico en tanto que su producción corresponde a una norma de nivel superior. Surge el problema de las normas de diferente nivel.
Una norma no puede entrar en conflicto con una norma de nivel superior que la produjo, como así tampoco dos normas de igual nivel pueden valer al mismo tiempo siendo contradictorias. No es posible el conflicto entre una norma superior y una norma inferior de un orden jurídico, lo que si puede entrar en conflicto es una norma individual producto de una sentencia con una norma general, sea porque la norma no se ha aplicado como corresponde o porque no se ha interpretado bien el caso en cuestión, si esto sucede se debe apelar a tribunales de nivel superior para que revean la norma individual producida, y si se corresponde con lo que la norma general dice o hubo una mala interpretación.
La ley inconstitucional
la afirmación de que una ley válida es inconstitucional es una contradicción, pues una ley sólo puede ser válida fundándose en la constitución. Si no se funda en la constitución se trata de una ley invalida, y la ley invalida no es ley, es jurídicamente inexistente. Su significado como inconstitucional, puede querer decir que no es adecuada a la circunstancias que no es aplicable en la actualidad, por un cambio en el pensamiento social, pero no por ello es contraria a la constitución pues se fundó en ella al formularse, puede derogarse con una ley posterior, pero mientras no sea derogada es válida y nunca inconstitucional.
También se llama inconstitucionalidad cuando una norma no se puede aplicar a un caso concreto, se quita la validez de la norma para ese caso, pero sigue valiendo para todos los demás, es una decisión de un tribunal, como así también pueden dejar de aplicarla para todos los casos, la norma dejaría de ser válida en tanto que no es aplicada, pero seguiría siendo legalmente válida, hasta que se la derogue. Las leyes llamadas inconstitucionales, son leyes conforme a la constitución, pero puede dejar de ser válidas, quedarse sin efecto y ser derogadas.
Nulidad y anulabilidad:
por lo comun una NJ sólo es suprimida con efectos para el futuro, de suerte que todos los efectos ya producidos bajo ella quedan intactos, pero puede ser suprimida con efecto retroactivo al pasado, de suerte que todos los efectos jurídicos producidos bajo ella son anulados, como por ejemplo la derogacion de una ley penal, con revocacion de todas las sentencias judiciales dictadas con fundamento en ella.
La estática de Kelsen está formada, por la sanción, acto ilícito, responsabilidad, persona, derechos subjetivos. Estos elementos se modifican entre sí, porque son dependientes y hay una estructura que organiza todo que es la sanción. A partir de la sanción se puede determinar que es ilícito, que responsabilidad se tiene, a qué se está obligado. La sanción se tiene siempre.
El sistema dinámico de Kelsen recibe información del entorno, el legislador sanciona normas, la gente tiene un determinado comportamiento, como los jueces dan eficacia.
La norma fundante que está en el entorno le da valides y eficacia a todo el
sistema. La valides de las normas viene de una norma superior, viene de un orden jerárquicos.
La valides proviene de la norma fundante básica que es un supuesto hipotético, lógico necesario. Es un supuesto porque no esta puesto de forma positiva, no es una norma positiva promulgada, es hipotético, ya que se maneja como una hipótesis, es lógica necesaria, porque se la necesita para dar un sentido lógico a todo el sistema.
Desde el punto de vista teórico a Kelsen le sirve y no necesita más. Se critica la nfb diciendo que no tiene contenido empírico, que es un supuesto, un elemento absolutamente teórico, algo así como una ley natural.
Que todo el sistema Jurídico tiene valides a partir de algo hipotético.
Pero Kelsen nunca dice que la nfb existe, el sólo dice que es un supuesto hipotético teórico. Los iusnaturalistas dicen que existe.
Ademas de ser un supuesto es una hipótesis de partida, es decir un axioma, son afirmaciones que se las da por verdaderas, no se sabe si son verdaderas, sólo se las tiene como verdaderas y son el punto de partida de una ciencia. Es hipotético, se cree que así y se lo toma como axioma, no va a demostrar su verdad o falsedad, no se necesita demostrar.
Los axiomas son bases de la ciencia que se toman por verdaderos, por ejemplo el principio de uniformidad de la materia, significa que todas las cosas que sucedieron hasta ahora van a seguir sucediendo en el futuro, esto permite hacer ciencia, si se pensara que mañana va a cambiar la fuerza de gravedad o que la tierra no va a girar igual mañana no se podría hacer ciencia.
Que Kelsen se base en un axioma no es grave ni opaca su trabajo. Toda ciencia toma axiomas como punto de partida. Que Kelsen use axiomas muestra la cientificidad de su teoría. Para los iusnaturalistas la ley natural, la nfb, existe, para Kelsen es una hipótesis de trabajo.
La nfb de la validez a la primera constitución, y de ella surgen las leyes. La dinámica estudia, entonces, el derecho en acción, el juez, el legislador, la sociedad, la población; y la estática la sanción, el acto ilícito, la obligación la responsabilidad.
El habla de conceptos generales, lo que busca son conceptos abstractos, como los de las matemáticas.
La sanción va a estar presente siempre, es como un molde.
Desde el punto de vista dinámico, es la nfb a nivel sociológico.
La nfb es un hecho, que tiene que encontrar una justificación que diga porque hay que respetar a sistema Jurídico.
Capítulo 5: Dinámica Jurídica.
El fundamento de validez de un orden normativo: la norma fundante básica:
a) Sentido de la pregunta por el fundamento de validez: el fundamento de validez de una norma solo puede encontrarse en la validez de otra norma, pero esta búsqueda de fundamento de validez no puede proseguir hasta el infinito. Tiene que concluir en una norma que supondremos la última, la suprema. Como norma suprema debe ser presupuesta, su validez no puede derivarse de una norma superior. Tal norma será designada norma fundante básica (Grundnorm). La norma fundante básica es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes a uno y el mismo orden.
b) El principio estático y el principio dinámico: según la índole del fundamento de validez cabe distinguir dos tipos de sistemas de normas: un tipo estático y un tipo dinámico.
Las normas de un orden estático valen por su contenido
en cambio el tipo dinámico se caracteriza porque la norma fundante contiene una regla que determina como deben producirse las normas generales e individuales del orden sustentado en esa norma fundante básica.
En este caso una norma pertenece al orden sustentado en semejante norma fundante en tanto ha sido producida en la manera determinada por la norma fundante básica y no por tener determinado contenido.
Ambos principios se unifican en uno y en el mismo sistema normativo cuando la norma fundante presupuesta se reduce a facultar a una autoridad normadora, y cuando esta autoridad también dicta normas en las que se ordena determinada conducta por parte de los sujetos sometidos a la norma.
c) El fundamento de validez de un orden jurídico: el sistema normativo que
aparece como un orden jurídico tiene esencialmente carácter dinámico. De allí que cualquier contenido que sea puede ser derecho; no hay comportamiento humano que este excluido de ser el contenido de una norma.
Las normas de un orden jurídico tienen que ser producidas por un acto particular de imposición. Son normas impuestas, es decir, normas positivas, elementos de un orden positivo.
Si se pregunta por el fundamento de validez de la constitución del Estado, se llegaría quizás a una constitución del Estado más antigua. Se fundaría la validez de la constitución estatal existente en que se habría originado conforme a las disposiciones de una constitución estatal anterior. Y así se continuaría hasta llegar por fin a una primera constitución histórica del Estado, que no habría sido implantada por una autoridad jurídica, es decir, se llegaría a una constitución del Estado implantada revolucionariamente. La validez de esta constitución, al suponer que es una norma obligatoria, tiene que ser presupuesta.
d) La norma fundante básica como presupuesto lógico-trascendental: si se quiere conocer la esencia de la norma fundante básica es necesario tener presente que la misma se refiere, inmediatamente a una determinada constitución y mediatamente al orden coactivo producido conforme a esa constitución.
e) La unidad lógica del orden jurídico. Conflictos normativos: puesto que la norma fundante básica es el fundamento de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden jurídico, constituye ella la unidad dentro de la multiplicidad de esas normas. Esa unidad también se expresa diciendo que el orden jurídico es descrito en enunciados jurídicos que no se contradicen. El conflicto entre las normas aparece cuando una norma determina una conducta como debida y otra norma obliga a una conducta
incompatible con la primera. Si el conflicto es entre normas de distinto grado, prevalece la superior. Si es entre normas de igual grado, prevalece la posterior y la primera se deroga. Si es un conflicto entre nomas particulares y generales, prevalecen las primeras.
f) Legitimidad y efectividad: el dominio de validez de una norma puede estar limitado, tanto por la misma norma, que tiene un comienzo y un fin de existencia; o por una norma superior que regula su producción.
El principio de que la norma de un orden jurídico vale durante todo el tiempo que transcurra hasta que su validez sea remplazada por la validez de otra norma de ese orden jurídico es el principio de legitimidad.
Una constitución es eficaz cuando las normas establecidas conforme a ella son aplicadas y acatadas en términos generales.
g) Validez y eficacia: se trata de la relación entre el deber de la norma jurídica y el ser de la realidad natural. Una teoría positivista del derecho se encuentra ante la tarea de buscar entre los dos extremos la vía media correcta. Un extremo es la tesis de que entre la validez, como lo debido, y la eficacia, como un hecho real, no existe relación alguna.
El otro extremo es la tesis de que la validez del derecho es idéntica a su eficacia. Según Kelsen ambas teorías son falsas y establece que las normas de un sistema jurídico valen porque la norma fundante básica es presupuesta como válida, y no por ser ella eficaz; pero aquellas normas solo tienen validez cuando ese orden jurídico sea eficaz. Cuando el orden jurídico pierde como un todo su eficacia, pierde su validez.
Un orden jurídico es considerado valido cuando sus normas, en términos generales y a grandes rasgos, son eficaces, es decir, son fácticamente acatadas y aplicadas. La eficacia es una condición de la validez.
h) La norma fundante básica del derecho internacional: se trata de una norma fundante básica, presupuesta y referida a la constitución vigente de un Estado, puesto que el derecho internacional no es más que parte integrante del orden jurídico estatal, cuyo fundamento de validez está dado por la norma fundante básica referida a la constitución vigente. En tanto fundamento de validez de la constitución estatal, ella es simultáneamente el fundamento de validez del derecho internacional establecido como válido para el Estado.i) La teoría de la norma fundante básica y la doctrina del derecho natural: la validez del derecho positivo descansa en una norma fundante básica que constituye una norma presupuesta. Pero el contenido de un orden jurídico positivo es enteramente independiente de su norma fundante, puesto que de esta cabe derivar solo la validez pero no el contenido del orden jurídico.Una doctrina iusnaturalista se diferencia de una doctrina jurídica positivista en que busca el fundamento de validez del derecho positivo (orden coactivo eficaz en términos generales) en un derecho natural diferente del derecho positivo.
j) La norma fundante del derecho natural: esta doctrina ve el fundamento de validez del derecho positivo en el derecho natural, es decir, en un orden instaurado por una autoridad naturalmente suprema puesta por encima del legislador humano. No se trata de un derecho impuesto por una voluntad humana, sino por una voluntad sobrehumana.
Construcción escalonada del orden jurídico:
a) La constitución: el orden jurídico no es un sistema de normas de derecho situadas en un mismo plano, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas. El estrato superior positivo está representado por la constitución. Con esa palabra se designa, en sentido material, a la
norma o normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales. La constitución, en sentido formal, es el documento escrito que, además de contener normas que regulan la legislación, también contiene normas que se refieren a otros objetos políticamente importantes.
b) Legislación y costumbre: es el nivel siguiente a la constitución y está constituido por las normas jurídicas generales producidas por vía legislativa o consuetudinaria. Las constituciones de los Estados modernos establecen órganos legislativos especiales, competentes para producir normas generales. Las normas del derecho consuetudinario aparecen a través de determinado comportamiento de los sujetos sometidos al orden jurídico. Para que se dé el hecho de una costumbre productora de derecho basta con que la mayoría de los individuos hayan participado en la configuración de la costumbre.c) Ley y ordenanza reglamentaria: las normas generales provenientes de organismos administrativos y no del parlamento, son designadas ordenanzas reglamentarias y pueden ser tanto reglamentos de aplicación como reglamentos con fuerza de ley.
Con el término ley en sentido material se designa a toda norma jurídica general, mientras que con el término ley en sentido formal se designa a las normas jurídicas generales que revisten forma de ley, es decir, votada por el parlamento y bajo las disposiciones típicas de las constituciones.
d) Derecho sustantivo y derecho formal: el derecho sustantivo es aquel que determina procedimientos y órganos, lo establecen los códigos de fondo. El derecho formal es el que determina el contenido de las normas jurídicas individuales, lo establecen los códigos de procedimiento.
Capítulo 6: Derecho y Estado.
Forma jurídica y forma del Estado: con el concepto de forma de estado se designa el método de producción de normas generales regulado por la constitución. Forma de derecho: el método de producción en la grada superior del orden jurídico, en el terreno de la constitución.
Derecho público y privado: según la tesis más difundida, mientras que el derecho privado relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico, el derecho público establece una relación entre dos sujetos, de los cuales uno tiene frente al otro un valor jurídico superior.
Según Kelsen entre el derecho público y privado se produce una distinción entre hechos productores de derecho. Es así como el plus valorativo que corresponde al Estado, en relación con los súbditos, consiste en que el orden jurídico otorga a los hombres calificados como órganos la facultad de obligar a estos súbditos mediante una orden.
En este caso el sujeto obligado no tiene participación alguna en la producción de la norma que lo obliga.
En cambio, en el derecho privado los sujetos obligados participan en la producción de la norma que los obliga, por lo tanto significa un método democrático de producción de derecho y no un método de producción autocrático.
Carácter ideológico del dualismo entre derecho público y privado: en el mejor de los casos puede hablarse de dos terrenos jurídicos conformados en forma técnica diferente, pero no de una contraposición esencial absoluta entre Estado y derecho.
Este dualismo no tiene carácter teórico, sino ideológico. Desarrollado por la doctrina constitucional, sirve para garantizar el gobierno, y al aparato administrativo subordinado, una libertad frente a la ley, frente a las normas generales creadas por una representación popular.
El dualismo tradicional entre estado y derecho: la teoría tradicional contrapone el Estado al derecho, como un ente distinto, afirmándolo al mismo tiempo como un ente jurídico, lo hace en cuanto considera al Estado como sujeto de obligaciones jurídicas y facultades, y le atribuye simultáneamente una existencia independiente del orden jurídico.
Según kelsen no son dos cosas distintas. Son dos caras de un mismo objeto; no hay estado sin derecho, ni derecho sin estado. Entre las partes componentes del estado debe haber un orden jurídico que determine como deben actuar y viceversa, no puede haber derecho sin estado en donde aplicarlo.
Este análisis tiene 2 vertientes: a) analizar al estado como un ordenamiento jurídico, y b) analizar al estado como una persona jurídica. Kelsen unifica esto: la persona jurídica es la personificación del ordenamiento jurídico.La función ideológica del dualismo de Estado y derecho: el Estado tiene que ser representado como una persona distinta al derecho para que el derecho, producido por ese Estado para luego someterse a él, luego pueda justificar al Estado. Y el derecho solo puede justificar al Estado cuando es presupuesto como un orden esencialmente de este.
La identidad del Estado con el derecho:
a) El Estado como orden jurídico: el Estado es un orden jurídico relativamente centralizado. Como comunidad social el Estado se compone de tres elementos:
la población, el territorio y el poder.
La población está formada por los hombres que pertenecen a un Estado y que están sometidos a un orden coactivo relativamente centralizado. La unidad de los hombres que constituyen la población del Estado se reconoce
en el hecho de que un mismo orden jurídico vale para esos hombres, en que su conducta se encuentra regulada por un mismo orden jurídico. La población del Estado es, por lo tanto, el dominio de validez personal del orden jurídico.
El territorio es un determinado espacio delimitado. Es un espacio tridimensional al que pertenecen el subsuelo, la superficie terrestre y el espacio aéreo. El llamado territorio del Estado solo puede ser definido como el dominio territorial de validez de un orden jurídico estatal.
El poder estatal, ejercido por el gobierno del Estado sobre la población dentro de su territorio, no es simplemente todo poder que algún hombre tenga efectivamente sobre otro, sino que se ve diferenciado por la circunstancia de encontrarse jurídicamente regulada. Por lo tanto los hombres que, como gobierno del Estado, ejercen el poder están facultados por un orden jurídico a ejercer el poder mediante la producción y aplicación de normas jurídicas.
Así el Estado queda definido como un orden jurídico relativamente centralizado, limitado en su dominio de validez territorial y temporal, soberano o inmediatamente determinado por el derecho internacional, eficaz en términos generales.
b) El Estado como persona jurídica: el Estado es una colectividad, es decir, una sociedad constituida por un orden normativo, que funciona con división del trabajo, estableciendo para ello órganos designados para desempeñar sus funciones.
Y así se puede distinguir en relación con el Estado, como una colectividad situada bajo el derecho internacional.
1. El Estado como sujeto activo: el órgano estatal: el Estado como persona activa no es una realidad, sino una construcción auxiliar del pensamiento jurídico.
Las funciones atribuidas al Estado se dividen en tres categorías: legislación, administración y jurisdicción.
Las tres son funciones jurídicas en sentido estricto, de producción y aplicación de derecho, o bien en sentido amplio que abarca la función de cumplimiento del derecho.
La legislación es la producción de normas jurídicas generales que es desempeñada por un parlamento.
La administración del Estado consiste en dos partes: La función gubernamental, que es una función jurídica especifica: producción y aplicación de normas jurídicas generales e individuales, mediante las cuales se obliga a los individuos a determinada conducta, en tanto se enlaza a la conducta contraria una sanción.
Por otro lado la actividad interpretada como administración estatal representa una realización inmediata del fin del Estado, esto es la función de dar cumplimiento al derecho.
2. Representación política: se utiliza el concepto de representación para expresar la atribución de una función, no a la persona del Estado, sino al pueblo. Suele hablarse de representación del pueblo cuando la función es desempeñada por un órgano elegido por el pueblo. También se denomina representación la atribución de la función desempeñada por órganos no designados mediante elección y cuando no media atribución al pueblo sino a
otro órgano. Cuando se dice que un órgano representa en el ejercicio de su función al pueblo, este se encuentra obligado a ejercer su función en interés del pueblo
3. El Estado como sujeto de obligaciones y de derechos: las obligaciones y derechos del Estado no son aquellos impuestos u otorgados al Estado por un orden jurídico superior; el derecho internacional. Se trata de las obligaciones y derechos que están estatuidos en el orden jurídico estatal.
a- Obligaciones del Estado: obligación estatal y acto ilícito estatal; responsabilidad del Estado: el estado no puede delinquir. El Estado que quiere el derecho no puede querer lo ilícito y, por ende, no puede incurrir en ilicitud de un hombre cometida con un comportamiento suyo, no es una ilicitud del Estado como cuyo órgano ese hombre actúa cuando se trata de producción, aplicación y cumplimiento del derecho, pero no tratándose de violación de este.
El Estado no responde con su persona sino con su patrimonio por los actos ilícitos que se le atribuyen, mientras que el órgano que se hubiere comportado en forma contraria a la obligación, es responsable con su persona de esa ilicitud.
b-La así llamada autobligacion del Estado. El Estado de derecho: esta expresión es utilizada para designar cierto tipo de Estado, a saber, aquel que corresponde a las exigencias de la democracia y la seguridad jurídica. Estado de derecho, en ese sentido especifico, es un orden judicial y la administración está regida por leyes dictadas por un parlamento; siendo los miembros del gobierno responsables de sus actos, los tribunales independientes, y encontrándose garantizados ciertos derechos y libertades de los ciudadanos.c- Centralización y descentralización: la centralización, en sentido dinámico, alcanza su grado supremo cuando todas las funciones tienen que ser desempeñadas por un único órgano y, en especial, cuando todas las normas
de un orden jurídico son producidas y aplicadas por un mismo individuo. La descentralización, en sentido dinámico, alcanza su grado máximo cuando todas las funciones son desempeñadas por todos los individuos sujetos al orden jurídico.
d- La disolución del dualismo entre derecho y Estado: desde el punto de vista del positivismo, el derecho, de igual modo que el Estado, no puede ser reconocido sino como un orden coactivo de la conducta humana. Entonces cabe concebir al Estado como ni más ni menos jurídico que el derecho mismo.