diario oficial de colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.754 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 13 de enero de 2016 I S S N 0122-2112 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA $UWtFXOR(OSUHVHQWHGHFUHWRULJHDSDUWLUGHODIHFKDGHVXSXEOLFDFLyQ\PRGL¿FD parcialmente el artículo 1° del Decreto 405 de 2006. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán. SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud 5ൾඌඈඅඎർංඈඇൾඌ RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 DE 2016 (enero 12) por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop, LGHQWL¿FDGDFRQ1,7 El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y regla- PHQWDULDVTXHOHFRQ¿HUHQOD/H\GHORVDUWtFXORVDGHO(VWDWXWR2UJiQLFR GHO6LVWHPD)LQDQFLHURPRGL¿FDGRVSRUOD/H\GHOD/H\GHOD/H\ GHOD/H\GHHO'HFUHWRGHHO'HFUHWRGH\ CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 2° de la Constitución Política de Colombia precisa como ³¿QHVHVHQFLDOHVGHO(VWDGRVHUYLUDODFRPXQLGDG«JDUDQWL]DUODHIHFWLYLGDGGH los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y en el inciso segundo que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 4XHGHFRQIRUPLGDGFRQORVDUWtFXORV\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDOD6HJXULGDG Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligato- rio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los SULQFLSLRVGHH¿FLHQFLDXQLYHUVDOLGDG\VROLGDULGDG 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHO$FWR Legislativo 003 de 2011, dispone que los servicios, públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el artículo 365 prescribe: “Los servicios públicos son inhe UHQWHVDOD¿QDOLGDGVRFLDOGHO(VWDGR(VGHEHUGHO(VWDGRDVHJXUDUVXSUHVWDFLyQH¿FLHQWH a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al 'ൾർඋൾඍඈඌ DECRETO NÚMERO 041 DE 2016 (enero 13) por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales VHxDODGDVHQOD/H\GH DECRETA: Artículo 1°. Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares orgánicos o agregados, al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “CCOES” o a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, o al Comando de Fuerzas Especiales Navales - “COFEN”, en virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al YHLQWHSRUFLHQWRGHOVDODULRPHQVXDOVLHPSUH\FXDQGRHVWpQFHUWL¿FDGRVHQORV siguientes cursos dentro de cada fuerza: D(QHOFDVRGHORV6ROGDGRV3URIHVLRQDOHVGHO(MpUFLWR1DFLRQDOHVWDUFHUWL¿FDGRHQ los cursos de Unidad de Lancero, Paracaidista y Unidad de Fuerzas Especiales. b) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando Con- MXQWRGH2SHUDFLRQHV(VSHFLDOHV³&&2(6´HVWDUFHUWL¿FDGRHQORVFXUVRVGH3DUDFDLGLVWD Unidad de Lancero, Unidad de Fuerzas Especiales y Medusa. c) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando de )XHU]DV(VSHFLDOHV1DYDOHV³&2)(1´HVWDUFHUWL¿FDGRDOPHQRVHQWUHVGHORVVLJXLHQ- WHVFXUVRV3DUDFDLGLVWD0LOLWDU0HGXVD%iVLFRGH2SHUDFLRQHV$Q¿ELDV&XUVR%iVLFRGH Combate, Combate Fluvial, Unidad de Lancero o Unidad de Fuerzas Especiales. Parágrafo. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que han sido o sean heridos por acción directa del enemigo o por causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan los requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo, el cual VHUiFHUWL¿FDGRSRUOD'LUHFFLyQGH6DQLGDGGHODUHVSHFWLYD)XHU]D Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el 'HFUHWRGH Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán. DECRETO NÚMERO 042 DE 2016 (enero 13) SRUHOFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHHODUWtFXORGHO'HFUHWRQ~PHURGH El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales VHxDODGDVHQOD/H\GH DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el subnumeral 1.2, del artículo 1° del Decreto número 405 de 2006, el cual quedará así: ³ 2¿FLDOHV GH JUDGR 7HQLHQWH *HQHUDO$OPLUDQWH GH (VFXDGUD 0D\RU *HQHUDO 9LFHDOPLUDQWH%ULJDGLHU*HQHUDO\&RQWUDOPLUDQWH$VLJQDFLyQ%iVLFDPiVHOSRUFHQWDMH ¿MDGRDQXDOPHQWHSRUFRQFHSWRGHSULPDVPHQVXDOHVHTXLYDOHQWHV´

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Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

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Page 1: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.754 Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 13 de enero de 2016 • I S S N 0122-2112

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

parcialmente el artículo 1° del Decreto 405 de 2006.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 DE 2016(enero 12)

por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios

y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop,

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y regla-

CONSIDERANDO:Que el inciso primero del artículo 2° de la Constitución Política de Colombia precisa

comolos principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y en el inciso segundo que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligato-rio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los

Legislativo 003 de 2011, dispone que los servicios, públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el artículo 365 prescribe: “Los servicios públicos son inhe

a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al

DECRETO NÚMERO 041 DE 2016(enero 13)

por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:Artículo 1°. Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las

Fuerzas Militares orgánicos o agregados, al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “CCOES” o a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, o al Comando de Fuerzas Especiales Navales - “COFEN”, en virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al

siguientes cursos dentro de cada fuerza:

los cursos de Unidad de Lancero, Paracaidista y Unidad de Fuerzas Especiales.b) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando Con-

Unidad de Lancero, Unidad de Fuerzas Especiales y Medusa.c) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando de

-

Combate, Combate Fluvial, Unidad de Lancero o Unidad de Fuerzas Especiales.Parágrafo. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que han sido o sean heridos

por acción directa del enemigo o por causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan los requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo, el cual

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Carlos Villegas Echeverri.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

DECRETO NÚMERO 042 DE 2016(enero 13)

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:Artículo 1°. Modifíquese el subnumeral 1.2, del artículo 1° del Decreto número 405 de

2006, el cual quedará así:

Page 2: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

2 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

y agrega, con independencia de quien los preste que “Entodo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

Elgobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a que hace referencia la presente ley, protegiendo

. (Subraya fuera de texto).

procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera de Colombia.

“por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, estableció que es deber del Estado

especializadas que se determinen para el efecto”.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002 regla-

aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para

de 2014, ordenó la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop,

.Que en el artículo sexto de la resolución antes mencionada, se designó como Agente

-tendencia Nacional de Salud removió de su cargo de Agente Especial Interventor de la Corporación IPS Saludcoop al doctor Juan Carlos Uribe Aristizábal, designando en su lugar

de Málaga (Santander) quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2015, según Acta de Posesión S.D.M.E 006.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se relacio-nan a continuación prorrogó el término de la Intervención Forzosa Administrativa para

por el término de seis (6) meses contados a partir del 11 de marzo de 2015 y hasta el 10

meses hasta el 11 de enero de 2015.

al Agente Especial Interventor lo siguiente:

• Continuar con el cronograma de cesión de sedes propuesto, en los casos en que las

garantizando la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios.• Declarar cada una de las novedades que se vayan presentando en el Registro Especial

de Prestadores de Servicios de Salud.• Dar aviso a las EPS con las cuales tiene contrato acerca del cierre o cesión de cada

aclaración de las diferencias presentadas en la información reportada con corte a diciem

honorarios que conlleven a determinar el total de las contingencias que deben ser regis

Que una vez transcurridos más de tres (3) meses de prórroga de que trata el considerando anterior, el Agente Especial Interventor, Jaime Poveda Velandia, en informe radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 21 de diciembre de 2015 con el Nurc 1-2015-

apreciaciones:

• El nivel de deterioro de las clínicas es insubsanable por parte de la Corporación IPS

que cada que se recibieron visitas de las Secretarías Distritales o Departamentales se incrementaron los hallazgos; y con estos no solo la exposición al cierre de las sedes entre otras

inicio de las ya enunciadas investigaciones. Las sedes si bien dado el proceso de cesión ya no harán parte de la Corporación, se reitera, si, es la Corporación la que debe responder por estas investigaciones sin contar con la capacidad para ello.

• Incapacidad para cumplir con los pagos a proveedores que son medulares para el adecuado mantenimiento de instalaciones, equipamiento, etc.; así como servicios complemen

mantenimiento ascensores, plantas eléctricas, aires acondicionados, centrales de gases, transporte hospitalario, transporte medicalizado, recolección de residuos hospitalarios, entre otros; tal situación ha generado que los proveedores vayan suspendiendo de manera alterna los servicios, quedando casi todas las sedes expuestas a situaciones críticas que afectan la prestación y ponen en riesgo la vida de los usuarios por no contar con ascensores en buen estado, UCIS, y salas de cirugía sin aire acondicionado, así como tampoco realizan la recolección de residuos, no se cuenta con el transporte de pacientes, no hay recolección de muestras, etc.

de prestaciones sociales, obligaciones laborales con los operadores receptores, cuentas

• En el mes de noviembre se presenta un aspecto relevante como consecuencia del

que es la prestación de servicios de salud; en ese sentido y en virtud de la solicitud hecha

comunicación para que de manera inmediata la Corporación realice el pago de anticipos

ser conciliado, dicha suma debe tenerse en cuenta como un impacto negativo más en el patrimonio de la Corporación.

• La cesión de sedes si bien garantiza la prestación del servicio, tiene un efecto para la Corporación, y es que al no prestar servicios, no dispone de los recursos económicos derivados de la facturación, con lo cual empeora la situación respecto al pago de proveedores y otras obligaciones laborales que se tienen vencidas, tal es el caso puntual que se presenta al día de hoy con respecto a los honorarios de los especialistas, teniendo en cuenta que a la

sentido ya no se perciben ingresos correspondiente a los meses de noviembre y diciembre,

Es decir que en este momento la Corporación ahonda aún más la crítica situación

que solo generará ingresos por los primeros días del mes de diciembre correspondiente a

prestación de servicios que tenía con la Corporación IPS Saludcoop, impactando negati

circunstancia presupone un mayor nivel de incumplimiento en las obligaciones contraídas por la Corporación y por consiguiente las reclamaciones que por vía administrativa o

incremento porcentual.

Page 3: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

3Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Es necesario precisar que una de las ordenes también emanadas de la Superintendencia

del servicio de salud a través de la red de clínicas administradas por la Corporación IPS Saludcoop, a la cual es imposible dar cumplimiento, teniendo en cuenta las condiciones

en la terminación del contrato de prestación de servicios de salud con la Corporación y requerir la restitución inmediata de los bienes muebles e inmuebles, que son estrictamente necesarios para el cumplimiento de la prestación del servicio de salud.

-nistrativa para Administrar la Corporación IPS Saludcoop, en documento radicado en la

cual indicó con relación a su situación patrimonial, lo siguiente:

Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el 23 de diciembre de 2015, emitió el concepto técnico

la Corporación IPS Saludcoop, destacando que la intervenida no está dando cumplimiento a su objeto social, generando riesgos en la promoción, protección, prestación y recuperación de la salud, como pilares fundamentales de sus actividades propias.

Que en el concepto antes citado, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional concluye que la Corporación IPS Saludcoop no cumple con sus obligaciones como prestador de servicios de salud por las siguientes razones:

las personas humanas y, proveer y brindar servicios de salud integral, sustentado en los

corporativo e incrementa las diferentes reclamaciones, bien sean por vía administrativa o

de intervención, dadas también por la falta de independencia económica, administrativa,

• De acuerdo con sus estatutos La Corporación IPS Saludcoop, hoy en día se encuen

público de la salud”.

servicio de salud por parte de la Corporación IPS Saludcoop, imposibilitando la operación en el corto, mediano y largo plazo e incrementando el riesgo operacional y reputacional.

ceso de intervención administrativa no se cumplen y en consecuencia el prestador no está en condiciones normales para brindar una prestación de servicios de salud con calidad.

sus IPS, generando altísimo riesgo para la seguridad del paciente y con las consecuencias

calidad en la prestación del servicio de salud, la Corporación IPS Saludcoop no cuenta

vención, el cual en principio no se cumplió y contrario a ello, persistieron en el tiempo las irregularidades detectadas.

• La Corporación IPS Saludcoop no ha cumplido con los reportes de información de

de estos indicadores.• La Corporación IPS Saludcoop no acreditó información que permitiera establecer

la gestión en salud pública, lo cual impide conocer la población con enfermedades de interés en salud pública y el seguimiento que a ellos realiza el prestador, ni tampoco sobre los programas de promoción y prevención, producción de servicios ni otros indicadores de salud pública.

• La información que registra la Corporación IPS Saludcoop en relación con Peticiones,

falta de oportunidad en la prestación del servicio, de la cual se generan efectos negativos

Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institu-cional recomendó lo siguiente:

“Por lo anterior, teniendo en cuenta los incumplimientos que se han encontrado como resultado del análisis efectuado por la Delegada para la Supervisión Institucional respecto

ción IPS Saludcoop en intervención forzosa administrativa que se exponen en el presente

considera que están dados los presupuestos para que por parte de la Superintendencia

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la competencia para recomendar al

legada de Medidas Especiales y al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia

Que adicionalmente el día 22 de diciembre de 2015, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia de supervisión basada en riesgos según el artículo 15 del Decreto 2462 de 2013, suscribió concepto técnico el en cual se establece que a pesar de las acciones adoptadas en la Medida de Intervención, la entidad no logró superar la situación adversa por la que atraviesa, en

“Una vez analizados los aspectos reseñados en los numerales anteriores, esta Delegada

disponer de los recursos necesarios para la adecuación, mantenimiento y actualización

viable en el corto, mediano y largo plazo”.Que por otro lado, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud mediante concepto técnico a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop

asistencial y jurídica que le impide desarrollar adecuadamente su objeto social.Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las

Medidas Especiales concluyó lo siguiente:“Durante el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Corpo

ración IPS Saludcoop no se lograron subsanar los hechos que dieron origen a la medida, en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos de habilitación, la culminación de la formalización de los contratos de prestación de servicios de salud, arrendamientos de sedes y equipos biomédicos, la normalización de las relaciones comerciales con los proveedores, implementación del procedimiento de facturación y culminación del proceso de depuración contable.

garantizar su operación, se evidencia su insostenibilidad en el corto y largo plazo, teniendo en cuenta que no presenta equilibrio entre sus ingresos, costos y gastos, y que no cuenta

los recursos indispensables para la adecuada prestación de los servicios de salud, situa

y la salud de los usuarios.

la Entidad, afecta su continuidad como empresa en marcha, y considerando que es la IPS más grande del país por su presencia en el territorio nacional, durante la vigencia de la última prórroga se realizaron acciones tendientes a garantizar la prestación de servicios de salud a través de la cesión de las diferentes sedes que hacen parte de la red de esta Entidad y la conservación del mayor número de empleos por medio de las sustituciones patronales.

Como resultado del incumplimiento del proceso anteriormente expuesto, esta Delegada recomienda dar inicio al proceso liquidatario de la misma, dada la inviabilidad que presenta esta entidad en todos sus componentes”.

Que de los informes presentados por las diferentes Superintendencias Delegadas, el Agente Especial Interventor y el Contralor designado, se observa que es notoria la crítica

Corporación IPS Saludcoop, en especial por la falta de capital para cumplir con sus obligaciones dentro de la operación corriente, situación que demuestra que la Corporación IPS Saludcoop, no se encuentra en condiciones de continuar desarrollando su objeto social con miras a la adecuada prestación del servicio de salud a sus usuarios.

Que de conformidad con las conclusiones y recomendaciones relacionadas en los Corporación IPS

Saludcoop, la misma no puede ser puesta en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y por lo tanto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 113 a 116 del

Page 4: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

4 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución

la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo.Que tal como consta en la mencionada acta, una vez revisados los requisitos de ido-

neidad y experiencia exigidos legalmente para desempeñar las funciones de los cargos, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sometió a consideración del Comité de Medidas Especiales la designación como

Que la Corte Constitucional ha resaltado la necesidad de considerar las funciones de inspección, vigilancia y control como un elemento mismo del derecho fundamental a la salud

“Los procedimientos y demás medidas administrativas

mos de inspección, vigilancia y control, siempre deben tener en la mira la satisfacción del

administrativos y las medidas de vigilancia y control deber ser siempre considerados como

Que la medida de toma de posesión e intervención ordenada en el presente acto ad-ministrativo, busca proteger los derechos de los usuarios y garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud, en condiciones de calidad y oportunidad, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud autorizará y supervisará los mecanismos necesarios para que no se produzcan suspensiones graves en la prestación de servicios a los usuarios.

Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop,

Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop,

presente resolución.Artículo 3°. Comisionar al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales para

ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión.

Artículo 4°. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás

seguridades indispensables.b) La orden de registro del acto administrativo que disponga la Toma de Posesión en la

Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucur-

c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actua-

Liquidador, so pena de nulidad.e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad

mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión se sujeten a las siguientes instrucciones:

Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula

con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión que afecte los bienes de la intervenida, y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la

Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador, así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente

con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión que afecten

vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial Liquidador mediante

favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador, y para que se abstengan de registrar cualquier otro acto que

afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya

g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial Liquidador.

cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa.

i) La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben enten-derse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador, para todos los efectos legales.

k) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.

l) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador designado. Así mismo, los registrado-res no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la

antes mencionada.m) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir

nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 20

se hace relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial Liquidador.

n) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar que afecten bienes de la entidad. La

o) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar.

p) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medi-das que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.

Artículo 5°. Disponer que los gastos ocasionados con la intervención ordenada estarán a cargo de la entidad intervenida en los términos señalados por la ley.

quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal de la entidad objeto de la medida especial que se ordena en la presente resolución.

Parágrafo 1°. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el des-pacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

Parágrafo 2°. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley.

Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 4°. El Agente Especial Liquidador deberá remitir la información de que trata el numeral Segundo del Capítulo Tercero, Titulo IX de la Circular Única expedida por la Superintendencia, en los términos y tiempos allí señalados.

Parágrafo. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, en consecuencia no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar, la cual procederá inmediatamente, de conformidad con el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 506 de 2005. Dicho recurso podrá

siguientes a ella, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Salud y Protección Social, al Agente Especial Interventor doctor Jaime Poveda Velandia, al Agente Especial Liquidador doctor Pedro Alfonso Mestre Carreño, a las Entidades Te-

Page 5: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

5Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

rritoriales y a las Secretarías de Salud Municipales, Distritales y Departamentales donde la

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, y cúmplase.Dada en Bogotá D.C, a 12 de enero de 2016.El Superintendente Nacional de Salud,

(C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

El Director GeneralHACE SABER:

-

de Cundinamarca, falleció el día 13 de octubre de 2015, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó la señora Leonor Quintero de Acevedo,

mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación

Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo

La Directora U.A.E. de Pensiones,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600046. 13-I-2016. Valor $51.500.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Radio Televisión Nacional de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 016-2016 DE 2016(enero

por medio de la cual se suspenden los términos de las todas las actuaciones administra

La Subgerente de Soporte Corporativo de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por

CONSIDERANDO:

Bogotá, D. C., se constituyó la sociedad Radio y Televisión Nacional de Colombia (RTVC), como nuevo gestor del servicio público de televisión y radio.

como unas de las atribuciones del Gerente:

Que con ocasión de la atribución antes mencionada, el Gerente de RTVC delegó me-La

suscripción de todos los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento .” en caso de que se presenten vacancias temporales tales como comisiones de

servicios, licencias, vacaciones, permisos e incapacidades del Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia.

Que mediante Resolución número 004 de 2016, se otorgó comisión de servicios al señor

Que es posible la suspensión de términos en las entidades públicas, según lo preceptuado “por medio de la cual se expide

aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece “... En los términos de días no se tomarán en cuenta los de va

despacho”, disposición aplicable por analogía a las actuaciones administrativas.

Que dentro del proceso de restauración y conservación documental de RTVC y en

de 2012,

siciones relativas a la administración de los archivos del Estado”

Asesora Jurídica pretende iniciar la fase de organización, articulación, y homogeneización de su documentación, según lo preceptuado en el decreto anteriormente citado.

Que en aras de garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documen-tal de la Entidad, así como facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y a la documentación, reducir en gran medida las respuestas de los trámites y mejorar cada día

-pender los términos de todas las actuaciones administrativas a su cargo, por motivo de la organización de su archivo.

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas a cargo

febrero de 2016.Artículo 2°. Se reiniciará el trámite normal de todas las actuaciones administrativas de

Artículo 3°. Publíquese la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.

La Sugerente de Soporte Corporativo,

V A R I O S

Fondo Nacional de Vivienda

RESOLUCIÓN NÚMERO 2224 DE 2015

postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el de

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5

CONSIDERANDO:

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

-

Page 6: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

6 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

familiar de vivienda en especie, para el Proyecto Urbanización La Florida, en el marco del

Que la mencionada resolución no estableció fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2° de los respectivos actos ad-

necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo

que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como

de la presente sección”;Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria

-

Social (DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:

RESOLUCIÓNCONVOCATORIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO

ATLÁNTICO SABANALARGA URBANIZACIÓN LA FLORIDA

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2266 DE 2015

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de -

-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

-

entre los que se encuentra el Proyecto Multifamiliares El Tejar ubicado en el municipio de

el sentido de no establecer fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares

posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento

de Vivienda estableció como fecha de cierre para veintitrés (23) proyectos entre los que se encuentra el proyecto denominado Multifamiliares El Tejar ubicado en el municipio de

Que en cumplimiento de lo establecido en los Contratos números 042 de 2014 y 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (CAVIS UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el Proyecto Multifamiliares El Tejar del municipio de Ibagué, en el departamento de

-

Que para el mencionado proyecto el DPS expidió los actos administrativos de selec-

se asignaron subsidios familiares de vivienda en especie a hogares por selección directa y por sorteo, para el Proyecto Multifamiliares del Tejar del municipio de Ibagué-Tolima,

Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el Proyecto Multifa-miliares El Tejar del municipio de Ibagué-Tolima, Fonvivienda en uso de las atribuciones

que habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por el DPS pero no

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de las nuevas validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resul-tado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, las nuevas validaciones y cruces, según correo electrónico del 6 de octubre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la

-vivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de

-

de Ibagué, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo

Que en virtud del convenio antes mencionado, se adelanta el Proyecto Multifamiliares

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos

de dos mil novecientos sesenta y nueve millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos pesos ($2.969.366.400)

presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio

que fueron seleccionados de forma directa y cumplieron con los requisitos establecidos en

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del

Page 7: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

(SFVE) a hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el Proyecto Multifamiliares El Tejar en el municipio de Ibagué, en el departamento de Tolima, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: TOLIMAMUNICIPIO: IBAGUÉ

PROYECTO: MULTIFAMILIARES EL TEJAR

N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 MARIELA QUIÑONES CAICEDO MULTIFAMILIARES

EL TEJAR2 EMIRGEN REINOSO OVIEDO MULTIFAMILIARES

EL TEJAR3 MAYERLY GARCIA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR4 MARIA MARGARITA MAFLA TAPIA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR5 LUZ STELLA BISCUE RIOS MULTIFAMILIARES

EL TEJAR6 OSMANY ELENA CORREA BURITICA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR2466453 FRANCISCO ALIPIO CASTAÑO PIEDRA-

HITAMULTIFAMILIARES EL TEJAR

ROLANDO MEDINA SERRANO MULTIFAMILIARES EL TEJAR

SANDRA LILIANA DIAZ GUZMAN MULTIFAMILIARES EL TEJAR

10 FLORIDIANO CARMONA MON-TEALEGRE

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

11 MAURICIO FIERRO RUBIO MULTIFAMILIARES EL TEJAR

12 LUIS ALFONSO CESPEDES LOTERO MULTIFAMILIARES EL TEJAR

13 EDWIN MARINO MARIN RODRIGUEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

14 BLANCA STELLA BONILLA GUIO MULTIFAMILIARES EL TEJAR

15 MARIA ALCIRA ARANGO DIAZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

16 MIRELLA ALARCON GUER-RERO

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

HERMINDA VERGARA PUERTA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

VIRGINIA LOPEZ REINA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

MARIA AURORA CASTAÑO DE CRIS-TANCHO

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

20 JOSE ROBINSON GONZALEZ PA-CHECO

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

21 DAIRO ALBERTO PATIÑO FLOREZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

22 FRANCI YURANY CARMONA ARIAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR

23 REINALDO CERQUERA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

24 IDALY MURCIA CASTAÑE-DA

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

25 JOSE ALDEMAR MONTOYA BURITICA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

26 REINALDA SANCHEZ CABRERA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

MELQUISIDEC ZAMBRANO AVILA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

YURI ALEXANDRA HERRERA RAMIREZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

ARGENIS RUIZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

30 ALBEIRO NIÑO RUIZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

31 NEILA VARGAS DIAZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

32 JOSE OMAR SALAZAR SAENZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO33 52345313 BRIYID URIBE RINCON MULTIFAMILIARES

EL TEJAR34 LUZ STELLA VARGAS ESQUIVEL MULTIFAMILIARES

EL TEJAR35 IMELDA CALEÑO GARCIA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR36 JOSE FERNEY CUTIVA NARVAEZ MULTIFAMILIARES

EL TEJARNORBERTO SUAREZ CASTRO MULTIFAMILIARES

EL TEJARAURA ELISA USME DE CASTAÑO MULTIFAMILIARES

EL TEJARMARIO CASTAÑO HIGUITA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR40 LUZ MERI DIAZ ZEA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR41 LUCRECIA PINZON GARCIA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR42 ALEJANDRO GOMEZ ESPINOSA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR43 NAYIRETH MENDEZ VARGAS MULTIFAMILIARES

EL TEJAR44 JAMER VELASCO GAUNA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR45 JOSE WILFER VALERO CHIA MULTIFAMILIARES

EL TEJAR46 LUDIVIA ALDANA LOZANO MULTIFAMILIARES

EL TEJARDARIO CARDENAS GUZ-

MANMULTIFAMILIARES EL TEJAR

1110444416 ADRIANA CARO-LINA

LERMA ARIAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR

ABELARDO PERDOMO QUIM-BAYA

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

50 YINA PAOLA RUIZ REPISO MULTIFAMILIARES EL TEJAR

51 BLEIDY YANETH DIAZ CARMONA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

52 40660423 CONSUELO MEDINA BAUTISTA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

53 LUZ CIEL CARVAJAL VELEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

54 BARBARA ESCOBAR DE ARIAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR

55 FLOR DARY ALARCON OSSA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

56 SANDRA LILIANA OSPITIA MIRANDA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

SANDRA MILENA CAMPOS LONDOÑO MULTIFAMILIARES EL TEJAR

ELSA MARIA ROJAS MEDINA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

ANTONIO PALOMA CABRERA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

60 SANDRA ISABEL MENDOZA CASTRO MULTIFAMILIARES EL TEJAR

61 ANDREA SUSANA ANDRADE VASQUEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

62 1110463133 MARIA ISABEL GUTIERREZ RODRI-GUEZ

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

63 KATTY RAMIREZ JIMENEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

64 LUZ MARINA BOCANEGRA VIL-LADA

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

65 JUAN DE LA ROSA LOZANO PERALTA MULTIFAMILIARES EL TEJAR

66 MARIA ELENA MUÑOZ MUÑOZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR

ROBINSON DUCUARA BOCANE-GRA

MULTIFAMILIARES EL TEJAR

MARTHA LILIANA CHAGUALA TOVAR MULTIFAMILIARES EL TEJAR

CONSUELO OCHOA ARENAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR

FRANCY YANETH ALDANA GARZON MULTIFAMILIARES EL TEJAR

Page 8: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOMARISOL CASTRO QUINTERO MULTIFAMILIARES

EL TEJARTEODULO GONZALEZ PARRA MULTIFAMILIARES

EL TEJARLUIS EDUARDO FANDIÑO CASALLAS MULTIFAMILIARES

EL TEJARMARTHA LUCIA RODRIGUEZ MULTIFAMILIARES

EL TEJARMARVY PELAEZ ROMERO MULTIFAMILIARES

EL TEJARMERCEDES AGUIRRE MULTIFAMILIARES

EL TEJARHUMBERTO TOVAR SALGADO MULTIFAMILIARES

EL TEJARMARTHA CECILIA BAEZ MARTINEZ MULTIFAMILIARES

EL TEJARVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $2.969.366.400

-blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto

de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información

Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de

expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo – Fideicomiso - Programa

Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2267 DE 2015

postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el D. C.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5

CONSIDERANDO:

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

-

Que la mencionada resolución no estableció fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2° de los respectivos actos ad-

necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo

que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como

de la presente sección”;Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria

-

Social (DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:Fecha de cierre: Viernes, 30 de octubre de 2015.

ResoluciónConvocatoria DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO

BOGOTA D. C. BOGOTA ARBORIZADORA CARRE-

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2304 DE 2015(noviembre 3)

Bicentenario” en el Distrito de Cartagena – departamento de Bolívar.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto número 555 de 2003, se ordenó la creación del Fondo Nacional

de Vivienda, el cual tiene entre otras funciones, asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la

el Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional,

le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes a los Macroproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo al cronograma que señale el gestor del proyecto y

Que de acuerdo con el avance de construcción de las viviendas en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “Ciudad del Bicentenario” en el Distrito de Cartagena

Que de acuerdo con la información de la Fundación Mario Santo Domingo, en su cali-dad de Gerente del Macroproyecto, manifestando que habida cuenta de la labor adelantada en el Macroproyecto “Ciudad del Bicentenario”, se tiene seleccionada para efectos de la Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda alrededor de cincuenta (50) familias, las que

Page 9: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que la “Fundación Mario Santo Domingo” en su calidad de Gerente del Macroproyecto “Ciudad del Bicentenario” en el Distrito de Cartagena, envió mediante la solicitud de aper-

para postulación de los hogares a los subsidios familiares de vivienda en el Macroproyecto

Que por lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Señalar como fechas de apertura y de cierre de la convocatoria para la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda a hogares vinculados al Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “Ciudad del Bicentenario” en la ciudad de Cartagena - departamento de Bolívar.

Fecha de Apertura: 3 de noviembre de 2015.Fecha de Cierre: 20 de noviembre de 2015.Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (D),

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2305 DE 2015(noviembre 3)

postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los de

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5

CONSIDERANDO

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

-torias para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para varios proyectos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, entre los que se encuentran los

Que las mencionadas resoluciones no establecieron fecha de cierre de las convocatorias para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2° de los respectivos actos

necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo

que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como

de la presente sección”;Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para dos (2) proyectos de las convocatorias

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:

Fecha de cierre: Miércoles, 4 de noviembre de 2015.

Nº RESOLUCIÓNCONVOCATORIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO

1 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA U R B A N I Z A C I Ó N CONTIGO CON TODO

2 NARIÑO EL PEÑOL DON JUAN BO-QUERON

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2387 DE 2015

Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora del departamento de Caldas.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”

y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las com-petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial,

social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la -

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de -

de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de

Que mediante Resolución número 1322 del 3 de agosto de 2015, el Fondo Nacional

el denominado Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora, en el departamento

Que mediante Resolución número 1451 del 24 de agosto de 2015, el Fondo Nacional de

el denominado Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora, en el departamento

Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato número 042 de 2014 y el Con-trato número 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (CAVIS UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el Proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora,

Page 10: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

10 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

ó la Caja de Compensación Familiar

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 14 de

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los proce-sos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 14 de septiembre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del

Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo

Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el departamento de Caldas, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no

Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, se adelanta el

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requisitos

presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios

en la Resolución número 03616 del 1° de octubre del 2015, expedida por el DPS que fueron

y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto número

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie (SFVE) a hogares seleccionados en forma directa que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución número 03616 del 1° de octubre del 2015, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el Proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora en el departamento de Caldas, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: CALDASMUNICIPIO: PÁCORA

PROYECTO: URBANIZACIÓN MARISCAL SUCRE

N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 MARIA BLAN-

CAMEJIA RESTREPO U R B A N I Z A C I O N

MARISCAL SUCRE2 GABRIEL AN-

TONIOLOAIZA BUITRAGO U R B A N I Z A C I O N

MARISCAL SUCRE3 MILBIA INES MONTOYA CEBA-

LLOSU R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

4 HECTOR FABIO BEDOYA ARCILA U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

5 NEFTALI DE JE-SUS

BERMUDEZ GAR-ZON

U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

6 CELINA PIEDRAHITA DE OSORIO

U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

JESUS ANTO-NIO

PEREZ OSORIO U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

CLAUDIA PA-TRICIA

AGUDELO CARMO-NA

U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

16053641 CARLOS HEC-TOR

FRANCO FRANCO U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

10 MARIA DIOSE-LINA

BEDOYA DE HE-RRERA

U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $381.920.000

-blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto

de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información

Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda se realizará de

expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo - Fideicomiso- Programa de

-

Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aque-llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2388 DE 2015

postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fidei-comiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de

adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

fechas de apertura de las convocatorias para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para varios proyectos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, entre los que se encuentran los relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Que las mencionadas resoluciones no establecieron fecha de cierre de las convocatorias para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2º de los respectivos actos

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11Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo

que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como

de la presente sección”.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para tres (3) proyectos de las convoca-

(DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:Fecha de cierre: Martes, 10 de noviembre de 2015.

Nº RESOLUCIÓNCONVOCATORIA

DEPARTAMENTO MUNICIPO PROYECTO

1 ANTIOQUIA PEÑOL URBANIZACIÓNLA ESTRELLA BLOQUE 4

2 CUNDINAMARCA NEMOCÓN SAN JOSE DE LA VEGA

3 BOGOTÁ D. C. BOGOTÁ RINCON DE BO-LONIA

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2392 DE 2015(noviembre 10)

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las com-petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial,

social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la -

ciación de vivienda”.Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés

sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

-yectos, entre los que se encuentra el denominado Inmaculada Concepción del municipio de Suan-Atlántico.

Que mediante Resolución número 1654 del 10 de septiembre de 2015, el Fondo Nacio-nal de Vivienda estableció como fecha de cierre de la mencionada convocatoria el día 11 de septiembre de 2015 para dos (2) proyectos, entre los que se encuentra el denominado Inmaculada Concepción del municipio de Suan (Atlántico).

Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan en el departamento del Atlántico, mediante Acta Cavis

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecu-tar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 05 de octubre de 2015.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo elec-trónico del 05 de octubre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de -

por selección directa proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan, en el de-partamento del Atlántico.

Que de acuerdo con el informe de evaluación de los proyectos ofertados por los propo-nentes remitido por Findeter a Fidubogotá, y de las propuestas económicas respectivas, así como las promesas de compraventa suscritas entre cada oferente y Fidubogotá, el valor de las viviendas en la Inmaculada Concepción del municipio de Suan corresponde a 64 smlmv.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requi-

presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios

seleccionados en forma directa, que quedaron en los primeros renglones de priorización y

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°.a hogares seleccionados en forma directa que cumplieron requisitos y se encuentran en la

-ministrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan, en el departamento del Atlántico, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: ATLÁNTICOMUNICIPIO: SUAN

PROYECTO: INMACULADA CONCEPCIÓN

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 MILADIS MA-

RIADE LA HOZ MUÑOZ INMACULADA CON-

CEPCION2 12621116 ROBINSON

MANUELJUVINAO ESTRADA INMACULADA CON-

CEPCION3 1043604326 CARLOS MA-

RIOESCORCIA MUÑOZ INMACULADA CON-

CEPCION4 MAICO ANTO-

NIOOLIVERA BELTRÁN INMACULADA CON-

CEPCION5 RICARDO RA-

FAELRIVERA PADILLA INMACULADA CON-

CEPCION

Page 12: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

12 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO6 PATRICIA ELE-

NAOLIVERA BELTRÁN INMACULADA CON-

CEPCIONMARIXA VILLANUEVA RA-

PALINOINMACULADA CON-

CEPCION12640001 JAIRO ENRI-

QUEANDRADE BUEL-

VASINMACULADA CON-

CEPCIONMANUEL EN-

RIQUEPERNETT FARFÁN INMACULADA CON-

CEPCION10 1043606252 DENIS ELENA GONZALEZ GUE-

RREROINMACULADA CON-

CEPCION11 MARBEL LUZ RODRÍGUEZ PARDO INMACULADA CON-

CEPCION12 DEIVIS JOSE HERRERA GARCIA INMACULADA CON-

CEPCION13 AMPARO DEL

SOCORROVILLARREAL CA-

MARGOINMACULADA CON-

CEPCION14 AINITH DEL

PILARPACHECO ZAPATA INMACULADA CON-

CEPCION15 WILDER JOSE OLIVERA BELTRAN INMACULADA CON-

CEPCION16 EDUARDO

RAFAELANILLO MUNARRIS INMACULADA CON-

CEPCIONFERNEY PELAEZ GUARIN INMACULADA CON-

CEPCIONDOLYS

ESTHERPAEZ FONSECA INMACULADA CON-

CEPCIONMOISES ANTO-

NIOTETAY GUZMAN INMACULADA CON-

CEPCIONVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $783.529.600

-blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto

en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los

Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto

subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante escritura pública que deberá suscribir la Sociedad Fiduciaria

del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Artículo 5°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aque-

llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan (Atlántico), no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2393 DE 2015(noviembre 10)

con selección directa por aceptación de recurso de reposición, en el marco del Programa

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las com-petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial,

social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la -

ciación de vivienda”.Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés

sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

“por

, mediante la cual no se incluyeron los siguientes hogares:

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS1 43342435 LUZ MARGARITA MONTOYA2 VICTOR MANUEL SERNA QUEJADA3 ROSA ARGENIDA RODRIGUEZ4 BLANCA NUBIA JIMENEZ CARDONA5 43645513 LINA SORLEDY MUÑOZ RESTREPO

Que dichos hogares haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 2.1.1.2.1.4.4 del

recurso de reposición contra la resolución mencionada correspondiente a la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie para el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia.

establece “Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se ordena validar la postulación y ordenar continuar con el proceso de asignación, en los términos del Decreto

dentro del proyecto de vivienda y se mantenga el cumplimiento de los requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda urbana”.

Que de acuerdo al considerando anterior Fonvivienda procedió nuevamente a validar la información de los hogares que interpusieron recurso de reposición contra la Resolución

y 1265 del 2014. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de eje-

cutar los procesos de las nuevas validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 11 de agosto de 2015.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, de las nuevas validaciones y cruces, según correo electrónico del 11 de agosto de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que interpusieron recurso de repo-

septiembre de 2015. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo

-

de reposición, para el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el Municipio de Medellín y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (Isvimed)

objeto es aunar esfuerzos para entregar en forma gratuita a título de subsidio familiar de vivienda en especie, viviendas de interés prioritario a la población más vulnerable del

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13Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

del cual se adelanta el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 en el municipio de Medellín- Antioquia.

Que según el citado convenio interadministrativo, el aporte de Fonvivienda, no supe-rará los sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por vivienda.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos es-

presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio

incluidos en la Resolución No. 03623 del 1° de octubre del 2015, expedida por el DPS que fueron seleccionados en forma directa por aceptación de recurso de reposición establecido

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar dos (2) subsidios familiares de vivienda en especie (SFVE) a dos hogares que cumplieron requisitos, fueron seleccionados en forma directa por aceptación de recurso de reposición y se encuentran incluidos en la Resolución No. 03623 del 1° de octubre del 2015 expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: ANTIOQUIAMUNICIPIO: MEDELLÍN

PROYECTO: URBANIZACIÓN ALTOS DE CALASANZ ETAPA 2

N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 43342435 LUZ MARGARITA MONTOYA URBANIZACION ALTOS DE

CALASANZ ETAPA 22 VICTOR MANUEL SERNA QUE-

JADAURBANIZACION ALTOS DE CALASANZ ETAPA 2

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $73.920.000-

-

embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2

Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de

expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

presente resolución, deberán otorgar poder debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda

Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2394 DE 2015(noviembre 10)

postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en el

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de

sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0604 del 25 de julio de 2012, el Fondo Nacional de

de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución número 0502 de

Ciudad y Territorio.

de 2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios es-tablecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.

Que en virtud de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y los Contratos 042 de 2014 y 534 del 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que esta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo

-yectos en los componentes poblacionales allí relacionados:

N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPO-NENTE

1 PUTUMAYO VALLE DEL GUA-MUEZ

URBANIZACIÓN30 DE OCTUBRE

DESASTRESNATURALES

2 PUTUMAYO SAN FRANCISCO VILLAS LAS JUN-TAS ETAPA 1

DESASTRESNATURALES

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. -

2015, expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para los proyectos y componentes poblacionales que se relacionan a continuación, a partir de la siguiente fecha:

Apertura: Miércoles, 11 de noviembre de 2015.

N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPO-NENTE

1 PUTUMAYO VALLE DEL GUA-MUEZ

URBANIZACIÓN30 DE OCTUBRE

DESASTRESNATURALES

2 PUTUMAYO SAN FRANCISCO VILLAS LAS JUN-TAS ETAPA 1

DESASTRESNATURALES

Artículo 2°. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos antes mencionados, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo

cuando estas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del proyecto.

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2402 DE 2015(noviembre 11)

a hogares que fueron seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). -

el denominado Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia, en el departamento del Amazonas.

de Vivienda estableció como fecha de cierre para el proyecto, denominado Ña-Ne-Mechi

Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato 042 de 2014 y Contrato 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el Proyecto Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia, en el departamento del Amazo-

ó la Caja de

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 11 de febrero de 2015.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo elec-trónico del 11 de febrero de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo

del municipio de Leticia, en el departamento del Amazonas. Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo número 020 de 2013, y sus mo-

de Leticia, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo

Que en virtud del convenio antes mencionado, se adelanta el Proyecto de Vivienda Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia en el departamento del Amazonas.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos

mil quinientos treinta y nueve millones setecientos ochenta y seis mil quinientos sesenta

presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio -

que fueron seleccionados por sorteo, quedaron en los primeros renglones de priorización y

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2.,

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

– SFVE a hogares seleccionados por sorteo, que cumplieron requisitos y se encuentran en

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el Proyecto Ña-Ne-Mechi del mu-nicipio de Leticia, en el departamento del Amazonas, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: AMAZONASMUNICIPIO: LETICIA

PROYECTO: ÑA-NE-MECHI

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 ALEXA MARIA CUENCA CEDEÑO ÑA-NE-MECHI2 CARLOS MARIO ROJAS ORREGO ÑA-NE-MECHI3 JANET VELASCO SILVA ÑA-NE-MECHI4 LIZBET TANANTA SILVA ÑA-NE-MECHI5 EIMER MOSQUERA ADBIN-

CULAÑA-NE-MECHI

6 LADY LORENA SALAZAR DA ACOSTA ÑA-NE-MECHI41061013 CARMEN INES SUAREZ MIJO ÑA-NE-MECHI

MARIA ROCIO RIAÑO AGUIRRE ÑA-NE-MECHIOSCAR DE JE-

SUSCARDONA BETAN-

COURTÑA-NE-MECHI

10 1121205633 MONICA LILI-ANA

PIZZA PEREA ÑA-NE-MECHI

11 JORGE NELSON HERRERA ÑA-NE-MECHI12 JORGE ENRIQUE HERRERA VELASQUEZ ÑA-NE-MECHI13 EDER ALEXAN-

DERARIMUYA VILLAR ÑA-NE-MECHI

14 CRISTHIAMDAGOBERTO

CARRILLO MARIN ÑA-NE-MECHI

15 JAIRO TELLEZ GOMEZ ÑA-NE-MECHI16 JESUS ANTONIO GONZALEZ SERNA ÑA-NE-MECHI

MARIA DEL CARMEN

BELTRAN GARZON ÑA-NE-MECHI

SILVIA CACHIQUE IRIARTE ÑA-NE-MECHIMARIA MON-

SERRATEBOTYAY DE FAJARDO ÑA-NE-MECHI

20 LUIS EDUARDO WONG GARCIA ÑA-NE-MECHI21 FREDY ANTO-

NIOVERA AMAYA ÑA-NE-MECHI

22 NELLY SUAREZ ÑA-NE-MECHI23 BASILIA SILVA CAHUACHE ÑA-NE-MECHI24 VIRGELINA RODRIGUEZ RODRI-

GUEZÑA-NE-MECHI

25 EMMA CABRERA MORA ÑA-NE-MECHI26 SARA SIQUIBA SANDA ÑA-NE-MECHI

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15Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOJHON ALEXAN-

DERVELASCO SILVA ÑA-NE-MECHI

MILDA MONICA ACHANGA SANDA ÑA-NE-MECHINELSON VARGAS GONZALEZ ÑA-NE-MECHI

30 CARLOS ISQUIA FUENTES DIAZ ÑA-NE-MECHI31 LUCELY CORTES ÑA-NE-MECHI32 BLANCA OLIVA CALIZ CASTRO ÑA-NE-MECHI33 JAIME ENRIQUE MORANO CUERO ÑA-NE-MECHI34 ALCIDES MA-

NUELCUELLO GUERRA ÑA-NE-MECHI

35 VICTOR EN-RIQUE

RAMIREZ JIMENEZ ÑA-NE-MECHI

36 41056024 LUZ MARINA YAICATE AMIAS ÑA-NE-MECHIVICENTE SALDAÑA RASMA ÑA-NE-MECHI

ILMER CUELO ORTIZ ÑA-NE-MECHIMIGUEL ANGEL PINTO ESCOBEDO ÑA-NE-MECHI

40 RONALDO AN-TONIO

GARCIA RIVERA ÑA-NE-MECHI

41 41055616 BERTHA GONZALEZ SAAVEDRA ÑA-NE-MECHI42 ROCIO ZAMBRANO CA-

HUACHEÑA-NE-MECHI

43 SEGUNDO ALE-JANDRO

MACAHUACHE ISA-MAN

ÑA-NE-MECHI

44 PATRICIA ROMERO ÑA-NE-MECHI45 SAUL PEÑA IPUCHIMA ÑA-NE-MECHI46 1121202334 FRANCISCO AMACIFEN CANGA ÑA-NE-MECHI

DEYSI TORRES RIVERA ÑA-NE-MECHIJANETH RIOS PASMINIO ÑA-NE-MECHIALCIDES DEL AGUILA SAJAMI ÑA-NE-MECHI

50 TATIANA MARCELA

CASTILLO ÑA-NE-MECHI

51 LUZ MARY CUELLO CAHUACHE ÑA-NE-MECHI52 AMELIA RUIZ PAIMA ÑA-NE-MECHI53 EVA MARIA VALENTIN LAURI ÑA-NE-MECHI54 JUSTINA TORRES HUANIRI ÑA-NE-MECHI55 MANUEL SILVANO PINTO ÑA-NE-MECHI56 LUZ ESTELA MIJO KUGUAO ÑA-NE-MECHI

DIVINA MONTES GUEVARA ÑA-NE-MECHIMARIA YANETH RUIZ VIRTO ÑA-NE-MECHI

SILVIA CIFUENTES RIOS ÑA-NE-MECHI60 HERNAN VARGAS AHUANARI ÑA-NE-MECHI61 ROSA ARSENTALES SALDAÑA ÑA-NE-MECHI62 IRMA SANCHEZ TORRES ÑA-NE-MECHI63 DIANA PATRICIA PEREZ SALAS ÑA-NE-MECHI64 LIGIA LENI FLOREZ AYAMBO ÑA-NE-MECHI65 40150323 MERCEDES MARICAGUA COACHE ÑA-NE-MECHI66 ERNESTO LOMAS CAVALCANTE ÑA-NE-MECHI

SONIA ARSENTALES SALDAÑA ÑA-NE-MECHIYESID NOVOA ALVIS ÑA-NE-MECHI

ROSY MARY ANGULO SILVA ÑA-NE-MECHICAROLINA VALENCIA TANIMUCA ÑA-NE-MECHI

MARIA DEL PI-LAR

ROA ARTIAGA ÑA-NE-MECHI

ISABEL PEREZ AHUANARI ÑA-NE-MECHIELVIA CANIZALES AMIAS ÑA-NE-MECHI

JUAN CARLOS GARCIA PINTO ÑA-NE-MECHIJESUS ARMAN-

DOMURCIA GARCIA ÑA-NE-MECHI

DISNARDA HOLANDA MELENDEZ ÑA-NE-MECHICARLOS TAMANI MANUYAMA ÑA-NE-MECHIESTER LIMA SILVA ÑA-NE-MECHI

BETULIA MATAPI YUCUNA ÑA-NE-MECHIYURAY GISELA VALENCIA PACAYA ÑA-NE-MECHI

LINDALBA GALINDO MANUYAMA ÑA-NE-MECHILIGIA MARIA PINTO BARRIOS ÑA-NE-MECHILISBIA RUT UMBATO DAVILA ÑA-NE-MECHI

ELISBAN ANTO-NIO

PROAÑO RIOS ÑA-NE-MECHI

OMAIRA GARCIA CHUÑA ÑA-NE-MECHIROCIO MARIN CURICO ÑA-NE-MECHI

RAIMUNDO NUÑEZ BARRETO ÑA-NE-MECHICUSTODIO VASQUEZ CAYETANO ÑA-NE-MECHIJULIANA JORDAN PARENTE ÑA-NE-MECHI

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOWALTER SINARAHUA AHUA-

NARIÑA-NE-MECHI

ISMAEL IPUCHIMA BASTOS ÑA-NE-MECHIMARIA ZO-

RAIDAMARIN PIZANGO ÑA-NE-MECHI

MIGUEL CASTRO SILVA ÑA-NE-MECHICARMEN WILCHEZ CANAYO ÑA-NE-MECHIEUDESIA GUAYAMBA TENAZOA ÑA-NE-MECHI

NORA MURAYARI RAYA ÑA-NE-MECHIROSALINA DO SANTOS SAVEL-

BINAÑA-NE-MECHI

ALIPIO BENITEZ FLOREZ ÑA-NE-MECHIDIANA PATRICIA DO SANTOS SAVEL-

BINAÑA-NE-MECHI

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $5.539.786.560-

blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto

en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los

Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de

expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda

Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aque-llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Proyecto Ña-Ne-Mechi, del municipio de Leticia (Amazonas), no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2403 DE 2015(noviembre 11)

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 4,

CONSIDERANDO:

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

Que en el Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario

de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de Vivienda de Interés Social (VIS), de hogares con ingresos entre 2 y 4 smlmv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria Occidente

421 de 2015 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante

realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Page 16: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

16 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

Que la Subsección 2 Sección 1, Capítulo 4, Título 1, Parte 1 Del Libro 2 del Decreto

la Subsección 3, Sección 1, Capítulo 4, Título 1, Parte 1 Del Libro 2 del citado Decreto y

Mi Casa Ya.Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron

con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones

2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social – VIS “Mi Casa Ya” de Fiduoccidente.

Que mediante memorando de fecha 14 de octubre de 2015, radicado con el número

al Director Ejecutivo de Fonvivienda sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de Cifín con corte al 6 de noviembre

Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”.Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos estableci-

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya”, por un valor total de cuatrocientos treinta y ocho millones ciento cincuenta y ocho mil pesos

N° Departa-mento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad

1ANTIO-QUIA ITAGÜÍ

DANNYSTEWART

GARZONRICO

BBVA CO-LOMBIA

KELLY MARCE-LA

PATIÑO RESTREPO

2ANTIO-QUIA MEDELLÍN

CRIS-THIANANDRES

RAMIREZCAMARGO

DA-VIVIENDAS.A.

3BOY-ACA PAIPA

GLORIAESTELA

ECHEVER-RIA ORTIZ CONFIAR

4BOY-ACA PAIPA

DIANASORAIDA

FIGUERE-DO COR-TES CONFIAR

5BOY-ACA

SANTA ROSA DE VITERBO

ANA JA-SMITH

RODRI-GUEZMENDEZ

BANCO-LOMBIA

6BOY-ACA

SOGA-MOSO

LUZDARY

ROJASTORRES

DA-VIVIENDAS.A.

BOY-ACA TUNJA

ANDRESFERNAN-DO

TORRES CORTES

BANCO-LOMBIA

BOY-ACA TUNJA

VEIMARCAMILO

GUEVARA NIÑO

BANCO-LOMBIA

BOY-ACA TUNJA

LUCILAANDREA

DELGADOFAURA

BANCO-LOMBIA

10BOY-ACA TUNJA

ANGELAROCIO

FIGUERE-DO BECER-RA

DA-VIVIENDAS.A.

11 CALDASLAMERCED

ANA BO-LENA

CARDONAPINEDA

DA-VIVIENDAS.A.

12 CALDASMANI-ZALES

FEDER-ICO

ANGELECHEVER-RI

DA-VIVIENDAS.A.

13 CALDASMANI-ZALES

CESARAUGUSTO

FRANCOESTRADA

DA-VIVIENDAS.A.

14 CALDASMANI-ZALES

LAURAHELENA

MUÑOZRENDON

DA-VIVIENDAS.A.

15 CALDASMANI-ZALES

JHONWILMAR

GARCIAVARCO

DA-VIVIENDAS.A.

N° Departa-mento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad

30334101BLANCAEMILIA

OSSA GON-ZALEZ

16 CALDASMANI-ZALES

CRISTIANCAMILO

CARDONAGIRALDO

DA-VIVIENDAS.A.

CALDASMANI-ZALES

JUANJACOBO

CORREASANCHEZ

BBVA CO-LOMBIA

NATALIAORREGOQUINTERO

CAUCA TIMBIOJUAN SE-BASTIAN

AGREDOCERON

BANCO-LOMBIA

CESARAGUACHI-CA

PAOLA MATILDE

SANABRIAPEÑA

DA-VIVIENDAS.A.

JUANHIPOLITO

MENDOZACORREA

20 NARIÑO IPIALESSERVIO TULIO

CEBALLOSRECALDE

DA-VIVIENDAS.A.

21 NARIÑO OSPINA

KATHER-IN DAN-IELA

ROSEROBARBOSA

BANCO-LOMBIA

22 NARIÑO PASTO

ALVARO JAVIER ESTEBAN

VILLOTA MORA

BANCO-LOMBIA

23

NORTE SAN-TANDER CUCUTA

CARMENJULIA

ORTEGA MENDEZ

BBVA CO-LOMBIA

24

NORTE SAN-TANDER CUCUTA

MARX DE JESUS

NOCUAOJEDA

DE BO-GOTA

25QUIN-DIO ARMENIA

JAIRO AL-BERTO

PINEDASANTOS

BANCO-LOMBIA

26QUIN-DIO ARMENIA

JAIMEANDRES

NIETO GIRALDO

BANCO-LOMBIA

MONICAMARIA

BEDOYA OSSA

QUIN-DIO ARMENIA NATALIA

AYALA LOPEZ

BANCO-LOMBIA

JOSEJULIAN

LONDOÑOMARTINEZ

SAN-TANDER

PIEDE-CUESTA JOSUE

GOMEZCABAL-LERO BCSC

63445526CARMENLUDY

RINCONRINCON

GERSONHHARLEY

GOMEZRINCON

SAN-TANDER SAN GIL GUSTAVO

GARCIASAND-OVAL BCSC

30SAN-TANDER SOCORRO

CLAUDIALILIANA

SUAREZPINZON

BANCO-LOMBIA

31 TOLIMA FLANDESJOHANDAVID

VELANDIAROJAS

DA-VIVIENDAS.A.

PAOLA ANDREA

PARDO CARRAN-ZA

32 TOLIMA IBAGUE 362352 TEODOROREYESMARTINEZ BCSC

NANCYVILLALO-BOS LEON

ELIO AN-DREY

REYESVILLALO-BOS

33 TOLIMA IBAGUECARO-LINA

GUTIER-REZ DU-RAN

DA-VIVIENDAS.A.

34 TOLIMA IBAGUELUIS CAR-LOS

TOVAR SILVA

DA-VIVIENDAS.A.

35 TOLIMA IBAGUE 1014204650

JAVIER MAURI-CIO

MARTINEZ LEAL

DA-VIVIENDAS.A.

36 TOLIMA IBAGUE 1105610113JOSE EU-LISES

BARBOSACOLO-RADO

DA-VIVIENDAS.A.

Page 17: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

N° Departa-mento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad

TOLIMA IBAGUEJOHNALBER MARTINEZ

BANCO-LOMBIA

TOLIMAMARIQ-UITA

MAURI-CIO

CARDE-NAS GON-ZALEZ

BANCO-LOMBIA

MAYRA ALEJAN-DRA

GONZA-LEZ BUS-TAMANTE

VALLE CARTAGOLUIS DA-VID

MAZOABADIA

DE BO-GOTA

40 VALLE PALMIRAJOSE AL-FREDO

RAMIREZBELTRAN BCSC

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $438.158.000

Artículo 2°. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 3°. -

Artículo 4°. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares

administrativo, queda condicionado al desembolso del crédito para la adquisición de la

otorgante del subsidio.Artículo 5°.

en el artículo 1° de la presente resolución, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito otorgado por el establecimiento de crédito para la compra de la vivienda de interés social nueva urbana, en

de 2015.Artículo 6°.

administración y pagos números 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2405 DE 2015(noviembre 11)

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

“Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la

administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).Que a través de la Resolución número 1322 del 3 de agosto de 2015 el Fondo Nacional

proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.

Proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato número 534 de 2015 suscrito

entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Com-pensación Familiar – CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima, mediante Acta Cavis UT 13163-2015 cuya captura la realizó la Caja de Compensación Familiar

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 5 de octubre de 2015.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo elec-trónico del 5 de octubre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo

España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.Que de acuerdo con contrato de obra suscrito entre el oferente y Fidubogotá, el valor

de las viviendas en el proyecto Villa España es de 64 smlmv.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en

Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos

ochocientos cincuenta y cinco millones setecientos veintiocho mil pesos moneda corriente

presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio

que fueron seleccionados de forma directa y cumplieron con los requisitos establecidos en

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar cuarenta y cinco (45) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie (SFVE) a hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Villa España del muni-cipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: TOLIMAMUNICIPIO: CARMEN DE APICALÁ

PROYECTO: VILLA ESPAÑA

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 JOSE ELIECER GARCIA HERRERA VILLA ESPAÑA2 ANA BRIGITTE MACIAS BRAND VILLA ESPAÑA3 ALBA CONSTAN-

ZACABALLERO BAR-RIOS

VILLA ESPAÑA

4 JESUS ADOLFO GARZON GARCIA VILLA ESPAÑA5 ATANASIO SOLORZANO VILLA ESPAÑA6 LUZ MERY PADILLA VILLA ESPAÑA

MARIA ELENA ESCAMILLA PINE-DA

VILLA ESPAÑA

Page 18: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOVERENICE DIAZ HERNANDEZ VILLA ESPAÑAEFIGENIA CRIALES ESCOBAR VILLA ESPAÑA

10 ROSALBA LEAL VILLA ESPAÑA11 ADELA GODOY VARGAS VILLA ESPAÑA12 LEIDI PAOLA PERDOMO LEON VILLA ESPAÑA13 MARIA ANTONIA RODRIGUEZ MAR-

TINEZVILLA ESPAÑA

14 MONICA LILIANA ORTIZ SALINAS VILLA ESPAÑA15 MARISOL VARGAS RUBIO VILLA ESPAÑA16 SANDRA LILIANA FORERO MORENO VILLA ESPAÑA

SANDRA VIVIANA SANABRIA MO-LINA

VILLA ESPAÑA

AMPARO RODRIGUEZ RA-MOS

VILLA ESPAÑA

MARTHA JANETH ANTURI YAGUE VILLA ESPAÑA20 RUTH CELENEE RODRIGUEZ MORA VILLA ESPAÑA21 NOHEMI CAMARGO SU-

AREZVILLA ESPAÑA

22 JUAN GABRIEL MEJIA NUÑEZ VILLA ESPAÑA23 JOHAN BARRERO QUIN-

TEROVILLA ESPAÑA

24 RAMIRO GOMEZ VILLA ESPAÑA25 LINA MARIA GARCIA PATIÑO VILLA ESPAÑA26 DIOSELINA JIMENEZ DE BER-

NALVILLA ESPAÑA

HERNANDO PEÑA MEJIA VILLA ESPAÑAANDRES GALINDO YAÑEZ VILLA ESPAÑAANGELICA SALAMANCA

REYESVILLA ESPAÑA

30 MIGUEL ANGEL LIZ GARCIA VILLA ESPAÑA31 JENNY PAOLA GOMEZ ESPEJO VILLA ESPAÑA32 JOHN ALEXIS RUIZ VILLEGAS VILLA ESPAÑA33 JESUS ERNESTO GUZMAN

VASQUEZVILLA ESPAÑA

34 21225634 ANA JULIA RAMIREZ AMAYA VILLA ESPAÑA35 FRANCISCA CAR-

OLINAORTIZ PENAGOS VILLA ESPAÑA

36 NILSEN RUBELIA RICAURTE VALDES VILLA ESPAÑAGRACIELA RODRIGUEZ VIL-

LANUEVAVILLA ESPAÑA

JOSE GREGORIO DIAZ SUAZA VILLA ESPAÑALEIDY CRISTINA URREA BALLEN VILLA ESPAÑA

40 FERNANDO AYA RODRIGUEZ VILLA ESPAÑA41 DAYIBER ALVAREZ CARD-

ENASVILLA ESPAÑA

42 JHON ANDRES MORALES CAR-MONA

VILLA ESPAÑA

43 BLANCA NIDIA TORRES SERRANO VILLA ESPAÑA44 PEDRO ANTONIO RIVERA URIZA VILLA ESPAÑA45 MARISEL WALTEROS MO-

RALESVILLA ESPAÑA

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.855.728.000Artículo 2°. -

blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto

Artículo 3°.

en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los

Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto Villa

familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante escritura pública que deberá suscribir la Sociedad Fiduciaria Bogotá,

febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Artículo 5°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución así como

aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Villa España del municipio de Carmen de Apicalá (Tolima) no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2414 DE 2015

(noviembre 12)

Constitucional.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional De Vivienda, en ejercicio de sus facultades

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia

adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0604 del 25 de julio de 2012, el Fondo Nacional de

de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución número 0502 de

Ciudad y Territorio.

de Vivienda, efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de redistribución establecidos

Territorio.

2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios esta-blecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.

Que en virtud de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Ges-tión número 0241 de 2012 y Contrato 042 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.

Quinto.ADOPTARÁ LAS SIGUIENTES DECISIONES:

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Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

5.1. Ordenarese Municipio, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, de Fonade, de Fonvivienda,

EVALUENactual de las viviendas y de las familias a las cuales todavía no se les ha hecho entrega real,

de un censo de las personas y familias que actualmente ocupan de hecho las unidades de

determinar cuáles de ellas tienen la condición de población vulnerable, se encuentran en

ACUERDEN PLAN DE ACCIÓN

los derechos de las personas o familias ocupantes de hecho, en cuanto se trate de personas

especial protección constitucional.

Para la elaboración del ordenado, las autoridades tendrán en cuenta como mínimo las órdenes que se dan a continuación en esta sentencia, así como todas las

tanto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela y aquellos análogos

derechos fundamentales de los actuales ocupantes de hecho de las unidades de viviendas,

especial protección constitucional, tales como madres cabeza de familia, núcleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad o adultos mayores, personas en estado

5.11. ORDENAR VERI-FICAR Y CERTIFICAR la existencia de las unidades de vivienda de interés social de

así como la instalación de los contadores eléctricos y los medidores de agua.SOLICITAR

REALIZAR todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas para el otorgamiento de subsidios y créditos a las personas y familias que ocupan actual

determine su condición de población vulnerable, personas o familias en estado de debilidad

Advertir a los peticionarios y a los ocupantes de las unidades de vivienda

recomendaciones, observaciones y decisiones de las autoridades municipales competentes, y de los organismos de control y del Ministerio Público, de conformidad con lo ordenado en la presente sentencia.

ámbito de sus competencias concurran con la protección efectiva tanto de los derechos de

por vías de hecho, en tanto éstas constituyan población vulnerable, en estado de debilidad

vulnerable expuesta en dicha sentencia, se hace necesario realizar entronizar dicho mandato

en casos de población vulnerable o personas que se encuentren en estado de debilidad

de desastres naturales, frente a los cuales el Estado tiene claras y expresas responsabilidades constitucionales y legales, como también el deber de solidaridad. Este último

Constitución Política, los cuales establecen como uno de los parámetros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, principio que constituye una pauta de protección de las

ha dispuesto la protección del derecho a la vivienda digna cuando la persona atraviesa especiales situaciones de disminución por razones de salud, contingencias sociales y familiares, precariedades de tipo económico o de otra índole, cuando se ve afectado su mínimo vital, situaciones en las que se restringe grave y permanentemente el goce efectivo de ese derecho fundamental.

1 Ibídem.

En este contexto, esta Corporación ha puesto de relieve que el derecho fundamental a la vivienda digna adquiere claramente el carácter de derecho autónomo, cuando se trata

mas de desplazamiento forzado, o víctimas de desastres naturales, y que en estos casos adquiere especial relevancia la íntima conexidad del derecho a la vivienda apropiada y adecuada con la realización de la dignidad del ser humano

Que la entidad territorial y la Gestora Urbana del municipio de Ibagué realizaron un

de la sentencia de la referencia, encontrando bajo el parámetro de la encuesta Sisbén que

términos expuestos por la Corte Constitucional en la aludida Sentencia.

sociales - Sisbén III o el que haga sus veces.Que en el municipio de Ibagué se desarrolla el proyecto “Multifamiliares El Tejar” en el

marco de vivienda gratuita, el cual cuenta con 1.100 soluciones de vivienda, de las cuales el Fondo Nacional de Vivienda redujo el cupo para selección por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en 1.000 Soluciones de vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Convocar a los hogares censados por el municipio de Ibagué, y que se relacionan a continuación, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda para el proyecto “Multifamiliares El Tejar” en el marco del programa de vivienda gratuita, en las siguientes fechas:

Apertura: Jueves, 12 de noviembre de 2015.Cierre: Jueves, 26 de noviembre de 2015.

6 Sentencia T-1165 de 2001.

Page 20: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

20 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

Page 21: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

21Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2415 DE 2015(noviembre 12)

por la cual se establecen las fechas de apertura y cierre para la inscripción de hogares

ller” en la modalidad de adquisición de vivienda de interés social prioritaria señalados

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Page 22: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

22 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

de 2012, yCONSIDERANDO:

que contemplaron la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población en situación de desplazamiento.

Que mediante la Resolución 1024 de 2011vigente para la época de determinación de cupos de recursos de promoción de oferta y demanda para el plan de vivienda “Potrero

las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda.

(Fonvivienda), se determinaron los cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, en el concurso de recursos para la promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento, entre otros a plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali - Valle del Cauca.

-cional de Vivienda informó a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca, que como resultado de renuncias aceptadas y cupos liberados se encontraron cuarenta y seis (46) cupos disponibles para realizar el trámite de sustitución de hogares respectivo en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller”.

Que posteriormente se realizó el proceso de la inscripción de hogares con Subsidios Familiares de Vivienda en estado “Asignado”, dando como resultado que quedan algunos cupos para llenar la totalidad del proyecto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer las fechas de

las Convocatorias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer las fechas de inscripción de los hogares desplazados a los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali -

Población en situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en el marco del proceso de promoción de oferta y demanda, en las fechas que se indican a continuación:

Fecha de Apertura: Jueves 12 de noviembre de 2015Fecha de Cierre: Martes 24 de noviembre de 2015Artículo 2°. Una vez completada la inscripción de los hogares o cumplido el término

establecido en el artículo primero de este acto administrativo, el Fondo Nacional de Vi-

disponibles determinados en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali - Valle del Cauca.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2416 DE 2015(noviembre 12)

por la cual se individualizan recursos y se asignan Subsidios Familiares de Vivienda

zona de riesgo no mitigable.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

-

Ciudad y Territorio – En el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 3), yCONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

el cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia, social y ecológica nacional generada como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e instrumentos que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para administrar y destinar recursos públicos para hacer frente al desastre natural.

Vivienda Ciudad y Territorio – en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 3), el Go-

disposición, asignación y ejecución de recursos por parte del Fondo Nacional de Vivienda

del Fenómeno de la Niña y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable.

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 06 de 2011, con el objeto de constituir el Patrimonio Autóno-mo denominado Fideicomiso Fidubogotá – Fonvivienda Fenómeno de la Niña 2010-2011, por medio del cual se realiza la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés

efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en los términos del

Que el Fondo Nacional de Vivienda determinó cupos de recursos para los planes de

Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, que fueron viabilizados por Findeter, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.3.3

por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable para aplicar en los proyectos que se relacionan en el siguiente cuadro resumen, en el que se indica el número total de cupos determinados y el número de cupos disponibles para el presente proceso de individualización y asignación:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto Nº. de Cupos Determinados

Nº. de Cupos Disponibles

Antioquia Apartadó Urbanización Horeb 400 22Antioquia Bello Urbanización Montes-

claros Etapas I y IIAntioquia El Bagre Urbanización San Pedro

Claver200

Boyacá Mongua Urbanización El Sol Naciente

Cundinamarca Ricaurte Terminación Etapas I y II Urbanización Diana Carolina

100 100

Cundinamarca Soacha Conjunto Residencial Acanto Etapa 1 y Etapa 2

12

Risaralda Pereira El Remanso Sector B y C - Etapa I

Tolima Ambalema Villa Eduardo 123Tolima Honda Urbanización Caballero

y Góngora133 4

Tolima Suárez Villa Claudia 101 12Valle Cali Macroproyecto Altos de

Santa Elena212

Que la recepción de postulaciones se efectuará en forma permanente hasta que la asig-nación de subsidios familiares de vivienda complete el número total de cupos del proyecto

Que en desarrollo de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensa-ción Familiar – CAVIS UT, se efectuó la entrega de las postulaciones de hogares, mediante

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la misma mediante correo electrónico del día 10 de noviembre 2015.

Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces y lista de selec-cionados, según correo electrónico de 10 de Noviembre 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio. Que el valor a individualizar y asignar a los hogares se efectúa teniendo en cuenta los

solución de vivienda, que en todo caso no excede el máximo establecido por el artículo

Page 23: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

23Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

-vienda Ciudad y Territorio.

Que el valor total de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda individualizados

ubicados en zonas de riesgo no mitigable, vinculados a los proyectos mencionados en el presente acto administrativo asciende a la suma cinco mil ciento cuarenta y cuatro millones

2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que para efectos de la culminación del presente proceso de individualización y asigna-

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Individualizar y asignar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de doscientos cincuenta y cuatro (254) hogares damni-

mitigable, por valor de cinco mil ciento cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y

DEPARTAMENTO MUNICIPIO No.SUBSIDIOS

VALOR SUBSIDIOS

ANTIOQUIA APARTADÓ 13ANTIOQUIA BELLO 34ANTIOQUIA EL BAGRE 5BOYACÁ MONGUACUNDINAMARCA RICAURTECUNDINAMARCA SOACHARISARALDA PEREIRA 11TOLIMA AMBALEMATOLIMA HONDA 4TOLIMA SUÁREZVALLE DEL CAUCA CALI 4

TOTAL 254 $5.144.755.450Y encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

ANTIOQUIAAPARTADÓ

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 12022262 CORDOBA BENITEZ ANGELO ERNESTO

UrbanizaciónHoreb

2 CORREA ORTIZ LEONI-SA DEL CARMEN

UrbanizaciónHoreb

3 GUERRERO SUAREZ RAMIRO ANTONIO

UrbanizaciónHoreb

4 GUISAO LOPEZ PEDRO LUIS

UrbanizaciónHoreb

5 GUZMAN MORALES MIRYAM

UrbanizaciónHoreb

6 MEJIA CARDENAS SAN-DRA PATRICIA

UrbanizaciónHoreb

MESTRA CANO ADER-ZON ANDRES

UrbanizaciónHoreb

MOSQUERA PALACIOS AURA NELLY

UrbanizaciónHoreb

NISPERUZA ARRIETA IBIS ISABEL

UrbanizaciónHoreb

10 REYES MARIN RAFAEL ANTONIO

UrbanizaciónHoreb

11 43143465 TEHERAN RAMOS NEI-LA ROSA

UrbanizaciónHoreb

12 USUGA TORRES ROD-RIGO DE JESUS

UrbanizaciónHoreb

13 VARGAS VALENCIA JORGE ANDRES

UrbanizaciónHoreb

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $230.065.870

ANTIOQUIABELLO

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

1 AGUDELO OSORNO ADRIANA MARIA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

ANTIOQUIABELLO

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

2 ARBOLEDA OCHOA BEATRIZ ELENA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

3 21466336 ARENAS MUÑETON LUZ ESTELLA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

4ARISTIZABALBURITICA GLORIA ESTELLA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

5 BUILES ORLAS CECILIA ELENA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

6 CARDENAS VALENCIA SANDRA BIBIANA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

1035222516 CARDONA SANCHEZ HENRY DE JESUS

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

CASTRILLON ROJAS GERARDO DE JESUS

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

CHALARCA OCAMPO RUBY STELLA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

10 CORTES CARDONA PUREZA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

11 GARCIA ZAMORA JUAN CARLOS

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

12 GOMEZ RUBEN DARIOUrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

13 GONZALEZ JARAMILLO NANCY AMPARO

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

14 HERNANDEZ DAVID LUZ DARY

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

15 JARAMILLO GOMEZ LUIS ALBERTO

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

16 JARAMILLO SANCHEZ NATALIA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

LONDOÑO MUNERA LUZ DARY

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

LOPEZ MARTINEZ MARIA ELENA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

LOPEZ PEMBERTY MARIA YAMILE

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

20 MARIN JIMENEZ ELIANA IVON

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

21 MARTINEZ TOBON JOHN EDWIN

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

22 MAYA RIVERA WILMAR DARIO

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

23 MOSQUERA SALAS EDALIS

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

24 MURILLO CARTAGENA AMPARO DE JESUS

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

25 PANIAGUA ADRIANA MARIA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

Page 24: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

24 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

ANTIOQUIABELLO

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

26 PANIAGUA CATAÑO ANA ROSA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

15366621 PIEDRAHITA TABERA JOSE GILDARDO

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

RESTREPO SANCHEZ GLORIA PATRICIA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

RUIZ OCHOA MARIA EDELMIRA

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

30 SOSA BEDOYA LUZ MARLENY

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

31 TOBON PULGARIN JOSE DOLORES

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

32 TORO MARTA LUCIAUrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

33 URIBE URIBE ANGELA DEL SOCORRO

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

34VASQUEZ MISAS TERESITA DEL NIÑO JESUS

UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $671.136.846

ANTIOQUIAEL BAGRE

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 CAÑAS MARTINEZ ANA LEONOR

Urbanización San Pedro Claver

25.501.500

2 PRASCA MEJIA MIGUEL ANGEL

Urbanización San Pedro Claver

3 RIVERA ALONSO DEL CARMEN

Urbanización San Pedro Claver

25.501.500

4 SALCEDO JARABA MARIA EUGENIA

Urbanización San Pedro Claver

25.501.500

5 ZAPATA MARIMON FRANCISCO ANTONIO

Urbanización San Pedro Claver

25.501.500

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $113.331.800

BOYACÁMONGUA

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 AGUILAR MONTAÑEZ MARIA ESTHER

Urbanización El Sol Naciente

2 ALBARRACIN SIERRA JOSE HILDEBRANDO

Urbanización El Sol Naciente

3 ALFONSO PEREZ REINALDO ALFONSO

Urbanización El Sol Naciente

4 24115312 ALVAREZ DE ABRIL CELESTINA

Urbanización El Sol Naciente

5 ALVAREZ GAITAN MIGUEL

Urbanización El Sol Naciente

6 ANGEL GIL MIGUEL ANTONIO

Urbanización El Sol Naciente

ARDILA NIÑO MARIA LUZMILA

Urbanización El Sol Naciente

ARDILA PEREZ JOSE ELIECER

Urbanización El Sol Naciente

BARRERA CELY LUCIA AMPARO

Urbanización El Sol Naciente

10 BARRERA RODRIGUEZ DANIEL

Urbanización El Sol Naciente

11 CONDE CASTRO HILDEBRANDO

Urbanización El Sol Naciente

12 CONDE RINCON EDILMA

Urbanización El Sol Naciente

BOYACÁMONGUA

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

13 CORREDOR PEREZ MARIA DEL CARMEN

Urbanización El Sol Naciente

14 CURTIDOR DE SALAMANCA MARIA DE JESUS

Urbanización El Sol Naciente

15 CURTIDOR ROJAS JOSE ALVARO

Urbanización El Sol Naciente

16 GAITAN ABRIL LUIS ERNESTO

Urbanización El Sol Naciente

GONZALEZ DE MESA ROSALVIRA

Urbanización El Sol Naciente

GONZALEZGUESGUAN JOSE ABRAHAM

Urbanización El Sol Naciente

GONZALEZ PEREZ JOSE RAMIRO

Urbanización El Sol Naciente

20 GONZALEZ SILVA CARLOS ARTURO

Urbanización El Sol Naciente

21 HERNANDEZ PEREZ LUIS ALBERTO

Urbanización El Sol Naciente

22 MANCO NUÑEZ MARIA ANTONIA

Urbanización El Sol Naciente

23 MESA GONZALEZ MARIA CLAUDIA

Urbanización El Sol Naciente

24 MESA SIABATO JOSE ORLANDO

Urbanización El Sol Naciente

25 MONSOCUA ANGEL MARIA

Urbanización El Sol Naciente

26 MORENO GONZALEZ LUZ NELLY

Urbanización El Sol Naciente

MORENO HERNANDEZ LUIS ANTONIO

Urbanización El Sol Naciente

NEITA DE RODRIGUEZ MARIA LILIA

Urbanización El Sol Naciente

NIÑO MERCHAN JOSE ALONSO

Urbanización El Sol Naciente

30 NIÑO VERDUGO MARIA DEL TRANSITO

Urbanización El Sol Naciente

31 NONSOCUAHERNANDEZ EDGAR ANTONIO

Urbanización El Sol Naciente

32 PEREZ ARDILA CARMEN ELISA

Urbanización El Sol Naciente

33 PEREZ CUSBA EUTIMIO

Urbanización El Sol Naciente

34 PEREZ HERNANDEZ JOSE ALONSO

Urbanización El Sol Naciente

35 PEREZ REYES HUMBERTO

Urbanización El Sol Naciente

36 PESCA PEDRO AURELIANO

Urbanización El Sol Naciente

PESCA PEREZ ELBA INES

Urbanización El Sol Naciente

PINTO HERNANDEZ ALBERTO

Urbanización El Sol Naciente

PINTO HERNANDEZ LUZ NELLY

Urbanización El Sol Naciente

40 PINTO MANOSALVA JOSE ALVARO

Urbanización El Sol Naciente

41 PINTO PEREZ CARLOS YOVANY

Urbanización El Sol Naciente

42 PINTO ROJAS QUERUBIN

Urbanización El Sol Naciente

43 PINTO ROJAS VICTOR MANUEL

Urbanización El Sol Naciente

44 PINTO VELANDIA BEYERLESTO

Urbanización El Sol Naciente

45 PINTO VELANDIA JUAN DE JESUS

Urbanización El Sol Naciente

46 PLAZAS PICO WILSON DARIO

Urbanización El Sol Naciente

REYES RUIZ POLICARPO

Urbanización El Sol Naciente

Page 25: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

25Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

BOYACÁMONGUA

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

RINCON CHIQUILLO MARIA DEL CARMEN

Urbanización El Sol Naciente

RINCON MANCO LUIS ALEJANDRO

Urbanización El Sol Naciente

50 RINCON NIÑO GERMAN

Urbanización El Sol Naciente

51 35324465 RINCON PARRA ROSALBA

Urbanización El Sol Naciente

52 RINCON PEREZ JAIME ANTONIO

Urbanización El Sol Naciente

53 RINCON VELANDIA ANA JOAQUINA

Urbanización El Sol Naciente

54 RODRIGUEZ LAITON MARIA BLANCA NUVIA

Urbanización El Sol Naciente

55 RODRIGUEZ NONTOA MANUEL IGNACIO

Urbanización El Sol Naciente

56 ROJAS DE SIERRA MARIA DE JESUS

Urbanización El Sol Naciente

ROJAS NIÑO MARIA CARMENZA

Urbanización El Sol Naciente

ROJAS SOCHA JOSE BERNABE

Urbanización El Sol Naciente

SERRANO TAPIAS RAMON

Urbanización El Sol Naciente

60 SIERRA RODRIGUEZ HILDEBRANDO

Urbanización El Sol Naciente

61 SIERRA ROJAS LUIS ALVERIO

Urbanización El Sol Naciente

62 SIERRA ROJAS PABLO EMIRO

Urbanización El Sol Naciente

63 SOCHA MONTAÑEZ LUIS ALBERTO

Urbanización El Sol Naciente

64 SOCHA NUÑEZ NAIRO ALBERTO

Urbanización El Sol Naciente

65 SOCHA ROJAS JOSE RODOLFO

Urbanización El Sol Naciente

66 VARGAS DE LAGOS MARIA MARINA

Urbanización El Sol Naciente

VELANDIACRISTANCHO ROBERTO

Urbanización El Sol Naciente

VELANDIA PEREZ ARGEMIRO

Urbanización El Sol Naciente

VERDUGO GUTIERREZ LUIS JAIME

Urbanización El Sol Naciente

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $2.419.655.844

CUNDINAMARCARICAURTE

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

1 ALVAREZ PUENTES LINA MARIA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

2 ARAGON DUCUARA RAMIRO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

3 AVILES MANJAREZ JOSE EBER

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

4 BARRERO SOTO JASB-LEYDY

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

5BETANCOURT HER-NANDEZ LUIS ER-NESTO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

CUNDINAMARCARICAURTE

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

6 CARDENAS RODRI-GUEZ JUAN PABLO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

CARDOZO GUZMAN ANDREA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

CASTRO VARGAS EU-FROSINA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

CORDOBA TORRES MAGDA LORENA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

10 CORTES RODRIGUEZ JANNETH

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

11 DUARTE LUNA CON-SUELO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

12 DUARTE LUNA MARIA PRISCILA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

13 3042220 DUCUARA CIRO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

14 20616421 ESTRELLA DE VARGAS MIRIAM

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

15 ESTRELLA DONCEL ROSENDO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

16 ESTRELLA GONZALEZ DIONALBA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

10166300 FARFAN RODRIGUEZ JESUS ANTONIO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

FRANCO MISAEL

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

GAITAN CARMENZA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

20 3150662 GAITAN PARRA BER-TULFO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

21 3150461 GAITAN PARRA ES-QUIVEL DE JESUS

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

22 GARCIA EDWIN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

23 GODOY SAUL

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

Page 26: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

26 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

CUNDINAMARCARICAURTE

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

24 GOMEZ MARTINEZ ALEXANDER

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

25 GOMEZ MUÑOZ LUIS ANTONIO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

26 GOMEZ URIBE ELSY

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

GONZALEZ CESPEDES CECILIA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

HERNANDEZ AR-NULFO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

HERNANDEZ EMILIO ANTONIO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

30 HERNANDEZ CUBIL-LOS MARIA ISABEL

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

31 HERNANDEZ HERNAN-DEZ MARIA ESMIR

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

32 HERRERA LEAL NOE GERARDO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

33 11302333 HORTUA GAITAN JOSE ALIRIO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

34 JARA MARIA ISABEL

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

35 LANDAZABAL ESPEJO MARIA MERCEDES

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

36 LEAL ARTURO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

LEAL MEJIA ROSA ERLEY

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

LEDESMA VARGAS ANYI YULIE

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

LOPEZ ORTEGA NO-HORA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

40 MADRIGAL SOLEDAD

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

41 11222423 MARIN BRIÑEZ OVED

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

CUNDINAMARCARICAURTE

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

42 MARTINEZ VACA JOSE FABIAN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

43 MEDINA DIAZ JIMMY ALFONSO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

44 MENDOZA SUAREZ JERONIMO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

45 MOLINA LONDOÑO JHONN EDINSON

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

46 MORALES JARA JORGE ALAN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

MORENO GALINDO YAMILE

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

MORENO GARNICA JOSE NILSON

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

MORENO HERNANDEZ ALFONSO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

50 MOSQUERA SARAY ELVIN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

51 NARANJO BOCANE-GRA GERMAN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

52 NARANJO BOCANE-GRA MERY

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

53 ORREGO PAMPLONA NATALI

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

54 OVALLE GAITAN JAIME

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

55 14253125 OVALLE OIDOR FRAN IVAN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

56 PAEZ GOMEZ LUZ MERLY

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

PALACIOS FAJARDO JOAQUIN GABRIEL

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

11223061 PEREZ BERRIO EDWIN ALBERTO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

QUIMBAYO TORRES ANCISAR

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

Page 27: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

CUNDINAMARCARICAURTE

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

60 41214541 QUINTERO SARAY HORTENCIA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

61 QUINTERO SARAY WILLIAM ALEXANDER

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

62 RAMIREZ RODRIGUEZ ANSELMO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

63 RIVERA MORALES EDGAR ALBERTO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

64RODRIGUEZ RODRI-GUEZ DIANA CARO-LINA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

65 RUBIO DORIS

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

66 SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

TANGARIFE RICO LUZ NERY

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

TIQUE MASMELA YOLANDA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

TORRES OMAR

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

TORRES CORTES HER-NAN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

TORRES CORTES MILE-NA OLGA

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

TORRES SANCHEZ ANA ISABEL

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

11314640 URQUIZA LEAL JORGE

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

11322266 URQUIZA LEAL JOSE LUIS

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

VALENCIA GARZON GLORIA ISABEL

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

VALENCIA GARZON JOHN JOAQUIN

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

VARGAS PEDREROS EDUARDO

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

CUNDINAMARCARICAURTE

N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR

VILLALBA NOE

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

Carolina

WALTERO GAONA RENE ALEXANDER

Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana

CarolinaVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $732.965.555

CUNDINAMARCASOACHA

N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 ARGUELLO JOSE DE JESUS

ConjuntoResidencial

Acanto2 CASTILLO SALAS

MARIA DOMINGAConjunto

ResidencialAcanto

3 CRUZ DE DAZA BARBARA

ConjuntoResidencial

Acanto4 GAMBOA GUERRERO

MANUEL ANTONIOConjunto

ResidencialAcanto

5 GONZALEZ GAITAN EFREN GUIOVANNI

ConjuntoResidencial

Acanto6 MONROY

RODRIGUEZLOURDES SABINA

ConjuntoResidencial

AcantoORTIZ GIRALDO MARFY DAMARIS

ConjuntoResidencial

AcantoPERDOMO RAMIREZ ALIRIO

ConjuntoResidencial

Acanto3254235 VEGA BOHORQUEZ

JAIROConjunto

ResidencialAcanto

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $156.916.692

RISARALDAPEREIRA

N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 ARIAS GAVIRIA JOSE HUGO

El Remanso Sector B y C -

Etapa I2 BEDOYA ARIAS

JOSE FERNANDOEl Remanso

Sector B y C - Etapa I

3 BEDOYA CALVO MARIA ADALGIZA

El Remanso Sector B y C -

Etapa I4 42056316 BEJARANO

PULIDO CARMEN EDILIA

El Remanso Sector B y C -

Etapa I5 GIRALDO

MACHADO MARIA DEL PILAR

El Remanso Sector B y C -

Etapa I6 JIMENEZ RIVERA

JOSE GUILLERMOEl Remanso

Sector B y C - Etapa I

LOPEZ MESA JOSE MANUEL

El Remanso Sector B y C -

Etapa IMONSALVE HENAO EMILENA

El Remanso Sector B y C -

Etapa I

Page 28: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

RISARALDAPEREIRA

N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

PEREZ PEREZ FLOR MALEDIS

El Remanso Sector B y C -

Etapa I10 TREJOS GAVIRIA

LINA MARCELAEl Remanso

Sector B y C - Etapa I

11 TRUJILLO LUZ DARY

El Remanso Sector B y C -

Etapa IVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $198.781.000

TOLIMAAMBALEMA

N° DOCUMENTO NOMBRE COM-PLETO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 ACUÑA CORONADO MARIA ELISA

Villa Eduardo

2 ALFONSO BERNAL PEDRO

Villa Eduardo

3 ALFONSO GARCIA WILLIAM

Villa Eduardo

4 BEDOYA LOPEZ NINI JOHANNA

Villa Eduardo

5 CARDOZO ORTIZ CATHERINE

Villa Eduardo

6 DIAZ SILVA ALBA LUCIA

Villa Eduardo

GOMEZ VILLADA DORA ALICIA

Villa Eduardo

MARTINEZ SANCHEZ ENEIDA

Villa Eduardo

MENDOZA NEIRA DAVID

Villa Eduardo

10 OROZCO TORRES MARIA AMELIA

Villa Eduardo

11 PIÑEREZ AVENDA-ÑO MARIA MAGDA-LENA

Villa Eduardo

12 RODRIGUEZ SALA-ZAR NUBIA INES

Villa Eduardo

13 RONDON GERMAN Villa Eduardo14 SANDOVAL LILIA Villa Eduardo15 SERRATO NOE Villa Eduardo16 SILVA BARBOSA

BLANCA DORA NELLY

Villa Eduardo

SUAREZ TORRES RAQUEL LETICIA

Villa Eduardo

TICORA GUTIERREZ AURA MARIA

Villa Eduardo

VELANDIA PRADA LEONOR

Villa Eduardo

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $335.247.153

TOLIMAHONDA

N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 CAICEDO TOVAR JAQUELINE

UrbanizaciónCaballero y

Góngora2 CARDONA

MOGOLLONROSALBA

UrbanizaciónCaballero y

Góngora3 LONDOÑO

RODRIGUEZCATHERINE

UrbanizaciónCaballero y

Góngora4 RAVAGLI TRIANA

SUSANA PATRICIAUrbanizaciónCaballero y

GóngoraVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $35.311.688

TOLIMASUAREZ

N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 AREVALO OSPINA OLGA

Villa Claudia

2 ARGUELLOCALDERON LUISA FERNANDA

Villa Claudia

3 CASTELLANOSCARDOZO JUAN GABRIEL

Villa Claudia

4 CAYCEDO GERENO LIGIA

Villa Claudia

5 CORTES URTADO JOSE INOCENCIO

Villa Claudia

6 IBAGON LILIANA CATLEYA

Villa Claudia

SUAREZ NIRIDA YULCINY

Villa Claudia

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $125.659.002

VALLE DEL CAUCACALI

N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO

NOMBRE DEL PROYECTO

VALOR

1 BANGUERAMONTAÑO CONZUELO

MacroproyectoAltos de Santa

Elena

31.421.000

2 MANTILLA ANGULO MARIA OVIDIA

MacroproyectoAltos de Santa

Elena

31.421.000

3 POLINDARA OSPINA SEBASTIAN

MacroproyectoAltos de Santa

Elena

31.421.000

4 SALAZAR ASPRILLA MARIA DE LOS SANTOS

MacroproyectoAltos de Santa

Elena

31.421.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $125.684.000 Artículo 2°. La presente individualización y asignación será comunicada a los hogares

conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución No. 0023 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el artículo

Artículo 3°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aquellos postulados no señalados en el mismo, podrán interponer recursos de reposición contra la misma en los términos de oportunidad y presentación señaladas en los artículos 51 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Fidubogotá – Fonvivienda Fenómeno de la Niña 2010 – 2011, de conformi-dad con lo dispuesto en la sección 3 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del

Artículo 5°. Comunicar la presente Resolución a las Gerencias Integrales de los proyectos de vivienda señalados en el artículo primero de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto

postulación los hogares para cada proyecto.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2417 DE 2015(noviembre 12)

Familiar de Vivienda en Especie de la lista de espera en el proyecto La Pesebrera del

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

Page 29: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri

interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de

de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-

establezca el Gobierno nacional.

de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda

Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administraciónde los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de

adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia, en el departamento de Antioquia.

-

cada uno de los grupos de población para un determinado proyecto, en donde el parágrafo 2º del mencionado artículo establece como obligación que “Los hogares deberán residir

ser transferidas a título de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las ”.

causal de rechazo de la postulación el “Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas”.

-gación para los postulantes el “Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el proceso de postula

subsidio familiar de vivienda en especie.” y el numeral 2 “Informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a Fonvivienda, los hechos que se presenten durante el mencio

postulante deberá informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de

Que revisada la base de datos de la Ventanilla Única de Registro, aplicativo perteneciente a la Superintendencia de Notariado y Registro, se logró constatar que el señor Luis Alfonso

los siguientes inmuebles:

Muñoz” P.H. Argelia – Antioquia

– Antioquia.

condiciones de los programas sociales establecidos por el Gobierno nacional, en relación

de 2015 establece que “

grama de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio o cuando mediante cualquier

ciario del subsidio familiar de vivienda en especie”, el hogar podrá ser sustituido por otro

hogar postulante que cumpla con los criterios establecidos por el programa de Vivienda Gratuita 100% en Especie.

Que los postulantes de un subsidio familiar de vivienda en especie deberán dar cum-plimiento a todas las condiciones de transferencia, entrega y legalización del subsidio

febrero de 2015 y las Obligaciones establecidas en el artículo 2.1.1.2.6.2.3, del Decreto

Administrativo, establece: “Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos

Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, por cuanto se atenta contra el interés público o social, como quiera que los recursos del subsidio familiar de vivienda están dirigidos a población que se encuentre en estado de vulnerabilidad y que residan en el municipio en el cual se desa-rrolla el proyecto de vivienda objeto de subsidio de vivienda en especie, en los términos y

obligación de informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a Fonvivienda,

Vivienda Gratuita y en aras de garantizar el uso adecuado de los recursos del subsidio, se hace necesario sustituir el hogar incumplido, por un hogar que efectivamente pueda cumplir con los requisitos para el acceso y legalización del subsidio familiar de vivienda en especie.

Que en razón de todo lo anterior, se hace necesario revocar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por el señor Luis Alfonso Valencia

02 de julio de 2015, en el sentido de establecer el valor total donde se encuentra asignado el hogar revocado, de la siguiente manera:

No. resolución que asigna

Fecha de asignación Valor total inicial Vr. revocatoria

02 de julio del 2015 $554.400.000

DPS podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el

del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero.

sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: “

2.1.1.2.1.3.1Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar que presentó

renuncia en el proyecto La Pesebrera en el municipio de Argelia del departamento de Antio-quia, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, los primeros renglones de los postulantes que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el día 4 de agosto del 2015, según Acta número 306, en la cual

-

-

Vivienda de Antioquia VIVA, el valor del aporte de Fonvivienda, para algunos proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 60 smlmv.

Que en virtud del convenio antes mencionado, se adelanta el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia.

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos estable-

presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Revocar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar

Page 30: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

30 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

en el proyecto La Pesebrera en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

afectado por el valor del subsidio familiar de vivienda en especie revocado, así:

No. resolución que asigna

Fecha de asignación Valor total inicial Vr. revocatoria

02 de julio del 2015 $554.400.000

darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Artículo 4°. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) al primer

renglón de la lista de espera según Acta número 306 del 04 de agosto del 2015 del Departa-mento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: ANTIOQUIAMUNICIPIO: ARGELIA

PROYECTO: LA PESEBRERA

N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 CENEIDA QUINTERO

ESCOBARLA PESEBRERA

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADO S $36.960.000

en el de 2015.

-brera del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, corresponderá a la liberada por el hogar revocado. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

presente resolución, deberá otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda

-diciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar.

Artículo 10. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),

(C. F.).

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá,AVISA:

édula de ciudadanía número

que puedan corresponder a la señora Isabel Peña Bohórquez (q. e. p. d.), quien en vida se

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación Bogotá, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializada,

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600040. 12-I-2016. Valor $51.500.

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Page 31: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

31Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

La Dirección del Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.,AVISA:

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Dirección del Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional Especializada,

Secretaria de Educación de Bogotá, D. C.Radicación número S-2015-.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600043. 12-I-2016. Valor $51.500.

Dirección de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca

El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Edu-cativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,

CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y

-

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2016.El Profesional Especializado,

Primer avisoImprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600042. 12-I-2016. Valor $51.500.

El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Edu-cativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,

CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y eco-

de Cundinamarca y que dejó de existir el día seis (6) de enero de 2016.

-

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2016.El Profesional Especializado,

Primer avisoImprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600041. 12-I-2016. Valor $51.500.

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, Norte de Santander,AVISA:

por cuanto fue declarado interdicto por retraso mental de grado moderado, mediante Sen-tencia del 11 de diciembre de 2015, dentro del proceso de Interdicción Judicial, radicado número 2015-00614.

Así mismo, se comunica que se designó como designó como curadora principal, del señor Jaime Alberto Rodríguez Ruiz a la señora Blanca Rocío Rodríguez Ruiz (hermana),

El presente aviso deberá ser insertado por una sola vez en el y en un periódico de amplia circulación Nacional, atendiendo lo establecido en los artículos 536 y

Este Despacho Judicial, está ubicado en la avenida 10Norte de Santander.

$60.500.

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot (Cun-dinamarca)

HACE SABER:Que dentro del proceso de interdicción instaurado por la señora Amanda Doncel Cés-

su encabezamiento y parte resolutiva dice:“Juzgado Segundo Promiscuo de Familia.- Girardot enero treinta (30) de dos mil quince

(2015)... Sin más consideraciones, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad ele la ley,

RESUELVE:Primero. Decretar la interdicción por discapacidad mental de la señora Edith Perdomo

-midad con la parte motiva de este proveído.

Segundo. Desígnese como guardadora principal de la señora Edith Perdomo Serrano

Desígnese como guardadora suplente por falta absoluta del Principal, a la señora Elvia

Tercero. Disponer que el guardador (a) presente en escrito privado en el término de 20 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia el inventario de bienes de la señora Edith Perdomo Serrano.

Cuarto. Inscríbase esta declaración en el respectivo registro civil de nacimiento.Quinto. Notifíquese esta providencia al Agente Delegado del Ministerio Público.Sexto. Notifíquese al público por aviso el cual también se insertará en el

y en un diario de amplia circulación nacional.Séptimo. Expídase copia auténtica de esta providencia, previa consignación en la cuenta

arancel judicial.Octavo. Declárese terminada la presente actuación.Archívense las diligencias dejando las constancias de ley.Cópiese, notifíquese y cúmplase.La Juez (Fdo.),

aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado hoy treinta y uno (31) de di-

El Secretario,

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Page 32: Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016

32 DIARIO OFICIALEdición 49.754

Miércoles, 13 de enero de 2016

C O N T E N I D ODEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Decreto número 041 de 2016, por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares. ...................... 1

Decreto número 042 de 2016,Decreto número 405 de 2006............................................................................................ 1

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia Nacional de Salud

Resolución número 000025 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de interven-ción forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar

............................. 1UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Unidad Administrativa Especial de PensionesEl Director General hace saber que Manuel María Acevedo Caicedo falleció...................... 5

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Radio Televisión Nacional de ColombiaResolución número 016-2016 de 2016, por medio de la cual se suspenden los términos

Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). .......................................................... 5V A R I O S

Fondo Nacional de ViviendaResolución número 2224 de 2015, por la cual se establece fecha de cierre

para un (1) proyecto de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el departamento de Atlántico, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita........................................................................ 5

Resolución número 2266 de 2015, -sidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Multifamiliares El Tejar del municipio de Ibagué en el departamento de Tolima. .................................................. 6

, por la cual se establece fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el D. C. de Bogotá, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ............

Resolución número 2304 de 2015, -rre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda a hogares vinculados en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Zona Urbana “Ciudad del Bicentenario” en el Distrito de Cartagena – departamento de Bolívar. .............................................................................

Resolución número 2305 de 2015, por la cual se establece fecha de cierre para dos (2) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Fami-liar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Cundinamarca y Nariño, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ..........................................

, por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora del departamento de Caldas. .............................................................................................

, por la cual se establece fecha de cierre para tres (3) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vi-vienda en Especie, ubicados en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca y D. C., de Bogotá, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita............................................. 10

, -dios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan en el departamento del Atlántico.................................................. 11

,por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivien-da en Especie a hogares con selección directa por aceptación de recurso de reposición, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia. ............................. 12

, por la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en el departamento de Putumayo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. .............................................................. 13

Resolución número 2402 de 2015, -sidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares que fueron seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto de Vivienda Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. .......................... 14

Resolución número 2403 de 2015, por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios fami-

a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya. .................................................................. 15Resolución número 2405 de 2015, por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) Sub-

sidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.......................................................

postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para el pro-yecto “Multifamiliares El Tejar”, ubicado en el departamento de Tolima en el municipio de Ibagué en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en cumplimiento

.............................

Resolución número 2415 de 2015, por la cual se establecen las fechas de apertura y

Convocatorias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” en la modalidad de adquisición de

concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda establecido

..................................................... 21

Resolución número 2416 de 2015, por la cual se individualizan recursos y se asignan Subsidios Familiares de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de Dos-

2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable....................................... 22

julio de 2015 y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie de la lista de espera en el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia en el departamento de

Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ............................................

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá,avisaque, Milton Fe-

lipe Piñeros Peña y Gabriel Piñeros Peña han solicitado el reconocimiento, de prestaciones

sociales que puedan corresponder a Isabel Peña Bohórquez ............................................ 30

La Dirección del Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C avisaque Aura María Fernández Acevedo ha solicitado el reconocimiento, de prestaciones

sociales que puedan corresponder a José de Jesús Molina Espitia. .................................. 31

Dirección de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca

El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de

Cundinamarca y que dejó de existir el día seis (6) de enero de 2016............................... 31El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Educativas

de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de

Cundinamarca y que dejó de existir el día seis (6) de enero de 2016............................... 31

Avisos JudicialesEl suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot (Cundinamar-

ca) hace saber que dentro del proceso de interdicción instaurado por la señora Amanda

sentencia............................................................................................................................ 31

Págs.

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