diario oficial de colombia n° 49.756. 15 de enero de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.756 Edicin de 40 pginas Bogot, D. C., viernes, 15 de enero de 2016 I S S N 0122-2112

    PRESIDENCIADELAREPBLICA

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 058 DE 2016

    (enero 15)

    por el cual se hace una delegacin.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-tucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artculo 189 de laConstitucin Poltica de Colombia y el Decreto 169 de 2012

    DECRETA:

    Artculo 1. Delgase la participacin que corresponde al Presidente de la Repblicacomo miembro de Consejo Directivo del Fondo de Inversin para la Paz, en la doctora actual Directora de Gobierno y reas Estratgicas de este Departamento, en lugar de ladoctora Paola Buenda Garca.

    el artculo primero del Decreto 0567 de 2012.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica,

    Mara Lorena Gutirrez Botero.

    La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

    Tatiana Orozco De la Cruz.

    MINISTERIODERELACIONESEXTERIORES

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 055 DE 2016

    (enero 15)

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-

    DECRETA:

    de 2015, el cual quedar as:

    Artculo 1.Trasldase a la planta externa a la doctora Jennifer Andrea Cantillo Avilez,

    de Relaciones Exteriores, cdigo 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio deRelaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires,Argentina.

    La doctora Jennifer Andrea Cantillo Avilez es funcionaria inscrita en el escalafn dela Carrera Diplomtica y Consular, en la categora de Tercer Secretario.

    de 2015, el cual quedar as:

    Artculo 2.La doctora Jennifer Andrea Cantillo Avilez ejercer las funciones deVicecnsul en el Consulado General de Colombia en Buenos Aires, Argentina.

    Artculo 3. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, sepagarn con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su FondoRotatorio.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Viceministro de Asuntos Multilaterales, encargado de las Funciones del Despachode la Ministra de Relaciones Exteriores,

    Francisco Javier Echeverri Lara.

    MINISTERIODEHACIENDAYCRDITOPBLICO

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 047 DE 2016

    (enero15)

    por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los cupos indi-viduales de crdito de las operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativasde ahorro y crdito y las cooperativas multiactivas e integrales con seccin de ahorro ycrdito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economa Solidaria.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-cionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artculo 189 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, y en concordancia con la Ley 262 de 1996,

    CONSIDERANDO:

    nacional tiene la facultad de establecer las normas requeridas para que las entidades objetode intervencin mantengan niveles adecuados de patrimonio.

    del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, los establecimientos decrdito deben contar con niveles patrimoniales adecuados que salvaguarden su solvenciay garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes.

    Que el Decreto 3610 de 2009 estableci las condiciones, lmites y requisitos para larealizacin de operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro ycrdito y cooperativas multiactivas e integrales con seccin de ahorro y crdito, sometidasa la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economa Solidaria.

    Que las cooperativas de ahorro y crdito y las cooperativas multiactivas e integralescon seccin de ahorro y crdito, constituyen un instrumento importante en las operaciones agropecuario de Colombia.

    Que Finagro como establecimiento de crdito est sujeto a los lmites prudencialesestablecidos en el Decreto 2555 de 2010 para este tipo de entidades. As mismo, lascooperativas de ahorro y crdito y cooperativas multiactivas e integrales con seccin deahorro y crdito cuentan con una normatividad adecuada para la administracin del riesgode concentracin de contrapartes en sus operaciones activas de crdito.

    -perativas de ahorro y crdito y las cooperativas multiactivas e integrales con seccin deahorro y crdito, y considerando las proyecciones de crecimiento y las necesidades del

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    2 DIARIO OFICIALEdicin 49.756

    Viernes, 15 de enero de 2016

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyec-cin Normativa y Estudios de Regulacin Financiera (URF), aprob por unanimidad elcontenido del presente decreto, mediante acta nmero 012 del 25 de septiembre de 2015.

    Que en mrito de lo expuesto

    DECRETA:

    Artculo 1. Adicinase el Libro 8 a la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010, el cual

    quedar as:LIBRO 8

    Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)

    TTULO 1.

    OPERACIONES DE REDESCUENTO CON COOPERATIVAS DE AHORRO YCRDITO, Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCINDE AHORRO Y CRDITO SOMETIDAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA

    SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIA

    Artculo 10.8.1.1.1. El Fondo para elFinanciamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podr celebrar las operaciones deredescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crdito, y cooperativasmultiactivas e integrales con seccin de ahorro y crdito sometidas a la vigilancia y controlde la Superintendencia de la Economa Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantas paraEntidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y lmites que se establecenen el presente artculo:

    1. Condiciones:Las operaciones debern destinarse nica y exclusivamente a la Agropecuario (Finagro).

    2. Lmites:El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrcelebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente artculo, sujetndosea los siguientes lmites:

    a) Finagro podr celebrar operaciones de redescuento con las cooperativas de quetrata el presente artculo, hasta por un porcentaje mximo equivalente al cuarenta por decisin de su Junta Directiva.

    b) Sin perjuicio de lo establecido en el Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto paraestablecimientos de crdito, Finagro podr celebrar operaciones de redescuento con cadacooperativa de las que trata el presente artculo, hasta por un porcentaje mximo equiva-

    3. Requisitos: La Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector de cartera y dems requisitos que debern cumplir las cooperativas mencionadas en el

    presente artculo, para efectos del acceso a la lnea de redescuento y la aprobacin de loscrditos redescontables, reservndose en todo caso la facultad de aprobar o denegar lasolicitud de crdito.

    Artculo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicacin y deroga el Decreto 3610 de 2009 y dems disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santamara.

    El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

    Aurelio Iragorri Valencia.

    MINISTERIODESALUDYPROTECCINSOCIAL

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 052 DE 2016

    (enero15)

    por el cual se reglamenta la reeleccin por evaluacin de los Gerentes de las EmpresasSociales del Estado del orden territorial.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de las facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la ConstitucinPoltica y en desarrollo de lo previsto en el artculo 28 de la Ley 1122 de 2007 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 28 de la Ley 1122 de 2007 seala que los Gerentes de las Empresas mediante concurso de mritos que deber realizarse dentro de los tres (3) meses, contadosdesde el inicio del perodo del Presidente de la Repblica o del jefe de la entidad territorialrespectiva, segn el caso.

    Que el mismo artculo indica que dichos Gerentes podrn ser reelegidos por una solavez, cuando la Junta Directiva as lo proponga al nominador, siempre y cuando cumplacon los indicadores de evaluacin, conforme lo seale el reglamento, o previo concursode mritos.

    Que mediante Decreto 357 de 2008 se reglament la evaluacin de Gerentes o Direc-tores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, as como las condiciones

    para su reeleccin.

    Empresas Sociales del Estado, la eleccin, evaluacin de directores o gerentes de hospi-tales y el procedimiento para la aprobacin y evaluacin del Plan de Gestin de las ESEdel orden territorial.

    un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestin a la Junta Directiva, instanciaque deber evaluar su cumplimiento dentro de los quince (15) das hbiles siguientes asu presentacin.

    se debe tener en cuenta para la reeleccin del Gerente, en los trminos sealados en laLey 1122 de 2007, ni el plazo en el cual la Junta Directiva deber proponer al nominadorla reeleccin, aspectos que se considera necesario reglamentar para dar cumplimiento alprocedimiento de reeleccin.

    En mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1.Reeleccin por evaluacin de los Gerentes de las Empresas Sociales delEstado del orden territorial.Para efectos de lo previsto en el artculo 28 de la Ley 1122de 2007, la evaluacin que tendr en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social delEstado para proponer la reeleccin del gerente ser la ltima que se haya realizado alcumplimiento del plan de gestin durante el perodo para el cual fue nombrado, siempre

    Artculo 2. Plazos para la reeleccin por evaluacin del Gerente de la EmpresaSocial del Estado del nivel territorial.Dentro de los quince (15) das hbiles siguientesdel inicio del perodo del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva, si as lodecide, deber proponer al nominador la reeleccin, lo cual deber constar en el acta dela sesin correspondiente, que deber remitirse junto con la ltima evaluacin del plan el cual fue nombrado.

    El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al recibode la solicitud, deber decidir si acepta o niega la reeleccin. En caso de aceptar, el no-minador dentro de los quince (15) das calendario siguientes, deber designar en el cargode gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deber solicitar a

    la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de mritos.Pargrafo transitorio. Para el periodo 2016-2020 se deber adelantar el anterior tr-mite, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la expedicin del presente actoadministrativo.

    Artculo 3. Vigencia y derogatoria.El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicacin y deroga el Decreto 357 de 2008.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Salud y Proteccin Social,

    Alejandro Gaviria Uribe.

    La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    Liliana Caballero Durn.

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    3Edicin 49.756

    Viernes, 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    MINISTERIODEMINASYENERGA

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 053 DE 2016

    (enero15)

    por el cual se reglamenta el artculo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el Decreto1073 de 2015, nico reglamentario del sector administrativo de minas y energa, enrelacin con recursos del Fondo de Energa Social, FOES

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-tucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artculo 189 de laConstitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 365 de la Constitucin Poltica seala que los servicios pblicos son todos los habitantes del territorio nacional.

    Que el artculo 370 de la Constitucin Poltica asigna al Presidente de la Repblicala funcin de sealar, con sujecin a la ley, las polticas generales de administracin y

    Que el artculo 190 de la Ley 1753 de 2015 que regula los fondos elctricos, dio con-tinuidad al Fondo de Energa Social (FOES) de que trata el artculo 118 de la Ley 812 de2003, asignando al Ministerio de Minas y Energa la administracin del mismo, el cual

    Elctrica del Decreto 1073 de 2015.Que la Ley 1769 de 2015, mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos

    de atender los compromisos de la vigencia respectiva se presentaren sobrantes de apropia-

    asignacin de subsidios, para que reciban la prioridad de que trata el artculo 366 de laConstitucin Poltica, respecto de cualquier otra asignacin.

    Social, como aquel cuyo objetivo es la solucin de las necesidades bsicas insatisfechas ylas tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.

    Que la Corte Constitucional ha sealado que el Gasto Pblico Social tiene prioridadsobre cualquier otra asignacin presupuestal, debe distribuirse de manera territorial y apartir del anlisis sobre el nmero de personas con necesidades bsicas insatisfechas.

    Que a pesar que el ndice de Necesidades Bsicas Insatisfechas (NBI) establecidopor el DANE, se encuentra sealado para diferentes lugares del Pas, siendo elemento deanlisis para la asignacin de recursos del FOES, se requiere de manera adicional teneren cuenta regiones con alta concentracin de poblacin y zonas declaradas como reasRurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difcil Gestin y Barrios Subnormales.

    reas Especiales con alta concentracin poblacional, se requiere adoptar medidas espe-

    Que el presente decreto se public para comentarios en la pgina web del Ministeriode Minas y Energa, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artculo 8

    Que con fundamento en lo anterior

    DECRETA:

    del Decreto 1073 de 2015, nico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas yEnerga, con el siguiente tenor:

    Proyeccin de los compromisos a atender. Para efectos deatender lo sealado en el artculo 99 de la Ley 1769 de 2015, el Ministerio de Minas y

    Energa, con la informacin que tenga disponible, podr hacer una proyeccin de loscompromisos a atender en la vigencia ordinaria por concepto del Fondo de Energa Social,

    Pargrafo. El Ministerio de Minas y Energa ser responsable de contar con las pre- atender en su totalidad los compromisos corrientes vigentes.

    Priorizacin para la asignacin de recursos excedentes.Unavez se determine la generacin de excedentes o sobrantes de apropiacin en la presente recursos en aquellas regiones del pas sobre las cuales considere que la prestacin delservicio pblico domiciliario de energa elctrica se encuentra en riesgo por situacionesajenas al prestador del servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan unmayor nmero de usuarios en reas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difcil Ges-tin y Barrios Subnormales.

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin en ely regir nicamente para el ao 2016.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santamara.

    El Ministro de Minas y Energa,Toms Gonzlez Estrada.

    MINISTERIODETECNOLOGASDELAINFORMACINYLASCOMUNICACIONES

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 054 DE 2016

    (enero 15)

    por el cual se adiciona el Decreto nico Reglamentario del sector de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para reglamentar los criterios para

    de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioelctrico.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-

    la Ley 1753 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, estas deben servir al inters general los habitantes del territorio nacional;

    -gacin, el fomento, la promocin y el desarrollo de las tecnologas de la informacin y lascomunicaciones son una poltica de Estado que involucra a todos los sectores y nivelesde la administracin pblica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo,cultural, econmico, social y poltico e incrementar la productividad, la competitividad,el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusin social;

    del permiso para la utilizacin del espectro radioelctrico por los proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones dar lugar a una contraprestacin econmica a favor del

    por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones;

    de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, el de disear, formular, adoptary promover las polticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologas dela Informacin y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitucin Poltica elevar el bienestar de los colombianos, as como promover el uso y apropiacin de lastecnologas de la informacin y las comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas,el Gobierno y dems instancias nacionales;

    del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones administrar elrgimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten elpago de derechos;

    travs del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, diseare implementar planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria elacceso y el servicio universal a las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones(TIC) a las zonas apartadas del pas, teniendo en cuenta para tal efecto los lineamientos

    determinados por dicho artculo;

    Ley 1753 de 2015, se establece que el Ministerio de Tecnologas de la Informacin ylas Comunicaciones podr establecer obligaciones de hacer como forma de pago de lacontraprestacin econmica por el otorgamiento o renovacin de los permisos de uso del -caciones a habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas pblicas; as mismo,podr imponer obligaciones para prestar redes para emergencias;

    Que el mismo literal asigna funciones a la Comisin de Regulacin de Comunicacionesen la determinacin de las inversiones a reconocer por dichas obligaciones, las cuales

    Que, en consonancia con lo anterior, el precepto en cita seala los principios generalesy elementos globales en relacin con la modalidad de pago de las contraprestaciones porel otorgamiento o renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico, a travsde obligaciones de hacer;

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    4 DIARIO OFICIALEdicin 49.756

    Viernes, 15 de enero de 2016

    Que el establecimiento de obligaciones de hacer como modalidad de pago de lacontraprestacin econmica por el derecho al uso del espectro radioelctrico, constituye Comunicaciones, a travs del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunica- de la informacin y las comunicaciones, por medio de planes de expansin y cobertura -dores de redes y servicios de telecomunicaciones, as como sus economas de escala enla contratacin de los mismos;

    - asignaciones o renovaciones de permisos de uso del espectro radioelctrico a cargo delos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;

    Que, en consecuencia, es necesario insertar un nuevo ttulo en la Parte 2 del Libro2 del Decreto nico Reglamentario del sector de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones, Decreto nmero 1078 de 2015;

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto nico Reglamentario del sector deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, Decreto nmero 1078 de 2015,tendr un nuevo ttulo con el siguiente texto:

    TTULO 15

    CRITERIOS PARA LA FORMULACIN, PRESENTACIN, APROBACIN,EJECUCIN Y VERIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER COMO

    FORMA DE PAGO POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELCTRICO

    Artculo 2.2.15.1. Las disposiciones del presente ttulotienen por objeto establecer las reglas y condiciones para la formulacin, presentacin, de la contraprestacin econmica por el otorgamiento o renovacin del permiso para eluso del espectro radioelctrico, a cargo de los proveedores de redes y servicios de teleco-municaciones, en los casos en que el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones lo determine en los actos particulares correspondientes.

    Artculo 2.2.15.2. Para la ejecucin del objeto delpresente ttulo, el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones yla Comisin de Regulacin de Comunicaciones tendrn las siguientes responsabilidades:

    1. Responsabilidades del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Co-municaciones:

    1.1 Determinar, dentro del marco de sus funciones, los eventos en los que establece oautoriza las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestacin econmicapor el otorgamiento o renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico.

    1.2. Identificar y determinar los planes, programas y proyectos especficos deinters pblico, respecto de los cuales los proveedores de redes y servicios de te-lecomunicaciones podrn ejecutar obligaciones de hacer como forma de pago de lacontraprestacin econmica por el otorgamiento o renovacin de los permisos de usodel espectro radioelctrico.

    -tal, poblacional y econmico, de forma previa a la aprobacin, de los planes, programasy proyectos que presenten por iniciativa propia los proveedores de redes y serviciosde telecomunicaciones, como forma de pago de la contraprestacin econmica por elotorgamiento o renovacin del permiso para el uso del espectro radioelctrico mediante

    -misos de uso del espectro radioelctrico las condiciones y obligaciones precisas y clarasque deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en elmarco de las obligaciones de hacer, especialmente, y a ttulo enunciativo, los indicadoresy resultados que deben obtenerse por parte del proveedor, as como las condiciones decumplimiento.

    donde se hayan autorizado o establecido la ejecucin de obligaciones de hacer, en aquellos de 2009, segn concepto emitido por esta entidad.

    1.6. Fijar la metodologa y estimacin para indexar los valores a que haya lugar deacuerdo con el cumplimiento de las obligaciones de hacer.

    1.8. Vigilar, directamente o a travs de un tercero, el cumplimiento por parte de losproveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de los indicadores determinadoscon anterioridad a la aprobacin o establecimiento de un plan, programa o proyecto deobligaciones de hacer.

    1.9. Adelantar las acciones legales y judiciales a que haya lugar, en caso de incum-plimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de lasobligaciones de hacer.

    1.10. Reglamentar los requisitos operativos del presente ttulo, incluyendo losrequisitos formales que deben cumplir los proyectos para ser presentados para

    aprobacin del Ministerio, as como el procedimiento a surtir al interior de la en-tidad, para la formulacin, presentacin, ejecucin, verificacin y, en general, losprocedimientos que se deban lleva r a cabo para dar cumpli miento a lo establecidoen el presente decreto con respecto al empleo de obligaciones de hacer como formade pago de la contraprestacin econmica por el otorgamiento o renovacin de lospermisos de uso de l espectr o rad ioelctric o.

    2. Responsabilidades de la Comisin de Regulacin de Comunicaciones.En relacincon el mecanismo de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestacineconmica por otorgamiento o renovacin del permiso para el uso del espectro radioelc-trico, corresponde a la Comisin de Regulacin de Comunicaciones:

    2.1. Emitir concepto sobre las inversiones a reconocer relacionadas con los pla-nes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago medianteobligaciones de hacer por el otorgamiento o renovacin de los permisos de uso delespectro radioelctrico, dentro del mbito de sus competencias legales establecidas o sustituyan.

    2.2. Elaborar una gua o metodologa que contenga los lineamientos para la valoracinde los proyectos de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento orenovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico.

    Artculo 2.2.15.3. El Ministerio de Tecno-logas de la Informacin y las Comunicaciones podr disponer de planes, programas yproyectos para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adelantenla ejecucin de obligaciones de hacer, como forma de pago de la contraprestacin econ-mica por el otorgamiento o renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico.Para el efecto, este Ministerio reglamentar lo correspondiente.

    Artculo 2.2.15.4. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicacionespodrn presentar al Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicacionespropuestas para la ejecucin de obligaciones de hacer como forma de pago de la contra-prestacin econmica por el uso del espectro radioelctrico, las cuales debern incluir,cuando menos, los siguientes aspectos:

    precisarse la relacin del proyecto con los planes, programas y proyectos del Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, y la inexistencia de oferta privadade servicios para la satisfaccin de la necesidad.

    2. La viabilidad del plan, programa o proyecto, indicando antecedentes, estudiostcnicos, econmicos y ambientales.

    indicadores a cumplir, con la precisin de las actividades que desarrollar y los serviciosque prestar el proveedor.

    -cin del plan, programa o proyecto, el cual no podr exceder de un (1) ao en su fase deinversin e inicio de implementacin, contado desde la fecha de aprobacin del proyectopor parte del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. En todocaso, la duracin o aceptacin del plazo total del proyecto ser determinada por el Minis-

    terio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en los actos de aceptacin oasignacin del proyecto de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamientoo renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico.

    La ejecucin de los planes, programas o proyectos deber terminar doce (12) meses

    5. El valor de la contraprestacin econmica que ser pagado a travs de la ejecucindel plan, programa y proyecto, el cual deber incluir todas las inversiones necesarias,incluyendo pero sin limitarse a los costos de inversin, administracin, operacin ymantenimiento en que incurrir. En relacin con cada uno de los tems que componen ladeterminacin del valor a reconocerse, los proveedores debern presentar cotizacionesu otras fuentes de informacin que permitan determinar la razonabilidad de cada uno delos valores estimados dentro de la propuesta, conforme los valores vigentes de mercado.

    Pargrafo.Los anteriores criterios debern ser debidamente sustentados y demostrados.El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones podr determinarcriterios complementarios para la elegibilidad del plan, programa o proyecto.

    Artculo 2.2.15.5. Para la aprobacin de losplanes, programas y proyectos, el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las

    programas y proyectos propuestos como forma de pago por el otorgamiento o renovacin,los cuales debern estar enmarcados dentro de los planes y programas del Ministerio, deconformidad con los siguientes trminos:

    1. Plazos:

    1.1. El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones reglamen- programas y proyectos que se constituyan en obligaciones de hacer como forma de pagode las contraprestaciones econmicas por el otorgamiento o renovacin del permiso porel uso del espectro radioelctrico.

    1.2. Todas las solicitudes de aprobacin de proyectos presentadas por los Proveedoresde Redes y Servicios de Telecomunicaciones que cumplan con el pleno de los requisitosformales debern ser remitidas por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones a la Comisin de Regulacin de Comunicaciones (CRC), dentro de los

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    el marco de sus competencias, emita concepto sobre las inversiones a reconocer, conceptoque deber entregar al Ministerio de TIC dentro de los treinta (30) das hbiles siguientesde recibido el proyecto.

    En los eventos en los que la Comisin de Regulacin de Comunicaciones considerede forma motivada que el proyecto presentado no se encuentra dentro del marco de suscompetencias, remitir respuesta en este sentido, a travs de su Director Ejecutivo, previaaprobacin del Comit de Comisionados, al Ministerio de Tecnologas de la Informaciny las Comunicaciones dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes a la recepcin de la

    solicitud.Pargrafo. La Comisin de Regulacin de Comunicaciones podr prorrogar lostrminos establecidos en el presente artculo hasta por la mitad del tiempo inicialmentedeterminado.

    2. Valor de las obligaciones de hacer.El valor de las obligaciones de hacer comoforma de pago por concepto de la contraprestacin econmica por el otorgamiento orenovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico podr ser total o parcialsegn lo determine el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicacio-nes en el acto particular de otorgamiento o renovacin, los costos totales a invertir porparte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones debern ser acordes conlos precios vigentes del mercado e incluirn la totalidad de los gastos administrativos,

    3. Garantas.El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones vigente, las garantas aplicables a los proyectos relacionados con obligaciones de hacercomo forma de pago por concepto de la contraprestacin econmica por el otorgamientoo renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico.

    Pargrafo 1.En ningn caso podr autorizarse la ejecucin de obligaciones de hacer

    como forma de pago de la contraprestacin econmica por el uso del espectro radioelctri-co, cuando las mismas constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituirel cumplimiento de las obligaciones de inversin, de cobertura o de despliegue de redasociadas al permiso otorgado.

    Pargrafo 2.La determinacin por parte del Ministerio de Tecnologas de la In-formacin y las Comunicaciones de aceptar obligaciones de hacer como forma de pagopor el otorgamiento o renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico noexcluye la posibilidad para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones depagar en efectivo el valor correspondiente al otorgamiento o renovacin, sin perjuicio dela indexacin correspondiente y los intereses de mora a que haya lugar, aplicados desdeel momento en que, conforme al acto administrativo de otorgamiento o renovacin, debipagar la contraprestacin respectiva.

    Artculo 2.2.15.6. Las obligaciones de hacer son de resultado. El proveedor de redesy servicios de telecomunicaciones ejecutar estas obligaciones ntegramente por su cuentay riesgo, y deber mantener indemne al Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones/Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones/Fondo de Tecno-

    logas de la Informacin y las Comunicaciones en ningn caso reconocer valores o costossuperiores o adicionales a los determinados en el proyecto aprobado y a los establecidosen el acto administrativo de otorgamiento o renovacin del permiso. El proveedor de redesy servicios de telecomunicaciones no podr realizar adicin al proyecto sin autorizacinprevia, expresa y escrita por parte del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones, so pena de asumir ntegramente los costos superiores en que incurra.

    Artculo 2.2.15.7. El Ministerio de Tecnologas de la Informa- integral, que deber incluir la comprobacin de la ejecucin de la respectiva obligacin y base en las inversiones y los costos de operacin y mantenimiento en que haya incurridoel proveedor bajo el desarrollo de los proyectos aprobados.

    instalaciones o en campo y podr realizarse de manera parcial, en cualquier momento,dentro del tiempo de ejecucin de los proyectos asociados a la obligacin de hacer, o de

    obligaciones de hacer, la Direccin de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones tendr en cuenta: a) el concepto emitido porla CRC establecido en el numeral 2.1. del artculo 2.2.15.2. del presente Ttulo o en sudefecto el documento resultante de la actividad contenida en el numeral 1.5. del artculo2.2.15.2. del presente Ttulo y b) toda la informacin y soportes administrativos, jurdicos, aportados por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones dentro del trminoestablecido y de acuerdo con el cronograma aprobado, so pena de no ser consideradosdentro de la imputacin del valor total a pagar como contraprestacin econmica por eluso del espectro radioelctrico, caso en el cual el proveedor de redes y servicios de tele-comunicaciones deber realizar el pago de las obligaciones pendientes en efectivo, sinperjuicio de la indexacin correspondiente y los intereses de mora. No sern imputablesal pago, igualmente, aquellos valores que no se encuentren debidamente soportados o queno tengan relacin directa con la ejecucin de las obligaciones de hacer.

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de su publicaciny aade el Ttulo 15 al Libro 2 de la Parte 2 del Decreto nico Reglamentario del sectorde Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, Decreto nmero 1078 de 2015.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    David Luna Snchez.

    MINISTERIODETRANSPORTE

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0000118 DE 2016

    El Secretario General encargado de las funciones del Despacho de la Ministra deTransporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el De-creto nmero 2510 del 23 de diciembre de 2015, artculo 13 de la Constitucin Poltica

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 208 de la Constitucin Poltica establece que los Ministros son los jefesde la administracin y les corresponde dirigir la actividad administrativa;

    Que en atencin a lo previsto en el artculo 8 de la Ley 708 de 2001 y el Decreto nmero - Catastral nmero 001-01-0001-0665-85;

    en su texto lo siguiente:

    de la presente transferencia para promover la creacin, el estudio, la prctica, la investi-gacin y la difusin de las diversas manifestaciones artsticas y culturales y en especial efecto, el inmueble deber ser administrado y operado por la entidad sin nimo de lucro municipio de Bello, deber contar con la aprobacin del Ministerio de Transporte para

    establecer el uso y destinacin que se le vaya a dar al bien que a travs de este acto

    conlleva a la obligacin para el municipio de Bello de reservar la franja de terreno delmismo que resulte necesaria para la ubicacin del paradero del tren de cercanas.

    parte de la Alcalda de Bello, constituye causal de revocatoria del acto de transferenciaque se efecta mediante el presente acto administrativo y deber ser restituido de unplazo no mayor de 30 das calendario, a este Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto por

    2009, en los siguientes trminos:

    abril de 2009 en el sentido de establecer que la Alcalda de Bello tambin podr desti-nar el bien inmueble para las gestiones de operaciones urbanas dentro del marco de laLey 1508 de 2012 de Asociaciones Pblico Privadas y dems normas que lo adicionen,

    objeto de dicha ley, de generar bienes pblicos y sus servicios relacionados, se mantenga

    y con Referencia Catastral nmero 001-01-0001-0665-85, transferido a ttulo gratuito por a dominio pblico, en el entendido que se debe utilizar para servir a la sociedad;

    cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unin, o

    Que el Consejo de Estado en sentencia de 6 de abril del 2000 Expediente nmero

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    Son aquellos que pertenecen al Estado pero que no estn al servicio libre de la comu- ocasiones pueden aparecer incompatibles con la utilizacin innominada. De estos bienesse dice que estn puestos al servicio del Estado para su uso directo o para la produccinde ventajas econmicas suyas, en la misma forma que lo estn los bienes de apropiacin

    de Registro de Instrumentos Pblicos de Medelln-Zona Norte y con Referencia Catastralnmero 001-01-0001-0665-85 a favor del municipio de Bello, lo que faculta a la parte aquin recibe el inmueble para gozar y disponer sobre el bien, en ejercicio del derecho de

    Que el artculo 568 del Cdigo Civil, establece que: se llama dominio o propiedad elderecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin ms limitacionesque las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario;

    Que el municipio de Bello, con ocasin de la transferencia de dominio efectuada me- -rencia Catastral nmero 001-01-0001-0665-85;

    Que para efectos de lo anterior, se hace necesario generar condiciones para que el -

    posiciones legales y puedan ser desarrollados de acuerdo con las opciones viables en elmarco de la normatividad vigente;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Destinacin del bien. El municipio de Bello en ejercicio del derecho de dominiosobre el inmueble objeto de transferencia, dispondr del mismo para la consecucin de -mente, podr disponer del mismo para la promocin y creacin, el estudio, la prctica,la investigacin y la difusin de las diversas manifestaciones artsticas y culturales y en

    -cipio de Bello de reservar la franja de terreno del mismo que resulte necesaria para laubicacin del paradero del tren de cercanas.

    de operaciones urbanas dentro del marco de la Ley 1508 de 2012 de Asociaciones Pblico reglamentarios.

    2009, continuarn vigentes.

    Artculo 3. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplase.

    El Secretario General encargado de las funciones de la Ministra de Transporte,

    Po Adolfo Brcena Villarreal.

    (C. F.).

    MINISTERIODECULTURA

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 056 DE 2016(enero 15)

    por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 nico Reglamentario del Sector Cultura,para reglamentar el numeral 8 del artculo 99 de la Ley 1617 de 2013, sobre los criteriosmnimos generales que tendrn en cuenta los Distritos Especiales para la promocin de

    la inversin en sus reas histricas.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales Poltica y el numeral 8 del artculo 99 de la Ley 1617 de 2013, y

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 8 del artculo 99 de la Ley 1617 de 2013 establece: Los concejosdistritales podrn expedir, a iniciativa del alcalde distrital, un estatuto cuyo objetivo sea respectivos propietarios para reclamar estmulos tributarios locales, previo visto bueno

    travs de los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico, de Cultura, el Instituto Geogr- generales que integrarn tales estatutos;

    Que la declaratoria de un bien material como de inters cultural queda cobijado porel Rgimen Especial de Proteccin, segn lo seala la Ley 397 de 1997 Ley General de

    Que se consideran como Bienes de Inters Cultural (BIC) los sealados en el inciso

    1185 de 2008;

    Que al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional dePatrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interscultural del mbito nacional; y a los distritos, con base en los principios de descentraliza-cin, autonoma y participacin, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienesde inters cultural del mbito distrital, previo concepto favorable del Consejo Distritalde Patrimonio Cultural;

    Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del artculo 11 de laLey 397 de 1997, modificado por el artculo 7 de la Ley 1185 de 2008, y con lopreceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan,las disposiciones sobre conservacin, preservacin y uso de las reas e inmueblesdeclaradas como BIC prevalecern al momento de adoptar, modificar o ajustar losPlanes de Ordenamiento de los distritos;

    2015 por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Cultura,

    los bienes del grupo urbano del mbito nacional y territorial declarados Bienes de IntersCultural (BIC), requieren en todos los casos la formulacin del Plan Especial de Manejoy Proteccin (PEMP);

    En el caso de los BIC del grupo arquitectnico se procurar formular un PEMP cuando del Decreto nmero 1080 de 2015;

    Que los Planes Especiales de Manejo y Proteccin (PEMP) son un instrumento degestin del Patrimonio Cultural de la Nacin, mediante el cual se establecen accionesnecesarias con el objetivo de garantizar la proteccin, conservacin y sostenibilidad delos BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad nmero 1080 de 2015;

    Que dentro de las condiciones de manejo previstas en los PEMP se establecen las me- y determinan las fuentes de recursos para su conservacin y mantenimiento, conforme a

    Que de conformidad con lo establecido en los incisos primero y tercero del numeralV del artculo 2.3.1.3 del Decreto nmero 1080 de 2015, a los Distritos les corresponde,

    en coordinacin con el respectivo concejo distrital, respecto de los BIC del mbito dis-trital, que declare o pretenda declarar como tales, destinar los recursos que las leyes y lospresupuestos correspondientes sealan para las acciones relativas al Patrimonio Culturalde la Nacin en lo de su competencia;

    de compensaciones para los inmuebles de conservacin histrica, arquitectnica o am-biental as: Los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes deordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de conservacinhistrica, arquitectnica o ambiental, debern ser compensados por esta carga derivadadel ordenamiento, mediante la aplicacin de compensaciones econmicas, transferen-

    - Ley 819 de 2003;

    Que los planes de desarrollo de las entidades distritales debern asignar los recursospara la conservacin, recuperacin, proteccin, sostenibilidad y divulgacin del patrimonio

    Por lo anteriormente expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. Adicionar al TTULO II, PARTE IV, LIBRO II del Decreto nmero 1080de 2015, por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector, lossiguientes artculos:

    Artculo 2.4.2.3. Se considera rea Histrica la fraccin su urbanismo, arquitectura o historia, denominado Bien de Inters Cultural (BIC) delGrupo Urbano.

    Artculo 2.4.2.4. Para la declaratoria de un BIC del la Ley 1185 de 2008 y lo establecido en el Decreto nmero 1080 de 2015.

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    Artculo 2.4.2.5. -tes lneas de inversin a realizar en los bienes de inters cultural del mbito distrital del (PEMP), aprobado previamente por la autoridad competente que efecte la declaratoria.

    Artculo 2.4.2.6. - Con el propsito de promoverla inversin en las reas histricas, los propietarios de los BIC de que trata el presentedecreto, podrn gozar de estmulos tributarios distritales cuando el BIC conserve los valores

    que dieron lugar a su declaratoria y presente alguno o algunos de los siguientes criterios:1. Cuando el uso del BIC sea residencial o el propietario tenga en l su domicilio yel inmueble se encuentre en buen estado de conservacin.

    2. Cuando el uso del BIC sea institucional para educacin, cultura, salud o de culto.

    3. Cuando el uso del BIC est destinado a la actividad hotelera.

    Artculo 2.4.2.7. .El respectivo concejo distrital, previo visto competencias legales, las condiciones para el otorgamiento de los estmulos tributariosen desarrollo de lo dispuesto por el numeral 8 del artculo 99 de la Ley 1617 de 2013.

    Pargrafo.Corresponde a la Secretara Distrital de Cultura, o la dependencia quehaga sus veces, efectuar el seguimiento de las disposiciones contenidas en el presentedecreto en particular para efectos de determinar las condiciones que permitan mantener

    Artculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERNEl Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santamara.

    La Ministra de Cultura,

    Mariana Garcs Crdoba.

    El Director del Departamento Nacional de Planeacin,

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECIALES

    Comisin de Regulacin de Energa y Gas

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 166 DE 2015

    (octubre 2)por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Sardinata-Ccutadel Sistema de Transporte de la Sociedad Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P.

    Progasur S. A. E.S.P.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, y 1260 de 2013,

    CONSIDERANDO QUE:

    es el conjunto de actividadesordenadas a la distribucin de gas combustible, por tubera u otro medio, desde un sitiode acopio de grandes volmenes o desde un gasoducto central hasta la instalacin de un actividades complementarias de comercializacin desde la produccin y transporte degas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generacin hastaaquel en donde se conecte a una red secundaria.

    -racin de redes para el transporte de gas, as como el sealamiento de las tarifas por suuso, se regirn exclusivamente por esta ley.

    de las tarifas del servicio pblico domiciliario de gas combustible.

    perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, estas continuarn rigiendo hasta cuando

    Mediante la Resolucin CREG 126 de 2010 la Comisin de Regulacin de Energa yGas estableci los criterios generales para la remuneracin del servicio de transporte degas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictotras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

    Mediante las Resoluciones CREG 087 y 135 de 2009, se establecieron los cargosregulados para el Gasoducto Sardinata-Ccuta atendiendo la solicitud presentada por laPromotora de Gases del Sur, Progasur S. A. E.S.P.

    Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodologa de la 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.

    el artculo 1 de la Resolucin CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:

    CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artculo 30 de la Resolucin CREG 126 de2010 quedarn as:

    a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes porcinco o ms aos al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolucin, losagentes debern presentar a la CREG una solicitud de aprobacin de cargos que contengala informacin exigida en los artculos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta resolucin, a ms tardardentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.

    remitir esta informacin dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada envigencia de la presente resolucin. En caso de no recibir la informacin requerida, la Co-misin de Regulacin de Energa y Gas iniciar las actuaciones administrativas tendientesa la aprobacin de los cargos, para lo cual har uso de la mejor informacin disponible;

    b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentespor cinco aos o ms al momento de la entrada en vigor de la presente resolucin, lostransportadores podrn optar por:

    1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobacin de cargos una vez entre en vi-gencia esta resolucin. En este caso, a ms tardar dentro de los dos (2) meses siguientesa la entrada en vigor de esta norma, el agente deber presentar a la CREG una solicitudde aprobacin de cargos que contenga la informacin exigida en los artculos 5, 6, 7,8 y 9 de esta resolucin.

    2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Perodo Tarifario. En este caso elagente deber solicitar aprobacin de cargos seis meses antes de que los cargosaprobados para el Perodo Tarifario cumplan cinco aos de vigencia. Para el efecto,el agente deber presentar la informacin exigida en los artculos 5, 6, 7, 8, y 9de esta norma.

    Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la informacin re- administrativas tendientes a la aprobacin de los cargos, para lo cual har uso de la mejorinformacin disponible. (Resaltado fuera de texto).

    Dentro del trmino previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artculo30 de la metodologa de la Resolucin CREG 126 de 2010, mediante Comunicacin CREG de cargos para el Gasoducto Sardinata-Ccuta, la cual se debe resolver atendiendo loprevisto en la metodologa de aprobacin de cargos de transporte de gas natural previstaen la Resolucin CREG 126 de 2010.

    establecer los cargos para el Gasoducto Sardinata-Ccuta. Es as que mediante auto del

    Comisin resolvi lo siguiente:Artculo 1. Ordnese la formacin del respectivo expediente administrativo con el

    objeto de resolver la solicitud de aprobacin de los cargos para el Gasoducto Sardinata-Ccuta de la empresa Progasur S. A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso1, del numeral 2 del literal b) del artculo 30 de la metodologa de la Resolucin CREG126 de 2010.

    Artculo 2. Anexar al expediente administrativo la informacin allegada por Progasurcorrespondiente a la consagrada en los artculos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolucin CREG126 de 2010, la cual ha de ser tenida en cuenta y valorada por parte de la CREG dentrodel trmite de la presente actuacin administrativa.

    Artculo 3. Publquese en la pgina web de la CREG y en el un extractocon el resumen de la actuacin administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artculo37 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Mediante la comunicacin del 26 de mayo de 2015 con Radicado nmero S-2015-

    Mediante la comunicacin de junio 05 de 2015 con Radicado E-2015-006008, Progasur

    Mediante la Circular nmero 068 del 10 de junio acorde con la metodologa se pu-blicaron las demandas de capacidad y volmenes esperados, frente a los cuales no serecibieron comentarios.

    Mediante la Comunicacin nmero S-2015-003677 la Comisin solicit aclaracinsobre la determinacin de la CMMP.

    respectivas sobre la CMMP.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas efectu el anlisis de las solicitudesy la informacin remitida por Progasur, as mismo realizo los clculos tarifarios corres-pondientes a partir de la metodologa establecida en la Resolucin CREG 126 de 2010 ydems informacin disponible en la Comisin, los cuales se encuentran consignados enel Documento CREG 107 de 2015.

    Comisin de Regulacin de Energa y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por laSuperintendencia de Industria y Comercio para la evaluacin de la incidencia sobre la

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    libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el DocumentoCREG 107 de 2015.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolucin contiene un desarrolloy aplicacin de los criterios generales para la remuneracin del servicio de transporte degas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptadosmediante Resolucin CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carcterparticular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artculo 7

    incidencia sobre la libre competencia.La Comisin de Regulacin de Energa y Gas discuti la presente resolucinen la Sesin nmero 677 de fecha 2 de octubre de 2015 y aprob los cargos regu-lados de transporte para el Gasoducto Sardinata-Ccuta del Sistema de Transportede Progasur S. A. E.S.P., y las dems disposiciones que se adoptan mediante laprese nte r esolucin,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Objeto. Mediante la presente resolucin se aprueban los cargos reguladosy dems aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que km de longitud, que hace parte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P.

    Artculo 2.Inversin Existente. Como inversin existente, IEt, para el GasoductoSardinata-Ccuta se reconocen US$ 8.320.006 (dlares de diciembre 31 de 2013).

    Artculo 3.Programa de Nuevas Inversiones.No se incluyen inversiones del programade nuevas inversiones para el Gasoducto Sardinata-Ccuta.

    Inversiones en Aumento de Capacidad.No se incluyen inversiones enaumento de capacidad para el Gasoducto Sardinata-Ccuta.

    Artculo 5. Capacidad Mxima de Mediano Plazo. La capacidad mxima de medianoplazo, CMMP, que sirvi de base para el clculo de los cargos que aqu se aprueban es laque se presenta en el Anexo nmero 1 de esta resolucin.

    Artculo 6.Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad.La demanda esperada devolumen, DEVt,y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base parael clculo de los cargos que aqu se aprueban, de conformidad con los criterios generalesestablecidos por la Comisin de Regulacin de Energa y Gas, son las presentadas en elAnexo nmero 2 de esta resolucin.

    Artculo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneracin de los Costos deInversin. en el artculo 1 de esta resolucin, de conformidad con lo establecido en la ResolucinCREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

    Gasoducto: Sardinata-Cucuta% 0% 20% 40% 50% 60% 80% 85% 90% 92% 94% 96% 98% 100%CF - 71,61 143,22 179,03 214,83 286,44 304,35 322 ,25 329,41 336 ,57 343,73 350,89 358,05CV 2,34 1,87 1,41 1,17 0,94 0,47 0,35 0,23 0,19 0,14 0,09 0,05 -(1) % inversion remunerada con Cargo fijoCF Cargo fijo expresado en US$ de diciembre de 2013 kpcd-aoCV: Cargo variable expresad o en US$ de diciembre de 2013 kpc-a

    Nota: Para la intepretacin de esta Resolucin las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

    Artculo 8. Porconcepto de gastos de AOM para el Gasoducto Sardinata-Ccuta se reconocen los gastospresentados en el Anexo nmero 3 de esta resolucin.

    Artculo 9. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administracin Opera- en el artculo 1 de esta resolucin, de conformidad con lo establecido en la ResolucinCREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

    GasoductoCargo Fijo ($/kpcd-ao)

    Sardinata-Ccuta 300.411

    Notas:

    1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.

    2. Para la interpretacin de esta Resolucin las cifras decimales se separan con comay las cifras

    Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.

    2. Para la interpretacin de esta resolucin las cifras decimales se separan con comay las cifras de miles se separan con punto.

    Artculo 10.Impuesto de Transporte y Cuota de Fomento.Los cargos que se aprue-ban mediante la presente resolucin no incluyen el impuesto de transporte de que tratael artculo 52 del Cdigo de Petrleos (Decreto nmero 1056 de 1953) y dems normas sujetos pasivos sealados en las mencionadas normas.

    Artculo 11. Cargos Mximos. variables que remuneran los costos de inversin, y que se aprueban mediante esta reso-lucin, son cargos mximos.

    Artculo 12. Vigencia de los cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolucin aos desde la entrada en vigencia de la Resolucin CREG 126 de 2010, sin perjuicio de

    las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el perodo de vigencia de los cargos, estoscontinuarn rigiendo hasta que la Comisin apruebe los nuevos.

    Artculo 13. Empresa Progasur S. A. E.S.P., y publicarse en el . Contra lo dispuesto eneste acto procede el recurso de reposicin, el cual se podr interponer ante la DireccinEjecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de su

    Notifquese, publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 2 de octubre de 2015.El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso Calero,

    Viceministro de Energa, Delegadodel Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto Nolla.

    Anexo nmero 1. Capacidad Mxima de Mediano Plazo (CMMP),para el Gasoducto Sardinata-Ccuta

    C

    a

    a 1 4. 3

    a 4. 3

    a 3 4. 3a 4 4. 3

    a 4. 3

    a 4. 3

    a 4. 3

    a 4. 3

    a 4. 3

    a 10 4. 3

    a 11 4. 3

    a 1 4. 3

    a 13 4. 3

    a 14 4. 3

    a 1 4. 3

    a 1 4. 3

    a 1 4. 3a 1 4. 3

    a 1 4. 3

    a 0 4. 3

    El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso Calero,

    Viceministro de Energa, Delegadodel Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto Nolla.

    Anexo nmero 2. Demandas esperadas de capacidady de volumen Sardinata-Ccuta

    DEC DEV

    ao

    ao 1 2.903,00 510.434,20ao 2 3.186,00 560.194,10

    ao 3 3.342,00 587.623,60

    ao 4 3.440,00 604.854,90

    ao 5 3.536,00 621.734,60

    ao 6 3.619,00 636.328,50

    ao 7 3.715,00 653.208,10

    ao 8 3.812,00 670.263,60

    ao 9 3.901,00 685.912,50

    ao 10 3.990,00 701.561,40

    ao 11 4.077,00 716.858,60

    ao 12 4.165,00 732.331,60

    ao 13 4.198,00 738.134,00

    ao 14 4.231,00 743.936,40

    ao 15 4.263,00 749.562,90

    ao 16 4.297,00 755.541,10

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.756. 15 de enero de 2016

    9/40

    9Edicin 49.756

    Viernes, 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    ao 17 4.302,00 756.420,30

    ao 18 4.302,00 756.420,30

    ao 19 2.072,38 756.420,30

    ao 20 2.072,38 756.420,30

    DEC DEV

    ao

    El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso Calero,Viceministro de Energa, Delegado

    del Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto Nolla.

    Anexo nmero 3. Gastos de AOM para el Gasoducto Sardinata-Ccuta

    ra ru d a duct Sardinata-Ccuta ta C d dic 013

    1 14.0 1.133

    1. . 4 . 3

    3 14.0 1.133

    4 14.0 1.133

    14.0 1.133

    14.0 1.133

    1. . 4 . 3

    14.0 1.133

    14.0 1.133

    10 14.0 1.133

    11 14.0 1.133

    1 1. . 4 . 3

    13 14.0 1.133

    14 14.0 1.133

    1 14.0 1.133

    1 14.0 1.133

    1 1. . 4 . 3

    1 14.0 1.133

    1 14.0 1.133

    0 14.0 1.133

    El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso Calero,

    Viceministro de Energa, Delegadodel Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto Nolla.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 186 DE 2015

    (octubre 30)

    por la cual se aprueba el costo base de comercializacin, el riesgo de cartera para usua-rios tradicionales y para usuarios en reas especiales del mercado de comercializacin

    atendido por la Empresa de Energa de Cundinamarca S. A. E.S.P., EEC.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales,

    CONSIDERANDO QUE:

    la Comisin regular los monopolios en la prestacin de los servicios pblicos, cuando lacompetencia no sea, de hecho, posible y en los dems casos la de promover la competenciaentre quienes presten servicios pblicos, para que las operaciones de los monopolistas o dominante, y produzcan servicios de calidad.

    de sus costos de inversin y sus gastos de administracin, operacin y mantenimiento, ypermitir la remuneracin del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que

    tarifa tendr un carcter integral en el sentido que supondr una calidad y grado de .

    criterios generales para determinar la remuneracin de la actividad de comercializacinde energa elctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

    para que los comercializadores integrados con el Operador de Red (OR), soliciten a laDireccin Ejecutiva de la CREG el reconocimiento del costo base de comercializacinde energa elctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de carterade usuarios en reas especiales con fundamento en la metodologa dispuesta en laprecitada resolucin.

    Mediante Circular CREG 007 del 3 de febrero de 2015 la Comisin, en cumplimiento -

    matos que las empresas deban diligenciar en su solicitud.La Empresa de Energa de Cundinamarca S. A. E.S.P. (EEC) solicit el recono-cimiento del costo base de comercializacin de energa elctrica, el riesgo de carterade usuarios tradicionales y el riesgo de cartera para usuarios en reas especiales elda 3 de marzo de 2015, mediante comunicacin radicada en la CREG bajo el nmeroE2015002118.

    de fecha 5 de marzo de 2015 ordenando abrir procedimiento administrativo el cual seestableci en el Expediente nmero 20150022.

    Con el propsito de dar a conocer a los terceros interesados del inicio de la actuacinadministrativa, se public en la pgina web de la CREG y en el nmero de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Mediante comunicacin radicada en la CREG bajo el nmero S2015001095 del 5 demarzo de 2015, se comunic a la empresa el inicio de la actuacin y se envi copia delauto de apertura de la misma.

    Del proceso se hicieron parte las Empresas Comercializadoras Enertotal y Dicel 16 de junio de 2015. Copia de estos autos fue remitida a la EEC.

    Revisados los documentos aportados por la EEC, fue necesario solicitar algunasaclaraciones que se consolidaron en la Comunicacin CREG S2015003389 relacionadascon diferencias encontradas entre la informacin reportada por la empresa en la solicitudrespecto de los datos disponibles en la CREG provenientes de la misma empresa.

    Mediante comunicacin radicada en la CREG bajo el nmero E2015008675 del 26de agosto de 2015, la empresa resolvi todas las inquietudes.

    Como resultado del anlisis de la informacin y de las respuestas presentadas a laComisin por la EEC S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la informacinremitida por la empresa y los clculos correspondientes conforme a la metodologa soporte de la presente resolucin.

    de comercializacin de energa elctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y elriesgo de cartera de usuarios en reas especiales para la EEC S. A. E.S.P., con fundamento

    Dado que el presente acto administrativo es de carcter particular, no requiere

    ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para los efectos nmero 2897 de 2010.

    octubre de 2015, acord expedir la presente resolucin,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Costo base de comercializacin. El costo base de comercializacin parael mercado de comercializacin atendido por la Empresa de Energa de Cundinamarca S.A. E.S.P. (EEC), conforme con lo establecido en el artculo 6 de la Resolucin CREG

    Ao 2015j [$ dic-2013 / factura] 15,452.32

    Artculo 2. Riesgo de cartera para usuarios tradicionales.La prima de riesgo decartera no gestionable de los usuarios tradicionales en el mercado de comercializacinatendido por la Empresa de Energa de Cundinamarca S. A. E.S.P. (EEC), conforme a

    RCTj

    Artculo 3.Riesgo de cartera para la atencin de usuarios ubicados en reas es-peciales. La prima de riesgo de cartera por la atencin de usuarios ubicados en reasespeciales en el mercado de comercializacin atendido por la Empresa de Energa deCundinamarca S. A. E.S.P. (EEC), conforme a lo establecido en el numeral 2 del artculo

    RCAEj,t

    Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artculo 25 de la Resolucin se cumplan cinco aos desde la entrada en vigencia. Vencido el plazo, estos continuarnrigiendo hasta que la Comisin apruebe los nuevos.

    Artculo 5.Recursos -ga de Cundinamarca S. A. E.S.P. (EEC) y a Enertotal y Dicel reconocidos como tercerosinteresados en la actuacin administrativa. Contra lo dispuesto en este acto procede el

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.756. 15 de enero de 2016

    10/40

    10 DIARIO OFICIALEdicin 49.756

    Viernes, 15 de enero de 2016

    recurso de reposicin, el cual podr interponerse ante la Direccin Ejecutiva de la CREG

    Publquese, notifquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 30 de octubre de 2015.

    El Presidente,

    Toms Gonzlez Estrada,

    Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 201 DE 2015

    de un transformador 220/110 kV de 100 MVA en la Subestacin Valledupar, de acuerdo

    con la Convocatoria UPME STR 06-2015.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-

    CONSIDERANDO QUE:

    en relacin con el sector energtico, tiene como objetivo bsico asegurar una adecuada

    Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asign a la Comisin de

    Regulacin de Energa y Gas la funcin de promover la competencia, crear y preservarlas condiciones que la hagan posible, as como, crear las condiciones para asegurar la

    sector, incluida la distribucin de electricidad, ...podrn participar diferentes agenteseconmicos, pblicos, privados o mixtos, los cuales gozarn de libertad para desarrollarsus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artculos 333, de esta ley.

    las decisiones deinversin en generacin, interconexin, transmisin y distribucin de energa elctricaconstituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridadlos riesgos inherentes a la ejecucin y explotacin de los proyectos.

    En el numeral 3 del Anexo General de la Resolucin CREG 070 de 1998, se establece

    que el Operador de Red (OR), es responsable de elaborar el plan de expansin del sistemaque opera, as como responsable por su ejecucin.

    para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisin Regionaly Distribucin Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolucin se prev que los ingresosesperados para las convocatorias en el STR hagan parte del clculo del cargo del nivel

    consider la posibilidad de ejecutar proyectos de expansin en el STR mediante convo-catorias pblicas en los casos all previstos.

    estableci y desarroll los mecanismos de convocatorias pblicas para la ejecucin de

    113 de 2015, se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansin

    de los Sistemas de Transmisin Regional mediante Procesos de Seleccin.El artculo 17 de la citada resolucin, establece que cuando se presente ms de unaoferta vlida, el Seleccionador adjudicar el proyecto al Proponente que haya presentadola propuesta con menor Valor de la Oferta.

    18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energa (MME), delega en la Unidadde Planeacin Minero-Energtica (UPME), las gestiones administrativas necesariaspara la seleccin mediante convocatoria pblica de inversionistas que acometan en los el Plan de Expansin de Transmisin del Sistema Interconectado Nacional anualmente.

    En varias ediciones del Plan de Expansin de Referencia Generacin Transmisin en la Subestacin Valledupar.

    de un nuevo transformador 220/110 kV de 100 MVA en la Subestacin Valledupar.

    - abri la Convocatoria Pblica UPME STR 06-2015 para seleccionar al inversionista quese encargue del diseo, adquisicin de los suministros, construccin, operacin y man-tenimiento de un transformador 220/110 kV de 100 MVA en la Subestacin Valledupar.

    En los Documentos de Seleccin se estableci el 30 de marzo de 2017 como fecha de

    puesta en operacin del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableci unaduracin diferente, el periodo de pagos tendr una duracin de 25 aos, de acuerdo con

    Mediante la comunicacin radicada en la CREG con el nmero E2015010125 del 5 fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecucin del proyecto objeto de laconvocatoria UPME STR 06-2015.

    La UPME, en comunicacin con Radicacin CREG E2015010959 del 23 de octubrede 2015, concepta sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedicin de la

    Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

    propuesta econmica,

    cumplimiento de la Convocatoria Pblica UPME STR 06-2015,

    copia de la Comunicacin 015909-1 de XM Compaa de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobacin de la garanta suscrita por la cumplimiento de la Convocatoria UPME STR 06-2015, de conformidad con lo establecido

    cronograma de construccin del proyecto.

    De acuerdo con la informacin suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de

    Segn consta en el Acta de Adjudicacin de la Convocatoria Pblica UPME STR06-2015, del 1 de octubre de 2015, a la convocatoria se presentaron tres propuestasvlidas y la adjudicacin se realiz al oferente con menor valor presente neto del IngresoAnual Esperado.

    De conformidad con la citada Acta de Adjudicacin y la solicitud de la UPME, la

    presente resolucin,

    RESUELVE:Artculo 1.Ingreso Anual Esperado.El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Em-

    construccin, operacin y mantenimiento de un transformador 220/110 kV de 100 MVA para los primeros 25 aos contados a partir del primer da del mes siguiente a la fecha depuesta efectiva en operacin comercial del proyecto, de conformidad con la propuestaseleccionada dentro de la Convocatoria Pblica UPME STR 06-2015, es el siguiente:

    AoINGRESO ANUAL ESPERADO

    Nmeros Letras

    1 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos2 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    3 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    5 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos6 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    7 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    8 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos9 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos10 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    11 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos12 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    13 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos15 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    16 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos17 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    18 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos19 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    20 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos21 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    22 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.756. 15 de enero de 2016

    11/40

    11Edicin 49.756

    Viernes, 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    AoINGRESO ANUAL ESPERADO

    Nmeros Letras

    23 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos25 1.677.000.000 Mil seiscientos setenta y siete millones de pesos

    Artculo 2. Forma de pago.De acuerdo con lo establecido en el artculo 21 de la

    pagos al agente seleccionado ser el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC). Parala facturacin se tendr en cuenta lo previsto en el artculo 22 de la citada resolucin.

    Pargrafo 1. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

    Artculo 3. Vigencia .Contraeste acto procede el recurso de reposicin, el cual podr interponerse ante la Direccin

    Notifquese, publquese y cmplase.

    El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso Calero,

    Viceministro de Energa, Delegadodel Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto Nolla.(C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 202 DE 2015

    transformador 220/66 kV, convertible a 220/110 kV, de 150 MVA en la Subestacin El

    Bosque, de acuerdo con la Convocatoria UPME STR 07-2015.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-

    CONSIDERANDO QUE:

    -cin con el sector energtico, tiene como objetivo bsico asegurar una adecuada prestacin

    Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asign a la Comisin deRegulacin de Energa y Gas la funcin de promover la competencia, crear y preservarlas condiciones que la hagan posible, as como, crear las condiciones para asegurar la

    incluida la distribucin de electricidad,...podrn participar diferentes agentes econmicos,pblicos, privados o mixtos, los cuales gozarn de libertad para desarrollar sus funciones penltimo del artculo 336 de la Constitucin Nacional, y el artculo 3 de esta ley.

    las decisiones deinversin en generacin, interconexin, transmisin y distribucin de energa elctricaconstituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridadlos riesgos inherentes a la ejecucin y explotacin de los proyectos.

    En el numeral 3 del anexo general de la Resolucin CREG 070 de 1998, se establece

    que el Operador de Red (OR), es responsable de elaborar el plan de expansin del sistemaque opera, as como responsable por su ejecucin.

    para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisin Regional yDistribucin Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolucin se prev que los ingresos esperados

    consider la posibilidad de ejecutar proyectos de expansin en el STR mediante convo-catorias pblicas en los casos all previstos.

    estableci y desarroll los mecanismos de convocatorias pblicas para la ejecucin de

    113 de 2015, se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansinde los Sistemas de Transmisin Regional mediante Procesos de Seleccin.

    El artculo 17 de la citada resolucin, establece que cuando se presente ms de unaoferta vlida, el Seleccionador adjudicar el proyecto al Proponente que haya presentadola propuesta con menor Valor de la Oferta.

    18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energa (MME), delega en la Unidadde Planeacin Minero-Energtica (UPME), las gestiones administrativas necesariaspara la seleccin mediante convocatoria pblica de inversionistas que acometan en los

    el Plan de Expansin de Transmisin del Sistema Interconectado Nacional anualmente.En el Plan de Expansin de Expansin de Referencia Generacin-Transmisin 2013-2027 se recomend la ampliacin en la capacidad de transformacin en la SubestacinEl Bosque 220/66 kV.

    instalacin del segundo transformador 220/66 kV, convertible a 220/110 kV, de 150 MVAen la Subestacin El Bosque.

    - abri la Convocatoria Pblica UPME STR 07-2015 para seleccionar al inversionista quese encargue del diseo, adquisicin de los suministros, construccin, operacin y mante-nimiento del segundo transformador 220/66 kV, convertible a 220/110 kV, de 150 MVAen la Subestacin El Bosque.

    En los Documentos de Seleccin se estableci el 30 de abril de 2017 como fecha depuesta en operacin del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableci unaduracin diferente, el periodo de pagos tendr una duracin de 25 aos, de acuerdo con

    Mediante la comunicacin radicada en la CREG con el nmero E2015010701 del

    19 de octubre de 2015, la UPME informa que el Consorcio Trelca S.A.S. E.S.P. fue elproponente seleccionado por la UPME para la ejecucin del proyecto objeto de la Con-vocatoria UPME STR 07-2015.

    La UPME, en comunicacin con Radicacin CREG E2015011672 del 9 de noviembrede 2015, concepta sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedicin de la

    Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

    Propuesta econmica,

    Garanta 02-2015 expedida por el Banco AV Villas, que ampara el cumplimiento dela Convocatoria Pblica UPME STR 07-2015,

    Copia de la comunicacin 017036-1 de XM Compaa de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobacin de la garanta suscrita por el

    Consorcio Trelca S.A.S. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimientode la Convocatoria UPME STR 07-2015, de conformidad con lo establecido en el numeral

    Cronograma de construccin del proyecto.

    De acuerdo con la informacin suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de

    Segn consta en el Acta de Adjudicacin de la Convocatoria Pblica UPME STR vlidas y la adjudicacin se realiz al oferente con menor valor presente neto del IngresoAnual Esperado.

    De conformidad con la citada Acta de Adjudicacin y la solicitud de la UPME, la E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 07-2015.

    la presente resolucin.

    RESUELVE:

    Artculo 1. Ingreso Anual Esperado.El Ingreso Anual Esperado (IAE), para elConsorcio Trelca S.A.S. E.S.P., por el diseo, adquisicin de suministros, construccin,operacin y mantenimiento del segundo transformador 220/66 kV, convertible a 220/110kV, de 150 MVA en la Subestacin El Bosque, expresado en pesos constantes del 31 de siguiente a la fecha de puesta efectiva en operacin comercial del proyecto, de conformidadcon la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pblica UPME STR 07-2015,es el siguiente:

    AoINGRESO ANUAL ESPERADO

    Nmeros Letras

    1 dos mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mildoscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos

    2 dos mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mildoscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.756. 15 de enero de 2016

    12/40

    12 DIARIO OFICIALEdicin 49.756

    Viernes, 15 de enero de 2016

    AoINGRESO ANUAL ESPERADO

    Nmeros Letras

    3 dos mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mildoscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos

    dos mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mildoscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos

    5 dos mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mildoscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos

    6 dos mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mildoscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos

    7 dos mil ochocientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mildoscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos

    8 2.383.567.511,62 dos mil trescientos ochenta y tres millones quinientos sesenta y siete mil qui-nientos once pesos con sesenta y dos centavos

    9 1.932.018.895,09 mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    10 1.932.018.895,09 mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    11 1.932.018.895,09 mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    12 1.932.018.895,09 mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    13 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    15 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    16 1.932.018.895,09 mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    17 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    18 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    19 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    20 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    21 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    22 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    23 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    25 1.932.018.895,09mil novecientos treinta y dos millones dieciocho mil ochocientos noventa ycinco pesos con nueve centavos

    Artculo 2. Forma de pago.De acuerdo con lo establecido en el artculo 21 de de los pagos al agente seleccionado ser el Liquidador y Administrador de Cuentas(LAC). Para la facturacin se tendr en cuenta lo previsto en el artculo 22 de lacitada resolucin.

    Pargrafo 1. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento estable- hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

    Artculo 3. Vigencia del Consorcio Trelca S.A.S. E.S.P., y publicarse en el .Contra este actoprocede el recurso de reposicin, el cual podr interponerse ante la Direccin Ejecutiva

    Notifquese, publquese y cmplase.

    El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso Calero,

    Viceministro de Energa, Delegadodel Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto Nolla.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 203 DE 2015

    Regional, STR.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de sus facultades legales,

    CONSIDERANDO QUE:

    las tarifas por el acceso y uso de las redes elctricas.

    133, 135 y 166 de 2008, la Comisin aprob los principios generales y la metodologapara el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisin Regional,STR, y de Distribucin Local, SDL.

    La Comisin expidi la Resolucin CREG 110 de 2009, mediante la cual se aproba- Sistema de Transmisin Regional Norte y al Sistema de Distribucin Local, operados por

    Mediante las Resoluciones CREG 086 de 2010, 050 de 2011, 083 y 108 de 2012, en operacin de nuevos activos y la sustitucin de otros.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 9 de la Resolucin CREG 097 de 2008,cuando entren en operacin nuevos activos de uso se actualizarn los cargos correspon- general de la citada resolucin.

    los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualizacin de cargos.

    en cuenta la ampliacin de la subestacin Sabanalarga.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 37 del Cdigo de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuacin administrativainiciada se public en la pgina de internet de la Comisin, acto que fue informado a laempresa mediante comunicacin