diario oficial de colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

28
Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.747 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 6 de enero de 2016 I S S N 0122-2112 El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Objeto. Declárese Patrimonio Inmaterial, Cultural, $UWtVWLFR\)ROFOyULFRGHOD1DFLyQHOGHV¿OHHO6DOVyGURPRTXH se realiza dentro del marco de la Feria de Cali. Artículo 2º. La República de Colombia exalta a las Escuelas TXH SDUWLFLSDQ DFWLYDPHQWH FRQ VXV HVSHFWiFXORV HQ HO GHV¿OH HO 6DOVyGURPRTXHVHUHDOL]DGHQWURGHOPDUFRGHOD)HULDGH&DOL $UWtFXOR /D VDOVD TXHGDUi LQFOXLGD GHQWUR GH ODV DFFLRQHV FXOWXUDOHVTXHFRQWDUiQFRQHODSR\RGHO*RELHUQR1DFLRQDO $UWtFXOR(OGHV¿OHHO6DOVyGURPRFRPRHYHQWRLQDXJXUDOGH la Feria de Cali, contará con espacios amplios y confortables para las personas con discapacidad. $UWtFXOR 6H LQFUHPHQWDUi \ JDUDQWL]DUi OD SUHVHQFLD GH OD )XHU]D3~EOLFDGXUDQWHHOHYHQWRGHOGHV¿OHHO6DOVyGURPRSDUD garantizar mayor protecciyQDORVDVLVWHQWHVHLQYLWDGRV $UWtFXOR/D1DFLyQDWUDYpVGHO0LQLVWHULRGH&XOWXUDFRQWUL- buirá al desarrollo, perpetuación, publicidad, programas, alocuciones SRU FDQDOHV GH WHOHYLVLyQ \ PHGLRV GH FRPXQLFDFLRQHV ORFDOHV \ QDFLRQDOHVSDUDODGLIXVLyQ\SURSDJDFLyQGHOGHV¿OHHO6DOVyGURPR Artículo 7º. 'HODVREUDV\VX¿QDQFLDFLyQ A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias esta- blecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley GHVHDXWRUL]DDO*RELHUQR1DFLRQDOSDUDTXHLQFRUSRUH GHQWURGHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD1DFLyQHLPSXOVHDWUDYpVGHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH &R¿QDQFLDFLyQ \ GHO 3URJUDPD 1DFLRQDO GH &RQFHUWDFLyQ&XOWXUDOODVDSURSLDFLRQHVQHFHVDULDVSDUDHO6DOVyGUR- PRTXHVHUHDOL]DGHQWURGHOPDUFRGHOD)HULDGH&DOLDOLJXDOTXH OD¿QDQFLDFLyQIRPHQWR\SHUPDQHQFLDGHODV(VFXHODVGH6DOVDGH 6DQWLDJRGH&DOLHQFRQFRUGDQFLDFRQOD$GPLQLVWUDFLyQ0XQLFLSDO Artículo 8º. %DLOyGURPR &UpHVH³(O%DLOyGURPR´FRPRHVFHQD- rio físico y espacio para estimular la práctica y desarrollo del baile HQVXVGLYHUVDVPDQLIHVWDFLRQHVDWUDYpVGHDFDGHPLDV\HVFXHODV PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA LEY 1772 DE 2016 (enero 6) SRUPHGLRGHODFXDOVHGHFODUDSDWULPRQLRLQPDWHULDOFXOWXUDODUWtVWLFR\IROFOyULFRGHODQDFLyQ HOGHV¿OHHO6DOVyGURPRTXHVHUHDOL]DGHQWURGHOPDUFRGHOD)HULDGH&DOL\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV 3DUiJUDIR)DF~OWHVHDO*RELHUQR1DFLRQDOSDUDTXHHIHFW~HODV asignaciones presupuestales pertinentes para la construcción del %DLOyGURPRHQODFLXGDGGH&DOL Artículo 9°. 9LJHQFLD La presente ley rige a partir de la fecha GHVXVDQFLyQ\SURPXOJDFLyQ\GHURJDWRGDODGLVSRVLFLyQTXHOH sea contraria. (O3UHVLGHQWHGHOKRQRUDEOH6HQDGRGHOD5HS~EOLFD /XLV)HUQDQGR9HODVFR&KDYHV (O6HFUHWDULR*HQHUDOGHOKRQRUDEOH6HQDGRGHOD5HS~EOLFD *UHJRULR(OMDFK3DFKHFR El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, $OIUHGR5DIDHO'HOXTXH=XOHWD (O6HFUHWDULR*HQHUDOGHODKRQRUDEOH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV -RUJH+XPEHUWR0DQWLOOD6HUUDQR 5(3Ò%/,&$'(&2/20%,$*2%,(5121$&,21$/ 3XEOtTXHVH\F~PSODVH 'DGDHQ%RJRWi'&DGHHQHURGH -8$10$18(/6$1726&$/'(5Ï1 (O9LFHPLQLVWUR7pFQLFRGHO0LQLVWHULRGH+DFLHQGD\&UpGLWR 3~EOLFRHQFDUJDGRGHODV)XQFLRQHVGHO'HVSDFKRGHO0LQLVWURGH +DFLHQGD\&UpGLWR3~EOLFR $QGUpV(VFREDU$UDQJR /D0LQLVWUDGH&XOWXUD 0DULDQD*DUFpV&yUGRED

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Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

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Page 1: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.747 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 6 de enero de 2016 • I S S N 0122-2112

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Declárese Patrimonio Inmaterial, Cultural,

se realiza dentro del marco de la Feria de Cali.Artículo 2º. La República de Colombia exalta a las Escuelas

la Feria de Cali, contará con espacios amplios y confortables para las personas con discapacidad.

garantizar mayor protecci-

buirá al desarrollo, perpetuación, publicidad, programas, alocuciones

Artículo 7º. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias esta-blecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley

-

Artículo 8º. -rio físico y espacio para estimular la práctica y desarrollo del baile

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

LEY 1772 DE 2016(enero 6)

asignaciones presupuestales pertinentes para la construcción del

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha

sea contraria.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Page 2: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

2 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 116A a la Ley 599 de 2000, de la siguiente manera:

Artículo. 116A. -

en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y

parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos

en una tercera parte.Parágrafo. En todo caso cuando proceda la medida de seguri-

dad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo.

27 de este código.Artículo 2º. Elimínese el tercer inciso del artículo 113 de la Ley

599 de 2000.Artículo 3º.

Artículo 358.

-

generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano;

y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de cien-to treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000)

cuando como consecuencia de algunas de las conductas descritas

las personas o sus bienes...).Artículo 4º.

-les. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución

contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bie-

contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso

anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento

-

LEY 1773 DE 2016(enero 6)

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ImprentaNalCol @ImprentaNalCol

Page 3: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

3Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

-

al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de

2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.Parágrafo 1º. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a

la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código,

Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el primer inciso del presente ar-tículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares

la pena...).Artículo 5º.

-

en el artículo 119 del Código Penal, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.

integral.Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su publi-

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Justicia y del Derecho, encargada de las Funciones del Despacho

LEY 1774 DE 2016(enero 6)

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los

algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y

y judicial.

Artículo 655. Muebles. -

Parágrafo

Artículo 3°. .

-

-

-

Page 4: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

4 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

Artículo 10. -

-

Artículo 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título:

Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales

Artículo 339A.

-

Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las

-

-

-

Parágrafo 1°.

-

Parágrafo 2°. -

Parágrafo 3°.

Artículo 6°. Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedi-miento Penal con un numeral del siguiente tenor:

Artículo 37. De los Jueces Penales Municipales.

7. De los delitos contra los animales. Artículo 7°. El artículo 46 de la

Artículo 46.

-

-

Parágrafo.

-

del siguiente tenor: Artículo 46A. Aprehensión material preventiva.

-

-

Parágrafo

-

-

artículo anterior, así:

-

Page 5: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

5Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

-

Parágrafo

para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer

Artículo 11. La presente ley rige a partir

sean contrarias.

de Justicia y del Derecho, encargada de las funciones del Despacho

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 002 DE 2016(enero 6)

el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

-sión de armas de fuego y suministro de material de apoyo a terroristas y a una organización terrorista internacional.

-

Interpol por funcionarios de la Policía Nacional.3. Que mediante Nota Verbal número 0858 del 27 de mayo de 2015, la Embajada de

En dicha Nota se informa lo siguiente:

-

-

-

en 1992 o alrededor de esta fecha, y estaba asignado al Primer Frente de las FARC para la

-mente participó en la detención de tres ciudadanos estadounidenses como rehenes: Thomas

pronunciamiento del 10 de diciembre de 2015 conceptuó favorablemente a la extradición Cargo Uno,

h) del numeral 1 “Manera y medios para llevar a cabo el concierto para delinquir” y literal g) del numeral 2 , del título “D. Concierto para delinquir”,del Cargo Uno de la acusación formal CR-10-339 (RCL), por razón de su connotación política y frente a las cuales emitió concepto desfavorable. Igualmente, al encontrar satis-

Cargostres, cuatro y cinco

No sucedió lo mismo frente a los Cargos seis, siete y ochoCorporación emitió concepto desfavorablesubsumen en el delito de rebelión, de naturaleza política.

(cargos uno) (cargos tres, cuatro y, cinco)-

-

1

Page 6: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

6 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

“Manera v medios para llevar a cabo el concierto para delinquir”“D. Concierto para delinquir”

deberá conceptuarse desfavorablemente respecto a estos aspectos en particular.

-

uno de los tipos con-cursantes contiene todos los elementos del otro

-

.cargos uno

tres, cuatro, cinco

-.

-

concepto desfavorable por el cargo seis

cargos siete y ocho -

-

2

sentencias en las cárceles de Colombia por delitos de asesinato, secuestro, extorsión y otros delitos de

3

4 -

5

6 -nidenses fueron rescatadas el 2 de julio de 2008, en repetidas ocasiones, las FARC emitieron comuni-

-

7

8

9 En este sentido auto del 18 de octubre de 2005. Rad. 24275.10 Artículo 467. Rebelión. empleo de las armas

-

-

-

-

-

seis, siete y ocho-

-

“8. Concepto

cargos unotres, cuatro y cinco

-

Page 7: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

7Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

ConceptúaFavorablemente

UNO TRES, CUATRO y CINCO

SEIS, SIETE y OCHOConcepto Desfavorable

-cional a dirigir las relaciones internacionales del Estado colombiano y la discrecionalidad

cuales pueden concretarse en (i) Política de Desarrollo Agrario Integral; (ii) Participación

y No Repetición. En ese marco las partes acordaron crear una Comisión para el Esclareci-11 y se acordó la creación de una

-yendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto

12.

11. Que para el Estado colombiano el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad ha estado en el primer orden, sin

la primacía de las relaciones de cooperación internacional y la posibilidad de materializar el

de extradición recae sobre un militante de las FARC-EP, grupo armado al margen de la ley

11 Comunicado Conjunto N° 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz.12 Punto 5 del Comunicado Conjunto N° 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial

para la Paz.

de 1os acuerdos alcanzados en la mesa de negociación, se están sumando esfuerzos para

negará su extradición por el Cargo Unoy por los Cargos Tres, Cuatro y Cinco ,

de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, respecto

forma, negará la extradición por los Cargos Seis, Siete -

y Ocho frente a los cuales la Alta

Por lo expuesto,

; Tres, Cuatro y Cinco

CR-10-339(RCL), dictada el 22 de febrero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados

de la presente decisión.

-

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el , notifíquese

comuníquesecúmplase.

.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 013 DE 2015(enero 6)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-

Política, y

-

gozará de la especial protección del Estado, Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo

la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de

-

Page 8: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

8 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

-sarrollo de los mandatos constitucionales antes citados estableció en su Capítulo Quinto un

-

de las mismas;Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018

-

Que en atención a las exigencias legales y jurisprudenciales en la materia es necesario

artículo 106 de la Ley 1753 de 2015;Que de acuerdo con lo anterior,

DECRETA:Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar un Título Cuarto a

la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario

-

Artículo 2°.

Medios democráticos de elección de miembros de juntas directivas de fondos

que representen a entidades públicasArtículo 2.10.4.1. El presente título aplicará en general a cual-

12 de la Ley 40 de 1990, el artículo 5 de la Ley 89 de 1993, los artículos 4° y 5° de la Ley 114 de 1994, el artículo 12 de la Ley 117 de 1994, el artículo 16 de la Ley 118 de 1994,

el artículo 8° de la Ley 219 de 1995, el artículo 6° de la Ley 272 de 1996, el artículo 9°

8° de la Ley 1758 de 2015, así como los artículos 2.11.1.6, 2.11.2.8, 2.11.3.6, 2.11.4.8 y 2.11.5.4 del presente decreto.

Artículo 2.10.4.2. Garantía democrática en la elección. Toda elección de miembros

correspondiente.

Artículo 2.10.4.3. Convocatorias.-

-cesarios para la inscripción de candidatos y la elección de los representantes.

-

Artículo 2.10.4.4. Inscripciones. Las inscripciones de candidatos podrán presentarse

los medios correspondientes. Artículo 2.10.4.5. Requisitos mínimos de los representantes. Para efectos de ser elegido

de la cuota al momento de la inscripción y elección.

Parágrafo -

Artículo 2.10.4.6. Elección de representantes de asociaciones, cooperativas, federa-ciones y otras entidades sin ánimo de lucro.entidades sin ánimo de lucro, entre ellas las agremiaciones y las entidades administradoras

2.10.4.4 y 2.10.4.5 del presente decreto, estas elecciones deberán adelantarse democráti-

lo establezca. Cuando se trate de elección por parte de un número plural de asociaciones, coopera-

de conformidad con el presente título. Artículo 2.10.4.7. Requisitos de representantes de entidades sin ánimo de lucro. Adicio-

nalmente a las exigencias del artículo 2.10.4.5 del presente decreto, para ser representante de

a la elección.

Artículo 2.10.4.8. Designación de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para la designación de represen-

Rural, de ternas presentadas al efecto, la selección de candidatos integrantes de las ternas

presente decreto. Artículo 2.10.4.9. Elección de representantes de cultivadores por parte de organismos

sin personería jurídica (Congresos Nacionales de Palma y Caucho). Las elecciones de

sin ánimo de lucro. Artículo 2.10.4.10. Participación de personas jurídicas en procesos de selección

de candidatos o elección de representantes. Para participar en procesos de selección de candidatos o elección de representantes, las personas jurídicas habilitadas legalmente al efecto deberán acreditar:

con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la inscripción o la

intereses.

de la inscripción o elección.

Artículo 2.10.4.11. Información de la decisión adoptada. El representante legal de la -

información deberá remitirse dentro de los diez (10) días siguientes a la elección. Artículo 2.10.4.12. Período.

según el caso.

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9Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

deberá ser puesta de presente entre los electores al momento de la elección.

Artículo 2.10.4.13. Reglamentación.

106 de la Ley 1753 de 2015 y en el presente título.Artículo 3°.

Parágrafo. La designación de los representantes de los productores, exportadores y

Artículo 4°. El

Comité Directivo-Conformación. -

nistro de Comercio Exterior o su delegado, siete (7) representantes de los productores de

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

El presente decreto deroga el parágrafo 1° del artículo 2.10.3.7.7, el parágrafo del ar-tículo 2.10.3.8.15, los artículos 2.10.3.8.16, 2.10.3.12.11, 2.10.3.12.12, el parágrafo 2° del artículo 2.10.3.14.12 y el artículo 2.10.3.14.13 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0013 DE 2016(enero 6)

conferidas por la Ley 693 de 2011, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, y

el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes

producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el artículo 5° de la Resolución 18 0687 de 2003 establece el programa de oxige-

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto 1073 de 2015 establecieron

automotores.

-

extra) oxigenada durante el mes de diciembre de 2015, los mantenimientos programados

la disponibilidad de alcohol carburante, es necesario disminuir el porcentaje de su mezcla con etanol en algunas regiones del país.

(corriente y extra), denominadas E-0:

Casamotor (La Dorada - Caldas).

-

reestablecerán las mezclas con la gasolina motor en los porcentajes legalmente establecidos.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el .

(C. F.).

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005950 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución 1240 de 2013 y,

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

-

Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden

Red Vial Nacional, denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo

Page 10: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

10 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales,

-tos con radicados 20143210620542 del 27 de octubre de 2014, esta se encontró completa

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

Quindío así:CÓDIGO NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA DE LA VÍA

29QN02-1 FILANDIA - LA INDIA-

RA (PANACA)

29QN0129QN01-129QN0229QN0329QNA

40QNA

40QN0240QN03

40QN04-140QN06 -

40QN06-140QN07 -

40QN08

40QN09

40QN09-140QN1040QN1140QN12

establecidas en la Ley 105 de 1993.

por el representante legal.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005951 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución 1240 de 2013 y,

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

-

Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden

Red Vial Nacional, denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo

Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales,

fecha 8 de mayo del 2015, 20153210353332 de fecha 23 de junio del 2015, 20153210687372

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

Valle del Cauca así:NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA

l9VL01 Ramal a Dagua

23VL13 Trujillo - Río Frío

23VL13-2 Trujillo - La Tulia - Roldanillo23VL13-3 Versalles - Argelia

23VL15 Quebradagrande - Toro23VLA Paso por Vijes

25VL06 La Victoria - La Unión25VL08 Amaime - Cruce Vía 340125VL09 Jamundí - Robles - Timba25VL09- 1 Cruce Jamundí - Potrerito

25VL13 Candelaria - Pradera

25VL14 Coronado - Rozo - Cruce Ruta 25VL01- 1 Vía de

25VL30 La Victoria - Cruce Ruta 2506

Page 11: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

11Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA

25VLF Paso por Presidente

29VL03 Alcalá - La Cuchilla - Límite Quindío (Vía a Filandia)

29VL05 Ulloa - Chapinero - Límite Quindío (Vía a Filandia)

3202A Cali - Cruce Candelaria

32VL01 Cruce Vía 3201 - Cruce Ruta 1901 (Dagua)

40VL14 Restrepo - Cruce Ruta 400140VL15 Restrepo (Cruce Vía 40VL 14) - Loma Larga - Cruce Ruta 4001

48VL01 Ramal El Cairo

establecidas en la Ley 105 de 1993.

-

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005952 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución 1240 de 2013 y,

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

-

Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden

Red Vial Nacional, denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo

Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales,

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

-

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA

establecidas en la Ley 105 de 1993.

por el representante legal.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005953 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución 1240 de 2013 y,

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

a cargo de los municipios.

-

Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden

Page 12: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

12 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

Red Vial Nacional, denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo

Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales,

con radicados 20143210617322 del 24 de octubre de 2014, 20153210256672 del 8 de mayo

-

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

CÓDIGO NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA DE LA VÍA

-

4710 -

740674077408

7009A -

4711

-

41NT0366NT02 LA CENTRAL-ZARCUTA66NT0377NT0277NT0377NT0462NT0262NT0360NT0160NT0260NT04

CÓDIGO NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA DE LA VÍA69NT0169NT0269NT0369NT0479NT0279NT0379NT0579NT0779NT0946NT0146NT0456NT0664NT0164NT0378NT0278NT0378NT0448NT0148NT0248NT0348NT0455NT0155NT0355NT0455NT0555NT0655NT0755NT0850NT0150NT0267NT0267NT0371NT0171NT0347NT0147NT0473NT0151NT0159NT0159NT0240NT0157NT0157NT0257NT0358NT0158NT0258NT0368NT0168NT0252NT0352NT0444NT0144NT0244NT0354NT0154NT0254NT0353NT0153NT0253NT0361NT0161NT0261NT0361NT0461NT0543NT0175NT0175NT0475NT0670NT0270NT0370NT04

establecidas en la Ley 105 de 1993.

Page 13: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

13Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005955 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y lega-les, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1240 de 2013, y

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

-

Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermuni-

-terio, mediante el documento con Radicado número 20143210622792 del 28 de octubre

ramal en la Resolución número 339 del 26 de febrero de 1999 con el Código 65CQ02, con base en el criterio de funcionalidad determinado en el artículo 1°. Criterios de ca-tegorización de la Resolución número 1240 de abril 25 de 2013 y teniendo en cuenta la

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍAVía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer ordenVía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden

XXIII Vía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden

por el representante legal.Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005954 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y lega-les, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1240 de 2013, y

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

;

Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden

Red Vial Nacional, denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo

Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales,

Radicado número 20153210704292 del 1° de diciembre del 2015, esta se encontró completa

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

Pedro, departamento del Valle del Cauca así: NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA

Cruce ruta 2505 - San José - Nariño (25VL19) Vía de segundo ordenSan Pedro - Buenos Aires (25VL18) Vía de tercer ordenTotocal - Mates Vía de tercer ordenBuenos Aires - La Siria - La Esmeralda Vía de tercer ordenPocitos - La Pradera - Naranjal - La Esmeralda Vía de tercer orden Guaqueros - Buenos Aires Vía de tercer orden Guaqueros - Mates Vía de tercer ordenCruce ruta 2505 - Montegrande Vía de tercer orden Cruce ruta 2505 - Guayabal Vía de tercer ordenLos Chancos - Guadualejo - Platanares Vía de tercer ordenCallejón Guaqueros Vía de tercer ordenCruce ruta 2505 - La Puente Vía de tercer ordenMonterredondo - Pavas Vía de tercer orden

establecidas en la Ley 105 de 1993.

-

Page 14: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

14 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍAVía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de tercer orden Vía de primer orden

establecidas en la Ley 105 de 1993.

-

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005956 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y lega-les, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1240 de 2013, y

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden

Red Vial Nacional, denominadas arteria les o de primer orden, intermunicipales o de segundo

Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales,

con Radicado número 20153210119932 del 27 de febrero de 2015 se realiza un ajuste a

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍAVía de tercer ordenVía de tercer ordenVía de tercer ordenVía de tercer orden

Tucandira - Puerto Paloma (Código 77VP04) Vía de tercer orden

establecidas en la Ley 105 de 1993.

por el representante legal.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0005957 DE 2015(diciembre 31)

El Director de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y lega-les, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 1240 de 2013, y

-ción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de

-

o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de

para categorizar la Red Vial Nacional, denominadas arteria les o de primer orden, inter-

-

número 1240 de abril 25 de 2013, esto mediante Radicado número 20155000378461 del

en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el día 30 de diciembre de 2015 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

-

NOMBRE DE LA VÍA CATEGORÍA DE LA VÍAVía de tercer ordenVía de tercer orden

Cucutilla - Caracolí Vía de tercer ordenCucutilla - Cucuctillita Vía de tercer orden

Vía de tercer ordenVía de tercer orden

Puente Julio - Llanadas Vía de tercer ordenVía de tercer orden

establecidas en la Ley 105 de 1993.

Page 15: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

15Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

por el representante legal.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

El Director de Infraestructura,

(C. F.).

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 500-000006 DE 2016(enero 4)

Que a partir de la expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1564 de 2012 se estableció

de Familia;

-

-

Por lo tanto, este Despacho

Primero. A partir del primero (1°) de enero de 2016 las actuaciones de carácter juris-

lo establecido por la Ley 1564 de 2012. . La presente resolución rige a partir de su publicación.

(C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Energía y Gas

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 190 DE 2015(octubre 30)

-

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la

De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994

.

áreas especiales con fundamento en la metodología dispuesta en la precitada resolución.

usuarios en áreas especiales el día 3 de marzo de 2015, mediante comunicación radicada

estableció en el expediente 20150032.Con el propósito de dar a conocer a los terceros interesados del inicio de la actuación

49.455, el -

auto de apertura de la misma.Del proceso se hicieron parte las empresas comercializadoras Enertotal y Dicel. Enertotal

fue admitida mediante auto del 4 de junio de 2015 y Dicel mediante auto del 16 de junio de 2015. Copia de estos autos fue remitida a Emcali.

-

diferencias encontradas entre la información reportada por la empresa en la solicitud respecto

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la

remitida por la empresa y los cálculos correspondientes conforme a la metodología esta-

de la presente resolución.

-

el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

2015, acordó expedir la presente resolución.

Artículo 1°. El costo base de comercialización para el

en el artículo 6°Año 2015

Cfj [$ dic-2013 / factura] 4,968.07Artículo 2°. La prima de riesgo de cartera

no gestionable de los usuarios tradicionales en el mercado de comercialización atendido

Page 16: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

16 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

RCTjArtículo 3°.

La prima de riesgo de cartera por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el

RCAEj,tArtículo 4°.

Artículo 5°. -

El Presidente,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 191 DE 2015(octubre 30)

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

a) Sobre la petición de Codensa S. A. E. S. P.

del 28 de septiembre de 2015, el representante legal de Codensa interpuso oportunamente

En el recurso de reposición, Codensa solicita:

Así mismo la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera:

-

-

-

-

b) Sobre la petición de Enertotal S. A. E. S. P.

establecida con el expediente 2015-0031.Con el auto del 10 de junio de 2015 la Comisión decidió aceptar a la empresa Enertotal

aprobación del costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicio-

Page 17: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

17Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Enertotal basa su solicitud en los siguientes hechos:

-

-

-

E1 Estrato 1 297,466,625 2,095,667 75,297,309,666 42,027,832,681 141.94 0.56E2 Estrato 2 1,706,775,983 11,764,856 461,193,154,335 186,724,175,691 145.07 0.40E3 Estrato 3 1,434,522,073 9,131,380 481,214,690,356 48,953,117,193 157.10 0.10E4 Estrato 4 539,216,178 3,124,158 195,421,082,300 6,324,115 172.60 0.00E5 Estrato 5 236,047,003 1,050,462 85,312,239,197 482,612 224.71 0.00E6 Estrato 6 275,412,942 862,748 99,826,476,313 607,249 319.23 0.00I Industrial 863,343,926 517,952 376,475,869,739 - 1,669.80 0.00C Comercial 1,903,178,804 2,978,895 702,306,919,046 - 638.89 0.00O Oficial 243,375,460 46,887 85,117,983,416 - 5,190.68 0.00P Provisional 59,387,825 31,427 24,807,464,429 - 1,889.71 0.00

AP Alumbrado Público 50,877,030 1,116 93,668,078,496 - 45,588.74 0.00EA Especial asistencial 45,479,289 15,064 16,067,391,621 - 3019.071229 0.00EE Especial educativo 71,930,580 27,490 24,684,454,136 - 2616.608949 0.00AC Áreas comunes 68,177,285 11,605 23,026,527,916 - 5,874.82 0.00

a) Sobre la solicitud de Codensa

de Distribución, es preciso anotar:

operador de red en el literal d) del artículo 3° así:

iii. En el mismo documento, en la página 118 la Comisión expresó:

-

el artículo 7° de la citada resolución.

180 de 2014.

91 lo siguiente:Artículo 91. Consideración de las diversas etapas del servicio. Para establecer las

fórmulas de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada

Cfj

-tensiones principales ni subsidiarias sobre esta materia.

cálculos realizados por la Comisión haya algún error u omisión respecto de lo aprobado en

-cripción, se presentó la información en pesos constantes de 2013, como ingresan al cálculo

Concepto 2009 2010 2011 2012 2013Costos de personal 30,804,103,281 26,478,175,374 41,404,005,603 47,086,882,385 49,938,563,542Costos misceláneos 288,783,181,205 291,342,502,321 262,725,489,137 282,697,841,460 283,068,961,893Costos de materiales 0 19,221 167,821,865 22,180,124 26,268,120

130,588,115 152,909,609 57,508,531 64,123,161 137,334,332557,769,942 611,923,708 987,289,776 426,026,498 1,005,028,973

Concepto 2009 2010 2011 2012 2013Costos de personal 34,422,075,411 28,677,142,048 43,232,214,718 47,996,448,348 49,938,563,542Costos misceláneos 322,701,048,958 315,537,993,297 274,326,229,863 288,158,647,555 283,068,961,893Costos de materiales 0 20,817 175,232,101 22,608,572 26,268,120

145,925,817 165,608,488 60,047,841 65,361,813 137,334,332623,280,569 662,742,914 1,030,883,920 434,255,949 1,005,028,973

Los anteriores datos son expresados en pesos constantes de 2013.

-dere su decisión estudiando pretensiones diferentes a las principales. Lo argumentado por

Page 18: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

18 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

de conformidad con el anterior análisis, al negar las principales tratándose las subsidiara

b) Sobre la solicitud de Enertotal S. A. ESP

en el costo base de comercialización, se aplica el mismo análisis desarrollado en la primera

Codensa para los estratos 4, 5 y 6 relacionados en la tabla 15 del documento soporte de

estratos como cero. Al aplicar la metodología solo se considera el subsidio en los estratos

ningún ajuste.-

artículo 7 °de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

2015, acordó expedir la presente resolución.

Artículo 1°. Negar el recurso de reposición y en consecuencia no acceder a las preten-

procede recurso alguno.

El Presidente,

(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 192 DE 2015(octubre 30)

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

I. ANTECEDENTES

a) Sobre la petición de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP

-

En el recurso de reposición, el recurrente solicita:

-

El recurrente fundamenta su petición, con los siguientes argumentos:

“El valor de comercialización de energía a usuarios no regulados está incluida en la cuenta 7530-formato 2”.

-

b) Sobre la petición de Enertotal S.A. ESP-

comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el de usuarios de áreas especiales para el mercado de comercialización atendido por Cedenar.

el expediente 2015-0042 mediante la cual se decidirá el reconocimiento del costo base de comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el de usuarios de áreas especiales para el mercado de comercialización atendido por Cedenar.

En el recurso de reposición, el recurrente solicita:

-

El recurrente fundamenta su petición, con los siguientes argumentos:

-

Page 19: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

19Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

-

a) Sobre la petición de CEDENAR-

ciar en su solicitud, dentro de los cuales se tienen el formato 2 y el formato 3 .

-

remunerados con cargos adicionales al cargo base de comercialización, cuyos costos están

2014 para la determinación del reconocimiento del costo base de comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el de usuarios de áreas especiales para el mercado de

-

a la atención de usuarios no regulados y a los costos de la atención de este tipo de usuarios.

información empleada en el cálculo del costo base de comercialización para no descontar dos

usuarios. Al realizar los ajustes se obtienen los siguientes resultados:Tabla 1. Gastos en la actividad de comercialización para los años 2009 a 2013

Concepto 2009 2010 2011 2012 2013Valor de la cuenta 444 148.202.852.656 164.341.100.999 173.174.622.802 180.710.055.074 175.221.035.411Valor energía comercializa-da con destino al mercado regulado y no regulado

99.156.399.635 118.487.335.576 113.702.900.419 111.848.389.416 107.704.705.636

Valores no incluidos en la 17.207.552.129 14.841.768.745 25.574.158.013 32.239.715.076 26.613.380.945

294.256.946 623.028.677 1.210.902.907 1.188.301.156 1.415.834.838

Costos contribuciones 404.916.000 504.206.072 769.483.700 897.710.136 869.438.176

2.480.792.023 2.064.932.452 2.904.322.288 3.080.189.210 3.285.582.473Gastos en la actividad de comercialización, GCj 28.658.935.923 27.819.829.477 29.012.855.475 31.455.750.081 35.332.093.343

Gastos en la actividad de comercialización, GCj 32.024.956.044 30.130.218.204 30.293.928.793 32.063.373.227 35.332.093.343

de 2013.

Tabla 2. Costo base de comercialización para los años 2009 a 2013Año 2015 2016 2017 2018 2019

Cfj [$ dic-2013 / factura] 7.944,78 7.680,81 7.416,84 7.152,87 6.888,90b) Sobre la petición de ENERTOTAL

energía, es preciso anotar:i) En el literal d) del artículo 3° del Decreto 387 de 2007 se asignó la responsabilidad de

iii) En el mismo documento, en la página 118 la Comisión expresó:

-

7° de la citada resolución.La Comisión para el cálculo del costo base de comercialización Cfj

de Enertotal.

7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

acordó expedir la presente resolución.

Artículo 1°. Conceder el recurso de reposición con relación al artículo 1 de la Resolución

Artículo 1°. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el

Año 2015 2016 2017 2018 2019Cfj [$ dic-2013 / factura] 7.944,78 7.680,81 7.416,84 7.152,87 6.888,90

Artículo 3°. No acceder a las demás pretensiones de los recursos.

no procede recurso alguno.

El Presidente,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 193 DE 2015(octubre 30)

-

en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

Page 20: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

20 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

producto y transporte aplicables a los grandes comercializadores de los gases licuados de

-

el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

presente resolución,

Artículo 1°. Objeto. En cumplimiento de los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto número 2696 de 2004, mediante la presente resolución se pone en conocimiento

Catalina para el siguiente periodo tarifario, y cuyo contenido se encuentra en el anexo general de la presente resolución.

Artículo 2°. Con la presente resolución

número 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para la remuneración de las ac-

el Decreto número 1260 de 2013.Artículo 3°. . La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario

El Presidente,

Viceministro de Energía Delegado

1. OBJETIVO2. ANTECEDENTES

3. REGULACIÓN VIGENTE

4. ASPECTOS A ESTUDIAR

5. BIBLIOGRAFÍA

BASES SOBRE LAS CUALES LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, EFECTUARÁ LOS ESTUDIOS PARA DETERMINAR LA METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) AL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA

Y SANTA CATALINA.1. OBJETIVO

-

-

Conforme lo establecen los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas

-terminar las fórmulas del período siguiente.

-

2. Antecedentes

Page 21: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

21Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Adicionalmente, se asignaron obligaciones concretas dentro de las cuales el transpor-

lo establecido en la regulación.

en los barcos, así como de forma segura.

2.1. Remuneración de la actividad de transporte

transporte, de la siguiente forma:

-

en el continente. Los recursos obtenidos con la estampilla del continente son recaudados por el transpor-

ç

CONCEPTO VALOR

GASTOS AOM ANUALES ($/año) 3.144.474.900

DEPRECIACION ANUAL ($/año) 133.750.000

ALFA 71,55%

DEMANDA SAN ANDRES DA SA (KILOS) 2.437.200

DEMANDA DEL CONTINENTE D CO0 ( KILOS) 641.259.988 PORCENTAJE DEL CUTSA QUE REMUNERA LA

DEMANDA DE SAN ANDRES (Y%)19%

aprobados anteriormente, esencialmente en lo referido a los costos de Administración,

CONCEPTO COSTA ATLÁNTICA BARRANCABERMEJA CUSIANAGASTOS AOM ANUALES ($/año) 3.144.474.900 3.639.551.156 3.959.115.073 DEPRECIACIÓN ANUAL ($/año) 133.750.000 133.750.000 133.750.000 ALFA 71,55% 61,82% 56,83%

DEMANDA SAN ANDRES DASA(KILOS) 2.437.200 2.437.200 2.437.200

DEMANDA CONTINENTE DCO0(KILOS) 641.259.988 641.259.988 641.259.988

PORCENTAJKE DEL CUTSA QUE

REMUNERA LA DEMANDA DE SAN ANDRES (Y%)

19% 19% 19%

-

10 Remuneración mensual del cargo medio de transporte.

0

1%IPP

IPPYCUTT mtmSAmSA

−××=

Cargo estampilla a cubrirse con la demanda del continente:

IPPIPP

DIYDCUT

E m

mCO

mmSAtmSAmCO

−− ×Δ−−××

=

77,4%

−−−−− ×−−××=Δ mCOmCOtmSAmSAm DEYCUTDAI

2.2. Evolución de la tarifa en las islas

Participación de las componetes del CU GLP-San Andres

100,0%90,0%80,0%

77,4% 44,4%70,0% 74,1%

60,0%50,0%40,0% 31,8%

30,0% 7,8%

20,0% 4,7%

10,0%23,7% 18,1% 23,8%

0,0%

% DyC en 100lbs % Transporte 100lb % G en 100 lb

2.3. Comportamiento de la demanda de GLP en las islas

muestra un comportamiento estable en el periodo comprendido entre 2009 y 2014 con una

Demanda Archipiélago 3.000.000

2.500.000

2.000.000

1.500.000

1.000.000

500.000

-2009 2010 2011 2012 2013 2014

Año

CIL20 CIL30 CIL40 CIL80 CIL100 TAN

Fuente: Reporte de ventas al SUI. Análisis CREG.

Kg d

e G

LP

27%

-9%

9%

0%

-3%

-15%

-10%

-5%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

2010 2011 2012 2013 2014

Año

Variación anual demanda Archipiélago

En cuanto a la demanda por tipo de cilindro, el mercado se orienta a partir de 2010 al uso principalmente de cilindros de 30 libras y 100 libras, la participación promedio de los

Page 22: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

22 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

-

Orientacióón del mercaado en 2015

TAN16% CIL330

34%%

CIL10049%% CIL400

1%

F

Demanda discriminada San Andrés y Providencia

3000000

2500000 6%

2000000

1500000

1000000 94%

500000

02009 2010 2011 2012 2013 2014

SA P Año

Kg d

e G

LP

3. Regulación Vigente3.1. Marco Constitucional y Legal Aplicable

asegurar la prestación

En desarrollo del mandato constitucional referido, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994 -

.

libertad de competencia y la obtención de economías de escala comprobables.

-

.

Comisión deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Título VI de la Ley 142 de 1994.1 Artículos 73 y 74 de Ley 142 de 1994.

-cidad y transparencia. Para los efectos de este documento resulta especialmente importante

con la mejor calidad, seguridad y continuidad para los usuarios; y remunerar el patrimonio

en un sector de riesgo comparable.

determinación de estas las comisiones tendrán en cuenta los costos típicos de operación

3.2. Vigencia del Régimen Tarifario – Alcance del artículo 126 de la Ley 142 de 1994De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias

4. Aspectos a estudiar

Me

•Ca•Ce•Ot

ercados Orige

artagenaentroaméricatros

Revestam

transpdu

en

a

visión mpilla a porte por uctos

Temestu

Metod

Remuninve

(Fle

mas a udiar dología

neración ersión

ete) AOM

•Informaciópara cálcul

P

ón o

Flete a Providencia

4.1. Mercados Origen

los consumidores de la isla.

Page 23: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

23Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

4.2. Revisión estampilla a transporte por ductos.

-100%

0%

100%

200%

300%

400%

500%

0200400600800

1.0001.2001.400

sep-

10

dic-

10

mar

-11

jun-

11

sep-

11

dic-

11

mar

-12

jun-

12

sep-

12

dic-

12

mar

-13

jun-

13

sep-

13

dic-

13

mar

-14

jun-

14

sep-

14

dic-

14

mar

-15

jun-

15

$/kg

Evolución Cargo TSA en S. Andres

% variación Tsa TSA ($/Kg)

2.1.Es necesario analizar en detalle el efecto de la estampilla en el sistema de transporte

por red de ductos. 4.3. Remuneración inversión y AOMAcorde con lo presentado en el numeral 2.1 -

4.4. Flete a Providencia

5. Bibliografía

-

(C. F.).

AVISOS

AVISO NÚMERO 118 DE 2015(diciembre 23)

Asunto:Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

-

-

solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.Las Empresas Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:Código DANEdel municipio Municipio Departamento Código DANE

del municipio Municipio Departamento

47555 Plato 08849 Atlántico Usiacurí47170 4700120250 Cesar El paso 47053 Aracataca47058 Ariguaní 4718920032 Cesar Astrea 47288 Fundación47030 Algarrobo 4757020060 Cesar 4774520238 Cesar El Copey 4726847551 4798008001 Atlántico 20001 Cesar Valledupar13140 Calamar 20621 Cesar La Paz13647 13062 Arroyohondo08573 Atlántico Puerto Colombia 1362008296 Atlántico 47258 El Pinón08638 Atlántico 47205 Concordia08634 Atlántico 4716108078 Atlántico 47541 Pedraza08137 Atlántico Campo de la Cruz 47798 Tenerife08141 Atlántico Candelaria 47960 Zapayán08372 Atlántico Juan de Acosta 1376008421 Atlántico Luruaco 20443 Cesar08433 Atlántico 47605 Remolino08436 Atlántico 4767508520 Atlántico Palmar de Varela 20175 Cesar Chimichagua08549 Atlántico Piojó 4731808558 Atlántico 4746008560 Atlántico Ponedera 4754508606 Atlántico Repelón 20570 Cesar08675 Atlántico 4766008685 Atlántico 4769208758 Atlántico 4770308770 Atlántico 4772008832 Atlántico Tubará

de solicitudes tarifarias correspondiente, las Empresas Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

-

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2016

($/m3 pesos de diciembre de 2014)D(AUR) -

guiente periodo tarifario.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CALCULO WACC 2016($/m3 pesos de diciembre de 2014)

D(AUNR)siguiente periodo tarifario.

Nota: Datos reportados en el expediente entregado por las empresas.Las Empresas Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

proyecto no cuenta con recursos públicos.Las Empresas Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

Page 24: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

24 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa Gases del Caribe S. A. E.S.P. y Promigás S. A. E.S.P.

período tarifario conformado por los municipios anteriormente mencionados.La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del

(C. F.).

AVISO NÚMERO 119 DE 2015(diciembre 23)

Asunto:Surtigás S.A. E.S.P.

-

-

solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.La Empresa Surtigás S.A. E.S.P.

bajo el número E-2015-011237, y con base en los criterios generales para la remuneración -

siguientes municipios:Código DANEdel municipio Municipio Departamento Código DANE

del municipio Municipio Departamento

13001 Cartagena de Indias 7000105154 Caucasia 7011013052 Arjona 70215 Corozal13244 7023513430 70418 Los Palmitos13442 7047313468 7050813654 7067013657 7070213673 7070813683 7071313780 7071713836 Turbaco 7074213838 Turbaná 7082013873 70823 Tolú Viejo13188 Cicuco 7022113222 Clemencia 23574 Córdoba Puerto Escondido47707 05120 Cáceres23001 Córdoba 05790 Tarazá23162 Córdoba 23090 Córdoba Canalete23464 Córdoba 23419 Córdoba Los Córdobas23670 Córdoba 23500 Córdoba23068 Córdoba Ayapel 23580 Córdoba Puerto Libertador23079 Córdoba 23675 Córdoba23168 Córdoba Chimá 23807 Córdoba Tierralta23182 Córdoba Chinú 23855 Córdoba Valencia23189 Córdoba 23350 Córdoba La Apartada23417 Córdoba Lorica 23682 Córdoba23466 Córdoba 23300 Córdoba Cotorra23555 Córdoba Planeta Rica 1343323570 Córdoba 13212 Córdoba23586 Córdoba Purísima 13894 Zambrano23660 Córdoba 0525023672 Córdoba 0573623678 Córdoba 05895 Zaragoza

Código DANEdel municipio Municipio Departamento Código DANE

del municipio Municipio Departamento

23686 Córdoba 70233 El Roble

tarifarias correspondiente Surtigás S.A. E.S.P.,

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL CÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)D(AUR) -

guiente periodo tarifario.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015 ($/m3 pesos de diciembre de 2014)

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$352.39

La Empresa Surtigás S.A. E.S.P.públicos para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes.

La Empresa Surtigás S.A. E.S.P.

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa SurtigásS.A. E.S.P.

por los municipios anteriormente mencionados.La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del

(C. F.).

ENCualquier ciudadano a título

personal o a nombre de una

entidad puede presentar

peticiones de información,

quejas, reclamos, devoluciones,

denuncias de corrupción,

sugerencias o felicitaciones

a la Imprenta Nacional de

Colombia”.

www.imprenta.gov.coN U E S T R A PÁ G I N A W E B

Carrera 66 No. 24-09 PBX: 4578000 Línea Gratuita: 018000113001www.imprenta.gov.co ImprentaNalCol

@ImprentaNalCol

Page 25: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

25Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

AVISO NÚMERO 120 DE 2015(diciembre 23)

Asunto:Surtigás S.A. E.S.P.

-

por redes de tubería.

-

solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.La Empresa Surtigás S.A. E.S.P.

bajo el número E-2015-011242 y con base en los criterios generales para la remuneración -

siguientes municipios:CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23815 Tuchín Córdoba

tarifarias correspondiente Surtigás S.A. E.S.P.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL CÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Recursos públicos

-

tarifario.-

--

ción para el siguiente periodo tarifario.

D(AUR) el siguiente periodo tarifario.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015 ($/m3 pesos de diciembre de 2014)

-sos públicos

-

tarifario.-

sa-

--

ción para el siguiente periodo tarifario.

D(AUNR) el siguiente periodo tarifario.La Empresa Surtigás S.A. E.S.P. Fondo

Especial Cuota de Fomento para la construcción de la infraestructura de distribución gas por

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa SurtigásS.A. E.S.P.

por los municipios anteriormente mencionados.La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del

(C. F.).

AVISO NÚMERO 121 DE 2015(diciembre 23)

Asunto:Surtigás S.A. E.S.P.

-

por redes de tubería.-

-

202 de 2013.

solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.La Empresa Surtigás S.A. E.S.P.

bajo el número E-2015-011236 y con base en los criterios generales para la remuneración -

siguientes municipios:CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

70400 La Unión

tarifarias correspondiente Surtigás S.A. E.S.P.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL CÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Recursos públicos

-

tarifario.-

--

ción para el siguiente periodo tarifario.

D(AUR) siguiente periodo tarifario.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015 ($/m3 pesos de diciembre de 2014)

-sos públicos

-

tarifario.-

presa-

--

ción para el siguiente periodo tarifario.

D(AUNR) siguiente periodo tarifario.En la Comunicación E-2015-011236, la Empresa Surtigás S.A. E.S.P.

proyecto cuenta con recursos del Fondo Nacional de Regalías para la construcción de la

el municipio de La Unión y Surtigás S.A. E.S.P.

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa SurtigásS.A. E.S.P.

por los municipios anteriormente mencionados.La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del

(C. F.).

Page 26: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

26 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

AVISO NÚMERO 122 DE 2015(diciembre 23)

Asunto:Surtigás S.A. E.S.P.

-

por redes de tubería.

-

solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.La Empresa Surtigás S.A. E.S.P.

bajo el número E-2015-011243 y con base en los criterios generales para la remuneración -

por los siguientes corregimientos:

CÓDIGO DANE DEL CORREGIMIENTO CORREGIMIENTO DEPARTAMENTO

23570004 Córdoba

tarifarias correspondiente Surtigás S.A. E.S.P.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL CÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Recursos públicos

-

tarifario.-

para el siguiente periodo tarifario.

D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $1,339.19

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015 ($/m3 pesos de diciembre de 2014)

-sos públicos

-

tarifario.-

presa-

para el siguiente periodo tarifario.

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $638.16

La Empresa Surtigás S.A. E.S.P. FondoEspecial Cuota de Fomento para la construcción de la infraestructura de distribución gas

procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa SurtigásS.A. E.S.P.

por los municipios anteriormente mencionados.La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del

(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

EDICTO EMPLAZATORIO

falleció el día 7 de septiembre de 2015, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión

dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

La Directora U. A. E. de Pensiones,

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional Chocó - Grupo Jurídico

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1860 DE 2015

16 de la Ley 1098 del 2006, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1137 de 1999, Decreto número 987 de 2012 y la Resolución números 3899 de 2010, y 1272 del 13 de marzo de 2015,

-

y publicidad;Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el

-

y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas;

naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de

Familiar reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de

Que mediante Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, la Dirección

-

integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional;

de acuerdo al acta de constitución de fecha 13 de diciembre de 2006, suscrita por la

Page 27: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

27Edición 49.747Miércoles, 6 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

el otorgamiento de la personería jurídica;Que mediante Acta de Constitución del 13 de diciembre de 2006, se nombró como

de ciudadanía número 9103016 de Riosucio;

artículo 7° de la Resolución número 3899 de 2010;Que en consideración a lo anterior,

Artículo 1°. Reconocer personería jurídica y aprobar los Estatutos de la Asociación

acta de constitución del 13 de diciembre de 2006.

de Riosucio, de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Constitución del 13 de diciembre de 2006.

Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución, la Asociación de Padres

-

recurso de reposición ante esta Dirección Regional, el cual podrá interponer dentro de

-

Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010, la institución deberá acreditar la publicación en elpago por concepto de impuestos de timbre

Artículo 6°. La entidad sin ánimo de lucro deberá cancelar a título de impuesto de timbre, el reconocimiento de personería jurídica.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

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12

D I A R I O O F I C I A L

Edición 48.939

Jueves, 10 de octubre de 2013

Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, enunciado en el

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Diario OficialPublicación institucional de la Imprenta Nacional

Esta publicación dio comienzo al periodismo

diario en Colombia con la aparición de su primer

número el 30 de abril de 1864. Como documento

histórico, recoge día a día el discurrir legal de la

Nación.

Desde entonces son muchos los aportes que el

Diario Oficial le ha hecho al país, pues en él ha

quedado registrada la historia jurídica de la

Nación.

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LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de

enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional

de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos

estatales no requieren publicación ante la desaparición del

Diario Único de Contratación Pública.

Page 28: Diario oficial de Colombia n° 49.747. 06 de enero de 2016

28 DIARIO OFICIALEdición 49.747

Miércoles, 6 de enero de 2016

C O N T E N I D OP

Ley 1772 de 2016, por medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, artís-

de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones........................................................... 1Ley 1773 de 2016, -

351 de la Ley 906 de 2004................................................................................................ 2Ley 1774 de 2016,

el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones....... 3

, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.................................................................................................................... 5

Decreto número 013 de 2015, -

reglamentando el parágrafo 3° del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015. ........................ 7

Resolución número 4 0013 de 2016, por la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente y extra para la zona sur del país. ......... 9

Resolución número 0005950 de 2015,

al departamento del Quindío............................................................................................. 9Resolución número 0005951 de 2015,

al departamento del Valle del Cauca. ................................................................................ 10Resolución número 0005952 de 2015,

............................................................ 11Resolución número 0005953 de 2015,

........................................................................... 11Resolución número 0005954 de 2015,

.................................. 13Resolución número 0005955 de 2015,

..................................................................................... 13Resolución número 0005956 de 2015,

............................................................................................. 14

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016

Resolución número 0005957 de 2015,

................................................................ 14

Resolución número 500-000006 de 2016, por la cual se establece la fecha a partir de la cual

............. 15

Resolución número 190 de 2015, por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del

................................................................................................................. 15Resolución número 191 de 2015,

.......................................................................................................... 16Resolución número 192 de 2015, -

........................................................................ 18Resolución número 193 de 2015, por la cual se dan a conocer a los agentes, usuarios y

terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión de Regulación de Energía

.................................................................. 19.................................................................................................... 23.................................................................................................... 24.................................................................................................... 25.................................................................................................... 25.................................................................................................... 26

Lilia Aranguren ................................................................................................................ 26

Cecilia de la Fuente de Lleras

Resolución número 1860 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica a una .................................................. 26

...................................... 27

conozca el El Museo de Artes Gráficas de la Imprenta Nacional busca

enriquecer, preservar, documentar y promover el patrimonio

industrial de las Artes Gráficas en Colombia.

Su colección permanente presenta diversos tipos de

maquinaria utilizada en la impresión: xilografía, tipografía

mécanica y offset. En el Mueso se exhibe una réplica de la

Imprenta Patriótica, así como varias prensas Washington de R.

Hoe & Company, Compugraphic.

Algunas de estas máquinas fueron

usadas en la planta de la Imprenta

Nacional.

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