diario oficial de colombia n° 49.752. 11 de enero de 2016

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  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.752. 11 de enero de 2016

    1/20

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.752 Edicin de 20 pginas Bogot, D. C., lunes, 11 de enero de 2016 I S S N 0122-21

    Fondo Nacional de Vivienda

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 2328 DE 2015

    (noviembre 5)

    por la cual se asignan seis (6) Subsidios Familiares de Vivienda para Hogares Indepen-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA)al Proyecto Acacas de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el

    departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

    constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artculo 8 delDecreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto nmero 1077de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 8 del Decreto-ley 555 de 2003, esfuncin del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): 3. Dictarlos actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Que se expidi el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 1 delDecreto nmero 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el pargrafo 4 del artculo 68de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictanotras disposiciones;

    Que el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5 del Decreto nmero1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignacin del subsidio otorgado en elmarco del programa que se desarrolle a travs del patrimonio autnomo;

    Que el Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (en adelante

    Programa VIPA) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tieneningresos mensuales de hasta dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes y quecuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de inters prioritario;

    Que segn prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, los hogares que resulten beneciariosdel Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirn un Sub-sidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMVpodr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV al momento deldesembolso, y si tienen ingresos de ms de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podr asignarse un sub-sidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferente;

    Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,debern aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los dems benecios a que se reereel Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.7 delDecreto nmero 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

    Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los dems documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de susmiembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollarel proyecto seleccionado, con los beneciarios del Programa VIPA, no sern Parte ni elFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensacin Familiar ni el

    Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores;Que con la presentacin de su propuesta se entender que el proponente del proyecto

    de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas deCompensacin Familiar ni el Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario paraAhorradores deber responder ninguna reclamacin, ni solicitud ni emitir ningn conceptoen relacin con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona,con los beneciarios del Programa VIPA;

    Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1,Subseccin 1, artculo 2.1.1.3.1.1.1del Decreto nmero 1077 de 2015, el Fondo Nacionalde Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar, actuando como deico-mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogot el Contrato de Fiducia Mercantil identicadobajo el nmero 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autnomo denominado

    V ARIO

    Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por medel cual se realizar la administracin de los recursos y otros bienes, para la ejecucinactividades en materia de vivienda de inters prioritario destinadas a la atencin de hogares postulantes al programa, y que para todos los efectos legales se tendr como Patrimonio Autnomo Matriz (PAM);

    Que segn lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccinartculo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto nmero 1077 de 2015, sern deicomitentes del Contrde Fiducia Mercantil al que se reere el artculo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mencin,Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar y plo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autnomo;

    Que en cumplimiento de lo determinado en el Otros nmero 1 del Contrato de Encarde Gestin nmero 0241 de 2012 y Contrato nmero 042 de 2014 suscritos entre el FonNacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unin Temporal de Cajas de CompensacFamiliar (CAVIS UT), se noticque el Proyecto Acacias de Ciudad del Sur, ubicadoel municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es SkePromotora S. A., ha superado la etapa de comercializacin y cuenta con la aprobacin decarta de crdito del proyecto, el cronograma de obra y la pliza de garanta,para procecon la digitacin del cierre nanciero de los hogares que se encontraban a la fecha en estaHabilitado vinculados al Proyecto Acacas de Ciudad del Sur, ubicado en el municide Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. e identicado en proceso con el Cdigo Unicado 1005, en el software en lnea dispuepor el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fonvivienda para tal n;

    Que mediante Memorando nmero 2015IE0013270 de fecha 30-10-2015, la Subdircin de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, inform a la DirecciEjecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogacorrespondientes al Cierre Financiero nmero 20;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CaptuloSeccin 1, Subseccin 1 artculo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto nmero 1077 de 2015, el ComFinanciero se encargar como mnimo de: a) Tomar decisiones sobre la administracnanciera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco contrato de ducia mercantil. En desarrollo de esta funcin, el Comit Financiero podenir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarn cada uno de los paque realice la duciaria en desarrollo del contrato;

    Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Viviendestinados a la solucin de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subsecci2, artculo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, asciende a la suma de ciequince millones novecientos ochenta y tres mil pesos ($115.983.000.oo) moneda corrien

    Que el presente acto administrativo no genera ejecucin presupuestal y las imputaciose harn de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectndose los recursdepositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorrado(VIPA);

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr hacer uso de la facultadrevisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la informacin suministrpor los hogares postulantes, contenida en el Decreto nmero 1077 de 2015 en el LibrParte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.2. del Decrnmero 1077 de 2015;

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizar y har efectivamovilizacin de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimo

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    2 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 11 de enero de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    Autnomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, segn lo establece el Libro2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.9 del Decretonmero 1077 de 2015;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Asignar seis (6) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vi-vienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por valor de ciento quince millonesnovecientos ochenta y tres mil pesos ($115.983.000.oo) moneda corriente, a hogaresIndependientes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto Acacas de Ciudad

    del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyooferente es Skema Promotora S. A., e identicado en proceso con el Cdigo Unicado1005, con cargo al Patrimonio Autnomo Matriz, Fideicomiso Programa de ViviendaVIPA - Recursos Fonvivienda, en atencin al Acta de Comit Financiero nmero 46 de2015, como se relaciona a continuacin:

    ACACIAS DE CIUDAD DEL SUR Cdigo 1005

    N F or mu lari oNmero de

    cdula postulanteprincipal

    Nombres Apellidos Valor ahorroFecha y hora

    de postulacinSmmlv

    Patrimonio /fuente

    1 9281 16663417 JAVIER

    OBIRNEAYALAMOLINA

    $2.616.412 04/07/2014

    10:30 30,00 FONVIVIENDA

    2 15275 24318932 MARTHA

    LADYDE LOS RIOSGIRALDO

    $2.550.000 04/08/2014

    16:25 30,00 FONVIVIENDA

    3 73874 59675399 RITA

    RAQUELQUIONESRUIZ

    $2.678.533 04/06/2015

    15:44 30,00 FONVIVIENDA

    4 9313 66762870 MARIA

    PURA CUERO $2.632.090

    04/07/201411:25

    30,00 FONVIVIENDA

    5 10241 66817870 INGRID

    JANETHRODRIGUEZQUIONEZ

    $8.038.925 10/07/2014

    16:48 30,00 FONVIVIENDA

    6 75918 1060869662 LUZ AIDA CAICEDO

    GONZALEZ $4.081.689 24/06/2015

    16:05 30,00 FONVIVIENDAVALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $115.983.000.oo

    Segn lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asign a los hogares Independientes relacionados en elcuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al SubsidioFamiliar de Vivienda sealadas en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1,Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeci a los ingresos del hogarobjeto del subsidio.

    Artculo 2. El valor anunciado en el artculo anterior, se tendr que ajustar para cadauno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salariomnimo legal mensual vigente del ao en curso, para lo cual se deber tener en cuenta loestablecido en los trminos de referencia en atencin a lo dispuesto en el pargrafo delartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccin 2 delDecreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 3. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 2artculo 2.1.1.3.1.2.2del Decreto nmero 1077 de 2015, la vigenciade los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisicin de vivienda de inters

    prioritario urbana nueva, ser de doce (12) meses contados a partir del primer da del messiguiente a la fecha de su asignacin. Se podr prorrogar hasta por doce (12) meses lavigencia anteriormente sealada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigenciadel subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectivacon el beneciario del subsidio y la escrituracin y entrega de la vivienda se haya pactadopara ser realizada dentro del trmino de la prrroga del subsidio. El oferente deber remitira la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta ltima, la respectiva copiade la promesa de compraventa.

    Artculo 4. El hogar relacionado en el artculo 1 de esta resolucin, as como aquellospostulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Proyecto Acacasde Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca ycuyo oferente es Skema Promotora S. A., e identicado en proceso con el Cdigo Unicado1005, no sealados en el mismo, que se sientan afectados por el resul tado de los procesos deasignacin de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrn interponer

    ante dicha entidad, en los trminos y condiciones establecidos por la ley, los recursohaya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 21, Ttulo 1, Captulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, numeral 3,artculo 2.1.1.1.1.4.3Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 5. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hsealados en el artculo 1 de la presente resolucin en el marco del programa de vipara ahorradores, estar condicionado a que el hogar potencialmente beneciario cumlas dems condiciones requeridas para el cierre nanciero necesario para la adquisicivivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos de

    en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comit T

    del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CapSeccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 6. La presente asignacin ser comunicada al Patrimonio Autnomo MFideicomiso Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Cde Fiducia Mercantil de Administracin y Pagos identicado con el nmero 491 desuscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de CompenFamiliar, actuando como deicomitentes y Fiduciaria Bogot actuando como duy publicada en elDiario Ofcial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, TCaptulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, Subsubseccin 3, artculo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Dnmero 1077 de 2015.

    Artculo 7. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de noviembre de 2015.

    El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

    Alejandro Quintero R

    RESOLUCIN NMERO 2329 DE 2015(noviembre 5)

    por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda para Hogares Indientes, en el marco del Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores al Proyecto Ciudad Caribe, ubicado en el municipio de Barranquilla en el departa

    del Atlntico y cuyo oferente es Grama Construcciones S. A.

    El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facconstitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artculoDecreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto nmerode 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 8 del Decreto-ley 555 de 2funcin del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): 3.los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Que se expidi el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, SubseccinDecreto nmero 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el pargrafo 4 del artcde la Ley 49 de 1990, adicionado por el artculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se

    otras disposiciones;Que el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5 del Decreto n

    1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignacin del subsidio otorgadmarco del programa que se desarrolle a travs del patrimonio autnomo;

    Que el Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (en adPrograma VIPA) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogartienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mnimos legales mensuales viy que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de prioritario;

    Que segn prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subs2, artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, los hogares que rebeneciarios del Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (recibirn un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingrehasta 1.6 SMLMV podr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30MV al momento del desembolso, y si tienen ingresos de ms de 1.6 y hasta 2 SMpodr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al model desembolso al oferente;

    Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el ofdebern aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los dems benecios a que seel Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.Decreto nmero 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

    Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los dems documentos ptractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarel proyecto seleccionado, con los beneciarios del Programa VIPA, no sern Part

    Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensacin FamiliaFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores;

    Que con la presentacin de su propuesta se entender que el proponente del prde vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las CaCompensacin Familiar ni el Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Priopara Ahorradores, deber responder ninguna reclamacin, ni solicitud ni emitir

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    Edicin 49.752

    Lunes, 11 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    concepto en relacin con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otrapersona, con los beneciarios del Programa VIPA;

    Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1,Subseccin 1, artculo 2.1.1.3.1.1.1del Decreto nmero 1077 de 2015, el Fondo Nacionalde Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar, actuando como deico-mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogot el Contrato de Fiducia Mercantil identicadobajo el nmero 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autnomo denominadoFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por mediodel cual se realizar la administracin de los recursos y otros bienes, para la ejecucin deactividades en materia de vivienda de inters prioritario destinadas a la atencin de loshogares postulantes al programa, y que para todos los efectos legales se tendr como unPatrimonio Autnomo Matriz (PAM);

    Que segn lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto nmero 1077 de 2015, sern deicomitentes del Contratode Fiducia Mercantil al que se reere el artculo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mencin, elFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar y porlo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autnomo;

    Que en cumplimiento de lo determinado en el Otros nmero 1 del Contrato de Encargode Gestin nmero 0241 de 2012 y Contrato nmero 042 de 2014 suscritos entre el FondoNacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unin Temporal de Cajas de Compensacin Familiar(CAVIS UT), se noticque el Proyecto Ciudad Caribe, ubicado en el municipio de Barran-quilla en el Departamento del Atlntico y cuyo oferente es Grama Construcciones S. A., hasuperado la etapa de comercializacin y cuenta con la aprobacin de la carta de crdito delproyecto, el cronograma de obra y la pliza de garanta,para proceder con la digitacindel cierre nanciero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado Habilitadovinculados al Proyecto Ciudad Caribe, ubicado en el municipio de Barranquilla en el de-partamento del Atlntico y cuyo oferente es Grama Construcciones S. A., e identicado enproceso con el Cdigo Unicado 1017, en el software en lnea dispuesto por el Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio Fonvivienda para tal n;

    Que mediante Memorando nmero 2015IE0013270 de fecha 30-10-2015, la Subdirec-cin de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, inform a la DireccinEjecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogarescorrespondientes al Cierre Financiero nmero 20;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 1 artculo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto nmero 1077 de 2015, el ComitFinanciero se encargar como mnimo de: a) Tomar decisiones sobre la administracinnanciera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco delcontrato de ducia mercantil. En desarrollo de esta funcin, el Comit Financiero podrdenir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarn cada uno de los pagosque realice la duciaria en desarrollo del contrato;

    Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destina-dos a la solucin de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requis itosestablecidos en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2, artculo2.1.1.4.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento ochenta ytres millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($183.639.750.oo) moneda corriente;

    Que el presente acto administrativo no genera ejecucin presupuestal y las imputacionesse harn de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectndose los recursosdepositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores(VIPA);

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr hacer uso de la facultad derevisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la informacin suministradapor los hogares postulantes, contenida en el Decreto nmero 1077 de 2015 en el Libro 2Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.2. del Decretonmero 1077 de 2015;

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizar y har efectiva lamovilizacin de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al PatrimonioAutnomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, segn lo establece el Libro2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.9 del Decretonmero 1077 de 2015;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Asignar diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivien-da de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por valor de ciento ochenta y tres millonesseiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($183.639.750.oo) moneda

    corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el ProyectoCiudad Caribe, ubicado en el municipio de Barranquilla en el departamento del Atlnticoy cuyo oferente es Grama Construcciones S. A., e identicado en proceso con el CdigoUnicado 1017, con cargo al Patrimonio Autnomo Matriz, Fideicomiso Programa deVivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atencin al Acta de Comit Financiero nmero46 de 2015, como se relaciona a continuacin:

    CIUDAD CARIBE Cdigo 1017

    N FormularioNmero de

    cdula postulanteprincipal

    Nombres Apellidos Valor ahorroFecha y hora

    de postulacinSmmlv

    Patrimonio /fuente

    1 38542 15433212 ALBEIRO MARTINEZ

    CARMONA $25.774.000

    07/11/201410:34

    30,00 FONVIVIENDA

    2 48445 22289224 REBECA RODGERS

    PARDO $25.774.000

    23/12/201410:53

    30,00 FONVIVIENDA

    CIUDAD CARIBE Cdigo 1017

    N FormularioNmero de

    cdula postulanteprincipal

    Nombres Apellidos Valor ahorroFecha y hora

    de postulacinSmmlv

    Patrimoniofuente

    3 18625 22504895 ENITH

    MARIELAOLIVERORODRIGUEZ

    $2.260.917 19/08/2014

    08:53 30,00 FONVIVIEN

    4 61938 22669148 LUZ AIDA ESTRADA

    RINCON $25.774.000

    25/03/201515:59

    30,00 FONVIVIEN

    5 56502 32631312 MARTHA

    EUGENIAREBOLLEDOZULBARAN

    $25.774.000 23/02/2015

    09:48 30,00 FONVIVIEN

    6 31880 32835734 YENY MA RIA GOMEZ

    SANCHEZ $2.351.632

    09/10/201408:24

    30,00 FONVIVIEN

    7 14697 36453230 JUANA

    VALENTINABUELVASPARODY

    $3.530.382 31/07/2014

    10:02 25,00 FONVIVIEN

    8 16549 39099608 RUBY DEL

    SOCORROMORONTORRES

    $25.774.000 08/08/2014

    11:41 30,00 FONVIVIEN

    9 20517 72051695 EDWARD

    ROBER MARTINEZ $2.656.487

    23/08/201410:51

    25,00 FONVIVIEN

    10 52945 80826999 JOH NATAN ESCOBAR

    AGUIRRE $5.458.372

    22/01/201511:51

    25,00 FONVIVIEN

    VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $183.639.750.oo

    Segn lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccinartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, el monto del Subsidio Familde Vivienda que Fonvivienda asign a los hogares Independientes relacionados encuadro anterior, que cumpli con las condiciones y requisitos para el acceso al SubsiFamiliar de Vivienda sealadas en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, SeccinSubseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeci a los ingresos hogar objeto del subsidio.

    Artculo 2. El valor anunciado en el artculo anterior, se tendr que ajustar para cuno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del sala

    mnimo legal mensual vigente del ao en curso, para lo cual se deber tener en cuentaestablecido en los trminos de referencia en atencin a lo dispuesto en el pargrafo artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccin 2 Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 3. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CaptuloSeccin 1, Subseccin 2artculo 2.1.1.3.1.2.2del Decreto nmero 1077 de 2015, la vigende los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisicin de vivienda de inteprioritario urbana nueva, ser de doce (12) meses contados a partir del primer da del msiguiente a la fecha de su asignacin. Se podr prorrogar hasta por doce (12) mesesvigencia anteriormente sealada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigendel subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectcon el beneciario del subsidio y la escrituracin y entrega de la vivienda se haya pacta

    para ser realizada dentro del trmino de la prrroga del subsidio. El oferente deber rema la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta ltima, la respectiva code la promesa de compraventa.

    Artculo 4. Los hogares relacionados en el artculo 1 de esta resolucin, as coaquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el ProyeCiudad Caribe, ubicado en el municipio de Barranquilla en el departamento del Atlnt

    y cuyo oferente es Grama Construcciones S. A., e identicado en proceso con el CdiUnicado 1017, no sealados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado

    los procesos de asignacin de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienpodrn interponer ante dicha entidad, en los trminos y condiciones establecidos poley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo demina el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, numeral 3,artc2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 5. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogasealados en el artculo 1 de la presente resolucin en el marco del programa de vienda para ahorradores, estar condicionado a que el hogar potencialmente benecia

    cumpla con las dems condiciones requeridas para el cierre nanciero necesario para

    adquisicin de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciony los plazos denidos en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyec

    y/o por el Comit Tcnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el LibroParte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.5 del Decrnmero 1077 de 2015.

    Artculo 6. La presente asignacin ser comunicada al Patrimonio Autnomo MatFideicomiso Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contr

    de Fiducia Mercantil de Administracin y Pagos identicado con elnmero 491 de 20suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de CompensacFamiliar, actuando como deicomitentes y Fiduciaria Bogot actuando como duciar

    y publicada en elDiario Ofcial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, TtuloCaptulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, Subsubseccin 3, artculo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decrnmero 1077 de 2015.

    Artculo 7. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de noviembre de 2015.

    El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

    Alejandro Quintero Rome

    (C.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.752. 11 de enero de 2016

    4/20

    4 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 11 de enero de

    RESOLUCIN NMERO 2330 DE 2015

    (noviembre 5)

    por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda para Hogares Indepen-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA)al Proyecto Ciudadela Jorge Ros Corts, ubicado en el municipio de Lebrija en el depar-tamento de Santander y cuyo oferente es Urbanizadora David Puyana S. A. Urbanas S. A.

    El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artculo 8 delDecreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto nmero 1077

    de 2015, yCONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 8 del Decreto-ley 555 de 2003, esfuncin del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): 3. Dictarlos actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Que se expidi el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 1 delDecreto nmero 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el pargrafo 4 del artculo 68de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictanotras disposiciones;

    Que el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5 del Decreto nmero1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignacin del subsidio otorgado en elmarco del programa que se desarrolle a travs del patrimonio autnomo;

    Que el Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (en adelantePrograma VIPA) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tieneningresos mensuales de hasta dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes y quecuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de inters prioritario;

    Que segn prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2,

    artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, los hogares que resulten beneciariosdel Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirn un Sub-sidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMVpodr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV al momento deldesembolso, y si tienen ingresos de ms de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podr asignarse un sub-sidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferente;

    Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,debern aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los dems benecios a que se reereel Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.7 delDecreto nmero 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

    Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los dems documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de susmiembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollarel proyecto seleccionado, con los beneciarios del Programa VIPA, no sern Parte ni elFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensacin Familiar ni elFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores;

    Que con la presentacin de su propuesta se entender que el proponente del proyectode vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

    Compensacin Familiar ni el Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritariopara Ahorradores, deber responder ninguna reclamacin, ni solicitud ni emitir ningnconcepto en relacin con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otrapersona, con los beneciarios del Programa VIPA;

    Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1,Subseccin 1, artculo 2.1.1.3.1.1.1del Decreto nmero 1077 de 2015, el Fondo Nacionalde Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar, actuando como deico-mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogot el Contrato de Fiducia Mercantil identicadobajo el nmero 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autnomo denominadoFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por mediodel cual se realizar la administracin de los recursos y otros bienes, para la ejecucin deactividades en materia de vivienda de inters prioritario destinadas a la atencin de loshogares postulantes al programa, y que para todos los efectos legales se tendr como unPatrimonio Autnomo Matriz (PAM);

    Que segn lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Cap tulo 3, Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto nmero 1077 de 2015, sern deicomitentes del Contratode Fiducia Mercantil al que se reere el artculo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mencin, el

    Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar y por

    lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autnomo;Que en cumplimiento de lo determinado en el Otros nmero 1 del Contrato de Encargode Gestin nmero 0241 de 2012 y Contrato nmero 042 de 2014 suscritos entre el FondoNacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unin Temporal de Cajas de CompensacinFamiliar (CAVIS UT), se noticque el Proyecto Ciudadela Jorge Ros Corts ubicado enel municipio de Lebrija en el departamento de Santander y cuyo oferente es UrbanizadoraDavid Puyana S.A. Urbanas S. A., ha superado la etapa de comercializacin y cuenta con laaprobacin de la carta de crdito del proyecto, el cronograma de obra y la pliza de garanta,para proceder con la digitacin del cierre nanciero de los hogares que se encontraban a lafecha en estado Habilitado vinculados al Proyecto Ciudadela Jorge Ros Corts ubicadoen el municipio de Lebrija en el departamento de Santander y cuyo oferente es Urbaniza-dora David Puyana S. A. Urbanas S. A., e identicado en proceso con el Cdigo Unicado

    1024, en el software en lnea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fonvivienda para tal n;

    Que mediante Memorando nmero 2015IE0013270 de fecha 30-10-2015, la Subcin de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, inform a la DirEjecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hcorrespondientes al Cierre Financiero nmero 20;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CapSeccin 1, Subseccin 1 artculo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto nmero 1077 de 2015, el CFinanciero se encargar como mnimo de: a) Tomar decisiones sobre la adminisnanciera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el macontrato de ducia mercantil. En desarrollo de esta funcin, el Comit Financierodenir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarn cada uno de loque realice la duciaria en desarrollo del contrato;

    Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivdestinados a la solucin de vivienda de los hogares que cumplieron las condicionerequisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subs2, artculo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, asciende a la suma de trcinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($35.43oo) moneda corriente;

    Que el presente acto administrativo no genera ejecucin presupuestal y las imputase harn de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectndose los recursositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr hacer uso de la facurevisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la informacin suminpor los hogares postulantes, contenida en el Decreto nmero 1077 de 2015 en el LParte 1,Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.2. del Dnmero 1077 de 2015;

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizar y har efecmovilizacin de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al PatrAutnomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, segn lo establece e2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.9 del Dnmero 1077 de 2015;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vde Inters Social para Ahorradores (VIPA), por valor de treinta y cinco millones cuatrtos treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($35.439.250.oo) moneda corrihogares Independientes que cumplieron requisitos para el Proyecto Ciudadela JorgCorts ubicado en el municipio de Lebrija en el departamento de Santander y cuyo oes Urbanizadora David Puyana S. A. Urbanas S. A., e identicado en proceso con el CUnicado 1024, con cargo al Patrimonio Autnomo Matriz, Fideicomiso PrograVivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atencin al acta de Comit Financiero n46 de 2015, como se relaciona a continuacin:

    N F or mu lari oNmero de

    cdula postulanteprincipal

    Nombres ApellidosValor

    ahorroFecha y hora de

    postulacinSmmlv

    Patrifu

    1 63400 63353290 MARIA DEL

    CARMENMALDONADOBARON

    $10.613.218 08/04/2015

    08:03 30,00 FONVIV

    2 14205 1099369153

    LISSETH

    DAYANA

    SERRANO

    GOMEZ $28.995.750

    28/07/2014

    10:17 25,00 FONVIVVALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $35.439.250

    Segn lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subsecartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, el monto de los Subsidiosliares de Vivienda que Fonvivienda asign a los hogares Independientes relacionael cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso asidio Familiar de Vivienda sealadas en el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, SecSubseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeci a los ingresos deobjeto del subsidio.

    Artculo 2. El valor anunciado en el artculo anterior, se tendr que ajustar paruno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del mnimo legal mensual vigente del ao en curso, para lo cual se deber tener en cuestablecido en los trminos de referencia en atencin a lo dispuesto en el pargraartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, SubseccinDecreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 3. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CapSeccin 1, Subseccin 2artculo 2.1.1.3.1.2.2del Decreto nmero 1077 de 2015, la vde los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisicin de vivienda de

    prioritario urbana nueva, ser de doce (12) meses contados a partir del primer da dsiguiente a la fecha de su asignacin. Se podr prorrogar hasta por doce (12) mvigencia anteriormente sealada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vdel subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda rescon el beneciario del subsidio y la escrituracin y entrega de la vivienda se haya ppara ser realizada dentro del trmino de la prrroga del subsidio. El oferente debera la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta ltima, la respectivade la promesa de compraventa.

    Artculo 4. Los hogares relacionados en el artculo 1 de esta resolucin, asaquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa pProyecto Ciudadela Jorge Ros Corts ubicado en el municipio de Lebrija en el dmento de Santander y cuyo oferente es Urbanizadora David Puyana S. A. Urbanas identicado en proceso con el Cdigo Unicado 1024, no sealados en el mismo, sientan afectados por el resultado de los procesos de asignacin de subsidios adela

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.752. 11 de enero de 2016

    5/20

    Edicin 49.752

    Lunes, 11 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    por el Fondo Nacional de Vivienda podrn interponer ante dicha entidad, en los trminosy condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente actoadministrativo, tal como lo determina el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 1, Seccin 1,Subseccin 4, numeral 3,artculo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 5. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogaressealados en el artculo 1 de la presente resolucin en el marco del programa de viviendapara ahorradores, estar condicionado a que el hogar potencialmente beneciario cumpla conlas dems condiciones requeridas para el cierre nanciero necesario para la adquisicin de lavivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos denidos

    en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comit Tcnico

    del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 6. La presente asignacin ser comunicada al Patrimonio Autnomo Matriz,Fideicomiso Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contratode Fiducia Mercantil de Administracin y Pagos identicado con elnmero 491 de 2013,suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de CompensacinFamiliar, actuando como deicomitentes y Fiduciaria Bogot actuando como duciario,y publicada en elDiario Ofcial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1,Captulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, Subsubseccin 3, artculo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decretonmero 1077 de 2015.

    Artculo 7. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de noviembre de 2015.

    El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

    Alejandro Quintero Romero.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 2331 DE 2015(noviembre 5)

    por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda para Hogares Independien-tes, en el marco del Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA) alProyecto Ciudadela Los ngeles, ubicado en el municipio de Cartago en el departamentodel Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unin Temporal Vipa Ciudadela Los ngeles.

    El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artculo 8 delDecreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto nmero 1077de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 8 del Decreto-ley 555 de 2003, esfuncin del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): 3. Dictarlos actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Que se expidi, Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 1 delDecreto nmero 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el pargrafo 4 del artculo 68de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan

    otras disposiciones;Que el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5 del Decreto nmero

    1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignacin del subsidio otorgado en elmarco del programa que se desarrolle a travs del patrimonio autnomo;

    Que el Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (en adelantePrograma VIPA) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tieneningresos mensuales de hasta dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes y quecuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de inters prioritario;

    Que segn prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, los hogares que resulten beneciarios

    del Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirn un Sub-sidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMVpodr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV al momento deldesembolso, y si tienen ingresos de ms de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podr asignarse un sub-sidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferente;

    Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,debern aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los dems benecios a que se reere

    el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.7 delDecreto nmero 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

    Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los dems documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de susmiembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollarel proyecto seleccionado, con los beneciarios del Programa VIPA, no sern Parte ni elFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensacin Familiar ni elFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores;

    Que con la presentacin de su propuesta se entender que el proponente del proyectode vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas deCompensacin Familiar ni el Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritariopara Ahorradores, deber responder ninguna reclamacin, ni solicitud ni emitir ningnconcepto en relacin con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otrapersona, con los beneciarios del Programa VIPA;

    Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, SeccinSubseccin 1 artculo 2.1.1.3.1.1.1del Decreto nmero 1077 de 2015, el Fondo Naciode Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar, actuando como deimitentes celebraron con la Fiduciaria Bogot el Contrato de Fiducia Mercantil identicabajo el nmero 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autnomo denominaFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por medel cual se realizar la administracin de los recursos y otros bienes, para la ejecucinactividades en materia de vivienda de inters prioritario destinadas a la atencin de hogares postulantes al programa, y que para todos los efectos legales se tendr como Patrimonio Autnomo Matriz (PAM);

    Que segn lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccinartculo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto nmero 1077 de 2015, sern deicomitentes del Contrde Fiducia Mercantil al que se reere el artculo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mencinFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar y plo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autnomo;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Otros nmero 1 del Contrato de Encade Gestin nmero 0241 de 2012 y Contrato nmero 042 de 2014 suscritos entre el FonNacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unin Temporal de Cajas de CompensacFamiliar (CAVIS UT), se noticque el Proyecto Ciudadela Los ngeles, ubicado enmunicipio de Cartago en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la UniTemporal Vipa Ciudadela Los ngeles, ha superado la etapa de comercializacin y cuencon la aprobacin de la carta de crdito del proyecto, el cronograma de obra y la plizagaranta,para proceder con la digitacin del cierre nanciero de los hogares que se enctraban a la fecha en estado Habilitado vinculados al Proyecto Ciudadela Los ngeubicado en el municipio de Cartago en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferees la Unin Temporal Vipa Ciudadela Los ngeles, e identicado en proceso con el CdUnicado 1027, en el software en lnea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, CiudaTerritorio Fonvivienda para tal n;

    Que mediante Memorando nmero 2015IE0013270 de fecha 30-10-2015, la Subdir

    cin de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, inform a la DirecciEjecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogacorrespondientes al Cierre Financiero nmero 20;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CaptuloSeccin 1, Subseccin 1 artculo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto nmero 1077 de 2015, el ComFinanciero se encargar como mnimo de: a) Tomar decisiones sobre la administracnanciera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco contrato de ducia mercantil. En desarrollo de esta funcin, el Comit Financiero podenir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarn cada uno de los paque realice la duciaria en desarrollo del contrato;

    Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destidos a la solucin de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisestablecidos en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2, artc2.1.1.4.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, asciende a la suma de diecinueve millontrescientos treinta mil quinientos pesos ($19.330.500.oo) moneda corriente;

    Que el presente acto administrativo no genera ejecucin presupuestal y las imputaciose harn de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectndose los recursos desitados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIP

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr hacer uso de la facultadrevisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la informacin suministrpor los hogares postulantes, contenida en el Decreto nmero 1077 de 2015 en el LibrParte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.2. del Decrnmero 1077 de 2015;

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizar y har efectivamovilizacin de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al PatrimoAutnomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, segn lo establece el Li2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.9 del Decrnmero 1077 de 2015;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Viviende Inters Social para Ahorradores (VIPA), por valor de diecinueve millones trescientreinta mil quinientos pesos ($19.330.500.oo) moneda corriente, al hogar Independieque cumpli requisitos para el Proyecto Ciudadela Los ngeles, ubicado en el municipde Cartago en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unin TempoVipa Ciudadela Los ngeles, e identicado en proceso con el Cdigo Unicado 1027, c

    cargo al Patrimonio Autnomo Matriz, Fideicomiso Programa de Vivienda VIPA - Rcursos Fonvivienda, en atencin al Acta de Comit Financiero nmero 46 de 2015, cose relaciona a continuacin:

    CIUDADELA LOS ANGELES Cdigo 1027

    N F or mu lari oNmero de

    cdula postulanteprincipal

    Nombres ApellidosValorahorro

    Fecha y hora depostulacin

    SmmlvPatrimonio /fuente

    1 1894 54190099 MARIA

    CONSUELOMARTINEZCASTAO

    $12.710.528 29/04/2014 18:05 30,00 FONVIVIEND

    VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $19.330.500.oo

    Segn lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccinartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Famliares de Vivienda que Fonvivienda asign al hogar Independiente relacionado en el cuaanterior, que cumpli con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Famil

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.752. 11 de enero de 2016

    6/20

    6 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 11 de enero de

    de Vivienda sealadas en el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5,artculo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeci a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

    Artculo 2. El valor anunciado en el artculo anterior, se tendr que ajustar para cadauno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salariomnimo legal mensual vigente del ao en curso, para lo cual se deber tener en cuenta loestablecido en los trminos de referencia en atencin a lo dispuesto en el pargrafo delartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccin 2 delDecreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 3. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 2artculo 2.1.1.3.1.2.2del Decreto nmero 1077 de 2015, la vigencia

    de los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisicin de vivienda de intersprioritario urbana nueva, ser de doce (12) meses contados a partir del primer da del messiguiente a la fecha de su asignacin. Se podr prorrogar hasta por doce (12) meses lavigencia anteriormente sealada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigenciadel subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectivacon el beneciario del subsidio y la escrituracin y entrega de la vivienda se haya pactadopara ser realizada dentro del trmino de la prrroga del subsidio. El oferente deber remitira la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta ltima, la respectiva copiade la promesa de compraventa.

    Artculo 4. Los hogares relacionados en el artculo 1 de esta resolucin, as comoaquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Pro-yecto Ciudadela Los ngeles, ubicado en el municipio de Cartago en el departamentodel Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unin Temporal Vipa Ciudadela Los ngeles, eidenticado en proceso con el Cdigo Unicado 1027, no sealados en el mismo, que sesientan afectados por el resultado de los procesos de asignacin de subsidios adelantadospor el Fondo Nacional de Vivienda podrn interponer ante dicha entidad, en los trminosy condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente actoadministrativo, tal como lo determina el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 1, Seccin 1,Subseccin 4, numeral 3,artculo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 5. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogaressealados en el artculo 1 de la presente resolucin en el marco del programa de viviendapara ahorradores, estar condicionado a que el hogar potencialmente beneciario cumpla conlas dems condiciones requeridas para el cierre nanciero necesario para la adquisicin de lavivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos denidosen los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comit Tcnicodel Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 6. La presente asignacin ser comunicada al Patrimonio Autnomo Matriz,Fideicomiso Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contratode Fiducia Mercantil de Administracin y Pagos identicado con el nmero 491 de 2013,suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de CompensacinFamiliar, actuando como deicomitentes y Fiduciaria Bogot actuando como duciario,y publicada en el Diario Ofcial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1,Captulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, Subsubseccin 3, artculo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decretonmero 1077 de 2015.

    Artculo 7. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

    Alejandro Quintero Romero.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 2332 DE 2015

    (noviembre 5)

    por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda para Hogares Independientes, enel marco del Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA) al ProyectoCiudadela Salamanca, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda

    y cuyo oferente es Consorcio Salamanca.

    El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artculo 8 delDecreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto nmero 1077de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 8 del Decreto-ley 555 de 2003, esfuncin del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): 3. Dictarlos actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Que se expidi, Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 1 delDecreto nmero 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el pargrafo 4 del artculo 68de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictanotras disposiciones;

    Que el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5 del Decreto nmero1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignacin del subsidio otorgado en elmarco del programa que se desarrolle a travs del patrimonio autnomo;

    Que el Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (en adelantePrograma VIPA) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tieneningresos mensuales de hasta dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes y quecuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de inters prioritario;

    Que segn prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subs2, artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, los hogares que rebeneciarios del Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (

    recibirn un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingrehasta 1.6 SMLMV podr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30MV al momento del desembolso, y si tienen ingresos de ms de 1.6 y hasta 2 SMpodr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al model desembolso al oferente;

    Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el ofdebern aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los dems benecios a que se

    el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.Decreto nmero 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

    Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los dems documentos ptractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarel proyecto seleccionado, con los beneciarios del Programa VIPA, no sern Part

    Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensacin FamiliaFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores;

    Que con la presentacin de su propuesta se entender que el proponente del prde vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las CaCompensacin Familiar ni el Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Priopara Ahorradores, deber responder ninguna reclamacin, ni solicitud ni emitir concepto en relacin con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualqupersona, con los beneciarios del Programa VIPA;

    Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, SecSubseccin 1, artculo 2.1.1.3.1.1.1del Decreto nmero 1077 de 2015, el Fondo Nde Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar, actuando como

    mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogot el Contrato de Fiducia Mercantil ident

    bajo el nmero 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autnomo denomFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), pordel cual se realizar la administracin de los recursos y otros bienes, para la ejecucactividades en materia de vivienda de inters prioritario destinadas a la atencin hogares postulantes al programa, y que para todos los efectos legales se tendr coPatrimonio Autnomo Matriz (PAM);

    Que segn lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subsecartculo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto nmero 1077 de 2015, sern deicomitentes del C

    de Fiducia Mercantil al que se reere el artculo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en menc

    Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familialo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autnomo;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Otros nmero 1 del Contrato de Ede Gestin nmero 0241 de 2012 y Contrato nmero 042 de 2014 suscritos entre elNacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unin Temporal de Cajas de Compensacin F(CAVIS UT), se noticque el Proyecto Ciudadela Salamanca, ubicado en el mude Pereira en el departamento de Risaralda y cuyo oferente es Consorcio Salamansuperado la etapa de comercializacin y cuenta con la aprobacin de la carta de crdproyecto, el cronograma de obra y la pliza de garanta,para proceder con la digdel cierre nanciero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado Habi

    vinculados al Proyecto Ciudadela Salamanca, ubicado en el municipio de Pereiradepartamento de Risaralda y cuyo oferente es Consorcio Salamanca, e identica

    proceso con el Cdigo Unicado 1028, en el software en lnea dispuesto por el Min

    de Vivienda, Ciudad y Territorio Fonvivienda para tal n;

    Que mediante Memorando nmero 2015IE0013270 de fecha 30-10-2015, la Subcin de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, inform a la DirEjecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hcorrespondientes al Cierre Financiero nmero 20;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CapSeccin 1, Subseccin 1 artculo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto nmero 1077 de 2015, el CFinanciero se encargar como mnimo de: a) Tomar decisiones sobre la adminisnanciera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el ma

    contrato de ducia mercantil. En desarrollo de esta funcin, el Comit Financiero

    denir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarn cada uno de lo

    que realice la duciaria en desarrollo del contrato;

    Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Viv

    destinados a la solucin de vivienda de los hogares que cumplieron las condicionerequisitos establecidos en el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subsecartculo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, asciende a la suma de diecmillones trescientos treinta mil quinientos pesos ($19.330.500.oo) moneda corrie

    Que el presente acto administrativo no genera ejecucin presupuestal y las imputase harn de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectndose los redepositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorr(VIPA);

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr hacer uso de la facurevisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la informacin suminpor los hogares postulantes, contenida en el Decreto nmero 1077 de 2015 en el LParte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.2. del Dnmero 1077 de 2015;

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.752. 11 de enero de 2016

    7/20

    Edicin 49.752

    Lunes, 11 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizar y har efectiva lamovilizacin de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al PatrimonioAutnomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, segn lo establece el Libro2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.9 del Decretonmero 1077 de 2015;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Asignar un (1) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Viviendade Inters Social para Ahorradores (VIPA), por valor de diecinueve millones trescientostreinta mil quinientos pesos ($19.330.500.oo) moneda corriente, a un hogar Independiente

    que cumpli con los requisitos para el Proyecto Ciudadela Salamanca, ubicado en el muni-cipio de Pereira en el departamento de Risaralda y cuyo oferente es Consorcio Salamanca, eidenticado en proceso con el Cdigo Unicado 1028, con cargo al Patrimonio AutnomoMatriz, Fideicomiso Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atencin alActa de Comit Financiero nmero 46 de 2015, como se relaciona a continuacin:

    CIUDADELA SALAMANCA Cdigo 1028

    No. FormularioNmero de

    cdula postulanteprincipal

    N omb res A pe ll id os Va lo r a ho rroFecha y hora de

    postulacinSmmlv

    Patrimonio /fuente

    1 84124 15940168 CARLOS

    JULIOLOPEZARIAS

    $2.318.630 14/09/2015 16:19 30,00 FONVIVIENDA

    VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $19.330.500.oo

    Segn lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asign al hogar Independiente relacionado en el cuadroanterior, que cumpli con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiarde Vivienda sealadas en el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5,artculo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeci a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

    Artculo 2. El valor anunciado en el artculo anterior, se tendr que ajustar para cadauno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salariomnimo legal mensual vigente del ao en curso, para lo cual se deber tener en cuenta loestablecido en los trminos de referencia en atencin a lo dispuesto en el pargrafo delartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccin 2 delDecreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 3. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 2artculo 2.1.1.3.1.2.2del Decreto nmero 1077 de 2015, la vigenciade los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisicin de vivienda de intersprioritario urbana nueva, ser de doce (12) meses contados a partir del primer da del messiguiente a la fecha de su asignacin. Se podr prorrogar hasta por doce (12) meses lavigencia anteriormente sealada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigenciadel subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectivacon el beneciario del subsidio y la escrituracin y entrega de la vivienda se haya pactadopara ser realizada dentro del trmino de la prrroga del subsidio. El oferente deber remitira la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta ltima, la respectiva copiade la promesa de compraventa.

    Artculo 4. Los hogares relacionados en el artculo 1 de esta resolucin, as comoaquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el ProyectoCiudadela Salamanca, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda ycuyo oferente es Consorcio Salamanca, e identicado en proceso con el Cdigo Unicado1028, no sealados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos deasignacin de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrn interponerante dicha entidad, en los trminos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a quehaya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte1, Ttulo 1, Captulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, numeral 3,artculo 2.1.1.1.1.4.3.3. delDecreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 5. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogaressealados en el artculo 1 de la presente resolucin en el marco del programa de viviendapara ahorradores, estar condicionado a que el hogar potencialmente beneciario cumpla conlas dems condiciones requeridas para el cierre nanciero necesario para la adquisicin de lavivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos denidosen los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comit Tcnicodel Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 6. La presente asignacin ser comunicada al Patrimonio Autnomo Matriz,Fideicomiso Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

    de Fiducia Mercantil de Administracin y Pagos identicado con elnmero 491 de 2013,suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de CompensacinFamiliar, actuando como deicomitentes y Fiduciaria Bogot actuando como duciario,y publicada en elDiario Ofcial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1,Captulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, Subsubseccin 3, artculo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decretonmero 1077 de 2015.

    Artculo 7. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de noviembre de 2015.

    El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

    Alejandro Quintero Romero.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 2333 DE 2015

    (noviembre 5)

    por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda para Hogares Indepdientes, en el marco del Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPal Proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado en el municipio de Popay

    en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unin Temporal La Paz.

    El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultaconstitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artculo 8 Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto nmero 10

    de 2015, yCONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 8 del Decreto-ley 555 de 2003funcin del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): 3. Diclos actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Que se expidi, Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 1 Decreto nmero 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el pargrafo 4 del artculo de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictotras disposiciones;

    Que el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5 del Decreto nm1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignacin del subsidio otorgado enmarco del programa que se desarrolle a travs del patrimonio autnomo;

    Que el Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (en adelaPrograma VIPA) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tieningresos mensuales de hasta dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes y qcuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de inters prioritar

    Que segn prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccinartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, los hogares que resulten beneciar

    del Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirn un Ssidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMpodr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV al momento desembolso, y si tienen ingresos de ms de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podr asignarse un susidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferen

    Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferendebern aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los dems benecios a que se reel Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.7 Decreto nmero 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

    Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los dems documentos precotractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollel proyecto seleccionado, con los beneciarios del Programa VIPA, no sern Parte nFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensacin Familiar niFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores;

    Que con la presentacin de su propuesta se entender que el proponente del proyede vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas Compensacin Familiar ni el Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario p

    Ahorradores deber responder ninguna reclamacin, ni solicitud ni emitir ningn conceen relacin con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persocon los beneciarios del Programa VIPA;

    Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, SeccinSubseccin 1, artculo 2.1.1.3.1.1.1del Decreto nmero 1077 de 2015, el Fondo Naciode Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar, actuando como deimitentes celebraron con la Fiduciaria Bogot el Contrato de Fiducia Mercantil identicabajo el nmero 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autnomo denominaFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por medel cual se realizar la administracin de los recursos y otros bienes, para la ejecucinactividades en materia de vivienda de inters prioritario destinadas a la atencin de hogares postulantes al programa, y que para todos los efectos legales se tendr como Patrimonio Autnomo Matriz (PAM);

    Que segn lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccinartculo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto nmero 1077 de 2015, sern deicomitentes del Contrde Fiducia Mercantil al que se reere el artculo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mencinFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar y plo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autnomo;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Otros nmero 1 del Contrato de Encade Gestin nmero 0241 de 2012 y Contrato nmero 042 de 2014 suscritos entre el FonNacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unin Temporal de Cajas de Compensacin Fami(CAVIS UT), se noticque el Proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicadoel municipio de Popayn en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unin TempoLa Paz, ha superado la etapa de comercializacin y cuenta con la aprobacin de la cade crdito del proyecto, el cronograma de obra y la pliza de garanta,para proceder la digitacin del cierre nanciero de los hogares que se encontraban a la fecha en estHabilitado vinculados al Proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado enmunicipio de Popayn en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Unin TempoLa Paz, e identicado en proceso con el Cdigo Unicado 1174, en el software en lndispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fonvivienda para tal n

    Que mediante Memorando nmero 2015IE0013270 de fecha 30-10-2015, la Subdircin de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, inform a la Direcci

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.752. 11 de enero de 2016

    8/20

    8 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 11 de enero de

    Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogarescorrespondientes al Cierre Financiero nmero 20;

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,Seccin 1, Subseccin 1 artculo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto nmero 1077 de 2015, el ComitFinanciero se encargar como mnimo de: a) Tomar decisiones sobre la administracinnanciera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco delcontrato de ducia mercantil. En desarrollo de esta funcin, el Comit Financiero podrdenir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarn cada uno de los pagosque realice la duciaria en desarrollo del contrato;

    Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

    destinados a la solucin de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y losrequisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin2, artculo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, asciende a la suma de setenta ysiete millones trescientos veintids mil pesos ($77.322.000.oo) moneda corriente;

    Que el presente acto administrativo no genera ejecucin presupuesta l y las imputacionesse harn de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectndose los recursosdepositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores(VIPA);

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr hacer uso de la facultad derevisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la informacin suministradapor los hogares postulantes, contenida en el Decreto nmero 1077 de 2015 en el Libro 2Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.2. del Decretonmero 1077 de 2015;

    Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizar y har efectiva lamovilizacin de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al PatrimonioAutnomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, segn lo establece el Libro2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.9 del Decretonmero 1077 de 2015;

    Que en mrito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artculo 1. Asignar cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa deVivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por valor de setenta y siete millonestrescientos veintids mil pesos ($77.322.000.oo) moneda corriente, a hogares Independien-tes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto Ciudadela San Eduardo Etapas 1,2 y 3, ubicado en el municipio de Popayn en el departamento del Cauca y cuyo oferentees Unin Temporal La Paz, e identicado en proceso con el Cdigo Unicado 1174, concargo al Patrimonio Autnomo Matriz, Fideicomiso Programa de Vivienda VIPA - Re-cursos Fonvivienda, en atencin al acta de Comit Financiero nmero 46 de 2015, comose relaciona a continuacin:

    CIUDADELA SAN EDUARDO Cdigo 1174

    N F or mu lari oNmero de cdula

    postulante principalNombres A pellidos

    Valorahorro

    Fecha y horade postulacin

    SmmlvPatrimonio /

    fuente

    1 56518 34548177 MARIA

    AMANDAPRADOOTERO

    $22.774.000 23/02/2015

    10:17 30,00 FONVIVIENDA

    2 42755 76327032 MIYER

    ERNEYFRANCOCHILITO

    $2.982.807 25/11/2014

    15:16 30,00 FONVIVIENDA

    3 23458 1058963763 HERSHEY

    ALEXANDERDAZABURBANO $2.256.000

    06/09/201414:29 30,00 FONVIVIENDA

    4 43958 1061757834 JUAN

    CAMILOHERMIDACABRERA

    $22.774.000 03/12/2014

    15:54 30,00 FONVIVIENDA

    VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $77.322.000.oo

    Segn lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asign a los hogares Independientes relacionados enel cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda sealadas en el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1,Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeci a los ingresos del hogarobjeto del subsidio.

    Artculo 2. El valor anunciado en el artculo anterior, se tendr que ajustar para cadauno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salariomnimo legal mensual vigente del ao en curso, para lo cual se deber tener en cuenta loestablecido en los trminos de referencia en atencin a lo dispuesto en el pargrafo delartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3 Seccin 1, Subseccin 2 delDecreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 3. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3,

    Seccin 1, Subseccin 2artculo 2.1.1.3.1.2.2del Decreto nmero 1077 de 2015, la vigenciade los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisicin de vivienda de intersprioritario urbana nueva, ser de doce (12) meses contados a partir del primer da del messiguiente a la fecha de su asignacin. Se podr prorrogar hasta por doce (12) meses lavigencia anteriormente sealada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigenciadel subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectivacon el beneciario del subsidio y la escrituracin y entrega de la vivienda se haya pactadopara ser realizada dentro del trmino de la prrroga del subsidio. El oferente deber remitira la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta ltima, la respectiva copiade la promesa de compraventa.

    Artculo 4. Los hogares relacionados en el artculo 1 de esta resolucin, as comoaquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el ProyectoCiudadela San Eduardo Etapas 1, 2 y 3, ubicado en el municipio de Popayn en el depar-tamento del Cauca y cuyo oferente es Unin Temporal La Paz, e identicado en proceso

    con el Cdigo Unicado 1174, no sealados en el mismo, que se sientan afectadosresultado de los procesos de asignacin de subsidios adelantados por el Fondo NacioVivienda podrn interponer ante dicha entidad, en los trminos y condiciones estabpor la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, talo determina el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, numartculo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 5. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hsealados en el artculo 1 de la presente resolucin en el marco del programa de vipara ahorradores, estar condicionado a que el hogar potencialmente beneciario cumlas dems condiciones requeridas para el cierre nanciero necesario para la adquisicivivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos de

    en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comit Tdel Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Ttulo 1, CapSeccin 1, Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto nmero 1077 de 2015.

    Artculo 6. La presente asignacin ser comunicada al Patrimonio Autnomo MFideicomiso Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Cde Fiducia Mercantil de Administracin y Pagos identicado con el nmero 491 desuscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de CompenFamiliar, actuando como deicomitentes y Fiduciaria Bogot actuando como duy publicada en elDiario Ofcial, conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, TCaptulo 1, Seccin 1, Subseccin 4, Subsubseccin 3, artculo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Dnmero 1077 de 2015.

    Artculo 7. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de noviembre de 2015.

    El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) designado,

    Alejandro Quintero R

    RESOLUCIN NMERO 2334 DE 2015

    (noviembre 5)

    por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda para Hogadependientes, en el marco del Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorr(VIPA) al Proyecto Conjunto Residencial Iguaz ubicado en el municipio de Past

    departamento de Nario y cuyo oferente es UT Iguaz.

    El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultadetitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artculo 8 del Dley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto nmero 1077 de 2

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 8 del Decreto-ley 555 de 2funcin del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): 3.los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    Que se expidi, Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, SubseccinDecreto nmero 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el pargrafo 4 del artcde la Ley 49 de 1990, adicionado por el artculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se otras disposiciones;

    Que el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 5 del Decreto n1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignacin del subsidio otorgadmarco del programa que se desarrolle a travs del patrimonio autnomo;

    Que el Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (en aPrograma VIPA) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares queingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentescuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de inters prior

    Que segn prescribe el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subsecartculo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto nmero 1077 de 2015, los hogares que resulten benedel Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirn usidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMpodr asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV al momedesembolso, y si tienen ingresos de ms de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podr asignarse usidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al of

    Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el ofdebern aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los dems benecios a que seel Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1 Subseccin 5, artculo 2.1.1.3.1.Decreto nmero 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

    Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los dems documentos ptractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarel proyecto seleccionado, con los beneciarios del Programa VIPA, no sern PartFondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensacin FamiliaFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Prioritario para Ahorradores;

    Que con la presentacin de su propuesta se entender que el proponente del prde vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las CaCompensacin Familiar ni el Fideicomiso Programa de Vivienda de Inters PrioritarAhorradores deber responder ninguna reclamacin, ni solicitud ni emitir ningn coen relacin con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra pcon los beneciarios del Programa VIPA;

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.752. 11 de enero de 2016

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    Edicin 49.752

    Lunes, 11 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1,Subseccin 1, artculo 2.1.1.3.1.1.1del Decreto nmero 1077 de 2015, el Fondo Nacionalde Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensacin Familiar, actuando como deico-mitentes celebraron con la Fiduciaria Bogot el Contrato de Fiducia Mercantil identicadobajo el nmero 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autnomo denominadoFideicomiso Programa de Vivienda de Inters Social para Ahorradores (VIPA), por mediodel cual se realizar la administracin de los recursos y otros bienes, para la ejecucin deactividades en materia de vivienda de inters prioritario destinadas a la atencin de loshogares postulantes al programa, y que para todos los efectos legales se tendr como unPatrimonio Autnomo Matriz (PAM);

    Que segn lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Ttulo 1, Captulo 3, Seccin 1, Subseccin 2,artculo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto nmero 1077 de 2015, sern deicomitentes del Contratode Fiducia Mercantil al que se reere el artculo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto