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DOCENTE: ABOG. EVELYN RIVERA DOCENTE: ABOG. EVELYN RIVERA SAGASTEGUI SAGASTEGUI

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PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADINTRODUCCIÓN AL INTRODUCCIÓN AL

DERECHO COMERCIALDERECHO COMERCIAL

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EL COMERCIO COMO ACTIVIDAD EL COMERCIO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU IMPORTANCIA EN LA ECONÓMICA Y SU IMPORTANCIA EN LA SOCIEDAD .-SOCIEDAD .-

El comercio es importante en el devenir de la El comercio es importante en el devenir de la historia humana porque ha sido uno de los historia humana porque ha sido uno de los motores para su desarrollo. Este surge como motores para su desarrollo. Este surge como un Derecho Consuetudinario; pues fue una un Derecho Consuetudinario; pues fue una creación de los comerciantes para regular sus creación de los comerciantes para regular sus transacciones por medio de convenios más o transacciones por medio de convenios más o menos acotados, cuyo éxito incentivó su menos acotados, cuyo éxito incentivó su repetición por otros; surgiendo así las normas repetición por otros; surgiendo así las normas jurídicas contenidas en la costumbre.jurídicas contenidas en la costumbre.

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ANÁLISIS DEL ACTO DE COMERCIO Y ANÁLISIS DEL ACTO DE COMERCIO Y SU TRATAMIENTO JURÍDICOSU TRATAMIENTO JURÍDICO.-.-

Este análisis resulta trascendental Este análisis resulta trascendental para manejar el criterio jurídico para manejar el criterio jurídico necesario que nos permita necesario que nos permita discriminar entre un acto comercial y discriminar entre un acto comercial y un acto civil; lo que resulta un acto civil; lo que resulta fundamental a la hora de decidir la fundamental a la hora de decidir la legislación aplicable, los medios de legislación aplicable, los medios de prueba que se podrán utilizar, las prueba que se podrán utilizar, las consecuencias laborales, etc.consecuencias laborales, etc.

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I RESEÑA HISTÓRICA DE LA RESEÑA HISTÓRICA DE LA

EVOLUCIÓN DEL COMERCIOEVOLUCIÓN DEL COMERCIO

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HISTORIA Y EVOLUCIÓN HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL COMERCIODEL COMERCIO

El desarrollo de Europa a partir del siglo XI supone que el Comercio asume la vanguardia en las actividades económicas, distribuyendo los productos de la agricultura, manufacturas (ej. Armas), joyas, etc.

Fue considerado un instrumento de intercambio no solo comercial y económico, si no cultural y político..

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A raíz del aumento de la demanda se acelera la actividad económica de las sociedades antiguas. Fue precisamente el aumento demográfico Europeo y el crecimiento de la población urbana (siglo XI), lo que dio al comercio su importancia.

Este crecimiento de la población hizo que se desarrolle el comercio para satisfacer las crecientes demandas de los habitantes de las ciudades y de los campesinos y habitantes rurales..

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Los Los agricultores y artesanos producían los bienes que los comerciantes distribuían, por lo que el comercio incluye desde su origen no sólo el intercambio de bienes, sino también el transporte de la mercadería.El aumento de las transacciones implicó un mayor uso del dinero y por ende la necesidad de contar con “circulantes”La necesidad del crédito, la necesidad de diluir el riesgo y la rapidez en el movimiento del dinero; inventan el CONTRATO Y LA LETRA DE CAMBIO

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La base y el motor de estos cambios radican en una nueva mentalidad cimentada en la acumulación de riquezas; una concepción opuesta a la de los hombres renacentistas para los que la riqueza servía para comprar libertad y tiempo. Sin embargo el hombre Europeo del siglo XIII inventa el Banquero; aquel comerciante enriquecido que encuentra un nuevo modo de ganar aún mas riquezas: presta su dinero y cobra por ello un precio (interés).

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El siglo XIV fue franco y brusco, primero malas cosechas y hambruna; luego la “peste negra” diezmó a los europeos, la “Guerra de los Cien Años” entre Francia e Inglaterra puso lo suyo, y lo cierto es que a excepción del Comercio Internacional; toda la actividad económica decayó notablemente y por ende el Comercio culturalmente.

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Por todo lo antes expuesto, resulta importante comprender esta mentalidad y forma de hacer comercio de los europeos, ya que son las que traen los conquistadores a América.

Las Instituciones que han surgido hasta entonces son utilizadas en las nuevas tierras. De ahí lo heredamos nosotros..

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COMERCIAL DERECHO COMERCIAL

Como ya lo hemos mencionado, el Derecho Como ya lo hemos mencionado, el Derecho Mercantil nace como un Derecho Mercantil nace como un Derecho Consuetudinario, basado en la costumbre Consuetudinario, basado en la costumbre jurídica y como un Derecho Profesional jurídica y como un Derecho Profesional elaborado por y para los comerciantes.elaborado por y para los comerciantes.

En la edad antigua estuvo representado por En la edad antigua estuvo representado por los acuerdos entre comerciantes aplicado al los acuerdos entre comerciantes aplicado al comercio marítimo; de allí su denominación comercio marítimo; de allí su denominación de “mercantil” en el Derecho Españolde “mercantil” en el Derecho Español

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En la Edad Media y hasta el siglo XVI, el En la Edad Media y hasta el siglo XVI, el Derecho Comercial se va formando Derecho Comercial se va formando paulatinamente con los usos y costumbres paulatinamente con los usos y costumbres de los comerciantes aceptadas como de los comerciantes aceptadas como útiles y eficaces. Sin embargo la útiles y eficaces. Sin embargo la legislación común no era capaz de regular legislación común no era capaz de regular las nuevas situaciones que se van las nuevas situaciones que se van presentando; por lo que la costumbre presentando; por lo que la costumbre comienza a ser aplicada por los cónsules comienza a ser aplicada por los cónsules o jueces de comercio, en la dictación de o jueces de comercio, en la dictación de sus sentencias.sus sentencias.

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Por ello, los primeros documentos escritos de Derecho Comercial, son recopilaciones de sentencias de estos jueces. Estos documentos, en lenguaje jurídico moderno; pertenecen al Derecho Positivo Mercantil.

Las Edades Moderna y Contemporánea se caracterizan por la definitiva codificación de la legislación comercial. Surge le Código Francés de 1807, que es base del Código de Comercio Peruano..

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CAPÍTULO IICAPÍTULO IIEL COMERCIO, OBJETO DEL EL COMERCIO, OBJETO DEL

DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL

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CONCEPTO DE COMERCIOCONCEPTO DE COMERCIO

La primera idea que evoca la noción “comercio” es la práctica del menudeo o la venta directa, en el propio hogar del comprador, en locales establecidos ya sean almacenes “de esquina” o grandes multitiendas, inclusive bolsas de comercio y las transacciones vía Internet. Esto corresponda al concepto al concepto tradicional de comercio.tradicional de comercio.

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En la concepción antigua y originaria la concepción de comercio evoca “marineros” surcando océanos “haciendo negocios”, vaga expresión que incluye las transacciones que hoy podríamos denominar comerciales . Después la expresión Comercio evoca mercaderes terrestres, aunque siempre relacionados con el mar, el medio de transporte por excelencia en los siglos de consolidación del Comercio para nuestra cultura occidental.

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De todo lo antes expuesto se concluye que el Comercio ha sido uno de los motores de la expansión geográfica de la humanidad, lo que implica una expansión cultural, científica hasta llegar a lo que hoy somos.

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EL COMERCIO Y SU EL COMERCIO Y SU IMPORTANCIAIMPORTANCIA

Desde el punto de vista político y económico.- su importancia gravita en los grandes acuerdos internacionales contemporáneos como por ejemplo: la Comunidad Económica Europea que surge primero como un acuerdo económico y comercial, y luego deriva hacia un acuerdo político., entre otros..

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En el mismo sentido avanzan las demás naciones y los acuerdos comerciales se multiplican.

El Comercio hoy se hace Planetario e Instantáneo gracias a las tecnologías de las comunicaciones, las que desde Internet son las que avanzan más rápidamente. De ahí que una de las características distintivas del Comercio es ser ALTAMENTE DINÁMICO.

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A ello se debe la gran importancia de la costumbre como generadora de normas jurídicas mercantiles.

A todo esto se concluye, que la clase de Comercio que existía – y su regulación, afectan y condicionan, hoy y mañana, la existencia de todos los seres humanos, poniendo a su disposición los bienes y servicios necesarios para la vida o privándolos de ellos, según la calidad de sus sistemas de distribución y cambio de mercaderías y servicios.

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NOCIÓN DEL COMERCIONOCIÓN DEL COMERCIO

La ciencia económica distingue entre diferentes ramas de la industria:

1. Aquellas que realizan Actividades que implican una transformación ( manufactureras)

2. Fábricas o industrias en sentido natural.3. Aquellas que realizan actividades de

intermediación con ánimo de lucro (COMERCIO).

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Sin embargo, en sentido jurídico el Comercio engloba las dos últimas actividades mencionadas, pues se trata de una concepción más amplia que la económica que considera Comercio, tanto la actividad fabril o manufacturera, como la mercantil propiamente.Entonces se concluye que COMERCIO es aquella actividad económica de intermediación entre Productores y Consumidores efectuada con ánimo de ganancia o lucro.

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CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIIEL DERECHO COMERCIALEL DERECHO COMERCIAL

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CONCEPTOCONCEPTO

Es una rama del Derecho Privado, que tiene como fin , regular la actividad comercial; así como las relaciones que de ella derivan.

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CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

DINAMISMO.- porque es un derecho que se encuentra en constante movimiento y crecimiento, dada la velocidad, importancia y nuevas formas del comercio en la época contemporánea debido a la gran aplicación e importancia que reviste el uso de la costumbre jurídica como fuente fuente formal del mismo.formal del mismo.

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ES REAL Y OBJETIVOES REAL Y OBJETIVO

Regula la actividad comercial, los actos de comercio, independientemente de que si el que los ejecuta es comerciante o no; esto quiere decir que un acto mercantil no necesariamente debe ser ejecutado por un comerciante, ya que para decidir su mercantilización se atiende al acto en sí y no la calidad del que lo ejecuta.

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Ejemplo:

Cuando usted concurre a una casa comercial y compra un TV , para usted evidentemente no es un acto de comercio, es un acto civil, pero sin embargo lo es, para la firma de la Empresa que le vendió el TV.

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TIENDE A LA UNIFORMIDAD O TIENDE A LA UNIFORMIDAD O INTERNACIONALIZACIÓNINTERNACIONALIZACIÓNLLas exigencias de la sociedad actual, s exigencias de la sociedad actual, busca un Comercio rápido y expedito busca un Comercio rápido y expedito a nivel planetario. Para que esto a nivel planetario. Para que esto tenga éxito se requiere que nuestras tenga éxito se requiere que nuestras legislaciones nacionales sean legislaciones nacionales sean compatibles entre sí, de manera que compatibles entre sí, de manera que de una operación iniciada en Asia, de una operación iniciada en Asia, pueda comprometerse en Europa y pueda comprometerse en Europa y ser cumplida y finiquitada en Chile.ser cumplida y finiquitada en Chile.

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Entre los organismos internacionales más importantes que trabajan en la tarea de uniformizar el Derecho Mercantil tenemos: Law Association y la Conferencia permanente de la Haya.En el mismo sentido marchan los grandes acuerdos internacionales como: El MERCOSUR, El Pacto Andino y La Comunidad Económica Europea, El TLC.

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CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVFUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO

COMERCIALCOMERCIAL

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1- LEGISLACIÓN COMERCIAL1- LEGISLACIÓN COMERCIAL

Referido a las fuentes formales del Derecho Comercial como son: la ley comercial, la ley civil, la costumbre jurídica, los tratados internacionales (Tienen rango Constitucional) y los contratos mercantiles.

En la legislación comercial, el Código de Comercio, constituye la ley fundamental.

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El Código de Comercio está dividido en El Código de Comercio está dividido en cuatro libros:cuatro libros:

LIBRO I:LIBRO I: Los Comerciantes y el Los Comerciantes y el Comercio en general Comercio en generalLIBRO IILIBRO II: Contratos especiales del : Contratos especiales del

Comercio ComercioLIBRO IIILIBRO III: Comercio Marítimo: Comercio Marítimo

LIBRO IVLIBRO IV: Suspensión de pago, de la : Suspensión de pago, de la Quiebra y de las Prescripciones Quiebra y de las Prescripciones

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2.- 2.- EL DERECHO CIVIL Y SUS EL DERECHO CIVIL Y SUS IMPLICANCIAS EN EL DERECHO IMPLICANCIAS EN EL DERECHO

COMERCIALCOMERCIAL

La norma general, se aplicará en materias comerciales cuando no haya ley especial - mercantil sobre el asunto.

El Código Civil suple la falta de norma comercial sobre determinado tema.

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3.- LOS ACTOS Y CONTRATOS 3.- LOS ACTOS Y CONTRATOS JURÍDICOSJURÍDICOS

El legislador fija los marcos generales y da a los comerciantes la libertad de efectuar acuerdos y transacciones que deseen dentro de ese contexto. Esta es la fuente del Derecho Comercial que admite mayores posibilidades pues los contratos y sus formas sólo están limitados por la necesidad e imaginación de los contratantes.

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4.- 4.- LOS TRATADOSLOS TRATADOS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Los Tratados han adquirido hoy en día gran importancia como fuente generadora de normativa jurídica comercial.Existen acuerdos internacionales que estudian las legislaciones y el comercio internacional y proponen normas comunes, así tenemos a: La Conferencia permanente de la Haya, la Comisión de las Naciones Unidas; entre otros..

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CAPÍTULO V CAPÍTULO V LOS ACTOS DE COMERCIOLOS ACTOS DE COMERCIO

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IMPORTANCIA DE DETERMINAR IMPORTANCIA DE DETERMINAR SI UN ACTO ES COMERCIAL O SI UN ACTO ES COMERCIAL O

CIVILCIVIL

Esta calificación que se haga del Esta calificación que se haga del acto, será fundamental a la hora de acto, será fundamental a la hora de decidir cuestiones como la legislación decidir cuestiones como la legislación de fondo aplicable, los medios de de fondo aplicable, los medios de prueba que podrán ocuparse en caso prueba que podrán ocuparse en caso de litigio, consecuencias en el ámbito de litigio, consecuencias en el ámbito laboral, entre otros.laboral, entre otros.

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Para determinar la legislación de fondo Para determinar la legislación de fondo aplicableaplicable

Distinta será la situación si el actor es civil Distinta será la situación si el actor es civil o mercantil, será regido por la legislación o mercantil, será regido por la legislación civil o mercantil, según el caso.civil o mercantil, según el caso.

Para fines de PruebaPara fines de Prueba

La legislación comercial requiere ser La legislación comercial requiere ser eficaz en la regulación del Comercio y por eficaz en la regulación del Comercio y por ello debe ser rápida, exenta de ello debe ser rápida, exenta de formalismos.formalismos.

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CONTRATO DE SEGUROCONTRATO DE SEGURO

Será mercantil el Contrato de Seguro, Será mercantil el Contrato de Seguro, si fuera comerciante el asegurador y si fuera comerciante el asegurador y el contrato a prima fija, o sea cuando el contrato a prima fija, o sea cuando el asegurador satisfaga una cuota el asegurador satisfaga una cuota única o constante como precio o única o constante como precio o retribución del seguro.retribución del seguro.

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SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDAD EL COMERCIANTE

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

En nuestra legislación se es En nuestra legislación se es comerciante por la voluntad de la ley comerciante por la voluntad de la ley y no necesariamente por la propia, y no necesariamente por la propia, puesto que una persona debe cumplir puesto que una persona debe cumplir con las obligaciones de un con las obligaciones de un comerciante, cuando la ley lo califica comerciante, cuando la ley lo califica como tal.como tal.

Page 43: Diaposi tivas derecho comercial  nuevas

Por lo que resulta trascendental Por lo que resulta trascendental referirse a los requisitos exigidos por la referirse a los requisitos exigidos por la nuestra legislación para ser nuestra legislación para ser comerciante:comerciante:

a.- tener capacidad legal.a.- tener capacidad legal.

b.- ejecutar actos de comercio de b.- ejecutar actos de comercio de manera manera profesionalprofesional

c.- actuar a nombre propio.c.- actuar a nombre propio.

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Debemos de referirnos también a los Agentes Auxiliares del Comercio, personas con las que se relaciona el comerciante en el ejercicio de su actividad. Tienen por regla general, el poder de representar al principal frente a terceros. De este modo son instrumentos de carácter jurídico que multiplican la actividad del comerciante.

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Algunos lo representan frente a terceros Algunos lo representan frente a terceros solo en virtud de un poder expreso o solo en virtud de un poder expreso o tácito, otros son empleados de mayor tácito, otros son empleados de mayor jerarquía con facultades para ejecutar jerarquía con facultades para ejecutar cualquier acto de administración general cualquier acto de administración general en la Empresa, sin autorización expresa en la Empresa, sin autorización expresa del empleador (gerentes o funcionarios de del empleador (gerentes o funcionarios de confianza).confianza).

Existen también auxiliares externos a la Existen también auxiliares externos a la empresa como: corredores, agentes de empresa como: corredores, agentes de negocios y comisionistas.negocios y comisionistas.

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I EMPRESA Y EMPRESARIO EMPRESA Y EMPRESARIO INDIVIDUAL DE INDIVIDUAL DE COMERCIOCOMERCIO

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EMPRESA Y EMPRESARIO EMPRESA Y EMPRESARIO INDIVIDUAL DE COMERCIOINDIVIDUAL DE COMERCIO

La actividad mercantil en el mundo La actividad mercantil en el mundo moderno esta monopolizada por la moderno esta monopolizada por la Empresa, aquella unidad económica Empresa, aquella unidad económica surgida junto a la revolución surgida junto a la revolución industrial.industrial.

Hay que recalcar que la Empresa es Hay que recalcar que la Empresa es al Comercio, lo que el Estado a la al Comercio, lo que el Estado a la sociedad moderna.sociedad moderna.

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La Empresa se presenta en la sociedad La Empresa se presenta en la sociedad revestida de una individualidad jurídica revestida de una individualidad jurídica propia, la que puede ser de dos formas: propia, la que puede ser de dos formas: una personalidad jurídicauna personalidad jurídica que tiene su que tiene su propio nombre o razón social, domicilio, propio nombre o razón social, domicilio, objetivos; y lo más importante, posee objetivos; y lo más importante, posee patrimonio y personalidad jurídica propia; o patrimonio y personalidad jurídica propia; o una persona naturaluna persona natural que actúa a su propio que actúa a su propio nombre, por su cuenta y a riesgo personal, nombre, por su cuenta y a riesgo personal, en donde se confunden el patrimonio y la en donde se confunden el patrimonio y la personalidad jurídica del dueño de la personalidad jurídica del dueño de la empresa, con los de esta.empresa, con los de esta.

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De este modo, se puede decir que los De este modo, se puede decir que los actos de Comercio siempre son actos de Comercio siempre son mayoritariamente ejecutados por una mayoritariamente ejecutados por una Empresa, ya sea que esta se Empresa, ya sea que esta se encuentra constituida como persona encuentra constituida como persona jurídica (compañía, cooperativa, etc), jurídica (compañía, cooperativa, etc), o como persona natural que actúa o como persona natural que actúa por su propio nombre y con todo su por su propio nombre y con todo su patrimonio (empresario individual).patrimonio (empresario individual).

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CAPÍTULO II REQUISITOS PARA SER REQUISITOS PARA SER

COMERCIANTECOMERCIANTE

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El artículo 1° del Código de El artículo 1° del Código de Comercio define a los Comercio define a los comerciantes como:comerciantes como:

1.- los que teniendo capacidad para 1.- los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su contratar, hacen del comercio su profesión habitual.profesión habitual.

2.- Las compañías mercantiles o 2.- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen industriales que se constituyen conforme al Código de Comercio.conforme al Código de Comercio.

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Los requisitos exigidos para ser Los requisitos exigidos para ser Comerciante en nuestra legislación sonComerciante en nuestra legislación son::

EJECUTAR ACTOS DE COMERCIOSe es comerciante cuando se ejecutan Se es comerciante cuando se ejecutan actos de comercio, lo que es una actos de comercio, lo que es una consecuencia del criterio objetivo que sigue consecuencia del criterio objetivo que sigue nuestra legislación en esta materia.nuestra legislación en esta materia.

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PROFESIONALIDADPROFESIONALIDADLos actos de comercio deben ser una profesión para el que los ejecuta, sólo de este modo podrá ser considerado un comerciante.

Por ende los actos de comercio deben realizarse de forma habitual, y no aisladamente sino respondiendo a un fin u objetivo determinado.

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ACTUACIÓN A NOMBRE PROPIOPara ser comerciante se requiere que los actos de comercio se ejecuten en nombre propio y no en representación de otra persona.Por esto no son comerciantes los dependientes o empleados del comercio (aquellos que ejecutan actos mercantiles a nombre del principal).

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CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Para ejercer el Comercio se requiere tener capacidad de ejercicio, que es la facultad de ejercer personalmente los derechos y obligaciones que otorgan las leyes; esto es la regla general en nuestra legislación.

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La regla general en materia de La regla general en materia de capacidad en el Derecho Comercial capacidad en el Derecho Comercial es “La Libertad de Comercio”; es es “La Libertad de Comercio”; es decir toda persona puede ejercer el decir toda persona puede ejercer el Comercio Lícito.Comercio Lícito.

Las excepciones a la “Libertad de Las excepciones a la “Libertad de Comercio” son los: artículos 13 y 14 Comercio” son los: artículos 13 y 14 del Código de Comercio.del Código de Comercio.

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INCAPACES EN GENERAL

Respecto a los incapaces en general, cualquiera puede dedicarse a la actividad Comercial, ejerciéndola por medio de Representantes

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Cuando el Comercio es ejercido por una Cuando el Comercio es ejercido por una persona natural, la legislación comercial le persona natural, la legislación comercial le impone una serie de obligaciones y le impone una serie de obligaciones y le otorga una serie de Derechos.otorga una serie de Derechos.

Los principales son: llevar libros de Los principales son: llevar libros de contabilidad e inscribir ciertos documentos contabilidad e inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio. También se en el Registro de Comercio. También se contempla en ciertos casos, la inscripción contempla en ciertos casos, la inscripción de determinados Registros Especiales y de determinados Registros Especiales y las de carácter impositivo, que las de carácter impositivo, que corresponden al Derecho Tributariocorresponden al Derecho Tributario..

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CAPÍTULO IIIOBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES

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1.- 1.- LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD

La Contabilidad refleja la situación de los La Contabilidad refleja la situación de los negocios del comerciante y permite que negocios del comerciante y permite que los terceros conozcan dicha situación los terceros conozcan dicha situación pudiendo decidir los negocios que pudiendo decidir los negocios que ejecuten con él.ejecuten con él.

Los libros principales que debe llevar el Los libros principales que debe llevar el comerciante son: libro diario, libro mayor, comerciante son: libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances y libros de libro de inventarios y balances y libros de cartas (archivo de correspondencia).cartas (archivo de correspondencia).

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CAPÍTULO IVAGENTES AUXILIARES DEL

COMERCIANTE

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CONCEPTO

Personas con las que el comerciante Personas con las que el comerciante se relaciona con el fin de ejecutar su se relaciona con el fin de ejecutar su actividad comercial. Pueden ser actividad comercial. Pueden ser colaboradores directos (gerentes y colaboradores directos (gerentes y empleados), o personas que empleados), o personas que colaboran de manera independiente colaboran de manera independiente (corredores de comercio, agentes de (corredores de comercio, agentes de negocios y comisionistas)negocios y comisionistas)

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Factor es el gerente de un negocio o Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por administra según su prudencia por cuenta de su mandante. El mandante cuenta de su mandante. El mandante toma el nombre del principal, en toma el nombre del principal, en relación con sus factores o relación con sus factores o dependientes.dependientes.

FACTORES O GERENTES

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Están revestidos de un poder de Están revestidos de un poder de representación general dentro del giro del representación general dentro del giro del negocio.negocio.

Requieren de un Poder Especial de Requieren de un Poder Especial de Administración General, este debe ser Administración General, este debe ser otorgado por escritura pública e inscribirse otorgado por escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio.en el Registro de Comercio.

Tiene que tener capacidad de ejercicio.Tiene que tener capacidad de ejercicio.

Actúan en nombre de su mandante.Actúan en nombre de su mandante.

Tienen derecho a su remuneración regida Tienen derecho a su remuneración regida por normas laborales.por normas laborales.

Page 65: Diaposi tivas derecho comercial  nuevas

LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Son empleados subalternos que el Son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata.giro, obrando bajo su dirección inmediata.No tiene la capacidad de representar al No tiene la capacidad de representar al principal. principal.Se rigen por las mismas reglas señaladas Se rigen por las mismas reglas señaladas para el caso de los factores en cuanto a la para el caso de los factores en cuanto a la capacidad, efectos de las actuaciones a capacidad, efectos de las actuaciones a nombre de sus comitentes, derechos, nombre de sus comitentes, derechos, obligaciones y prohibiciones.obligaciones y prohibiciones.

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CAPÍTULO IILA EMPRESA, ACTOR LA EMPRESA, ACTOR

PRIMCIPAL DEL COMERCIO PRIMCIPAL DEL COMERCIO MODERNOMODERNO

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CONCEPTO DE EMPRESA

En su acepción comercial el Diccionario de la Real Lengua Española caracteriza a la Empresa como aquella “ Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad”.”.

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No se debe confundir Empresa y No se debe confundir Empresa y Sociedad, dado que la última es sólo Sociedad, dado que la última es sólo el ropaje jurídico de la primera, la el ropaje jurídico de la primera, la Sociedad es una forma de Sociedad es una forma de Organización de la Empresa y el Organización de la Empresa y el derecho relativo a las sociedades un derecho relativo a las sociedades un estudio de la técnica de organizar estudio de la técnica de organizar jurídicamente a la Empresa.jurídicamente a la Empresa.

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EMPRESA INDIVIDUAL - EMPRESA COLECTIVA

Empresa Individual.- aquella en que una persona ejerce como empresario, bajo su nombre, con su actividad y poniendo en ello todo su patrimonio. El empresario individual hoy en día no resulta eficiente en la economía moderna, pues nos encontramos en la era global y el solo esfuerzo de un individuo, sus bienes o fortuna personal no son suficientes para enfrentar la circulación creciente y global de los bienes y servicios.creciente y global de los bienes y servicios.

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Ante ello surge la Empresa Colectiva.Ante ello surge la Empresa Colectiva.

Empresa Colectiva.- este tipo de Empresa permite la reunión de grandes capitales sin que sus dueños arriesguen otros bienes que los aportados a la Empresa. Esto permite la expansión territorial o espacial como la búsqueda y financiamiento de nuevos negocios (resulta mejor sujeto de crédito una empresa colectiva que una individual, a la hora de recurrir al Sistema Financiero).

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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONCEPTO.-

La E.I.R.L es un conjunto de bienes dispuesto por una persona natural con un fin económico, donde el pasivo de dicha actividad gravará únicamente los bienes afectos a la misma, dado que se trata de un conglomerado de bienes distintos del patrimonio del individuo.

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CARACTERÍSTICAS :

Su Constituyente es un solo individuo; Su Constituyente es un solo individuo; persona natural.persona natural.Conglomerado de bienes que forman un Conglomerado de bienes que forman un patrimonio especial y limitado a su activo y patrimonio especial y limitado a su activo y pasivo, distinto del patrimonio del pasivo, distinto del patrimonio del Constituyente.Constituyente.Tiene que cumplir con ciertas normas de Tiene que cumplir con ciertas normas de contabilidad, que diferencien sus contabilidad, que diferencien sus operaciones de las demás que realice el operaciones de las demás que realice el Empresario.Empresario.

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Acto jurídico unilateral que requiere para su Acto jurídico unilateral que requiere para su constitución cumplir ciertas formalidades constitución cumplir ciertas formalidades como:como:

- otorgamiento de escritura pública.- otorgamiento de escritura pública.- inscripción el en Registro Mercantil- inscripción el en Registro Mercantil- publicaciones en el periódico del lugar - publicaciones en el periódico del lugar del domicilio de la Empresa del domicilio de la Empresa

encargada de la inserción de avisos encargada de la inserción de avisos judiciales. judiciales.

- su domicilio y su objeto- su domicilio y su objeto- señalamiento específico de los bienes - señalamiento específico de los bienes aportados y su valorización. aportados y su valorización.- el capital de la empresa.- el capital de la empresa.

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Su disolución se produce en caso de Su disolución se produce en caso de muerte o incapacidad del titular, salvo que muerte o incapacidad del titular, salvo que los sucesores decidan continuarla.los sucesores decidan continuarla.

En caso de incapacidad los tutores o En caso de incapacidad los tutores o curadores del titular ejercerán los curadores del titular ejercerán los derechos de éste.derechos de éste.

Si se trata de un menor de edad el titular Si se trata de un menor de edad el titular de la empresa; se esperará hasta que de la empresa; se esperará hasta que adquiera la mayoría de edad.adquiera la mayoría de edad.

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CAPÍTULO IIILAS SOCIEDADES

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ASPECTOS GENERALES

Si bien la sociedad esta tratada en Si bien la sociedad esta tratada en nuestras leyes como un contrato hay que nuestras leyes como un contrato hay que señalar que dada su notable importancia y señalar que dada su notable importancia y utilización en la vida económica, ha utilización en la vida económica, ha adquirido una fisonomía propia que la adquirido una fisonomía propia que la distingue de las demás figuras distingue de las demás figuras contractuales, transformándose en una contractuales, transformándose en una verdadera Institución deL Derecho.verdadera Institución deL Derecho.

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Bajo esta forma jurídica se organizan la gran parte de las empresas, por lo que la sociedad ha menudo se suele confundir con aquella, sin embargo debe tenerse presente que el término Empresa corresponde a una noción económica y administrativa, en cambio Sociedad es un término jurídico.Por regla general las Sociedades se regulan por el Principio de la Autonomía de la Voluntad, pues existe libertad para celebrar el contrato y para determinar su contenido.

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CONCEPTO DE SOCIEDAD

Según el lenguaje común: es un agrupación de personas de carácter permanente unidas con el propósito de ejercer una actividad económica, aportar a un fondo común y repartirse las ganancias obtenidas.

La Sociedad es un contrato y junto con ello, es un persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDADES

Pluralidad de Sujetos.- los socios deben ser por lo menos dos, lo que en realidad es común a todo contrato, se trata de que dos o más personas estipulan poner algo en común para repartir los beneficios que hubieran.

Estipulación de un Aporte.- los socios deben estipular poner algo en común, acto que se llama “aporte”, que consiste en un título translaticio entre el socio y la sociedad.

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El Aporte puede consistir en cualquier El Aporte puede consistir en cualquier bien, el que debe evaluarse o fijar las bien, el que debe evaluarse o fijar las reglas para su evaluación, es decir debe reglas para su evaluación, es decir debe tener una connotación económica tener una connotación económica determinada.determinada.

No es requisito que el Aporte de los socios No es requisito que el Aporte de los socios sea igualitario o en la misma proporción. sea igualitario o en la misma proporción.

La sociedad sin aporte es una sociedad La sociedad sin aporte es una sociedad nula, no produce efecto alguno.nula, no produce efecto alguno.

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Participación en los Beneficios.- la sociedad tiene un objeto lucrativo, busca generar utilidades o ganancias evaluables en dinero, dichas utilidades deben repartirse entre los socios. Al menos ésta, debe ser la intención manifestada entre ellos. No se puede estipular una cláusula que prohíba repartir las utilidades, sin perjuicio que los socios acuerden capitalizar, esto es no repartir utilidades o parte de ellas y aumentar el capital de la compañía.

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Intención de formar Sociedad .- Se llama así al elemento subjetivo del contrato de Sociedad, al querer de los contratantes. Todos ellos sin excepción deben tener la voluntad de constituir una sociedad, ser socios de ello y reconocerse recíprocamente tal calidad.

Si un socio no puede participar en la toma de decisiones o fijación de políticas o en fin no posee derechos de socio, no estamos frente a una Sociedad

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REQUISITOS ESTATUTARIOS REQUISITOS ESTATUTARIOS PARA TODA SOCIEDAD TODA SOCIEDAD

Denominación o Razón Social de la Denominación o Razón Social de la Sociedad.Sociedad.DomicilioDomicilioPlazo de duración, consignando la fecha Plazo de duración, consignando la fecha de inicio.de inicio.Objeto socialObjeto socialDescripción e integración del capitalDescripción e integración del capitalMonto de los AportesMonto de los Aportes

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Régimen de los ÓrganosRégimen de los Órganos

Requisitos para la modificación de Requisitos para la modificación de estatutosestatutos

Balance General Anual y distribución de Balance General Anual y distribución de UtilidadesUtilidades

Régimen de Disolución, Liquidación y Régimen de Disolución, Liquidación y ExtinciónExtinción

Los Convenios entre socios o entre estos Los Convenios entre socios o entre estos y tercerosy terceros

Los demás pactos que se acuerden dentro Los demás pactos que se acuerden dentro de los alcances de la ley.de los alcances de la ley.

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CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

ATENDIENDO AL NEGOCIO PUEDEN SER:

a. a. Comerciales.- Se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio.

b. Civiles .- Son todas las demás que no se forman para actos de comercio.

Esta clasificación atiende al giro declarado por las partes .

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Determinar si una sociedad es civil o Determinar si una sociedad es civil o comercial tiene una importancia comercial tiene una importancia fundamental en cuestiones como:fundamental en cuestiones como:-- La constitución consensual en el caso La constitución consensual en el caso de de las sociedades civiles.las sociedades civiles.- - La legislación de fondo aplicable será La legislación de fondo aplicable será diferente en uno u otro caso.diferente en uno u otro caso.- - En cuanto a su forma de liquidación las En cuanto a su forma de liquidación las

sociedades civiles se liquidan por sociedades civiles se liquidan por árbitros y árbitros y las comerciales por las comerciales por liquidadores, liquidadores, representantes de los representantes de los socios y verdaderos socios y verdaderos gerentes de gerentes de la la sociedad en liquidación sociedad en liquidación

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ATENDIENDO AL CARÁCTER DETERMINANTE DE LAS PERSONAS EN EL PACTO SOCIAL

a. Sociedades de personas.- Se caracteriza por ser intuito personae por lo que la calidad de cada uno de los socios es determinante para su formación y vida. Esta sociedad se disuelve con la renuncia o la muerte de un socio.

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b.Sociedades de capital.- En este tipo de sociedad adquiere mayor relevancia el capital que la persona, los que acarrea consecuencias absolutamente diferentes. La muerte de un socio no afecta la vida de la compañía; los socios no administran sino que lo hace un cuerpo profesional y especializado; el Directorio; la persona del socio no e lo importante sino el capital destinado al objeto social.

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ATENDIENDO A SU ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y OTROS ASPECTOS FORMALES .- .-

Es la más importante de las Es la más importante de las clasificaciones, aquella que discrimina clasificaciones, aquella que discrimina entre sociedades colectivas, de entre sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones, anónima abierta y simple y por acciones, anónima abierta y cerrada.cerrada.

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a.- La Sociedad Colectiva.- es la típica es la típica sociedad de personas, se caracteriza sociedad de personas, se caracteriza por por

la confianza que los socios la confianza que los socios depositan depositan unos en otros. Los socios no unos en otros. Los socios no pueden ceder pueden ceder sus derechos pues es un sus derechos pues es un contrato contrato intuito personae, la muerte, intuito personae, la muerte, renuncia, renuncia, incapacidad sobreviviente o incapacidad sobreviviente o quiebra de un quiebra de un socio pone término a socio pone término a ésta, los socios ésta, los socios responden responden ilimitadamente con su ilimitadamente con su patrimonio patrimonio personal por las deudas personal por las deudas sociales. El sociales. El nombre o razón social se nombre o razón social se forma con el forma con el nombre de los socios.nombre de los socios.

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b.- b.- La Sociedad de Responsabilidad limitada.- Es una Sociedad Colectiva y se rige por todas las normas de ésta, sin embargo tiene una importante característica que le da su identidad; esta es que los socios han limitado su responsabilidad hasta el monto de sus aportes o la suma mayor a éste que se haya estipulado

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c.-c.- La Sociedad Anónima.- Es una Sociedad de Capital, formada por un fondo común dividido en acciones, es administrada por un Directorio revocable; los socios responden solo con su aporte por las deudas sociales; y siendo primordial el capital y no la persona de los socios, estos pueden ceder libremente sus acciones. La muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente o quiebra de un socio no disuelve la sociedad. La razón social hace referencia al objeto social.

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d.- d.- La Sociedad En comandita .- Es de carácter mixto; mezcla características de sociedad de personas y sociedad de capital. Formada por dos clases de Socios:

- comanditarios .- aquellos que solo aportan capital, no participan de la

administración, y pueden ceder sus derechos sociales respondiendo solo hasta el monto de su aporte- colectivos.- aquellos que exclusivamente

se encargan de la administración, no ceden derechos sociales y

responden limitadamente.

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REORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES

TRANSFORMACIÓN.- Las Sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso

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Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la Transformación se formaliza por escritura pública, la misma que contendrá la constancia de la publicación de los avisos antes mencionados

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FUSIÓN.-FUSIÓN.- Se da cuando dos o más Se da cuando dos o más sociedades se reúnen para formar una sola, sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por la cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General de Sociedades, adoptando una Ley General de Sociedades, adoptando una de las siguientes formas:de las siguientes formas:

a.- La fusión de dos o más sociedades para La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante, constituir una nueva sociedad incorporante, originará la extinción de la personalidad originará la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque y a título universal de transmisión en bloque y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad. sus patrimonios a la nueva sociedad.

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b.- .- La absorción de una o más Sociedades por otra Sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad o Sociedades

absorbidas. La Sociedad absorbente asume, a título universal y en bloque, el patrimonio de las absorbidas.

En ambos casos los socios o accionistas de las Sociedades que se extinguen por la Fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva Sociedad o de la Sociedad absorbente en su caso. Y no se liquidan las sociedades que se extinguen por la Fusión.

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ESCISIÓN.- ESCISIÓN.- Por la Escisión una Sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras Sociedades o para conservar uno de ellos. Puede adoptar las sgtes formas:

a.- La división de la totalidad del La división de la totalidad del patrimonio de una Sociedad en dos o más patrimonio de una Sociedad en dos o más bloques patrimoniales, originará que sean bloques patrimoniales, originará que sean transferidos a nuevas Sociedades o transferidos a nuevas Sociedades o absorbidas por Sociedades ya existentes absorbidas por Sociedades ya existentes o ambos casos a la vez. Provoca la o ambos casos a la vez. Provoca la extinción de la Sociedad.extinción de la Sociedad.

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b.- La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una Sociedad que no se extingue y que los trasfiere a una o más Sociedades nuevas, originará que sean absorbidas por Sociedades existentes o ambas cosas a la vez

En ambos casos los socios o accionistas de las Sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas de las nueva Sociedades o Sociedades absorbentes en su caso. No se requiere acordar la disolución de la Sociedad que se extingue por Ecsición.

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