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contenido presentación 5 i. el proyecto de investigación como punto de partida 7 a. Justificación 7 b. Problema 8 c. Objetivos 8 d. Planteamiento metodológico 8 1. Enfoque 8 2. Estrategias 9 a. Análisis documental 9 b. Trabajo de campo 10 b.1. Estudio de caso 10 b.2. Entrevista semi estructurada 11 b.3. Análisis cualitativo 12 b.4. Legislación comparada 12 ii. desarrollo temático: problemas y alternativas jurídicas en el comercio electrónico y en el entorno digital 13 a. Antecedentes generales 13 iii. primer problema: formas y manifestaciones del comercio electrónico 17 a. Contexto general y caracterización 17 REVISTA LA PROPIEDAD INMATERIAL número 4 primer semestre de 2002 issn 1657-1959 edición especial comercio electrónico y entorno digital

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contenido

presentación 5

i. el proyecto de investigación como punto de partida 7a. Justificación 7b. Problema 8c. Objetivos 8d. Planteamiento metodológico 8

1. Enfoque 82. Estrategias 9

a. Análisis documental 9b. Trabajo de campo 10

b.1. Estudio de caso 10b.2. Entrevista semi estructurada 11b.3. Análisis cualitativo 12b.4. Legislación comparada 12

ii. desarrollo temático: problemas y alternativas jurídicasen el comercio electrónico y en el entorno digital 13a. Antecedentes generales 13

iii. primer problema: formas y manifestaciones del comercioelectrónico 17a. Contexto general y caracterización 17

REVISTA

L A PROPIEDAD INMATERIAL

n ú m e ro 4 • p r i m e r s e m e s t r e d e 2 0 0 2 • i s s n 1 6 5 7 - 1 9 5 9

edición especial

comercio electrónico y entorno digital

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Comercio electrónico y entorno digital

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1. Comercio electrónico: relación negocio a negocio / e:com NaN(e:commerce/bussinnes to bussinnes B2B) y relación negocio aconsumidor / e:com NaC (e:commerce/bussinnes to costumer B2C) 19

2. Comercio electrónico gubernamental / e:gobierno (e:government) 263. Comercio electrónico: relación consumidor a gobierno

/ e:com cag (e:commerce/costumer to government C2G) 274. Comercio electrónico: relación empresa o negocio a gobierno

/ e:com nag (e:commerce/bussinnes to government B2G) 32a. El comercio electrónico como política de Estado. La Agenda de

Conectividad: el salto a Internet 35b. La tarifa plana y la tarifa reducida 37

b. Análisis socioeconómico 381. El comercio electrónico en el sector financiero / e-banking 392. El comercio electrónico en el sector empresarial 44

c. Perspectiva jurídica 471. Acuerdo contractual sobre la elección del derecho aplicable 502. Tratados bilaterales y multilaterales 533. La nueva lex mercatoria 544. El derecho uniforme transacional 545. Procedimientos de solución de controversias en línea:

el nacimiento de una nueva “jurisdicción” 57a. El arbitraje 58b. Solución alternativa de conflictos en materia de nombres

de dominio o direcciones en internet: ciberocupación,registro abusivo y usos de mala fe 60

iv. segundo problema: el comercio electrónico y los medios de pago 63a. Contexto general 63b. Análisis socioeconómico 63c. Perspectiva jurídica: los títulos valores como medios de pago -

factura electrónica, marco legal aplicable 67

v. tercer problema: protocolos o sistemas de seguridad y criptografía 75a. Contexto general 75b. Análisis socioeconómico: seguridad en los medios telemáticos 80c. Perspectiva jurídica 82

1. Naturaleza jurídica de los sistemas de vigilancia digital 822. Naturaleza jurídica de la firma digital y su clasificación 853. Entidades de certificación: concepto, clases y certificados digitales 89

vi. cuarto problema: crecimiento del comercio electrónico 95a. Contexto general 95

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contenido

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b. Análisis socieconómico 971. Panorama actual de los portales regionales 972. Crecimiento sectorial del comercio electrónico en Colombia 993. Otras formas de crecimiento del comercio electrónico 112

a. Internet móvil (del e-commerce al m-commerce) 112b. Televisión digital e interactiva 115

c. Perspectiva jurídica 116

conclusiones y recomendaciones 119

bibliografía 125

anexos 127a. Anexo 1: comentarios al texto de la Ley 527 del 18 de agosto 1999 127b. Anexo 2: presentación integrada de las normas vigentes en Colombia

sobre comercio electrónico, mensajes de datos, firmas digitales yentidades de certificación 132

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presentación

Este documento presenta los resultados delproceso de investigación adelantado porel Centro de Estudios de la PropiedadIntelectual en la línea de investigación“comercio electónico y entorno digital”.La investigación se desarrolla entre marzode 2000 y noviembre de 2001. En primerlugar, y como contexto para el lector, sepresenta el proyecto del cual se parte.Posterior-mente, se plantea el desarrollode la investigación, basado en cuatroproblemas a saber:

1. Desarrollo de formas del comercioelectrónico.2. Medios de pago.3. Criptografía y protocolos o sistemas deseguridad.4. Crecimiento del comercio electrónico.

Los cuatro problemas se derivan de larealización de la primera fase del proyectobasada en el “análisis documental” comotécnica de investigación que se explica enel aparte de la metodología. El tratamientoa cada uno de los problemas encontradosy de significación jurídica se basa en unasecuencia, para facilitar su lectura. Enprimer lugar, se presenta un análisisconceptual que permita comprender lasdimensiones y las categorías básicas que

definen el problema. En segundo lugar, unanálisis socioeconómico; y en tercer lugar,de acuerdo con los objetivos, un análisisjurídico. De la integración de los análisisjurídicos realizados se presentan porúltimo, los resultados de la investigación.

En el primer problema, denominado“Desarrollo de las formas de comercioelectrónico”, se han estudiado las formasde comercio electrónico directo e indirecto(on-line y off-line), el comercio electróniconegocio a negocio (NaN-B2B), elcomercio electrónico consumidor aconsumidor (CaC-C2C), el comercioelectrónico negocio a consumidor (NaC-B2C), el comercio electrónico negocio agobierno (NaG-B2G), y demás combina-ciones posibles.

En el cuarto tema, denominado“Medios de pago”, se han analizado losdesarrollos logrados por el sectorfinanciero, tanto a nivel del desarrollo deproductos y servicios virtuales para susclientes como en las proyecciones de losdistintos medios de pago existentes, desdeel uso de redes de valor agregado ytelemático para la realización de trans-ferencias electrónicas de fondos, como eluso de tarjetas débito en cajeros electró-nicos, tarjetas inteligentes con microchipincorporado, tarjetas prepago y demás

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manifestaciones del e-banking. En cuantoal sector empresarial se evidenció cómo lagran mayoría de proveedores hanaprovechado la existencia de los medioselectrónicos para otorgar mejores ydiferentes alternativas a sus clientes.Concluimos que no se trata de crear másempresas virtuales y compañías en Inter-net, como lo demostró el desplome de laBolsa de Valores tecnológica (Nasdaq),sino de utilizar a Internet por las compa-ñías del mundo real como una nuevaherramienta de productividad, masifica-ción, comercialización, publicidad ymercadeo.

Dentro del tercer problema, deno-minado “Criptografía y protocolos osistemas de seguridad”, hemos abordadoel tema de los sistemas de criptografíaasimétrica de clave privada y pública, losprotocolos de seguridad, los sistemas devigilancia virtual, las firmas digitales, lasentidades de certificación y los certificadosdigitales.

En el cuarto problema, denominado“Crecimiento del comercio electrónico”,hemos revisado una serie de cifras yestadísticas que evidencian el estado actualde crecimiento de la red mundial de infor-mación (Internet), el crecimiento delcomercio electrónico en general, portales,sectores líderes, crecimiento sectorial enel ámbito mundial, y local, infraestructura,políticas Estatales en materia de acceso ala red y al comercio electrónico.

De igual modo hemos revisado y rese-ñado en su conjunto la legislación positivaaplicable, partiendo de las normas tiposobre comercio electrónico planteadas porla Comisión de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional (CNUDMI

-UNCITRAL) aprobada en 1996 por la

Asamblea General de la Organización deNaciones Unidas-ONU, las normas deUNIDROIT, pasando por la legislaciónComunitaria de la Unión Europea y lalegislación nacional de algunos países quehan regulado el tema, llegando a lalegislación colombiana consignada en laLey 527 de 1999, el Decreto Regla-mentario 1747 de 2000, la Resolución26930 de 2000 y la Ley 588 de 2000.

Es de aclarar que el asunnto inicialplanteado en el proyecto es exploratorio,dada la novedad del tema desde la pers-pectiva investigativa en nuestro medio. Elvolumen y frecuencia de eventos y ar-tículos de revista muestra que la inquietudpor el tema es alta, lo cual hace que eldesarrollo de la investigación se vayaconcretando y complejizando hacia lascuatro preguntas orientadoras que confor-man el cuerpo de la investigación. Larapidez con la que suceden los procesosen el comercio electrónico hace que lainvestigación esté expuesta a ser un fósilde información en corto tiempo.

La colaboración de varias personas einstituciones ha sido fundamental para larealización de este proyecto. Queremosagradecer la participación de los doctores,Herman Zubieta, Andrés Galindo, OlgaLucía Hernández, Rodolfo Mario García,Mauricio Quevedo Rengifo, José JoaquínNavarro; quienes nos obsequiaron sutiempo para ser entrevistados. Así mismo,la participación de las siguientes organiza-ciones que nos abrieron su espacio parahacer estudios de caso: la Superintendenciade Industria y Comercio, Legis EditoresS. A., Conavi, Empresa colombiana dePetroleos-ECOPETROL, Microsoft Colom-bia S. A., Cisco Systems.

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Para el desarrollo de la investigación separte de un proyecto del cual se presentana continuación los elementos funda-mentales que son: la justificación, elplanteamiento del problema, los objetivosy el planteamiento metodológico.

a. justificación

La Declaración Conjunta de ComercioElectrónico, firmada entre Colombia yEstados Unidos, formula el siguientepronóstico: “El comercio electrónicomejorará la vida de los ciudadanos en losEstados Unidos y la República deColombia, así como el resto del globo,creando oportunidades y trabajos nuevosy bien remunerados. En particular, lasempresas pequeñas y medianas se bene-ficiarán de las oportunidades de vender susproductos en el mercado mundial.Igualmente los consumidores se benefi-ciarán de la mayor variedad de escogenciasque posibilita el comercio electrónico, locual conducirá también a precios másbajos” (2001:1). Esto muestra laimportancia del comercio electrónico y laforma como implica a todos los sectoresde la sociedad y del intercambio comercial.Las implicaciones para la perspectivajurídica se plantean en la misma

Declaración, más adelante, cuando dice:“Conviene que los gobiernos evitenregulaciones o restricciones gubernamen-tales (sic) innecesarias para el comercioelectrónico y busquen fomentar su desa-rrollo y, al tiempo, que las accionesgubernamentales sean transparentes, con-gruentes, no discriminatorias y predeciblespara el sector privado” (2001:1). Laimportancia de la discusión sobre si lasnormas que regulan actualmente el co-mercio electrónico en nuestro país facilitano dificultan el intercambio virtual salta ala vista. No solo por la cantidad deinvolucrados entre comerciantes yconsumidores, sino por la relación delcomercio electrónico con un comercioglobalizado.

Sería ingenuo pensar que el comercioelectrónico se reduce a su potencial econó-mico, y pasar por alto las implicacionessociales y culturales del mismo. Sería másingenuo aún pensar que esas implicacionesno tienen nada que ver con la regulaciónnormativa de las relaciones comercialesmediadas por la World Wide Web. Elcambio en los sistemas de vida generado apartir de la comunicación virtual es unhecho sobre el cual se dispone de refle-xiones incipientes y de pocas inves-tigaciones reales. La opinión prima sobre

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d e pa r t i d a

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la investigación sistemática del fenómeno.Estamos todavía más lejos, entonces, deconocer los cambios que se generan en lasrelaciones comerciales ligadas a la dimen-sión virtual imperante. Esta investigaciónno pretende llenar vacíos tan profundos,pero sí mostrar la importancia y las di-mensiones, en nuestro país, de laproblemática de la relación entre norma-tividad y desarrollo del comercioelectrónico.

b. problema

El problema del cual parte la investigaciónes exploratorio por la cantidad deinformación que se produce a diario sobreel tema y por ser esta una investigacióninicial en la línea. El problema se enunciade la siguiente manera:

¿Cuáles son los elementos sociales,económicos y tecnológicos actuales en loscuales se encuentra sustentada laproblemática del comercio electrónico enlo relativo a transacciones, actos, contratosy documentos? Dado esto es necesariopreguntarse, desde la perspectiva norma-tiva, por la posibilidad de llevar a caboeficiente y efectivamente transacciones decomercio electrónico en nuestro país, y sila normas facilitan o interfieren negativa-mente en esta efectividad y eficiencia.

c. objetivos

Para establecer los límites en el análisis delproblema se formulan los siguientesobjetivos:

– Identificar y analizar desde losplanteamientos teóricos, tanto en el nivelsocial y económico como en el jurídico,las relaciones y problemáticas principalesque involucra el desarrollo del comercioelectrónico.

– Determinar y establecer en un marcoconceptual la relación práctica que existeentre las definiciones de elementostécnicos, sociojurídicos y de seguridad queson relevantes en el desarrollo del comercioelectrónico.

– Identificar y analizar las principalesformas comerciales mediante las cuales selleva a cabo el e-commerce.

– Contrastar el marco legal existenteen nuestro país con las formas comercialesidentificadas, a fin de establecer lasambigüedades legales y formular losaportes correspondientes.

d. planteamientometodológico

El planteamiento metodológico se divideen dos partes: el enfoque metodológico dela investigación, y una descripción de lasestrategias de investigación utilizadas.

1. enfoque

La metodología seguida se basa en lainvestigación-acción y es de ordencualitativo. Se trata de una investigaciónsociojurídica que orienta sobre loselementos básicos de un conjunto denormas que actúan como un sistemajurídico en la realidad compleja delcomercio electrónico. Desde la perspectivametodológica la investigación se desarrollaen dos momentos. En un primer mo-mento se parte de un análisis documental,que nos lleva a plantearnos las cuatro pre-guntas que se han formulado en lapresentación.

El segundo momento lleva al trabajode campo, que se basa en estudios de casocuyo referente son organizaciones quedesarrollan procesos de comercio

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el proyecto de invest igación como punto de partida

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electrónico, seleccionadas de acuerdo a lascuatro preguntas derivadas del análisisdocumental. En los casos se realiza primerouna caracterización general de la orga-nización, seguida de un análisis de laslíneas de comercio electrónico. Luego seselecciona una de las líneas, de la cual se rea-liza un análisis más detallado. Esto se hacemediante entrevistas con personas a cargodel comercio electrónico y una diagrama-ción de la línea seleccionada que finalizacon una interpretación en relación con laspreguntas. El esfuerzo ha sido intenso ysatisfactorio. De la primera fase de análisisdocumental se presentan como productoun conjunto de conceptos básicos deinterés tanto para conocedores como paraprincipiantes en el tema. De la segundaparte se derivan una serie de análisis queapuntan a comprender mejor la situaciónjurídica tanto en sus alcances como en suslimitaciones.

Estos alcances y limitaciones son deorden sociojurídico y, aunque planteanalgunas posiciones derivadas de los análisis,no pretenden presentar posicionestaxativas, sino dejar las preguntas abiertaspara una discusión cualificada del tema afin de generar opciones más acertadas. Losestudios de caso ayudan a interpretar lanorma desde casos específicos que nopretenden mostrar generalidades sinoilustrar la forma como puede estar com-portándose la norma sobre organizacionesy transacciones electrónicas de diferenteorden. La pregunta, más bien, es si la leyes o no demasiado general con respecto alas transacciones de “e-comerce”. Acontinuación se presenta el proyecto comopunto de partida que sirve para mostrar elcontexto y el desarrollo del proceso.

2. estrategias

a. Análisis documental

La técnica de análisis documental permiteorganizar la información escrita en cate-gorías, en función de los objetivospropuestos. En primer lugar, se requiereubicar las categorías, las cuales en este casono es posible determinarlas a priori, razónpor la cual se va construyendo un mapaque permita ubicar el comercio electrónicodentro de un conjunto de categorías quepermita su conceptualización, clasificacióny desarrollo. Para el análisis documentalse tomaron fuentes de diversos tipos, talescomo la documentación a la que pudimosacceder, proveniente de todas las latitudes,de todos los sectores, de todas las tenden-cias, documentos escritos, documentoselectrónicos, web sites especializados,jurídicos, técnicos y hasta triviales yfrívolos, si se quiere. Así mismo, los inves-tigadores asistimos a todos los seminarios,charlas, coloquios, paneles y todo lo quepudiera tratar el tema del comercioelectrónico. Nos nutrimos de todo lo quese nos colocó enfrente y que pudiera tenerinvolucrada la expresión o el símbolo @como parte de su contexto.

Para ello se parte del análisis biblio-gráfico y se encuentra que la producciónde escritos sobre el tema es variada ypermanente. Se ha acudido al análisis dedocumentos escritos y de documentoselectrónicos. En primer lugar acudimos alos textos legales, doctrinales, jurispruden-ciales; luego, a los textos técnicos; poste-riormente a las cifras y proyecciones queen torno al tema presentan publicacionesseriadas. Este proceso da como resultadoun conjunto de conceptos básicos, unosantecedentes sobre el desarrollo del

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comercio electrónico, una clasificación, y,por último, a la formulación de los cuatroproblemas.

También se ha revisado y reseñado ensu conjunto la legislación positivaaplicable, partiendo de las normas tiposobre comercio electrónico plateadas porla Comisión de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional (CNUDMI

-UNCITRAL) aprobada en 1996 por laAsamblea General de la Organización deNaciones Unidas-ONU, las normas deUNIDROIT, pasando por la legislaciónComunitaria de la Unión Europea y lalegislación nacional de algunos países queha regulado el tema, llegando a lalegislación colombiana consignada en laLey 527 de 1999, el Decreto Regla-mentario 1747 de 2000, la Resolución26930 de 2000 y la Ley 588 de 2000.

La brecha existente entre lo jurídico ylo tecnológico relacionado con lainformática, la telemática, lo digital, lovirtual y en general las nuevas tecnologíasbusca ser colmada en un esfuerzo porinvolucrar ambos aspectos, cuidando lasprecisiones conceptuales necesarias.

b. Trabajo de campo

b.1. Estudio de caso

Para la realización del trabajo de campo sehan utilizado estrategias conversacionalesbásicas que se han integrado a estudios decaso. Un caso lo constituye una organiza-ción que utiliza el comercio electrónico,al menos en parte, para su intercambio deservicios y productos. En primer lugar sehan hecho los diseños de preguntas paraconstituir una batería que permitaadaptarse a los diversos casos estudiados.Los estudios tienen el valor de aportar

elementos de funcionamiento de la normaen casos concretos, así como también, enel otro sentido, mostrar realidades queescapan a los conceptos manejados o a laforma establecida por la norma. No se tratade producir generalizaciones porque estano es la finalidad de los estudios de caso,sino de mostrar la aplicación concreta decomercio electrónico a la luz de losproblemas formulados.

El estudio de casos se realizó gracias ala colaboración que obtuvimos de esta-mentos privados y públicos. En el estudiodel caso tuvimos la oportunidad decompartir de cerca con entidades comoConavi, donde fuimos recibidos por unequipo de profesionales de alta calidadhumana, técnica y profesional que nosmostraron el porqué son líderes en el sectorde los servicios financieros en red y porquésu sitio web y su sucursal virtual fueronreconocidos como un paradigma de estefenómeno.

Legis Editores S. A., empresa líder enel sector del recaudo, tratamiento,sistematización y análisis de contenidos yde información de tipo jurídico no soloen Colombia sino en la ComunidadAndina de Naciones y en los países delGrupo de los tres (G-3), fue un gran aliadoal momento de conocer cómo se planeauna estrategia para migrar de los sistemastradicionales de información a los nueveportales de tipo vertical que en la actua-lidad posee, junto con una comunidadjurídica ya en funcionamiento.

Así mismo, Legis Editores S. A. poseesu propia tienda virtual para la compra yventa de libros y textos, denominadaliberlegis, donde se ofrecen la mayorcantidad de textos jurídicos en español, ala cual se puede acceder desde el portalinstitucional ([www.liberlegis.com]).

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el proyecto de invest igación como punto de partida

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La Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL fue otro de los nichos dondepudimos ver, desde su óptica de empresaindustrial y comercial del Estado, cómosus procesos han ido tornándose enmodelos perfectos de las relaciones negocioa consumidor y consumidor a gobierno.

Microsoft Colombia S. A. tambiénhizo parte del selecto grupo de empresasque se caracterizaron y estudiaron comoun caso especial, donde se hizo énfasis enlas distintas herramienta que presentan lascasas productoras de software para afrontarel tema del e-commerce y del e-business.

Cisco Systems, la cual ofrece unaamplia gama de productos, equipos yherramientas que pueden ser cotizados,armados, requeridos y solicitados a travésde su página web. Para todas estasorganizaciones y sus personas encargadasdel comercio electrónico nuestro profundoagradecimiento.

Los estudios de caso se estructuran apartir de caracterizaciones de las orga-nizaciones mencionadas. Luego, se realizaun análisis de la oferta que se realiza porcomercio electrónico, que permitaseleccionar una línea de servicio de la cualse hace un análisis mediante diagrama concomentario. Por último, esa línea deservicio que se realiza por comercio electró-nico se interpreta a la luz de los problemasformulados. Se plantea la existencia de unproblema o de una situación que estáevidenciándose en un determinado sector,luego se localiza el exponente másrepresentativo del mismo, para entrar acontactarlo.

b.2. Entrevista semi estructurada

Se realizan entrevistas a expertos yentrevistas dentro de los estudios de caso.Las entrevistas a expertos se diseñan según

el énfasis del tema a ser abordado, deacuerdo con el perfil del experto y losproblemas relacionados. En algunos casos,los entrevistados son expertos interna-cionales que visitan nuestro país en elmarco de un evento. Allí se diseñan entre-vistas rápidas que permitan aprovechar laoportunidad de mayor información.

La entrevista que se hace dentro delestudio de caso se diseña con antelaciónde acuerdo al equipo que conforma laoficina o la dependencia organizacionalencargada del comercio electrónico. Enalgunos casos está constituida por unequipo y en otros es una sola persona. Enalgunas organizaciones esto es máscomplejo porque se trabaja dentro dediferentes regímenes comerciales. Lasdiferencias también se encuentran enfunción del sector económico al quepertenecen. Esto ejerce una influencianotable en la forma como se realiza elcomercio electrónico, sus posibilidades ylimitaciones. El diseño de la entrevista serealiza desde la batería de preguntas. Luegose aplica la entrevista, se graba y se trans-cribe. La entrevista aporta informaciónsobre los servicios que se prestan mediantecomercio electrónico. Es necesario aclararque se seleccionan sólo servicios queforman parte del negocio de la empresa yse excluyen procedimientos de aplicacióninterna o dirigidos al cliente interno.

Una vez identificados estos servicios seselecciona uno, el cual se grafica utilizandosímbolos convencionales de diagramas deflujo, para luego ser interpretado a la luzdel los conceptos de comercio electrónicosistematizados a partir del análisisdocumental. A continuación se presentael tratamiento de la información derivadade las técnicas aplicadas para el estudio decaso.

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b.3. Análisis cualitativo

La información que se trabaja es de ordencualitativo. Aunque se utilizan estadísticaspara ilustrar situaciones, dichas estadísticasno son producidas por los investigadoressino recolectadas en el análisis documentaly por lo tanto tienen validez interpretativa.El tratamiento de la información sedesarrolla en tres niveles. En un primernivel se trata de organizar la informaciónderivada de cada una de la técnicasutilizadas. En un segundo nivel se trata desistematizar la información en función delos problemas formulados y que son resul-tado de la organización de la información.En el tercer nivel se interpreta la informa-ción en relación con los objetivospropuestos y el problema de conocimientoplanteado en el proyecto. Los resultadosde los dos últimos niveles son los queconstituyen el documento de informe deinvestigación

c. Legislación comparada

Partiendo de la legislación colombianasobre comercio electrónico se elaboraronunos cuadros comparativos y explicativosde los diferentes textos legales y proyectos

de ley que existen actualmente en los paísesd la Comunidad Andina de Naciones,MERCOSUR, el Grupo de los tres (G-3) y lospaíses que conforman el Tratado de LibreComercio para las Americas (TLC).

Teniendo en cuenta que Colombia fueun país pionero en la expedición de sunormatividad sobre comercio electrónico,se puede valorar cómo nos encontramosfrente a este contexto regional. Sinembargo es pertinente decir que nuestraslegislaciones y proyectos de ley presentanmucho elementos en común, pues grannúmero de ellas se basan en el miso textotipo del derecho uniforme (Ley tipo de laCNUDMI-UNCITRAL). Esta información sepresenta en cuadros anexos según unacategorización que permite organizar lainformación en una secuencia válida paratodas las legislaciones consultadas.

Lo anterior nos lleva a concluir queexiste la necesidad, por lo menos en elámbito regional andino (CAN), de empezara estudiar la posibilidad de una regla-mentación comunitaria sobre comercioelectrónico, como ya lo hizo la UniónEuropea, que culmine con la expediciónde una decisión andina que cree unrégimen común para los cinco países de lasubregión.

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a. antecedentes generales

Colombia se ha convertido en uno de losprimeros países latinoaméricanos enabordar de manera positiva el tema de laregulación jurídica del comercio elec-trónico, constituyéndose en un pionero enesta materia. Por este motivo, Colombiadebe aprovechar ese marco legal para noentorpecer ni ir en contravía de la realidadque las nuevas tecnologías de las teleco-municaciones imponen a los tiemposactuales. Lo anterior, teniendo en cuentaque la reglamentación expedida debe serun elemento facilitador y propicio paraimpulsar el e-commerce y no un obstáculopara el mismo.

Todos los actores involucrados en lacadena y andamiaje que impone laestructura del comercio electrónico, talescomo los comerciantes (personaspropietarias de web sites) y clientesvirtuales, las instituciones financieras, losorganismos gubernamentales de todoorden, las empresas de mensajería o currier,deben estar conscientes de su rol dentrode este entorno.

Por otra parte, y teniendo en cuentaque recientemente, a principios del año2000, la Unión Europea expidió unareglamentación comunitaria para los países

miembros sobre la sociedad de lainformación y el comercio electrónico, lacual busca armonizar en el viejo continenteun tema que presenta distintas aristas yconcepciones, a nivel investigativo sesugiere un ejercicio similar frente a nuestranormatividad andina.

Por ello, y considerando que muchospaíses vecinos y socios de Colombia (Perú,Ecuador, Venezuela, Brasil Argentina,Chile) han empezado a estudiar el temadel comercio electrónico, valdría inclusivela pena pensar en llegar a tener unareglamentación en el ámbito andino sobreeste tema.

Con base en lo anterior, la UniversidadExternado de Colombia, a través delCentro de Estudios de la PropiedadIntelectual, ha tomado la iniciativa deauspiciar una línea de investigación sobreeste tópico, teniendo en cuenta para elloel marco legal existente, analizando cuálesson los elementos actuales en que seencuentra soportada la problemática delcomercio electrónico (e-commerce) en lorelativo a las transacciones, actos, contratosy documentos, y si dentro de este contextoes posible en la actualidad llevar a cabotransacciones efectivas de comercio elec-trónico en nuestro país.

i i . desarrollo temático :problemas y alternat ivas jur íd icas

en el comercio electrónicoy en el entorno dig ital

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Comercio electrónico y entorno digital

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Así las cosas, un vistazo ineludible alos antecedentes sobre los orígenes delcomercio nos muestra que primero fue latierra y el latifundio, luego el comercio,más tarde la revolución industrial y eldesarrollo de artefactos y máquinas quedesplazaron la mano del hombre, llegandoa la revolución tecnológica que impuso lainformática y los computadores, luego elconocimiento y la posesión de la informa-ción, con una ulterior etapa que deman-daba no sólo tener la información sinopoder permitir un acceso más rápido yeficaz a la misma (velocidad de acceso). Simiramos en retrospectiva, percibimos lasensación de que el siglo XX fue, sin lugara dudas una centuria donde la revolucióntecnológica, las telecomunicaciones, lainformática, la robótica, la cibernética, latelemática, y en general todo aquello queen determinado momento pudo ser conce-bido como propio de una película deciencia ficción, se ha hecho realidad y seha tornado en algo palpable, y, mejor aún,en algo práctico y cotidiano.

Cuando en la década de los 60 se iniciala carrera espacial entre las dos potenciastecnológicas y militares de otrora, cul-minando con la llegada del hombre a laluna el 20 de julio de 1969, se inicia unade las etapas más inesperadas para lahumanidad.

Desde la década de los 60, y enprincipio con fines militares, EstadosUnidos (por intermedio de su Depar-tamento de Defensa) empezó a desarrollartécnicas de comunicación en paquetes,originándose así la primera red decomunicaciones, denominada ARPANET

(Advanced Research Project Agency Net).En busca de su desarrollo, ARPANET

extendió su espectro a otros organismos yagencias gubernamentales, a las uni-

versidades y a los demás servicios deinvestigación.

Con este panorama, el Departamentode Estado inicia el establecimiento de unared de redes, que viene a constituirse en loque hoy se denomina genéricamenteInternet, y que de forma particular seconoce como la Infraestructura Nacionalde la Información (INI).

El siglo XXI ya está aquí, y sin embargono nos ha sorprendido más de lo queesperábamos y de lo que esperaron visio-narios como Miguel Angel, Copérnico,Newton, Nostradamus, Verne, Carl Sagany Bill Gates. La denominada cienciaficción se ha convertido en una premo-nición y en una antesala donde se especulasobre aquello que más tarde se volverárealidad.

El comercio y el intercambio de bienesy servicios han dejado de ser propios delmundo material, para trascender al mundovirtual y digital, encontrando en él sumejor aliado. El perfeccionamiento de lascomunicaciones y las telecomunicacionesen forma análoga y en forma digital son elreto a afrontar en estos primeros alboresdel nuevo siglo.

Nicholas Negroponte, fundador ydirector del Laboratorio de Medios (MediaLab) del Instituto Tecnológico deMassachussets (MIT), y profesor deTecnologías de medios, afirma en su obraSer Digital (Being Digital): “El futuro yaestá aquí, y sólo existen dos posibilidades:ser digital o no ser” (Edit. Atlántida,1995).

Lo anterior evidencia un paradigma,aun cuando menos existencial que elplanteado por Shakespeare con su príncipeDanés Hamlet, en el sentido de intro-ducirnos en lo que es el mundo, binario ydigital del bit y los bites.

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desarrollo temático: problemas y alternativas juridicas en el comercio . . .

15revista la propiedad inmaterial

Nuestros parámetros de conducta,nuestras costumbres, y con ellas lasnormas, tanto de tipo ético, religioso ymoral así como de tipo legal, fueronconcebidas para un mundo material y nopara un mundo virtual.

En este sentido, y en particular refi-riéndose al campo legal que nos aboca,vuelve a ser Negroponte quien mejor loevidencia cuando afirma: “Casi todas lasleyes fueron concebidas en y para unmundo de átomos, no de bits. Creo queel problema con la ley es un llamado dealerta que nos está advirtiendo que esto esalgo importante. Una ley nacional no tienecabida en la ciberlegislación [...] Laciberlegislación es una legislación global,que no será fácil de manejar”.

Bill Gates, tanto en su primer libroCamino al Futuro como en el segundo,titulado Negocios a la velocidad del pensa-miento (Business Speed of thought), planteauna serie de pautas de conducta para teneren cuenta en el mundo de los negociosdigitales y del e-commerce.

Son célebres las doce reglas esbozadaspor Gates para triunfar en la era digital,las cuales tienen un firme propósito, el cualse ve reflejado en lo que será Internet 2 yen el replanteamiento de Microsoft ya no

como una compañía .com sino como unacompañía que migrará a ser una .net(brindando servicios en red). Lo anterior,pese y por encima de las decisiones pro-feridas por jueces norteaméricanos dondese condena a Microsoft por violación dela Ley Sherman-Antimonopolio.

Al respecto manifiesta el presidente deMicrosoft: “Las compañías exitosas de lapróxima década serán aquellas que utilicenlas herramientas digitales para reinventarla manera en que trabajan”. Para lograr queel flujo de información digital sea intrín-seco de su compañía es preciso que se siganlas doce reglas allí formuladas.

Esta afirmación toma más fuerza y seconsolida después de la caída estrepitosade muchas compañías de Internet con eldesplome de sus acciones en el NASDAQ

(National Association of Securities DealersAutomated Quotation-Cotización Auto-matizada de la Asociación Nacional deIntermediarios). Así, pues, la conclusiónlógica que resulta de todo este devenir es queno se trata ya de crear y desarrollar máscompañías que incursionen como virtuales,sino de aprovechar los recursos que brindaInternet y el entorno digital como herra-mientas, para aplicarlos al modelo denegocios de las compañías en el mundo real.

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a. contexto generaly caracterización

Con el ánimo de facilitar la comprensióndel presente tema es importante tener claroqué se entiende por comercio electrónico.Para aproximarnos de manera mediata auna definición, la investigación parte denuestro entorno normativo, de acuerdocon lo establecido en la exposición demotivos del entonces proyecto de Ley deComercio Electrónico, en Gaceta delCongreso n.º 44 del 24 de abril de 1998,que reza: “El comercio electrónico en suacepción más simple es la negociación quese hace comprando y vendiendo o permu-tando géneros o mercancías, definiciónque involucra todos los medios paracomercializar. El comercio electrónico esla técnica que consiste en llevar a cabo elcontrato mediante el intercambio de unapropuesta y de una aceptación entrepersonas distantes evitando el tradicionalintercambio de documentos escritos,dando así lugar al llamado contratoelectrónico, pero que en realidad sería máscorrecto llamarle contrato informático, o,para ser todavía más precisos, contratotelemático, dado que de esto se trata: elintercambio de propuestas y aceptacionesse lleva a cabo mediante un intercambio

de documentos redactados sobre soportesinformáticos y enviados con métodos detransmisión telemática a distancia”.

Así mismo, el artículo 2.º de la Ley527 del 18 de agosto de 1999, mejorconocida como Ley de ComercioElectrónico, lo define como sigue: “... lascuestiones suscitadas por toda relación deíndole comercial, sea o no contractual,estructurada a partir de la utilización deuno o más mensajes de datos o decualquier otro medio similar. Las rela-ciones de índole comercial comprenden,sin limitarse a ellas, las siguientes opera-ciones: toda operación comercial desuministro o intercambio de bienes oservicios; todo acuerdo de distribución;toda operación de representación omandato comercial; todo tipo de opera-ciones financieras, bursátiles y de seguros;de construcción de obras; de consultoría;de ingeniería; de concesión de licencias;todo acuerdo de concesión o explotaciónde un servicio público; de empresaconjunta y otras formas de cooperaciónindustrial o comercial; de transporte demercancías o de pasajeros por vía aérea,marítima y férrea, o por carretera”.

Al respecto de lo que se puede entendercomo e-commerce, el profesor argentinoAntonio Mille en uno de sus múltiples

i i i . pr imer problema :formas y manifestac ionesdel comercio electrónico

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Comercio electrónico y entorno digital

18 revista la propiedad inmaterial

estudios sobre este particular define elcomercio electrónico: “... se trata de lavinculación con uso de medios decomunicación entre los sistemas deprocesamiento de datos de organizaciones(empresas comerciales, entes de laadministración pública nacional, organiza-ciones internacionales, etc.) y/o conterminales abiertas al público o pertene-cientes a miembros del público, con elpropósito de utilizar la infraestructuratecnológica e información de las orga-nizaciones para la realización a distancia ycon el mayor automatismo posible deoperaciones con objeto mercantil oadministrativo, de manera interactiva ycompartiendo responsabilidades yrecursos” (Antonio Milles, presidenteInternacional del Instituto Latinoamé-ricano de Alta Tecnología, Informática yderecho [ILATID], editor de la revistaDerecho y Alta Tecnología-DAT, BuenosAires).

La directiva europea (Directiva 31 del8 de junio de 2000, expedida por elParlamento Europeo y el Consejo) rela-tiva a determinados aspectos jurídicos delos servicios de la sociedad de laInformación, en particular el comercioelectrónico en el mercado interior(Directiva sobre Comercio Electrónico),establece en el numeral 2 de su aparte deconsideraciones lo siguiente: “El desarrollodel comercio electrónico en la sociedad dela información ofrece importantesoportunidades para el empleo en la comu-nidad, especialmente para las pequeñas ymedianas empresas, que facilitará elcrecimiento de las empresas europeas, asícomo las inversiones en innovación, ytambién puede incrementar la compe-titividad de la industria europea, siemprey cuando Internet sea accesible paratodos”.

Con base en el análisis de las men-cionadas definiciones, la investigaciónarrojó una definición desde la cual elcomercio electrónico se entiende como unintercambio telemático de información, envirtud del cual se desarrollan operacionescomerciales de compra, venta, trueque y,en general, de intercambio de bienes yservicios, a través de medios informáticos,ópticos, electrónicos y de redes de valoragregado y telemático, el cual se presentaen la actualidad como un fenómenocomún en todas las esferas de nuestra vidacotidiana. El crecimiento latente de lastransacciones que se realizan a través deInternet es igualmente una realidad. Laforma de hacer negocios cambió radi-calmente con la presencia de las nuevastecnologías.

Las anteriores constataciones son unarealidad mundialmente aceptada, y de ellasse desprende la necesidad y preocupaciónpor parte de los operadores informáticosde darle mayor seguridad a sus transac-ciones, en especial cuando llevan implícitastransferencias de informaciones con unalto valor comercial o cuando implicantransferencias de dinero.

Todo aquello que implique laproducción, distribución, publicidad,compra y venta de toda clase de productoso servicios vía las redes de telecomunica-ciones de todo tipo, incluyendo porsupuesto las de valor agregado o tele-mático, es comercio electrónico.

En este orden de ideas, nace de suyo elinterrogante sobre cuál es el alcance de lasmanifestaciones del comercio electrónico?

El comercio electrónico es consideradoactualmente como el gigante mediomasivo de distribución, promoción, co-mercialización y publicidad, e intercambiode bienes y servicios en el mundo. Tanto

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primer problema: formas y manifestaciones del comercio electrónico

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en Oriente como en el mundo occidentalse habla cotidianamente del mercado on yoff-line (directo e indirecto), desde lamodalidad más elemental de comercioelectrónico hasta transferencias instantá-neas de fondos con océanos de distanciade por medio.

Frecuentes cuestionamientos se plan-tean los ciudadanos respecto de lasoperaciones que constituyen comercioelectrónico, ya se trate de retirar fondospor un cajero electrónico, enviar o recibire-mails, comprar o vender productos enInternet, contactar proveedores o distri-buidores, suscribirse a públicacionesfrecuentes, consultar bibliotecas virtuales,navegar en motores de búsqueda, pagar susfacturas de servicios públicos por elteléfono o en un sitio web, el empleo detarjeta débito en los establecimientos decomercio, etc.

Vemos entonces cómo todas las actua-ciones mercantiles realizadas en la redWWW-World Wide Web se enmarcan enel e-commerce, gracias a la infraestructurabrindada por los servicios de valor agre-gado y telemático, con por lo menos uningrediente de intercomunicación digital.Como se ve, la definición de comercio estácircunscrita al intercambio de bienes yservicios, al ánimo de lucro, a las cifras, ala economía. Estas variables conculcadasen el medio de las comunicaciones generanla ideal interrelación entre la actividadeconómica y su manifestación pública, esdecir, el comercio electrónico.

Del presente análisis también se con-cluye que para que se perfeccione unaoperación de comercio electrónico debeexistir un medio de comunicación digitala través del cual ésta se ha de divulgar paraque le permita generar intercambios ysatisfacer las necesidades económicas delmercado.

Es necesario señalar que, además delestudio realizado al determinar el vertigi-noso crecimiento del comercio electrónico,también haremos referencia al desarrollode las diferentes formas de comercioelectrónico.

Lo primero que debemos mencionares que cuando hablamos de formas decomercio electrónico estamos haciendoreferencia a una clasificación desde elpunto de vista de la participación de pro-veedores y clientes en la realización detransacciones económicas a través demedios electrónicos.

1. comercio electrónico:relación negocio a negocio ⁄ e:comnan (e:commerce ⁄ bussinnes tobussinnes b2b) y relación negocio aconsumidor ⁄ e:com nac (e:commerce⁄ bussinnes to costumer b2c)

Identificadas las formas de comercioelectrónico, será preciso llevar a cabo unacaracterización de las principales formasde e-com NaN o B2B y NaC o B2C, asícomo el C2G y el B2G, a partir delseñalamiento de las más importantesdiferencias, para finalmente concluir cómoes su crecimiento y desarrollo.

1. Desde el punto de vista de los sujetosintervinientes podemos señalar laheterogeneidad esencial entre estas dosformas de comercio-e; en la forma NaNlas operaciones económicas son realizadasúnica y exclusivamente entre empresarioso negociantes, como por ejemplo en el casode un contrato de suministro, en el queproveedor y beneficiario del suministrohan incorporado la tecnología en softwarey hardware, necesaria para que, a medidaque los inventarios del beneficiario loindiquen, se lleve a cabo un reapro-

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Comercio electrónico y entorno digital

20 revista la propiedad inmaterial

visionamiento del inventario por parte delproveedor.

Las operaciones económicas y comer-ciales que normalmente se realizan entreempresarios para la realización de su acti-vidad económica se llevan a cabo a travésde medios electrónicos. En la forma NaC,las operaciones de comercio-e tienen comosujetos, por un lado, a un empresario, yde otro, a un consumidor final. Comoejemplos de esta forma comercial podemosmencionar: la tienda electrónica o e-shop,el centro comercial electrónico, la subastaelectrónica y las comunidades.

2. La funcionalidad que se requierepara el desarrollo del comercio-e NaC sehace más común a todos los empresariosque desean trasladar su tienda física a lavirtual; un catálogo de precios, un sistemacomún de pago, son algunos de los ele-mentos que operan indistintamente en lasaplicaciones NaC, por el contrario, losrequerimientos en la solución NaN sonmás exigentes y necesitan de unas carac-terísticas especiales y de una funcionalidadque incluye, por ejemplo, el manejo decontratos, personalización orientada a losnegocios, sindicación de contenido yaplicaciones, elaboración de reportes,conexión con los demás sistemas de las em-presas, mayores sistemas de seguridad y laelaboración, presentación y pago defacturas([http://www.delta. hypermart.net], “Plataforma para comercio NaN”).

3. “En el comercio NaC, la funciona-lidad de precios debe únicamentepresentar el precio actual de un productoque va a ser adquirido. En un sistemaNaN, se requiere cumplir con la funciona-lidad que permita incluir las conclusionesde la negociación de precios entre unproveedor y un cliente. Cada negociaciónes distinta y está basada en cubrimiento

de garantías, volúmenes de compra ypreferencias de transportador o logística.Adicionalmente muchos de los socios en unatransacción NaN quieren flexibilidad en lanegociación en línea de los términos decontratación para poder aprovechar preciosde ocasión” ([http://www.delta.hypermart.net.], “Plataforma para comercio NaN”).

4. “El pago es otra de las grandesdiferencias entre las plataformas para NaCy los requerimientos del NaN. La mayoríade las implementaciones actuales manejanpagos a través de tarjetas de crédito a laperfección, y también a través de agentesexternos de pago como CyberCash,CyberSource, y transferencias electrónicasde fondos. Muy pocas soluciones soportanmétodos de pago normalmente asociadasa transacciones negocio a negocio, comolas cartas de crédito, órdenes de compra yel manejo de centros de costo” ([http://www.delta.hypermart.net], “Plataformapara comercio NaN”).

5. El manejo de todo el ciclo decompra y pago mediante formas electró-nicas se debe implementar en la formaNaN, pues todavía hay empresarios quehacen negocios en la forma tradicional, esdecir, emiten una orden de compra,reciben una factura y tramitan un pago.Las soluciones para NaN deben poderefectuar estas transacciones de maneraautomática, por ejemplo generandofacturas electrónicas.

6. “Los usuarios de un sitio de co-mercio NaN quieren ser reconocidos, dela misma manera en que un consumidorquiere que lo distingan cuando visita unsitio. Sin embargo, en un sitio NaN hayinformación diferente de los negocios y delos clientes que debe ser capturada yguardada, generalmente en bases de datos”,de un importante contenido comercial,

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primer problema: formas y manifestaciones del comercio electrónico

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protegida en su fondo por disposicionespropias del sistema de propiedadindustrial, como las informaciones confi-denciales o secretos empresariales(Decisión Andina 486 de 2000). Encuanto a su forma, se encuentra amparadapor el derecho de autor (leyes 23 de 1982y 44 de 1993, y Decisión Andina 351 de1993) en los mismos términos que lascompilaciones o colecciones, siempre ycuando exista involucrado un esfuerzointelectual en su selección, organización ydisposición. A su turno, y tal y como lodispone la Directiva Europea 09 de 1996sobre protección sui generis en favor delproductor de la base de datos, sobre elcontenido y la información que contengala misma y que reporte un significativovalor cualitativa o cuantitativamentehablando.

“En la relación NaN los clientes porlo general requieren establecer un crono-grama de despachos, y requieren comprarcon base en precios prenegociados. Enton-ces se debe utilizar un sistema de persona-lización que permita la administración decondiciones preferenciales de compra y enespecial la generación de ofertas persona-lizadas o términos de negociación basadosen la información de la relación con elcliente, incluyendo la historia de pedidosy registro de pagos, ubicación geográfica,industria, y hasta los costos de atender alcliente” ([http://www.delta.hypermart.net], “Plataforma para comercio NaN”).

“En los casos en los cuales los pro-ductos se ofrecen a través de distribuidoresse adiciona la necesidad de incluir lasindicación de contenido para que estepueda ser manejado en los equipos de losintermediarios. También entra en juego lanecesidad de acceder a aplicaciones centra-

lizadas. Un claro ejemplo de esto puedenser los vendedores de automóviles, quienesrequieren acceso a los configuradores delos fabricantes para conformar las órdenesde acuerdo con los requisitos del compra-dor final para incorporar la selección deopciones efectuadas por este último”([http://www.delta.hypermart.net], “Pla-taforma para comercio NaN”).

7. En la relación NaN los conveniosde autorización recíproca de intercambioy acceso a las bases de datos, la conexióncon los sistemas centrales en las compañías,la creación negocial y contractual de hiper-vínculos o links, banners y toda clase deavisos publicitarios, que denotan la auto-rización previa del uso de signos distintivosde todo orden (marcas, nombres comer-ciales, enseñas, etc.), tanto la del clientecomo la del proveedor, deben estar in-tegradas de tal manera que se puedan auto-matizar la totalidad de las operacionesejecutadas. Se requiere que el cliente puedaconsultar niveles de inventarios, estados delas órdenes, cumplimientos de condicionescomerciales y otra serie de información quereposa en los convenios. Estas consultasse deben poder efectuar sin intervenciónhumana. “Si se requiere la participación defuncionarios, indica la falta de integraciónde los sistemas de comercio electrónico conlos sistemas centrales en la respectivaempresa” ([http://www.delta.hypermart.net.], “Plataforma para comercio NaN”).

El análisis del desarrollo comparativode las diferentes formas de comercioelectrónico no es un tema fácil y, por elcontrario, su determinación no nospermite dar respuestas del todo exactas; espor eso que hemos planteado el tema comouna discusión. A continuación esgrimi-remos algunas de las razones que funda-

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Comercio electrónico y entorno digital

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mentan sus limitaciones para el cre-cimiento y otras que lo impulsan.

Una de las mayores dificultades parael desarrollo del comercio electrónico aescala global es la desconfianza de laspersonas en el mundo virtual. La recienteincorporación en la vida cotidiana de larealización de negocios por medios electró-nicos y la falta de experiencia en suejecución nos sitúan ante una confianzacaracterizada principalmente por sersuperficial.

A pesar de que los límites impuestospor la falta de confiabilidad afectan engeneral el desarrollo del comercio electró-nico en sus diferentes formas, tendremosque adicionar a la forma NaN una cargaextra, ya que es necesario, para el surgi-miento de esta relación, que la consolida-ción de la confianza entre los empresariossea tal que les permita realizar unaimportante inversión económica para laadquisición de todos los requerimientostécnicos a fin de establecer entre ellos estetipo de operaciones económicas de maneracontinua y a largo plazo; es decir, la con-fianza del uno respecto al otro debe ser losuficientemente sólida como parapermitirles prever la duración en el tiempode sus relaciones comerciales, justificandoasí la inversión en tecnología paralograrlas.

Otro de los principales obstáculos pararealizar comercio electrónico es la ausenciade contacto material. Según una encuestarealizada por Forrester Research, la nece-sidad del consumidor de poder tenercontacto físico con el bien que deseaadquirir, verificar por sí mismo su tamaño,material, contextura, a fin de estar seguroque se trata de lo que quiere, es mássignificativa en el comercio NaC, en dondesuponemos que no existe la compra

reiterada de bienes que de antemanopermita afirmar que se adquiere de laempresa virtual el bien en las condicionesy calidades que realmente se quiere; comosí sucede en las relaciones efectuadas entreempresarios, donde hay previos acuerdosen el tipo de bienes o servicios que se vana adquirir, y donde los medios electrónicosson utilizados más que todo como unaimportante forma de optimización de losrecursos.

En el artículo “Eficiencia económicacon comercio-e” de la revista Delta ([http://www.delta.hypermart.net]) se señalacomo razón clave para que el comercioelectrónico, y en especial el segmento denegocio a negocio, esté creciendo tanrápido su impacto significativo en loscostos del negocio y en la productividad.A continuación haremos referencia deta-llada de estos logros.

“El sistema de inventarios justo atiempo y el mejoramiento de la habilidadpara proyectar la demanda adecuada-mente son factores importantes en lareducción del costo del inventario. Estosdos factores se pueden implementarefectivamente a través del comercioelectrónico estrechando los enlaces entrelas empresas. Se estima que las mejoras enla proyección de la demanda y el reapro-visionamiento de inventarios puedengenerar una reducción de entre el 20 y el25% del nivel de inventario. Aunque esteestimado puede parecer optimista, pro-yectos piloto desarrollados en empresas delmercado automotor arrojaron ahorros del20%.

“La interfaz electrónica permite que losmiembros del comercio electrónicopuedan revisar que una orden seaconsistente y que la orden, la remisión yla factura se encuentren en consonanciatotal. Aunque este proceso puede parecer

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primer problema: formas y manifestaciones del comercio electrónico

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trivial, empresas como General Electric yCisco han reportado que aproximada-mente un cuarto de sus órdenes requeríanreprocesos por causa de errores. Para Cisco,el comercio-e ha reducido los márgenes deerror a una tasa equivalente al 2%.

“En las economías actuales basadas enconocimiento y dominadas por productossofisticados el servicio al cliente y elservicio post venta son costos altos paramuchas empresas, alcanzando valoresaproximados al 10% de los costos opera-tivos. Las empresas pueden, soportadas entecnologías de comercio electrónico,mover mucho de este soporte en línea, detal manera que los usuarios puedan accedera bases de datos o manuales inteligentesdirectamente. Este proceso por lo generalreduce los costos significativamente mien-tras se percibe un aumento significativoen la calidad del servicio y en la atenciónal cliente.

“Ya es posible implementar proce-dimientos de comercio electrónico basadoen cualquier clase de mensajes de datos(Internet, EDI, e-mail, etc.) permitiendoaplicar sistemas tipo IntercambioElectrónico de Datos a compras relativa-mente pequeñas, reduciendo drástica-mente los errores y acelerando el proceso.Se estima que los ahorros obtenidos conestas implementaciones pueden estar entreel 10 y el 50%, aunque en muchos casosla reducción de tiempos sea tan importantecomo la reducción del precio. Algunasempresas han recortado el tiempo nece-sario par procesar una orden entre un 50y un 96%.

“A pesar de que los costos de despachopueden incrementar los costos totales demuchos productos comprados a través delcomercio electrónico, los costos de distri-bución se reducen significativamente

(entre el 50 y el 90%), si se trata decomercio electrónico on-line (comercioelectrónico directo), como los serviciosfinancieros, programas para computador,libros, música, tiquetes de viajes”.

Aproximándonos al centro de nuestrodebate, consistente en determinar quéforma de comercio electrónico tiene unmayor crecimiento y desarrollo, tendremosque decir que el concepto mismo decrecimiento y desarrollo se presenta untanto controversial, pues no presenta unarespuesta unívoca en lo que podríamosconsiderar como crecimiento y desarrollo.

Podríamos pretender señalar comofactor indicador de crecimiento y desa-rrollo la cantidad de empresas que realicensus transacciones comerciales por medioselectrónicos, y desde esta perspectivadiríamos que hoy son más las empresas quehan implementado la tecnología necesariapara realizar comercio-e NaC, al punto quehoy ya estamos hablando de mercadoselectrónicos (Electronic Marketplaces), quelas que lo han hecho para NaN; estoposiblemente tenga una explicación en ladiferencia existente en los costos para unoy otro caso, teniendo en cuenta losrequerimientos que se demandan en cadaforma de comercio-e.

Sin embargo, este no parece ser unpatrón muy convincente, y en su contrapodríamos argüir que si de crecimiento setrata también lo es de decrecimiento, pueshoy es una realidad la caída de unimportante número de las compañíaspunto.com.

Tal vez el criterio más adecuado paramedir quién tiene un mayor crecimientoy desarrollo es el económico. Así, las esta-dísticas nos permitirán conocer qué tipode comercio-e obtiene un mayor valor ensus transacciones.

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Comercio electrónico y entorno digital

24 revista la propiedad inmaterial

ESTADÍSTICAS NEGOCIOS

A CONSUMIDOR FINAL NAC

Según estadísticas presentadas por Fenalco,Federación Nacional de Comerciantes deColombia, tenemos las siguientes cifras:

Comercio electrónico Negocio a Consumidor,

en millones de dólares

Año A. Latina Colombia

1997 36 2.3

1998 167 7.7

1999 459 22.4

2000 1.059 56.2

2001 2.390 134.2

2002 4.649 269.8

2003 8.021 475.3

Fuente: IDC.

ESTADÍSTICAS NEGOCIO A NEGOCIO

a. El Yankee Group reportó que losvolúmenes de transacciones de comercioelectrónico negocio a negocio, NaN(B2B), en América Latina creceránsubstancialmente en los próximos años. Alfinal del 2001, el monto de lastransacciones generará 10.900 millones dedólares en ingresos. Esta cifra alcanzará los63.800 millones de dólares al finalizar el2005, con la contribución de Brasil del51% de éste volumen. Las empresas quemás contribuirán al volumen totalincluyen manufactura, ventas al por mayory al detal, y servicios financieros.

VALORES EN MILLONES DE DÓLARES

b. Del reporte de e-Marketeer sobreAmérica Latina extraemos las siguientescifras representativas:

El 87% de la actividad de comercioelectrónico en América Latina provendrá

de transacciones Negocio a Negocio (NaNo B2B).

c. A continuación relacionamos losestimados para el 2000 y para el 2003,según cada una de las empresas para elmercado NaN: (los estimados están enmiles de millones de dólares):

Año 2000

$184.9 e-Marketeer

$200.0 Morgan Stanley Dean Witter

$210.0 IDC

$403.0 Gartner Group

$602.0 Forrester

$3068.4 Computer Economics

Año 2003

$1255.2 e-Marketeer

$2200.0 IDC

$3677.1 Forrester

$3950.0 Gartner Group

$4800.0 Boston Consulting Group

$9907.1 Computer Economics

“Como se puede apreciar, el rango depredicciones para el 2003 se amplía sobreel rango ya amplio del 2000, especialmentepor lo que habrá mucha más interaccióntransaccional en el 2003. ComputerEconomics incluye una definición másamplia para el comercio electrónico,definido como transacciones ayudadas porla Internet, mientras que e-Marketerdefine comercio electrónico como latransacción que se desarrolla estrictamenteen la Internet”.

(La fuente de éstas estadística está en[http://ww: delta.hypermart.net]).

Es significativa la diferencia existenteentre el comercio-e NaN y NaC, en cuantoa su crecimiento y desarrollo, si lo deter-minamos teniendo en cuenta como patrón

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primer problema: formas y manifestaciones del comercio electrónico

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el valor de las transacciones que en cadacaso se realizan.

Teniendo en cuenta las diferenciasestudiadas anteriormente y los valoresestadísticos señalados, podemos concluirque no existe un desarrollo y crecimientohomogéneo en las diferentes formascomerciales; por el contrario, el creci-miento y desarrollo en el caso NaN es másvertiginoso y fuerte. Los supuestos fácticosque nos llevan a tal conclusión (sin lugara ser inquisitivos en su planteamiento) son:la magnitud de las transacciones econó-micas entre empresa y empresa, encontraste con el valor de las transaccionesentre consumidor y empresario, la exis-tencia de una relación de confianza entrelos empresarios que implica a su vez unconocimiento previo de las necesidades ylos requerimientos a satisfacer, y laexistencia de obstáculos en el comercio-eNaC, tales como: la imposibilidad deadquirir todas las necesidades de consumoen el mundo virtual, bien porque esimprescindible para el consumidor lapercepción física con el bien o servicio oporque es imposible, por lo menos hastael momento, llevar a cabo el suministrode determinados bienes o servicios pormedios virtuales, como es el caso de lacompra de gasolina para el funciona-miento de un automóvil, lo que a su vezrestringe la ampliación del mercado en elcomercio electrónico en la forma NaC.

Hoy, cuando nos encontramos en elauge de la nueva forma de negocios que sebasa en el modelo B2B-NaN y que seconoce como B2B-exchanges, que buscacrear una especie de comunidad donde ungran número de vendedores y compra-dores se encuentren en el mismo lugar opunto central (Central Market Space), esposible que veamos cómo las modalidades

B2B y B2C se conviertan en una soladonde todos seremos vendedores y com-pradores a la vez.

En la actualidad, según lo sostiene JuanDavid Correa G. ([[email protected]]),gerente de ventas de Soluciones e-business,de IBM Colombia, en la revista Internet alDía, n.º 3 ([www.internetaldia.com]),“... existen más de 600 nuevas empresastipo B2B-exchanges, y se espera uncrecimiento exponencial para el 2003hasta tener más de 10 mil (según e-Marketer). En este nuevo enfoque, laconsultora Forrester Research ha definidobásicamente tres mecanismos o categoríasde comercio: agregadores, auctions, yexchanges. Pero es conveniente agregar doscategorías más: trading hubs y post andbrowse”.

Explica Correa que las compañías cuyomodelo B2B es agregador se basan en loque se conoce como un one-stop shopping,donde se adquieren productos y serviciosmediante un sistema simple que imponeque cada nuevo miembro de unacomunidad incorpore al catálogo susproductos y servicios. Algunos ejemplosde casos exitosos en Estados Unidos losconstituyen compañías como e-Chemical,Chemdex, MetalSite y PlasticNet.

En el modelo Trading Hubs (sitios oportales) las comunidades se levantanmediante cadenas de vendedores ycompradores utilizando sitios verticalesque no han adoptado al Internet en sucampo específico. Sin embargo, estemodelo también se puede dar en formahorizontal o diagonal. Casos exitosospueden ser el de Shop2gether y el deTradeout.

En lo que tiene que ver con los Postand Browse Markets, se puede afirmar queson una especie de catálogo donde se

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Comercio electrónico y entorno digital

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expresan las preferencias de vendedores ycompradores creando un libre juego deoferta y demanda. La ventaja de estesistema en la práctica es que, una vezvendedor y comprador se han ubicado,ellos mismos negocian las condicionesespecíficas del contrato a suscribir.Ejemplos de este ejercicio son Catex,CreditTrade, Elinex y TechEx.

2. comercio electrónicogubernamental ⁄ e:gobierno(e:government)

Cuando hablamos de e-goverment o de e-gobierno nos estamos refiriendo a dosmodalidades del comercio electrónicosegún los sujetos intervinientes en larelación, que podemos identificar de lasiguiente manera:

1. Consumidor a Gobierno o C2G.2. Empresa a Gobierno o B2G.

Estas modalidades de comercio electrónicose caracterizan por la presencia, en uno delos extremos de la relación, del gobierno;conforme el artículo 115 de la Consti-tución Política de 1991, “el GobiernoNacional está formado por el Presidentede la República, los Ministros delDespacho y los Directores de los Departa-mentos Administrativos”. Veremos cómo,en la práctica actual de nuestro país, lanoción de e-gobierno es más amplia quela noción constitucional de gobierno, yaque incluye a todos los órganos queforman parte de la rama ejecutiva, talescomo superintendencias, establecimientospúblicos, empresas industriales y co-merciales del Estado. Sin embargo, sunoción no es lo suficientemente ampliacomo para comprender las relacioneselectrónicas con entidades de las otrasramas del poder público.

En el otro lado de la relación encon-tramos en el primero de los casos alconsumidor, noción que se ajusta perfecta-mente a la otorgada por el DecretoEstatutario 3466 de 1982 al describirlocomo: “Toda persona, natural o jurídica,que contrate la adquisición, utilización odisfrute de un bien o la prestación de unservicio determinado, para la satisfacciónde una o más necesidades”; es decir que elconsumidor en este caso es un usuario delos servicios que presta el gobierno,obviamente enmarcando su relación en elámbito del comercio electrónico.

En el caso, encontramos como sujetoque interactúa con el gobierno a laempresa. En esta relación es importanteaclarar que cuando hablamos de empresa,si bien nos podemos acoger a la descrip-ción legal que consagra nuestro Códigode Comercio en su artículo 25 como: “todaactividad económica organizada para laproducción, transformación, circulación,administración o custodia de bienes, o parala prestación de servicios...”, es necesariotener presente que en este evento, adiferencia del anterior, nos encontramosúnica y exclusivamente en un ámbitocomercial, de negocios, y para el presentecaso, por encontrarse como contraparte enla relación el gobierno, nos referimosconcretamente a la contratación adminis-trativa; es así como la empresa que actúacomo consumidor ante el gobierno seenmarca más en la modalidad C2G queen la B2G.

La anterior clasificación no genera enla práctica consecuencia alguna; sinembargo, para efectos del actual análisissirve para apreciar con mayor facilidad lasventajas y los requerimientos que en cadauna existen para propender por su mayordesarrollo.

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primer problema: formas y manifestaciones del comercio electrónico

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Consecuentes con un orden cronoló-gico y con la definición misma decomercio electrónico, según la cual corres-ponde a la suma de transacciones econó-micas realizadas mediante la utilización demedios electrónicos, es claro que la nociónde comercio electrónico al interior denuestras entidades estatales es bastantereciente, ya que, si bien desde hace variosaños era usual el manejo de importantesmedios de información satelital, ópticos,por cable, su utilización se enmarcaba másen el ámbito de la eficacia en las comu-nicaciones que en el desarrollo de negocioselectrónicos. Fue con la ampliación de lared mundial Internet, en la década de los90 con la que tímidamente se fuerondando los primeros pasos al mundo del e-com a nivel estatal.

Con el boom del Internet se empezó ahablar de un nuevo mundo, del mundovirtual, y fue así como se crearon grancantidad de empresas virtuales deno-minadas punto.com. Gran parte de lasempresas existentes se vieron en la forzosanecesidad de estar presentes en la red, enla mayoría de los casos buscando desa-rrollar virtualmente la actividad materialque realizaban tradicionalmente. Estamisma situación se presentó a nivel gu-bernamental, y fue así como su presenciaen Internet se hizo necesaria, reque-rimiento que ha sido impulsado porimportantes desarrollos legislativos comola Directiva Presidencial 02 de 2000.

La Directiva 02 de 2000 diseña laAgenda de Conectividad, consistente enuna política de Estado que busca proveeral Estado de la conectividad que facilite lagestión en línea de los organismos guber-namentales y apoye su función de servicioal ciudadano, previendo para su desarrolloe implementación las siguientes fases:

Fase 1: proveer información en línea a losciudadanos, por parte de todas lasentidades destinatarias de esta DirectivaPresidencial, la cual deberá estar finalizadaa más tardar el 31 de diciembre de 2000.

Fase 2: ofrecer servicios y trámites en líneaa los ciudadanos, la cual deberá estarfinalizada a más tardar el 31 de diciembrede 2001.

Fase 3: contratación en línea, la cual de-berá estar finalizada a más tardar el 30 dejunio de 2002 ([http://www. gobiernoenlinea.gov.co]).

La mayoría de las entidades estatales “seencuentran en línea”, es decir, participanhoy en Internet. En el caso más sencillobrindando información general sobre suactividad, funciones, reglamentación,conforme lo previsto en la fase 1 de laAgenda de Conectividad; algunas, en unestado más avanzado, permiten laprestación de algunos de sus servicios através de Internet, y, aunque no se haterminado la implementación total ni eltiempo previsto para su desarrollo, lacontratación administrativa en líneaprevista en la fase 3 se lleva a cabo enalgunas entidades con importantesresultados.

3. comercio electrónico:relación consumidor a gobierno ⁄e:com cag (e:commerce ⁄ costumerto government c2g)

La relación C2G se caracteriza por ser unamodalidad de comercio electrónicobastante peculiar, pues no sólo envuelveen su ámbito actuaciones de tipo

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comercial, propias de la relaciones B2C oB2B, sino que además asimila la inte-ractuación entre consumidor y gobiernorealizada mediante medios electrónicos,más concreta y prácticamente a través deInternet.

Traduciendo lo anterior a ejemplosprácticos tendremos que decir que el C2Gcomprende actuaciones que van desde laconsulta de información en la red acercade los servicios que presta una entidadestatal hasta el envío de quejas y reclamoso el pago de servicios públicos mediantela utilización de la web.

Si bien no todo tipo de actuación C2Gtiene una connotación económica ocomercial, sí tenemos que decir que losbeneficios y ventajas que esta modalidadpresenta tanto para los “usuarios delgobierno” como para el gobierno sonmuchísimos. Veamos algunos de ellos:

La Constitución Política de Colombiade 1991 prevé en su artículo 23 el derechofundamental de petición como aquel quetiene toda persona a “presentar peticionesrespetuosas ante las autoridades pormotivo de interés general o particular y aobtener pronta resolución” en concor-dancia con este precepto constitucionalencontramos en el Código ContenciosoAdministrativo, en los capítulos II, III, IV yV, todo lo relacionado con las peticionesen interés general, particular, de informa-ciones y de consultas.

Hoy, cuando encontramos que todaslas entidades estatales existen en el mundovirtual ofreciendo la información queposeen en cuanto a sus funciones, orga-nigrama, normas principales y básicas queregulan su actividad, regulaciones yprocedimientos que le son aplicables(incluidos los internos), regulaciones,procedimientos y trámites a que están

sujetas las actuaciones de los particulares,precisando de manera detallada losdocumentos que deben ser suministrados,las dependencias responsables y los plazosque se deben cumplir, los planes y pro-gramas en ejecución y futuros; los con-tratos realizados, indicando la identi-ficación del contratista, el objeto, elmonto, el plazo y las demás condiciones,los mecanismos de participación ciuda-dana en la gestión de la institución, losmecanismos de interacción ciudadana conla institución (canales de comunicación,responsables y direcciones electrónicas)([http://www.gobiernoenlinea.gov.co]), yque su acceso es tan sencillo como laconexión a Internet, tendremos que decirque los derechos a solicitar informacioneso presentar consultas descritos en el CCA

son, más que garantizados, facilitados, yaque su ofrecimiento al público existe aúnantes que el consumidor lo demande.

De igual manera ocurre con la posi-bilidad de radicar peticiones en interésgeneral o particular. Vamos a ver cómo hoyen día existe un amplio respaldo legal yjurisprudencial a la realización de estapráctica, de manera tal que a la posibilidadde realizar peticiones respetuosas a laadministración, además de las formasverbales y escritas, podríamos anexar lasinformáticas.

El importante reconocimiento quehace nuestra ley de comercio electrónicoal mensaje de datos, al otorgarle efectosjurídicos, validez y fuerza probatoria (art.5.º), conforme las disposiciones delcapítulo VIII del título XIII, sección tercera,libro segundo del Código de Proce-dimiento Civil (art. 10.º), y al permitir ensu artículo 6.º que “Cuando cualquiernorma requiera que la información constepor escrito, ese requisito quedará satisfecho

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primer problema: formas y manifestaciones del comercio electrónico

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con un mensaje de datos, si la informaciónque éste contiene es accesible para suposterior consulta...”, constituye el primerpaso legal, que, al permitir brindarle almensaje de datos el mismo tratamiento deldocumento en soporte en papel, facilita elderecho de petición electrónico.

Al respecto nuestra Corte Cons-titucional se pronunció en la sentencia C-831 del 8 de agosto de 2001, en lossiguientes términos: “dentro de las carac-terísticas esenciales del mensaje de datosencontramos que es una prueba de laexistencia y naturaleza de la voluntad delas partes de comprometerse; es undocumento legible que puede ser presentadoante las entidades públicas y los tribunales;admite su almacenamiento e inalterabilidaden el tiempo (cursivas fuera de texto) facilitala revisión y posterior auditoría para losfines contables, impositivos y reglamen-tarios; afirma derechos y obligacionesjurídicas entre los intervinientes y esaccesible para su ulterior consulta, es decirque la información en forma de datoscomputarizados es susceptible de leerse einterpretarse”.

Paralelo con este respaldo legalotorgado por la Ley 527 de 1999, encon-tramos la Agenda de Conectividad y elDecreto 266 de 2000, que dan el impulsofinal a la viabilidad jurídica de presentarpeticiones vía electrónica ante la admi-nistración.

La fase 2 de Gobierno en Línea previstaen la Agenda de Conectividad prescribeque al finalizar el año 2001 las entidadesestatales deberán haber implementado elofrecimiento de servicios y trámites enlínea; permitiendo por tanto solicitudes enlínea de licencias, paz y salvos y certifi-caciones de todo tipo, así como recepcióny atención de reclamos.

El Decreto 2150 de 1995, modificadopor el artículo 4.º del Decreto 266 de2000, permite el uso de medios electró-nicos por parte de los administrados parapresentar peticiones, quejas o reclamos alas autoridades, al prescribir:

“Medios tecnológicos. Se autoriza a laAdministración Pública el empleo decualquier medio tecnológico o documentoelectrónico, que permita la realización delos principios de igualdad, economía,celeridad, imparcialidad, publicidad,moralidad y eficacia en la función admi-nistrativa, así como el establecimiento decondiciones y requisitos de seguridad quepara cada caso sean procedentes, sin per-juicio de las competencias que en lamateria tengan algunas entidades espe-cializadas.

“Toda persona podrá en su relación conla administración hacer uso de cualquiermedio técnico o electrónico, para presentarpeticiones, quejas o reclamaciones ante lasautoridades. Las entidades harán públicoslos medios de que dispongan para permitiresta utilización (cursiva fuera del texto).

Los mensajes electrónicos de datos seránadmisibles como medios de prueba y su fuerzaprobatoria será la otorgada en las disposi-ciones del capítulo VIII del título XIII, secciónIII, libro segundo del Código de Pro-cedimiento Civil, siempre que sea posibleverificar la identidad del remitente, así comola fecha de recibo del documento.

“Parágrafo. En todo caso el uso de losmedios tecnológicos y electrónicos deberágarantizar la identificación del emisor, delreceptor, la transferencia del mensaje, surecepción y la integridad del mismo” (cursivafuera del texto).

En un importante respaldo a la posi-bilidad otorgada a los administrados de

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presentar peticiones a través de medioselectrónicos, la Superintendencia de In-dustria y Comercio en el concepto00050766 del 23 de agosto de 2000preceptuó: “Respecto a la posibilidad deelevar un derecho de petición ante unaentidad pública por medio de correoelectrónico, debemos tener en cuenta loseñalado en el Decreto 266 de 2000 queestablece que las entidades públicas podránutilizar cualquier medio tecnológico odocumento electrónico que permita larealización de los principios propios de lafunción administrativa. A su vez, la normaseñala que los particulares podrán haceruso de cualquier medio electrónico parapresentar peticiones, quejas o reclamosante las autoridades.

“En consecuencia, es posible elevarderechos de petición ante las autoridadesadministrativas a través de correo elec-trónico” ([http.//www.sic.gov.co]).

Reconociendo la posibilidad legal depresentar peticiones a la administración através de medios electrónicos, será perti-nente analizar las circunstancias fácticasque deben acompañar esta práctica.

En este momento la práctica genera-lizada nos muestra como mecanismos deacceso a la administración a fin de pre-sentar solicitudes electrónicas dos caminos:

a. El primero, consiste en la posibilidadque la página web de la entidad estatalbrinda al permitir enviar a través de susformatos las quejas o reclamos pertinentes,es decir, las relacionadas con las funcionesque realiza dicha entidad. Por ejemplo, enel caso de la Superintendencia de Industriay Comercio, para efectos de realizar algúnreclamo relacionado con la práctica decompetencia desleal, o en el caso de laDirección Nacional de Derechos de Autor

para solicitar el registro de alguna obraartística. Sin embargo, esta posibilidad sereduce a las quejas y reclamos que laentidad ha identificado como prioritarias,y por lo tanto no incluye todas aquellasque le puedan surgir al usuario.

b. La segunda posibilidad consiste en elenvío del derecho de petición a la entidadestatal vía correo electrónico. Este mensajeelectrónico puede ser enviado a la direc-ción electrónica de la entidad que la mismaha destinado exclusivamente para recep-cionar dichas peticiones; o a la direccióninstitucional, caso en el cual la personaencargada de recibir los correos electró-nicos deberá iniciar el trámite corres-pondiente, enviándolos a los funcionariosu oficinas encargadas de su diligencia-miento.

En otros casos, ante el desconocimiento oinexistencia de la dirección electrónica, elusuario o consumidor no podrá enviar supetición mediante el uso de Internet.

Una vez ha sido enviado el derecho depetición, el usuario deberá esperar laresolución de su petición, que será enviadaa su dirección electrónica y eventualmentepor escrito en soporte de papel a lalocalidad prevista en su solicitud.

La praxis nos muestra cómo en lamayoría de los casos es sólo en el momentode recibir la respuesta al derecho depetición que el usuario puede conocer elnúmero de radicación con el que fuetramitada su solicitud. Circunstancia quelleva al siguiente interrogante:

¿Qué sucede con la petición que esenviada y no recibe respuesta oportuna?,¿Cómo se puede acudir a hacerla efectivamediante la acción de tutela?

En el caso de radicación de la peticióncon soporte escrito vemos cómo inme-

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diatamente, a la entrega de la petición, serecibe un número de radicacióninstitucional del cual queda constanciatanto en el documento original radicadocomo en la copia que guarda el usuario.En caso de incumplimiento por parte dela administración en la resolución, eladministrado podrá acudir al ejercicio dela acción de tutela, anexando comoprincipal prueba de que su solicitud fueefectivamente radicada y no respondida entiempo la copia radicada ante lainstitución. Obviamente, hacemos lasalvedad de las objeciones probatorias queeventualmente se podrían presentar, comoen el caso de adulteración del sello,número, contenido, entre otras.

Ahora bien, como se dijo, en el casode las peticiones enviadas vía correoelectrónico es usual que el número deradicado sólo se conozca por parte deladministrado en el momento en que recibela respuesta, no obteniendo ningunagarantía inicial que le permita aseverar querealmente fue recibida su petición y quepor lo tanto ésta tendrá el trámitecorrespondiente.

Esta inseguridad se ha traducido en lanecesidad de dejar constancia impresa oen medios magnéticos del correo elec-trónico que se pretendía enviar. Sinembargo, en sede de tutela ante un even-tual incumplimiento de la administraciónhabrá que demostrar que ese mensajeefectivamente se envió y se recibió en laentidad estatal, lo que podría resultarbastante complejo.

Para evitar estos inconvenientes seríaútil que al interior de cada entidad existierauna dirección electrónica que reciba laspeticiones enviadas mediante correoelectrónico y automáticamente, mediantela ayuda de desarrollos sistemáticos, radi-

que la petición y envíe al solicitante laconstancia de su radicación. De igualforma es necesario que los desarrollos siste-máticos implementados en las entidadesestatales garanticen a la institución y alusuario la inalterabilidad de la fecha deenvío, número de radicación y texto.

En este orden de ideas, el presenteestudio de investigación nos permite vercómo el derecho de petición vía electrónicano sólo se caracteriza por su rapidez,disminución de costos en papel, transportey desgaste del usuario en eventuales filas,sino por la seguridad jurídica, ya queproblemas frecuentes hoy en día, como lafalsificación o adulteración de losradicados (sellos, firmas, fechas) que hoyse presentan en peticiones en soporte depapel, serán imposibles ante las extremasmedidas de seguridad otorgadas por lossistemas informáticos.

Finalmente, resta concluir, en cuantoal derecho de petición electrónico, que sibien los desarrollos legislativos existenteshasta el momento han otorgado un impor-tante respaldo para su viabilidad jurídica,no se han ocupado de consideracionestécnicas, que permitan estandarizar lossistemas de seguridad que deben tener estasimplementaciones para garantizar la trans-parencia en su resolución.

Sería muy oportuno para la prácticaactual que existiera una orientación guber-namental, de carácter técnico, que seocupe de definir algunos parámetrosnecesarios para garantizar la seguridadjurídica e inalterabilidad de las peticionesenviadas por los consumidores vía correoelectrónico.

Ahora bien, como lo mencionamosanteriormente, esta relación C2G, ademásde envolver las actuaciones precitadas,

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incluye en su esfera aquellas que secaracterizan por ser comerciales, aquellasque en estricto sentido hemos entendidoa lo largo de esta investigación como de e-com, y es así como también encontramosaquí la posibilidad de entablar una relacióncomercial entre el consumidor y elgobierno, pues como bien lo sabemos elEstado es el mayor prestatario de serviciospúblicos, y el ciudadano es su consumidor,el usuario es titular de cargas tributariasimpuestas por el Estado, y es en desarrollode estas relaciones que surgen, porejemplo, obligaciones de pago queimplican una transacción económica, lacual al ser realizada mediante la utilizaciónde medios electrónicos nos ubicainexorablemente en el ámbito delcomercio electrónico.

Actualmente no son mayores losservicios que se ofrecen por parte de lasentidades estatales para la realización depagos; en algunos de los casos se ofreceeste servicio off-line, como sucede con laDIAN o con la EAAB, pero la posibilidad depagos on-line aún no se ha desarrolladoampliamente en el sector gobierno.

A pesar de lo anterior, es necesariodestacar que el gran esfuerzo institucionalpor brindar mayor eficiencia y agilidad ensus actuaciones con los consumidores haceque la implementación en un nivel másamplio de las posibilidades de pago enlínea, ya sea off-line u on-line, no esté tanlejos de nuestra realidad; esfuerzo al cualdeberán unirse con bastante fuerza yfirmeza las entidades financieras a fin defacilitar transacciones económicas contarjetas de crédito o con transferenciasbancarias de fondos.

4. comercio electrónico: relaciónempresa o negocio a gobierno ⁄e:com nag (e:commerce ⁄ bussinnes togovernment b2g)

La interactuación empresa-gobiernoenmarcada en un ámbito propiamentecomercial, que presupone el beneficioeconómico por la prestación de un servicioo por el pago de un bien, desarrollada através de medios electrónicos, es lo que seha denominado B2G.

Esta relación económica que surgeentre la empresa y el gobierno la podría-mos enmarcar en la modalidad B2B, sitenemos en cuenta que por un lado de larelación se encuentra la empresa, y por elotro una entidad estatal que actúapropiamente como una empresa pues estádemandando la prestación de servicios oadquisición de bienes u ofreciendo losmismos, con el objeto de cumplir susfunciones y realizar las finalidades para lascuales ha sido constituida. No obstante loanterior, no podemos olvidar que enalgunos casos cuando una entidad estatalva a contratar debe ceñirse a unos paráme-tros legales que suponen el ejercicio de susprerrogativas que le permiten la rup-turadel principio de igualdad en la relación, elcumplimiento de unos prin-cipios y de unprocedimiento previamente reglado por ellegislador en el Estatuto de ContrataciónAdministrativa.

Así, el manejo de esta relación no sepuede dar en los mismos términos que losde la B2B y tal como lo referenciamos enacápites anteriores, en esta modalidad dee-com B2G, nos referimos concreta-mentea la contratación administrativa.

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La Ley 80 de 1993 o Estatuto deContratación Estatal prevé como prin-cipios de la contratación administrativa latransparencia, la economía y la responsa-bilidad. En desarrollo de estos principios,se establece como regla general que todocontrato que celebre la administracióndebe estar precedido por un proce-dimiento de licitación pública entendidaésta como: “el procedimiento mediante elcual la entidad estatal formula pública-mente una convocatoria para que, enigualdad de oportunidades, los interesadospresenten sus ofertas y seleccione entreellas la más favorable” (art. 30 parág. Ley80 de 1993), y por el cumplimiento de lasreglas establecidas para el proceso deselección.

Vamos a ver cómo el desarrollo delproceso licitatorio se ve profundamentebeneficiado en su ejecución a través de lared con el advenimiento de ventajas como:

1. En cuanto a las públicaciones previstasen el numeral 3 del artículo 30 de laprecitada norma para la publicidad delproceso licitatorio establece: “Dentro delos diez (10) a veinte (20) días calendarioanteriores a la apertura de la licitación oconcurso se publicarán hasta tres (3) avisoscon intervalos entre dos (2) y cinco (5)días calendario, según lo exija la natura-leza, objeto y cuantía del contrato, endiarios de amplia circulación en el terri-torio de jurisdicción de la entidad o, a faltade estos, en otros medios de comunicaciónsocial que posean la misma difusión.

“En defecto de dichos medios de comu-nicación, en los pequeños poblados, deacuerdo con los criterios que disponga elreglamento, se leerán por bando y sefijarán por avisos en los principales lugares

públicos por el término de siete (7) díascalendario, entre los cuales deberá incluiruno de los días de mercado en la respectivapoblación.

“Los avisos contendrán información sobreel objeto y características esenciales de larespectiva licitación o concurso”.

Es evidente que Internet potencia el sis-tema de contratación, en la práctica vemoscomo todas las entidades estatales en elcumplimiento de la Directiva 02 de 2000([http://www.gobiernoenlinea.gov.co])deben informar y actualizar de formapermanente las contrataciones adelanta-das, y en ejercicio de dicha obligación hanprevisto un espacio en su página web parala públicación de estos avisos ([http://www.ecopetrol.gov.co]) ampliando elradio de cobertura, si tenemos en cuentaque Internet es un medio masivo de comu-nicación, garantizando una mayorpublicidad al proceso licitatorio y por endela participación en él.

2. La Ley 80 prevé la celebración de unaaudiencia de aclaraciones dentro de los tresdías hábiles siguientes al inicio del plazo parala presentación de propuestas, y a solicitudde cualquiera de las personas que retiraronpliegos de condiciones o términos dereferencia, que tiene como objeto precisar elcontenido y alcance de los mencionadosdocumentos y oír a los interesados (art. 30num. 4 Ley 80 de 1993). Al realizarse esteprocedimiento vía Internet, la mencionadaaudiencia tenderá a desaparecer, ya que desdeel primer momento de la licitación y hastaantes del cierre de la misma constantementese están realizando aclaraciones medianteadendos que son publicados en la página weby dirigidos vía mail a los participantes en lalicitación.

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3. El Estatuto de Contratación Estatalordena en el numeral 11 del artículo 30que en el evento de no haber realizado lanotificación del adjudicado en audienciapública se deberá comunicar a todos losintervinientes no favorecidos en la selec-ción. Dichas comunicaciones, al igual quelas anteriores, pueden ser realizadas víaweb, evitando gastos en papeleo y envíosque en algunos casos pueden tener unvalor significativo.

4. Conforme la Ley 80 de 1993, las pro-puestas de cada uno de los participantesen el proceso de selección deben serconfidenciales hasta el momento anteriora la apertura de la urna. Este derecho deconfidencialidad de los oferentes en prodel principio de la transparencia está total-mente garantizado en un proceso licitato-rio en línea, en el que las herramientastécnicas permiten evitar que personaalguna pueda acceder a éstos antes delplazo previsto para ello, con la utilizaciónde lo que en algunos casos se ha llamadourna virtual (http//www.ecopetrol.gov.co).

5. Además de las ventajas económicasrecibidas en el campo de la publicidad yde las comunicaciones por la disminuciónde costos en papel, traslado físico, llamadastelefónicas, capital humano, encontramosel advenimiento de otros benéficos econó-micos que resultan de un proceso más ágily expedito.

No obstante lo anterior, es necesario hacerlas siguientes acotaciones al proceso decontratación estatal:

Si bien es cierto que Internet facilitala comunicación con los asociados, debe-mos afirmar que es menester, a fin de

garantizar la participación ciudadana eneste procedimiento, que se facilite el accesoa la infraestructura necesaria para que elámbito de dominio público sea mayor. Espor esto que se requiere un mayor númerode convenios estatales con las empresasproveedoras de hardware y software,campañas de educación y capacitaciónpara la utilización de la web, disminuciónaún mayor de los costos arancelarios en laimportación de computadores.

La fase 3 de la Agenda de Conectividadpretende “que el 100% de los procesos decontratación estén en línea por parte detodas las entidades del Estado destina-tarias de esta Directiva Presidencial, enforma escalonada a partir del segundosemestre de 2000, y con fecha máximapara que la totalidad de las entidadescumplan con el 100% del objetivo a mástardar el 30 de junio de 2002” ([http.//www.gobiernoenlinea.gov.co]). Tal y comoanteriormente se expresó, la regla generalen la contratación administrativa es lalicitación pública; sin embargo, como todaregla general tiene su excepción, la Ley 80de 1993 prevé en el artículo 24 la contra-tación directa, en la que, por ejemplo,encontramos los casos de empréstitos,prestación de servicios profesionales o parala ejecución de trabajos artísticos que sólopuedan encomendarse a determinadaspersonas naturales o jurídicas, o para eldesarrollo directo de actividades científicaso tecnológicas, arrendamiento o adqui-sición de inmuebles, urgencia manifiesta,bienes y servicios que se requieran para ladefensa y seguridad nacional, cuando noexista pluralidad de oferentes. En estoscasos es preciso analizar la necesidad decelebrar la contratación en línea.

Desde nuestro punto de vista, si bienson evidentes las ventajas en la contrata-

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ción administrativa electrónica, vemosinconsistente con la realidad jurídica ypráctica el pretender extender a todo suámbito la interactuación electrónica, nosólo teniendo en cuenta la fecha límitepropuesta sino que, además, existen casosen los que su implementación resultaimpropia, como sucede por ejemplo en elcontrato intuitu personae de “arrocería”,consistente en la limpieza de oleoductos,o en los casos de urgencia administrativa.

Lo anterior nos invita a reflexionarsobre la importancia de no caer en erroresprovenientes de la magnificación delInternet, y a lograr ser consecuentes conuna realidad técnica pero también jurídicay práctica.

En la mayoría de las actuaciones admi-nistrativas hoy en día no se ha imple-mentado con suficiencia la posibilidad depagos electrónicos, ni off-line ni on-line,lo que en últimas nos lleva a concluir queen el mejor de los casos de contrataciónadministrativa electrónica lo que se realizaes un proceso de selección o negociación,sin que las transferencias económicas sepuedan perfeccionar de la misma manera.Es necesario, al igual que como loanotamos en el acápite correspondiente aC2G, que se desarrollen soluciones depago que permitan una más amplia y eficazutilización de la web.

a. El comercio electrónico como políticade Estado. La Agenda de Conectividad:el salto a Internet

El estamento gubernamental muestratambién un interés que bien vale la penaresaltar, como política de Estado, el cual,sin entrar a medir los resultados que sepropone y los que ha alcanzado a la fecha(pago de impuestos, servicios públicos,

seguridad social, obras públicas, contra-tación, compra y venta de bienes y servicios,pago de multas, permisos, serviciosfinancieros, etc.) es palpable y se refleja enproyectos como el iniciado el febrero de2000 con su “Agenda de Conectividad: Elsalto a Internet”. Lo anterior, unido arecursos adicionales y paralelos, como laimplantación de la tarifa plana y la tarifareducida por parte de la Resolución 307expedida por la Comisión de Regulaciónde las Telecomunicaciones (CRT), y eldesgravamen en la adquisición de equiposde hardware y periféricos de hasta un valordeterminado, se constituye en otroinstrumento para lograr tal objetivo.

Sobre este particular es necesarioresaltar y referenciar a continuaciónapartes de un artículo aparecido en lasección de tecnología de la edición elec-trónica de Semana del 23 de abril de 2001([www.semana.com.co]), denominado:“El cibercontrato social”, donde se hacenalgunas consideraciones y referencia acifras que ilustran de mejor manera lasafirmaciones hechas sobre este sector:

“... El primer balance oficial sobre eldesempeño del programa Gobierno enLínea arroja cifras alentadoras, aunque, porsupuesto, todavía insuficientes. Al mo-mento de ponerse en marcha, el 56% delas entidades públicas colombianas teníapágina en Internet, pero sólo el 5% de esaspáginas ofrecía información realmente útilpara los ciudadanos. Por útil se entiendeque el ciudadano pueda hacer algo con ella,además de saber el nombre del ministro ola dirección de la sede. Hoy, luego de sietemeses de ejecución del programa, elnúmero de entidades con página enInternet es del 66%, y la calidad de suspáginas fue calificada por los evaluadorescomo media y alta para el 78% de ellas.

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Todavía queda un 22% de institucionesestatales que carecen de presencia enInternet o tienen una presencia que nosirve para nada, según el documento.

“El principal sitio web del gobierno esel portal Gobierno en Línea ([www.gobiernoenlinea.gov.co]), que pretende serel punto de acceso integrado a todas laspáginas de las diferentes entidadespúblicas. Gobierno en Línea se ofrececomo un espacio para la comunica-ciónvirtual con los colombianos. El tráfico eneste sitio reporta un crecimiento del2.000%; alcanzó el promedio de 19 milvisitas semanales y, según cifras oficiales,240 mil personas han visitado el portaldesde su lanzamiento en agosto del año2000.

“El avance es considerable, si se com-para con las cifras de hace apenas unosmeses, pero insuficiente si se tiene encuenta que Colombia es consideradocomo el cuarto mercado potencial deInternet en América Latina. Las razonespara que sólo unos pocos colombianoshayan entrado en la onda del cibercontactocon el Estado es que apenas algo más de600 mil habitantes tienen acceso aInternet. Un estudio del Centro deInvestigación de las Telecomunicaciones,Cintel, realizado a finales del año 2000,indicó que casi el 70% de los colombianosno navega por la red, y de los 600 privi-legiados que disponen de conexiónpermanente la mayoría está entre 18 y 25años y pertenece a los estratos 4, 5 y 6. Lacausa radica básicamente en la pequeñacantidad de computadores que hay en elpaís, 34 por cada 1.000 habitantes, segúncifras del gobierno. Estimaciones de IDC,una empresa consultora norteamericana,indican que el crecimiento del mercadode computadores en Colombia tiene un

ritmo del 5% anual, mientras que enMéxico alcanza el 39% y en Argentina el35%. La misma empresa estima que en el2003 alrededor de un millón y medio decolombianos se conectarán regularmentea Internet. ‘Frente a un potencial de veintemillones de colombianos que podrían usaresta tecnología de la información, esascifras están indicando que nuestro país estádesconectado de la era digital’, sostiene elvicecontralor José Félix Lafaurie, fun-cionario a cargo de un importanteproyecto de modernización tecnológica dela Contraloría.

“Los esfuerzos del gobierno pararevertir esta situación se concentranalrededor de la Agenda de Conectividad,o ‘El salto a Internet’, como prefierellamarlo la asesora presidencial Claudia deFrancisco, encargada de esta iniciativaaprobada por el CONPES el 9 de febrero de2000.

La Agenda se propuso la masificacióndel uso de las tecnologías de la informacióny con ello el aumento de la competitividaddel sector productivo, la modernización delas instituciones públicas y de gobierno, yla socialización del acceso a la informaciónen el país.

“Los primeros resultados que elcolombiano de la calle pudo disfrutar dela Agenda son la tarifa plana para acceso aInternet, con la cual las empresas telefó-nicas están obligadas a diferenciar llamadasde voz y de datos (para Internet) y cobraréstas últimas a una cuarta parte, y algunosprogramas como el de computadores paralas escuelas. También se destaca elprograma de atención a los contribuyentesde la DIAN, posiblemente la más notableimplementación de soluciones informá-ticas para trámites con el Estado. Hoytodas las empresas colombianas puedencalcular sus impuestos y pagarlos en línea,

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mediante un sistema que la DIAN puso enmarcha hace más de un año”.

Es pertinente, sobre este tema, haceralusión a la “Declaración conjunta sobrecomercio electrónico entre los EstadosUnidos se América y la República deColombia”, suscrita en mayo de 2000 porparte de la Secretaría de Comercio y elMinisterio de Comercio Exterior, respec-tivamente, donde se reconoce al comercioelectrónico como un motor de crecimientoque mejora la productividad de lasempresas, y donde los gobiernos de los dospaíses se comprometieron de maneramancomunada: a cooperar para construirun entorno sin trabas para el comercioelectrónico; a seguir apoyando al sectorprivado para que continúe desarrollandoacciones para promover el comercioelectrónico; a desarrollar un entornojurídico que sea transparente, no discri-minatorio y predecible para el sectorprivado; y, a promover la cooperación delos dos países para contribuir de la mejormanera al desarrollo del comercioelectrónico.

Recientemente, Colombia ha soli-citado su ingreso al Consorcio de AltaTecnología Digital (Digital Nations), unconsorcio de investigación cuyo principalobjetivo es procurar extender la revolucióndigital al mayor número posible depersonas en el mundo. El Consorcio esliderado por el Instituto Tecnológico deMassachussets (MIT) y la Universidad deHarvard.

b. La tarifa plana y la tarifa reducida

En cuanto al tema de la tarifa plana y latarifa reducida, un avance bastante signi-ficativo en este campo está adelantando elgobierno gracias a la Resolución 307 deoctubre de 2000, la cual reglamentó la

tarifa reducida y la tarifa plana enColombia con su nuevo sistema de factura-ción, y que básicamente consiste en queaquellos usuarios que tengan servicio deInternet vía telefónica (y no por fibraóptica, como Cable Net) soliciten a suproveedor de servicios en Internet (ISP) elnúmero de conexión telefónica a suservidor de tarifa reducida.

Por ejemplo, antes de entrar en vigen-cia este proyecto, los usuarios debíandigitar un número telefónico de 7 dígitosexactamente igual a los números corrientesde cualquier hogar, industria u oficina;pero con la entrada en rigor de estatecnología se suministra a los proveedoresde servicios de Internet un númerotelefónico diferente de los demás númeroslocales de 7 dígitos. Con ello se puedediscriminar una llamada comúnmentelocal de una llamada a una ISP. Estosnúmeros de tarifa reducida tienen unprefijo de 6 dígitos (947947), seguido deun número de identificación de 4 dígitos(xxxx).

El procedimiento a seguir por los usua-rios es bastante sencillo: se inicia con lasolicitud del número de tarifa reducida asu ISP (Proveedor de Servicios de Internet)y luego se debe configurar el módem delcomputador reemplazando el número an-terior con el nuevo número 947947xxxx.Con esto se logra obtener un descuento,en la facturación de este servicio, de máso menos el 75%.

En ahorro equivale a un costo de 24pesos por impulso para los estratos 5 y 6,y $20, $17, $12 y $10 para los estratos 4,3, 2 y 1 respectivamente (valor por 3minutos o fracción de conexión). Adicio-nalmente a este beneficio, los consumosque se facturen entre 8 de la noche y 8 de

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la mañana tendrán un descuento del 50%respecto de las tarifas anteriores.

De igual forma se ofrecen unos paque-tes consistentes en un cargo fijo básicomensual que incluye un número limitadode minutos al mes de conexión a la red.Una vez agotados éstos operan las ante-riores tarifas; esto se denomina tarifa plana.

Expertos aseguran que esta medidadisminuirá hasta en un 80 % los costos delos consumos locales de los frenéticosusuarios de Internet y aumentará la tasade conexión a la red en la misma pro-porción.

De esta forma se incrementarán lasfacilidades de conexión a Internet y, porende, la masificación del comercioelectrónico.

Al respecto ver:

– [www.gobiernoenlinea.gov.co].– [www.anticorrupcion.gov.co].– [www.dian.gov.co].– Documento CONPES del 9 de febrero de2000– Directiva 02 de 2000 expedida por elEjecutivo.– Resolución 307 del 2 de octubre de2000 de la CRT.

b. anális is socioeconómico

Con miras a facilitar la comprensión delenfoque del sector es importante tenerclaro qué se entiende por comercioelectrónico, y para ello bástenos decir,como adicional a lo ya mencionado en estemismo estudio, que es todo aquello queimplique la producción, distribución,publicidad, compra y venta de toda clasede productos o servicios vía las redes detelecomunicaciones de todo tipo,incluyendo por supuesto las de valoragregado o telemático.

Teniendo claro dicho concepto sepuede entrar a analizar la importancia queha adquirido el comercio electrónicodurante los últimos años en la economíamundial, evolución y progreso queobedece a múltiples factores y que unaentidad como el sindicato de Telecom,líder en el manejo de lastelecomunicaciones, resume así:

“Entre 1998 y el 2002 los usuarios deInternet se estima se multiplicarán encuatro veces en todo el mundo; dichocrecimiento se debe a una combinaciónde diferentes fuerzas, como son:

“– Los progresos tecnológicos, queconstituyen una fuerza endógena quesurge de la voluntad de las personas deinnovar, de crear y de progresar.

“– Las reformas regulatorias, las cualesen la mayoría de los casos se han dado enel ámbito internacional y han influido enla regulación interna adoptada por losdiferentes países.

“– El componente nacional, en lamedida en que los diferentes países estánrealizando reformas en materia de teleco-municaciones en otras palabras, ha habidocambios no sólo en el sistema deproducción tradicional utilizado por losdiferentes países, sino también en la aplica-ción dada a estas nuevas tecnologías”.

Es claro entonces que el comercioelectrónico se ha convertido en un compo-nente de vital importancia no sólo a nivel delmercado internacional sino también en elámbito de la política comercial que se estáimponiendo en el mundo entero, en lamedida en que los diferentes países se hanconcientizado de su importancia, ya quegracias a él no sólo se han podido unir personasy empresas, sino que tam-bién se hanintercambiado toda clase de informaciones,comunicaciones y medios de pago.

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A continuación se realizará un breveanálisis del comportamiento del e-commerce en el sector financiero yempresarial, buscando como objetivo finaldeterminar en cuál de estos dos sectoreseconómicos la presencia del comercioelectrónico ha alcanzado mayor enver-gadura e importancia en nuestro país.

1. el comercio electrónicoen el sector financiero ⁄ e-banking

Cuando nos referimos a las implicacionesdel comercio electrónico y las nuevastecnologías en el sector financiero se debetener en cuenta que se está haciendoreferencia a un comercio electrónico quese desarrolla básicamente dentro delámbito de relación B2C (negocio aconsumidor), sin que se descarte lamodalidad del B2B (negocio a negocio).

Esta modalidad de e-commerce, que haalcanzado un gran desarrollo y que ofreceun sinnúmero de servicios a los consu-midores –entre los cuales tenemos: la posi-bilidad de que las personas efectúentransacciones en línea, que constituye unaforma de comercio electrónico basado enla utilización del EDI, de las transferenciaselectrónicas de fondos, la generación dechequeras cibernéticas, las consultas desaldos, la generación de extractos, pasandopor la utilización de los cajeros electrónicoscomo un medio rápido para retirar dinero–,ofrece también la posibilidad de utilizarotras herramientas más tradicionales comoel teléfono como instrumento para efec-tuar pagos a través de él.

Cuando mencionamos los instrumen-tos telefónicos hacemos alusión no sólo alos teléfonos fijos, sino particularmente alos teléfonos móviles (celulares, personalo satelital), los cuales serán el principal

recurso para migrar del e-commerce al m-commerce (comercio móvil).

Según lo asegura Jay Norman, sociode la a firma PriceWaterHouseCoopers:“La red crea una frontera eficiente enconsumidores para la consecución deproductos financieros, en donde losclientes seleccionan los productos quequieren, cuando quieren y al precio quedesean. Propuestas de valor basadas enproductos y en áreas geográficas sonrápidamente marginalizadas en la arena delcomercio electrónico”.

El banquero y asesor internacionalMario Ucrós sostiene en un artículodenominado “Banca electrónica”, publica-do en Semana n.º 963, páginas 136 y 137,que el mercado financiero en línea puededarse de dos maneras tradicionales: unprimer grupo de instituciones que loutilizan como “defensores”, es decir ven aInternet como un canal adicional a lostradicionales que les permite retener subase de clientes; y un segundo grupo de“atacantes”, que ven a Internet como uncanal primario o exclusivo con productosy servicios diseñados específicamente paraeste sector, garantizando altos niveles deconfianza en los medios técnicosutilizados.

Con respecto a este tema, existen unaserie de web sites relacionados:

[www.zonafinanciera.com].[www.worlbank.org].[www.e-banking.org].[www.electronicbanker.com].[www.superbancaria.gov.co].

Ahora bien, de manera general se buscaque estos servicios de banca electrónicapermitan que las personas, sin necesidadde moverse de sus casas, puedan realizar

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gran variedad de transacciones. Actual-mente la mayoría de entidades financierasofrecen a sus clientes la posibilidad deacceder mediante la red a una gran gamade servicios, como por ejemplo a[conavi.com], la cual ofrece la consulta desaldos, pagos virtuales, pagos a terceros porinternet, y demás. Estos terceros consistenfundamentalmente en empresas recauda-doras inscritas en el sistema de Conavi, aquienes se les asigna un código y se lesrealiza los recaudos correspondientes acompras hechas vía Internet. Así, el nú-mero de empresas inscritas es de aproxi-madamente mil, y dicho número tiende acrecer.

Otro de los servicios ofrecidos es el dela comunidad virtual de “conavinautas”, aquienes se les otorgan beneficios como:acceder a promociones ofrecidas por lacorporación, el envío de sus extractos ban-carios vía Internet, y en general, al accesara la página de Conavi también encontra-mos la opción Gerencia Electrónica, quees un paquete empresarial que permite quelos proveedores realicen sus pagos a travésde la red obteniendo por ello un descuento[www.conavi.com] [www.facturanet.conavi.com.co].

Otro de estos servicios es el ya men-cionado al inicio de este estudio, conocidocomo FacturaNet y que, junto con labilletera virtual, constituyen los nuevosservicios de esta entidad financiera.

Bancolombia, institución financieraformada por la fusión entre el Banco deColombia y el Banco Industrial Colom-biano (BIC), es uno de los líderes en elsector de la banca virtual y ha desarrolladoalianzas con entidades como Conavi,creando sus servicios compartidos no sóloen sus oficinas físicas, sino también en susoficinas virtuales.

Al respecto también podemos mencio-nar como paradigma de este sector los ser-vicios en línea adoptados por el Citibank,como Citidirect, donde los clientes de estainstitución pueden realizar todo tipo detransacciones internas entre los distintosproductos que ofrece cada paquete deservicios, y hacerlas también con otrasinstituciones [www.citibank.com.co].

Recientemente, el Citibank Colombiay la firma Azurian, dedicadas a los serviciosprofesionales de e-business, conformaronuna alianza para desarrollar un plan denegocios utilizando Internet.

Azurian le proporciona al Citibankservicios de consultoría tendientes a iden-tificar los requerimientos de las empresas,integración de sistemas y servicios de e-business al Citi.

A su turno, el Citibank ofrece a losempresarios colombianos el portal[www.citicomerce.com] como soluciónintegrada a la red que facilita laconstitución de la cadena comercial, y[www.citibankprocurement.com] a travésdel cual se facilita el comercio electrónicoentre proveedores y compradores.

En su edición de junio de 2001, larevista especializada Global Finance hareseñado al Citibannk como el ganador delpremio como el mejor banco en Internetde América Latina.

En Colombia este proceso está a cargode la oficina de e-business Innovation &Improvement Process Head del Citibankque se encarga tanto del servicio de bancapersonal como de la corporativa.

De igual modo existen otros serviciosadicionales, como el proporcionado en[www.mispagosaldia.com] donde losusuarios, previo un trámite sencillo deregistro e inscripción, pueden realizar todotipo de pagos, tales como los de servicios

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públicos, telefonía móvil celular, televisiónpor suscripción y de radiodifusión directa,pensiones, cesantías, seguros de vida,vehículo, pagos a instituciones de educa-ción, entre otros.

El Banco Santander desde 1999 entraen la era del Internet, y desde mediadosdel año 2000 el Grupo Santander CentralHispano crea la división de e-business.

En Colombia, según RicardoMartínez, gerente de negocios en Internet,el Banco Santander registra un promediode 1.600 sesiones de usuarios diarias y seestán desarrollando nuevos productosvirtuales como SuperNet Personas, parapersonas naturales, y SuperNet Empresas,destinado a corporaciones.

Otra de las entidades a tener en cuentaes el Banco Colpatria, que registra enpromedio diario 4.333 operaciones y unpromedio mensual de 134.323 para el casode personas naturales, ya que los clientesempresariales se atienden a través de unaplataforma distinta, asegura Oscar Ulloa,director de canales alternos de Colpatria.

El Banco Bvba-Banco Ganadero hainvertido cerca de cien millones de dólarescon miras a dotarse de una de las mejoresplataformas tecnológicas en serviciosvirtuales en nuestro país. Entidades comoDavivienda, Banco de Bogotá, AV Villasy el grupo Aval (AvalNet) están trabajandoen el desarrollo y crecimiento de susservicios de banca virtual.

En un reciente estudio realizado porla IDC Latin America, publicado por laCcit, se estima que habrá un crecimientodel 68% por año en las ventas y transac-ciones vía e-commerce, lo cual se traduceen cifras que llegan a los 5.000 millonesde dólares para el año 2000, y que en el2005 podrían llegar a 79.000 millones, locual evidencia un gran atractivo para las

entidades financieras que prestan serviciosen red.

Es claro, entonces, que en el sectorfinanciero el comercio electrónico ha al-canzado un gran desarrollo, y por eso valela pena entrar a analizar los componentesde dicho comercio, dentro del cual semueve o se está moviendo este sectoreconómico. Dichos componentes son lossiguientes:

a. La tecnología. Este componente seorienta hacia los consumidores, tomandocomo principio aquel que afirma que hoyen día no basta con poseer la información,sino que a su vez se requiere de unainfraestructura adecuada con miras a quelas personas puedan acceder a ella y a lasnuevas tecnologías de la manera más ágil,rápida, fácil y efectiva.

En materia de avances tecnológicos, elpaís que en el mundo se encuentra a lavanguardia es sin lugar a dudas EstadosUnidos, seguido por Japón y Corea enAsia, y en Europa por países comoAlemania, Francia, Reino Unido y Rusia;países que en general luego de PrimeraGuerra Mundial (1914-1918) y conocasión de la a segunda confrontaciónmundial (1939-1945) lograron un avancetecnológico vertiginoso, combinado luegocon un desarrollo económico sostenible ycon otros factores, como los siguientes:

1. La creación y desarrollo de nuevastecnologías, que se atribuye en su mayorparte a personas e individuos de estasnacionalidades, el que y por lo general lasaplicaciones tanto de software como dehardware materializadas en creacionesprotegidas por la propiedad intelectual seadoptan y aplican en primera medidadentro de su territorio, lo cual hacontribuido enormemente a la evolucióndel sector tecnológico y, con éste, a la delcomercio electrónico.

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2. Las facilidades que existen enEstados Unidos, en Asia y en Europa paraempezar una empresa, lo que hace que laspersonas tomen riesgos y quieran incur-sionar en estas nuevas tecnologías.

3. Un nivel altísimo de penetración delos computadores y de las demás herra-mientas de hardware, en la mayoría de loshogares norteamericanos, asiáticos yeuropeos.

4. La elevada competencia entre lascompañías de telecomunicaciones, asícomo también entre los proveedores de e-commerce, competencia que trae comoefecto la disminución de precios y por endeun mayor número de individuos conintenciones de realizar sus compras a travésde la red. Además, la mayoría de ellos sonamantes de la tecnología y no le temen alas innovaciones, luego para ellos son muynormales las variaciones que ha sufrido latecnología en los últimos años y consi-deran importante la posibilidad de dispo-ner de una serie de instrumentos que endeterminado momento puedan llegar aconstituir la entrada a un sistema de aten-ción al cliente, como por ejemplo contarcon un computador en los hogares.

b. Los consumidores, quienes actual-mente buscan entre otras cosas como-didad, ahorro de tiempo, métodos paraevitar gastos innecesarios y seguridad enlas diferentes transacciones, sean estasfinancieras (en el caso de la utilización dela red para efectuar sus pagos) o simple-mente comerciales (como en el caso de lacompra de un libro en [amazon.com]).

c. Las instituciones financieras. Con lallegada de la nueva economía y de la bancaen red se ha dado en los últimos años unaproliferación de instituciones que hanincursionado en el mundo del comercioelectrónico. Sin embargo, esto no hagarantizado la prestación de un servicio

eficiente y tampoco la satisfacción de lasnecesidades del consumidor.

Por otra parte, no se puede desconocerque se están viviendo transformaciones enla industria, no sólo debido a la globa-lización sino también porque la naturalezadel trabajo ha cambiado y las definicionesde industria también, en la medida en quelas formas como adquirimos y recibimoslos bienes y servicios ya no son sólo lasque tradicionalmente conocemos sino quehay que incluir el sistema impuesto por ele-commerce.

Entonces, el comercio ha cambiado;así, por ejemplo, antes si una entidadfinanciera quería captar mercados lebastaba con valerse de un paquete finan-ciero atractivo para sus clientes, en tantoque hoy en día sus relaciones comercialesse efectúan con un establecimiento que seencuentra en algún lugar de la red quepuede estar situado en otro país e inclusiveen otro continente.

Ya no sólo se trabaja para crear pro-ductos, para satisfacer necesidades deindividuos de un solo país, sino que sebusca satisfacer las necesidades de losindividuos en forma general. Se utiliza paraello una “fuerza de trabajo móvil”, es decir,un grupo de ejecutivos armados con unportátil, un teléfono celular o satelital, queles permite ir a visitar a sus clientes yculminar allí mismo sus transacciones(oficinas virtuales).

Gracias al comercio electrónico, lasempresas pueden actuar de mejor manera,debido a que la información que recibenlos clientes es altamente superior que enlas relaciones cara a cara. Es por eso que esnecesario cambiar la cultura existente enlas distintas organizaciones, en la medidaen que la mayoría de ellas está acostum-brada a efectuar sus transacciones sobre un

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papel, y dentro de su estructura no seconcibe otro medio para celebrar efectiva-mente sus negocios. Si este cambio no selleva a cabo las ventajas que conlleva elcomercio electrónico se verían frustradas.

Además, el hecho de que cualquierorganismo del sector financiero se encuen-tre dentro de la red, es marca ya común.Entonces, es ahí donde vemos la importan-cia que cada institución le da al contenidode sus transacciones, porque es él el que lepermite ser eficiente y competir dentro delmercado.

Es claro, entonces, que el sector finan-ciero y sus instituciones u organismos loque necesitan es una combinación perfectaentre tecnología y servicio al cliente. Loanterior obedece a que en muchas oca-siones, por ejemplo, aunque los bancoscuentan con una gran tecnología, muchasveces dicha tecnología está desorientada omal enfocada, impidiendo con esto quesus beneficios se dirijan a sus clientes. Esel caso del Nations Bank, actualmentefusionado con Bank of America; dichafusión dio origen al Bankamerica Cor-poration. El sistema de comunicación dedicha entidad en el mundo electrónico essu página web [www.bankofamerica.com],y a partir de ella es posible acceder a unsinnúmero de servicios ofrecidos por laentidad.

Esta fusión entre bancos es beneficiosapara el “comercio electrónico”, porqueBank of America cuenta con un grannúmero de clientes en línea, ocupando unpuesto privilegiado dentro del sector debanca de America on line, que constituyeel servicio en línea más grande del mundoy permite efectuar entre sus servicios elpago de cuentas en línea. Por su parte,Nations Bank cuenta con una gran varie-dad de servicios corporativos y comerciales

en Internet, y con un amplio mercado declientes en línea mediante Managing YourMoney (software que permite una admi-nistración financiera personal y teneracceso a información sobre las cuentas,realizar transferencias de fondos, enviarmensajes de servicios al cliente, entreotros).

El ejemplo antes expuesto corrobora,que cada día las instituciones del sectorfinanciero se percatan más de la impor-tancia tanto del Internet como delcomercio electrónico, para así lograr ofre-cer un mejor servicio a sus clientes y conello obtener mejores dividendos.

En otras palabras, lo que debe buscaruna entidad financiera es una relaciónpersonalizada con su cliente, debido a queeso hace más atractivo el servicio. Amanera de ejemplo se podría decir que unservicio atractivo consistiría en ofrecer alos clientes que ingresan a un banco por lared servicios tan personalizados como elsiguiente: “Señor Carlos Estrada, su saldohoy es de $10 millones, le ofrecemos unseguro de vida hasta por US$50.000 yusted podrá pagar las primas del seguro através de la red. Haga click aquí y ordenesu solicitud”.

Con servicios así, el banco se convierteen un aliado de negocios que realmenteconoce a su cliente, rompiendo con elesquema tradicional de tomar una taza decafé con el gerente de la corporación.

Es claro, entonces, que para alcanzarel éxito en el sistema financiero debe haberun óptimo manejo de las relaciones y unprocedimiento electrónico altamenteconfiable, que le permita crear un climade confianza tanto en sus clientes comoen los usuarios en general del sistemafinanciero.

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Comercio electrónico y entorno digital

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2. el comercio electrónicoen el sector empresarial

¿A qué podemos llamar una empresa ocompañía de Internet? A partir del estudiode investigación, se puede afirmar que seríaaquella que obtiene una parte o la totalidadde sus ingresos del giro ordinario de susnegocios en línea vía Internet. Para el casoque nos ocupa parte de esos ingresos pro-vienen directamente del comercio elec-trónico.

Las compañías de comercio electrónicopermiten negociar títulos y valores, com-prar software, libros y discos compactos,obtener boletos de avión, reservar habita-ciones en hoteles, conducir subastas elec-trónicas y comprar muchos otros produc-tos y servicios. Entre las compañías decomercio electrónico se encuentranAmazon.com, E-trade Group, Travelocity,e-Bay, Onsale y Peappod (Cohan, 1996:12).

Palmer (1998:22) identificó lassiguientes zonas de relación entre la em-presa y su entorno:

– Espacio business to business (empresa-empresa): en este ámbito las empresas yorganizaciones pueden utilizar el comercioelectrónico en el intercambio de informa-ción y conocimiento.

– Espacio business to customer (empresa-cliente): las aplicaciones del comercioelectrónico en este contexto son diversas:pedido on-line de productos y servicios,intercambio de información sobre el pro-ducto, desarrollo conjunto de productos,servicios al cliente, etc.

– Marketspace (mercado electrónico):en esta área influyen las empresas yorganizaciones, sus socios o colaboradores(proveedores, suministradores, distri-buidores, entre otros) y los clientes. Se sueleutilizar para el intercambio de información.

– End Run (área directa): en esta zonase conectan directamente los socios de laempresa con los clientes de la misma, esdecir, la relación comercial puede desa-rrollarse sin intermediarios, al poner encontacto directamente al productor y alconsumidor final (de Aquila, 2000:117).

A continuación profundizaremos unpoco más en dos de las cuatro zonas derelación expuestas por el autor anterior-mente mencionado. Es decir, el análisis secentrará en las zonas de relación businessto business y business to customer.

El comercio electrónico en el área derelación B2B (negocio a negocio) hacrecido enormemente en los últimos años.Así las cosas, las compañías están acce-diendo a la red con el fin de buscar licita-ciones o subastas y poder adquirir y venderpor este medio gran variedad de productos;es decir, por medio del comercioelectrónico los vendedores se ponen encompetencia el uno con el otro, ofreciendomejores precios a los clientes.

Así por ejemplo, en la industria auto-motriz se ha utilizado mucho el modelode las subastas electrónicas. Otro sectorque ha hecho uso de este sistema es el dela industria del acero, sector dentro del cualencontramos lo que se denomina e-steel,donde los productores de acero entran encompetencia para vender utilizando, aligual que en la industria automotriz, elmodelo de subasta electrónica. Por otraparte, los gobiernos, aunque un pocoescépticos frente al tema, ofrecen una seriede iniciativas con miras a lograr eldesarrollo de un mercado electrónico parala adquisición de bonos del gobierno(Reino Unido y USA), que, si bien aún noson una realidad, nos demuestran que elcomercio electrónico crece más cada día.

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En relación con el área de relación B2C(negocio a consumidor) se puede decir quelos clientes accesan a la red con miras aadquirir los siguientes productos y/oacceder a los siguientes servicios:

1. Pasajes aéreos.2. Libros (tanto en formato impreso comoen formato digital).3. Música, en medio físico (fonograma)como en línea (formatos de compresiónde audio, como por ejemplo MP3 y MP4).4. Reservaciones de hotel.5. Confecciones.6. Aparatos electrónicos.7. Software y hardware.

Es claro que el factor turismo es de vitalimportancia en esta área de relación. Sinembargo, en algunos casos las personas nocompran a través de la red sino que lautilizan simplemente para compararprecios, y finalmente prefieren acudirdirectamente al almacén para adquirir elbien, en la medida en que se trata deproductos que es mejor tocarlos y verlosal momento de decidirse a comprarlos. Esel caso, por ejemplo, de los electrodo-mésticos (refrigeradores, estufas, tele-visores, etc.); sin embargo, existen otrospara cuya compra no se necesita tener elproducto al frente, como es el caso de unlibro o de un pasaje aéreo. Se puede decir,entonces, que, si bien ambas áreas derelación están desarrolladas, ha adquiridouna mayor importancia el área B2B(negocio a negocio), si tenemos en cuentalos siguientes hechos:

– El interés económico en juego: en elárea B2B (negocio a negocio) lascompañías tienen un mayor interés econó-mico en la medida en que ellas obtienenun gran beneficio con este comercio,

porque por medio de él las compañías seconocen entre sí, conocen a los provee-dores y pueden ejercer un control sobreellos y establecer normas en relación conellos de una manera más fácil que en elámbito de relación B2C (negocio aconsumidor).

– El nivel de confianza y de cono-cimiento: dicho nivel es mucho más altoen el ámbito B2B que en el B2C, porquesi una compañía empieza a realizarprácticas fraudulentas, o empieza a dejarde despachar sus productos a tiempo, oempieza a disminuir su calidad, o a aumen-tar sus costos, esto le traerá como conse-cuencia una sanción consistente en salirdel mercado. Por ello, la confianza en elcampo B2B es muy elevada, porque el e-commerce se desarrolla con base en dichanoción; en cambio, en el campo B2C larelación no es tan estrecha porque el clienteno necesariamente conoce la compañía yésta no necesariamente lo conoce a él.

Los aspectos anteriormente menciona-dos nos demuestran que el e-commerce vaa continuar su desarrollo en ambos sectorespero con una mayor trascendencia en elcampo B2B.

Otro punto importante que refuerzala anterior conclusión está referido a quelas empresas pueden utilizar el comercioelectrónico para desarrollar los siguientesmodelos de negocios:

a. Tienda electrónica: la cual consisteen la presencia de la empresa en el WWW através de una página web propia. Estapágina puede ser utilizada sólo con finesinformativos o también para llevar atérmino transacciones empresariales. Pormedio de este modelo de negocio, lasorganizaciones empresariales realizan cadavez más la venta de productos y/o servicios,combinando esta nueva forma de ventacon las formas antiguas de comercio,

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buscando con esto aumentar su demanda,generar aumento en los dividendos yreducir costos. Un ejemplo de tienda elec-trónica la encontramos en [amazon.com];en Colombia se puede mencionar aliberlegis.com. que es un portal vertical,es decir, en donde encontramos un tipode producto específico, en este casomaterial jurídico.

b. Abastecimiento electrónico (e-procurement): el cual consiste en la li-citación y abastecimiento de bienes yservicios de forma electrónica. Su ventajaradica en que los suministradores tienenun campo más amplio de elección, loscostos de abastecimiento se reducendebido a que la negociación y lacontratación se efectúan a través de la red.Para el caso de Colombia podemos ubicardentro de este tipo de negocio a AlmacenesExito S. A. con sus proveedores vía EDI

[www.virtualexito.com.co] que, a diferen-cia de [liberlegis.com], es un portal hori-zontal donde se encuentran gran variedadde productos.

c. Centro comercial electrónico (e-mall):constituye un grupo de tiendas electró-nicas bajo un mismo distribuidor y conun medio de pago común y garantizado.Una vez especializado en un sector seconvierte en un buen mercado para laindustria. Como ejemplo de un centrocomercial electrónico tenemos aIndustryNet.

d. Subastas electrónicas: buscan poneren contacto a vendedores con compra-dores, incluyendo servicios como contrata-ción, pagos y entrega. Los ingresos para elproveedor del sistema de subasta se basanen la venta de la “plataforma tecnológica,en el cobro por la realización de transac-ciones y en la publicidad”. Los beneficios

tanto para el vendedor como para elcomprador se ven reflejados en ahorro detiempo, en la medida en que hasta tantono se llegue a un acuerdo no es necesariotransportar la mercancía. Un claro caso desubastas electrónicas podría ser www.deremate.com

e. Mercado de intermediarios (3rd partymarketplace): consiste en que las com-pañías dejan en manos de un tercero susactuaciones de marketing en la web. Unejemplo es CITIUS (intermediario francés).

f. Comunidades virtuales: están forma-das por grupos de individuos con interesescomunes en algún tema específico;generalmente existe un organizador opersona que se encarga de dotar decontenido a la comunidad. Se puedendistinguir cuatro clases de comunidadesvirtuales:

– Comunidades de transacción: elinterés común se centra en la realizaciónde intercambios.

– Comunidades de interés: se inte-ractúa con base en un tema o temasdeterminados.

– Comunidades de fantasía: en ellas secrean nuevos entornos, historias, en otraspalabras, los usuarios ejercitan su ima-ginación.

– Comunidades de relationship: seforma en torno a vivencias personales.

– En nuestro país podemos ubicarcomo ejemplos de comunidades virtualesla comunidad jurídica de [legis.com][www.cominidadjuridica.com].

g. Plataformas de colaboración(collaboration platforms): buscan lacolaboración o ayuda entre organizaciones;un ejemplo sería el diseño colaborativo yla ingeniería.

h. Servicios de confianza (trust service):entendidos como entidades certificadoras,

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como notarios electrónicos. Sus ingresosprovienen del pago de los certificadosemitidos y otros servicios como la ventade software y servicios de consultoría;ejemplo, Baltimore, que ofrece susservicios a entidades como el Banco deInglaterra, el Banco de Irlanda, Visa Inter-nacional, entre otros.

Para concluir el tema del comercioelectrónico en el sector empresarial espertinente mostrar un ejemplo de unacompañía que sobresale por su eficienciaen la realización de sus negocios: CiscoSystems.

Uno de los sitios de comercio electró-nico más rentable es Cisco ConnectionOnline (CCO), y su éxito se debe a tresrazones:

1. Cisco desarrolló la tecnologíanecesaria para cumplir con los requisitosde la aplicación.

2. Cisco creó una relación igualitariaentre el departamento de tecnología de lainformación (TI) y la empresa.

3. Cisco se centró en las necesidadesde los clientes. TI de Cisco creó unasubdivisión llamada Embajador decomercio electrónico, cuya responsa-bilidad consiste en entablar relaciones conlos distribuidores y clientes directos yaveriguar la manera en que Cisco, puedehacer mejores negocios electrónicamente.

Es tal la eficiencia de Cisco, que en laactualidad se calcula que se necesita de 15a 60 minutos para que un compradorintroduzca un pedido sin errores a travésde CCO y para que Cisco complete elproceso dirigiéndolo a su sistema internopara producción. Esto resulta realmentefavorable frente a un proceso que antestardaba días o semanas, debido al granformalismo que existía (documentación,facturas, etc.) (Cohan, 2000: 149 a 151).

c. perspectiva jurídica:jurisdicción, competenciay legislación aplicable enel comercio electrónicoy el entorno digital

Uno de los aspecto que mayores complica-ciones plantea en el mundo de las distintasformas del comercio electrónico y susmanifestaciones, es el relacionado con losactos y contratos que se perfeccionan víamensaje de datos en cualquiera de susmanifestaciones y que tiene que ver con lajurisdicción, la competencia y la leyaplicable a estas relaciones y negociosjurídicos que se pueden dar entre personasque se encuentran en distintos y muydistantes puntos de la tierra.

Preguntas como cuál es la jurisdiccióncompetente, y ante qué instancia judicialy bajo qué legislación debe ventilarse unacontroversia suscitada por una relaciónnegocial en la red mundial de información,son las que siempre asaltan a los juristas y,por supuesto a las partes interesadas.

Estos interrogantes, sin lugar a dudas,deben ser tratados tomando como puntode partida los principios y las normasvigentes que sobre derecho internacionalprivado se aplican de suyo a las relacionesque en el mundo real se dan entre par-ticulares, cuyos reductos se encuentran enlugares distintos y que por contera seaplicarán a las relaciones contractualestrenzadas en el ciberespacio; es decir, surgelo que se puede denominar una ciber-legislación.

Sin embargo, es pertinente mencionarque la red mundial de información que hoydenominamos Internet no ha sido todavíaobjeto de una reglamentación uniformeaplicable a nivel mundial, ni tampocoexisten convenios internacionales que nosden pautas de conducta sobre este tema.

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Como acertadamente lo anota elprofesor español de Derecho Interna-cional Privado Pedro Alberto de MiguelAsensio, en su obra Derecho privado deinternet (2001, 2.ª ed., Civitas, p. 413):“No existen reglas de competencia judicialinternacional específicas para las activi-dades en Internet, si bien tiende a promo-verse una reforma procesal que facilite eldesarrollo de mecanismos judicialesrápidos para garantizar una tutela efectivaen este contexto. El artículo 18 de laDirectiva Europea sobre Comercio Elec-trónico, impone a los Estados miembrosla obligación de velar porque las ac-tividades de servicios de la sociedad de lainformación puedan ser objeto de recursosjudiciales eficaces que permitan adoptar,en el plazo más breve posible y por proce-dimiento sumario, medidas dirigidas asolucionar la transgresión alegada y a evitarque se produzcan nuevos perjuicios contralos intereses afectados”.

Los distintos ordenamientos jurídicosy los sistemas en que ellos se basanencuentran diferentes formas de avocar lospuntos relativos a la competencia judicialinternacional con la cual se deben dirimirlos conflictos que surgen por la celebraciónde contratos internacionales.

Un principio general señala que eltribunal ante el cual se presente la acciónpertinente utilizará para fallar en cadacausa, las normas de su propio fuero.

En materia internacional encontramosimportantes herramientas que nos sirvenpara utilizar en esta oportunidad. Así porejemplo, se debe mencionar el Conveniorelativo a la competencia judicial y a laejecución de resoluciones judiciales enmateria civil y mercantil, firmado enBruselas el 27 de septiembre de 1968; elConvenio relativo a la competencia judi-

cial y a la ejecución de resolucionesjudiciales en materia civil y mercantil,firmado en Lugano el 16 de septiembrede 1988; el Reglamento (CE) 44/2001,del 22 de diciembre de 2000, relativo a lacompetencia judicial, el reconocimiento yla ejecución de resoluciones judiciales enmateria civil y mercantil.

Por otra parte, también debemosmencionar un interesante estudio realizadopor la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual-OMPI sobre elcomercio electrónico en el cual se afirma:“Internet es multijurisdiccional. Los usua-rios pueden acceder a Internet práctica-mente desde cualquier lugar de la tierra.Debido a la tecnología de conmutaciónde paquetes y el complejo entramado delas redes digitales y la infraestructura delas telecomunicaciones, la informacióndigitalizada puede viajar a través de diver-sos países y jurisdicciones, cada uno consu propio sistema jurídico, para alcanzarsu destino”.

Al respecto ver [http://ecommerce.wipo.int/primer/section2-es.html].

En este sentido, no podemos desco-nocer cómo la red está presente en todaslas actuaciones cotidianas de nuestra socie-dad; en los teléfonos celulares, en la comu-nicación satelital, en la señal de televisión,en las transmisiones radiales, en el correo,en los almacenes virtuales, en las teleco-municaciones y, recientemente, en lasactuaciones judiciales. Ciertamente es estacantidad de interrelaciones lo que inspiray promueve el desarrollo del e-commerce.

Así las cosas, teniendo en cuenta lasconsecuencias de las actividades anterior-mente mencionadas debemos, encontrarun punto de convergencia, un puntomedio que nos permita a todos los usuarios

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establecer las reglas de juego, los pro-cedimientos según los cuales seránresueltas las controversias que se van asuscitar en ejercicio de esta nueva actividadnegocial.

Aquí, entonces, tiene cabida oportunael interrogante de la jurisdicción y elderecho aplicable a las contingencias quese presenten en el desarrollo de lasactividades anteriormente mencionadas.Por ello necesariamente nos debemosremitir a la legislación nacional, aún máscuando se tiene en cuenta que en elcomercio electrónico están envueltos losderechos de los usuarios y consumidores,y adicionalmente las obligaciones que estosse disponen a adquirir. A ello le debemossumar que los sujetos intervinientes en unarelación mercantil de carácter electrónico,como puede ser la adquisición de untiquete aereo vía on-line, son bastantenumerosos y componen un cuadro multi-cultural; esto es, desde la misma agenciade viajes, hasta el pasajero, el distribuidor,el servidor ISP del usuario comprador y delvendedor, la aerolínea, la compañíatransportadora del producto, y por últimola entidad financiera o crediticia querespalde la solvencia del usuario en laadquisición del producto en cuestión.Cada uno de estos sujetos puede, fácil-mente, pertenecer a un país o inclusive uncontinente diferente y distante de losdemás.

Es la pluralidad de sujetos inmiscuidosen la relación mercantil y negocial lo quedificulta la solución en caso de contro-versia. Pues de suyo se tiene que cada unode estos sujetos, por estar conectados a lared mundial de información, pueden, yde hecho casi siempre ocurre así, no radi-carse en el mismo lugar de los otros. Estoimplica una multiplicidad de jurisdiccio-

nes que se verían en conflicto decompetencias al momento de establecerbajo cuál de ellas deberán los sujetos inter-vinientes en una relación virtual negocialsometerse a efectos de encontrar una salidajudicial apropiada a su controversia.

En esta vía es preciso resaltar las parti-cularidades mismas de las vicisitudes en laconsecución del contrato en línea. Porejemplo, interrogantes como dónde sedebe cumplir al obligación, dónde deberealizarse el pago, dónde se dede entenderque se encuentran los bienes si estos eranelectrónicos, como un e-book, en qué lugarocurrió la fuerza mayor o el caso fortuito,son interrogantes que a la luz de nuestralegislación no virtual muy seguramentetendrían una solución expe-dita; perocuando se trata de pluralidad denormatividades en conflicto se presenta laproblemática jurídica sobre cuál es lalegislación aplicable y cuáles los preceptoslegales a tener en cuenta, si los mercantiles,los civiles o los penales.

Otro aspecto que tampoco podemosdesconocer es el relacionado con la “teoríade la imprevisión” y los daños “razona-blemente previsibles”. Esta teoría estáreferida a que en un país podrían serprevisibles cierto tipo de acontecimientosy en otros no, como en los contratos quese celebran entre europeos y colombianosy cuyo objeto es el despacho de textilesdesde el interior de nuestro país hasta París.En este caso debemos analizar que paralos colombianos si se envía esa mercancíahasta el puerto de Barranquilla, en elAtlántico, vía terrestre, para luegodespacharla marítimamente hasta lascostas francesas, es “razonablementeprevisible” que camino a Barranquilla sepresente alguna confrontación armadaentre los grupos al margen de la ley y lasautoridades estatales, o también un robo

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o destrucción de las mercancías por losactos vandálicos cometidos por estasorganizaciones. En estos eventos, de nohaberse adquirido ningún tipo de garantíao póliza de seguros estaríamos frente a unaresponsabilidad del transportador o delgobierno por omisión, pero en ningúncaso podríamos aspirar a que para los con-tratantes franceses este tipo de even-tualidad fuese previsible.

El comercio electrónico, como nuevaforma de hacer negocios, aparece en la vidacotidiana de todos los habitantes delmundo, rompiendo todos los esquemastradicionales de la contratación; ¿y cómono entenderlo así? Si las distancias entrelos contratistas han dejado de ser unobstáculo en la realización de susactividades comerciales, en donde el másanónimo de los consumidores puedeadquirir desde Mauritania (Africa) libros,música, electrodomésticos, software, etc.,a un vendedor que se encuentra en Norue-ga (Europa), con un servidor hospedadoen Japón (Asia).

La red mundial Internet ha permitidola ruptura de todas las barreras geográficas,facilitando una mayor integración yglobalización en el mundo entero, lo quea su vez ha traído consigo innumerablescuestionamientos en el área jurídica de laformación y ejecución del contrato elec-trónico.

Una vez expuestos estos ejemplos ypara llevar a cabo un adecuado estudio deltema, es de aclarar, en primer lugar, quelos conflictos de legislación no generanmayores dudas cuando estamos en un casode aquellos en los que la relación contrac-tual se realiza en un ámbito territorialsometido a una misma normatividad, esdecir que no existe ningún elementoforáneo en la relación contractual.

Sin embargo, como ya ha sido men-cionada anteriormente la utilización demedios electrónicos como fax, telefax, EDI,Internet, los cuales permiten fácil-mentela interactuación comercial desdecualquier parte del mundo, se presenta elposible caso del conflicto de leyes,entendido éste en palabras del doctrinanteDiego Guzmán Latorre como aquellarelación jurídica en la que existe un ele-mento extraño a la soberanía local,“motivo por el cual surge la posibilidadde aplicar más de una legislación”, o, enpalabras de Duncker: “cuando una mismasituación jurídica está relacionada con doso más legislaciones entre las cuales esnecesario escoger la que debe ser aplicada”(Guzmán Latorre. Tratado de derecho inter-nacional privado, 3.ª ed., Jurídica de Chile,1997).

Veremos en este acápite cómo se solu-ciona el presunto conflicto de leyes o cuáles la legislación aplicable a la relacióncontractual electrónica en el presunto casode existir uno o más elementos jurídicolegislativos extranjeros.

1. acuerdo contractual sobre laelección del derecho aplicable

En virtud del principio de la autonomíade la voluntad en materia contractual,principio que es consecuente con la vidaen sociedad, mediante el cual se vanestableciendo los vehículos apropiadospara satisfacer las apetencias de cada cual,y que parten del reconocimiento de lacapacidad dada a los particulares paradisponer de lo suyo, para ordenar suspropios intereses de la manera que mejorles convenga, se permite la libre escogenciade la ley aplicable al contrato electrónico.

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La prevalencia de este principio, comoprimer factor que nos permite tener unarespuesta clara al derecho aplicable, en-cuentra un amplio respaldo en laslegislaciones nacionales e internacionales.Al respecto, en Europa, el Convenio deRoma del 19 de junio de 1980, aplicablea las obligaciones contractuales en el marcode la Unión Europea, establece concarácter general en su artículo 3.º que “loscontratos se regirán por la ley elegida porlas partes”.

“En 1997, el Gobierno de EstadosUnidos formuló un ‘Marco para elcomercio electrónico mundial’, en el quese establece que Estados Unidos debe cola-borar estrechamente con otras nacionespara aclarar las normas jurídicas aplicablesy para favorecer y reforzar con caráctergeneral las disposiciones contractuales quepermiten a las partes seleccionar las normassustantivas en materia de responsabilidad”[http://ecommerce.wipo.int/primer/section1-es.html]; en el documento“Estudio sobre Comercio Electrónico yPropiedad Intelectual”). Sin embargo, elUniform Comercial Code, que sirve comomodelo para la legislación estatal, hacehincapié en que cuando una transacciónda lugar a una relación razonable para unEstado y también para otro Estado onación las partes pueden acordar elderecho aplicable del primero o delsegundo. Sin embargo, esa elecciónsolamente será válida si “la transacción dalugar a una relación razonable a juicio dela jurisdicción del derecho elegido,considerándose que existe una relaciónrazonable cuando la celebración delcontrato o una parte significativa de sucumplimiento se realiza en la jurisdiccióndesignada” [http://ecommerce.wipo.int/primer/section1-es.html]; el documento

“Estudio sobre Comercio Electrónico yPropiedad Intelectual”). Es posible,entonces, que la elección de la ley no searespetada y que el tribunal aplique suspropias reglas relacionadas con conflictosde leyes para determinar cuál ley esaplicable al contrato. En la legislacióncanadiense existe un enfoque similar: lostribunales tienen la libertad de negar laelección de un sistema legal que no tengaconexión sustancial con la relación comer-cial estipulada en el contrato (OliverHance. Leyes y negocios en Internet).

Como podemos ver, en algunos casosla posibilidad de que fluya libremente elacuerdo de voluntades es bastante restrin-gido, reduciendo el papel otorgado a laautonomía de la voluntad. Es así comotodas las condiciones del contrato son esti-puladas por una de las partes, quedándolea la otra solamente la posibilidad deaceptar o de negar el acuerdo. Estos sonlos contratos de adhesión, ya conocidos outilizados en los contratos de seguros,bancarios, de servicios públicos, y estánsiendo un instrumento bastante común enla contratación electrónica, en donde “lascondiciones generales de venta se muestranen los servidores y las únicas opciones delvisitante son aceptarlas o no celebrar elcontrato” (Oliver Hance. Leyes y negociosen Internet).

Esta situación es muchísimo másevidente en el ámbito del comercio elec-trónico en la modalidad B2C, en dondeal consumidor no le queda otra posibilidaddiferente a la de aceptar las condicionesgenerales estipuladas en el contrato siquiere adquirir el bien o servicio quedemanda; de esta manera, podemos ver,por ejemplo, cómo en la compra de unlibro en [amazon.com] la legislaciónaplicable según el contrato celebrado en

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la compraventa será la del Estado deWashington. Aunque esta situación sepuede presentar igualmente en el caso dela relación B2B, hay que reconocer cómola igualdad de condiciones en que sepueden encontrar los empresarios permitellegar a la celebración del contratoelectrónico, siempre y cuando se hayandebatido y concertado los puntos másimportantes del mismo, dentro de loscuales estará la elección de la ley aplicable.

Siendo reconocido a nivel mundial elpapel preponderante y dominante quetiene uno de los extremos de la relacióncontractual, a punto tal que puede impo-ner las condiciones generales de contrata-ción, amenazando potencialmente elespíritu de libertad de contratación, lossistemas jurídicos nacionales han reaccio-nado protegiendo a la parte más débil delcontrato.

Así, “bajo la legislación estadouni-dense, la validez de las condiciones delcontrato de adhesión se estima con baseen la razonabilidad de sus términos.Cuando la parte que ofrece el contratotiene razones para creer que la otra partepodría no consentir si estuviera al tantode la existencia de ciertas cláusulas,entonces esas cláusulas se consideran noexistentes. Se supone que esta regla seaplica en el caso de cláusulas peculiares oabusivas, en el caso de condiciones quequiten la esencia de todas las cláusulas nousuales a las que la contraparte del contratoha acordado expresamente, o si anulan elpropósito principal de la transacción (porejemplo, en el caso de un contrato deacceso a Internet, una cláusula prohibitivaa todo el acceso a la red).

“Un contrato de adhesión tambiénpuede considerarse como falto de escrú-pulos si, además de evitar cualquier

negociación por la otra parte, presentatérminos excesivamente favorables a laparte que lo ofrece (opresión de la otraparte, términos sorprendentes oridículos).

“Bajo la legislación de Québec, elCódigo Civil consagra, en lo que se refiereal consumidor o al contrato de adhesión,que las cláusulas imprecisas o ilegibles soninválidas si afectan contrariamente a laparte que acepta el contrato y cuando nose expliquen claramente a la hora deformarlo. Todas las cláusulas abusivas seráninválidas, o el consumidor podrá obteneruna reducción de las obligacionesresultantes. Por último, en caso de ambi-güedad, un contrato de adhesión debeinterpretarse en favor de la partecontratante.

“Bajo la legislación francesa, estánprohibidas las condiciones que no se hayannegociado y que constituyan abuso por laparte contratante (por ejemplo, contratosque estipulen que el proveedor de unproducto o servicio no otorga garantíacontra defectos ocultos). La ley del 1.ºfebrero de 1995, que se aplica a toda clasede contratos (y, por lo tanto, a contratosfirmados por Internet), distingue entrecláusulas obscuras (ambiguas o sin sentido)y cláusulas abusivas (que implican unadesproporción importante en los derechosy obligaciones de las partes). Estipula que,en caso de duda, las cláusulas obscurasdeben interpretarse en favor del consu-midor o del no profesional, mientras lascláusulas abusivas se considerarán inválidas(pero el propio contrato sigue teniendovalidez en las condiciones distintas a lasjuzgadas como abusivas, si se puedecontinuar sin ellas)” (Oliver Hance. Leyesy negocios en Internet).

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2. tratados bilateralesy multilaterales

En este aparte vamos a ver cómo en elevento que no exista legislación aplicableelegida por las partes contractuales, ytratándose de una elección jurídicamenteválida, el conflicto de leyes puede serresuelto según los convenios bilaterales omultilaterales que se ocupen del tema.

Los Estados como sujetos del derechointernacional público en función de susoberanía, considerándose todos por igualy no existiendo en principio autoridadsuperior que pueda imponerse a losmismos, asumen obligaciones interna-cionales mediante la celebración detratados o convenios, que en el caso quenos ocupa nos permitirán establecer unasegunda solución al conflicto de leyes.

Es así como, por ejemplo, el Conveniode Roma establece: “en la medida que laley aplicable al contrato no hubiera sidoelegida [...] el contrato se regirá por la leydel país con el que presente los lazos másestrechos”. Además, “se presumirá que elcontrato presenta los lazos más estrechoscon el país en el que la parte que debarealizar la prestación característica tenga,en el momento de la celebración delcontrato, su residencia habitual”.

En el apartado 109 de la UCITA seestablece que a falta de una cláusulaejecutoria de elección del derecho apli-cable se aplicarán las siguientes normas:

a. Los contratos de acceso y los con-tratos que estipulen el envío electrónicode una copia se regirán por la ley de lajurisdicción en la que se encontrase ellicenciante cuando se concluyó el acuerdo;

b. Las transacciones que exijan el envíoal consumidor de una copia a través de unmedio tangible estarán reguladas por la ley

de la jurisdicción en la que la copia se envióo debió haberse enviado al consumidor;

c. En los demás casos, el contrato seregirá por la ley de la jurisdicción quepresente los lazos más estrechos con latransacción” [http://www.ompi.org]; eldocumento “Estudio sobre ComercioElectrónico y Propiedad Intelectual”).

“La UCIT establece una norma quepretende ajustarse más a la realidad delcomercio electrónico. En el subapartado1 se estipula que el derecho aplicabledeberá determinarse en función de laubicación del licenciante. La explicaciónoficial es que con ello se pretende reforzarla seguridad de los comerciantes en línea,a pequeña o gran escala, en el contexto delas redes digitales que facilitan el acceso almundo entero a través de Internet, y quecualquier otra norma exigiría que elcomerciante cumpliese la ley de todos losEstados del mundo, ya que podría no estarclaro o incluso desconocerse el lugar en elque se celebró el contrato o se envió lainformación.

“Por otra parte, en el subapartado 2 seopta por la aplicación de la ley de lajurisdicción del consumidor, velando asípor no defraudar las expectativas de éste.De ese modo, el licenciante sabría dóndeva a producirse la entrega física, y a qué seexpone en relación con las leyes locales deprotección del consumidor.

“En el subapartado 3 se codifica laelección tradicional de principios delderecho, estableciendo la de la ‘relaciónmás significativa’, que ofrece a los tribu-nales cierta flexibilidad en el momento desopesar los diversos factores que puedenser pertinentes en el entorno en línea”[http://www.ompi.org]; el documen-to“Estudio sobre Comercio Electrónico yPropiedad Intelectual”).

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“Debido a que estos convenios sólocomprometen a los países firmantes,podemos afirmar que los tratados noresuelven problemas que involucrancontratos entre partes de las cuales almenos una está establecida en una naciónque no la hubiera ratificado”. (OliverHance. Leyes y negocios en Internet).Además, existe la posibilidad de que anteun incumplimiento no exista autoridadsuperior alguna que obligue a cumplir,generando únicamente la denominadaresponsabilidad internacional, que setraduce en medidas de presión para que elEstado en cuestión cumpla. Como porejemplo, el embargo económico, o de-cisiones de las Naciones Unidas, entreotras.

3. la nueva “lex mercatoria”

La lex mercatoria parte del fenómeno dela universalidad del derecho mercantil;comprende las prácticas y usos que sedesarrollan independientemente de algúnsistema legal nacional, las reglas relevantespromulgadas por instituciones internacio-nales en el área del derecho comercial, lasreglas y principios comunes a los Estadosinvolucrados en el comercio internacionalo a los Estados vinculados al contrato.

Este método de solución paradeterminar la ley aplicable, propuesto porla doctrina (Jorge Jaramillo Vargas. “La ‘lexmercatoria’, mito o realidad. Negociosinternacionales, tendencias, contratos einstrumentos”, en Tercer CongresoIberoamericano de Derecho Empresarial),surge de la existencia de entes económicosprivados (multinacionales, corpora-cionales) independientes de los Estadosque autorregulan sus relaciones, deacuerdo con el principio de la autonomía

de la voluntad sin ninguna posibilidad deintervención de los Estados, salvo en lanormatividad destinada generalmente a laprotección de los consumidores y usuarios.Un ejemplo perfecto de autorregulaciónes el de Visa y Mastercard, las cualesimponen sus condiciones sinsometimiento a normativa estatal, ya queexiste plena libertad negociadora entre laspartes. Otro ejemplo es el contratointernacional que recoge un uso repetitivo,como la cláusula relativa al sometimientode las controversias a un tribunal dearbitramento internacional.

4. el derecho uniformetransacional

En la actualidad, son comunes los trabajosde determinadas organizaciones interna-cionales encargadas del estudio, a travésde grupos de trabajo o comisiones espe-ciales, de aspectos concretos de los sistemasjurídicos que entran en colisión al tenorde las relaciones comerciales de nivel supra-estatal.

La disparidad de sistemas jurídicosestatales obliga a la creación de un marcocomún armonizador de las políticaslegislativas de todos los Estados, a lacreación del denominado derechouniforme, buscando soluciones equitativaspara todos los sistemas jurídicos, para asílograr lo que sería la aparición de unsistema supraestatal de derecho uniformeel cual resolvería los problemas deregulación o normativa a aplicar en lasrelaciones internacionales entre todos lospaíses. Ejemplo de este esfuerzo regulatorioson, entre otras organizaciones, la OMPI, laWTO, UNCITRAL.

El derecho uniforme es consideradopor algunos doctrinantes como la técnica

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más efectiva para el derecho internacionalprivado. Sin embargo, al existir un claroconflicto de intereses los Estados sonreticentes a adoptar en sus respectivossistemas jurídicos una ley de contenidointernacional, motivo por el cual se empleala técnica legislativa de soft law, consistenteen la creación de una ley modelo paraproceder a la unificación del derecho.

Visto lo relacionado con la legislaciónaplicable en materia del comercioelectrónico, es menester entrar a analizarel tema de la jurisdicción competente pararesolver las controversias suscitadas en elnegocio electrónico. En este orden de ideasla pregunta que se pretende contestar alfinal de este acápite es la siguiente: ¿quiénes el juez o el tribunal competente pararesolver las controversias originadas con elcomercio electrónico?

En este punto del estudio, lo primeroque debe afirmarse es que nos encontra-mos frente a una red mundial de computa-dores interconectados, a través de la cualcircula toda clase de información enformato digital. Esta red en estricto sentidono tiene un asentamiento en el mundomaterial, dado lo cual imposibilita unaubicación geográfica determinada.

En este sentido, la investigación acogelas palabras del tratadista argentinoFernando Cafferata cuando afirma que “el‘ciberespacio’ no es un lugar ‘físico oterritorial’ sino un ‘espacio virtual’.Internet es una red global de computa-doras interconectadas que adquieren ydistribuyen la información entre sí desdedistintos lugares físicos (a veces biendistantes). Por eso ignora los límitesgeopolíticos. No es un lugar sino unafuerza continua e incontenible” (Juris-dicción en la red Internet).

A lo anterior se le suma la circunstanciaque en la actualidad no existe una norma

nacional o internacional destinada a darluces frente al conflicto de leyes y dejurisdicciones derivado del comercioelectrónico, quedando como recursos deloperador jurídico los convenios interna-cionales vigentes en la actualidad y lasnormas de derecho internacional privado.

Precisamente en el campo del derechointernacional privado es que debemoshacer hincapié. Dentro de este contextojurídico surgen los siguientes puntos dereflexión:

– La potestad para atribuir una contro-versia a una jurisdicción (el fuero o situs);– El derecho aplicable a la controversia(elección del derecho aplicable o conflictode leyes) (este punto se trató en el capítuloanterior); y– El reconocimiento y el cumplimiento dedecisiones judiciales tomadas enjurisdicciones extranjeras ([http://ecommerce.wipo.int/primer/section1-es.html]; el documento “Estudio sobreComercio Electrónico y PropiedadIntelectual”).

En relación con el primer punto, esto es,lo relacionado con la potestad dedeterminar el tribunal competente pararesolver las controversia, debe acudirse alo determinado por las partes contratantes,es decir a lo que ellas determinen enejercicio de su autonomía privada.

Se viene observando cómo losparticulares, en una libre manifestación dela voluntad negocial, establecen cada vezcon mayor frecuencia quién debe conocerde las controversias surgidas con ocasiónde la ejecución de un contrato perfeccio-nado a través de medios telemáticos. Eneste caso tenemos un tribunal de arbitra-mento previamente determinado por las

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Comercio electrónico y entorno digital

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partes, quienes de igual forma optan porindividualizar todas las normas relaciona-das con su funcionamiento y demásparticularidades, o por lo menos optan porestablecer la forma como han de deter-minarse dichas normas.

Ahora bien, frente al tema relacionadocon la eficacia jurídica o aplicabilidad delas providencias judiciales proferidas porun tribunal judicial de un país diferente aaquel en el cual deba ser aplicada dichaprovidencia se debe tener como punto departida el procedimiento del exequáturconsagrado en nuestro Código de Proce-dimiento Civil, desde un análisis pura-mente nacional.

Es así como, en virtud del artículo 693del estatuto procesal, tenemos la definicióndel exequátur, y en el siguiente artículo694 encontramos los requisitos para queestos laudos o sentencias surtan efectos ennuestro país, así:

a. Que no versen sobre derechos realesconstituidos en bienes que se encontrabanen territorio colombiano en el momentode iniciarse el proceso en que la sentenciase profirió.

b. Que no se opongan a leyes u otrasdisposiciones colombianas de orden pú-blico, exceptuadas las de procedimiento.

c. Que se encuentren ejecutoriadas deconformidad con la ley del país de origen,y se presenten en copia debidamenteautenticada y legalizada.

d. Que el asunto sobre el cual recaen,no sea de competencia exclusiva de losjueces colombianos.

e. Que en Colombia no exista procesoen curso ni sentencia ejecutoriada de juecesnacionales sobre el mismo asunto.

f. Que si se hubieren dictado enproceso contencioso, se haya cumplido elrequisito de la debida citación y contra-dicción del demandado, conforme a la ley

del país de origen, lo que se presume porla ejecutoria.

g. Que se cumpla el requisito delexequátur.

En efecto, cumplidos los requisitosmencionados anteriormente, en nuestraopinión tendría plena eficacia una pro-videncia judicial en la cual se dirimancontroversias sobre comercio electrónico,toda vez que, y esto no puede perderse devista, éste simplemente se constituye através del intercambio de bienes y ser-vicios, es decir, representa un medioidóneo para la celebración de negociosjurídicos que bien hubieran podidollevarse a cabo, por ejemplo, a través deun contrato de compraventa suscrito enun documento físico.

A nivel internacional, la Conferenciade La Haya sobre Derecho PrivadoInternacional está trabajando en unproyecto de “Convenio sobre jurisdiccióny ejecución de resoluciones judicialesextranjeras en materia civil y mercantil”.

“El proyecto tiene dos objetivos: enprimer lugar, armonizar las normasjurídicas y limitar los lugares dondepueden entablarse acciones judiciales a unpequeño número de tribunales adecuados,evitando así una multiplicidad innecesariade procedimientos, así como posiblesdecisiones judiciales contradictorias; y, ensegundo lugar, simplificar y agilizar elreconocimiento y el cumplimiento de lasdecisiones judiciales, siempre que satisfa-gan las disposiciones del anteproyecto deConvenio”.

El proyecto de Convenio de La Hayadivide los criterios que fundamentan lacompetencia jurisdiccional en trescategorías: 1. Causas obligatorias decompetencia jurisdiccional, que pasarían aincorporarse en el derecho interno como

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resultado de su ratificación; 2. Causas queprohíben la competencia jurisdiccional; y 3.Causas autorizadas de competencia juris-diccional en virtud del derecho interno, perosometidas a la condición de que las decisionesjudiciales basadas en esos motivos seanejecutorias únicamente en virtud del derechointerno y no del Convenio.

Dentro de la primera categoría, elartículo 3.º contiene, como tema dejurisdicción general, la disposición queconsagra que el acusado puede serdemandado judicialmente en el Estado enque resida habitualmente. La jurisdicciónes general, en el sentido que el tribunalestá autorizado para ocuparse de todas lasdemandas que haya contra el demandado,con independencia de su naturaleza. Esteconcepto se acerca mucho al enfoqueadoptado por el Convenio de Bruselas,pero se diferencia en que el vínculopertinente no es el “domicilio” sino la“residencia habitual” del demandado.

El artículo 18.2.e, que entra dentro dela segunda categoría de las mencionadasanteriormente, excluye de forma expresala posibilidad de asumir la jurisdiccióngeneral del derecho interno de un Estadocontratante por la mera razón de “realizaractividades comerciales o de otra índole”,pero permite una jurisdicción especial oespecífica de conformidad con el derechointerno si la controversia está “directa-mente relacionada” con esas actividades.

En ese caso, la jurisdicción general sólosería admisible cuando a las actividadescomerciales o de otra naturaleza venga asumarse el hecho de que el demandadoreside habitualmente en el Estado delfuero. Algunos expertos han señalado queesa regla podría alterar significativamenteuna base tradicional de jurisdicción enEstados Unidos, según la cual se acepta la

jurisdicción general cuando el demandado“ejerce actividades” de manera “sistemáticay continua” en territorio de la juris-dicción([http://ecommerce.wipo.int/primer/section1es.html];, el documento “Estudiosobre Comercio Electrónico y PropiedadIntelectual”).

5. procedimientos de soluciónde controversias en línea:el nacimiento de una nueva“jurisdicción”

Han sido múltiples las propuestas en elsentido de incorporar procedimientos enlínea de solución de controversias surgidasde la aplicación del comercio electrónico.Dentro de las virtudes con las que cuentaesta clase de soluciones se tienen lassiguientes: mejoramiento en el acceso a losmecanismos de solución, mayor velocidady eficacia de estos procedimientos, asícomo una considerable reducción de loscostos ([http://ecommerce.wipo.int/primer/section1-es.html]; el documento“Estudio sobre comercio electrónico ypropiedad intelectual”).

Como complemento de lo anterior,agrega el citado documento: “Permitirentablar una acción judicial o defendersecontra una denuncia accediendo a un sitioweb y cumplimentando los formularioselectrónicos, guiados en las diversas fasesdel proceso, reduciría, sin duda, las barre-ras de acceso a cualquier procedimientoexistente. Además, la posibilidad depresentar documentos mediante Internetpermite que las partes remitan de manerainmediata un gran número de documentosa cualquier distancia, y sin costo alguno.Los documentos pueden procesarse, alma-cenarse y archivarse mediante sistemasautomatizados de gestión, y las partes

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autorizadas pueden examinarlos desdecualquier lugar, las veinticuatro horas deldía, mediante una interfaz de Internet.Con el desarrollo de sistemas multimedia,las partes también podrán llevar a caboreuniones en línea, reduciendo en granmedida los gastos de viaje y los costos deorganización”.

Ahora bien, paralelo a la creación deun sistema virtual de solución de contro-versias, se amerita incorporación de unmarco jurídico sólido, mediante el cual seregulen aspectos tales como los derechosde acceso de las partes a los documentos,los procedimientos aplicables en caso deproblemas de autenticidad e identidad, losdatos de contacto a efectos de notificación,el cálculo de los períodos (habida cuentade las posibles diferencias de huso horarioentre los lugares desde los que las partesrealizan las operaciones), y los requisitospara la escritura y firma de las cláusulas decontroversias, las notificaciones a las partesy las sentencias. Además, los plazos paracomplementar los diversos trámites en elmarco del procedimiento pueden acor-tarse, lo que se traducirá en un desarrollomás rápido y económico de los proce-dimientos (ibíd.).

Por otro lado, dentro de los múltiplescambios y novedades que Internetcomporta en las diferentes esferas de la vidacotidiana, reviste gran importancia elnacimiento de una nueva jurisdicción: laciberespacial.

Esta nueva jurisdicción consiste en unespacio virtual en el cual confluyen unavariedad de jurisdicciones ya existentes ydonde se debe surtir la solución de lascontroversias nacidas en este “terrenodigital”.

En este sentido, han sido varias laspropuestas y sistemas que se han puesto

en marcha, todas ellas tendientes a propor-cionar una solución en línea o netamentevirtual.

Una experiencia interesante es la delcibertribunal peruano. La misma consisteen un órgano de resolución de conflictossuscitados por el uso de Internet, orga-nizado bajo la forma de una asociación sinfines de lucro, constituida en noviembrede 1999, con el objeto de constituir uncentro alternativo de resolución de con-flictos a través de la mediación, concilia-ción y arbitraje, abarcando una ampliatemática que comprende: nombres de do-minio, comercio electrónico, teletrabajo,propiedad intelectual, propiedad indus-trial, derechos de autor, incumplimientosde contratos en general, y cualquier otrotipo de conflictos susceptible de serresuelto a través de medios alternativos deresolución de conflictos, exclusivamenteen el ciberespacio. La resolución de losconflictos se propone a través de la páginaweb www.cibertribunalperuano.org, porcorreo electrónico, chat, videoconferenciay cualquier otro medio tecnológicodisponible.

a. El arbitraje

Mediante el arbitraje, las personas natura-les o jurídicas plenamente capaces, previoconvenio, deciden sustraer del conoci-miento de la justicia ordinaria una contro-versia susceptible de libre disposiciónconforme a derecho, para que sea decididapor particulares, llamados árbitros.

En cuanto a las ventajas del arbitrajetenemos:

1. Rapidez. Frente a la actual saturaciónde la administración de justicia, el arbitrajeproporciona una agilidad enorme,logrando las partes establecer el plazo

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máximo dentro del cual el laudo debe serdictado.

2. Especialización en la materia. Las partespueden escoger árbitros que conozcan afondo, por razón de su profesión o delcargo que ocupan, la materia en la que seha originado la controversia. Por ejemplo,en caso de divergencias surgidas en lacontratación de tecnología, o de serviciosinformáticos, las pruebas presentadaspueden ser analizadas directamente por losárbitros, mientras que en la vía judicial eljuez debe confiar en los dictámenes de losperitos.

3. Ausencia de publicidad. El arbitrajepermite la solución de las diferenciassurgidas entre las partes de forma privada,sin que conozcan su existencia los demásconsumidores y usuarios del producto oservicio, los proveedores, las institucionesfinancieras y el público en general.

4. Eficacia. En caso de incumplimiento,el laudo arbitral en firme puede ser objetode ejecución forzosa, al igual que lassentencias judiciales.

5. Reducción de la sobrecarga de trabajode los tribunales. El Comité de Ministrosdel Consejo de Europa, en suRecomendación 12/1986, con el fin dereducir la sobrecarga de trabajo de lostribunales, propone que los gobiernos delos Estados miembros adopten las dispo-siciones adecuadas para que en los casosque se presten a ello el arbitraje puedaconstituir una alternativa más accesible yeficaz a la acción judicial.

Una vez abordadas las anteriores ventajas,para efectos prácticos se presenta a

continuación un modelo de cláusulaarbitral:

“Para cualquier divergencia surgida delpresente contrato, ambas partes se sometenexpresamente, y con renuncia a su fueropropio, a la decisión del asunto o litigioplanteado, mediante el arbitraje institu-cional de ARBITEC, Asociación Española deArbitraje Tecnológico, a la cual enco-miendan la administración del arbitraje yla designación de los árbitros. El arbitrajese realizará conforme al procedimientoestablecido en el Reglamento Arbitral deARBITEC y en la Ley de Arbitraje del 5 dediciembre de 1988. El laudo arbitraldeberá dictarse durante los noventa díassiguientes a la aceptación del cargo porparte de los árbitros designados, obligán-dose ambas partes a aceptar y cumplir ladecisión contenida en él.

“Para el caso de que el arbitraje nollegara a realizarse por mutuo acuerdo ofuese declarado nulo, ambas partes sesometen a los juzgados y tribunales de laciudad de [...] con renuncia a su propiofuero, si éste fuese otro”.

Las ventajas y el modelo de cláusulareflejan la dimensión del arbitraje. Alrespecto la OMPI en su estudio sobre“Comercio electrónico y propiedadintelectual” resalta la importancia delarbitraje en el contexto digital, todas y cadauna de sus ventajas y facilidades deacoplamiento al entorno virtual, a lascontroversias del comercio electrónico, así:

“Para complementar los procedi-mientos ante los tribunales puede recu-rrirse a procedimientos alternativos desolución de conflictos que pueden resultarútiles en la medida en que ofrezcan a lostitulares de derechos mecanismos paraobtener medidas correctivas rápidas y

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eficaces, que tengan en cuenta la facilidadcon la que pueden tener lugar lasinfracciones de derechos de propiedadintelectual en Internet.

“Esos procedimientos ofrecen unasolución internacional a los problemasjurídicos anteriormente mencionados. Elarbitraje es un procedimiento privado yvinculante, y funciona en un marco jurí-dico internacional sólidamente establecidoy públicamente aplicable El arbitrajepuede ofrecer una solución única a lascontroversias multijurisdiccionales deri-vadas del comercio en las redes mundiales.Al mismo tiempo, la naturaleza y la rapidezde las actividades comerciales electrónicashan presionado para que se agilice yreduzca el tiempo y los costos de losprocedimientos arbitrales tradicionales.

“Los procedimientos de solución decontroversias en línea pueden mejorar elacceso a los mecanismos de solución, altiempo que aumentan la velocidad y laeficacia con la que se realizan esos proce-dimientos y se reducen los correspon-dientes costos. Muchas partes involucradasen controversias derivadas del comercio enInternet quizá no estén suficientementefamiliarizadas con los procedimientosjurídicos requeridos. Permitir entablar unaacción judicial o defenderse contra unadenuncia accediendo a un sitio web ycumplimentando los formularios elec-trónicos, guiados en las diversas fases delproceso, reduciría, sin duda, las barrerasde acceso a cualquier procedimientoexistente. Además, la posibilidad depresentar documentos mediante Internetpermite que las partes remitan de manerainmediata un gran número de documentosa cualquier distancia, y sin costo alguno.Los documentos pueden procesarse, alma-cenarse y archivarse mediante sistemas

automatizados de gestión, y las partesautorizadas pueden examinarlos desdecualquier lugar, las veinticuatro horas deldía, mediante una interfaz de Internet.Con el desarrollo de sistemas multimedia,las partes también podrán llevar a caboreuniones en línea, reduciendo en granmedida los gastos de viaje y los costos deorganización.

“Junto con la creación de un sistematécnico que permita que los procesos serealicen en línea, es preciso establecer elmarco jurídico necesario. Las reglas dearbitraje vigentes pueden proporcionaruna base para cualquier adaptación alentorno en línea que se requiera. Entre lascuestiones que deben abordarse cabedestacar los derechos de acceso de las partesa los documentos, los procedimientosaplicables en caso de problemas deautenticidad, los datos de contacto aefectos de notificación, el cálculo de losperíodos (habida cuenta de las posiblesdiferencias de huso horario entre loslugares desde los que las partes realizan lasoperaciones), y los requisitos para laescritura y firma de las cláusulas decontroversias, las notificaciones a las partesy las sentencias. Además, los plazos paracumplimentar los diversos trámites en elmarco del procedimiento pueden acor-tarse, lo que se traducirá en un desarrollomás rápido y económico de los proce-dimientos”.

b. Solución alternativa de conflictosen materia de nombres de dominioo direcciones en Internet: ciberocupación,registro abusivo y usos de mala fe

Un paradigma bastante interesante que sepresenta en los distintos mecanismosalternos de solución de controversias en el

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entorno digital es el que tiene que ver conla solución de disputas que surgen entrelos nombres de dominio (direcciones enInternet) y las marcas registradas deproductos o de servicios.

Para ilustrar este punto tomaremosalgunos apartes del artículo realizado porel director de esta investigación, WilsonRafael Ríos Ruiz, denominado “Los nom-bres de dominio (direcciones en Internet)y su conflicto con los derechos de propie-dad intelectual”, publicado en la RevistaLa Propiedad Inmaterial, n.º 1, del Centrode Estudios de la Propiedad Intelectual dela Universidad Externado de Colombia,diciembre de 2001, pp. 69 a 80.

Este es, sin lugar a dudas, el punto demayor importancia en caso de eventualesconflictos entre derechos de propiedadintelectual y el registro de nombres dedominio.

Téngase en cuenta que, por ejemploen materia de marcas de productos o deservicios, la protección respectiva se lograsolo desde el momento en que se obtieneel registro respectivo ante la oficinanacional competente, y que la coberturao amparo que brinda la propiedadindustrial a esta clase de bienes se da sólopara el país o la región específica donde seobtiene el registro (principio de la territo-rialidad).

A su turno, un registro de dominio esuna dirección única, con una trascenden-cia a nivel mundial, pues el registro que seobtiene en un gTLD le otorga este derechoal primero que lo solicita y obtiene,descartando inclusive a legítimos titularesde otra clase de derechos, verbigraciaderechos de propiedad intelectual. Estasituación se repite también a nivel local conel registro de un dominio en un CountryCode Top Level Domain (ccTLD).

La territorialidad que inspira y rige alos principios de protección marcaria estánno solo establecidos en las legislacionesnacionales de los países, sino que se en-cuentra recogida en Convenios y AcuerdosInternacionales (Convenio de París,Capítulo Trip’s o Adpic de la OrganizaciónMundial de Comercio-OMC, así como enlos distintos acuerdos regionales sobre lamateria).

Por lo tanto, en los contratos deregistro de dominios que se suscriban entreel registrador y el solicitante del registrose deberá establecer una cláusula donde elsolicitante del registro de dominio seobligue a someterse al procedimientoalternativo para la solución de contro-versias en relación con cualquier derechode propiedad intelectual que se plantee entorno a la inscripción de un dominio.

El procedimiento establecido debe serágil, eficaz, y se realizaría preferiblementepor medios electrónicos o en línea. Lasdecisiones que se adopten por este mediobuscaran la anulación, cancelación otransferencia del registro del nombre dedominio, condenando en costas procesalesy eventualmente en gastos de abogados.

En la misma vía, existen casos devaliosos análisis, cuyo procedimiento selimitará a casos específicos donde existamala fe, registro abusivo o que constituyanciberocupación por parte del solicitante delregistro de dominio.

Según las recomendaciones realizadaspor la OMPI se tendrá como registro abusivocualquiera de las siguientes conductas:

– El nombre de dominio es idéntico oengañosamente similar a una marca deproducto o de servicio sobre la que tienederechos el demandante.

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– El titular del nombre de dominio notiene derechos o intereses legítimos conrespecto del nombre de dominio.

– El nombre de dominio ha sido registradoy se utiliza de mala fe.

Así mismo constituirán prueba de utiliza-ción de mala fe de un registro de unnombre de dominio las siguientes:

– Una oferta para vender, alquilar otransferir de cualquier modo el nombrede dominio al titular legítimo de la marcade producto o de servicio, o a un compe-tidor del titular de la marca con propósitosfinancieros.

– El intento de atraer, con ánimo de lucro,usuarios de Internet al sitio web del titulardel nombre de dominio o cualquier otrolugar en línea, creando confusión con lamarca.

– El obtener el registro de dominio con elfin de impedir al titular de la marca de

producto o de servicio reflejar la marca enel nombre de dominio.

– El obtener el registro del nombre dedominio con el fin de perturbar los nego-cios de un competidor.

Lo anterior sin perjuicio de que puedanexistir conductas por parte de quienobtiene el registro de un dominio, quepuedan considerarse inocentes o de buenafe, que por lo mismo no podrán consi-derarse abusivas.

Sobre el punto de los plazos parainterponer acciones dentro del procedi-miento administrativo y para su decisióndefinitiva se recomienda que el titular deuna marca o de cualquier otro derechopueda iniciar el procedimiento adminis-trativo en cualquier momento, sin que seestablezca una limitación en el tiempo.

Así mismo se establece que las deci-siones que se tomen dentro delprocedimiento administrativo alterno desolución de conflicto tengan un plazoespecífico para producirse. Se propone porla OMPI que las determinaciones se tomendentro de los 45 días siguientes al iniciodel procedimiento.

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a. contexto general

Sería un imposible pretender celebrarnegocios en cualquier entorno sin tener lacerteza de cómo se va a efectuar el pagocomo contraprestación de lo que se estáentregando; es decir, para que las transac-ciones comerciales se realicen sin tropiezosdeben existir los adecuados medios de pagoaplicables a estas operaciones.

En el mundo “real” existen diferentesformas de pagar por lo que se recibe. Setienen entonces formas como: pago enefectivo(moneda legalmente expedida porel Estado), por medio de títulos valores(como cheques), a través de lo que seconoce como el dinero plástico (tarjetasdébito y de crédito, las e-card como NextCard). Para las operaciones mercantilesque se realizan en el entorno digital seencuentran igualmente una serie de posi-bilidades de pago que no se distancianmucho de las enunciadas anteriormente,con la salvedad que, en la práctica, lamayoría de los pagos se realiza a través detarjetas de crédito.

Surge entonces alrededor del comercioelectrónico la pregunta de si son confia-bles las transacciones de crédito que serealizan en la red, y en caso contrario, quépueden hacer los operadores informáticos

para hacerlas seguras. La respuesta dada aestos interrogantes se manifiesta en laadopción de medidas de seguridad adiferente escala, desde firewalls hastaverdaderos sistemas de encriptación quese pretenden infranqueables.

En este orden de ideas, “los sistemasde pago electrónico significarán por tantola realización práctica de muchosconceptos relacionados con la criptografíacomo los certificados digitales, las firmasdigitales o la encriptación asimétrica (clavepública y privada); convirtiendo alcomercio electrónico en la principalaplicación que hará uso habitual y masivode las modernas técnicas criptográficas”,(Fernando Ramos. “Aspectos a tener encuenta para implantar una solución decomercio electrónico segura y efectiva”, en[http://www.legalia.com]).

b. anális is socioeconómico

El florecimiento del comercio electrónicocomo oportunidad latente de negocios traeconsigo un sinnúmero de consecuencias,dentro de las cuales fácilmente se puedeubicar la forma como los consumidoresrealizan los pagos de los productos oservicios que están adquiriendo. En esteescenario, los medios de pago tradi-

i v. segundo problema :medios de pago

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cionales, tales como el efectivo o loscheques, han ido perdiendo terreno frentea posibilidades de pago que implicanmenos trabas y que irrefutablemente sonmás veloces y seguras en la red.

Frente a este particular es forzosoreferirse a las tarjetas débito y de crédito,anotando en primera medida que, segúndatos estadísticos proporcionados porVisa, cerca del 50% de las operacionesrealizadas en Internet se realizan con sustarjetas, y de manera más general, cercadel 90% de las transacciones en la red serealizan a través del conocido “dineroplástico” (Andrés Dussán. “¿Deberán Visay MasterCard estar preocupadas por laInternet?”, en Semana, n.º 963, octubrede 2000 [[email protected]]).

Una nueva generación de tarjetas decrédito y débito está haciendo su incursiónen el sistema financiero tradicional, lo cualnos llevará a una migración de las tarjetasde crédito y débito del tradicional sistemade bandas magnéticas al sistema de tarjetasinteligentes dotadas con un chip (circuitointegrado).

Randal Shuken, vicepresidente de e-business del gigante Mastercard, hamanifestado que en cuestión de cuatroaños esta compañía planea introducir almercado cerca de cincuenta millones denuevas tarjetas inteligentes. Este procesose inició en el año 2000 en Brasil yempezará a marchar en el 2001 enColombia, Venezuela, México, Chile yArgentina.

Las tarjetas inteligentes ofrecen unasgarantías superiores en seguridad, ya quepara su uso no basta con la obtención delnúmero de identificación personal (NIP),sino que es necesario que se tenga la tarjetafísica, pues allí esta incorporado el chip, y

en él los datos grabados con todas lastransacciones realizadas.

De igual modo, los titulares de tarjetaspodrán recibir un lector del chip, el cualno es otra cosa que un pequeño dispositivoque se conecta como un periférico más alpuerto USB o serial del computador y quepermitirá conocer los datos almacenadosen la tarjeta de crédito inteligente.

Lo anterior aumentará las posibi-lidades reales de servicios de las entidadesfinancieras para con sus clientes, ya quepermitirá diligenciar de manera automá-tica todo tipo de formas y formularios,guardar direcciones de sitios web, contra-señas y en general todo tipo de aplicacio-nes, junto con las tradicionales operacionesbancarias electrónicas. Todo ello, sin tenerque poner el número de la tarjeta en unapágina de Internet.

Un informe aparecido en la sección decomputadores de la edición electrónica deEl Tiempo ([ www.eltiempo.terra.com.co])sostiene que las tarjetas inteligentes consus chips han sido de mejor recibo entrelos tarjetahabientes y usuarios de tarjetastelefónicas europeas y asiáticas que entrelos estadounidenses, quienes prefieren susantiguas tarjetas con bandas magnéticas.

Quienes apoyan esa tecnología, entreellos American Express, señalan que loschips pueden tener más datos, son másseguros que las bandas magnéticas yrepresentan la mejor alternativa para teneruna tarjeta a prueba de alteraciones.

Así, al almacenar información, comodatos biométricos, la imagen de una huelladigital, el iris o la mano, para compararloscon los de la persona que presente latarjeta, constituyen factores que aportanaltos niveles de seguridad.

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segundo problema: medios de pago

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“Es como tener una computadorapersonal en el bolsillo’’, según DonnaFarmer, presidente de la Alianza por lasTarjetas Inteligentes, con sede en NuevaYork. “Es la mejor forma de proteger laprivacidad y cubrir deficiencias en seguri-dad’’.

El grupo de Farmer asegura que el usode tarjetas inteligentes entre los estadouni-denses se incrementó en un 37% en el2000, principalmente por su utilización anivel corporativo y en campus universi-tarios, donde son usadas como identi-ficación y para el acceso a edificios, ademásdel pago en cafeterías, estaciona-mientosy sistemas de Internet.

Los expertos advierten, sin embargo,que en la vida real las cosas no son tanbuenas. “No son a prueba de violaciones’’,dice Kevin Poulsen, director editorial dela firma Security Focus, una empresa deseguridad tecnológica.

Durante los últimos años, la empresade televisión por satélite DirecTV haluchado contra piratas cibernéticos quehan violado su sistema de tarjetas inte-ligentes para obtener programacióngratuita, afirma Paulsen.

Sin embargo, las tarjetas ya sonutilizadas como identificaciones entre elpersonal militar estadounidense y para losviajeros internacionales frecuentes registra-dos por el Servicio de Inmigración yNaturalización de Estados Unidos.

Así mismo, se discute su uso en aero-puertos como “identificaciones deviajeros’’, permitiéndole a los usuarios elregistrarse con un escaneo biométrico yevitar revisiones que puedan hacerlesperder tiempo.

La empresa fabricante de teclados KeySource International anunció que le estabaproporcionando a por lo menos tres

aerolíneas de importancia teclados conlectores de tarjetas inteligentes yescaneadores de huellas digitales. Losteclados serían utilizados para confirmarla identidad de viajeros frecuentes ymiembros de la tripulación.

Por su parte, una iniciativa del Senadoestadounidense busca la creación de visascon tarjetas inteligentes para inmigrantesy visitantes, con el fin de que las autori-dades encuentren mucho más fácil eldetectar y deportar a quienes violen su visa.

No obstante lo anterior, en la actua-lidad existen diferentes medios de pagopara realizar transacciones en el entornodigital que no neesariamente suponen eluso de tarjetas de crédito o débito. Acontinuación mencionamos algunas deellas:

– FSTC (Financial Services TechnologyConsortium): consiste en un consorcio debancos, organizaciones gubernamentales yempresas tecnológicas encargado depromover diferentes proyectos, dentro delos cuales se encuentra la creación de unsistema de cobro de cheques electrónicos.A través de un procesador seguro con unatarjeta inteligente se generan los cheques,que consisten en simples órdenes de pagofirmadas digitalmente.

– Checkfree: es una entidad financieranorteamericana que realiza operaciones depagos electrónicas por medio de unacomunicación con el cliente vía módem,el cual le envía una orden de pago.Checkfree, dependiendo del tipo de pago,acude a la reserva federal o al sistema deMasterCard para realizar la transferenciaelectrónica de fondos.

– First Virtual: el consumidor seregistra ante la entidad para obtener unVirtual PIN o ID de First Virtual. Una vezregistrado, el consumidor puede realizar

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Comercio electrónico y entorno digital

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el pago de sus operaciones electrónicas enla red con la presentación del ID alcomerciante.

– NetMarket: es un sistema de pagoelectrónico a través de tarjetas de crédito,el cual utiliza como protocolo de seguridadel Pretty Good Privacy (PGP).

– NetBill: es un sistema de pago digitalutilizado sólo para transaccionescomerciales que tengan por objeto lacompra y venta de productos digitales(comercio electrónico on-line o directo),es decir, que puedan ser enviados digital-mente, como software, textos o música. Esun sistema de pre-pago que requiere laconstitución previa de una cuenta. Elusuario selecciona lo que va a comprar yenvía la orden de pago al vendedor, el cuala su vez la remite a NetBill, quien autorizala compra enviando una transferencia dela cuenta del consumidor a la del co-merciante.

– CyberCash: es uno de los medios depago pioneros en la red. “Se trata de unsistema integrado con la WWW que utilizaun producto propio manejado por unsoftware que debe ser distribuido tanto acomerciantes como a consumidores. Elconsumidor cuenta con un software walleto monedero que puede ligar a variascuentas bancarias o a las tarjetas de crédito.El software encripta los datos, realiza unregistro de todas las transacciones y seencuentra protegido mediante contraseña.En el lado del comerciante se sitúa unsoftware similar” (Fernando Ramos, As-pectos a tener en cuenta para implantaruna solución de comercio electrónicosegura y efectiva”, en [www.legalia.com]).

– DigiCash: consiste en un sistema depago anticipado, en donde el comercianteadquiere previamente el dinero de un bancoy se almacena digitalmente en su software.

Igualmente, dentro de la tendencia deproporcionar medios de pagos paraoperaciones en la red que sean rápidos,pero a la vez seguros, se encuentran lastarjetas pre-pagadas, proporcionadas parausuarios que no hacen parte del sistemafinanciero (Andrés Dussán. “¿DeberánVisa y Mastercard estar preocupadas porla Internet?”, en Semana, n.º 963, octubrede 2000, [[email protected]]).

Vale la pena mencionar sobre esteparticular que en el escenario colombiano,existe la empresa Efectivo, filial deServientrega ([www.efectivo.com.co]), lacual en principio se dedicó de maneraexclusiva a brindar el servicio de envío dedinero y efectivo entre ciudades, así comoel pago de servicios públicos. Sin embargo,esta filial ha incursionado en el Internet,y para ello ha lanzado al mercado la tarjetaprepago Efecticard.

Efecticard busca incursionar en elsegmento de población que va de los 15 alos 35 años, del cual solo el 26% poseetarjeta de crédito. Efecticard funciona igualque una tarjeta prepago para teléfonos yse puede comprar en cualquier lugar.

Así mismo, las empresas proveedorasde servios de valor agregado y telemáticoque proporcionan acceso a Internet(Internet Services Provider-ISP) hanpresentado también el sistema de tarjetasprepago para efectos de conectarse aInternet.

Colomsat introdujo al mercadorecientemente un producto denominadoNetcard, que permite la conexión a Internetpor línea telefónica sin contratos, sin cargofijo y sin sanciones por retiro anticipado.El usuario se puede conectar desdecualquier lugar pagando por las horas querealmente va a utilizar con sólo entrar a lapágina ([ www.club-netcard.com]).

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segundo problema: medios de pago

67revista la propiedad inmaterial

Algunos nuevos medios de pago quepodemos citar, adicionales a los ya referen-ciados, son por ejemplo x.com (Paypal),e-cash, beenz y Flozz, los cuales deben sermás económicos, seguros y sencillos quelos ya referenciados.

c. perspectiva jurídica:los títulos valores comomedios de pago - facturaelectrónica, marco legalaplicable

Un tema que ha despertado bastantesinterrogantes en el contexto del comercioelectrónico es el que tiene que ver con laposibilidad de que toda clase de títulosvalores (letras de cambio, pagarés, cheques,facturas cambiarias, bonos, certificados dedepósito, cartas de porte y conocimientosde embarque) puedan ser expresados yrepresentados a través de mensajes de datos(Internet, EDI, correo electrónico, telefax,télex o el telegrama).

Por lo tanto, para efectos de intro-ducirnos en este complejo tema, empeza-remos por definir lo que nuestra legislacióncomercial entiende por títulos valores, ypara ello qué mejor que acudir al artículo619 Código de Comercio que establece:

Los títulos valores son documentosnecesarios para legitimar el ejercicio delderecho literal y autónomo que en ellosse incorpora. Pueden ser de contenidocrediticio, corporativos o de participación,y de tradición o representativos demercancías.

Así mismo, el artículo 620 ibídemestablece los requisitos y menciones quedeben contener toda clase de títulosvalores, advirtiendo que la falta de talesrequisitos y menciones no afecta el negocio

jurídico propiamente dicho que dio origenal documento o acto.

Los requisitos generales, sin perjuiciode los particulares que cada título valordebe llenar, están consignados en leartículo 621 ibídem:

“Además de lo dispuesto para cadatítulo valor en particular, los títulos valoresdeberán llenar los requisitos siguentes:

“1. La mención del derecho que en eltítulo se incorpora, y

“2. La firma de quien lo crea.“La firma podrá sustituirse, bajo la

responsabilidad del creador del título, porun signo o contraseña que puede ser mecá-nicamente impuesto...” (cursiva fuera detexto).

Recordemos que doctrinalmente se haafirmado que un título valor es aqueldocumento que contiene una obligación,clara, expresa y exigible.

El ejercicio del derecho consignado enun título valor requiere la exhibición delmismo, consagra la parte inicial delartículo 624 del Código de Comercio.

Por su parte, el artículo 625 ibídemestablece:

Toda obligación cambiaria deriva sueficacia de una firma puesta en un títulovalor y su entrega con la intención dehacerlo negociable conforme a la ley decirculación.

Cuando el título se halle en poder de per-sona distinta del suscriptor, se presumirátal entrega (cursiva fuera de texto).

El artículo 780 ibídem regula lo atinentea la acción cambiaria que se origina por lafalta de aceptación total o parcial o porfalta de pago parcial o total de un títulovalor, así como su ejercicio cuando el

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Comercio electrónico y entorno digital

68 revista la propiedad inmaterial

girado o el aceptante sean declarados enquiebra (hoy liquidación obligatoria) o enestado de liquidación.

Principios propios de la teoría generalde los títulos valores, tales como el de lacorporabilidad, representatividad e inte-gridad, deben ser tenidos en cuenta paratodos los efectos del comercio electrónico.

Bástenos recordar que, de confor-midad con nuestra normatividad sobrecomercio electrónico, se le reconoce elmismo efecto, alcance y validez probatoriaa todo documento expresado a través deun mensaje de datos. Entonces, surge deallí la teoría de los equivalentes funcionales,la cual permite que cuando un documentoexija para su validez el estar firmado, queconste en original y por escrito, dichaexigencia se agota también con el mensajede datos (arts. 5.º a 8.º Ley 527 de 1999).

Sobre este particular resulta bastanteilustrativo tener en cuenta el artículo 9.ºde la Ley 527 de 1999 (Ley de ComercioElectrónico) que dispone:

Integridad de un mensaje de datos. Paraefectos del artículo anterior, se consideraráque la información consignada en unmensaje de datos es íntegra, si ésta hapermanecido completa e inalterada, salvola adición de algún endoso o de algún cambioque sea inherente al proceso de comunicación,archivo o presentación. El grado deconfiabilidad requerido, será determinadoa la luz de los fines para los que se generóla información y de todas las circunstanciasrelevantes del caso (cursiva fuera de texto).

Queremos llamar la atención sobre lapalabra subrayada “endoso”, utilizada enla definición anterior, pues como es sabidoel endoso es una de las originarias formasde transmisión y transferencia de los títulos

valores nominativos y a la orden, permi-tiéndole al legitimado ejercer, inclusive, losderechos cambiarios en la medida dada porel endoso.

Un punto crucial que es tratado ennuestra normatividad sobre comercioelectrónico es el relativo a la admisibilidady fuerza probatoria de los mensajes dedatos. Sobre este punto el artículo 10.º dela Ley 527 de 1999 dispone:

Los mensajes de datos serán admisiblescomo medios de prueba y su fuerzaprobatoria es la otorgada en las dispo-siciones del capítulo VIII del título XIII,sección tercera, libro segundo del Códigode Procedimiento Civil. En toda actuaciónadministrativa o judicial, no se negaráeficacia, validez o fuerza obligatoria yprobatoria a todo tipo de información enforma de un mensaje de datos, por el sólohecho de que se trate de un mensaje dedatos o en razón de no haber sido presen-tado en su forma original (cursiva fuera detexto).

Con base en lo anterior, se puede afirmarque a los diferentes medios de pruebaexistentes, y que nos sirven para dar cabalconvencimiento a un juez o fallador, talescomo el testimonio de terceros, la con-fesión, los documentos, el dictamenpericial, las declaraciones de parte, eljuramento, las inspecciones judiciales, losdocumentos, los indicios, debemos ahoraagregar, dentro de esta lista meramenteejemplificativa y no taxativa, a los mensajesde datos. Recordemos que el mismoartículo 175 del CPC, consagra que, apartede los medios de prueba ya señalados,sirven como prueba cualesquiera otrosmedios que sean útiles para la formacióndel convencimiento del juez.

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segundo problema: medios de pago

69revista la propiedad inmaterial

Sobre este particular, y referido a lasaplicaciones del comercio electrónico en elcontrato de transporte, el tratadistacolombiano Manuel Guillermo Sarmientoasevera: “... los diversos documentos detransporte contemplados en el Código deComercio, como la remesa terrestre decarga, la carta de porte aéreo y el cono-cimiento de embarque que se utiliza parael transporte terrestre, aéreo y marítimo demercancías, respectivamente, podrían sersustituidos por las diversas modalidades demensajes de datos, teniendo en cuenta losprincipios previstos en el capítulo II de laLey 527 de 1999, especialmente en lorelacionado con la forma, integridad,admisibilidad, fuerza probatoria,conservación y archivo de los mensajes dedatos...”; y continúa: “La sustitución de losdocumentos de transporte por mensajes dedatos también es aplicable al transportemultimodal y al transporte de pasajeros ensus diversas modalidades, de tal manera quetanto los documentos de transportemúltimodal, previstos en el artículo 3.º dela Decisión 331 de 1993 de la Comisióndel Acuerdo de Cartagena, como el billeteo boleto de pasajes en el transporte terrestre,aéreo, marítimo o férreo de pasajeros, quecum-plen funciones probatorias, se puedensustituir por las diferentes modalidades demensajes de datos, sin que se afecte laconstitución, desarrollo y ejecución delcontrato de transporte” (en Memorias delseminario sobre comercio electrónico realizadoen la Universidad Externado de Colombiaen noviembre de 2000, pp. 123 y 124).

Es interesante tener en cuenta que tantola carta de porte como el conocimiento deembarque, son considerados bajo lalegislación colombiana contenida en elCódigo de Comercio, como títulos valoresrepresentativos de mercancías.

Sin embargo, el mencionado trataditaexpresa dudas con respecto a si los títulosvalores mencionados y su transferenciapueden ser sustituidos por un mensaje dedatos, por considerar que este no cumplecon el carácter cartular y documentario.

Compartimos totalmente la primeraparte de la afirmación planteada por eltratadista citado, cuando afirma que losdiversos documentos de transporte podránser sustituidos por las diferentes moda-lidades de mensaje de datos, ya que es unaconsecuencia lógica de la teoría de losequivalentes funcionales; pero nocompartimos la segunda afirmación, pues,como ya lo mencionamos, las caracterís-ticas de literalidad, integridad y negocia-bilidad de los títulos valores no se desna-turalizan frente al documento electrónico,máxime cuando la misma Ley de Co-mercio Electrónico le proporciona a losmensajes de datos el mismo alcance, efectoy valor probatorio que los documentoselaborados en soporte material o de papel(arts. 6.º a 10.º Ley 527 de 1999).

Además, vale anotar que la Ley deComercio Electrónico en su artículo 1.ºestablece su ámbito de aplicación afir-mando que la misma será aplicable a todotipo de información en forma de mensajede datos, salvo: a. En las obligacionescontraídas por el Estado colombiano envirtud de convenios o tratados interna-cionales; b. En las advertencias escritas quepor disposición legal deben ir necesaria-mente impresas en cierto tipo de produc-tos en razón al riesgo que implica sucomercialización, uso o consumo.

Como se observa, dentro de las excep-ciones a su aplicación que trae de manerataxativa la Ley 527 de 1999 no semenciona a los títulos valores; por lo tanto,y en consecuencia, los títulos valores

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Comercio electrónico y entorno digital

70 revista la propiedad inmaterial

podrán expresarse vía mensaje de datos,cumpliendo por supuesto con los requisitoslegales aplicables en cada caso y modalidad.

Ahora bien, en este estudio, y portratarse de una investigación sobre el co-mercio electrónico y el entorno digital, nosdetendremos en una de las distintas clasesde títulos valores existentes, la factura, paraefectos de tratar de determinar si la mismapuede ser expresada y representada a travésde un mensaje de datos.

En el mundo del comercio en general,y en el campo del comercio electrónico,directo o indirecto, la factura, como com-probante de pago de una transacción, de laadquisición de un producto o de laprestación de un servicio, es bastante signi-ficativa, teniendo además unos efectostributarios bien definidos; veamos.

De conformidad con el artículo 615 delEstatuto Tributario se tiene que:

Para efectos tributarios, todas las personaso entidades que tengan la calidad decomerciantes, ejerzan profesiones liberales,o presten servicios inherentes a éstas, oenajenen bienes producto de la actividadagrícola o ganadera, deberán expedir facturao documento equivalente, y conservar copiade la misma por cada una de las opera-ciones que realicen, independientemente desu calidad de contribuyentes o no contri-buyentes de los impuestos adminis-tradospor la Dirección General de ImpuestosNacionales.

Para quienes utilicen máquinas registrado-ras, el documento equivalente será el tiqueteexpedido por ésta (cursiva fuera de texto).

Ahora bien, el Código de Comercio defineen su artículo 772 la denominada facturacambiaria de compraventa, cuandoestablece:

Factura cambiaria de compraventa es untítulo-valor que el vendedor podrá library entregar o remitir al comprador.

No podrá librarse factura cambiaria queno corresponda a una venta efectiva demercaderías entregadas real y materialmenteal comprador (cursiva fuera de texto).

De la anterior definición se desprendenlas principales características de una facturacambiaria de compraventa, y concluimos,en primer lugar, que se trata de un títulovalor de contenido crediticio, es decir deun documento auténtico donde seincorpora un derecho literal y autónomoque puede ser ejercido de manera legítima.Los títulos valores, como la facturacambiaria de compraventa, prestan méritoejecutivo por consignar una obligaciónclara, expresa y exigible (exigible judicial-mente en los mismos términos de las letrasde cambio).

La factura cambiaria, por ende, otorgaa quien la emite los mismos derechos yprivilegios que una letra de cambio,permitiéndole a quien la expide adelantaracción cambiaria en caso de no acepta-ción.

La negociación de la factura cambiariase rige de igual modo por las mismasnormas que regulan el endoso y la circu-lación de la letra de cambio.

De conformidad con el artículo 656del Código de Comercio, el endoso puederealizarse en tres modalidades: en propie-dad, en procuración o en garantía.

El endoso en propiedad transmite lapropiedad sobre el derecho principalincorporado en el título y los demásderechos accesorios que se deriven de él.

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segundo problema: medios de pago

71revista la propiedad inmaterial

Además no requiere cláusula especial quelo identifique. El endosante adquirirá detodas formas una obligación autónomafrente a los tenedores posteriores del título.El endosante podrá librarse de estaresponsabilidad consignando en el títulouna cláusula que diga sin responsabilidado sin garantía.

El endoso en procuración no trans-fiere la propiedad del título, pero lepermite al endosatario presentar el títulopara su aceptación, para cobro judicial oextrajudicial, endosarlo también enprocuración y para protestarlo. El endosoen procuración funciona en los mismostérminos de un mandato e irá acompañadode las expresiones en procuración o alcobro.

El endoso en garantía o en prenda seconstituye como un derecho real de garan-tía en favor del endosatario, facultándoloinclusive para endosar a su turno el títuloen procuración; e irá acompañado de ex-presiones tales como en prenda o engarantía.

Sólo procede la emisión de facturacambiaria de compraventa respecto deventa efectiva de mercaderías entregadasreal y materialmente al comprador. Por lotanto, tenemos que esta clase de facturano puede ser usada para otra clase detransacciones distintas a la mencionada.

Para los demás eventos donde no existauna venta efectiva de mercaderías entre-gadas real y materialmente al comprador,sino que se trate de la facturación de cual-quier otra clase de transacción o deservicio, se deberá acudir no a la facturacambiaria de compraventa, sino a lafactura comercial corriente, la cual pordefinición no presenta las mismas ventajasque reporta la factura cambiaria decompraventa en cuanto no constituye

título valor, y por lo mismo no puede serequiparada a una letra de cambio y noprocede acción cambiaria, ni su endoso.

La factura comercial corriente obra enlos mismos términos de una cuenta decobro o de un documento equivalente, lacual le permite al vendedor controlar suscréditos activos, tanto para efectos decontabilidad como de cartera.

Se tiene, entonces, que la denomina-ción que se le debe dar a la factura encuestión dependerá de la clase de productoo de servicio que se esté facturando, todavez que si se trata de venta efectiva demercadería entregadas real y material-mente estaremos en presencia de unafactura cambiaria de compraventa, entanto que si se trata de facturar prestaciónde servicios, la factura deberá ser simple-mente comercial.

De ordinario puede suceder que lafactura no lleve la denominación corres-pondiente, caso en el cual será su con-tenido el que nos dará la pauta paradeterminar ante qué clase de factura nosencontramos.

Es pertinente tener en cuenta que deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 774del Código de Comercio una facturacambiaria de compraventa deberácontener los siguientes datos:

– La mención del derecho que en el títulose incorpora.– La firma de quien lo crea.– La mención de ser factura cambiaria decompraventa.– El número de orden del título.– El nombre y domicilio del comprador.– La denominación y características queidentifiquen las mercancías vendidas y laconstancia de su entrega real y material,– El precio unitario y el valor total de lasmismas.

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Comercio electrónico y entorno digital

72 revista la propiedad inmaterial

– La expresión en letras y en sitio visiblede que se asimila en sus efectos a una letrade cambio.

Aquí es preciso mencionar que la expresión“Esta factura se asimila en todos sus efectosa una letra de cambio” no es suficiente paraque una factura comercial corriente seaasimilada a una factura cambiaria decompraventa, reiterando que si se trata deventa efectiva de mercadería entregadasreal y materialmente estaremos enpresencia de una factura cambiaria decompraventa, en tanto si se trata defacturar prestación de servicios la facturadeberá ser simplemente comercial.

Debe tenerse presente además que paraefectos tributarios y de conformidad conlo establecido en el artículo 24 del Decreto2503 de 1987 una factura deberá contenerlos siguientes elementos:

1. Nombre y apellido o razón social delvendedor o de quien presta el servicio, consu respectivo NIT.2. Número y fecha de la factura.3. Descripción específica de los artículosvendidos o servicios prestados.4. Valor total de la operación.5. Para ciertos casos la discriminación delIVA, cuando la solicite un comprador quesea responsable de tal impuesto.

Finalmente, vale decir que si nos encon-tramos ante una factura comercialcorriente (utilizada para facturar servicios),y no frente una factura cambiaria decompraventa, no procederá su endoso,pues la factura comercial corriente no seequipara ni tiene los efectos de un títulovalor.

En este orden de ideas, encontramosque en Colombia existen una serie de

disposiciones legales que permiten lageneración y uso de facturas electrónicascon los mismos efectos de una facturanormal, es decir con las mismas caracte-rísticas y exigencias propias de esta clasede título valor y el ejercicio de los derechosy acciones que de ella emanan (accióncambiaria, por ejemplo).

La Ley 223 de 1995 en su artículo 37establece la viabilidad en la utilización defacturas creadas, generadas, remitidas yaceptadas vía mensaje de datos. El Decreto1094 de 1996 y el Decreto Reglamentario1165 de 1996 desarrollan este tema,permitiendo que tal tipo de documentostengan una utilidad práctica en el escenariodel comercio electrónico.

Al efecto, el artículo 1.º del Decreto1094 de 1996 define la factura electrónicacomo “... el documento computacionalque soporta una transacción de venta debienes o prestación de servicios, transferidobajo un lenguaje estándar universaldenominado Edifact de un computador aotro”.

La Dirección de Impuestos y AduanasNacionales-DIAN ha emitido una serie deconceptos que tratan el tema de lafacturación electrónica, de los cuales valela pena mencionar el 016264 del 28 defebrero de 2001 y el 0172281 del 5 demarzo de 2001 (ver anexos).

En el concepto 016264 ya citado,referente a la factura electrónica, la DIAN

menciona lo siguiente:“En relación con este tema existe el

Decreto 1094 de 1996 que en su artículo1.º la define como el documentocomputacional que soporta unatransacción de venta de bienes o prestaciónservicios, transferido bajo un leguajeestándar denominado EDIFACT de uncomputador a otro. La factura electrónica

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segundo problema: medios de pago

73revista la propiedad inmaterial

en los términos del decreto citado estableceque las personas o entidades que utiliceneste medio para emitir documentosequivalentes a la factura de venta deberánhacerlo a través de una red de valoragregado; a su vez las personas o entidadesque se encuentren autorizadas por elMinisterio de Comunicaciones paraprestar el servicio de red de valor agregadodeberán inscribirse ante la Subdirecciónde Fiscalización Tributaria demostrando elcumplimiento de los requisitos estable-cidos en los literales a, b, c, d y e delartículo 3.º del decreto referido”.

Por otra parte, y por estar relacionadocon el tema de las implicaciones tributariasdel comercio electrónico, es pertinenteanotar que el artículo 91 de la Ley 633 de2000 sobre reforma tributaria establecióque todas las páginas web y sitios de

Internet de origen colombiano que operenen Internet y cuya actividad económica seade carácter comercial, financiero o deprestación de servicios deberán inscribirseen el registro mercantil y suministrar a laDIAN la información de transaccioneseconómicas en los términos que estaentidad lo requiera.

De todas las consideraciones ante-riores, así como de otras disposicionescomo las consignadas en la Ley Estatutariade la Administración de Justicia y elDecreto 2150 de 1995, es pertinente resal-tar que tanto las facturas como las cuentasde cobro generadas por medios elec-trónicos son una realidad jurídicamentehablando, y que tendrán el mismo alcance,efecto y valor probatorio que una facturaordinaria expresada en un soportematerial.

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a. contexto general

El término criptografía proviene del griegokriptos, que significa ocultar, y de grápheinque significa escritura. En este sentidoconsiste en “esconder” un escrito de ma-neraque sólo pueda ser visto o percibido por eldestinatario que se quiere reciba el mensaje(Juan de Jesús Angel. “Cripto-grafía paraprincipiantes, en [www. lacasadejara.org]).

Podemos afirmar que criptografía oencriptamiento es la disciplina que estudialos sistemas de cifrado destinados a ocultarel contenido de un mensaje de datos envia-do y recibido entre las partes inmersas en lageneración, comunicación y almacena-miento de información entre las partes.

La criptografía reúne una serie detécnicas (teoría de la información, teoría delos números, desarrollo de algoritmos) quebuscan proteger la información.

La criptografía, de manera contraria a loque se puede pensar, no es algo nuevo o dereciente aparición, pues, como lo men-cionaremos a continuación, el hombre a lolargo de su existencia ha deseado que lainformación por él generada no sea cono-cida por todos, sino sólo por aquellosindividuos a quien va dirigida de maneraespecífica.

En este contexto empecemos poraludir a métodos como el de la CsitalaEspartana, desarrollado alrededor del año400 a. C. por este pueblo guerrero fundadopor Licurgo. Dicho método, consiste endos varas idénticas: en una de ellas elremitente escribe sobre un pergaminoenrollado a lo largo de la vara, mientrasque el destinatario enrolla el pergaminoen el mismo sentido en la otra vara y puedeleer el mensaje inicialmente escrito.

También encontramos el sistemamulticolumnar, mediante el cual se escribede manera vertical siguiendo una secuenciade números, por medio de una clave quedetermina el número de columnas y a lasque se puede acceder en un orden preesta-blecido de acuerdo a la permutación.

Otro sistema bastante interesante es elconocido como el algoritmo de JulioCésar; creado y desarrollado por el famosoemperador y general de la antigua Roma,se basa en un mecanismo simple desustitución, donde cada letra se desplazao corre a la tercera letra siguiente de lainicial. Por ejemplo, la letra a equivale a laletra d (la palabra año se represen-taríacomo dqr).

Durante la Segunda Guerra Mundial(1939-1945), y debido principalmente alas redes de espionaje y contraespionaje,

v. tercer problema : protocoloso s i stemas de seguridad

y cr iptograf ía

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Comercio electrónico y entorno digital

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surgen una serie de sistemas de encripta-miento, cifrado y descifrado que seconocen como los sistemas clásicos.

Son ellos, por ejemplo, la máquina deencriptamiento desarrollada por laAlemania nazi conocida como el “ProyectoEnigma”, que sirvió en los principios dela confrontación armada para ocultar yevitar que los aliados pudieran conocer lastécnicas y estrategias que se planeaban yse comunicaban por escrito a través deltelégrafo (clave Morse).

Estos sistemas de cifrado le dieron unaventaja enorme al Tercer Reich frente a susenemigos, pero los aliados encontraronfinalmente la manera de descifrar el sis-tema a través del sistema conocido como“Proyecto Ultra”, lo cual trajo comoconsecuencia que la balanza se inclinaraen su favor, pues al interceptar los mensajesconocían de antemano los movimientosde los alemanes.

En un comienzo, entonces, la cripto-grafía fue de gran utilidad para fines milita-res; sin embargo, tal y como la conocemoshoy tuvo su aparición a mediados de losaños 70, con la invención del sistemaconocido como DES (Data EncrytionStandard) en 1977, y posteriormente en1978 con el sistema RSA (Rivest, Shamir,Adleman). También debemos mencionarlos métodos conocidos como Gamal yRabin (Angel. “Criptografía para princi-piantes, cit.).

Los sistemas de criptografía puedenclasificarse en razón de su correspondencia,y con base en ello se conocen los siguientes:

Criptografía simétrica: las técnicas deencriptamiento son simétricas cuando “serequiere la misma clave para desencriptarel documento que para encriptarlo”(Andrés Hall. El rol del encriptado de datos

en la despapelización). Es decir que lasimetría hace referencia a que las partestienen la misma llave para realizar lasoperaciones de cifrar y descifrar la infor-mación contenida en un mensaje de datos.Esta técnica es conocida como criptografíade clave privada o de llave privada, puespara que esta operación tenga éxito serequiere de la cautela con que las partesguarden la llave privada, pues de hacersepública cualquier persona podría teneracceso a la información.

Criptografía asimétrica: se refiere a “aquellaque utiliza dos claves diferentes para cadausuario: una para cifrar, que se llama clavepública, y otra para descifrar, que se llamaclave privada” (Angel. “Criptografía paraprincipiantes”, cit.). La diferencia con lasimétrica radica en la existencia de dosclaves diferentes, lo que significa que undocumento encriptado con una clave pri-vada puede únicamente ser descifrado conla respectiva clave pública, e igualmente,un documento cifrado con la clave públicasolamente puede ser desencriptado con lacorrespondiente clave privada. En tér-minos más simples podríamos decir quese tiene en la mano derecha una “llave”para encriptar o cifrar el documento, y enla mano izquierda otra que cumple la tareade desencriptarlo o descifrarlo. Estemétodo es conocido como criptografía declave pública.

En términos generales, los problemasllamados a solucionar con la criptografíason básicamente cuatro:

– La confidencialidad de la informacióntransmitida, es decir, que los datosenviados sólo puedan ser leídos por losdestinatarios autorizados.

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tercer problema: protocolos o s i stemas de seguridad y criptograf ía

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– La integridad de la información trans-mitida, estos es, que no pueda ser alteradaen el transcurso de ser enviada y serrecibida.– La autenticidad de los titulares y de losestablecimientos de comercio, en el senti-do que se pueda confirmar que el mensajerecibido haya sido enviado por quien dicehaberlo hecho o que el mensaje ha sidorecibido por quien se esperaba lo recibiera.– El no repudio o no rechazo de las opera-ciones realizadas, esto es, no se puede negarla autoría de un mensaje recibido oenviado.

En este sentido, es preciso entrar a definirel concepto de protocolo de seguridad:como “la parte visible de una aplicación,es el conjunto de programas y actividadesprogramadas que cumplen con un objetivoespecífico y que usan esquemas deseguridad criptográfica” (“Protocolos deseguridad”, en [http://members.es.tripod.de/cursoredes/cripto/proto.htm]). Dentrode estos encontramos principalmente elprotocolo SSL (Secure Socket Layer) y elprotocolo SET (Secure ElectronicTransactions).

Veamos a continuación en qué consistecada uno de ellos:

SSL (Secure Socket Layer)

Es un protocolo de seguridad desarrolladoen 1994 por Netscape Inc., y tiene comoprincipal particularidad el hecho depermitir que se establezcan sesiones decomunicación encriptada entre emisor yreceptor. Como ejemplo encontramos lassalas privadas en los chats. El sistema operaa través de la verificación de la informacióngenerada por el receptor.

Su fin primordial es el de permitir laconfidencialidad y la autenticación a travésde la red. Es un protocolo ampliamenteutilizado por los navegadores con el fin debrindar confidencialidad, autenticacióndel servidor e integridad de la informaciónque circula en la red. Cuando la páginaweb se identifica con https (HTTPs HiperText Transfer Protocol Secure) se entiendeque automáticamente se está en presenciade este protocolo (Dianelos Georgoudis.“Encriptación fuerte en Internet: realidady mito”, en [www.aui.es]).

Cuando se quiere establecer unacomunicación segura a través del protocoloSSL se necesitan seguir una serie de pasos.“Primero se necesita hacer una solicitudde seguridad. Luego, y después de haberobtenido esto, se deben establecer losparámetros que se utilizarán para SSL. Estaparte se conoce como SSL handshake. Unavez se haya establecido una comunicaciónsegura, se deben hacer las verificacionesperiódicas para garantizar que la comu-nicación sigue siendo segura a medida quese transmiten los datos” (Fernando Ramos.“Aspectos a tener en cuenta para implantaruna solución de comercio electrónicosegura y efectiva”, en [www.legalia.com]).

El proceso mencionado en detallepuede ser descrito de la siguiente manera.

La solicitud la hace el cliente a unservidor que soporte SSL. Cuando SSL

acepta la solicitud del cliente se empieza anegociar la conexión SSL, que como ya lomencionamos se denomina SSL handshake.Durante esta etapa se presentan diferentessituaciones: client hello (en donde el clienteinforma al servidor qué algoritmos decriptografía puede utilizar y solicita unaverificación de la identidad del servidor);server hello (cuando el servidor responde

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identificándose digitalmente a través de sullave pública); aprobación del cliente(cuando éste verifica la validez del certifi-cado digital que el servidor le envía), y porúltimo la verificación (en donde el clientey el servidor se envían las anteriorestransacciones encriptadas con la llavesecreta). Si las dos partes confirman lavalidez de las transacciones, el proceso delhandshake se consolida.

Por lo general cuando el clienteabandona una sesión SSL se presenta unmensaje que manifiesta que la comunica-ción ya no es segura.

SET (Secure Electronic Transaction)

Es un protocolo de seguridad desarrolladopor Visa y Mastercard con el apoyo y laplataforma tecnológica de la InternationalBusiness Machine (IBM), Microsoft yNetscape. En él participan un grupo deactores para darle seguridad a lastransacciones (banco emisor de la tarjetade crédito, tarjetahabiente, Comercianteque dispone del sitio web, cámara decompensación o Gateway que procesa elpago y autoridad certificadora); sinembargo exige una serie de pasos querequieren el registro de los usuarios paraefectos de adquirir un código de seguridad.

El SET es un protocolo de seguridaddiseñado especialmente con el propósitode asegurar las transacciones que se realizanen cualquier tipo de red en línea por mediode tarjetas de crédito.

Dentro de este protocolo intervienendiferentes partes en la transacción:

Titular o cardholder: es la persona a la cualse le ha emitido una tarjeta; en este sentidosería el comprador de determinadoproducto.

Emisor: es la entidad financiera emisorade la tarjeta de crédito o débito.

Establecimiento o merchant: es quien estáofreciendo en la red bienes o servicios acambio de un pago.

Adquirente: es una entidad financiera queestablece una cuenta bancaria con elestablecimiento y procesa las autoriza-ciones de pago por tarjeta de crédito y lospropios pagos realizados por esteestablecimiento.

Pasarela de pagos: es el mecanismo pormedio del cual se procesan y autorizan lastransacciones del merchant. (VicenteEstévez. “Comunicación segura a travésde redes abiertas de información II”, en[www.marketingycomercio.com]).

La virtud del protocolo SET consiste en quese produce un tratamiento independientede la información, en el sentido que, enprimer lugar, el número de la tarjeta decrédito nunca llega a manos del vendedor,por lo que no hay un conocimiento porparte de éste acerca de la informaciónfinanciera del comprador, y en segundolugar, la entidad financiera tampoco tieneacceso al contenido de la compra, solo dela cantidad o importe que le toca pagar.

El procedimiento de SET es el siguiente:“El cliente inicializa la compra:

consiste en que el cliente usa el browserpara seleccionar los productos a comprary llena la forma de orden correspondiente.SET comienza cuando el cliente hace clicen ‘pagar’ y se envía un mensaje de iniciarSET.

“El cliente, usando SET, envía la ordeny la información de pago al comerciante:el software SET del cliente crea dos men-

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sajes, uno conteniendo la información dela orden de compra, el total de la compray el número de orden. El segundo mensajecontiene la información de pago, es decir,el número de la tarjeta de crédito delcliente y la información del banco emisorde la tarjeta. El primer mensaje es cifradousando un sistema simétrico y es empa-quetado en un sobre digital que se cifrausando la clave pública del comerciante.El segundo mensaje también es cifradopero usando la clave pública del banco(esto previene que el comerciante tengaacceso a los números de tarjetas de losclientes). Finalmente el cliente firmaambos mensajes.

“El comerciante pasa la informaciónde pago al banco: el software SET delcomerciante genera un requerimiento deautorización, éste es comprimido (con unalgoritmo hash) y firmado por el comer-ciante para probar su identidad al bancodel comerciante, además de ser cifrado conun sistema simétrico y guardado en unsobre digital que es cifrado con la clavepública del banco.

“El banco verifica la validez del reque-rimiento: el banco descifra el sobre digitaly verifica la identidad del comerciante; enel caso de aceptarla descifra la informaciónde pago del cliente y verifica su identidad.En tal caso genera un requerimiento deautorización, lo firma y envía al banco quegeneró la tarjeta del cliente.

“El emisor de la tarjeta autoriza latransacción: el banco del cliente (emisorde la tarjeta) confirma la identidad delcliente, descifra la información recibida yverifica la cuenta del cliente en caso de queno haya problemas, aprueba el reque-rimiento de autorización, lo firma y loregresa al banco del comerciante.

“El banco del comerciante autoriza latransacción: una vez recibida la auto-rización del banco emisor, el banco delcomerciante autoriza la transacción, lafirma y la envía al servidor del comer-ciante.

“El servidor del comerciante comple-menta la transacción: el servidor delcomerciante da a conocer que latransacción de la tarjeta fue aprobada ymuestra al cliente la conformidad de pago,y procesa la orden que pide el clienteterminando la compra cuando le sonenviados los bienes que compró el cliente.

“El comerciante captura la transacción:en la fase final de SET el comerciante envíaun mensaje de ‘captura’ a su banco, lo queconfirma la compra y genera el cargo a lacuenta del cliente, así como acreditar, elmonto a la cuenta del comerciante.

“El generador de la tarjeta envía elaviso de crédito al cliente: el cargo de SET

aparece en el estado de cuenta del clienteque se le envía mensualmente” (Angel.“Criptografía para principiantes”, cit.).

Electronic Data Interchange (EDI) - (X.400,X.500, X.509)

Está constituido por la interacción de unaserie de herramientas que permite quesocios comerciales, tales como las partesinmersas en un contrato de suministro,intercambien órdenes de compra,cotizaciones, ofertas, notificaciones deembarque y transferencias de fondos. Estefue el primer instrumento utilizado porlos comerciantes para realizar e-commerceutilizando las redes de valor agregado ytelemático.

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Existen dos estándares de ElectronicData Interchange (EDI), un primerodenominado EDI ASC X12 y un segundoconocido como EDIFACT.

El primero (EDI ASC X12) es utilizadoen Norteamérica, principalmente enEstados Unidos, donde el Instituto deCodificación de Estándares Americano seencarga de implementarlo.

El segundo (EDIFACT) es acogido porel Sistema de la Organización de NacionesUnidas (ONU) y por la Unión Europea(UE). En Colombia este es el sistema másdifundido a través del Instituto Colom-biano de Codificación y Automatización(IAC), el cual opera bajo los parámetrosestablecidos por el INCONTEC, bajo lasupervigilancia de la Superintendencia deIndustria y Comercio, Delegatura para laProtección al Consumidor.

Para el caso colombiano, de confor-midad con lo establecido en la Ley 527 de1999, el Decreto Reglamentario 1747 de2000 y la Resolución 26930 de 2000 seadoptaron los estándares de certificaciónreconocidos internacionalmente, desarro-llados por organizaciones de reconocidatrayectoria como el PKIX (working group delInternet Engineering Task Force-IETF); elNational Institute of Standars andTechnologies (NIST); el Common CriteriaProyect Sponsoring Organization (CCPSO)y el International Organization forStandardization (ISO).

En el artículo 18 de la Resolución26930 del 26 de octubre de 2000 expedidapor la Superintendencia de Industria yComercio se establecieron como estánda-res aplicables los algoritmos definidos enel Draft Representation of Public Key andDigital Signature en Internet (X.509versión 2 y 3) Public Key InfraestructureCertificates, desarrollado por el PKIX y elIETF, incluyendo el denominado MD2.

b. anális is socioeconómico:seguridad en los mediostelemáticos

Al hablar de seguridades, debemos afirmarque la seguridad es uno de los puntos demayor trascendencia que debe tener encuenta cualquier actividad que base susnegocios en sistemas computarizados,considerando la tendencia actual deavanzar cada vez más hacia el uso de redesde computadores a todos los niveles deproducción y comercialización de bienesy servicios.

En este entendido, es menester precisarqué se entiende por “seguridad”: tomandola definición de Luis Ventura Ruiz en suartículo “Cortafuegos”, podemos tomar la“seguridad” en redes telemáticas laprotección frente a ataques e intrusionesen recursos corporativos por parte desujetos a los que no se permite el acceso adichos recursos (en Boletín de Cripto-mición, n.º 35). Es decir, podemos hablarde lugar seguro, informáticamentehablando, cuando el sitio al cual estoyprotegiendo mediante los diferentessistemas de protección existentes brindaun alto grado de certeza de que lainformación que pretendo proteger nopuede ser accesada por un tercero sinautorización para ello.

No obstante lo anterior, afirma elmismo autor que “en los ámbitos deseguridad en redes el ordenador realmenteseguro es aquel que está físicamentedesconectado de todas las redes internas oexternas (sin ninguna tarjeta de red),tampoco tendrá disquetera (y en su casounidad de almacenamiento externo, comograbadores y lectores de cintas, discosextraíbles, etc.) o acceso a impresoras y seencontrará en una habitación acorazada

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con un guardia jurado insobornable, y sieste operador está apagado, mejor quemejor”. Esta descripción, un pocoexagerada por cierto, refleja la realidad delmundo de los sistemas en el cual, sin lamenor duda, es claro que no existe unsistema computarizado cien por cientoseguro, toda vez que existe toda clase deformas diferentes con las que se puederomper la seguridad de estos sistemas.

En términos sencillos podríamosafirmar que un sistema telemático no esseguro cuando es vulnerable. En estesentido, podríamos definir vulnerabilidadcomo “cualquier deficiencia de un sistemaoperativo o aplicación, la cual puede serutilizada por usuarios no autorizados parafines no genuinos (usualmente paraocasionar daño)” (“Un estudio sobre laseguridad informática en México”,SekureIT, Consultores en SeguridadInformática, wn [http://www.sekureit.com/]).

En virtud de lo anteriormenteexpuesto, es aconsejable diseñar unaestrategia de seguridad teniendo enconsideración la actividad empresarial quese esté desarrollando; sin embargo, si-guiendo a José de Jesús Angel Angel, sepodrían suponer tres pasos fundamentales:una política global de seguridad; realizarun análisis de riesgos, y por último tomarlas medidas correspondientes:

“Política global de seguridad: se debeestablecer el status de la información parala empresa o la organización; debecontener un objetivo general, la impor-tancia de la tecnología de la informaciónpara la empresa, el periodo de tiempo devalidez de la política, los recursos con quese cuenta, los objetivos específicos de laempresa.

“Debe establecerse la calidad de lainformación que se maneja según su

objetivo; la calidad que debe tener lainformación quiere decir cuándo o paraquién la información debe ser confi-dencial, cuándo debe verificarse suintegridad y cuándo debe verificarse suautenticidad, tanto de la informacióncomo de los usuarios.

“Análisis de riesgos: consiste enenumerar todo tipo de riesgos a los cualesestá expuesta la información y cuáles sonlas consecuencias, los posibles atacantesentre personas empresas y dependenciasde inteligencia, las posibles amenazas, etc.,enumerar todo tipo de posible pérdida,desde pérdidas directas, como dinero,clientes, tiempo, etc., hasta indirectas:créditos, pérdidas de imagen, implicaciónen un litigio, pérdida de confianza, etc.

“Medidas de seguridad: esta parte lapodemos plantear como la terminación detoda la estructura de la seguridad de lainformación. Una vez planteada unapolítica de seguridad, decir cuánto vale lainformación, un análisis de riesgo, decircuánto pierdo si le ocurre algo a mi infor-mación o qué tanto se gana si se protege;debemos establecer las medidas para quecumpliendo con la política de seguridadlas pérdidas sean las menores posibles yque esto se transforme en ganancias, yasea materiales o de imagen”.

Con el desarrollo de este tema resultainevitable abordar el relativo a los sistemasde vigilancia virtual. Luego de los lamen-tables y trágicos hechos acaecidos el 11 deseptiembre de 2001 en las ciudadesnorteamericanas de Nueva York yWashington, y en Pensilvania, se evidenciócómo muchos de los sistemas de seguridad,por confiables, seguros y diversos que ellossean, pueden en determinado momentoser fácilmente vulnerados.

A raíz de estos hechos, las agencias deseguridad de Estados Unidos, el Federal

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Bureau of Investigation-FBI y la NationalSecurity Agency-NSA, han incrementado laacción de sus sistemas de seguridad ymonitoreo, particularmente en la redmundial de información, Internet, y en lascomunicaciones vía telefónica y fax.

Para ello estas agencias han desplegadoaplicaciones y software de detección enlínea, tales como el sistema Carnívoro(DCS100) del FBI y el sistema Echelon dela NSA.

En 1997 el FBI empezó a operar unsistema de vigilancia de tráfico virtual,particularmente de proveedores de ser-vicios de Internet (ISP), denominado en esemomento como Omnívoro.

Omnívoro fue utilizado hasta finalesde 1999, cuando hizo su incursión elsistema Dragonware Suite (DWS) el cualpermitiría la reconstrucción de correoselectrónicos, archivos electrónicos einclusive web sites borrados.

Uno de los principales componentesdel DWS, es precisamente el sistemaCarnívoro, el cual es una herramientadesarrollada bajo el sistema operativoWindows NT/2000 y que se encarga deanalizar y revisar la red y detectar comu-nicaciones sospechosas.

Los datos capturados por Carnívoroaparecen generalmente desconfigurados ysin orden. Por lo tanto es necesario com-pactarlos a través del uso de una herra-mienta denominada Packeteer, la cual lesda un orden coherente.

Por último, un dispositivo deno-minado Coolminer se encarga de medir elgrado de amenaza que reporten estosdatos. De igual modo el sistema crea unabase de datos, que se retroalimenta dedatos previamente almacenados.

Así vemos cómo el desarrollo de lossistemas de seguridad no sólo depende de

una iniciativa intelectual, sino también delas circunstancias socioeconómicas quecada país afronta, motivo por el cual losactores institucionales y privados debenrescatar su papel protagónico en estostemas, en pro de que los avances tecno-lógicos redunden en mayores niveles deseguridad y calidad de vida de nuestrassociedades.

c. perspectiva jurídica

1. naturaleza jurídica de lossistemas de vigilancia digital

La puesta en marcha del sistema devigilancia digital representa, en opinión demuchos, una intromisión en la privacidadde los usuarios de la red mundial deinformación; no obstante, el FBI afirma quepara su uso es necesario que medie ordende una corte judicial, de conformidad conlas leyes vigentes en ese país. Es decir, apesar de existir consenso frente a lanecesidad de combatir a los criminales yterroristas del mundo, existe paralela-mente una creciente preocupación de losdefensores de los derechos civiles en cuantoéstos pueden ser seriamente limitados yhasta suspendidos.

En efecto, podría pensarse en unainminente violación al derecho de laprivacidad de las comunicaciones per-sonales, garantizadas actualmente para elcaso colombiano por el artículo 15 de laConstitución Política. Dicho derechofundamental constituye un derechoindividual derivado del status de libertadprotegido por la norma superior.

Ahora bien, en el ámbito de la legis-lacióncodificada es necesario detenernos en el estudioque el nuevo régimen penal colombiano leotorga al tema (Ley 599 de 2000).

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En primer lugar, el artículo 192 delCódigo Penal consagra el delito de viola-ción ilícita de comunicaciones con elsiguiente tenor: “el que ilícitamentesustraiga, oculte, extravíe, destruya,intercepte, controle o impida una comu-nicación privada dirigida a otra persona,o se entere indebidamente de su con-tenido, incurrirá en prisión de uno (1) atres (3) años, siempre que la conducta noconstituya un delito sancionado con penamayor”.

Por su parte, el artículo 301 del nuevoCódigo de Procedimiento Penal (Ley 600de 2000) consagra lo relacionado con lainterceptación de comunicaciones. Dichoartículo reza: “El funcionario judicialpodrá ordenar, con el único objeto debuscar pruebas judiciales, que se interceptemediante la grabación magnetofónica delas comunicaciones telefónicas, radiotele-fónicas y similares que utilicen el espectroelectromagnético, que se hagan o sereciban y que se agreguen al expedientelas grabaciones que tengan interés para losfines del proceso. En este sentido, lasentidades encargadas de la operacióntécnica de la respectiva interceptación,tienen la obligación de realizar la mismadentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a la notificación de la orden.

“Cuando se trate de interceptacióndurante la etapa de la investigación ladecisión debe ser remitida dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes a laDirección Nacional de Fiscalías. En todocaso, deberá fundamentarse por escrito.Las personas que participen en estasdiligencias se obligan a guardar la debidareserva. Por ningún motivo se podráninterceptar las comunicaciones deldefensor.

“El funcionario dispondrá la prácticade las pruebas necesarias para identificar alas personas entre quienes se hubiererealizado la comunicación telefónicallevada al proceso en grabación. Talesgrabaciones se anexarán al expediente, pormedio escrito certificado por el respectivofuncionario”.

De la lectura de la anterior disposiciónlegal se desprende una fuerte tendenciaproteccionista de nuestra legislación delderecho a la intimidad de las personas, ysignifica que aun al interior de una investi-gación penal se deben observar una seriede requisitos para proceder a lainterceptación de las comunicaciones delos particulares.

La Corte Constitucional tuvo la opor-tunidad de pronunciarse en relación coneste tema y dijo al respecto: “de acuerdocon lo señalado con el artículo15, inciso3.º de la Carta Política, para que las comu-nicaciones privadas puedan ser inter-ceptadas y registradas deben cumplirse trescondiciones: que haya orden judicial, queexista una ley en la que se contemplen loscasos en los cuales procede tal medida yque se cumplan las formalidades exigidasen la ley”. Agregamos al concepto de laCorte que la orden judicial de intercep-tación de comunicaciones debe contem-plar serios límites materiales, en el sentidoque la información que se anexe alexpediente debe guardar rigurosa relacióncon los hechos que se investigan en elproceso penal.

Por otra parte, y en complemento delanterior fallo, en providencia reciente elmismo tribunal constitucional determinóel alcance de los mensajes de datos consa-grados en la Ley 527 de 1999.

En efecto, la Corte en una inter-pretación sistemática del ordenamiento

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jurídico colombiano determinó que elartículo 6.º de dicha ley estaba acorde conlos mandatos constitucionales y, por tanto,no reñía en especial con el artículo 28 dela Carta Política.

Dijo la Corte en providencia C-831de 2001, con ponencia de Alvaro TafurGalvis:

“La Ley 527 de 1999 no se limita altema del comercio electrónico, auncuando sus orígenes y su inspiracióninternacional conciernen fundamental-mente al ámbito mercantil.

“Al respecto recuerda el señor Procu-rador en su intervención que del análisisdel respectivo expediente legislativo secomprueba que, si bien el proyecto inicialrestringía el contenido de la norma alcampo exclusivamente comercial, éste sefue ampliando para hacer finalmentereferencia en forma genérica al acceso yuso de los mensajes de datos. En estesentido en el texto definitivo se eliminó laalusión al ‘comercio electrónico en general’contenida en el título del capítulo I de laparte primera de la ley, para hacersimplemente referencia a ‘las disposicionesgenerales’.

“En consecuencia, contrariamente a loseñalado por los intervinientes repre-sentantes de los ministerios de Justicia yde Desarrollo, ha de entenderse que la Ley527 de 1999 no se restringe a las opera-ciones comerciales sino que hace referenciaen forma genérica al acceso y uso de losmensajes de datos, lo que obliga a unacomprensión sistemática de sus dispo-siciones con el conjunto de normas que serefieren a este tema dentro de nuestroordenamiento jurídico y en particular conlas disposiciones que como el artículo 95de la Ley Estatutaria de Administraciónde Justicia se han ocupado de esta materia

Dicha disposición señaló en efecto que losjuzgados, tribunales y corporacionesjudiciales podrán utilizar cualesquieramedios técnicos, electrónicos, informá-ticos y telemáticos para el cumplimientode sus funciones, y que los documentosemitidos por los citados medios,cualquiera que sea su soporte, gozarán dela validez y eficacia de un documentooriginal siempre que quede garantizada suautenticidad, integridad y el cumpli-miento de los requisitos exigidos por lasleyes procesales. Es decir que bajo elpresupuesto del cumplimiento de losrequisitos aludidos un mensaje de datosgoza de validez y eficacia”.

Lo anterior significa que la CorteConstitucional fijó jurisprudencia encuanto al alcance jurídico de los mensajesde datos, en el sentido que no debe serlimitado dicho concepto al tema mera-mente mercantil o comercial, pues esa nofue la intención del legislador y la ley nolo limita en tal sentido. Bajo este enten-dido, los mensajes de datos gozan perfecta-mente de la protección de las normascitadas anteriormente.

En el caso particular de los programas“Echelon” y “Dragon Ware Suite”, nosencontramos frente a un inconvenienteadicional. Por la naturaleza de Internet,esto es, por ser una red mundial deinformación, pueden caer en observacióny por tanto ser retenidos por las agenciasde inteligencia mensajes o comunicacionesprovenientes de cualquier lugar delplaneta, presentándose sin lugar a dudasproblemas tan serios como conflictos deleyes y jurisdicciones, siendo más grave aúnen el tema que se estudia en este aparte, esdecir, la posible confrontación dejurisdicciones y leyes penales.

En efecto, según información tomadadel artículo de prensa arriba citado, en la

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actualidad se están presentando investiga-ciones en el seno de la Unión Europeadirigidas a averiguar los registros deenormes movimientos no autorizadossobre sus plataformas tecnológicas (edicióndigital del diario El Tiempo, lunes 24 deseptiembre de 2001, [www.eltiempo.com]).

En resumen, tenemos que, si bien laimplementación de sistemas digitales deespionaje en Internet y demás mediostelemáticos, a través de los cuales puedeser interceptada una gran variedad deinformación circulante en la red mundialde información, que puede verse traducidaen avances significativos en las investiga-ciones de hechos criminales y terroristas,es también una realidad (y crecientepreocupación en todos los estamentos dela sociedad), su uso indiscriminado va endetrimento de las libertades civiles y delos derechos individuales fundamen-talesde los particulares, siendo por tantonecesario un control multisectorial en estaclase de prácticas.

Para terminar, vale pena reflexionar siColombia, entendiendo tanto el sectorprivado como el sector público, seencuentra preparada para afrontar unaguerra contra los terroristas y piratasvirtuales, habida consideración que, enconcordancia con la tendencia mundial,cada vez se trasladan o ubican más activi-dades en el mundo virtual, lo cual se vereforzado por lo dicho en el artículopublicado en El Tiempo, el 8 de octubrede 2001, respecto de la necesidad de tomarprecauciones en este sentido, “sobre todoahora que la publicación en línea, y dentrode poco la posibilidad de realizar transac-ciones a través de Internet, son algunas delas actividades de las entidades guberna-mentales, según lo dispuesto por la Agendade Conectividad del Gobierno” (edición

digital del diario El Tiempo, lunes 8 deoctubre de 2001, [www.eltiempo.com]).

2. naturaleza jurídica de lafirma digital y su clasificación

El abordaje jurídico de los sistemas devigilancia digital impone la necesidad deintroducirnos en el tema de las firmasdigitales, razón por la cual para nuestroestudio definiremos firma digital como unconjunto de caracteres que se anexan a undocumento (mensaje de datos), por mediode la cual se acredita quién es su autor(iniciador) y que no ha existido mutacióno alteración alguna de los datos que setransmiten, desde la iniciación hasta larecepción del mensaje de datos (inte-gridad).

En otras palabras, cuando un docu-mento está revestido por una firma digitalse puede obtener certeza sobre la personade quien proviene el mensaje de datos yque la información contenida en el mismono ha sido alterada ni vulnerada en sutránsito por la red.

El artículo 7.º de la Ley Modelo sobreComercio Electrónico dictada por laComisión de Naciones Unidad para elDerecho Mercantil Internacional- CNUDMI

establece la posibilidad que la exigencia dela existencia de una firma manuscrita enun documento, sea satisfecha por medioelectrónicos (firma electrónica) respecto delos mensajes de datos. En otras palabras,la firma electrónica se constituye como unequivalente funcional de la firma manus-crita o quirografaria.

Por su parte, el artículo 2.º de laDirectiva Europea 93 del 13 de diciembrede 1999, por la cual se establece un marcocomunitario para la firma electrónica,define lo que se entiende por firma

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Comercio electrónico y entorno digital

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electrónica propiamente dicha y firmaelectrónica avanzada cuando dispone:

“Firma electrónica: los datos en formaelectrónica anejos a otros datos electró-nicos o asociados de manera lógica conellos, utilizados como medios de auten-ticación;

“Firma electrónica avanzada: la firmaelectrónica que cumple los requisitossiguientes: a. Estar vinculada al firmantede manera única; b. Permitir la identi-ficación del firmante; c. Haber sido creadautilizando medios que el firmante puedemantener bajo su exclusivo control; d.Estar vinculada a los datos a que se refierede modo que cualquier cambio ulterior delos mismos sea detectable”.

Por su parte, el tratadista español PedroAlberto de Miguel Asensio afirma: “Lafirma digital es creada por medio de laclave privada del firmante (que genera unaserie ininteligible de números y letras querepresentan la firma y que es diferente paracada documento que se firma) y es suscep-tible de ser verificada con la correspon-diente clave pública, de modo que puedellegar a garantizar (típicamente con inter-vención –en particular para la autenti-cación– de un tercero que presta serviciosde certificación) la autenticación eintegridad del mensaje, así como su norepudio de origen” (Derecho privado deInternet, Civitas, 2001, p. 363).

El tambíen tratadista español OmarCastellá Muñoz, en su condición denetwork solutions manager, en un artículosobre firma electrónica, presenta una seriede posibilidades de cara a una regulaciónde la firma electrónica partiendo para ellode lo establecido en la legislación españolaconsignada en el Real Decreto Ley sobreFirma Electrónica (RDLFE) n.º 14 del 17de septiembre de 1999 (cfr. [www.

emprendedoras.com/articles/article26.htm]).

El artículo 3.º del RDLFE dispone losefectos jurídicos de la firma electrónicadistinguiendo entre:

“Firma electrónica avanzada. Basadaen certificado reconocido y que estáproducida por dispositivo seguro decreación de firma. Los efectos jurídicos dela firma electrónica avanzada son dos: tieneel mismo valor jurídico que la firmamanuscrita y es admisible como pruebaen juicio. Se establece una presunciónlegal: la firma electrónica avanzada tendrálos efectos jurídicos antedichos si elcertificado reconocido en que se basa esexpedido por un proveedor de servicios decertificación acreditado (persona física ojurídica que expide certificados reco-nocidos, pudiendo prestar otros servicioscon relación a la firma electrónica) y eldispositivo de creación de firma estácertificado según lo dispuesto en el artículo12 del RDLFE.

“Firma electrónica (que no es avan-zada). Graduación de su valor jurídico yserá, en principio, admisible como pruebaen juicio”.

Propone el citado autor, con base enel artículo 3.º del RDLFE, la siguienteclasificación:

– Firma electrónica alegal. La firmaelectrónica, en su forma más básica, cons-tituye un mecanismo de seguridadmínima, a la par que respeta la economíade la transacción.

– Firma electrónica legal básica yavanzada. En su forma básica o avanzada,la firma electrónica legal, como veremos,constituye uno o varios mecanismos deseguridad jurídica básica y, por lo tanto,con impacto en el costo por transacción.

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– Firma electrónica legal cualificada.Representada técnicamente por formasmás complejas de firma, combinada conotros elementos, como requisitos deoperación de dispositivos seguros,evaluaciones de conformidad, etc., loscuales constituyen mecanismos de elevadaseguridad jurídica, aunque suponenmayores costos por transacción.

– Firma electrónica legal y legitimada.Finalmente, las firmas y los requisitos delos documentos, puestos en combinacióncon determinados procedimientos yactuación de determinados profesionales,suponen mecanismos de muy elevadaseguridad jurídica, pero la interacción deestos grupos de requisitos (requisitos,firmas y procedimientos) suponen uncosto que únicamente se justifica a la luzde la realización de transacciones de costociertamente elevado.

Así las cosas, la conclusión lógica detodo lo anterior apunta a establecer que eluso de la firma electrónica y el recono-cimiento de la eficacia jurídica de la firmaelectrónica básica, avanzada, cualificada yotras, como la legitimada, se soportan enlos certificados electrónicos como ele-mentos esenciales para la validez de lafirma electrónica luego de ser comprobadapor éste.

Ahora bien, para el caso colombiano,el artículo 2.º literal c de la Ley 527 deagosto de 1999 define la firma digitalcomo:

“Firma digital. Se entenderá como unvalor numérico que se adhiere a unmensaje de datos y que, utilizando unprocedimiento matemático conocido,vinculado a la clave del iniciador y al textodel mensaje, permite determinar que estevalor se ha obtenido exclusivamente conla clave del iniciador y que el mensaje

inicial no ha sido modificado después deefectuada la transformación”.

Así mismo el artículo 7.º del referidotexto legal expresa:

“Firma. Cuando cualquier norma exijala presencia de una firma o establezcaciertas consecuencias en ausencia de lamisma, en relación con un mensaje dedatos, se entenderá satisfecho dichorequerimiento si:

“a) Se ha utilizado un método quepermita identificar al iniciador de unmensaje de datos y para indicar que elcontenido cuenta con su aprobación.

“b) Que el método sea tanto confiablecomo apropiado para el propósito el cualel mensaje fue generado o comunicado.

“Lo dispuesto en este artículo seaplicará tanto si el requisito establecido encualquier norma constituye una obliga-ción, como si las normas simplementeprevén consecuencias en el caso de que noexista una firma”.

Para firmar digitalmente un docu-mento electrónico el autor utiliza su claveprivada (num. 4 art. 1.º Dcto. 1747 de2000), para que por medio de la clavepública sea confirmada posteriormente laautenticidad del mensaje.

El artículo 28 de la Ley 527 de 1999contempla las características de autenti-cidad y de no repudio antes vistas, en elsiguiente sentido: “cuando una firmadigital haya sido fijada en un mensaje dedatos se presume que el suscriptor deaquella tenía la intención de acreditar esemensaje de datos y de ser vinculado con elcontenido del mismo”.

Igualmente, el artículo citado trae loque la doctrina conoce como equivalentesfuncionales, mencionados en este estudio,es decir, que la ley le otorga a la firmadigital, y por ende al documento firmado

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de esta forma, la misma validez, fuerza yalcance probatorio que a la firma manus-crita y al documento contenido en soportematerial. Así, la tradicional firma manus-crita o quirografaria, que implica laaceptación de la autoría de determinadadeclaración de voluntad por parte de quiensuscribe el documento, es reemplazada poruna firma digital.

En este orden de ideas, la firma digitalconsiste “en encriptar un texto con la claveprivada del firmante” (Ernesto Rengifo.“Comercio electrónico, documentoelectrónico y seguridad jurídica”, enMemorias Comercio Electrónico, Univer-sidad Externado de Colombia, noviembrede 2000).

En este sentido, la Corte Constitu-cional de Colombia, en sentencia C-662del 8 de junio de 2000, M. P.: FabioMorón Díaz, frente al tema de las firmasdigitales manifestó lo siguiente:

“A través de la firma digital se pretendegarantizar que un mensaje de datosdeterminado proceda de una personadeterminada; que ese mensaje no hubierasido modificado desde su creación y queel receptor no pudiera modificar el men-saje recibido.

“Una de las formas para dar seguridaden la creación y verificación de una firmadigital es la criptografía, la cual es una delas ramas de las matemáticas aplicadas quese ocupa de transformar, mediante unprocedimiento sencillo, mensajes en formaaparentemente inteligibles y devolverlas asu forma original.

“Mediante el uso de un equipo físicoespecial, los operadores crean un par decódigos matemáticos, a saber: una clavesecreta o privada, conocida únicamentepor su autor, y una clave pública, conocidacomo del público. La firma digital es el

resultado de la combinación de un códigomatemático creado por el iniciador paragarantizar la singularidad de un mensajeen particular, que separa el mensaje de lafirma digital y la integridad del mismo conla identidad de su autor.

“La firma digital debe cumpliridénticas funciones que una firma en lascomunicaciones consignadas en papel. Ental virtud, se toman en consideración lassiguientes funciones de ésta:

“Identificar a una persona como el autor;“Dar certeza de la participación exclusivade esa persona en el acto de firmar;“Asociar a esa persona con el contenidode documento.

“Concluyendo, es evidente que la trans-posición mecánica de una firma autógrafasobre papel y replicada por el ordenadoren un documento informático no essuficiente para garantizar los resultadostradicionalmente garantizados por la firmaautógrafa, por lo que se crea la necesidadde que existan establecimientos que certi-fiquen la validez de estas firmas”.

Al anterior análisis es necesario agregarla frecuencia con que expresiones talescomo firma digital, firma digitalizada,firma quirografaria o manuscrita y firmamecánica se tienden a confundir, en sualcance y contenido real; por ello es precisohacer una distinción entre unas y otras,para concluir que es sólo la firma digitalla que presenta una trascendencia real parael comercio electrónico, habida cuenta quees la que permite dotar a un documentoelectrónico del mismo alcance, efecto yvalidez probatorio de un documentomaterial (equivalente funcional).

Firma digitalizada: es aquella que seobtiene de reproducir una firma quiro-grafaria o manuscrita a través de medios

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mecánicos, como el escáner, y llevarla amedio magnético para permitir suposterior reproducción. Pensemos porejemplo en las firmas que muchas personasplasman en las entidades financieras almomento de abrir una cuenta u obtenerun determinado producto.

Firma quirografaria o manuscrita: es laque se utiliza de manera ordinaria por laspersonas para manifestar su consenti-miento en todo tipo de documentosmateriales; es también denominada firmaautógrafa.

Firma mecánica: es la que se utiliza paraser estampada en una serie de documentosproducidos en serie y donde por mediode un acto administrativo previo sepermite su utilización con total validez.Pensemos por ejemplo en la firma utilizadaen los certificados de cámara de comercioexpedidos para acreditar la existencia yrepresentación legal de las sociedadescomerciales. En este sentido, es de singularimportancia lo establecido en el Decreto2150 de 1995 sobre eliminación detramites, al permitir la utilización de estaclase de firmas.

3. entidades de certificación:concepto, clases y certificadosdigitales

Cubierto el tema de las firmas digitales, espreciso desarrollar para su complementa-riedad el tema de las entidades decertificación y su aplicación en los sistemasde vigilancia digital. Así, éstas constituyenuna “tercera parte confiable” en la relacióncontractual, cuya función es la de acreditaro “certificar” el vínculo existente entre unadeterminada clave y su propietario real, locual realiza a través de la expedición de uncertificado digital.

Según el artículo 29 de la Ley 527 de1999 pueden ser entidades de certifica-ción las personas jurídicas, públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, y lascámaras de comercio que obtenganautorización de la Superintendencia deIndustria y Comercio (SIC).

Igualmente el parágrafo primero delartículo 1.º de la Ley 588 de 2000, cuyoarticulado regula lo relacionado con lafunción notarial, expresamente autoriza alos notarios y cónsules para actuar comoentidad de certificación, previa la auto-rización respectiva por la SIC.

Las entidades de certificación debencumplir con una serie de requisitos paraser autorizadas como tales por la Superin-tendencia de Industria y Comercio,entidad esta que a su turno actuará comoentidad de certificación de las certi-ficadoras.

Estos requisitos se pueden resumir entres grandes grupos:

– Requisitos de orden técnico y de infraes-tructura.– Requisitos presupuestales, de capital yde constitución de garantías.– Requisitos y calidades personales de susadministradores.

El modus operandi de estas entidades sepuede asimilar a una especie de notarioelectrónico, teniendo en cuenta sinembargo que la entidad de certificacióndistinta a una notaría o a un consuladono ejerce la función notarial ni es deposi-taria de la fe pública; simplemente es untercero imparcial distinto a las partesinvolucradas en la relación contractual: laentidad de certificación emite unadeclaración en el sentido de verificar

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ciertos datos, expidiendo un certificado declaves, el cual está firmado por su propiaclave, para que de este modo se garanticela autenticidad de la información, suintegridad y la identidad de las partes quese proporciona.

El Decreto 1747 de 2000 trae unadivisión de las entidades de certificación,clasificándolas en cerradas y abiertas.

Las entidades de certificación cerradasson aquellas que se encargan de desarrollaractividades referidas al “intercambio demensajes entre la entidad y el suscriptor,sin exigir remuneración por ello” (art. 1.ºnum. 8 Dcto. 1747 de 2000). Sobre estepunto cfr. [www.certinet.com] (hoy LatinTrust Andina S. A.).

Las autoridades de certificación abiertaspor su lado, se encargan de ofrecer serviciospropios de toda entidad de certificación,bajo condiciones tales como: a) su uso nose limita al intercambio de mensajes entrela entidad y el suscriptor, y b) recibe remu-neración por éstos. Muy pronto entrará enfuncionamiento Certicamaras como unade las primeras entidades de certificaciónabiertas (cfr. [www.certicamaras.com.co]).

La Ley 527 de 1999 define en suartículo 32 los deberes de las entidades decertificación, estableciendo entre otros lossiguientes:

a) Emitir certificados conforme a lo soli-citado o acordado con el suscriptor;b) Implementar los sistemas de seguridadpara garantizar la emisión y creación defirmas digitales, la conservación y archivode certificados y documentos en soportede mensaje de datos;c) Garantizar la protección, confiden-cialidad y debido uso de la informaciónsuministrada por el suscriptor;d) Garantizar la prestación permanente delservicio de entidad de certificación;

e) Atender oportunamente las solicitudesy reclamaciones hechas por los sus-criptores;f ) Efectuar los avisos y publicacionesconforme a lo dispuesto en la ley;g) Suministrar la información que lerequieran las entidades administrativascompetentes o judiciales en relación conlas firmas digitales y certificados emitidosy en general sobre cualquier mensaje dedatos que se encuentre bajo su custodia yadministración;h) Permitir y facilitar la realización de lasauditorías por parte de la Superinten-dencia de Industria y Comercio;i) Elaborar los reglamentos que definenlas relaciones con el suscriptor y la formade prestación del servicio;j) Llevar un registro de los certificados.

Estos deberes se relacionan con las nece-sidades que tienen los usuarios delcomercio electrónico, tales como la protec-ción de la disponibilidad, confidencialidade integridad de los sistemas.

– La disponibilidad es la propiedad técnicapor la cual los datos, la información y lossistemas de información son accesibles yfuncionan puntualmente.– La confidencialidad es la propiedadtécnica a través de la cual los datos y lainformación no se hacen disponibles, nise dan a conocer a personas, entidades yprocesos no autorizados.– La integridad es la característica por laque los datos y la información son precisosy completos, e implica que los datos o lainformación no han sido modificados oalterados (Emilio José Archila Peñalosa.Entidades de certificación, Superintenden-cia de Industria y Comercio, septiembrede 1999).

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Bajo este entendido, los deberes deestas entidades deben ser vistos desde tresópticas distintas: la relación de las entida-des certificación con el usuario, con laadministración y con el público en general.

“En relación con el suscriptor, el deberprincipal de la entidad de certificación escumplir oportuna y eficientemente con suscompromisos contractuales –emitir certi-ficados, generar y certificar firmas, con-servar la información en debida forma ysubsanar cualquier falla u omisión delservicio– y, en todo caso, proteger la infor-mación que se le ha confiado.

“Frente a la administración y alpúblico, debe atender las obligaciones deconfianza y publicidad, dirigidas, enprimer lugar, a garantizar la transparenciay libre competencia en el mercado y, ensegundo lugar, a permitir que se ejerzanpor parte de la Superintendencia deIndustria y Comercio las labores de controly vigilancia” (ibíd.).

El máximo tribunal constitucional denuestro país, en la sentencia ya citada,también se ocupó del tema de las entidadesde certificación, cuyos apartes más impor-tantes se transcriben a continuación:

“Uno de los aspectos importantes deeste proyecto es la posibilidad de que unente público o privado con poderes paracertificar proporcione la seguridad jurídicaa las transacciones por vía informática.Estos entes son las entidades de certifica-ción, que una vez autorizadas estánfacultadas para: emitir certificados enrelación con claves criptográficas de todaslas personas, ofrecer o facilitar los serviciosde registro estampado cronológico de latransmisión y recepción de mensajes dedatos, así como cumplir otras funcionesrelativas a las comunicaciones basadas enlas firmas digitales”.

En relación con la naturaleza jurídicade dichas entidades, la sentencia afirma:“La naturaleza de la función de lasentidades de certificación se consideracomo la prestación de un servicio público”.

Por último, vale la pena recalcar laafirmación hecha por la Corte en relacióncon la función que éstas prestan:

“En consecuencia, las entidades decertificación son las encargadas, entre otrascosas, de facilitar y garantizar lastransacciones comerciales por medioselectrónicos o medios diferentes a losestipulados en papel, e implican un altogrado de confiabilidad, lo que las haceimportantes y merecedoras de un controlejercido por un ente público, control queredunda en beneficio de la seguridadjurídica del comercio electrónico”.

Frente a la posibilidad que los notariosse constituyan en entidades de certifica-ción, el artículo 1.° de la Ley 588 de 2000dispuso:

Notariado y competencias adicionales. Elnotariado es un servicio público que sepresta por los notarios e implica el ejerciciode la fe pública o notarial.

Parágrafo 1.° Las notarías y consuladospodrán ser autorizados por la Superinten-dencia de Industria y Comercio comoentidades de certificación, de conformidadcon la Ley 527 de 1999.

Parágrafo 2.° Las notarías y consuladospodrán transmitir como mensajes dedatos, por los medios electrónicos, ópticosy similares a los que se refiere el literal adel artículo 2.° de la Ley 527 de 1999, aotros notarios o cónsules, copias,certificados, constancias de los docu-mentos que tengan en sus archivos, así

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como de los documentos privados que losparticulares quieran transmitir con destinoa otros notarios y cónsules o personasnaturales o jurídicas. Dichos documentosserán auténticos cuando reúnan losrequisitos técnicos de seguridad paratransmisión de mensajes de datos queestablece la Ley 527 de 1999.

En resumen, bajo el amparo de la anteriordisposición se autoriza expresamente a losnotarios y cónsules para que presten losservicios certificadores en dichos términos,lo que a la postre puede resultar bene-ficioso en el procedimiento de conforma-ción de estas entidades.

En cuanto a la naturaleza jurídica delos certificados digitales que las entidadesde certificación emiten, a nivel de lainvestigación se concluye que son registroselectrónicos que acreditan que una claveprivada pertenece a determinadoindividuo o entidad. “La idea es que unatercera entidad intervenga en laadministración de las claves privada ypública y asegure que las claves públicastengan asociado un usuario claramenteidentificado” (Angel. “Criptografía paraprincipiantes”, cit.).

En este orden de ideas, “los certificadosdigitales tienen una similitud con laslicencias de conducir: las primeraspermiten viajar por las carreteras, loscertificados digitales permiten navegar porla red Internet; la principal característicaes que da identidad al usuario y puedenavegar con seguridad” (ibíd.).

Por otro lado, el Decreto 1747 de 2000define los certificados en su artículo 1.ºnumeral 6 como un “mensaje de datosfirmado por la entidad que dé certificaciónque identifica tanto a la entidad de certi-ficación que lo expide como al suscriptory contiene la clave pública de este”.

Muchos de los certificados digitalesactualmente existentes consisten en tarjetasinteligentes o en tokens que poseen en suestructura un microchip que les permitealmacenar una gran cantidad de infor-mación.

Una vez el usuario tiene un certificadoelectrónico en su poder, está en capacidadde identificarse en la red en forma de bits,logrando entrar en el mundo del comercioelectrónico de forma segura, e intercam-biar la información de forma protegida yconfidencial.

Los certificados digitales tienen comofunción primordial brindar un registroelectrónico donde constan ciertos elemen-tos y hechos que garantizan todo tipo detransacción en la red.

El tratadista español, Pedro Alberto deMiguel Asensio, en su obra ya reseñadamenciona la importancia de los certifica-dos digitales cuando:

“Habida cuenta de que la plenitud delos efectos jurídicos de la firma electrónicase subordina a que esté basada en un‘certificado reconocido’ y que haya sidoproducida por ‘un dispositivo seguro decreación de firma’, presumiéndose queconcurren estas circunstancias si el certi-ficado ha sido expedido por un ‘prestadorde servicios de certificación acreditado’ yel dispositivo de creación se encuentra‘certificado’”.

Ordinariamente los certificados digita-les son expedidos por una entidad decertificación, que tiene una coberturaterritorial específica, enmarcada ordinaria-mente por la autoridad que la acredita paraejercer tal función.

Para el caso colombiano, es la Superin-tendencia de Industria y Comercio laentidad que autoriza el funcionamiento delas entidades de certificación en nuestro

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territorio, previo el cumplimiento de losrequisitos ya mencionados. A su turno, laSuperintendencia funge como certifica-dora de certificadoras.

Con base en lo anterior se tiene que loscertificados digitales emitidos por lasentidades de certificación cuya autorizaciónde funcionamiento se da por parte de laSuperintendencia de Industria y Comerciotienen una cobertura eminente-mente locala nivel nacional y acreditan a sus suscriptoresdentro del territorio nacional.

Las entidades de certificación extran-jeras, que emiten certificados y creanfirmas digitales, de ordinario tambiéntienen una cobertura restringida territo-rialmente hablando.

Puede suceder que exista una norma-tividad uniforme o de integración comu-nitaria, como por ejemplo la que existe enla Unión Europea (EU), y que podría, porqué no, existir a nivel de la ComunidadAndina de Naciones (CAN), que permitaextender su espectro de influencia a lasentidades de certificación y por ende a suscertificados legítimamente emitidos.

Otra alternativa es que existan conve-nios internacionales bilaterales o multila-terales que establezcan tal situación devalidez de certificados expedidos por en-tidades sometidas al régimen de un paísmiembro.

Una alternativa que ha sido acogidapor muchas legislaciones nacionales,siguiendo para ello lo establecido en lasnormas tipo que sobre comercio elec-trónico ha expedido la Comisión deNaciones Unidas para el Derecho Mercan-til Internacional (CNUDMI-UNCITRAL), es lade extender la validez de certificadosemitidos por certificadoras extranjeras ensu territorio, obviamente bajo ciertas cir-cunstancias y situaciones.

Surge así el tema de las certificacionesrecíprocas, a través de las cuales unaentidad de certificación con asiento en unterritorio determinado avala o legitima loscertificados emitidos válidamente en supaís de origen y en el que se pretende ha-cerlos valer, por una entidad extranjera,para que tengan plenos efectos en el terri-torio de la primera.

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a. contexto general

Un reciente informe presentado por lacompañía Accenture y reseñado en lasección de computadores del diario ElTiempo del 14 de mayo de 2001[www.eltiempo.com] prevé que Internetmostrará un crecimiento acelerado enLatinoamérica hasta 2003, pese a lasgrandes trabas que impiden la penetraciónde los servicios en línea en la región.

El informe pronosticó, además, que losusuarios de Internet en la región pasaránde 14,8 millones en 2000 a 44 millonesen 2003.

“Se trata –explica el documento– deun área con una de las expectativas decrecimiento en el ciberespacio más altasdel mundo, debido fundamentalmente ala baja penetración actual”.

El estudio detalló que en el 2003 elnúmero de usuarios de la red en el planetaalcanzará 450 millones, de los cuales el10% estará en América Latina, el 37% enEstados Unidos y el 32% en Europa.

En marzo de 2001 Jupiter MediaMetrix, una firma consultora de Internet,calculó que la cantidad de personas deAmérica Latina conectadas a la red,durante 2000, era 21 de millones, cifra quedebería cuadruplicarse hacia 2005 parallegar a 77 millones.

Según este informe, Brasil y Méxicocaptan el mayor número de usuarios en laregión con el 39 y el 17%, respec-tivamente, seguidos por Chile, Argentina,Colombia, Venezuela y Perú.

Para muchos de los analistas, AméricaLatina, con una población de 520 millonesde habitantes, presenta también buenasperspectivas de desarrollo en Internetmóvil, ante el avance de la telefonía celularen la región.

Aunque el sector presenta buenasperspectivas, el estudio reveló que el bajoingreso per cápita, la poca penetración dedispositivos de acceso a la red y los elevadoscostos de conexión son vistos como susprincipales trabas.

“La barrera más inmediata para laadopción de Internet en la región –explicóel documento– es la baja penetración delos computadores personales, indicadordirectamente relacionado con los altosprecios de los equipos y el pequeño ingresoper cápita de la población”.

Sobre la conexión y el acceso, elinforme, que hizo proyecciones sólo hasta2003, indicó que los costos de enlace aInternet y de las llamadas telefónicas “sonsuperiores a los de la mayoría de los paísesindustrializados”.

v i. cuarto problema :crecimiento del comercio

electrónico

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Comercio electrónico y entorno digital

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En un informe presentado por laCámara Nacional de Comercio de Chile,reseñado en la edición electrónica del 16de abril de 2000 de El Tiempo[www.eltiempo.com], donde se recoge unestudio denominado “Las mejoresprácticas de los Web Seller 2000: Chile yLatinoamérica”, se presenta un análisis dela actual situación del comercio elec-trónico en Argentina, Brasil, Chile,Colombia, México y Venezuela.

El resultado en principio es alentador,pues muestra cómo las ventas realizadas através de la red mundial de informaciónen los seis principales países de AméricaLatina crecieron en el año 2000 en un117% y ascendieron a la no despreciablesuma de 1.100 millones de dólares.

Luego de realizar una encuesta entremás de 161 empresas destacadas en elsector del comercio electrónico, la firmaconsultora IDC concluye que en 1999 lasventas hechas en línea representaron el4.3% del total de las ventas del comercio,mientras que en el 2000 significaron el7.8% de las ventas comerciales de laregión.

Menciona además el informe que delos países objeto de estudio el que mayorvolumen de ventas presentó en Interneten el año 2000 fue Brasil, con un 27% delmercado latinoamericano, seguido porArgentina y México con un 21% cada uno,y Chile con un 15.4%. Venezuela presentauna cifra equivalente al 9.3% y Colombiaaparece en el último lugar con un discreto6.2%.

Para el primer trimestre del año 2001,según lo reveló un estudio reseñado por elredactor Juan Guillermo Londoño, publi-cado en la edición electrónica de El Tiempodel día 26 de septiembre de 2001, elvolumen de ventas efectivas realizadas a

través de Internet en Colombia mostró unnivel muy bajo comparado con otros paíseslatinoamericanos; lo anterior debido prin-cipalmente a la baja penetración de estemedio en nuestro entorno (poco más deun millón de personas, lo cual representaun índice del 2.5% del total de la pobla-ción nacional).

Países como Brasil, México y Argen-tina siguen estando a la vanguardia delmercado para este primer trimestre de2001. Así, por ejemplo, Brasil reporta untotal de 250.25 millones de dólares enventas, México 39.66 millones, y Argen-tina 33.15 millones.

Siguen, en su orden, Chile con 14.95millones, Colombia con 8.7 y Venezuelaen último lugar con unas ventas totales enmillones de dólares de 6.5. El resto delcontinente suma en total 22.1.

En Colombia se han implementadodistintos servicios de ventas on-line porparte de algunos supermercados (Cade-nalco, El Exito y Carulla), para efectos dela realización de pedidos, para luegorealizar las entregas en tiempos relativa-mente aceptables.

Las ventas de productos diferentes alos alimentos han aumentado en un 50%durante el último año.

El sistema financiero sigue siendo unode los sectores que mayor desarrollomuestra en nuestro país. Así por ejemplo,el Banco de Bogotá muestra una cifra queevidencia que el 52% de sus transaccionesfinancieras se hicieron por medios elec-trónicos.

Sin embargo, en este aspecto, Colom-bia tiene todavía un camino largo porrecorrer, pues, aparte de la cuantiosainversión que ello significa y de la plata-forma tecnológica requerida, debe darseun cambio de cultura en nuestras costum-bres de consumo.

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cuarto problema: crecimiento del comercio electrónico

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Por otra parte, se evidencia que factorescomo el bajo consumo, la desconfianza yla inseguridad en las transacciones rea-lizadas en el entorno digital son losprincipales escollos que es preciso salvarpara que el comercio electrónico en laregión sea una realidad.

En otros recientes estudios realizadospor la misma firma consultora se encontróque los portales o web sites locales enAmérica Latina no satisfacen los reque-rimientos de los usuarios y no colman lasexpectativas que impone el comercioelectrónico, pues su desempeño sólo llegaa un 51% de lo deseable.

Los portales de carácter regional, talescomo AOL Latinoamérica, El Sitio, Terra,StarMedia, Tutopia, Universo Online,Yahoo y Yupi, tampoco salen bien libradosen cuanto a desempeño se refiere, puesapenas llegan a un 66% de las expectativas.

Lo anterior obedece a que tanto losportales locales como los regionales ofrecenun alto contenido en información, pro-ductos y servicios relacionados con el arte,el entretenimiento y las noticias, peroninguno de los dos ofrece un contenidode alto nivel en cuanto al sector de losnegocios o el financiero.

En cuanto a los portales locales, sóloel 17% de los web sites ofrecen serviciosde banca en línea, mientras que en elámbito regional la cifra es de tan sólo el25%.

En cuanto al uso de medios de pagoen línea, se tiene que el 61% de los portaleslocales ofrecen tal alternativa, en tanto queen el ámbito regional las cifras asciendenal 75%.

b. anális is socieconómico

1. panorama actualde los portales regionales

Luego del estrepitoso derrumbe demuchos de los portales regionales lati-noamericanos debido a la caída de suvaloración y cotización en el Nasdaq, y conel advenimiento de la estabilización delmercado de las punto com, podemosencontrar algunos sobrevivientes de estedesastre, los cuales han tenido que ajustarsea la situación actual del mercado, y porsobre todo a la falta de flujo de caja y deinversionistas que le inyecten capital aestos proyectos.

Después de la tormenta llega la calmaal mundo virtual, y encontramos algunosparadigmas que, como Star Media, hanpodido salir adelante, debido en buenamedida a la serie de alianzas y fusiones alas que se han visto sometidos los actoresde este escenario.

En este orden de ideas, compañíasinversionistas del sector de las teleco-municaciones como Bellsouth hanintroducido un aire nuevo, pagando cercade 25 millones de dólares para adquirir el11% de las acciones del gigante latino-americano, y otras sumas de dinero hansido aportadas por firmas como JPMorgan, quienes inyectaron 11 millonesde dólares más.

Fernando Espuelas, ex Ceo deStarMedia, en entrevista concedida a larevista Semana , n.º 1001 del 9 de julio de2001 [www.semana.com.co]), hacealgunas precisiones con respecto a laalianza surgida entre Bellsouth y StarMedia.

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Comercio electrónico y entorno digital

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El entrepreneur uruguayo expresó enaquella oportunidad que tras esta conjun-ción se busca hacer presencia en losdiferentes mecanismos que existen de co-nexión a Internet, contando por supuestocon el Internet Móvil.

Sin embargo, Espuelas aclaró en aquelmomento que su objetivo primordial noes apuntar a la conexión inalámbrica(móvil), sino una diversificación acu-diendo a la tecnología wap en atención alos costos de conexión más bajos que ellareporta frente a la conexión tradicional víaPC.

El verdadero proyecto se basa en unapropuesta diferente al wap y busca estable-cer lo que Espuelas denominó portalmultiacceso, es decir un portal webtradicional, pero con algunas variacionespuntuales.

El sistema es eminentemente perso-nalizado, pues permite elegir, organizar yseleccionar la información que se recibe.

El aparato telefónico celular puedeestar o no dotado de la tecnología wap,que permite a la vez un acceso a archivosde voz donde se puede llamar al portal ypedir que la información sea leída,incluyendo el e-mail.

Estos proyectos se sirven de las redesde ancho de banda, principalmente lasdenominadas de tercera generación,pasando por las que se conocen como degeneración 2,5.

Otra célebre adquisición de portaleslatinoamericanos es la realizada porMicrosoft Inc. y la compañía mexicanaTelmex, quienes anunciaron la compra deYupi.com.

De esta transacción se puede concluirque Microsoft busca tener una puerta deentrada en cuanto a contenidos se refiereen le mercado latinoaméricano, pero indu-dablemente es un asomo muy tímido en

lo que en contexto significan las tendenciasdel .net.

Tratar de llevar a cabo una especie devaticinio a futuro sobre el crecimiento quetendrá el comercio electrónico enLatinoamérica no es una tarea fácil; sinembargo la International Data Company(IDC), una conocida empresa analista demercados, se ha atrevido a presentar unasproyecciones de crecimiento en este sectorteniendo como punto de llegada el año2005.

Dicho estudio concluye que Latino-america es una de las regiones que presentaun crecimiento vertiginoso en el uso deInternet como herramienta para realizartodo tipo de actividades.

El resultado no puede ser másalentador, pues en opinión de esta firmael crecimiento de la base de personas queacceden a Internet en la región pasará de15 millones de usuarios en el año 2000 a65 millones en 2005.

Sin embargo se afirma por esta empresaque el auge de un verdadero comercioelectrónico en la región no tomará fuerzasino a partir del año 2002. Lo anteriorreporta en cifras un crecimientoproyectado del 38% anual.

En cuanto a millones de dólares mo-vidos en lo que es comercio electrónicoen América Latina, el crecimiento será del68% anual; es decir que si en el año 2000se reportaron 5.000 millones de dólaresen movimientos, para el año 2005 estacifra ascenderá a la no despreciable sumade 79.000 millones.

Uno de los rubros o factores que haránque el índice de crecimiento de usuariosde Internet pase de un 3% en el año 2000a un 14% en el año 2005 será el incre-mento de usuarios de servicios móviles deInternet. El futuro de Internet en

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cuarto problema: crecimiento del comercio electrónico

99revista la propiedad inmaterial

Latinoamérica dependerá de maneradirecta, del crecimiento de los prestatariosde servicios de conexión inalámbrica.

Al respecto cfr. la edición electrónicade El Tiempo del 24 de abril de 2001[www.eltiempo.com.co/comp].

Otro estudio realizado en junio del año2001, también por la firma consultoraInternational Data Company (IDC), deno-minado “La industria de las telecomunica-ciones en América Latina”, y que tuvocomo eje principal la realización de encues-tas entre varios gerentes de empresastecnológicas de países como Argentina,Brasil, Colombia y México, mostró queserá la industria de las telecomunicacionesquien estará a la vanguardia en la adopcióncorporativa de avances relacionados conInternet.

Son las compañías dedicadas al sectorde las telecomunicaciones quienes tienenuna repercusión significativa en la cone-xión por banda ancha y el promedio másgrande de PC (más del 1% por empleado),superando a sectores como el de lasfinanzas y la banca (0.7%).

Así mismo, son las empresas de estesector las que han invertido más en elmejoramiento y ampliación de redes ycall centers, así como en la adopción demodelos de e-business (negocios electrónicos).

El estudio en cuestión concluye:“generalmente el vuelco de las compañíashacia los negocios electrónicos comienzacon una difusión tecnológica dentro de lamisma organización”.

De igual modo se concluye por la IDC

que el sector de las telecomunicaciones seconstituye en una de las industrias másrentables y de mayor crecimiento en AméricaLatina, que para el año 2000, por ejemplo,generó ingresos por 60.000 millones dedólares, con proyecciones de crecimiento alaño 2002 de cerca del 25% anual.

2. crecimiento sectorial delcomercio electrónico en colombia

Para el análisis de este segmento tomare-mos como referencia un sondeo realizadopor la empresa KPMG International,referenciado por El Tiempo en la secciónde computadores de septiembre de 2000[www.eltiempo.com.co] (Newswire): trassondeara 331 ejecutivos estadounidensesde alto nivel, pertenecientes a industriasde los sectores más representativos en esepaís, se analiza la forma en que las compa-ñías deben afrontar los cambios quepropone la nueva economía.

En este estudio se hacen apreciaciones,con proyecciones encaminadas a analizarel estado actual y sus resultados mediatosdentro de los próximos 18 meses, eviden-ciando los siguientes resultados:

“La tercera parte de las empresas deEstados Unidos espera que las actividadescomerciales en línea cambien la naturalezade sus negocios fundamentales, reveló unestudio publicado la semana pasada por lafirma analista KPMG International.

“Compuesta por entrevistas a 331 eje-cutivos corporativos de alto nivel, la inves-tigación Cadena de valor del comercioelectrónico: estrategias para ganar en lasindustrias globales, se encarga de dar unaaproximación de la forma en que losprincipales tipos de compañías estánafrontando la nueva visión económica.

“Entre los encuestados hubo repre-sentantes de las industrias automotriz ymanufactura, de químicos, comunicacio-nes, mercados de consumo, electrónicas,de servicios financieros y productosfarmacéuticos.

“Los sectores que más cambiarán ladefinición de sus negocios fundamentalesserán el electrónico (43%), los servicios

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Comercio electrónico y entorno digital

100 revista la propiedad inmaterial

financieros (42%) y las comunicaciones(39%).

“Los cambios abrirán nuevas oportu-nidades, desde relaciones más sólidas conlos clientes hasta nuevas fuentes de ingre-sos; no obstante, los cambios drásticos queocurren en estas industrias conllevan unaamenaza real de reducción en la cuota demercado de quienes no se adapten rápida-mente”, comentó Alistair Johnston,gerente de Mercados Globales de KPMG

International.El estudio encontró que la mayoría de

las compañías tiene una estrategia deoperación en línea y cuenta con la activaparticipación de la alta gerencia en laformulación de sus estrategias.

Sin embargo, el análisis reveló que laparticipación de la alta gerencia podría serinadecuada en más del 40% de las compa-ñías encuestadas, lo que sugiere que podríatomarles más tiempo implementar susplanes de negocio electrónico.

Entre los cambios en la estructuraorganizativa que son necesarios para quetriunfe una estrategia comercial en línea,más de la mitad de los ejecutivos respondióque necesitaba dedicar un gerente de altonivel con responsabilidad exclusiva paralas iniciativas de negocio electrónico.

En este sentido, en este momento laestrategia de operaciones comerciales porvía electrónica es controlada por comitésejecutivos en un 42% de las firmas, y pordirectivos empresariales en un 28% de ellas.

La industria automotriz tuvo el rangomás bajo (35%) en participación de la altagerencia, mientras que la electrónica(80%) y los servicios financieros (62%)tienen el mayor nivel de incidencia, algológico para dos industrias que marchan ala vanguardia de los cambios en las activi-dades empresariales en Internet.

La encuesta encontró que los serviciosfinancieros y de comunicaciones sufren uncambio significativo en sus actividadescomerciales en línea, y que las industriasde químicos y de la automoción marchana la zaga en su estado de preparación paraaumentar sus operaciones en línea.

El análisis estuvo basado en variosindicadores, entre ellos el compromiso dela alta gerencia, las capacidades de sitioweb, y la proyección de ingresos en línea.

El 50% de los encuestados espera quelas actividades comerciales en líneacambien la relación de la compañía conotras industrias, cruzando de hecho laslíneas divisorias que separan a los dife-rentes sectores para ofrecer en ellosproductos y servicios empaquetados.

El 57% espera que las operaciones porvía electrónica transformen el papeldesempeñado por la empresa en su sectormercantil respectivo.

Todas las industrias encuestadas ponenmás énfasis en las actividades orientadas aotros negocios que en las orientadas alconsumidor, y esperan desplazar el equili-brio de sus inversiones hacia iniciativas denegocio a negocio.

El 48% cree que los intercambios enlínea serán importantes para sus cadenasde suministro en los próximos 18 meses,lo que representa un aumento del 19%respecto al registro de hoy.

El 45% indica que sus compañíasinvierten actualmente en empresas puntocom.

En este momento, las empresasadoptan estrategias en línea por la nece-sidad de mantener abiertas sus opcionesde estrategia futuras (75%), para encontraroportunidades de crecimiento (73%), porrazón de eficiencias internas (55%) y porpresiones competitivas (53%).

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cuarto problema: crecimiento del comercio electrónico

101revista la propiedad inmaterial

Los ejecutivos comentaron que lasmayores barreras a la implementación deoperaciones en línea son la necesidad derepensar y poner a punto los procesoscomerciales, la falta de habilidades paraoperar en línea y la falta de integración desistemas de proceso y de interfaz.

Sólo el 11% de los entrevistados dijoque sus proveedores pueden consultar hoysus sistemas de inventario, pero el 46%declara que sus firmas otorgarán acceso enlos próximos 18 meses.

Se espera que la capacidad de pagarfacturas por Internet a los proveedoresaumente al 44% en los próximos 18 meses,con un aumento sobre el 12% del periodoanterior.

Las proyecciones de crecimiento de lasventas en línea son significativas, según elestudio. Los participantes esperan que lacontribución de las actividades en línea alos ingresos aumente de un promedio del7 al 22% en los próximos 18 meses.

Si bien el porcentaje máximo de ventasen línea corresponde a las firmas decomunicaciones y de servicios financieros,el crecimiento más significativo vendrá dela industria de electrónicos, cuyasproyecciones señalan un salto del 9%actual al 33% en los próximos 18 meses.

Ahora bien, para el caso colombianolas cifras no son concretas, pero, tomandocomo base el índice de presencia ypenetración en el mercado, se puede afir-mar sin temor a equivocarnos que elsegmento que muestra un mayor auge enel uso de los distintos recursos que brindael comercio electrónico y la utilización delas redes internas (Intranet), de las externas(Extranet), de las redes de valor agregadoy telemático, así como de la red mundialde información (Internet), es el sectorfinanciero.

El sector de las telecomunicacionesmuestra también un interés latente enadaptar estas nuevas tecnologías a sudesarrollo, implementando servicios quebrinden a sus usuarios mayores alternativasy que le imponga a sus competidores unritmo que cree una distancia considerableentre una y otra compañía.

El uso del Intercambio Electrónico deDatos (EDI-Electronic Data Interchange)continúa siendo una de las formas deutilización de información vía mensaje dedatos, más común entre nuestras empresas,las cuales lo usan no sólo para el manejode sus inventarios y proveedores, sino queademás lo han extendido en sus relacionescon los clientes.

En Colombia la principal manifesta-ción de comercio electrónico se presentaa través de las transacciones financieras ybancarias. El uso de los cajeros electrónicosencabeza la lista y las proporciones deactividades comerciales electrónicas. Yahace varios años que tenemos este servicioy su utilidad trasciende hoy, inclusive,hasta los más modestos sectores de nuestrasociedad.

En este sentido analizaremos la utili-dad del comercio electrónico en su mássencilla y elemental expresión: elintercambio de bienes y servicios, plan-teándose la premisa común de la oferta yla demanda.

De algunas transacciones experimenta-das personalmente por algunas personasinvolucradas en este estudio, en el trata-miento dado al intercambio de bienes,específicamente a la adquisición de estosvía off-line, se ha podido concluir queactualmente nuestro mercado digital estáapenas surgiendo del anonimato.

[www.mercadolibre.com] un sitiobastante visitado por personas naturales en

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Comercio electrónico y entorno digital

102 revista la propiedad inmaterial

busca de objetos varios, fue una de lasprincipales plataformas que se utilizó ennuestra experiencia de campo, para efectosde adquirir los más variados productos, asícomo también para enajenar objetos queya no se utilizaban y que, al parecer,tuvieron gran acogida entre las personasque visitaban esta página. Tal es el caso deuna agenda digital que se ofreció: nohabían pasado 2 días y ya se tenían variosoferentes. De igual forma, la compañíaCompaq de Colombia ofrecía en dichapágina computadores portátiles a unprecio muy conveniente respecto de suscompetidores físicos, esto es, los estable-cimientos de comercio tradicionales. Estatransacción se logra en cuanto a suselementos de formación a través de la red(on-line), pero sé efectuó de maneraefectiva fuera de ella (off-line).

El negocio, básicamente, gira en tornoa unos envidiables presupuestos deconfianza mutua entre extraños (jurídica-mente diríamos entre ausentes), es decir,las personas con las cuales se comprometea adquirir o enviar, indistintamente, losproductos, o su valor en pesos; jamás sesabe en realidad quiénes eran; se trata deuna relación inicialmente on-line, que setraduce posteriormente en la satisfactoriaconsecución de un típico contrato decompraventa, pero adecuado, obviamente,a las necesidades y restricciones del medioelectrónico.

Pese a lo pequeño del mercado colom-biano, con un millón de usuarios y menosde 100.000 compradores en línea, el efectode la crisis se empieza sentir, en especialentre aquellas empresas con mayoresvínculos en el exterior.

En el desarrollo de nuestra investiga-ción hemos tenido la oportunidad dedesarrollar trabajo de campo, entre-vistarnos con “expertos” del medio

electrónico, agentes de información quenos han proporcionado valiosas y, sobretodo, bastante prácticas vivencias de susempresas y actividades en el e-commerce.

Conavi, por ejemplo, junto conDavivienda, se disputan el primer lugaren la captación de ahorro de personasnaturales en Colombia, siendo corpo-raciones visionarias y experimentadas enel sector financiero y bancario.

Su testimonio está sentado en basesuniformes y de vanguardia en el mediodigital; la plataforma virtual por ellosutilizada para promocionar sus productosy servicios (el dinero) es considerada la másidónea en el país, por no decir enLatinoamérica.

Sus voceros, especialistas en bancaelectrónica y comercio digital, manifiestanque desde que Conavi implementó elcomercio electrónico la presencia de sususuarios o clientes en las diferentessucursales, a lo largo de todo el país, hadisminuido en un 75%.

Esto, sencillamente, se traduce en que,si hace 10 años para consignar dinero enefectivo en la cuenta de ahorros unapersona se demoraba una hora haciendofila, hoy se demora 15 minutos.

Lo anterior ha sucedido también conConavi, ya que su número de visitantes[www.conavi.com] se ha multiplicado por3 en los últimos 2 años; los servicios queinicialmente se prestaban, como laconsulta de saldos y los últimos 5 movi-mientos, se han incrementado al punto delograr pagar la tarjeta de crédito y deimplementar el servicio denominadoFacturanet (administrador de facturas pormedio de la red), todo a través de su páginaen Internet, permitiendo inclusive progra-mar pagos a futuro hasta por seis meses.También existen los pagos en línea a través

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cuarto problema: crecimiento del comercio electrónico

103revista la propiedad inmaterial

1

Brasil

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Otros

0

50

100

150

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250

300

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Brasil Mexico Argentina Chile Colombia Venezuela Otros

de la denominada Billetera Virtual. Al res-pecto [www.facturanet.conavi.com.co].

De igual forma [www.deremate.com],un site especializado en subastas enInternet, considera que, de no ser por elauge y crecimiento que ha tenido el comer-cio electrónico, no hubiera logradoampliar su cobertura más allá deArgentina. Particularmente, para este site,ha sido hasta ahora un negocio lucrativo,y que espera lo sea aún más.

No obstante lo anterior, este site haalcanzado las metas esperadas, pues de sutestimonio se infiere que el crecimientoactual del entorno digital se ha estancado,no en el entendido que dejó de crecer, sinoque el ritmo al que lo venía haciendo sedesaceleró en 3/4 partes o más, razón porla cual han tenido que establecer políticasde adhesión con otros portales más sólidospara su subsistencia en el mercado, por lomenos mientras se equilibra la balanza.

Exito-Cadenalco, la cadena másgrande de Colombia, que empezóvendiendo juguetes y música a través dela red, ahora ofrece una variedad deproductos deportivos, mercados yelectrodomésticos de todos los tamaños.

Esta empresa brinda al cliente laposibilidad de ingresar su lista de mercadoa la base de datos de [www.virtualexito.com] para que cada vez que lo requierapueda hacer sus compras con sólo un click.El cliente también puede saber en dóndese encuentra su pedido y escoger entre unadecena de medios de pago.

Según Alejandro Calle, jefe de nego-cios electrónicos de Exito-Cadenalco, lasventas a través de la red de productosdiferentes a alimentos han crecido un 50%en el último año.

Pero reconoce que existen temores enlos usuarios de la compra por Internet porposibles fraudes con las tarjetas de crédito,

especialmente por el temor a la clonaciónde los plásticos, por lo cual se han diseñadosistemas alternos como la consignaciónprevia, que no son los ideales pero quepermiten sortear la dificultad.

“Todo es cuestión de paciencia y per-sistencia, tenemos que ser realistas con elmercado colombiano”, dijo durante unseminario que sobre el tema organizaronla revista Intercambio y la CámaraColombiana de Informática y Teleco-municaciones (artículo digital, El Tiempo,24 de septiembre de 2001).

Según un estudio de IDC, en Colombiael año 2000 la creación de un sitio webpromedio costó 40.000 dólares, más de 80millones de pesos, mientras que en Brasilla suma llegaba a 1.1 millones de dólares,unos 2 mil millones de pesos.

Las ventas por Internet en Colombiaavanzan lentamente frente a otros paísesde Latinoamérica, ante la baja penetraciónde Internet (poco más de un millón depersonas, es decir un 2.5% de lapoblación), el temor de los consumidoreshacia las nuevas tecnologías y problemasde logística y seguridad.

A continuacion presentaremos unagrafica que expone este fenómeno (Firma:Credicard).

ventas en millones de dólares

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Comercio electrónico y entorno digital

104 revista la propiedad inmaterial

En todas las fuentes de consulta a lasque se puede acceder respecto del comercioelectrónico encontramos proyeccionesexorbitantes de crecimiento, estimados“superávit” de desarrollo, utilidades alta-mente lucrativas, expansión incontrolablede la red, etc. Es un hecho notorio, y porende un llamado de atención generalizadoque vislumbra la tendencia actual de laeconomía y las comunicaciones. Al res-pecto se mencionan apartes de distintosartículos referenciados, entre muchosotros, que exponen este fenómeno.

Un estudio publicado a finales de 2000por la revista Economist Intelligent Unitestima que el número de usuarios de lared en 2005 estará en el orden de 162millones.

El número global de usuarios deInternet en Latinoamérica en 1999 estácalculado en 17.2 millones, el comercioelectrónico crecerá en un 400%.

América Latina sigue siendo un mer-cado con gran potencial de crecimientopara las actividades relacionadas conInternet. Sin embargo, las compañíasdeben mejorar en sus estrategias de servicioal cliente. El comercio electrónico enLatinoamérica seguirá creciendo a unritmo acelerado, y alcanzará los 580millones de dólares en transacciones alfinalizar este año. Esta es la conclusión delsegundo estudio sobre comercio electró-nico adelantado por The BostonConsulting Group (BCG), en colaboracióncon Visa International, para la región deAmérica Latina y el Caribe.

De acuerdo con el informe, Brasil siguesiendo el mercado electrónico más grandede Latinoamérica, con 300 millones dedólares en ventas, un poco más de la mitaddel mercado de toda la región. Argentinay México, por su parte, generarán 91

millones y 82 millones de dólares enventas, respectivamente.

Es claramente entendible el impactomonstruoso que produce la revolución deInternet y sus principales manifestaciones,siendo éstas las comunicaciones y elcomercio electrónico.

La actual tendencia a la globalizacióne internacionalización de la economíanecesariamente se debe enmarcar en lasfronteras del e-commerce (si es que lastiene). Al respecto Negroponte considera:

“... en Latinoamérica existe un poten-cial muy grande de crecimiento. Es muyprobable que para fines del año 2000 hayaentre 200 y 250 millones de latinoame-ricanos conectados al Internet. Lainfraestructura crece rápidamente y se estáinstalando tecnología de punta gracias aque la tecnología existente antes del augede las telecomunicaciones estaba práctica-mente depreciada. El primer país delmundo en tener el 100% de sus líneastelefónicas digitales fue Uruguay. Encontraste, en China existen más de100.000 poblaciones sin acceso al teléfono[...] En América las telecomunicacionesson por lo general privadas y pagantributos e impuestos a los gobiernos.

“Estos impuestos pueden ser relativa-mente bajos para incentivar el desarrollo.Es así como en Latinoamérica se ha dadoun desarrollo comparativamente muy altoen el ámbito mundial. Se predice que en5 años el idioma predominante para conte-nido en Internet dejará de ser el inglés yserá substituido por el chino en primerlugar y el español en segundo” (NicholasNegroponte, conferencia IBM en [http://www.activamente.com.mx/agencia/públicaciones/negroponte.htm]).

El presidente de Visa International dela región de Latinoamérica y el Caribe,

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cuarto problema: crecimiento del comercio electrónico

105revista la propiedad inmaterial

Jonathan Sánchez Jaimes, expresó:“Estamos viviendo un cambio muy sig-nificativo en el comercio electrónico enLatinoamérica”, y añadió: “Hay unacantidad de oportunidades para el creci-miento de todos los jugadores en elcomercio electrónico desde los minoristas(Retails) a las compañías de telecomunica-ciones y portales, hasta proveedores deplataformas de pago como nosotros”.

Hipotéticamente hablando, tenemosactualmente tan idealizado el comercioelectrónico que se ha llegado a afirmar, conbastante propiedad, que aquellas empresasque hasta ahora estén pensando enincursionar en el medio digital ya estánatrasadas.

Con esta tendencia informativa no seha considerado la otra cara del asunto:¿cuántas empresas, haciendo caso de latendencia actual, han incursionado en elmundo virtual fracasando?, ¿cuántascerraron y quebraron?

Nuestro mercado está aún en una etapamuy temprana de su desarrollo, y se puedeafirmar que todavía estamos aprendiendoa navegar en la red. Es un proceso largode experimentación, en el cual hay quedarle tiempo a la tecnología para que nosfacilite las cosas, para que nos enseñe a vivirmejor, a comunicarnos bien, a ahorrartiempo y dinero, a subsistir con máscomodidades.

A lo anterior se suma la inquietudsobre si el comercio electrónico es o noun riesgo. Este es un interrogante que aúnno tiene respuesta en razón del períodode transición que estamos viviendo. Estees un estado en el que dejamos atrás lasactuaciones mercantiles tradicionales paraenfrentarnos inevitablemente a un gigantevirtual, al comercio digital, al mercadoelectrónico.

Esta, inesperada, particularidad del e-commerce se ve reflejada, día tras día, en elmedio empresarial. Expertos aseguran queno todo es positivo: el comercio electró-nico tiene aún mucho camino por recorrer.Algunos testimonios, obtenidos de unavariedad de informes efectuados por larevista Portafolio en su edición del 19 demarzo de 2000, sustentan esta versión:

Una investigación de la firma e-Marketer reveló que entre enero de 2000y enero de 2001 han cerrado unas 270empresas de Internet en el mundo. De esegrupo, el 52% fueron empresas decomercio electrónico, seguidas porcompañías que proveen contenidos, firmasde servicios e infraestructura.

El último estudio de IDC sobrecomercio electrónico en América Latina,conocido recientemente, señala que losportales dedicados a esta actividad estánsufriendo una fuerte sacudida debido a queno están cumpliendo con las demandas delos consumidores. Los portales locales sólocumplen con el 51% de las característicasde comercio electrónico evaluadas por IDC.Para la firma, el crecimiento del e-commerce en la región dependerá de lacapacidad que tengan los usuarios deInternet de convertirse en compradores enlínea. Así las cosas, y teniendo en cuentala baja capacidad adquisitiva de la región,habrá que esperar más cierres y despidos.

Félix del Valle, gerente de proyectosdel fondo de capital de riesgo MercuriesVentures, considera que no se puede serajeno a lo que pasa en Estados Unidos, asíno tenga una repercusión inmediata en elpaís. El analista considera que de las15.000 empresas del mundo que radicansus actividades exclusivamente en Internetsólo quedarán unas 3.000 en el medianoplazo.

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Comercio electrónico y entorno digital

106 revista la propiedad inmaterial

Emilia Restrepo, gerente comercial dela consultora en estrategias de Internet,Indexcol, considera que las primeras puntocom locales que pueden salir del mercadoson aquellas que se enfrentan directamentea las empresas tradicionales que ya hanincursionado en la red. Para Restrepo, cuyafirma ha puesto en Internet a empresascomo el Grupo Aval, Colpatria, Alpina yBavaria, los gestores de las compañíasvirtuales no han querido ver la realidaddel mercado. Estas punto com pretendíanhacer migrar a los consumidorescolombianos “de la tienda del barrio a unapágina de Internet”.

Carlos Valencia, Ceo del portalcolombiano [www.calle22.com], uno delos primeros en sufrir las angustias de estesector, señaló que la supervivencia en lared depende de la flexibilidad para

ajustarse a los cambios del mercado y unmodelo de ingresos que no dependatotalmente de la publicidad. No obstante,no todos contarán con la suerte deValencia, quien terminó aliado con Lycos.

El número de despidos en la industriainformática y de Internet mundial sigueen aumento. Mientras en marzo pasadoesta cifra no superaba las 500 personas,en enero de este año se aproximó a las13.000. Por tipo de empresas, quienes máshan despedido han sido las de comercioelectrónico y las constructoras de plata-formas para la red.

En este orden de ideas presentamos acontinuación la posición de nuestrocontinente frente a los demás, teniendoen cuenta que nuestro país ocupa el 5.°lugar de Suramérica:

Un estudio reseñado por El Tiempo revelaque las tecnologías de la información estánen permanente evolución. Si tenemos encuenta que uno de los principales mediosa través de los cuales se está difundiendocada vez más el comercio electrónico esInternet, necesariamente debemos

determinar si los componentes de estenuevo sistema de información y trans-misión de datos se ajustan a los estándaresdel e-commerce.

Así las cosas, hoy en día nos encon-tramos con una sociedad que diariamentese habitúa más a las comodidades ofrecidas

ALOJAMIENTO EN INTERNET

5. América Latina2%

4. Países en desarrollo de Asia y el Pacífico

3%3. Australia, Japón y

Nueva Zelandia 6%

6. África0%

2. Europa 24% 1. Canadá y Estados

Unidos 65%

1 2

3 4

5 6

alojamiento en internet

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cuarto problema: crecimiento del comercio electrónico

107revista la propiedad inmaterial

en el medio digital, en Internet, donderesulta inimaginable trabajar sin correoelectrónico e Internet, sin un teléfonocelular, un buscapersonas, un fax o unaagenda digital. Por esta razón, para teneruna idea de los grandes avances que nosesperan, hay que fijarse en cuatro puntosfundamentales de la tecnología actual quetienen el potencial de rehacer nuestrasvidas una y otra vez; esto según el artículodigital publicado en El Tiempo del 1.° deoctubre de 2001:

“Semiconductores“La tecnología de hoy no existiría sin lossemiconductores. La del mañana noexistirá si no se producen cambios en lamanera como estos chips se fabrican. Lostradicionales procesadores de silicio estánalcanzando límites físicos para aumentarsu productividad.

“Por eso, los avances en nanotec-nología (desarrollo de componentesmicroscópicos) permitirán mantener elritmo actual de desarrollo y cumplir la leyde Moore, según la cual el número detransistores (las conexiones que hacenfuncionar los circuitos) se duplica cada 18meses. Hace aproximadamente un mes,IBM anunció que había creado un circuitológico 100 mil veces más delgado que uncabello humano, a partir de moléculas decarbono. Precisamente, los nanotubos decarbono parecen ser los candidatos másfirmes para reemplazar el silicio.

“En la Universidad de Texas, enAustin, los investigadores están averi-guando si las moléculas de carbonato decalcio también pueden servir para crearsemiconductores miniatura. Por ahora, lostradicionales componentes de silicio estánlogrando velocidades nunca esperadas. ‘Laindustria necesitó 28 años y medio para

alcanzar un gigahertz –afirma Louis Burns,gerente del grupo de computación deescritorio de Intel Corporation–. Despuésde eso, sólo se necesitaron 18 meses paraalcanzar los dos gigahertz’.

“Banda ancha“El porcentaje de usuarios de conexionesrápidas a Internet todavía es bajo, pero lossistemas de banda ancha tendrán éxitodentro de poco tiempo, simplementeporque la gente las necesita. La bandaancha abre un mundo de oportunidades alos consumidores y a las compañías decontenido que quieren ofrecer sus pro-ductos y servicios a través de Internet.

“Por ejemplo, cinco de los estudioscinematográficos más grandes deHollywood anunciaron sus planes paradistribuir películas completas pordemanda a los usuarios de banda ancha.El servicio funciona como el pague-por-ver de los operadores de televisión porcable, sólo que a través de redes ycomputadores. El futuro crecimiento delacceso por banda ancha estará deter-minado por los gigantes de los medios, queya están adoptando las nuevas tecnologíaspara distribuir su contenido.

“Tendidos computacionales“Hace 25 años, la introducción del IBM PCcambió el ambiente de trabajo parasiempre. Dentro de 25 años, el PC seguirásiendo la herramienta predominante en laoficina, pero solamente mientras le per-mita conectarse con cualquier persona conla que usted trabaje. El concepto se conocecomo grid computing, una idea simple querepresenta una evolución de los sistemasde redes de las empresas actuales. Uncomputador solamente tiene determinadaspotencia y capacidad para manejar datos.

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Comercio electrónico y entorno digital

108 revista la propiedad inmaterial

Con Internet se pueden enlazar cuantoscomputadores quiera, para utilizar losrecursos de los otros, no importa dóndese encuentren, tal como sucede con lostendidos eléctricos.

“Suponga que un ingeniero en Bogotáquiere compartir información sobre eldiseño de un avión con un colega enNueva York, sin necesidad de viajar congrandes cantidades de papel. Aunque elcorreo electrónico es una buena alterna-tiva, todavía es problemático con archivosmuy grandes. Mediante el concepto de gridcomputing, los dos ingenieros po-dríancompartir la información en formainstantánea. Y si el experto de Bogotánecesita más memoria o espacio en el discoduro, puede aprovechar los recursos libresde otro equipo en Caracas, en Lima o encualquier lugar conectado a la red cor-porativa.

“Los usuarios de Napster ya han pro-bado uno de los sabores de este modelode computación en red, llamado peer-to-peer. Los gobiernos de Gran Bretaña yHolanda están construyendo tenidosnacionales para sus científicos, que algúndía se abrirán a los consumidores. DaveTurek, vicepresidente del grupo de tecno-logías emergentes de IBM, afirma que estees el siguiente paso en la evolución deInternet.

“Comunicaciones inalámbricas“Si de los teléfonos celulares todavía sequejan muchos, ¿cómo podrían lossistemas inalámbricos cambiar nuestrasvidas en el futuro cercano? En Japón,algunos teléfonos toman fotos y repro-ducen música en formato MP3. EnEstados Unidos muchas empresas estánintentando ofrecer acceso a Internet através de celulares, con éxito limitado. Pero

la verdadera revolución inalámbrica llegarácon la interconexión de dispositivos.

“Hoy, los usuarios pueden comprar unpaquete para conectar el computador enel cuarto de los niños a la impresora y elPC que están en el estudio sin hacer unsólo hueco o tender un sólo cable. En elfuturo cercano, las redes inalámbricasharán posible cumplir promesas como lasde los computadores que parecen tabletasdel tamaño de una hoja de papel. Algunasempresas ya han instalado redes en hotelesy aeropuertos para sus viajeros frecuentes”.

Por ahora, hay dos problemas quelimitan el crecimiento de estos sistemas:la gran cantidad de estándares técnicos queno han permitido la adopción masiva deun sistema común, y la seguridad. Unhacker con una antena y un computadorportátil podría colarse en una red inalám-brica con facilidad. Nuevos sistemas deencriptación y otras tecnologías antipira-tería podrían hacer el trabajo de losintrusos más difícil.

Es acertado afirmar que estos sistemasrequieren de permanente investigacion ydesarrollo. La banda ancha, por ejemplo,está proyectada para satisfacer necesidadesmás específicas que las actuales.

No podemos desconocer que el hechode permitir el intercambio de informacionentre equipos ubicados en ambos extremosde la tierra, a una velocidad sorprendentee instantánea, nos facilita las cosas; nospermite explorar territorios y posibilida-des, aun más amplias que la mismacomunicación satelital.

Los costos de interconexión permi-tirán que este nuevo medio de comunica-ción desplace, como ya de hecho estásucediendo, al comercio tradicional, alcorreo a la antigua, las comunicacionestelefónicas, los desplazamientos de perso-

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nal especializado gracias a las videoconfe-rencias, y muchos otros aspectos hastaahora inimaginados, entre ellos el comercioelectrónico.

Los principales impedimentos alcrecimiento del comercio electrónico enese campo estructural, del intercambio debienes y servicios, se dan ordinariamentepor factores tales como la desconfianza yla falta de garantías par el consumidor.

Todo se centra en el hecho que noexiste un nivel de confianza transaccional,pese a que jurídicamente hablando seplantee el principio de la buena fe. ¿Cuán-tas personas se atreven a comprar un objetoeléctrico o electrónico sin antes sacarlo de lacaja, o, inclusive, encenderlo para ver sifunciona, si es nuevo, si corresponde a ladescripción de su empaque, si trae todoslos accesorios, si los colores y materialesexternos son los adecuados? Todos estoscuestionamientos generan desconfianza almomento de realizar la compra o venta deun producto en línea. Ciertamente, sepuede promocionar, y de hecho publicitar,un determinado objeto para su venta enla red; pero de allí a adquirirlo, sin probarloo conocerlo primero, hay una gran brecha.

En culturas como la anglosajona y laeuropea, donde los grados de confiabilidadson altos, la gente confía, casi ciegamente,en los proveedores de productos yservicios, y no tiene inconveniente algunoen adquirir productos por su descripción,prescindiendo de una verificación anteriora la compra.

Es tal el grado de calidad y certeza queofrecen los productores que los consu-midores generalmente quedan plena-mente satisfechos con sus nuevas adqui-siciones, y de no ser así operan envidiablespolíticas de protección al consumidor,inclusive ofrecidas directamente a través

de los vendedores, como la total devo-lución del dinero en caso de insatisfacción.

Desafortunadamente, nuestra nación,carece en la práctica de tales garantías, nosólo por parte del Estado sino, y másimportante aún, de sus ciudadanos. Puesentre nosotros existe, de manera perma-nente, la urgencia de desconfiar de losdemás, de buscar el lado débil en lanegociación y obtener el mejor provecho,de abusar de posición dominante,cláusulas exorbitantes, usura, entre otros.

Es claro que, al referirnos al comercioelectrónico en Colombia, inmediatamentesurge la idea de comprar y vender porInternet. ¿Quién lo ha hecho? Cuántosusuarios, de los que tienen la capacidadadquisitiva económica y técnica de contarcon conexión a la red, adquieren productoshabitualmente en Internet? Tristes cifrasque no se acercan ni siquiera al 1%.

¿Cuántas personas con cuentas deahorros han digitado su clave en el cajero?Por lo menos el 99% de los dueños detarjetas. Es cuestión de tiempo y evolución.

Una de las mayores dificultades parael desarrollo del comercio electrónico aescala global es la desconfianza de laspersonas en el mundo “virtual”. Estadificultad se acrecienta más en AméricaLatina, donde somos más dados a dudarde todo y a desconfiar de cualquier cosanueva que se nos presente. La curva deobtención de confianza es más pronun-ciada en las personas de América Latinaque en las personas de Estados Unidos einclusive de los países europeos. Por estasrazones, y si se quiere que el comercioelectrónico se desarrolle adecuadamente,se deben establecer mecanismos quegaranticen confianza entre las partes quellevarán a cabo la transacción comercial.El mundo virtual también requiere del

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establecimiento de parámetros de con-fianza para poder obtener las ventajas dela comercialización de manera elec-trónica...

Otro obstáculo que limita el creci-miento del comercio electrónico es lainfraestructura, entendida ésta como lascondiciones físicas óptimas de navegacióny comunicación en línea. Al respecto setranscriben apartes de la ponencia deJacobo Esquenazzi, a quien le fue parti-cularmente encomendado este tópico enel marco de la conferencia en la UNCTAD

sobre comercio electrónico y desarrollopara los países de América Latina y elCaribe:

“... me pregunté: tenemos hablando 40años en América Latina sobre infraes-tructura: ¿por qué ahora estamos con queno tenemos infraestructura? El comercioelectrónico depende de redes, al fin y alcabo, y a mayor número de usuarios másvan a ser los beneficios, pero más van a sertambién los costos en infraestructura.

“El reto para América Latina, entonces,es proveer el acceso universal a un costorazonable a esta infraestructura y en unambiente competitivo. Hay una gran nece-sidad de inversión y de modernización dela red para servicios avanzados. Creo quela razón está en estos servicios avan-zados,por las necesidades del ancho de banda.

“Si tomamos una llamada telefónicaque utiliza 19 KB y lo igualamos a 1,podemos ver los siguientes parámetros:

“– Una conexión ordinaria web equivalea 1.5 líneas telefónicas“– Un circuito RDSI de telefonía por Inter-net equivale a 3.3 llamadas telefónicas.“– Una conferencia de video de altacalidad equivale a 104 líneas telefónicas.

“– La televisión corriente equivale a 521líneas telefónicas.“– Una televisión en color con plena movi-lidad de imagen equivale a 4.700 líneastelefónicas.

“El costo para la red en cantidad deusuarios y en cantidad de informacióntransmitida por la red es enorme.Entonces, la necesidad de infraestructurade telecomunicaciones es una verdad sinequa non en este asunto, y la razón está ahí.

“Obviamente tenemos que ser unaregión con una inversión en infraestruc-tura mucho mayor. Ahora, para que estasproyecciones se hagan realidad los costostienen que ser fijados a un precio accesible,porque de otra manera los usuarios no vana poder acceder y los esquemas de cobropueden llegar a inhibir el crecimiento delcomercio electrónico, ya que se requiereque los usuarios estén conectados conperíodos más largos de tiempo, y compa-rativamente con la telefonía normal de voz;el crecimiento agregado para AméricaLatina se estima en un porcentaje cercanoa un 33%, el cual muestra a las claras dequé estamos hablando.

“El comercio electrónico va a crecermás fuera de Estados Unidos, lo cual mealegra porque, como un usuario frecuente,a veces pienso que necesitamos, al igualque estructura telefónica, más infraestruc-tura en el sentido de contenidos en español(bueno, América Latina en español, perohay otros idiomas).

“Se espera que para el año 2003 elcomercio en Estados Unidos sea de708.000 millones de dólares, mientras quepara el resto del mundo sea de 609.000millones de dólares. Cuando hablamos deinfraestructura debemos pensar que notodo es infraestructura de telecomunica-

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ciones, una parte importante de los gastosque se requiere va a ser en infraestructurade tecnología de información”.

Un avance bastante significativo eneste campo está adelantando el gobiernogracias a la Resolución 307 de octubre de2000, la cual reglamenta la tarifa reduciday la tarifa plana en Colombia con su nuevosistema de facturación, y que básicamenteconsiste en que aquellos usuarios quetengan servicio de Internet vía telefónica(y no por fibra óptica, como cable net)matriculen previamente el número deteléfono del servidor para que a ese númeroen particular se le aplique otra fórmula defacturación.

El procedimiento a seguir por losusuarios se inicia con el registro previo delnúmero telefónico de la ISP, que bienpuede hacerse directamente con cualquierade las empresas prestadoras de servicios detelefonía, o anteponiendo un indicativoespecial que garantiza al usuario que todasy cada una de las llamadas a ese númerocon dicho indicativo tendrán un costomucho menor que una llamada local devoz, como es el de 24 pesos para los estratos5 y 6; y 20, 17, 12 y 10 pesos para losestratos 4, 3, 2 y 1, respectivamente (valorpor 3 minutos de conexión). Adicional aeste beneficio, los consumos que sefacturen entre las 8 de la noche y las 8 dela mañana tendrán un descuento del 50%respecto de las tarifas anteriores. De igualforma se ofrecen unos paquetes consis-tentes en un cargo fijo básico mensual queincluye un número limitado de minutosal mes de conexión a la red, vencidos loscuales operan las anteriores tarifas.

Expertos aseguran que esta medidadisminuirá hasta en un 60% los costos delas llamadas locales de los frenéticos usua-rios de Internet y aumentará la tasa de

conexión a la red en la misma proporción.De esta forma se incrementarán lasfacilidades de conexión a Internet y, porende, poco a poco, al comercio electrónico.

Dentro de las discusiones planteadascomo centro de atención en el desarrollode este proyecto de investigación se hizoreferencia en un primer momento alcrecimiento del comercio electrónico. Sinembargo, es ésta la oportunidad para darpaso a una segunda discusión que buscadeterminar cómo es el desarrollo y creci-miento de las diferentes formas de hacercomercio electrónico.

En este tema en particular es comúnque en el léxico o jerga utilizado por todaclase de cibernautas se hable de trescategorías básicas de sitios web o de formasde los portales (Trading Hubs), aun cuandoexisten en general muchas más. Tambiénse ha empezado a hablar recientemente nosólo de portales, sino también de inter-cambios (exchanges).

Cada categoría presenta un modelo denegocios propio teniendo en cuenta suinfraestructura y la modalidad adoptada.

Se habla así, por ejemplo, de portaleso sitios verticales (Trading Hubs Verticals),entendidos como portales especializadosen un determinado y específico tema, quese enfoca en un campo determinado delcomercio, ofreciendo publicidad sectori-zada y recibiendo a cambio, por toda sugestión, un porcentaje sustancial comocomisión sobre ventas o por el intercambiode bienes y servicios. Como ejemplos deestá clase de portales se puede citar a[www.amazon.com] y en Colombia a[www.legis.com.co].

Existen también los denominadosportales o sitios horizontales (Trading HubsHorizontal), entendidos como portales quecubren diferentes gamas del mercado,

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creando multisectores, que se basan en lageneración masiva de tráfico, para de estamanera crear una verdadera comunidad deintereses, financiados en sus principios porla publicidad y la generación de comercioelectrónico. Hoy los portales horizontales,como en general todas las formas decomercio electrónico, acuden a más de diezfuentes de financiación perfectamenteestablecidas. Ejemplos de esta clase desitios pueden ser: [www.yahoo.com], y enColombia [www.virtualexito.com.co].

Finalmente mencionaremos los sitioso portales diagonales (Trading HubsDiagonals) como una combinaciónperfecta de las dos modalidades antesmencionadas (verticales y horizontales),donde se puede incursionar en un sectordeterminado, pero ofrecido para unaamplia gama de usuarios o consumidores.A su turno puede existir multisectoria-lidad enfocada a un público especializado.También pueden crearse asociaciones deconsumidores para comprar en conjuntolo que se compraría como minorista(retails) y así lograr un mejor precio paratodos. Aquí es también la intermediaciónla que ofrece dividendos para el sitio.Muchos portales que se anuncian comoverticales o como horizontales son enrealidad diagonales.

Sobre este punto vale la pena reseñarcómo la empresa norteamericanaSapphire, una de las principales firmasproveedora de soluciones para negocioselectrónicos, puso de manifiesto, en unevento realizado en junio de 2001 enOrlando, Florida, que las nuevasestrategias de comercio electrónico sesoportarían no en sitios web, sino en sitioscomerciales (portales e intercambios).

Así lo afirmó Hasso Plattner, presi-dente y cofundador de Sapphire (SAP) en

el discurso de apertura del evento, alreconocer que el modelo de negociosimplantado no iba por buen camino. Deigual modo el alto ejecutivo afirma que“la interfaz ideal para el intercambio deinformación es el portal”.

Debido a la heterogeneidad y falta deestándares, el concepto de portales eintercambios busca constituirse en unpunto medio de encuentro, sirviendocomo puente entre los diferentes sistemas.

3. otras formas de crecimientodel comercio electrónico

a. Internet móvil (del e-commerceal m-commerce)

No se ha acabado de inventar el comercioelectrónico (e-commerce) cuando ya se estámirando al denominado comercio móvil(m-commerce), el cual permitirá que através de aparatos móviles como losteléfonos celulares, satelitales, sistemaspersonales de comunicación, palm,jornadas, asistentes personales y demássistemas portátiles e inalámbricos serealicen todo tipo de transacciones sinnecesidad de una conexión física a la red.

Con base en lo anterior, se han empe-zado a desarrollar una serie de aplicaciones(software) que buscan dar mayor agilidady dinamismo al Internet móvil.

Compañías como la alemana SAP

(Sapphire), la norteamericana PeopleSoft,JD Edwards, Oracle, Siebel y la mismaMicrosoft están implementando suspolíticas para migrar al entorno digitalenfocando todas sus aplicaciones a la web.

Según lo afirmó Plattner, presidente deSAP, su producto estrella, el software R/3,tendrá que irse adaptando a las nuevasestrategias de la compañía dirigidas a los

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portales empresariales, los Marketplaces ylos productos para CRM (CustomerRelationship Management).

Así por ejemplo, SAP ha suscrito unconvenio de alianza tecnológica con lafirma Palm para que a través de estosdispositivos digitales las empresas queutilizan los productos SAP mantengan demanera inalámbrica en línea a todos susejecutivos y vendedores.

Craig Conway, presidente dePeopleSoft, sobre este particular sostuvo:“Somos la única compañía que presentauna solución CRM (Customer Rela-tionship Management) basada en puraarquitectura Internet”.

Luego de la caída estrepitosa en la bolsatecnológica (Nasdaq) de las grandescompañías de la nueva economía,particularmente en el sector denominadoB2C (negocio a consumidor), ha perma-necido el mercado del denominado B2B(negocio a negocio).

El objetivo ya no es masificar laadquisición de computadores personalesy de escritorio, los cuales por demás sonaltamente costosos, pese al constanteinterés en abaratar sus precios, sino el delograr un posicionamiento de los dis-positivos inalámbricos.

La IDC (International Data Company)calcula que para el año 2002, en sóloLatinoamérica, más de doce millones depersonas tendrán acceso a Internet a travésde teléfonos móviles y otras serie dedispositivos sin conexión física.

Surge de esta manera lo que se conocecomo el comercio móvil (m-commerce).

La Unión Internacional de telecomu-nicaciones (UIT) aseguró recientementeque Latinoamérica posee actualmentecerca del 30% del total de celulares del

continente, lo cual da una dimensión bas-tante real de lo que se está vislumbrando.

La tecnología WAP (Wireless Aplica-tions Protocol) y WIP (Wireless InternetProtocol), y todas aquellas que estánrevolucionando la manera de conectarse aInternet a través de medios inalámbricosy de realizar comercio electrónico desdeun PC, un portátil, una Palm Pilot, unaJornada, una Pocket Viewer, una Da Vinci,un teléfono celular o satelital, serán unescollo a superar en el mediano plazo portodas aquellas compañías que quieran estara la vanguardia de las comunicacionesinalámbricas y satelitales.

Peter Burrowes, expresidente deComcel S. A. [www.comcel.com], afirmaque algunos bancos de inversión enEstados Unidos estiman que para el año2002 el 30% del tráfico de datos se hará através de aparatos inalámbricos, tales comoteléfonos celulares, satélites, palm,portátiles, etc. (“Con Internet en la mano”,en Internet al Día, n.º 3). Esta afirmaciónes válida, si se tiene en cuenta que el costode un aparato celular es tres veces menorque el de un computador personal, estosin mencionar la movilidad y el tamañodel equipo. En Colombia actualmente elsitio web de Conavi [www.conavi.com.co]ofrece servicios de e-banking inalámbrico,lo cual permite que desde aparatoscelulares (actualmente sólo desde celularesmarca Ericsson R280d de Comcel) sepuedan realizar operaciones como consultade saldo, transferir fondos entre cuentasde esa entidad, bloquear tarjetas y hacerpagos con cargo a cuentas de ahorros ocorrientes.

Lo anterior va unido con el desarrollode la denominada transmisión de paquetesde datos en que se basa el Internet, pasando

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por lo que se conoce como la técnica osistema de Voz sobre IP (VoIP), donde seutiliza la red mundial de información parallevar la voz humana comprimiendo lamisma a través del recorte y eliminaciónde las pausas, para luego descomprimirlaal momento en que llega a su destino.

Esta misma técnica es la que se utilizaen los formatos de comprensión de audiocomo el MP3 y el MP4, donde las señalesde audio son empaquetadas eliminando lassecuencias imperceptibles para el oídohumano.

La red mundial de información(Internet) presenta una ventaja enormepara la transmisión de voz, pues para ellosólo se necesitan 6 kilobitios por segundo(Kbps), en tanto que la red de telefoníaconvencional requiere de 64 Kbps.

Las redes convencionales de telefoníanecesitan una serie de centrales conmu-tadas para transmitir la información, lascuales presentan un ancho de banda de 45megabitios, en tanto que en Internet lainformación fluye en 155 y 622 en lasredes de los Internet protocols (conexiónentre servidores).

Sumado a lo anterior, debemosmencionar los sistemas basados entecnología de comunicación inalámbrica,mejor conocidos como PCS (PersonalCommunication Sistems), por su sigla eninglés, o sistemas de comunicaciónpersonal.

Los PCS entrarán a ser un competidordirecto de los servicios de telefonía móvilcelular con los de trunking, convirtiéndoseen una interesante alternativa para losusuarios. Recordemos que las licencias queotorgaban exclusividad y monopolio en elservicio a los operadores de celulares lespermitieron ser la única opción hastafinales de 1999.

Los compromisos adquiridos pornuestro país en el marco de la OMC, la Ley555 de 2000 y el reciente documentoexpedido por el CONPES constituyen el ejecentral que establece los lineamientos aseguir en la licitación y adjudicación delas tres licencias iniciales que se otor-garánen nuestro país.

Esta tecnología, surgida en el ReinoUnido a finales de la década de los 80 eimplementada en Estados Unidos, operaen la frecuencia de 1.800 a 1.900 Mhz,en un espectro radioeléctrico mucho másalto que el de la telefonía celulartradicional, que lo hace a 800 Mhz.

Los PCS y los sistemas de telefoníamóvil celular pueden transmitir voz,imágenes y datos, pero se debe tener encuenta que los sistemas de comunicacióncelular surgieron en principio sólo paratransportar voz, y, debido a las exigenciasdel mercado, se han adaptado para datose imágenes. Sin embargo, el PCS los supera,pues ofrece mayor calidad y velocidad enla comunicación de datos y voz.

Otro de los bastiones en que se sopor-tará el denominado comercio móvil (m-commerce) será la migración de las tarjetasde crédito y débito del tradicional sistemade bandas magnéticas al sistema de tarjetasinteligentes dotadas con un chip (uncircuito integrado).

La tecnología de las comunicacionesorbitales, iniciada con los satélites deradiodifusión punto a punto, querequerían una serie de estaciones terrestresdotadas con descomunales antenas (alrespecto cfr. Convenio de señales porta-doras de programas de satélite, hecho enBruselas en 1974), pasando por la fibraóptica, hasta llegar a la tecnología de lossatélites de radiodifusión directa, quepermite que cada persona tenga su equipo

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decodificador y su propia antena detamaño considerablemente menor, seránsin lugar a dudas los mayores soportes delos que se valdrá el comercio electrónico.

b. Televisión digital e interactiva

No obstante el auge y penetración que hatenido la red mundial de información(Internet), la sociedad de la informacióny el comercio electrónico, no cabe dudaque la televisión continúa siendo el mediomasivo de entretenimiento más conocidoy utilizado a nivel mundial.

Existen muy pocos lugares en elmundo donde no exista por lo menos unpequeño aparato de recepción de señalesde televisión en cualquiera de sus moda-lidades, pero no se puede afirmar lo mismocon respecto a un equipo de hardware uordenadores que permite acceder aInternet.

Por ello, no es raro que la televisiónsea un escenario muy atractivo paraconvertirse en todo un centro de infor-mación, acopio y entretenimiento, que lepermite al televidente y al usuario pasarde ser un sujeto pasivo a interactuar yvolverse activo dentro del proceso. Ahorabien, nos referimos por supuesto a latelevisión digital y no a la televisiónanáloga.

Recordemos que ordinariamente latelevisión se ha valido de un sistema detradición análogo, donde las señales deaudio y visuales se transforman en ondasemitidas y captadas por antenas. Latecnología digital se basa en secuencias denúmeros binarios (ceros y unos) las cualespermiten que un mayor número de datose información viajen juntos.

Para lograr esta migración detecnología basta simplemente con la

intermediación de un decodificador quepermite que un televisor común ycorriente se convierta en un receptor detelevisión digital.

Emerge entonces el concepto de tele-visión interactiva, donde ahora es posibleconectarse a Internet, enviar y recibircorreo electrónico, chatear, realizar tran-sacciones vía comercio electrónico, talescomo compras virtuales, solicitar y pagarservicios a domicilio, pagar cuentaspendientes, realizar juegos y participar enapuestas; todo ello sin tener que despegarsedel televisor y sin acudir al PC paraconectarse a la red.

En Estados Unidos y Europa latelevisión interactiva es actualmente unarealidad por medio de los servicios queofrecen las compañías prestatarias deservicios de cable y televisión satelital, lascuales, aparte del decodificador necesariopara tal fin, proporcionan a sus clientesun control remoto y un teclado inalám-brico.

En la unión americana, IntelCorporation, en asocio con el serviciopúblico de televisión de Estados Unidos(PBS), emitió en 1998 el primer docu-mental de tipo interactivo, donde lostelevidentes tenían la oportunidad deacceder una serie de links o vínculos quelos llevaban a otros contextos relacionadoscon el tema tratado.

Los proyectos de este tipo, dimen-sionados a corto plazo, buscan quemientras una persona ve la televisiónpueda de manera instantánea comprar elproducto que ve anunciado, o que en lapausa o los comerciales de su programafavorito, pueda enviar un e-mail a unamigo o familiar.

En lo relacionado con los juegosinteractivos, las proyecciones son más

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evidentes: así lo evidencia un recienteestudio realizado por la firma británica detelevisión interactiva Two Way TV, puespermite, por ejemplo que al estar mirandoun partido de football se pueda apostar yadivinar el marcador final del cotejo.

De acuerdo a las proyecciones rea-lizadas por la firma consultora JúpiterMedia Metrix, las utilidades que arrojaráel comercio interactivo por televisión parael año 2004 en Europa serán del orden delos 8.000 millones de dólares, y en EstadosUnidos de 5.000 millones.

Estas proyecciones tienen asidero enconsideraciones que permiten concluir quees más cómodo y fácil de usar un televisorque un computador; que son más laspersonas que tienen un televisor en suhogar que un computador; y que loscomputadores se asocian al ambientelaboral mientras que el televisor se asociaal entorno familiar y privado. Las personasprefieren pasar más tiempo frente altelevisor que al computador.

Los analistas consideran que el negociotomará rumbo, no tanto en las ventas debienes y servicios, como sí en los juegos yapuestas.

La firma británica BSKyB reportó quede los casi cinco millones de suscriptoresque tiene sólo quinientos mil realizaroncompras, en tanto que la mayoría derecursos interactivos recaudados proveníande apuestas y juegos.

En Colombia esta tecnología ya esaccesible, pues los usuarios de la compañíaTV Cable pueden adquirir este servicio detelevisión interactiva que les permiteconectarse con las aplicaciones básicas deInternet.

Al adquirir este paquete de servicios elusuario recibe un decodificador adicionaly un teclado inalámbrico.

Fuente: [www.semana.terra.com.co],edición electrónica revista Semana, secciónVida moderna, 23 de octubre de 2001.

c. perspectiva jurídica

Según la normatividad sobre comercioelectrónico vigente en Colombia, la apli-cación del e-commerce puede presentarsetambién en el ámbito judicial y admi-nistrativo, sobre todo en cuanto a lapresentación de toda clase de escritos, quepermitirán inclusive hacerse valer antes delvencimiento de los término legales.

A pesar de que no se trate propiamentede una transacción mercantil electrónica,nuestra ley sí la contempla como unmensaje de datos, sobre todo en el capítuloreferente al valor probatorio de losmensajes de datos; para el efecto, segúnun reciente pronunciamiento del Consejode Estado, es posible presentar escritos víafax, como lo enuncia la reciente ediciónn.º 89 del periódico Ambito Jurídico, en laque se expone una sentencia del Consejode Estado en la cual, gracias a la figura dela equivalencia funcional de los mensajesde datos con los documentos escritostradicionales que pueden emplearse en unaconfrontación judicial, según el artículo10.º de nuestra Ley de Comercio Electró-nico (Ley 527 de 1999), se desarrolla unpoco más la jurisprudencia de la CorteConstitucional (sentencia C-562 de 2000)sobre la admisibilidad de los documentosenviados por fax a un proceso judicial.

En esta sentencia (exp. 19920 del 26de julio de 2001, M. P.: Ricardo HoyosDuque) se señala, frente a un caso par-ticular, cómo el recurso interpuesto por elMinisterio Público, cuestionando laadmisibilidad de un escrito allegado víafax al proceso en cuestión, era impro-cedente, toda vez que, según los criterios

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expuestos por la Ley 527 de 1999 en suartículo 10.º, está permitido que losdocumentos se alleguen digitalmente alproceso, y no se les negará eficacia, validezo fuerza obligatoria y probatoria:

Admisibilidad y fuerza probatoria de losmensajes de datos. Los mensajes de datosserán admisibles como medios de pruebay su fuerza probatoria es la otorgada enlas disposiciones del capítulo VIII del títuloXIII, sección tercera, libro segundo delCódigo de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa ojudicial, no se negará eficacia, validez ofuerza obligatoria y probatoria a todo tipode información en forma de un mensaje dedatos, por el sólo hecho que se trate de unmensaje de datos o en razón de no haber sidopresentado en su forma original.

Así, se debe permitir incorporar lainformación necesaria a través de unmensaje de datos a un proceso judicial, yen este caso en particular, en el que setrataba de un documento enviado por fax,del análisis de la corporación se puedecolegir que esa analogía también incluyelos e-mails por estar dentro de la categoríade los mensajes de datos. Claro que a esterespecto debemos contemplar lo que, enel escrito del análisis de la ley que seadjunta a esta investigación, se expone, y

es lo referente a las entidades decertificación, sus certificados electrónicosy las firmas digitales; pues un mail, en esascircunstancias, sería admisible en unproceso siempre y cuando cumpla con losrequisitos exigidos en los artículos 6.º a9.º de nuestra legislación electrónica enlo atinente a que se presente por escrito,firmado y en original (ver anexo).

En todo caso, estas son manifes-taciones que lograrán, poco a poco,posicionar el entorno en el cual se muevemasivamente el comercio electrónico; así,en corto tiempo estaremos sentados ennuestros escritorios frente a un PC co-nectado a Internet, diligenciando apre-suradamente un recurso de reposicióncuyo término de presentación vence hoymismo en horas de la tarde.

Es importante mencionar que en lasentencia del Consejo de Estado aludida sesugiere allegar el documento en original conposterioridad a la recepción del fax; estoporque en muchos casos los documentosenviados vía fax llegan superpuestos o concaracteres suprimidos, lo que, entre otras,exige una copia idónea para su incorporaciónen el expediente. No obstante, no deja deser una manifestación del todo innovadora,puesto que según el criterio expuestopodríamos evitar el vencimiento del términopara, en este caso particular, apelar o sustentary, luego, sin inconveniente alguno, allegar elescrito en original.

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Para efectos de desarrollar el contenidoconclusivo de la presente investigación esnecesario tener en cuenta que a lo largodel desarrollo de los cuatro problemas sehan planteado, de manera puntual, lasconclusiones y recomendaciones para cadauno de ellos. Por tal motivo, a continua-ción se recogen de manera sucinta lasconclusiones que de manera globaldescriben y proponen soluciones a losproblemas planteados.

En este orden de ideas se presentan lassiguientes conclusiones:

1. El comercio electrónico es unarealidad que ha afectado la vida diaria ynegocial de todas las personas alrededordel mundo. Por esta razón no se trata decrear y desarrollar más compañías queincursionen como virtuales, sino de apro-vechar los recursos que brinda Internet yel entorno digital como herramientas, paraaplicarlos al modelo de negocios de lascompañías en el mundo real.

2. Una definición técnico jurídica decomercio electrónico que convoque lasdistintas posiciones doctrinarias puede seraquella que entiende a éste como unintercambio telemático de información, envirtud del cual se desarrollan operacionescomerciales de compra, venta, trueque yen general de intercambio de bienes y

servicios, a través de medios informáticos,ópticos, electrónicos y de redes de valoragregado y telemático.

3. El crecimiento latente de las transac-ciones que se realizan a través de Internetes igualmente una realidad. La forma dehacer negocios cambió radicalmente conla presencia de las nuevas tecnologías. Porello el comercio electrónico es consideradoactualmente como el medio masivo másimportante de distribución, promoción,comercialización y publicidad, e inter-cambio de bienes y servicios en el mundo.Tanto en Oriente como en el mundooccidental se habla cotidianamente delmercado on y off-line (directo e indirecto),desde la modalidad más elemental decomercio electrónico hasta transferenciasinstantáneas de fondos con océanos dedistancia por medio.

4. En Colombia la Directiva 02 de2000 diseña la Agenda de Conectividadconsistente en una política de Estado quebusca principalmente proveer la conec-tividad que facilite la gestión en línea delos organismos gubernamentales y apoyesu función de servicio al ciudadano.

5. Este estudio de investigación reportaque la mayoría de las entidades estatalesen Colombia se encuentran en línea, esdecir, participan hoy en Internet, en el caso

conclus iones y recomendaciones

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más sencillo brindado información generalsobre su actividad, funciones, reglamenta-ción, conforme lo previsto en la fase 1 dela Agenda de Conectividad, y algunas enun estado más avanzado, permitiendo larealización de algunos de sus servicios através de Internet; y aunque no se haterminado la implementación total en eltiempo previsto para su desarrollo, lacontratación administrativa en líneaprevista en la fase 3 se encuentra desarro-llándose en algunas entidades con impor-tantes resultados.

6. En el marco del sistema jurídicocolombiano toda persona podrá en surelación con la administración hacer usode cualquier medio técnico o electrónico,para presentar peticiones, quejas oreclamaciones ante las autoridades. Lasentidades harán públicos los medios deque dispongan para permitir esta utiliza-ción, y dichas actualizaciones cuentan conreconocimiento y plenos efectos jurídicos.

7. El comercio electrónico se haconvertido en un componente de vitalimportancia, no sólo a nivel del mercadointernacional, sino también en el ámbitode la política comercial que se estáimponiendo en el mundo entero en lamedida en que diferentes países se hanpercatado de su importancia, ya que envirtud de él se han podido unir tantopersonas y empresas como también todaclase de informaciones, comunicaciones ymedios de pago.

8. Gracias al comercio electrónico, lasempresas pueden interactuar de maneramás transparente, debido a que la informa-ción que reciben los clientes es altamentesuperior que en las relaciones cara a cara.Es por eso que es necesario cambiar lacultura jurídica existente en las distintasorganizaciones, en la medida en que la

mayoría de ellas está acostumbrada aefectuar sus transacciones sobre un docu-mento físico, y dentro de su estructura nose concibe otro medio para perfeccionarefectivamente sus negocios. Si este cambiono se lleva a cabo, las ventajas del comercioelectrónico se verían frustradas.

9. Desde la perspectiva socio jurídica,el comercio electrónico le permite a lascompañías, tanto virtuales como reales,negociar títulos y valores, comprarsoftware, libros y discos compactos, obte-ner boletos de avión, conducir subastaselectrónicas y, en general, comprarcomprar cualquier tipo de productos yservicios.

10. El comercio electrónico ha tenidouna evolución bastante significativa tantoen el sector financiero como en el sectorempresarial; sin embargo, en países comoel nuestro encontramos una mayor evolu-ción en el sector financiero, en la medidaen que las diferentes entidades que hacenparte de dicho sector día tras día ofrecenmayores servicios en línea con el únicoobjetivo de satisfacer las necesidades de susclientes y de ponerse a tono con la nuevaeconomía y las nuevas tecnologías.

11. El futuro del comercio electrónicoes bastante prometedor, no sólo porquelas diferentes organizaciones (empresarialesy financieras) han tomado conciencia dela necesidad de incursionar en el mundoelectrónico, sino también porque laspersonas prefieren dejar de un lado lasrelaciones persona a persona para enten-derse con una máquina que seguramenteles ahorrará tiempo e incluso dinero.

12. Además de los cien millones deusuarios del comercio electrónico que seinteresan por el tema, también y con granfuerza los conglomerados financieros y

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empresariales, e incluso los gobiernos,están realizando incansables esfuerzostécnicos y jurídicos para compenetrarsecon el tema, debido a que para éstosúltimos se ha convertido en un reto elestablecer una normatividad adecuadapara este tipo de comercio, tratando deevitar al máximo la consagración denormas que puedan de alguna maneralimitar los alcances y ventajas que éstepueda ofrecer.

13. El comercio electrónico para quepueda vencer al comercio tradicional debemostrar altos índices de eficiencia, la cualse logra no sólo dotando a las compañíasde alta tecnología sino logrando una com-binación perfecta entre la aplicación dadaa los avances tecnológicos y las necesidadeslatentes de los consumidores.

14. El florecimiento del comercioelectrónico como oportunidad latente denegocios trae consigo un sinnúmero deconsecuencias, dentro de las cuales encon-tramos la forma como los consumidoresrealizan los pagos de los productos oservicios que están adquiriendo. En esteescenario, los medios de pago tradi-cionales, tales como efectivo o cheques,han ido perdiendo terreno frente aposibilidades de pago que implican menostrabas y que irrefutablemente son másveloces y seguras jurídicamente en la red.

15. En Colombia las disposicioneslegales permiten que los títulos valores engeneral (letras de cambio, pagarés,cheques, facturas cambiarias, bonos, certi-ficados de depósito, cartas de porte yconocimientos de embarque) puedan serexpresados y representados a través demensajes de datos (Internet, EDI, correoelectrónico, telefax, télex o telegrama),siempre y cuando se cumplan los requi-

sitos mínimos exigidos por cada uno deellos para su existencia y validez.

16. La generación y el uso de facturaselectrónicas con los mismos efectos de unafactura normal, es decir con las mismascaracterísticas y exigencias propias de estaclase de título valor, además del ejerciciode los derechos y acciones que de ellaemanan (acción cambiaria), son tantosocial como jurídicamente válidos yeficaces.

17. La doctrina de los equivalentesfuncionales permite establecer que lasnormas positivas le otorgan a la firmadigital, y por ende al documento suscritode esta forma, la misma validez, fuerza yalcance probatorio que a la firma manus-crita y el documento contenido en soportematerial. Vale decir que la tradicional firmamanuscrita o quirografaria, que implica laaceptación de la autoría de determinadadeclaración de voluntad por parte de quiensuscribe el documento, es remplazada poruna firma digital.

18. La firma digital debe cumpliridénticas funciones que una firma en lascomunicaciones consignadas en papel. Porlo tanto, la firma digital debe servir paraidentificar a una persona como autora deun documento, brindar certeza jurídica dela participación exclusiva de esa personaen el acto de firmar, generar el documento,y asociar a esa persona con el contenidodel documento.

19. Las entidades de certificación seconstituyen como una tercera parte con-fiable en la relación contractual, cuya funciónes la de acreditar o “certificar” el vínculoexistente entre una determinada clave y supropietario real, lo cual se realiza a través dela expedición de un certificado digital.

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Comercio electrónico y entorno digital

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20. Las entidades de certificación sonlas encargadas, entre otras funciones, defacilitar y garantizar las transaccionescomerciales por medios electrónicos omedios diferentes a los estipulados enpapel e implican un alto grado de confia-bilidad, lo que las hace importantes ymerecedoras de un control ejercido por unente público, control que redunda enbeneficio de la seguridad jurídica delcomercio electrónico.

21. Las entidades de certificacióndeben cumplir con una serie de requisitosde orden técnico y de infraestructura,presupuestal y de capital, así como conunas calidades personales de sus adminis-tradores, para efectos de ser autorizadascomo tales por la autoridad competente,entidad esta que a su turno actuará comoentidad de certificación de las certifi-cadoras.

22. Factores de desconfianza, y lainseguridad en las transacciones realizadasen el entorno digital, son los principalesescollos que encuentra el comercio elec-trónico en Colombia.

23. Otros impedimentos para elcrecimiento del comercio electrónico enColombia son de orden cultural y estruc-tural, pues la falta de dinamismo en elintercambio de bienes y servicios se daordinariamente por factores como la faltade garantías para el consumidor.

24. Según los estudios estadísticos,Latinoamérica es una de las regiones quepresenta un crecimiento vertiginoso en eluso de Internet como herramienta pararealizar todo tipo de actividades, de talsuerte que el futuro del comercio elec-trónico es bastante alentador.

25. El sector de las telecomunicacionesse constituye en una de las industrias másrentables y de mayor crecimiento en

América Latina, que ha generado cuan-tiosos ingresos y que reportará unas pro-yecciones de crecimiento a futuro bastantesignificativas.

26. Para el caso colombiano, tomandocomo base el índice de presencia y penetra-ción en el mercado, se puede afirmar queel sector que muestra un mayor auge en eluso de los distintos recursos que brinda elcomercio electrónico y la utilización de lasredes de valor agregado y telemático, asícomo de la red mundial de información,es el sector financiero, seguido por el sectorde las telecomunicaciones, el cual muestratambién un interés latente en adaptar estasnuevas tecnologías a su desarrollo. El usode los cajeros electrónicos encabeza la listay las proporciones de actividades comer-ciales electrónicas.

27. El intercambio de bienes y ser-vicios, así como las transacciones porInternet, en Colombia avanzan lentamentefrente a otros países de Latinoamérica, antela baja penetración de Internet (poco másde un millón de personas, es decir un 2.5%de la población), el temor de los consu-midores hacia las nuevas tecnologías yproblemas de logística y de seguridadjurídica.

28. El devenir del comercio electró-nico (e-commerce) no es estático sinodinámico, por lo que el próximo escenarioserá el denominado comercio móvil (m-commerce), el cual permitirá que a travésde aparatos móviles, como teléfonoscelulares, satelitales, sistemas personales decomunicación (PCS), palm, jornadas,asistentes personales y demás sistemasportátiles e inalámbricos, se realicen todotipo de transacciones sin necesidad de unaconexión física a la red, y con plenosefectos jurídicos.

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presentación

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29. No obstante el auge y penetraciónque ha tenido la red mundial de informa-ción (Internet), la sociedad de la informa-ción y el comercio electrónico, no cabeduda que la televisión digital e interactivaserá un medio masivo de entretenimientoy de negocios en el ámbito mundial.

30. La conjunción de vivencias, desa-rrollos tecnológicos y legales, y costum-bres, nos ha llevado a afirmar que el círculose cierra cuando la legislación vigente seconvierte en un mecanismo facilitador ypropicio para el crecimiento del comercioelectrónico, ya que los empresarios y losconsumidores, así como todos los demásactores involucrados, encuentran expeditoel camino para sus transacciones.

En materia de solución de contro-versias, a título de recomendación encon-tramos que dentro de las alternativas parael establecimiento de este servicio existen,en principio, dos para efectos de integrarel cuerpo que conformará el órgano desolución de conflictos.

En primer lugar, puede que el registra-dor de nombres de dominio disponga deuna infraestructura y del personal nece-sario para constituirse directamente en unórgano administrativo de solución decontroversias. Para ello debe contar con elpersonal calificado en temas de propiedadintelectual, aspectos técnicos y decualesquiera otros eventuales derechos quese pueden infringir. Ejemplo de estaprimera alternativa la tenemos en el centrode solución de controversias que ha cons-tituido para tal efecto Netwok SolutionsIncorporation (NSI), hoy Verisign[www.netsol.com]. De igual modo, yanivel de registradores locales (ccTLD), existeel caso del registrador chileno, que cuentacon su propio Centro de Resolución deDisputas [www.nic.cl].

La Organización Mundial de Propie-dad Intelectual (OMPI) cuenta en laactualidad con un panel permanente parala solución de esta clase de controversias,el cual funciona en el seno del Centro deArbitraje y Conciliación en Materia dePropiedad Intelectual de la OMPI, el cualfue creado como una dependenciaadministrativa de la Oficina Internacionalen septiembre de 1993 y empezó funcionesen octubre de 1994 con sede en Ginebra,Suiza.

La ICANN también ha aprobado, juntocon el de la OMPI, como paneles para lasolución de controversias, a las siguientesinstituciones:

– El instituto para la Resolución deDisputas (Institute for Dispute Resolu-tion), aprobado el 22 de mayo de 2000.– Resolution, aprobado el 1.º de enero de2000.– El Foro Nacional de Arbitramento(National Arbitration Forum), aprobadoel 1.º de diciembre de 1999.

Sobre este particular, vale la pena reseñarque al respecto existen múltiples pronun-ciamientos de cibertribunales, siendo losmás relavantes para nuestro país los con-cernientes a: papiros.com, caso ventiladoante el National Arbitration Forum(Papiros Ltda. vs. Iván Rico, caso003000094365); Bancolombia.com,ventilado ante el Centro de Arbitramentoy Mediación de la OMPI (Bancolombia S.A. vs. Sociedad Panameña Elpidia FinanceCorporation, caso D2000-0545).Casaeditorialeltiempo.com, decididotambién por en el Centro de Arbitraje yMediación de la OMPI (Casa Editorial ElTiempo vs. Spider Webs Ltd., caso D2000-17579).

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Pero también puede el registrador local(ccTLD), valerse de los distintos mecanis-mos de solución de controversias existentestanto a nivel local como a nivel interna-cional.

Este punto ha merecido una especialatención por parte de la OMPI en el segundoproceso relativo a los nombres de dominio.

Esta segunda etapa del proceso daráuna principal connotación a los admi-nistradores de los dominio de nivel localo de países (ccTLD) haciendo consi-deraciones en los siguientes aspectos:

A. Mejorar e implementar las másadecuadas prácticas en materia de registrode nombres de dominios, encaminadas aprevenir en este nivel los conflictossuscitados entre los ccTLD y los derechosde propiedad intelectual.

B. Ofrecer y fortalecer los procedi-mientos eficaces y adecuados en la soluciónalternativa de conflictos, dando unaalternativa a los mecanismos judiciales yadministrativos tradicionales.

C. Asesorar y prestar el servicio desolución de controversias, mediante elCentro de Arbitraje y Mediación de laOMPI, a todos los administradores y regis-tradores de los ccTLD que deseen utilizaresta alternativa.

A la fecha, han sido muy bien recibidasy utilizadas estás herramientas por losadministradores de los ccTLD, pues 32 deellos han acudido a la asesoría de la OMPI

en los temas relativos a los derechos depropiedad intelectual y su conflicto conlos nombres de dominio de nivel local.

El Centro de Arbitraje y Mediación dela OMPI ha sido acogido por 14 de estosregistradores locales como el mecanismopara ventilar y prestar el servicio de solu-ción de controversias.

El tercero particular, titular de losderechos infringidos, podrá a su arbitriohacer uso de estos mecanismos, o acudirde manera directa a los mecanismos admi-nistrativos o jurisdiccionales que lasnormas pertinentes colocan a su alcance.

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Seminario sobre Comercio Electrónico,“Nueva Economía y Servicios Financieros:nuevos reto a la regulación”, febrero de2001.

a. anexo 1 :

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comentarios al texto dela ley 527 del 18 de agosto1999

Nuestra normativa sobre comercioelectrónico tiene su sustento legal en la Ley527 de 1999, promulgada el 18 de agostodel mismo año y por medio de la cual “Sedefine y reglamenta el acceso y uso de losmensajes de datos, del comercioelectrónico y de las firmas digitales, y seestablecen las entidades de certificación yse dictan otras disposiciones”.

Esta normatividad se sujeta de maneradetallada a la Ley Modelo de las NacionesUnidas sobre Comercio Electrónico.

Se cuestiona a menudo nuestralegislación por ser demasiado densa en lapráctica. Sus fundamentos se basan en laprimacía y énfasis en aspectos técnicos enlas definiciones y notoria ausencia jurídicade sus conceptos.

La ley está dividida en 47 artículosdistribuidos a lo largo de 4 secciones yvarios capítulos. La primera parte, deno-minada general, contiene los primeros 25artículos clasificados en 3 capítulos.

El capítulo 1.º, de las disposicionesgenerales, enuncia los términos empleadosen la redacción de la ley con sus respectivasdefiniciones, así como también el ámbito

de aplicación de esta y su interpretación.Particularmente se destaca en esta secciónel artículo 5.°: “Reconocimiento jurídicode los mensajes de datos. No se negaránefectos jurídicos, validez o fuerza obligato-ria a todo tipo de información por la solarazón de que esté en forma de mensaje dedatos”. Con ello se quiere atribuir losmismos efectos jurídicos que tiene undocumento tradicional escrito a losmensajes de datos.

Es que desde el artículo 5.° hasta el 13se pretende otorgar la misma validez,alcance y efectos probatorios de undocumento escrito a un mensaje de datos.Todo ello debido a la “equivalenciafuncional” que se quiere atribuir a lasoperaciones adecuadamente celebradas enmedios digitales o electrónicos respecto delas operaciones mercantiles tradicionales.

La columna vertebral de nuestralegislación tiene su fundamento en que to-das las actividades mercantiles que puedangenerar obligaciones recíprocas entre laspartes se puedan celebrar con las mismasconsecuencias jurídicas de un documentotradicional, a través de un mensaje dedatos. Y adicionalmente se regulan lasactividades conexas a este tipo deoperaciones, como son los contratos detransporte, que permiten la consecución

anexos

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Comercio electrónico y entorno digital

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satisfactoria de una compraventa en línea,entre otras.

Sería inapropiado pretender legislaruna nueva actividad, como el comercioelectrónico, desconociendo la necesidadque tiene nuestro mercado y nuestraeconomía de ampliar su cobertura, defacilitar el intercambio comercial, deofrecer nuevos productos y servicios, ysobre todo de garantizar la idoneidad deuna alternativa distinta como el mediodigital. Es por ello que el objetivo principalde la Ley 527 y sus reglamentos es el deacomodar el comercio tradicional a lasnuevas posibilidades tecnológicas surgidas,en gran medida, con auge de Internet ylas telecomunicaciones.

El Capítulo 2.º de esta primera parteinicia con el artículo 6.°, que empieza adesarrollar el postulado expuesto por el 5.°respecto de la equivalencia funcional delos mensajes de datos con los documentosescritos. Este artículo 6.° dispone quecuando una norma exija la presentaciónde un documento por escrito este requisitoquedará satisfecho con un mensaje dedatos si este cumple con unas exigenciasprevias que permitan garantizar laoriginalidad de su contenido y su posterioraccesibilidad.

Consecuentemente en los capítulos7.º, 8.º y 9.º se regula lo atinente a laexigencia de un documento original,firmado e íntegro, en la misma forma quetratándose de un documento escrito.

En este segundo capítulo de la primeraparte se destacan los artículos 10.º y 11,sobre el valor probatorio de los mensajesde datos y su criterio de valoración judicial.Es que de la inminente práctica comercialen línea es imposible desconocer la oleadade irregularidades e ilícitos que se come-terán en esta nueva modalidad de

celebración de contratos; y preparando losestrados judiciales para esta particularidad,se procura establecer los parámetros devaloración y admisibilidad de un mensajede datos, como elemento de la esencia deun contrato electrónico, para las futurascontingencias y conflictos que, con todaseguridad, se van a presentar.

En este orden de ideas es importanteresaltar cómo, uno a uno, se van confi-gurando los artículos de nuestra ley conmiras a complementar las prácticas comer-ciales electrónicas de forma que puedanajustarse a los principios generales dederecho, y en especial a la normatividadvigente en todo lo referente a los contratosy sus vicisitudes.

El capítulo 3.º, contentivo de losartículos 14 a 25, se refiere a la comunica-ción de los mensajes de datos, en especialde las ofertas y su aceptación, del lugardonde se entienden enviados y recibidoslos mensajes de datos. De igual forma seestipula el tiempo de recepción y envío delmensaje de datos, así como también lapresunción de recepción y el acuse derecibo.

De todo el articulado contenido en estecapítulo 3.º de la primera parte sedestacan, jurídicamente, los artículos 14y 15 en los cuales se regula la validez deun contrato celebrado por medio de unmensaje de datos o algún medioelectrónico y la manifestación de lavoluntad como pilar de la autonomíaprivada de forma que pueda exteriorizarsea través de uno o varios mensajes de datos.

El artículo 14 dice así: “Formación yvalidez de los contratos. En la formacióndel contrato, salvo acuerdo expreso entrelas partes, la oferta y su aceptación podránser expresadas por medio de un mensajede datos. No se negará validez o fuerza

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obligatoria a un contrato por la sola razónde haberse utilizado en su formación unoo más mensajes de datos”.

Vemos claramente cómo en esa etapaprecontractual o de negociaciones preli-minares se otorga la misma validez, alcancey efecto probatorio a los mensajes de datoscuando la intervención y participación delas partes se manifiesta a través de unmedio electrónico o digital.

Es que la culminación de la etapaprecontractual está concebida de formaque coincida con el momento mismo enque una de las partes considera que hareunido la información necesaria respectode la otra parte, y del contenido mismodel negocio, que están prestas a celebrar, yexpide la oferta a la otra parte; es en esemismo instante cuando el mensaje dedatos, según el artículo 14, adquiere plenaautonomía y validez a efectos de vincularal candidato a parte que emite la oferta,así también como a aquel que la recibe yaprueba. Y todo esto es valido en cuantopueda concebirse a través de un mensajede datos.

El artículo 15 reconoce plena vera-cidad a la manifestación de la voluntad quese exteriorice por medio de un mensaje dedatos: “... no se negarán efectos jurídicos,validez o fuerza obligatoria a una mani-festación de voluntad u otra declaraciónpor la sola razón de haberse hecho enforma de mensaje de datos”.

La sección segunda de la Ley 527dispone todo lo referente al transporte demercancías como suplemento indispen-sable en la consecución satisfactoria de uncontrato celebrado on-line.

Es que no podemos desconocer quegran parte de las transacciones virtuales enlas que se involucran obligacionescorrelativas, como lo es el suministro de

bienes con contraprestación pecuniaria,deben necesariamente (a excepción de lacompra y venta de libros electrónicos osoftware, en cuyos casos es posible que esteparticular negocio jurídico se celebreciento por ciento en línea, es decir que eldespacho de la mercancía, por tratarse debienes intangibles, permita su perfecciona-miento electrónicamente), en algúninstante del desarrollo del contrato,emplear un medio de transporte tradicio-nal y una compañía especializada en esteservicio. Por ello esta sección dedica latotalidad de sus artículos (2) a regular talactividad.

La sección tercera regula todo loreferente a las firmas digitales y las enti-dades de certificación. Es una completadescripción de las mínimas exigencias paraque todo lo estipulado en los artículosanteriores se pueda concebir ajustado aderecho y con un ingrediente de certeza yseguridad jurídica.

El artículo 28 contiene el enunciadode la firma digital. En él se hace una deta-llada definición de sus atributos jurídicos,así como también de los requisitos que estanovedosa clase de firma debe cumplir paraque su validez y efectos se ajusten a los dela misma firma manuscrita.

Ampliamente, esta tercera parte denuestra ley pretende regular la idoneidadde los mensajes de datos en tanto se ajustena unos parámetros mínimos de seguridady autenticidad; esto es, que tengan el avalde las entidades de certificación en cuantoprovengan de una persona previamenteregistrada en ellas. Con este fin dedica losartículos 29 a 34, en los que técnicamentedefine la figura de la entidad de certifica-ción, las actividades específicas que puedendesarrollar, los requisitos para constituirsecomo tal, su remuneración y deberes paracon los usuarios.

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Comercio electrónico y entorno digital

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Adicionalmente, el capítulo tercero deesta última sección regula lo atinente alcertificado emitido por las entidades decertificación (certificados digitales). En susartículos 35 a 38 explica lo que, ademásde estar firmado digitalmente por laentidad de certificación, debe contenerpara que cumpla cabalmente con su fun-ción, siendo básicamente el informar sobrela veracidad del suscriptor contratante entodo lo referente a su identidad, capacidad,vigencia del certificado, dirección deoperación y clave pública, entre otras.

En su capítulo 5.º regula la especialfunción de control y vigilancia que ejercerála Superintendencia de Industria yComercio respecto de las entidades decertificación. En este mismo capítulotambién se contemplan las sanciones quepueden imponerse a estas entidadescuando su desempeño no se ajuste a lanormatividad vigente.

La cuarta y última parte de la ley,artículos 45, 46 y 47, dispone lo respectivoa la reglamentación y vigencia. Lareglamentación, según el artículo 45,corresponde a la Superintendencia deIndustria y Comercio.

Con fundamento en esta norma, se hanexpedido el Decreto 1747 del 11 deseptiembre de 2000, “por medio del cualse reglamenta parcialmente la Ley 527 de1999, en lo relacionado con las entidadesde certificación, los certificados y las firmasdigitales”, por parte del Gobierno Na-cional; así como la Resolución 26930 del26 de octubre de 2000, “por la cual se fijanlos estándares para la autorización yfuncionamiento de las entidades decertificación y sus auditores”, de laSuperintendencia de Industria y Comercio.

El artículo 46 reserva la preferen-ciade las normas de protección al consu-

midor respecto de la presente ley, y, porúltimo, el artículo 47 enuncia su vigenciay derogatorias.

Postura

De la anterior explicación del contenidode la ley podemos concluir, teniendo encuenta los recientes encuentros conprofesionales en la materia y la experienciapráctica de esta actividad, que nuestra Leyde Comercio Electrónico, así como sureglamentación, se ajustan en debidaforma a la normatividad que sobre lamateria se ha expedido en el ámbitointernacional y a las prácticas mercantilesextranjeras. Pero las observaciones quefrente a ella presentan los profesionales enla materia tienen su fundamento en laoperatividad de la misma. Es decir, si biennuestra ley está, como cosa bien rara einusual, en general actualizada y ajustadaal mercado y las prácticas internacionales,nuestro nivel de desarrollo económico,tecnológico y cultural no ha permitido quelas disposiciones en ella contempladastengan una efectiva aplicación, hoy porhoy, en nuestro medio.

La normatividad vigente en nuestropaís es bastante descriptiva en cuanto a laregulación de la figura de las entidades decertificación abiertas y cerradas, susfunciones, deberes y obligaciones, loscertificados que ellas emiten, las firmasdigitales de las personas con sus clavespúblicas y privadas, la supervisión ycontrol de la Superintendencia deIndustria y Comercio, etc.

Los llamados de atención que a ella seformulan, en el ámbito jurídico econó-mico, radican en la deficiencia de infra-estructura tecnológica por la cual estamosatravesando, necesariamente afectada por

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la situación económica y social de nuestropaís. La ley muy seguramente, en un parde años, será asimilada en debida forma yserá necesario su cabal entendimiento enaras de incursionar de lleno en el comercioelectrónico.

Particularmente, se considera quehasta tanto no se presenten inconvenientesimportantes en el tema de los fraudesinformáticos, estafa y suplantación depersonas, delitos virtuales y demás figuraselectrónicas susceptibles de confrontaciónjudicial, no veremos una efectiva aplica-ción de nuestra Ley de ComercioElectrónico distinta a las exigencias yparticularidades de las entidades decertificación y las firmas digitales.

En la actualidad, algunas sociedadesnacionales muestran un especial interés enconstituirse y conformar entidades decertificación. Los requisitos estrictos quedeben llenar (técnicos, financieros ypersonales) estos entes técnicos songarantía de seguridad en el desempeño desus funciones.

De otra parte tenemos los certificadosemitidos por entidades de certificacióninternacionales como Verisign, Vanesto,Eurosign, ANL, etc. ¿Podríamos actual-mente decir que a la luz del artículo 43 denuestra ley, que regula lo atinente a loscertificados recíprocos, podemos contratarcon alguien que nos exhiba un certificadoemitido por una entidad de certificaciónforánea? Muy seguramente que larespuesta es afirmativa. Pero es que ese noes el inconveniente, pues según el principiode legalidad a los particulares les está per-mitido hacer todo lo que no les estáexpresamente prohibido, y ni la Ley 527ni ninguna otra contemplan tal prohi-bición; el problema se presenta si en eldesarrollo de este contrato llegase a ocurrir

cualquier eventualidad que amenace laejecución satisfactoria de este. Es aquídonde equivocadamente podríamospensar que estamos amparados por unalegislación vigente que resolverá estacontroversia.

Este no podría ser el resultado hastatanto no se constituya efectivamentesiquiera una entidad de certificaciónabierta que pudiese homologar dichocertificado emitido por la entidad decertificación extranjera, en aras de quetenga validez y se ajuste a nuestro derecho.

Por otra parte, en las disposicionesgenerales de nuestra regulación, artículos1.º a 25, se manejan los conceptos básicosde la equivalencia funcional entre losmensajes de datos y los documentos tradi-cionales, entre otros. En estas disposicio-nes se contemplan los aspectos jurídicosrelevantes de la contraposición entre elcomercio tradicional y el comercioelectrónico, de sus similitudes legales y susdiferencias tecnológico-prácticas: allí secombinan y ajustan los significados de estanovedosa modalidad de hacer negocioscon la tradición mercantil; pero es quehasta tanto no se dé vida potencial a estanovedosa forma de interrelacionarnos, deobligarnos, de conocernos, no estaremosen capacidad de calificar la verdaderautilidad de nuestra ley.

En la práctica vemos cómo día a día segestan las más variadas interrelacionesvirtuales, cómo la gente está cediendo cadavez más y se está arriesgando a negociaren la red, a transferir fondos, a aceptarpromesas y ofertas. Pero de todas estasexperiencias habrá que revisarse cuáles nospueden demostrar inequívocamente contoda propiedad que en el desarrollo de suactividad están teniendo en cuenta losenunciados expuestos por la Ley 527.

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Comercio electrónico y entorno digital

132 revista la propiedad inmaterial

Y es que no sería posible encontrar talrespuesta afirmativa hasta tanto no co-miencen a funcionar las entidades decertificación, principalmente las abiertas,y empiecen a circular los certificadoselectrónicos y a operar las firmas digitales.

Peor aún, son las mismas empresas lasque en vista de la tardanza en la entradaen funcionamiento de estas entidades sehan visto en la obligación de emplear suspropios métodos de certificación y com-probación de la identidad de las personasy seguridades, métodos importados delegislaciones y tecnologías extranjeras, queles permiten celebrar este tipo de nuevasnegociaciones electrónicas desde ya sintener que esperar a que se constituyandichas entidades.

b. anexo 2 :presentación integradade las normas vigentes encolombia sobre comercioelectrónico, mensajes dedatos, f irmas digitales ,entidades de certificación

Ley 527 del 18 de agosto de 1999, Ley588 del 5 de julio de 2000, Decreto 1747del 11 de septiembre de 2000, y Resolu-ción 26930 del 26 de octubre de 2000.

Por: Wilson Rafael Ríos Ruiz © 1997-2002.

1. Objetivo:

Estudiar los documentos y contratoselectrónicos comerciales con miras a unreconocimiento de su:

– Validez.– Efecto jurídico.

– Alcance probatorio.

Conceder igual tratamiento a los usuariosde documentos plasmados en soporte depapel y a los usuarios de información plas-mada en soporte magnético o informático.

Se busca promover el uso de mensajesde datos o electrónicos en operacionescomerciales ampliando el espectro de loque se entiende por documento escrito,firmado y original, con el fin de permitirque los registro electrónicos y similarescumplan con estas características.

2. Elementos determinantes:

– Internacionalización de la economía.– Integración de los mercados.– Avances en la tecnología de la informa-ción y las comunicaciones.

3. Entidades internacionales interesadas enel tema:

– OMC

– UE

– OCDE

– CCI

– CNUDMI-1984 EI (ley modelo) adoptadapor la Asamblea General de la ONU en1996.– UNIDROIT

4. Leyes de los Estados de la UniónAmericana:

– Illinois (1995)– Utah (mayo de 1995)– Ley de firma electrónica de los EstadosUnidos de Norteamérica (Acta de FirmasElectrónicas en el Comercio Global yNacional) del 30 de junio de 2000,expedida por el presidente Bill Clinton.

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anexos

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5. Ley de firma digital alemana del 13 dejunio de 1997.

– Directiva 31 del 8 de junio de 2000expedida por el Parlamento y el Consejode la Unión Europea. (Sociedad de laInformación y Comercio Electrónico).

– Directiva 93 del 13 de diciembre de1999 por la cual se establece un marcocomunitario para la firma electrónica.

6. Seguridad y privacidad sobre lossiguientes temas:

– Pagos en línea– Contratos digitales– Normas técnicas– Regulaciones del contenido– Propiedad intelectual– Prevención de fraudes y lavado de activos

7. Comisión redactora del proyecto-1997:

– Agencias estatales (ministerios de justiciay del derecho, comercio exterior, desarrolloeconómico y transporte)– Organizaciones gremiales– Entidades privadas

8. Puntos en estudio:

– Uso valido y efectivo de los contratos ydocumentos electrónicos.

– Acreditar su origen, contenido y auten-ticidad.Los puntos anteriores se logran concre-

tar a través de:

– Firmas digitales– Certificados digitales– Entidades de certificación

9. Interrogantes de orden jurídico quegenera la simbiosis informática y comu-nicaciones:

– Validez, efectos jurídicos y negocia-bilidad de un documento electrónico.

– Reconocimiento, alcance y valor proba-torio de la información incorporada en undocumento o registro electrónico.

– Originalidad, autenticidad, autoría,época de creación, aceptación.

– Ausencia de protección de la informa-ción en cuanto a su integridad, confiden-cialidad o privacidad.

– Validez y certeza de las firmas digitales.

– Los datos y registro electrónicos comosustitutos de la obligación de guardar,conservar o archivar determinadainformación.

– La falta de un sistema de normas opresunciones legales.

– Análisis del texto de la Ley 527 del 18de agosto 1999.

10. Ambito de aplicación. Artículo 1.º:

– Todo tipo de información expresada enforma de mensaje de datos, salvo:

a. Las obligaciones contraídas por elEstado colombiano en virtud de losconvenios o tratados internacionales.

b. Las advertencias escritas que debanaparecer en ciertos productos en atenciónal riesgo que conlleva su consumo.

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Comercio electrónico y entorno digital

134 revista la propiedad inmaterial

11. Mensaje de datos - definición. Artículo2.º.

Toda información generada, enviada,recibida, almacenada o comunicada pormedios electrónicos, magnéticos, digitales,ópticos o similares como por ejemplo elintercambio electrónico de datos (EDI),Internet, el correo electrónico, el telegra-ma, el télex o el telefax.

12. Interpretación. Artículo 3.º. Se tendráen cuenta:

– Su origen internacional– Propender por la uniformidad– La observancia de la buena fe

13. Modificación mediante acuerdo entreparticulares. Artículo 4.º. (son normassupletivas a falta de acuerdo entre laspartes).

14. Reconocimiento jurídico de los men-sajes de datos. Artículo 5.º.

Todo tipo de información contenida enun mensajes de datos tendrá plenos efectosjurídicos, validez, o fuerza obligatoria.

15. Escrito (equivalentes funcionales).Artículo 6.º.

Cuando una norma exija como requisitoque la información conste por escrito, estaformalidad quedará satisfecha con unmensaje de datos, si la información allíconsignada es accesible para su posteriorconsulta.

Lo anterior se aplica tanto cuando elrequisito sea impuesto como obligación ocuando se prevén consecuencias en caso

de que la información no conste porescrito.

16. Firma. Artículo 7.º.

Si se exige que el documento esté firmado,el mensaje de datos cumplirá con estaexigencia si en el mismo se encuentra unafirma digital que cumpla con los reque-rimientos de esta ley. Siempre y cuando:

a. Se utilice un método que permitaidentificar al iniciador del mensaje dedatos y que permita indicar que elcontenido cuenta con su aprobación.

b. Que el método sea tanto confiable comoapropiado para cumplir con el propósitoque dio origen a la generación ocomunicación del mensaje.

17. Original. Artículo 8.º.

Si una disposición legal exige que lainformación sea presentada y conservadaen su forma original, el mensaje de datoscumplirá tal función si:

– Existe garantía de que la información seha conservado íntegra desde el momentoen que se generó como mensaje de datos.

– La información puede ser mostrada opresentada a la persona a la que se debapresentar.

Lo anterior opera tanto si una norma exigecomo requisito obligatorio tal acto comosi la norma le asigna consecuenciasnegativas en caso de que la informaciónno sea presentada o conservada en suforma original.

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anexos

135revista la propiedad inmaterial

18. Integridad. Artículo 9.º.

La información consignada en un men-saje de datos es íntegra, cuando la mismaha permanecido completa e inalterada,salvo la adición de algún endoso o algúncambio que se imponga en el proceso decomunicación, archivo, o presentación.

19. Fuerza probatoria de los mensajes dedatos. Artículo 10.º.

Los mensajes de datos serán admisibles(eficacia, validez y fuerza obligatoria oprobatoria) como medios de prueba y ten-drán la misma fuerza probatoria otorgadaa los documentos (capítulo VIII, del títuloXIII, sección tercera, libro segundo –art.251– del Código de Procedimiento Civil).

En toda actuación administrativa ojudicial el mensaje de datos será admisible.

20. Criterios de valoración. Artículo 11.

Para valorar la fuerza probatoria de unmensaje de datos se deberá tener en cuentalas reglas de la sana crítica y en especial suconfiabilidad, principalmente en la formaen que se haya generado, archivado ocomu-nicado, la forma en que se hayaconservado su integridad y los mecanismospara identificar a su iniciador.

21. Conservación de los mensajes de datos.Artículo 12.

Si una norma exige que ciertos docu-mentos, registro o informaciones seanconservados, los mensajes de datos podráncumplir tal requisito condición de:

– Que la información contenida seaaccesible para su posterior consulta.

– Que se demuestre que el mensaje dedatos permite reproducir con exactitud suformato original o en un formato quepermita que la información generada,enviada o recibida no haya sido alterada.

– Que se conserve toda información quepermita determinar su origen, destino,fecha y hora en que el mensaje fue enviadoo recibido.

Los libros y papeles de un comerciante,podrán ser conservados en cualquier me-dio técnico que garantice su reproducciónexacta.

capítulo iii

comunicación de los mensajes

de datos

Las disposiciones de este capítulo podránser modificadas mediante acuerdo entre laspartes. Artículo 4.º (tienen caráctersupletivo).

22. Formación y validez de un contrato.Artículo 14:

En la formación de un contrato, la ofertay la aceptación podrán ser expresadas pormedio de un mensaje de datos, salvoacuerdo expreso en contrario de las partes.

No se le negará validez o fuerzaprobatoria a un contrato por el sólo hechode haberse utilizado en su formación unmensaje de datos.

23. Iniciador de un mensaje de datos.Artículo 16.

Un mensaje de datos se entenderá como

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Comercio electrónico y entorno digital

136 revista la propiedad inmaterial

proveniente del iniciador si ha sidoenviado:

– Por el propio iniciador.– Por un representante del iniciador.– Por un sistema de información progra-mado por el iniciador o en su nombre paraque opere automáticamente.

– Presunción. Artículo 17: Se presumiráque un mensaje de datos proviene deliniciador cuando:

– Se utilicen los sistemas acordados entreiniciador y destinatario.

– El mensaje recibido por el destinatarioresulte de actos propios característicos deliniciador o su mandatario.

– Concordancia del mensaje de datos.Artículo 18: El destinatario tendrá derechoa considerar que el mensaje de datosrecibido corresponde al enviado por eliniciador. Para que opere la anteriorpresunción se exige que el destinatarioactúe con la debida diligencia o de acuerdoal método acordado y que no existanerrores en el mensaje de datos recibido.

24. Acuse de recibo de un mensaje dedatos. Artículo 20 (previa solicitud oacuerdo entre las partes). Cuando eliniciador de un mensaje de datos solicitao acuerda con el destinatario del mismoque se deberá acusar recibo de este, perono se acuerde la forma o método para ello,se podrá acusar recibo mediante:

– Toda comunicación del destinatario,automatizada o no.– Todo acto del destinatario que baste paraindicar al iniciador que se ha recibido elmensaje de datos (conducta concluyente).

En estos eventos se considera que elmensaje de datos, no ha sido enviado sinohasta tanto se reciba el acuse de recibo.

Esta norma se impone como unaexcepción al principio o teoría de larecepción, según la cual el contrato seperfecciona con el sólo hecho de larecepción de la aceptación de la oferta porparte del emisor.

25. Presunción de recepción de un mensajede datos Artículo 21. Cuando se acusarecibo del mensaje de datos se presumirála recepción del mismo. Sin embargo estapresunción no garantiza que el mensajerecibido haya sido el enviado. Para ello senecesita no sólo el acuse de recibo, sinoademás la mani-festación de que secumplieron los requi-sitos técnicosacordados o enunciados en alguna normatécnica.

Efectos jurídicos: los artículos 20 y 21sólo se aplican para efectos del acuse derecibo. Las consecuencias jurídicas delmensaje de datos se regirán de todas formaspor las normas generales aplicables al actoo negocio de que se trate: Artículo 22.

Tiempo de envío de un mensaje de datos.:salvo pacto en contrario, el mensaje dedatos, se tendrá por enviado cuandoingrese a un sistema de información cualel iniciador o su mandatario no tengacontrol: Artículo 23.

26. Tiempo de recepción del mensaje dedatos. Artículo 24.

– Si el destinatario ha designado un sistemade información, la recepción tendrá lugarcuando:1. El mensaje de datos ingrese al sistemade información designado.2. El mensaje de datos sea recuperado por

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anexos

137revista la propiedad inmaterial

el destinatario, luego de recibirlo, así seaen un sistema de información distinto aldesignado.

– Si el destinatario no ha designado unsistema de información, la recepcióntendrá lugar cuando el mensaje de datosingrese a un sistema de información deldestinatario.

Lugar del envío y recepción del mensajede datos Artículo 25: De no convenir otracosa, el mensaje de datos se tendrá porexpedido en el lugar donde el iniciadortenga su establecimiento, y por recibidodonde el destinatario tenga el suyo. Paratal efecto se aplicarán las siguientes reglas:

a. Si el iniciador o destinatario tiene másde un establecimiento, el mensaje de datosserá expedido o recibido en aquel estable-cimiento que guarde una relación másestrecha con la operación subyacente, o,de no haber operación subyacente, setendrá como tal su establecimientoprincipal.

b. Si el iniciador o el destinatario no tienenestablecimiento, se tendrá en cuenta paratodos estos efectos el lugar de su residenciahabitual.

firmas digitales, certificadosy entidades de certificación

27. Firmas digitales - atributos. Artículo28: Una firma digital tendrá el mismovalor de una firma manuscrita si ellacumple con los siguientes requisitos:

A. Es única de la persona que la usa.B. Es susceptible de ser verificada.

C. Está bajo el control exclusivo de lapersona que la usa.D. Está ligada a la información o mensaje,de tal manera que si estos son cambiadosla firma digital es invalidada.E. Está conforme a las reglas adoptadaspor el gobierno nacional.

28. Entidades de certificación. Artículo 29:

– Naturaleza: las actividades desplegadaspor las entidades de certificación seránconsideradas como la prestación de unservicio público.

– Decreto 1747 del 11 de septiembre de2000: reglamenta lo atinente a las entida-des de certificación, los certificados y lasfirmas digitales.

– Resolución 26.930 del 26 de octubre de2000 (Superintendencia de Industria yComercio): fija los estándares para laautorización y funcionamiento de lasentidades de certificación y sus auditores.

– Entidades de certificación cerradas.

– Entidades de certificación abiertas.

declaración de prácticasde certificación ‒dpc‒

Son las políticas y procedimientos quemanifiesta aplicar la entidad de calificaciónen la prestación de sus servicios. La SIC

definirá el contenido de la DPC, la cualincluirá por lo menos:

1. Identificación de la entidad de certi-ficación.2. Políticas de manejo de los certificados.

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Comercio electrónico y entorno digital

138 revista la propiedad inmaterial

3. Obligaciones de la entidad y suscrip-tores y precauciones a observar por losterceros.

4. Manejo de información suministradapor los suscriptores.

5. Garantías que ofrece para el cumpli-miento de sus obligaciones.

6. Limite de responsabilidad por suactividad.

7. Tarifas de expedición y revocación decertificados.

8. Procedimientos de seguridad en lossiguientes eventos:a) Cuando la seguridad de la clave privadade la Entidad de Certificación se ha vistocomprometida.b) Cuando el sistema de seguridad de laEntidad de Certificación ha sido vulne-rado.c) Cuando haya fallas en el sistema de laEntidad de Certificación que compro-metan la prestación del servicio.d) Cuando el sistema de cifrado pierdavigencia.

9. Plan de contingencia para garantizar laprestación del servicio.

10. Modelos y minutas de los contratosproforma que utilizará con los usuarios.

11. Políticas de manejo de otros serviciospropios de su actividad.

estándares de certificación

Se establecen en el artículo 18 de la Resolu-ción 26930 del 26 de octubre de 2000:

– X.509 (MD2).– Infraestructura tecnológica propia.– Infraestructura tecnológica prestada porun tercero.

29. Quiénes pueden ser entidades decertificación:

– Las cámaras de comercio, las personasjurídicas nacionales o extranjeras.– Las personas públicas o privadas.

En la Ley 588 del 5 de julio de 2000.

– Notarías.– Consulados.– Que cumplan con los siguientes requi-sitos:a) Tener y acreditar la capacidad econó-mica y financiera suficiente (hardware yel software requeridos) y contar con losdemás elementos técnicos necesarios paragenerar firmas digitales, emitir certificadossobre la autenticidad de las mismas, laconservación y archivo de documentossoportados en mensajes de datos.b) Que sus representantes legales, admi-nistradores y personal operativo no hayansido condenados a pena privativa de lalibertad, excepto por delitos políticos oculposos o que hayan sido suspendidos oexcluidos en el ejercicio de su profesiónpor faltas graves a la ética.c) Obtener de la superintendencia deindustria y comercio la correspondienteautorización para operar como entidad decertificación.

30. Funciones de las entidades decertificación. Art:

– Emitir certificados de las firmas digitalesde personas jurídicas o naturales.

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anexos

139revista la propiedad inmaterial

– Emitir certificados sobre la verificaciónrespecto de la alteración entre el envío yla recepción del mensaje de datos.

– Ofrecer o facilitar el servio de creaciónde firmas digitales certificadas.

– Ofrecer o facilitar los servicios de registroy estampado cronológico en la transmisióny recepción de mensajes de datos.

– Ofrecer los servicios de archivo y con-servación de mensajes de datos.

En el proyecto de ley 227 de 1998:

– Emitir certificados en relación con laspersonas que poseen un derecho conrespecto a contratos de transporte.

31. Remuneración por la prestación delservicio. Artículo 31:

La remuneración por los serviciosprestados por las E. de C. será librementeestablecida por estas.

32. Deberes de las entidades de certi-ficación. Artículo 32:

– Emitir certificados.– Implementar los sistemas de seguridadfirmas digitales.– Garantizar la protección de la infor-mación.– Garantizar la prestación permanente delservicio.– Atender las solicitudes y reclamos de lossuscriptores.– Efectuar los avisos y públicaciones deley– Suministrar información sobre los docu-mentos (mensajes de datos).

– Actualizar los medios técnicos a sualcance.– Permitir y facilitar las auditorías a la SIC.– Publicar en un repositorio los certifi-cados suspendidos o revocados.– Publicar en un repositorio su prácticacomo entidad de certificación.– Elaborar sus propios reglamentos y laforma de prestación del servicio.

En el Decreto 1747 de 2000, artículo 13:Impone unos deberes adicionales a lasentidades de certificación.

33. Terminación unilateral. Artículo 33:

Salvo acuerdo entre las partes, se podrá darpor terminado el vínculo entre la entidadde certificación y el suscriptor, dando unpreaviso no menor de:

– Por la entidad, 90 días.– Por el suscriptor, 30 días

34. Responsabilidad de las entidades decertificación:

Salvo acuerdo entre las partes, las E. de C.responderán por los daños y perjuicios quepor dolo o culpa leve causen a toda personade buena fe exenta de culpa.

35. Cesación de actividades por parte delas Entidad de Certificación. Artículo 34.

Sólo podrán dejar de prestar el servicioautorizado, previo visto bueno de la SIC.

36. Contenido de los certificados. Artículo35:

– Nombre, dirección y domicilio delsuscriptor.

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Comercio electrónico y entorno digital

140 revista la propiedad inmaterial

– Identificación del suscriptor nombradoen el certificado.– Nombre, dirección y lugar donde realizasus actividades la entidad de certificación.– La clave pública del usuario.– La metodología de verificación de lafirma digital del suscriptor en el mensajede datos.– El número de serie del certificado.– Fecha de emisión y expiración delcertificado.

Contenido de los certificados recíprocos.

Artículos 14 del Decreto 1747 de 2000, y25 de la Resolución 26.930 de 2000 (SIC):

a) Identificador único del certificado.b) Clave pública de la entidad que sereconoce.c) Tipos de certificado a los que se remiteel reconocimiento.d) Duración del reconocimiento.e) Límite de responsabilidad del tipo decertificado al cual se remite el recono-cimiento.

37. Expiración de un certificado: elcertificado expirará en la fecha mencio-nada en el mismo. La fecha de expiraciónde un certificado nunca podrá ser superiora un año.

38. Aceptación de un certificado - efectos.Artículo 36:

Salvo acuerdo entre las partes, el certifi-cado ha sido aceptado por el suscriptorcuando la entidad de certificación asolicitud de este o de un tercero que obraen su nombre lo ha guardado en unrepositorio.

El proyecto de ley precisaba losiguiente:

El suscriptor al momento de aceptarun certificado, garantiza a todos losparticulares de buena fe exenta de culpaque:

– La firma digital autenticada medianteeste, está bajo su control exclusivo.– Que ninguna persona ha tenido accesoal procedimiento de generación de lafirma.– Que la información contenida en elcertificado es verdadera y corresponde ala por él suministrada a la E. de C.

39. Revocación de certificados. Artículo37:

Por el suscriptor:El suscriptor de una firma digital certi-

ficada podrá solicitarle a la entidad decertificación que expidió un certificado larevocación del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el suscrip-tor estará obligado a solicitar la revocaciónde un certificado en los siguientes eventos:

– Por pérdida de la clave privada.– Porque la clave privada ha sido expuestao se corre el riesgo de que sea utilizadaindebidamente.

Si el suscriptor no solicita la revocacióndel certificado será responsable por losdaños y perjuicios causados a losparticulares de buena fe exentos de culpaque confiaron en el contenido delcertificado.

Por la entidad de certificación:

– A petición del suscriptor.– Por muerte del suscriptor.– Por disolución o liquidación del sus-criptor (p. ej.).

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anexos

141revista la propiedad inmaterial

– Si se confirma que la información ocontenido del certificado es falsa.– Por violación de los sistemas deseguridad o de la clave privada de laentidad de certificación.– Por el cese de actividades de la entidadde certificación.– Por orden judicial o de entidad admi-nistrativa competente.

40. Término de conservación de losregistros. Artículo 38:

El texto del proyecto de ley 227 de 1998hablaba de cuarenta años contados a partirde la revocación o expiración del corres-pondiente certificado. El texto definitivooptó por el criterio de que los certificadosdeben ser conservados por el término legalque regule el acto o negocio jurídico enparticular.

41. Deberes de los suscriptores de firmasdigitales. Artículo 39:

– Recibir la firma digital por parte de laentidad de certificación o generarla utili-zandoel sistema o método autorizado por esta.– Suministrar información completa a laentidad de certificación.– Mantener el control de firma digital.– Efectuar las correspondientes solicitudesde revocación de los certificados.

42. Responsabilidad de los suscriptores.Artículo 40:

Los suscriptores serán responsables por lasinformaciones falsas o erróneas sumi-nistradas a la entidad de certificación y porel incumplimiento de sus deberes comosuscriptores.

43. Superintendencia de Industria yComercio - funciones. Artículo 41:

Se encargara de ejercer la función de enti-dad de vigilancia y control de las activi-dades desarrolladas por las entidades decertificación y en especial las siguientes:

– Autorizar conforme a las normas vigen-tes la operación de las entidades de certi-ficación.– Velar por el adecuado funcionamientoy la eficiente prestación del servicio porparte de las entidades de certificaciónhaciendo cumplir las disposiciones legalesy reglamentarias de la actividad.– Efectuar las visitas y auditorías a lasentidades de certificación.– Impartir instrucciones sobre el adecuadocumplimientode las normas a las cualesdeben sujetarse las entidades de certifica-ción.– Evaluar la actividad de las Entidades deCertificación.– Revocar o suspender las autorizacionespara operar como Entidades de Certi-ficacón.– Requerir a las Entidades de Certifica-ción para que suministren cualquierinformación relacionada con su labor.– Imponer sanciones a las Entidades deCertificación, por el no cumplimiento desus funciones.– Ordenar la revocación de los certificadosemitidos por Entidades de Certificaciónotorgados sin el cumplimiento de lasformalidades legales.– Designar los repositorios y entidades decertificación en los eventos previstos en laley.– Proponer al gobierno nacional la

Page 142: Dialnet · 2015. 11. 6. · contenido presentación 5 i. el proyecto de investigación como punto de partida 7 a. Justificación 7 b. Problema 8 c. Objetivos 8 d. Planteamiento metodológico

Comercio electrónico y entorno digital

142 revista la propiedad inmaterial

adopción de políticas en relación con lasactividades de las Entidades de Certi-ficación y la adopción de los avancestecnológicos.– Aprobar los reglamentos internos de laprestación del servicio, así como susreformas.– Emitir certificados en relación con lasfirmas digitales de las entidades decertificación.– Velar por la observancia de las dispo-siciones constitucionales y legales sobre lapromoción de la competencia y prácticascomerciales restrictivas en los mercadosatendidos por las Entidades deCertificación.

44. Sanciones. Artículo 42:

La Superintendencia de Industria yComercio podrá imponer a las entidadesde certificación, una vez se compruebe quese han ejecutado, autorizado o tole-radoconductas violatorias de la ley, lassiguientes sanciones:

– Amonestación.– Multas, institucionales y personales.– Institucionales (2.000 s.m.l.m.v.).– Personales (300 s.m.l.m.v.).– Suspensión.– Prohibición (hasta por 5 años).– Revocación.

45. Certificaciones recíprocas Artículo 43:

Los certificados expedidos por entidadesde certificación extranjeras serán validosen Colombia siempre y cuando seanavalados por una Entidades de Certifica-ción de nuestro país, teniendo en cuentapara ello los mismos requisitos de validezy vigencia que aplica para sus propioscertificados.

46. Incorporación por remisión. Artículo44:

Normas, directrices, estándares, acuerdos,cláusulas, condiciones.

47. Reglamentación. Artículo 45:

La Superintendencia de Industria yComercio tendrá doce meses a partir de lapúblicación de la ley para organizar yasignar a una de sus dependencias lafunción de inspección, control y vigilanciade las actividades realizadas por lasentidades de certificación.

48. Prevalencia de las normas deprotección al consumidor. Artículo 46.

49. Vigencia y derogatorias.