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Contestación del Alcalde Jaime Fabia al Requerimiento presentado por los concejales al Tribunal Electoral.

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  • 5/13/2018 Descargos presentado por el Alcalde Fabia ante el Tribunal Electoral de Rancagua.

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    EN LO PRINCIPAL: FORMULA DESCARGOSPRIMER OTROSI : ACOMPANA DOCUMENTOS, CONSEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER

    e i 1 . ('it,:j USECRE'fARIAGUAN

    SRS. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL REGION DE O'HIGGINS

    JAIME EUGENIO FABIA REYES, chileno, casado, tecnico agricola,cedula de identidad N 10.218.790-3 domiciliado para estos efcctos enAvenida Jose Miguel Carrera N 355, ciudad y comuna de Las Cabras, ypara efectos de esta dernanda en Edificio Andres Be llo , c alle Rubio N 285oficina N 306 de la ciudad de Rancagua, en su calidad de Alcalde Titularde la comuna de Las Cabras, Region del Libertador Bernardo 0 'Higgins,en causa Rol N 2.751-2012, por requerimiento de remocion por notableabandono de deberes, presentado en mi contra por los Concejales MaritzaLoreto MonardesHuppenbauer, Mauricio Leandro Carreno Vargas,Gerardo Rigoberto Leiva Parra y don Guido Alfonso Perez Maldonado,todos Concej ales de la comuna de Las Cabras, quienes invocando elarticulo 10 N 4 de la Ley N 18.593, in te rpusie ron requer imiemo parasolicitar mi remocion de Alcalde de mi comuna, por considerar que heincurrido en contravenciones a la prob idad adminis tr ativa y en notableabandono de deberes en el ejercicio de mis funciones en el periodocomprendido entre los afios 2008 a 2012.Por 1 0 que vengo en tiempo y forma en formular los descargos, conformelaarticulo 85 de 1a Constitucion T'olitica del Estado, Ley Organics deMunicipalidades, Estatuto Administrative para Funcionarios Municipales yAuto Acordado del Tribunal Electoral Regional de fecha 30 de marzo de2009, y con los antecedentes de hecho y de derecho, que paso a exponer aeste Tribunal:

    LOS HECHOSLos denunciantes han planteado diversas situaciones referidas a Conveniospublicos celebrados por e] municipio, operaciones con la Empresa deTransportes Supply Limitada, algunos actos administrativos que los hanconsiderado irregulares, actuaciones con organizaciones comunitarias ydelegaciones de atribuciones propias de la municipalidad, que guardanrelacion con la probidad administrativa

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    Hago, presente que las municipalidades son organismos autonomos quetienen por funcion administrar 1a comuna, satisfacer las ncccsidades de lacomunidad toda, asegurar su participacion en el proceso economico, socialy cultural.En forma privativa les corresponde elaborar y desarrollar cl plan dedesarrollo comunal, cuya aplicacion debera armonizar con los planesregionales y nacionales, promocionar el desarrollo comunitario, aplicar lasdisposiciones legales sobre construccion y urbanizacion de la comuna.Esta tarea podra desarrollarse en conjunto con otros organos del Estado, ycon privados, como funciones relacionadas con la educacion y la cultura,la salud publica, la asistencia social y juridica, el turismo, el deporte y larecreacion, la urbanizacion y la vialidad urbana, la promocion de Iaigualdad de oportunidades entre hombres y rnujeres y el desarrollo deactividades de interes comun en el ambito local.Como consta del libelo acusatorio, presentados por los Concejales, se mehan imputado numerosos cargos, ya sea por acciones u omisionesatribuibles a este Alcalde requerido, que no son mas ni menos que lasformuladas por la Contraloria Regional del Libertador Bernardo O'Higgins,denominado lnforme Final N 27 de fecha 30 de junio de 2011, que en suoportunidad fueron contestadas y resueltas en su integridad, y que fueronacompafiadas por los denunciantes y que constan en autos.En efecto, se me atribuye por los Concejales divers os cargos, que para unamejor comprension, analisis y conocimiento del Tribunal, los analizare yrespondere conforme e110sfueron formulados, sefialando con precision lasfojas correspondientes del libelo, y el descargo pertinente:

    1.- Fojas 3. - Permisos de circulaci6n y contrato de promocion turistica conEmpresa Transportes Supply Ltda.

    No cs efectivo que un tercero como es la Empresa Transportes SupplyLtda., haya recibido fondos municipales 0 participado de alguna forma enel proceso de recaudacion de permisos de circulacion, 10 que sucede es quela Empresa Transportes Supply Ltda. se hacia cargo de cancelar en sutotalidad los permisos emitidos por las empresas del Lago Rapel y vecinosligados a este con empresas en Santiago, cuestion que a esta Municipalidadno lc merece reparo, debido a que los contribuyentes concordaron operar deesa manera en cuanto a la cancelacion de los permisos, sin embargo, la

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    emision, calculo, custodia, recepcion de recursos y todo 10 que implica esteproceso estuvo y esta a cargo de funcionarios con responsabilidadadministrativa dcbidamcnte autorizados, como esta demostrado en losDecretos de asignacion de timbres a cajeros municipales y asignacion deformularios de pago de este derecho.Se trata esto, que el gran porccntaje de Ia recaudacion generada entre losperiodos 2008 a marzo 2009, la que tiene su fundamento en el ofrecimientode notables contribuyentes del Lago Rapel que ticnen su rcsidencia deveraneo en esta comuna y sus empresas en 1a ciudad de Santiago; y a travesde la Empresa de Supply; derivaban sus permisos de circulacion a lacomuna de Las Cabras, ya sea en nuestras propias oficinas 0 en oficina dedifusion turistica que este municipio habilito en la ciudad de Santiago. EIcontribuyente es Iibre de adquirir su permiso en cualquier municipio delpais que estime conveniente.Para efectos de explicar adecuadamente este tema, y no incurrir en laomision ex profesa de los recurrentes, debo referirme a que en esas epocas,diversas situaciones impactaron en forma negativa al Lago Rapel, tal comoperiodos de larga sequia que mantenian caudales y niveles bajos de aguas,eventuales contaminaciones por parte de empresas tales como Agrosuper,actividad agricola, Embalsc Caren de Codelco, entre otros; 1 0 que provocotrastomos de la actividad turistica, es asi como un grupo de vecinos delLago empresarios de Santiago y amistades ligadas a ellos, ofrecieronaumentar la recaudacion de ingresos por concepto de permisos decirculacion, con la finalidad de ayudar a la comuna y que a su vez estahiciera gestiones, actividades, difusion y todo 1 0 necesario para cambiar enese memento la imagen danada de este recurso turistico. En sintesisofrecieron ayuda en recurs os economicos y solicitaron inversion de partemunicipal en el Lago Rapel, para cambiar la imagen y atraer a los visitantesque estaban abandonando este preciado recurso de turismo.En afios anteriores periodos de marzo a marzo se rcunlan ingresos muy pordebajo de las cifras que se obtuvieron a partir de este periodo, a saber:Marzo 2006 -- marzo 2007 $ 227.075.264Marzo 2007 - marzo 2008 $ 337.623.279Marzo 2008 - Marzo 2009 $ 694.688.5]0

    Lo anterior significa unl 05 % de aumento con respecto al periodoanterior. Los recurs os asociados a estos ingresos adicionales permitieron,junto con destinar recursos al mejoramiento de la imagen del Lago Rapel,en publicidad, estudio y difusion de las bondades de este recurso, analisisde aguas, descontaminacion, entre otros; ademas del mejoramiento de los

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    planes sociales y de los servicios de educacion y especialmente la atencionen el area de salud, que permite hoy ser la comuna mejor evaluada enatencion prirnaria con la aprobacion del Centro de Salud Familiar.

    Todo 1 0 anterior, ha significado la percepcion de recurs os que sedestinaron al crecimiento comunal y al mejoramiento de la calidad de vidade sus habitantes.

    A cambio de 1 0 anterior, y tal como sc planteo a1 comienzo, apeticion de los vecinos que poseen sus viviendas en las riveras del LagoRapel, se dispuso la licitacion para la Difusion 'Iuristica que se adjudicopor la via del Portal Chile Compras, con el objeto de sanear la imagen delLago Rapel.Ja que a la fecha ha beneficiado directa e indirectamente a estacomuna, ya sea con la percepcion directa de recursos por distintas vias(permisos de circulacion, patentes comerciales, permisos de construccion,impuesto territorial, entre otros), como asirnismo indirectamente con elmejoramiento y aumento de los empleos, mayor actividad comercial,inmobiliaria; que produce un circulo virtuoso que tiene su origen en elacuerdo de voluntades expresado por contribuyentes del Lago Rapel y paresta Entidad Municipal. Todo esto deriva adernas en la formacion de unacomision regional ambiental y de promo cion de este recurso hidrico.

    A comienzos del 2009 en adelante, esta Municipalidad ha dispuestono continuar con la percepcion de ingresos por la via ofrecida por loscontribuyentes, debido principalmente a que no se dan las condiciones devoluntades de los actores que participan de este proceso, tal como el casode los Concejales senora Loreto Monardes H., Leandro Carreno Vargas,Guido Perez Maldonado y Rigoberto Leiva Parra; quiencs han arguido unverdadero Best seller, que han dado a conocer, en circunstancias que loshechos dcmuestran 1 0 contrario, junto con perjudicar a la comuna en lapercepcion de importantes reeursos para su crecimiento, tal como sedemuestra en la siguiente recaudacion:Recaudacion abril2009- marzo 2010 $ 213.508.900

    Se puede apreciar Ia baja porcentual en un 70%, que es considerablecon respecto al periodo anterior, cfectivamcntc por que en la actualidad apesar de contar con la voluntad de los contribuyentes, este Municipio hadecidido no operar este sistema que aport6 enormes beneficios a lacomunidad, pero que visto desde otro punto de vista, no beneficia al sectoro conglornerado politico de los denunciantes.

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    2.-Foias 4.- Cheques Protestados por no pago.En relacion con los cheques protestados por no pago, a saber, cheque serie2009JZ N 2444717 de cuenta corriente bancaria N 053-01503-07 delBanco de Chile de Empresa de Transportes Supply Ltda. por la suma de $16.580.524 y cheque seric 81 N 0000057 de cuenta corriente bancaria N25-354128 del Banco Corpbanca de Poonam Ltda., por la suma de $1.671,920, ambos sc encuentran en proceso de cobro judicial a cargo delabogado municipal, del cual se adjunta informc con el detalle de cada caso.En cuanto a la emision de cheques por terceros para la cancelacion depermisos de circulacion, esta entidad no ve inconveniente puesto que enestosy otros casos los empresarios junto con cancelar permisos de susempresas. !o hacen tambien de sus familiares y/o trabajadores de la mismaempresa,En elcaso de Supply, dicha empresa coordinadora de los empresarios delLago Rapel cancelaba la totalidad de los permisos emitidos a favor de enos.Materia fuc motivo de cobranza civil en Juzgado de Letras de Peumo acargo del Abogado Sergio del Rio; y posteriormente querella por estafa encontra de Supply en causa Rue l000423656-k de la fiscalia de San Vicentey Rit 6054-2010.Se adjunta Informe abogado Jaime Valenzuela Santiagos, de fecha23/09 /2011.3.- Fojas 4.- Devolucion de val ores por permisos de circulaci6n mal

    cobradosEn efecto, tal como se indica se procedio a la devolucion de ingresos, enexceso, por cancelacion de permisos de circulacion, por cuanto se generariaun enriquecimiento ilicito a favor del Municipio, atendido que elcontribuyente Transportes Supply Ltda., fue cl que cancelo los recursosque en cada caso se senalan, con el correspondiente informe de la unidadmunicipal respectiva, esto cs, la unidad de Rentas Municipales.Existen otros casos de devoluciones, como de derechos de aseo, de patentescomerciales y otros rubros, que la entidad municipal esta obligada adevolver.

    4.-Fojg, l. .L_j_=--=-- lngresos de Permisos de Circulacion registradoscontablemente en el mes de Abril:Corresponde al ingreso fuera de plazo de diversos permisos de circulacionque cancelo Empresa Supply que indica el referido informe, el cual por elatraso de la cancelacion se encuentran debidamente reajustados conforme a

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    la variacion del IPC y agregadas las multas a beneficio municipal del 1~5%mensual. Dichos montos, debidarnente actualizados a esa fecha por laTesoreria Municipal, se encuentran ingresados conforme a los folios depermisos de circulacion que se indican, formularios N 3 y en formularioN ] de ingresos diarios fohos 97584, 97585 y 97586 que se adjuntan.

    5.- Fojas 6.- Contratacion de Servicios de difusi6n turistica:Corresponde a la licitacion de difusion turistica de acuerdo a la TO 4810-11040-LP08 de Chilecompras, conforme a los terminos que dan cuenta lasbases administrativas.Por Decreto Exento N 1523 de fecha 25 de septiembre 2008, se aprobo elIlamado a Licitacion para adquisicion de "Servicio de Difusion Turistica"y asimismo se aprobaron las Bases Administrativas que regulan el llamadoa Licitacion.Por Decreto Exento N 1696 de fecha 4 de noviernbre de 2008, se adjudicola Licitacion Publica "Servicio de Difusion Turistica" ID481 0-11 040-LP08,al oferente Transportes Supply Limitada Rut 76.372.280-5Y Iuego por Decreto Exento N 171 de fecha 30 de enero 2009, se aprobocl contrato de fecha 14 de noviembre de 2008 suscrito entre laMunicipalidad de Las Cabras y Transportes Supply Limitada,En ellas, se establece la contratacion de servicios de difusion turistica,confonne a los requerimientos cstablecidos por el Municipio, por 1 0 que laoferta de cualquier postulante debe enmarcarse a los tenninos exigidos poresta en ti dad, cuyo caso se cumplio y se redacto el contrato tal como seindica replicando precisamcnte 1 0 que se solicito en las basesadministrativas pertinentes, que es el origen y fuente del contrato deprestacion de servicios. Cuyos antecedentes in extenso junto con trescarpetas del resultado de este trabajo fueron entregados al fiscalizador dela Contralona Regional senor Santos Cespedes Osorio y que aim seencuentran en poder de esa entidad fiscalizadora, aparentemente en laactualidad los solicito la Fiscalia de San Vicente.La causa de la contratacion de estos servicios fue cl imp acto provocado porla sequia y posterior contaminacion por diversas fuentes en el Lago Rapel,que los rnismos vecinos y empresarios no solo requirieron la intervencionde la Municipalidad sino que efectuaron dicha demanda a nivel regional, 1 0que concluyo en la formacion de una mesa de trabajo regional presidida porel lntendente y compuesta por servicios publicos y privados, con el objetode enfrentar cl tema ambiental y turistico. Se adjuntan registros y accionesde dicha mesa regional, Se adjuntan antecedentes.

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    Fojas 6.- N 6.- Asignacion funcion cajeros mUl1icipales.

    Para efectos del proceso de recaudacion de permisos decirculacion, usualmentc en cada ano se designan como cajeros afuncionarios administrativos, que curnpliendo con los requisites legales, detener una poliza de fidelidad funcionaria vigente, puedan trasladarse alugares determinados, para lograr contratar permisos de circulacion , talcomo aparecen en los casos de los decretos que sc adjuntan , a estapresentacion, siendo responsable de dicho proceso, el Departamento deRentas, que hace la entrega material de los formularios para la emision delos derechos municipales, generando una recaudacion para el municipio yentregando todos los doeumentos de respaldo del permiso de circulacion, yenviando los recursos generados a la Tesoreria Municipal para su depositoen la euenta corrientc del municipio.

    8.- Fojas 7.- Cometidos Funeionarios a Ia ciudad de Santiago:Se acusa a este Alcalde de discrecionalidad en el otorgamiento de viaticos,par un total de $4.488.378.- la justificacion es que estos viaticos seencuentran rendidos, en efecto, Estos cornetidos, corresponden afuncionarios municipales, comisionados en la ciudad de Santiago, a]respecto, podemos sefialar, ta1 como se ha expresado anteriormente, se tratade divers as acciones del municipio, dentro de las cuales se encuentra la deemision 0 entrega de permisos de circulacion a los empresarios que tienensus casas de recreo en el Lago Rape1, que optaron por saear su permiso decirculacion en nuestra Municipalidad y otras gestiones, sin embargo por 1aglosa de dichos cometidos no es posible determinar a cualcs corresponden,y Contraloria los asigno todos a esta materia de permisos de circulacion, noobstante que el objeto del cometido no precisa eso.Hago presente a los miembros del Tribunal que los fonnularios de loscometidos fueron retirados por personal de la Polida de Investigaciones yactualmente se encuentra en poder de la Fiscalia de Peumo.9.- Fojas 8.- Aprobacion hcitacion turistica Supply en Concejo Municipal:

    Esta licitacion, al igual que otras restantes se presentaron a laaprobacion del Concejo Municipal en sesion ordinaria del 05 de agostode 2010, en un acto de regularizacion de estas, que requerian de laaprobacion del organa colegiado, licitaciones que fueron aprobadas por elConcejo por mayoria, con la sola excepcion del recurrentc Concejal GuidoPerez Maldonado. Dicho acto que regularize el procedimiento legal, ocurre

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    debido a la incorporacion del Municipio al sistema de Chile compra y launidad responsable, por desconocimiento, no enviaba normalmente estaslicitaciones que superan las 500 UTM, como indica la norma legal; es porello que la funcionaria eneargada emite el memorandum N 88-2010adjunto a este acuerdo de Concejo, explicando que hasta la fecha se habiadado cumplirniento a las disposiciones de la Ley ]9.886 sobre contratosadministrativos de suministro y prestacion de servicios, pero queadicionalmente segun 10 indico Contraloria Regional, debta someterse a laaprobacion del Concejo Municipal.La aprobacion fue por Decreto Exento N 1156 de fecha 6 de agosto de2010, comunicando esta situacion al Contralor Regional pOI Oficio N 614de esta misma fecha.10.- Fo;as.- 9.- Informe estados de pago Empresa de Transportes Supply:

    Remitirsc a 10 anterior, informe de cumplimiento de contrato,respaldos, certificados de recepcion y todo el expediente compuesto de 3carpetas esta en poder de la Contraloria, solicitado posteriormente por laFiscalia de San Vicente.11.- Fojas 9.- Solicitud de diligencia a Banco Chile:Se solicito una diligencia a la Fiscalia de San Vicente para requerir delBanco de Chile informe sobre el saldo de la cuenta corriente de la Empresade Transportes Supply at momento de que esta dio orden de no pago porcausa no legal, el Banco Chile rechazo la peticion aduciendo, secretobancario.12.- Fojas 10.- Demanda ex alumna Barbara Castro Tobar~Se trata de demanda de indemnizacion de perjuicios por falta de servicio,que consistia en que se le impidio, la asistencia a curso de capacitacion enun CUfSOde Administracion, para los Terceros y Cuartos Medios en elLiceo Francisco Encina, patrocinado por la Universidad Aconcagua, ya quela directora del Liceo Municipal dona Rosa Roman Maldonado, impidioque la alumna Barbara Castro participara en dicha capacitacion , la alumnainterpuso un Rccurso de Proteccion, el que fue acogido por la Corte,posteriormente la afectada presento , una demanda de Indemnizacion deperjuicios, ante el Juzgado Civil de Peumo, la causa corresponde a] Ro1C-17. 818-2011 y se encuentra en estado de dictarse sentencia13.- Fojas 11.- Pago Remuneraciones Joaquin Guzman Arriagada:

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    remuneracronesordenado

    de

    14.- Foig~~JJ,-:_ Tran.sferencia gratuita terreD.Q~J]Junjcipala_QQll1jtes_d~vivienda:

    Municipalidad procedio a laaledano a 'para ampliacion . urbane,

    hectarcas en sector ponienteCabana Blanca, en' sectory a partir eno,

    Pio yambos Comites.

    mayo de 2006 Sf:de}

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    Hernandezalcaldicio

    ilegal es causa en fiscalia eny 26 /0112012 se

    Iibelo reclamos pora rm

    lc designo enCon t ram aes tr e20J a

    Ley]Teresa Lopez Zamorano, secomo Encargada de la EscuelaN fecha 52010, dicha Resolucion 1 1

    como unaa la funcion de '

    mientras se a concurso publicornarzo de II,

    de

    fecha 0] de agosto de 2011,D irector dede 4 dea concurso

    cerrado elde 2011,

    a la Administracion del

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    En 1 0 relacionado a programa radial en e 1 que participa Navarro yHernandez el 21107 / 2008 , corresponde a una cuestion ocurrida en periodoalcaldicio pasado, por tanto es extemporanea a esta investigacion.

    Con respecto a1 nornbramiento ilegal es parte de causa en fiscalia endonde se ha agotado Ia investigacion y el 26 /01 /2012 se discutio el archivoy sobreseimiento de Ia causa.16.- Fojas 18.- Sobre situacion docente Maria Teresa Lopez Zamorano:

    En el capitulo V del Iibelo acusatorio, se sefialan reclamos porprobidad, consagrados en la Ley 19.653, haciendo especial mencion a miconyuge dona Maria Teresa Lopez Zamorano, que se Ie designo encomision de servicios como Encargada de la Escuela ContramaestreMicalvi, mediante Resolucion Exenta N 36 de fecha 5 de marzo de 2010, acontar del lOde marzo de 20 10, dicha Resolucion la firmo don AntonioGalvez G . Director DAEM , esta Resolucion se dicto, como una medida debuen servicio para dar continuidad a la funcion del colegio de impartireducacion a la comunidad, mientras se llamaba a concurso publico para elcargo.

    Hago presente a U d. que por Decreto N 40 de 1 1 de maTZOde 2011,se regularize esta situacion autorizando pago de asignacion deresponsabilidad a dona maria Teresa Lopez Zamorano como Encargada dede la Escuela Contramaestre Micalvi

    En fecha 01 de agosto de 2011, se llamo a concurso publico paraproveer el cargo de Director de esta Escuela, cerrado el concurso, se dictael decreto N 336 de fecha 4 de octubre de 2011, designandose a donaMaria Teresa Lopez Zamorano

    Es necesario hacer presente que segun aplicacion del "Dictamen065277 /2009 de la Contraloria General de la Republica. Pues bien, lainhabilidad contemplada en c1 articulo 54, letra b) de la ley 18.575, resultaaplicable al que tienc la calidad de conyuge de una autoridad del respectivoorganismo y pretende ingresar a este, no obstante tratandose de personasque ya son funcionarios del corrcspondiente organa adrninistrativo, comosucede en la especie, por encontrarse ejerciendo un empleo en el y postulana otro cargo dentro de la misma institucion, no es posible sostener que seincorporan a la misma y que, por ende, les sea aplicable dicha inhabilidad,pues ella imperativa a la epoca de la admision a Ia Administracion delEstado". Aplica Dictamen 11.992 de 2009

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    y asistencia se hacede biblioteca Municipal, asistencia

    se anticipos= , los cuales sidoa $1 30 0 0 0 0 0 ,- en vaJcual no figura la citada

    unfecha clmerece sefialar quese anticipos pendientesanteriores, los cualeseste punto se encuentra en investigacioncual se encuentra en etapa de investigacion.

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    no es objobjetivosparticipacion y

    nombramientoy tantoen la Municipalidad, con 10pues es coincidente con

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    Municipal, 5 1agricola sincasos y Secretariotiene 0 tuvieron una propiedad, 1 .31primero se trato de un

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    enajenacion. Dichas materias la Contraloria resolvio revisarla en una nuevaoportunidad.En el caso del Alcalde 3U propiedad habitacional fue motivo de unapromesa de compraventa efectuada en 1411Oil994, producto que la

    vivienda se encontraba con prohibicion de venta Serviu, se cancelo dichapromesa por el promitente comprador en su totalidad, quedando pendientea esa fecha la compraventa final, pactada dentro de los 90 dias posterioresal alzamienro legal de la prohibicion. Se adjunta promesa de compraventa.

    Contrario a 10 sostenido por los recurrentes y la ContraloriaRegional, la normativa legal aplicable Ley 18.883, articulo 19,expresamente sefiala que no tendnin este derecho los funcionarios 0conyuges de estos que posean vivienda en la misma comuna, no que tenganpropiedad de otro destino como mal 1 0 interpretan los recurrentes.22.- Fojas 21.- Acto administrativo asignacion de casa funcionarios:Se trata de los mismo funcionarios antes senalados, pero contrario a 10scfialado por los recurrentes, los actos administrativos se encuentranconsignados en el Decreto Alcaldicio N 849 de fecha 27 de mayo de2005, POf el que se aprueba el contrato de arriendo de un inmueble, entre clmunicipio y la Inmobiliaria Las Balsas, para destinarlo a casa habitaciondel Alcalde, y Decreto Exento N 1077 de fecha 27 de julio de 2010, por laque se aprueba contrato de arrendamiento entre el municipio de Las Cabrasy don Eugenio Bonnefont Housset, por un inmueble ubicado en la localidadde Llallauquen, destinado a habitacion del Secretario municipal.23.- Fojas 21.- Mandato judicial Ahogado Jaime Valenzuela Santiagos:

    Se pretende inculparme por haber otorgado Mandato Judicial, porescritura publica de fecha 6 de diciembre de 2010, ante el Notario Publicoy Conservador de Peumo don Antonio Bennett Urzua, al abogado donJaime Valenzuela Santiagos, este documento se otorgo conforme a lasfacultades que la Ley de Municipalidades le otorga a los Alcaldes para larepresentacion judicial.24.- Fojas 36.- Inventarios areas Municipales:Se me imputa, que faltan los inventarios correspondientes a Salud yEducacion, esto no es efectivo, y a esta presentacion adjunto copias de lacontabilidad municipal y los Inventarios de Educacion , Salud e lnformede Control, correspondientes a los afios 2008,2009, Y 2010, haciendopresente que todos estan actualizados.

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    25.- Foja.;; 36.- Saldos Contables e informes de Unidad de Control:Existen saldos contables erroneos al menos desde el ano 1990, que no

    han podido ser corregidos por los distintos jefes de finanzas que han pas adoen el cargo, por tanto es una deficiencia que se arrastra desde hace muchosafios, que debe irse abordando por los funcionarios responsables, a contarde estc informe de Contraloria Regional se dispuso a confeccion de lasConciliaciones bancarias de los afios 2008 a la fecha, a partir de las cualesarrojaran resultados para proponer una correccion de saldos contables.La existencia de estos saldos contables que no reflejan la realidad exactade la Muni cipali dad, debido a que contienen informacion que no esfidedigna, se ha hecho saber a las instancias respectivas y al ConcejoMunicipal por parte del Director de Control en sus infortnes de la ejecucionpresupuestaria, a modo de ejemplo citamos:a) Memorandum N 6(31/03/2010) correspondiente al 4to trimestre2009 inform ado en sesion ordinaria del Concejo Municipal del 01104 /2010 .Se entre go copia de este inforrne y los balances de las tres areas Municipal,salud y educacion a cada Concej al, incluyendo a los recurrentes.b) Memorandum N 7(13/05/2010) correspondiente al l er trimestre2010 informado en sesion ordinaria del Concejo Municipal del 13/05/2010.Se entrego copia de este informe y los balances de las tres areasmunicipales, salud y educacion a cada Concejal, incluyendo a losrecurrentes, los que resolvieron estudiar esta materia en comision definanzas y presupuesto que preside el Concejal recurrente Leandro CarrenoVargas, sin que a la fecha haya resultado 0 propuesta alguna sobre lamateria.c) Se haec presente que desde cl ano 1990, hay problemas con lossaldos contables, ya que desde una contabilidad manual se llego a unsistema informatico, para solucionar estos problemas se ha contratadopersona] para hacer conciliaciones bancarias, y permanentemente se estancntregando lnformcs del Director de control, al Concejo Municipal, por 10que todos los Concejales conocen esta situacion y se han comprometidos acrear una Comision, para analizar las razones de este deficit Se ajuntanantecedentes probatorios,

    26.- Fojas 37.- Deficit Municipal y rebaia del mismo:Se acusa a este Alcalde de un desorden contable, ya que habria una seriede compromisos y obligaciones que no se encuentran registradas, y quehabria un deficit financicro que alcanzaria de $545.406.276.- a$834.406276 y que se estaria ocultando este deficit por falta de prolijidad.

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    El deficit municipal se encuentra determinado conforme a una formulaproporcionada por la propia Contraloria General de Ia Republica yconsidera en su calculo los saldos contables municipales, dentro de loscuales debemos recordar que existen saldos erroneos desde el afio 1990, sinque ninguna administracion a la fecha haya podido resolverlos, de forma talque perfectamente podemos inferir que si dicho calculo considera saldoserroneos, el propio deficit es erroneo, dicha situacion la ha informadoinvariablemente de esta forma el Director de Control en diversos periodosalcaldicio, de forma tal de los Concejos Municipales, han estado y siguenestando al tanto de esta situacion, sin que se pueda a la fecha regularizar.Por tanto, si por una parte los recurrentes le asignan tal importancia a lafalta de una contabilidad adecuada, que coincide en cuanto a los saldoserroneos, por contrapartida no seria posible asignar tal veracidad a1 deficitsi esta calculado sobre la base de saldos en estas condiciones.Es ast como a modo de ejemplo, se cita 1 0 concemiente ala rebaja de deudaen una cifra superior a los $400.000.000.- que dispuso la Direccion deAdministraci6n y Finanzas debido a duplicidades en la contabilidad conrespecto a boletas y factums por estc servicio, eso, grafica aquello quehemos senalado como contabilizaciones erroneas que Bevan a ladeterminacion de deficit erroneos, que ni la Contralorla detecto ni losrecurrentes han analizado, tras haberse entregado copia de esta informacionen la sesion ordinaria del 13 de octubre de 20 I I, Y aun mas pormemorandum N 289 de fecha 12 de octubre de 2011, el Director deAdrninistracion y Finanzas don Marco Ceron, informo en detalle de estasituacion, informando de los traspasos de anulaciones a las empresas CGEdistribucion, Emelectric, Telcfonica y otros, por duplicidad deimputaciones en el sistema contable, el cual afectaba a la Municipalidad deLas Cabras, al primer trimestre del afio 2011, el monto total rebajado de ladeuda asciende a $403,694.785.- y No a $ 834.406.276.-27.- Fojas 37.- Deuda CGE:Esta deuda, conocida por el Concejo en cada uno de los balances de lagestion municipal que trimestralmente informa el Director de Control, concopia a los Concej ales, consta que en la sesion del 1311 0/2011 se dio cuentade la rebaja de deuda por mas de $400.000.000.- por concepto deduplicidades en la contabilidad.Por Memorandum N 24 de fecha 26 de enero de 2011 del Director deAdministracion y Finanzas don Marco Ceron, informa al Sr. Alcalde, que elsaldo de deuda a la empresa CGE correspondiente a consumo declectricidad y alumbrado publico es de $ 129.123.300.- al mes de diciembrede2011,

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    28.-Fs. 38.- Fondos filoS pcndicntes:Esta contenido en N 19.

    29.-Fs. 38.- Rendiei6n pendiente Servin:Se me imp uta con especial gravedad 1a no rendicion de un saldopendiente por $78.902.609, que estaria pendiente con el Servicio de

    Vivienda y Urbanizacion, en el marco del programa Chile Barrio, esto noes efectivo, ya que por oficio N 3269 de fecha 23 de septiembre de 2011,1a Jefa del Departamento de Programacion y Control del Serviu en quesenala que estos recursos no se encuentran pendientes de rendir, como seacredita en este documento, con 1 0 cual queda pendiente un saldo a favorde esa Institucion, por una cifra de alrededor de $1.429.363.-Esta obligacion corresponde al Programa Chile Barrio, Poblacion MariaEliana El Manzano.30.- Fs. 38.- Licitaciones de medicamentos:

    Esta es una situacion de caracter nacional, de deuda del sistema desalud, no es posible contar con todo el stock de medicamentos que se licita,debido a que los laboratorios que estan en posicion de ventaja, prefieren laentrega con clientes que pagan al eontado, como los organismos publicosno pueden hacer eso, reciben despachos parcializados de las adjudicacioneshechas, es decir si bien no se reciben en su totalidad los medicamentos enun despacho, dichos laboratorios al final cumplen con el envio total de 1 0licitado, en caso contrario no se procede a la cancelacion de la facturarespectiva, por encontrarse entregas pendientes.31.-Fs.39.- Asignaciot:l de responsabilidad funcionarios de sal1!~Corresponde a la asignacion de un bono de responsabilidad que bajo lasnormas del C6digo del Trabajo, ley 18.620, se otorg6 a los funcionariosGonzalo Valenzuela Nunez en su calidad de Jefe del Departamento deSalud y a dona Rossana Urso Toledo como encargada de estadistica. Estaasignacion sc otorgo mientras cumplieran la funcion para la cual se acordo.Es el caso sefialar que por presentacion efectuada por el Jefe de Salud,afectado en esta materia, la Contraloria Regional reconsidero esta situacionmediante el oficio N 3.647-2011; y dejo sin efecto la observacionsefialando que se encontraban ajustadas a derecho cl pago de estasasignaciones, situacion que fue informada al Concejo Municipal ensesiones ordinarias del lO y 17 de noviembre de 2011. Ocasiones en lascualcs se entrego copia de estos dictarncnes que reconsideraban Iaobservacion planteada, copia de los cuales se entrego a los Concejales

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    recurrentcs, de forma tal que desde esa fecha conocen el resultado de estamateria y que se encuentra ajustada a derecho.En cuanto a dona Rossana Urso Toledo, conyuge del Concejal RigobertoLeiva Parra, a partir de la revision de antecedentes del Departamento deSalud, origino consulta ala Contraloria Regional, y se solicito al organismoregional a pronunciarse sobrc la proccdencia de exigir la devolucion citadade $2.000.000.- par cuanto no cumple la funcion que dio origen a laasignacion de responsabilidad respectiva.

    32.-Fs. 39 Ayuda sociales post-terremoto:En relacion con la entrega de ayuda para los damnificados por el

    terremoto, en particular entrega de cajas de mercaderias y mediaguas,existe documentacion de respaldo por su entrega, individualizandose a laspersonas con su nombre completo, Rut y domicilio; efectivamente no seregistra la direccion exacta porque en su mayoria son personas de lossectores ruralcs de la comuna, en donde no existen numeros en sus casascomo en las zonas urbanas, y tampoco nombres de calles; sin embargo enlos comprobantes se registra Ia mayor cantidad de antecedentes quepermiten su verificacion.Para las cajas de mercaderias existen comprobantes de entrega y para lasmediaguas existen comodatos finnados por los beneficiarios, y a modoilustrativo se envian copias de algunos de ellos:Comodatos de mediaguas:Beneficiarios1.- Dagoberto Vargas Cerda2.- Pedro Olave Fuentes3.- Ana Diaz Maulen4.- Pedro Salazar Jerez5. - Luis AravenaMarin6.- Juana Maulen Donoso7.- Luis Gonzalez VenegasEntrega de mercaderias:BeneficiarioCaterine Jorquera PenaRosa Corral OlivaresMaria Espinoza ZunigaMirta Ordonez NunezVeronica Tapia Ulloa

    DireccionCuenca 1 .] 2 1HI Manzano sinCuenca 1.818Llaveria sinLlallauquen viejo sinEl Estero sinCane Molina s/n.; entre otros

    DomicilioSanta Julia sinPilares Verdes sinE l Du razno sinCocalan sinVilla Las catalinas

    N recibo53785367536853704753; entre otros

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    Se adjunta informe total de mediaguas 0 viviendas de emergenciaentregadas con su detalle.

    33.- ...Fs.39.- Adjudicacion Aldo Villablanca aniversario comunal:Esta materia se encuentra en surnario administrative, segun decreto N1065 de fecha 21 de junio de 20]], y complementado por Decreto N1219,de fecha J3 de julio de 2011, designandose Fiscal al Director deObras don Diego Osorio Fuentes, sumario que se encuentra en la etapainvestigativa.

    34.-Fs.40.- Refrendaci6n presupuestaria:La Direccion de Administracion y Finanzas otorga la visacion 0refrendacion presupuestaria en cada llamado a licitacion que se efectua; yademas emite certificado de disponibilidad presupuestaria al momenta de Iaadj udicacion.Se adjuntan diversos formularios de solicitud de adquisicion con suscorrespondientes imputaciones presupuestarias y certificados que acreditanque a] momento de la adquisicion se cuenta con el presupuesto para elfinanciamiento y se imp uta ala cuenta presupuestaria correspondiente.35.-Fs.40.- Patente de alcoholes docente de 1a comuna:

    De acuerdo a 1 0 establecido en el articulo 4 1 1 de la le y 19.925 e 1departamento de rentas gestiono la solicitud de patente del senor BraulioCatalan Contreras el ano 2009 y su renovacion el ano 2010, conanterioridad de que el senor Catalan fuera funcionario publico, ya que sunombramiento ocurrio mediante decreto N 340 de fecha 02 de Agosto de2010. Incompatibilidad sobrcvinicnte que debe declarar el propiointeresado, sin que exista rnedio a traves del cual el Departamento dePatentes pueda pesquisar esta eventualidad.El Decreto Alcaldicio que otorg6 la patente en cuestion es cl N 1841 del15112 /2009 , patente aprobada por cl Concejo Municipal en sesion ordinariadel 20 de mayo de 2009, por unanimidad.Hago presente al Tribunal, que el citado docente fue nombrado pordccreto N 340 del 02/08/2010 en calidad de contrata desde el 02/08/2010al 28/02 /2011 .

    36.- Fs.40,- Fragmentaci6n de compras:

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    Se encuentra en sumario administrativo, ordenado por este Alcalde, pordecreto 1065-2011 Y su Fiscal es el Director de Obras don Diego OsorioFuentes.

    37.- Fs.40.- Contrataci6n Directa Cristian Quintanilla Quintanilla:Contratacion en forma directa de don Cristian Quintanilla Quintanilla, ensu calidad de integrante y en representacion del Grupo "La culpa", pur 104810-23-SEIO, se trata de la contratacion de proveedor unico, tal cual sesenala en el Decreto de la Contratacion respectivo N 283 de fecha lOdefebrero de 2010, regulado por la Ley de compras publicas, publicado en elportal Chilecompras, emitiendose la orden de compra N 4810-23SEI O.Contiene formulario de adquisicion N 70 del 09/02/201 0 con refrendacionpresupuestaria y antecedentes de habilidad para contratar del oferente. Lanormativa legal perrnite la contratacion de proveedor unico para estosefectos musico de la zona.38.- Fs 41.- Incremento .pr.~yisional D.L. 3501 de 1980:Es materia de dernanda civil de funcionarios municipales por pago deasignacion citada, se encuentra radicada en primer juzgado civil deRancagua Rol 7.660-2010, en fecha lOde enero de 20] 2, el Tribunalordeno el resolucion de cumplase.39.- Fs.41 Contratacion hija jefe Daem:

    Se trata de la incompatibilidad de nombramiento por parentesco defuncionaria citada con Jefe Daem. Dicha funcionaria no dcclaro talincompatibilidad. Esta materia esta en sumario administrative Decreto1.066-2011, designa Fiscal a la jefa del departamento de Administraciondona Marina Fuentes Tobar, el sumario se encuentra en etapa deinvestigacion.41.- Fs. 42.- Comision de Servicios Valesca Aravena Arellano:

    Con motivo del sismo del 27 de febrero de 2010, de 8,8 grados en laescala Richter, que golpeo nuestro pais desde la region de Valparaiso hastala Araucania, afectando a mas de 630 kilometres del territorio nacional, tileun sismo de caracteristicas historicas. Se cuenta dentro de los 5 terremotosmas grandes de la historia, 800 veces mas poderoso que el de Haiti, scgunlos registros, que pudo altcrar el eje de la tierra. Afecto una extension del

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    territorio nacional en la que habitan mas de 12.800.000 personas, 10 queequivale a los % de la poblacion nacional. Por tanto como comuna y en unestado de calami dad, sin comunicaciones utiles y la gran parte de lainfraestructura caminera en estado deplorable, esta, al igual que todas lascomunas afectadas, debieron tomar medidas administrativas comoorganizacion de comites de emergencia, para enfrentar la catastrofe.

    Dicha comision de scrvicios fue designada por esta autoridad, ante 1anecesidad urgente de aplicar la encuesta de 1a ficha EFU, a continuaciondel terremoto; pues es la base de muchos beneficios del estado, partiendopor los subsidies habitacionales,

    Dicha funcionaria es experta en la aplicacion y pudo capacitar,orientar y aplicar esta en cuesta en la comuna, por 1 0 que se viosuficientcmcntc fundada la com is ion citada, de cuya aplicacion se ha dadorespuesta oportuna a la comunidad de Las Cabras para acceder a losbeneficios sociales. De su trabajo, claro esta que se encuentraperfectamente bien cumplido y puede accederse a la pagina web:

    , en donde consta la totalidadde las fichas aplicadas y procesadas en este servidor, que son de consulta delos interesados y de las unidades municipales que requieren informacion 0certificacion del estado de las viviendas de Ia comuna, puedc verificar en lacitada pagina web la aplicacion de 4.639 encuestas.Sobre esta materia, se dio cuenta en 1a sesion ordinaria del ConcejoMunicipal de fecha 04/03/2010. Sesion en la cual estaban presentes loscuatro Concej ales recurrentes.Para mayor ilustracion, del Tribunal, esta COm]SlOn de servictos y engeneral, de todas las gestiones realizadas en torno a la etapa de respuesta yreconstruccion originada por cl sismo, se puede indicar que S.E. lapresidenta de la Republica Michelle Bachelet Jeria, dicto el DecretoSupremo N 1SO del Ministerio de Interior de fecha 27/02/2010, medianteel eual se declara Regiones afectadas por catastrofe desde la Metropolitanahasta la Araucania, haciendo expresa mencion en el punto segundo que "seratifiea" todas las medidas gue CO" ocasio" de la referida eatastrofehubieran podido adoptar al margen de las normas legales yreglame"tarias vigentes, las autoridades administrativas naciomdes,regionales, provindales 0 com unales ... "

    Situacion que es claramente concordante con esta designacion encomision de servicios para beneficia de la comunidad en cuanto se trato deuna labor imprescindible para determinar el dafio ocurrido en la comuna deLas Cabras, y postenormente poder efectuar las gestiones de] caso para la

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    pronta asistencia de los damnificados,Si bien es cierto, que la comision de servicios, tiene una duracion

    dcterminada, las condiciones por las cuales se producen aquellas, seapartan ostensiblemente de un periodo normal, la region se encontraba enestado de emergencia y con declaracion de catastrofe por 1 0 que siendo losrecurs os escasos se debe operar de la mejor forma posible. Pasado elterremoto una comision de Contraloria se presento en la Municipalidadpara ofrecer ayuda en la materia, se informo sobre estas y otras accionesque la municipalidad habia tomado, haciendo presente la misma comisionregional, respecto de la existencia del citado Decreto Supremo 150-2010del Ministerio del Interior, antes citado; y con el cual se opero durante laemergencia. Disposicion legal que fue complementada con e1 DecretoSupremo N 148 del Ministerio del Interior, de fecha 23/02 /2011, medianteel cual se renov6 y amplio el plazo de la declaracion de zona de catastrofe alas regiones indicadas; y amplio las medidas de excepcion hasta el27 /0212012 , por tanto aun vigentes, pues se trata de una situacion decalamidad publica y catastrofe de caracteristicas graves.

    No obstante ello, la labor fue cumplida con creces y de 1a formadispuesta gracias a la colaboracion de la funcionaria Valesca Aravena y otraserie de funcionarios, que como esta, decidio suspender su feriado legal yreincorporarse al trabajo para colaborar en 1a reconstruccion de la comuna.

    Con respecto al aumento de 1a asignacion transitoria en $100.000.-efectivamente ello ocurrio, y el Concejo tuvo ocasion de pronunciarsesobre la dotacion a la cual se le otorgarta asignacion transitoria, dentro delas cuales esta la funcionaria citada, 1 0 que ocurre es que es modificadaante la agregacion de nueva carga de trabajo, en el programa "Cali dad deVida=Vida Sana", que debio cumplir adicionalmente; y que en la actualidaddesarrolla y esta debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

    La asignacion transitoria corresponde a aquella dcfinida en la Ley19.378, Y se otorga a la dotacion docente previo acuerdo del Concej 0Municipal; dicha asignacion fue aprobada por el Concejo en sesionordinaria del O J 102/20 10 conforme a informe emitido y presentado ante elConcejo Municipal, cuya aprobacion conto con la participacion de losConcejales recurrentes y aprobada por Decreto Alcaldicio N 257-2010.Posteriormente de acuerdo a nuevas asignaciones de responsabilidad seaumento dicho asignacion en $100.000.- conforme a las facultades queposee el Alcalde, pues el otorgamiento de esta corresponde a un acuerdo deConcejo a proposicion del Alcalde, pero su disminucion 0 variacion de

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    esde recursos, como asimismo suprimirla sinorgan 0 como 10 interpretaNacional.

    asignacionen sesiones

    Se trata uso de recurso otorgado porPreferencial, ellos

    sobre Subvencion Escolarcumplido, durante

    recursos del SEP, en gastos

    unD ecreto N 1066 /20 1 1 ~ s e o rd enoFiscal es Administracion v

    .!

    No., ende]sey aportes

    Igualdadsc cumplan conagosto de 2011 y

    a los usos previstos ende] Ministerio Educacion."

    DERECHOcargos

    correspondcde susaportar

    Contraloria Regional, con ely amedrentadores, evacuado

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    )0.- El articulo 1 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades,contenida en la Ley 18.695 define la municipalidad, como "Corporacionesautonomas de derecho publico, con personalidad juridica y patrimoniopropio, cuya finalidad es satisfacer las necesidadcs de la comunidad local yasegurar su participacion en el progreso economico, social y cultural de lacomuna"El Articulo 56 de la Ley de Municipalidades senala que "El Alcalde es lamaxima autoridad de la municipalidad y en tal cali dad lc correspondera sudireccion y administracion y la supervigilancia de su funcionamiento".POf 10 que cl Alcalde es la maxima autoridad del municipio y el Concejoque 1 0 asesora es el organo colegiado.La Ley Organica Constitucional de Municipalidades contiene lasatribuciones y obligaciones de los Alcalde y Concejales.A su tumo cl articulo 40 de la Ley de Municipalidades, en su inciso tercero,seftala que al Alcalde "solo le seran aplicables las normas relativas a losdeberes y derechos y la responsabilidad administrativa, Asimismo, alalcalde y a los concejales les seran aplicahles las normas sobre probidadadministrativa establecida en la Ley 18.575".Asi, tambien establece la forma de su eleccion por sufragio universal,conforme a1 articulo 125 de la Ley, y su periodo durara 4 anos, pudiendoreelegirse, conformc a la ley.r.- El articulo 63 de la Ley de municipalidades establece sus atribuciones,yen la letra d).- senala:"Velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro

    del municipio y aplicar las medidas disciplinarias a1 personal de sudependencia, en conformidad con las normas estatutarias que 10 rijan".Nadie puede negar, que el Alcalde Jaime Fabia Reyes, se ha preocupadopermanentemente de mantener y preservar el principio de probidadAdministrativa para S I y para todos sus administrados, en efecto, hainstruido a traves de manuales de procedimicntos, instruccionesnormativas a sus jefe dircctos 0 a traves del secrctario municipal, prueba deello son los Decrctos Exentos N 1065 de fecha 21.06.2011, dictados ainstancias de la Contraloria Regional, por el Pre -informe N 27-2011,porel que orden6 instruir sumario administrativo, ocurridos en el municipiopor diversos hechos, como falta de cone iliaci ones bancarias,fraccionamiento de cuentas, rendiciones a Serviu, etc.Decreto Exento N1219 de fecha 13.07, por la que se ordena incorporar al sumarioadministrative ordenado por el Decreto Exentol 065/20 11.hechos comocontratacion oferente Aldo Villablanca y gastos partida honorarios,Por Decreto E N 1066 de fecha 21.06.2011, se ordena instruir sumario

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    como cancelacionlos antecedentes

    " "o cargo, con preermnencraEste principio actuaciones de losdebe ser asegurado, fuera ya sefialado en el inciso segundo del articulo

    funcion sc ejercera con man erae l los procedimientos, contenidosen el ella".

    la administracion e imal"en su

    no respetar elordenarde

    tienen

    N 19.653 senala, se contraviene elo cualquier dinero 0terceros" "

    tienen- que contravenido losque rigen cl desempeno dededicacion permanente

    1 0 distinguio siernpre, con su preferencia,labores educacion y salud.y la siempre

    con grandes espccialmente en la inversion delusando racional y optirnamente los escasos recursos

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    del mUnICipIO, ya que siempre ia~necesidades son mayores que losrecursos, y siempre respetando la legalidad vigente.Hago presente al Honorable Tribunal, que en la primera parte de estadefensa, se desvirtuan todas y cada una de las imputaciones irresponsablesefectuadas por 10 Concejales demandantes. Luego, las imputaciones delCapitulo IV: "De la forma como se vulnero el deber de probidadadministrativa", la hacemos desde el punto N 25 de nuestra defensa, hastael N 41.3.-El articulo 60 de la Ley de municipalidades, establecc las formas paraponer termino a su mandato:aj-Perdida de la calidad de ciudadano; bj-lnhabilidad 0 incompatibilidadsobreviniente; cj-Remocicn por impedimento grave 0 contravencion deigual caracter a las normas sobre probidad adrninistrativa 0 notableabandono de sus deberes; d).-Renuncia por motivos justificados, aceptadapor los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, larenuncia que fuere motivada por Ia postulacion a otro cargo de eleccionpopular no requerira de acuerdo alguno".Se ve claramente el espiritu del legislador de sefialar en forma precis a yclara las causales de ponerle termino al mandato popular que eligio alAlcalde, por su parte los Concejales han elegido para hacer cesar al Alcaldela causal de la tetra c) esto es notable abandono de deberes, que estimoque no se haga efectiva, por las razones de hecho y derecho formuladas, noobstante 10 anteriormente expuesto, y siguiendo la Jurisprudencia ydoctrine, del Tribunal Cali ficador de Elecciones, que estima como causalde remocion, la existencia de hechos irregulares, como infraccion a normasconstitucionales y legales circunscritas a la persona del Alcalde, que suactividad en el desempefio como Alcalde de la comuna, cause detrimento 0perjuicio patrimonial al municipio y que fuere causa de escandalo publico .Ninguna de estas caracteristicas 0 tipo legal puede asimilarsc a la conductaobservada por el Senor Alcalde Fabia, en el desempefio de su cargo, lasirregularidades denunciadas no pasan mas ana de ser faltas administrativas,previstas y sancionadas por el Estatuto Administrative Municipal contenidoen la ley 18.833, las que han sido denunciadas por la Contraloria Regional,en cl Informe Final N 27 de 2011, sobre auditoria de transaccionesefectuadas en la Municipalidad de Las Cabras, acompafiados en autos.

    Concordamos con los acusadores, en que a la luz de la jurisprudencia de losorganos de la Justicia Electoral, habra notable abandono de deberes cuando

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    cl Alcalde infrinja nonnas constitucionales y legales que regulan sus yatribuciones y deberes, infraccion que signifique detrimento para elmunicipio y preocupacion de la comunidad.Situaciones que no afectan a la conducta y actuacion ohservada por elAlcalde en sus dos periodos a cargo de la Alcaldia de Las Cabras.No obstante 1 0 anterior, los denunciantes han querido formular denuncias ycargos contra el Alcalde por el periodo anterior, que va desde el mes dediciembre de 2004 a diciembre de 2008, arguyendo situaciones pasadas, enesc periodo.Esto no corresponde, ya que el Tribunal Calificador de Elecciones ensentencia de fecha 16 de abri1 de 2001, causa Rol N 7-2001, al dejar sinefecto c] fallo del Primer Tribunal regional Metropolitano, que removia alAlcalde reelecto, por supuestas irrcgularidades acaecidas en cl periodoanterior, senalo : "9debe dejarse constancia que este tribunal no compartelas consideraciones de la sentencia apelada relativas a continuidad de lasfunciones del Alcalde como consecuencia de su recleccion para un nuevoperiodo , pues estima que la remocion por la causal de notable abandono dedeberes solo cabe aplicarse exclusivamente para 1 0 que rcste del periodoalcaldicio en cl que se cometieron las infracciones que hubieren dado lugara1requerimiento.'Cabe sefialar que la duracion del mandato del Alcalde dura 4 afios, a]vencimiento de] plazo, cesa por el ministerio de la ley, cuando el Alcalde esreelecto, obtiene una nueva investidura, producto de un nuevo actoeleccionario,Los preceptos relativos a su remocion de un Alcalde son de derecho estrictoy no pueden aplicarse por analogia a otras situaciones.Finalmente, que la responsabilidad politica administrativa solo puedehacerse efectiva por hechos acaecidos durante el respectivo mandato,emanado de la voluntad popular ..Con el rnerito de 10 expuesto, se ha dado respuesta a toda y cada una de lasimputaciones formuladas por los recurrentes, respecto de licitacionespublicas, operaciones del municipio de Las Cabras con Ia Empresa deTransportes Suppy , denuncia por irregularidades por uso de bienesmunicipales, falsas imputaciones de delegaciones de atribuciones yfunciones privativas del municipio, sobre notable abandono de deberes yfaltas a la probidad, asimismo se ha dado respuesta a la imputacion deinsolvencia municipal y estabilidad financiera de la comuna, descargos con10 que se prueba que son infundados, carentes de fundarnento, y lacircunstancias de haber sido respondidos - en su oportunidad- a laContraloria Regional de O'Tliggins, y que denota un oportunismo politicopor parte de los Concejales de Las Cabras, de utilizar estos Informe de la

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    Contraloria, en su beneficio, olvidando que ellos tambien tienenresponsabilidad en las decisiones del Concejo Comunal,

    POR TANTO,

    Con el merito de 1 0 expuesto, y en conforrnidad al articulo 85 de laConstitucion Politica del Estado, articulos 40,60 letra c) , 63, letra d) de laLey 18.695, Ley Organica de Municipalidades, Ley 19.653, sobre probidadadministrativa, ley 18.593, de Tribunales Electorales Regionales, AutoAcordado del Tribunal Electoral Regional de Rancagua, sobrcprocedimiento General, de 30 de marzo de 2009,y demas normas vigentes yaplicables ala especie.A S. S. RUEGG tener por evacuado el traslado conferido a fojas 37 deautos, por cl rcquerimiento de remocion por notable abandono de deberes ycontravencion grave a las normas de probidad administrativa en contra delAlcalde don JAIME EUGENIO FABIA REYES, rechazarlo en todas suspartes, par improccdente, con costas.PRIMER OTROSI: Ruego a] Tribunal tener por acompanado con citacion,y en parte de prueba, los siguientes documentos que paso a senalar, que seencuentran contenidos en dos archivadores, que acornpafio a estapresentacion :]o.-Oficio N 34442 de fecha 7 de octubre de 2011, de 1a Contraloriay vRegional2.-0fieio N 207 de fecha 31 de marzo de 2010, del Sr. AlcaldeMunicipalidad de Las Cabras dirigido al Sr. Contralor Regional.3.-Carta de fecha 23.09.2011, del abogado don Jairne Valenzuela.4il._Decreto Exento N 4g~/y Decreto Exento N 82vde la Municipalidad d//fecha 25.03.2009 y 16.01.2009, respectivarnente, '5.-Memorandum N 58 d~fecha 16.06.2009, del Secretario Municipalconteniendo antecedenteslegales. /6.-Deeretos Exento~O 152~/ de fecha 25.09.~,008; N 862/ de fecha20.05.2008; N 1696 ~efecha 4.11.2008; N 171/tle fecha 30.01.2009;7._ lnforme Teenie6' biologico y analisis mi~fose6pieo de las aguas del-'lago RapeL, t/gil._Decreto Exento N 210 d fecha 3.02.2009, de asignacion de timbres de

    >/c~a. .- /9.-Acta de incautacion y retiro de documentos de fecha 6.09.2011, de ~.:Policia de Investigaciones, con detalle. 1 /']()o_-Oficio N 614 de fecha 6.08.20]0, del Alcalde al Contralor Regionab/1P.-Comprobantes Contable Rut, de fecha 23.01.2012, cancelaciones y

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    grros Y avances.BO.-Carta de fecha 23.01.2012 del abogado don Jaime Valenzuela atSecretario Municipal>14.-ResolucionE. N 330 de fecha 24.12.2008, del Director DAEM.IS.-Actas de Acuerdos, de fecha 7 de julio de 2005,Actas de SesionOrdinaria del Concejo Municipal de fecha 14.07.2005; de fecha 7 de juliode 2005, Acta de fecha 3 de junio de 2010;Acta de Sesion Ordinaria defecha 9 de d icicmbre de 20 1O ~16.- Oficio de la Contraloria Regional de fecha 29.09.20 I I.17._ Scntencia Recurso Proteccion Rol 920-2011 de fecha 14.10.201 LIS.-Acta Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 5.01.2012.19.- Resolucion E. N 36 de fecha 5.03.2010 del Director DAEM.20.-Decreto N 40 de OL03.2011dc la 1 . Municipalidad de Las Cabras yDecreto 336 de fecha 4.] 0.2011 del Alcalde Subrogante, sobre designacionque indica.2Io.-Fotocopias de libro de asistencia enero 2011.22.-Decreto Ell 09 de 5.08.2010, que aprueba contrato de prestacion deservicios. Y antecedentes; y 12 certificados, emanados de la Directora deDesarrollo comunitario de as Cabras, respccto de Candy Y. Allende A.23.-Balance No prcsupuestario al mes de cierrc anula 2011.24.-Fotocopia de promesa de compraventa otorgado ante Notario dePeumo Adelina Loyola Melo, de fecha J 4.1 0.1994.25.-Decreto E. 849 de 27.05.2005, aprueba contrato de arrendamiento;contrato de arrendamiento entre lnmohiliaria Las Balsa'S y Municipalidadde Las Cabras.26.-DecretosE N 1077 de 27.07.2010 y N 1569 de fecha 14.09.201, quea pru eb an contrato s d e arrcndam ien to s.27.-Mandato judicial de fecha 6.12.2010, otorgado ante el notario dePeumo de Alcalde I. Municipalidad de Las Cabras a Jaime A. ValenzuelaSantiagos.28D.-lnventarioMunicipal del ano 201 C Inventario Mural Cesfam, y dedependencia director DAEM.29.- Acta Sesion Ordinaria Concejo municipal de fecha 13.05.2010,yantecedentes, memorandum N 06 de fecha 31-03.201 0, remitiendoBalances y Decrcto E. N 102 de fecha 16.01.2012, aprueba contrato deprestacion servicios.30.- Ord, N 572 de ] 9.] 0.2011 dirigidos a los Srs. Concejales,conteniendo Aetas de ScsionMunicipal,Memorandum N 289 deJ 2.1 0.20 Ii, sobre traspaso a CGE.31. -Memorandum N 24 de fecha 26-

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    32.-Memonlndum N 54 de f echa 02.06.2011, del Jcfc de Salud de LasCabras dirigido al Jefe Finanzas.33.-Actas de Sesion Ordinaria Concejo Municipal de fecha 10.11.20 l l , Yde fecha 17.1L20U; Ord. N 52 de fecha 16.01.2012, del Sr. Alcalde alContralor Regional, y Oficios N 3647 y 3756, de 24 de octubre y 4 denoviembre de 20U, del Contralor Regional, que atiende solicitudesGonzalo Valenzuela Nunez.34.-Listado de beneficiaries de mediaguas, listados de como datos yrecibos de entrega de mercaderta.35.-Decreto E. NI 065 de fecha 2 L06.201l, que ordena instruir sumarioadministrative y Decreto E. N 1219 de fecha 13.07.2011, que ordcnaincorporar divers as rnaterias.36._ 5 Formularies de solicitud de adquisicion can su respectivaimputacion presupuestaria., con igual numero de certificados.37.-0rd. N 422 de fecha 2.06,2009, enviados a los Srs. Concejales,conteniendo Acta Sesion Ordinaria de 20.05.2009 y Decreto E. N 1841 de15,12.2009, que autoriza ampliacion de giro comercial.38.- Decreta E. N 283 de ]0.02.2010, por la que contrata en forma directsa Cristian Quintanilla Q . y antecedentes.39.-Antecedentes pago incremento previsional al personal municipal deLas Cabras, Ord. N 876 de fecha lOJl.2010, del Alcalde al ContralorGeneral de J3 Republica,40. - Decreto E. N 1066 de fecha 21 .06.20 II, por la que el Al calde ordenainstruir sumario administrative en los Departamento de Salud y Educacion,por la inspeccion efectuada por Contraloria Regional.41.- Decreto E. N 513 de fecha 25.03.2010, que designa en Comision deservicio de dona Valesca Aravena Arellano y antecedentes; y Decretos N86,87,88, 95de fecha 11.01.2012, N 75,76,77.Hago presente a l Tribunal Electoral, que todos los documentos, que poreste acto acompano, se encuentran debidamentc autorizados por el Ministrode Fe de la municipalidad.SEGUNDO crrROSI: Rucgo a los miembros del Tribunal RegionalElectoral, tener presente que confiero patrocinio y poder a los abogadoshabilitados para el ejercicio de 1a profesion, don Humberto LemarieOyarzun, cedula deidentidad N 5.280.309-8 y al abogado don AlejandroGutierrez Rojas, cedula de identidad N 5.535.704-8, respectivamente,quienes podran actuar conjunta 0 indistintamentc, con las facultades deinterponer y desistirse de los recurs os legales, con domicilio para estesefectos en Edificio Andres Bello, calle Rubio N 285 oficina 306 de laciudad de Santiago, quienes firman en senal dAteceptacion. _/:::?

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