plan intercomunal rancagua 2

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VI REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua”, presentada por la Señora Morín Edith Contreras Concha en representación de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, con fecha 5 de Mayo de 2009. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Oficio Nº 164/2009 de la SEREMI Agricultura, VI Región; Oficio Nº 924/2009 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio Nº 32/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 2405/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 10-DOH-VI-UMA/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 230/2009 de la SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 1257/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 579/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio Nº 294/2009 de la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio Nº 2499/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio Nº 095/2009 del SERNATUR - Rancagua; Oficio Nº 1442/2009 de la SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 037/2009 de la CONAF - Región de O’Higgins; Oficio Nº 382/2009 de laIlustre Municipalidad de Machalí. b) Referente a la Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Oficio Nº 19-DOH-VI-UMA/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 318/2009 de la SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 217/2009 de la SEREMI Agricultura, VI Región; Oficio Nº 3319/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 405/2009 de la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio Nº 115/2009 del SERNATUR - Rancagua; Oficio Nº 1491/2009 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio Nº 1651/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 44/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 3308/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio Nº 051/2009 de la CONAF - Región de O’Higgins; Oficio Nº 543/2009 de la Ilustre Municipalidad de Machalí. c) Referente a la Adenda Nº 2 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua " Resolución Exenta Nº 230/2009 Rancagua, 20 de Octubre de 2009

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Page 1: Plan Intercomunal Rancagua 2

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL

MEDIO AMBIENTE

DE LA VI REGIÓN DEL

GENERAL LIBERTADOR

BERNARDO O"HIGGINS

VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación Plan Regulador

Intercomunal de Rancagua”, presentada por la Señora Morín Edith Contreras Concha en representación de

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, con fecha 5 de Mayo de 2009. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base

de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto

Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio Nº 164/2009 de la SEREMI Agricultura, VI Región; Oficio Nº 924/2009 del Servicio Nacional de

Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio Nº 32/2009 de la Dirección de Vialidad -

Rancagua; Oficio Nº 2405/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 10-DOH-VI-UMA/2009

de la Dirección de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 230/2009 de la SEREMI MOP, Región del General

Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 1257/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo

O’Higgins; Oficio Nº 579/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio Nº 294/2009 de

la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio Nº 2499/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales;

Oficio Nº 095/2009 del SERNATUR - Rancagua; Oficio Nº 1442/2009 de la SEREMI Salud, Región del

General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 037/2009 de la CONAF - Región de O’Higgins; Oficio Nº

382/2009 de laIlustre Municipalidad de Machalí. b) Referente a la Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Oficio Nº 19-DOH-VI-UMA/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas; Oficio Nº 318/2009 de la SEREMI

MOP, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 217/2009 de la SEREMI Agricultura,

VI Región; Oficio Nº 3319/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 405/2009 de

la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio Nº 115/2009 del SERNATUR - Rancagua; Oficio Nº

1491/2009 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio Nº

1651/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº 44/2009 de la Dirección

de Vialidad - Rancagua; Oficio Nº 3308/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio Nº 051/2009

de la CONAF - Región de O’Higgins; Oficio Nº 543/2009 de la Ilustre Municipalidad de Machalí. c) Referente a la Adenda Nº 2 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación

Plan Regulador Intercomunal de Rancagua "

Resolución Exenta Nº 230/2009

Rancagua, 20 de Octubre de 2009

Page 2: Plan Intercomunal Rancagua 2

Oficio Nº 4224/2009 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; Oficio Nº 51/2009 de la Dirección de Vialidad

- Rancagua; Oficio Nº 2136/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O’Higgins; Oficio Nº

644/2009 de la Ilustre Municipalidad de Graneros. 3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua”. 4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado

del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los

Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la

Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92,

ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

5. Acuerdo sesión Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo

O’Higgins, de fecha 16 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo

O’Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto

“Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua”. 2. Que, el derecho de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región a emprender

actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la

protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto

“Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” consiste en: 3.1 Ubicación La Intercomuna del Plan Regulador comprende las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Mostazal,

Olivar y Codegua. Se encuentra situada en el sector nororiental de la VI Región, Provincia de

Cachapoal. Sus límites son: al norte, oeste y este con la Región Metropolitana de Santiago y al sur con las

comunas de Requínoa y Coinco. 3.2 Monto de Inversión Por ser un instrumento de planificación territorial, no existe monto de inversión. 3.3 Vida Útil La modificación al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua tiene una vida útil de 20 años. 3.4 Mano de Obra Por ser un instrumento de planificación territorial, no existe mano de obra asociada a la ejecución del

proyecto. 3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Page 3: Plan Intercomunal Rancagua 2

La siguiente tabla muestra las superficies planteadas por la Modificación del Plan Regulador Intercomunal de

Rancagua.

PRIR Total Total 2001 Superficie PRIR

% Área PRIR 2001

Total 2007 % Área PRIR 2007

Sup. PRIR

Zona Hás % Total Hás % Total

ZE-1 190 0,23 3.612,65 4,21

ZE-2 288,8 0,35 185,19 0,22

ZE-3 885,8 1,06 842,52 0,98

ZE-4 766,6 0,92 171,18 0,20

ZE-5 1.504,1 1,8 476,78 0,55

ZE-6 1.323,2 1,58 81,76 0,10

ZE-7 499,5 0.6 60,19 0,07

ZE-8 474,6 0,57 249,09 0,29

ZE-9 145,6 0,17 104,36 0,12

ZE-10 0 0 0 0,00

ZE-E 176,7 0,21 0 0,00

ZE-P 17,8 0,02 0 0,00

ZUC 4.675,7 5,59 5.727,90 6,67

ZEQ-I(1,2,3) 253,4 0,3 690,20 0,80

ZUE-AM 92,3 0,11 77,62 0,09

ZEUE-EC 0 0 155,64 0,18

ZEUE-EQ 116,6 0,14 87,04 0,10

ZES 397,4 0,48 0 0,00

ZCH 127 0,15 0 0,00

ZAV 474,8 0,57 290,54 0,34

ZEQ-M 727,4 0,87 0 0,00

(ZP-1) AR-1 41.650,4 49,81 43.553,49 50,70

(ZP-2) AR-2 16.613,4 19,87 24.179,77 28,15

(Z)R-1 5.308,2 6,35 0 0,00

(Z)R-2 2.725,9 3,26 2.951,14 3,44

(Z)R-3 2.017,9 2,41 1.862,5 2,17

(Z)RI-1 341,4 0,41 0 0,00

(Z)RI-10 727,3 0,87 0 0,00

ZAV-PI 474,7 0,57 0 0,00

ZDUC-3 474,6 0,57 0 0,00

ZDUC-4 145,6 0,17 0 0,00

ZEUES 0 0 497,45 0,58

ZEUES2 0 0 53,91 0,06

Total PRIR 83.616,7 100,00 85.910,92 100,00

3.6 Descripción del Proyecto 3.6.1 Antecedentes Previos

Page 4: Plan Intercomunal Rancagua 2

El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas

urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar. Conforman las Áreas Urbanas del Plan, las superficies al interior del Límite Urbano (Zonas Urbanas

Consolidadas) de Rancagua, Graneros, La Compañía, Codegua, San Francisco de Mostazal, Los Marcos, La

Punta – El Rincón, Gultro – Lo Conti, Olivar Alto, Machalí y Coya, así como también las Zonas de Extensión

Urbana definidas para las comunas objeto de estudio. Conforman el Área Rural el resto de los territorios del Plan, no comprendidos en las Áreas Urbanas. En esta

Área regirán las disposiciones del Artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del D.L

Nº 3.516 de 1980 de Agricultura, sin perjuicio de las condiciones que establezca este Plan para industrias

molestas o peligrosas e instalaciones de infraestructura, según lo dispuesto en el Artículo 2.1.7. de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El marco normativo que condiciona el desarrollo urbano del área de estudio está constituido por los

instrumentos de ordenamiento territorial vigentes a la fecha en el área intercomunal, entre los que se

encuentran los siguientes:

Instrumentos de Ordenamiento Territorial Vigentes

COMUNA LOCALIDAD INSTRUMENTO RESOLUCION DECRETO

PUBLICACION D.O

Intercomunal Intercomunal Plan Regulador

Intercomunal de Rancagua 52 25/10/2001

Codegua Codegua Plan Regulador Comunal 13 19/10/1990 Graneros Graneros Plan Regulador Comunal 115 21/08/1985 Mostazal Mostazal Plan Regulador Comunal 43 04/03/1987

Olivar Olivar Plan Regulador Comunal 9 17/09/1990 Olivar Gultro - Lo Conti Plan Regulador Comunal 10 24/09/1990

Machalí Machalí Plan Regulador Comunal 228 27/12/1980 Machalí Santa Teresita Plan Seccional 174 21/01/1987 Machalí Nueva de Castro Plan Seccional 34 06/04/1993 Machalí Coya Límite Urbano 405 04/08/1967

Rancagua Rancagua Plan Regulador Comunal 20 25/09/1990 Rancagua Rancagua Seccional 23 24/06/1992 Rancagua Rancagua Seccional 93 27/06/1997

3.6.2 Población y Centros Poblados De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2002, el área que comprende el Proyecto

posee 313.930 habitantes, con una variación intercensal respecto del censo de 1992 de un 13,97 %, lo

que indica que la Intercomuna presenta una dinámica importante de crecimiento demográfico. La población

de la Intercomuna representa un 57,8 % de la Provincia de Cachapoal. La población urbana comprende 287.551 habitantes, representando un 91,5 % de la población total. La

población rural sólo alberga 26.379 habitantes, que representan un 8,4 %

Población Total País - VI Región - Provincia de Cachapoal - Intercomuna De Rancagua Censo 1992 - 2002

Área Población 1992 Población 2002 % Variación Total País 13.348.401 15.116.453 12,44 VI Región 696.369 780.627 11,42 Provincia de Cachapoal 477.030 542.905 12,94 Intercomunal Rancagua 272.999 313.930 13,97

Page 5: Plan Intercomunal Rancagua 2

Fuente: INE, Censos de 1992 y 2002

El siguiente cuadro muestra el comportamiento a nivel comunal en el área de estudio. En el se aprecia que el

principal crecimiento intercensal se produce en las comunas de Rancagua, Mostazal y Machalí, mientras que

los menores crecimientos se produjeron en las comunas de Olivar y Codegua.

Población Comunal Según Censos 1992 - 2002

Comuna Año 1992 Año 2002 Rancagua 187.324 214.344

Graneros 22.453 25.961

Mostazal 18.138 21.866

Codegua 9.600 10.796

Machalí 24.152 28.628

Olivar 11.332 12.335

Total 272.999 313.930

Fuente: INE, Censos de 1992 y 2002 3.6.3 Tipología de Proyecto De acuerdo al Artículo 10 letra h) de la ley 19.300 y el Artículo 3 letra h) del Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto

ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental se

encuentran los Planes Reguladores Intercomunales. 3.6.4 Justificación del Proyecto El Proyecto Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua se justifica de acuerdo a los siguientes

criterios: ● Incorporar al área urbana consolidada las zonas de extensión del PRIR vigente, las cuales fueron recogidas

por los planes reguladores comunales; los que a su vez, establecieron normas específicas para dichas zonas,

reconociéndolas como Zonas de Extensión Urbanas incorporadas al área urbana, nombradas ZE–1 en esta

actualización. ● Incorporación de nuevas zonas de extensión urbana, entre las que destacan (i) zonas de extensión urbana

para solucionar carencias o conflictos en comunas de Olivar, San Francisco de Mostazal y Graneros; (ii)

zonas de extensión de la comuna de Machalí, en el área del valle, diferenciadas de acuerdo a su localización y

funcionalidad, las que buscan resolver aspectos puntuales relativos a incorporación de zonas ya urbanizadas o

definición de zonas de equipamiento y vialidad intercomunal propuesta; (iii) incorporación de solicitudes

atendibles de modificación al PRIR. Las principales modificaciones respecto del PRIR vigente son:

- Incorporación de Olivar Bajo como zona de extensión urbana en la comuna de Olivar. - Incorporación de sectores parcelados consolidados en Olivar Alto.

- Reconocimiento de unidad territorial conformada por La Punta, Los Marcos y El Rincón en la

comuna de Mostazal, con zonas de extensión urbana en sectores intersticiales e incorporación de

zonas de extensión mal referenciadas por el PRIR vigente. - Incorporación del sector La Samuelina como zona de extensión urbana, con el fin de generar

exigencias de urbanización a dicha zona que será poblada mediante subsidio. - Incorporación de zonas intersticiales en el valle de Machalí y reconocimiento de

urbanizaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del actual PRIR.

Page 6: Plan Intercomunal Rancagua 2

- Incorporación de villorrios rurales que se encuentran consolidados como zonas de extensión

urbana que permitan regularizar el desarrollo existente y permitir densificación. ● Incorporación o reconocimiento del desarrollo industrial en torno a la Ex – Ruta 5 y a Los Lagartos, así

como incorporación de zonas de equipamiento en Olivar, Machalí y Angostura (Casino). ● Desafectación de terrenos del Ejército en Machalí (predio Los Nogales) para su incorporación a la

zonificación intercomunal. Para ello se contempló las condiciones geográficas y de localización del predio,

así como también se consideró minimizar posibles riesgos a la población en la eventualidad que se detectara

desechos peligrosos que pudiese existir en el predio debido a las actividades en él desarrolladas (campo de

tiro), incorporándolo al área rural. ● Incorporación de áreas de riesgo contempladas por el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones con el fin de restringir el desarrollo urbano o de actividades incompatibles con

áreas de alto valor ambiental en los sectores cordilleranos. Se contempla particularmente áreas de riesgo por

inundación y por remoción en masa, respecto de las cuales se grafica el riesgo cuando corresponda. Respecto del actual instrumento, las principales modificaciones son:

- Incorporación de riesgos de remoción en masa, no incluidos en el PRIR actual. - Revisión de áreas de riesgo que afectan directamente asentamientos humanos, en especial en

los sectores de Angostura, Isla Norte y Río Cachapoal. - Utilización de insumos generados por los estudios de los planes reguladores comunales de las

comunas que conforman el Plan Regulador Intercomunal. ● Definición de condiciones de localización para macro infraestructuras, con el fin de minimizar posibles

impactos a los asentamientos humanos producto de los procesos o actividades que desarrollan este tipo de

instalaciones. Estas condiciones están relacionadas con los distanciamientos a viviendas y centros poblados, la

necesidad de contemplar la dirección de los vientos dominantes y las condiciones específicas de los terrenos

donde se emplazarán. ● Redefinición de áreas verdes intercomunales entre Rancagua y Machalí. ● Revisión de vialidad estructurante intercomunal:

- Eliminación del listado de la Ordenanza de aquellas vías situadas en el área rural del plan. - Proposición de vialidad estructurante mínima en áreas de extensión urbana nuevas en Machalí,

para asegurar conectividad con sectores urbanos existentes. - Retrazado de vías intercomunales adecuándose a trazados existentes y a condiciones prediales.

3.6.5 Objetivos del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua Las modificaciones del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, tienen los siguientes objetivos: ● Adecuarse a situaciones reconocidas en la elaboración de los planes reguladores comunales o sus

modificaciones, de todas las comunas que lo conforman. ● Excluir del territorio intercomunal la parte de la comuna de Requínoa, la cual fue incorporada por el Plan

Regulador Intercomunal de Río Claro, como parte de su sistema de relaciones territoriales. ● Adecuar la normativa intercomunal a la normativa territorial general vigente, especialmente las

modificaciones realizadas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones.

Page 7: Plan Intercomunal Rancagua 2

● Reconocer áreas de crecimiento no normadas por el PRIR vigente, tanto en lo referente a centros poblados

existentes (incorporación de algunos asentamientos humanos rurales reconocidos como villorrios) como en

relación a las zonas de expansión urbana propuesta. Lo anterior, especialmente en el caso de la vivienda

social, en las comunas más pequeñas, y de la oferta urbana en general, en la comuna de Machalí. ● Reconocer zonas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal

vigente. ● Corregir errores de georreferenciación en algunos sectores urbanos, de uso residencial, de equipamiento o

especial, como es el caso de las zonas militares de Nogales y el aeródromo de Rancagua, el sector de El

Rincón y la zona especial de Picarquín, entre otros. 3.6.6 Zonificación en el Territorio El plan propone la siguiente zonificación:

Área Urbana ZUC Zona Urbana Consolidada Zonas de Extensión Urbana ZE-1 Zona de Extensión Urbana 1

ZE-2 Zona de Extensión Urbana 2 ZE-3 Zona de Extensión Urbana 3 ZE-4 Zona de Extensión Urbana 4 ZE-5 Zona de Extensión Urbana 5 ZE-6 Zona de Extensión Urbana 6 ZE-7 Zona de Extensión Urbana 7 ZE-8 Zona de Extensión Urbana 8 ZE-9 Zona de Extensión Urbana 9 ZE-10 Zona de Extensión Urbana 10 ZEUE-EC Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Cultural

ZEUE-EQ Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento ZEUES Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios ZEUES-2 Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios 2 ZAV Zona de Áreas Verdes

Zona de Actividades

Productivas

ZEQ-I1 Zona de Equipamiento Industrial 1 ZEQ-I2 Zona de Equipamiento Industrial 2 ZEQ-I3 Zona de Equipamiento Industrial 3 ZUE-AM Zona Urbana Especial de Actividades Molestas

Área Rural AR-1 Área Rural 1 AR-2 Área Rural 2

Áreas de Riesgo,

Restricción o

Protección

R-1 Riesgo de Inundación R-2 Área de Protección de Esteros R-3 Área de Protección de Río Cachapoal R-4 Área de Protección de Quebradas R-5 Área de Riesgo de Remoción en Masa Fajas de Resguardo de Vías Férreas Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos y otras establecidas en

normativas específicas y señaladas en la presente Ordenanza. 3.6.6.1 Área Urbana ● ZUC: Zona Urbana Consolidada Las condiciones de desarrollo urbano para esta zona son las que se establezcan en los respectivos Planes

Reguladores Comunales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones; vialidad

intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de

Page 8: Plan Intercomunal Rancagua 2

actividades de impacto al sistema intercomunal que establece la Ordenanza del presente instrumento, según lo

dispuesto por el Art. 2.1.7 de la OGUC, las que prevalecerán sobre las de nivel comunal o local. 3.6.6.2 Zonas de Extensión Urbana Las Zonas de Extensión Urbana definidas por el Plan Regulador Intercomunal se rigen por los Planes

Reguladores Comunales, una vez que sean incorporados a los mismos por cada municipio, pudiendo los

Planes Reguladores Comunales establecer mayores exigencias al incorporarlas al límite urbano. La definición

de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto del territorio, que se

denomina área rural, se encuentran graficados en plano de zonificación P.R.I.R-1 En virtud del artículo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establecen

condiciones de usos de suelo, subdivisión predial, coeficiente de ocupación predial y de constructibilidad,

entre otras, las que son válidas para las zonas de extensión urbana de usos mixtos o de equipamiento según

corresponda, estableciendo además la densidad habitacional máxima para aquellas zonas de usos mixtos que

incluyan la vivienda. En tanto no sean incorporadas a los PRC, se aplican las siguientes normas, las que pueden ser precisadas por

los respectivos instrumentos de nivel comunal. ● ZE-1 Zona de Extensión Urbana 1 Corresponde a aquella área adyacente a la ZUC que ha sido incorporada al límite urbano por un instrumento

de planificación territorial de nivel comunal en proceso de elaboración o aprobación. En ella, las condiciones

específicas son las establecidas por dicho instrumento, sin perjuicio del cumplimiento de las normas señaladas

para la ZUC en el Artículo 38 de la Ordenanza del presente instrumento. Hasta la entrada en vigencia de los

planes reguladores comunales respectivos, las condiciones para esta área son las establecidas en este artículo

para la ZE-2. ● ZE-2 Zona de Extensión Urbana 2

Usos Permitidos: Residencial, equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes, espacio

público. Condiciones de Edificación Tamaño predial mínimo: 200 m². Intensidad de Ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima: 200 hab/ha. ● ZE-3 Zona de Extensión Urbana 3 Usos Permitidos: Residencial y equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes y espacio

público. Condiciones de Edificación Tamaño predial mínimo: 500 m². Intensidad de ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima: 120 hab/ha. Cabe destacar que se elimina la zona de extensión urbana ZE-3 correspondiente al área comprendida en el

sector de Nuevos Campos en la comuna de Graneros, dadas las múltiples peticiones realizadas por vecinos del

sector, que fundamentan su solicitud bajo la premisa de mantener las condiciones rurales del sector, situación

valorada en esta etapa de modificación del instrumento, sin perjuicio de las futuras modificaciones que

pudiesen considerase a futuro.

Page 9: Plan Intercomunal Rancagua 2

● ZE-4 Zona de Extensión Urbana 4 Usos Permitidos: Residencial y Equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y

espacio público. Condiciones de Edificación Tamaño Predial Mínimo: 1000 m². Intensidad de Ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima: 50 hab/ha.

● ZE-5 Zona de Extensión Urbana 5

Usos Permitidos: Residencial, y equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y

espacio público. Condiciones de Edificación Tamaño Predial Mínimo: 2000 m². Intensidad de Ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima: 20 hab/ha. ● ZE-6 Zona de Extensión Urbana 6 (Carretera del Cobre) Usos Permitidos: Residencial, equipamiento de cultura, culto, deporte, educación (técnica o superior),

locales comerciales de abastecimiento diario. Áreas Verdes y espacio público. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima : 2500 m². Intensidad de ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima (unifamiliar): 20 hab/ha. (multifamiliar): 800 hab/ha. ● ZE-7 Zona de Extensión Urbana 7 (pie de monte El Rincón) Uso Permitidos: Residencial, equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y

espacio público. En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplican las

siguientes condiciones de edificación, las que pueden ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal: Condiciones de Edificación Tamaño Predial Mínimo: 5000 m². Intensidad de Ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima: 8 hab/ha. ● ZE-8 Zona de Extensión Urbana 8 (Alto Machalí - Sector Los Nogales) Usos Permitidos: Residencial, equipamiento complementario. Áreas Verdes y espacio público. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima: 2500 m². Intensidad de ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima: 16 hab/ha.

Page 10: Plan Intercomunal Rancagua 2

● ZE-9 Zona de Extensión Urbana 9 (Costanera Norte Río Cachapoal) Usos Permitidos: Residencial, equipamiento de cultura, culto, deporte, educación, locales comerciales de

abastecimiento diario. Áreas Verdes y espacio público. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima: 2500 m². Intensidad de ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima (unifamiliar): 20 hab/ha. (multifamiliar): 800 hab/ha. ● ZE-10 Zona de Extensión Urbana 10 (villorrios en densificación) Usos Permitidos: Residencial y equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes y espacio

público. Condiciones de Edificación Tamaño predial mínimo: 350 m². Intensidad de ocupación del Territorio Densidad Bruta Máxima: 150 hab/ha. ● ZEUE-EC: Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Cultural (Hacienda Picarquín) Usos Permitidos: Equipamiento de cultura, culto, deporte, educación, comercio complementario a la

actividad turística. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima : 2500 m².

● ZEUE-EQ Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Usos Permitidos: Equipamiento de comercio y servicios, talleres artesanales inofensivos y molestos,

infraestructura de transporte Rodoviario. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima: 1.000 m². Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.4 Coeficiente Máximo de constructibilidad: 1.0 Tipo de Agrupamiento: Aislado Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m talleres inofensivos, 8 m otros usos. ● ZEUES Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios Constituye una zona de transición entre las zonas urbanas consolidadas y de extensión, y las zonas de

restricción destinada a equipamiento de apoyo al sistema intercomunal. Usos Permitidos: Actividades productivas inofensivas, infraestructura energética, sanitaria y transporte.

Equipamiento servicios y comercio, deportes, esparcimiento, seguridad (excepto cárceles), áreas verdes,

espacio público. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima : 5.000 m². Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.6

Page 11: Plan Intercomunal Rancagua 2

Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 2.0 Antejardín mínimo: 15 m Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 8 % densidad arbórea predial.

● ZEUES 2: Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios 2 Usos Permitidos: Actividades productivas inofensivas. Equipamiento de servicios y comercio, deportes y

esparcimiento, educación, seguridad (excepto cárceles), salud, áreas verdes y espacio público. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima: 2.000 m². Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.6 Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.5 Antejardín mínimo: 15 m Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 8 % densidad arbórea predial.

● ZAV Zona de Áreas Verdes Esta zona está destinada a fortalecer el sistema de parques y áreas de esparcimiento y recreación, enlazadas en

un circuito intercomunal. Usos de Suelo Permitidos: Áreas Verdes, Equipamiento científico, culto, cultura, deportes y esparcimiento. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima: 10.000 m². Coeficiente Máximo de ocupación de suelo: 0.05 Antejardín mínimo: 15 m Densidad Arbórea Mínima: 30 % densidad arbórea predial. En los en los casos en que estas zonas estén adyacentes a la ribera del Río Cachapoal, sólo se permite la

actividad de equipamiento de Áreas Verdes; Deportes, Agrícola y Forestal. Estos terrenos no son edificables y

sólo se aceptan subdivisiones de superficie predial no inferior a 20.000 m². 3.6.6.3 Zonas de Actividades Productivas Las condiciones de desarrollo urbano para estas zonas son las que se establecen en los respectivos Planes

Reguladores Comunales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones; vialidad

intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de

actividades de impacto al sistema intercomunal que establece la ordenanza del presente instrumento, según lo

dispuesto por el Art. 2.1.7 de la OGUC, las que prevalecen sobre las de nivel comunal o local. Según lo

permite la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el PRIR establece condiciones para las zonas

de extensión urbana que contemplan industrias molestas, peligrosas o contaminantes. ● ZEQ-I1 Zona de Equipamiento Industrial 1 Corresponde a las áreas para uso industrial incorporadas por los Planes Reguladores Comunales en proceso de

elaboración o aprobación hasta la entrada en vigencia de esta Ordenanza. En tanto no rijan los nuevos planes

reguladores comunales tienen como zonificación la correspondiente a la ZEQ-I2. ● ZEQ-I2 Zona de Equipamiento Industrial 2

Usos Permitidos: Actividades productivas Inofensivas y Molestas, vivienda de cuidador, áreas verdes y

espacio público. Instalaciones complementarias de Infraestructura Sanitaria, Eléctrica, Vialidad, Transporte y

Telecomunicaciones. Equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima Industria Molesta: 2500 m². Otros usos: 1500 m².

Page 12: Plan Intercomunal Rancagua 2

Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 10 % densidad arbórea predial Ancho Mínimo de Vía que enfrenta uso industrial: 20m Antejardín: Mínimo 10 m. Industria molesta: 15 m. Coeficiente Máxima de ocupación de suelo: 0.7 Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.2 Tipo de Agrupamiento: Aislado Distanciamiento mínimo a medianeros: 8 m. En los terrenos afectados por el distanciamiento mínimo no se permite ningún tipo de edificaciones u

obstáculos que impidan la circulación de vehículos de emergencia. Cabe destacar que se elimina la Zona ZEQI-2 en la comuna de Graneros, considerando el alto valor agrícola

de los predios involucrados y que mantienen un alto valor paisajístico. ● ZEQ-I3: Zona de Equipamiento Industrial 3

Usos Permitidos: Actividades productivas Inofensivas y Molestas, Vivienda de cuidador, Áreas Verdes y

espacio público. Instalaciones complementarias de Infraestructura Sanitaria, Eléctrica, Vialidad, Transporte y

Telecomunicaciones. Equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios. Condiciones de Edificación Superficie Predial Mínima Industria Molesta: 5.000 m², considerando ausencia de factibilidad sanitaria,

según Art. 2.1.20 de la OGUC. Otros usos: 2.500 m². Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 10 % densidad arbórea predial. Ancho Mínimo de Vía que enfrenta uso industrial: 20m. Antejardín: Mínimo 15 m. Coeficiente Máxima de ocupación de suelo: 0.4 Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.0 En los terrenos afectados por el distanciamiento mínimo no se permite ningún tipo de edificaciones u

obstáculos que impidan la circulación de vehículos de emergencia. Cabe destacar que se elimina la Zona ZEQI-3 en la comuna de Graneros, considerando el alto valor agrícola

de los predios involucrados y que mantienen un alto valor paisajístico. ● ZUE-AM Zona Urbana Especial de Actividades Molestas

Usos Permitidos: Actividades productivas molestas, equipamiento complementario, infraestructura

energética, transporte y telecomunicaciones. Condiciones de Edificación Actividades Productivas Superficie Predial Mínima : 10.000 m². Coeficiente Máxima de Ocupación del Suelo: 0.5 Coeficiente Máximo de constructibilidad: 0.5 Frente predial mínimo: 50m Antejardín mínimo: 10m Densidad Arbórea Mínima en antejardín: 10 % densidad arbórea predial.

Otros Usos: Superficie predial mínima: 1.000 m². Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0

Page 13: Plan Intercomunal Rancagua 2

Además, se reconocen áreas de protección patrimonial, que corresponden a los monumentos históricos, zonas

típicas y los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica que establezcan los respectivos planes reguladores

comunales. Los monumentos nacionales se rigen según la Ley 17.288. 3.6.6.4 Área Rural Respecto del área rural, se reconocen dos áreas de acuerdo con sus características, reconocimiento mediante el

cual se espera orientar el desarrollo territorial de estas zonas y a las autoridades que deben establecer las

condiciones para la aplicación del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior,

debido a que además de las normas ya identificadas, no es posible establecer normativa específica para el área

rural. ● AR-1 Área Rural -1 Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protegen los terrenos cuyos

suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el

desarrollo de actividades silvoagropecuarias. ● AR-2 Área Rural – 2 Corresponde a áreas rurales de valor ecológico para la calidad del medio ambiente del sistema intercomunal.

Son terrenos que contienen valores ambientales de relevancia para la conservación de la fauna y flora

autóctona, y formaciones vegetales nativas, así como áreas de valor paisajístico. También estas áreas cumplen

un papel ambiental en la regulación del ciclo hidrológico, y la producción de agua y en la protección del suelo

frente a la erosión. Los proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos

públicos que corresponda, en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda, y cumplir con la normativa

ambiental vigente. Asimismo, debe cumplir con las condiciones señaladas en la ordenanza del presente

instrumento de ordenamiento territorial para las instalaciones industriales molestas y peligrosas e

instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de

riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda. 3.6.6.5 Áreas de Riesgo, Restricción o Protección Integradas por las áreas de Riesgo, Restricción y Protección que constituyen en general áreas no urbanizables,

y que tienen por objeto proteger a la población de efectos potencialmente negativos de algunas actividades o

de eventos naturales. Estas mismas áreas permitirán proteger o conservar recursos naturales indirectamente,

puesto que no cuentan con protección oficial. Riesgo por Inundación ● R-1 Área de Riesgo de Inundación Corresponden a terrenos de eventual inundación o desborde de ríos o esteros y a los cauces de los principales

cursos naturales de agua del territorio del Plan. ● R-2 Áreas de Protección de Esteros Corresponden a fajas de protección de cauces naturales destinadas a proteger a la población de los eventuales

peligros producto del la existencia de dicho cauce o de su desborde. ● R-3 Protección de Río Cachapoal Corresponden a fajas de protección del cauce natural del Río Cachapoal, destinadas a proteger a la población

de los eventuales peligros producto de posibles desbordes. De acuerdo con lo señalado por la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.17. las áreas adyacentes al río Cachapoal no

corresponden de acuerdo al plan a la clasificación de “zonas no edificables”, sino que responden a la

nomenclatura “zona de riesgo” que pueden ser levantadas en consideración de los proyectos de mitigación

Page 14: Plan Intercomunal Rancagua 2

para ,los proyectos específicos que se pudiesen emplazar en esta área, en donde se requiera que se acompañe a

la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y

aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deben ejecutarse para su utilización,

incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases

Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos puede recibirse parcial o

totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. ● R-4 Área de Protección de Quebradas Corresponde a terrenos emplazados en torno a las quebradas en el área de pie de monte oriente y poniente. Riesgo de Origen Geofísico ● R-5 Zona de Riesgo de Remoción en Masa Corresponde a aquellas áreas con probabilidad de desmoronamientos de terreno y/o posibilidad de desarrollo

aluvional. A ellas se agregan una serie de fajas de protección establecidas en normativas sectoriales, tales

como las fajas de protección de la vía férrea, las fajas de protección de oleoductos, las fajas de protección de

tendidos de alta tensión, entre otras. 3.6.7 Vialidad La vialidad estructurante de la actualización del Plan Regulador Intercomunal está compuesta por la vialidad

existente al interior de las zonas urbanas y de extensión urbana del Plan, así como las vías propuestas

necesarias para mejorar o dotar de conectividad a algunos sectores de las zonas urbanas. Producto de la caducidad de las vías en el área rural, se modifica el cuadro de vialidad del plan vigente,

racionalizando además los anchos de algunas vías, considerando su real materialización. El listado de vialidad

estructurante de la actualización del PRIR es el siguiente:

Código Nombre Vía Descripción tramo Desde - hasta

Jerarquía Ancho

prop. (m)

Observaciones En = Ensanche A = Apertura E = Existente

1 Ruta 5 Sur Desde límite norte VI Región

hasta límite sur de ZEUES en Angostura

Expresa 40 E

Desde límite norte ZEI San

Francisco de Mostazal hasta

límite sur ZEQ-I1 de San Francisco de Mostazal

40 E

Desde Límite norte de ZEQ-I2 de

Codegua hasta límite sur ZEQ-I1

de Graneros.

40 E

Desde Límite norte ZEUES Rancagua hasta Av. Lib. Bdo.

O’Higgins.

110 E

Desde cruce con Av. Lib. Bdo.

O’Higgins hasta Av. Las Torres 85 E

Desde cruce con Av. Las Torres hasta límite urbano sur de

Rancagua

110 E (incluye caletelas definidas

por PRC) Desde límite urbano sur de

Rancagua hasta límite urbano sur de Gultro.

40 E

2 Ruta H-10

Camino Longitudinal

Antiguo

Desde límite norte de ZE-1 de

San Francisco de Mostazal hasta límite sur de zona de extensión

urbana en San Francisco de

Mostazal

Troncal 30 E

Desde límite norte ZE-1 de 30 E

Page 15: Plan Intercomunal Rancagua 2

Código Nombre Vía Descripción tramo Desde - hasta

Jerarquía Ancho

prop. (m)

Observaciones En = Ensanche A = Apertura E = Existente

Graneros hasta límite sur ZE-1 de Graneros. Desde límite norte ZEUES de

Rancagua hasta camino a

Doñihue

30 E

3 Ruta H-15 Av. La Compañía

Desde límite urbano norte de La Punta hasta límite sur ZE-3 de

Los Marcos.

Troncal (vía patrimonial)

20 E

Desde límite urbano norte de

Codegua hasta límite urbano sur de Codegua.

20 E

Desde límite norte ZE-1 de La

Compañía hasta límite sur ZE-1

de La Compañía.

20 E

Desde límite norte ZEUES

Rancagua hasta Av. República de

Chile.

50 E

4 Av. Williams

Rebolledo Desde Av. República de Chile

hasta Av. Miguel Ramírez. Troncal 50 E

5 Bello Horizonte Desde Av. Miguel Ramírez hasta Carretera del Cobre

Troncal 25 A

Desde Carretera del Cobre hasta

Av. Las Torres 25 E

Desde Av. Las Torres hasta

Costanera Norte Río Cachapoal 25 A

6 Ruta H-111 Desde límite oriente de ZEQ-I2 Los Lagartos hasta Ruta 5 sur

Colectora 30 E

7 Ruta H-11 Desde ruta H-15 hasta límite

urbano poniente de Codegua Troncal 30 E

8 Ruta H-177 Desde camino Cabecera La

Estancilla hasta ruta H-15 Colectora 30 E

9 Camino Cabecera La Estancilla

Desde ruta H-177 hasta límite sur ZE-1 de Codegua

Colectora 20 E

10 Ruta H-189 Desde límite nororiente ZE-1 de

La Compañía hasta ruta H-15 Colectora 20 E

11 Ruta H-17 Desde ruta H-15 hasta Ex Ruta 5 sur.

Troncal (vía patrimonial en

la Compañía)

30 E

12 Variante H-17 Desde ruta H-15 hasta ruta H-15 Troncal 30 A 13 Ruta H-18 Desde H-10 hasta calle Prat Troncal 20 E

Desde calle Prat hasta límite de extensión urbana oriente de

Graneros

30 E

Desde límite de extensión urbana

oriente de Graneros hasta cruce con Ex Ruta 5 Sur

30 E

14 Av. Parque

Intercomunal

O'Higgins

Desde calle Arturo Prat hasta

límite comunal Rancagua –

Machalí.

Troncal 25 A

Desde límite comunal Rancagua

– Machalí hasta límite poniente

ZEUES de Rancagua.

80 A

15 Circunvalación

Norte Desde cruce con Ruta 5 Sur hasta

empalme con Av. San Juan cruce Camino Las Rosas

Colectora 35 A

16 Camino Las Rosas Desde Av. San Juan hasta cruce

con camino de la Hacienda. Colectora 20 E

17 Av. República de

Chile Desde empalme con Av. San

Joaquín hasta cruce con Escrivá de Balaguer

Troncal 50 A

Desde cruce con Escrivá de

Balaguer hasta la ruta H-10. 50 A - E

Page 16: Plan Intercomunal Rancagua 2

Código Nombre Vía Descripción tramo Desde - hasta

Jerarquía Ancho

prop. (m)

Observaciones En = Ensanche A = Apertura E = Existente

18 Av. Hernán Ciudad

Desde cruce con Av. La Compañía hasta Av. El Parque

Colectora 25 A - E

Desde Av. El Parque hasta límite

comunal oriente de Rancagua 35 A

Desde límite comunal oriente de

Rancagua hasta Av. San Juan 35 A

19 Camino a Machalí (Miguel Ramírez)

Desde Av. Bernardo O’ Higgins hasta Escrivá de

Balaguer

Troncal 42 E

Desde Escrivá de Balaguer hasta

Abdón Yarrá. 35 En norte

20 Escrivá de Balaguer (H-255)

Desde Av. San Juan hasta cruce con Carretera El Cobre

Troncal 30 En oriente

Desde cruce con Carretera el

Cobre hasta límite oriente del

Plan Intercomunal de Rancagua.

30 En poniente

21 Av. Libertador General Bernardo

O´Higgins

Desde Ruta H-10 hasta calle San Rafael

Troncal 35 E

Desde calle San Rafael hasta Vía

Férrea 50 E

Desde Vía Férrea hasta Av.

España. 40-70 var E

Desde Av. España hasta Ruta 5 Sur

70 E

Desde Ruta 5 Sur hasta cruce con

Av. Miguel Ramírez 50 E

22 Av. Millán Desde Av. La Marina hasta Av.

Cachapoal Troncal 20-40 var E

Desde Av. Cachapoal hasta Av. Freire.

20 var E

23 Av. Pedro de

Valdivia Desde Av. Millán hasta Av.

Freire. Colectora 30 E

Desde Av. Freire hasta Ex Ruta 5

Sur 50 E

24 Carretera El Cobre

Desde Ruta 5 Sur hasta Canal Lucano

Troncal 60

Desde Canal Lucano hasta límite

urbano comunal oriente de Machalí

60 En ambos

costados

Desde límite urbano oriente de

Machalí hasta límite oriente del

Plan Intercomunal de Rancagua.

Existente

variable

25 Costanera Borde Norte Río

Cachapoal

Desde Escrivá de Balaguer hasta límite poniente límite comunal

Rancagua – Machalí.

Troncal 30 En norte

26 Calle Arturo Prat Desde Av. San Juan hasta

Camino Las Rosas Colectora 25 A

27 Av. San Juan Av. Parque Intercomunal O’Higgins hasta Escrivá de

Balaguer

Troncal 42 En norte

28 Camino Barros

Negros Desde canal Rafaelino Calle

Arturo Prat. Troncal 25 En norte

Desde Calle Arturo Prat, hasta empalme Av. El Parque

25 A

29 Av. El Parque Desde Av. Parque Intercomunal

O'Higgins hasta Av. República de

Chile.

Troncal 80 E oriente

Desde Av. República de Chile hasta intersección con Av.

Miguel Ramírez

80 A (por eje torres alta tensión)

Desde cruce con Miguel Ramírez

hasta Carretera del Cobre. 80 E ambos lados

Desde Carretera del Cobre hasta 80 A (por eje torres

Page 17: Plan Intercomunal Rancagua 2

Código Nombre Vía Descripción tramo Desde - hasta

Jerarquía Ancho

prop. (m)

Observaciones En = Ensanche A = Apertura E = Existente

cruce con Costanera Norte Río Cachapoal.

alta tensión)

30 H- 40 Desde ruta 5 sur hasta empalme

con ruta H-40 Troncal (ruta

patrimonial) 30-60 var E

Desde empalme con enlace ruta 5

sur hasta límite poniente ZE-1 Olivar Alto

30 E

31 Camino a Tuniche Desde Camino Longitudinal

Antiguo hasta Av. Kennedy Colectora 30 E

32 Av. Kennedy Desde Ruta 5 Sur (cruce norte)

hasta Av. Los Alpes. Troncal 60 E

Desde Av. Los Alpes hasta Av. República de Chile

30 E

33 Av. España Desde Av. República de Chile

hasta Av. Las Torres Colectora 30 E

34 Diagonal Doñihue Desde Av. Cachapoal hasta calle

Río Loco. Troncal 35 E

35 Av. Las Torres Av. Viña del Mar Oriente hasta 1º de Mayo.

Troncal 35 A

Desde 1º de Mayo hasta fin

camino existente 35 E

Desde fin camino existente hasta

Calle Nueva Local 35 A

36 Ruta H-30 Camino a

Doñihue

Desde Estero La Cadena hasta Sub Estación Eléctrica

Troncal 60 En sur

Desde Sub Estación Eléctrica

hasta límite oriente población

Codelco

60 En ambos

costados

Desde límite oriente Población Codelco hasta Ruta H-10

60 E

37 Variante Ruta H-

30 Desde Ruta H-10 hasta Av.

Cachapoal Troncal 30 E

38 Río Loco

Desde Av. Cachapoal hasta límite

urbano oriente Rancagua Troncal 30 E

Desde límite urbano oriente Rancagua hasta Av. El Parque

30 A

39 Calle Nueva Local Desde hasta Río Loco Local 13 A La Dirección de Validad señala que la identificación de los tramos de caminos públicos, con sus respectivos

roles, longitudes y kilometrajes de inicio y término, conforme a designación otorgada por la Dirección de

Vialidad, los cuales están actualmente bajo tuición de ésta, pero que una vez aprobado el Plan Regulador

Intercomunal de Rancagua, son incorporados al sector urbano de las comunas; y por consiguiente, deben ser

atendidos con obras de conservación o mejoramiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de

Vivienda y Urbanismo. Al respecto, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo señala que, en virtud de lo señalado por el artículo 2.1.7.

de la O.G.U.C, se define la clasificación de la red vial pública mediante vías expresas y troncales, así como su

asimilación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.3.1. de la O.G.U.C. En el Plan Regulador

Intercomunal de Rancagua, los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal,

incluidos sus ensanches, se encuentran afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59

de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los proyectos de construcciones de calles de servicios, paralelismos y atraviesos deben tener las

características correspondientes a trazado de vías y perfiles geométricos definidas por los Municipios o por

los particulares, tratándose de vías cuya ejecución les compete o están facultados para ejecutar,

respectivamente, debiendo en todo caso, estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones y contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización

(SERVIU), en virtud de lo señalado por el artículo 2.3.8. del referido cuerpo legal.

Page 18: Plan Intercomunal Rancagua 2

En consecuencia debe ser el Municipio o el SERVIU Región de O’Higgins, los organismos encargados de

definir las especificaciones técnicas respecto a los proyectos de pavimentación a ejecutar. 3.7 Resultados Esperados En el escenario definitivo se identificarán dos subsistemas al interior del área intercomunal: Subsistema Norte Está conformado por las comunas de Mostazal, Codegua y Graneros, donde el suelo tiene como destino

principal la actividad agropecuaria y las áreas pobladas se localizan al interior del valle en torno a los

principales corredores internos norte – sur (rutas H-15 y H-10) y oriente- poniente (H-111, H-11 y H-17) y

mediante la ruta 5 Sur. Subsistema Sur El subsistema sur está conformado por Rancagua y Machalí, donde la actividad principal en el valle es la

actividad urbana, marcada por la supremacía de la capital regional y la importancia creciente del área urbana

de Machalí, cada vez más conurbada con Rancagua; mientras que las áreas oriente y poniente están destinadas

a actividades productivas (minería y agropecuaria). Anexa a este subsistema, con una función agrícola que se

ha conservado, y una actividad residencial en ascenso, se ubica la comuna de Olivar, cuya conexión hacia el

norte por la Ex Ruta 5 es el único nexo directo con el territorio intercomunal, ya que el by pass sólo atraviesa

dicha comuna. Además, se reconoce la conformación distinta de los subsistemas mencionados, conservando la dispersión de

los centros urbanos al norte, y reconociendo a las localidades de La Punta – El Rincón y Los Marcos

pertenecientes a la comuna de Mostazal, territorialmente como una sola área poblada en proceso de

urbanización. Por último, se reconoce a su vez la existencia de un innegable proceso de conurbación entre

Rancagua y Machalí, proceso que la propuesta pretende ordenar de forma que permita diferenciar un área

urbana de la otra. Conectividades La imposibilidad de proponer vías en el área rural, orienta al proyecto hacia el reconocimiento de la red vial

existente y de su jerarquización, en términos de diferenciar la vialidad de conexión de los distintos centros

poblados. Al interior de las áreas de extensión urbana, se establecen conectividades básicas para incorporar

áreas no urbanizadas al sistema urbano intercomunal. Zonas de Extensión Urbana Se reducen las zonas de extensión no consolidadas y se incorporan las solicitudes de cambio de uso atendibles

(por mala referenciación cartográfica, o por estar consolidadas previo a la entrada en vigencia del PRIR).

También se incorpora la localidad de Coya al sistema urbano intercomunal, con rol diferenciado relativo a

conformar parte de un circuito turístico con otros centros existentes de carácter patrimonial o recreativo. Por

último, se incorporan las áreas intersticiales al interior del valle de la comuna de Machalí al desarrollo urbano,

estableciendo condiciones diferenciadas a partir de la localización, conectividades y funcionalidad de los

diversos sectores reconocidos. Zonas Industriales y de Equipamiento Corresponden a las zonas industriales en torno ex - ruta 5 y el camino Los Lagartos (H-111), además del polo

de equipamiento en Machalí y en la Ruta H-40. Se incluye el área de equipamiento que contempla la

localización del nuevo casino en el sector de Angostura. Asentamientos Humanos Se reconocen como urbanos los principales asentamientos humanos rurales existentes, entre ellos Olivar Bajo,

Angostura y la población Violeta Parra en el sector de Angostura.

Page 19: Plan Intercomunal Rancagua 2

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Plan

Regulador Intercomunal de Rancagua” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de

Rancagua” cumple con: 4.1.1 Normas de emisión y otras normas ambientales Constitución Política de la República de Chile El Artículo 19º asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La

ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger

el medio ambiente. El Artículo 20° procede cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente De acuerdo al artículo 10, de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el artículo Nº 3 del

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles

de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental se encuentran los Planes Reguladores Intercomunales (letra h). 4.1.2 Legislación Específica Aplicable al Proyecto ● Normas Sobre Instrumentos de Planificación Territorial Ley General de Urbanismo y Construcciones De acuerdo con el Título II (capítulos I y II), la planificación urbana se hace en cuatro niveles (arts. 27 y 28)

nacional; regional; intercomunal y comunal. La L.G.U.C establece los contenidos del Planificación

intercomunal y su tramitación en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y

Urbanismo, con las consultas que estime conveniente a las instituciones que integran la Administración del

Estado. Decreto Supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. 5.6.92). Ordenanza

General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones El artículo 2.1.7. de la Ordenanza establece que la Planificación Intercomunal regula el desarrollo físico de las

áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a

través de un Plan Regulador Intercomunal. El mismo artículo señala que los Planes Reguladores Intercomunales pueden determinar en su ámbito

territorial fundadamente a través de estudios, la “determinación de áreas de riesgo, por constituir un peligro

para los asentamiento humanos, conforme al artículo 2.1.17. y la determinación de áreas de protección

ambiental de recursos de valor natural, de acuerdo al artículo 2.1.18”. Con todo, mediante estudios de mayor

detalle, los Planes Reguladores Comunales pueden precisar o disminuir las áreas afectas a riesgo o de

protección ambiental. El artículo 2.1.8, señala que el Plan Regulador Intercomunal está compuesto por: Memoria Explicativa,

Ordenanza y Plano; y su elaboración le corresponde a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y

Urbanismo, con consulta a las instituciones del Estado que estime conveniente y su aprobación debe ajustarse

a lo que señala el artículo 2.1. 9.

Page 20: Plan Intercomunal Rancagua 2

Respecto a los establecimientos industriales, en el Título IV, Capítulo XIV están sujetos a calificación, que en

cada caso efectúe el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, según las categorías de peligroso; insalubre o

contaminante; molesto, e inofensivo que se indican a continuación (artículo 4.14.2). Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o

nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden

llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites

del propio predio. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican

o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos,

emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el usos

desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa

o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas

u otros. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o

productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan

circunscritos al predio de la propia instalación, o bien aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir

ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier

periodo del día o de la noche. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y

neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del predio e instalaciones,

resultando éste inocuo. Los establecimientos industriales deben cumplir con todas las disposiciones de la OGUC y sólo pueden

establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente,

y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría

Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del ambiente respectivo (Art. 4.13.3).

Para el emplazamiento de estos establecimientos, puede requerirse la presentación previa de un estudio de

impacto ambiental, elaborado por profesionales especialistas (Art. 4.14.4). Si el mencionado estudio indicara

que se produce impacto en el entorno, el respectivo establecimiento se debe ubicar en las zonas de actividades

molestas, insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y características del impacto. Los artículos 4.14.8

a 4.4.15 además, regulan las instalaciones con que deben estar dotados los establecimientos industriales.

● Normativa para Actividades Industriales Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 62 y Art. 160) De acuerdo al artículo 62: “Los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán

congelados, en el sentido de que no puede aumentarse el volumen de construcción en ellos existente, rehacer

las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario. Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deben trasladarse dentro del plazo

que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio

Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Este plazo no es inferior a un año” (Inciso segundo). El artículo 160 sobre establecimientos molestos señala: “En el caso de establecimientos industriales o locales

de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio y los que produjeren emanaciones dañinas

o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe

de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional

de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no

podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva”.

Page 21: Plan Intercomunal Rancagua 2

Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales Nº 4740 del Ministerio del Interior

(D.O.23.8.47) que reglamenta el DFL 226 de 1931 Define lo que debe entenderse por basura industrial y prohíbe su depósito en sitios no

autorizados expresamente por la Municipalidad para este efecto. Establece que las Municipalidades son las

encargadas de adoptar las medidas tendientes a prevenir y suprimir los factores de contaminación de la

atmósfera ubicando las industrias en zonas especiales, que se denominarán zonas industriales, exigiendo

medidas concretas para suprimir o atenuar las molestias. Decreto Supremo Nº 144/61 del Ministerio de Salud (D.O.18.5.61). Contiene el reglamento previsto por

el artículo 89 del Código Sanitario sobre emanaciones o contaminaciones atmosféricas producidas por

establecimiento industrial Tiene por objeto evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier naturaleza, en lugares

habitados. Los contaminantes de cualquier naturaleza, producidos por un establecimiento industrial, deben ser

captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (Art. 1º). Prohíbe,

asimismo, la incineración de desperdicios dentro del radio urbano de las ciudades (Art. 6º). Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos

Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Dispone que los establecimientos industriales u otros proyectos que generen residuos líquidos que contengan

sustancias contaminantes no puedan descargar directamente a cursos o masas de agua vertidos, con las

características y concentración de sus contaminantes que sobrepasen los rangos y límites máximos. Resolución Nº 1215 de 22 de Junio de 1978. Normas Sanitarias Mínimas destinadas a prevenir y

controlar la contaminación atmosférica. Prohíbe la quema de residuos sólidos o líquidos o de cualquier otro material combustible a cielo abierto en

áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados, salvo las excepciones mencionadas en la misma

disposición (N9) y la emisión de humos con cierta densidad (N10). Previa a la instalación o puesta en marcha de todo nuevo proceso, actividad u operación que implique

contaminación del aire, se deben presentar todos los antecedentes necesarios para definir el peso del proceso,

a fin de precisar su posible influencia en el nivel de contaminación local. Declaratoria de Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual

y de 24 Horas el Valle Central de la Sexta Región (D.O. 27.3.2009). Ministerio Secretaría General de la

Presidencia. El Decreto en su artículo único, declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como

concentración anual y de 24 horas, el Valle Central de la Sexta Región, que incluye totalmente a las siguientes

comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua

Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo,

Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y

que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de

descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en

las normas primarias de calidad ambiental de una zona saturada.

● Normas de Ruido

Page 22: Plan Intercomunal Rancagua 2

Decreto Supremo Nº 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas elaborada a partir de la

revisión de la norma de emisión contenida en el decreto N° 286 de 1984 del Ministerio de Salud. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y

calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las

actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La presente norma se aplica en todo el

territorio nacional. Corresponde a los Servicios de Salud del país, y en la Región Metropolitana, al Servicio de Salud del

Ambiente de la Región Metropolitana, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma,

sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con

competencia en la materia. En el Titulo III reglamenta los niveles máximos permitidos de presión sonora. Los niveles de presión sonora

corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se

encuentre el receptor, no pueden exceder los valores que se fijan a continuación: Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en db (A)

De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 50 Zona III 65 55 Zona IV 70 70

Las fuentes fijas emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora

corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

● Normas Sobre Fuentes Móviles Decreto Supremo Nº 279 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la emisión de

contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna (D.O. 17.12.83). Este reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminante de

vehículos motorizados de combustión interna que operen de diesel o ciclo Otto de dos y cuatro tiempos (Art.

1). Para la aplicación de las normas de control del presente reglamento se requerirá, previamente que el

Servicio de Salud que corresponda, declare la contaminación atmosférica de una área determinada ha

alcanzado, o se ha detectado que en el breve plazo alcanzará un nivel de saturación que exceda las

concentraciones de contaminantes establecidos en la “Norma de Calidad del Aire” contenido en la resolución

Nº 1215 del 22 de junio de 1978 sobre “Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la

Contaminación Atmosférica”. Ley Nº 19.011 (D.O. 12.12.90) El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en caso de congestión de las vías, de deterioro del medio

ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular,

puede disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos

de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros. Para ello, debe requerir

previamente informe al Departamento de Tránsito de las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de

Transporte correspondiente. Decreto Supremo Nº 255 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba

política nacional de tránsito (D.O. 20.2.82)

Page 23: Plan Intercomunal Rancagua 2

El Estado debe propender a que el desplazamiento de vehículos y personas por calles, caminos y obras

complementarias se realice en la forma más segura, eficiente y cómoda. El Estado velará por la existencia de

una infraestructura vial que facilite una integración física adecuada al territorio nacional. Asimismo, define

los mecanismos de cobro a los dueños de vehículos por el uso de infraestructura vial, por la contaminación

ambiental y por la congestión generada. También, debe dictar o proponer las normas que permitan obtener el

máximo rendimiento de la red vial existente. Decreto Supremo Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de

Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos (D.O. 11.2.95). Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, y establece pautas para las operaciones de

transferencia y transporte de las mismas.

● Normativa para Residuos en General y Residuos Sólidos Urbanos D.F.L. Nº 725 de 31 de enero de 1967, Código Sanitario. Ministerio de Justicia Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar

destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determina las

condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la

comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

● Código Sanitario El Servicio Nacional de Salud es el encargado de aprobar proyectos relativos a la construcción, o reparación

de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier

naturaleza y residuos industriales o mineros (Art. 71). Previamente a la descarga de residuos industriales en

ríos, lagunas o en cualquiera fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna

población, los residuos industriales líquidos se deben depurar en tal forma que se señala en los reglamentos

(Art. 73). El artículo 79 señala que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier

planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, es necesario la aprobación previa del

proyecto por el Servicio Nacional de Salud. El artículo 80 establece que corresponde al Servicio Nacional de

Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección,

industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Las Municipalidades no pueden otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de

industrias sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el medio

ambiente, para los cuales toma en cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que

el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad. No obstante

lo dispuesto, la autoridad sanitaria informa favorablemente sobre una determinada actividad industrial o

comercial, siempre que la evaluación sanitaria ambiental que se realice para evacuar el informe, determine

que técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados a su funcionamiento (Art. 83). El Servicio Nacional de Salud puede disponer el traslado de aquellas industrias, que a su juicio, representen

un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población (Art. 84). Los planos reguladores comunales o

intercomunales no pueden ser aprobados sin previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud (Art.

85). ● Normativa Sobre Cementerios Decreto N° 357/70 Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud

Page 24: Plan Intercomunal Rancagua 2

Corresponde a las Municipalidades de la República instalar cementerios, previa aprobación del Servicio

Nacional de Salud, en los lugares en que no los hubiere o fueren insuficientes, pudiendo adquirir o expropiar

terrenos para tal objeto (Art. 138). El artículo 18 del Reglamento General de Cementerios establece que “ningún cementerio podrá estar ubicado

a menos de 25 metros de una vivienda. Para estos efectos, no debe considerarse las viviendas abandonadas ni

las ocupadas por el personal del cementerio”. El articulo 20 del mismo Reglamento señala que “el área de sepultación no podrá estar situada a una

distancia menor de 30 m de un río, manantial, acequias pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la

bebida o el riego. Sin embargo, en casos calificados la autoridad sanitaria podrá autorizar una distancia

menor, la que en ningún caso podrá ser inferior a 10 m”.

● Normativa que Regula Canales Edificación Próxima a Canales Las condiciones de emplazamiento de una edificación que afecta el recorrido de los canales, dependen

exclusivamente de la Asociación de canalistas respectiva. Estas organizaciones son las encargadas de revisar

y autorizar las edificaciones en torno a los canales. Código de Aguas (D. F. L 1122/81) El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces

naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras

obras en general, son de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen. Se entiende por modificaciones

no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de

sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o

cualesquiera otras de sustitución o complemento (Art.41). Sin aprobación previa de la Dirección General de

Aguas, no se podrán realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción

de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras (Art. 171). Alteración de la Calidad de las Aguas por Residuos Sólidos Se prohíbe botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la

calidad de las aguas. Es responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las

infracciones de este artículo y obtener su aplicación. Además, dentro del territorio urbano de las comunas, las

Municipalidades deben concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros

objetos botados en ellos (Art. 92°).

● Normas Sobre Infraestructura de Aguas Lluvias y Agua Potable Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 134) De acuerdo al artículo 134 para urbanizar un terreno, el propietario del mismo debe ejecutar, a su costo, el

pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas,

con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y

servicio de terreno.

● Monumentos Nacionales y Patrimonio Arquitectónico Ley N° 17.288 (Ministerio de Educación)

Page 25: Plan Intercomunal Rancagua 2

Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas,

construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros de los

aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan

bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y

cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos,

estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén

destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá

por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina esta ley.

● Norma Sobre Medio Natural y Bosque Nativo Ley N° 19.473 (Sobre Caza) Decreto Supremo N° 5 de 1998 del Ministerio Agricultura (Reglamento Ley de Caza). Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran erradicar poblaciones de faunas emplazadas en el

sector deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 5/98 MINAGRI. DS 366 de 1944 del Ministerio de Tierra y Colonización (Corta de especies de flora silvestre). Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de flora silvestre emplazadas en el

sector deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 366/44 Ministerio

de Tierra y Colonización. Ley 20.283/2008 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Las obras de edificación y loteos a ejecutar que requieran corta de especies de bosque nativo emplazados en el

sector deben contar con la autorización respectiva de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 21de la ley

20.283, para ejecutar obras de reforestación cuando resulte pertinente. Cabe destacar que esta ley en su

Artículo N° 19 protege las especies vegetales amenazadas y que en su Artículo N° 8 Transitorio, protege los

cursos de agua y la vegetación nativa ribereña.

● Otras Normas que Regulan la Deforestación y Extinción de Especies - Artículos 4 y 5 de la Ley 18.378 de 1984 del Ministerio de Agricultura. - Artículos 2, 4, 6, 21 incisos 4 y 5, y Artículo 22 del D.L. 701 de 1974 sobre fomento forestal. - Artículos 5 y 21 del Decreto Supremo 4.331 de 1931, Ministerio de Agricultura. - Artículos 476 Nº 3 y 495 Nº 11 del Código Penal

● Normas que tienden a Evitar Degradación del Suelo por Erosión - Artículos 3 y 11 de la Ley 11.402 de 1953. - Artículos 8, 9, 17, y 18 Nº 1 del D.L. 993 de 1975. - Artículos 15, 16 y 21 del D.L. 1.939 de 1977. - Decreto Supremo 102 de 1977 de Minería. - Decreto Supremo 233 de 1978 de Tierras y Colonización. - Artículos 58 inciso 3, y 62 al 68 del Código de Aguas. - Artículo 1 Nº 25 del D.F.L. 1 de 1989 del Ministerio de Salud. 4.2 Permisos Ambientales Sectoriales

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la

Page 26: Plan Intercomunal Rancagua 2

ejecución del proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” no requiere de alguno de

los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº 95/01 del

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº

19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el

proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” no genera ni presenta ninguno de tales

efectos, características y circunstancias. Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta

riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos

que genera o produce’.(Artículo 5 del Reglamento del SEIA). El proyecto por ser un Instrumento de Planificación Territorial, no genera efluentes, emisiones o residuos que

pongan en riesgo la salud de la población. No obstante, con el objetivo de proteger la calidad de vida y salud

de la población, la zonificación y normativa del Plan Regulador Intercomunal, ha presentado especial cuidado

con los riesgos naturales y antrópicos presentes en el territorio al momento de planificar el desarrollo urbano,

principalmente en lo que respecta a la ocupación y entorno de las áreas habitacionales. Se establecen Áreas de Riesgo, Restricción o Protección a los usos de suelo y edificación, de acuerdo a los

resultados del Estudio de Riesgos Naturales, definiendo áreas de riesgo por inundación (R-1), áreas de

protección de esteros (R-2), área de protección del Río Cachapoal (R-3), zona de protección de quebradas (R-

4) y las áreas de riesgo de remoción en masa. Respecto a los riesgos antrópicos, el Plan Regulador Comunal, con el fin de resguardar la salud de la

población, propone en las Zonas Urbanas Consolidadas y en las Zonas de Extensión Urbana, solo se podrán

desarrollar las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y de almacenamiento y bodegaje

clasificadas como inofensivas. Las actividades calificadas como peligrosas y/o contaminantes no pueden ubicarse en Zonas Urbanas

Consolidadas o en Zonas de Extensión Urbana. Junto a lo anterior, la Ordenanza señala que los proyectos o

actividades que se incluyan en el artículo Nº 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

deberán prever los impactos negativos que generen, y cumplir con lo establecido en el Reglamento del SEIA, de

acuerdo al artículo 13 de la misma ley. La Modificación del Plan Intercomunal de Rancagua, establece áreas o fajas de restricción para zonas

molestas y peligrosas, especialmente bajo los tendidos eléctricos, áreas de exhumación no edificable con

viviendas (Reglamento General de Cementerios), de los rellenos sanitarios, en torno a Plantas de Tratamiento

de Aguas Servidas, fajas de protección de ductos subterráneos. Las cárceles y recintos similares que se localicen en el territorio del Plan, deberán ubicarse a una distancia no

menor a 600 m de los deslindes de conjuntos de viviendas o centros poblados. Los campings deben cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas del

camping o campamentos de turismo, (D.S. Nº 301, del Ministerio de Salud, de fecha 24.09.84), y con las

condiciones que se establezcan en atención al Art. 55 de la LGUC. Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

Page 27: Plan Intercomunal Rancagua 2

‘Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos

sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire’.

(Artículo 6 del Reglamento del SEIA). El proyecto por ser un Instrumento de Planificación Territorial, no genera efluentes líquidos, residuos sólidos

peligrosos y emisiones a la atmósfera. Tampoco afecta la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración,

asimilación y regeneración de los recursos naturales. La modificación del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua no afecta la vegetación y fauna nativa; y en

general, la diversidad biológica, ya que ésta se encuentra principalmente en la Cordillera Andina y Cordillera

de la Costa, fuera del área territorial que norma el instrumento de planificación. No obstante, dado que

considera parte del pie de monte andino (bajo los 750 metros), el Plan establece el Área Rural- 2,

que corresponde a sectores de valor ecológico para la calidad del medio ambiente del sistema intercomunal.

Son terrenos que contienen valores ambientales de relevancia para la conservación de la fauna y flora

autóctona, y formaciones vegetales nativas, así como áreas de valor paisajístico. Los proyectos que se

emplacen en el área AR-2 deben atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que

corresponda en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente.

Asimismo, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones

industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así

como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda. Respecto a la fauna nativa en estado de conservación, el Plan establece lo siguiente: “las actividades que se

originen como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza, y que afecten los sitios de nidificación, o el

hábitat en general de especies de la fauna silvestre que se encuentren clasificadas en alguna categoría de

conservación, según la normativa vigente, deben contemplar los planes de manejo, las mitigaciones o las

compensaciones que corresponda desarrollar en el beneficio de la conservación de este recurso natural, sin

perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales que le sean atingentes”.

El Plan Regulador Intercomunal no genera pérdida de suelos por erosión, compactación o contaminación.

Respecto a los suelos agrícolas se puede señalar lo siguiente: ● El Plan Regulador Intercomunal establece el Área Rural 1, la que protege los terrenos cuyos suelos se

clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de

actividades silvoagropecuarias. Considerando que constituyen un recurso natural no renovable y forman parte

de la base económica regional.

● En general, los suelos agrícolas incorporados al área urbana corresponden a las zonas de extensión que fijan

los planes reguladores en estudio y aprobados, de acuerdo a las proyecciones de población, vivienda y las

tendencias de ocupación del suelo (comunas de Graneros, San Francisco de Mostazal, Codegua, Rancagua,

Machalí y Olivar). Estas zonas se denominan: ZE-1, ZE-2, ZE-3, ZE-4, ZE- 5, ZE- 6, ZE-7, ZE-8, ZE-9 y

ZE-10.

Clase de Suelos Graneros Mostazal Codegua Olivar Machalí Rancagua Total Clase

Clase I Sin limitaciones (Ha)

1.655 252 1.199 1.219 531 6.828 11.684

Clase II Leves limitaciones (Ha)

3.373 1.880 2.783 1.126 151 3.105 12.418

ClaseIII Moderada limitación (Ha)

1.850 3.365 2.772 610 143 2.388 11.128

Total Comunal (Ha) 6.878 5.497 6.754 2.955 825 12.321 35.230 % Intercomuna 19,52 % 15,60 % 20,96 % 8,39 % 2,34 % 34,72 % 100 %

Page 28: Plan Intercomunal Rancagua 2

Cabe destacar también que, la progresiva densificación de algunos villorrios o asentamientos rurales se ha

visto restringida por la normativa rural vigente, especialmente en lo relativo a los usos de suelo y los tamaños

prediales, ya que para instalar cualquier actividad comercial – aunque sea complementaria a la vivienda rural

existente en el entorno – es necesario solicitar un cambio de uso de suelo, y respecto de los tamaños prediales,

estos se encuentran normados por el DL 3.516 principalmente, por lo que subdivisiones menores de 5.000 m²

no son posibles de obtener si no es por medio de la aplicación del artículo 55 de la LGUC, lo cual no

contempla las subdivisiones de carácter familiar, sino que se orienta a nuevas urbanizaciones con viviendas de

menos de 1.000 UF y diseminadas por el territorio. Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de

comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos

humanos’. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA). El proyecto no considera el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de

emplazamiento del proyecto. La Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, plantea menores densidades para las zonas

de extensión que el Plan vigente, lo cual significa que la población esperada se reduce. De esta forma, la zona

ZE-1, correspondiente a las zonas de extensión incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, en

aprobación y aprobados, sólo permiten una densidad máxima de 200 hab/ha, disminuyendo de esta forma la

densidad del PRI vigente, el cual permitía una densidad de 500 hab/ha (ZE-5). Esto permite por un lado bajar

la intensidad de ocupación del suelo, fomentar la ocupación en las áreas urbanas consolidadas y lograr una

adecuada transición con las áreas rurales en su entorno. El proyecto por ser un instrumento de planificación territorial no genera cambios en la dimensión

demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría

ocupacional y status migratorio. Tampoco afecta la dimensión socioeconómica y productiva; si no, por el

contrario, tanto las nuevas zonas de equipamiento, industriales y habitacionales generan nuevas fuentes de

empleo para los habitantes de la intercomuna. El proyecto, en concordancia con la futura consolidación de las zonas de expansión para un uso

preferentemente residencial propone en término de equipamientos, lo siguiente: ● En las zonas ZEI, ZE2, ZE3 y ZE4 permite el uso para equipamiento complementario a la vivienda y áreas

verdes. ● En la zona ZE5 se permite equipamiento de mayor tamaño complementario a la vivienda, en concordancia

con su localización periférica al sur de Rancagua y Machalí. También, la Zona ZEUES “Zona de

equipamiento y servicios”, la cual se establece al norte de Rancagua, se permite equipamiento de escala

mayor. Esto favorece que la Ciudad de Rancagua disponga de suelo y continúe concentrando los

equipamientos de escalas mayores en la periferia, resguardando así la calidad urbana de la ciudad. ● Se establece la zona “ZAV: Zona de Áreas Verdes”, la cual esta destinada a fortalecer el sistema de parques

y áreas de esparcimiento y recreación enlazadas en un circuito intercomunal. Estas se proyectan al norte del

río Cachapoal, al norte de Rancagua (separa a la zona ZEUES), y en torno a canales que atraviesan el área

urbana. ● Se establece la Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Cultural “ZEUE-EC”, correspondiente

a los terrenos del complejo scout Picarquín. Buscando su consolidación como centro cultural y/o recreativo. Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

Page 29: Plan Intercomunal Rancagua 2

‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a

población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del

territorio en que se pretende emplazar’. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA). El proyecto no afecta población, recursos y áreas protegidas, y el valor ambiental del territorio. Por el

contrario, el Plan resguarda el valor ambiental del territorio estableciendo una serie de medidas y restricciones

a las actividades industriales y molestas (vertederos, plantas de tratamientos, entre otras) que se desarrollen en

el ámbito del Plan. Además, establece el Área rural 2 en el área de la precordillera costera y andina. Por su

valor ecológico, para la conservación de la fauna y flora autóctona, y formaciones vegetales nativas, en su

forma y hábitos naturales, cuya destrucción afecta incluso la diversidad biológica del país. De esta forma, se

permite su ocupación sólo para fines educativos y turísticos, pero con una mínima ocupación e intensidad de

uso del suelo. Cabe señalar, sin embargo, que esta área – el área rural del plan – tiene en la ordenanza un

carácter indicativo respecto de los usos de suelo permitidos, ya que según la normativa vigente, se rige por las

condiciones que se impongan para el cumplimiento del Art. 55 de la LGUC o bien por el D 3.516 de predios

rústicos, estando regida además por la normativa sectorial y ambiental vigente. Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta

alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una

zona’. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA). El área urbana que define el proyecto no presenta un valor paisajístico natural significativo. En efecto, las

zonas de expansión urbana en torno a los centros urbanos, así como las de equipamientos e industriales

corresponden a paisajes rurales muy intervenidos o se proyectan donde existe en la actualidad una ocupación.

No obstante, con el objetivo de mejorar y potenciar la calidad del paisaje la modificación del Plan

Intercomunal ha considerado las siguientes medidas: ● Se establecen la zona ZAV, la cual busca constituir un sistema de parques urbanos los cuales aportan al

embellecimiento y calidad ambiental del área urbana del Plan ● Se establece como obligatorio para actividades industriales un porcentaje arborizado y antejardín del predio. ● En torno al Río Cachapoal, se establece la zona de extensión ZE-9, la cual permite residencias y

equipamiento con baja intensidad de ocupación del suelo en predios de 2.500 m2 de superficie mínima.

● Los proyectos de subdivisión, loteo y edificación que enfrenten vías estructurantes definidas en el Plan,

ubicadas en las áreas de Extensión Urbana, deberán considerar las fajas de arborización que determine la

municipalidad respectiva. (artículo 13) En el área correspondiente a la intercomuna, no se encuentra declarada zona o centro de interés turístico

nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley 1.224 de 1975. Sin embargo, el Plan favorece el desarrollo

turístico a través de la denominada “Área de interés patrimonial”, que protege el patrimonio histórico y

arquitectónico. También, se fomenta la actividad turística en la Intercomuna, permitiendo en el sector de

Angostura (comuna de San Francisco de Mostazal), la instalación de casinos de juegos, hotelería y otros

servicios. No obstante lo anterior, la Dirección Regional de Turismo, Región de O’Higgins, se encuentra en la fase final

de la ejecución del Estudio “Diagnóstico Centros y Zonas de Interés turístico VI Región”, cuyo fin es elaborar

un diagnóstico que identifique las áreas del territorio regional (con especificación de coordenadas), que están

en condiciones de ser declaradas Zonas de Interés Turístico (ZOIT) o Centro de Interés Turístico (CEIT), para

posteriormente, iniciar el proceso de Declaratoria para cada propuesta y precisar los aspectos técnicos,

específicamente emanados del proceso de generación de las ZOIT y/o CEIT, que debieran ser incorporados en

Instrumentos de Planificación vigentes, e iniciar el trámite de incorporación de las respectivas modificaciones.

Page 30: Plan Intercomunal Rancagua 2

Ajustándose a las disposiciones legales vigentes y en concordancia con el artículo 29 del Decreto Supremo

515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es que “una vez aprobado un Plan de

Ordenamiento para una Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, la Municipalidad de la comuna de que

forma parte o de las que integren su área deberá modificar sus planes Reguladores Comunales con el objeto

de adecuarlos a dicho Plan de Ordenamiento”. De esta manera se desprende que las modificaciones de los

instrumentos de planificación generados desde esta SEREMI MINVU, deberá hacerse acorde con la

normativa legal vigente a la fecha de aplicación de este tipo de instrumento, situación no contemplada

actualmente. Sin embargo, el Plan Regulador Intercomunal debe actualizarse conforme a lo definido por

SERNATUR en materias de común aplicación, una vez que la zona o centro de interés turístico se encuentre

debidamente aprobada, publicada en el diario oficial y promulgada. Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300 ‘Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta

alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural’. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA). Con el objetivo de conservar y proteger las edificaciones y/o predios que representan el Patrimonio Cultural

de la Intercomuna, la Ordenanza de la Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua mantiene

las denominadas “Áreas de interés patrimonial” (artículo Nº 41 de la Ordenanza). Estas zonas corresponden a

los monumentos históricos y zona típica presentes en las comunas de Rancagua, San Francisco de Mostazal,

Graneros y Codegua, las cuales se encuentran protegidas por la Ley 17.288. Además, se consideran parte del

área de interés patrimonial las Zonas y los Inmuebles de Conservación Histórica que sean declarados por cada

uno de los planes reguladores comunales que forman parte de la intercomuna. El Proyecto no remueve, no destruye, no excava, no traslada, no genera deterioro o no modifica en forma

permanente algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. El Proyecto no genera modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que

pos sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por

su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Tampoco afecta lugares o sitios donde se lleven a cabo

manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Si bien se entiende que en esta área se encuentran numerosa evidencia arqueológica y paleontológica, los

estudios de detalles e información circunscrita a estas temáticas, no se encuentran consideradas en un

instrumento de planificación de acuerdo a lo señalado por el artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones así como por su artículo 2.1.18, el cual señala que el instrumento de

planificación solo puede hacer referencia a este tipo de áreas en su cuerpo normativo estableciendo las normas

urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las

edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que

correspondan a esta categoría, cuando corresponda. Estas normas deben ser compatibles con la protección

oficialmente establecida para dichas áreas., cuando cuente con la declaratoria de zonas oficialmente

reconocidas, situación por la cual no fueron incluidos este tipo de anexos. La solicitud de incorporación de un informe que recopile los antecedentes bibliográficos, arqueológicos y

paleontológicos y su aprobación, solo es factible de realizar a la luz de lo señalado por los artículos 76 y

77 del D.S. N° 95/01 cuando correspondan ejecutar proyectos o realizar intervenciones sobre zonas o

inmuebles con declaratoria oficial de acuerdo con lo señalado por la ley 17288 sobre monumentos nacionales,

situación no aplicable a este tipo de evaluaciones, toda vez que los instrumentos de planificación territorial

constituyen normas urbanísticas y no resultan en la ejecución de proyectos físicos. Cabe considerar además que estas materias se encuentran reguladas por otros cuerpos legales, por lo tanto el

campo normativo de este instrumento debe ajustarse a las sus normas, no pudiendo excederse en su

competencia agregando aquellos elementos que se encuentren fuera de su campo de acción.

Page 31: Plan Intercomunal Rancagua 2

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no

presenta compromisos ambientales voluntarios. 7. Que, para que el proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” pueda ejecutarse,

necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del

Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, la individualización de

cambios de titularidad.

9. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del

titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

10. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI

Región del General Libertador Bernardo O’Higgins

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Plan Regulador Intercomunal de

Rancagua”, presentado por la Señora Morín Edith Contreras Concha en representación de la Secretaría

Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto

“Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua” cumple con la normativa de carácter ambiental.

3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta

Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo

para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin

perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Juan Ramón Núñez Valenzuela Intendente

Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la

VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins

Héctor González Medel

Page 32: Plan Intercomunal Rancagua 2

Director

Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la

VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins

HGM/PCC/JLC/GHR

Distribución:

Morin Edith Contreras Concha

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central

CONAF - Región de O´Higgins

Dirección de Obras Hidráulicas

Dirección de Vialidad - Rancagua

Dirección General de Aguas - Rancagua

Ilustre Municipalidad de Codegua

Ilustre Municipalidad de Graneros

Ilustre Municipalidad de Machalí

Ilustre Municipalidad de Mostazal

Ilustre Municipalidad de Olivar

Ilustre Municipalidad de Rancagua

SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

SEC - Rancagua

SEREMI Agricultura, VI Región

SEREMI de Bienes Nacionales, VI Región

SEREMI de Planificación y Cooperación, VI Región

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región

SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins

SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins

SERNATUR - Rancagua

Servicio de Vivienda y Urbanismo, VI Región

Subsecretaria de Minería

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

Expediente del Proyecto "Modificación Plan Regulador Intercomunal de Rancagua

"

Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins

Page 33: Plan Intercomunal Rancagua 2

El documento original está disponible en la siguiente dirección

url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=1d/1

4/afebc6865643e662e8db75b259a0775eb839