derechos laborales - utilidades

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1.7 utilidades El pago de las utilidades es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. En este caso, nos encontramos ante conceptos aleatorios que se perciben en función a la actividad empresarial.

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El pago de las utilidades es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de laempresa y promueve otras formas de participación”, y que tiene porobjeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

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Page 1: Derechos Laborales - Utilidades

1.7 utilidadesEl pago de las utilidades es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. En este caso, nos encontramos ante conceptos aleatorios que se perciben en función a la actividad empresarial.

Page 2: Derechos Laborales - Utilidades

I. MARCO LEGAL

Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de las utilidades son:● Artículo N.º 29 de la Constitución Política.● Decreto Legislativo N° 667 que regula la participación en utilidad,

gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

● Decreto Legislativo N° 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

II. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DE LOS EMPLEADORES

1. ¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades y cuáles no?

Están obligados los empleadores que cuenten con más de veinte trabajadores, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría según la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que, obviamente, produzca una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

De otro lado, no están obligadas al reparto de utilidades las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles y en general, todas las que no excedan de veinte trabajadores.

2. ¿En qué consiste el procedimiento general de distribución de las utilidades del empleador y cuál es el porcentaje a repartir?

Los empleadores deben repartir utilidades a los trabajadores, sobre el saldo de la renta imponible, que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

En caso de existir pérdidas de hasta cuatro años anteriores, la participación de los trabajadores se calcula sobre la renta imponible del ejercicio gravable que resulte luego de haber compensado las pérdidas de los ejercicios anteriores.

Page 3: Derechos Laborales - Utilidades

El porcentaje de participación en las utilidades de la empresa depende de la actividad principal que desarrolla. Así tenemos: 1. Empresas pesqueras 10%2. Empresas de telecomunicaciones 10%3. Empresas industriales 10%4. Empresas mineras 8%5. Empresas de comercio y restaurantes 8%6. Empresas que realizan otras actividades 5%

3. ¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para pagar las utilidades?

El pago de las utilidades a los trabajadores y el abono del remanente al Fondoempleo debe efectuarse dentro de los treinta días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (generalmente, el mes de abril de cada año).

No obstante ello, desde el ejercicio de 2002, en virtud a las normas tributarias, las utilidades deben pagarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para que puedan ser deducidas como gasto de las empresas (generalmente, el mes de marzo). Ello ha supuesto que, pese a que las normas laborales prevén un plazo expreso, las empresas adelanten el pago de utilidades para poder considerar como gasto tales utilidades.