derechos laborales - gratificaciones legales

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1.4 GRATIFICACIONES LEGALES Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, independiente de la modalidad de su contrato de trabajo y el tiempo de la prestación de servicios, en forma adicional a la remuneración mensual. Se paga por motivo de celebración de Fiestas Patrias y Navidad, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos correspondientes.

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Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, independiente de la modalidad de su contrato de trabajo y el tiempo de la prestación de servicios, en forma adicional a la remuneración mensual.

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Page 1: Derechos Laborales -  Gratificaciones Legales

1.4 GRATIFICACIONES LEGALES

Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, independiente de la modalidad de su contrato de trabajo y el tiempo de la prestación de servicios, en forma adicional a la remuneración mensual. Se paga por motivo de celebración de Fiestas Patrias y Navidad, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos correspondientes.

Page 2: Derechos Laborales -  Gratificaciones Legales

I. MARCO LEGALLas normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de las gratificaciones legales son:

● Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

● D.S. 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir las gratificaciones?Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.Referencia: artículo N.º 1 de la Ley N.º 27735 y el artículo N.º 1 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

2. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?

Están excluidos los trabajadores que perciben cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.Referencia: artículo N.º 8 de la Ley N.º 27735.

3. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?

Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias (28 de julio) y la otra con ocasión de la Navidad (25 de diciembre). Referencia: artículo N.º 1 de la Ley N.º 7735.

4. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?

El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.Referencia: Artículo N.º 3, inciso N.º 3.3 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN

Para la Gratificacion de Julio

JUL AGO SET OCT NOV DIC

Para la Gratificacion de Diciembre

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5. ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de las gratificaciones?

La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Referencia: artículo 3°, numeral 3.2 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

6. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la gratificación?

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, o encontrarse en uso del descanso vacacional, la licencia con

JUNIO NOVIEMBRE

Remuneración computable para

NAVIDAD

Remuneración computable para FIESTAS PATRIAS

goce de haber, los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios o el descanso por accidente de trabajo, que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. En caso no se encuentre laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, el trabajador percibirá la parte proporcional de este beneficio.Referencia: artículo N.º 3.3 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

III. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DE LOS EMPLEADORES

1. ¿Cuál es al plazo para pagar las gratificaciones?

JULIO DICIEMBRE

El plazo para pagar las gratificaciones vence en la primera quincena de julio para las gratificaciones de Fiestas Patrias y en la primera quincena de diciembre para las gratificaciones de Navidad, este plazo es indisponible para las partes.Referencia: artículo N.º 4 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

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2. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Por otro lado, si se ha laborado menos de un semestre las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.Referencia: artículo N.º 2 de la Ley N.º 27735, y artículo N.º 8 Ley N.º 29351.

3. ¿Qué montos se consideran como remuneración para el cálculo de las gratificaciones?

Para el cálculo de las gratificaciones se considera a la remuneración básica, así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, se consideran conceptos excluidos los que figuran en el artículo 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-97-TR.Referencia: artículo N.º 2 de la Ley N.º 27735.

4. ¿La asignación familiar forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones?

Sí, debido a que los conceptos remunerativos que integran la gratificación son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, es un concepto remunerativo.

5. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:● El descanso vacacional● La licencia con goce de remuneraciones● Los descansos o licencias establecidos por las normas

de seguridad social y que originan el pago de subsidios.● El descanso por accidente de trabajo que esté

remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

● Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales).

Referencia: artículos N.º 2 y N.º 3, numeral 3.4 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

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6. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?

Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-julio o julio-diciembre).Referencia: artículo N.º 3, literal 3.1 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR y artículo N.º 17 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

7. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración complementaria, de naturaleza imprecisa o variable?

Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre); para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.Referencia: artículo N.º 3, numeral 3.1 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

8. ¿Existen regímenes especiales de gratificaciones?

Sí, en el régimen laboral especial para la pequeña empresa, así como en el régimen laboral de los trabajadores del hogar se pagan las dos gratificaciones cada una equivalente al 50% de una remuneración mensual; asimismo, también tenemos el régimen laboral del Sector Agrario, en el cual el monto que corresponde a las gratificaciones se incluye en la remuneración diaria que este percibe.Referencia: Decreto Supremo N.º 007-2008-TR, Ley N.º 27360 y Ley N.º 27986.

9. ¿Qué es la gratificación trunca?

Las gratificaciones truncas comprenden dos supuestos: i) cuando el trabajador cuente con una relación laboral menor a 6 meses con el empleador, y ii) cuando el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo.

10. ¿Cómo se calcula la gratificación trunca?

Percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados en los períodos enero-julio o julio-diciembre.

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11. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca?

La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.Referencia: artículo N.º 5, numeral 5.4 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR

12. ¿Las gratificaciones se encuentran afectas a contribuciones, descuentos, entre otros?

No. La novedad es que la Presidencia del Congreso de la República ha promulgado recientemente la ley que exonera de forma permanente de descuentos a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Ello significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a Essalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.Referencia: artículo 1 de la Ley N.º 29351.