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LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD Dr. Raul Eduardo Mucha García

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LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD

Dr. Raul Eduardo Mucha García

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NORMAS LEGALES

• Ley de Gratificaciones

Ley Nº 27735 (28.05.2002)

• Reglamento de la Ley de Gratificaciones

D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002)

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TRABAJADORES CON DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIONES

Los trabajadores sujetos al régimen laboral dela actividad privada, sea cual fuere lamodalidad del contrato de trabajo y el tiempode prestación de servicios del trabajador; esdecir aquellos que se encuentran contratadosa plazo indeterminado, mediante contratos detrabajo sujetos a modalidad y a tiempoparcial. También tienen derecho los socios -trabajadores de las cooperativas detrabajadores.

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¿EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO?

Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una porFiestas Patrias y otra por Navidad.El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente ala remuneración que perciba el trabajador en laoportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, esdecir en la primera quincena de julio o diciembre, aunqueel reglamento señala que la remuneración de referenciaserá la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 denoviembre, según se trate de la remuneración de FiestasPatrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadorescon remuneración imprecisa, el monto de lasgratificaciones se calculará sobre la base del promedio de laremuneración percibida en los últimos 6 meses anterioresal 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.

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REMUNERACION COMPUTABLE

• Se considera a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

• No se incluye a los establecidos en el artículo 19º del D.S. N° 001-97-TR.

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EXCLUIDOS

No corresponde este beneficio a los practicantes bajocualquier modalidad de convenio (prácticas pre profesionales,capacitación laboral juvenil, etc). Sin embargo, lospracticantes si tienen el derecho a recibir el pago de mediasubvención económica en caso que cumpla seis mesescontinuos de modalidad formativa.

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- Requisitos: Mínimo un mes completo de servicios y estar laborando almomento de pago. Excepciones señaladas por norma legal.

- Momento: Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primeraquincena de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

- Periodo computable: enero-junio y julio- diciembre respectivamente.

- Incongruencias : Ley Nº 27735 y su Reglamento.

PAGO

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REMUNERACION De acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 003-97-TR -TUO delDecreto Legislativo N° 728- refiere que constituye remuneración para todoefecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, endinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga,siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que seentreguen al trabajador directamente en calidad de alimentaciónprincipal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena,tienen naturaleza remunerativa. Se excluyen los conceptos contempladosen los artículos 19º y 20º de la TUO de la Ley de la CTS.

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REMUNERACION COMPLEMENTARIA

Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturalezavariable o imprecisa, se considera cumplido el requisito deregularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tresmeses en cada período de seis. Para su incorporación a laremuneración computable se suman los montos percibidos y suresultado se divide entre seis.

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Para este tipo de trabajador la remuneración que setomará en cuenta para el cálculo de lasgratificaciones será en base al promedio de laremuneración percibida en los últimos seis mesesanteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, segúncorresponda.

REMUNERACION IMPRECISA

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TIEMPO DE SERVICIOS

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mescalendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no

se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un

treintavo de la fracción correspondiente.

El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajadorse encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre,respectivamente. La norma establece excepciones.

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EXCEPCIONESExcepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados lossiguientes supuestos de suspensión de labores: El descanso vacacional,licencia con goce de remuneraciones, los descansos o licenciasestablecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago desubsidios, descanso por accidente de trabajo que esté remunerado opagado con subsidios de la seguridad social, aquellos que seanconsiderados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

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- El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador,siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

- El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a losmeses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca elcese.

- La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios socialesdentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

GRATIFICACION TRUNCA

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Mediante la Ley 29351 (01.05.2009) y su Reglamento el Decreto SupremoN°007-2009-TR (20.06.2009), se determina la incorporación del artículo 8-A a la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificacionespara los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por FiestasPatrias y Navidad. Así se señala que las gratificaciones por Fiestas Patrias yNavidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones nidescuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentosestablecidos por ley (renta de quinta categoría) o autorizados por eltrabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandatojudicial.

LEY 29351. LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

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Se indicó que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al SeguroSocial de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año sonabonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de caráctertemporal no remunerativo ni pensionable.

En el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificaciónextraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiesecorrespondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

La bonificación extraordinaria solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quintacategoría.

La presente disposición rigió hasta el 31 de diciembre de 2010, sin embargo, a partir de lavigencia de la Ley Nº 29714 ( 19.06.2011) se prorrogo dicha norma hasta diciembre de 2014.

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Mediante la presente ley se ha modificado elartículo 4º de la Ley Nº 29351, en el que entraen vigencia el 20.06.2011 y rige hasta el 31 dediciembre de 2014.

LEY Nº 29714 ( 19.06.2011)

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CÁLCULO DE GRATIFICACIONES

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• En este caso vamos a considerar a untrabajador que cuenta con más de 6 meses deservicios.

• Percibe mensualmente una bonificación poralmuerzo, que constituye alimentaciónprincipal. Además percibe movilidadsupeditada a la asistencia al centro de trabajo.

TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MENSUAL

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Datos:• Fecha de ingreso : 01.01.2012• Tiempo computable : 6 meses• Remuneración mensual

de junio 2012 (*)• – Básico : S/. 2 750,00• – Movilidad (supeditada

a la asistencia al centro de trabajo) : 60,00 (**)

• - Alimentación : 250,00===============

• Total computable : S/. 3 000,00

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• Precisiones:

• (*) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3°del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación de Navidad es la vigente al 30 de junio.

• (**) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo según el artículo 19° inciso e) no es remuneración computable para el cálculo de la gratificación por Navidad.

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Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias

Remuneración Nº de meses TotalJunio 2012 computables gratificación

––––––––––– –––––––––– –––––––––

S/. 3 000.00 ÷ 6 x 6= S/. 3 000.00

Bonificación extraordinaria Ley 29351

S/. 3 000.00 (9%) = S/.270.00

Total: S/. 3 270.00

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• El presente ejemplo trata de un trabajador con carga familiar cuya remuneración está compuesta por una remuneración básica y comisiones por ventas. Asimismo, percibe una bonificación por productividad todos los meses por un monto fijo.

TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA

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Datos

• Fecha de ingreso : 25.06.2010• Remuneración fija (Junio 2012)• – Básico : S/. 700.00• – Asignación familiar : 67.50• – Bonificación por

productividad (*) : 150.00--------

• Total computable : S/. 917.50

• Precisión:(*) La bonificación por productividad es considerado un concepto

remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestación a la labor realizada. Ésta fue percibida todos los meses en el mismo monto.

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COMISIONES:

• – Enero 2011 : S/. 990.00• – Febrero 2011 : 1 100.00• – Marzo 2011 : 1 080.00• – Abril 2011 : 950.00• – Mayo 2011 : 1 200.00• – Junio 2011 : 890.00

––––––––––

TOTAL S/. 6 210,00

Promedio de las comisiones

S/. 6 210,00 ÷ 6 = S/. 1 035,00

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Cálculo de la gratificación• – Remuneración fija : S/. 917.50• – Remuneración variable

(promedio de comisiones) : S/. 1 035.00––––––––

• Gratificación por Fiestas Patrias : S/. 1 952.50

Remuneración Nº de meses Total

computable computables Gratificación

• –––––––––– –––––––––– ––––––––––• S/. 1 952.50 ÷ 6 x 6 = S/. 1 952.50

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Bonificación extraordinaria Ley 29351

S/. 1952.50 (9%) = S/.175.72

Total: S/. 2128.22