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Gisela Margot Infantes Cárdenas GRATIFICACIONES CASOS PRACTICOS

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Gisela Margot Infantes Cárdenas

GRATIFICACIONES

CASOS PRACTICOS

REMUNERACION FIJA, HORAS

EXTRAS Y REMUNERACIÓN NO

COMPUTABLE

La Srta. Pamela González labora en una empresa inmobiliaria desde el 01 de enero, percibiendo lo siguiente:

- Remuneración básica de S/. 1200.00.

- Horas extras por los meses de enero, marzo y abril por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y

S/. 150.00 respectivamente.

- Canasta por Fiestas Patrias valorizada en S/. 200.00.

CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS

Las horas extras ingresan a la remuneración computable, al

haberse percibido tres meses en el semestre a computar.

Para su incorporación, se suman los montos percibidos y el

resultado se divide entre seis.

De esta forma:

100 + 180 + 150 = 430

430/6 = 72.00

REMUNERACION NO COMPUTABLE

No se considera remuneración computable a la canasta de

navidad, de conformidad con el artículo 19º del Decreto

Supremo Nº 001-97-TR.

CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE

- Remuneración básica 1200.00

- Horas extras 72.00

Suma resultante: 1272. 00

CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES

1/6 X 1272 X 6 meses = 1272.00

GRATIFICACIONES TRUNCAS

El derecho a la gratificación trunca se origina al

momento del cese del trabajador, siempre que

tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

Para la determinación de la gratificación trunca se

determina de manera proporcional a los meses

calendarios completos laborados en el período en

el que se produzca el cese.

Un trabajador ha ingresado a la empresa a laborar el 01

de abril y cesa por renuncia voluntaria el 30 de junio

de ese mismo año.

Durante dicho período, ha percibido las siguientes remuneraciones:

- Movilidad supeditada al traslado del trabajador por el monto de S/. 150.00 en forma mensual.

- Horas extras durante el mes de abril y mayo por la suma de S/. 100.00 y S/. 150.00, respectivamente.

CALCULO DE HORAS EXTRAS

Las horas extras no ingresan a la remuneración computable al no haberse cumplido el requisito de regularidad (tres meses en cada período se seis).

En ese sentido, este concepto no ingresará a

la remuneración computable.

REMUNERACION NO COMPUTABLE

La movilidad supeditada al traslado del trabajador no constituye remuneración computable, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE

Remuneración básica 1500.00

Horas Extras -----

Suma resultante 1500.00

CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES

1/6 X 1500 X 3 meses =750.00

REMUNERACION FIJA Y COMISIONES

La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.”

desde el 01 de enero de 2009, percibiendo una remuneración

mensual fija de S/1,200.00.

Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al

siguiente detalle:

Febrero 900.00

Marzo 500.00

Abril 700.00

Mayo 800.00

Suma Total : S/ 2900.00

En el caso de las remuneraciones complementarias

de naturaleza imprecisa o variable se considera

regular cuando el trabajador ha percibido cuando

menos tres meses durante el semestre a computar.

Para su reincorporación se suman los montos

percibidos y el resultado se divide entre seis.

CALCULO DE LAS COMISIONES

Se suman los montos percibidos y el resultado se

divide entre seis, de esta manera:

2900/6 = 483

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

- Remuneración fija 1200.00

- Asignación familiar 55.00

- Comisiones 483.00

Suma resultante: 1738.00

CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES

1/6 X 1738 X 6 meses = 1738.00

TRATAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS Y

VACACIONES PARA EL CALCULO DE

LAS GRATIFICACIONES

El Sr. Plácido Sánchez labora en la Empresa “El

Horizonte S.A.A”, percibiendo una remuneración de

S/2,000.00 mensuales.

Con fecha 11 de enero sufrió un accidente de trabajo y

en razón a ello Essalud le otorgó descanso médico

hasta el 31 de marzo. Así mismo en el mes de mayo dicho trabajador gozo de un mes de vacaciones.

Conforme lo precisa el artículo 2º del Decreto Supremo

Nº 005-2002-TR, el descanso por accidente de trabajo

que este remunerado o pagado con subsidios de la

seguridad social, se considera tiempo efectivamente

laborado.

En ese sentido, los días que el trabajador estuvo con

descanso médico se considerarán efectivamente

laborados. Para ello, se tomará como referencia la

remuneración que venía percibiendo el trabajador.

Entre los supuestos de suspensión de labores, se considerarán días efectivamente laborados, al descanso vacacional, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.

En conclusión:

El período de incapacidad temporal y el descanso vacacional, se considerarán días efectivamente laborados.

CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES

1/6 X 2000 X 6 meses = 2000.00

INFRACCIONES LABORALES

La Empresa “Allicop S.A.A” no ha pagado las

gratificaciones de julio (Fiestas Patrias) a sus

trabajadores.

Nos consulta sobre las infracciones legales a

los que estaría incurriendo ante una

Fiscalización Laboral, sabiendo que cuenta con

30 trabajadores.

El no pagar las gratificaciones en forma íntegra y

oportuna, constituye falta grave en materia de relaciones

laborales.

De conformidad con el artículo 48º del Decreto Supremo

Nº 019-2006-TR, la base de cálculo de las infracciones graves es de 6 a 10 UIT.

Por contar con 30 trabajadores, se aplicará un

porcentaje -6 a 20 %- sobre la base de cálculo -6 a 10

UIT-, de acuerdo al criterio de proporcionalidad y

razonabilidad que adopte el Inspector de Trabajo ante

una Fiscalización.

Gisela Margot Infantes Cárdenas

GRATIFICACIONES

CASOS PRACTICOS

Jenny Ugarte Gonzales

[email protected]

CASO 01

Oportunidad de pago de la CTS, de trabajadores con contratos modales

1.Un suscriptor nos consulta si esta obligado a efectuar el deposito de la Compensación por tiempo de servicios de sus trabajadores con los cuales a celebrado contrato a plazo.

Cabe precisar en primer lugar que si el empleador tiene en su planilla a trabajadores contratados a plazo fijo o bajo cualquiera de las modalidades que regula la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la Compensación por tiempo de servicios debe abonarse al vencimiento de cada contrato, si los periodos son menores a seis meses lo cual extingue la obligación por este beneficio social.

CASO 02

Deposito de la CTS de un trabajador que ha laborado por un

periodo menor en el semestre,NOVIEMBRE-ABRIL con

renovaciones de contrato.

Trabajador A.

Inicio del contrato: 15/11/2007

Fecha del término del primer contrato: 30/04/2007

Meses y días de este primer contrato 5 meses y 23 días.

Segundo contrato inicio del contrato: 07/05/2008

Termino del contrato: 17/08/2008

El empleador no esta obligado a efectuar el deposito del semestre noviembre-abril porque el trabajador a la fecha del termino de primer contrato todavía no ha cumplido los 6 meses, por lo que el deposito de la CTS debe efectuarse, cuan do el trabajador cumpla los 6 meses esto es, el 14/05, por lo que el deposito debe realizarse el dia 15/05 sin los respectivos intereses del semestre a partir del 29/05/2008.

CASO 03Calculo del monto de la CTS del trabajador con contratos modal, que ha realizado HORAS EXTRAS.

Trabajador A

Ha efectuado horas extras en los siguientes meses: diciembre, enero y febrero y nos consulta si estos deben ser considerados en la base de calculo de la compensación por tiempo de servicios.

Nos da los siguientes datos:

Diciembre: S/ 120

Enero: S/ 145

Febrero: S/ 55

El articulo 16 de la Ley de CTS señala: “tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable(…)se considera cumplido el requisito de la regularidad si el trabajador ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis…”.

las horas extras realizadas si cumple con la regularidad porque ha sido percibido en tres oportunidades por lo que se suman los montos percibidos y se dividen entre seis.

Remuneraciòn mensual: S/2.400

Asignaciòn familiar 53.33

Horas extras en el semestre

(120+145+55)

Gratificaciòn por fiestas patrias 2400

Fecha de ingreso 01/12/2007

Periodo a depositar: 01/05/2008 al 31/10/2007

Remuneraciòn computable para la CTS.

Remuneraciòn mensual: S/ 2,400

Promedio de horas extras: 320/6 53.33

1/6 de la gratificaciòn: 2400/6 400

2853.33

Calculo de monto de cts a depositar:

Por los meses

2853.33/12x6: 1426.66

Caso 04

El trabajador laboro el semestre completo

Trabajador B Si el trabajador percibe S/. 1, 000.00 de

sueldo básico, además de la asignación familiar legal, y laboró el semestre completo de mayo a octubre ¿Cuánto es la suma que le corresponde depositar en el mes de noviembre?

Solución: Básico

1,000.00 Asignación Familiar

55.00

Promedio de Gratificación julio 1/6 : 175.83

(1,055./6)

Remuneración computable 1230.83/12x6meses

Suma a depositar por CTS : 615.41

CASO 05

Calculo de la CTS de un trabajador que percibe conceptos

no remunerativos

La empresa SUR S.A. tiene un trabajador comisionista que recibe S/. 1,400.00 de remuneración mensual; un promedio de comisiones de S/2,000; movilidad cuyo otorgamiento esta condicionado a la asistencia al centro de trabajo S/ 150.00 mensual, y una asignación por nacimiento de hijo de S/. 100.00, para el semestre noviembre-abril de 2009, ¿a cuanto asciende la suma a depositar por concepto de CTS de mayo del 2009?

Solución:

Básico 1,400.00

Promedio de Comisiones 2,000.00

Movilidad 150,00 (concepto no remunerativo)

Asignación por nacimiento de hijo 100,00 (concepto no remunerativo)

Promedio de gratificaciones: 3,400/6: 566.66

Suma a depositar por CTS =3,966.66/12 X6: 1983.3