aspectos legales tributarios y laborales ean146

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    Vicerrectora AcadmicaCuaderno de Apuntes 2009

    Cuadernos de Apuntes de uso exclusivo estudiantes del Instituto Profesional AIEP: Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    I. PROGRAMA DEL MDULO

    I: IDENTIFICACIN

    NOMBRE DEL MDULO: ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES

    UNIDAD DE COMPETENCIA: al finalizar el mdu lo los partic ipantes sern capaces de:Operar con fundamentos y conceptos bsicos de las distintas reas del Derecho relacalumno operar con nociones bsicas del derecho general, comercial, laboral y tributa

    DURACIN: 72 horas pedaggicas

    II: DESCRIPCIN POR REA DE FORMACIN Y PRERREQUISITOrea de formacin: general diferenciadaUbicacin en la malla: Escuela de Negocios: 1er semestrePrerrequisito: no tiene

    III: UNIDADES DE APRENDIZAJE

    1 UNIDAD: ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESADURACIN:18 horas pedaggicas

    OBJETIVOS APRENDIZAJES ESPERADOS

    Identificar y describir loselementos que caracterizan losactos comerciales, los contratoscomerciales y la organizacin

    jurdica de la empresa,demostrando conocimiento de losdistintos ttulos de crdito, suscaractersticas, uso y efectos

    legales.

    - Explican concepto de Derecho y de ley.- Caracterizar los dis tintitos tipos de ley.- Enuncian atributos de las personas naturales y jurdicas.- Identifican las condiciones de existencia y validez de un acto jurdico.- Reconocen los distintos tipos de contratos y sus efectos.

    - Identifican los actos de comercio.- Describen los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades de los

    comerciantes.

    - Identifican ydescriben las caractersticas de los distin tos tipos desociedades.- Describen las caractersticas de los distintos tipos de personas jur dicas

    1.- * La* Q* C* C* Ncar* La

    efecon

    2.- * Ccom

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    unipersonales.-Identifican y describen los requisitos y trmites para la obtencin depersonalidad jurdica y para la constitucin de una sociedad.

    -Identifican el concepto de quiebra de una empresa, normativas yorganismos que intervienen.

    -Identifican y describen los efectos de una quiebra.

    - Describen las caractersticas, ventajas y desventajas de los principalesttulos de crdito.-Describen los efectos legales de l os pr incipales ttulos de crdito.

    * Elele*La* Lalas * Csoc* LoSocResComcarlas * LouniResAcccarlas * C

    * LoCarde de inte

    2 UNIDAD: LEGISLACIN TRIBUTARIADURACIN:27 horas pedaggicas

    OBJETIVOS APRENDIZAJES ESPERADOS

    -Identificar la importancia de nuestrosistema impositivo.

    -Identificar las obligacionestributarias segn el tipo decontribuyente y las sanciones

    Identifican los conceptos bsicos de nuestro sistema impositivos y cmo serealizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributarioen Chile.

    Describen las funciones de los organismos encargados de administrar elsistema impositivo y los principales trmites obligatorios segn el tipo decontribuyente.

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    establecidas por ley a los que nocumplan con estas obligaciones. Describen la estructura tributaria de nuestro pas.

    Distinguen los elementos de las leyes tributarias.

    Identifican los organismos fiscalizadores en Chile, su estructura y funciones.

    Describen la tramitacin de inicio de actividades y timbraje de documentos.

    Identifican las sanciones y la forma de comparecer ante los organismosfiscalizadores.

    Rep

    3 UNIDAD: LEGISLACIN LABORALDURACIN:27 horas pedaggicas

    OBJETIVOS APRENDIZAJES ESPERADOS

    -Identificar las normas bsicas querigen las relaciones laborales enChile, identificando las obligacionesque deben cumplir tanto elempleador como los trabajadores ydescribiendo la mecnica de losdistintos procedimientos que tienen

    Identifican los principios de Derecho Laboral establecidos tanto en al

    Constitucin Poltica de la Republica de Chile como en el Cdigo delTrabajo. Relacionan los conceptos bsicos de nuestro sistema impositivos y como se

    realizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributarioen Chile.

    Identifican los elementos propios de la relacin laboral y distinguen la

    1.-

    1.1Der1.22.- 1.11.2

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    lugar en una relacin laboral. diferencia entre esta y el contrato de trabajo. Identifican los distintos tipos de contrato de trabajo, los efectos de cada uno

    de ellos y los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Reconocen los principales los efectos del contrato de trabajo. Identifican y describen las causales de trmino de la relacin laboral.

    Identifican las normas atinentes a la jornada de trabajo.

    Identifican concepto de remuneracin y normas que la protegen.

    Identifican normas relativas al feriado anual y feriado progresivo.

    Identifican causas de trmino del contrato de trabajo y mecnica de surealizacin, analizando a su vez, el derecho a indemnizacin.

    Identifican y describen las principales normas de proteccin a la maternidady proteccin de los trabajadores: fuero maternal y sus alcances.

    Identifican efectos de normas y leyes relacionadas con la proteccin de lostrabajadores: ley de acoso sexual, ley de carga, descarga y manipulacin.

    Identifican las normas de subcontratacin, conceptos, alcances y lmites deesta.

    1.31.41.5trab1.63.- 3.1

    3.23.33.44.- 4.14.24.35.- 5.1dev5.26.- 6.1

    6.2inde6.3inde6.57.- 7.17.27.38.- 8.18.2

    9.- 9.19.2

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    IV: ORIENTACIONES METODOLGICASGENERALES:-Iniciar el proceso de enseanza-aprendizaje a partir de los conocimientos previos de los estudiantes. Diagnstico.-Centrar la docencia en el aprendizaje de los estudiantes, ms que en la enseanza. El estudiante debe ser activo.-Situar y vincular permanentemente los aprendizajes, contenidos y actividades con el contexto social y laboral de los estudiant-Utilizar la resolucin de problemas como uno de los ejes fundamentales de la enseanza-aprendizaje.-Promover en los estudiantes la reflexin sobre sus conocimientos y las posibles implicaciones de sus actos.

    -Promover aprendizajes de conocimientos, habilidades y actitudes, integradas y relevantes en el contexto de la carrera.ESPECFICAS:-Clases expositivas con apoyo en los apuntes editados por el SII.-Ejemplos prcticos con situaciones reales que afectan a empresas.-Trabajo en equipos en solucin de casos.

    V: EVALUACIN DE UNIDADESUnidad 1 Al menos 1Unidad 2 Al menos 1Unidad 3 Al menos 1Examen de Mdulo Examen escrito

    VI: BIBLIOGRAFA-Cdigo tributario-Cdigo del Trabajo

    SITIOS WEB:Gua educativa sobre impuestos, S.I.I: www.sii.clApunte estructura tributaria chilena, S.I.I: www.sii.clVII: PERFIL DEL DOCENTENivel Acadmico: Grado acadmico o titulo profesional en el rea contable, con al menos 2 aos de docencia en educacin suel ejercicio de la profesin. (Unidad legislacin tributaria)Grado acadmico o titulo profesional en el rea del derecho, con al menos 2 aos de docencia en educacin superior y al menla profesin, idealmente en el rea laboral. (Unidad Aspectos legales y legislacin laboral)

    Experiencia Docente: al menos 2 aos de docencia en educacin superior.Experiencia Profesional: al menos 3 aos de experiencia en el ejercicio de la profesin.Conocimientos especficos: Legislacin Tributaria Legislacin Laboral

    http://www.sii.cl/http://www.sii.cl/http://www.sii.cl/http://www.sii.cl/
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    II. DESARROLLO

    PRIMERA UNIDAD:ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESA

    CLASE 1

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS- Explican concepto de Derecho y de ley.- Caracterizar los distintitos tipos de ley.

    1.- Introduccin al Derecho* La sociedad del Derecho* Que es el Derecho.* Concepto del Derecho.

    INTRODUCCION AL DERECHO

    PRIMERA UNIDAD: LAS PERSONAS Y EL DERECHO

    I.- CONCEPTO DEL DERECHO

    Cuando intentamos definir Derecho, nos enfrentamos con diversas dificultades, las que

    se encuentran en los problemas de ambigedad y vaguedad o imprecisin.

    La palabra derecho es una palabra ambigua, es decir no tiene un solo significado sino

    varios.

    La palabra derecho es tambin una palabra vaga. Los problemas de vaguedad o

    imprecisin de esta provienen de las diferentes concepciones que se tienen sobre el

    Derecho, las que se agrupan en diferentes escuelas o doctrinas.

    Algunos s igni ficados del trmino Derecho.

    1- Derecho como Derecho Objetivo.El Derecho entendido como Derecho Objetivo se

    puede conceptualizar como el conjunto de normas jurdicas que regulan la convivencia

    de los hombres en sociedad. La nocin de norma jurdica en este concepto resulta

    clave.

    2-Derecho como Derecho Subjetivo. Se alude a la facultad que tiene una persona

    para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurdico u obligacin. Por ejemplo, la

    facultad o derecho que tiene una persona para transitar libremente por las calles.

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    3- Derecho como sinnimo de justicia y otros valores jurdicos. La relacin entre

    derecho y valores ha suscitado a lo largo de la historia del pensamiento filosfico y

    jurdico muchas discusiones, formulndose al respecto diversas tesis y posiciones

    doctrinarias, pues hay quienes opinan que los valores o bienes ticos existen realmente

    y son susceptibles de ser conocidas racionalmente, y otro quienes asumen un criterio

    escptico con respecto a ellos, sobre todo en cuanto a conocerlos de manera racional,

    sostienen que no pueden abordarse de manera cientfica. En cuanto al valor justicia,

    que por esencia debe realizar el Derecho, recordando la definicin tradicional de justicia

    de Ulpiano, voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo, los autores

    escpticos nos dicen que no se seala que es lo de cada uno.

    4- El derecho en cuanto hace referencia a la Ciencia Jurdica y en general a las

    diversas discipl inas que estudian el fenmeno jurdico.El Derecho puede ser estudiado desde diversas perspectivas, surgiendo diversas

    disciplinas. As, estudiado desde la perspectiva histrica, nos encontramos frente a la

    Historia del Derecho. Considerado desde un ngulo sociolgico tenemos la Sociologa

    del Derecho, haciendo una reflexin filosfica estaremos ante la Filosofa del Derecho y

    as. Desde un punto de vista exclusivamente jurdico y normativo, nos encontramos

    ante la Ciencia del Derecho en Sentido Estricto o Dogmtica Jurdica, que estudia las

    normas vigentes en un pas y un tiempo determinados, las normas vigentes de un

    determinado Ordenamiento Jurdico.

    Algunas def in ic iones de Derecho.

    Definir este termino implica dificultades, lo que se constata por las numerossimas

    definiciones que de el existen. Una primera dificultad se encontrar en la ambigedad

    del trmino, otra estara en que no existe acuerdo entre los autores acerca de la exacta

    naturaleza del Derecho, como lo hemos visto anteriormente. Por ltimo, otra dificultad

    estara en la mutabilidad o constante cambio que el derecho presenta. Lo que rigi

    como Derecho en el pasado no tiene vigencia hoy, las normas jurdicas que imperan en

    un pas no tienen validez en otro.

    *Definicin de Derecho segn Abelardo Torr.

    El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.

    *Definicin de Derecho segn Francisco Carnelutti.

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    El Derecho es un sistema de mandatos destinados a armonizar y resolver los conflictos

    de inters entre los miembros de un grupo social

    Definicin de Derecho segn Oliver Wendell Holmes.

    Las predicciones de lo que los tribunales harn en cada caso y no otra cosa ms

    ambiciosa es lo que yo entiendo por Derecho

    B. LA SOCIEDAD Y EL DERECHO

    La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente ser regulada puesto que

    lo hombres, por diversas razones, no siempre actan correctamente desde un punto de

    vista tico. Los seres humanos presentan conductas dainas para los dems, ya sea

    considerados como individuos o como grupo social. Este y otros argumentos

    demuestran la necesidad de la existencia de normas.

    Aprox imacin al concepto de norma desde las categor as del deber ser y de la

    libertad humana.

    El hombre determina libremente su conducta, a diferencia de lo que ocurre con las

    leyes naturales que predeterminan sin dejar opcin. El hombre posee libertad para

    elegir su conducta, dentro de ciertos lmites, es decir, puede autodeterminarse. Elige

    libremente los actos que realizar, los que podrn ser ticamente correctos o

    incorrectos.

    La convivencia social y la tica requieren evitar las conductas dainas y la promocin

    de las conductas correctas. Los hombres deben encauzarse hacia lo beneficios y

    alejarse de lo perjudicial, encauzamiento que slo cobra sentido en el supuesto de la

    libertad de la voluntad de los hombres, puesto que si estos no fuesen libres no tendra

    sentido encauzar sus conductas, ni la premiacin ni la sancin.

    Distincin entre ser y deber ser.

    En la actualidad, se utilizan las expresiones ser (mbito de la naturaleza,

    predeterminado) y deber ser (campo de lo humano, voluntad libre del hombre)

    Un gran jurista neokantiano austriaco de nuestro siglo, Hans Kelsen (1881- 1973), en su

    obra Teora pura del Derecho recoge a distincin entre ser y deber ser.

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    Nos dice que el mbito del ser se encuentra regido por el principio de la causalidad, que

    vincula a los fenmenos de forma tal que a la causa le sigue necesariamente el efecto.

    En el mbito del deber ser opera el principio de imputacin. Segn este principio, dos

    conductas o hechos se vinculan, pero no de manera necesaria. La relacin se da entre

    antecedente y consecuente, no es necesaria como la causa efecto, sino que debe

    existir o debe ser posible. Por ejemplo, quien cometa u homicidio debe ser

    sancionado, la sancin es la consecuencia que idealmente debe seguir al acto de

    homicidio, pero en los hechos, puede que tal consecuencia no se produzca.

    Aprox imacin al concepto de norma desde una perspectiva lingstica. Desde el

    deber ser a las funciones el lenguaje.

    Las normas pertenecen al mbito del deber ser. Son formas de regulacin de la

    conducta que surgen de la voluntad del hombre, de una capacidad de decisin que se

    expresa a travs del lenguaje. El lenguaje es un instrumento, un medio para lograr la

    comunicacin entre los individuos.

    El concepto de norma, segn la consideracin lingstica sera: normas es una clase

    de lenguaje prescriptivo consistente en rdenes o mandatos, que tienen por objeto

    encauzar la conducta humana en determinado sentido.

    Diversas clases de normas. Reglas tcnicas y normas ticas.

    Para aproximarnos a nuestro objeto de estudio, las normas, debemos hacer una gran

    distincin, entre reglas tcnicas o imperativos de habilidad, y normas ticas o

    imperativos morales.

    a) Reglas tcnicas.

    Se refieren a los medios utilizados para alcanzar un determinado fin, a la forma en que

    debe realizarse algo para obtener el resultado deseado (como). Ponen el acento en los

    medios, y tienen por ende un fin utilitario. No es que prescindan del fin, ya que todo

    medio es en relacin a un fin, lo que sucede es que la licitud u obligatoriedad del fin no

    es lo que se toma en cuenta para el cumplimiento cabal de una regla tcnica. Son tan

    diversas como el campo del saber humano, esto es, hay tantas como ciencias existen.

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    Por ejemplo las que se refieren a la construccin de una casa, a una operacin

    quirrgica, a procesos industriales, etc.

    b) Normas ticas.

    Son las normas propiamente tales. Ponen el acento en el fin que se pretende alcanzar

    con determinado accionar o conducta (para qu).

    Diversas clases de normas ticas.

    Antes de entrar en el estudio particular de las diversas clases de normas ticas

    daremos breve concepto de ellas.

    Normas Jurdicas. Reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre

    s, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien comn, y al desarrollo

    integral de la sociedad.

    Normas Morales. Reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia,

    tienden a la realizacin de valores, para el desarrollo trascendente del hombre.

    Convencionalismos Sociales. Son aquellos que imponen una determinada conducta

    tendiente a hacer ms agradable la convivencia, fundada en principios de buena

    educacin, decoro, protocolo o cortesa.

    Normas Religiosas. Son, en sentido amplio, aquellas que se refieren a la religin; en

    sentido estricto, las que rigen la organizacin y funcionamiento de cualquier asociacin

    religiosa.

    Distincin sistemtica tradicional entre derecho y moral.

    1- Bilateralidad del Derecho, unilateralidad de la moral.

    Las normas jurdicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma, hay

    otro facultado para exigir el cumplimiento de dicha obligacin. Regula la conducta de un

    sujeto en relacin a otro. Por un lado establecen una obligacin, y por el otro confieren

    un derecho o facultad. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor tiene la obligacin

    de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y por su parte el comprador

    tiene la obligacin de pagar el precio y del derecho a exigir la entre de la cosa.

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    La unilateralidad de la moral se expresa en que frente al sujeto obligado por la norma

    moral, no hay otro facultado para exigir su cumplimiento. La obligacin moral proviene

    de la propia conciencia del individuo, regulando al conducta del sujeto con relacin a las

    otras posibilidades de accionar del mismo sujeto. Son, por ende, imperativas, porque

    slo establecen obligaciones. Por ejemplo, el dar limosna ser moralmente adecuado si

    el sujeto obra por caridad o solidaridad y ser inadecuado moralmente si obra para ser

    visto o calificado de bondadoso. El mendigo, por su parte, no est dotado para exigir la

    limosna.

    2- Heteronoma del Derecho, autonoma de la moral.

    Las normas jurdicas son heternomas en tanto surgen de una voluntad extraa o

    distinta del sujeto vinculado por ella. Esta heteronoma es atenuada porque, las normas

    son dictadas por el poder legislativo, el que en un Estado democrtico se elige por

    votacin universal. Porque los contratos tiene fuerza obligatoria para los contratantes,

    ya que nacen de su consentimiento y porque la costumbre jurdica, en los casos en que

    constituye derecho (art. 2 C. Civil) surge de la repeticin voluntaria de ciertos actos por

    parte de un grupo social.

    Las normas morales son autnomas, surgen de la propia voluntad del sujeto imperado

    por ellas. Slo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como vlidas en

    su conciencia. Esta autonoma se ve atenuada puesto que la sociedad influye en a

    configuracin moral, no obstante radicarse en el fuero interno del individuo.

    3- Coercibilidad del Derecho, Incoercibilidad de la moral.

    Ambos tipos de normas pueden ser violadas, y ambas poseen sancin, la diferencia

    radica en la naturaleza de la sancin, que es distinta en cada caso.

    Las normas jurdicas son coercibles porque frente al caso de infraccin puede

    constreirse su cumplimiento por la fuerza, respaldada a por el Estado. No deben

    confundirse los trminos coercibilidad y coaccin. La coercibilidad es la coaccin en

    potencia y no en acto. Las normas jurdicas son necesariamente coercibles, pero

    eventualmente coactivas.

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    Las normas morales son incoercibles, no puede imponerse su cumplimiento mediante

    la fuerza. El cumplimiento de una norma moral es voluntario y espontneo. La sancin

    en este caso es el remordimiento o repudio social.

    4- Exterioridad del derecho, Interioridad de la moral.

    La conducta humana, ontolgicamente hablando, es una unidad irrescindible de

    aspectos internos y externos, y por lo tanto, no existen actos exclusivamente internos o

    externos. Las presentes caractersticas que se le atribuyen al derecho y a la moral, son

    por tanto, slo el punto de partida de valoracin del acto humano.

    El derecho es exterior en tanto se preocupa de la accin humana desde el momento en

    que se ha exteriorizado. Para ejemplificar, en materia penal se dice que el pensamiento

    nunca es punible.

    Las normas morales son interiores en cuanto se fijan en la dimensin interna de la

    conducta. El sujeto debe ser fiel consigo mismo, con su conciencia. Sin embargo, estas

    normas morales deben reflejarse en buenas acciones y obras.

    El derecho y los convencionalismos sociales

    La finalidad de los convencionalismos sociales es facilitar las relaciones interhumanas,

    haciendo ms grata y llevadera la convivencia entre los hombres, la comunicacin entre

    ellos y el trato mutuo. Como ejemplo de esta clase de reglar podemos citar a los

    preceptos de decoro y cortesa, etiqueta, moda y en general a todas las normas de

    origen consuetudinario y de estructura unilateral.

    Estos preceptos se parecen tanto a los del Derecho que ciertos autores han credo

    imposible distinguirlos. Los principales atributos semejanzas entre las reglas del trato y

    los preceptos del Derecho son:

    Su carcter social. No tendra sentido hablar de los deberes sociales de un hombre

    aislado. Robinson Crusoe en su isla puede olvidar perfectamente las reglas de la

    etiqueta y la moda.

    Su exterioridad. La oposicin exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de

    distinguir derecho y moral, se da tambin entre las reglas convencionales y las

    normas ticas. Los convencionalismos sociales se refieren a un aspecto puramente

    externo de la conducta. Quien saluda de acuerdo con los dictados de la buena

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    crianza, cumple con ellos, aun cuando la manifestacin exterior de afecto o respeto

    no coincida con los sentimientos de la persona que hace el saludo.

    La absoluta pretensin de validez. No se trata de invitaciones o consejos, sino de

    exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la

    aquiescencia de los obligados.

    Generalmente, los convencionalismos son exigencias tcitas de la vida colectiva, es

    decir, carecen de una formulacin expresa y absolutamente clara, pero nada impide

    admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. (ej. Manual de

    Carreo).

    Las normas religiosas

    Las normas religiosas se definen en sentido estricto como las que rigen la organizacin

    y funcionamiento de cualquier asociacin religiosa y en sentido amplio como todas

    aquellas que se refieren a la religin.

    C.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO

    Las normas jurdicas, como lo hemos sealado, se caracterizan por ser una clase de

    normas ticas bilaterales, heternomas, coercibles y exteriores.

    C.1) Las normas jurdicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado por la

    norma, hay otro facultado para exigir el cumplimiento de dicha obligacin. Regula la

    conducta de un sujeto en relacin a otro. Por un lado establecen una obligacin, y por el

    otro confieren un derecho o facultad. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor tiene

    la obligacin de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y por su parte

    el comprador tiene la obligacin de pagar el precio y del derecho a exigir la entre de la

    cosa.

    C.2) Las normas jurdicas son heternomasen tanto surgen de una voluntad extraa

    o distinta del sujeto vinculado por ella. Esta heteronoma es atenuada porque, las

    normas son dictadas por l poder legislativo, el que en un Estado democrtico se elige

    por votacin universal. Porque los contratos tiene fuerza obligatoria para los

    contratantes, ya que nacen de su consentimiento y porque la costumbre jurdica, en los

    casos en que constituye derecho (art. 2 C. Civil) surge de la repeticin voluntaria de

    ciertos actos por parte de un grupo social.

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    C.3) Las normas jur dicas son coerciblesporque frente al caso de infraccin puede

    constreirse su cumplimiento por la fuerza, respaldada a por el Estado. No deben

    confundirse los trminos coercibilidad y coaccin. La coercibilidad es la coaccin en

    potencia y no en acto. Las normas jurdicas son necesariamente coercibles, pero

    eventualmente coactivas.

    C.4) El derecho es exterior en tanto se preocupa de la accin humana desde el

    momento en que se ha exteriorizado. Para ejemplificar, en materia penal se dice que el

    pensamiento nunca es punible.

    Ejercicio.

    Los alumnos debern debatir sobre los conocimientos expuestos por el profesor.

    CLASE 2

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS- Enuncian atributos de las personas naturales y

    jurdicas.- Identifican las condiciones de existencia y validezde un acto jurdico.- Reconocen los distintos tipos de contratos y susefectos.

    * Clasificaciones del Derecho* Norma Jurdica, concepto y sus caractersticas

    D.- CLASIFICACION DEL DERECHO

    Consideraremos las perspectivas que distinguen entre:

    (1) Derecho Natural y Derecho Positivo

    (2) Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

    (3) Derecho Pblico y Derecho Privado.

    Distincin entre Derecho Natural y Derecho Positivo

    El Derecho Natural est constituido por un conjunto de principios y normas anteriores y

    superiores al Derecho Positivo. Se trata de un derecho no escrito y existente desde

    siempre. Reconoce y ampara una serie de valores inherentes a la persona humana,

    tales como la justicia, la libertad, la dignidad del hombre, etc. Un inconveniente es que

    el planteamiento iusnaturalista en casos extremos podra atentar contra la seguridad

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    jurdica, pues en muchos casos dejara al criterio de la persona el obedecimiento de las

    leyes, peligrando el orden y la estabilidad social.

    El derecho Positivo est conformado por las normas creadas e impuestas por los

    hombres, fundamentalmente pos el poder del Estado, as el Derecho Positivo no

    depende en absoluto del D Natural.

    La gran ventaja de las doctrinas positivistas se encontrara en constituir un resguardo,

    una garanta para la Seguridad Jurdica, el orden y la estabilidad social. Su gravsimo

    inconveniente es que obligara a obedecer leyes injustas y muchas veces, tambin

    inhumanas como ha ocurrido en varias ocasiones.

    Distincin entre Derecho Objetivo y Derecho subjetivo.

    D Objetivo: Conjunto de normas jurdicas cuya finalidad es regular la convivencia delos hombres en sociedad.

    D Subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de

    una obligacin o deber jurdico.

    El origen de los derechos subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas, estos surgen

    del derecho natural, en principios anteriores y superiores al Derecho positivo (no todos

    directamente, claro est). Los partidarios del positivismo sostiene que estos emanan del

    derecho positivo, sealan que el Derecho subjetivo no es sino una dimensin del

    Derecho Objetivo Positivo, que s este mismo pero visto desde las perspectiva de los

    sujetos implicados en un relacin jurdica.

    Distincin entre Derecho Pblico y Derecho Privado.

    Nos encontramos ante el derecho Pblico cuando el sujeto ms importante de esa

    relacin es el estado o alguno de sus rganos, y ante el derecho privado cuando el

    sujeto ms importante de la relacin jurdica es una persona privada que acta en

    calidad de tal.

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    CLASE 3

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS- Identifican los actos de comercio.- Describen los requisitos, prohibiciones eincompatibilidades de los comerciantes.

    * La Ley, concepto y sus caractersticas., efectos de laley. Presuncin de conocimiento de la Ley.

    Divisiones dentro de cada una de las ramas del Derecho.

    Derecho Pblico

    1. Derecho Constitucional. Segn Gabriel Amunategui es aquella rama del derecho

    nacional pblico cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el Estado

    determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los Derecho

    Individuales. Tambin se puede definir como Un conjunto de normas jurdicas que

    organizan el Estado y los poderes pblicos, determinan las atribuciones de estos y

    declarar o garantiza los Derecho individuales.

    2. Derecho Poltico. Alejandro Silva Bascuan lo define como Una rama aparte del

    Derecho Pblico que estudia las reglas que rigen la organizacin y funcionamiento de

    las autoridades y el comportamiento recproco de gobernantes y gobernados.

    3. Derecho administrativo. Guillermo Varas lo define como Una rama del Derecho

    publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos. Tambin

    se lo define como aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado;

    principios jurdicos que regulan las relaciones entre las instituciones publicas y entre

    estas y los particulares.

    4. Derecho Procesal. Rama del derecho que estudia la organizacin de los Tribunales

    de justicia, seala sus atribuciones y competencias y determina las normas de

    procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas queconcurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

    5. Derecho Penal. Enrique Cury El Derecho Penal est constituido por el conjunto de

    normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociado a ciertos hechos

    legalmente determinados una pena o medida de seguridad o correccin como

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    consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los

    cuales descansa la convivencia humana pacfica.

    6. Derecho Econmico. Es el conjunto de principios y normas que regulan la

    organizacin y funcionamiento de la economa, la actividad de los agentes econmicos,

    en relacin a la posible solucin del problema econmico colectivo.

    7. Derecho ambiental. Segn Jaquenod Es el sistema organizado de normas que

    contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas,

    reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las

    categoras de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente

    sobre los distintos elementos de proteccin.

    8. Derecho internacional pblico. Santiago Benadava Es el orden jurdico de la

    comunidad de Estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurdicos que rigen las

    relaciones entre los Estados.

    Derecho Privado

    1. Derecho Civil. Felipe Clemente Diego Conjunto de principios y normas que regulan

    las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en

    cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecucin de

    sus fines individuales dentro del concierto social.

    2. Derecho Comercial. Conjunto de principios y normas que regulan el comercio y en

    general todas las relaciones que nazcan de esa actividad. Es la rama especializada

    del Derecho Privado que tiene como fondo las mismas estructuras generales del

    derecho Civil, contempla un conjunto de normas especficas sobre los actos de

    comercio, las cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que

    desarrollan actividades mercantiles.

    3. Derecho internacional privado. Definicin restringida Conjunto de reglas de fuente

    nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de

    normas en el espacio. Definicin amplia Tiene por objeto regular la vida internacional

    del hombre.

    4. Derecho de minera. Sergio Gmez Nuez Se entiende por Derecho de Minera al

    conjunto de normas jurdicas aplicables a la exploracin, explotacin y beneficio de las

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    sustancias minerales y que regulan a actividad de los concesionarios y de la minera en

    general.

    5. Derecho Laboral. William Thayer Conjunto de normas jurdicas que se preocupan

    de regular en forma tuitiva la situacin de las personas materiales que obligan su

    capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurdica que

    remunera sus servicios El Derecho del trabajo se refiere a un trabajo humano, un

    trabajo productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un trabajo

    subordinado.

    E. APLICACIN DE LAS NORMAS JURIDICAS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

    E.1) Efectos de la Ley en cuanto al tiempo

    Entrada en vigencia de las normas jurdicasLa ley se aplica desde el da en que comienza a regir, hasta aqul en que cesa su

    vigencia.

    La ley rige desde su promulgacin y publicacin.

    La promulgacin tiene por objeto dar existencia a la ley y fijar su texto; la publicacin

    tiende a dar a conocer la ley.

    La promulgacin se efecta mediante la dictacin del decreto promulgatorio y corresponde

    al Presidente de la Repblica, adems existe el registro en la contralora. Lapublicacin

    se realiza mediante la insercin de la ley en el diario oficial. Pero puede establecer la

    propia ley reglas diferentes sobre su publicacin o la fecha de su vigencia.(Vacancia de la

    ley).

    Cesacin de eficacia de las normas jurdicas

    La vigencia de la ley dura hasta la derogacin. La derogacines la supresin de la fuerza

    obligatoria de una disposicin legal. Slo corresponde al legislador, tambin puede

    suceder que se dicte una ley que tenga preestablecida su vigencia.

    La derogacin puede ser expresa o tcita, es expresa cuando la nueva ley dice

    taxativamente que deroga la antigua. Es tcita cuando la nueva ley contiene disposiciones

    que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

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    Retroactividad de la ley: Lo normal es que la ley rige desde su promulgacin y que slo

    afecte situaciones o actos que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicacin.

    Si excepcionalmente afecta situaciones anteriores se hable de retroactividad de la ley.

    Ultractividad de la ley:En el caso del art. 22 de la L.E.R. al establecer que "En todo

    contrato se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin.". Es

    decir que pese a que despus la ley cambie para los contratos celebrados durante la

    vigencia de una ley anterior dicha ley sigue rigiendo, este es un caso de ultractividad de la

    ley, o supervivencia.

    E.2) Efectos De La Ley En Cuanto Al Territorio.

    El territorio del estado est delimitado por sus fronteras, pero la autoridad del

    estado se extiende al mar territorial y en cierto sentido al espacio areo sobre el territorio,

    tambin el estado ejercer plena y exclusiva soberana sobre el espacio atmosfrico

    existente sobre su territorio y sus aguas jurisdiccionales).

    Se denomina territorialidad de la ley su aplicacin dentro de los lmites del

    territorio del estado y extraterritorialidad su aplicacin fuera de dichos lmites.

    El principio general es la territorialidad de la ley y la excepcin es la

    extraterritorialidad.

    *Territorialidad de la ley: Esta establecida en el art. 14 Cdigo Civil: "La ley es

    obligatoria para todos los habitantes de la repblica, inclusos los extranjeros."

    Los bienes situados en Chile estn sujetos a las leyes chilenas, aunque sus

    dueos sean extranjeros y no residan en Chile.

    La forma de los actos otorgados en el pas se rige por la ley chilena.

    *Extraterritorialidad de la ley:

    a) Aplicacin de la ley extranjera en Chile: Art. 16 Cdigo Civil da valor a las estipulaciones

    de los contratos otorgados vlidamente en pas extrao. Es decir rige la "ley del contrato",

    o sea se entienden incorporadas a l las leyes vigentes en el pas y poca de su

    celebracin. Pero "Los efectos de los contratos otorgados en pas extrao para cumplirse

    en Chile, se arreglarn a las leyes chilenas."

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    b) Aplicacin de la ley chilena en el extranjero:

    Art. 15 Cdigo Civil: "A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles,

    permanecern sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en pas

    extranjero.

    1 En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar ciertos actos, que

    hayan de tener efecto en Chile;

    2 En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero slo

    respecto de sus cnyuges y parientes chilenos."

    F. FUENTES DEL DERECHO

    1- Fuentes Materiales del Derecho: Conjunto de factores polticos, sociales,

    econmicos, culturales, etc. que motivan la dictacin de normas jurdicas e influyen en

    su contenido.

    2.- Fuentes de Produccin del Derecho: Son los diversos rganos que crean normas

    jurdicas, pblicos o privados y dentro de la esfera de sus atribuciones.

    Por ejemplo, del Poder legislativo emanan leyes, del Ejecutivo, decretos, reglamentos,

    instrucciones, etc. Del Poder Judicial emanan las sentencias judiciales y los autos

    acordados. Pero las normas jurdicas no slo emanan de los rganos del Estado, de

    esta manera por ejemplo, la U de Concepcin, persona de derecho privado, dicta

    normas internas para su funcionamiento, o las personas naturales, que tambin crean

    normas jurdicas, por ejemplo, cuando celebran actos jurdicos como los contratos.

    3- Fuentes de Conocimiento del Derecho: Aquellos medios tales como documentos,

    instrumentos, y otros en los que el derecho se encuentra consignado, siendo posible

    informarse de este ah.

    Hoy, adems de los libros, documentos, revistas jurdicas, etc., se estn utilizando

    medio ms modernos como la informtica para almacenar informacin relativa al

    derecho.

    4- Fuentes Histricas del Derecho: Son los ordenamientos jurdicos anteriores en el

    tiempo que influyen en la formacin de un ordenamiento jurdico actual. Por ejemplo,

    son Fuentes Histricas del ordenamiento jurdico chileno el ordenamiento jurdico

    romano, el espaol y el francs.

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    5.-Fuentes Formales del Derecho: Son los modos o formas que tiene el Derecho de

    manifestarse, y el Derecho se manifiesta en forma de norma jurdica. Por consiguiente,

    definiremos Fuentes Formales como las mismas normas jurdicas, consideradas desde

    la perspectiva de su origen.

    Son las propiamente jurdicas y por lo mismo las de mayor relevancia para nosotros, por

    lo que cuando de habla de fuentes del derecho son especificar, deberemos entender

    que se hace alusin al las Fuentes Formales del Derecho.

    Las principales Fuentes Formales del Derecho, conforme a lo que sostiene

    mayoritariamente la Ciencia del Derecho en Chile son:

    1. Ley o legislacin.

    2. Costumbre jurdica.

    3. Jurisprudencia.

    4. Doctrina.

    5. Actos jurdicos de los particulares.

    6. Actos de las personas jurdicas.

    7. Tratados Internacionales.

    8. Principios generales del derecho.

    9. La Equidad.

    1.- Ley Legislacin

    Concepto: En sentido amplio, la ley "es una regla de conducta impuesta por una autoridad

    a la cual debemos obediencia".

    En sentido mas restringido, segn Planiol: "Es una regla social obligatoria, establecida con

    carcter permanente por la autoridad pblica, y sancionada por la fuerza.

    El Cdigo Civil en el art. 1 la define como "La ley es una declaracin de la voluntad

    soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohibe o

    permite."

    El artculo 60 de la Constitucin establece que slo son materias de ley, N 20 "Toda otra

    norma de carcter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un

    ordenamiento jurdico."

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    Caractersticas:

    * Es una regla social, o sea, una norma de conducta exterior

    * Emana de autoridad pblica, del organismo que tiene el poder de dictarla * debe ser

    cumplida, es obligatoria

    * es sancionada por la fuerza

    * es general y abstracta

    * es permanente

    * es cierta (art.8), no necesita ser acreditada.

    Contenido de la ley: La ley puede contener un mandado es decir ser IMPERATIVA.

    PROHIBITIVA, o PERMISIVA. Tambin se puede hablar de leyes NORMATIVAS, cuando

    estatuyen sobre materias que no han sido objeto de leyes anteriores; MODIFICATORIAS,

    cuando varan el sentido de una ley anterior; INTERPRETATIVAS, cuando se limitan a

    declarar el sentido de otras leyes.

    b) Decretos Con Fuerza De Ley

    Decretos con Fuerza de Ley son los decretos dictados por el Presidente de la

    Repblica, sobre materias propias de ley, previa delegacin de facultades por parte del

    Congreso Nacional. Esta delegacin se realiza mediante una ley llamada Ley

    delegatoria. Segn la Constitucin de 1980, que permite esta delegacin de facultades,

    establece que en algunas materias, tenidas como ms importantes, el Congreso no

    puede delegar estas facultades.

    c) Decretos Leyes

    Son decretos del Poder Ejecutivo sobre materias propias de ley, pero que se dictan sin

    que haya una delegacin de facultades por parte del Legislativo, porque no existe este

    poder. Los Decretos Leyes se dictan en periodos de anormalidad constitucional, cuando

    existen gobiernos de facto porque se ha roto el antiguo orden constitucional del pas. En

    nuestro pas han habido tres periodos en que se han dictado Decretos Leyes, en los

    cuales se produjo una ruptura del orden constitucional: 1924-1925, 1931-1932 y 1973-

    1980.

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    d) La Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Repblica

    La potestad reglamentaria del Presidente de la Repblica es la facultad que tiene para

    dictar reglamentos, decretos e instrucciones para el gobierno y la administracin del

    Estado y para la ejecucin de las leyes.

    d.1) Reglamentos. Son aquellos que contienen normas determinadas a gobernar y

    administrar el Estado y a la ejecucin de las leyes. Son generales, obligatorios y

    permanentes.

    d.2) Decretos Supremos. Disponen de un modo especfico o particular sobre el

    gobierno del Estado y la ejecucin de las leyes.

    2.- La Costumbre Como Fuente Formal Del Derecho

    Se define la costumbre como la repeticin constante y uniforme de una regla de

    conducta por los miembros de una comunidad o grupo social, unida a la conviccin de

    que responde a una necesidad jurdica.

    3.- La Jurisprudencia Como Fuente Formal Del Derecho

    Nosotros entendemos a la jurisprudencia como el conjunto de sentencias de los

    tribunales de justicia, dictadas en una misma clase de materias y en un mismo sentido.

    Adems de los tribunales de justicia, son rganos jurisdiccionales el Servicio de

    Impuestos Internos, la Direccin del Trabajo, la Contralora General de la Repblica,

    quienes resuelven conflictos de inters entre particulares, entre rganos del Estado o

    entre particulares y rganos del Estado. Toda resolucin de estos rganos es

    susceptible de ser recurrida ante los tribunales de justicia. En Chile, los Tribunales

    inferiores de justicia no se encuentran obligados a fallar en la forma que antes lo han

    hecho los superiores en una caso similar, pero en los hechos, los tribunales inferiores

    siguen el sentido de los fallos superiores en especial de la Corte Suprema, por ello es

    importante para los abogados dar a conocer al tribunal como han sido fallados con

    anterioridad casos similares al que litigan.

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    4.- La Doctrina Como Fuente Formal Del Derecho

    Est constituida por las opiniones, comentarios y en general por los trabajos de los

    autores relativos a materias del Derecho. Vienen a ser el equivalente a la Ciencia del

    Derecho. Si bien tradicionalmente se la seala como una fuente formal, se duda de que

    realmente lo sea, puesto que la doctrina no es norma jurdica, no es obligatoria, y con

    ello, no es fuente formal. Esto porque los juristas son personas particulares, no

    autoridades del Estado. De esa manera se concluye que la Doctrina no es fuente

    formal, sino fuente material del Derecho, cuya importancia e influencia estar

    determinada por la calidad y relevancia del autor de ella.

    5.- Los Actos Jurdicos De Los Particulares Como Fuente Formal Del Derecho

    Constituyen fuente formal de alcance limitado ya que obligan nicamente, por regla

    general, a las partes que lo celebran y por excepcin a terceros. Los Actos Jurdicos

    que con mayor frecuencia constituyen fuente formal son los contratos, y en general las

    convenciones, y el testamento. Sobre todo los contratos, recordemos el art. 1545 del

    Cdigo Civil, que dispone Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los

    contratantes.

    6.- Los Actos Jurdicos De Las Personas Jurdicas Como Fuente Formal Del

    Derecho.Los actos jurdicos que realizan las personas jurdicas (como la dictacin de estatutos

    por ejemplo) constituyen una fuente formal con alcance restringido, puesto que obligan

    nicamente a sus miembros y a personas ligadas a ellas, como por ejemplo, sus

    funcionarios.

    7.- Los Tratados Internacionales Como Fuente Formal Del Derecho.

    Santiago Benadava los define como un acuerdo internacional celebrado generalmente

    entre Estados regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos

    jurdicos No cualquier acuerdo internacional es un Tratado Internacional, se requiere

    que quienes lo celebran posean la categora de Sujetos de Derecho Internacional. En

    esta categora se encuentra primeramente los Estados, pero tambin son sujetos de

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    derecho internacional otros organismos o entidades como por ejemplo, la ONU, la

    CEPAL, la OTAN, etc.

    Se exigen adems, que este regido por el Derecho Internacional, as, si un Estado

    celebra un contrato de compraventa, este est regido por las normas de D Privado

    relativas a la compraventa, no es un Tratado Internacional. El ltimo requisito consiste

    que el acuerdo indicado produzca efectos jurdicos.

    8.- Los Principios Generales Del Derecho Como Fuente Formal

    Son las pautas o directrices que informan a todo un ordenamiento jurdico. Cada

    ordenamiento en particular determina si les otorga o no carcter de fuente formal. Para

    los iusnaturalistas no son otra cosa que el derecho natural, y los obtiene mediante

    deduccin, es decir, partiendo de las grandes premisas del derecho natural, deducen

    los principios generales. Por su parte los positivistas los extraern del propio Derecho,

    por induccin, es decir, partiendo de normas particulares extraen los principios

    generales.

    9.- La Equidad Como Fuente Formal Del Derecho

    Aristteles conceptualiz a la equidad como la justicia para el caso concreto. El valor

    que la equidad tenga como fuente formal del derecho ser el que el respectivo

    ordenamiento positivo le asigne. En el Ordenamiento jurdico chileno, a diferencia de

    los principios generales del derecho, la equidad es mencionada en diversos preceptos,

    aceptando aunque de manera restringida el que pueda ser fuente formal.

    G. SUJETOS DEL DERECHO.

    Teora De Las Personas.

    a) personas, concepto y clasificacin.

    Segn el Art. 55 del Cdigo Civil: "Son personas todos los individuos de la especie

    humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin."

    Persona es todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    Las personas pueden ser: Naturales o Jurdicas.

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    a) Las Personas Naturales.

    Comienzo y trmino de la personalidad en Chile.

    * Comienzo de la existencia natural de la persona natural: comienza con la

    concepcin.

    Como resulta difcil determinar este momento, el legislador acude a la presuncin de

    concepcin: contenida en el Art.76 Cdigo Civil, la que establece: "De la poca del

    nacimiento se colige la de la concepcin, segn la regla siguiente: Se presume de derecho

    que la concepcin ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta das cabales,

    y no ms que trescientos, contados hacia atrs, desde la medianoche en que principie el

    da del nacimiento."

    * Comienzo de la existencia legal de la persona natural: El nacimiento constituye elinicio de la personalidad natural.

    Segn el Art. 74 del Cdigo Civil "La existencia legal de toda persona principia al nacer,

    esto es, al separarse completamente de su madre".

    La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar

    completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un

    momento siquiera, se reputar no haber existido jams".

    * Fin de la existencia legal de la persona natural : la muerte implica el fin de la

    existencia de la persona natural; la muerte es la terminacin de las funciones vitales del

    individuo.

    Por eso el artculo 78 del Cdigo Civil dispone "La persona termina en la muerte natural".

    Hoy tambin se habla de muerte clnica, esto es, un estado en que se conservan algunas

    funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, en forma

    artificial, pero, no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso

    intelectual. Para comprobar la muerte clnica se realizan dos electroencefalogramas.

    Situacin de los Comurientes: art. 79 Cdigo Civil: Si por haber perecido dos o ms

    personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o

    por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus

    fallecimientos, se proceder en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido

    en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

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    Atributos de las personas naturales

    Los atributos de la personalidad son calidades que corresponden a todo ser humano slo

    en virtud de ser tal.

    1.- Nombre: Es la designacin que sirve para individualizar a una persona en la vida

    social y jurdica. Est constituido por dos elementos, el pronombre o nombre propiamente

    tal, que individualiza a una persona dentro de un grupo familiar; y el o los apellidos que

    seala a los que pertenecen a una familia determinada. El conjunto de ambos individualiza

    a una persona en el cuerpo social. El nombre considerado como un bien extrapatrimonial

    es indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, intransferible e intransmisible,

    inembargable e inmutable, salvo cambio de nombre cuando:

    1. - Menoscaban moral o materialmente a la persona,

    2. - cuando la persona ha sido conocida por ms de cinco aos en la vida civil con otro

    nombre,

    2.-Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles

    de estimacin o apreciacin pecuniaria.

    Caractersticas:

    a) nico

    b) inalienable

    c) imprescriptible

    d) inembargable

    e) intransferible.

    Desde otro punto de vista el patrimonio es una universalidad jurdica, independiente de los

    derechos y obligaciones que lo componen, tiene un pasivo y un activo, no necesita de un

    saldo positivo para existir, es un atributo de la personalidad, tiene su origen en la ley, ya

    que por voluntad de los particulares no puede crearse una universalidad jurdica.

    3.- Nacionalidad: Es el vnculo que une a una persona con un estado determinado. Este

    vnculo crea derechos y obligaciones recprocos, los deberes del sujeto por lo general se

    encuentran establecidos en sus leyes y consisten principalmente en defender y prestar

    determinados servicios al estado y respetar su ordenamiento jurdico; los deberes del

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    estado por lo general son de carcter constitucional, esencialmente comprenden el

    derecho a la vida, integridad fsica, libertad, proteccin de los derechos etc.

    En Chile de acuerdo al artculo 57 Cdigo Civil la ley no reconoce diferencias entre

    el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisicin y goce de los derechos civiles que

    regla este cdigo. Este principio tiene excepciones:

    * Decreto Ley N 1939 art.7 prohbe a ciertos extranjeros la propiedad, posesin o

    mera tenencia en la Provincia de Arica y otras que se determinen por el Presidente.

    * Los extranjeros no domiciliados no pueden ser testigos de un testamento ni de un

    matrimonio.

    4.- Capacidad: Es el poder de una persona para ser sujeto de relaciones jurdicas desde

    su nacimiento, es la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y estar

    habilitado para ejercitar personalmente dichos derechos.

    5.- Domicilio: Es el asiento jurdico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el

    cumplimiento de sus obligaciones.

    Segn el art. 59 Cdigo Civil: "El domicilio consiste en la residencia, acompaada, real o

    presuntivamente, del nimo de permanecer en ella. Divdese en poltico y civil."

    Importancia del domicilio: Fija para las personas el lugar donde deben ejercer

    habitualmente sus derechos y cumplir sus obligaciones.

    6.- Estado Civil: Art. 304 Cdigo Civil: "El estado civil es la calidad de un individuo, en

    cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles"

    Otra definicin: "Es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad,

    derivada principalmente de sus relaciones de familia".

    El estado civil es un atributo de la personalidad.

    El estado civil da origen a derechos y obligaciones o cargas. Todo lo relativo al estado civil

    es de orden pblico.

    No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

    b) Las Personas Jurdicas.

    Concepto: Segn el Art. 545 Cdigo Civil: "Se llama persona jurdica una persona ficticia,

    capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

    extrajudicialmente.

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    Las personas jurdicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de

    beneficencia pblica.

    Hay personas jurdicas que participan de uno y otro carcter."

    Clasificacin Personas jurdicas

    derecho pblico

    derecho privado -->

    sin fines de lucro --> corporaciones - fundaciones

    con fines de lucro --> sociedades --> civiles - comerciales

    Corporaciones: Son personas jurdicas formadas por un cierto nmero de individuos

    asociados para la realizacin de un fin comn que no tenga carcter de lucro.

    Fundaciones: Estn constituidas por un conjunto de bienes destinados a un fin de inters

    general.

    Las corporaciones se constituyen por ley o a travs de la aprobacin del presidente. Se

    rigen por el reglamento que regula la concesin de personalidad jurdica, su constitucin

    es solemne, es decir deber constar por escritura pblica.

    Las fundaciones se constituyen por voluntad de su fundador y el presidente debe aprobar

    su existencia, se rigen por los estatutos que hubiere manifestado el fundador y si no

    hubieren o fuesen incompletos el Presidente de la repblica suplir la falta. El fundador

    puede hacerlo mediante una asignacin testamentaria, por acto entre vivos (declaracin

    de voluntad unilateral) pero debe ser solemne.

    Las fundaciones perecen por la destruccin de los bienes destinados a su manutencin.

    Sociedad: La sociedad o compaa es un contrato en que dos o ms personas estipulan

    poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan.

    La sociedad forma una persona jurdica de los socios individualmente considerados.

    Las sociedades sern comerciales cuando estn destinadas a realizar actos de

    comercio.

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    Atributos de las personas jurdicas: Nombre, capacidad, nacionalidad, patrimonio y

    domicilio.

    H. DERECHO DE PROPIEDAD

    Teora de Los Bienes:

    La teora de los bienes es el conjunto de normas que regulan los bienes en su concepto y

    contenido.

    En cualquier relacin jurdica es necesario que exista un objeto que recibe la accin de los

    sujetos. Es un elemento de la relacin jurdica.

    Concepto:

    Cosa: Todo aquello que no es persona, todo lo que puede ser percibido por nuestros

    sentidos.

    Bien: Todo aquello que pudiendo dar una utilidad sea susceptible de apropiacin privada.

    Aunque el cdigo habla de cosas, lo correcto es hablar de bienes, ya que son stos los

    que tienen importancia para el derecho.

    Clasificacin de los bienes:I.- Bienes Corporales e Incorporales

    II.- Bienes Muebles e Inmuebles

    III.- Bienes Consumibles y No Consumibles

    IV.- Bienes Fungibles y No Fungibles

    V.- Bienes Divisibles e Indivisibles

    VI.- Bienes Principales y Accesorios

    VII.- Bienes Genricos y Especficos

    VIII.- Cosas Apropiables e Inapropiables

    IX.- Bienes Comerciables e Incomerciables

    X.- Bienes Pblicos y Privados

    XI.- Bienes Presentes y Futuros

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    1.- Bienes Corporales e Incorporales. Los bienes consisten en cosas corporales e

    incorporales.

    Corporales: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los

    sentidos, como una casa, un libro.

    Incorporales: Las que consisten en meros derechos, como los crditos, y las

    servidumbres activas.

    Se caracterizan porque no pueden ser percibidas por los sentidos sino por la inteligencia.

    Clasificacin: Las cosas Incorporales pueden ser Derechos y acciones y estas pueden ser

    reales o personales, muebles o inmuebles.

    b) Derecho Real: (Art.577) Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada

    persona.

    Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o

    habitacin, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.

    De estos derechos nacen las acciones reales. El Art. 579 agrega el censo en

    cuanto se persiga la finca acensuada.

    c) Derecho Personal: (Art. 578) o Crditos son los que slo pueden reclamarse de

    ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las

    obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero

    prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones

    personales.

    2.- Bienes Muebles e Inmuebles. Las cosas corporales pueden ser Muebles o

    Inmuebles.

    2.1.) Muebles: son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea

    movindose ellas a s mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes),sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

    Exceptanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su

    destino, segn el Art. 570.

    Los Muebles pueden ser

    * Por naturaleza

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    * Por anticipacin

    Por naturaleza: Pueden clasificarse en semovientes o inanimados.

    Por anticipacin: Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos,

    como las yerbas de un campo, la madera, y fruto de los rboles, los animales de un vivar,

    se reputan muebles, aun antes de su separacin, para el efecto de constituir un derecho

    sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo.

    Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a

    las piedras de una cantera.

    2.2) Inmuebles o fincas o bienes races : son las cosas que no pueden

    transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren

    permanentemente a ellas, como los edificios, los rboles.

    Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

    Los Inmuebles pueden ser: * Por naturaleza

    * Por adherencia

    * Por destinacin

    Por naturaleza : Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro. como el

    suelo, las tierras y las minas y los bienes que adhieren permanentemente a l como los

    edificios y rboles.

    Por adherencia : Son aquellos que adhieren permanentemente al suelo de un inmueble.

    Art.569 Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus races, a menos

    que estn en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.

    Por destinacin : Art.570 Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las

    cosas que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble,

    sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

    Las losas de un pavimento;( inmueble por adherencia )

    Los tubos de las caeras;( inmueble por adherencia )

    Los utensilios de labranza o minera, y los animales actualmente destinados al cultivo o

    beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueo de la finca;

    Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueo de la finca a mejorarla;

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    Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y mquinas que forman parte de un

    establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueo de ste;

    Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y

    cualesquiera otros vivares, con tal que stos adhieran al suelo, o sean parte del suelo

    mismo, o de un edificio.

    3.-Bienes consumibles y fungibles: Las cosas muebles se dividen en fungibles y no

    fungibles.

    A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a

    su naturaleza sin que se destruyan.

    Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales,

    son cosas fungibles".

    El cdigo confunde conceptos, en doctrina cosas fungibles son las que tienen igual

    poder liberatorio, en cambio bienes consumibles son los que perecen por el uso que se

    haga de ellos.

    La fungibilidad depender de la voluntad, en cambio la consumibilidad depender

    de la naturaleza de la cosa.

    4.- Bienes principales y accesorios: Las cosas principales son aquellas que pueden

    subsistir en forma independiente, ejemplo el suelo.

    Las cosas accesorias son las que estn subordinadas a otras sin las cuales no

    pueden subsistir como los rboles.

    5.-Bienes divisibles e indivisibles: La obligacin es divisible o indivisible segn tenga o

    no por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, sea intelectual o de cuota."

    Fsicamente divisible; Cuando puede dividirse en partes sin que deje de ser lo que

    es.

    Intelectualmente divisible; cuando puede dividirse su utilidad, todas las cosas son a

    lo menos divisibles intelectualmente, pero por expresa disposicin de la ley algunas no lo

    son como es el caso de la servidumbre de trnsito, la prenda, la hipoteca, etc.

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    6.- Bienes comerciables e incomerciables: Atiende al hecho de si pueden o no ser

    objeto de relaciones jurdicas. La regla general es la comerciabilidad, pero por excepcin

    algunos bienes son incomerciables, sea absoluta (permanentemente) como bienes

    comunes a todos los hombres, sea relativamente (transitorio) como los bienes

    embargados o con prohibicin de enajenar.

    7.-Bienes genricos y especficos: Obligacin de Gnero es aquella en que se debe

    indeterminadamente un individuo de una clase o gnero determinado. La importancia

    radica en que el gnero no perece y la obligacin no se extingue por la perdida de una

    cosa cuando es de gnero.

    8.- Cosas apropiables e inapropiables: Segn sean o no susceptibles de apropiacin,Las cosas apropiables pueden ser muebles e inmuebles, si se trata de bienes muebles

    que carecen de dueo se llaman mostrencos, si son inmuebles, se llaman vacantes, en

    Chile slo los Mostrencos (muebles) pueden ser objeto de apropiacin por parte de los

    particulares, ya que de acuerdo al art. 590 Son del estado todos los bienes inmuebles que

    carecen de dueo.

    9.- Bienes pblicos y pr ivados: Segn pertenezcan o no al estado.

    Bienes Nacionales: son aquellos cuyo dominio pertenece a la nacin toda.

    Pueden ser:

    *** Bienes nacionales de uso pblico, que son aquellos cuyo uso pertenece a la nacin

    toda, como las calles, plazas, etc.

    *** Bienes fiscales, cuyo uso no pertenece a todos.

    10.-Bienes presentes y futuros: Segn se encuentren o no incorporados al patrimonio

    de una persona, es importante respecto del derecho de prenda general de los acreedores.

    La propiedad o dominio

    Concepto

    El dominio (que se llama tambin propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para

    gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

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    La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad

    Sobre las cosas incorporales hay tambin una especie de propiedad, As, el usufructuario

    tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

    Caractersticas del dominio:

    1. Es un derecho real, art.577 y 582, est amparado por una accin reivindicatoria.

    2. Es absoluto, comprende el total de las facultades que se pueden ejercer sobre una

    cosa, uso, goce y disposicin.

    3. Es exclusivo y excluyente, porque solo corresponde el uso y goce de la cosa a la

    persona que es duea, y nadie puede oponerse a ello.

    4. Es perpetuo, no se extingue con el tiempo o con su ejercicio, salvo algunas

    propiedades especiales. (intelectual).

    5. Es transferible, transmisible, cedible, renunciable, prescriptible, gravable,

    embargable, principal.

    Facultades que otorga el derecho de dominio :

    El dominio otorga tres facultades: Uso, goce y disposicin.

    Uso: faculta para servirse de la cosa, segn su naturaleza: as el propietario de una casa

    puede habitarla.

    Goce: Consiste en el derecho de gozar la cosa, percibiendo todos los frutos que ella

    produce, as el propietario de una casa percibe el pago de la renta y el de un fundo su

    cosecha.

    Disposicin: Es decir el derecho de hacer con la cosa lo que uno quiera, facultad de

    disposicin, la que puede ser material como cuando transforma o consume algo, o jurdico

    como cuando se enajena o se constituyen derechos reales sobre ella.

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    I. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

    Concepto: Son ciertos hechos materiales a los cuales la ley les atribuye la virtud de hacer

    nacer o traspasar el derecho de dominio.

    Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad.

    Pueden consistir en hechos o actos cuyo efecto consiste en la creacin, transferencia o

    transmisin de un derecho de dominio o de cualquier otro derecho real.

    Enumeracin y Clasificacin:

    Segn el Art. 588 del Cdigo Civil: "Los modos de adquirir el dominio son la ocupacin, la

    accesin, la tradicin, la sucesin por causa de muerte, y la prescripcin."

    El cdigo olvid nombrar la ley como modo de adquirir.

    a) La ocupacin como un modo de adquirir el dominio .

    Concepto: "Por la ocupacin se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a

    nadie, y cuya adquisicin no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho

    internacional."

    Es necesario la aprehensin material de la cosa hecha con la intencin de

    adquirirla.

    Requisitos:

    1.- Debe tratarse de cosas que no pertenecen a nadie, dentro de estas estn las cosas

    que nunca han tenido dueo como los animales bravos o salvajes, las perlas y conchas

    que arroja el mar y que no tienen seales de dominio anterior, las cosas que han tenido

    dueo pero ste las ha abandonado para que haga suyas el primer ocupante, como las

    monedas que se arrojan a la multitud, y el tesoro que tambin ha tenido dueo y losanimales domsticos que recobran su libertad.

    2.- Debe haber aprehensin material de las cosas, con intencin de adquirirlas, es decir

    debe haber nimo, por lo que son incapaces de adquirir por este medio los dementes y los

    infantes.

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    3.- La adquisicin de las cosas no debe estar prohibida por las leyes o por el derecho

    internacional.

    Clases de ocupacin, puede haber:

    ------> Ocupacin de cosas animadas ----> caza y pesca

    ------> Ocupacin de cosas inanimadas --> invencin o hallazgo, tesoro, cosas

    abandonadas al primer

    ocupante, la captura blica.

    ------> Especies al parecer prdidas.

    ------> Especies Nufragas.

    b) La Accesin como un modo de adquirir el dominio

    Concepto:" La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a

    serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son

    frutos naturales o civiles. "

    Extensin: Puede adquirirse cosas muebles e inmuebles por este modo.

    Capacidad:Cualquier persona puede adquirir por la accesin, ya que no se requiere de

    voluntad para adquirir, basta ser dueo de la cosa principal para adquirir lo que ella

    produce y lo que accede o se junta a ella.

    Clases:

    accesin de frutos ------------ frutos naturales

    ------------ frutos civiles

    Puede ser --> inmueble a inmueble

    accesin propiamente tal -> mueble a inmueble

    mueble a mueble

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    c) La Tradicin como un modo de adquirir el dominio

    Concepto: Art.670 " La tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas y

    consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la

    facultad e intensin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de

    adquirirlo.

    Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales."

    Extensin: Mediante la tradicin se pueden adquirir tanto las cosas corporales muebles e

    inmuebles, y las incorporales sean derechos reales o personales. Tambin el derecho real

    de herencia.

    d) La Sucesin por Causa de Muerte como un modo de adquirir el dominio

    Concepto:La sucesin por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio.Puede definirse a la sucesin como la transmisin de todo o parte del patrimonio de una

    persona fallecida a una o ms personas vivas, sealadas por el causante o la ley.

    Extensin: Por medio de este modo de adquirir pueden adquirirse tanto los derechos

    reales como los derechos personales, salvo los derechos que la ley declara

    intransmisibles, y las obligaciones, salvo las intransmisibles:

    Como modo de adquirir requiere un ttulo que puede ser el testamento o la ley. (Sucesin

    testamentaria o intestada o abintestato).

    e) La Prescripcin como un modo de adquirir el dominio

    Concepto: Art.2.492: "La prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de

    extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse

    ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los

    dems requisitos legales.

    Una accin o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la

    prescripcin."

    Fundamentos : La prescripcin es una institucin que otorga estabilidad a los derechos,

    consolidando las diversas situaciones jurdicas que pueden producirse con el transcurso

    del tiempo.

    Clasificacin: La prescripcin puede ser:

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    1.- Adquisitiva o extintiva.

    Extintiva: Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse

    ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los

    dems requisitos legales. El elemento esencial es el no ejercicio de los derechos y

    acciones durante un cierto tiempo.

    Adquisitiva: Es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse posedo las cosas,

    durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.(2492) Lo

    esencial es la posesin.

    El transcurso del tiempo es comn a ambos tipos de prescripcin.

    2.- Puede clasificarse tambin en: Ordinaria y Extraordinaria.

    Art. 2.506: "La prescripcin adquisitiva es ordinaria o extraordinaria."

    Prescripcin Ordinaria:Art. 2.507: "Para ganar la prescripcin ordinaria se necesita posesin regular no

    interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren."

    Art. 2.508: "El tiempo necesario a la prescripcin ordinaria es de dos aos para los

    muebles y de cinco para los bienes races."

    Prescripcin Extraordinaria:

    Art.2.510: "El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripcin

    ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

    1 Para la prescripcin extraordinaria no es necesario ttulo alguno.

    2 Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un ttulo

    adquisitivo de dominio.

    3 Pero la existencia de un ttulo de mera tenencia har presumir mala fe, y no dar lugar

    a la prescripcin, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

    Que el que se pretende dueo no pueda probar que en los ltimos diez aos se haya

    reconocido expresa o tcitamente su dominio por el que alega la prescripcin;

    Que el que alega la prescripcin pruebe haber posedo sin violencia, clandestinidad ni

    interrupcin por el mismo espacio de tiempo."

    Art. 2.511: "El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de

    prescripcin es de diez aos contra toda persona y no se suspende a favor de las

    enumeradas en el artculo 2.509.

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    Art. 2512: "Los derechos reales se adquieren por la prescripcin de la misma

    manera que el dominio, y estn sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones

    siguientes:

    1 El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripcin extraordinaria de

    diez aos, (salvo el caso del heredero putativo en que s se le ha concedido la posesin

    efectiva por decreto judicial esta le servir de justo ttulo y podr oponer a la accin de

    peticin de herencia la prescripcin de cinco aos.( Art.704 inc final en relacin Art.1.269)

    2 El derecho de servidumbre se adquiere segn el artculo 882 (5 aos pero slo

    tratndose de las continuas y aparentes)

    J. TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. HECHOS Y ACTOS.

    Hecho es en general TODO LO QUE SUCEDE, puede ser irrelevante jurdicamente como

    cerrar una puerta, etc., o bien puede ser un hecho jurdico, esto es todo hecho o

    acontecimiento que produce una consecuencia de derecho.

    Los hechos jurdicos pueden ser:

    - Hechos jurdicos naturales, que no dependen de la voluntad ni de la capacidad, como

    nacimiento, muerte, transcurso del tiempo.

    - Hechos jurdicos humanos que pueden ser involuntarios (no hay voluntad consciente

    como en los hechos de un demente o un infante) o voluntarios que pueden ser hechos

    jurdicos o actos jurdicos.

    Los hechos jurdicos son aquellos hechos humanos voluntarios a los cuales la ley atribuye

    un efecto jurdico no querido o distinto del perseguido por su autor, pueden ser lcitos o

    ilcitos.

    Los actos jurdicos son actos humanos voluntarios y conscientes destinados a producir un

    efecto jurdico predeterminado y querido por el autor; estos actos jurdicos pueden ser

    Unilaterales o Bilaterales.

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    Acto jurdico unilaterales la expresin de voluntad de una sola parte, que puede

    ser una o varias personas como en los actos jurdicos unilaterales colectivos (voluntad de

    una corporacin).

    Acto jurdico bilateral es el acuerdo de voluntades de dos o ms partes. Este

    acuerdo de voluntades se denomina consentimiento.

    En los actos jurdicos bilaterales se distinguen:

    Convenciones:que son aquellas que crean, modifican o extinguen obligaciones.

    Contratos: que son aquellos que crean obligaciones, es una convencin que crea

    obligaciones.

    Ejercicios, casos prcticos.

    Dar a conocer los diferentes tipos de personas jurdicas.

    CLASE 4

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOSIdentifican y describen las caractersticas de los

    distintos tipos de sociedades.- Describen las caractersticas de los distintostipos de personas jurdicas

    2.- Derecho Comercial.

    * Concepto de comercio. Elementos del comercio.El comerciante. Definicin legal, elementos, obligaciones.*La Personalidad Jurdica y su importancia.* Las Sociedades. Reglas generales sobre las sociedadescomerciales.* Concepto y requisitos del contrato de sociedad.* Los diversos tipos de sociedades: SociedadesAnnimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada,Sociedades en Comanditas. Concepto y principalescaractersticas. Ventajas y desventajas de las diferentesclases de sociedades.* Los diversos tipos de personas jurdicas unipersonales:Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,Sociedades por Acciones. Concepto y principalescaractersticas. Ventajas y desventajas de las diferentesclases de instituciones

    Clasificacin de las empresas desde el punto de vista Jur dicoDefinicin Jurdica de SociedadEs una persona jurdica, ficticia y un modo voluntario que tienen las personasnaturales o jurdicas de reunirse, las que de una forma organizada y ms omenos permanente, juntan sus esfuerzos de trabajo y capital, para conseguir

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    objetivos de carcter econmico, con la mira de repartir los beneficios o contribuira las prdidas que se puedan producirTipos de sociedadesSociedad Annima S.A.:Es una sociedad mercantil, cuyo capital est dividido en acciones, in