derechos laborales individuales

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - PRODEF Dirección de Asuntos Jurídicos

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Presentación sobre Derechos Laborales Individuales desarrollada en el Taller sobre Derechos y Deberes Laborales de la Persona Trabajadora Migrante, Santa Clara de San Carlos, Alajuela. 17 de julio de 2012

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Page 1: Derechos Laborales Individuales

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - PRODEF

Dirección de Asuntos Jurídicos

Page 2: Derechos Laborales Individuales

DERECHOS LABORALES

Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez

Page 3: Derechos Laborales Individuales

Contenido:

Del contrato de trabajo. Subontrata Intermediación Del contrato por servicios profesionales De las jornadas de trabajo Del día de descanso De las vacaciones

Page 4: Derechos Laborales Individuales

Contenido:

De los feriados Del aguinaldo Del preaviso y el auxilio de cesantía

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EL CONTRATO DE TRABAJO

Page 6: Derechos Laborales Individuales

EL CONTRATO DE TRABAJO(18 C.T.)

“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, a cambio de una remuneración…”

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Page 7: Derechos Laborales Individuales

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Prestación personal del servicio.Remuneración o salario.Subordinación jurídica.

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PRESTACIÓN PERSONAL

Obligación de prestar servicios personalmente, no pudiendo hacerlo por medio de un sustituto.

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SALARIO

Es la remuneración que corresponde al patrono pagarle a su trabajador, como contraprestación por los servicios que este le brinda.

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SALARIO – FORMAS DE PAGO

Puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora), por pieza, por tarea o a destajo, en dinero, en especie y por participación de utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Art. 164

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PAGO A DESTAJO

Es aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados

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PAGO A DESTAJO

El salario a destajo no podrá ser inferior a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos. Art. 6 de Decreto de Salarios Mínimos y 177 del CT

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PAGO A DESTAJO

El salario a destajo se obtiene del promedio entre la ganancia obtenida de una pieza producida, ya sea en una hora o por día y, el tiempo que un trabajador a tiempo normal necesita para terminar una pieza.

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PAGO A DESTAJO

La tarea diaria no podrá exceder los límites máximos de la jornada ordinaria.

El excedente será remunerado como tiempo extraordinario

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SUBORDINACIÓN JURÍDICA

Es el elemento indispensable del contrato de trabajo y el que permite distinguirlo de otros contratos. Se define la subordinación como un "estado de dependencia real producido por el derecho del empleador de dirigir y dar órdenes, y la correlativa obligación del empleado de obedecerlas”.

Page 16: Derechos Laborales Individuales

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Contenido de lasubordinación jurídica:

Poderes Patronales:Poderes Patronales:

Poder General de Dirección:

Poder de mando.

Poder disciplinario. Ius variandi.

Deberes del trabajador:Deberes del trabajador:

Deber de obediencia.

Deber de diligencia. Deber de lealtad,

fidelidad. Deber de auxilio o

socorro.

Page 17: Derechos Laborales Individuales

Poderes Patronales:

Poder de mando:Poder de mando: Órdenes sobre modo, tiempo y lugar (cómo, dónde,

cuándo, qué). Ius variandi:Ius variandi:

Modificación unilateral del contrato. Limitaciones. Poder disciplinario:Poder disciplinario:

Amonestaciones o apercibimientos, suspensiones y despido.

NO aplica la suspensión sin reglamento interno de trabajo.

Page 18: Derechos Laborales Individuales

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“IUS VARIANDI”

Es la potestad del patrono

de variación unilateral del

contrato, en los aspectos

no esenciales, siempre

que no cause grave

perjuicio al trabajador.

Aspectos esenciales

excluidos la jornada, la jornada,

el salario y la el salario y la

jerarquía. jerarquía.

Se excluyen también los aspectos que impliquen grave perjuicio al trabajador.

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TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Por tiempo indefinido: Por principio, constituye la modalidad general de contratación laboral, mediante la cual patrono y trabajador convienen en constituir una relación laboral que satisfaga sus necesidades de producción y de sustento, respectivamente, en forma permanente. En caso de ruptura de la relación laboral sin responsabilidad patronal, al trabajador se le paga aguinaldo y vacaciones, si es con responsabilidad patronal, el trabajador tiene derecho a preaviso, aguinaldo, vacaciones y cesantía.

Page 20: Derechos Laborales Individuales

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

De temporada: Es una modalidad del contrato a tiempo indeterminado, en que la naturaleza de la prestación es permanente, pero no se da de una manera continua. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada en necesidades permanentes de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. De vital importancia, en este tipo de contrato es el hecho de que a la finalización, cuando se incurra en responsabilidad patronal, al trabajador se le pagarán las prestaciones que corresponden para el contrato por tiempo indefinido, pero debe advertirse, que para efectos de computar la antigüedad, se sumarán los períodos efectivamente laborados.

Page 21: Derechos Laborales Individuales

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

A plazo fijo o determinado: Es aquel mediante el cual las partes desde el momento en que contratan laboralmente se imponen un término de vencimiento, llegado el cual no cabe responsabilidad para ninguna de ellas.

Al darse el advenimiento del plazo, al trabajador únicamente se le paga aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Page 22: Derechos Laborales Individuales

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

A plazo fijo o determinado (continuación): Su elemento esencial: Lo constituye la naturaleza no permanente del servicio.

Cuando se vence el término del contrato a plazo fijo, pero subsisten las causas que le dieron origen y la materia del contrato, es decir, su naturaleza es permanente, no se produce nulidad del contrato, sino que se convierte en contrato por tiempo indeterminado.

Page 23: Derechos Laborales Individuales

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Por obra determinada: Al contrato por obra determinada se le pueden hacer las mismas objeciones que al contrato por tiempo determinado, sin embargo, su fecha de terminación está sujeta no precisamente a una fecha específica, sino a la terminación de una obra. Un contrato por obra determinada, al igual que un contrato por tiempo definido, se da por concluido sin responsabilidad para ninguna de las partes, pero puede concluir en cualquier momento cuando haya causa justa de ruptura; si es por parte del patrono, debe pagarle al trabajador los daños y perjuicios, los cuales se deben demostrar.

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TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Por obra determinada (continuación): Concluyen para cada categoría de trabajadores independientemente, es decir, cuando haya dejado de ser necesaria su participación en la conclusión de la obra. Así los carpinteros terminarán antes que los pintores, por ejemplo.

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TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Diferencia entre el contrato a plazo fijo y por obra determinada: En el contrato a plazo fijo se conoce el plazo exacto en que el contrato concluirá, mientras que en el contrato por obra determinada se sabe que el contrato concluye al término de la obra pero se ignora el plazo exacto.

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SUBCONTRATA

Figura mediante la cual una persona física o jurídica, contrata a otra persona física o jurídica para la realización de una obra o servicio, pero con su propia planilla.

El subcontratista es quien provee los trabajadores, aporta dirección técnica, equipos y bienes materiales, supervisa la obra contratada y asume la responsabilidad del resultado.

Page 27: Derechos Laborales Individuales

INTERMEDIACION

Figura mediante la cual una persona física o jurídica contrata mano de obra, para que ejecute un servicio en beneficio de otra empresa que responderá como patrono

Art. 3 CT Establece obligación solidaria del intermediario, y el patrono, frente a los trabajadores.

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EL CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES

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CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES

El contrato de servicios profesionales, tal como su nombre lo indica, no es laboral. Si bien se contrata un determinado servicio, condicionado a un estipendio económico como contraprestación, lo cierto es que no existe, en este tipo de contratos, la subordinación, por cuanto el contratado no recibe directrices continuas y permanentes del contratante, sino que realiza labores de acuerdo con su grado de profesionalidad y bajo su entera responsabilidad.

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CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES

Las partes pueden contratar en los términos que ellas lo desean. No obstante, si se dan los elementos que caracterizan la contratación laboral, puede ser que más bien el compromiso sea un contrato de trabajo, aunque las partes lo hayan llamado "de servicios profesionales". (Contrato-realidad)

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Características del contrato por servicios profesionales:

No deben confundirse las condiciones del servicio con la existencia de subordinación; pues, a todo profesional, debe indicársele por qué y para qué se necesitan sus servicios.

Inexistencia del carácter personal de la prestación.

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Page 32: Derechos Laborales Individuales

Características del contrato por servicios profesionales:

Por ejemplo, constituye un indicio de laboralidad del contrato, el hecho de que la remuneración se pacte según las fijaciones y aumentos que se dispongan por ley.

La prestación de servicios en otros lugares –sin mediar exclusividad- ha sido considerado como indicio de que no media contrato de trabajo.

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Características del contrato por servicios profesionales:

La inexistencia de un horario. 

El no pago de los beneficios laborales durante la relación de trabajo.

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TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Sin responsabilidad patronal: cuando el despido se fundamenta en las causales del artículo 81 del Código de Trabajo o por renuncia del trabajador. En esta caso el trabajador únicamente tiene derecho al pago de vacaciones y aguinaldo.

Con responsabilidad patronal: cuando el despido obedece a la mera voluntad del patrono o el trabajador renuncia al amparo de alguna causal del artículo 83 del Código de Trabajo. Además de las vacaciones y el aguinaldo, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones legales: preaviso y cesantía.

Liquidación del trabajador debe entregarse en el mismo momento de retiro de la empresa.

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LAS JORNADAS LABORALES

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Jornada laboral (concepto):

Por jornada de trabajo ha de entenderse el tiempo, que no puede exceder del límite legal, durante el cual, diariamente, el trabajador se encuentra a disposición del patrono para dar cumplimiento a la prestación que le impone su contrato de trabajo.

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JORNADAS ORDINARIAS NORMALES(135-136 C. T.)

Jornada Ordinaria Diurna:– 8 horas por día y 48 horas por semana.

Jornada Ordinaria Nocturna:– 6 horas por día y 36 horas por semana.

Jornada Ordinaria Mixta:– 7 horas por día y 42 horas por semana.

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Jornada ordinaria diurna:

NORMAL:NORMAL: Es de 8 horas por día y 48 horas por semana.

Se lleva a cabo en el período comprendido entre las 5:00 y las 19:00 horas.

DE EXCEPCIÓN:DE EXCEPCIÓN: 10 horas por día y 48 horas por semana (acumulativa).

Otros casos previstos expresamente en el Código de Trabajo (Art. 143 de C.T.)

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Jornada ordinaria nocturna:

Es la que se realiza entre las 19:00 y las

5:00 horas del día siguiente.

Es de 6 horas por día y 36 horas por semana.

No se permite la jornada acumulativa.

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Jornada ordinaria mixta

Es la que se realiza parte en período diurno (de las 5:00 a las 19:00 horas) y parte en período nocturno (de las 19 a las 5:00 horas).

En principio es de 7 horas por día y 42 horas por semana.

Se convierte en nocturna si se laboran tres horas y media o más entre las 19:00 horas y las 5:00 horas.

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Jornada mixta (de excepción)

Según los Tribunales es de 8 horas por día y 48 horas por semana.

Sólo se permite en trabajos no insalubres ni peligrosos.

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JORNADA EXTRAORDINARIA 139 C.T.

La que se ejecuta fuera de los límites originalmente pactados en el contrato de trabajo.

Debe remunerarse con un cincuenta por ciento adicional sobre el valor de la hora normal.

Tiene un carácter emergente. Debe estar autorizada por el patrono. Es prohibido las horas extras fijas.

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LOS DESCANSOS

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DESCANSO DENTRO DE JORNADA 137 C.T.

El descanso mínimo es de treinta minutos. Se considera como tiempo efectivamente laborado, y por ende es remunerado. (Jornada Continua)

Descanso de una hora o más, interrumpe la continuidad. El trabajador puede disponer de su tiempo, no es pagado. Para determinarla resulta importante la ubicación geográfica de la empresa y la existencia de lugares para alimentarse. (Jornada Fraccionada)

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DESCANSO SEMANAL 152 C.T.

Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso absoluto fijo después de cada semana o seis días de trabajo continuo.

Si labora en día de descanso tiene derecho a pago doble.

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DE LAS VACACIONES 153 a 161 C.T.

Es el descanso remunerado mínimo anual que tienen los trabajadores, independientemente de su rendimiento o de las faltas que cometa durante la relación laboral.

El trabajador tiene derecho aunque no trabaje todos los días de la semana ni todas las horas de la jornada ordinaria

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DE LAS VACACIONES

Corresponden dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de servicios continuos, o a un día por cada mes completo de trabajo en caso de terminación del contrato antes de las cincuenta semanas. (153 C.T.)

En pago semanal corresponden: 12 días En pago mensual 14 días (12 días hábiles y 2

descansos semanales) En comercio: 14 días. Aplica pago mensual.

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VACACIONES

El patrono señala la fecha en que el trabajador disfruta sus vacaciones, dentro de las quince semanas siguientes a la fecha que cumplió las cincuenta de servicio continuo, tratando que no se altere la marcha de su empresa ni la efectividad del descanso. (155 C.T.)

Las vacaciones deben otorgarse en forma ininterrumpida, salvo por acuerdo de partes, en labores especiales que no permitan una ausencia prolongada del trabajador. (158 C.T.)

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VACACIONES

El cálculo para el pago se hace con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en las últimas cincuenta semanas. Si se trata de una empresa agrícola o ganadera se calcula con base en los salarios de la última semana. (157 C.T.)

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FERIADOS (147 a 151 C.T.)

“Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.”

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DIAS FERIADOS(Art. 148 C.T.)

EN PAGO SEMANAL: Pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril, Jueves y

Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. Pago no obligatorio: 02 de agosto y 12 de octubre.

EN PAGO MENSUAL:Todos son de pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.

Feriados del 11 de abril y 12 de octubre que coincidan con días martes, miércoles, jueves o viernes, deben trasladarse a lunes.

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FERIADOS

Si se labora en un día feriado de pago obligatorio el trabajador tiene derecho a percibir pago doble, si es feriado de pago no obligatorio el pago es sencillo.

Si es pago mensual se adiciona sencillo para completar pago doble.

Si feriado coincide con sábado acumulado, debe pagarse doble.

Si feriado coincide con día de descanso, se pierde.

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EL AGUINALDO

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AGUINALDO

Es un sueldo adicional que debe pagarse en el mes de diciembre de cada año, antes del día 20.

Cálculo: promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los 12 meses anteriores al 1o de diciembre del año que se trate.

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AGUINALDO

Si la relación laboral termina antes de diciembre se paga un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los meses que laboró el trabajador.

Si el patrono no paga aguinaldo, se tendrá como una “retención indebida” y puede ser acusado en los Tribunales Penales.

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EL PREAVISO Y

EL AUXILIO DE CESANTÍA

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PREAVISO:

En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:– De tres a seis meses de laborar, con un

mínimo de una semana de anticipación;– De seis meses y un día a un año, con un

mínimo de quince días de anticipación, y – Después de un año de trabajo continuo con un

mínimo de un mes de anticipación.

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PREAVISO:

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.

Este día de asueto, es remunerado.

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CESANTÍA:

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

1. De tres a seis meses, un importe igual a siete días de salario.

2. De seis meses y un día a un año, un importe igual a catorce días de salario.

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3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:

a) AÑO 1: 19,5 días por año laborado.

b) AÑO 2: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

c) AÑO 3: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

d) AÑO 4: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

e) AÑO 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

f) AÑO 6: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

g) AÑO 7: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

h) AÑO 8: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

CESANTÍA:

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i) AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.j) AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.k) AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.l) AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.m)AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a

seis meses.

4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.

CESANTÍA:

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Gracias por su atención...