orozco, h derechos individuales

16
“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón” ESCUELA NORMAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA “Formar para transformar, con calidad, calidez y compromiso social” SEXTO SEMESTRE Ciclo Escolar 2014-2015 MISIÓN INSTITUCIONAL VISIÓN INSTITUCIONAL “Formar profesionales innovadores para la educación básica, sustentada en los avances de la ciencia y la tecnología de manera interactiva, reflexiva y propositiva, a través de un trabajo colaborativo, con el fin de potenciar holísticamente las competencias profesionales; en el marco de una cultura axiológica que responda con calidad, calidez y “Somos una Institución de Educación Superior formadora de profesionales educativos, orientada a elevar los procesos de la Capacidad, Competitividad académicas y Gestión estratégica, que responda a los retos, expectativas y desafíos de la sociedad hacia la excelencia educativa”

Upload: alessandro-uchiha-hyuga

Post on 05-Nov-2015

16 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

.

TRANSCRIPT

2015. Ao del Bicentenario Luctuoso de Jos Mara Morelos y PavnESCUELA NORMAL DE ATIZAPN DE ZARAGOZAFormar para transformar, con calidad, calidez y compromiso socialSEXTO SEMESTRECiclo Escolar 2014-2015MISIN INSTITUCIONALVISIN INSTITUCIONAL

Formar profesionales innovadores para la educacin bsica, sustentada en los avances de la ciencia y la tecnologa de manera interactiva, reflexiva y propositiva, a travs de un trabajo colaborativo, con el fin de potenciar holsticamente las competencias profesionales; en el marco de una cultura axiolgica que responda con calidad, calidez y compromiso a las expectativas y retos de la sociedad actualSomos una Institucin de Educacin Superior formadora de profesionales educativos, orientada a elevar los procesos de la Capacidad, Competitividad acadmicas y Gestin estratgica, que responda a los retos, expectativas y desafos de la sociedad hacia la excelencia educativa

DDERECHOS HUMANOSEstudiantes:Aguilar Vega Gabrielangel Jimnez Jennifer Soto Luis fatimaValencia Snchez Luis Manuel

Presentacin

El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer los derechos individuales, las garantas de libertad, y seguridad, de los humanos, recuperando las ideas principales del libro.

DERECHOS INDIVIDUALES (CIVILES Y POLTICOS) En Mxico, todo individuo tiene derecho a gozar y disfrutar por igual de los derechos, garantas y libertades previstos en la Constitucin. Prohibicin de la esclavitud, por lo que no puede haber esclavos o cualquier otro tipo de servidumbre. Prohibicin de cualquier tipo de discriminacin. Igualdad de derechos y ante la ley del hombre y la mujer. De ah que en el orden jurdico mexicano generalmente se hable de los derechos de la persona o del individuo, sin hacer referencia al sexo.DERECHOS O GARANTAS DE LIBERTADEstablecen el derecho de toda persona a realizar libremente las actividades protegidas en la Constitucin y prohben a las autoridades limitar o privar a alguien de dichas libertades. 1. Libertad de trabajo, profesin, industri a o comercio 2. Prohibicin de trabajos forzosos y derecho a la justa retribucin 3. Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal 4. Posesin de armas en el domicilio para la seguridad y legtima defensa, as como portacin de armas, sujetas a determinadas condiciones legales 5. Libertad de trnsito y de residencia 6. Libertad de expresin 7. Derecho a la informacin: derecho de las personas para buscar, obtener y difundir libremente todo tipo de informaciones e ideas, ya sea en forma oral, escrita, a travs de los medios electrnicos.8. Libertad de imprenta: inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, asunto o acontecimiento. 9. Libertad de conciencia, creencia o religin: Todo individuo es libre de adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosfica que ms le agrade o desee.10. Libertad de cultos: Todo individuo tiene el derecho de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseanzas o dems actos del culto de su religin. 11. Libertad de asociacin: Ninguna autoridad puede impedir que las personas se asocien libremente, siempre y cuando sea en forma pacfica y con alguna finalidad lcita, como seran los fines ideolgicos, religiosos, econmicos, laborales, sociales, culturales y deportivos.12. Libertad de reunin en general y con fines polticos: no se podr limitar o coartar la libertad de reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito.13. Libertad de manifestacin o reunin pblica para presentar a la autoridad una peticin o protesta: Cualquier persona tiene derecho a formar parte de una asamblea, manifestacin o reunin que tenga como propsito expresar o exponer cualquier idea, peticin o protesta a determinada autoridad.

DERECHOS O GARANTAS DE SEGURIDAD JURDICA

Los derechos o garantas de seguridad jurdica establecen que las autoridades no pueden proceder de manera arbitraria o abusiva, ya que estn obligadas a respetar lo previsto en la Constitucin y en las leyes, as como a actuar segn se establece en stas.

14. Derecho de peticin: Toda persona tiene derecho a formular peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores pblicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacfica y respetuosa.15. Irretroactividad de la ley: La prohibicin de que a una ley se le den efectos retroactivos significa que a ninguna persona se le puede aplicar una ley expedida con posterioridad a determinado hecho, cuando dicha ley pueda daar o perjudicar los intereses o derechos de esa persona.16. Derecho o garanta de audiencia y debido proceso legal en caso de privacin de derechos: Ninguna persona puede ser privada de cualquiera de sus derechos (como la vida, la libertad, sus propiedades o posesiones).17. Principio de autoridad competente: ninguna autoridad que no sea la competente puede molestarnos en nuestra persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, razn por la cual no podemos ser requeridos, investigados ni juzgados por cualquier18. Mandamiento escrito debidamente fundado y motivado: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de una orden o mandamiento escrito de la autoridad competente, que se encuentre debidamente fundado y motivado en alguna causa. 19. Derecho a la vida privada: Todos tenemos derecho a que se respete nuestra intimidad o vida privada. 20. Derecho a una administracin de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, as como prohibicin de hacerse justicia por propia mano: Ninguna persona puede hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

DERECHOS O GARANTAS DE SEGURIDAD JURDICA.12. Detencin slo con orden judicial (artculo 16, prrafos segundos al sptimo).

Primero se denuncia ante el ministerio pblico en caso de incurrir en un hecho delictivo, y con contar con datos que acrediten la posible responsabilidad del acusado, cuando hagan probable la responsabilidad del presunto el Ministerio Publico ejercer accin penal. Excepciones sin orden jurdica. Se considera que hay delito flagrante cuando se sorprende a alguien en el momento de cometer el delito o, una vez cometido, se le persigue materialmente (cualquier persona puede detener al probable responsable). Son casos urgentes cuando se trata de un delito grave as calificado en la ley.13. Derechos del detenido (artculos 16, prrafos primero, tercero y sptimo, as como 20, apartado A, fracciones I, II, V, VII yIX, y ltimo prrafo). Informar por qu se le detiene y cul es el delito que se le atribuye. Obtencin de fianza (el monto es respectivo a la naturaleza del delito) siempre y cuando no sea un delito calificado como grave o establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o la sociedad. No ser presionado u obligado a declarar. No ser sujeto de incomunicacin, intimidacin o tortura. Tener acceso al expediente. Ofrecer todas las pruebas que estime convenientes y que la autoridad le apoye para que comparezcan las personas cuyo testimonio l solicite. Ser asistido por un defensor. Ser puesto a disposicin del juez en forma inmediata.

14. Requisitos del auto de formal prisin y efectos (artculo 19, prrafos primero a tercero).

El proceso penal debe seguirse o circunscribirse al delito o delitos que se sealen en el auto de formal prisin o en el de sujecin a proceso (determinacin judicial que se dicta cuando el delito no tiene prevista la privacin de la libertad como sancin o se admite que se imponga una distinta).

15. Garantas del procesado en materia penal (artculo 20, apartado a , fracciones III, IV, VI, VIII y X, as como tratados internacionales ratificados por Mxico).

Ser considerado inocente, mientras no se compruebe su culpabilidad conforme a la ley. Ser informado por el juez del nombre de su acusador, el delito que se le atribuye. Ser asistido gratuitamente de un intrprete, si no comprende o no habla espaol. Ser careado con las personas que declaren en su contra (salvo que la vctima u ofendido sea menor de edad y se trate de los delitos de violacin o secuestro). Ser juzgado en forma pblica por un juez. Ser juzgado o que se le dicte sentencia antes de cuatro meses, contados a partir del momento en que sea consignado ante el juez penal. Pedir a un tribunal superior, de quien dependa el juez que en su caso lo haya declarado culpable, que revise la sentencia y decida si se debe anular o reducir la condena.

16. Competencia exclusiva del Ministerio Pblico para investigar y perseguir los delitos (auxilindose de una polica), as como del juez para aplicar las penas (artculo 21, primera parte del prrafo primero).

El Ministerio Pblico est autorizado para investigar y perseguir los delitos que se hayan cometido; aqul se auxiliar de una polica, es el nico facultado para ejercer la accin penal.

17. Derecho a la procuracin de justicia (artculo 21, prrafo cuarto)

Pueden impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones por las cuales aqul decida no ejercer la accin penal o desistirse de la misma.

18. Principios en materia policial (artculo 21, prrafo quinto).

La actuacin de las instituciones policiales est sujeta a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

19 Sanciones administrativas: arresto o multa (artculo 21, segunda parte del prrafo primero, as como prrafos segundo y tercero).

Estas faltas nicamente pueden dar lugar a la imposicin de una multa o un arresto nunca mayor a 36 horas, en el entendido de que si alguien no puede pagar la multa, se le cambiar por el arresto.

21. Prohibicin de prisin por deudas civiles (artculos 17, prrafo cuarto, y 20, prrafo primero de la fraccin X del apartado A).

Ninguna persona puede ser privada de la libertad personal a causa de deudas de carcter civil; asimismo, tampoco podr prolongarse la prisin o detencin de una persona por falta de pago de honorarios a su defensor o de cualquiera otra prestacin de dinero, con motivo de alguna responsabilidad civil u otra parecida o anloga.

22. Prohibicin de la pena de muerte (artculo 22, prrafo cuarto).

Slo se prev la pena de muerte para los delitos graves del orden militar:

Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; b).- que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar; c).- que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra; d).- que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera; e).- que el delito fuere cometido por militares en conexin con otro de aquellos a que se refiere la fraccin I

Artculo 18Separacin entre procesados y sentenciados, mujeres y hombres, y entre adultos y menores infractores.Derechos de los reclusos. Toda persona privada de la libertad tambin goza de los Derechos Humanos y dems garantas que establecen la Constitucin y las leyes.Menores infractores. Los encargados de las instituciones de menores debern tratarlos en forma justa y humana, no podrn atentar contra su dignidad o integridad fsica o mental.Articulo 20Derechos de la vctima u ofendidoa)Recibir asesora jurdica.b)Recibir informacin sobre los derechos que en su favor se establecen en la Constitucin.c)Recibir informacin del desarrollo del procedimiento penald)Coadyuvar con el Ministerio Pblico; es decir, auxiliarlo o apoyarlo en la reunin de datose)A que se reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuentef)Recibir atencin mdica y psicolgica de urgencia, desde la comisin del delito.g)A que se le repare el dao y, mediante procedimientos giles previstos en la ley, se ejecute la sentencia relativa.h)No ser careado con el inculpadoi)Solicitar las medidas y providencias legales para su seguridad auxilio.j)Impugnar ante un rgano jurisdiccional

Articulo 15 Prohibicin de celebracin de pactos restrictivos de los Derechos HumanosProhibicin de extradicin de reos polticos

Articulo 29Suspensin de garantas individuales slo en los casos y bajo los procedimientos previstos en la Constitucin (de la paz pblica o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto)

DERECHOS POLTICOS

Son aquellos que confieren a su titular (los ciudadanos mexicanos) la prerrogativa o facultad de participar en la direccin de los asuntos pblicos del Estado, por s mismos o a travs de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegido, y de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

Artculo 34Derecho a la ciudadana mexicana.Votar y ser votado para ocupar cargos de eleccin popular. Las elecciones deben ser libres; autnticas y peridicas. Debe ser universal (en tanto que todos aquellos que satisfacen los requisitos legales tienen derecho a l), libre (porque no se puede ejercer presin, intimidacin o coaccin alguna sobre el elector); secreto (a efecto de que el interesado no tenga temor de sufrir alguna represalia) y directo (ya que el ciudadano elige a sus representantes sin intermediacin alguna).

Artculo 35Ser nombrado para desempear algn otro empleo, cargo o comisin en el servicio pblicoDerecho a defender la Repblica y sus instituciones. Los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho de tomar las armas en el Ejrcito Mexicano y la Guardia Nacional para la defensa de la Repblica y de sus instituciones

Artculo 9Asociarse libre, individual y pacficamente para participar en asuntos polticos

Artculo 8Ejercer la libertad de reunin y el derecho de peticin en materia poltica

Artculo 41Principios rectores de la funcin electoral. La legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia son principios que rigen el ejercicio de la funcin electoral que se ha encomendado a las autoridades electorales.

Derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se ajusten a la Constitucin y/o a la ley

CONCLUSIN.

La importancia de los derechos humanos est en su finalidad: proteger principalmente, la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad fsica y la propiedad de cada ser humano, sin embargo, en el pas an se violan estos derechos, por ello, es importante y necesario conocerlos. Todos nosotros, al igual que las autoridades federales, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, debemos respetarlos.

GLOSARIOGoce: Accinyefectodedisfrutarogozarunacosa.Las Garantas Individuales: son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutar y podr exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecucin de la paz, la armona y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes.LaLibertad: es la capacidad de laconcienciapara pensar y obrar segn la propia voluntad de la persona y garantiza el respeto por la voluntad individual e implica que cada uno debe hacerse responsable de sus actos. Se conoce comolibertinajea la libertad absoluta, lo cual lleva inevitablemente al descontrolsocial.PENAL: De la pena o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crmenes o delitos.

JURDICO: Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho.

IMPUGNAR. Combatir, contradecir, refutar con un recurso algo que se cree errneo o ilegal. La palabra impugnar permite dar cuenta de aquella accin en la cual un individuo combate, contradice o refuta con algn argumento o cualquier otro recurso vlido, algo que se considera que es equivocado, o en su defecto ilegal.CIUDADANA. El trmino ciudadano es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadana, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan. La extranjera, la raza, la etnia o poblacin, la religin, el sexo, la edad, el nacimiento, han delimitado el concepto de ciudadano, excluyendo del mismo a quienes por razn de cualesquiera de esas circunstancias y condiciones se les ha negado la cualidad y derecho de ciudadano. Los diversos movimientos sociales han luchado contra la discriminacin, reivindicando la aplicacin del principio de igualdad.

COACCIN Los trminos 'coaccin' y violencia privada se emplean con frecuencia en Derecho, en ciencia poltica y en sociologa para referirse al uso de la fuerza que se impone a una persona para obligarla a decir o a hacer algo contra su voluntad. Puede ser legtima, por ejemplo cuando el estado se reserva el monopolio del uso de la fuerza para las fuerzas de seguridad, o ilegtima cuando un sujeto priva de la libertad a otro sin razn legal

PODER CIUDADANO. El concepto de poder ciudadano es un concepto tomado de la poltica, relativamente actual, que hace referencia a la concepcin de que todos los ciudadanos que forman parte de una nacin deben ver cumplidos sus derechos.

INTERVENIR. El trmino intervenir es un trmino que hace referencia a la accin de participar o tomar parte en alguna situacin, en alguna cuestin. La intervencin puede ser muy variada dependiendo de cada caso particular pero siempre supone algn tipo de compromiso o inters ya que de otro modo no estaramos hablando de este trmino si no de una participacin (lo cual puede ser tal vez mucho ms desinteresado).

CONTESTA LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS RESPONDIENDO FALSO O VERDADERO SEGN SEA EL CASO Argumento FalsoVerdadero

1Los extranjeros tambin gozan de los derechos nacionales de igualdad, libertad y seguridad jurdica as como la posibilidad de obtener un cargo o concesin en seguridad pblica.

2Las garantas de libertad prohben a las autoridades limitar o prohibir a alguien de realizar libremente las actividades protegidas en la constitucin

3Hay excepciones en un arresto, sin una orden jurdica?

X

4El Ministerio Pblico est autorizado para investigar y perseguir los delitos que se hayan cometido; aqul se auxiliar de una polica, es el nico facultado para ejercer la accin penal.

X

5La libertad de cultos es aquella en la que se tiene el derecho de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseanzas o dems actos del culto de su religin.

X

6 Es violable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, asunto o acontecimiento.

X

7De acuerdo al artculo 34 de los derechos humanos, el voto debe ser universal, libre y directo.X

8Todo hombre o mujer que tenga calidad de mexicano tendr derecho a la ciudadana mexicana aun cuando haya incurrido en alguna causa prevista en la Constitucin por la cual se suspendan dichos derechos; por ejemplo, cuando se est sujeto a un proceso penal.X

9Los derechos polticos son aquellos que confieren a los ciudadanos mexicanos la facultad de participar en la direccin de los asuntos pblicos del Estado por s mismos o a travs de representantes libremente elegidos.X

10Libertad de trabajo o profesin, prohibicin de trabajos forzosos, el derecho a la justa retribucin y la posesin de armas en el domicilio para la seguridad son ejemplos de derechos civiles.X