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DERECHOS LABORALES: DERECHOS HUMANOS Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador

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Derechos Humanos y Victimologa

Derechos Laborales: Derechos HumanosGrupo de Monitoreo Independiente de El Salvador

1La Unidad de Litigio Internacional (ULI) del GMIES surge en el marco del Proyecto El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Laboral como herramientas de incidencia y cambio que se ejecuta gracias a la subvencin de la Unin Europea.

La ULI tiene como misin principal brindar asesora tcnica y acompaamiento a aquellas personas, organizaciones sindicales o entidades de la sociedad civil que deseen incoar peticiones o denuncias sobre derechos humanos a causa del ejercicio laboral, ante las instancias supranacionales correspondientes.

Justicia laboralGMIES -ULIContenido:

Derechos humanos?Derechos humanos los poseemos todas las personas solo por el hecho de ser humanas

INERENCIA

Derechos HumanosSon aquellos mnimos requeridos para poder desarrollar plenamente nuestra dignidad humana.SON UN PISO MNIMO QUE GARANTICE LA DIGNIDAD HUMANA.

3 1BsicoLa nocin de derechos humanos lleva implcita la afirmacin: La dignidad de la persona frente al Estado. Fundamento de la Creacin del Estado: LA PERSONA HUMANAPrincipio de la primaca de la persona humana: Artculo 1 de la Constitucin salvadorea5La nocin de derechos humanos se corresponde con la afirmacin de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder pblico debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lcitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehculo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones conformes con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contempornea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que ste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien est llamado a organizar su accin a fin de satisfacer su plena realizacin. Pedro Nikken.

Independientemente de cual vertiente filosfica del derecho nos sintamos afines, una de las caractersticas resaltantes del mundo contemporneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lcitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca.Para los iusnaturalistas el hecho de esta inherencia es natural, deviene de un orden natural.Para los positivistas el hecho de esta inherencia es un proceso jurdico-poltico, ya que deviene indefectiblemente por el reconocimiento estatal de los derechos.Pero lo interesante es lo que ha provocado o las consecuencias mismas del reconocimiento de esa inherencia, es decir, que el ser humano es sujeto de derechos y que el poder pblico tiene un lmite de actuacin frente a l y deberes que cumplirle.Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana no dependen del reconocimiento de la sociedad ni de los gobiernos.Sos postulados ticos que aseguran la plenitud de la dignidad humana.Caractersticas 3 26El reconocer al ser humano como sujeto de derechos, trae como consecuencia:1. La existencia de un Estado de Derecho: "en la proteccin de los derechos humanos est necesariamente comprendida la restriccin al ejercicio del poder estatal como dice la Corte IDH El ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas (el principio de legalidad Artculo 85 de la Constitucin), las cuales deben comprender mecanismos para la proteccin y garanta de los derechos humanos. Ese conjunto de reglas que definen el mbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el Estado de Derecho.

2. Inalienable e imprescriptible:Son derechos que no admiten transmitir a alguien su dominio. Tampoco se pueden extinguir con el transcurso del tiempo.

3. Universalidad, indivisibilidad e interdependencia. todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regmenes polticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENAQu significa, que son para todas las personas humanas.No se pueden dividir, darle prioridad a unos y a otros noY que la vigencia de unos depende la otra, porque estn ntimamente ligados con el tema de la dignidad

4. TransnacionalidadSi ellos son inherentes a la persona como tal, no dependen de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre: los porta en s misma. Si ellos limitan el ejercicio del poder, no puede invocarse la actuacin soberana del gobierno para violarlos o impedir su proteccin soberana del gobierno para violarlos o impedir su proteccin internacional. Los derechos humanos estn por encima del estado y su soberana y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervencin cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promocin y proteccin.

5. IrreversibilidadUna vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categora de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite relativismos, de modo que sera inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, maana pudiera dejar de serlo por una decisin gubernamental.

6. ProgresividadComo los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el mbito de la proteccin a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es as como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su proteccin.Una manifestacin de esta particularidad la encontramos en una disposicin que, con matices, se repite en diversos ordenamientos constitucionales, segn la cual la enunciacin de derechos contenida en la constitucin no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella1.De este gnero de disposiciones es posible colegir:Primero: que la enumeracin de los derechos constitucionales es enunciativa y no taxativa.Segundo: que los derechos enunciados en la constitucin no agotan los que deben considerarse como inherentes a la persona humana.Tercero: que todos los derechos enunciados en la constitucin, empero, s son considerados por esta como inherentes a la persona humana.Cuarto: que todo derecho inherente a la persona humana podra haber sido recogido expresamente por el texto constitucional.Quinto: que una vez establecido que un derecho es inherente a la persona humana, la circunstancia de no figurar expresamente en el texto constitucional no debe entenderse en menoscabo de la proteccin que merece.En conclusin, lo jurdicamente relevante es que un determinado derecho sea inherente a la persona humana. Es por esa razn, y no por el hecho de figurar en el articulado de la constitucin, que esos derechos deben ser considerados como atributos inviolables que, por fuerza de la dignidad humana, deben ser objeto de proteccin y garanta por el Estado. En consecuencia, no cabe hacer distinciones en cuanto al tratamiento y rgimen jurdico de los derechos de la naturaleza apuntada con base en el solo criterio de que figuren expresamente o no en la constitucin. Para determinar si estamos frente a un derecho que merezca la proteccin que la constitucin acuerda para los que expresamente enumera lo decisivo no es tanto que figure en tal enunciado, sino que pueda ser considerado como inherente a la persona humana.

Obligaciones:Especficamente, en materia de derechos humanos existen mltiples obligaciones que estos derechos le imponen a los Estados. Existen dos tipos de obligaciones: las negativas, aqullas que limitan la actividad del Estado, por lo que se agotan en un no hacer por parte del mismo, verbigracia, no detener arbitrariamente a las personas, no aplicar penas sin juicio previo, no restringir la libertad de expresin, no violar la correspondencia ni los papeles privados, no interferir con la propiedad privada, etc. El otro tipo de obligaciones son positivas, caracterizadas por obligar al Estado a hacer, es decir, a brindar prestaciones positivas, a proteger, a promover. Mutatis mutandis, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y Otros (Retn de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, prr. 65.

EntoncesLos derechos de la persona trabajadora son parte de los derechos econmicos, sociales y culturales.

los derechos laborales son derechos humanos.Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a las personas trabajadoras conocidos como derechos humanos laborales.

Los derechos humanos laborales sonLa Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Artculos 22 y 23) reconoce que algunos derechos fundamentales son: derecho al trabajo, condiciones laborales justas, etc.

los que se orientan a posibilitar condiciones mnimas de vida y de trabajo para todas las personas, as como la organizacin de las personas trabajadoras para su defensa, reivindicacin y participacin en una sociedad democrtica.Otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos reconocen derechos laborales en sus texto, entre ellos: Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otras.

Art 22 y 23 de DUDHel derecho al trabajo; a condiciones laborales justas y favorables y a la proteccin contra el desempleo; a la retribucin salarial igual, por trabajo igual; a una justa remuneracin que asegure la dignidad humana y otros medios de proteccin social; a crear y unirse en sindicatos para la proteccin de los intereses de los trabajadoras; y a la seguridad social.

8Ejemplos concretosDerecho al trabajoDerecho a devengar un salario mnimoDerecho a la jornada laboralDerecho a vacaciones anualesDerecho al descanso semanalDerecho a la asociacin y sindicalizacinDerecho a la huelgaDerecho a la negociacin colectivaDerecho a la seguridad socialDerecho a la no discriminacin para acceder o mantener un empleo

Obligaciones estatalesDerechos HumanosPositivasResponsabilidad EstatalNegativasNexo causalHay que partir de

Nexo causal???3 3DaoActividad EstatalNEXO CAUSALResponsabilidad Estatal10Obligaciones:Especficamente, en materia de derechos humanos existen mltiples obligaciones que estos derechos le imponen a los Estados. Existen dos tipos de obligaciones: las negativas, aqullas que limitan la actividad del Estado, por lo que se agotan en un no hacer por parte del mismo, verbigracia, no detener arbitrariamente a las personas, no aplicar penas sin juicio previo, no restringir la libertad de expresin, no violar la correspondencia ni los papeles privados, no interferir con la propiedad privada, etc. El otro tipo de obligaciones son positivas, caracterizadas por obligar al Estado a hacer, es decir, a brindar prestaciones positivas, a proteger, a promover. Mutatis mutandis, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y Otros (Retn de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, prr. 65.

Violacin Derechos HumanosResponsabilidad EstatalOmisivasComisivasAgentes estatalesParticularesCmo se viola?Conductas omisivas y comitivas atribuibles directamente a los agentes estatales. Slo el Estado?S, pero la responsabilidad del Estado no est supeditada exclusivamente a los actos perpetrados por agentes estatales o autoridades pblicas, sino podra ser por actos de particulares. 11Obligaciones:Especficamente, en materia de derechos humanos existen mltiples obligaciones que estos derechos le imponen a los Estados. Existen dos tipos de obligaciones: las negativas, aqullas que limitan la actividad del Estado, por lo que se agotan en un no hacer por parte del mismo, verbigracia, no detener arbitrariamente a las personas, no aplicar penas sin juicio previo, no restringir la libertad de expresin, no violar la correspondencia ni los papeles privados, no interferir con la propiedad privada, etc. El otro tipo de obligaciones son positivas, caracterizadas por obligar al Estado a hacer, es decir, a brindar prestaciones positivas, a proteger, a promover. Mutatis mutandis, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y Otros (Retn de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, prr. 65.

Entonces Qu pasa si se incumple?Toda violacin a derechos humanos implica la obligacin de reparar.

12En este marco, no slo es un principio de Derecho Internacional, es una concepcin general del Derecho que toda violacin de un compromiso implica obligacin de reparar. Por ello, la comisin de cualquier conducta ilcita por parte de un Estado genera, inmediatamente, la responsabilidad estatal de naturaleza objetiva y, consecuentemente la obligacin de reparar. Esto ha sido ampliamente desarrollado en el Derecho Internacional, siendo su importancia an ms notoria en materia de derechos humanos, puesto que donde hay violacin sin sancin o dao sin reparacin, el Derecho entra en crisis, no slo como instrumento para resolver cierto litigio, sino como mtodo para resolverlos todos, es decir, para asegurar la paz con justicia.En ese sentido, al hablar de derechos humanos es ineludible la existencia del binomio responsabilidad-reparacin; porque, precisamente, es ah donde la responsabilidad estatal se convierte en uno de los pilares de la convivencia nacional, con base en el respeto de la dignidad de la persona humana. Esto cobra ms importancia cuando se tiene presente que la violacin a derechos humanos contina en el tiempo hasta que el dao causado no sea reparado en la medida de lo posible. Es preciso subrayar que la responsabilidad estatal en casos de violaciones a los derechos humanos puede devenir por conductas omisivas o comitivas atribuibles directamente a agentes estatales. Sin embargo, a la luz del curso que ha seguido el proceso evolutivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado no est supeditada exclusivamente a los actos perpetrados por agentes estatales o funcionarios y autoridades pblicas, sino que puede recaer en actos de particulares. Ahora en da se reconoce a travs de la doctrina alemana de Drittwirkung der Grundrechte que el Estado para dar cumplimiento efectivo a los derechos humanos, tiene la obligacin de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdiccin, pero tal obligacin general se impone no slo en relacin con el poder del Estado sino que en relacin con actuaciones de terceros particulares. De modo que, el Estado puede resultar responsable de la violacin de los derechos, si elude sus deberes de regular las relaciones entre particulares y de velar para que en estas relaciones se respeten los derechos humanos. Claro est que el Estado no ser responsable por cualquier situacin de riesgo de los derechos humanos, puesto que para que surja alguna responsabilidad de este tipo, debe establecerse que al momento de los hechos [causantes del dao] las autoridades saban o deban saber de la existencia de una situacin de riesgo real e inmediato para [] un individuo o grupo de individuos determinados, y no tomaron las medidas necesarias dentro del mbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podan esperarse para prevenir o evitar ese riesgo.En esa lnea, en el caso que terceros particulares hayan causado alguna accin que conculque los derechos humanos, surge para el Estado salvadoreo la obligacin de investigar, con el propsito de esclarecer lo ocurrido, otorgar a las vctimas una reparacin integral y tomar las medidas necesarias para evitar que hechos de la misma naturaleza vuelvan a ocurrir. En otras palabras, est en la obligacin de conocer dicha situacin y de intervenir para evitar que estos actos sigan causando agravios. Cfr. Ridruejo Pastor, J. A. Curso de Derecho Internacional Pblico y Organizaciones Internacionales. Editorial Tecnos (Grupo Anaya S.A.), Octava Edicin, Madrid, 2001. Pg. 533. Garca Ramrez, S. Las Reparaciones en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos. Publicado en: Memoria del Seminario noviembre de 1999. El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI. Tomo I, IIDH, 2 Edicin, San Jos, Costa Rica, mayo de 2003, pg. 129.Corte I.D.H., Caso de las Penitenciaras de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005; considerando ndecimo.Cfr. Corte I.D.H. Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinin Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, prr. 147.Cfr. Corte I.D.H. Caso Comunidad indgena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, prr.155; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, prrs. 123 y 124. Vase tambin: Kili v. Turkey (2000) III, ECHR, 63, neryildiz v. Turkey, application no. 48939/99, EurCourt HR [gc], Judgment 30 November 2004, 93, y Osman v. the United Kingdom (1998) VIII, 116.

Ejemplo de violacin de derechos humanos laborales por actuaciones de tercerosSi el aparato estatal declina de proveer la proteccin necesaria, a travs de los mecanismos administrativos o judiciales para salvaguardar efectivamente el goce de la estabilidad laboral o de cualquier derecho laboral de las personas trabajadoras bajo su jurisdiccin se estar frente a un hecho violatorio, que a su vez, sacrifica la responsabilidad estatal en materia de derechos humanos.

13Alguna pregunta. Sino vamos al

Regresamos en unos minutos!!!!Qu tipos de casos pueden llevarse ante los sistemas???GMIESQu tipos de casos?En los que sea manifiesta la responsabilidad estatal en la violacin de los derechos laborales.EVASIN DE SU PAPEL DE GARANTENO CUMPLE CON EL LMITE QUE LE IMPONENDe qu mecanismos disponemos?En razn de la territorialidad, existen dos mecanismos de proteccin de los derechos humanos

NacionalesInternacionalesUniversalRegionales17Sistemas internacionales de proteccin de derechos humanosEl sistema universal es l que opera en ONU.

Hay tres sistemas regionales de derechos humanos:

SIDH: Peticin Individual.Requisitos bsicos

Requisitos de admisibilidadPara que la Comisin Interamericana admita una peticin individual de violacin de Derechos humanos es menester que sta rena los requisitos siguientes (Artculo 46 y 47 de la CADH; y los artculos 28 al 34 del Reglamento de la CIDH)

Excepcin de agotamiento de recursos internos

Elementos para retardacin injustificadaLa reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que la razonabilidad del plazo viene dada por:

ComunicacionesCOMIT DE DERECHOS HUMANOSONUCARACTERSTICAS El procedimiento de quejas individuales es un mecanismo facultativo y casi-contencioso por el Comit de Derechos Humanos.Se refiere a denuncias por violaciones concretas de derechos humanos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.Solo puede denunciarse a aquellos Estados que hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y sus dos Protocolos Facultativos.

Requisitos de admisibilidad En 1979, El Salvador ratific el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y en 1995 ratific el Protocolo Facultativo del PIDCP

El Estado denunciado debe ser parte de Primer Protocolo Facultativo.Deben de agotarse todos los recursos ante los tribunales internos, salvo que estos se demores injustificadamente.El asunto no debe encontrarse sometido a ningn otro procedimiento internacional. Excepto cuando los hechos y derechos invocados no sean los mismos.La violacin alegada debe haberse producido sobre un derecho reconocido en el Pacto en su ttulo II y tras la entrada en vigor del Primer Protocolo para el Estado Denunciado.No deben de interponerse denuncias annimas; debe de hacerla la vctima, o su representante; o en circunstancias especiales cuando a la vctima o a su representante le sea imposible denunciar, una tercera parte, no annima, puede hacer la denuncia.

Mecanismos de queja y reclamacin OIT

TIPOS DE PROCEDIMIENTOSLa Organizacin Internacional del Trabajo OIT, ha establecido esencialmente cuatro mecanismos de proteccin y promocin de los Derechos Laborales:

1. 2. 3. 4. Un Estado al convertirse en miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo se compromete a cumplir y a respetar de buena fe , los principios y derecho que se encuentran consignados en el tratado constitutivo de esa entidad, as como en las convenios y en las recomendacin por ella formuladas.Para ejercer un control del cumplimiento de los compromisos adquiridos, la OIT ha establecido 4 mecanismos de proteccin y promocin normativa.

1. El mecanismo de seguimiento de la Declaracin de la Organizacin Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo. En virtud del cual, los estados son obligados a presentar un informe anual sobre la situacin de cumplimiento de los derechos y requisitos consignados el la Declaracin relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo, la Constitucin de la OIT y la Declaracin de Filadelfia.

2. El procedimiento regular de control normativo. Este mecanismo analiza los informes que los Estados se encuentran obligados a presentar cada dos aos, en el que se consigne las medidas adoptadas para aplicar, tanto en la legislacin como en la prctica, los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios que hayan ratificado, o cada cinco aos, con respecto a los dems convenios. As como, las observaciones y recomendaciones que se deriven del anlisis.

3. El procedimiento especial de control normativo. En virtud de ste, tanto lo empleadores y empleadoras como los trabajadores y trabajadoras se encuentran facultados para presentar un reclamo ante el Director Genral de la Oficina Internacional del Trabajo debido al incumplimiento por parte de los Estados , de los compromisos adquiridos en los convenios ratificados.

4. El procedimiento de control constitucional:

27EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTROL NORMATIVOEl procedimiento de reclamacin y de queja estn contemplados en los artculos 24-25 y 26 al 34 de la Constitucin de la OIT, respectivamente.Las reclamaciones se fundamentan en el incumplimiento de por parte de los Estados de los compromisos adquiridos en los convenios ratificados.La queja por vulneracin al derecho especfico de libertad sindical.Reclamaciones debido al incumplimiento generalizado por parte de los Estados de los convenios ratificados, cuyo procedimiento est regulado dentro del mismo cuerpo normativoEl procedimiento especial de control normativo que posee la OIT puede clasificarse en dos categoras:

Las que se refieren a reclamaciones debido al incumplimiento generalizado por parte del Estado de los convenios ratificados, cuyo procedimiento sta regulado dentro del mismo cuerpo normativo.La queja por vulneracin al derecho especfico de libertad sindical.

28REQUISITOS PARA UNA RECLAMACIN

Tanto empleadores y empleadoras como los trabajadores y trabajadoras se encuentran facultados para presentar un reclamo ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo debido al incumplimiento por parte de los Estados, de los compromisos adquiridos en los convenios ratificados.

Para su presentacin se exigen ciertos requisitos de fondo, a saber:

Debe ser presentada necesariamente por una asociacin profesional de personas trabajadoras o personas empleadoras inscritas en la OIT. Es importante recalcar que, es la OIT quien clasifica si es o no una asociacin de profesionales de personas trabajadoras.La reclamacin debe fundamentarse en el incumplimiento expreso de un convenio que haya sido ratificado por El Salvador.

29PRESENTACIN DE QUEJAS POR VIOLACIN AL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICALCualquier delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo est habilitado para incoar una queja ante la OIT contra otro Estado miembro que a su criterio este incumpliendo con los compromisos adquiridos en un convenio que AMBOS hayan ratificadoLa queja tambin puede ser presentada por el Consejo de Administracin actuando de oficio. Con la presentacin de esta queja se persigue: 1. Una solucin amistosa 2. Acudir a la Comisin de Encuesta para iniciar con el procedimiento de investigacin en casos de violaciones sistemticas y generalizadas.

El procedimiento de presentacin de quejas est regulado desde el artculo 26 hasta el artculo 34 de la Constitucin Internacional del Trabajo.

Como consecuencia directa los Estados miembros de encuentran habilitados, a travs de cualquiera de sus delegados asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo para incoar una queja ante la OIT contra otro estado miembro, que segn su criterio, est incumpliendo los compromisos adquiridos en un convenio que ambos hayan ratificado

Se persigue con esta queja alcanzar una solucin amistosa al incumplimiento de los compromisos adquiridos. Y de no alcanzarse una solucin amistosa, utilizar el procedimiento de investigacin que realiza la Comisin de Encuestas en casos de violaciones sistemticas y generalizadas.

La queja tambin puede ser presentada por el Consejo de Administracin actuando de oficio.

30PROCEDIMIENTO POR VIOLACIN AL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICALEl 6 de Septiembre de 2006 El Salvador ratific los Convenios 87 y 98 relativos la libertad sindical y a la negociacin colectivaEstos Convenios dieron pie a que se establecieran nuevos mecanismos de proteccin que puedan incoarse por transgresiones a la libertad sindical y a negociacin colectiva, pero se exceptan aquellas situaciones relativas a la seguridad social , a los despidos de trabajadores en general, entre otros.CARACTERISTICAS:Estas quejas pueden conocerse ya sea a travs de la Comisin de Investigacin y de Conciliacin en Materia de Libertad Sindical o del Comit de Libertad Sindical.Se fundamenta en el incumplimiento de la Constitucin de la OIT, de los Convenios 87 y 98 y los dems convenios vinculados a la libertad sindical.No es necesario el agotamiento de recursos internos para examinar el fondo de las presuntas violaciones de la Libertad Sindical.

Luego de la adopcin de los Convenios 87 y 98 por parte del Estado Salvadoreo, se ha comprometido a fortalecer el efectivo respeto del derecho a la libertad sindical y a que se establezcan las garantas necesarias para el ejercicio del mismo.

La OIT, a travs del Consejo de Administracin not que no existan mecanismos de control para aquellos convenios que no haban sido objeto de sancin. Por lo que se consider imperioso crear mecanismos de proteccin , por lo que la quejas incoadas por violacin al derecho a la libertad sindical pueden conocerse ya sea a travs de la Comisin de Investigacin y de Conciliacin en Materia de Libertad Sindical o del Comit de Libertad Sindical.

El procedimiento de queja puede iniciarse ante el Comit de Libertad Sindical por situaciones relativas a la vulneracin del derecho a la libertad sindical ya sea por una violacin a la libertad sindical y a la negociacin colectiva. Pero se excluyen aquellas situaciones relativas a la seguridad social, a los despidos de trabajadores en general, entre otros.

31Situaciones que pueden suponer una quejaRestricciones a la libertad de definir la estructura y composicin de la organizacin sindical como, por ejemplo, imponer legalmente el monopolio sindical o impedir que trabajadores de diferentes categoras constituyan una sola organizacin.Impedimentos al derecho de constituir federaciones, confederaciones y afiliarse internacionalmente.Actos de discriminacin antisindical y represalias, tales como el desconocimiento del fuero sindical, despidos de dirigentes.Disolucin administrativa o suspensin de sindicatos.Prohibicin o limitaciones excesivas al ejercicio del derecho de huelga.Restricciones al ejercicio del derecho de negociacin colectiva.Restricciones al contenido de la negociacin colectiva.Inexistencia del dilogo y de la consulta regular a las organizaciones de trabajadores y empleadores en cuestiones de inters comn.

32Situaciones que pueden suponer una quejaAtaques a la integridad fsica de trabajadores, trabajadoras o dirigentes sindicales, tales como arresto, detencin, exilio y desapariciones.Restricciones a la libertad de opinin y expresin.La falta de reconocimiento del derecho a la sindicacin, tales como la negativa a otorgar el registro, el desconocimiento de una categora de trabajadores o trabajadoras, exigencia de autorizacin previa y/o de un nmero elevado de miembros para constituir un sindicato, entre otras.Injerencia en el funcionamiento de la organizacin sindical, tales como la prohibicin de reuniones sindicales, al uso de locales sindicales, a manifestaciones pblicas, entre otras.Desconocimiento del derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y a elegir libremente a sus representantes.Desconocimiento del derecho de organizar su administracin, sus actividades y su programa de accin.

33Cmo contactar a la ULITelfono/fax: 22602550 Correos:[email protected]@[email protected]

Hay un lmite en donde la tolerancia deja de ser virtud BURK35