derechos laborales

16
Régimen Laboral del ECUADOR Beneficios adicionales al año* Décimo tercero* Todo lo aportado en el año dividido para el número de meses trabajad Décima cuarta** Es un salario mínimo por todo un año entero trabajado. Fondo de Reserva* ** 8.33% del sueldo percibido Vacaciones obligatorias**** Hasta el 5to año 15 días A partir del 5to año 1 día adicional por año Distribución de utilidades trabajadores 15% El 10 % A todo trabajador El 5% A todo trabajador en proporción al No. de cargas familiares El décimo tercero se paga en el mes de diciembre y equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. ** El décimo cuarto es un valor único en cada grupo ocasional, se denomina también Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunstancias territoriales.

Upload: carlos-eduardo-santana

Post on 10-Apr-2016

11 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

DERECHOSDEL TRABAJADOR Y BENEFICIOS DE LEY

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos Laborales

Régimen Laboral del ECUADOR

Beneficios adicionales al año*

Décimo tercero* Todo lo aportado en el año dividido para el número de meses trabajados en el año

Décima cuarta** Es un salario mínimo por todo un año entero trabajado.

Fondo de Reserva*** 8.33% del sueldo percibido

Vacaciones obligatorias****

Hasta el 5to año 15 días

A partir del 5to año 1 día adicional por año

Distribución de utilidades trabajadores 15%

El 10 % A todo trabajador

El 5% A todo trabajador en proporción al No. de cargas familiares

El décimo tercero se paga en el mes de diciembre y equivale a la doceava parte de las

remuneraciones percibidas en el año. ** El décimo cuarto es un valor único en cada

grupo ocasional, se denomina también Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de

marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y

Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar

adoptado en cada una de las circunstancias territoriales.

Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el

empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año

completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de

reserva o trabajo capitalizado. Las cantidades que el empleador deba por concepto de

fondos de reserva serán depositadas mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre

Page 2: Derechos Laborales

que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el trabajador

haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.

Las vacaciones obligatorias tienen un tiempo máximo 30 días. Fuente: Ministerio de

Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-

Contribución a la Seguridad Social

La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la remuneración recibida, sin

considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligación de retener la

contribución del empleado y pagarla directamente al IESS.

La contribución pagada por el empleador es 11.15% de la remuneración del empleado,

sin considerar beneficios adicionales. Además, el empleador tiene la obligación de

pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de

Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada contribución adicional es de 0.5% de la remuneración del empleado, sin considerar los beneficios adicionales.

Empleadores y empleados deben cumplir con las contribuciones obligatorias del

Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS que sirven para pagar la

discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte.

Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -

Código de Trabajo-

Jornadas Laborales

La jornada laboral en el Ecuador corresponde a  40 horas de trabajo en la semana, y 

ocho horas de trabajo diarias, las horas suplementarias y extraordinarias serán

percibidas  en caso de cumplirlas.

Horas de trabajo diurna y por semana

Jornada diurna normal: 8 horas

Semana de trabajo: 40 horas

Costos de horas extras y suplementarias

Jornada nocturna*: Salario + 25%

Hora suplementaria**: Salario + 50%

Hora extraordinaria***: Salario + 100%

Page 3: Derechos Laborales

La jornada nocturna va desde las 19H00 hasta las 6h00 del día siguiente.

Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante

el día o hasta las 24h00.

Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.

Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo

Remuneraciones Mínimas Mensuales Generales (USD)

El salario básico unificado para el año 2013 es de 318 dólares mensuales (se incluye

pequeñas industrias, agricultura y maquila).

CALCULO DE AFILIACION AL IIESS

Los derechos de los trabajadores (bajo relación de dependencia) a la Seguridad Social

son irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del

Código del trabajo).

Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez,

cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga

para el Seguro General.

Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo,

correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%(A partir de enero del 2014)

CálculoEl monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta

individual del afiliado o afiliada equivalente al 3 %  de la cotización mensual.1

¿Cómo se calcula el décimo cuarto sueldo?

Para el cálculo del décimo cuarto sueldo se debe tomar en cuenta:

Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha

mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la

fecha de cálculo y la diferencia se la divide para 365 días del año.

1 http://www.iess.gob.ec/es/web/afiliado/cesantia

Page 4: Derechos Laborales

Es decir que los trabajadores que han laborado el periodo completo recibirán 1 SBU.

Quienes han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se

desvinculan (renuncia, despido, desahucio) del empleador antes de la fecha de pago,

tienen derecho a una parte proporcional de este sueldo.

El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2015.

Trabajadores de la costa y región insular:

Marzo 1 del año anterior (2014) a Febrero 28 del año del pago (2015)

Trabajadores de la sierra y oriente:

Agosto 1 del año anterior (2014) a Julio 31 del año del pago (2015)

¿Cómo se calcula el valor del décimo tercer sueldo?

Equivale a la doceava parte de las remuneraciones que cada trabajador percibió

durante el año calendario. No serán considerados para este pago adicional, el gerente

y presidente de la empresa. La legalización de los documentos de pago deberán ser

entregados hasta el 8 de enero.

Base de cálculo.

Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias

permanentes.

Periodo de cálculo: 01-12-2012 al 30-11-2013

Décimo tercer sueldo=(Suma todas las remuneraciones recibidas dentro del periodo) /

12

PAGO DE UTILIDADES

Reparto de las utilidades.

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá

en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Requisitos para cobrar utilidades.

Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

 Consideraciones para el cobro de utilidades.

Page 5: Derechos Laborales

Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que

tienen algún tipo de discapacidad.

Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las

partidas de nacimiento.

Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa

casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyugue sigue siendo una carga con

derecho a utilidades.

Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por

parte de la empresa.

Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a

remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico

correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin

realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que

debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por

el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados

por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las

cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de

hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados

de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación

de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa

considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del

trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el

31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas

que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes

mencionado.

Page 6: Derechos Laborales

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de

hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual

para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la

posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe

empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,

señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la

producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por

las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del

Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial

suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Calculo del 5% de utilidades.

Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.

Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a

trabajadores) X Factor A /

Factor B

PLAZO PARA EL PAGO.

Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se

lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el 15

de abril.

Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las

utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones Laborales. El

cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de

identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio

de Relaciones Laborales.

Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el

empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar

dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de

Page 7: Derechos Laborales

evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106

del Código del Trabajo.

Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.

Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de

acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje

legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o

se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las actividades

complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá

éstas.

En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos

especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan

éstas.

Las utilidades no se consideran remuneración.

La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los

trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al

IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

El 15-04-2015 vence el plazo para el pago de las utilidades. Los empleadores tienen

que registrar esa cancelación en el Ministerio del trabajo, entidad que elaborará un

cronograma para el efecto que correrá a partir de mayo y se cumplirá en función del

noveno dígito del RUC.

El empleador deberá presentar al Ministerio un formulario con información general de

la empresa, y la nómina de los empleados con la especificación de sus funciones.

En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de cuentas

de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la transferencia, el total de

la cantidad depositada y los nombres de los trabajadores beneficiarios.

HORAS EXTRAS

Quiénes no tienen derecho al pago de horas extras.

Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el

realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados

tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier

forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de

seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos

a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato

Page 8: Derechos Laborales

escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y

naturaleza de las labores.

Base legal ART. 58 del Código del Trabajo

Como calcular las horas extras en Ecuador.

La forma de calcular las horas extras, consiste en dividir la remuneración mensual

para 240 obteniendo el valor hora normal (v.h.n),  a este valor sumarle el 100%( en

caso del recargo del 100%) del anterior (v.h.n) para obtener el valor hora extra (v.h.e)

Ejemplo de  Cálculo de horas extras en Ecuador.

v.h.n=354 Us$/240 = 1,47

v.h.e=v.h.n+100% =1,47+1,47

v.h.e=2,94 Us$.  Valor de la hora extra para un trabajador con el  salario básico de 354

Us$

Cuáles son los empleados con funciones de confianza?

Son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas

tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con

fe y apoyo especiales por parte del empresario o la dirección de la empresa.

Debemos considerar que los trabajos de confianza incluyen a quienes fijan las

políticas generales de la empresa; a quienes mediante decisiones que la obligan

ejecutan esas políticas generales; quienes supervisan en forma directa la ejecución del

trabajo encaminada a los fines de la empresa y por último quienes inspeccionan

diversos aspectos como son el mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones

o bien el control de calidad.

FONDOS DE RESERVA

Que son los fondos de reserva?

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los

trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago

mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje

Page 9: Derechos Laborales

equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada

al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año(a partir del mes

13) de trabajo.

El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de

Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General

Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de

conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE

RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”,

publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva

modalidad para el pago del fondo de reserva .

Cuándo se realiza el pago del fondo de reserva?

A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de

reserva de manera mensual izada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el

salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento

(8,33%) de la remuneración de aportación.

El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de

reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el

IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la

remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del

mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas

correspondientes.

CALCULO DE FONDO DE RESERVA

Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los

trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El “Sueldo mensual base” para el cálculo se le conoce también “Remuneración de

aportación al IESS” y está formada por: Sueldo bruto (Sueldo que consta en el

contrato de trabajo) + horas extras & suplementarias del mes (si las tuviera) y otras

bonificaciones.

Page 10: Derechos Laborales

El trabajador puede solicitar que el empleador deposite el valor por fondo de reserva

directamente al IESS.

CALCULADORA DE VACACIONES LABORALES

Consideración:

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de

15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado

servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día

de vacaciones por cada uno de los años excedentes

Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no

hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.

Si el trabajador renuncia, en la liquidación (acta de finiquito) deben agregarle el

proporcional de las vacaciones no gozadas.2

2 http://www.smsecuador.ec/como-se-calculan-las-vacaciones/

Page 11: Derechos Laborales

AFILIACIÓN AL IESS

Los derechos de los trabajadores (bajo relación de dependencia) a la Seguridad Social

son irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del

Código del trabajo).

Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez,

cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga

para el Seguro General.

Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo,

correspondiendo al patrono el 11,15% y altrabajador el 9,45%(A partir de enero del

2014)

LIQUIDACIONES  VALORES DE LIQUIDACION DEL TRABAJADOR

Si El Salario Basico Era De $ 200 

Ingreso 1 De Mayo De 2006

Salida 30 De Junio De 2007

Xiii Sueldo=Salario Unificado+ Horas Extras Periodo:1 De Dic/2006 Hasta El 30

De Noviembre/2007 

Mayo 06 A Julio 07 (200/12) X 14meses= 233.33 

Xiv Sueldo=Salario Depende El Año

Periodo: 1 De Septiembre/2005 Hasta El 31 De Agosto/2006 Era $ 160

Periodo: 1 De Septiembre/2006 Hasta El 31 De Agosto/2007 Es $ 170

Mayo 06 A Agosto 06 (160x4)/12= 53.33 

Sept 06 A Julio 07 (170x10)/12= 141.67 

Total Xiv 195.00 

Vacaciones=Salario Unificado + Horas Extras

Mayo 06 A Julio 07 (200*14)/24= 116.67 

Total A Pagar $ 545.00 3

3 http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-BENEFICIOS-SOCIALES.pdf